LA GACETA N° 27 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10442

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MNISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

AVISOS

INMOBILIARIA MODELO IM S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

En La Gaceta N° 20 del viernes 02 de febrero de 2024, página 85, se publicó aviso de Convocatoria donde por error se indica, que la fecha de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria será el sábado 17 de febrero de 2024, siendo lo correcto: el sábado 09 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria y a las 11:00 a.m., en segunda convocatoria. Se aclara que, el informe general de estado de la sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 04 de marzo del 2024, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria al ser las 10:00 a.m. del día 09 de marzo del 2024, si, al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la asamblea, según el artículo N° 170 del Código de Comercio. En lo demás se deja incólume la convocatoria publicada. Es todo.—Firmamos en Cartago, el día 05 de febrero de 2024.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2024840996 ).          3 v. 3.

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Con fecha viernes 19 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10, el documento número 2024835633, correspondiente a la modificación al artículo 19 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento; en el cual, por error se indicó en su texto:

Artículo 19.—De las Dietas. El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria, en un 4,00 % del salario global definitivo mensual del Contralor o Contralora General de la República, las que se pagarán hasta un máximo de doce sesiones al mes, siempre y cuando se haya realizado al menos esa cantidad de sesiones.

Siendo lo correcto:

Artículo 19.—De las Dietas. El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria será de un 4,00 % del salario global definitivo mensual del Contralor o Contralora General de la República.

La remuneración a que se refiere este artículo será percibida por el director, solo cuando asista de manera completa a las correspondientes sesiones de plenario de la Junta. Como excepción a lo anterior, corresponderá el pago de la dieta, cuando el director (a) no se encuentre presente por las razones previstas en el artículo 9°, inciso i) de este reglamento.

Los asistentes a las sesiones del plenario deberán firmar el registro de asistencia por cada una. En caso de ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a la Secretaría que se deje constancia de ello en el acta correspondiente.

Departamento Financiero Contable.—Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 46526.—Solicitud N° 488946.— ( IN2024841537 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN

PARA EL ADICTO

El suscrito, Alejandro José González May, cédula de identidad 8-0080-0577, en mi condición de presidente de la Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto, informo: En La Gaceta 205, página Nº 84, del día 6 de noviembre de 2023, donde dice: “procedo a comunicar la reposición del libro de Registro de Asociados de la Asociación”, debió decir: “procedo a comunicar la reposición del libro de Registro de Asociados tomo Nº 2 de la Asociación. Es todo.

San José, según hora y fecha de la firma digital.—1 vez.—( IN2024841576 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10442

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

PARA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO

DE LIBERTAD CONDICIONAL

ARTÍCULO ÚNICO-Se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 64 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

Artículo 64-

[   ]

En el caso de aquellas personas que sean condenadas por primera vez a pena de prisión por los delitos contemplados en los artículos 1 1 1, 1 12, 156, 157, 161, 162, 172, 212, inciso 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este, facultativamente, podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido, efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria.

De igual forma, este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007; el artículo 13 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, y en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, cuando las conductas tipificadas involucren actividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales, o hayan sido cometidas con violencia contra las personas o con el uso de armas o por personas que ejerzan dirección o autoridad o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización criminal.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz

Primera secretaria                Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10442 - IN2024841571 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MNISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0033-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 633-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 08 de marzo de 2017; por el Informe N° 159-2016 de fecha 23 de diciembre del 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 25 de abril de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 139-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 273 del 16 de noviembre de 2020; a la empresa: Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-663656, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-1077-0044, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-663656, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

3ºQue mediante oficio de fecha 20 de diciembre de 2023, el señor Carlos Francisco Camacho González, en su condición de apoderado especial de Gualapack Costa Rica S. A., manifiesta que la empresa realizará un esfuerzo adicional logrando incrementar el compromiso de inversión inicial para la solicitud del 20 bis en US$565.000,00 (quinientos sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),el cual será distribuido en las tres categorías autorizadas de la siguiente manera: a. Manufactura: se realizará una inversión de USD $365.000, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipo de producción para la categoría de manufactura, maquinaria de alta tecnología para realizar la producción de la compañía. b. Servicios: se realizará una inversión de USD $150.000, la inversión se requiere para la obtención de mobiliario y equipo. c. Comercializadora: se realizará una inversión de USD $50.000, se realizarán mejoras en el espacio utilizado para la actividad de comercialización.

4ºQue en la solicitud mencionada Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-663656, se comprometió a mantener una inversión de al menosUS$8.928.373,77 (ocho millones novecientos veintiocho mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 33,75% (US$2.252.878,91) el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 565.000,00 (quinientos sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento del 6,32% del monto de inversión real actual de la empresa y a un 8,46% del monto de inversión consignado en el Acuerdo Ejecutivo N° 0355-2016. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de GUALAPACK Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-663656, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

6ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

7ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

8ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-663656 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de empaques plásticos flexibles preformados, tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados, y boquillas para empaques plásticos flexibles preformados; y comercialización de laminado para empaques plásticos flexibles preformado y granulo de plástico para boquillas y tapas utilizados en empaques plásticos flexibles preformados. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: producción de empaques plásticos flexibles preformados, rieles plásticos, boquillas plásticas, y tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados; y “2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente detalle: Fabricación de máquina llenadora eléctrica para envasar productos líquidos o pastosos en envases flexibles de distintos tamaños y formatos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en el distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 8.928.373,77 (ocho millones novecientos veintiocho mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 565.000,00 (quinientos sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 15 de mayo de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 9.493.373,77 (nueve millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024841397 ).

N° 0014-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Victoria Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Workday Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-890264, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-55-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Workday Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-890264.

2°—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

WORKDAY COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-102-890264

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

2.2.1

Dentro de parque: Sí

 

Nombre del    parque: INVERSIONES INMOBILIARIAS BONAVISTA IIBV S.R.L.

Dirección exacta: No aplica

2.2.2

Provincia: 

 Heredia

2.2.3

Cantón: 

 Heredia

2.2.4

Distrito: 

 Ulloa

2.2.5

Ubicación regional:

Dentro del G.A.M.

 

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación según artículo 17

Ley N° 7210

Código

CAECR

Detalle clasificación

CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

 Tesorería, compras, contabilidad,  finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

SERVICIOS

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

 Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

SERVICIOS

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

 Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes.

SERVICIOS

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

 Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude.

2.3.1 Clasificación según artículo 17

Ley N° 7210

Código

CAECR

Detalle clasificación

CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

 Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos,  prestados a su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría.

SERVICIOS

8220

Actividades de centros de llamadas

 Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

Puntuación IEES:

103

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

 No

2.3.2.1

Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): No

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: 22 marzo 2024

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto de inversiones en activos fijos: US$ 150.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 11 diciembre 2026

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$ 150.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 11 diciembre 2026

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO  

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada:  75

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 11 diciembre 2026

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según

artículo 17 de la

Ley Nº 7210

Ubicación regional

Fundamento

Legal de la

Ley N° 7210

Periodos

c) Servicios

Dentro de GAM

Artículo 20

inciso g)

8 años

exoneración

100%

4 años

exoneración

50%

 

3°—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1.    Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2.    Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

     Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

     Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3.    Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

     Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

     Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4.    Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente

10.5.    Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6.    Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7.    Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1.    Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.    Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.    Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.    Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de Servicios e Índice de Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024841435 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas, código de registro 1423. Por medio de su representante: Rafael Ángel Hernández Quirós, cédula número 503020190, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 24: Para que se le agregue al artículo 24 la figura de cuatro suplentes, la forma de votación se genera levantando la mano. Dicha reforma es visible en folios 95 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 02 de setiembre del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024841521 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-054-2024.—El señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Fumigadora, marca: Royal Condor, modelo: La Pila, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Producciones General S. A. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840850 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-096-2024.—Trámite N° 7-2024-7.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la Ciudad de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Dron, Marca: DJI Technology Co., Modelo: Agras T40, Capacidad: 40 litros, cuyo Fabricante es: Helidrones de Colombia. (Colombia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 07 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024841257).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 62-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-74-2023 de las 08:20 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Irma Solís Zumbado cc. Irma Zumbado Molina, cédula de identidad N.º 4-0091-0273, a partir del día 29 de mayo del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.417.43), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sanchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024841454 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0000795.—María de los Ángeles Chaves Requenes, casada tres veces, cédula de identidad 108450112 con domicilio en Calle El Ruano de la Ferretería Ferrefacil 25 e, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840772 ).

Solicitud N° 2024-0000833.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CMPC Tissue S. A. con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SOFTYS como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; comercialización al por mayor y al por menor de artículos de cuidado e higiene personal, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar algodón para uso cosmético, almohadillas de limpieza, bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con detergentes, jabones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas, toallitas pre-humedecidas con detergente, toallitas de papel higiénico, papel y cartón, productos de imprenta, baberos de papel, manteles de papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel, servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir bandejas dentales, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para inodoros, papel secante, guantes de papel, papel absorbente, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios, bandejas de papel para uso doméstico, basureros (cubos de basura), cajas distribuidoras de toallitas de papel, distribuidores de jabón, distribuidores de papel higiénico, toallas de papel y servilletas de papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas, esponjeras, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos de toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro, servilleteros de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de limpieza, paños de limpieza desechables; pañales de bebé, calzones desechable tipo pañal para bebés y adultos, sabanillas, pañales para la incontinencia de adultos, toallas higiénicas femeninas, tampones y protectores diarios. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024840784 ).

Solicitud Nº. 2024-0000466.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Bruderschaft Inc., con domicilio en Marbella Office Plaza, piso diez (10), Torre Banistmo, calle Aquilino de La Guardia, ciudad de Panamá, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores negro, gris, azul y anaranjado. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024840847 ).

Solicitud Nº 2023-0006566.—Néstor José Mata Vega, soltero, cédula de identidad 114430309, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica 3102825466 con domicilio en distrito tercero El Carmen, 75 metros al este de la entrada principal a La Urbanización Carrez casa esquinera color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: prefencion de la r. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840848 ).

Solicitud Nº 2023-0012774.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Cayuga Sustainable Hospitality S. A., cédula jurídica N° 3101345832, con domicilio en Escazú, San Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la iglesia católica, edificio de 2 plantas, en los Altos de Café Buena Tierra, Oficinas de Cayuga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hospedaje temporal y servicios de hotel y consultoría hotelera en general y en proyectos turísticos sostenibles. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024840858 ).

Solicitud N° 2023-0012818.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados APM S. A., cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, especialmente gatos. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840868 ).

Solicitud Nº 2024-0000596.—Alfonso de Jesús Abissi, casado en segundas nupcias, italiano con domicilio en Condominio Río Plata Casa 06, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Panadería Artesanal; pastelería Artesanal; cafetería; Pan de Masa Madre. Ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, calle Acuña diagonal al Pani, casa blanca. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840879 ).

Solicitud Nº 2023-0010878.—Herchel David Arguello Arce, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000042150 con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenidas central y primera. Heredia, Heredia, 86-300 Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 41: Educación; formación; en clase 42: Servicios científicos; tecnológicos; investigaciones; diseños relacionados con los mismos. Reservas: Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024840882 ).

Solicitud N° 2024-0000078.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKAI como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Computadoras portátiles, ordenadores portátiles, computadoras portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de ordenador, en concreto, monitores de ordenador, teclados de ordenador, teclados numéricos de ordenador, lápices ópticos de ordenador, ratones de ordenador, bases de ordenador y unidades de disco duro portátiles, cámara, altavoces, auriculares, hardware de computadora y software de sistema operativo de computadora grabado vendidos como una unidad.; en clase 42: Servicios de diagnóstico informático y electrónico de consumo, servicios de programación informática, prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, en concreto, soporte para la resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de servidores para ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos, servidores, equipos de red, software informático y dispositivos electrónicos de consumo, en concreto dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles, servicios de diseño de software informático, servicios de actualización de software informático, servicios de mantenimiento de software informático, servicios de desarrollo de plataformas informáticas, servicios de conversión de datos para programas informáticos y datos de software, servicios de consultoría de software informático, suministro de hardware de redes privadas, software y servicios de soluciones, Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024840903 ).

Solicitud Nº 2023-0012902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ningbo Seetronic Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acopladores [equipo de procesamiento de datos]; - interfaces para ordenadores; - interfaces de audio; - cables, eléctricos; cables coaxiales; cables de fibra óptica; circuitos impresos; conexiones, eléctricas; cables, eléctricos; enchufes eléctricos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840906 ).

Solicitud Nº 2024-0000550.—Jeffry Gerardo Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110930500, en calidad de Apoderado Generalísimo de Naturvit Corp Limitada, Cédula jurídica 3102772919 con domicilio en Moravia San Blas, De La Ferretería El Lagar, ochocientos metros al norte, Residencial Altamoravia, Casa Número Once C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.; en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840913 ).

Solicitud N° 2024-0000669.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: TV y ordenador todo en uno; terminales interactivas de pantalla táctil; aplicaciones de software descargables para teléfono móvil; aplicaciones de software informático, descargable; programas de ordenador, grabados; ordenadores tableta; anillos inteligentes; gafas inteligentes; relojes inteligentes; LCDs [pantallas de cristal líquido]; ordenadores portátiles; ordenadores tipo notebook; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; equipo para comunicación en red; enrutadores de red; teléfono inteligente plegable; aparato de telecomunicación en forma de joyería; reproductores multimedia portátiles; auricular; auriculares de diadema de realidad virtual; armarios para altavoces; videocámaras; descodificadores; aparato de televisión; monitores de visualización de video portátiles; videograbadoras para carro; monitores de video; televisores para carro; micrófonos; cámaras [fotografía]; lentes para autofoto; obturadores de lentes; lentes para cámara; chips electrónicos; pantallas de video; pantalla de teléfono celular; sensor; lentes de cámaras para teléfono inteligente; fuente de alimentación móvil (baterías recargables). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840915 ).

Solicitud Nº 2024-0000544.—Laura Isabel Granados Campos, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Meza Herrera, mayor, soltera, relacionista pública con domicilio en Alajuela, de la esquina sureste de la plaza de canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y joyeros. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840924 ).

Solicitud N° 2024-0000942.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Advanced Integrated Technologies Spa, con domicilio en Exequiel Fernández 3397, Macul, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Spray de vendaje líquido; preparaciones bucales medicinales en spray; medicamentos antialérgicos en spray; spray antipulgas; desinfectantes; desinfectantes higiénicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para uso médico; desinfectantes y antisépticos; jabones desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; producto desinfectante para lavar las manos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840925 ).

Solicitud N° 2024-0000142.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentospara bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024840939 ).

Solicitud N° 2024-0000139.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella  que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2024840940 ).

Solicitud Nº 2024-0000480.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ridgerun LLC, con domicilio en: 1307 Shady LN Princeton, MN 55371, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables, paquetes y plataformas de software descargables; productos de software, software integrado, software de inteligencia artificial (IA) y en clase 42: servicios y consultoría de software, servicios y consultoría de Inteligencia Artificial (IA). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840967 ).

Solicitud Nº 2023-0012186.—Marcela Aguilar Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 108830986, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, 100 m este de ciudad del este, Residencial Danza del Sol, apartamento 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, formación, talleres, capacitación Reservas: No. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840977 ).

Solicitud Nº 2024-0000304.—Carlos Roberto López León, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., con domicilio en: Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: QUIXXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparados médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos; y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos; materiales para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024840982 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012895.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Latín América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula jurídica N° B65893802, con domicilio en 08918, Badalona, Calle Alfonso XII número 587, España, San José, España, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Marca Enanplus, expediente 2017-0005608, Registro 267521, la cual protege productos farmacéuticos analgésicos, antiinflamatorios. Reservas: Se hace reserva de los colores: rojo y negro, conforme fue asignado a cada palabra e imagen. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840983 ).

Solicitud Nº 2023-0007756.—Cristian José Obando Loría, soltero, cédula de identidad 304540304 con domicilio en Paraíso, Urbanización Las Margaritas Casa 9B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes, (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024841018 ).

Solicitud N° 2023-0011112.—Mauricio Alpízar Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 402040060, con domicilio en Santa Lucía de Barva, 200 metros sur y 50 este del Doctor Naranjo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos-bañadores-trajes de baño-bufandas-calcetines-botines-calzado de deporte-calzado de playa-camisas-camisas de manga corta-camisetas de manga cortachalecos-chaquetas-cinturones-corbatas-capuchas-fajas-faldas-faldas short-gabardinas-gorras-gorros-gorros baño-lencería-guantes-medias-pantalones-pantuflas-pañuelos de bolsillo-pijamas-calzado-sandalias-salidas de baño-suéteres-tacones-tirantes-uniformes-zapatos. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. Actualización de documentación publicitaria-agencias de información comercial-agencias de publicidad-alquiler de espacios publicitarios-alquiler de material publicitario-alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación-anuncios publicitarios-asesoramiento de dirección de empresas-artistas del espectáculo-asesoramientos comerciales al consumidor-asistencias en la dirección de negocios-colocación de carteles-comerciales-composición de página con fines publicitarios-comunicación-consultoría profesional en negocios comunicados de prensa-demostración de productos-desfiles de moda con fines promocionales-difusión de anuncios publicitarios-dirección de empresas comerciales o industriales-dirección de negocios-distribución de material publicitario-documentación publicitaria-distribución de muestras-exposiciones con fines comerciales o publicitarios, ferias con fines comerciales o publicitarios-información sobre negocios-información y asesoramiento comerciales al consumidor-investigación comercial-marketing-mercadotecnia-negocios artísticos-negocios comerciales-organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios-patrocinadores-películas publicitarias-peritajes comerciales-presentación productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor-producción de películas publicitarias-promoción de ventas para terceros-proyectos-publicación de textos publicitarios-publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad televisada, publicidad radiofónica, publicidad exterior, publicidad por correo directo-difusión de anuncios-difusión de material publicitario. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024841020 ).

Solicitud Nº 2024-0000419.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARYMECTIN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841022 ).

Solicitud Nº 2024-0000421.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETOFAR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841024 ).

Solicitud N° 2024-0000454.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLAVECO como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841026 ).

Solicitud N° 2024-0000453.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FENVIZOLE como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024841027 ).

Solicitud N° 2024-0000420.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROFLEX como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841028 ).

Solicitud Nº 2024-0000589.—María  de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula  de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Jiangxi Jiangling Motors Import & Export Co., Ltd. con domicilio en NO. 2111, Middle Yingbin Road, Liantang, Nanchang, Jiangxi Province, Suiza , solicita la inscripción

como Marca de Fabrica y Servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea o ferroviaria; vehículos eléctricos; Coches; Motores para vehículos terrestres; Reactores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Arboles de transmisión para vehículos terrestres; Ruedas de automóvil; neumáticos para automóviles; Asientos de vehículos; en clase 37: supervisión [dirección] de obras de construcción; construcción de viviendas comerciales; construcción; Acolchado de muebles; Reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de ascensores. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2024841048 ).

Solicitud Nº 2023-0011489.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Puyuan (Dalian) Pet Products Co. Ltd con domicilio en Nº6, 7th Floor, Unit 1, 96 Changjiang East Road, Zhongshan District, Dalian City, Liaoning Privince, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Cortezas en bruto, (arboles); mazorcas de maíz dulce sin procesar (desgranadas o no); hierba gatera; animales de zoológico; piñas de pino; algas para la alimentación humana o animal; cereales en grano sin procesar; alimentos para animales; malta para elaborar cervezas y licores; arena para bandejas higiénicas para animales de compañía, todos los productos mencionados anteriormente, relacionados con los animales de compañía. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador(a).—( IN2024841049 ).

Solicitud N° 2024-0000017.—María de La Cruz Villane Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, cédula jurídica N° 300256996, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 125 al oeste edificio Edicol, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado al registro genealógico de caballos de pura raza española en Costa Rica, principalmente registrar todos los nacimientos de PRE en Costa Rica y los cambios de titulares de ejemplares registrados entre otros servicios relacionados a la cría de estos caballos. Ubicados en Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, segunda etapa, avenida Angostura, calle Los Vargas, 161-A. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841050 ).

Solicitud N° 2023-0012441.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REICITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841051 ).

Solicitud N° 2023-0012591.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de Gestor oficioso de LGC Proficiency Testing Inc., con domicilio en 1159 Business Park Drive, Traverse City, Ml 49686, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de laboratorio; servicios de pruebas científicas y de laboratorio; servicios de pruebas de diagnóstico; servicios de garantía de calidad; pruebas de aptitud; evaluación de calidad; pruebas de control de calidad; pruebas de competencia y evaluación de calidad de los procedimientos de laboratorio, pruebas de laboratorio, métodos de prueba de laboratorio y normas de pruebas de laboratorio; acreditación de laboratorios; recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de resultados de pruebas; proporcionar portales en línea donde los clientes pueden cargar resultados y datos de pruebas; preparación y suministro de informes e información en relación con las pruebas de aptitud y evaluaciones de calidad; servicios para la recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de resultados de pruebas, proporcionados a través de un sitio web de presentación de informes electrónicos; prestación de servicios personalizados de investigación y laboratorio; alojamiento de portales en línea; servicios informáticos para el análisis de datos. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2024841052 ).

Solicitud Nº 2023-0011981.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: OVERACTIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841053 ).

Solicitud Nº 2023-0012252.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de United Airlines Inc., con domicilio en: 233 S. Wacker Drive, 11TH floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 16; 18; 20; 21; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: cadenas para lleves, anillos para llaveros; en clase 16: material impreso, incluidos carteles; instrumentos de escritura; diarios de escritura; en clase 18: bolsas de transporte multiusos; bolsos de mano; bolsas de viajes; mochilas escolares; mochilas; bolsas de deporte para todo uso; en clase 20: almohadas de viaje; en clase 21: portaviandas; botellas de agua vacías; tazas, a saber, tazas de viaje; en clase 25: prendas de vestir incluyendo tops [ropa], prendas inferiores, jerseys, camisetas [de manga corta], sudaderas, sueteres; ropa exterior, a saber, abrigos; artículos de sombrerería, gorros y en clase 28: modelos [juguetes]; maquetas de plástico que son juguetes. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841054 ).

Solicitud N° 2023-0012034.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de United Airlines, Inc., con domicilio en 233 S. Wacker Drive, 11th Floor-HDQLD, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITED como marca de servicios, en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de registro de aerolíneas; servicios de reserva de boletos de viaje; servicios de reserva de transporte en línea; suministro de un sitio web con información sobre viajes; información de viajes; y reserva de boletos para viajar; desarrollar, organizar y realizar reservas de paquetes vacacionales y turísticos para terceros, con el fin de efectuar reservas y contrataciones de transporte; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte, vuelos, alquiler de automóviles; servicios de reserva de paquetes vacacionales con el fin de efectuar reservas y contrataciones de transporte; coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98278262 de fecha 20/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841055 ).

Solicitud N° 2023-0011081.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad N° 112740470, en calidad de apoderado especial de 3-101-885697 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885697, con domicilio en San José, Santa Ana Brasil, Condominio Parques del Sol, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación ofrecidos por pediatras, para padres, madres y cuidadores de niños. Reservas: se reservan los colores verde, celeste, azul, morado, rojo, naranja y verde. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841082 ).

Solicitud Nº 2023-0002944.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero, cédula de identidad 702450776, en calidad de Apoderado Especial de Usa Virtual Latam S.A., cédula jurídica 3101807973, con domicilio en: Pococí, Cariari, Escuela Campo Kennedy 150 m este y 30 m norte casa mano derecha color terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de inglés, educación en inglés. Reservas: de los colores: naranja y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024841098 ).

Solicitud Nº 2023-0011937.—Luis Miguel Fernández Loría, casado una vez, cédula de identidad 206160068, con domicilio en: 500 metros norte de la Bizcochera Palmareña, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: negro, blanco y rojo. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841132 ).

Solicitud Nº 2023-0012654.—Alexis Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 901160198, con domicilio en: La Uruca, Robledal, del ICT 200 metros al este, Condominio Saturno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 43: servicio de restauración y gastronomía, suministro de alimentos y bebidas dentro y fuera del establecimiento. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841149 ).

Solicitud N° 2024-0001035.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Ecotica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855225, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA POZA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de hotel, servicios de bar y restaurante (alimentos y bebidas), servicios de piscinas, servicios de tienda de venta al por menor, que ofrece prendas de vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño, bronceadores, bloqueadores, anteojos de sol y artículos de sombrerería, ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4,5 kilómetros sobre carretera Manuel Antonio, frente a Villas del Parque. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841177 ).

Solicitud N° 2023-0011956.—Luis Ángel Acuña Valerio, cédula de identidad N° 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña y Hernández S. A., cédula jurídica N° 3101085172, con domicilio en San Rafael San Josecito de la iglesia 300 norte y 100 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de materiales para la construcción y todo tipo de artículos de ferretería. Ubicado en Heredia, San Rafael de las oficinas de la CCSS de San Rafael cien metros oeste y veinticinco sur, Ferretería Acuña. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841182 ).

Solicitud Nº 2024-0000951.—Andréi Enrique Sibaja Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 112910806 con domicilio en B° Morazán, San Isidro De El General, Perez Zeledón, calle al Mirador, 200 metros oeste de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas. Ubicado en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General, Mercado Municipal, local Nº17. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y negro Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841183 ).

Solicitud Nº 2023-0012577.—Alejandro Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad 109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama Viajes y Aventuras Paumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537303, con domicilio en: Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torres dos, local número cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: los colores: celeste, anaranjado, verde y café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN20241841188 ).

Solicitud Nº 2023-0012055.—Alejandro Vargas Mesén, cédula de identidad 115830675 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 25 metros sur del Bar Coyundas Y 350 metros este de la escuela República de Francia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados a personas y establecimientos, servicios de cafetería, escultura de alimentos, servicios de chef a domicilio. Reservas: De los colores: amarillo citrón, verde musgo, castaño rojo. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841189 ).

Solicitud Nº 2023-0012329.—Hilda Alejandra Montenegro López, soltera, cédula de identidad 114380789, con domicilio en: La Unión, Residencial Naturaleza del Este, casa 41 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, hojas, bolsas de materiales plásticos para embalar y empaquetar, agendas, cuadernos, libretas, planners, cajas personalizadas, banderines de papel, murales decorativos, centros de mesa de papel, sobres. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841192 ).

Solicitud Nº 2024-0000986.—María Judith Gómez Murillo, casada una vez, cédula de identidad 304180179, con domicilio en: de la Pulpería del Sol 200 metros sur y 200 metros oeste, calle El Curío, San Antonio, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOMERI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería, helados, sorbetes, chocolates. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841209 ).

Solicitud N° 2024-0000438.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona Franca Saret, Unidad D-Uno, 1 km. este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege alimentos como aceite de hígado de bacalao, alimentos para bebés, alimentos para bebés y niños pequeños, alimentos para diabéticos, alimentos para niños pequeños, almidón dietético, antioxidantes derivados de la miel, antioxidantes [nutrientes], antioxidantes obtenidos de fuentes vegetales, antioxidantes para uso dietético, barritas alimenticias de suplementos nutritivos, barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía, batidos con complementos proteínicos, cápsulas de aceite de hígado de bacalao, cápsulas para adelgazar, complementos alimenticios de proteína de suero de leche, complementos dietéticos alimenticios, complementos dietéticos para deportistas, complementos dietéticos para humanos, no para fines médicos. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841211 ).

Solicitud N° 2023-0009640.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-880294 S. A., cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos; en clase 35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de vehículos Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841218 ).

Solicitud Nº 2023-0011449.—Wendy Rivera Méndez, divorciada, cédula de identidad 107880034 con domicilio en Ulloa, Residencial Vistas Del Valle. Casa 32 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: La evaluación e intervención en los campos de la Psicología Clínica, neuropsicología, neurodesarrollo y psicopedagogía. Así como también a la formación, y desarrollo profesional mediante consultorías, charlas, investigación y divulgación de la información por redes de comunicación masiva. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841223 ).

Solicitud Nº 2023-0011043.—Andrés Flores Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 113190425, en calidad de apoderado especial de Cifsa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101106204 con domicilio en Mora, de la escuela de BRASIL DE MORA 350 METROS AL ESTE, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de alta tecnología enfocados en seguridad y salvamento. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024841235 ).

Solicitud Nº 2024-0000765.—Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 302810280, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Automotrices Hermanos Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123280, con domicilio en: frente a la Delegación de Tránsito en San Nicolás, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación de carrocería y pintura de vehículos automotrices. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841264 ).

Solicitud Nº 2024-0000888.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N°1, Yanan Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAL X, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841273 ).

Solicitud N° 2024-0000149.—Juan De Jesús López Barahona, casado una vez, cédula de identidad N° 800940109, con domicilio en casa 25 K, Bosques Doña Rosa, Belén, Asunción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal. Reservas: los colores: verde agua, blanco, rojo, negro, amarillo, azul, naranja y turquesa. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024841300 ).

Solicitud N° 2024-0000750.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GALMAP como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841307 ).

Solicitud N° 2023-0012104.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841419 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000950.—María del Rocío Calderón Fernández, cédula de identidad N° 106920597, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Brunca de Arte y Cultura, cédula jurídica N° 3002883264, con domicilio en cantón 19 Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, calle Guayabos penúltima casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, actividades culturales, entretenimiento. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841184 ).

Solicitud Nº 2024-0000982.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de CX Events Americas LLC con domicilio en 3511 Silverside Road, Suite 105, Wilmington, Delaware, Estados Unidos, 19810, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Organización de eventos de experiencia de cliente Reservas: logo con forma cilíndrica horizontal de color morado con fondo negro que incluye la palabra Day CAM en letra estilizada de color morado, con circulo en el extremo izquierdo de color morado y con las letras CX en letra estilizada de color blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841305 ).

Solicitud N° 2023-0012883.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Lumicentro Internacional S. A. con domicilio en calle 15 y avenida Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: Colores: azul y negro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841314 ).

Solicitud Nº 2024-0000213.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Avendaño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en San Salvador, Boulevard De Los Héroes Número 1160, Segundo Nivel, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841324 ).

Solicitud Nº 2023-0012759.—Ana Cristina Moya Bedoya, cédula de identidad 107770067, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Puntos de Encuentro para Transformar La Vida Cotidiana, cédula jurídica 3002805845 con domicilio en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el edificio Jurys Asesores, casa a mano derecha color blanco sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revistas y libros electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte de audio, podcast. Reservas: Se hace reserva del color verde y el color morado Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841340 ).

Solicitud N° 2023-0012517.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarilla y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2024841347 ).

Solicitud N° 2024-0000483.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Oppia como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841360 ).

Solicitud N° 2024-0000482.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cefapet, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841361 ).

Solicitud Nº 2024-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Med Couture LLC, con domicilio en: 1901 Hutton Court, Suite 200 Farmers Branch Texas 75234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MED COUTURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes médicos, a saber, batas que no sean para uso médico y que consistan en camisetas, pantalones, chaquetas, batas de laboratorio, vestidos, camisas, blusas, camisetas, túnicas de mujer y batas; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; prendas de vestir, a saber, pantalones, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para uso quirúrgico, pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas; calcetines. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841362 ).

Solicitud N° 2024-0000107.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Longshore Co. LTD., cédula jurídica: 91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection Of Zhenxing Road and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico Reservas: la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841374 ).

Solicitud N° 2024-0000106.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection of Zhenxing Road and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita la inscripción de: LONGSHORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841375 ).

Solicitud Nº 2023-0011923.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias  plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:  Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:  Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:  Instrumentos musicales.; en clase 16:  Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:  Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:  Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:  Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20:  Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21:  Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:  Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23:  Hilos para uso textil.; en clase 24:  Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:  Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26:  Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27:  Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:  Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30:  Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:  Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:  Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:  Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40:  Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42:  Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45:  Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.; Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841382 ).

Solicitud Nº 2023-0012516.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841384 ).

Solicitud N° 2023-0012522.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: blanco y verde. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841385 ).

Solicitud N° 2023-0012365.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la foto<; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841386 ).

Solicitud N° 2023-0012609.—Juan Pablo Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°304130215, con domicilio en Oreamuno, Cot, 300 metros norte del cruce de carretera a Tierra Blanca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, y venta de productos para turistas, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cot, 300 metros norte del cruce de carretera a Tierra Blanca, local color blanco, a mano derecha. Reservas: colores: blanco, negro, café, beige y rosado. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841387 ).

Solicitud N° 2023-0012356.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15: Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841388 ).

Solicitud Nº 2023-0011934.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la   silvicultura; resinas artificiales en bruto, materia en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; s plásticas preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:  Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:  Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:  Instrumentos musicales.; en clase 16:  Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:  Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:  Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:  Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20:  Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21:  Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:  Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23:  Hilos para uso textil.; en clase 24:  Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:  Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26:  Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27:  Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:  Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30:  Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:  Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:  Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:  Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40:  Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42:  Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45:  Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841390 ).

Solicitud N° 2023-0012521.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841391 ).

Solicitud N° 2023-0012092.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, amarillo y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841393 ).

Solicitud N° 2023-0012676.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841395 ).

Solicitud N° 2023-0012677.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y     la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841396 ).

Solicitud Nº 2023-0012127.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el   suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:  Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:  Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:  Instrumentos musicales.; en clase 16:  Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:  Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:  Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:  Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20:  Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21:  Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:  Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23:  Hilos para uso textil.; en clase 24:  Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:  Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26:  Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27:  Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:  Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30:  Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:  Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:  Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:  Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40:  Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:  Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45:  Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841398 ).

Solicitud Nº 2023-0012675.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841400 ).

Solicitud N° 2023-0012152.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la     silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841404 ).

Solicitud N° 2023-0012674.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde blanco. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841405 ).

Solicitud N° 2023-0011921.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en Entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación ; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos ; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales ; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases ; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto ; en clase 23: Hilos para uso textil ; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad ; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas ; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales ; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software ; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio Reservas: verde, blanco y amarillo. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841407 ).

Solicitud Nº 2023-0011922.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45  internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos  para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:  Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias ; en clase 12:  Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16:  Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:  Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:  Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:  Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20:  Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21:  Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:  Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23:  Hilos para uso textil.; en clase 24:  Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:  Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26:  Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:  Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:  Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30:  Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:  Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:  Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:  Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40:  Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42:  Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45:  Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841408 ).

Solicitud N° 2023-0012141.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841409 ).

Solicitud Nº 2023-0012142.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841410 ).

Solicitud N° 2023-0011039.—Andrés Flores Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 113190425, en calidad de apoderado generalísimo de CIFSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106204, con domicilio en Mora, de la escuela de Brasil de Mora, 350 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de seguridad y salvamento, así como termógrafos y equipos de GPS de alta gama y calidad. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841418 ).

Solicitud N° 2024-0000921.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Producciones Turísticas Quetzal Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892303, con domicilio en Heredia, San Rafael, Residencial Aves del Paraíso, casa A uno, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de transporte y viajes, consultorías en viajes, acompañamiento de viajeros, reservas de viajes, planificación de viajes, servicios de agencia de organización de viajes, organización de expediciones; en clase 41: Servicios de organización de eventos recreativos, organización de retiros holísticos, servicios de enseñanza de yoga y meditación, organización de retiros espirituales, servicios de guías turísticos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841422 ).

Solicitud Nº 2023-0009637.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de 3102880294 S. A., Cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a lo siguiente: arros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Merideano, piso tres, en el Bufete Conexa Parners. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024841424 ).

Solicitud Nº 2024-0000988.—Andrés Corrales Guzmán, Mayor, soltero, Abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Kattia Elena Castillo Avendaño, mayor, casada una vez, Administradora, cédula de identidad 111670486 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco. Urbanización Vista De Nosara, contiguo a la Academia De Natación Guppys, calle sin salida, octava casa a mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la asesoría y consultoría para empresas en procesos de aprendizaje mediante la gamificación.; en clase 41: Seminarios y talleres basados en la gamificación para procesos de aprendizaje interactivo y efectivo. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841425 ).

Solicitud N° 2023-0007994.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Finca S.A.S. con domicilio en calle 36 N° 56-76 Itagui Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícola, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841429 ).

Solicitud N° 2023-0010548.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Marcela Vanessa Negrini Peraza, soltera, cédula de identidad N° 110180349, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Pinares, 75 metros sur de plaza Los Azulejos, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario; calzado; y sombrerería; Vestidos; vestuario confeccionado; vestuario de cuero; vestuario de imitación de cuero; vestuario impermeable; vestuario tejido; gorras; gorras de baño; gorras de natación; medias; calzones; calzoncillos; calzado de playa; bañadores; pantalones; pañoletas; jerseys; jerseys deportivos; y leotardos. Reservas: No se hacen reservas de colores Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024841440 ).

Solicitud N° 2023-0011755.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., cédula jurídica 3-004-045260 con domicilio en 200 metros sur Liceo de Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de línea blanca, venta de electrodomésticos, venta de tecnología de consumo, venta de llantas y baterías para vehículos, venta de herramientas agrícolas y para bricolaje, venta de sistemas de vigilancia y cámaras de video, venta de UPS, servicios funerarios, servicios de medicina general y especializada, venta de fármacos, venta de vehículos de transporte (bicicletas normales y eléctricas) y vehículos eléctricos, servicios de planes de viaje. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841451 ).

Solicitud Nº 2023-0012852.—María Fernanda Carranza García, cédula de identidad 111570999, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Educativa del Valle, cédula jurídica 3002309698 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro frente al Ministerio de Hacienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Colegio, enseñanza secundaria. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente al Ministerio de Hacienda, en el Centro Educativo del Valle. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.  San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841464 ).

Solicitud N° 2024-0000472.—Guillermo Brenes Cambronero, mayor, viudo una vez, abogado y notario, otra identificación 3-0212-0041, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, cédula jurídica N° 3-002-045772, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, ochenta metros al norte de la Escuela Dante Alighieri, edificio blanco con azul a mano derecha, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: colores: azul y negro. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841466 ).

Solicitud Nº 2024-0000271.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 8 Calle 35, escaleras a oficinas, Oficina 2, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en San José, Monte de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: Color Turquesa y azul Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841478 ).

Solicitud N° 2024-0001033.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ecotica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855225 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante (alimentos y bebidas). Servicios de hotel. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841484 ).

Solicitud N° 2024-0000575.—Juan Miguel Arias Mejías, soltero, informático, cédula de identidad 207440378 con domicilio en Alajuela, exactamente San Ramón, San Isidro, veinticinco metros oeste del liceo experimental bilingüe, edificio de dos plantas, apartamento número uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría sobre gestión empresarial y reclutamiento de personal; optimización y redacción de Hojas de Vida y perfiles profesionales en redes sociales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2024841489 ).

Solicitud Nº 2023-0011870.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en: Escazú Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prueba de embarazo: Kit de test de embarazo, kits de prueba de embarazo, preparación para el diagnóstico del embarazo, incluyendo de uso doméstico y en clase 10: prueba de embarazo (Producto Farmacéutico). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841490 ).

Solicitud N° 2024-0000871.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Educativo Silvia Hernández S.A., cédula jurídica 3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega Súper, 350 metros este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841507 ).

Solicitud Nº 2023-0000957.—Miguel Fiatt Jiménez, cédula de identidad 106020086, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golf Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286581, con domicilio en: Escazú, San Rafael, torre Lexus, avenida Escazú, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de productos relacionados a golf y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841508 ).

Solicitud N° 2024-0000870.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Educativo Silvia Hernández S. A., cédula jurídica 3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega Súper, 350 m., este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024841509 ).

Solicitud Nº 2023-0008391.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro International S. À R.L con domicilio en 17, Boulevard Royal, L- 2449, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar; hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: Juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024841510 ).

Solicitud Nº 2024-0001150.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Acccolade Wines Limited, con domicilio en: Thomas Hardy House 2 Heath Road Weybridge Surrey England KT13 8TB United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECHO FALLS, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841518 ).

Solicitud Nº 2024-0000610.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754706, con domicilio en: Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel parafinado; papel encerado; papel absorbente; papel engomado; papel laminado; papel aislante. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841523 ).

Solicitud N° 2022-0009477.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULICOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024841535 ).

Solicitud Nº 2023-0011792.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O. con domicilio en 6900 8 Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FORTUNE NUMBER como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional (es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos y software de juego operative para los mismos que se venden como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de video que incluyen interfaces de apuestas para múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y partes estructurales para las mismas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de azar de mesa electrónicos en persona; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y las apuestas en línea. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841538 ).

Solicitud N° 2024-0000592.—Ignacio José Solís Miranda, soltero, cédula de identidad 114930521 con domicilio en 75 m., Este Eaton Electronics San Vicente Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de Discos Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841544 ).

Solicitud Nº 2023-0010751.—Eylin Alexia Angulo Flores, cédula de identidad 206540038 y Joseph David Arce Vásquez, cédula de identidad 402190536, con domicilio en Alajuela, Alajuela, calle 6, avenida 5, Edificio Guido, Alajuela, Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, pará 400 oeste de Fetteria Industrias Zurquí casa a mano derecha con portón color negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se reserva letra tipo fuente Spartan, tamaño 26 y no se reserva el tipo de color. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841567 ).

Solicitud N° 2023-0011733.—Sebastián López Cardos, soltero, cédula de identidad N° 114380529, con domicilio en Sabana Norte, del Hotel Hilton, 100 m norte, 25 m oeste y 100 m norte, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Perforación corporal y servicios de tatuaje. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841594 ).

Solicitud N° 2023-0011987.—Yaliam Jaime Torres, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña, con domicilio en San José, Sabana Norte, del Scotiabank 100 metros al norte y 50 metros oeste, Oficinas de CANAPEP a mano izquierda con portones color crema, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación industrial y asistencia técnica en producción y comercialización de piña. Reservas: N/A. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024841599 ).

Solicitud Nº 2024-0000165.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Ackiliss Electric Co. Ltd., con domicilio en: Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China./China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: planchas de pelo; cortadoras de pelo de uso personal, eléctricas y no eléctricas; cortadoras de barba; pinzas rizadoras; instrumentos manuales para rizar el pelo; cuchillos de cocina; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; peladoras de verduras, manuales; juegos de manicura, eléctricos; juegos de pedicura; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; rizadores de pestañas; tijeras; cortadoras de huevos, no eléctricas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841603 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2347.—Ref: 35/2023/5901.—José Luis Loaiciga Peña, cédula de identidad N° 602810552, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Alto de San Cristóbal, 300 mts. este del tanque del AyA, casa color terracota. presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—1 vez.—( IN20244841438 ).

Solicitud Nº 2024-149.—Ref: 35/2024/827.—Faris Aaran Porras Rivera, cédula de identidad 1-1198-0266, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Bajo, un kilómetro y medio al sur de la escuela. Presentada el 23 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-149. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024841442 ).

Solicitud N° 2023-2123.—Ref.: 35/2023/4794.—Luis Evelio Ledezma Soto, cédula de identidad N° 601200151, solicita la inscripción de: XG7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, un kilómetro noreste de Ferretería Las Palmeras. Presentada el 14 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2024841540 ).

Solicitud N° 2024-57.—Ref: 35/2024/728.—Jose Roberto Alvarado Dondi, cédula de identidad N° 304540482, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, Calle Peje. Presentada el 15 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-57. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024841566 ).

Solicitud Nº 2024-255.—Ref: 35/2024/855.—Katty Judith Trujillo Sequeira, cédula de identidad 111170445, solicita la inscripción de: 6JZ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Jolillal, Jolillal setecientos metros sur de escuela pública. Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024841595 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-447045, denominación: Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 68233.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841330 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Esperanza para la Comunicación y el Desarrollo, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender la libertad de expresión, información y comunicación, de conformidad con lo regulado en la declaración universal de los derechos humanos, constitución política y legislación vigente en costa rica. Cuyo representante, será el presidente: Wendy Mercedes Quintero Chávez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 11018.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024841331 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social de Vecinos de Canadá, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 05 Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades culturales y religiosas de carácter general sin finalidad de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Vargas González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 798976.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841332 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudios y Academia en Derecho de la Construcción en Latinoamérica ALDEC, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación, estudio e investigación y academia respecto al derecho a la construcción y materias relacionadas en los países de América Latina. incrementar el conocimiento y conciencia respecto el derecho de la construcción a nivel local de los países de América Latina, conducir y facilitar el estudio y la investigación científica para del derecho de la construcción y procurar impulsar publicaciones de dichos estudios e investigación y artículos de relevancia. Cuyo representante, será el presidente: Cristhian Díaz Barcia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 784417 con adicional(es) tomo: 2023 Asiento: 841706.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841333 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-827995, Asociación de Productores Agrícolas y Mujeres Empresarias de Nosara, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación ADC Alianza para el Desarrollo Comunitario. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 78209.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841334 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-735101, Asociación Dando Esperanza al Joven en Amor y Victoria Universal Deja Vu, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: De Yahve Dando Esperanza y Amor en Victoria Espiritual. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 86189.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024841335 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788118, denominación: Colectivo de Derechos Humanos para la Memoria Histórica de Nicaragua. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 96985.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841336 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-479063, denominación: Asociación de Padres del Liceo Bilingüe de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 718701.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841337 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075404, Asociación Albergue para Ancianos de Golfito, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Albergue para Ancianos de Golfito AAPAG. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 93381.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841338 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-791148, denominación: Asociación Walking Tree Travel para el Desarrollo Sostenible y la Difusión del Conocimiento. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 753334.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024841339 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado general de Zinpro Corporation, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE REACCIÓN PURA DE CALCIO Y ÁCIDOS GRASOS VOLÁTILES COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA GANADO Y AVES DE CORRAL. Un proceso y una composición para suplementos alimentarios para animales sin problemas sustanciales de mal olor preparados haciendo reaccionar, puro, una fuente metálica de calcio seleccionada del grupo que consiste en óxido de calcio e hidróxido de calcio con un ácido graso volátil de bajo peso molecular seleccionado del grupo que consiste en ácido butírico, ácido isobutírico, ácido 2 metil 5 butírico, ácido valérico y ácido isovalérico. En condiciones de reacción controladas (en estado puro) y con una relación de peso controlada de los dos reactivos, se obtiene un producto prácticamente inodoro y útil como suplemento alimentario para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/158, A23K 20/24 y C11C 1/02; cuyos inventores son Stark, Peter A. (US) y Wibbels, Jason Bernard (US). Prioridad: N° 17/304,194 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022265973. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000582, y fue presentada a las 16:15:55 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024840821 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The General Hospital Corporation y Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR RAS. La descripción presenta métodos para inhibir proteínas RAS, por ejemplo, proteínas RAS que han adquirido resistencia a uno o más inhibidores de RAS. La descripción también utiliza métodos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47, C12N 15/113, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Corcoran, Ryan B. (US) y Nichols, Robert J. (US). Prioridad: N° 63/170.292 del 02/04/2021 (US) y N° 63/192.843 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/212894. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000500, y fue presentada a las 14:19:52 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840823 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS Y PROCEDIMIENTOS. La invención proporciona un compuesto de fórmula (I): o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en donde R1 y R2 tienen cualquiera de los valores descritos en la memoria descriptiva, así como composiciones que comprenden un compuesto de fórmula (I) o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente aceptable de este. Los compuestos son agonistas de la enzima glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo hepática y son útiles para tratar enfermedades asociadas con la actividad de la enzima glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo hepática, tales como el cáncer, la diabetes, la sepsis y el choque séptico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553 y C07D 267/14; cuyos inventores son: Villemure, Elisia (US); Green, Samantha Alyson (US); Grandner, Jessica Marie (US); Staben, Steven Thomas (US); Amara, Neri (US) y Dixit, Vishva M. (US). Prioridad: N° 63/222,288 del 15/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023287793. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000016, y fue presentada a las 10:05:06 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840825 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos de sulfonimidamida, solvatos de los mismos, tautómeros de los mismos y sales farmacéuticamente aceptables de los anteriores. Además, en el presente documento se describen procedimientos para tratar un trastorno en un sujeto que necesite de los mismos usando dichos compuestos, solvatos, tautómeros, o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, tales como trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P 9/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski, Christian (US); Pastor, Richard M. (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N° PCT/CN2021/107085 del 19/07/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/077518 del 23/02/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/004257. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0023, y fue presentada a las 11:04:29 del 16 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840827 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINA CON SUSTITUYENTES CÍCLICOS LIGADOS A N COMO INHIBIDORES DE cGAS. La invención se refiere a nuevos derivados de prolina de la Fórmula (I) como inhibidores de cGAS, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y G se definen como en la reivindicación 1, y profármacos o sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades tales como lupus sistémico eritematoso, esclerosis sistémica (SSc), esteatohepatitis no alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD) y fibrosis pulmonar idiopática (IPF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/519, A61K 31/5386, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 21/00, A61P 25/16, A61P 27/02, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/74, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 491/048, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godbout, Cédrickx (DE); Handschuh, Sandra Ruth (DE); Heimann, Annekatrin Charlotte (DE); Gnamm, Christian (DE); Gross, Patrick (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kley, Joerg (DE); Kuttruff, Christian Andreas (DE); Reinert, Dirk (DE); Stuber, Raphael (DE); Grundl, Marc Alexander (DE) y Theis, Theodor (DE). Prioridad: N° 21173689.7 del 12/05/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/238327. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000520, y fue presentada a las 11:53:57 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024840828).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research Munich GmbH, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos anti-CCR8 y usos de los mismos. La presente invención proporciona anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y métodos de fabricación y uso de dicho no bloquea s anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos de unión a antígeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel, Claudia (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Winkel, Lisa (DE); Honer, Jonas Karl-Josef (DE); Nolan-Stevaux, Olivier (US); Bates, Darren L. (US); Kielczewska, Agnieszka (US); Pierce, Nathan William (US) y Chen, Wentao (US). Prioridad: N° 63/197,271 del 04/06/2021 (US) y N° 63/236,551 del 24/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022256563. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0581, y fue presentada a las 14:19:38 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840829 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE PEMBROLIZUMAB Y SU USO. La invención se refiere al campo de la farmacia y la medicina, específicamente a las composiciones farmacéuticas del anticuerpo anti-PD-1 pembrolizumab, que pueden ser composiciones acuosas o liofilizadas. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones para el tratamiento de neoplasias malignas o enfermedades infecciosas, así como al uso de dichas composiciones para producir un medicamento destinado a tratar neoplasias malignas o enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/18, A61K 47/22, A61K 47/26, A61K 9/08, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna (RU) y Andreeva, Anastasiia Alekseevna (RU). Prioridad: N° 2021112111 del 27/04/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/231481. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000527, y fue presentada a las 11:27:02 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840832 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-[3-[1 [(QUINAZOLIN-4-IL)AMINO]ETIL]PIRAZIN-2-IL]TIAZOL-5-CARBONITRILO Y COMPUESTOS SIMILARES COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I en la que Q es un pesticida para combatir y controlar 5 insectos, ácaros, nematodos o moluscos. Un compuesto a modo de ejemplo es, por ejemplo 2-[3-[1[[6-cloro-8- (trifluorometil)quinazolin-4-il]aminoletil]pirazin-2- il]tiazol-5-carbonitrilo (compuesto P5). Se proporcionan datos biológicos comparativos:. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/86, A01N 43/88, A61P 33/00, A61P 43/00 C07D 417/14; cuyos inventores son Jeanguenat, André (CH); Phadte, Mangala (IN); Kilaru, Jagadeesh Prathap (IN); Berardozzi, Simone (CH); Hall, Roger Graham (CH); Weiss, Matthias (CH) y Pitterna, Thomas (CH). Prioridad: N° 202111028439 del 24/06/2021 (IN) y N° 202111058395 del 15/12/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2022268648. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000002, y fue presentada a las 09:09:09 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024840833 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA INTEGRADA DEL ESTRÉS. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la respuesta integrada al estrés (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; C07D 231/18; C07D 231/20; C07D 231/56; C07D 311/24; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 213/64; C07D 249/04; C07D 401/04; C07D 401/06 y C07D 403/04; cuyos inventores son: Benelkebir, Hanae (GB); Chohan, Kamaldeep, K. (GB); Edeson, Steven, J. (GB); Schwenk, Sebastián (GB); Starbuck, Kathryn (GB); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); Shi, Lei (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Murauski, Kathleen, J. (US); Randolph, John, T. (US) y Smith, Russell, C. (US). Prioridad: N° 63/108,109 del 30/10/2020 (US) y N° 63/256,991 del 18/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094244. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000226, y fue presentada a las 12:03:43 del 26 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840834 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Foghorn Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción presenta compuestos útiles para el tratamiento de trastornos relacionados con el complejo BAF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, C07D 403/12 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Netherton, Matthew (US); Brucelle, Francois (US); Deng, Jing (US); Voigt, Johannes, H. (US) y Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 63/186,550 del 10/05/2021 (US) y N° 63/325,716 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022240825. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0518, y fue presentada a las 14:01:56 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840892 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Road Steel Engineering, S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE UNIÓN PARA POSTE DE ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, Y ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN QUE INCLUYE DICHO DISPOSITIVO DE UNIÓN. Dispositivo de unión para poste de estructura soporte del equipamiento de vías de circulación, que incluye un tambor hueco, de sección circular, elíptica o poligonal, que comprende un primer extremo de anclaje al cimiento, un segundo extremo de fijación a un extremo inferior del poste, y una parte central con una porción de pared configurada para deformarse de forma controlada cuando una fuerza de impacto actúa sobre el poste, de manera que el extremo inferior del poste se desplaza hacia arriba y tuerce en sentido de la fuerza de impacto. Es también objeto de la invención una estructura soporte del equipamiento de vías de circulación que incluye el dispositivo de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 27/42, E02D 5/74, E04H 12/22 y E01F 9/685; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernando del Dujo, Luis Miguel (ES). Prioridad: N° P202130384 del 30/04/2021 (ES). Publicación Internacional: WO/2022/229481. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0505, y fue presentada a las 14:01:10 del 24 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841141 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de University of Washington, solicita la Patente PCT denominada CEPAS MICROBIANAS SINÉRGICAS PARA AUMENTAR LA ACTIVIDAD DE LOS MICROORGANISMOS FIJADORES DE NITRÓGENO. Las realizaciones de la presente divulgación proporcionan métodos y composiciones para aumentar la fijación de nitrógeno (N) de diazótrofos o la adquisición de N para una planta que lo necesita. Las realizaciones de los métodos y composiciones comprenden al menos una cepa endófita viva, en donde la cepa endófita viva se aísla de una o más plantas cultivadas en un ambiente con escasez de nutrientes y/o con estrés hídrico. En algunas realizaciones, la cepa endófita se puede administrar a una planta, en donde la cepa endófita aumenta sinérgicamente la fijación de nitrógeno de la cepa diazótrofa asociada con la planta. En otras realizaciones, la cepa diazótrofa no está asociada con una planta. Las realizaciones de la presente divulgación tienen una amplia aplicación para reducir los requisitos de fertilizantes, aumentar el secuestro de carbono de las plantas, aumentar la producción de gas hidrógeno para su uso como fuente de energía o en industrias químicas y aumentar el crecimiento de cepas microbianas industriales, reduciendo la necesidad de amonio o nitratos en los fermentadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/00 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Doty, Sharon L. (US) y Sher, Andrew Winslow (US). Prioridad: N° 63/213,517 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271567. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000025, y fue presentada a las 10:01:52 del 18 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024841272 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita la Diseho Industrial denominada TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008983 del 28/04/2023 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente (leva el numero 2023-0000503, y fue presentada a las 13:21:41 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de noviembre de 2023.—Leonor. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023831315 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Schrodinger, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CICLICOS Y METODOS DE USO. La presente solicitud se relaciona a compuestos de la Formula (I), como se definen en la presente, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. La presente solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la Formula (I), y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de este, y métodos para usar los compuestos y las composiciones para inhibir la actividad de quinasa, y para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tang, Haifeng (US); Levinson, Adam Marc (US); Mondal, Sayan (US); Huang, Xianhai (US); Frye, Leah (US); Bhat, Sathesh (US); Bos, Pieter Harm (US); Konst, Zef (US); Ghanakota, Phani (US) y Greenwood, Jeremy Robert (US). Prioridad: N° 63/162,711 del 18/03/2021 (US) y N° 63/297,058 del 06/01/2022 (US). publicación Internacional: WO/2022/197898. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0487, y fue presentada a las 10:54:14 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2023. Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831316 ).

El(la) señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc. solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN.

El artículo de este diseño es un controlador con pantalla de visualización para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juego, una computadora central, un reproductor de audio (música) y/o video, una grabadora y/o máquina de grabación, una televisión, un radio, una grabadora de internet, o un reproductor de medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008982 del 28/04/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0502, y fue presentada a las 13:20:28 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831317 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Capbran Holdings, LLC, solicita la Diseño Industrial denominada

Ensamble de Cuchilla.Las líneas discontinuas de las figuras se incluyen con el fin de ilustrar partes de una cuchilla de batidora y no forman parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/896,799 del 07/07/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000620, y fue presentada a las 14:51:38 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841449 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y UNA PELÍCULA TERMOPLÁSTICA PARA UTILIZARSE EN UN EMPAQUE IMPRESO DE ARTÍCULOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES. La presente descripción se refiere a un método para establecimiento de la idoneidad para impresión de una película termoplástica para utilizarse en un empaque de artículos higiénicos absorbentes, comprendiendo tal película termoplástica al menos 30% de material polímero reciclado. El método comprende el escaneo de una muestra de tal película respecto a Manchas de Gel, definiendo una Cantidad de Manchas de Gel y un Área de Cobertura Relativa de Manchas de Gel, y determinando que, si la Cantidad de manchas de Gel es menor o igual a un primer umbral y el Área de Cobertura Relativa es menor o igual a un segundo umbral, se determina que tal película termoplástica es adecuada para impresión. La descripción se refiere también a un método para formación de un empaque a partir de una película termoplástica y a un empaque que comprende una película termoplástica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 1/30 y B41M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Galata, Alessandro (SE); Coursimaux, Olivier (SE); Andreasson, Anders (SE); Nordström Matthiessen, Erik (SE); Cullbrand, Elisabet (SE); Thelin, Cecilia (SE) y Jönsson, Jonas (SE). Publicación Internacional: WO/2022/199857. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000508, y fue presentada a las 13:21:51 del 26 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841539 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de The United States Of América, As Represented By The Secretary, Department Of Health And Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T RESTRINGIDAS A HLA DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO (Divisional expediente 2020-0150). Se describe un receptor de células T aislado o purificado (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral de sarcoma de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado por una molécula de clase II de antígeno leucocitario humano (HLA). También se proporcionan proteínas y polipéptidos relacionados, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinantes, células huésped, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven A. (US); Robbins, Paul F. (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad: N° 62/560,930 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/060349. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0019, y fue presentada a las 13:29:42 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2024.—Kelly Selva Vasconcelos., Oficina de Patentes—( IN2024841555 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-012876 del 23/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0588, y fue presentada a las 08:34:12 del 15 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841556 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-012875 del 23/06/2023 (JP) y N° 2023-012877 del 23/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000587, y fue presentada a las 08:32:23 del 15 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024841557 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser reemplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo creador es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011082 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0549, y fue presentada a las 10:46:51 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841558 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 1206

Ref: 30/2024/441.—Por resolución de las 14:41 horas del 23 de enero de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) INTERIOR DE VEHICULO a favor de la compañía Mullen Technologies, INC, cuyos inventores son: Coldham, Charles (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1206 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero de 2024.—Kelly Selva Vasconcelos, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2024841415 ).

Anotación de renuncia N° 1005

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE PIRAZOL, inscrita mediante resolución de las 11:44:13 horas del 6 de febrero de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3679, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124 CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024841550 ).

Anotación de renuncia N° 1001

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS COMPUESTOS Y DERIVADOS DE SULFONIMIDOILPURINONA PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONES VÍRICAS, inscrita mediante resolución de las 15.33.24 horas del 31 de octubre de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4270, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124 4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024841551 ).

Anotación de renuncia N° 997

Que la licenciada María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS PIRROLIDINA, inscrita mediante resolución de las 10:49:22 horas del 25 de octubre de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4263, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124 4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024841552 ).

Anotación de renuncia N° 1004

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Glycart AG solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada NUEVOS INMUNOCONJUGADOS, inscrita mediante resolución emitida el 23/05/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3738, cuyo titular es Roche Glycart AG, con domicilio en Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de enero 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024841553 ).

Inscripción N°. 1205

Ref: 30/2024/231.—Por resolución de las 14:22 horas del 15 de enero de 2024, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CIERRE DE ENVASE a favor de la creadora KICK, Merrilee. Se le ha otorgado el número de inscripción 1205 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de diseños versión Log. es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—15 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024841554 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de Esteban Vargas González con cédula de identidad N° 207680752, carné N° 31311. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de febrero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192684.—1 vez.—( IN2024841577 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO JUAREZ RUIZ, con cédula de identidad N° 501970574, carné N° 4772. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de febrero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192104.—1 vez.—( IN2024841597 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0022-2024.—Exp. 23624P.—Corrugados del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-130 en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 266.979 / 486.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información, Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024840849 ).

ED-1146-2020.—Exp. N° 21108.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del Nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.895 / 505.412, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840857 ).

ED-1128-2023.—Expediente N° 15680.—Ailsa Ma. Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, solicita concesión de: 1,66 litros por segundo del nacimiento sin número b, efectuando la captación en finca de El Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico, industria. Coordenadas 260.754 / 500.928 hoja Aguas Zarcas. (3) 1,5 litros por segundo del nacimiento sin número c, efectuando la captación en finca de El Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico, industrial, coordenadas 260.712 / 501.134 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840865 ).

ED-0088-2024.—Expediente N° 14364P.—Ermitaño Verde S. A., solicita concesión de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-182 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 179.820 / 410.590 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024840888 ).

ED-0113-2024.—Expediente N° 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1249 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841013 ).

ED-0119-2024.—Exp. N° 24948.—Keila Eileen Guindon Maxson y otro, solicitan concesión de: 0.15 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841017 ).

ED-0041-2024.—Expediente N° 24894.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.693 / 534.524 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841062 ).

ED-1146-2020.—Exp. 21108.—Compañía Nacional De Fuerza Y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.895 / 505.412 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841065 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0114-2024.—Exp. N° 24942.—Biocorp Futures INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la Quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 62.294 / 600.498, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024841106 ).

ED-0116-2024.—Exp. N° 24945.—Ganadera El Arroyo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente El Rebalse, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.174 / 554.583 hoja Istarú. 1 litro por segundo del nacimiento Naciente La Laguna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 214.198 / 554.654 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841115 ).

ED-0067-2024.—Exp. 24915P.—Juan José Villalobos Murillo solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.879 / 431.720 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841142 ).

ED-0127-2024.—Exp. 24956.—Lydia Victoria González Granja solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.721 / 361.359 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841274 ).

ED-0131-2024.—Exp. N° 24961.—Rodríguez Chacón Ltda., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Isla San Lucas, efectuando la captación en finca de Agrícola El Cedrón S. A., en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 235.828 / 508.675, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841275 ).

ED-0130-2024. Expediente 14106P.—Carlos, Bolaños Sandoval y José Martín Bolaños Salazar solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-826 en finca de Carlos Bolaños Sandoval en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.196 / 495.685 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841301 ).

ED-UHTPNOL-0008-2024.—Expediente N° 14272P.—Condominio Horizontal Comercial Residencial Arenal Maleku, solicita concesión de: (1) 0,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-28 en finca de El Misma en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 279.339 / 428.673 hoja Arenal. (2) 0,92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-29 en finca de El Mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 279.066 / 428.687 hoja Arenal. (3) 1,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-30 en finca de El Mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso, agropecuario-riego-ornamentales, consumo humano-condominio-piscina. Coordenadas 279.542 / 428.755 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841323 ).

ED-UHTPNOL-0003-2024.—Exp. 14370P.—3-102-800582 S.R.L, solicita concesión de: (1) 9.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico – piscina- hotel - restaurante. Coordenadas 275.880 / 339.922 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841342 ).

ED-UHTPNOL-0004-2024.—Expediente N° 9944.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Rosa, solicita concesión de: (1) 14,99 litros por segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de Gerardo Cruz Rodríguez en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.750 / 448.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841354 ).

ED-0064-2024.—Exp. N° 24910.—3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Canavida SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.617 / 569.157, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024841363 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0135-2024. Expediente 15854P.—Bananera Las Valquirias S.A., solicita concesión de: (1) 11,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-103 en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 267.653 / 574.696 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024841593 ).

ED-0133-2024.—Exp. N° 14386P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-93, en finca de Bananera Tamesis S. A., en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 266.420 / 573.980, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024841601 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-001-2024.—En expediente 2020-CAN-PRI-008, Jorge Eduardo Vásquez Aguilar, cédula de identidad número 2-0398-0143, representante de La Murta S.A., cédula jurídica 3-101-017900, gestiona concesión de cantera, ubicada en el Carmen de Cartago.

Ubicación Cartográfica:

Plano de Catastro que lo contiene: C-471968-1982

Coordenadas del vértice 1: 509363.69E 1093851.6N

Área de concesión:

2ha5589.02m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-008

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas, del nueve de enero del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2024841439 ).   2 v. 1. Alt.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-022410-0007-CO, promovida por Luis Ricardo Jara Núñez en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje (SITRAINA), para que se declare la inconstitucionalidad del inciso j) del artículo 1° y el transitorio III de la “Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro”, Ley N° 9931 del 18 de enero de 2021, publicada en La Gaceta N° 20 de 21 de enero de 2021, se han dictado los Votos N° 2023031179 de las doce horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés y 2023031691 de las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, que literalmente dicen: por tanto 2023-31179: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales: 1) el artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la “Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro (reforma parcial de la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983)”, Ley N° 9931 del 18 de enero de 2021, publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero de 2021, con excepción de su párrafo 2; 2) el Transitorio III de Ley N° 9931 del 18 de enero de 2021, ambos por ser contrarios a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política; 3) Por conexidad y consecuencia, se anulan: a) la primera frase del párrafo 3 del artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la Ley n.9931 b) el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje No. JD-AC-16-2022 del 20 de enero de 2022 que aprueba el “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje”, publicado en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 14 del 24 de enero de 2022; y c) el “Manual de Clases Institucionales de Puestos”, publicado en el Alcance N° 14 a La Gaceta N° 17, del 27 de enero del 2022 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 párrafo 2 de la Ley que rige esta jurisdicción, se dimensionan los efectos de esta declaratoria y, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dispone que: 1) Recobra su vigencia la norma preexistente a la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizada por el inciso j) del artículo 1 de la Ley 9331; 2) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que no se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían originariamente; 3) Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo una categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales; 4) Los trabajadores contratados al amparo del citado Reglamento Autónomo, bajo ese régimen de empleo y de acuerdo al Manual de Clases Institucionales de Puestos, que ahora se anulan, tienen derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan. Para tales efectos, las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de dieciocho meses siguientes a la publicación íntegra de esta sentencia. Hasta tanto no culminen esos concursos, mantendrán la categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.» Por tanto 2023-31691: «Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia número 2023-031179 de las doce horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el punto 1 del dimensionamiento de los efectos de la sentencia, para que se lea correctamente de la siguiente forma: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales: 1) el artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de laLey de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro (reforma parcial de la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983)”, Ley N° 9931 del 18 de enero de 2021, publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero de 2021, con excepción de su párrafo 2; 2) el Transitorio III de Ley N° 9931 del 18 de enero de 2021, ambos por ser contrarios a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política; 3) Por conexidad y consecuencia, se anulan: a) la primera frase del párrafo 3 del artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la Ley N° 9931 b) el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje No. JDAC-16-2022 del 20 de enero de 2022 que aprueba el “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje”, publicado en el Alcance N°12 a La Gaceta N° 14 del 24 de enero de 2022; y c) el “Manual de Clases Institucionales de Puestos”, publicado en el Alcance N°14 a La Gaceta N° 17, del 27 de enero del 2022 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 párrafo 2 de la Ley que rige esta jurisdicción, se dimensionan los efectos de esta declaratoria y, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dispone que: Recobra su vigencia la norma preexistente a la reforma del artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizada por el inciso j) del artículo 1 de la Ley 9931; Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que no se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían originariamente; Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo la misma categoría, funciones y remuneración actuales; 4) Los trabajadores contratados al amparo del citado Reglamento Autónomo, bajo ese régimen de empleo y de acuerdo al Manual de Clases Institucionales de Puestos, que ahora se anulan, tienen derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan. Para tales efectos, las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de dieciocho meses siguientes a la publicación íntegra de esta sentencia. Hasta tanto no culminen esos concursos, mantendrán la categoría, funciones y remuneración actuales. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.” y no como por error se consignó. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 30 de enero del 2024.

                                                 Mariane Castro Villalobos,

                                                               Secretaria a.i.

1 vez.—( IN2024841411 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2694-2018 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta y seis minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 11599-2018, incoado por Leocadia Melania Salgado Montoya, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Policarpio Luna Bello y Leocadia Melania Salgado Montoya, que los apellidos de la conyuge y el apellido del padre de la misma son Montoya Salgado y Montoya.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado—1 vez.—( IN2024841380 ).

En resolución N° 244-2012 dictada por este Registro a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 45863-2011, incoado por Ediccia Francisca Espinoza Ochoa, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rachel Nazareth Barrera Espinoza, que el nombre de la madre es Ediccia Francisca.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Mitzi Calvo Mora, Encargada de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024841532 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Raúl Andrés León Chacin, venezolano, cédula de residencia 186200896206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 583-2024.—Cartago al ser las 7:40 del 6 de febrero de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2024841414 ).

Adixa Murillo Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155824874701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 852-2024.—San José, al ser las 13:04 O2/p2 del 7 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024841416 ).

Martin Manrique Garcia Rodriguez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814299206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 809-2024.—San José, al ser las 14:48 del 6 de febrero de 2024.—Miguel Angel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024841420 ).

Carmen de los Ángeles Selva López, nicaragüense, cédula de residencia 155828642610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 879-2024.—Cartago al ser las 9:15 del 8 de febrero de 2024.—Jeonatha Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024841427 ).

Juan José Laguna Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811637602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 899-2024.—San José al ser las 12:24 del 08 de febrero de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe—1 vez.—( IN2024841432 ).

Yenethsy Karolina Díaz Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155809349628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 906-2024.—San José al ser las 13:37 horas del 8 de febrero de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024841434 ).

Mateo Gómez Sierra, colombiano, cédula de residencia 117002069614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 910-2024.—Cartago al ser las 14:00 del 8 de febrero de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2024841436 ).

Fabio Alberto Loaisiga Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809482426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 561-2024.—San José, al ser las 1:41 del 6 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Profesional 2.—1 vez.—( IN2024841477 ).

Mónica Ivette Pérez Cabrera, peruana, cédula de residencia 160400364734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 563-2024.—Alajuela, al ser las 10:43 del 9 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024841511 ).

Jhonny Michael Muñoz Alvarez, colombiano, cédula de residencia N° 117001158118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 826-2024.—San José, al ser las 08:19 del 07 de febrero de 2024.—Giovanni Campbell Smith, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2024841512).

Axel Joel Ocon Macias, nicaragüense, cédula de residencia 155825674902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 596-2024.—Alajuela, al ser las 10:59 del 9 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024841515).

Emilio Duley Ulloa Arroyo, nicaragüense, cedula de residencia 155821434234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 882-2024.—San José al ser las 10:58 del 9 de febrero de 2024.—Nuria Isabel Barboza Torres, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841519 ).

Rene Antonio Morales Avilés, nicaragüense, cédula de residencia 155830887315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 907-2024.—San José, al ser las 1:47 del 8 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841574 ).

Grey Lucía Lopez Aburto, nicaragüense, cédula de residencia 155801932615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 935-2024.—San José, al ser las 12:22 del 9 de febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841588 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0079-2024

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-02-3770

Ertapenem base 1 g (como ertapenem sódico). Polvo liofilizado para solución inyectable Frasco ampolla

Versión CFT 83502

Rige a partir de su publicación

1-10-07-1765

Carvedilol 6,25 mg. Tableta recubierta o Carvedilol 6,25 mg. Tableta

Versión CFT 64806

Rige a partir de su publicación

1-10-33-7135

Lactulosa

Versión CFT 82304

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 488970.—( IN2024841474 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva General

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.674, artículo 17°, celebrada el 16 de enero de 2024, en el cual acordó 1) aprobar la actualización del Reglamento para prestación de servicios Corresponsales BN Servicios del Banco Nacional de Costa Rica (RG01CGPC01), Edición 2., para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA PRESTACIÓN SERVICIOS CORRESPONSALES BN SERVICIOS BNCR

Objetivo

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como finalidad establecer un marco general de sanas prácticas para la realización de operaciones y la prestación de servicios por medio de Corresponsales no bancarios y regular la relación contractual entre el Banco Nacional de Costa Rica y sus Corresponsales BN Servicios, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación vigente y las normas emitidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras(SUGEF) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo del artículo 5 del acta de la Sesión 1593-2020 celebrada el 20 de julio del 2020 por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, y el acuerdo SUGEF 26-20 Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios realizados por medio de Corresponsales no Bancarios.

Artículo 3º—Definiciones

a)  Corresponsal BN Servicios: Persona física o jurídica que ejerce actos de comercio en Costa Rica, funcionan en establecimiento propio o de terceros y atienden público, con las cuales el Banco Nacional suscribe un contrato sin relación de dependencia, para que por cuenta y bajo responsabilidad del Banco Nacional, puedan realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere este Reglamento. Los corresponsales no bancarios son considerados como un canal alterno del Banco Nacional que prestan este servicio en forma complementaria a las de su actividad comercial principal.

Los Corresponsales BN Servicios serán todos aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas, profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que por medio de la firma de un contrato acepten las condiciones solicitadas por el Banco Nacional para convertirse en establecimientos que prestarán diversos servicios financieros a través de la plataforma tecnológica que el Banco Nacional disponga para este fin, o bien vía comunicación directa con la plataforma tecnológica del Banco Nacional con métodos de consumo en modalidad “web services”, así como dispositivos POS, terminales directas o combinaciones de estas.

b)  Cliente: Persona física o jurídica que mantiene una relación contractual con Banco Nacional, para la realización de una o varias operaciones pasivas o activas y de servicios;

c)  Transacciones: Servicios y operaciones financieras realizadas por medio del corresponsal no bancario; y

d)  Usuario: Persona física o jurídica que no es cliente del Banco Nacional, pero hace uso de los servicios que éste presta al público en general, para realizar operaciones, que no representan un riesgo relevante de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, según el análisis de riesgo realizado por la Dirección de Cumplimiento.

e)  POS: Datáfono entregado al BN Servicios para las transacciones de pagos de servicios y retiros de efectivo.

Artículo 4ºCorresponsales BN Servicios. Se ubicarán en aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas, profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que sean identificados como de interés para el Banco debido a que se encuentran localizados en lugares donde no se cuenta con oficinas del Banco, la oferta de servicios bancarios es baja, o bien, por ser comercios que muestren su interés de prestar servicios al Banco Nacional bajo dicha modalidad y cumplan con los requisitos que el Banco exige.

En cuanto al alcance de los servicios que prestarán los Corresponsales BN Servicios son los siguientes:

4.1  Pagos de servicios

4.2  Remesas

4.3  Avances de efectivo

4.4  Pagos de cuotas de crédito

4.5  Pagos de tarjetas de crédito

4.6  Depósitos a cuentas

4.7  Transferencias de fondos para retiro en efectivo en el BN Servicio

4.8  Recepción de documentación de créditos en línea

4.9  Cualquier otra transacción o servicio que a futuro el Banco Nacional incorpore a este Canal Alterno

Los límites transaccionales y servicios serán definidos y autorizados por Canales de Autogestión los cuales deberán estar alineados a los límites de apetito de riesgo aprobados por Junta Directiva.

Disposiciones Generales

Artículo 5ºPor parte de El Banco están autorizados para suscribir contratos de Corresponsales BN Servicios, los Subgerentes Generales, los Gerentes de Zona Comercial, Gerentes de oficina, o en su defecto las personas que éstos designen, siempre y cuando los poderes otorgados por la Junta Directiva del Banco así lo faculten.

Artículo 6º—El deber de probidad, que señala el artículo tercero de la Ley Nº 8422, obliga al Banco Nacional y a sus funcionarios, a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifiesta, fundamentalmente, en identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República. Como efecto de lo anterior, la afiliación de Corresponsales BN Servicios Permite Al Banco ofrecer a sus clientes y usuarios la facilidad para la realización de diversos trámites de servicios financieros y no financieros, por medio de contratos que se suscriben con los Corresponsales BN Servicios.

Artículo 7º—La afiliación de Corresponsales BN Servicios por parte del Banco será facultad exclusiva de esta institución, tomando en consideración los requisitos exigidos por este Reglamento y los criterios de conveniencia institucional, de acuerdo con sus intereses, planes de desarrollo y estrategia de oferta de canales para atender a clientes y usuarios. El Banco establece la participación libre de Corresponsales BN Servicios en todo el país, en cualquier momento del año, y su elección depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el interés del banco para cumplir con su estrategia de oferta de canales para atender a clientes y usuarios. El Corresponsal BN Servicios, que deberá ser calificado y contratado previamente por el Banco como tal, facilitará las transacciones que los Usuarios decidan voluntariamente realizar en su calidad de clientes del comercio. Los servicios que el Corresponsal BN Servicios puede brindar, así como los montos máximos o mínimos de cada una de las transacciones permitidas al Usuario o Cliente, las definirá el Banco; las transacciones y los montos podrán ser ampliados y/o disminuidos por el Banco, en cualquier momento y a su sola discreción, según sus políticas, negociaciones, planes de desarrollo tecnológico y comercial, lo cual será comunicado al Corresponsal BN Servicios, a través de los Encargados BN Servicios por zona o diferentes mecanismos (por medio escrito enviando nota física o correo electrónico, avisos a través de la página, entre otros) que el Banco considere.

Artículo 8º—El plazo de estos contratos será de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales y consecutivos, si ninguna de las partes manifiesta a la otra por escrito y con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo o la prórroga correspondiente, su intención de dar por terminada la relación contractual. Ninguna de las partes deberá justificar ante la otra su razón para dar por terminada la relación contractual; bastará con la simple notificación.

Artículo 9ºLos Corresponsales BN Servicios y El Banco nombrarán cada uno, un representante para que funja como Administrador del Contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables de este.

Artículo 10.—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Personas físicas nacionales y extranjeras legalmente aptas para operar en el país.

b)  Personas jurídicas debidamente inscrita en el Registro Público, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Justicia, o cualquier otra autoridad administrativa que corresponda, legalmente aptas para operar en el país. En casos debidamente justificados y que cumplan con los requisitos, se puede considerar personas jurídicas extranjeras.

c)  En caso de que el establecimiento en donde se pretenda desarrollar el BN Servicios, constituya un establecimiento comercial destinado a una actividad lucrativa, éste deberá contar con patente vigente de la Municipalidad de la localidad en la que se encuentra ubicado.

d)  En caso de que la actividad comercial del solicitante esté incluida como actividad de alto riesgo de acuerdo con la ley 8204 del 17 de diciembre del 2001, se requerirá de una justificación y autorización especial por parte del Gerente de Zona Comercial respectivo.

e)  Estar al día o tener un arreglo de pago de las obligaciones de crédito con el Banco Nacional.

f)  No estar incluido en lista de códigos del Banco Nacional en cualquier estado que sea irregular, ni contar con antecedentes penales a nivel local ni internacional, ni encontrarse designados en las publicaciones de organizaciones como la ONU y OFAC, entre otras, las cuales se consultarán a la Dirección de Seguridad del Banco.

g)  Cumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios para la prestación del servicio; el Corresponsal BN Servicios se compromete a actualizar de forma permanente el software para garantizar la seguridad y continuidad en la prestación del servicio.

h)  Cumplir con los requerimientos de seguridad que le exigirá el Banco, en cuanto a equipo y medidas de seguridad con que debe contar el local donde funcionaría el BN Servicios con el fin de evitar fraudes y facilitar la identificación de los clientes y usuarios, las cuales se le comunicarán en informe de visita el cual tendrá carácter de confidencialidad, que realizará la Dirección de Seguridad al establecimiento previo a su selección y aprobación como Corresponsal BN Servicios.

i)   Cumplir con los requerimientos y políticas del Banco en materia de cumplimiento de la ley 8204 para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

j)   Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así como ante el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), para lo cual podrá presentar la respectiva constancia, o bien, será responsabilidad del ejecutivo verificar dicho cumplimiento por los medios digitales disponibles.

k)  Mantenerse ejecutando el servicio y facturando en el sitio establecido contractualmente, cualquier cambio de domicilio deberá informarse de inmediato al Banco, junto con la respectiva autorización de traslado de patente por parte de la Municipalidad del lugar.

l)   El Corresponsal BN Servicios deberá colocar la publicidad que le proveerá el Banco, en un lugar visible, donde no sufra mayor deterioro y un espacio libre del resto de la publicidad. Así mismo, por imagen institucional se solicita al Corresponsal BN Servicios que mediante el encargado BN Servicios que lo atiende, solicite el cambio o sustitución de la publicidad debido al deterioro natural.

m)   Comunicar al Ejecutivo de Canales Alternos que lo afilió o lo atiende cualquier situación crítica que ocurra en su establecimiento, (robo, asalto, legitimación de capitales, entre otros) que pueda afectar la imagen del Banco Nacional. Además, deberá abstenerse de dar declaraciones relacionadas con el Banco Nacional ante la prensa o terceras personas, ya que estas deben ser canalizadas por el departamento de Relaciones Institucionales de acuerdo con las políticas internas del Banco.

Artículo 11.—Los interesados en prestar servicios como Corresponsal BN Servicios deberán entregar al BANCO los siguientes documentos:

a)  Fotocopia de la cédula de identidad, residencia o pasaporte o cédula jurídica. Dicho documento debe estar vigente y ser legible.

b)  Certificación del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y el nombre completo, domicilio exacto y calidades de quien o quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial, lo cual deberá acreditarse mediante documento legal idóneo, con una vigencia no mayor a un mes. c) Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.

d)  Horario de atención al público.

e)  Cualquier otra información que sea contemplada en este Reglamento.

Selección De Los Corresponsales BN Servicios

Artículo 12.—De previo a emitir la recomendación para afiliar al Corresponsal BN Servicios, la Zona Comercial encargada de la gestión deberá realizar con un ejecutivo acreditado, una inspección a las instalaciones del solicitante para evaluar que cumple efectivamente con los requisitos citados. La Dirección de Seguridad e Investigaciones realizará los estudios previos para comprobar que el solicitante y/o sus representantes cumplen con los requisitos indicados en los puntos g), i) y j) del artículo 10° de este reglamento.

Artículo 13.—El Área responsable de la afiliación y la de los estudios previos tendrán un máximo de 30 días naturales para recomendar o desestimar la solicitud.

Artículo 14.—En caso de que la recomendación no fuera aprobada, la Zona Comercial, respectiva deberá informar por escrito al interesado sobre dicha resolución.

Artículo 15.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, la oficina que gestiona al Corresponsal BN Servicios deberá velar por su custodia y futuras renovaciones.

Obligaciones De Los Corresponsales BN Servicios

Artículo 16.—El Corresponsal BN Servicios se obliga a aceptar dentro de la actividad normal de sus negocios, los servicios acordados en el contrato suscrito entre el Corresponsal BN Servicios y El Banco para estos efectos.

Artículo 17.—El Corresponsal BN Servicios es totalmente responsable ante el Banco por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, en razón de la no prestación del servicio por factores ajenos al Banco.

Artículo 18.—El Corresponsal BN Servicios no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por el contrato adquiere.

Artículo 19.—El Corresponsal BN Servicios deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del Banco, y a la cual tenga acceso, en virtud del convenio existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información por parte del Corresponsal BN Servicios.

Artículo 20.—Expedientes Digitales. Los expedientes se tramitarán y resguardarán en un expediente electrónico, en cuyo caso el Gerente de la oficina asignado como responsable del contrato, será el responsable para todos los efectos, quien deberá custodiar, en los archivos de su despacho todos los expedientes de los contratos asignados a su cargo.

Artículo 21.—Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para el Corresponsal BN Servicios de todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento, y el contrato suscrito con el Banco.

Comisión Por El Servicio

Artículo 22.—La comisión a pagar por este servicio no constituye un elemento de negociación para la elección de un Corresponsal BN Servicios.

Artículo 23.—El Corresponsal BN Servicios devengará una comisión por los servicios brindados según lo establecido en cada contrato.

Artículo 24.—Para el pago a los Corresponsales BN Servicios:

Tarifa por Transacción: Por cada transacción que realice el Corresponsal BN Servicios, el Banco le reconocerá un monto previamente establecido en el contrato, diariamente una vez realizados los cierres del sistema BN Conectividad mediante depósito a la cuenta indicada por el comercio con el Banco Nacional.

Control Sobre Los Corresponsales BN Servicios.

Artículo 25.—El Banco Nacional estará facultado para efectuar revisiones en cualquier momento de las operaciones y prestación de servicios del corresponsal BN Servicio, así como el cumplimiento de los requisitos y deberes en el transcurso del tiempo. Los Gerentes de las oficinas que administran al BN Servicios y los ejecutivos de canales alternos por Zona Comercial serán los responsables de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Reglamento. La Dirección de Cumplimiento y la Dirección de Seguridad supervisarán la operación y prestación de los servicios por parte de los Corresponsales BN Servicios para el cumplimiento de la legislación relativa a la ley 8204 para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; y las medidas de seguridad y prevención de fraude que el banco implemente.

Artículo 26.—Los Gerentes de oficinas y/o los Ejecutivos de Canales Alternos de las diferentes Zonas Comerciales aplicarán los siguientes controles:

a)  Visitar periódicamente, las instalaciones de los Corresponsales BN Servicios para verificar el correcto funcionamiento de la prestación del servicio de recaudación y las medidas de seguridad con que opera.

b)  Llevar un registro de los contratos de los Corresponsales BN Servicios para anticipar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución.

Las Dirección General de Riesgos, la Dirección de Seguridad e Investigaciones y la Dirección de Cumplimiento aplicarán los siguientes controles:

Dirección General de Riesgos:

c) La Dirección General de Riesgos realizará una evaluación periódica del canal.

Dirección de Seguridad e Investigaciones:

d)  Evaluación anual del cumplimiento de equipo, manejo de efectivo, y medidas de seguridad para prevención de fraudes, así como el cumplimiento del requisito de no antecedentes penales a nivel local y extranjero.

Dirección de Cumplimiento:

e)  Cumplimiento de requisitos de los representantes legales y cumplimiento de ley 8204.

Sanciones

Artículo 27º—El incumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío grave de cualquiera de las obligaciones y requisitos a que se compromete el BN Corresponsal dará potestad al Banco para dar por terminada la contratación.

Procedimiento para la Aplicación De Sanciones

Artículo 28.—En caso de incumplimiento o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del Corresponsal BN Servicios de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento o en el contrato que suscribió con el Banco, sea en tiempo o modo, Canales de Autogestión iniciará un procedimiento de resolución contractual conforme a los plazos y demás estipulaciones procesales del procedimiento sumario administrativo previsto en los artículos 321 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que se aplicará de manera instrumental a los contratos regulados en el presente reglamento. La apertura del procedimiento será notificada al Corresponsal BN Servicios a través de la Supervisión Comercial de Fuerza de Ventas Especializadas, al correo electrónico fijado por aquél en el contrato, indicando la falta encontrada y otorgándole un plazo improrrogable de tres días hábiles para que formule sus alegatos y aporte la prueba que estime pertinente. Vencida la audiencia otorgada al Corresponsal BN Servicios, Canales de Autogestión determinará, dentro de los diez días hábiles siguientes, si procede o no dar por finalizado el contrato, decisión que le será comunicado al Corresponsal BN Servicios por los mismos medios en que se le comunicó la apertura del procedimiento. Contra dicha resolución cabrán los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, en los plazos allí previstos.

Disposiciones Finales

Artículo 29.—Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Artículo 30.—En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente previstos en el presente Reglamento, resultarán aplicables las disposiciones incluidas en el Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios realizados por medio de Corresponsales no Bancarios, según el acuerdo SUGEF 26-20 y la legislación vigente que regule la materia.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

Control de Cambios:

Tema

Edición

Origen Del Cambio

Estructuración del documento en nuevo formato autorizado, sustituye el RG01-CGPC01

N/A

En atención a entrada en vigor de Normativa SUGEF 26-20 y sus lineamientos sobre Corresponsales no bancarios (marzo 2021)

Solicitud de creación 1807

Se modifica el formato de AN07-PR054PC01 por RG01-CGPC01. Se Modifica el artículo 10 para modificar los requisitos:

j) Encontrarse al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social y Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), para lo cual deberá presentar las respectivas constancias. Y el punto

k) Cumplir con sus deberes tributarios

02

Actualización al mes de enero 2024

 

2ºDejar sin efecto, en consecuencia, la versión anterior del citado documento, aprobada en el artículo 13°, sesión 12.499 del 23 de agosto del 2020. Atentamente

Proveeduría Institucional.—La Uruca 06 de febrero del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 489225.—( IN2024841295 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Ley N° 10.359

Artículo 1ºObjetivo.—El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Turrialba según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºHabilitación. Se habilita a la Municipalidad de Turrialba, para que, a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación.

Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Turrialba.

Artículo 4ºRequisitos. Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos.

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la Municipalidad de Turrialba.

b)  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 5ºDescripción de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son:

a)  Condonación: se condonará el principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad de Turrialba, por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºAnálisis de la administración. La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a)  Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

c)  Monto que se puede condonar por concepto de los impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7ºMetodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

1.  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención.

2.  La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos por ley para que sean cumplidos.

3.  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:

a.  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.

b.  Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

4.  La administración notificará las solicitudes en un plazo no mayor a los 2 meses posterior a la solicitud.

5.  Si la respuesta es afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo y forma a la persona beneficiaria.

6.  En caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 hábiles.

Artículo 8ºPérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 9ºRige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 43 del Código Municipal.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 099-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día miércoles 27 de diciembre el 2023, artículo segundo.

Turrialba, 11 de enero del 2024.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—( IN2024841074 ).     2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

Se pública el Reglamento de proveeduría, aprobado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 305-2024, celebrada el día miércoles 24 de enero de 2024.

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del cantón de Quepos, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, y el Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. 

Artículo 2ºNomenclaturas. En el contenido de este marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas: 

a)  El Concejo: El Concejo Municipal de Quepos. 

b)  La Municipalidad: La Municipalidad de Quepos. 

c)  La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Quepos. 

d)  LGCP: La Ley General de Contratación Pública, N° 9986. 

e)  RLGCP: El Reglamento de la Ley General de Contratación Pública Decreto Ejecutivo N° 43808-H. 

f)  El Código: El Código Municipal. 

g)  RRCAP: El Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública. 

 Artículo 3ºUso de medios electrónicos. Todos los procedimientos de contratación de bienes, servicios obras deberán, sin excepción, desarrollarse por medios electrónicos, mediante el Sistema Digital Unificado. Todas las comunicaciones, tanto internas como externas, deberán llevarse a cabo mediante el Sistema, en el cual se mantendrá actualizado cada expediente de los procedimientos promovidos. Así mismo deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N. º 8454 y su reglamento.

Artículo 4ºBodega. La Municipalidad dispondrá de una bodega que estará a cargo de la Proveeduría. La bodega se ubicará en las instalaciones que designe la Alcaldía. En la bodega se mantendrán los suministros de oficina necesarios para el correcto desempeño de los diferentes departamentos administrativos de la Municipalidad, así como todos los materiales que se asignen para los diferentes proyectos que la administración ejecute durante el año. 

La Proveeduría será la responsable de organizar, custodiar, mantener los controles de existencias y conservar un stock de suministros suficiente, de forma que se satisfagan oportunamente los requerimientos de las distintas dependencias, para lo cual designará a uno de sus funcionarios como Encargado de Bodega, quien cumplirá y será responsable de las siguientes labores. 

a)  Ingresos de materiales, llevar un control de todos los activos que ingresan a la bodega mediante el programa informático que brinde la administración. 

b)  Entregas de materiales, llevar un control de todas las salidas de la bodega mediante el programa informático que brinde la administración. 

c)  Llevar los inventarios: Deberá mantenerse un inventario actualizado de las existencias de la bodega, para lo cual se utilizarán los mecanismos idóneos, manuales o sistematizados, que permitan un fácil y rápido acceso a la información de ingresos, entregas, saldos y precios, de forma que se constituyan en elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la programación y ejecución de adquisiciones, tendientes a mantener las cantidades de artículos que permitan el correcto funcionamiento de la institución. 

d)  Informe de necesidades: El encargado de Bodega será el responsable de mantener el control de las existencias y de emitir un informe al Proveedor en el que indique, como mínimo un mes de antelación, los artículos que deben adquirirse nuevamente y las cantidades que estime necesarias de acuerdo con la demanda que tengan, así como la entrega de la existencia en bodega cuando esta sea requerida. 

CAPÍTULO II

Principios generales de la Contratación

Administrativa

Artículo 5ºPrincipios. Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública.

Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:

a)  Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.

b)  Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

c)  Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.

Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.

d)  Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.

e)  Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público.

En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.

f)  Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.

g)  Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.

h)  Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.

i)   Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley.

CAPÍTULO III

Responsabilidades específicas en materia

de Contratación Pública

Artículo 6ºDefinición funcional de la Proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento. 

Artículo 7ºFunciones específicas de la proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones: 

a)  Conducir los trámites de los procedimientos de contratación pública y adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final.

b)  Publicar el Plan de adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del sistema digital unificado.

c)  Redactar y mantener actualizado el cronograma definitivo del procedimiento de contratación con los funcionarios responsables, tareas y fechas.

d)  Recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos los requisitos previos para el inicio de cada procedimiento, incluyendo los requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de excepción.

e)  Verificar el cumplimiento de todos los requerimientos generales y específicos aplicables a cada procedimiento de excepción cuyo inicio autorice la Unidad Solicitante.

f)  Determinar el tipo de procedimiento de contratación a partir de la estimación del objeto del contrato

g)  Desarrollar en el Sistema de Digital los remates y las subastas que requiera la Municipalidad para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.

h)  Elaborar el pliego de condiciones en conjunto con las Unidades Solicitantes y las Unidades Técnicas

i)   Comunicar por medio del Sistema Digital Unificado, la intención de efectuar un procedimiento de compra (alertas tempranas) en coordinación con las Unidades Solicitantes o Unidades Técnicas.

j)   Coordinar y gestionar las audiencias precartelarias.

k)  Incluir en el sistema digital unificados de compras públicas, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación pública que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos por la Ley y los reglamentos aplicables, incluyendo la información que debe quedar constando en los distintos registros del sistema digital unificado y sus actualizaciones.

l)   Asegurarse que el plazo de recepción de ofertas definido sea acorde con los plazos legales aplicables según el tipo de procedimiento.

m) Tramitar la publicación e invitación a participar en los procedimientos promovidos por la Municipalidad a través del Sistema Digital Unificado.

n)  Procurar la implementación en los pliegos de condiciones, tanto para admisibilidad como evaluación, criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo reglas de transparencia, integridad, objetividad, verificabilidad, atinencia y proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el proceso de contratación, además, promoverá un enfoque de gestión por resultados en las contrataciones para, todo lo anterior con la debida coordinación con las Unidades Solicitantes y Técnicas los insumos y recomendaciones que se consideren necesarias.

o)  Dejar sin efectos un concurso antes de recibir ofertas, a partir de una resolución motivada elaborada por la Unidad Solicitante o Unidad Técnica, haciendo referencia a las razones de interés público o institucional.

p)  Gestionar la apertura de las ofertas y coordinar los estudios respectivos de las ofertas a efecto de identificar los elementos cuya subsanación deberá solicitarse a los oferentes.

q)  Verificar la condición PYME de la empresa, los beneficiarios finales y los grupos de interés económico que eventualmente puedan ser parte del proceso durante el estudio de las ofertas, así como cualquier verificación del estado de las obligaciones planteadas en el Pliego de Condiciones por parte de los oferentes y subcontratistas, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia.

r)   Gestionar y tramitar las solicitudes de subsanación a los oferentes en los términos de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

s)  Coordinar el análisis de las respuestas a las solicitudes de subsanación remitidas por los oferentes para efectos de determinar su aceptación o rechazo.

t)   Ante la interposición de un recurso de objeción, gestionar la suspensión del acto de apertura y dar seguimiento a la resolución del recurso a efecto de publicar oportunamente las eventuales modificaciones al pliego de condiciones y/o la prórroga al plazo de recepción de ofertas.

u)  Apercibir a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas, cuando sea necesario.

v)  Adoptar el acto final, la revocatoria del acto final no firme, la insubsistencia del procedimiento, la nueva adjudicación de contratos de suministros, servicios y obras, la autorización de modificación del contrato, la cesión y la terminación del contrato, de manera motivada, para aquellas contrataciones bajo su ámbito de competencia de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, haciendo constar las razones de la decisión, haciendo referencia a los criterios técnicos, jurídicos o de conveniencia que le dan sustento en cada caso.

w) Gestionar la declaratoria de insubsistencia del procedimiento cuando se den las condiciones del artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y declarar dicha insubsistencia en aquellos casos en los que la adopción del acto final sea de su competencia.

x)  Solicitar al adjudicatario el presupuesto detallado dentro del plazo previsto en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

y)  Gestionar las mejoras de precios durante el periodo de evaluación de las ofertas cuando corresponda, cuando se ha contemplado en el Pliego de Condiciones o a solicitud de las Unidades Solicitantes o Técnicas.

z)  Llevar a cabo el procedimiento de cobro de multas o garantías de cumplimiento por defectos en la ejecución del contrato o cláusulas penales, según corresponda, previo a solicitud del administrador del contrato.

aa)       Revocar el Acto Final originalmente dictado bajo su competencia, por medio de una resolución debidamente motivada que haga referencia a las razones de oportunidad o legalidad.

bb)       Aprobar las modificaciones a los contratos que previamente adjudicó a solicitud del Administrador del Contrato, así como resolver motivadamente las gestiones de cambio en los bienes o servicios adjudicados.

cc)        Recomendar las modificaciones a los contratos a solicitud del Administrador del Contrato cuya aprobación le corresponde al Concejo Municipal.

dd)       Valorar y justificar la adhesión o no adhesión a los convenios marco promovidos por la Dirección de Contratación Pública, así como también motivar la decisión de promover sus propios convenios marco, a pesar de la existencia de otros convenios marco en ejecución. en relación con los aspectos de su competencia.

ee)        Solicitar en tiempo las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto ante cualquier resolución que resuelva un recurso de objeción o revocatoria por parte de la Contraloría o gestionar las que se reciban por parte de terceros antes recursos resueltos por la Municipalidad.

 ff)        Atender de manera diligente y en tiempo las gestiones requeridas por la Contraloría General de la República producto de un recurso recibido ante esta, además coordinar a lo interno de la institución los criterios o respuestas, así como la entrega de documentos relacionados con estos.

gg)        Atender y gestionar las cesiones de los contratos de bienes y servicios, ante la solicitud formulada por el cedente.

hh)       Recomendar mediante acto debidamente motivado, las cesiones de los contratos de bienes, servicios y Obras que previamente adjudicó, ante la solicitud formulada por el cedente y la aceptación del cesionario.

ii)         Gestionar las prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente solicitadas por los contratistas, y aprobar cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor, previo visto bueno del Administrador del Contrato. Además, deberá notificar el resultado de las solicitudes de prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente. Así como autorizar las suspensiones del plazo del contrato de las licitaciones adjudicadas por la Proveeduría conforme a derecho.

 jj)        Gestionar la resolución de los contratos de conformidad con la normativa vigente ante solicitud del Administrador del Contrato que demuestre los incumplimientos del contratista.

 jj)        En casos de resolución del contrato por incumplimiento grave atribuible al Contratista, dictar la suspensión del contrato e iniciar el trámite de valoración, justificación y decisión sobre una nueva adjudicación en los términos que dicte la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

kk)       Dictar la nueva recomendación adjudicación de los contratos de los procedimientos cuyo acto final sea de su competencia o trasladar al órgano competente el análisis y la recomendación para que se decida por la aplicación de las figuras de la nueva adjudicación en contratos de suministros y servicios u obra pública conforme a las reglas establecidas en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

ll)          Declarar de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada la caducidad de un procedimiento cuya adjudicación esté bajo su responsabilidad, para lo cual podrá solicitar los informes o estudios que se consideren necesarios. mm) Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los bienes, materiales o suministros importados adquiridos por la Municipalidad

nn)       Almacenar, custodiar y distribuir los materiales de construcción adquiridos por la Municipalidad, llevando el respectivo inventario permanente de existencias

oo)       Coordinar la resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa con el Comité de Controversias y garantizar que este cuente con toda la información necesaria para llevar a cabo la valoración respectiva.

pp)       Llevar a cabo el proceso de aplicación de multas o cláusulas penales y resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.

qq)       Llevar a cabo el proceso de ejecución de garantías de cumplimiento y resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.

rr)         Llevar a cabo el proceso de aplicación de multas por recursos temerarios y resolver los recursos de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.

ss)        Llevar cabo el procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares en aquellas contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y trasladas a la Alcaldía para que dicte dicho acto.

tt)         Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

 Artículo 8ºFunciones de las Unidades Solicitantes. Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

 a) Elaborar la decisión inicial del procedimiento, debiendo reunir y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos por la Ley General de Contratación

Pública

b)  Realizar, cuando corresponda, los sondeos o estudios de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.

c)  Apoyar a la Proveeduría en la gestión y trámite de las audiencias previas al pliego de condiciones cuando fuese necesario.

d)  Verificar si resulta aplicable al procedimiento cuya decisión inicial se va a suscribir, algún capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

e)  Brindar los insumos respectivos a la Proveeduría, asumir y colaborar en lo que le corresponda con la redacción del pliego de condiciones, entregando la información suficiente para que los oferentes puedan preparar sus ofertas.

f)  Proponer a la Proveeduría como parte de la elaboración del pliego de condiciones, el Comité de Expertos que deberá resolver las controversias entre las partes acaecidas durante la ejecución del contrato.

g)  Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones anticipo o adelantos de pago, demostrando que la decisión tomada procura de obtener mejores precios en la presentación de las ofertas.

h)  Determinar la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas elegibles y emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere o sea inferior al porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa banda.

i)   Elaborar el estudio técnico de las ofertas y confeccionar un cuadro comparativo de análisis de las ofertas participantes según su ajuste a las especificaciones del pliego de condiciones y de sus características más importantes, así como determinar la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas elegibles.

j)   Trasladar oportunamente a la Proveeduría los aspectos sobre los que hay que pedir subsanación o aclaración a los oferentes.

k)  Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores o menores, cuando la oferta a adjudicar supere el monto presupuestado o cuando sólo se haya recibido una oferta adjudicable.

l)   Emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere el porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa banda.

m) Llevar a cabo las consultas al mercado y los eventuales ejercicios de vigilancia tecnológica cuando se incorporen criterios de contratación pública estratégica, para poder realizar un dialogo técnico con los posibles solucionadores y conocer las diferentes alternativas para atender las necesidades o problemáticas identificada

n)  Realizar las consultas al mercado y realizar una valoración de la mejora en la prestación del servicio público que se propone con la innovación, cuando se pretenda recurrir a la compra pública innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y evaluación del contrato

o)  Procurar la utilización de criterios de actualización tecnológica o científica como parte de la contratación pública innovadora conforme los objetivos del Plan Nacional de Compra Pública y a las políticas de innovación y transformación tecnológica o científica definidas por las entidades públicas competentes.

p)  Recibir evaluar y gestionar como corresponda las propuestas novedosas de agentes económicos

q)  Proponer de manera motivada, a la Proveeduría en la Decisión Inicial, las multas por defectos en la ejecución del contrato y cláusulas penales que se consideren necesarias incluir en el pliego de condiciones, considerando para ello, aspectos tales como, el monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas.

r)   Gestionar ante la Proveeduría los remates que requiera la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público

s)  Documentar las solicitudes de las contrataciones de urgencia con la debida justificación a partir de la cual se determinó la procedencia de utilizar de este procedimiento especial, así como el parámetro mediante el cual se pretende seleccionar al contratista

t)   En las contrataciones de Obra Pública deber mediante acto motivado que se adjuntará a la Decisión Inicial, elegir la modalidad de cotización o de pago, el tipo de contrato que se decida llevar a cabo, haciendo referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y en su Reglamento, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras.

u)  Apoyar de manera oportuna y diligente a la proveeduría en la resolución de recursos, y emitir los criterios técnicos que sustenten la argumentación de la Administración o se aparten de los alegatos de los recurrentes, de conformidad con la normativa vigente

v)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

 Artículo 9ºFunciones de las Unidades Técnicas. Las Unidades técnicas, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a)  Realizar las consultas al mercado y realizar una valoración de la mejora en la prestación del servicio público que se propone con la innovación, cuando se pretenda recurrir a la compra pública innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y evaluación del contrato

b)  Brindar los insumos, así como todo el apoyo necesario para que la Proveeduría pueda elaborar los pliegos de condiciones

c)  Procurar la incorporación e implementación en los pliegos de condiciones, sea en las condiciones de admisibilidad como factores del sistema de evaluación de las ofertas, de criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo reglas de transparencia, integridad, objetividad, verificabilidad, atinencia y proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el proceso de contratación y conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento y las directrices emitidas por la Autoridad de Contratación Pública.

d)  Proponer a la Proveeduría como parte de la elaboración del pliego de condiciones, el Comité de Expertos que deberá resolver las controversias entre las partes acaecidas durante la ejecución del contrato de obra pública.

e)  Emitir un acto motivado autorizando en el pliego de condiciones anticipo o adelantos de pago, demostrando que la decisión tomada procura de obtener mejores precios en la presentación de las ofertas.

f)  Emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere el porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa banda.

g)  Apoyar a la Proveeduría en la gestión y trámite de las audiencias previas al pliego de condiciones cuando fuese necesario.

h)  Proponer de manera motiva, a la Proveeduría en la Decisión Inicial, las multas por defectos en la ejecución del contrato y cláusulas penales que se consideren necesarias incluir en el pliego de condiciones, considerando para ello, aspectos tales como, el monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas.

i)   Determinar la razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas elegibles y emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere o sea inferior al porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa banda.

j)   Trasladar oportunamente a la Proveeduría los aspectos sobre los que hay que pedir subsanación o aclaración a los oferentes.

k)  Elaborar el estudio técnico de las ofertas y confeccionar un cuadro comparativo de análisis de las ofertas participantes

l)   Recibir evaluar y gestionar como corresponda las propuestas novedosas de agentes económicos

m) Revisar antes de la suscripción del contrato, el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario, según corresponda.

n)  Verificar la condición PYME de la empresa, los beneficiarios finales y los grupos de interés económico que eventualmente puedan ser parte del proceso durante el estudio de las ofertas, así como cualquier verificación del estado de las obligaciones planteadas en el Pliego de Condiciones por parte de los oferentes y subcontratistas, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia.

o)  Gestionar ante la Proveeduría los remates que requiera la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público

p)  Elaborar el avalúo especializado para el arrendamiento o compra de bienes inmuebles

q)  En las contrataciones de Obra Pública deber mediante acto motivado que se adjuntará a la Decisión Inicial, elegir la modalidad de cotización o de pago, el tipo de contrato que se decida llevar a cabo, haciendo referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y en su Reglamento, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras.

r)   Determinar la viabilidad del proyecto (legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera), para lo cual deberá llevar a cabo la formulación y evaluación del proyecto, a fin de garantizar que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión.

s)  Realizar la gestión de expropiaciones con los departamentos competentes en los proyectos de obra pública cuando sea necesario.

t)   Elaborar un plan para atender la reubicación de los servicios en el caso que en los proyectos de obra pública sea necesario, así como incorporado en el programa de trabajo del contratista, para lo cual deberá coordinar con las distintas entidades públicas prestadoras de los servicios.

a)  Emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes. Deberá asegurar el cumplimiento de todos los requisitos que exige la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento para los proyectos de obra pública.

b)  Verificar y acreditar la existencia del avalúo cuando corresponda según el tipo de procedimiento o contrato.

c)  Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como institución usuaria de un Convenio Marco.

d)  Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

 Artículo 10.—Funciones de los Administradores del contrato. Los responsables de la recepción de los bienes y servicios, adquiridos por la Municipalidad tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a)  Dar seguimiento a la ejecución de la contratación y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado en el contrato, adoptando las medidas necesarias por incumplimientos por parte del contratista.

b)  Llevar a cabo los procesos de recepción provisional y definitiva de los contratos en ejecución de conformidad con los requisitos de la normativa vigente.

c)  Si durante la ejecución de los contratos, se llegara a detectar que el personal asignado es menos calificado que los requisitos establecidos en el contrato, deberá documentará la falta y ordenará su inmediata sustitución y comunicará a la Proveeduría para llevar a cabo la ejecución de la multa prevista para tal efecto.

d)  Atender en tiempo las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, y cualquier otra petición en los plazos fijados por la Ley General de Contratación Pública, así como también poner a disposición del contratista en el plazo pactado, los insumos necesarios para la ejecución del contrato, en caso de que la Administración deba entregar insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación objeto del contrato.

e)  Valorar el cumplimiento de los alcances de la decisión inicial, confeccionar un cronograma con tareas y velar por su debido cumplimiento.

f)  Informar al contratista de desajustes a este y a la Proveeduría de cualquier incumplimiento trascendente.

g)  Solicitar y revisar antes de la suscripción del contrato, el presupuesto detallado aportado por el adjudicatario

h)  Aprobar la devolución de las Garantías de Cumplimiento, así como solicitar la ejecución de garantías con los informes que respalden los incumplimientos y cuantifiquen los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, cuando durante la ejecución del contrato se hayan presentado incumplimientos.

i)   Gestionar ante la Proveeduría el cobro de los daños y perjuicios irrogados y demás responsabilidades en que hubiere incurrido si el adjudicatario de un remate no efectúa la cancelación total del precio o no rinde la garantía de cumplimiento.

j)   Gestionar ante la Proveeduría el cobro de multas por defectos en la ejecución del contrato o cláusulas penales, según corresponda, durante la ejecución del contrato y antes de la firma del finiquito.

k)  Realizar la entrega de los bienes al interesado en el caso de Remates.

l)   Solicitar y revisar los informes semanales de fiscalización o supervisión, en aquellas obras en las cuales se contrate personal para tal efecto, así como dar seguimiento a las medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

m) Gestionar el pago, así como el cobro de multas, la ejecución de garantías y cualquier otro requerimiento que de la recepción se deriven.

n)  Elaborar procedimientos de control para cada etapa de la ejecución de un contrato de fideicomiso, considerando el finiquito anticipado o final del contrato (propiedad de activos, estado y calidad de las obras, reglamentación de los activos financieros, liquidación parcial o total del patrimonio, entre otros), así como establecer en dichos procedimientos, los informes de avance requeridos según su finalidad y su periodicidad durante la ejecución del fideicomiso; además deberá consignar la documentación de respaldo que debe disponer en el expediente del fideicomiso.

o)  Dar seguimiento oportuno al vencimiento de los plazos de las contrataciones y acreditar, mediante acto motivado cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato.

p)  Brindar la recomendación de las solicitudes de prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, solicitadas por los contratistas o a las suspensiones del plazo del contrato.

q)  Aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas, así como comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades, de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda

r)   Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales. Ante posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, comunicarlo a la Proveeduría, para que éste tome las medidas legales y contractuales correspondientes

s)  Gestionar las solicitudes de cambio en los bienes o servicios adjudicados.

t)   Mantener actualizado el expediente de los Convenios Marco incorporando todos los antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control posterior, como institución usuaria de un Convenio Marco.

u)  Gestionar en tiempo la formalización de los finiquitos de los contratos de obra pública, bajo su responsabilidad. En los casos de contratos de bienes y servicios, la gestión del finiquito se realizará si el pliego de condiciones así lo estableció.

v)  Administrar los riesgos asociados a la ejecución de un contrato e implementar los planes de gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los procesos de contratación pública, de conformidad con la normativa vigente.

w) Atender y gestionar las solicitudes de reajustes y revisiones de precio en coordinación con la Proveeduría. aa) Solicitar y revisar los informes semanales de fiscalización o supervisión, en aquellas contrataciones de obras en las cuales se contrate personal para tal efecto, así como dar seguimiento a las medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Solicitar a la Proveeduría la emisión de órdenes de pedido para los procesos de contratación en ejecución que así lo requieran.

bb) Emitir la recomendación a la Proveeduría sobre las solicitudes de cambio en los bienes o servicios adjudicados

cc) Gestionar y justificar la modificación unilateral de los contratos de bienes, obras y servicios con la Proveeduría, para lo cual deberá coordinar con el responsable de la aprobación de la modificación.

dd) realizar y aprobar las ordenes de pedido y en caso de requerir más presupuesto, realizar los trámites correspondientes. 

ee) Incluir al expediente electrónico la información relacionado a los procedimientos de contratación pública.

ff) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.

 CAPÍTULO IV

Planeación y programación de compras

SECCIÓN I

Procedimiento de contratación

Artículo 11.—Planificación de las necesidades de Bienes, Servicios y Obras. Las unidades solicitantes deben llevar a cabo un proceso de planificación de las necesidades de bienes, servicios y obras, identificando las necesidades puntuales para un período presupuestario específico o para aquellas que se desarrollan durante varios años, además deben tomar las previsiones presupuestarias para hacerle frente a los pagos en cada período presupuestario. Todas las necesidades de bienes, servicios y obras deberán estar alineadas a los procesos de planificación institucional, al plan de gobierno y a los planes anuales operativos. Para lo cual deberá coordinar con el Departamento de Planificación los insumos necesarios e informar a este del resultado de la definición de los procesos de contratación a requerir para los siguientes períodos.

La Proveeduría será la responsable de consolidar los requerimientos institucionales de bienes y servicios comunes y procurar la estandarización de sus características con el fin de obtener los mejores precios al adquirir una mayor cantidad de bienes o servicios y asegurar la calidad del objeto contractual.

Además, deberá tomar las medidas necesarias para evitar la fragmentación de los procesos de contratación, y gestionar los criterios técnicos que respalden la promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.

 Artículo 12.—Elaboración del Plan de Adquisiciones. Será responsabilidad de la proveeduría la elaboración del Plan de Adquisiciones Anual, para lo cual deberá definir el procedimiento, con los plazos y la información que las unidades que disponen de recursos presupuestarios para realizar contrataciones de bienes, servicios y obras deban suministrar para elaborar el respectivo Plan que deberá estar listo a más tardar el mes de enero de cada año.

 Artículo 13.—Publicación del Plan de Adquisiciones. Será responsabilidad de la Proveeduría, divulgar el respectivo Plan de adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del sistema digital unificado.

 Artículo 14.—Contenido presupuestario: La Unidad Solicitante deberá coordinar la asignación presupuestaria contando con el visto bueno de la Unidad de Presupuesto quien será la responsable de certificar el contenido y la asignación presupuestaria respecto al objeto contractual, como parte de la presentación de la solicitud de contratación a la Proveeduría. En caso de no existir contenido presupuestario disponible para respaldar la contratación, se deberá obtener una autorización para iniciar el procedimiento en dichas condiciones, la cual deberá ser emitida por el órgano competente de adoptar la decisión final en dicha contratación.

En cualquier caso, se deberán cumplir todas las condiciones previstas en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y en su Reglamento.

 Artículo 15.—Decisión Inicial. Las Unidades Solicitantes deberán elaborar las decisiones iniciales de los Bienes, Servicios u Obras que requieran considerando para ello la justificación de la contratación, así como los requerimientos específicos de conformidad con el objetivo institucional a satisfacer, y cualquier elemento técnico, que deba ser considerado en el pliego de condiciones, sobre el objeto a contratar de modo que queden debidamente plasmados los bienes, obras o servicios que prestará el contratista público.

La Proveeduría deberá recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes, servicios y obras y determinar el procedimiento de contratación que mejor se ajuste a la naturaleza de los requerimientos instituciones, o si se trata de una exclusión de la aplicación de la Ley o una excepción. Así mismo deberá verificar que cada contratación disponga de un administrador del contrato.

La Unidad técnica será la responsable de elaborar el cronograma definitivo con los funcionarios responsables, así como de mantenerlo actualizado, solicitando el visto bueno a la Proveeduría.

Cuando se hayan incorporado en las Solicitudes de Compra las observaciones de la Proveeduría, esta deberá aprobar las Decisión Inicial, una vez que determine que las mismas se ajustan a lo establecido en la Ley.

Todas las decisiones iniciales deberán ser suscritas conjuntamente por el jefe de la Unidad Solicitante y aprobadas por el Alcalde Municipal.

En las contrataciones de obra pública se deberá identificar el ciclo de vida del objeto de la contratación, sus etapas y los designados como responsables de verificar el cumplimiento de cada una de estas etapas conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y de su Reglamento.

 Artículo 16.—Elaboración del Pliego de condiciones. La Proveeduría será la responsable de elaborar el pliego de condiciones de cada contratación, a partir de la información suministrada como parte de la Decisión Inicial por las Unidades Usuarias o Unidades Técnicas, considerando las garantías, multas, condiciones especiales y técnicas entre otras que se requieran para cada objeto en particular, en procura de seleccionar la oferta más conveniente para el interés público y procurando una redacción clara, precisa y completa que permita la más amplia participación por parte de los potenciales proveedores y el cumplimiento de todas las normas y principios aplicables, así como las cláusulas que establezca la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

Deberá procurarse la incorporación de cláusulas que promuevan que las actuaciones que realicen los sujetos distintos de la Administración cumplan con los principios de probidad, integridad y transparencia bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos.

En el caso de las licitaciones menores, licitaciones mayores y las licitaciones por excepción que supere el monto del umbral de licitación reducida el pliego de condiciones deben ser aprobados por el Concejo Municipal.

 Artículo 17.—Invitación. La Proveeduría será la responsable de realizar la invitación para cada procedimiento que se promueva, utilizando el Sistema Digital Unificado.

Asimismo, será la responsable de dejar sin efecto un concurso antes de recibir ofertas cuando existan razones justificadas debidamente acreditadas en resolución motivada que conste en el expediente de la contratación.

 Artículo 18.—Modificaciones, aclaraciones y prorrogas. Las Unidades Técnicas y Solicitantes deberán gestionar, con el apoyo de la Proveeduría, las modificaciones y aclaraciones, dentro los plazos previstos según corresponde el tipo de procedimiento. La Proveeduría deberá publicar las modificaciones y aclaraciones, mediante el Sistema Digital Unificado, así como determinar la necesidad de realizar las prórrogas a la fecha programada para la recepción de ofertas.

 Artículo 19.—Apertura de las ofertas. La Proveeduría será la responsable de llevar a cabo la apertura de las ofertas de todos los procedimientos que se promuevan, una vez hayan concluido los plazos para la recepción de ofertas establecidos dependiendo del tipo de procedimiento promovido.

Por otra parte, y en caso de ser necesario, la Proveeduría será la responsable de dejar sin efecto un concurso antes de recibir ofertas cuando existan razones justificadas debidamente acreditadas en resolución motivada que conste en el expediente de la contratación.

 Artículo 20.—Estudio de las ofertas. La Proveeduría y las Unidades Solicitantes o Unidades Técnicas serán las responsables de llevar a cabo el estudio de las ofertas, la Proveeduría definirá el tiempo que se dispone para llevar a cabo dicho estudio, para el cual se deberá hacer un análisis de los elementos que deban subsanar o aclarar, de manera tal que se pueda realizar una única gestión de subsanación de conformidad con lo que establece la normativa vigente, la cual será responsabilidad de la Proveeduría.

Para el estudio técnico de las ofertas, se deberá elaborar un cuadro comparativo de las ofertas donde se identifiquen con claridad los incumplimientos sustanciales de las ofertas que se excluyen del concurso, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, el pliego de condiciones y cualquier otra norma que resulta aplicable además se adjuntará un estudio de la razonabilidad del precio ofertado por parte de las Unidades Solicitantes o Unidades Técnicas.

Le corresponde a la Proveeduría o la Asesoría Legal elaborar el estudio legal y de cumplimiento de requisitos de carácter administrativo por parte de las ofertas cuando corresponda, que incluye entre otras cosas verificar la condición PYME de la empresa, las beneficiarios finales, el régimen de prohibiciones y la eventual desafectación de la prohibición aplicable a una oferta, el límite de la subcontratación y cualquier condición sobre la oferta que exija la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento; y los grupos de interés económico que eventualmente puedan ser parte del proceso durante el estudio de las ofertas, así como verificar el estado de las obligaciones planteadas en el pliego de condiciones por parte de los oferentes y subcontratistas, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia o en el Sistema Digital Unificado según proceda. El sistema de evaluación será aplicado a las ofertas elegibles por parte de las Unidades Solicitantes o Unidades Técnicas.

Para determinar la razonabilidad del precio, aquel que se encuentre dentro de un rango más-menos (+-) 20% respecto del precio estimado para la contratación, se considerarán razonables. Sin embargo, aquellas variaciones que se encuentren fuera de este rango deberán ser analizadas por la Unidad Solicitante (Administrador del Contrato), a efectos de determinar si el precio resulta o no inaceptable. Para los contratos de obra pública, entregas parciales, entregas según demanda y contratos prorrogables por más de un periodo, el oferente debe presentar el desglose de la estructura del precio, junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen, conforme al artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Además, deberá presentar la identificación de los índices de precios a aplicar, con especificación del índice, el nombre de la institución que lo elabora y publica, así como el capítulo, nivel y/o renglón específico que se utilizará.

 Artículo 21.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación, de declaratoria de desierto o infructuoso del concurso, o de adjudicación parcial, será redactada y aprobada por la Proveeduría tomando en cuenta el resultado del análisis de las ofertas según el estudio correspondiente.

La recomendación sobre el acto final será remitida por la Proveeduría al Alcalde o al Concejo Municipal, como corresponda, para que sea dictada la adjudicación.

 Artículo 22.—El acto final. El acto final deberá estar fundamentado en los criterios técnicos, económicos y jurídicos emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente de la respectiva contratación.

El responsable de emitir el acuerdo o resolución final del procedimiento podrá apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente

La competencia, en procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales, en cuanto al dictado del acto final, la revocación del acto final no firme, la declaratoria de insubsistencia, la readjudicación, la nueva adjudicación, la declaratoria de terminación del contrato de los procedimientos de contratación queda definida en función del monto del contrato, a partir de los siguientes rangos de adjudicación:

    La Alcaldía será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en las Licitaciones Reducidas y las Licitaciones por Excepción que no supere el monto del umbral de la Licitación Reducida.

    El Concejo Municipal será la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en aquellos procedimientos de contratación en las Licitaciones Menores, Licitaciones Mayores y las Licitaciones por Excepción que supere el monto del umbral de la Licitación Reducida.

En el caso de situaciones de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda la entidad en los que se deba realizar de forma previa la contratación, con base en el procedimiento especial de urgencia previsto en la Ley General de Contratación Pública, para su posterior registro en el sistema digital unificado, cada órgano deberá emitir la justificación motivada según su competencia, la cual será aprobada por la Alcaldía.

En cada tipo de procedimiento la adopción del acto final deberá cumplir con los requisitos y condiciones exigidas por la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado emitido por la Proveeduría, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas. Para ello podrá solicitar a la o las dependencias de la Municipalidad que no cumplan con los plazos establecidos en el cronograma de la licitación, una justificación sobre el tiempo adicional que han tomado para cumplir con la responsabilidad que le corresponde dentro del trámite de la Licitación.

Artículo 23.—Notificación del acto final. La Proveeduría deberá realizar la notificación del Acto Final de los procedimientos de contratación mediante el Sistema Digital Unificado.

 Artículo 24.—Formalización contractual. Salvo en los casos que la ley lo contemple, se podrá formalizar la contratación por medio de una Orden de Pedido, para lo cual deberá tomar en cuenta las respectivas resoluciones de la adjudicación y lo establecido en el pliego de condiciones.

Los contratos derivados producto de los procedimientos de contratación pública, así como todas las Órdenes de Pedido que se emitan de contratos perfeccionados deberán suscribirse desde la Alcaldía.

En el caso de requerir refrendo interno, este estará a cargo de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, y se regula por lo indicado en El Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

 Artículo 25.—Materia recursiva. La Proveeduría deberá atender y gestionar el trámite de los recursos recibidos, sean estos de objeción al pliego de condiciones, o revocatoria, o cualquier gestión necesaria para el trámite de los recursos de apelación que se tramiten en la Contraloría general de la República, de manera que las solicitudes sean resueltas oportunamente, para lo cual deberá coordinar con las instancias internas (asesoría jurídica y demás dependencias) las cuales deberán brindar toda la colaboración necesaria de manera diligente, para que la respuesta al recurso sea tanto oportuna como debidamente razonada, mediante la emisión de criterios técnicos y legales.

Una vez se cuente con los insumos suficientes, la Proveeduría deberá preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto ante la Municipalidad para que resuelva la Alcaldía o el Concejo, según corresponda, para su posterior notificación. En el caso de los recursos de objeción a los pliegos de condiciones de licitaciones menores y reducidas, su resolución será competencia de la Alcaldía.

En el caso de los recursos de revocatoria interpuestos contra actos finales de procedimientos de licitación reducida, estos deberán ser resueltos por la alcaldía Municipal.

En el caso de los recursos de revocatoria interpuestos contra actos finales de procedimientos de licitación menor, estos deberán ser resueltos por el Concejo Municipal.

La Proveeduría será la responsable de llevar a cabo y resolver los procedimientos para la aplicación de multas y cláusulas penales, ejecución de garantías, así como el procedimiento para imponer multas por recursos temerarios.

En el caso de los procedimientos para la aplicación de sanciones a particulares será la responsable de desarrollar el procedimiento y remitirá su recomendación a la Alcaldía e para adoptar el acto final del procedimiento, quien será el responsable de imponer la multa por recurso temerario.

 Artículo 26.—Procedimiento para imponer multas a recursos temerarios. La Proveeduría dará audiencia por cinco días hábiles al recurrente dando el traslado de cargos respectivo con indicación de la posible multa y el consecuente cobro, a fin de que el recurrente se manifieste al respecto. Contestada la audiencia, resolverá lo que corresponda, en los cinco días hábiles siguientes, mediante acto motivado.

En el caso de recursos de revocatoria contra la decisión de multas será resuelto por la Proveeduría dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación por la Alcaldía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria, en todos los casos mencionados anteriormente la Asesoría Jurídica brindará colaboración si así se requiere. 

 Artículo 27.—Ejecución contractual. El Administrador del contrato, como parte de las responsabilidades de fiscalización y control de la ejecución contractual deberá aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos, para lo cual debe implementar los mecanismos más adecuados que le permitan gestionar y controlar el alcance, el cronograma, el costo, la calidad, los recursos, los cambios, las comunicaciones, los riesgos, las adquisiciones, los reclamos, las partes interesadas, la seguridad y la salud ocupacional, el ambiente, los resultados, entre otras, considerando para ello las condiciones particulares de cada proyecto, la inversión, los riesgos y el valor público comprometido, para garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de la obra pública.

En el caso de las contrataciones efectuadas en modalidad de entrega según demanda sujetas a un tope presupuestario máximo y/o a un plazo determinado, es responsabilidad del Administrador del Contrato llevar el control respectivo para asegurar que cada pedido que se haga al contratista se encuentre respaldado por un contrato vigente y con el contenido presupuestario suficiente y disponible, y una vez se determine que se ha cumplido con el objeto de la contratación, ya sea por cumplirse el plazo o por haberse alcanzado el tope presupuestario máximo fijado para la contratación, deberá notificarlo a la Proveeduría y al contratista para tener por finalizada la ejecución contractual, en los términos que indique la  Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

Artículo 28.—Resolución contractual. Una vez informada sobre el incumplimiento de un contrato, la Proveeduría emitirá la orden de suspensión del contrato y dará audiencia al contratista por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, la liquidación económica, así como lo relativo a la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

El procedimiento debe ser llevado a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, en el caso de recibirse un recurso de revocatoria contra la decisión de resolución será resuelto por la Proveeduría y la Asesoría Jurídica dentro de los diez días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación por la Alcaldía, dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. En casos complejos, el dictado de la resolución, en cada uno de los recursos, podrá prorrogarse por cinco días hábiles adicionales.

Artículo 29.—Recepción provisional y definitiva. El Administrador del Contrato tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la recepción de los bienes, servicio u obras bajo su responsabilidad, de conformidad con el procedimiento y las directrices establecidas por la Proveeduría, así como en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.

Para el caso de obras públicas y una vez el contratista haya dado el aviso formal por escrito al administrador del contrato, se establecerá la fecha y hora para su recepción provisional, momento en el cual se levantará un acta que suscribirán el fiscalizador de la obra por parte de la Administración y el contratista, en la que se consignarán todas las circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o, si dada la gravedad y trascendencia del incumplimiento la obra no se acepta en ese momento.

La recepción definitiva de obras públicas se dará en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de la recepción provisional a satisfacción o bajo protesta, salvo que el pliego de condiciones contemple un plazo diferente. Sólo podrá recibirse definitivamente la obra después de contar con las verificaciones y estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, incluyendo la verificación de los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial, en el diseño, planos finales, especificaciones técnicas, en el pliego de condiciones y en el contrato.

En el caso de la recepción provisional de bienes y servicios. El administrador de contrato, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Esta recepción podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo

La recepción definitiva de bienes y servicios será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, en la cual se levantará un acta, dejando constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la Administración, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Todas las actuaciones de las partes formarán parte del expediente electrónico en el sistema digital unificado

 Artículo 30.—Gestión del pago. El Administrador del Contrato será el responsable de gestionar el pago de los bienes, servicio y obras recibidas a satisfacción ante la Proveeduría Municipal haciendo uso del Sistema Digital Unificado en aplicación de lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Quepos, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. 

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Quepos. 

En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. 

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. 

Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente total. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLGCP. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. 

 Se tramitará el pago de la factura al departamento de contabilidad una vez los bienes y servicios sean entregados y recibidos de conformidad por la Municipalidad, este departamento deberá tomar las medidas para que el pago sea oportuno de acuerdo a la verificación inicial del contenido presupuestario.

 Artículo 31.—El Finiquito. El Administrador del Contrato será el responsable de gestionar en tiempo la formalización de los finiquitos de los contratos de obra pública, bajo su responsabilidad. En los casos de contratos de bienes y servicios, la gestión del finiquito se realizará si el pliego de condiciones así lo estableció.

La firma del finiquito deberá ajustarse a los plazos previstos en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

 Artículo 32.—Reajuste de precios. La Proveeduría deberá atender y gestionar en coordinación con el Administrador del Contrato las solicitudes de reajustes de precio y la cancelación de estos.

Asimismo, el Administrador del contrato deberá llevar un control detallado sobre las variaciones de los costos de los contratos en ejecución, para gestionar el cobro ante una eventual disminución en los costos, coordinando lo pertinente con la Proveeduría.

La aprobación del presente Reglamento deroga el anterior Reglamento en todos sus extremos.

Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 

Lic. Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor—1 vez.—( IN2024841412 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $10.000,00 diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BST381, marca: Toyota, estilo: Yaris S, año modelo: dos mil diecinueve, número de VIN: MR Dos K Dos Nueve F Tres Cero K Uno Uno Tres Dos Dos Siete Uno, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: Dos NR Cinco Dos Tres Siete Cinco Ocho Ocho, cilindrada: 1500  C.C, cilindros: Cuatro, Combustible: Gasolina.  Para tal efecto se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Ángel Daniel Lazala Soto. Expediente 2020-082-CFCRSA, ocho horas y veinticinco minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024841318 ).                                                                                                             2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

5980

BENABDELHAK LAURENT AKIM

12DH88960

27-12-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N° 489251.—( IN2024841298 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Yonis Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad B. Y. R. M. y B. A. R. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00032-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489291.—( IN2024840719 ).

A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Diaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente. OLG-00572-2017.—Oficina Local de Purisca.— Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489293.—( IN2024840721 ).

Al señor Jeffrey Quesada Villegas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad P.I.Q.R y S.Z.Q.R por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00321-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489300.—( IN2024840723 ).

A la señora: Reyna Isabel Dávila, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155848305125, sin más datos, se comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del 2024 de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de proteccion en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G. C. D. D.. Se le confiere audiencia a la señora: Reyna Isabel Dávila, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00630-2019.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489302.—( IN2024840724 ).

Al señor Jaime Antonio Calderón Barrientos, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: Diez horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A. Z. C. Q. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLU-00211-2023.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489307.—( IN2024840729 ).

Al señor Gerardo Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.C.R por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00127-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN.15945-20.—Solicitud N° 489317.—( IN2024840734 ).

A la señora María Lidia Cordero Bermúdez, mayor, costarricense, cédula de identidad: 115210013, estado civil, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se dictó previo, solicitando rendir informe de valoración actual del progenitor y las personas menores de edad J.D.A.C., y T.M.A.C., a la profesional de trabajo social. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489325.—( IN2024840737 ).

A la señora Erick Enrique Mejía Alvarado se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.OCN-15945-20.—Solicitud N° 489328.—( IN2024840741 ).

Al señor Santos Vicente Obando Cordero se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489330.—( IN2024840759 ).

Al señor Danny Roberto Navarro Núñez, costarricense, cédula número: 111030303, Jahaziel Abraham Marroquin Núñez, se desconocen datos y Johnnathan Greivin Stewar Chavarría, cédula número: 701500563, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las diez horas cuarenta y un minuto del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, 2- Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Mónica Retana Barquero, Trabajadora Social de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.A.N.N, V.S.S.N Y J.A.M.N. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPO-00048-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489333.—( IN2024840783 ).

A el señor Roger Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad número 603070003, se les comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del 2024, en donde se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad A.S.A.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan s. Rodríguez corrales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489380.—( IN2024840798 ).

A los señores Marcelo José Robles y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de previo, se ordenó rendir informe de valoración actual de las personas menores de edad W. S. R. C., y V. S. S. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489637.—( IN2024841077 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Wagner Durán Abarca, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSI-00016-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489638.—( IN2024841076 ).

A: Juan Antonio Urbina Avilés se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del veintidós de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Urbina Murillo, bajo el cuido provisional de la señora María Fernanda Murillo Quirós, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal en su calidad de progenitora de la persona menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el día 19 de febrero del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLUR-00177-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 23 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489653.—( IN2024841085 ).

Al señor Omar Francisco Hernández Moya, se le comunica que mediante la resolución de las nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se revocó la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad GJHA, y se ordenó el archivo del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489716.—( IN2024841091 ).

Se hace saber al progenitor José Mora Jiménez, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del 2023. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLC-00213-2023.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489715.—( IN2024841092 ).

Al señor Francisco Henández Martínez. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme F.M.R. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Hernández Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.  Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489714.—( IN2024841093 ).

A la señora: Marlen Cordonero Aguirre, se le comunica la resolución de las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la PME C.P.O.C., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00068-2024. Se le confiere audiencia a la señora: Marlen Cordonero Aguirre por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489713.—( IN2024841094 ).

A los señores: Zoila del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 09:54 horas del 25/01/2024, a favor de la persona menor de edad: L.M.M. Se le confiere audiencia a los señores, Zoila del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00023-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489712.—( IN2024841097 ).

A José Benito Tercero Lainez, se le comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó archivo final del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Tercero Herrera. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00176-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489710.—( IN2024841099 ).

A los señores Marlene Martínez Pavón, número de identificación 155816417410 y Byron José Cuadra Puerta, indocumentado, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad H. C. C. M. Se le confiere audiencia a los señores Marlene Martínez Pavón y Byron José Cuadra Puerta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00125-2023.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489709.—( IN2024841100 ).

A Randall Josué Sáenz Aguilar, se le comunica que por resolución de las ocho horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional y por resolución de las trece horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro se dictó mantener medida de protección de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Sáenz Arroyo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00335-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489708.—( IN2024841101 ).

Al señor: Olger Mayela López Navarro, mayor, viudo, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución que revoca el cuido provisional ordenado el retorno de la PME, consecuentemente se archiva el proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia a la señora: Olger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489707.—( IN2024841102 ).

Al señor José Pablo Ramírez Rojas, costarricense, cédula 116860287, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:40 horas del 25/01/2024, resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y resolución de las 13:23 horas del 25/01/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad J.T.R.E. Se le confiere audiencia Al señor José Pablo Ramírez Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00209-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489704.—( IN2024841103 ).

Al señor: Marcos Reyes Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las once horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia a favor de la persona menor de edad: S.R.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSI-00184-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489717.—( IN2024841104 ).

Al señor: José Antonio Cisneros Leal, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres, de las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia a favor de las personas menores de edad Y.S.C.B y Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSI-00191-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489739.—( IN2024841105 ).

Al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:58 horas del 25/01/2021 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489702.—( IN2024841107 ).

Al señor Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resolvió: Resolución se revoca cuido provisional ordenándose el retorno de la persona menor de edad con su progenitora consecuentemente archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489700.—( IN2024841108 ).

Al Sr. Francisco Antonio Bonilla Díaz, 42 años de edad; demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y la Sra. Leady Jeane Scott Narváez, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución: de las 16:00 horas del 24 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Su hija D.F.B.S. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLGA-00081-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489698.—( IN2024841109 ).

A los señores Elías Fernando Guzmán López y Berbardo Duran Mata la resolución administrativa de las cinco horas y veintiocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés dictada por el Departamento de Atención inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad CZSR, BSGR y KVDR. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLPR-00265-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489696.—( IN2024841110 ).

A la señora: Gilberto De Las Mercedes Castillo, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad B.D.A.C.B. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00238-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489679.—( IN2024841111 ).

A los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 12 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica el recurso de cuido y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489675.—( IN2024841117 ).

A el señor Cesar Augusto Astorga Chacón se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y siete minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo de la persona menor de edad T.A.R, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00380-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489654.—( IN2024841122 ).

Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 19 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad L.A.R.CH. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°489669.—( IN2024841123 ).

A Antonio Salazar Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00149-2014.—Oficina Local de Grecia, 24 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489656.—( IN2024841124 ).

A el señor Robert Fernández Zelaya se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo de la persona menor de edad J.D.F.J, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00186-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de La Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00186-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489668.—( IN2024841125 ).

Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte. Al señor Pastor Eliécer Obregón Calero. Se le comunica la resolución de las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme C.P.O.C. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00068-2024. Se le confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489657.—( IN2024841126 ).

A la señora Hannia Marilyn Montiel Segura, mayor, costarricense, cédula 702090651, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de modificación provisional de la guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad S.D.R.M., por desinterés en continuar con el proceso contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00129-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489658.—( IN2024841128 ).

A la señora Deislin Daniela Molina Centeno, con cédula de identidad 7-0275-542, de nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Cascadas 5, del super Coto Brus 25 metros sur, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 06/11/2023 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de medida de modificación de guarda crianza y educación provisional, a favor de las personas menores de edad JGMM, AVM y AVM. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00228-2023.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489659.—( IN2024841129 ).

Se hace saber la progenitora Isamar Carolina Carrión Henrriquez, audiencia oral y privada, que se llevará a cabo el lunes veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.- Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE - 00011-2024.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489664.—( IN2024841133 ).

A los señores Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 15 de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.M.M.J. Se le confiere audiencia a los señores Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00377-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489762.—( IN2024841143 ).

A: María de la Cruz Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega a las doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008. Y resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro que señala audiencia oral y privada y resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere audiencia a: María de la Cruz Martínez Salgado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de bomberos de Liberia.  Expediente OLL-00027-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489765.—( IN2024841144 ).

A: Hernán Pérez Cruz, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega a las doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en favor de la persona menor de edad I. D. C. P. M., con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008. Resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro que señala audiencia oral y privada y resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere audiencia a: Hernán Pérez Cruz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00027-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489772.—( IN2024841146 ).

A James Kevin Murphy, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.M.S. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJO-00123-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489773.—( IN2024841148 ).

Damián Pinto Quintero, de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad de su país número: 4-761-2429, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.P.R, hijo de Maribel Robles Venado, de nacionalidad panameña, cédula de identidad de su país número 4-764-0979. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00008-2024, de las catorce horas del día veintiséis de enero del año 2024, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó rectificar proceso y entre otras ordena realizar audiencia de ley que se llevará a cabo en esta oficina el día 22 de febrero del año 2024 a las 09:00 horas, a la que deberá presentarse el señor Pinto Quintero, a fin de hacer valer sus derechos. Se le previene al señor Pinto Quintero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00201-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489774.—( IN2024841150 ).

A los señores Gustavo Alonso Arburola Abarca, costarricense número de identificación 208270806 y señor Luis Gabriel Hernández Chaves, costarricense, número de identificación 304530757. Se les comunica la resolución de las 8 horas 30 minutos del 23 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad A.I.A.G. y G.H.G respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Alonso Arburola Abarca y Luis Gabriel Hernández Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489777.—( IN2024841153 ).

A la señora: Meylin Ramos Velásquez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor de la PME H.T.R.V. Se le confiere audiencia a la señora: Meylin Ramos Velásquez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00695-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489780.—( IN2024841155 ).

Al señor Luis Ángel Baez Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Baez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489781.—( IN2024841157 ).

A la señora Mileydi Andreina Arvelay Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Mileydi Andreina Arvelay Pirela por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489784.—( IN2024841159 ).

Al señor Johan Alberto Daboin Montenegro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Abrigo Temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le confiere audiencia al señor Johan Alberto Daboin Montenegro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489790.—( IN2024841162 ).

A los señores Evelyn Hernández Orozco y Walter Rodríguez Lumbi, sin más datos, se les comunica las siguientes resoluciones: de las 07:00 horas del 28/12/2023 y de las 15:42 del 26/01/2024, a favor de la persona menor de edad E.W.R.O. Se le confiere audiencia a los señores, Evelyn Hernández Orozco y Walter Rodríguez Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00037-2024.—Oficina Local San Rafael De Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.— O. C. N° con-15945-20.—Solicitud N° 489793.—( IN2024841164 ).

A la señora Deysi Duarte Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la pme K.A.R.D. Se le confiere audiencia a la señora Deysi Duarte Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00208-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489801.—( IN2024841176 ).

A el señor Vladimir Ramos Chávez se le comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inclusión a programas de auxilio e internamiento a centro especializado para tratamiento por drogadicción y suspensión de la función parental en favor de la persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489836.—( IN2024841199 ).

A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme: J. J. M. C.. Se le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489845.—( IN2024841203 ).

Al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440087, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso en sede administrativa. En favor de la persona menor de edad: J.L.F.E. Se le confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489843.—( IN2024841205 ).

A el señor Vladimir Ramos Chávez se le comunica que por resolución de las once horas treinta y tres minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida en favor de la persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488713.—( IN2024841208 ).

Al señor Ariel Antonio Reyes Gontol quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME K.A.R.D. Se le confiere audiencia al señor Ariel Antonio Reyes Gontol por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00208-2023—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489808.—( IN2024841210 ).

Al señor Juan Pablo Martínez García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme: J.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Martínez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489848.—( IN2024841213 ).

A la señora Ada Flores Romero, de nacionalidad nicaragüense, identificación, paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad I.C.F se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Ada Flores Romero, qué deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00323-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489870.—( IN2024841241 ).

Al señor José Bonilla Lumbi, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las pme: J.A.B.G y C.J.B.G. Se le confiere audiencia al señor José Bonilla Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00019-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489873.—( IN2024841243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Carlos Solís Salas, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.F.S.B., correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras. Expediente N° OLVCM-00217-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489886.—( IN2024841254 ).

Al señor: José Francisco Gómez Sandoval, se notifica: 1- Resolución de las once horas doce minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés. 2- Resolución de las ocho horas cuarenta minutos del once enero del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las quince horas dieciocho minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad: K.N.G.O y K.N.G.O. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00376-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489853.—( IN2024841265 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil veinticuatro, resolución de cambio de ubicación, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489928.—( IN2024841281 ).

A la señora Maritza Ibarra Rivera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas quince minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490021.—( IN2024841355 ).

Al Señor Alberto Antonio Miranda Jirón se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala se arrogó el conocimiento de la situación de la persona menor de edad F.J.M.R y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la cual se realizará en la Oficina Local en fecha martes 13 de febrero del año 2024 a las 8:00 am. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00344-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490020.—( IN2024841356 ).

A la señora Elidia Thomas López, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de enero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, N.P.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00042-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490015.—( IN2024841357 ).

Al señor: Arturo de Los Ángeles Novoa Campos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603030643, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor de edad H. P. M. R. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00013-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490013.—( IN2024841358 ).

Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil veinticuatro, Resolución de cambio de ubicación, a favor de la persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016. —Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal. —O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490011.—( IN2024841359 ).

A la señora José Domingo Avendaño Obando se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00008-2024.—Oficina Local De Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490062.—( IN2024841447 ).

A la señora Jazmín Meléndez Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490073.—( IN2024841448 ).

Al señor Rubén Francisco Arroyo Narváez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490088.—( IN2024841450 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de abrigo provisional a favor de las PME E.I.D.M. y N.F.D.M. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490096.—( IN2024841459 ).

Notificar al señor(a) Carlos Libarrsgui Martínez Picado, se le comunica la resolución de las treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, T.C.R., G.M.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00081-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490098.—( IN2024841469 ).

A la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, cédula de identidad número 3-0466-0951, se le notifica la resolución de las 11:14 horas del día 31 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, Medida de Abrigo Temporal, a favor de la PME Ramírez Rojas, y convoca audiencia para las 08:30 horas del día 06 de febrero de 2024. Notifíquese. Exp OLC- 00205-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490111.—( IN2024841470 ).

Al señor Johnny Alexis Acuña Martínez, cédula de identidad N° 603450265, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 10:35 horas del 17/01/2024, donde solicita elaborar fase diagnóstica se en favor de la persona menor de edad J.J.A.A. Se le confiere audiencia al señor Johnny Alexis Acuña Martínez por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00238-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490102.—( IN2024841471 ).

A: Jean Carlo Brown Chirino se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 9 horas del 19 de diciembre del año 2023, en la que Se Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Brown Mendoza, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Susana Mendoza Villalobos, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de edad DBM llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de dos meses, la cual vence el día 21 de febrero del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 31 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal, Local de Grecia.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490105.—( IN2024841472 ).

A Hernán Pérez Cruz, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia a las nueve horas veinticinco minutos del primero de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación, persona menor de edad I.D.C.P.M., con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008.; Se le confiere audiencia a: Hernán Pérez Cruz, el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490114.—( IN2024841476 ).

Se comunica al señor Erick Manuel López Valverde, cédula número 115130402, la resolución de las siete horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.L.H., correspondiente a la resolución de revocatoria de medida, expediente N° OLD-00158-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490119.—( IN2024841487 ).

Se hace saber la progenitora Elsie María Ocampo Vega, resolución de reubicación de alternativa de proteccion de albergue institucional a ONG Aldeas Infantiles S.OS, de las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de enero del 2024. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00260-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490108.—( IN2024841491 ).

A: María De La Cruz Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia a LAS nueve horas veinticinco minutos del primero de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación, persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008; Se le confiere audiencia a: María De La Cruz Martínez Salgado, por el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00027-2022.—Oficina Local De Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490147.—( IN2024841499 ).

A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula: 116940641, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S. y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S. permanecerán en el hogar de su progenitora Mónica Andrea Solís Poveda. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00258-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº O.C. N-15945-20.—Solicitud Nº 490152.—( IN2024841502 ).

Al señor: Samuels Ron Davian, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que dicta resolución de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad: S.O.J.D.L.A. Notifíquese la anterior resolución al señor: Samuels Ron Davian, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLAL-00083-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—SolicitudN° 490167.—( IN2024841506 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Invita y convoca a la próxima

AUDIENCIA PÚBLICA

PLAN REGULADOR DE ESCAZÚ

Modificación del distrito 03 San Rafael

Día: 09 de marzo de 2024.

Hora: 9:00 a.m.

Sitio: Centro Cívico Municipal, Salón de Actos, Municipalidad de Escazú.

Gerencia Gestión Urbana.—Ing. Cristian Boraschi González, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N° 489978.—( IN2024841389 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: María Marcela Céspedes Moringo, cédula de identidad número: 8-0056-0946, cuadro: F línea: 07, numero: 07 donde consta inhumación de: Natividad Sara Moringo Larramendi, cédula: 31312, quien falleció 01 de agosto del año 2009.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las catorce horas, del 08 de febrero del 2024.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2024841365 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Sibukama S.A., cédula jurídica N° 3-101-111138, representada por el señor Esteban Mauricio López Madrigal, costarricense, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Pavas, Rhormoser, cédula de identidad número 1-1372-783, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2367-2002, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 784 m2 de conformidad al plano de catastro P-2762-2024, terreno para dedicarlo al uso Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, calle pública y Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 4, 5 y 6 del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta número 19 del 26 de abril de 2002. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 30 de enero del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2024841413 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Yo, Derian Gerardo Gutiérrez Medrano, Secretario Municipal del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de Limón, con identificación número siete cero doscientos cuarenta y nueve cero seiscientos sesenta y siete, soltero, vecino del Cantón Central de Limón, certifico que el oficio AML-287-2024, que contiene como adjunto la resolución administrativa N° 02-04-2023, fue conocido por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 194, celebrada el lunes 05 de febrero del 2024, bajo Artículo V, inciso a) Asuntos de la alcaldía, hago constar que lo certificado es en lo conducente y que lo omitido no modifica, condiciona ni restringe ni desvirtúa lo transcrito. Lo certificado se encuentra exenta de timbres fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Código Municipal. Es todo.

Es conforme. Dado en la ciudad de Limón, a las once horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, a solicitud de los interesados. Exenta de Timbres de conformidad con el artículo 8 del Código Municipal. Es todo.

Derian Gutiérrez Medrano, Secretario Municipal.—     1 vez.—O. C. N° 4414.—Solicitud N° 489633.—( IN2024841266 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA COMUNIDAD

DE COCLES

De conformidad con la Ley de Acueductos Rurales y los Estatutos de la Asociación, se convoca a todos los asociados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de la Comunidad de Cocles a asamblea general ordinaria a celebrase el sábado 24 de febrero de 2024 a las 10:00 horas en primera convocatoria y de no alcanzar el quorum a las 11:00 horas en segunda convocatoria, que se celebrará con el número de asociados presentes. La Asamblea se celebrará en las instalaciones de la Escuela Río Negro, en Cocles. Se conocerán los siguientes temas:

Agenda

1.  Conocimiento y aprobación del acta de la anterior Asamblea General.

2.  Informe del Presidente

3.  Informe de Tesorería

4.  Informe de Fiscalía

5.  Propuestas varias de los señores asociados

6.  Fin de la Asamblea.

El presente aviso también se está presentando individualmente a cada asociado a su dirección de correo personal.—Cocles, 10 de febrero de 2024.—Mario Carazo Zeledón, Presidente—1 vez.—( IN2024841458 ).

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S.A.

Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

Vecinos y Amigos Club Campestre S.A., cédula jurídica 3-101-191291, a instancia de la Junta Directiva de la sociedad, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria a las 18:00 horas, del sábado 24 de febrero del 2024 y segunda convocatoria treinta minutos después, en su domicilio social.

Orden del Día

1.  Comprobación de Quorum.

2.  Saludo de bienvenida.

3.  Reflexión.

4.  Presentación de informes Presidente, Tesorero y Fiscal.

5.  Elección de miembros de Junta Directa puestos: Presidente, Tesorero, Vocal 1,

6.  Mociones.

7.  Asuntos varios.

8.  Despedida.

Sr/Sra. Accionista: En el caso de no poder asistir a la asamblea y desea ser representado en esta, la persona debe presentar según el artículo 146 del Código Comercio, Poder Generalísimo, Poder General o Carta Poder autenticada por un Abogado, además presentar fotocopia de las cédulas de identidad de ambas personas.—Luis Ángel Quesada Ávila, Presiente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024841481 ).

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-080653, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el próximo martes 12 de marzo de 2024, en el domicilio social de la entidad ubicado en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana, a las 7:30 horas en primera convocatoria y a las 8:30 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Agenda

1.-   Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023.

2.-   Propuesta para Distribución de dividendos.

3.-   Determinación del pago de dividendos.

Los socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los Estados financieros, libros y documentos relacionados con la Agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia, 02 de febrero de 2024.—Carlos Morice Trejos, Presidente Junta Directiva. Cédula N° 1-0549-0633.—1 vez.—( IN2024841513 ).

EL MADERO SECO DE LA ISLITA MAI S.A.

Asamblea general ordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada El Madero Seco de la Islita Mai S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-433051, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la que tendrá lugar el próximo martes 12 de marzo de 2024 en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana; a las 09:15 horas en primera convocatoria y a las 10:15 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Agenda

1.- Conocer y Resolver sobre los resultados Estados Financieros de la compañía correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

2.- Informe sobre situación del Mercado Inmobiliario y expectativas para el año 2024.

3.- Asuntos varios.

Los Socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los Estados financieros, libros y documentos relacionados con la Agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia, 02 de febrero de 2024.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2024841514 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN

ALTAMONTE II ETAPA

La Junta Directiva de la Asociacion de Vecinos de la Urbanización Altamonte II Etapa, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a llevarse a cabo en el Residencial Altamonte, en el parque principal, el próximo jueves 14 de marzo del 2024, al ser las 17:30 horas en primera convocatoria, y de no haber quorum se convoca en segunda convocatoria al ser las 18:00 horas con los miembros que se hayan inscrito a esta hora, con el siguiente orden del día: 1) Registro de asistentes. 2) Introducción (aprobación de la orden del día). 3) Informe del presidente. 4) Informe del tesorero. 5) Informe de la fiscalía. 6) Aprobación o improbación de dichos Informes. 7) Elección de secretario por el resto del periodo. 8) Asuntos varios: preguntas y respuestas. 9) Conclusión de asamblea y cierre de acta.—San José, 09 de febrero del 2024.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841582 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CASA ITALIA, S. A.

El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 en mi condición de presidente de la sociedad Casa Italia, S. A. solicita la reposición de la acción número: 612, 613, 614, 1509, 1510, 1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516, 1517, 1518,1519, 1520,1521,1522,1523,1524, 1525, 1526, 1527, 1528, 1529,1530, 1531, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539,1540, 1541,1542, 1543, 1544, 1545,1546, 1547, 1548, 1549,1550,1551,1552, 1553, 1554, 1555,1556, 1557,1558,1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564,1565,1566, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571,1572, 1573,1574,1575,1576,1577,1578,1579,1580,1581,1582,1583, 1584, 1585, 1586, 1587,1588, 1589,1590,1591, 1608, 1609, 1610, 1611,1612,1613,1614,1615,1616, 1617, 1619, 1620,1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626 1627, 1628,1629, 1631, 1632,1633, 1634, 1635,1636, 1637,1638, 1639, 1642, 1643, 1644- 1645,1646-1647, 1648-1649,1650, 1651, a nombre de la sociedad Casa Italia, S. A. por haber sido extraviadas.—San José, 07 de febrero de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco, Presidente.—( IN2024841059 ).

El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 ha solicitado a Casa Italia S.A. la reposición de la acción número 1339 a su nombre por haber sido extraviada.—San Jose, 07 de febrero de 2024.—( IN2024841060 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SENDEROS DE LA RIVIERA

TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que Jean-Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del actual pasaporte numero dos cero CH tres ocho dos siete uno, en su condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía Senderos de la Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo titulo, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio & Canas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841282 ).

INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA

S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que Jean- Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del actual pasaporte de su país número dos cero CH tres ocho dos siete uno, en su condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de La Punilla S.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada. La suscrita notaria da fe de la autenticidad de la firma que antecede por haberse impuesto en mi presencia, estampo mi sello blanco y firma, inscritos ante la Dirección Nacional de Notariado. Guanacaste, Santa Cruz, once horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841283 ).

SENDEROS DE LA RIVIERA TROPICAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portadora del actual pasaporte número uno cuatro CH uno cuatro dos uno nueve, en su condición de propietaria de cincuenta acciones de la compañía Senderos de la Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841284 ).

INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA

S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portadora del actual pasaporte de su país número uno cuatro CH uno cuatro dos uno nueve, en su condición de propietaria de cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de la Punilla S.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841285 ).

Yo, Luis Antonio Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cedula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción individual de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA-5 con la sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo sucesivo.—( IN2024841428 ).

Yo, Luis Antonio Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción individual de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA - 5 con la sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo sucesivo. Con base en lo anterior se está solicitando la reposición del título de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024841446 ).

IMPORTACIONES ZARIS, S. A

Hugo Enrique Aristizábal Aristizábal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero uno siete nueve dos cero dos dos en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Importaciones Zaris, S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos cuatro, realiza reposición del libro de Junta Directiva, tomo uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez sita en Heredia.—Mercedes Norte de la iglesia católica 200 metros 150 metros norte, oficina Grupo AR Abogados.—Heredia, 9 de febrero de 2024.—( IN2024841488 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad LAFISE Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula tres–ciento uno–ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta, dentro del cual, conforme a lo estipulado en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación al 31 de diciembre del 2023 preparado por el liquidador Manuel Calvo Roldán, portador de la cédula uno–cero setecientos cincuenta y nueve–cero trescientos treinta y cinco. De conformidad con los Estados Financieros de la sociedad, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero y no hay bienes que liquidar o activos que distribuir. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver a los accionistas. Queda a disposición de los accionistas el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar sus reclamos ante esta notaría.—8 de febrero de 2024.—Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841437 ).

RATTGO COMPANY R G S. A.

Rattgo Company R G, S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-719598, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva; y Registro de Socios; por lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los nuevos libros. Michel Goldsztajn Eckstein, portador de la cédula de identidad N° 8-0130-0573; Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rattgo Company R G, S.A.—San José, 08 de febrero, del año 2024.—Michel Goldsztajn Eckstein.—1 vez.—( IN2024841441 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Tecniseguros Sociedad Agencia De Seguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quince, dentro del cual, conforme a lo estipulado en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación al 31 de diciembre del 2023, preparado por el liquidador Manuel Calvo Roldán, portador de la cédula uno-cero setecientos cincuenta y nueve-cero trescientos treinta y cinco. De conformidad con los Estados Financieros de la sociedad, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero y no hay bienes que liquidar o activos que distribuir. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver a los accionistas. Queda a disposición de los accionistas el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados, quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar sus reclamos ante esta notaría.—8 de febrero de 2024.—Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841444 ).

PERSONAL EVOLUTION LIMITADA

Por escritura ciento setenta y tres, folio ciento cuarenta y tres frente, protocolo treinta y cinco, otorgada ante mí, el nueve de febrero del dos mil veinticuatro, la señora Yancy Pilar Jiménez Quesada, mayor, divorciada dos veces, empresaria, con número de cédula uno-cero ochocientos veintitrés-cero novecientos cuarenta y uno, vecina de San José, Curridabat, Granadilla, Freses, Condominio del Río número quince, como Gerente; con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Personal Evolution Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, de la Municipalidad, trescientos metros al norte y cien al oeste, edificio esquinero rotulado Marketing Design Group, solicita la publicación del edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, dando aviso que los libros de esta empresa se han extraviado y se procede a su reposición.—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841461 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CIUDAD COLÓN

El suscrito Denis Antonio Gonzales Porras, en su calidad de presidente de la Asociacion Deportiva Ciudad Colon, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero tres tres nueve dos, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravíos de los libros: Libro Actas de Asamblea General Numero 01. Libro de Actas de Junta Directiva Numero 02. Libro de Registro de Asociados Numero 01. Libro de Diario Numero 1. Libro Mayor Numero 01. Libro de Inventarios y Balances Numero 01. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado. Ciudad Colon a las trece horas cero minutos del día ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Denis Antonio Gonzales Porras, Presidente de Asociacion Deportiva Ciudad Colon.—1 vez.—( IN2024841465 ).

3-101-618347 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-618347 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-618347, comunica que en día no determinado, se extravió el libro legal de Actas de Junta Directiva, por lo que se procederá con la reposición del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones al correo electrónico: alexandra.mena@analex.co.cr.—San José, 09 de febrero del dos mil veinticuatro.—Alexandra Mena Porras, Abogada y Notaria, Carné N° 11789.—1 vez.—( IN2024841485 ).

BARBOUR PROPERTIES LIMITADA

La sociedad Barbour Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-764436, de conformidad con el artículo N° 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extraviaron los tomos N° 1 del Libro de Actas de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios. Por lo anterior, se procederá con la emisión de un nuevo tomo de cada uno de esos libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de EY Law, en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, piso seis.—15 de enero del año 2024.—Scott Cameron (nombres) Barbour (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 583328404, Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo de la compañía.—1 vez.—( IN2024841495 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que, atendiendo lo dispuesto por la Sala Constitucional, en resolución N° 2024000333 de las 17:58 horas del 16 de enero del 2024, dentro del expediente N° 23-004422-1027-CA, Acción de Inconstitucionalidad, de la licenciada Quesada González Marcia Mari contra Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en la que se comunica del rechazo de la solicitud de medida cautelar promovida por Marcia Quesada González contra del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Que, en virtud de lo anterior, se ordena continuar con los efectos del acuerdo 2023-04-051 dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en el que se le impuso a la licenciada Marcia María Quesada González, carné N° 17938, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Que, al haber la licenciada Quesada González cumplido un mes de suspensión previo al otorgamiento de la medida cautelar autorizada en fecha del 16 de agosto del 2023, por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, expediente N° 23-004422-1027-CA, por lo que, estaría pendiente por cumplir 3 meses de suspensión, los que se ordena publicar, mismos que corren a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. (Expediente administrativo N° 116-20).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2024841522 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Fiduciaria Inver Credit Group S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital por lo que se modifica la cláusula cuarta del capital.—San José, 05 de enero del 2024.—Randall Alberto Quirós Bustamante.—Notario.—( IN2024840609 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de enero dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Volio y Trejos Asociados S. A. donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, en el sentido de disminución del capital social.—San José, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2024840629 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 241, de las 13:30 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—( IN2024840677 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Presente ante la notaría del notario Eddie Granados Valverde, La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Tres, nombra liquidador a Michael Chacon Rodríguez. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—( IN2024841383 ).         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio ciento treinta, vuelto del tomo once a las once horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, la señora Zoraida Zamora Sirias quien fungía como presidenta de la sociedad Sinergia Consultorías y Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco, domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón octavo Tilarán, setenta y cinco metros oeste del Banco de Costa Rica, cuarta casa mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guatuso a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841279 ).

El suscrito, José Antonio Saborio Carrillo, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, hago constar que mediante escritura número cien del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día primero de noviembre de dos mil veintitrés, se transformó la sociedad denominada Robta Sociedad Civil a la sociedad denominada Bosque Urbano Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero de 2024.—Lic. José Antonio Saborio Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024841287 ).

Mediante escritura número cero dieciséis-doce, otorgada a las once horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Slow Wake Up Ltda., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos noventa y dos, celebrada a las once horas del día seis de febrero de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, la administración y se elimina la del agente residente.—San José, once horas cuarenta minutos del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841288 ).

Mediante escritura número cero quince- doce, otorgada a las diez horas del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Antica Dieciséis, S. A., titular de la cédula  jurídica número tres - ciento uno - seiscientos nueve mil quinientos nueve, celebrada a las catorce horas y treinta minutos del día siete de febrero de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, diez horas diez minutos del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024841289 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Galeno Metropolitano Lm Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cuatro tres cinco tres, en la cual se reforma la cláusula segunda, quinta y se revocan los nombramientos del gerente uno y el gerente dos.—Atenas, seis de febrero del dos mil veinticuatro.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024841291 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de febrero del dos mil veinticuatro, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Variel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cero dos tres tres, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y tesorero.—Atenas, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024841292 ).

Mediante escritura cuatrocientos cuarenta y uno de la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se modifica el vencimiento de la Sociedad de la compañía Ingeniería & Consultores NMP Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres ocho ocho cero cinco.—Alajuela ocho de febrero dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024841293 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las trece horas del día primero de febrero del dos mil veinticuatro se disolvió la sociedad denominada Puente Reina A. S. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 537282.—Lic. Manuel Antonio lobo Salazar, Notario. Carne 2356.—1 vez.—( IN2024841294 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las trece horas del catorce de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número ocho de asamblea de socios de la sociedad denominada: La Rambla Zafiro Dos A S. A., con cédula jurídica N° 3-101-267453, en la cual se acordó reformar la cláusula novena de los estatutos referente a la representación social.—San José, 14 de enero de 2024.—Lic. José Ramón Medina Reyes.—1 vez.—( IN2024841296 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de la sociedad Jennmark S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-493586, donde se reforma la cláusula VI, VII., y se nombra nuevo subgerente.—Puerto Viejo, 08 de febrero del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria—1 vez.—( IN2024841299 ).

Mediante escritura treinta y cuatro de la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se modifica la representación de la sociedad Las Cuatro F de Alajuela Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero cinco seis tres.—Alajuela, dos de febrero dos mil veinticuatro.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024841302 ).

A las catorce horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Hermanos Monos de Garza Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2024841303 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 13 horas del 08 de febrero del 2024, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de FECOPROBE S. A., en la que se reforma clausula segunda y sétima de los estatutos.—San José, 08 de febrero del 2024.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841306 ).

En escritura número ciento diecisiete-once, celebrada a las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, realizada ante esta Notaria, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Playa Linda Sociedad Anónima, en la que se modifica las cláusulas del Pacto Constitutivo en cuanto al domicilio, Administración, se nombra Junta Directiva y reimprimen acciones.—San José, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2024841308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del día 08 de febrero de 2024, la sociedad Camtronics Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 08 de febrero de 2024.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024841309 ).

En esta notaría, mediante escritura trescientos cuarenta y cuatro, del tomo uno, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Tres Cinco Cuatro S.A., cédula jurídica número 3-101-767354.—Guápiles, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Danny Torres Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841311 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza acta de la sociedad Killa Design S.A., cédula jurídica 3 101 802129, en la cual solicita la liquidación de la sociedad, cualquier oposición al correo esegura@enfoquelegalcr.com—1 vez.—( IN2024841312 ).

Hoy he protocolizado el acta de Doris Latorre Trust Sociedad Anónima, en la cual se varia la cláusula quinta de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, 8 de febrero del 2024.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario—1 vez.—( IN2024841313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día primero de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada J&B Electromecánica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724885, se reforma cláusula quinta.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público, código 17306, teléfono 8370-3930, correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—( IN2024841315 ).

Por escritura otorgada número treinta-cuatro, que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de Pyxis Group Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Prent Americas C. R.  S. R. L., en la que se modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 7 de febrero del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2024841317 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco domiciliada en San José-San José, Rohrmoser, del Banco Scotianbank Sabana, trescientos setenta y cinco metros al oeste y celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, diagonal a la Plaza de Deportes de Marbella, a las once horas del día diecisiete del mes de febrero del año dos mil veintidós, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación, al domicilio.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841319 ).

Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Keesha Marie Land Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos veinticuatro, con domicilio en San José-San José Rohrmoser, de la embajada de Japón, cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, celebrada en Los Ángeles, California, al ser las ocho horas del siete de diciembre de dos mil diecinueve, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público—1 vez.—( IN2024841320 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada “Las Mareas Estates Sociedad Anónima”. Donde se acuerda reformar la cláusula del Capital Social de los estatutos de la Compañía.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva—1 vez.—( IN2024841321 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día primero de febrero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Hit Costa Rica Investments Limitada, con un capital social de doscientos colones, representado por dos cuotas nominativas de cien colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841322 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tierra Púrpura Sociedad Anónima, en la que reforma la cláusula del objeto de la sociedad del pacto social, del plazo.—Heredia, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Cortés Castro, Notario—1 vez.—( IN2024841341 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Rafar S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos ochenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841343 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada en conotariado, por los notarios Álvaro José Meza Lazarus y Raúl Alexander Camacho Alfaro, se constituyó la sociedad Verus Living Limitada con domicilio en Heredia, La Ribera de Belén, diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda. Capital social: un millón de colones representado por diez cuotas nominativas de cien mil colones. Plazo Social cien años a partir del ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Raúl Alexander Camacho Alfaro. Carné 11999. Notario Público.—1 vez.—( IN2024841344 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 24 de enero de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Trigo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-014289; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de su Pacto Constitutivo, relativas a la representación, domicilio social y celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia, 07 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841346 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 24 de enero de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Colibrí, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-014246; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de su pacto constitutivo, relativas a la representación, domicilio social y celebración de asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—Heredia, 7 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841348 ).

Protocolización de acuerdos de VDL Palmares Nineteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°3-102-696859, se modifica la cláusula del domicilio y se nombran gerente uno, gerente dos.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024841349 ).

La compañía Doña Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-037181, acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2024.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2024841350 ).

Mediante escritura número Nº 183-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 07 de febrero del 2024, visible al tomo 10, folio Nº 182 la sociedad denominada Recicladora Loly SRL, con cédula jurídica número Nº 3-102-867925, se realizó, Estatutos Generales Sociedad. Es todo.—Dada en Alajuela, el 08 de febrero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaría.—1 vez.—( IN2024841351 ).

Wilyma S. A., cédula jurídica N° 3-101-355933, deja a disposición de los accionistas el estado final de liquidación, el cual contempla que no existen activos ni pasivos, ni actividad de ninguna naturaleza. Los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso, para presentar sus reclamos en el domicilio social en Heredia, La Aurora, frente a la Iglesia Católica, casa número K -43.—William Matamoros Barrientos, Liquidador.—1 vez.—( IN2024841352 ).

En San José ante esta notaría, a las 17:00 del 8 de febrero del 2024, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Stonefit S.R.L.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2024841364 ).

Por escritura número 9-83, otorgada ante mí, a las 07 horas 30 minutos del día 15 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decexport Comercio Gestao e Servicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-652071, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 08 de febrero del año 2024.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024841366 ).

Por medio de la escritura 40 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14 horas del 26 de enero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Pure Clean Kao S.R.L., con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2024.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2024841367 ).

Por medio de la escritura 44 del tomo 38 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 18:00 horas del 1 de febrero del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Precision & Medical Components PRMC, S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto Social sobre el domicilio.—San José, 8 de febrero del 2024.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841368 ).

Por escritura 66-01, otorgada a las 13:00 horas, del 05 de febrero del 2024, ante la suscrita Notaria, se acuerda modificar las cláusulas de administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: Línea Law S.A., con cédula jurídica número 3-101-196188.—San José, 02 de febrero del 2024.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841369 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día cinco de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841370 ).

Por escritura número cincuenta y seis, de las trece horas treinta minutos del treinta de enero, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Datafylabs de Costa Rica SRL. Corresponde Gerente Uno, Dos y Subgerente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de quinientos mil colones. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024841371 ).

Por escritura número doscientos ochenta, iniciada al folio ciento veintiuno frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario de las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ventisette E Trenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho uno cero cuatro dos cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024841376 ).

El suscrito Luis Eugenio Alvarado Miranda, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro Cinco Egape S. A., cédula jurídica número 3-101-343522, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Heredia, a las once horas del siete de febrero del 2024.—Luis Eugenio Alvarado Miranda, Presidente—1 vez.—( IN2024841377 ).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Cisne Comercial Sociedad Anónima. Presidente: Johny Alexander Cisneros Mora.. Licenciada Adriana Varela Solís. Notaria. Una vez. Teléfono 8357-7946.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2024841378 ).

Mediante escritura número tres, del tomo uno, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con diez minutos del primero de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Di Amíti Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Silvia Tercero Hernández Carranza, carné N° 30128, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841379 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio 27-28, del tomo número dos, a las diecisiete horas , del ocho, de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Luz y Flores Coinversion Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, domiciliada en  la provincia de Puntarenas, cantón primero, distrito once doscientos al norte de Cortel, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve cero cinco nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cóbano, a las diecisiete horas del ocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Aralin Villegas Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy la señora Laura Zavaleta Fallas, presidente de las compañías, Tres Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno-setecientos sesenta y dos mil doscientos veintisiete y Tres Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-setecientos sesenta y dos mil doscientos diecinueve, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de las citadas sociedades en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal Salazar.—1 vez.—( IN2024841392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la señora Kimberly Soto Badilla, Gerente dos de la compañía, Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil doscientos diecisiete, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de las citadas sociedades en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal Salazar.—1 vez.—( IN2024841394 ).

Por escritura pública número 4-5, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, a las 10 horas 23 enero 2024, donde los accionistas acordaron disolver la compañía denominada según su número de cédula jurídica 3-101-546208 S. A.—San José, 09 febrero 2024.—Licda. Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841399 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del día 08 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Bottlenose Dolphin S. R. L., cédula de persona jurídica N° 3-102-804577, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente y se nombran gerentes.—San José, 08 de febrero del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841402 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 08:00 horas del día 08 de febrero del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Red Snapper SRL cedula de persona jurídica 3-102-804579, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente y se nombran Gerentes.—San Jose 08 de febrero del 2024.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024841403 ).

En mi notaría mediante la escritura número trescientos dos, visible del folio número ciento ochenta y siete vuelto al ciento ochenta y ocho frente del tomo segundo de la suscrita notaria, a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número nueve de la reunión de cuotistas de: Inmobiliaria Villalobos de Costa Rica SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-dos cuatro seis siete dos cinco, mediante la cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto constitutivo, reformando la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, nueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2024841406 ).

En escritura N° 119, otorgada en el tomo tres del protocolo de la licenciada Katherine Alpízar Chaves, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de socios de la sociedad Alta Sol Río Oro Filial Cuatro Gamma S.A., cédula jurídica N° 3-101-354273, donde se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva, y se nombraron nuevos miembros. Es todo.—Quepos, 9 de febrero de 2024.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2024841421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 7 de febrero del 2024 se protocolizó acta de asamblea de socios de Ángel Raúl Sesenta y Cinco Ltda., cédula jurídica número 3-102-85159, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2024841423 ).

Ante el notario público, William Danilo Ramírez Buitrago, mediante escritura pública, otorgada a las quince horas con diez minutos del martes treinta de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima: Arquitectura Creativa Diwber Cabrera Sociedad Anónima, provincia de San José, a las ocho horas del jueves ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—William Danilo Ramírez Buitrago, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841426 ).

A las 10:30 horas del 26-1-2023, en escritura 25 tomo 25, se disuelve la sociedad anónima Corporación Don Marcos Vargas Sociedad Anónima, con domicilio en El Llano de Los Ángeles Corralillo de Cartago, un kilómetro al norte de la iglesia, con cédula de persona jurídica número 3-101-456541.—Cartago, 08 de febrero de 2024.—Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario. Carné N° 7911.—1 vez.—( IN2024841430 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anna y Ettore de Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 424606, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 47 del tomo 1 de mi protocolo, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, por lo que de ahora en adelante debe leerse: Primera: La sociedad se denominará Irisi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—San José, 9 de febrero de 2024.—Lic. Johan Alberto Castillo Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841431 ).

La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, HAGO CONSTAR ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa: Guachimercando Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos ochenta y dos, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024841433 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caribbean Amber Sociedad Anónima, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la compañía y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 8 de febrero del 2024.—Adolfo Vega Camacho. Notario Público. Carné 6709—1 vez.—( IN2024841443 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta siete de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Amejaye Enterprises BSD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - siete dos seis cinco dos ocho, sesión celebrada a las trece horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la asistente del capital social primero: Se reforma la cláusula de la administración. Es todo Expido la presente en San José siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Wilbert Mata Fonseca 3-0241-695, Notario.—1 vez.—( IN2024841445 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio once vuelto, del tomo uno, a las once horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones León Violeta Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil treinta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841452 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura cuarenta y cuatro, folio sesenta y uno vuelto, tomo décimo, Modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Capital Properties CP de Costa Rica SOCIEDAD de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024841453 ).

Por escritura N° 154-4, visible al folio 154 frente del tomo 4 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de febrero del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Agrícola Bojura Sonzapote Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil ciento ochenta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2024841455 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio once vuelto, del tomo cuarto, a las diez del siete de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Pretzelita´s Limitada, cédula de persona jurídica número tres uno cero dos seis dos uno tres ocho nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros norte, Apartamentos Solano, segundo piso apartamento dieciocho, a las diez horas y treinta minutos del día siete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Mora Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024841456 ).

Mediante escritura número 126-15, otorgada a las 09:00 horas del 3 de febrero de 2024, se acordó aumento del capital social, de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Seis Siete Seis Ocho Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-676899; Domicilio: San José.—San José, 09 de febrero 2024.—Fernando Jiménez Mora, Notario Público, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2024841457 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y uno-tomo nueve, otorgada a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad A&C Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente: Paulo Aguiar Salguero.—San José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné: 16506, N° de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2024841460 ).

Al ser las trece horas del día ocho de febrero del dos mil veinticuatro ante la Notaría del suscrito se otorgó la escritura en la cual se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Cahuita Coastal Properties, Sociedad Anónima.—Es todo en Heredia al ser las diecisiete horas del día ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2024841462 ).

Al ser las doce horas del día ocho de febrero del dos mil veinticuatro, ante la notaría del suscrito se otorgó la escritura en la cual se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta denominada El Cubil del Cascabel Macho C C M Sociedad Anónima. Es todo en Heredia al ser las dieciséis horas del día ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario—1 vez.—( IN2024841463 ).

Protocolización de acuerdos de A New Day Has Come Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-547542. Se modifica la cláusula del domicilio y se nombran gerente uno, gerente dos.—San José, 9 de febrero del 2024.—Lic. Ulises Obregón—1 vez.—( IN2024841468 ).

HFG Technical Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-858344, hace saber que procede a Disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 09 de febrero, 2024.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2024841473 ).

3-101-490110 S. A., cédula N° 3101490110, se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando totalmente sus estatutos. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 08 de febrero del 2024.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024841475 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de: Integratec Seguridad Electrónica y Redes - Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 02 del mes de febrero del presente año 2024.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841479 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de: 3-101-689854- Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia 02 del mes de febrero del presente año 2024.—Licda. Patricia Benavides Ch., Notaria.—1 vez.—( IN2024841480 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula sexta de la Representación de la sociedad Asesores Financieros y Comerciales Door to Door Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de Persona Jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos—1 vez.—( IN2024841482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general de cuotistas de las sociedades Plus QU Hier SRL y 3-101-472957 SRL, mediante las cuales se fusionaron por absorción, subsistiendo la segunda y reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, 09 de febrero del 2024.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841483 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco, tomo uno, otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 9 de febrero del del 2024, se protocolizo acta de la sociedad Inversiones D A B. Garpel sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos veintiocho, mediante la cual se remueve del cargo a la fiscal y se realiza nuevo nombramiento de fiscal, además de que se elimina el nombramiento de agente residente y se modifica la cláusula del pacto constitutive referente a la representación de la sociedad.—Barva de Heredia, 9 de febrero del 2024.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario Público.—1 ve.—( IN2024841486 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 5 celebrada el 05 de febrero del 2024, de W C M S. A., cédula jurídica N° 3-101-569167, se reformaron las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carné 20929—1 vez.—( IN2024841492 ).

Por escritura otorgada ante mí las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, escritura número ciento setenta y uno del tomo once al Folio ciento doce frente del protocolo del Notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Finca El Mero Azul Sociedad de Responsabilidad Limitad , cédula jurídica tres – ciento dos – quinientos noventa mil ochocientos once, se informa reactivación de la sociedad indicada de la sociedad antes descrita es todo 09 02 2024 Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen Montero Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2024841493 ).

En escritura 236, tomo 6 del protocolo de la licenciada Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se hace la solicitud de la des inscripción de la sociedad, Promociones e Inversiones Río Negro PIRN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-242706.—Cartago, 09 de febrero del 2024.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2024841494 ).

Al ser las 15:00 horas del 7 de febrero del 2024, se constituye sociedad Finca Organica La Socola Sociedad Civil. Gerente Luis Castro Gómez.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024841496 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Comunidad Mundial del Pensamiento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones representados por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—San José, nueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2024841497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSAGE, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del 2024.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024841498 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Corporación Mar de Plata DCE Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. Teléfono 8843-1926. Notaria.—1 vez.—( IN2024841500 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 64, visible al folio 95 del tomo 03, a las 11 horas del 09 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Playa Grande Ropafau Llc Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil doscientos uno, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita contiguo a Condominio El Sandal, en Bufete Sfera Legal, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y nombramientos de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: i) Sexta: De la administración. La sociedad será administrada por Dos Gerentes, quienes podrán ser socios o no y serán nombrados por mayoría relativa en asamblea de socios. Los Gerentes serán nombrados por todo el plazo social, sin perjuicio de que su nombramiento pueda ser revocado en cualquier momento por mayoría relativa en asamblea de socios. Los Gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar individualmente. Asimismo, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus facultades. Asimismo, podrán otorgar poderes de toda clase, revocarlos y nombrar los funcionarios que se requieran para la buena marcha de los negocios de la sociedad. ii) Nombramientos: Se nombra como Gerente al señor José Roberto Rigioni Bolaños, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos sesenta-cero setecientos treinta y cinco, vecino de Junquillal, Veinte de Abril, Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, Tamarindo, a las once horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lcda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841501 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, en San José, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Patrocinadores de la Fundación Amigos de La Isla del Coco, cédula jurídica tres-seis-ciento cincuenta y dos mil diecinueve, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, once horas cincuenta minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024841503 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 24 de enero de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Continental Arpegio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-052546; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de su pacto constitutivo, relativas a la representación, domicilio social y celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia, 7 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841505 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las nueve horas del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Ampliffica Digital Markenting ADM Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio social: provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Pinares, Oficentro Momentum Pinares, tercer piso, oficina tres y cuatro. Plazo social: cien años a partir del primero de marzo de dos mil veintitrés. Capital social: un millón de colones representados por cien cuotas o títulos nominativos de diez mil colones. Objeto social: la prestación de servicios de información y comercialización de productos de terceros, mediante centros de atención de llamadas.—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 12:30 horas del 09 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de Ingelog Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-365831, en la cual se modifica el plazo social de la sociedad.—San José, 09 de febrero de 2024.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841517 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizo acta de asamblea de socios de Rancho La Merced S. A., modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841520 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizo acta de asamblea de socios de 3-101-698947 S. A., modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CO MO Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, 2451-3644.—Naranjo, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—( IN2024841525 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizó acta de asamblea de socios de Aventuretos de Selva Bonita S.A., modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 8 de febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2024841526 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible a folio sesenta y siete vuelto del tomo ocho de mi Protocolo, compareció el señor Carlos Luis Ibarra García, cedula de identidad uno- cero doscientos ochenta y siete-cero cuatrocientos cincuenta y ocho, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, y de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de la entidad Natur Gas S. A., cedula jurídicas número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cuatro. Lie. Freddy Jiménez Chacón. Notario Público.—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024841529 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizo Acta de Asamblea de Socios de Montañeros de La Amistad S. A., modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, 8 de febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria—1 vez.—( IN2024841530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Crónicas del Alba Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y siete, y se nombra liquidador.—San José, 8 de febrero de 2024.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024841531 ).

Mediante escritura 24 del tomo 7, otorgada a las 11:00 a.m. del día 09 de febrero del año 2024, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 14 frente y vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-852955 Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula jurídica número N° 3- 102-852955.—Alajuela, 11 horas con 47 minutos del día 09 de febrero del año 2024.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024841533 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizo Acta de Asamblea de Socios de Selva Mar S.A., modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, 8 de febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte Gamboa. Notaria—1 vez.—( IN2024841534 ).

En mi notaría, se solicita liquidación de la empresa Moase Siblings Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101693584, se nombra liquidador a Alcides Fernández Elizondo.—Santa Teresa de Cóbano, 9 de febrero del 2024.—Mba. Alan Masis Angulo, Notario—1 vez.—( IN2024841542 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí a las trece horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó: La Rosa Negra Café Santa Teresa Sociedad De Responsabilidad Limitada. Los dos Gerentes con plenas facultades, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Capital social de un millón colones, íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2024841543 ).

Por acta número treinta y cuatro de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarrillado Sanitario de San Luis de Guadalupe Alfaro Ruiz, cédula jurídica número 3-002-249079, se acordó modificar el Artículo décimo tercero y décimo octavo del pacto constitutivo de dicha Asociación. Correo: marvalenciano@gmail.com.—San José 9 de febrero 2024.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841545 ).

Por escritura número ciento setenta y uno-uno otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las veintidós del seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Vip Toursims Incorporated Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco. Donde se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es Todo.—María José Chaves.—1 vez.—( IN2024841547 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento nueve, de las diez horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de los socios convienen en Disolver la Sociedad denominada Los Bienes de Flor AP Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de Liquidador y demás tramites de liquidación.—Notario. Licda. Ana Lucía Campos Monge. Carné 3212 Correo: anaIuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2024841549 ).

Por escritura pública número 223, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 9 de febrero del año 2024, protocolicé acta número 1, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Elohim Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público—1 vez.—( IN2024841559 ).

Ante el Notario Público Jorge Gamboa Ureña, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos ochenta y cuatro cero seiscientos setenta y dos, con oficina abierta en Jacó, Garabito de Puntarenas, que mediante la escritura número cincuenta y nueve en el tomo tres del protocolo de dicho notario, se constituyó la sociedad Horse Land Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las once horas con once minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro. Es todo.—Jacó, Garabito de Puntarenas, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024841560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Minor Khayyan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil cero noventa y seis, por la cual no existen activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miramar nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Ávila Cortés. Notaria Publica—1 vez.—( IN2024841561 ).

Por escritura otorgada ante mí Ilse González Menéndez, se reformo el pacto constitutivo de la sociedad Raíces y Culturas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597850, clausula novena, quedando la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado generalísimo a cargo del Presidente y se nombra Presidente Randall Mauricio Martínez Acuña, cédula 1-0956-0562.—San José, 9 de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024841562 ).

Mediante escritura pública número doscientos quince, ante las notarias Eugenia Brenes Rojas y Guiselle Brenes Rojas, tomo nueve de la primera notaria a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Orque Negociaciones S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-462159, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a la señora Ana Laura Orlich Aguilar, cédula de identidad número 1-0545-0181. Tel: 60418856.—Guiselle Brenes Rojas, Notaria Pública. Carné N° 8942.—1 vez.—( IN2024841563 ).

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TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 267-20-03-TAA.—Resolución Nº 250-22-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 SRL y Mario Hernández Araya.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dos minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231, representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en calidad de denunciados; en virtud de la denuncia interpuesta por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1°, 7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1°, 2°, 3°, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Alajuela, Orotina, Coyolar, Lagunilla, finca Folio Real 2-456957-000, plano catastrado A-2039679-2018, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    El entubamiento de una quebrada sin nombre (dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSR-0341-2020), con la colocación de alcantarillas de un metro de diámetro aproximadamente sobre el cauce y se rellena con materiales como tierra y piedras por una altura de 3 metros aproximadamente, esto para hacer el camino de ingreso a la propiedad. Además, la construcción de un muro de cemento y piedra que cubre ambos lados y apenas sobre la alcantarilla que da el ingreso al caudal de la quebrada, todo sin permisos de la Dirección de Agua. Lo anterior en las coordenadas CRTM05 latitud inicial 1088429 longitud inicial 435681, latitud final 1088452 longitud final 435688. La valoración económica del daño ambiental por las obras descritas asciende a la suma de ¢5.000.557,28 (cinco millones quinientos cincuenta y siete mil colones con veintiocho céntimos), con un costo diario hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢166.685,24 (ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos).

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio DA-UHTPCOSR-0343-2020 de fecha 03 de agosto del 2020 (folios 01 a 10); análisis de denuncia TAA-DT-020-2021 de fecha 20 de enero del 2021 (folios 11 a 16); resolución número 169-21-TAA (folios 17 y 18); oficio DA-UHTPCOSR-0248-2021 de fecha 08 de junio del 2021 (folio 21 a 23 y 28 a 30 y 37 a 39); resolución 596-21-TAA (folios 24 y 25); oficio 621-21-TAA solicitud cuenta cedular (folio 31 y 32); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 31); certificación de personería 3-102-703231 (folio 32); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 33); certificación de personería 3-102-703231 (folio 34); cuenta cedular (folio 35); certificación de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 36); certificación de personería 3-102-703231 (folio 37).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud N° TAA-002-2024.—( IN2024841021 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 267-20-03-TAA.—Resolución N° 053-2024-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 S.R.L. Y Mario Hernández Araya.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.

Lugar de los Hechos: Alajuela, Orotina, Coyolar.

Infracción de la denuncia: Obra en cauce.

Vistas las actuaciones del expediente número 267-20-03-TAA, entre ellas:

l.—Resolución número 250-22-TAA de las 07 horas 02 minutos del 17 de febrero de 2022, visible a folios 49 y 50 del expediente administrativo, este Tribunal resolvió: “(...) Que  mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231, representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en calidad de denunciados en virtud de la denuncia interpuesta por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante. (...)”, citando a celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024. Notificaciones e intentos de notificación visibles a folios 51, 52, 67 y 68.

Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106, 107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 1 1 y 54 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°. 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277 y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Suspensión y Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a: 1) 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231 representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal, denunciados en el presente expediente, y con ello no se cumpliría el plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública para ello, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 07 de febrero del 2024, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 28 de abril del 2027, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 250-22-TAA de las 07 horas con 02 minutos del día 17 de febrero del 2022.

2º—Notifíquese la presente a (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.  En calidad de denunciados:

a)  3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-703231, representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366,

b)  Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal.

2.  En calidad de denunciante: Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana María De Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud N° TAA-003-2024.—( IN2024841023 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Empresarial Frosa de Centroamérica S.R.L., número patronal 2-03101806204-001-001, la Subárea de Estudios Especiales notifica Traslado de Cargos 1242-2023-001684 por eventuales omisiones que suman un monto de ¢90.103.00 en cuotas obrero y patronales que suman un monto de ¢370.188.48 en salarios. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de febrero del 2024.—Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 489810.—( IN2024841372 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el Traslado de Cargos en el centro de trabajo del patrono Jairo José Gutiérrez González, número patronal 0-00110470006-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2024-00155, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1,363.813.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de febrero del 2024.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 489809.—( IN2023841373 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio, Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza, Órgano Decisor de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunican lo siguiente:

RCS-304-2023

“Se ordena suspensión del plazo del procedimiento especial de competencia”.

Expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021.

Resultando:

1.     El 15 de marzo del 2021, por correo electrónico (NI-03446-2021), Cable Arenal del Lago, S. A. (en adelante Cable Arenal) remitió a la SUTEL una carta informando sobre su intención de ceder su contrato de uso compartido de postería con el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) a Transdatelecom S. A. (en adelante Transdatelecom) dado que esta asumiría su operación y clientes (Documento electrónico, folio inicial 173).

2.     El 20 de abril del 2021, la jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la resolución ROTC-00023-SUTEL-2021, de las 15:50 horas, por la que se dispuso el inicio de la etapa de investigación preliminar del procedimiento especial de competencia, con el fin de determinar si concurren o no los elementos y las condiciones que ameriten el inicio de la etapa de instrucción del procedimiento especial contra Cable Arenal y Transdatelecom, por la posible omisión de notificar en forma previa una concentración económica (Documento electrónico, folio inicial 3).

3.     Según consta en el expediente administrativo, durante la investigación, se solicitó información tanto a las empresas investigadas, como al ICE y a UFINET COSTA RICA S. A. (en adelante UFINET), también se realizaron visitas de verificación a la zona donde prestaba servicios Cable Arenal anteriormente y se recabó información relevante en otras dependencias de la SUTEL.

4.     El 19 de abril del 2022, la Jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la resolución ROTC-00043-SUTEL-2022 de las 17:25 horas, denominada “Se resuelve investigación por posible omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documento electrónico, folio inicial 310).

5.     El 11 de mayo del 2022, la Jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía emitió la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma fecha (Documento electrónico, folio inicial 337).

6.     Durante los meses de mayo y junio del 2022 se realizaron gestiones para la notificación a Cable Arenal de la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 337, 378, 389, 391, 396, 402, 406 y 408).

7.     El 28 de julio del 2022 Transdatelecom vía correo electrónico remitió su escrito de alegaciones de defensa y prueba de descargo (NI-11012-2022), que posteriormente entregó en físico en las instalaciones de la SUTEL el 29 de julio del 2022 (NI-10724-2022) (Documentos electrónicos, folios iniciales 422 y 511).

8.     El 27, 28 y 29 del julio del 2022 mediante el Diario La Gaceta se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 533, 568 y 603).

9.     Entre el 8 de noviembre al 20 de diciembre del 2022, el Órgano Instructor solicitó de oficio una serie de prueba documental con el fin de averiguar la verdad real de los hechos que se investigan.

10.  El 02 de febrero del 2023 mediante resolución ROTC-00006-SUTEL-2023, el Órgano Instructor citó a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada que se celebraría el martes 28 de febrero del 2022 a partir de las 10:00 horas en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (Documento electrónico, folio inicial 768). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.

11.  El 28 de febrero del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, con la presencia de dos de los miembros de la Junta Directiva de Transdatelecom y el apoderado especial administrativo de esa misma empresa, según consta en el acta de audiencia con número de oficio 01718-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico, folio inicial 783).

12.  El 10 de marzo del 2023, el Órgano Instructor de la Dirección General de Competencia (DGCO) remitió al Órgano Decisor el oficio 02108-SUTEL-OTC-2023 correspondiente al informe de actuaciones de la etapa de instrucción del procedimiento especial de competencia seguido contra Transdatelecom y Cable Arenal en el expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021 (Documento electrónico, folio inicial 801).

13.  El 20 de abril del 2023 mediante acuerdo 029-025-2023 de las 12:20 horas tomado en la sesión ordinaria 025-2023, el Consejo de la SUTEL dictó la resolución RCS-087-2023 por la que “Se ordena saneamiento del procedimiento especial de competencia” que se tramita bajo el expediente de marras. Tal resolución le fue notificada al Órgano Instructor el 21 de abril del 2023 mediante oficio 03230SUTEL-SCS-2023 (Documento electrónico, folio inicial 817).

14.  El 15 de mayo del 2023 la Jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía de la DGCO emitió la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de las 11:40 horas, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma fecha vía correo electrónico y en su domicilio social el 17 de mayo del 2023 (Documento electrónico, folio inicial 841).

15.  Los días 17 y 19 de mayo del 2023 se realizaron gestiones para la notificación a Cable Arenal de la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documento electrónico, folio inicial 841).

16.  El 9, 12 y 13 de junio del 2023 mediante Alcances al Diario Oficial La Gaceta se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 888, 930, 972 y 1014).

17.  El 4 de agosto del 2023 (NI-09425-2023) Transdatelecom remitió su escrito de alegaciones de defensa y prueba de descargo (Documento electrónico, folio inicial 1056).

18.  El 25 de setiembre del 2023 mediante resolución ROTC-00112-SUTEL-2023 de las 10:45 horas, el Órgano Instructor citó a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada que se celebraría el martes 24 de octubre del 2023 a partir de las 10:00 horas en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (Documento electrónico, folio inicial 1086). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.

19.  El 24 de octubre del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, sin que a esta se presentara algún representante o apoderado de las empresas que están siendo investigadas, según consta en el acta de audiencia con número de oficio 09002-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico, folio inicial 1095).

20.  El 27 de octubre del 2023 mediante oficio 09192-SUTEL-OTC-2023, el Órgano Instructor remitió al Consejo de la SUTEL “Informe de actuaciones de la etapa de instrucción de procedimiento especial y traslado de expediente al Consejo de la SUTEL” (Documento electrónico, folio inicial 1100).

21.  En la actualidad, el Consejo de la Sutel, únicamente, está conformado por 2 de sus 3 miembros titulares y, el 05 de enero del 2024 vence el plazo de nombramiento de uno de los miembros titulares y del miembro suplente. Por lo tanto, a partir del 06 de enero de 2024, el Consejo de la Sutel solo estará conformado por un miembro, lo que impide tener el quórum para sesionar.

Considerando:

I.     De la integración del Consejo de la SUTEL. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano colegiado, encargado de tomar las decisiones más importantes que le corresponden a la Superintendencia en materia de regulación y competencia de las telecomunicaciones. Establece la Ley 7593:

        “Artículo 61.—Integración. La Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo que estará integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las ausencias temporales se nombrará a un suplente.

        Los miembros serán seleccionados por idoneidad comprobada, mediante concurso público de antecedentes. Los miembros titulares y el suplente del Consejo, serán nombrados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por mayoría de al menos cuatro votos, por períodos de cinco años, los cuales ejercerán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva y podrán ser reelegidos por una sola vez por parte de la Junta Directiva de Aresep.

        Los miembros titulares y el suplente del Consejo podrán ser removidos en cualquier momento, por la Junta Directiva por igual número de votos requeridos para su nombramiento, si en el procedimiento ordinario iniciado al efecto, se determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento, de incompatibilidad o por incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.

        La Junta Directiva de la Aresep una vez que haya nombrado a los miembros, titulares y al suplente del Consejo de Sutel, enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de 30 días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción, se tendrán por ratificados. En caso de objeción, la Junta Directiva sustituirá al miembro del Consejo objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento.”

        En relación con las sesiones y el quórum de este órgano colegiado, el artículo 68 de la misma ley, establece:

        “Artículo 68.—Sesiones, quórum y votaciones.

        (…) El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de los miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de ellos. Cuando se produzca un empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. Quien no coincida debe razonar su voto. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o el cese de uno de los miembros no implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando el quórum requerido, para sesionar se mantenga.” (La negrita no es del texto original)

        Al respecto, la Procuraduría General de la República ha emitido criterio en relación con este artículo1 en el cual manifiesta: “(…) El artículo 68 in fine de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos permite que el Consejo continúe funcionando, en caso de renuncia o cese de uno de sus miembros titulares. Expresamente se establece que esa circunstancia no provoca la desintegración del órgano”; lo anterior, considerando el papel del miembro suplente, y con el objeto de mantener el orden público en las telecomunicaciones y garantizar los derechos de los usuarios finales de estos servicios.

        Debe tenerse claro que, el Consejo de la Sutel para ejercer su acción deliberativa como órgano colegiado, necesita contar con el quorum de ley de al menos 2 de sus miembros propietarios para la toma de decisiones.

        Actualmente, el órgano colegiado está conformado por dos miembros titulares y un miembro suplente, el próximo 05 de enero del 2024 se vence la titularidad de un miembro titular y del miembro suplente, por tanto, no hay duda de que, en ausencia del nombramiento de al menos un miembro propietario, el Consejo de la SUTEL quedará desintegrado a partir de esta fecha y, por tanto, quedarán suspendidas todas las decisiones que estén a cargo del Consejo de la Sutel, como lo es ejercer la función de Órgano Decisor dentro del procedimiento especial de competencia que dicta la Ley 9736 y su reglamento.

II.    Del Procedimiento Especial de Competencia: El Órgano Decisor. La SUTEL es la autoridad sectorial encargada de la defensa y promoción de la competencia y libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones y redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre, según se establece en el artículo 29 y en el capítulo II del título III de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos.

        Específicamente, se desprende del artículo 13 de la Ley 9736:

        “Artículo 13.—Órgano superior de la Sutel. El Órgano Superior de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) será el Consejo. La integración del Consejo (…) las sesiones, el quórum (…) se regirán según lo establecido en el capítulo XI de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996 y sus reglamentos.”

        Una de las principales funciones del Órgano Superior en temas de competencia es estar a cargo de la etapa decisoria del procedimiento especial de competencia. El artículo 52 de la Ley 9736 y los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley 9736, Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, indican que la etapa decisoria tiene como propósito realizar la comparecencia oral y privada para recibir los alegatos de defensa, evacuar la prueba que así se requiera, escuchar la formulación de conclusiones y emitir la resolución final.

        El 27 de octubre del 2023 el Órgano Superior recibió el expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021 para su trámite. Según se desprende del artículo 52 de la Ley 9736 y 82 del Reglamento a la Ley 9736, esta etapa tendrá una duración máxima de siete meses, y este plazo podrá ser ampliado hasta por un mes adicional, por una única vez, cuando proceda la evacuación de prueba para mejor resolver.

        Específicamente, según se desprende del artículo 53 de la Ley 9736 y 84 del Reglamento a la Ley 9736, una vez recibido el expediente, el Órgano Superior tendrá un plazo de sesenta días hábiles para citar a las partes y preparar la comparecencia oral y privada. Y una vez concluida la comparecencia oral, el Órgano Decisor cuenta con un plazo de 60 días hábiles para emitir la resolución final del procedimiento.

        Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que en el artículo 136 de la Ley 9736 se desprende:

        “Artículo 136.—Normas complementarias. En lo no establecido expresamente en la presente ley, rige en lo atinente la Ley N.° 7472, Competencia y Promoción Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos; la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos; la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28 de abril de 2006 y sus reglamentos; la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887 y sus reglamentos y la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016 y sus reglamentos.”

        Dado que, la Ley 9736 da el parámetro para aplicar de manera supletoria la Ley 6227, para el caso en análisis, se debe evaluar lo establecido en el artículo 259 y 263 de dicha ley, en lo que respecta a las razones por las que se puede suspender un plazo:

        “Artículo 259.—

1.  Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.

2.  La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada.

3.  No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.

4.  Se reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo.

5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.

6.  Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza mayor.” (Destacado no es del original)

        “Artículo 263.—

1.  En el caso de suspensión de plazo por fuerza mayor, o si por cualquiera otra razón el órgano no ha podido realizar los actos o actuaciones previstos, dentro de los plazos señalados por los artículos 261 y 262, deberá comunicarlo a las partes y al superior dando las razones para ello y fijando simultáneamente un nuevo plazo al efecto, que nunca podrá exceder de los ahí indicados.

2.  Si ha mediado culpa del servidor en el retardo, cabrá sanción disciplinaria en su contra y, si la culpa es grave, responsabilidad civil ante el administrado tanto del servidor como de la Administración.”

        La Procuraduría General de la República, en su dictamen C-084-1999 del 3 de mayo de 1999, se refirió a la figura de la suspensión de plazo por fuerza mayor, al señalar lo siguiente:

        “(...) Como motivo justificante de la actuación, se alega la aplicación del artículo 259 de la LGAP, el cual dispone:

“1.                Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.

2.  La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada.

3.  No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento. (...)”.

        La suspensión del plazo es excepcional. Excepcionalidad que obliga a interpretar en forma restrictiva la facultad para suspender. El motivo de la suspensión debe constituir jurídicamente una fuerza mayor.

        La fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse. La expresión “fuerza mayor” indica el carácter invencible del obstáculo. Ciertos hechos pueden ser citados como típicos de fuerza mayor; por ejemplo, los fenómenos atmosféricos y naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc.

        Es por ello que el estado de fuerza mayor ha sido definido en doctrina como un hecho de la naturaleza, previsible, pero inevitable.

        El Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su resolución N° 108 de las 9:40 hrs. del 26 de mayo de 1993 estableció al efecto:

      “A pesar de que existe doctrina que considera equivalentes los términos de caso fortuito y fuerza mayor, también se ha sostenido que el primero tiene dos características esenciales: la indeterminación y la interioridad: la indeterminación consiste en que la causa del incumplimiento contractual es desconocida y la interioridad a que sus efectos inciden en la esfera personal o en la constitución o funcionamiento del sujeto o empresa obligada. La fuerza mayor se define por contraposición al caso fortuito como aquella causa extraña o exterior al obligado a la prestación imprevisible en su producción y en todo caso absolutamente irresistible aun en el caso de que hubiera podido ser prevista.” La fuerza mayor es causa eximente de responsabilidad, bien sea en cuanto al incumplimiento definitivo de un deber o al simple retraso del mismo. Pero el funcionario no queda dispensado del cumplimiento cuando éste sea posible por cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor.

        La indeterminación e imprevisibilidad intrínsecas de la fuerza mayor impiden que puedan circunscribirse estricta y anticipadamente sus límites temporales. Lo importante es, en todo caso, que los efectos que provoca el acaecimiento de una fuerza mayor están en relación directa e inmediata con el fenómeno correspondiente. De modo que el incumplimiento o suspensión del deber de actuar que justifica la fuerza mayor no es siempre absoluto. Por el contrario, puede constituir simplemente un motivo justificante del retraso del cumplimiento. Aplicado lo anterior a la Administración, tenemos que, al cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor, ésta debe actuar en cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, el deber de actuar queda simplemente suspendido hasta el momento en que la fuerza mayor haya cesado.”

Con base en lo anterior, debido a que nos encontramos dentro del plazo en la etapa decisoria del procedimiento especial de competencia y, ante la eventual, desintegración del Órgano Decisor (situación que es previsible mas no puede evitarse) por falta de quorum previsto en el artículo 68 de la Ley 7593, es menester suspender este plazo, pues el Órgano Decisor estará desintegrado para realizar la comparecencia oral y privada, así como para la emisión de la resolución final del procedimiento de marras. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por los artículos 52 y 65 de Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su Reglamento; 59, 60 inciso a) y k) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593; 52 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736; 82 y 83 del Reglamento a la Ley 9736; se resuelve:

I.     SUSPENDER el plazo del procedimiento especial en curso, hasta que cuente con el quórum de ley del Órgano Superior de la SUTEL previsto en el artículo 68 de la Ley 7593.

II.    NOTIFICAR a Cable Arenal del Lago, S. A. y Transdatelecom, S. A., la presente resolución.

Notifíquese.—Atentamente, Superintendencia de Telecomunicaciones. Órgano Superior. Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza.—María Marta Allen Chaves, Jefe Unidad Jurídica.—O. C. N° OC-5620-24.—Solicitud N° 488389.—( IN2024839927 ).