LA GACETA N° 27 DEL 13 DE
FEBRERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10442
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MNISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INMOBILIARIA MODELO IM S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
En La Gaceta N° 20 del viernes 02 de febrero
de 2024, página 85, se publicó aviso de Convocatoria donde por error se
indica, que la fecha de la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria
será el sábado 17 de febrero de 2024, siendo lo correcto: el sábado 09
de marzo de 2024, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria y a las 11:00 a.m.,
en segunda convocatoria. Se aclara que, el informe general de estado de
la sociedad y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los
socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los
Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio
Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a
partir del 04 de marzo del 2024, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a
12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria al ser las 10:00 a.m. del día 09 de marzo del
2024, si, al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones
con derecho a participar en la asamblea, según el artículo N° 170 del Código de Comercio.
En lo demás se deja incólume la convocatoria publicada. Es todo.—Firmamos en Cartago, el día 05 de febrero de 2024.—Gerardo Meza
Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2024840996 ). 3 v. 3.
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Con fecha viernes
19 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10,
el documento número 2024835633, correspondiente a la modificación al artículo
19 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento; en el cual, por
error se indicó en su texto:
Artículo 19.—De
las Dietas. El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria,
en un 4,00 % del salario global definitivo mensual del Contralor o Contralora
General de la República, las que se pagarán hasta un máximo de doce sesiones al
mes, siempre y cuando se haya realizado al menos esa cantidad de sesiones.
Siendo lo
correcto:
Artículo 19.—De
las Dietas. El valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria
será de un 4,00 % del salario global definitivo mensual del Contralor o
Contralora General de la República.
La remuneración
a que se refiere este artículo será percibida por el director, solo cuando
asista de manera completa a las correspondientes sesiones de plenario de la
Junta. Como excepción a lo anterior, corresponderá el pago de la dieta, cuando
el director (a) no se encuentre presente por las razones previstas en el
artículo 9°, inciso i) de este reglamento.
Los asistentes a
las sesiones del plenario deberán firmar el registro de asistencia por cada
una. En caso de ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a la
Secretaría que se deje constancia de ello en el acta correspondiente.
Departamento Financiero Contable.—Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 46526.—Solicitud N° 488946.— ( IN2024841537 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN
PARA EL ADICTO
El suscrito,
Alejandro José González May, cédula de identidad 8-0080-0577, en mi condición
de presidente de la Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto,
informo: En La Gaceta Nº 205, página Nº 84, del día 6 de noviembre de 2023, donde dice: “procedo a comunicar la reposición del libro de Registro de
Asociados de la Asociación”, debió decir: “procedo a comunicar la reposición del libro de Registro de
Asociados tomo Nº 2 de la Asociación. Es todo.
San José, según
hora y fecha de la firma digital.—1 vez.—( IN2024841576 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PARA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO
DE LIBERTAD CONDICIONAL
ARTÍCULO ÚNICO-Se
adicionan dos nuevos párrafos al artículo 64 de la Ley 4573, Código Penal, de 4
de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 64-
[ ]
En el caso de
aquellas personas que sean condenadas por primera vez a pena de prisión por los
delitos contemplados en los artículos 1 1 1, 1 12, 156, 157, 161, 162, 172,
212, inciso 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 de este Código, todo
sentenciado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este,
facultativamente, podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido,
efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia
ejecutoria.
De igual forma,
este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos
delitos dispuestos en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 8589, Penalización de
la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007; el artículo 13 de la
Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, y en
la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, cuando las conductas tipificadas
involucren actividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o
legitimación de capitales, o hayan sido cometidas con violencia contra las
personas o con el uso de armas o por personas que ejerzan dirección o autoridad
o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización
criminal.
Rige a partir de
su publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María
Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales
Díaz
Primera secretaria Segunda
secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de febrero del
año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y
publíquese.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
L10442 - IN2024841571 ).
N° 0033-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 355-2016 de fecha 15 de julio de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 28 de
setiembre del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 633-2016 de fecha 19
de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del
08 de marzo de 2017; por el Informe N° 159-2016 de fecha 23 de diciembre del
2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 035-2019 de fecha 04 de
marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 25 de
abril de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 139-2020 de fecha 28 de setiembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 273 del 16 de
noviembre de 2020; a la empresa: Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-663656, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como
empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria
procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de
dicha Ley.
2º—Que el señor Carlos
Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de
identidad N° 1-1077-0044, vecino de Escazú, en su condición de apoderado
especial sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de Gualapack
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-663656, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y su Reglamento.
3º—Que mediante oficio de
fecha 20 de diciembre de 2023, el señor Carlos Francisco Camacho González, en
su condición de apoderado especial de Gualapack Costa Rica S. A.,
manifiesta que la empresa realizará un esfuerzo adicional logrando incrementar
el compromiso de inversión inicial para la solicitud del 20 bis en
US$565.000,00 (quinientos sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América),el cual será distribuido en las tres categorías
autorizadas de la siguiente manera: a. Manufactura: se realizará una
inversión de USD $365.000, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipo de
producción para la categoría de manufactura, maquinaria de alta tecnología para
realizar la producción de la compañía. b. Servicios: se realizará una
inversión de USD $150.000, la inversión se requiere para la obtención de
mobiliario y equipo. c. Comercializadora: se realizará una inversión de
USD $50.000, se realizarán mejoras en el espacio utilizado para la actividad de
comercialización.
4º—Que en la solicitud
mencionada Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-663656,
se comprometió a mantener una inversión de al menosUS$8.928.373,77 (ocho
millones novecientos veintiocho mil trescientos setenta y tres dólares con
setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho
monto supera en un 33,75% (US$2.252.878,91) el compromiso asumido por la
empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 565.000,00
(quinientos sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), que representa un aumento del 6,32% del monto de inversión
real actual de la empresa y a un 8,46% del monto de inversión consignado en el
Acuerdo Ejecutivo N° 0355-2016. Lo anterior implica una importante oportunidad
para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos
directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de GUALAPACK Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-663656, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
44-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
6º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente
reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la
ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
7º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
8º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Gualapack
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-663656 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como
Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con
el siguiente detalle: comercialización de empaques plásticos flexibles
preformados, tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados, y
boquillas para empaques plásticos flexibles preformados; y comercialización de
laminado para empaques plásticos flexibles preformado y granulo de plástico
para boquillas y tapas utilizados en empaques plásticos flexibles preformados.
La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los
siguientes detalles: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220
Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: producción
de empaques plásticos flexibles preformados, rieles plásticos, boquillas
plásticas, y tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados; y “2819
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente
detalle: Fabricación de máquina llenadora eléctrica para envasar productos
líquidos o pastosos en envases flexibles de distintos tamaños y formatos. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en el distrito Guadalupe, del cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá
realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa
de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como Industria
Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada
en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
d) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
8.928.373,77 (ocho millones novecientos veintiocho mil trescientos setenta y
tres dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos
fijos nuevos de al menos US$ 565.000,00 (quinientos sesenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
15 de mayo de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 9.493.373,77 (nueve
millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos setenta y tres dólares
con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones
productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de
fecha 15 de julio de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de enero
de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024841397 ).
N° 0014-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para
promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°
10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del
artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Victoria
Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su
condición de Apoderada Especial de la empresa Workday Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-890264, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-55-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Workday Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-890264.
2°—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
|
2.1.1 |
Nombre de la empresa: |
WORKDAY COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2.1.2 |
Número de cédula jurídica: |
3-102-890264 |
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|
2.2.1 |
Dentro de parque: Sí |
Nombre del parque: INVERSIONES
INMOBILIARIAS BONAVISTA IIBV S.R.L. |
Dirección exacta: No aplica |
||
2.2.2 |
Provincia: |
Heredia |
2.2.3 |
Cantón: |
Heredia |
2.2.4 |
Distrito: |
Ulloa |
2.2.5 |
Ubicación regional: |
Dentro del G.A.M. |
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
||||||||
2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
||||||
SERVICIOS |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. |
||||||
SERVICIOS |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales
de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. |
||||||
SERVICIOS |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Auditoría interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento a reportes. |
||||||
SERVICIOS |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Análisis de negocios,
control de cumplimiento y prevención de fraude. |
||||||
2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
||||||
SERVICIOS |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Procesamiento de información para procesos
de auditoría e impuestos, prestados a
su mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría. |
||||||
SERVICIOS |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. |
||||||
Puntuación IEES: |
103 |
||||||||
2.3.2 |
Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de
Zona Franca: |
No |
|||||||
2.3.2.1 |
Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y
mercancías): No |
||||||||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
||||||||
2.4.1 |
Fecha: 22 marzo 2024 |
||||||||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
||||||||
2.5.1 |
Monto de inversiones en activos fijos: US$ 150.000,00 |
||||||||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento: 11 diciembre 2026 |
||||||||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
||||||||
2.6.1 |
Monto: US$ 150.000,00 |
||||||||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento: 11 diciembre 2026 |
||||||||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
||||||||
2.7.1 |
Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo,
competentes para ejecutar la actividad autorizada: 75 |
||||||||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 11 diciembre 2026 |
||||||||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
||||||||
Categoría según artículo 17 de la Ley Nº 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley N° 7210 |
Periodos |
||||||
c) Servicios |
Dentro de GAM |
Artículo 20 inciso g) |
8 años exoneración 100% |
4 años exoneración 50% |
|||||
3°—De la Actividad Autorizada al Amparo
del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en
el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por
la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez
genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño
de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo
Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4°—De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores
exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5°—De la Ubicación de la Empresa: La
empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los Incentivos y Beneficios: La
empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por
el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la
Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la
atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del
04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y
condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones
que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas
administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no
acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en
el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las Ventas al Mercado Local: Las
empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en
el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado
local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que
les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago
se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios
podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
8°—De los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos
2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además,
la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
con los que se comprometió.
9°—Del Inicio de Operaciones Productivas:
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada
en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las Obligaciones con PROCOMER:
De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las
obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1. Depósito
de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones,
PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el
que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de
la Ley General de la Administración Pública.
10.2. Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
● Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de
techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en
el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de
la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
● Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho
por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3. Pago
del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
● Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
● Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4. Plazo
para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias
clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas
realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho
informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda
con el pago correspondiente
10.5. Directrices: Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6. Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7. Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
11.—De las
Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser
autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en
el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la
empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa
beneficiaria o sus personeros.
13.—Del Uso Indebido de los Bienes o
Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de Servicios e Índice de
Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios,
únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que
realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el
Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos,
conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o
superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil
veinticuatro.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de
la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024841435 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas, código de registro 1423. Por medio
de su representante: Rafael Ángel Hernández Quirós, cédula número 503020190,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
24: Para que se le agregue al artículo 24 la figura de cuatro suplentes, la
forma de votación se genera levantando la mano. Dicha reforma es visible en folios 95 del libro de actas de la
organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 02 de setiembre del 2023. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del quince de enero del dos mil
veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2024841521 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-054-2024.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, número de cédula 1-0441-0909, en calidad de
Representante Legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Fumigadora,
marca: Royal Condor, modelo: La Pila, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es:
Producciones General S. A. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:50 horas del 30 de enero del 2024.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024840850 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-096-2024.—Trámite N°
7-2024-7.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la Ciudad de Limón,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Dron, Marca: DJI
Technology Co., Modelo: Agras T40, Capacidad: 40 litros, cuyo Fabricante es:
Helidrones de Colombia. (Colombia). Conforme a Io que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José,
a las 13:50 horas del 07 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024841257).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución MTSS-DMT-RTPG- 62-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del
2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-74-2023 de las 08:20 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión
celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra a Irma Solís Zumbado cc. Irma Zumbado Molina, cédula de identidad N.º
4-0091-0273, a partir del día 29 de mayo del 2023; por la suma de ciento
cuarenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y tres céntimos
(¢140.417.43), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sanchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2024841454 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2024-0000795.—María de los Ángeles Chaves Requenes, casada
tres veces, cédula de identidad 108450112 con domicilio en Calle El Ruano de la
Ferretería Ferrefacil 25 e, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cacao. Fecha: 31 de enero
de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024840772 ).
Solicitud N° 2024-0000833.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CMPC Tissue S. A.
con domicilio en Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: SOFTYS como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
comercialización al por mayor y al por menor de artículos de cuidado e higiene
personal, productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar algodón para uso cosmético, almohadillas de limpieza,
bastoncillos de algodón para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con
detergentes, jabones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas
húmedas, toallitas pre-humedecidas con detergente, toallitas de papel
higiénico, papel y cartón, productos de imprenta, baberos de papel, manteles de
papel, material de acolchado de papel o cartón, pañuelos de bolsillo de papel,
servilletas de papel, toallas de papel, toallitas de tocador de papel, papel
higiénico, toalla de papel reutilizable, traperos de papel, papel para cubrir
bandejas dentales, toallas de papel para desmaquillar, cobertores de papel para
inodoros, papel secante, guantes de papel, papel absorbente, productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios, bandejas de papel para uso doméstico, basureros (cubos
de basura), cajas distribuidoras de toallitas de papel, distribuidores de
jabón, distribuidores de papel higiénico, toallas de papel y servilletas de
papel, distribuidores de champú, dispensadores de toallitas sanitarias, escobas,
esponjeras, papeleras, plumeros, portarrollos de papel higiénico, portarrollos
de toallas de papel, sacudidores de alfombras, servilleteros de aro,
servilleteros de mesa, toalleros de aro y de barra, trapeadores, trapos de
limpieza, paños de limpieza desechables; pañales de bebé, calzones desechable
tipo pañal para bebés y adultos, sabanillas, pañales para la incontinencia de
adultos, toallas higiénicas femeninas, tampones y protectores diarios. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024840784 ).
Solicitud Nº. 2024-0000466.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación Bruderschaft Inc., con domicilio en Marbella Office Plaza, piso
diez (10), Torre Banistmo, calle Aquilino de La Guardia, ciudad de Panamá,
Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías.
Reservas: De los colores negro, gris, azul y anaranjado. Fecha: 1 de febrero de
2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024840847 ).
Solicitud Nº
2023-0006566.—Néstor José Mata Vega, soltero, cédula de identidad 114430309, en
calidad de apoderado generalísimo de Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica 3102825466 con
domicilio en distrito tercero El Carmen, 75 metros al este de la entrada
principal a La Urbanización Carrez casa esquinera color gris, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para
improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Reservas: prefencion de la r. Fecha: 23 de
octubre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024840848 ).
Solicitud Nº
2023-0012774.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Cayuga Sustainable
Hospitality S. A., cédula
jurídica N° 3101345832, con domicilio en Escazú, San
Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la iglesia católica,
edificio de 2 plantas, en los Altos de Café Buena Tierra, Oficinas de Cayuga,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hospedaje temporal y servicios de hotel y consultoría hotelera en general y en
proyectos turísticos sostenibles. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada
el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024840858 ).
Solicitud N° 2023-0012818.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Concentrados APM S. A.,
cédula jurídica N° 3101605604, con domicilio en Alajuela, distrito Barrio San
José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodegas
Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S. A., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica,
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas, especialmente gatos. Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024840868 ).
Solicitud Nº 2024-0000596.—Alfonso de Jesús Abissi, casado en segundas nupcias, italiano con domicilio en Condominio Río Plata
Casa 06, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Panadería Artesanal;
pastelería Artesanal; cafetería; Pan de Masa Madre. Ubicado en San José, Santa
Ana, Uruca, calle Acuña diagonal al Pani, casa blanca. Fecha: 01 de febrero de
2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024840879 ).
Solicitud Nº
2023-0010878.—Herchel David Arguello Arce, mayor de
edad, casado, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de apoderado
especial de Universidad Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000042150 con domicilio en
Costa Rica, Heredia, cantón
Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenidas central y primera. Heredia,
Heredia, 86-300 Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 41: Educación;
formación; en clase 42: Servicios
científicos; tecnológicos; investigaciones; diseños relacionados con los
mismos. Reservas: Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024840882 ).
Solicitud N°
2024-0000078.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo
(Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park
556741 Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKAI
como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 9: Computadoras portátiles, ordenadores
portátiles, computadoras portátiles, tabletas, periféricos y accesorios de
ordenador, en concreto, monitores de ordenador, teclados de ordenador, teclados
numéricos de ordenador, lápices ópticos de ordenador, ratones de ordenador,
bases de ordenador y unidades de disco duro portátiles, cámara, altavoces,
auriculares, hardware de computadora y software de sistema operativo de computadora
grabado vendidos como una unidad.; en clase 42: Servicios de diagnóstico
informático y electrónico de consumo, servicios de programación informática,
prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, en
concreto, soporte para la resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de servidores para ordenadores, hardware informático, periféricos
informáticos, servidores, equipos de red, software informático y dispositivos
electrónicos de consumo, en concreto dispositivos electrónicos digitales
móviles portátiles, servicios de diseño de software informático, servicios de
actualización de software informático, servicios de mantenimiento de software
informático, servicios de desarrollo de plataformas informáticas, servicios de
conversión de datos para programas informáticos y datos de software, servicios
de consultoría de software informático, suministro de hardware de redes
privadas, software y servicios de soluciones, Prioridad: Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024840903 ).
Solicitud Nº 2023-0012902.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Ningbo Seetronic Electronic Technology Co., Ltd. con domicilio en
Yaojiapu Village, Yunlong Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Acopladores [equipo de procesamiento de datos]; - interfaces para
ordenadores; - interfaces de audio; - cables, eléctricos; cables coaxiales; cables de fibra óptica; circuitos
impresos; conexiones, eléctricas; cables, eléctricos; enchufes
eléctricos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024840906 ).
Solicitud Nº
2024-0000550.—Jeffry Gerardo Gutiérrez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 110930500, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Naturvit Corp Limitada, Cédula jurídica 3102772919 con
domicilio en Moravia San Blas, De La Ferretería El Lagar, ochocientos metros al
norte, Residencial Altamoravia, Casa Número Once C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.; en clase
5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud. Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024840913 ).
Solicitud N°
2024-0000669.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Honor Device Co., Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit
A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street,
Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: TV y ordenador todo en uno; terminales
interactivas de pantalla táctil; aplicaciones de software descargables para
teléfono móvil; aplicaciones de software informático, descargable; programas de
ordenador, grabados; ordenadores tableta; anillos inteligentes; gafas
inteligentes; relojes inteligentes; LCDs [pantallas de cristal líquido];
ordenadores portátiles; ordenadores tipo notebook; tarjetas de circuitos
integrados [tarjetas inteligentes]; palos autofoto para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; equipo para comunicación en red; enrutadores de red; teléfono
inteligente plegable; aparato de telecomunicación en forma de joyería;
reproductores multimedia portátiles; auricular; auriculares de diadema de
realidad virtual; armarios para altavoces; videocámaras; descodificadores;
aparato de televisión; monitores de visualización de video portátiles; videograbadoras
para carro; monitores de video; televisores para carro; micrófonos; cámaras
[fotografía]; lentes para autofoto; obturadores de lentes; lentes para cámara;
chips electrónicos; pantallas de video; pantalla de teléfono celular; sensor;
lentes de cámaras para teléfono inteligente; fuente de alimentación móvil
(baterías recargables). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024840915 ).
Solicitud Nº
2024-0000544.—Laura Isabel Granados Campos, en
calidad de Apoderado Especial de Carolina Meza Herrera, mayor, soltera,
relacionista pública con domicilio en Alajuela, de la esquina sureste de la
plaza de canoas, cincuenta metros sur y sesenta y cinco metros este, portón
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería y
joyeros. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024840924 ).
Solicitud N° 2024-0000942.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Advanced
Integrated Technologies Spa, con domicilio en Exequiel Fernández 3397, Macul,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Spray de vendaje líquido; preparaciones bucales medicinales en spray;
medicamentos antialérgicos en spray; spray antipulgas; desinfectantes;
desinfectantes higiénicos; desinfectantes para equipos e instrumentos médicos;
desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso higiénico;
desinfectantes para uso médico; desinfectantes y antisépticos; jabones desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes];
preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; producto
desinfectante para lavar las manos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el:
31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024840925 ).
Solicitud N°
2024-0000142.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de
identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma
Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100
metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentospara
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 25 de enero de
2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024840939 ).
Solicitud N°
2024-0000139.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de
Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia
del Río, 100 al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—(
IN2024840940 ).
Solicitud Nº
2024-0000480.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Ridgerun LLC, con domicilio en: 1307 Shady LN Princeton, MN 55371, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables, paquetes y
plataformas de software descargables; productos de software, software
integrado, software de inteligencia artificial (IA) y en clase 42: servicios y
consultoría de software, servicios y consultoría de Inteligencia Artificial
(IA). Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024840967 ).
Solicitud Nº
2023-0012186.—Marcela Aguilar Cascante, casada una
vez, cédula de identidad N° 108830986, con domicilio en Cartago, La Unión, San
Juan, 100 m este de ciudad del este, Residencial Danza del Sol, apartamento 4,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios educativos, formación, talleres, capacitación Reservas: No. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024840977 ).
Solicitud Nº
2024-0000304.—Carlos Roberto López León, en
calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S.A., con domicilio en: Zona
Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote
18 “A” km 30.5, Amatitlan, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: QUIXXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparados médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para
uso médico; alimentos dietéticos; y sustancias adaptadas para uso médico o
veterinario; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y
animales; emplastos; materiales para apósitos; material para empastar los
dientes y para moldes dentales; cera dental; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024840982 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012895.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini Latín América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula
jurídica N° B65893802, con domicilio en 08918, Badalona, Calle Alfonso XII
número 587, España, San José, España, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Marca Enanplus, expediente 2017-0005608,
Registro 267521, la cual protege productos farmacéuticos analgésicos,
antiinflamatorios. Reservas: Se hace reserva de los colores: rojo y negro,
conforme fue asignado a cada palabra e imagen. Fecha: 8 de enero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840983 ).
Solicitud Nº
2023-0007756.—Cristian José Obando Loría, soltero,
cédula de identidad 304540304 con domicilio en Paraíso, Urbanización Las
Margaritas Casa 9B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el
arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes, (floreros,
canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones
similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es
realizado con flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales,
artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración.
Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024841018 ).
Solicitud N°
2023-0011112.—Mauricio Alpízar Alfaro, soltero,
cédula de identidad N° 402040060, con domicilio
en Santa Lucía de Barva, 200 metros sur y 50 este del Doctor Naranjo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos-bañadores-trajes de
baño-bufandas-calcetines-botines-calzado de deporte-calzado de
playa-camisas-camisas de manga corta-camisetas de manga cortachalecos-chaquetas-cinturones-corbatas-capuchas-fajas-faldas-faldas short-gabardinas-gorras-gorros-gorros
baño-lencería-guantes-medias-pantalones-pantuflas-pañuelos de
bolsillo-pijamas-calzado-sandalias-salidas de baño-suéteres-tacones-tirantes-uniformes-zapatos.
Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Actualización de documentación
publicitaria-agencias de información comercial-agencias de publicidad-alquiler de espacios
publicitarios-alquiler de material publicitario-alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación-anuncios
publicitarios-asesoramiento de dirección
de empresas-artistas del espectáculo-asesoramientos comerciales al
consumidor-asistencias en la dirección de negocios-colocación de
carteles-comerciales-composición de página
con fines publicitarios-comunicación-consultoría profesional en negocios
comunicados de prensa-demostración de productos-desfiles de moda con fines
promocionales-difusión de anuncios publicitarios-dirección de empresas
comerciales o industriales-dirección de negocios-distribución de material
publicitario-documentación publicitaria-distribución de muestras-exposiciones
con fines comerciales o publicitarios, ferias con fines comerciales o
publicitarios-información sobre negocios-información
y asesoramiento comerciales al consumidor-investigación
comercial-marketing-mercadotecnia-negocios artísticos-negocios
comerciales-organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios-patrocinadores-películas
publicitarias-peritajes comerciales-presentación productos en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor-producción de películas
publicitarias-promoción de ventas para terceros-proyectos-publicación de textos
publicitarios-publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad
televisada, publicidad radiofónica, publicidad exterior, publicidad por
correo directo-difusión de anuncios-difusión de material publicitario. Fecha: 4
de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024841020 ).
Solicitud Nº 2024-0000419.—Andrés
Gerardo Funes Mata, cédula
de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito
Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARYMECTIN como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024841022 ).
Solicitud Nº 2024-0000421.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de
Faryvet S. A., cédula jurídica 3101033688
con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros
oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETOFAR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
veterinario. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841024 ).
Solicitud N°
2024-0000454.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con
domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLAVECO como marca de fábrica, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841026 ).
Solicitud N° 2024-0000453.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., Cédula jurídica
3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de CENADA,
100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FENVIZOLE como marca de fábrica en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos de Uso Veterinario Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024841027 ).
Solicitud N° 2024-0000420.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., cédula jurídica
3101033688 con domicilio en
Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros
oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROFLEX
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario
Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841028 ).
Solicitud Nº
2024-0000589.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Jiangxi Jiangling Motors Import & Export Co., Ltd.
con domicilio en NO. 2111, Middle Yingbin Road, Liantang, Nanchang, Jiangxi
Province, Suiza , solicita la inscripción
como Marca de
Fabrica y Servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea
o ferroviaria; vehículos eléctricos; Coches; Motores para vehículos terrestres;
Reactores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos
terrestres; Arboles de transmisión para vehículos terrestres; Ruedas de
automóvil; neumáticos para automóviles; Asientos de vehículos; en clase 37: supervisión [dirección] de obras de
construcción; construcción de viviendas comerciales; construcción; Acolchado de
muebles; Reconstrucción de motores usados o parcialmente
destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicios de
reparación en caso de avería de vehículos; Vulcanización de neumáticos
[reparación]; instalación y reparación de ascensores. Fecha: 24 de enero de
2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2024841048 ).
Solicitud Nº
2023-0011489.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Puyuan (Dalian) Pet Products Co. Ltd con domicilio en Nº6, 7th Floor, Unit 1,
96 Changjiang East Road, Zhongshan District, Dalian City, Liaoning Privince,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Cortezas en bruto,
(arboles); mazorcas de maíz dulce sin procesar (desgranadas o no); hierba
gatera; animales de zoológico; piñas de pino;
algas para la alimentación humana o animal; cereales en grano sin procesar;
alimentos para animales; malta para elaborar cervezas y licores; arena para
bandejas higiénicas para animales de compañía, todos los productos mencionados
anteriormente, relacionados con los animales de compañía. Fecha: 25 de enero de
2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez,
Registrador(a).—( IN2024841049 ).
Solicitud N° 2024-0000017.—María de La Cruz Villane
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura
Raza Española, cédula jurídica N° 300256996, con domicilio en Sabana Sur, de la
Contraloría General de la República, 125 al oeste edificio Edicol, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento dedicado al registro genealógico de caballos de pura raza
española en Costa Rica, principalmente registrar todos los nacimientos de PRE
en Costa Rica y los cambios de titulares de ejemplares registrados entre otros
servicios relacionados a la cría de estos caballos. Ubicados en Alajuela, La
Guácima, Hacienda Los Reyes, segunda etapa, avenida Angostura, calle Los
Vargas, 161-A. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841050 ).
Solicitud N°
2023-0012441.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de
identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REICITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30:
Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y
derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz;
bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el:
11 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024841051 ).
Solicitud N°
2023-0012591.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de
Gestor oficioso de LGC Proficiency Testing Inc., con domicilio en 1159 Business
Park Drive, Traverse City, Ml 49686, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos; servicios de laboratorio; servicios de pruebas científicas y de
laboratorio; servicios de pruebas de diagnóstico; servicios de
garantía de calidad; pruebas de aptitud; evaluación de calidad; pruebas
de control de calidad; pruebas de competencia y evaluación de
calidad de los procedimientos de laboratorio, pruebas de laboratorio, métodos de
prueba de laboratorio y normas de pruebas de laboratorio; acreditación de
laboratorios; recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de
resultados de pruebas; proporcionar portales en línea donde los clientes
pueden cargar resultados y datos de pruebas; preparación y suministro de
informes e información en relación con las pruebas de aptitud y evaluaciones de calidad; servicios
para la recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de
resultados de pruebas, proporcionados a través de un sitio web de
presentación de informes electrónicos; prestación de servicios
personalizados de investigación y laboratorio; alojamiento de portales en línea;
servicios informáticos para el análisis de datos. Prioridad: Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González.—( IN2024841052 ).
Solicitud Nº
2023-0011981.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: OVERACTIVE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841053 ).
Solicitud Nº
2023-0012252.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de United Airlines Inc., con domicilio en: 233 S. Wacker
Drive, 11TH floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 14; 16; 18; 20; 21; 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: cadenas para lleves, anillos para
llaveros; en clase 16: material impreso, incluidos carteles; instrumentos de
escritura; diarios de escritura; en clase 18: bolsas de transporte multiusos;
bolsos de mano; bolsas de viajes; mochilas escolares; mochilas; bolsas de
deporte para todo uso; en clase 20: almohadas de viaje; en clase 21:
portaviandas; botellas de agua vacías; tazas, a saber, tazas de viaje; en clase
25: prendas de vestir incluyendo tops [ropa], prendas inferiores, jerseys,
camisetas [de manga corta], sudaderas, sueteres; ropa exterior, a saber,
abrigos; artículos de sombrerería, gorros y en clase 28: modelos [juguetes];
maquetas de plástico que son juguetes. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024841054 ).
Solicitud N° 2023-0012034.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de gestor oficioso de United Airlines, Inc., con domicilio en 233 S.
Wacker Drive, 11th Floor-HDQLD, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UNITED como marca de servicios, en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de
registro de aerolíneas; servicios de reserva de boletos de viaje; servicios de
reserva de transporte en línea; suministro de un sitio web con información
sobre viajes; información de viajes; y reserva de boletos para viajar;
desarrollar, organizar y realizar reservas de paquetes vacacionales y turísticos
para terceros, con el fin de efectuar reservas y contrataciones de transporte;
servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de
transporte, vuelos, alquiler de automóviles; servicios de reserva de paquetes
vacacionales con el fin de efectuar reservas y contrataciones de transporte;
coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98278262 de fecha 20/11/2023 de Estados Unidos
de América. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841055 ).
Solicitud N°
2023-0011081.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad N° 112740470, en
calidad de apoderado especial de 3-101-885697 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101885697, con domicilio en San José, Santa Ana Brasil, Condominio Parques
del Sol, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
formación ofrecidos por pediatras, para padres, madres y cuidadores de niños.
Reservas: se reservan los colores verde, celeste, azul, morado, rojo, naranja y
verde. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841082 ).
Solicitud Nº
2023-0002944.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero,
cédula de identidad 702450776, en calidad de Apoderado Especial de Usa Virtual
Latam S.A., cédula jurídica 3101807973, con domicilio en: Pococí, Cariari,
Escuela Campo Kennedy 150 m este y 30 m norte casa mano derecha color
terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: cursos de inglés, educación en inglés. Reservas: de los
colores: naranja y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024841098
).
Solicitud Nº
2023-0011937.—Luis Miguel Fernández Loría, casado
una vez, cédula de identidad 206160068, con domicilio en: 500 metros norte de
la Bizcochera Palmareña, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: negro, blanco
y rojo. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024841132 ).
Solicitud Nº
2023-0012654.—Alexis Vargas Hidalgo, soltero,
cédula de identidad 901160198, con domicilio en: La Uruca, Robledal, del ICT
200 metros al este, Condominio Saturno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 43: servicio de
restauración y gastronomía, suministro de alimentos y bebidas dentro y fuera
del establecimiento. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841149 ).
Solicitud N°
2024-0001035.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Ecotica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855225, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA POZA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de hotel, servicios de bar y restaurante (alimentos y bebidas), servicios de
piscinas, servicios de tienda de venta al por menor, que ofrece prendas de
vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño, bronceadores, bloqueadores,
anteojos de sol y artículos de sombrerería, ubicado en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4,5 kilómetros sobre carretera Manuel
Antonio, frente a Villas del Parque. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada
el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024841177 ).
Solicitud N°
2023-0011956.—Luis Ángel Acuña Valerio,
cédula de identidad N° 401030193, en calidad de
apoderado generalísimo de Acuña y Hernández S. A., cédula jurídica N°
3101085172, con domicilio en San Rafael San Josecito de la iglesia 300 norte y
100 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo
de materiales para la construcción y todo tipo de artículos de ferretería.
Ubicado en Heredia, San Rafael de las oficinas de la CCSS de San Rafael cien
metros oeste y veinticinco sur, Ferretería Acuña. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841182 ).
Solicitud Nº
2024-0000951.—Andréi Enrique Sibaja Bolaños, casado
una vez, cédula de identidad 112910806 con domicilio en B° Morazán, San Isidro
De El General, Perez Zeledón, calle al Mirador, 200 metros oeste de la Iglesia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
comidas rápidas. Ubicado en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General,
Mercado Municipal, local Nº17. Reservas: De los colores: amarillo, blanco y
negro Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841183 ).
Solicitud Nº
2023-0012577.—Alejandro Mora Cortés, casado una
vez, cédula de identidad 109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama
Viajes y Aventuras Paumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537303, con
domicilio en: Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torres dos,
local número cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Reservas: los colores: celeste, anaranjado, verde y
café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN20241841188 ).
Solicitud Nº
2023-0012055.—Alejandro Vargas Mesén, cédula de identidad 115830675 con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 25 metros sur del Bar Coyundas Y 350
metros este de la escuela República de Francia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el
consumo, prestados a personas y establecimientos, servicios de cafetería,
escultura de alimentos, servicios de chef a domicilio. Reservas: De los
colores: amarillo citrón, verde musgo, castaño rojo. Fecha: 19 de enero de
2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841189 ).
Solicitud Nº 2023-0012329.—Hilda Alejandra Montenegro López, soltera, cédula de identidad 114380789, con domicilio en: La
Unión, Residencial Naturaleza del Este, casa 41 A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, hojas, bolsas
de materiales plásticos para embalar y empaquetar, agendas, cuadernos,
libretas, planners, cajas personalizadas, banderines de papel, murales
decorativos, centros de mesa de papel, sobres. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841192 ).
Solicitud Nº 2024-0000986.—María Judith Gómez Murillo, casada una vez, cédula de identidad 304180179, con
domicilio en: de la Pulpería del Sol 200 metros sur y 200 metros oeste, calle
El Curío, San Antonio, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOMERI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan,
productos de pastelería y confitería, helados, sorbetes, chocolates. Fecha: 5
de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841209 ).
Solicitud N°
2024-0000438.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487,
con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona Franca Saret, Unidad D-Uno, 1 km.
este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Protege alimentos como aceite de hígado de
bacalao, alimentos para bebés, alimentos para bebés y niños pequeños,
alimentos para diabéticos, alimentos para niños pequeños, almidón dietético,
antioxidantes derivados de la miel, antioxidantes [nutrientes], antioxidantes
obtenidos de fuentes vegetales, antioxidantes para uso dietético, barritas
alimenticias de suplementos nutritivos, barritas de sustitución de comidas como
complemento nutritivo para potenciar la energía, batidos con complementos
proteínicos, cápsulas de aceite de hígado de bacalao, cápsulas para adelgazar,
complementos alimenticios de proteína de suero de leche, complementos dietéticos alimenticios, complementos dietéticos
para deportistas, complementos dietéticos para humanos, no para fines
médicos. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea
proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841211 ).
Solicitud N°
2023-0009640.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de
identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-880294 S.
A., cédula jurídica
3102880294 con domicilio en
Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres en
el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos; en clase 35: Servicio de administración,
comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para
todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de
vehículos Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841218 ).
Solicitud Nº
2023-0011449.—Wendy Rivera Méndez, divorciada, cédula
de identidad 107880034 con domicilio en Ulloa, Residencial Vistas Del Valle.
Casa 32 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: La evaluación e intervención
en los campos de la Psicología Clínica, neuropsicología, neurodesarrollo y
psicopedagogía. Así como también a la formación, y desarrollo profesional
mediante consultorías, charlas, investigación y divulgación de la información
por redes de comunicación masiva. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841223 ).
Solicitud Nº
2023-0011043.—Andrés Flores Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 113190425, en calidad de apoderado especial de Cifsa
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101106204 con domicilio en Mora, de la
escuela de BRASIL DE MORA 350 METROS AL ESTE, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipos de alta tecnología enfocados en seguridad y salvamento. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024841235 ).
Solicitud Nº
2024-0000765.—Carlos Manuel Gutiérrez Gómez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 302810280, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Automotrices Hermanos Gutiérrez
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123280, con domicilio
en: frente a la Delegación de Tránsito en San Nicolás, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de reparación de carrocería y
pintura de vehículos automotrices. Fecha:
05 de febrero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024841264 ).
Solicitud Nº 2024-0000888.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD
Company Limited, con domicilio en: N°1, Yan›an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAL X, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares;
camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis
de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de
freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se
conducen solos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841273 ).
Solicitud N°
2024-0000149.—Juan De Jesús López Barahona, casado
una vez, cédula de identidad N° 800940109, con domicilio en casa 25 K, Bosques
Doña Rosa, Belén, Asunción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal. Reservas: los
colores: verde agua, blanco, rojo, negro, amarillo, azul, naranja y turquesa.
Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024841300 ).
Solicitud N°
2024-0000750.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A.,
otra identificación NIFA59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GALMAP como marca de
fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2024841307 ).
Solicitud N°
2023-0012104.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N°
1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en
clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en
clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean
de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024841419 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0000950.—María del Rocío Calderón Fernández,
cédula de identidad N° 106920597, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Brunca de Arte y Cultura, cédula jurídica N° 3002883264, con
domicilio en cantón 19 Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso,
calle Guayabos penúltima casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación, formación, actividades culturales, entretenimiento.
Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841184 ).
Solicitud Nº
2024-0000982.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de CX Events
Americas LLC con domicilio en 3511 Silverside Road, Suite 105, Wilmington,
Delaware, Estados Unidos, 19810, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase Organización de eventos de experiencia de
cliente Reservas: logo con forma cilíndrica horizontal de color morado con
fondo negro que incluye la palabra Day CAM en letra estilizada de color morado,
con circulo en el extremo izquierdo de color morado y con las letras CX en
letra estilizada de color blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024841305 ).
Solicitud N°
2023-0012883.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Lumicentro Internacional S. A. con domicilio en calle 15 y avenida Santa
Isabel, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Reservas: Colores: azul y negro. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024841314 ).
Solicitud Nº
2024-0000213.—Alexa Rodríguez Salas, casada una
vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Avendaño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en San Salvador,
Boulevard De Los Héroes Número 1160, Segundo Nivel, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios.
Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841324 ).
Solicitud Nº 2023-0012759.—Ana Cristina Moya Bedoya, cédula de
identidad 107770067, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Puntos
de Encuentro para Transformar La Vida Cotidiana, cédula jurídica 3002805845 con domicilio en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100
metros al norte y 50 metros al este en el edificio Jurys Asesores, casa a mano
derecha color blanco sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Revistas y libros
electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte
de audio, podcast. Reservas: Se hace reserva del color verde y el color morado
Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841340 ).
Solicitud N° 2023-0012517.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware
y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarilla y blanco. Fecha: 19 de
diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registradora.—( IN2024841347 ).
Solicitud N° 2024-0000483.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio
en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Oppia como marca de fábrica y comercio, en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841360 ).
Solicitud N° 2024-0000482.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 13310636, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Ate,
Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cefapet,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841361 ).
Solicitud Nº 2024-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Med Couture LLC, con domicilio en: 1901 Hutton Court, Suite 200 Farmers
Branch Texas 75234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MED
COUTURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
uniformes médicos, a saber, batas que no sean para uso médico y que consistan en camisetas, pantalones,
chaquetas, batas de laboratorio,
vestidos, camisas, blusas, camisetas, túnicas
de mujer y batas; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; prendas de vestir, a saber,
pantalones, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para
uso quirúrgico, pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores
deportivos como camisetas y túnicas; calcetines. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024841362 ).
Solicitud N° 2024-0000107.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en
calidad de apoderado especial de Longshore Co. LTD., cédula jurídica:
91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park,
Intersection Of Zhenxing Road and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei,
Anhui, China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e
instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de
anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas de
agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico Reservas:
la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo
o color de fuente alguno. Fecha: 1° de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024841374 ).
Solicitud N° 2024-0000106.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en
calidad de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica, con
domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection of Zhenxing Road
and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita la
inscripción de: LONGSHORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos
e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de
análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos e
instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos
ultravioleta para uso médico. Reservas: La marca consiste en caracteres
estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha:
1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841375 ).
Solicitud Nº
2023-0011923.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa
Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase
20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases.; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar);
diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio.; Servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024841382 ).
Solicitud Nº 2023-0012516.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en clase
16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:
tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento
del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio
científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar
y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección
física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro,
servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a
domicilio. Reservas: amarillo y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024841384 ).
Solicitud N°
2023-0012522.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: blanco y verde. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024841385 ).
Solicitud N° 2023-0012365.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la foto<;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes;
en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841386 ).
Solicitud N° 2023-0012609.—Juan Pablo Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°304130215, con domicilio en
Oreamuno, Cot, 300 metros norte del cruce de carretera
a Tierra Blanca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, y
venta de productos para turistas, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cot, 300 metros
norte del cruce de carretera a Tierra Blanca, local color blanco, a mano
derecha. Reservas: colores: blanco, negro, café, beige y rosado. Fecha: 29 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024841387 ).
Solicitud N°
2023-0012356.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15:
Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no
comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el
caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase
23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas
y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios.
Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas. Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas;
servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco
y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841388 ).
Solicitud Nº
2023-0011934.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa
Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materia en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; s plásticas preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos.;
en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.;
en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.;
en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024841390 ).
Solicitud N°
2023-0012521.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31,
provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia
y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024841391 ).
Solicitud N° 2023-0012092.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en
clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa,
amarillo y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841393 ).
Solicitud N°
2023-0012676.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841395 ).
Solicitud N° 2023-0012677.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase
39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841396 ).
Solicitud Nº
2023-0012127.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, Cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000
avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material
de sutura; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos
musicales.; en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto,
pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos
en otras clases.; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de
bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024841398 ).
Solicitud Nº 2023-0012675.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841400 ).
Solicitud N° 2023-0012152.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento
del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024841404 ).
Solicitud N°
2023-0012674.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N°
31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías;
organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, estos servicios se
brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde blanco. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841405 ).
Solicitud N° 2023-0011921.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad
1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana,
cédula jurídica 3014042059 con domicilio en Entre calle 000 avenida 001, #31.
Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación ; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas ; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos ; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales ; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; Cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases ; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto ; en clase 23: Hilos
para uso textil ; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería ; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad ; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías;
organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas ; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades
deportivas y culturales ; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software ; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio
Reservas: verde, blanco y amarillo. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024841407 ).
Solicitud Nº
2023-0011922.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana,
Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31,
provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias ; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841408 ).
Solicitud N°
2023-0012141.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles.; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024841409 ).
Solicitud Nº
2023-0012142.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000,
avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos;
en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo,
blanco y verde Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024841410 ).
Solicitud N°
2023-0011039.—Andrés Flores Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 113190425, en calidad de apoderado
generalísimo de CIFSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106204, con
domicilio en Mora, de la escuela de Brasil de Mora, 350 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: equipos de seguridad
y salvamento, así como termógrafos y equipos de GPS de alta gama y
calidad. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841418 ).
Solicitud N°
2024-0000921.—María José Ortega
Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Producciones
Turísticas Quetzal Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102892303, con domicilio en Heredia, San Rafael, Residencial Aves del
Paraíso, casa A uno, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de organización de transporte y viajes,
consultorías en viajes, acompañamiento de viajeros, reservas de viajes,
planificación de viajes, servicios de agencia de organización de viajes,
organización de expediciones; en clase 41: Servicios de organización de eventos
recreativos, organización de retiros holísticos, servicios de enseñanza de yoga
y meditación, organización de retiros espirituales, servicios de guías
turísticos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024841422 ).
Solicitud Nº
2023-0009637.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de
3102880294 S. A., Cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San
Rafael, edificio meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento
Comercial dedicado a lo siguiente: arros de llantas para todo tipo de vehículos
y llantas para todo tipo de vehículos,
así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas
y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Merideano, piso tres, en el Bufete Conexa Parners. Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024841424 ).
Solicitud Nº
2024-0000988.—Andrés Corrales Guzmán, Mayor,
soltero, Abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de Kattia Elena Castillo Avendaño, mayor, casada una vez,
Administradora, cédula
de identidad 111670486 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco.
Urbanización Vista De Nosara, contiguo a la Academia De Natación Guppys, calle
sin salida, octava casa a mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocio
comercial dedicado a la asesoría y consultoría para empresas en procesos de
aprendizaje mediante la gamificación.; en clase 41: Seminarios y talleres
basados en la gamificación para procesos de aprendizaje interactivo y efectivo.
Reservas: No se hacen reservas Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024841425 ).
Solicitud N°
2023-0007994.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Finca
S.A.S. con domicilio en calle 36 N° 56-76 Itagui Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícola, forestales
y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales,
malta. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024841429 ).
Solicitud N° 2023-0010548.—José Eduardo Díaz
Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de
apoderado especial de Marcela Vanessa Negrini Peraza, soltera, cédula de identidad N° 110180349, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio
Pinares, 75 metros sur de plaza Los Azulejos, Pococí, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestuario; calzado; y sombrerería; Vestidos; vestuario
confeccionado; vestuario de cuero;
vestuario de imitación de cuero; vestuario impermeable; vestuario tejido;
gorras; gorras de baño; gorras de natación; medias; calzones; calzoncillos;
calzado de playa; bañadores; pantalones; pañoletas; jerseys; jerseys
deportivos; y leotardos. Reservas: No se hacen reservas de colores Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024841440 ).
Solicitud N°
2023-0011755.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de
identidad 110820184, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de
Electrificación Rural Los Santos R.L., cédula jurídica 3-004-045260 con
domicilio en 200 metros sur Liceo de Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Venta de línea blanca, venta de
electrodomésticos, venta de tecnología de consumo, venta de llantas y baterías
para vehículos, venta de herramientas agrícolas y para bricolaje, venta de
sistemas de vigilancia y cámaras de video, venta de UPS, servicios funerarios,
servicios de medicina general y especializada, venta de fármacos, venta de
vehículos de transporte (bicicletas normales y eléctricas) y vehículos eléctricos,
servicios de planes de viaje. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 11
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024841451 ).
Solicitud Nº
2023-0012852.—María Fernanda Carranza García,
cédula de identidad 111570999, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Educativa del Valle, cédula jurídica 3002309698 con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro frente al Ministerio
de Hacienda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Colegio, enseñanza
secundaria. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente al
Ministerio de Hacienda, en el Centro Educativo del Valle. Reservas: Del color:
Azul. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841464 ).
Solicitud N° 2024-0000472.—Guillermo Brenes Cambronero, mayor, viudo una vez, abogado y notario, otra identificación
3-0212-0041, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Instituto
Costarricense de Enseñanza Radiofónica, cédula jurídica N° 3-002-045772, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, ochenta metros al
norte de la Escuela Dante Alighieri, edificio blanco con azul a mano derecha,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: colores: azul y negro.
Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841466 ).
Solicitud Nº
2024-0000271.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con
domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 8 Calle 35,
escaleras a oficinas, Oficina 2, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en San
José, Monte de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco,
escalera a oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: Color Turquesa y azul
Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024841478 ).
Solicitud N°
2024-0001033.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ecotica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855225 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante (alimentos
y bebidas). Servicios de hotel. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024841484 ).
Solicitud N°
2024-0000575.—Juan Miguel Arias Mejías, soltero,
informático, cédula de
identidad 207440378 con domicilio en Alajuela,
exactamente San Ramón, San Isidro, veinticinco metros oeste del liceo
experimental bilingüe, edificio de dos plantas, apartamento número uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Asesoría sobre gestión empresarial y reclutamiento de
personal; optimización y redacción de Hojas de Vida y perfiles profesionales en
redes sociales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2024841489 ).
Solicitud Nº
2023-0011870.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en: Escazú Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prueba de embarazo: Kit de test de embarazo, kits de prueba de
embarazo, preparación para el diagnóstico del embarazo, incluyendo de uso doméstico y en
clase 10: prueba de embarazo (Producto Farmacéutico). Fecha: 22 de
enero de 2024. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841490
).
Solicitud N° 2024-0000871.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Educativo Silvia Hernández S.A., cédula jurídica
3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega Súper, 350 metros
este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841507 ).
Solicitud Nº
2023-0000957.—Miguel Fiatt Jiménez, cédula de
identidad 106020086, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golf Quinientos
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286581, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, torre Lexus, avenida Escazú, piso tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de productos
relacionados a golf y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde y blanco.
Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841508 ).
Solicitud N° 2024-0000870.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de
identidad 206440957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Educativo
Silvia Hernández S. A., cédula
jurídica 3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega
Súper, 350 m., este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024.
Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024841509 ).
Solicitud Nº
2023-0008391.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Zitro International S. À R.L con domicilio
en 17, Boulevard Royal, L- 2449, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes
de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de
juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar;
hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de
apuestas [software]; programas de juegos; software, hardware y componentes
electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos; software de juegos
que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y
aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de
juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: Juegos; máquinas
independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas;
carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024841510 ).
Solicitud Nº
2024-0001150.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Acccolade Wines Limited, con domicilio en:
Thomas Hardy House 2 Heath Road Weybridge Surrey England KT13 8TB United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECHO FALLS, como marca
de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 8
de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841518 ).
Solicitud Nº
2024-0000610.—Víctor Hugo Azofeifa
Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de
Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754706, con
domicilio en: Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel parafinado; papel encerado; papel absorbente;
papel engomado; papel laminado; papel aislante. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841523 ).
Solicitud N°
2022-0009477.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma
Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre
calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULICOX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2024841535 ).
Solicitud Nº 2023-0011792.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
casada, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O. con domicilio
en 6900 8 Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos
de América , solicita la inscripción de: FORTUNE NUMBER como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional (es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego,
dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino
reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos y
software de juego operative para los mismos que se venden como una unidad;
mesas de juego electrónicas con salida de video que incluyen interfaces de
apuestas para múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas
comunal y partes estructurales para las mismas.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de azar de mesa electrónicos en
persona; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de
casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y
las apuestas en línea. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841538 ).
Solicitud N° 2024-0000592.—Ignacio José Solís Miranda, soltero, cédula de identidad
114930521 con domicilio en 75 m., Este Eaton Electronics San Vicente Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Producción de Discos Fecha: 31 de enero de 2024.
Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841544 ).
Solicitud Nº 2023-0010751.—Eylin Alexia Angulo Flores, cédula de
identidad 206540038 y Joseph David Arce Vásquez, cédula de identidad 402190536, con domicilio en Alajuela, Alajuela, calle 6, avenida 5, Edificio
Guido, Alajuela, Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, pará 400 oeste de
Fetteria Industrias Zurquí casa a mano derecha con portón color negro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos.
Reservas: Se reserva letra tipo fuente Spartan, tamaño 26 y no se reserva el
tipo de color. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841567 ).
Solicitud N°
2023-0011733.—Sebastián López Cardos, soltero,
cédula de identidad N° 114380529, con domicilio en Sabana Norte, del Hotel
Hilton, 100 m norte, 25 m oeste y 100 m norte, casa esquinera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Perforación corporal y servicios de tatuaje. Fecha: 9
de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024841594 ).
Solicitud N°
2023-0011987.—Yaliam Jaime Torres, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de
Piña, con domicilio en San José, Sabana Norte, del Scotiabank 100 metros al
norte y 50 metros oeste, Oficinas de CANAPEP a mano izquierda con portones
color crema, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación industrial y asistencia técnica en producción y comercialización
de piña. Reservas: N/A. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 29 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024841599 ).
Solicitud Nº
2024-0000165.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Yiwu Ackiliss Electric Co. Ltd., con domicilio en:
Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street,
Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang,
China./China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: planchas de pelo; cortadoras de pelo de uso personal,
eléctricas y no eléctricas; cortadoras de barba; pinzas rizadoras; instrumentos
manuales para rizar el pelo; cuchillos de cocina; maquinillas de afeitar,
eléctricas o no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos;
peladoras de verduras, manuales; juegos de manicura, eléctricos; juegos de
pedicura; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; rizadores de
pestañas; tijeras; cortadoras de huevos, no eléctricas. Fecha: 23 de enero de
2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024841603 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2347.—Ref: 35/2023/5901.—José Luis
Loaiciga Peña, cédula de identidad N° 602810552, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Alto
de San Cristóbal, 300 mts. este del tanque del AyA, casa color terracota.
presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2347. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—1 vez.—( IN20244841438 ).
Solicitud Nº 2024-149.—Ref: 35/2024/827.—Faris Aaran
Porras Rivera, cédula de identidad 1-1198-0266, solicita la inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Bajo, un
kilómetro y medio al sur de la escuela. Presentada el 23 de enero del 2024.
Según el expediente Nº 2024-149. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024841442 ).
Solicitud N°
2023-2123.—Ref.: 35/2023/4794.—Luis Evelio Ledezma
Soto, cédula de identidad N° 601200151, solicita la
inscripción de: XG7 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, un kilómetro noreste de Ferretería Las Palmeras.
Presentada el 14 de setiembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registradores.—1 vez.—( IN2024841540 ).
Solicitud N° 2024-57.—Ref: 35/2024/728.—Jose Roberto Alvarado Dondi, cédula de identidad
N° 304540482, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón,
Siquirres, La Alegría, Calle Peje. Presentada el 15 de enero del 2024.
Según el expediente N° 2024-57. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024841566 ).
Solicitud Nº 2024-255.—Ref: 35/2024/855.—Katty Judith Trujillo Sequeira, cédula de identidad 111170445, solicita la
inscripción de: 6JZ, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Jolillal, Jolillal setecientos metros sur de escuela pública.
Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-255. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024841595 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-447045, denominación: Asociación para el
Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 68233.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024841330 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación La Esperanza para la Comunicación y el Desarrollo, con domicilio en la
provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y
defender la libertad de expresión, información
y comunicación, de conformidad con lo regulado en la declaración universal de los derechos humanos, constitución política y legislación vigente en costa rica. Cuyo representante, será
el presidente: Wendy Mercedes Quintero Chávez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
11018.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024841331 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Bienestar Social de Vecinos de Canadá, con domicilio en la
provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 05 Turrialba, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades
culturales y religiosas de carácter general sin finalidad de lucro. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Vargas González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 798976.—Registro Nacional, 07 de febrero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841332 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Estudios y Academia en Derecho de la Construcción en
Latinoamérica ALDEC, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 02
Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
educación, estudio e investigación y academia respecto al derecho a la
construcción y materias relacionadas en los países de América Latina.
incrementar el conocimiento y conciencia respecto el derecho de la construcción
a nivel local de los países de América Latina, conducir y facilitar el estudio
y la investigación científica para del derecho de la construcción y procurar
impulsar publicaciones de dichos estudios e investigación y artículos de
relevancia. Cuyo representante, será el presidente: Cristhian Díaz Barcia,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 784417 con adicional(es) tomo: 2023 Asiento:
841706.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024841333 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-827995, Asociación de Productores Agrícolas y
Mujeres Empresarias de Nosara, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación ADC Alianza para el Desarrollo Comunitario.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 78209.—Registro Nacional, 07 de febrero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841334 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-735101, Asociación Dando Esperanza al Joven
en Amor y Victoria Universal Deja Vu, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: De Yahve Dando Esperanza y Amor en Victoria
Espiritual. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 86189.—Registro Nacional, 07 de febrero
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024841335 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-788118, denominación: Colectivo de Derechos
Humanos para la Memoria Histórica de Nicaragua. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 96985.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024841336 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-479063, denominación: Asociación de Padres
del Liceo Bilingüe de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 718701.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024841337 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-075404,
Asociación Albergue para Ancianos de Golfito, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Albergue para Ancianos de Golfito
AAPAG. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024 asiento: 93381.—Registro Nacional, 08 de febrero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024841338 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-791148, denominación: Asociación Walking
Tree Travel para el Desarrollo Sostenible y la Difusión del Conocimiento.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 753334.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—(
IN2024841339 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado general de Zinpro Corporation, solicita
la Patente PCT denominada PRODUCTO DE REACCIÓN PURA DE CALCIO Y ÁCIDOS
GRASOS VOLÁTILES COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA GANADO Y AVES DE CORRAL.
Un proceso y una composición para suplementos alimentarios para animales sin
problemas sustanciales de mal olor preparados haciendo reaccionar, puro, una
fuente metálica de calcio seleccionada del grupo que consiste en óxido de
calcio e hidróxido de calcio con un ácido graso volátil de bajo peso molecular
seleccionado del grupo que consiste en ácido butírico, ácido isobutírico, ácido
2 metil 5 butírico, ácido valérico y ácido isovalérico. En condiciones de
reacción controladas (en estado puro) y con una relación de peso controlada de
los dos reactivos, se obtiene un producto prácticamente inodoro y útil como
suplemento alimentario para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23K 20/105, A23K 20/158, A23K 20/24 y C11C 1/02; cuyos inventores
son Stark, Peter A. (US) y Wibbels, Jason Bernard (US). Prioridad: N°
17/304,194 del 16/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022265973. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000582, y fue presentada a las
16:15:55 del 12 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024840821 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The General
Hospital Corporation y Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT
denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR RAS. La descripción presenta métodos
para inhibir proteínas RAS, por ejemplo, proteínas RAS que han adquirido
resistencia a uno o más inhibidores de RAS. La descripción también utiliza
métodos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 14/47, C12N 15/113, A61K 39/395, A61K 45/06, A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Corcoran, Ryan B. (US) y Nichols, Robert J. (US).
Prioridad: N° 63/170.292 del 02/04/2021 (US) y N° 63/192.843 del 25/05/2021
(US). Publicación Internacional: WO2022/212894. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000500, y fue presentada a las 14:19:52 del 20 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024840823 ).
La señora María Del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS Y PROCEDIMIENTOS. La invención proporciona un compuesto de
fórmula (I): o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente aceptable de
este, en donde R1 y R2 tienen cualquiera de los valores
descritos en la memoria descriptiva, así como composiciones que comprenden un
compuesto de fórmula (I) o un profármaco de este, o una sal farmacéuticamente
aceptable de este. Los compuestos son agonistas de la enzima glucolítica
fosfofructocinasa-1 de tipo hepática y son útiles para tratar enfermedades
asociadas con la actividad de la enzima glucolítica fosfofructocinasa-1 de tipo
hepática, tales como el cáncer, la diabetes, la sepsis y el choque séptico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553 y C07D 267/14; cuyos
inventores son: Villemure, Elisia (US); Green, Samantha Alyson (US); Grandner,
Jessica Marie (US); Staben, Steven Thomas (US); Amara, Neri (US) y Dixit,
Vishva M. (US). Prioridad: N° 63/222,288 del 15/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023287793. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000016, y fue presentada a las 10:05:06 del 11 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2024840825 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA Y USOS DE LOS MISMOS.
En el presente documento se describen compuestos de sulfonimidamida, solvatos
de los mismos, tautómeros de los mismos y sales farmacéuticamente aceptables de
los anteriores. Además, en el presente documento se describen procedimientos
para tratar un trastorno en un sujeto que necesite de los mismos usando dichos
compuestos, solvatos, tautómeros, o sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, tales como trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4188, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 11/00,
A61P 17/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 5/00, A61P
9/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son Lai, Kwong Wah (CN); Nilewski, Christian
(US); Pastor, Richard M. (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N°
PCT/CN2021/107085 del 19/07/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/077518 del 23/02/2022
(CN). Publicación Internacional: WO/2023/004257. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2024-0023, y fue presentada a las 11:04:29 del 16 de enero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024840827 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE PIRIDINA CON SUSTITUYENTES CÍCLICOS LIGADOS A N COMO
INHIBIDORES DE cGAS. La invención se refiere a nuevos derivados de prolina
de la Fórmula (I) como inhibidores de cGAS, en donde R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8,
R9, R10, R11 y G se definen como en la
reivindicación 1, y profármacos o sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades tales como
lupus sistémico eritematoso, esclerosis sistémica (SSc), esteatohepatitis no
alcohólica (NASH), enfermedad pulmonar intersticial (ILD) y fibrosis pulmonar
idiopática (IPF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444,
A61K 31/519, A61K 31/5386, A61P 1/00, A61P 11/00, A61P 21/00, A61P 25/16, A61P
27/02, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 213/74, C07D 401/04, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 491/048, C07D 491/107, C07D
498/04 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godbout, Cédrickx (DE);
Handschuh, Sandra Ruth (DE); Heimann, Annekatrin Charlotte (DE); Gnamm,
Christian (DE); Gross, Patrick (DE); Hoenke, Christoph (DE); Kley, Joerg (DE);
Kuttruff, Christian Andreas (DE); Reinert, Dirk (DE); Stuber, Raphael (DE);
Grundl, Marc Alexander (DE) y Theis, Theodor (DE). Prioridad: N° 21173689.7 del
12/05/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/238327. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000520, y fue presentada a las 11:53:57
del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024840828).
El señor Simón
Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc. y Amgen Research Munich GmbH, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos
anti-CCR8 y usos de los mismos. La presente invención proporciona
anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y métodos
de fabricación y uso de dicho no bloquea s anticuerpos anti-CCR8 y fragmentos
de unión a antígeno de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Raum, Tobias (DE); Bluemel,
Claudia (DE); Dahlhoff, Christoph (DE); Winkel, Lisa (DE); Honer, Jonas
Karl-Josef (DE); Nolan-Stevaux, Olivier (US); Bates, Darren L. (US);
Kielczewska, Agnieszka (US); Pierce, Nathan William (US) y Chen, Wentao (US).
Prioridad: N° 63/197,271 del 04/06/2021 (US) y N° 63/236,551 del 24/08/2021
(US). Publicación Internacional: WO2022256563. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0581, y fue presentada a las 14:19:38 del 12 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840829 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Joint Stock
Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE PEMBROLIZUMAB Y SU USO. La invención se refiere al campo de
la farmacia y la medicina, específicamente a las composiciones farmacéuticas
del anticuerpo anti-PD-1 pembrolizumab, que pueden ser composiciones acuosas o
liofilizadas. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones
para el tratamiento de neoplasias malignas o enfermedades infecciosas, así como
al uso de dichas composiciones para producir un medicamento destinado a tratar
neoplasias malignas o enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/18, A61K 47/22,
A61K 47/26, A61K 9/08, A61P 31/00 y A61P 35/00; cuyos inventores son Morozov,
Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev,
Aleksandr Olegovich (RU); Kostandian, Alina Aleksandrovna (RU) y Andreeva,
Anastasiia Alekseevna (RU). Prioridad: N° 2021112111 del 27/04/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/231481. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000527, y fue presentada a las
11:27:02 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024840832 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-[3-[1
[(QUINAZOLIN-4-IL)AMINO]ETIL]PIRAZIN-2-IL]TIAZOL-5-CARBONITRILO Y COMPUESTOS
SIMILARES COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos
de fórmula I en la que Q es un pesticida para combatir y controlar 5 insectos,
ácaros, nematodos o moluscos. Un compuesto a modo de ejemplo es, por ejemplo
2-[3-[1[[6-cloro-8- (trifluorometil)quinazolin-4-il]aminoletil]pirazin-2-
il]tiazol-5-carbonitrilo (compuesto P5). Se proporcionan datos biológicos
comparativos:. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/86,
A01N 43/88, A61P 33/00, A61P 43/00 C07D 417/14; cuyos inventores son
Jeanguenat, André (CH); Phadte, Mangala (IN); Kilaru, Jagadeesh Prathap (IN);
Berardozzi, Simone (CH); Hall, Roger Graham (CH); Weiss, Matthias (CH) y
Pitterna, Thomas (CH). Prioridad: N° 202111028439 del 24/06/2021 (IN) y N°
202111058395 del 15/12/2021 (IN). Publicación Internacional: WO2022268648. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000002, y fue presentada a las
09:09:09 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024840833 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y
Abbvie INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA INTEGRADA DEL ESTRÉS. Se proporcionan
en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la
respuesta integrada al estrés (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y
afecciones relacionadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; C07D 231/18; C07D 231/20;
C07D 231/56; C07D 311/24; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 413/12; C07D 413/14;
C07D 471/04; C07D 213/64; C07D 249/04; C07D 401/04; C07D 401/06 y C07D 403/04;
cuyos inventores son: Benelkebir, Hanae (GB); Chohan, Kamaldeep, K. (GB);
Edeson, Steven, J. (GB); Schwenk, Sebastián (GB); Starbuck,
Kathryn (GB); Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US);
Shi, Lei (US); Dart, Michael, J. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Murauski,
Kathleen, J. (US); Randolph, John, T. (US) y Smith, Russell, C. (US).
Prioridad: N° 63/108,109 del 30/10/2020 (US) y N° 63/256,991 del 18/10/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/094244. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000226, y fue presentada a las 12:03:43 del 26 de mayo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024840834 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, en
calidad de Apoderado Especial de Foghorn Therapeutics INC., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción
presenta compuestos útiles para el tratamiento de trastornos relacionados con
el complejo BAF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025,
C07D 403/12 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Netherton, Matthew
(US); Brucelle, Francois (US); Deng, Jing (US); Voigt, Johannes, H. (US) y
Wilson, Kevin, J. (US). Prioridad: N° 63/186,550 del 10/05/2021 (US) y N°
63/325,716 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022240825. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0518, y fue presentada a las
14:01:56 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024840892 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Road
Steel Engineering, S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
UNIÓN PARA POSTE DE ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN,
Y ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN QUE INCLUYE DICHO
DISPOSITIVO DE UNIÓN. Dispositivo de unión para poste de estructura soporte
del equipamiento de vías de circulación, que incluye un tambor hueco, de
sección circular, elíptica o poligonal, que comprende un primer extremo de
anclaje al cimiento, un segundo extremo de fijación a un extremo inferior del
poste, y una parte central con una porción de pared configurada para deformarse
de forma controlada cuando una fuerza de impacto actúa sobre el poste, de
manera que el extremo inferior del poste se desplaza hacia arriba y tuerce en
sentido de la fuerza de impacto. Es también objeto de la invención una
estructura soporte del equipamiento de vías de circulación que incluye el dispositivo
de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 27/42, E02D
5/74, E04H 12/22 y E01F 9/685; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernando del Dujo,
Luis Miguel (ES). Prioridad: N° P202130384 del 30/04/2021 (ES). Publicación
Internacional: WO/2022/229481. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0505, y fue presentada a las
14:01:10 del 24 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841141 ).
La señora María
Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de University of
Washington, solicita la Patente PCT denominada CEPAS MICROBIANAS SINÉRGICAS PARA AUMENTAR LA ACTIVIDAD DE LOS
MICROORGANISMOS FIJADORES DE NITRÓGENO. Las realizaciones de la
presente divulgación proporcionan métodos y composiciones para aumentar la
fijación de nitrógeno (N) de diazótrofos o la adquisición de N para una planta
que lo necesita. Las realizaciones de los métodos y composiciones comprenden al
menos una cepa endófita viva, en donde la cepa endófita viva se aísla de una o
más plantas cultivadas en un ambiente con escasez de nutrientes y/o con estrés
hídrico. En algunas realizaciones, la cepa endófita se puede administrar a una
planta, en donde la cepa endófita aumenta sinérgicamente la fijación de
nitrógeno de la cepa diazótrofa asociada con la planta. En otras realizaciones,
la cepa diazótrofa no está asociada con una planta. Las realizaciones de la
presente divulgación tienen una amplia aplicación para reducir los requisitos
de fertilizantes, aumentar el secuestro de carbono de las plantas, aumentar la
producción de gas hidrógeno para su uso como fuente de energía o en industrias
químicas y aumentar el crecimiento de cepas microbianas industriales, reduciendo
la necesidad de amonio o nitratos en los fermentadores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/00 y C12N 1/20; cuyos
inventores son: Doty, Sharon L. (US) y Sher, Andrew Winslow (US). Prioridad: N°
63/213,517 del 22/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022271567. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000025, y fue presentada a las 10:01:52 del 18 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2024841272 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
la Diseho Industrial denominada TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N°
2023-008983 del 28/04/2023 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente
(leva el numero 2023-0000503, y fue presentada a las 13:21:41 del 23 de octubre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 21 de noviembre de 2023.—Leonor. Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023831315 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Schrodinger, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS CICLICOS Y METODOS DE USO. La presente solicitud
se relaciona a compuestos de la Formula (I), como se definen en la presente, y
sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. La presente
solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende un compuesto
de la Formula (I), y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de
este, y métodos para usar los compuestos y las composiciones para inhibir la
actividad de quinasa, y para tratar cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tang, Haifeng (US); Levinson, Adam Marc (US); Mondal,
Sayan (US); Huang, Xianhai (US); Frye, Leah (US); Bhat, Sathesh (US); Bos,
Pieter Harm (US); Konst, Zef (US); Ghanakota, Phani (US) y Greenwood, Jeremy
Robert (US). Prioridad: N° 63/162,711 del 18/03/2021 (US) y N° 63/297,058 del
06/01/2022 (US). publicación Internacional: WO/2022/197898. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023- 0487, y fue presentada a las 10:54:14 del
13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2023. Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831316 ).
El(la) señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc. solicita el Diseño
Industrial denominado CONTROLADOR CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN.
El artículo de
este diseño es un controlador con pantalla de visualización para operar un
dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juego,
una computadora central, un reproductor de audio (música) y/o video, una
grabadora y/o máquina de grabación, una televisión, un radio, una grabadora de
internet, o un reproductor de medios de grabación tales como DVDs. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008982 del 28/04/2023
(JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0502, y fue presentada
a las 13:20:28 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831317 ).
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Capbran Holdings, LLC, solicita la Diseño Industrial denominada
Ensamble de
Cuchilla.Las líneas discontinuas de las figuras se incluyen
con el fin de ilustrar partes de una cuchilla de batidora y no forman parte del
diseño reivindicado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 31-00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/896,799 del
07/07/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000620, y
fue presentada a las 14:51:38 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841449 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
Apoderada Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO Y UNA PELÍCULA TERMOPLÁSTICA PARA
UTILIZARSE EN UN EMPAQUE IMPRESO DE ARTÍCULOS HIGIÉNICOS
ABSORBENTES. La presente descripción se
refiere a un método para establecimiento de la idoneidad para impresión de una
película termoplástica para utilizarse en un empaque de artículos higiénicos
absorbentes, comprendiendo tal película termoplástica al menos 30% de
material polímero reciclado. El método comprende el escaneo de una muestra de tal
película respecto a Manchas de Gel, definiendo una Cantidad de Manchas
de Gel y un Área de Cobertura Relativa de Manchas de Gel, y determinando que, si
la Cantidad de manchas de Gel es menor o igual a un primer umbral y el Área de
Cobertura Relativa es menor o igual a un segundo umbral, se determina que tal
película termoplástica es adecuada para impresión. La descripción se
refiere también a un método para formación de un empaque a partir de una película
termoplástica y a un empaque que comprende una película termoplástica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 1/30 y B41M 5/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Galata, Alessandro (SE); Coursimaux, Olivier (SE);
Andreasson, Anders (SE); Nordström Matthiessen, Erik (SE); Cullbrand, Elisabet
(SE); Thelin, Cecilia (SE) y Jönsson, Jonas (SE). Publicación
Internacional: WO/2022/199857. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000508, y fue presentada a las 13:21:51 del 26 de octubre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841539 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de The
United States Of América, As Represented By The Secretary, Department Of Health
And Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS
T RESTRINGIDAS A HLA DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO (Divisional expediente
2020-0150). Se describe un receptor de células T aislado o purificado (TCR), en
donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral
de sarcoma de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado por una molécula de clase
II de antígeno leucocitario humano (HLA). También se proporcionan proteínas y
polipéptidos relacionados, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión
recombinantes, células huésped, poblaciones de células y composiciones
farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para detectar la
presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir el cáncer
en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725
y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven
A. (US); Robbins, Paul F. (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad: N° 62/560,930 del
20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/060349. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2024-0019, y fue presentada a las 13:29:42 del
11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2024.—Kelly Selva
Vasconcelos., Oficina de Patentes—( IN2024841555 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de
apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA PARA
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón
de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede
removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores
son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-012876 del
23/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0588, y fue
presentada a las 08:34:12 del 15 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841556 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la
segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este
artículo constituye
una parte de un armazón
de la unidad aritmética
y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N°
2023-012875 del 23/06/2023 (JP) y N° 2023-012877 del 23/06/2023 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000587, y fue presentada a las 08:32:23 del 15 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 23 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024841557 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA
PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón
de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede
removerse del armazón y puede ser reemplazado por otra cubierta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo creador es
Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011082 del 31/05/2023 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0549, y fue presentada a las 10:46:51
del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841558 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 1206
Ref:
30/2024/441.—Por resolución de las 14:41 horas del 23 de enero de 2024, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) INTERIOR DE VEHICULO a
favor de la compañía Mullen Technologies, INC, cuyos inventores son: Coldham,
Charles (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1206 y estará vigente
hasta el 7 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 12-16. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—23 de enero de 2024.—Kelly Selva Vasconcelos,
Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2024841415 ).
Anotación de renuncia N° 1005
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.
Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la
Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE PIRAZOL, inscrita mediante
resolución de las 11:44:13 horas del 6 de febrero de 2019, en la cual se le
otorgó el número de registro 3679, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con
domicilio en Grenzacherstrasse 124 CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024841550 ).
Anotación de renuncia N° 1001
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS COMPUESTOS Y
DERIVADOS DE SULFONIMIDOILPURINONA PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE
INFECCIONES VÍRICAS, inscrita mediante resolución de las
15.33.24 horas del 31 de octubre de 2022, en la cual se le otorgó el número de
registro 4270, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en
Grenzacherstrasse 124 4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—22 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2024841551 ).
Anotación de renuncia N° 997
Que la licenciada
María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG
solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada NUEVOS
DERIVADOS PIRROLIDINA, inscrita mediante resolución de las 10:49:22 horas
del 25 de octubre de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4263,
cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124
4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024841552 ).
Anotación de renuncia N° 1004
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Roche Glycart AG solicita a este Registro la renuncia total de la Patente
denominada NUEVOS INMUNOCONJUGADOS, inscrita mediante resolución emitida
el 23/05/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3738, cuyo titular
es Roche Glycart AG, con domicilio en Suiza. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—23 de enero 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2024841553 ).
Inscripción N°. 1205
Ref:
30/2024/231.—Por resolución de las 14:22 horas del 15 de enero de 2024, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado CIERRE DE ENVASE a favor de la
creadora KICK, Merrilee. Se le ha otorgado el número de inscripción 1205 y
estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional
de diseños versión Log. es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—15 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2024841554 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de Esteban Vargas González con
cédula de identidad N° 207680752, carné N° 31311. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de febrero del 2024.—Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 192684.—1 vez.—( IN2024841577 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO JUAREZ RUIZ,
con cédula de identidad N° 501970574, carné
N° 4772. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
07 de febrero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 192104.—1 vez.—( IN2024841597 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0022-2024.—Exp.
23624P.—Corrugados del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión
de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-130 en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
Industria. Coordenadas 266.979 / 486.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información, Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024840849 ).
ED-1146-2020.—Exp.
N° 21108.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7
litros por segundo del Nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca
de en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 212.895 / 505.412, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840857 ).
ED-1128-2023.—Expediente N° 15680.—Ailsa Ma. Núñez Rodríguez y Marcos Arias Valenciano, solicita concesión de:
1,66 litros por segundo del nacimiento sin número b, efectuando la
captación en finca de El Solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, turístico, industria.
Coordenadas 260.754 / 500.928 hoja Aguas Zarcas. (3) 1,5 litros por segundo del
nacimiento sin número c, efectuando la captación en finca de El Solicitante en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, turístico,
industrial, coordenadas 260.712 / 501.134 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024840865 ).
ED-0088-2024.—Expediente N° 14364P.—Ermitaño Verde
S. A., solicita concesión de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-182 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 179.820 / 410.590 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024840888 ).
ED-0113-2024.—Expediente N° 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica
S. A., solicita concesión de: (1) 1,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1249 en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841013 ).
ED-0119-2024.—Exp.
N° 24948.—Keila Eileen Guindon Maxson y otro, solicitan concesión de: 0.15
litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Monteverde, Monteverde, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841017 ).
ED-0041-2024.—Expediente N° 24894.—Compañía Nacional
de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce
Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 219.693 / 534.524 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841062 ).
ED-1146-2020.—Exp. 21108.—Compañía Nacional De
Fuerza Y Luz Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo
del nacimiento Presa PH Ventanas, efectuando la captación en finca de en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.895 /
505.412 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024841065 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0114-2024.—Exp.
N° 24942.—Biocorp Futures INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la Quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 62.294 / 600.498, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024841106 ).
ED-0116-2024.—Exp. N° 24945.—Ganadera El Arroyo S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente El
Rebalse, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas 214.174 / 554.583 hoja Istarú. 1 litro por segundo del nacimiento
Naciente La Laguna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa
Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas
214.198 / 554.654 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841115 ).
ED-0067-2024.—Exp.
24915P.—Juan José Villalobos Murillo solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.879
/ 431.720 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841142
).
ED-0127-2024.—Exp. 24956.—Lydia Victoria González Granja solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.721 / 361.359 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841274 ).
ED-0131-2024.—Exp.
N° 24961.—Rodríguez Chacón Ltda., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Isla San Lucas, efectuando la captación en finca de Agrícola El Cedrón S. A.,
en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas: 235.828 / 508.675, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841275 ).
ED-0130-2024.
Expediente 14106P.—Carlos, Bolaños Sandoval y José Martín Bolaños Salazar
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-826 en finca de Carlos Bolaños Sandoval en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 215.196 / 495.685 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841301 ).
ED-UHTPNOL-0008-2024.—Expediente
N° 14272P.—Condominio Horizontal Comercial Residencial Arenal Maleku, solicita
concesión de: (1) 0,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AR-28 en finca de El Misma en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano-condominio y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 279.339 / 428.673 hoja Arenal. (2)
0,92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AR-29 en finca de El Mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano-condominio y agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 279.066 / 428.687 hoja Arenal. (3) 1,31 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-30 en finca de El Mismo
en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso,
agropecuario-riego-ornamentales, consumo humano-condominio-piscina. Coordenadas
279.542 / 428.755 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841323 ).
ED-UHTPNOL-0003-2024.—Exp. 14370P.—3-102-800582
S.R.L, solicita concesión de: (1) 9.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario - riego - pasto, turístico – piscina- hotel - restaurante.
Coordenadas 275.880 / 339.922 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841342 ).
ED-UHTPNOL-0004-2024.—Expediente N° 9944.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Santa Rosa, solicita concesión de: (1) 14,99 litros por
segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de Gerardo Cruz Rodríguez en
Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 241.750 / 448.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841354 ).
ED-0064-2024.—Exp. N° 24910.—3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Canavida SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.617 / 569.157, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024841363 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0135-2024. Expediente 15854P.—Bananera Las Valquirias S.A., solicita
concesión de: (1) 11,10
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo AF-103 en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 267.653
/ 574.696 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024841593 ).
ED-0133-2024.—Exp.
N° 14386P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-93, en finca de
Bananera Tamesis S. A., en Roxana, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 266.420 / 573.980, hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024841601 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-001-2024.—En
expediente 2020-CAN-PRI-008, Jorge Eduardo Vásquez Aguilar, cédula de identidad
número 2-0398-0143, representante de La Murta S.A., cédula jurídica 3-101-017900,
gestiona concesión de
cantera, ubicada en el Carmen de Cartago.
Ubicación
Cartográfica:
Plano de Catastro
que lo contiene: C-471968-1982
Coordenadas del vértice 1: 509363.69E
1093851.6N
Área de concesión:
2ha5589.02m2
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-008
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas, del nueve de
enero del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2024841439 ). 2 v. 1. Alt.
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-022410-0007-CO,
promovida por Luis Ricardo Jara Núñez en su condición de secretario general del
Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje (SITRAINA),
para que se declare la inconstitucionalidad del inciso j) del artículo 1° y el
transitorio III de la “Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para
la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la
Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro”, Ley N° 9931 del 18 de enero de 2021, publicada
en La Gaceta N° 20 de 21 de enero de
2021, se han dictado los Votos N° 2023031179 de las doce
horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés y
2023031691 de las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos
mil veintitrés, que literalmente dicen: por tanto 2023-31179: «Se declara con
lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales: 1) el
artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j) de la “Ley de
Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión
Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo
del Futuro (reforma parcial de la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983)”, Ley N° 9931 del 18 de enero de
2021, publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero de 2021,
con excepción de
su párrafo 2; 2) el Transitorio III de Ley N° 9931 del 18 de enero de
2021, ambos por ser contrarios a los artículos 191 y 192 de la Constitución
Política; 3) Por conexidad y consecuencia, se anulan: a) la primera frase del
párrafo 3 del artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j)
de la Ley n.9931 b) el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje No. JD-AC-16-2022 del 20 de enero de 2022 que aprueba el
“Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje”,
publicado en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 14 del 24 de enero de
2022; y c) el “Manual de Clases Institucionales de Puestos”, publicado en el
Alcance N° 14 a La Gaceta N° 17, del 27 de enero del
2022 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos
adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 párrafo 2 de la Ley que rige esta
jurisdicción, se dimensionan los efectos de esta declaratoria y, a fin de
evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se
dispone que: 1) Recobra su vigencia la norma preexistente a la reforma del
artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizada
por el inciso j) del artículo 1 de la Ley 9331; 2) Los funcionarios del
Instituto Nacional de Aprendizaje que no se hayan trasladado voluntariamente
del modelo estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el
Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí
se anula, serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que
pertenecían originariamente; 3) Los funcionarios del Instituto Nacional de
Aprendizaje que se hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del
Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de
Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán
restablecidos en el Régimen del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo una
categoría, funciones y remuneración equivalentes a las actuales; 4) Los
trabajadores contratados al amparo del citado Reglamento Autónomo, bajo ese
régimen de empleo y de acuerdo al Manual de Clases Institucionales de Puestos,
que ahora se anulan, tienen derecho a participar dentro de los concursos que
correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan,
de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil,
según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan. Para tales
efectos, las autoridades competentes deberán instruir los concursos respectivos
dentro del plazo de dieciocho meses siguientes a la publicación íntegra de esta
sentencia. Hasta tanto no culminen esos concursos, mantendrán la categoría,
funciones y remuneración equivalentes a las actuales. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.»
Por tanto 2023-31691: «Se corrige el error material contenido en la
parte dispositiva de la sentencia número 2023-031179 de las doce horas veinte
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el punto 1 del dimensionamiento
de los efectos de la sentencia, para que se lea correctamente de la siguiente
forma: “Se declara con
lugar la acción. En consecuencia se anulan por
inconstitucionales: 1) el artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo
1 inciso j) de la “Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la
Empleabilidad, la Inclusión
Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro
(reforma parcial de la ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983)”, Ley N° 9931
del 18 de enero de 2021, publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero de 2021,
con excepción de
su párrafo 2; 2) el Transitorio III de Ley N° 9931 del 18 de enero de
2021, ambos por ser contrarios a los artículos 191 y 192 de la Constitución
Política; 3) Por conexidad y consecuencia, se anulan: a) la primera frase del
párrafo 3 del artículo 24 de la Ley 6868, reformado por el artículo 1 inciso j)
de la Ley N° 9931 b) el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje No. JDAC-16-2022 del 20 de enero de 2022 que aprueba el “Reglamento
Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje”, publicado en el
Alcance N°12 a La Gaceta N° 14 del 24 de enero de
2022; y c) el “Manual de Clases Institucionales de Puestos”, publicado en el
Alcance N°14 a La Gaceta N° 17, del 27 de enero del
2022 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, quedan a salvo los derechos
adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declara.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 párrafo 2 de la Ley que rige esta
jurisdicción, se dimensionan los efectos de esta declaratoria y, a fin de
evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se
dispone que: Recobra su vigencia la norma preexistente a la reforma del
artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, realizada
por el inciso j) del artículo 1 de la Ley 9931; Los funcionarios del Instituto
Nacional de Aprendizaje que no se hayan trasladado voluntariamente del modelo
estatutario del Servicio Civil al régimen de empleo regulado en el Reglamento
Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje que aquí se anula,
serán regidos por las regulaciones del régimen estatutario al que pertenecían
originariamente; Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que se
hayan trasladado voluntariamente del modelo estatutario del Servicio Civil al
régimen de empleo regulado en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto
Nacional de Aprendizaje que aquí se anula, serán restablecidos en el Régimen
del Estatuto de Servicio Civil, manteniendo la misma categoría, funciones y
remuneración actuales; 4) Los trabajadores contratados al amparo del citado
Reglamento Autónomo, bajo ese régimen de empleo y de acuerdo al Manual de
Clases Institucionales de Puestos, que ahora se anulan, tienen derecho a
participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la
persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del
régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos
que en derecho correspondan. Para tales efectos, las autoridades competentes
deberán instruir los concursos respectivos dentro del plazo de dieciocho meses
siguientes a la publicación íntegra de esta sentencia. Hasta tanto no culminen
esos concursos, mantendrán la categoría, funciones y remuneración actuales.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Castillo Víquez consigna
nota. Notifíquese.” y no como por error se consignó. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 30 de
enero del 2024.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria
a.i.
1 vez.—( IN2024841411 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
2694-2018 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta y seis minutos
del seis de abril de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 11599-2018,
incoado por Leocadia Melania Salgado Montoya, se dispuso rectificar en el asiento
de matrimonio de Policarpio Luna Bello y Leocadia Melania Salgado Montoya, que
los apellidos de la conyuge y el apellido del padre de la misma son Montoya
Salgado y Montoya.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado—1 vez.—( IN2024841380 ).
En resolución N°
244-2012 dictada por este Registro a las nueve horas veinte minutos del
veinticuatro de enero de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 45863-2011,
incoado por Ediccia Francisca Espinoza Ochoa, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Rachel Nazareth Barrera Espinoza, que el nombre de la
madre es Ediccia Francisca.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Mitzi Calvo Mora,
Encargada de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024841532 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Raúl Andrés León Chacin,
venezolano, cédula de residencia 186200896206, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 583-2024.—Cartago al ser las
7:40 del 6 de febrero de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Regional.—1 vez.—(
IN2024841414 ).
Adixa Murillo
Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155824874701, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 852-2024.—San José, al ser las 13:04
O2/p2 del 7 de febrero de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2024841416 ).
Martin Manrique Garcia Rodriguez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814299206, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 809-2024.—San José, al
ser las 14:48 del 6 de febrero de 2024.—Miguel Angel Guadamuz Briceño,
Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024841420 ).
Carmen de los Ángeles
Selva López, nicaragüense, cédula de residencia 155828642610, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 879-2024.—Cartago al ser
las 9:15 del 8 de febrero de 2024.—Jeonatha Vargas
Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024841427 ).
Juan José Laguna
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811637602, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 899-2024.—San José al ser
las 12:24 del 08 de febrero de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe—1 vez.—(
IN2024841432 ).
Yenethsy Karolina Díaz
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155809349628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 906-2024.—San José al
ser las 13:37 horas del 8 de febrero de 2024.—José Aníbal González Araya,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024841434 ).
Mateo Gómez
Sierra, colombiano, cédula de residencia 117002069614, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 910-2024.—Cartago al ser las 14:00 del 8
de febrero de 2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2024841436 ).
Fabio Alberto Loaisiga Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809482426, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 561-2024.—San José, al ser las 1:41
del 6 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Profesional 2.—1 vez.—( IN2024841477
).
Mónica Ivette Pérez Cabrera, peruana, cédula de residencia 160400364734, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 563-2024.—Alajuela, al ser las
10:43 del 9 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2024841511 ).
Jhonny Michael
Muñoz Alvarez, colombiano, cédula de residencia N° 117001158118, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 826-2024.—San José, al
ser las 08:19 del 07 de febrero de 2024.—Giovanni Campbell Smith, Jefe a.i.—1
vez.—( IN2024841512).
Axel Joel Ocon Macias, nicaragüense, cédula de residencia 155825674902, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 596-2024.—Alajuela, al
ser las 10:59 del 9 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2024841515).
Emilio Duley
Ulloa Arroyo, nicaragüense, cedula de residencia
155821434234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 882-2024.—San José al ser las 10:58 del 9 de febrero de 2024.—Nuria
Isabel Barboza Torres, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841519 ).
Rene Antonio Morales Avilés, nicaragüense, cédula de residencia 155830887315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 907-2024.—San José, al ser las 1:47 del 8 de febrero de
2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841574 ).
Grey Lucía Lopez Aburto,
nicaragüense, cédula de residencia 155801932615, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 935-2024.—San José, al
ser las 12:22 del 9 de febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841588 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0079-2024
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-02-3770 |
Ertapenem
base 1 g (como ertapenem sódico). Polvo liofilizado para solución inyectable
Frasco ampolla |
Versión
CFT 83502 Rige a partir de
su publicación |
1-10-07-1765 |
Carvedilol 6,25
mg. Tableta recubierta o Carvedilol 6,25
mg. Tableta |
Versión CFT 64806 Rige a partir de
su publicación |
1-10-33-7135 |
Lactulosa |
Versión CFT 82304 Rige a partir de
su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas
Centrales.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 488970.—( IN2024841474 ).
Junta
Directiva General
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta
Directiva General, en la sesión N° 12.674, artículo 17°, celebrada el 16 de
enero de 2024, en el cual acordó 1) aprobar la actualización del Reglamento
para prestación de servicios Corresponsales BN Servicios del Banco Nacional de
Costa Rica (RG01CGPC01), Edición 2., para que, en lo sucesivo, se lea de
conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA PRESTACIÓN SERVICIOS
CORRESPONSALES BN SERVICIOS BNCR
Objetivo
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como
finalidad establecer un marco general de sanas prácticas para la realización de
operaciones y la prestación de servicios por medio de Corresponsales no
bancarios y regular la relación contractual entre el Banco Nacional de Costa
Rica y sus Corresponsales BN Servicios, todo en apego a los requerimientos
señalados en la legislación
vigente y las normas emitidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras(SUGEF) y el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Artículo 2º—El
presente Reglamento se emite al amparo del artículo 5 del acta de la Sesión
1593-2020 celebrada el 20 de julio del 2020 por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, y el acuerdo SUGEF 26-20 Reglamento sobre
las operaciones y prestación de servicios realizados por medio de
Corresponsales no Bancarios.
Artículo
3º—Definiciones
a) Corresponsal
BN Servicios: Persona física o jurídica que ejerce
actos de comercio en Costa Rica, funcionan en establecimiento propio o de
terceros y atienden público, con las cuales el Banco Nacional suscribe un
contrato sin relación de dependencia, para que por cuenta y bajo
responsabilidad del Banco Nacional, puedan realizar las operaciones y prestar
los servicios a que se refiere este Reglamento. Los corresponsales no bancarios
son considerados como un canal alterno del Banco Nacional que prestan este
servicio en forma complementaria a las de su actividad comercial principal.
Los Corresponsales BN Servicios serán todos
aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas,
profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que por medio de
la firma de un contrato acepten las condiciones solicitadas por el Banco
Nacional para convertirse en establecimientos que prestarán diversos servicios
financieros a través de la plataforma tecnológica que el Banco Nacional
disponga para este fin, o bien vía comunicación directa con la plataforma
tecnológica del Banco Nacional con métodos de consumo en modalidad “web
services”, así como dispositivos POS, terminales directas o combinaciones de
estas.
b) Cliente: Persona física o jurídica que
mantiene una relación contractual con Banco Nacional, para la realización de
una o varias operaciones pasivas o activas y de servicios;
c) Transacciones: Servicios y operaciones
financieras realizadas por medio del corresponsal no bancario; y
d) Usuario: Persona física o jurídica que
no es cliente del Banco Nacional, pero hace uso de los servicios que éste
presta al público en general, para realizar operaciones, que no representan un
riesgo relevante de legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, según el análisis de riesgo realizado por la Dirección de Cumplimiento.
e) POS:
Datáfono entregado al BN Servicios para las transacciones de pagos de servicios
y retiros de efectivo.
Artículo 4º—Corresponsales BN Servicios. Se ubicarán en
aquellos comercios, asociaciones de desarrollo, solidaristas o cooperativas,
profesionales liberales, sindicatos, entre otras categorías, que sean
identificados como de interés para el Banco debido a que se encuentran
localizados en lugares donde no se cuenta con oficinas del Banco, la oferta de
servicios bancarios es baja, o bien, por ser comercios que muestren su interés
de prestar servicios al Banco Nacional bajo dicha modalidad y cumplan con los
requisitos que el Banco exige.
En cuanto al
alcance de los servicios que prestarán los Corresponsales BN Servicios
son los siguientes:
4.1 Pagos de servicios
4.2 Remesas
4.3 Avances de efectivo
4.4 Pagos de cuotas de crédito
4.5 Pagos de tarjetas de
crédito
4.6 Depósitos a cuentas
4.7 Transferencias de fondos
para retiro en efectivo en el BN Servicio
4.8 Recepción de documentación
de créditos en línea
4.9 Cualquier otra transacción
o servicio que a futuro el Banco Nacional incorpore a este Canal Alterno
Los límites
transaccionales y servicios serán definidos y autorizados por Canales de
Autogestión los cuales deberán estar alineados a los límites de apetito de
riesgo aprobados por Junta Directiva.
Disposiciones
Generales
Artículo 5º—Por parte de El Banco están autorizados para suscribir
contratos de Corresponsales BN Servicios, los Subgerentes Generales, los
Gerentes de Zona Comercial, Gerentes de oficina, o en su defecto las personas
que éstos designen, siempre y cuando los poderes otorgados por la Junta
Directiva del Banco así lo faculten.
Artículo 6º—El
deber de probidad, que señala el artículo tercero de la Ley Nº 8422, obliga al
Banco Nacional y a sus funcionarios, a orientar su gestión a la satisfacción
del interés público. Este deber se manifiesta, fundamentalmente, en identificar
y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes
de la República. Como efecto de lo anterior, la afiliación de Corresponsales
BN Servicios Permite Al Banco ofrecer a sus clientes y usuarios la
facilidad para la realización de diversos trámites de servicios financieros y
no financieros, por medio de contratos que se suscriben con los Corresponsales
BN Servicios.
Artículo 7º—La afiliación de Corresponsales BN Servicios por
parte del Banco será facultad exclusiva de esta institución, tomando en
consideración los requisitos exigidos por este Reglamento y los criterios de
conveniencia institucional, de acuerdo con sus intereses, planes de desarrollo
y estrategia de oferta de canales para atender a clientes y usuarios. El
Banco establece la participación libre de Corresponsales BN Servicios
en todo el país, en cualquier momento del año, y su elección depende del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el
interés del banco para cumplir con su estrategia de oferta de canales para
atender a clientes y usuarios. El Corresponsal BN Servicios, que deberá ser
calificado y contratado previamente por el Banco como tal, facilitará las
transacciones que los Usuarios decidan voluntariamente realizar en su calidad
de clientes del comercio. Los servicios que el Corresponsal BN Servicios puede
brindar, así como los montos máximos o mínimos de cada una de las transacciones
permitidas al Usuario o Cliente, las definirá el Banco; las transacciones y los
montos podrán ser ampliados y/o disminuidos por el Banco, en cualquier
momento y a su sola discreción, según sus políticas, negociaciones, planes de
desarrollo tecnológico y comercial, lo cual será comunicado al Corresponsal BN
Servicios, a través de los Encargados BN Servicios por zona o diferentes
mecanismos (por medio escrito enviando nota física o correo electrónico, avisos
a través de la página, entre otros) que el Banco considere.
Artículo 8º—El
plazo de estos contratos será de un año, prorrogable automáticamente por
períodos iguales y consecutivos, si ninguna de las partes manifiesta a la otra
por escrito y con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo o la
prórroga correspondiente, su intención de dar por terminada la relación
contractual. Ninguna de las partes deberá justificar ante la otra su razón para
dar por terminada la relación contractual; bastará con la simple notificación.
Artículo 9º—Los Corresponsales BN Servicios y El Banco nombrarán
cada uno, un representante para que funja como Administrador del Contrato,
quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables de
este.
Artículo 10.—Para
poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Personas físicas nacionales y extranjeras
legalmente aptas para operar en el país.
b) Personas jurídicas
debidamente inscrita en el Registro Público,
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Justicia, o cualquier otra autoridad administrativa
que corresponda, legalmente aptas para operar en el país. En casos debidamente
justificados y que cumplan con los requisitos, se puede considerar personas
jurídicas extranjeras.
c) En caso de que el
establecimiento en donde se pretenda desarrollar el BN Servicios, constituya un
establecimiento comercial destinado a una
actividad lucrativa, éste deberá contar con patente vigente de la
Municipalidad de la localidad en la que se encuentra ubicado.
d) En caso de que la actividad
comercial del solicitante esté incluida como actividad de alto riesgo de
acuerdo con la ley 8204 del 17 de diciembre del 2001, se requerirá de una
justificación y autorización especial por parte del Gerente de Zona Comercial respectivo.
e) Estar al día o tener un
arreglo de pago de las obligaciones de crédito con el Banco Nacional.
f) No
estar incluido en lista de códigos del Banco Nacional en cualquier estado que
sea irregular, ni contar con antecedentes penales a nivel local ni
internacional, ni encontrarse designados en las publicaciones de organizaciones
como la ONU y OFAC, entre otras, las cuales se consultarán a la Dirección de
Seguridad del Banco.
g) Cumplimiento de los
requerimientos técnicos necesarios para la
prestación del servicio; el Corresponsal BN Servicios se compromete a actualizar de forma permanente el
software para garantizar la seguridad y continuidad en la prestación del
servicio.
h) Cumplir con los
requerimientos de seguridad que le exigirá el Banco, en cuanto a equipo y
medidas de seguridad con que debe contar el local donde funcionaría el BN
Servicios con el fin de evitar fraudes y facilitar la identificación de los
clientes y usuarios, las cuales se le comunicarán en informe de visita el cual
tendrá carácter de confidencialidad, que realizará la Dirección de Seguridad al
establecimiento previo a su selección y aprobación como Corresponsal BN
Servicios.
i) Cumplir con los
requerimientos y políticas del Banco en materia de cumplimiento de la ley 8204
para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
j) Encontrarse al día en sus
obligaciones tributarias y ante la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como ante el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), para lo
cual podrá presentar la respectiva constancia, o bien, será responsabilidad del
ejecutivo verificar dicho cumplimiento por los medios digitales disponibles.
k) Mantenerse ejecutando el
servicio y facturando en el sitio establecido contractualmente, cualquier
cambio de domicilio deberá informarse de inmediato al Banco, junto con la
respectiva autorización de traslado de patente por parte de la Municipalidad
del lugar.
l) El Corresponsal BN
Servicios deberá colocar la publicidad que le proveerá el Banco, en un lugar
visible, donde no sufra mayor deterioro y un espacio libre del resto de la
publicidad. Así mismo, por imagen institucional se solicita al Corresponsal BN
Servicios que mediante el encargado BN Servicios que lo atiende, solicite el
cambio o sustitución de la publicidad debido al deterioro natural.
m) Comunicar al Ejecutivo de
Canales Alternos que lo afilió o lo atiende cualquier situación crítica que
ocurra en su establecimiento, (robo, asalto, legitimación de capitales, entre
otros) que pueda afectar la imagen del Banco Nacional. Además, deberá abstenerse
de dar declaraciones relacionadas con el Banco Nacional ante la prensa o
terceras personas, ya que estas deben ser canalizadas por el departamento de
Relaciones Institucionales de acuerdo con las políticas internas del Banco.
Artículo 11.—Los
interesados en prestar servicios como Corresponsal BN Servicios deberán
entregar al BANCO los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula de identidad,
residencia o pasaporte o cédula jurídica. Dicho documento debe estar vigente y
ser legible.
b) Certificación del Registro
Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y el
nombre completo, domicilio exacto y calidades de quien o quienes ejercen la
representación judicial y extrajudicial, lo cual deberá acreditarse mediante documento
legal idóneo, con una vigencia no mayor a un mes. c) Dirección exacta del local
donde se prestará el servicio.
d) Horario de atención al
público.
e) Cualquier otra información
que sea contemplada en este Reglamento.
Selección De
Los Corresponsales BN Servicios
Artículo 12.—De
previo a emitir la recomendación para afiliar al Corresponsal BN Servicios, la
Zona Comercial encargada de la gestión deberá realizar con un ejecutivo
acreditado, una inspección a las instalaciones del solicitante para evaluar que
cumple efectivamente con los requisitos citados. La Dirección de Seguridad e Investigaciones
realizará los estudios previos para comprobar que el solicitante y/o sus
representantes cumplen con los requisitos indicados en los puntos g), i) y j)
del artículo 10° de este reglamento.
Artículo 13.—El
Área responsable de la afiliación y la de los estudios previos tendrán un
máximo de 30 días naturales para recomendar o desestimar la solicitud.
Artículo 14.—En
caso de que la recomendación no fuera aprobada, la Zona Comercial, respectiva
deberá informar por escrito al interesado sobre dicha resolución.
Artículo 15.—Una
vez formalizado y aprobado el contrato, la oficina que gestiona al Corresponsal
BN Servicios deberá velar por su custodia y futuras renovaciones.
Obligaciones De
Los Corresponsales BN Servicios
Artículo 16.—El Corresponsal
BN Servicios se obliga a aceptar dentro de la actividad normal de sus
negocios, los servicios acordados en el contrato suscrito entre el Corresponsal
BN Servicios y El Banco para estos efectos.
Artículo 17.—El
Corresponsal BN Servicios es totalmente
responsable ante el Banco por los daños y perjuicios ocasionados
a terceros, en razón de la no prestación del servicio por factores ajenos al Banco.
Artículo 18.—El Corresponsal
BN Servicios no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u
obligaciones que por el contrato adquiere.
Artículo 19.—El Corresponsal BN Servicios deberá guardar la
confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea
titular o que posea del Banco, y a la cual tenga acceso, en virtud del convenio
existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de
confidencialidad de la información por parte del Corresponsal BN Servicios.
Artículo
20.—Expedientes Digitales. Los expedientes se tramitarán y resguardarán en un
expediente electrónico, en cuyo caso el Gerente de la oficina asignado como
responsable del contrato, será el responsable para todos los efectos, quien
deberá custodiar, en los archivos de su despacho todos los expedientes de los
contratos asignados a su cargo.
Artículo
21.—Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para el Corresponsal BN
Servicios de todas y cada una de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, y el contrato suscrito con el Banco.
Comisión Por El
Servicio
Artículo 22.—La
comisión a pagar por este servicio no constituye un elemento de negociación
para la elección de un Corresponsal BN Servicios.
Artículo 23.—El Corresponsal
BN Servicios devengará una comisión por los servicios brindados según lo
establecido en cada contrato.
Artículo 24.—Para
el pago a los Corresponsales BN Servicios:
Tarifa por
Transacción: Por cada transacción que realice el Corresponsal BN Servicios,
el Banco le reconocerá un monto previamente establecido en el contrato,
diariamente una vez realizados los cierres del sistema BN Conectividad mediante
depósito a la cuenta indicada por el comercio con el Banco Nacional.
Control Sobre
Los Corresponsales BN Servicios.
Artículo 25.—El
Banco Nacional estará facultado para efectuar revisiones en cualquier momento
de las operaciones y prestación de servicios del corresponsal BN Servicio, así
como el cumplimiento de los requisitos y deberes en el transcurso del tiempo.
Los Gerentes de las oficinas que administran al BN Servicios y los ejecutivos
de canales alternos por Zona Comercial serán los responsables de verificar el
cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Reglamento. La Dirección de
Cumplimiento y la Dirección de Seguridad supervisarán la operación y prestación
de los servicios por parte de los Corresponsales BN Servicios para el
cumplimiento de la legislación relativa a la ley 8204 para la prevención de la
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la proliferación de
armas de destrucción masiva; y las medidas de seguridad y prevención de fraude
que el banco implemente.
Artículo 26.—Los
Gerentes de oficinas y/o los Ejecutivos de Canales Alternos de las diferentes
Zonas Comerciales aplicarán los siguientes controles:
a) Visitar periódicamente, las instalaciones de
los Corresponsales BN Servicios para verificar el correcto funcionamiento
de la prestación del servicio de recaudación y las medidas de seguridad con que
opera.
b) Llevar
un registro de los contratos de los Corresponsales
BN Servicios para anticipar su fecha de vencimiento
y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes
de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución.
Las Dirección
General de Riesgos, la Dirección de Seguridad e Investigaciones y la Dirección
de Cumplimiento aplicarán los siguientes controles:
Dirección
General de Riesgos:
c) La
Dirección General de Riesgos realizará una evaluación
periódica del canal.
Dirección
de Seguridad e Investigaciones:
d) Evaluación
anual del cumplimiento de equipo, manejo de efectivo, y medidas de seguridad
para prevención de fraudes, así como el cumplimiento del requisito de no
antecedentes penales a nivel local y extranjero.
Dirección
de Cumplimiento:
e) Cumplimiento de requisitos de los
representantes legales y cumplimiento de ley 8204.
Sanciones
Artículo 27º—El incumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío grave
de cualquiera de las obligaciones y requisitos a que se compromete el BN
Corresponsal dará potestad al Banco para dar por terminada la contratación.
Procedimiento
para la Aplicación De Sanciones
Artículo 28.—En caso de incumplimiento o cumplimientos tardíos o
defectuosos por parte del Corresponsal BN Servicios de cualquiera de las
obligaciones previstas en el presente reglamento o en el contrato que suscribió
con el Banco, sea en tiempo o modo, Canales de Autogestión iniciará un
procedimiento de resolución contractual conforme a los plazos y demás
estipulaciones procesales del procedimiento sumario administrativo previsto en
los artículos 321 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
que se aplicará de manera instrumental a los contratos regulados en el presente
reglamento. La apertura del procedimiento será notificada al Corresponsal BN
Servicios a través de la Supervisión Comercial de Fuerza de Ventas
Especializadas, al correo electrónico fijado por aquél en el contrato,
indicando la falta encontrada y otorgándole un plazo improrrogable de tres días
hábiles para que formule sus alegatos y aporte la prueba que estime pertinente.
Vencida la audiencia otorgada al Corresponsal BN Servicios, Canales de
Autogestión determinará, dentro de los diez días hábiles siguientes, si
procede o no dar por finalizado el contrato, decisión que le será comunicado al Corresponsal BN Servicios
por los mismos medios en que se le comunicó la apertura del procedimiento. Contra dicha resolución
cabrán los
recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos allí previstos.
Disposiciones
Finales
Artículo
29.—Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento podrá interpretarse en
forma alguna que limite las facultades de fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF).
Artículo 30.—En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente
previstos en el presente Reglamento, resultarán aplicables las disposiciones
incluidas en el Reglamento sobre las operaciones y prestación de servicios
realizados por medio de Corresponsales no Bancarios, según el acuerdo SUGEF
26-20 y la legislación vigente que regule la materia.
Artículo 31.—Rige
a partir de su publicación.
Control de
Cambios:
Tema |
Edición |
Origen Del Cambio |
Estructuración
del documento en nuevo formato autorizado, sustituye el RG01-CGPC01 |
N/A |
En atención
a entrada en vigor de Normativa SUGEF 26-20 y sus lineamientos sobre
Corresponsales no bancarios (marzo 2021) Solicitud de creación 1807 |
Se modifica el
formato de AN07-PR054PC01 por RG01-CGPC01. Se Modifica el artículo 10 para
modificar los requisitos: j) Encontrarse al día con las
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social y Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), para lo cual deberá presentar
las respectivas constancias. Y el punto k) Cumplir con sus deberes
tributarios |
02 |
Actualización al mes de enero 2024 |
2º—Dejar sin efecto, en consecuencia, la
versión anterior del citado documento, aprobada en el artículo 13°, sesión
12.499 del 23 de agosto del 2020. Atentamente
Proveeduría
Institucional.—La Uruca 06 de febrero del 2023.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 489225.—( IN2024841295 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
Ley N° 10.359
Artículo 1º—Objetivo.—El presente reglamento tiene
por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359,
denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de
2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Turrialba
según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación.
Se habilita a la Municipalidad de Turrialba, para que, a través de la
administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de
procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación.
Para ello, se autoriza a la administración
a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los
convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la
Ley N° 10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de
la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años
en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)
que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del
cantón de Turrialba.
Artículo 4º—Requisitos. Una vez brindada la
habilitación y los sujetos pasivos.
a) La persona contribuyente deberá presentar la
solicitud de condonación o exención ante la
administración tributaria de la Municipalidad de Turrialba.
b) La municipalidad podrá
consultar, en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la
calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.
En caso de que las
personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la
administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas
solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar
oficialmente su calificación.
Artículo 5º—Descripción de beneficios. Los
beneficios que cubre el presente reglamento son:
a) Condonación: se condonará el principal, los
intereses y las multas que adeudan a la municipalidad de Turrialba, por
concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la
condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la
persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes
inmuebles.
b) Exención: se podrá generar
la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración. La administración municipal deberá
realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual
de lo siguiente:
a) Personas
adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de
su circunscripción.
b) Del ingreso por concepto de
bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9
de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del
trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.
c) Monto que se puede condonar
por concepto de los impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que
afecte el funcionamiento municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación. El procedimiento
para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el
presente reglamento será el siguiente:
1. La persona contribuyente que desea apegarse a
este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en
cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención.
2. La administración realizará
la revisión de los aspectos requeridos por ley para que sean cumplidos.
3. La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro
de la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el caso de las exenciones y condonaciones
no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia
de este beneficio.
b. Las exenciones podrán ser
renovadas por plazo no superiores a 1 año según se dé el cumplimiento de los
requisitos y así lo determine la administración.
4. La administración notificará las solicitudes
en un plazo no mayor a los 2 meses posterior a la solicitud.
5. Si la respuesta es
afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo y forma a la
persona beneficiaria.
6. En caso de las personas que
les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en
un plazo no superior a 10 hábiles.
Artículo 8º—Pérdida del beneficio. En caso de que la
municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información
deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida
del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos
tributarios correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención
obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los
respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones
legales que correspondan.
Artículo 9º—Rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, según el artículo 43 del Código Municipal.
Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº
099-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día miércoles 27
de diciembre el 2023, artículo segundo.
Turrialba, 11 de enero del 2024.—MS.c.
Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—( IN2024841074 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Se pública el
Reglamento de proveeduría, aprobado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N°
305-2024, celebrada el día miércoles 24 de enero de 2024.
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto.
El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y
procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual
que despliegue la Municipalidad del cantón de Quepos, a través del Departamento
de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986, y el Reglamento de la Ley General de
Contratación Pública.
Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este
marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
a) El Concejo: El Concejo Municipal de
Quepos.
b) La Municipalidad: La
Municipalidad de Quepos.
c) La Proveeduría: El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Quepos.
d) LGCP: La Ley General de
Contratación Pública, N° 9986.
e) RLGCP: El Reglamento de la
Ley General de Contratación Pública Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
f) El Código: El Código
Municipal.
g) RRCAP: El Reglamento de
Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 3º—Uso de medios electrónicos. Todos los procedimientos de contratación de bienes, servicios obras
deberán, sin excepción, desarrollarse por medios electrónicos, mediante el
Sistema Digital Unificado. Todas las comunicaciones, tanto internas como
externas, deberán llevarse a cabo mediante el Sistema, en el cual se mantendrá
actualizado cada expediente de los procedimientos promovidos. Así mismo deberá
cumplirse con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley N. º 8454 y su reglamento.
Artículo 4º—Bodega. La Municipalidad dispondrá de
una bodega que estará a cargo de la Proveeduría. La bodega se ubicará en las
instalaciones que designe la Alcaldía. En la bodega se mantendrán los
suministros de oficina necesarios para el correcto desempeño de los diferentes
departamentos administrativos de la Municipalidad, así como todos los
materiales que se asignen para los diferentes proyectos que la administración
ejecute durante el año.
La Proveeduría será la responsable de organizar, custodiar, mantener los controles de existencias y conservar un stock de suministros suficiente, de forma que se
satisfagan oportunamente los
requerimientos de las distintas dependencias, para lo cual designará a
uno de sus funcionarios como Encargado de Bodega, quien cumplirá y será
responsable de las siguientes labores.
a) Ingresos de materiales, llevar un control de
todos los activos que ingresan a la bodega mediante el programa informático que
brinde la administración.
b) Entregas de materiales,
llevar un control de todas las salidas de la bodega mediante el programa
informático que brinde la administración.
c) Llevar los inventarios:
Deberá mantenerse un inventario actualizado de las existencias de la bodega,
para lo cual se utilizarán los mecanismos idóneos, manuales o sistematizados,
que permitan un fácil y rápido acceso a la información de ingresos, entregas,
saldos y precios, de forma que se constituyan en elementos de juicio para la
toma de decisiones relacionadas con la programación y ejecución de
adquisiciones, tendientes a mantener las cantidades de artículos que permitan
el correcto funcionamiento de la institución.
d) Informe de necesidades: El
encargado de Bodega será el responsable de mantener el control de las
existencias y de emitir un informe al Proveedor en el que indique, como mínimo
un mes de antelación, los artículos que deben adquirirse nuevamente y las cantidades
que estime necesarias de acuerdo con la demanda que tengan, así como la entrega
de la existencia en bodega cuando esta sea requerida.
CAPÍTULO II
Principios generales de la Contratación
Administrativa
Artículo 5º—Principios. Los principios generales de
la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual
en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra
pública.
Los principios que
informan la contratación pública son los siguientes:
a) Principio de integridad: la conducta de todos
los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien
fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos,
entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto,
prevaleciendo en todo momento el interés público.
b) Principio de valor por el
dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de
los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el
enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se
realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
c) Principio de transparencia:
todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación
pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los
intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a
disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine
confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.
d) Principio de sostenibilidad
social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de
contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a
criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo
humano.
e) Principios de eficacia y
eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los
sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al
cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la
satisfacción del interés público.
En todas las
etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se
favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los
incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.
f) Principio de igualdad y
libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un
trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia
y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones
injustificadas a la libre participación.
g) Principio de la vigencia
tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y
actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos,
de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.
h) Principio de mutabilidad
del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración
tendrá las prerrogativas y los poderes para
hacer los cambios contractuales que
considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o
el alcance del interés público perseguido.
i) Principio de
intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el
equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación
patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos
económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o
bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo
regulado en esta ley.
CAPÍTULO III
Responsabilidades específicas en
materia
de Contratación Pública
Artículo 6º—Definición funcional de la Proveeduría.
La proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los
procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la
Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y
almacenamiento.
Artículo 7º—Funciones específicas de la proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Conducir los trámites de los procedimientos de
contratación pública y adoptar los actos y requerir los informes que resulten
necesarios para preparar la decisión final.
b) Publicar el Plan de
adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del sistema digital
unificado.
c) Redactar y mantener
actualizado el cronograma definitivo del procedimiento de contratación con los
funcionarios responsables, tareas y fechas.
d) Recibir y analizar las
solicitudes de compra de bienes y revisar que se cumplan todos los requisitos
previos para el inicio de cada procedimiento, incluyendo los requerimientos
generales y específicos aplicables a cada procedimiento de excepción.
e) Verificar el cumplimiento
de todos los requerimientos generales y específicos aplicables a cada
procedimiento de excepción cuyo inicio autorice la Unidad Solicitante.
f) Determinar el tipo de
procedimiento de contratación a partir de la estimación del objeto del contrato
g) Desarrollar en el Sistema
de Digital los remates y las subastas que requiera la Municipalidad para vender
o arrendar bienes muebles o inmuebles.
h) Elaborar el pliego de
condiciones en conjunto con las Unidades Solicitantes y las Unidades Técnicas
i) Comunicar por medio del
Sistema Digital Unificado, la intención de efectuar un procedimiento de compra
(alertas tempranas) en coordinación con las Unidades Solicitantes o Unidades
Técnicas.
j) Coordinar y gestionar las
audiencias precartelarias.
k) Incluir en el sistema
digital unificados de compras públicas, toda la información referente a los
diferentes procedimientos de contratación pública que realiza la municipalidad
en la forma y plazos establecidos por la Ley y los reglamentos aplicables, incluyendo
la información que debe quedar constando en los distintos registros del sistema
digital unificado y sus actualizaciones.
l) Asegurarse que el plazo de
recepción de ofertas definido sea acorde con los plazos legales aplicables
según el tipo de procedimiento.
m) Tramitar la publicación e
invitación a participar en los procedimientos promovidos por la Municipalidad a
través del Sistema Digital Unificado.
n) Procurar
la implementación en los pliegos de condiciones, tanto
para admisibilidad como evaluación, criterios ambientales, sociales,
económicos, culturales, de calidad e innovadores bajo reglas de transparencia, integridad, objetividad, verificabilidad, atinencia
y proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de los objetivos
perseguidos por el proceso de contratación, además, promoverá un enfoque de
gestión por resultados en las contrataciones para, todo lo anterior con la
debida coordinación con las Unidades Solicitantes y Técnicas los insumos y recomendaciones
que se consideren necesarias.
o) Dejar sin efectos un
concurso antes de recibir ofertas, a partir de una resolución motivada
elaborada por la Unidad Solicitante o Unidad Técnica, haciendo referencia a las
razones de interés público o institucional.
p) Gestionar la apertura de
las ofertas y coordinar los estudios respectivos de las ofertas a efecto de
identificar los elementos cuya subsanación deberá solicitarse a los oferentes.
q) Verificar la condición PYME
de la empresa, los beneficiarios finales y los grupos de interés económico que
eventualmente puedan ser parte del proceso durante el estudio de las ofertas,
así como cualquier verificación del estado de las obligaciones planteadas en el
Pliego de Condiciones por parte de los oferentes y subcontratistas, mediante
consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia.
r) Gestionar y tramitar las
solicitudes de subsanación a los oferentes en los términos de la Ley General de
Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
s) Coordinar el análisis de
las respuestas a las solicitudes de subsanación remitidas por los oferentes
para efectos de determinar su aceptación o rechazo.
t) Ante la interposición de
un recurso de objeción, gestionar la suspensión del acto de apertura y dar
seguimiento a la resolución del recurso a efecto de publicar oportunamente las
eventuales modificaciones al pliego de condiciones y/o la prórroga al plazo de
recepción de ofertas.
u) Apercibir a los oferentes a
efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas, cuando sea
necesario.
v) Adoptar
el acto final, la revocatoria del acto final no firme, la insubsistencia del
procedimiento, la nueva adjudicación de contratos de suministros, servicios y
obras, la autorización de modificación del contrato, la cesión y la terminación
del contrato, de manera motivada, para aquellas contrataciones bajo su ámbito
de competencia de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, haciendo
constar las razones de la decisión, haciendo referencia a los criterios
técnicos, jurídicos o de conveniencia que le dan sustento en cada caso.
w) Gestionar la declaratoria de
insubsistencia del procedimiento cuando se den las condiciones del artículo 52
de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y declarar dicha
insubsistencia en aquellos casos en los que la adopción del acto final sea de su
competencia.
x) Solicitar al adjudicatario
el presupuesto detallado dentro del plazo previsto en la Ley General de
Contratación Pública, Nº 9986.
y) Gestionar las mejoras de
precios durante el periodo de evaluación de las ofertas cuando corresponda,
cuando se ha contemplado en el Pliego de Condiciones o a solicitud de las
Unidades Solicitantes o Técnicas.
z) Llevar a cabo el
procedimiento de cobro de multas o garantías de cumplimiento por defectos en la
ejecución del contrato o cláusulas penales, según corresponda, previo a
solicitud del administrador del contrato.
aa) Revocar el Acto Final originalmente
dictado bajo su competencia, por medio de una resolución debidamente motivada
que haga referencia a las razones de oportunidad o legalidad.
bb)
Aprobar las modificaciones a los
contratos que previamente adjudicó a solicitud del Administrador del Contrato,
así como resolver motivadamente las gestiones de cambio en los bienes o
servicios adjudicados.
cc)
Recomendar las modificaciones a los
contratos a solicitud del Administrador del Contrato cuya aprobación le
corresponde al Concejo Municipal.
dd)
Valorar y justificar la adhesión o
no adhesión a los convenios marco promovidos por la Dirección de Contratación
Pública, así como también motivar la decisión de promover sus propios convenios
marco, a pesar de la existencia de otros convenios marco en ejecución. en
relación con los aspectos de su competencia.
ee)
Solicitar en tiempo las
aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto ante cualquier resolución
que resuelva un recurso de objeción o revocatoria por parte de la Contraloría o
gestionar las que se reciban por parte de terceros antes recursos resueltos por
la Municipalidad.
ff) Atender
de manera diligente y en tiempo las gestiones requeridas por la Contraloría
General de la República producto de un recurso recibido ante esta, además
coordinar a lo interno de la institución los criterios o respuestas, así como
la entrega de documentos relacionados con estos.
gg) Atender y gestionar
las cesiones de los contratos de bienes y servicios, ante la solicitud
formulada por el cedente.
hh) Recomendar
mediante acto debidamente motivado, las cesiones de los
contratos de bienes, servicios y Obras que previamente adjudicó, ante la
solicitud formulada por el cedente y la aceptación del cesionario.
ii) Gestionar las
prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente solicitadas por los
contratistas, y aprobar cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o
causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor,
previo visto bueno del Administrador del Contrato. Además, deberá notificar el
resultado de las solicitudes de prórrogas al
plazo de ejecución del contrato vigente. Así como autorizar las suspensiones
del plazo del contrato de las licitaciones adjudicadas por la Proveeduría
conforme a derecho.
jj) Gestionar la resolución de los contratos de conformidad con la normativa vigente ante solicitud
del Administrador del Contrato que demuestre los incumplimientos del
contratista.
jj) En casos de resolución del contrato por incumplimiento grave
atribuible al Contratista, dictar la suspensión del contrato e iniciar el
trámite de valoración, justificación y decisión sobre una nueva adjudicación en
los términos que dicte la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.
kk) Dictar la nueva
recomendación adjudicación de los contratos de los procedimientos cuyo acto
final sea de su competencia o trasladar al órgano competente el análisis y la
recomendación para que se decida por la aplicación de las figuras de la nueva
adjudicación en contratos de suministros y servicios u obra pública conforme a
las reglas establecidas en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.
ll) Declarar de oficio
o a petición de parte, mediante resolución
motivada la caducidad de un procedimiento cuya adjudicación esté bajo su
responsabilidad, para lo cual podrá solicitar los informes o estudios que se
consideren necesarios. mm) Efectuar los
trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los bienes, materiales o suministros importados
adquiridos por la Municipalidad
nn) Almacenar, custodiar
y distribuir los materiales de construcción adquiridos por la Municipalidad,
llevando el respectivo inventario permanente de existencias
oo) Coordinar la
resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede
administrativa con el Comité de Controversias y garantizar que este cuente con
toda la información necesaria para llevar a cabo la valoración respectiva.
pp) Llevar a cabo el
proceso de aplicación de multas o cláusulas penales y resolver los recursos de
revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.
qq) Llevar a cabo el proceso de ejecución de garantías
de cumplimiento y resolver los recursos de revocatoria en contrato del
acto que emita la Proveeduría.
rr) Llevar a cabo el
proceso de aplicación de multas por recursos temerarios y resolver los recursos
de revocatoria en contrato del acto que emita la Proveeduría.
ss) Llevar cabo el
procedimiento sancionatorio contra sujetos particulares en aquellas
contrataciones en las que la adopción del acto final es de su competencia y
trasladas a la Alcaldía para que dicte dicho acto.
tt) Cualquier otra
derivada de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento y
cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 8º—Funciones de las Unidades Solicitantes.
Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes funciones
relacionadas con los procesos de contratación:
a) Elaborar
la decisión inicial del procedimiento, debiendo reunir y acreditar el
cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos por la Ley General de
Contratación
Pública
b) Realizar, cuando
corresponda, los sondeos o estudios de mercado que considere los potenciales
oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.
c) Apoyar a la Proveeduría en
la gestión y trámite de las audiencias previas al pliego de condiciones cuando
fuese necesario.
d) Verificar si resulta aplicable al procedimiento cuya decisión inicial se va a suscribir, algún capítulo de
compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en
Costa Rica.
e) Brindar los insumos
respectivos a la Proveeduría, asumir y colaborar en lo que le corresponda con
la redacción del pliego de condiciones, entregando la información suficiente
para que los oferentes puedan preparar sus ofertas.
f) Proponer a la Proveeduría
como parte de la elaboración del pliego de condiciones, el Comité de Expertos
que deberá resolver las controversias entre las partes acaecidas durante la
ejecución del contrato.
g) Emitir un acto motivado
autorizando en el pliego de condiciones anticipo o adelantos de pago,
demostrando que la decisión tomada procura de obtener mejores precios en la
presentación de las ofertas.
h) Determinar la razonabilidad
del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas elegibles y emitir un
acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere o
sea inferior al porcentaje de tolerancia definido por la Dirección de
Contratación Pública sobre esa banda.
i) Elaborar el estudio
técnico de las ofertas y confeccionar un cuadro comparativo de análisis de las
ofertas participantes según su ajuste a las especificaciones del pliego de
condiciones y de sus características más importantes, así como determinar la
razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas
elegibles.
j) Trasladar oportunamente a
la Proveeduría los aspectos sobre los que hay que pedir subsanación o
aclaración a los oferentes.
k) Emitir un acto motivado
para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de
licitaciones mayores o menores, cuando la oferta a adjudicar supere el monto
presupuestado o cuando sólo se haya recibido una oferta adjudicable.
l) Emitir un acto motivado,
en los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere el porcentaje de
tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa banda.
m) Llevar a cabo las consultas
al mercado y los eventuales ejercicios de vigilancia tecnológica cuando se
incorporen criterios de contratación pública estratégica, para poder realizar
un dialogo técnico con los posibles solucionadores y conocer las diferentes
alternativas para atender las necesidades o problemáticas identificada
n) Realizar las consultas al
mercado y realizar una valoración de la mejora en la prestación del servicio
público que se propone con la innovación, cuando se pretenda recurrir a la
compra pública innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y evaluación
del contrato
o) Procurar la utilización de
criterios de actualización tecnológica o científica como parte de la
contratación pública innovadora conforme los
objetivos del Plan Nacional de Compra Pública y a las políticas de
innovación y transformación tecnológica o científica definidas por las
entidades públicas competentes.
p) Recibir evaluar y gestionar
como corresponda las propuestas novedosas de agentes económicos
q) Proponer
de manera motivada, a la Proveeduría en la Decisión Inicial, las multas por
defectos en la ejecución del contrato y cláusulas penales que se consideren
necesarias incluir en el pliego de condiciones, considerando para ello,
aspectos tales como, el monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual
incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la
posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas.
r) Gestionar ante la
Proveeduría los remates que requiera la Administración para vender o arrendar
bienes muebles o inmuebles, cuando ello se constituya en el medio más apropiado
para satisfacer el interés público
s) Documentar las solicitudes
de las contrataciones de urgencia con la debida justificación a partir de la
cual se determinó la procedencia de utilizar de este procedimiento especial,
así como el parámetro mediante el cual se pretende seleccionar al contratista
t) En las contrataciones de Obra Pública deber mediante acto motivado que
se adjuntará a la Decisión Inicial, elegir la modalidad de cotización o de
pago, el tipo de contrato que se decida llevar a cabo, haciendo referencia a
los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha
elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el
contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y
mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva
del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las
disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y en su
Reglamento, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras.
u) Apoyar de manera oportuna y
diligente a la proveeduría en la resolución de recursos, y emitir los criterios
técnicos que sustenten la argumentación de la Administración o se aparten de
los alegatos de los recurrentes, de conformidad con la normativa vigente
v) Cualquier otra derivada de
la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento y cualquier otra
normativa aplicable.
Artículo 9º—Funciones de las Unidades Técnicas. Las
Unidades técnicas, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con
los procesos de contratación:
a) Realizar las consultas al mercado y realizar
una valoración de la mejora en la prestación del servicio público que se
propone con la innovación, cuando se pretenda recurrir a la compra pública
innovadora, además elaborar un plan de seguimiento y evaluación del contrato
b) Brindar los insumos, así
como todo el apoyo necesario para que la Proveeduría pueda elaborar los pliegos
de condiciones
c) Procurar la incorporación e
implementación en los pliegos de condiciones, sea en las condiciones de
admisibilidad como factores del sistema de evaluación de las ofertas, de
criterios ambientales, sociales, económicos, culturales, de calidad e
innovadores bajo reglas de transparencia, integridad, objetividad,
verificabilidad, atinencia y proporcionalidad que aseguren el cumplimiento de
los objetivos perseguidos por el proceso de contratación y conforme a las
disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986, su Reglamento
y las directrices emitidas por la Autoridad de Contratación Pública.
d) Proponer a la Proveeduría
como parte de la elaboración del pliego de condiciones, el Comité de Expertos
que deberá resolver las controversias entre las partes acaecidas durante la
ejecución del contrato de obra pública.
e) Emitir un acto motivado
autorizando en el pliego de condiciones anticipo o adelantos de pago,
demostrando que la decisión tomada procura de obtener mejores precios en la
presentación de las ofertas.
f) Emitir un acto motivado, en
los casos donde el precio de una oferta a adjudicar supere el porcentaje de
tolerancia definido por la Dirección de Contratación Pública sobre esa banda.
g) Apoyar a la Proveeduría en
la gestión y trámite de las audiencias previas al pliego de condiciones cuando
fuese necesario.
h) Proponer de manera motiva,
a la Proveeduría en la Decisión Inicial, las multas por defectos en la
ejecución del contrato y cláusulas penales que se consideren necesarias incluir en el pliego de condiciones,
considerando para ello, aspectos tales como, el monto, plazo, riesgo,
repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o
para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por
líneas.
i) Determinar la
razonabilidad del precio del bien, obra o servicio, entre las ofertas elegibles
y emitir un acto motivado, en los casos donde el precio de una oferta a
adjudicar supere o sea inferior al porcentaje de tolerancia definido por la
Dirección de Contratación Pública sobre esa banda.
j) Trasladar oportunamente a
la Proveeduría los aspectos sobre los que hay que pedir subsanación o
aclaración a los oferentes.
k) Elaborar el estudio técnico
de las ofertas y confeccionar un cuadro comparativo de análisis de las ofertas
participantes
l) Recibir evaluar y
gestionar como corresponda las propuestas novedosas de agentes económicos
m) Revisar antes de la
suscripción del contrato, el presupuesto detallado aportado por el
adjudicatario, según corresponda.
n) Verificar
la condición PYME de la empresa, los beneficiarios finales y los grupos de interés económico que eventualmente puedan ser parte del proceso durante el estudio de las
ofertas, así como cualquier verificación del estado de las obligaciones
planteadas en el Pliego de Condiciones por parte de los oferentes y
subcontratistas, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad
competente en la materia.
o) Gestionar ante la
Proveeduría los remates que requiera la Administración para vender o arrendar
bienes muebles o inmuebles, cuando ello se constituya en el medio más apropiado
para satisfacer el interés público
p) Elaborar el avalúo
especializado para el arrendamiento o compra de bienes inmuebles
q) En las contrataciones de
Obra Pública deber mediante acto motivado que se adjuntará a la Decisión
Inicial, elegir la modalidad de cotización o de pago, el tipo de contrato que
se decida llevar a cabo, haciendo referencia a los estudios jurídicos, técnicos,
financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la
distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la
parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la
complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las
consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones establecidas en
la Ley General de Contratación Pública y en su Reglamento, con el fin de
incrementar la calidad y productividad de las obras.
r) Determinar la viabilidad
del proyecto (legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera), para
lo cual deberá llevar a cabo la formulación y evaluación del proyecto, a fin de
garantizar que cumpla con las etapas y estudios de la fase de Pre-inversión.
s) Realizar la gestión de
expropiaciones con los departamentos competentes en los proyectos de obra
pública cuando sea necesario.
t) Elaborar un plan para
atender la reubicación de los servicios en el caso que en los proyectos de obra
pública sea necesario, así como incorporado en el programa de trabajo del
contratista, para lo cual deberá coordinar con las distintas entidades públicas
prestadoras de los servicios.
a) Emitir una constancia donde se acredite la
necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para
contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y
de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como
de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que
sean necesarias y pertinentes. Deberá asegurar el cumplimiento de todos los
requisitos que exige la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento para
los proyectos de obra pública.
b) Verificar y acreditar la
existencia del avalúo cuando corresponda
según el tipo de procedimiento o contrato.
c) Mantener actualizado el
expediente de los Convenios Marco incorporando todos los antecedentes de su decisión de compra, para su revisión y control
posterior, como institución usuaria de un Convenio Marco.
d) Cualquier otra derivada de
la Ley General de Contratación Pública, Nº
9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 10.—Funciones de los
Administradores del contrato. Los responsables de la recepción de los
bienes y servicios, adquiridos por la Municipalidad tendrán a su cargo las
siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:
a) Dar seguimiento a la ejecución de la
contratación y adoptar las medidas de control con el fin de garantizar una
correcta ejecución de lo pactado en el contrato, adoptando las medidas
necesarias por incumplimientos por parte del contratista.
b) Llevar a cabo los procesos
de recepción provisional y definitiva de los contratos en ejecución de
conformidad con los requisitos de la normativa vigente.
c) Si durante la ejecución de
los contratos, se llegara a detectar que el personal asignado es menos
calificado que los requisitos establecidos en el contrato, deberá documentará
la falta y ordenará su inmediata sustitución y comunicará a la Proveeduría para
llevar a cabo la ejecución de la multa prevista para tal efecto.
d) Atender en tiempo las
gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la
continuidad de la ejecución del contrato, y cualquier otra petición en los
plazos fijados por la Ley General de Contratación Pública, así como también poner
a disposición del contratista en el plazo pactado, los insumos necesarios para
la ejecución del contrato, en caso de que la Administración deba entregar
insumos necesarios para que el contratista cumpla con la prestación objeto del
contrato.
e) Valorar el cumplimiento de
los alcances de la decisión inicial, confeccionar un cronograma con tareas y
velar por su debido cumplimiento.
f) Informar al contratista de
desajustes a este y a la Proveeduría de cualquier incumplimiento trascendente.
g) Solicitar y revisar antes
de la suscripción del contrato, el presupuesto detallado aportado por el
adjudicatario
h) Aprobar la devolución de
las Garantías de Cumplimiento, así como solicitar la ejecución de garantías con
los informes que respalden los
incumplimientos y cuantifiquen los daños y perjuicios ocasionados a la
Administración, cuando durante la ejecución del contrato se hayan presentado
incumplimientos.
i) Gestionar ante la
Proveeduría el cobro de los daños y perjuicios irrogados y demás
responsabilidades en que hubiere incurrido si el adjudicatario de un remate no
efectúa la cancelación total del precio o no rinde la garantía de cumplimiento.
j) Gestionar ante la
Proveeduría el cobro de multas por defectos en la ejecución del contrato o
cláusulas penales, según corresponda, durante la ejecución del contrato y antes
de la firma del finiquito.
k) Realizar la entrega de los
bienes al interesado en el caso de Remates.
l) Solicitar y revisar los
informes semanales de fiscalización o supervisión, en aquellas obras en las
cuales se contrate personal para tal efecto, así como dar seguimiento a las
medidas correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el cumplimiento
de los objetivos propuestos.
m) Gestionar
el pago, así como el cobro de multas, la ejecución de
garantías y cualquier otro requerimiento que de la recepción se deriven.
n) Elaborar procedimientos de
control para cada etapa de la ejecución de un contrato de fideicomiso,
considerando el finiquito anticipado o final del contrato (propiedad de
activos, estado y calidad de las obras, reglamentación de los activos
financieros, liquidación parcial o total del
patrimonio, entre otros), así como establecer en dichos procedimientos, los informes de avance requeridos según
su finalidad y su periodicidad durante la ejecución del fideicomiso; además
deberá consignar la documentación de respaldo que debe disponer en el
expediente del fideicomiso.
o) Dar seguimiento oportuno al
vencimiento de los plazos de las contrataciones y acreditar, mediante acto
motivado cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una
antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo contractual, debiendo
ponderar la buena ejecución del contrato.
p) Brindar
la recomendación de las solicitudes de prórrogas al plazo de ejecución del
contrato vigente, solicitadas por los contratistas o a las suspensiones del
plazo del contrato.
q) Aplicar los términos
contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del
cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas, así como comunicar en forma
inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades,
de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el
contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las
multas, según corresponda
r) Llevar el control de la
vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales. Ante
posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista
durante la ejecución del contrato, comunicarlo a la Proveeduría, para que éste
tome las medidas legales y contractuales correspondientes
s) Gestionar las solicitudes
de cambio en los bienes o servicios adjudicados.
t) Mantener actualizado el
expediente de los Convenios Marco incorporando todos los antecedentes de su
decisión de compra, para su revisión y control posterior, como institución
usuaria de un Convenio Marco.
u) Gestionar en tiempo la
formalización de los finiquitos de los contratos de obra pública, bajo su
responsabilidad. En los casos de contratos de bienes y servicios, la gestión
del finiquito se realizará si el pliego de condiciones así lo estableció.
v) Administrar
los riesgos asociados a la ejecución de un contrato e implementar los planes de
gestión de riesgos y continuidad del negocio, las metodologías y herramientas
de control requeridas, para minimizar los riesgos que puedan presentarse en los
procesos de contratación pública, de conformidad con la normativa vigente.
w) Atender
y gestionar las solicitudes de reajustes y revisiones
de precio en coordinación con la Proveeduría. aa) Solicitar y revisar los
informes semanales de fiscalización o
supervisión, en aquellas contrataciones de obras en las cuales se contrate personal para tal efecto, así como
dar seguimiento a las medidas
correctivas y preventivas que deberán adoptarse oportunamente para el
cumplimiento de los objetivos propuestos. Solicitar a la Proveeduría la emisión
de órdenes de pedido para los procesos de contratación en ejecución que así lo
requieran.
bb) Emitir la recomendación a la
Proveeduría sobre las solicitudes de cambio en los bienes o servicios
adjudicados
cc) Gestionar y justificar la modificación unilateral de los
contratos de bienes, obras y servicios con la Proveeduría, para lo cual deberá
coordinar con el responsable de la aprobación de la modificación.
dd) realizar y aprobar las ordenes de pedido y en caso de requerir más presupuesto, realizar los trámites correspondientes.
ee) Incluir al expediente electrónico
la información relacionado a los procedimientos de
contratación pública.
ff) Cualquier otra derivada de la Ley General de Contratación
Pública, Nº 9986, su Reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
Planeación y programación de compras
SECCIÓN I
Procedimiento de contratación
Artículo 11.—Planificación de las necesidades de Bienes, Servicios y
Obras. Las unidades solicitantes deben llevar a cabo un proceso de
planificación de las necesidades de bienes, servicios y obras, identificando
las necesidades puntuales para un período presupuestario específico o para
aquellas que se desarrollan durante varios años, además deben tomar las
previsiones presupuestarias para hacerle frente a los pagos en cada período
presupuestario. Todas las necesidades de bienes, servicios y obras deberán
estar alineadas a los procesos de planificación institucional, al plan de
gobierno y a los planes anuales operativos. Para lo cual deberá coordinar con
el Departamento de Planificación los insumos necesarios e informar a este del
resultado de la definición de los procesos de contratación a requerir para los
siguientes períodos.
La Proveeduría
será la responsable de consolidar los requerimientos institucionales de bienes
y servicios comunes y procurar la estandarización de sus características con el
fin de obtener los mejores precios al adquirir una mayor cantidad de bienes o
servicios y asegurar la calidad del objeto contractual.
Además, deberá
tomar las medidas necesarias para evitar la fragmentación de los procesos de
contratación, y gestionar los criterios técnicos que respalden la promoción de
procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto.
Artículo 12.—Elaboración del Plan de
Adquisiciones. Será responsabilidad de la proveeduría la elaboración del
Plan de Adquisiciones Anual, para lo cual deberá definir el procedimiento, con
los plazos y la información que las unidades que disponen de recursos
presupuestarios para realizar contrataciones de bienes, servicios y obras deban
suministrar para elaborar el respectivo Plan que deberá estar listo a más
tardar el mes de enero de cada año.
Artículo 13.—Publicación del Plan de
Adquisiciones. Será responsabilidad de la Proveeduría, divulgar el
respectivo Plan de adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del
sistema digital unificado.
Artículo 14.—Contenido presupuestario:
La Unidad Solicitante deberá coordinar la asignación presupuestaria contando
con el visto bueno de la Unidad de Presupuesto quien será la responsable de
certificar el contenido y la asignación presupuestaria respecto al objeto
contractual, como parte de la presentación de la solicitud de contratación a la
Proveeduría. En caso de no existir contenido presupuestario disponible para
respaldar la contratación, se deberá obtener una autorización para iniciar el
procedimiento en dichas condiciones, la cual deberá ser emitida por el órgano
competente de adoptar la decisión final en dicha contratación.
En cualquier caso,
se deberán cumplir todas las condiciones previstas en la Ley General de
Contratación Pública, Nº 9986 y en su Reglamento.
Artículo 15.—Decisión Inicial. Las
Unidades Solicitantes deberán elaborar las decisiones iniciales de los Bienes,
Servicios u Obras que requieran considerando para ello la justificación de la
contratación, así como los requerimientos específicos de conformidad con el
objetivo institucional a satisfacer, y cualquier elemento técnico, que deba ser
considerado en el pliego de condiciones, sobre el objeto a contratar de modo
que queden debidamente plasmados los bienes, obras o servicios que prestará el
contratista público.
La Proveeduría
deberá recibir y analizar las solicitudes de compra de bienes, servicios y
obras y determinar el procedimiento de contratación que mejor se ajuste a la
naturaleza de los requerimientos instituciones, o si se trata de una exclusión
de la aplicación de la Ley o una excepción. Así mismo deberá verificar que cada
contratación disponga de un administrador del contrato.
La Unidad técnica
será la responsable de elaborar el cronograma definitivo con los funcionarios
responsables, así como de mantenerlo actualizado, solicitando el visto bueno a
la Proveeduría.
Cuando se hayan
incorporado en las Solicitudes de Compra las observaciones de la Proveeduría,
esta deberá aprobar las Decisión Inicial, una vez que determine que las mismas
se ajustan a lo establecido en la Ley.
Todas las
decisiones iniciales deberán ser suscritas conjuntamente por el jefe de la
Unidad Solicitante y aprobadas por el Alcalde Municipal.
En las
contrataciones de obra pública se deberá identificar el ciclo de vida del
objeto de la contratación, sus etapas y los designados como responsables de
verificar el cumplimiento de cada una de estas etapas conforme a las
disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y de su
Reglamento.
Artículo 16.—Elaboración del Pliego de
condiciones. La Proveeduría será la responsable de elaborar el pliego de
condiciones de cada contratación, a partir de la información suministrada como
parte de la Decisión Inicial por las Unidades Usuarias o Unidades Técnicas,
considerando las garantías, multas, condiciones especiales y técnicas entre
otras que se requieran para cada objeto en particular, en procura de
seleccionar la oferta más conveniente para el interés público y procurando una
redacción clara, precisa y completa que permita la más amplia participación por
parte de los potenciales proveedores y el cumplimiento de todas las normas y
principios aplicables, así como las cláusulas que establezca la Ley General de
Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
Deberá procurarse
la incorporación de cláusulas que promuevan que las actuaciones que realicen
los sujetos distintos de la Administración cumplan con los principios de
probidad, integridad y transparencia bajo el más alto cumplimiento de los
principios éticos.
En el caso de las
licitaciones menores, licitaciones mayores y las licitaciones por excepción que
supere el monto del umbral de licitación reducida el pliego de condiciones
deben ser aprobados por el Concejo Municipal.
Artículo 17.—Invitación. La Proveeduría
será la responsable de realizar la invitación para cada procedimiento que se
promueva, utilizando el Sistema Digital Unificado.
Asimismo, será la
responsable de dejar sin efecto un concurso antes de recibir ofertas cuando
existan razones justificadas debidamente acreditadas en resolución motivada que
conste en el expediente de la contratación.
Artículo 18.—Modificaciones, aclaraciones y
prorrogas. Las Unidades Técnicas y Solicitantes deberán gestionar, con el
apoyo de la Proveeduría, las modificaciones y aclaraciones, dentro los plazos
previstos según corresponde el tipo de procedimiento. La Proveeduría deberá
publicar las modificaciones y aclaraciones, mediante el Sistema Digital
Unificado, así como determinar la necesidad de realizar las prórrogas a la
fecha programada para la recepción de ofertas.
Artículo 19.—Apertura de las ofertas.
La Proveeduría será la responsable de llevar a cabo la apertura de las ofertas
de todos los procedimientos que se promuevan, una vez hayan concluido los
plazos para la recepción de ofertas establecidos dependiendo del tipo de
procedimiento promovido.
Por otra parte, y
en caso de ser necesario, la Proveeduría será la responsable de dejar sin
efecto un concurso antes de recibir ofertas cuando existan razones justificadas
debidamente acreditadas en resolución motivada que conste en el expediente de
la contratación.
Artículo 20.—Estudio de las ofertas. La
Proveeduría y las Unidades Solicitantes o Unidades Técnicas serán las
responsables de llevar a cabo el estudio de las ofertas, la Proveeduría
definirá el tiempo que se dispone para llevar a cabo dicho estudio, para el
cual se deberá hacer un análisis de los elementos que deban subsanar o aclarar,
de manera tal que se pueda realizar una única gestión de subsanación de
conformidad con lo que establece la normativa vigente, la cual será
responsabilidad de la Proveeduría.
Para el estudio
técnico de las ofertas, se deberá elaborar un cuadro comparativo de las ofertas
donde se identifiquen con claridad los incumplimientos sustanciales de las
ofertas que se excluyen del concurso, verificando el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento,
el pliego de condiciones y cualquier otra norma que resulta aplicable además se
adjuntará un estudio de la razonabilidad del precio ofertado por parte de las
Unidades Solicitantes o Unidades Técnicas.
Le corresponde a la Proveeduría o la Asesoría Legal elaborar el estudio
legal y de cumplimiento de requisitos de carácter administrativo por parte de
las ofertas cuando corresponda, que incluye entre otras cosas verificar la
condición PYME de la empresa, las beneficiarios finales, el régimen de
prohibiciones y la eventual desafectación de la prohibición aplicable a una oferta, el límite
de la subcontratación y
cualquier condición sobre la oferta que exija la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento; y los grupos de interés económico que eventualmente
puedan ser parte del proceso durante el estudio de las ofertas, así como
verificar el estado de las obligaciones planteadas en el pliego de condiciones
por parte de los oferentes y subcontratistas, mediante consulta en línea en el
sitio web de cada entidad competente en la materia o en el Sistema Digital
Unificado según proceda. El sistema de evaluación será aplicado a las ofertas
elegibles por parte de las Unidades Solicitantes o Unidades Técnicas.
Para determinar la
razonabilidad del precio, aquel que se encuentre dentro de un rango más-menos
(+-) 20% respecto del precio estimado para la contratación, se considerarán
razonables. Sin embargo, aquellas variaciones que se encuentren fuera de este
rango deberán ser analizadas por la Unidad Solicitante (Administrador del
Contrato), a efectos de determinar si el precio resulta o no inaceptable. Para
los contratos de obra pública, entregas parciales, entregas según demanda y
contratos prorrogables por más de un periodo, el oferente debe presentar el
desglose de la estructura del precio, junto con un presupuesto detallado y
completo con todos los elementos que lo componen, conforme al artículo 102 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Además, deberá presentar
la identificación de los índices de precios a aplicar, con especificación del
índice, el nombre de la institución que lo elabora y publica, así como el
capítulo, nivel y/o renglón específico que se utilizará.
Artículo 21.—Recomendación de la
adjudicación. La recomendación de adjudicación, de declaratoria de desierto
o infructuoso del concurso, o de adjudicación parcial, será redactada y
aprobada por la Proveeduría tomando en cuenta el resultado del análisis de las
ofertas según el estudio correspondiente.
La recomendación
sobre el acto final será remitida por la Proveeduría al Alcalde o al Concejo
Municipal, como corresponda, para que sea dictada la adjudicación.
Artículo 22.—El acto final. El acto
final deberá estar fundamentado en los criterios técnicos, económicos y
jurídicos emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del
expediente de la respectiva contratación.
El responsable de
emitir el acuerdo o resolución final del procedimiento podrá apartarse de los
criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el
expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la
misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente
La competencia, en procedimientos ordinarios, extraordinarios
y especiales, en cuanto al dictado del acto final, la revocación del acto final
no firme, la declaratoria de insubsistencia, la readjudicación, la nueva
adjudicación, la declaratoria de terminación del contrato de los procedimientos
de contratación queda definida en función del monto del contrato, a partir de
los siguientes rangos de adjudicación:
• La Alcaldía será la responsable de adoptar
el acto final, la revocación del acto final no firme, la insubsistencia, la
readjudicación, así como la nueva adjudicación y la terminación del contrato en
las Licitaciones Reducidas y las Licitaciones por Excepción que no supere el
monto del umbral de la Licitación Reducida.
• El Concejo Municipal será
la responsable de adoptar el acto final, la revocación del acto final no firme,
la insubsistencia, la readjudicación, así como la nueva adjudicación y la
terminación del contrato en aquellos procedimientos de contratación en las
Licitaciones Menores, Licitaciones Mayores y las Licitaciones por Excepción que
supere el monto del umbral de la Licitación Reducida.
En el caso de situaciones de urgencia que amenacen la continuidad del
servicio que brinda la entidad en los que se deba realizar de forma previa la
contratación, con base en el procedimiento especial de urgencia previsto en la
Ley General de Contratación Pública, para su posterior registro en el sistema
digital unificado, cada órgano deberá emitir la justificación motivada según su
competencia, la cual será aprobada por la Alcaldía.
En cada tipo de procedimiento la adopción del acto final deberá cumplir
con los requisitos y condiciones exigidas por la Ley General de Contratación
Pública, Nº 9986 y su Reglamento. El plazo para dictar el acto final será el
dispuesto en el pliego de condiciones, que en ningún caso podrá ser superior al
doble del plazo fijado en el pliego de condiciones para la recepción de
ofertas. Únicamente en casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado
emitido por la Proveeduría, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de
recibir ofertas. Para ello podrá solicitar a la o las dependencias de la
Municipalidad que no cumplan con los plazos establecidos en el cronograma de la
licitación, una justificación sobre el tiempo adicional que han tomado para cumplir
con la responsabilidad que le corresponde dentro del trámite de la Licitación.
Artículo 23.—Notificación del acto final. La Proveeduría deberá
realizar la notificación del Acto Final de los procedimientos de contratación
mediante el Sistema Digital Unificado.
Artículo 24.—Formalización contractual.
Salvo en los casos que la ley lo contemple, se podrá formalizar la contratación
por medio de una Orden de Pedido, para lo cual deberá tomar en cuenta las
respectivas resoluciones de la adjudicación y lo establecido en el pliego de
condiciones.
Los contratos
derivados producto de los procedimientos de contratación pública, así como
todas las Órdenes de Pedido que se emitan de contratos perfeccionados deberán
suscribirse desde la Alcaldía.
En el caso de
requerir refrendo interno, este estará a cargo de la Asesoría Jurídica de la
Municipalidad, y se regula por lo indicado en El Reglamento de Refrendos de las
Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 25.—Materia recursiva. La
Proveeduría deberá atender y gestionar el trámite de los recursos recibidos,
sean estos de objeción al pliego de condiciones, o revocatoria, o cualquier
gestión necesaria para el trámite de los recursos de apelación que se tramiten
en la Contraloría general de la República, de manera que las solicitudes sean
resueltas oportunamente, para lo cual deberá coordinar con las instancias
internas (asesoría jurídica y demás dependencias) las cuales deberán brindar
toda la colaboración necesaria de manera diligente, para que la respuesta al
recurso sea tanto oportuna como debidamente razonada, mediante la emisión de
criterios técnicos y legales.
Una vez se cuente
con los insumos suficientes, la Proveeduría deberá preparar el documento que
contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto ante la
Municipalidad para que resuelva la Alcaldía o el Concejo, según corresponda,
para su posterior notificación. En el caso de los recursos de objeción a los
pliegos de condiciones de licitaciones menores y reducidas, su resolución será
competencia de la Alcaldía.
En el caso de los
recursos de revocatoria interpuestos contra actos finales de procedimientos de
licitación reducida, estos deberán ser resueltos por la alcaldía Municipal.
En el caso de los
recursos de revocatoria interpuestos contra actos finales de procedimientos de
licitación menor, estos deberán ser resueltos por el Concejo Municipal.
La Proveeduría
será la responsable de llevar a cabo y resolver los procedimientos para la
aplicación de multas y cláusulas penales, ejecución de garantías, así como el
procedimiento para imponer multas por recursos temerarios.
En el caso de los procedimientos para la aplicación de sanciones a
particulares será la responsable de desarrollar el procedimiento y remitirá su
recomendación a la Alcaldía e para adoptar el acto final del procedimiento,
quien será el responsable de imponer la multa por recurso temerario.
Artículo 26.—Procedimiento para imponer
multas a recursos temerarios. La Proveeduría dará audiencia por cinco días
hábiles al recurrente dando el traslado de cargos respectivo con indicación de
la posible multa y el consecuente cobro, a fin de que el recurrente se
manifieste al respecto. Contestada la audiencia, resolverá lo que corresponda,
en los cinco días hábiles siguientes, mediante acto motivado.
En el caso de
recursos de revocatoria contra la decisión de multas será resuelto por la
Proveeduría dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y el
de apelación por la Alcaldía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria, en todos los
casos mencionados anteriormente la Asesoría Jurídica brindará colaboración si
así se requiere.
Artículo 27.—Ejecución
contractual. El Administrador del contrato, como parte de las
responsabilidades de fiscalización y control de la ejecución contractual deberá
aplicar las buenas prácticas en gestión de proyectos, para lo cual debe
implementar los mecanismos más adecuados que le permitan gestionar y controlar
el alcance, el cronograma, el costo, la calidad, los recursos, los cambios, las comunicaciones, los
riesgos, las adquisiciones,
los reclamos, las partes interesadas, la seguridad y la salud ocupacional, el
ambiente, los resultados, entre otras, considerando para ello las condiciones
particulares de cada proyecto, la inversión, los riesgos y el valor público
comprometido, para garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de la
obra pública.
En el caso de las
contrataciones efectuadas en modalidad de entrega según demanda sujetas a un
tope presupuestario máximo y/o a un plazo determinado, es responsabilidad del
Administrador del Contrato llevar el control respectivo para asegurar que cada
pedido que se haga al contratista se encuentre respaldado por un contrato
vigente y con el contenido presupuestario suficiente y disponible, y una vez se
determine que se ha cumplido con el objeto de la contratación, ya sea por
cumplirse el plazo o por haberse alcanzado el tope presupuestario máximo fijado
para la contratación, deberá notificarlo a la Proveeduría y al contratista para
tener por finalizada la ejecución contractual, en los términos que indique
la Ley General de Contratación Pública,
Nº 9986.
Artículo 28.—Resolución contractual. Una vez informada sobre el
incumplimiento de un contrato, la Proveeduría emitirá la orden de suspensión
del contrato y dará audiencia al contratista por el plazo de diez días hábiles
indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se
sustenta, la estimación de daños y perjuicios, la liquidación económica, así
como lo relativo a la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El procedimiento debe ser llevado a cabo de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, en el
caso de recibirse un recurso de revocatoria contra la decisión de resolución
será resuelto por la Proveeduría y la Asesoría Jurídica dentro de los diez días
hábiles siguientes a su interposición y el de apelación por la Alcaldía, dentro
de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el
recurso de revocatoria. En casos complejos, el dictado de la resolución, en
cada uno de los recursos, podrá prorrogarse por cinco días hábiles adicionales.
Artículo 29.—Recepción
provisional y definitiva. El Administrador del Contrato tendrá la
responsabilidad de llevar a cabo la recepción de los bienes, servicio u obras
bajo su responsabilidad, de conformidad con el procedimiento y las directrices
establecidas por la Proveeduría, así como en cumplimiento de las disposiciones
previstas en la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986 y su Reglamento.
Para el caso de
obras públicas y una vez el contratista haya dado el aviso formal por escrito
al administrador del contrato, se establecerá la fecha y hora para su recepción
provisional, momento en el cual se levantará
un acta que suscribirán el fiscalizador de la obra por parte de la
Administración y el contratista, en la que se consignarán todas las
circunstancias pertinentes en orden al estado de la obra, si el recibo es a
plena satisfacción de la Administración, si se hace bajo protesta o, si dada la
gravedad y trascendencia del incumplimiento la obra no se acepta en ese
momento.
La recepción
definitiva de obras públicas se dará en un plazo máximo de dos meses, contado a
partir de la recepción provisional a satisfacción o bajo protesta, salvo que el
pliego de condiciones contemple un plazo diferente. Sólo podrá recibirse
definitivamente la obra después de contar con las verificaciones y estudios
técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación,
incluyendo la verificación de los parámetros de calidad establecidos en la
decisión inicial, en el diseño, planos finales, especificaciones técnicas, en
el pliego de condiciones y en el contrato.
En el caso de la recepción provisional de bienes y servicios. El
administrador de contrato, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá
levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha
y la firma de los presentes. Esta recepción podrá darse sin condicionamiento
alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Administración indicará al
contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y
el plazo en que deberá hacerlo
La recepción
definitiva de bienes y servicios será extendida dentro del mes siguiente a la
recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de
condiciones, en la cual se levantará un acta, dejando constancia clara de la
forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y
las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron
las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las
muestras aportadas.
En caso de objetos
y servicios de poca complejidad y a criterio de la Administración, la recepción
provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar
en la respectiva acta.
Todas las
actuaciones de las partes formarán parte del expediente electrónico en el
sistema digital unificado
Artículo 30.—Gestión del pago. El
Administrador del Contrato será el responsable de gestionar el pago de los
bienes, servicio y obras recibidas a satisfacción ante la Proveeduría Municipal
haciendo uso del Sistema Digital Unificado en aplicación de lo indicado en la
Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Los pagos a
proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio,
recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la
Municipalidad de Quepos, resultando absolutamente nula cualquier estipulación
en contrario.
En contratos
continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en
la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente,
recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Quepos.
En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.
En las
contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se
concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con
el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en
ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente
total. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el
contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con
las formalidades y requisitos establecidos en el RLGCP. De aprobarse un
anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de
los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
Se tramitará el pago de la factura al departamento
de contabilidad una vez los bienes y servicios sean entregados y recibidos de
conformidad por la Municipalidad, este departamento deberá tomar las medidas
para que el pago sea oportuno de acuerdo a la verificación inicial del
contenido presupuestario.
Artículo 31.—El Finiquito. El
Administrador del Contrato será el responsable de gestionar en tiempo la
formalización de los finiquitos de los contratos de obra pública, bajo su
responsabilidad. En los casos de contratos de bienes y servicios, la gestión
del finiquito se realizará si el pliego de condiciones así lo estableció.
La firma del
finiquito deberá ajustarse a los plazos previstos en la Ley General de
Contratación Pública, Nº 9986.
Artículo 32.—Reajuste de precios. La
Proveeduría deberá atender y gestionar en coordinación con el Administrador del
Contrato las solicitudes de reajustes de precio y la cancelación de estos.
Asimismo, el
Administrador del contrato deberá llevar un control detallado sobre las
variaciones de los costos de los contratos en ejecución, para gestionar el
cobro ante una eventual disminución en los costos, coordinando lo pertinente
con la Proveeduría.
La aprobación del
presente Reglamento deroga el anterior Reglamento en todos sus extremos.
Este Reglamento
entrará en vigencia, una vez que sea publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Jonathan Mesén Jiménez, Proveedor—1 vez.—(
IN2024841412 ).
Carrofácil de Costa Rica S. A.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del Centro Comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio
Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.
$10.000,00 diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese
a remate el vehículo placas: BST381, marca: Toyota, estilo: Yaris S, año
modelo: dos mil diecinueve, número de VIN: MR Dos K Dos Nueve F Tres Cero K
Uno Uno Tres Dos Dos Siete Uno, color: blanco, tracción: 4X2, número de
motor: Dos NR Cinco Dos Tres Siete Cinco Ocho Ocho, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: Cuatro, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, de no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
veinticuatro con la base de U.S. $7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro con la
base de U.S. $2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Ángel Daniel
Lazala Soto. Expediente 2020-082-CFCRSA, ocho horas y veinticinco minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada,
Notario Público carné 17993.—( IN2024841318 ). 2
v. 2.
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que
tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
5980 |
BENABDELHAK LAURENT AKIM |
12DH88960 |
27-12-2023 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica. Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N°
489251.—( IN2024841298 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Yonis
Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres, de las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de
enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección
administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de
las personas menores de edad B. Y. R. M. y B. A. R. M.. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00032-2014.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489291.—( IN2024840719 ).
A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Diaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se le
comunica resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se dicta proceso especial de protección a favor
de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente.
OLG-00572-2017.—Oficina Local de Purisca.— Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489293.—( IN2024840721
).
Al señor Jeffrey
Quesada Villegas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve
de enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura al proceso orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad P.I.Q.R y S.Z.Q.R por un plazo de seis meses.
Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se
da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00321-2017.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489300.—( IN2024840723 ).
A la señora: Reyna Isabel Dávila, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155848305125, sin más datos, se
comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del 2024 de
la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual
se resuelve proceso especial de proteccion en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad: G. C. D. D.. Se le confiere audiencia a la señora: Reyna
Isabel Dávila, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLL-00630-2019.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David
Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489302.—( IN2024840724 ).
Al señor Jaime
Antonio Calderón Barrientos, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte: Diez horas del
veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de tipo
cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A. Z. C. Q.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N°
OLU-00211-2023.—Oficina Local Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489307.—( IN2024840729 ).
Al señor Gerardo
Cruz Méndez, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de
enero de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona
menor de edad D.C.R por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00127-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN.15945-20.—Solicitud N°
489317.—( IN2024840734 ).
A la señora María Lidia
Cordero Bermúdez, mayor, costarricense, cédula de identidad: 115210013, estado
civil, oficio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas
cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se
dictó previo, solicitando rendir informe de valoración actual del progenitor y
las personas menores de edad J.D.A.C., y T.M.A.C., a la profesional de trabajo
social. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489325.—(
IN2024840737 ).
A la señora Erick
Enrique Mejía Alvarado se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del
dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad
E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489328.—( IN2024840741 ).
Al señor Santos
Vicente Obando Cordero se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad
E.Y.M.C., K.A.M.C., A.S.O.C. y E.M.C.F. contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00099-2023.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489330.—(
IN2024840759 ).
Al señor Danny
Roberto Navarro Núñez, costarricense, cédula número:
111030303, Jahaziel Abraham Marroquin Núñez, se desconocen
datos y Johnnathan Greivin Stewar Chavarría, cédula número:
701500563, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las diez horas
cuarenta y un minuto del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, 2-
Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Mónica Retana Barquero,
Trabajadora Social de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de
la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado
que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.A.N.N,
V.S.S.N Y J.A.M.N. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLPO-00048-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489333.—( IN2024840783 ).
A el señor Roger
Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad número 603070003, se les
comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del 2024, en
donde se dicta medida de protección cautelar de abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad A.S.A.L, todo lo anterior bajo expediente administrativo
número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan s.
Rodríguez corrales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489380.—( IN2024840798 ).
A los señores
Marcelo José Robles y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por
resolución de las doce horas treinta y nueve minutos del veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro, se dictó resolución de previo, se ordenó rendir
informe de valoración actual de las personas menores de edad W. S. R. C., y V.
S. S. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489637.—( IN2024841077 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Wagner
Durán Abarca, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las catorce horas tres minutos del veintitrés de enero del dos
mil veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres.
En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo:
OLSI-00016-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489638.—( IN2024841076 ).
A: Juan Antonio Urbina Avilés se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del
veintidós de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de
manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de
apellidos Urbina Murillo, bajo el cuido provisional de la señora María Fernanda
Murillo Quirós, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se le ordena a la señora Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal
en su calidad de progenitora de la persona menores de edad en mención, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora,
Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Adriana de Los
Ángeles Murillo Menocal, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a
fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una
vez a la semana, día y
hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el día 19 de febrero
del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Exp. OLUR-00177-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 23 de enero del
2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 489653.—( IN2024841085 ).
Al señor Omar
Francisco Hernández Moya, se le comunica que mediante la resolución de las
nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se revocó la
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad GJHA, y se ordenó el archivo del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente
resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas
después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00175-2023.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489716.—( IN2024841091 ).
Se hace saber al progenitor José Mora Jiménez,
resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las
nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del 2023. Garantía
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLC-00213-2023.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489715.—( IN2024841092 ).
Al señor Francisco Henández Martínez.
Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del
veintiséis de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido
Provisional de la pme F.M.R. dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN- 00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Hernández Martínez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489714.—( IN2024841093 ).
A la señora: Marlen Cordonero Aguirre, se le comunica la resolución de
las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la PME C.P.O.C.,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00068-2024. Se le confiere
audiencia a la señora: Marlen Cordonero Aguirre por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489713.—( IN2024841094 ).
A los señores:
Zoila del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza, sin más datos, se le
comunica la siguiente resolución: de las 09:54 horas del 25/01/2024, a favor de
la persona menor de edad: L.M.M. Se le confiere audiencia a los señores, Zoila
del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00023-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489712.—( IN2024841097 ).
A José Benito
Tercero Lainez, se le comunica que por resolución de las quince horas cero
minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó archivo
final del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos
Tercero Herrera. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00176-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489710.—( IN2024841099 ).
A los señores Marlene Martínez Pavón, número de identificación
155816417410 y Byron José Cuadra Puerta, indocumentado, se les comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos horas del veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de
cuido provisional, de la persona menor de edad H. C. C. M. Se le confiere
audiencia a los señores Marlene Martínez Pavón y Byron José Cuadra Puerta, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00125-2023.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489709.—(
IN2024841100 ).
A Randall Josué Sáenz
Aguilar, se le comunica que por resolución de las ocho horas del trece de
febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional y por
resolución de las trece horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos
mil veinticuatro se dictó mantener medida de protección de cuido provisional, a
favor de las PME de apellidos Sáenz Arroyo. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00335-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489708.—( IN2024841101 ).
Al señor: Olger Mayela López Navarro, mayor, viudo, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 106930596, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
cincuenta y dos minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve: Resolución que revoca el cuido provisional
ordenado el retorno de la PME, consecuentemente se archiva el proceso especial
de protección. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere
audiencia a la señora: Olger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
489707.—( IN2024841102 ).
Al señor José
Pablo Ramírez Rojas, costarricense, cédula 116860287, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:40 horas del 25/01/2024,
resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y resolución de
las 13:23 horas del 25/01/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la
persona menor de edad J.T.R.E. Se le confiere audiencia Al señor José Pablo
Ramírez Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00209-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489704.—( IN2024841103 ).
Al señor: Marcos
Reyes Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres, de las once horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro, donde se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para
la familia a favor de la persona menor de edad: S.R.E. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo: OLSI-00184-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489717.—( IN2024841104 ).
Al señor: José
Antonio Cisneros Leal, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres, de las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de
enero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de orientación, apoyo y
seguimiento para la familia a favor de las personas menores de edad Y.S.C.B y
Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo: OLSI-00191-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489739.—( IN2024841105 ).
Al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:58 horas del 25/01/2021
donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban
Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489702.—( IN2024841107 ).
Al señor Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una
vez, portador de la cédula
de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y seis minutos del
veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resolvió:
Resolución se revoca cuido provisional ordenándose el retorno de la persona
menor de edad con su progenitora consecuentemente archivo del proceso especial
de protección. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere
audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489700.—( IN2024841108
).
Al Sr. Francisco Antonio Bonilla Díaz, 42 años de edad; demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local y la Sra. Leady Jeane Scott Narváez, nicaragüense, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución:
de las 16:00 horas del 24 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa. Su hija D.F.B.S. Se les
previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLGA-00081-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489698.—( IN2024841109 ).
A los señores Elías Fernando
Guzmán López y Berbardo Duran Mata la resolución administrativa de las cinco
horas y veintiocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés
dictada por el Departamento de Atención inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad CZSR, BSGR y KVDR. RECURSO. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLPR-00265-2018.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489696.—( IN2024841110 ).
A la señora: Gilberto De Las Mercedes Castillo, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de
enero de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de
la persona menor de edad B.D.A.C.B. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones;
en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizarán por edicto.
Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00238-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489679.—( IN2024841111 ).
A los señores
Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 12 de
enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
modifica el recurso de cuido y se mantiene la medida en favor de la persona
menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua
Ocampo Cruz y María José Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
489675.—( IN2024841117 ).
A el señor Cesar
Augusto Astorga Chacón se le comunica que por resolución de las doce horas
treinta y siete minutos del día veintitrés de enero del año dos mil
veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo de la persona menor de edad T.A.R, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00380-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489654.—( IN2024841122
).
Al señor Luis
Alberto Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 19 de
enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la
persona menor de edad L.A.R.CH. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto
Ruiz Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N°489669.—( IN2024841123 ).
A Antonio Salazar
Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a
segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00149-2014.—Oficina Local de Grecia, 24 de enero del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489656.—( IN2024841124
).
A el señor Robert Fernández Zelaya se le comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de enero del año
dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de archivo de la persona menor de edad J.D.F.J,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00186-2018, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de La Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00186-2018.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489668.—( IN2024841125 ).
Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte. Al señor
Pastor Eliécer Obregón Calero. Se le comunica la resolución
de las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme C.P.O.C.
dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00068-2024. Se le
confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489657.—( IN2024841126 ).
A la señora
Hannia Marilyn Montiel Segura, mayor, costarricense, cédula 702090651, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro se archivó proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de modificación provisional de la guarda, crianza y educación, a
favor de la persona menor de edad S.D.R.M., por desinterés en continuar con el
proceso contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00129-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489658.—( IN2024841128 ).
A la señora
Deislin Daniela Molina Centeno, con cédula de identidad 7-0275-542, de
nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Guápiles,
Cascadas 5, del super Coto Brus 25 metros sur, se le comunica la resolución de
las 08:20 horas del 06/11/2023 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la
resolución cautelar de medida de modificación de guarda crianza y educación
provisional, a favor de las personas menores de edad JGMM, AVM y AVM. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo
electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00228-2023.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489659.—( IN2024841129 ).
Se hace saber la
progenitora Isamar Carolina Carrión Henrriquez, audiencia oral y privada, que se
llevará a cabo el lunes veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.-
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo N° OLSJE - 00011-2024.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489664.—(
IN2024841133 ).
A los señores
Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin ambos de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 15 de diciembre
del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad J.M.M.J. Se le confiere audiencia a los señores
Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00377-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
489762.—( IN2024841143 ).
A: María de la Cruz
Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la
resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región
Chorotega a las doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue
institucional, en favor de la persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de
nacimiento 03 de septiembre 2008. Y resolución de las once horas treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro que señala
audiencia oral y privada y resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil
veinticuatro modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere
audiencia a: María de la Cruz
Martínez Salgado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de bomberos de Liberia. Expediente OLL-00027-2022.—Oficina Local de
Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 489765.—( IN2024841144 ).
A: Hernán Pérez
Cruz, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada
por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega a las
doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en
favor de la persona menor de edad I. D. C. P. M., con fecha de nacimiento 03 de
septiembre 2008. Resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco
de enero del año dos mil veinticuatro que señala audiencia oral y privada y
resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil
veinticuatro, modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere
audiencia a: Hernán Pérez
Cruz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N°
OLL-00027-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua
Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489772.—( IN2024841146 ).
A James Kevin
Murphy, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad D.J.M.S. Se le comunica la resolución administrativa de
las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSJO-00123-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489773.—( IN2024841148
).
Damián Pinto
Quintero, de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad de su
país número: 4-761-2429, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.P.R, hijo de Maribel
Robles Venado, de nacionalidad panameña, cédula de identidad de su país número
4-764-0979. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-RA-00008-2024, de las catorce horas del día veintiséis de enero del
año 2024, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó rectificar proceso
y entre otras ordena realizar audiencia de ley que se llevará a cabo en esta
oficina el día 22 de febrero del año 2024 a las 09:00 horas, a la que deberá
presentarse el señor Pinto Quintero, a fin de hacer valer sus derechos. Se le
previene al señor Pinto Quintero, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00201-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489774.—(
IN2024841150 ).
A los señores
Gustavo Alonso Arburola Abarca, costarricense número de identificación
208270806 y señor Luis Gabriel Hernández Chaves, costarricense, número
de identificación 304530757. Se les comunica la resolución de las 8 horas 30
minutos del 23 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad A.I.A.G. y G.H.G
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Alonso Arburola
Abarca y Luis Gabriel Hernández Chaves por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00517-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489777.—( IN2024841153 ).
A la señora:
Meylin Ramos Velásquez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
abrigo temporal a favor de la PME H.T.R.V. Se le confiere audiencia a la
señora: Meylin Ramos Velásquez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00695-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489780.—( IN2024841155 ).
Al señor Luis Ángel Baez
Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo
temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le confiere audiencia al
señor Luis Ángel Baez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489781.—(
IN2024841157 ).
A la señora
Mileydi Andreina Arvelay Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de abrigo temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le
confiere audiencia a la señora Mileydi Andreina Arvelay Pirela por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489784.—( IN2024841159 ).
Al señor Johan
Alberto Daboin Montenegro quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de Abrigo Temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le
confiere audiencia al señor Johan Alberto Daboin Montenegro por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489790.—( IN2024841162 ).
A los señores Evelyn Hernández Orozco y
Walter Rodríguez Lumbi,
sin más datos, se les comunica las siguientes resoluciones: de las 07:00 horas
del 28/12/2023 y de las 15:42 del 26/01/2024, a favor de la persona menor de
edad E.W.R.O. Se le confiere audiencia a los señores, Evelyn Hernández Orozco y
Walter Rodríguez Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la
Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00037-2024.—Oficina Local San
Rafael De Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.— O. C. N° con-15945-20.—Solicitud N° 489793.—(
IN2024841164 ).
A la señora Deysi Duarte Velásquez quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y
cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la pme K.A.R.D. Se le confiere audiencia a la señora Deysi
Duarte Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00208-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489801.—(
IN2024841176 ).
A el señor Vladimir Ramos Chávez se le comunica que por resolución
de las trece horas cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de inclusión a programas de auxilio e internamiento a centro
especializado para tratamiento por drogadicción y suspensión de la función
parental en favor de la persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo
el expediente OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00296-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489836.—( IN2024841199
).
A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme: J. J. M. C.. Se
le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489845.—( IN2024841203 ).
Al señor:
Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de
la cédula de identidad número: 603440087, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintinueve de enero del año
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de
archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso en
sede administrativa. En favor de la persona menor de edad: J.L.F.E. Se le
confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00125-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489843.—( IN2024841205 ).
A el señor Vladimir Ramos Chávez se le
comunica que por resolución de las once horas treinta y tres minutos del día
veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de
medida en favor de la persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo el
expediente OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00296-2021.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488713.—( IN2024841208
).
Al señor Ariel
Antonio Reyes Gontol quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME
K.A.R.D. Se le confiere audiencia al señor Ariel Antonio Reyes Gontol por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00208-2023—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489808.—( IN2024841210 ).
Al señor Juan Pablo Martínez García, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme:
J.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Martínez García por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489848.—( IN2024841213 ).
A la señora Ada Flores Romero, de
nacionalidad nicaragüense, identificación, paradero y
demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad I.C.F se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del
veintiséis de enero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene a la señora Ada Flores Romero, qué deben señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00323-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489870.—(
IN2024841241 ).
Al señor José Bonilla
Lumbi, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional
a favor de las pme: J.A.B.G y C.J.B.G. Se le confiere audiencia al señor José Bonilla
Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00019-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489873.—( IN2024841243 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al
señor Carlos Solís Salas, la resolución de las catorce horas con cinco minutos
del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.F.S.B.,
correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras. Expediente N°
OLVCM-00217-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489886.—( IN2024841254 ).
Al señor: José Francisco
Gómez Sandoval, se notifica: 1- Resolución de las once horas doce
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés. 2- Resolución de
las ocho horas cuarenta minutos del once enero del año dos mil veinticuatro, 3-
Resolución de las quince horas dieciocho minutos del diecisiete de enero del
dos mil veinticuatro, se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad: K.N.G.O y
K.N.G.O. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00376-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489853.—( IN2024841265 ).
A la señora
Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
nueve horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil
veinticuatro, resolución de cambio de ubicación, a favor de la
persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489928.—(
IN2024841281 ).
A la señora
Maritza Ibarra Rivera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las trece horas quince minutos del treinta de enero del dos mil
veinticuatro, donde se ordena mantener la medida de protección administrativa
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490021.—( IN2024841355 ).
Al Señor Alberto
Antonio Miranda Jirón se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos
del día treinta de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del
PANI en Upala se arrogó el conocimiento de la situación de la persona menor de
edad F.J.M.R y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y
privada, la cual se realizará en la Oficina Local en fecha martes 13 de febrero
del año 2024 a las 8:00 am. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00344-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490020.—( IN2024841356 ).
A la señora
Elidia Thomas López, se le comunica la resolución de las once horas del treinta
de enero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de
edad, N.P.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00042-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490015.—( IN2024841357 ).
Al señor: Arturo
de Los Ángeles Novoa Campos, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 603030643, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil
veinticuatro. Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor
de edad H. P. M. R. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250
metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número
de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por
edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00013-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490013.—( IN2024841358
).
Al señor Gerardo
Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil
veinticuatro, Resolución de cambio de ubicación, a favor de la
persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-00155-2016. —Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal. —O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490011.—(
IN2024841359 ).
A la señora José Domingo
Avendaño Obando se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las trece horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil
veinticuatro, donde se ordena mantener la medida de protección administrativa
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00008-2024.—Oficina
Local De Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490062.—( IN2024841447 ).
A la señora Jazmín Meléndez
Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres
de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil
veinticuatro donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490073.—(
IN2024841448 ).
Al señor Rubén
Francisco Arroyo Narváez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del
dos mil veinticuatro, donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490088.—(
IN2024841450 ).
A la señora
Joseline Alejandra Montalván, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las dieciséis horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de abrigo provisional a
favor de las PME E.I.D.M. y N.F.D.M. Se le confiere audiencia a la señora
Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490096.—( IN2024841459 ).
Notificar al
señor(a) Carlos Libarrsgui Martínez Picado, se le comunica la resolución de las
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, T.C.R., G.M.R. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00081-2023.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490098.—( IN2024841469 ).
A la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, cédula de identidad número
3-0466-0951, se le notifica la resolución de las 11:14 horas del día 31 de
enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de
la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección,
Medida de Abrigo Temporal, a favor de la PME Ramírez Rojas, y convoca audiencia
para las 08:30 horas del día 06 de febrero de 2024. Notifíquese. Exp OLC-
00205-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490111.—( IN2024841470 ).
Al señor Johnny
Alexis Acuña Martínez, cédula de identidad N° 603450265, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024, donde se pone
en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 10:35 horas del
17/01/2024, donde solicita elaborar fase diagnóstica se en favor de
la persona menor de edad J.J.A.A. Se le confiere audiencia al señor Johnny
Alexis Acuña Martínez por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLBA-00238-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490102.—( IN2024841471
).
A: Jean Carlo Brown Chirino se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 9 horas del 19 de
diciembre del año 2023, en la que Se Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora,
Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad de apellidos Brown Mendoza, que debe someterse a orientacion, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Susana Mendoza Villalobos, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se les ordena
el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se le
ordena a la señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la
señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad DBM llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de dos
meses, la cual vence el día 21 de febrero del año 2024. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 31 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal, Local de Grecia.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490105.—(
IN2024841472 ).
A Hernán Pérez Cruz,
domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Liberia a las nueve horas veinticinco minutos del primero de
febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución
de elevación de recurso de apelación, persona menor de edad I.D.C.P.M., con
fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008.; Se le confiere audiencia a: Hernán Pérez Cruz,
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber
recibido la notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y
pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo
de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua
Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490114.—( IN2024841476 ).
Se comunica al
señor Erick Manuel López Valverde, cédula número 115130402, la resolución de las siete horas con treinta minutos del primero
de febrero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.L.H.,
correspondiente a la resolución de revocatoria de medida, expediente N° OLD-00158-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490119.—( IN2024841487 ).
Se hace saber la
progenitora Elsie María Ocampo Vega, resolución de reubicación de alternativa de
proteccion de albergue institucional a ONG Aldeas Infantiles S.OS, de las
catorce horas y cincuenta minutos del treinta de enero del 2024. Garantía de
Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLSJE-00260-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490108.—( IN2024841491 ).
A: María De La
Cruz Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Liberia a LAS nueve horas
veinticinco minutos del primero de febrero del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación,
persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008;
Se le confiere audiencia a: María De La Cruz Martínez Salgado, por el plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido la
notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y
pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00027-2022.—Oficina Local De
Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490147.—( IN2024841499 ).
A Anthony Josué
Salas Aguilar, con cédula: 116940641, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y
K.D.S.S. y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del
primero de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: primero: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda.
Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección,
por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto.
Las personas menores de edad E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S. permanecerán en el
hogar de su progenitora Mónica Andrea Solís Poveda. Se le recuerda a los progenitores su
deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo,
expediente OLLU-00258-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº O.C. N-15945-20.—Solicitud Nº 490152.—(
IN2024841502 ).
Al señor: Samuels Ron Davian, se le comunica la resolución
de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que
dicta resolución de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad:
S.O.J.D.L.A. Notifíquese la anterior resolución al señor: Samuels Ron Davian,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLAL-00083-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Castro
Jiménez Melissa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—SolicitudN°
490167.—( IN2024841506 ).
Invita y convoca a
la próxima
AUDIENCIA PÚBLICA
PLAN REGULADOR DE ESCAZÚ
Modificación del distrito 03 San Rafael
Día: 09 de marzo de 2024.
Hora: 9:00
a.m.
Sitio: Centro Cívico Municipal, Salón de
Actos, Municipalidad de Escazú.
Gerencia Gestión Urbana.—Ing. Cristian Boraschi González, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud
N° 489978.—( IN2024841389 ).
Ante la
Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán,
diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: María
Marcela Céspedes Moringo, cédula de identidad número: 8-0056-0946, cuadro: F
línea: 07, numero: 07 donde consta inhumación de: Natividad Sara Moringo
Larramendi, cédula: 31312, quien falleció 01 de agosto del año 2009.
En razón de lo dicho y como trámite previo
a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por
un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor
derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio
con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho
alegado.
Costa Rica, San
José, Moravia, al ser las catorce horas, del 08 de febrero del 2024.—Tattiana
Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2024841365 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Sibukama S.A., cédula jurídica N° 3-101-111138, representada
por el señor Esteban Mauricio López Madrigal, costarricense, mayor, soltero,
comerciante, vecino de San José, Pavas, Rhormoser, cédula de identidad
número 1-1372-783, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 2367-2002, ubicada en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 784 m2
de conformidad al plano de catastro P-2762-2024, terreno para dedicarlo al uso
Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública; sur, zona pública; este, calle pública y Municipalidad
de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38
del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 4, 5 y 6 del Instituto Geográfico Nacional, la presente
publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta número
19 del 26 de abril de 2002. Es todo.
Dado en la ciudad
de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 30 de enero del 2024.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2024841413 ).
Yo, Derian Gerardo
Gutiérrez Medrano, Secretario Municipal del Honorable Concejo Municipal del
Cantón Central de Limón, con identificación número siete cero doscientos
cuarenta y nueve cero seiscientos sesenta y siete, soltero, vecino del Cantón
Central de Limón, certifico que el oficio AML-287-2024, que contiene como
adjunto la resolución administrativa N° 02-04-2023, fue conocido
por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 194, celebrada el lunes
05 de febrero del 2024, bajo Artículo V, inciso a) Asuntos de la alcaldía, hago
constar que lo certificado es en lo conducente y que lo omitido no modifica,
condiciona ni restringe ni desvirtúa lo transcrito. Lo certificado se encuentra
exenta de timbres fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho
del Código Municipal. Es todo.
Es conforme. Dado en la ciudad de Limón, a
las once horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, a solicitud de los
interesados. Exenta de Timbres de conformidad con el artículo 8 del Código
Municipal. Es todo.
Derian Gutiérrez Medrano, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
4414.—Solicitud N° 489633.—( IN2024841266 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
COMUNIDAD
DE COCLES
De conformidad con
la Ley de Acueductos Rurales y los Estatutos de la Asociación, se convoca a
todos los asociados de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de la Comunidad de Cocles a asamblea general ordinaria a
celebrase el sábado 24 de febrero de 2024 a las 10:00 horas en primera
convocatoria y de no alcanzar el quorum a las 11:00 horas en segunda
convocatoria, que se celebrará con el número de asociados presentes. La
Asamblea se celebrará en las instalaciones de la Escuela Río Negro, en Cocles.
Se conocerán los siguientes temas:
Agenda
1. Conocimiento y aprobación del acta de la
anterior Asamblea General.
2. Informe del Presidente
3. Informe de Tesorería
4. Informe de Fiscalía
5. Propuestas varias de los
señores asociados
6. Fin de la Asamblea.
El presente aviso también se está presentando individualmente
a cada asociado a su dirección de correo personal.—Cocles, 10 de febrero de
2024.—Mario Carazo Zeledón, Presidente—1 vez.—( IN2024841458 ).
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S.A.
Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
Vecinos y Amigos
Club Campestre S.A., cédula jurídica 3-101-191291, a instancia de la Junta Directiva de la
sociedad, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria a las 18:00 horas, del
sábado 24 de febrero del 2024 y segunda convocatoria treinta minutos después,
en su domicilio social.
Orden del
Día
1. Comprobación de Quorum.
2. Saludo de bienvenida.
3. Reflexión.
4. Presentación de informes Presidente, Tesorero
y Fiscal.
5. Elección de miembros de Junta Directa puestos:
Presidente, Tesorero, Vocal 1,
6. Mociones.
7. Asuntos varios.
8. Despedida.
Sr/Sra.
Accionista: En el caso de no poder asistir a la asamblea y desea ser
representado en esta, la persona debe presentar según el artículo 146 del
Código Comercio, Poder Generalísimo, Poder General o Carta Poder autenticada
por un Abogado, además presentar fotocopia de las cédulas de identidad de
ambas personas.—Luis Ángel Quesada Ávila,
Presiente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2024841481 ).
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.
Se convoca a los
accionistas de la sociedad denominada Zona
Franca Metropolitana S. A.,
titular de la cédula
de persona jurídica número 3-101-080653, a
la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el próximo martes 12 de
marzo de 2024, en el domicilio social de la entidad ubicado en el Barreal de
Heredia, en las oficinas de la administración del parque industrial Zona Franca
Metropolitana, a las 7:30 horas en primera convocatoria y a las 8:30 horas en
segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:
Agenda
1.- Conocer y Resolver sobre los Estados
Financieros al 31 de diciembre de 2023.
2.- Propuesta para
Distribución de dividendos.
3.- Determinación del pago de
dividendos.
Los socios y/o sus
apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad
vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder
debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los
Estados financieros, libros y documentos relacionados con la Agenda de esta
reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de
la sociedad.—Heredia, 02 de febrero de 2024.—Carlos Morice Trejos, Presidente
Junta Directiva. Cédula N° 1-0549-0633.—1 vez.—( IN2024841513 ).
EL MADERO SECO DE LA ISLITA MAI S.A.
Asamblea general ordinaria de accionistas
Se convoca a los
accionistas de la sociedad denominada El Madero Seco de la Islita Mai S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-433051, a
la Asamblea General Ordinaria de Socios, la que tendrá lugar el próximo martes
12 de marzo de 2024 en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la
administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana; a las 09:15
horas en primera convocatoria y a las 10:15 horas en segunda convocatoria, con
el siguiente orden del día:
Agenda
1.- Conocer y Resolver sobre los resultados Estados
Financieros de la compañía correspondiente al periodo comprendido del 1 de
enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
2.- Informe
sobre situación del Mercado Inmobiliario y expectativas
para el año 2024.
3.- Asuntos varios.
Los Socios y/o sus
apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente
y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente
autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los Estados
financieros, libros y documentos relacionados con la Agenda de esta reunión ordinaria,
quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la
sociedad.—Heredia, 02 de febrero de 2024.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1
vez.—( IN2024841514 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA
URBANIZACIÓN
ALTAMONTE II ETAPA
La Junta Directiva
de la Asociacion de Vecinos de la Urbanización Altamonte II Etapa,
convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
a llevarse a cabo en el Residencial Altamonte, en el parque principal, el próximo jueves
14 de marzo del 2024, al ser las 17:30 horas en primera convocatoria, y de no
haber quorum se convoca en segunda convocatoria al ser las 18:00 horas con los
miembros que se hayan inscrito a esta hora, con el siguiente orden del día: 1)
Registro de asistentes. 2) Introducción (aprobación de la orden del día). 3)
Informe del presidente. 4) Informe del tesorero. 5) Informe de la fiscalía. 6)
Aprobación o improbación de dichos Informes. 7) Elección de secretario por el
resto del periodo. 8) Asuntos varios: preguntas y respuestas. 9) Conclusión de
asamblea y cierre de acta.—San José, 09 de febrero del 2024.—Roberto Castillo
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841582 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASA ITALIA, S. A.
El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez,
vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 en mi condición de
presidente de la sociedad Casa Italia, S. A. solicita la reposición de la
acción número: 612, 613, 614, 1509, 1510, 1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516,
1517, 1518,1519, 1520,1521,1522,1523,1524, 1525, 1526, 1527, 1528, 1529,1530,
1531, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539,1540, 1541,1542, 1543,
1544, 1545,1546, 1547, 1548, 1549,1550,1551,1552, 1553, 1554, 1555,1556,
1557,1558,1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564,1565,1566, 1567, 1568, 1569, 1570,
1571,1572, 1573,1574,1575,1576,1577,1578,1579,1580,1581,1582,1583, 1584, 1585,
1586, 1587,1588, 1589,1590,1591, 1608, 1609, 1610, 1611,1612,1613,1614,1615,1616,
1617, 1619, 1620,1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626 1627, 1628,1629, 1631,
1632,1633, 1634, 1635,1636, 1637,1638, 1639, 1642, 1643, 1644- 1645,1646-1647,
1648-1649,1650, 1651, a nombre de la sociedad Casa Italia, S. A. por haber sido
extraviadas.—San José, 07 de febrero de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco,
Presidente.—( IN2024841059 ).
El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez,
vecino de San José,
cédula de identidad número 9-0043-0061 ha
solicitado a Casa Italia S.A. la reposición de la acción número 1339 a su nombre por haber sido extraviada.—San Jose, 07 de febrero
de 2024.—( IN2024841060 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SENDEROS DE LA RIVIERA
TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Jean-Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa,
portador del actual pasaporte numero dos cero CH tres ocho dos siete uno, en su
condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía Senderos de la
Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, ha solicitado
la reposición de dichas acciones y su respectivo titulo, el cual fue
extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana
Business Center, piso once, oficinas de Facio & Canas. Transcurrido el
plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, trece de setiembre
de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841282 ).
INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA
S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Jean- Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa, portador del actual pasaporte de su país número dos
cero CH tres ocho dos siete uno, en su condición de propietario de
cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de La Punilla S.P.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y
su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio &
Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición
solicitada. La suscrita notaria da fe de la autenticidad de la firma que
antecede por haberse impuesto en mi presencia, estampo mi sello blanco y firma,
inscritos ante la Dirección Nacional de Notariado. Guanacaste, Santa Cruz, once horas treinta
minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—San José, trece de
setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841283
).
SENDEROS DE LA RIVIERA TROPICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa,
portadora del actual pasaporte número uno cuatro CH uno cuatro dos uno nueve,
en su condición de propietaria de cincuenta acciones de la compañía Senderos de
la Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, ha
solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue
extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la
sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio & Cañas.
Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José,
once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—(
IN2024841284 ).
INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA
S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa, portadora del actual pasaporte de su país número uno
cuatro CH uno cuatro dos uno nueve, en su condición de propietaria de
cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de la Punilla S.P.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y
su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio &
Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte,
Presidente.—( IN2024841285 ).
Yo, Luis Antonio
Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de
la cedula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción individual
de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA-5 con la
sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula
anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al
vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares
que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo
sucesivo.—( IN2024841428 ).
Yo, Luis Antonio
Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de
la cédula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción
individual de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA - 5 con la
sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula
anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al
vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares
que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo
sucesivo. Con base en lo anterior se está solicitando la reposición del título
de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024841446
).
IMPORTACIONES ZARIS, S. A
Hugo Enrique
Aristizábal Aristizábal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia
costarricense número uno uno siete cero cero uno siete nueve dos cero dos dos
en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
Importaciones Zaris, S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y un mil seiscientos cuatro, realiza reposición del libro de Junta
Directiva, tomo uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez sita en Heredia.—Mercedes
Norte de la iglesia católica 200 metros 150 metros norte, oficina Grupo AR
Abogados.—Heredia, 9 de febrero de 2024.—( IN2024841488 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad LAFISE Sociedad
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula tres–ciento uno–ciento sesenta
y nueve mil ochocientos cincuenta, dentro del cual, conforme a lo estipulado en
el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a publicar un
extracto del estado final de liquidación al 31 de diciembre del 2023 preparado
por el liquidador Manuel Calvo Roldán, portador de la cédula uno–cero
setecientos cincuenta y nueve–cero trescientos treinta y cinco. De conformidad
con los Estados Financieros de la sociedad, se desprende que el Balance General
de la sociedad está en cero y no hay bienes que liquidar o activos que
distribuir. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que
devolver a los accionistas. Queda a disposición de los accionistas el estado
final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad. Se cita y
emplaza a todos los interesados, quienes gozarán de un plazo de 15 días a
partir de la publicación de este aviso para presentar sus reclamos ante esta
notaría.—8 de febrero de 2024.—Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841437 ).
RATTGO COMPANY R G S. A.
Rattgo Company R
G, S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-719598, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los siguientes libros de la sociedad: Actas de
Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva; y Registro de Socios; por lo
cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura de los
nuevos libros. Michel Goldsztajn Eckstein, portador de la cédula de identidad
N° 8-0130-0573; Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Rattgo Company R
G, S.A.—San José, 08 de febrero, del año 2024.—Michel Goldsztajn Eckstein.—1
vez.—( IN2024841441 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Tecniseguros Sociedad
Agencia De Seguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
cincuenta mil quince, dentro del cual, conforme a lo estipulado en el artículo
216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del estado
final de liquidación al 31 de diciembre del 2023, preparado por el liquidador
Manuel Calvo Roldán, portador de la cédula uno-cero setecientos cincuenta y
nueve-cero trescientos treinta y cinco. De conformidad con los Estados
Financieros de la sociedad, se desprende que el Balance General de la sociedad
está en cero y no hay bienes que liquidar o activos que distribuir. En virtud
de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver a los accionistas.
Queda a disposición de los accionistas el estado final de liquidación, así como
los papeles y libros de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados,
quienes gozarán de un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso
para presentar sus reclamos ante esta notaría.—8 de febrero de 2024.—Said
Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841444 ).
PERSONAL EVOLUTION LIMITADA
Por escritura
ciento setenta y tres, folio ciento cuarenta y tres frente, protocolo treinta y
cinco, otorgada ante mí,
el nueve de febrero del dos mil veinticuatro, la señora Yancy Pilar Jiménez
Quesada, mayor, divorciada dos veces, empresaria, con número de cédula uno-cero
ochocientos veintitrés-cero novecientos cuarenta y uno, vecina de San José,
Curridabat, Granadilla, Freses, Condominio del Río número quince, como
Gerente; con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de
Personal Evolution Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco, domiciliada en Heredia, Santo
Domingo, de la Municipalidad, trescientos metros al norte y cien al oeste,
edificio esquinero rotulado Marketing Design Group, solicita la publicación del
edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, dando aviso que
los libros de esta empresa se han extraviado y se procede a su reposición.—San
José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Eugenia Delgado Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841461 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CIUDAD
COLÓN
El suscrito Denis
Antonio Gonzales Porras, en su calidad de presidente de la Asociacion Deportiva
Ciudad Colon, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero tres tres nueve
dos, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición por extravíos de los libros: Libro Actas de Asamblea
General Numero 01. Libro de Actas de Junta Directiva Numero 02. Libro de
Registro de Asociados Numero 01. Libro de Diario Numero 1. Libro Mayor Numero
01. Libro de Inventarios y Balances Numero 01. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho
trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado. Ciudad Colon a las trece horas cero minutos del día ocho de
febrero del dos mil veinticuatro.—Denis Antonio Gonzales Porras, Presidente de
Asociacion Deportiva Ciudad Colon.—1 vez.—( IN2024841465 ).
3-101-618347 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-618347 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-618347, comunica que en día no
determinado, se extravió el libro legal de Actas de Junta Directiva, por lo que
se procederá con la reposición del mismo. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de
escuchar objeciones al correo electrónico: alexandra.mena@analex.co.cr.—San
José, 09 de febrero del dos mil veinticuatro.—Alexandra Mena Porras, Abogada y
Notaria, Carné N° 11789.—1 vez.—( IN2024841485 ).
BARBOUR PROPERTIES LIMITADA
La sociedad
Barbour Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-764436, de conformidad con el artículo N° 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, comunica que se extraviaron los tomos N° 1 del Libro de Actas de
Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios. Por lo anterior, se
procederá con la emisión de un nuevo tomo de cada uno de esos libros legales de
la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las
oficinas de EY Law, en San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Edificio Epic Corporate Center, piso seis.—15 de enero del año
2024.—Scott Cameron (nombres) Barbour (apellido), portador del pasaporte
estadounidense número 583328404, Gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo de la compañía.—1 vez.—( IN2024841495 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que, atendiendo
lo dispuesto por la Sala Constitucional, en resolución N° 2024000333 de las
17:58 horas del 16 de enero del 2024, dentro del expediente N°
23-004422-1027-CA, Acción de Inconstitucionalidad, de la
licenciada Quesada González Marcia Mari contra Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, en la que se comunica del rechazo de la solicitud de medida
cautelar promovida por Marcia Quesada González contra del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. Que, en virtud de lo anterior, se ordena continuar con
los efectos del acuerdo 2023-04-051 dictado por la Junta Directiva del Colegio
de Abogados, en el que se le impuso a la licenciada Marcia María Quesada
González, carné N° 17938, cuatro meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Que, al haber la
licenciada Quesada González cumplido un mes de suspensión previo al
otorgamiento de la medida cautelar autorizada en fecha del 16 de agosto del
2023, por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, expediente N°
23-004422-1027-CA, por lo que, estaría pendiente por cumplir 3
meses de suspensión, los que se ordena publicar, mismos que corren a partir de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. (Expediente
administrativo N° 116-20).—Lic. Vianney Guzmán
Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2024841522 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de la sociedad Fiduciaria Inver Credit Group S. A.,
mediante la cual se acordó disminuir el capital por lo que se modifica la
cláusula cuarta del capital.—San José, 05 de enero del 2024.—Randall Alberto
Quirós Bustamante.—Notario.—( IN2024840609 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de enero dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Volio y Trejos Asociados S. A. donde se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, en el
sentido de disminución del capital social.—San José, cinco de febrero de dos
mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2024840629 ).
Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa
Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994,
protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 241, de las
13:30 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—(
IN2024840677 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Presente ante la notaría del notario Eddie Granados Valverde, La sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta Y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Tres,
nombra liquidador a Michael Chacon Rodríguez. Es todo.—San José, primero de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—(
IN2024841383 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento nueve, visible al folio ciento treinta, vuelto del tomo once a
las once horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, la señora Zoraida
Zamora Sirias quien fungía como presidenta de la sociedad Sinergia
Consultorías y Desarrollo de Proyectos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos
setenta y cinco, domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón octavo
Tilarán, setenta y cinco metros oeste del Banco de Costa Rica, cuarta casa mano
derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guatuso a las doce horas y cincuenta
y cuatro minutos del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura
Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841279 ).
El suscrito, José
Antonio Saborio Carrillo, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Montes de Oca, hago constar que
mediante escritura número cien del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las
diecisiete horas del día
primero de noviembre de dos mil veintitrés, se transformó la sociedad denominada Robta Sociedad
Civil a la sociedad denominada Bosque Urbano
Sociedad Anónima.—San José, 08 de febrero de 2024.—Lic. José Antonio
Saborio Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024841287 ).
Mediante escritura número
cero dieciséis-doce, otorgada
a las once horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Slow Wake Up Ltda., titular
de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un
mil novecientos noventa y dos, celebrada a las once horas del día seis de febrero de dos mil
veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, la administración y se elimina la del agente
residente.—San José,
once horas cuarenta minutos del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024841288 ).
Mediante
escritura número cero quince- doce, otorgada a las diez horas del día ocho de
febrero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Antica Dieciséis,
S. A., titular de la cédula jurídica
número tres - ciento uno - seiscientos nueve mil quinientos nueve, celebrada a
las catorce horas y treinta minutos del día siete de febrero de dos mil
veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar la cláusula de la
administración.—San José, diez horas diez minutos del día ocho de febrero de
dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2024841289 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de
julio del dos mil veintitrés, a las ocho horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Galeno Metropolitano Lm Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete
seis cuatro tres cinco tres, en la cual se reforma la cláusula segunda, quinta
y se revocan los nombramientos del gerente uno y el gerente dos.—Atenas, seis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2024841291 ).
Ante mí Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
día siete de febrero del dos mil veinticuatro, a las nueve horas, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Variel Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete cinco cero dos tres tres, en la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y
tesorero.—Atenas, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024841292 ).
Mediante escritura cuatrocientos cuarenta y uno de la Notaria Patricia
Zumbado Rodríguez, se modifica
el vencimiento de la Sociedad de la compañía Ingeniería & Consultores
NMP Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete tres ocho ocho cero cinco.—Alajuela ocho de febrero dos mil
veinticuatro—1 vez.—( IN2024841293 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las trece
horas del día primero de febrero del dos mil veinticuatro se disolvió la
sociedad denominada Puente Reina A. S. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
537282.—Lic. Manuel Antonio lobo Salazar, Notario. Carne 2356.—1 vez.—(
IN2024841294 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las trece horas del catorce
de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número ocho
de asamblea de socios de la sociedad denominada: La Rambla Zafiro Dos A S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-267453, en la cual se acordó reformar la cláusula
novena de los estatutos referente a la representación social.—San José, 14 de enero de 2024.—Lic.
José Ramón Medina Reyes.—1 vez.—( IN2024841296 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de la sociedad Jennmark
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-493586, donde se reforma la
cláusula VI, VII., y se nombra nuevo subgerente.—Puerto Viejo, 08 de febrero
del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria—1 vez.—( IN2024841299 ).
Mediante escritura treinta y cuatro de la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se modifica la representación de la sociedad Las Cuatro F de
Alajuela Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ocho cero cinco seis tres.—Alajuela, dos de febrero
dos mil veinticuatro.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2024841302 ).
A las catorce
horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Hermanos Monos de Garza Sociedad Anónima,
donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—(
IN2024841303 ).
En esta notaría,
mediante escritura de las 13 horas del 08 de febrero del 2024, protocolice acta
de asamblea general extraordinaria de socios de FECOPROBE S. A., en la
que se reforma clausula segunda y sétima de los estatutos.—San José, 08 de
febrero del 2024.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841306 ).
En escritura
número ciento diecisiete-once, celebrada a las nueve horas del ocho de febrero
del año dos mil veinticuatro, realizada ante esta Notaria, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Playa Linda Sociedad Anónima,
en la que se modifica las cláusulas del Pacto Constitutivo en cuanto al
domicilio, Administración, se nombra Junta Directiva y reimprimen acciones.—San
José, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Garita
Navarro.—1 vez.—( IN2024841308 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del día 08 de febrero de 2024, la
sociedad Camtronics Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se reforma
la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 08 de
febrero de 2024.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024841309
).
En esta notaría,
mediante escritura trescientos cuarenta y cuatro, del tomo uno, se disuelve la
sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Tres Cinco Cuatro S.A., cédula
jurídica número 3-101-767354.—Guápiles, a las catorce horas del ocho de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic. Danny Torres Cubillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841311 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza acta de la sociedad Killa Design S.A.,
cédula jurídica 3 101 802129, en la cual solicita la liquidación de la
sociedad, cualquier oposición al correo esegura@enfoquelegalcr.com—1 vez.—(
IN2024841312 ).
Hoy he protocolizado el acta de Doris Latorre Trust Sociedad Anónima, en la cual se varia la cláusula quinta de los estatutos.—San Pedro de Montes
de Oca, 8 de febrero del 2024.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario—1
vez.—( IN2024841313 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día primero de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada J&B
Electromecánica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724885, se reforma cláusula
quinta.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio
Ramírez Murillo, Notario Público, código 17306, teléfono 8370-3930, correo
mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—( IN2024841315 ).
Por escritura otorgada número treinta-cuatro, que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de Pyxis Group Sociedad
Anónima, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y
cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, cinco de febrero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024841316 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de Prent Americas C. R. S. R. L., en la que se modificaron las
cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos sociales.—San
José, 7 de febrero del 2024.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
Notario.—1 vez.—( IN2024841317 ).
Que mediante
asamblea de cuotistas de la compañía Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil
seiscientos noventa y cinco domiciliada en San José-San José, Rohrmoser, del Banco Scotianbank
Sabana, trescientos setenta y cinco metros al oeste y celebrada en Guanacaste,
Santa Cruz, diagonal a la Plaza de Deportes de Marbella, a las once horas del
día diecisiete del mes de febrero del año dos mil veintidós, por acuerdo
unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la
representación, al domicilio.—San José, 05 de febrero del 2024.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841319 ).
Que mediante
Asamblea de cuotistas de la compañía Keesha Marie Land Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos
veinticuatro, con domicilio en San José-San José Rohrmoser, de la embajada de
Japón, cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, celebrada en Los
Ángeles, California, al ser las ocho horas del siete de diciembre de dos mil
diecinueve, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto
constitutivo relativos a la representación.—San José, 05 de febrero del
2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público—1 vez.—( IN2024841320 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día ocho de febrero de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan
Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada “Las Mareas Estates Sociedad Anónima”. Donde se
acuerda reformar la cláusula del Capital Social de los estatutos de la
Compañía.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva—1 vez.—( IN2024841321 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas, del día primero de febrero de dos mil
veinticuatro, se constituye la sociedad Hit Costa Rica Investments Limitada,
con un capital social de doscientos colones, representado por dos cuotas
nominativas de cien colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, ocho de febrero
de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841322 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de febrero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Tierra Púrpura Sociedad Anónima, en la
que reforma la cláusula del objeto de la sociedad del pacto social, del
plazo.—Heredia, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián
Cortés Castro, Notario—1 vez.—( IN2024841341 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, del día veinticinco de enero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Rafar S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos ochenta y
ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y
representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco
de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841343 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada en conotariado,
por los notarios Álvaro José Meza Lazarus y Raúl Alexander Camacho Alfaro, se
constituyó la sociedad Verus Living Limitada con domicilio en Heredia,
La Ribera de Belén, diagonal al Kinder Gixi Kids, casa blanca a mano izquierda.
Capital social: un millón de colones representado por diez cuotas nominativas
de cien mil colones. Plazo Social cien años a partir del ocho de febrero de dos
mil veinticuatro.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Raúl
Alexander Camacho Alfaro. Carné 11999. Notario Público.—1 vez.—( IN2024841344
).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 24 de enero de 2024, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Trigo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-014289; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de su Pacto
Constitutivo, relativas a la representación, domicilio social y celebración de
asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia, 07 de febrero
de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841346 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 24 de enero de 2024, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Colibrí, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-014246; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de su pacto
constitutivo, relativas a la representación, domicilio social y celebración de
asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—Heredia, 7 de febrero
de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024841348 ).
Protocolización de acuerdos de VDL Palmares Nineteen Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°3-102-696859, se
modifica la cláusula del domicilio y se nombran gerente uno, gerente dos.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024841349 ).
La compañía Doña
Alba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-037181, acuerda la
liquidación de la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2024.—Jaime Garro
Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2024841350 ).
Mediante
escritura número Nº 183-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de
fecha 07 de febrero del 2024, visible al tomo 10, folio Nº 182 la sociedad
denominada Recicladora Loly SRL, con cédula jurídica número Nº
3-102-867925, se realizó, Estatutos Generales Sociedad. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 08 de febrero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaría.—1
vez.—( IN2024841351 ).
Wilyma S. A., cédula jurídica N°
3-101-355933, deja a disposición de los accionistas el estado final de
liquidación, el cual contempla que no existen activos ni pasivos, ni actividad
de ninguna naturaleza. Los papeles y libros de la sociedad, quedan a
disposición de los accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de
la publicación de este aviso, para presentar sus reclamos en el domicilio
social en Heredia, La Aurora, frente a la Iglesia Católica, casa número K
-43.—William Matamoros Barrientos, Liquidador.—1 vez.—( IN2024841352 ).
En San José ante esta notaría, a las 17:00 del 8 de febrero del 2024, se protocolizó acta donde se
acuerda la disolución de la sociedad Stonefit S.R.L.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2024841364
).
Por escritura número 9-83, otorgada ante mí, a las 07 horas 30 minutos
del día 15 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Decexport Comercio Gestao e Servicos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-652071,
mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar
liquidada la sociedad.—San José, 08 de febrero del año 2024.—Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024841366 ).
Por medio de la
escritura 40 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las 14 horas del 26 de enero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Pure
Clean Kao S.R.L., con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2024841367 ).
Por medio de la escritura 44 del tomo 38 de mi Protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las 18:00 horas del 1 de febrero del 2024, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Precision & Medical Components
PRMC, S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del Estatuto
Social sobre el domicilio.—San José, 8 de febrero del 2024.—Licda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841368 ).
Por escritura 66-01, otorgada a las 13:00 horas, del 05 de febrero del
2024, ante la suscrita Notaria, se acuerda modificar las cláusulas de
administración y representación de la sociedad de este domicilio, denominada: Línea Law S.A., con cédula jurídica número 3-101-196188.—San
José, 02 de febrero del 2024.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024841369 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día cinco de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un
mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Martín Jiménez,
Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841370 ).
Por escritura número cincuenta y seis, de las trece horas treinta minutos
del treinta de enero, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Datafylabs
de Costa Rica SRL. Corresponde Gerente Uno, Dos y Subgerente, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. El capital social de la empresa es de quinientos mil colones.
Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024841371 ).
Por escritura
número doscientos ochenta, iniciada al folio ciento veintiuno frente del tomo
ocho del protocolo del suscrito notario de las dieciséis horas del veinte de
enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ventisette E Trenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho uno cero cuatro dos cinco,
mediante la cual se revoca el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y
se hacen nuevos nombramientos.—San José, ocho de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024841376
).
El suscrito Luis
Eugenio Alvarado Miranda, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cuatro
Cinco Egape S. A., cédula jurídica número 3-101-343522, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Heredia, a las once horas del siete de febrero del 2024.—Luis Eugenio
Alvarado Miranda, Presidente—1 vez.—( IN2024841377 ).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Cisne Comercial Sociedad Anónima. Presidente: Johny Alexander Cisneros
Mora.. Licenciada Adriana Varela Solís. Notaria. Una vez. Teléfono 8357-7946.—San José, 28 de
noviembre del 2023.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2024841378
).
Mediante escritura número tres, del tomo uno, otorgada ante esta notaría,
al ser las trece horas con diez minutos del primero de febrero de dos mil
veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Di Amíti Sociedad Anónima.—San
José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Silvia Tercero Hernández
Carranza, carné N° 30128, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024841379 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio 27-28, del tomo
número dos, a las diecisiete horas , del ocho, de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Casa Luz y Flores Coinversion Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, domiciliada
en la provincia
de Puntarenas, cantón primero, distrito once doscientos al norte de Cortel,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete nueve cero cinco nueve,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cóbano, a las
diecisiete horas del ocho del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Aralin Villegas Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024841381 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día de hoy la señora Laura Zavaleta Fallas,
presidente de las compañías, Tres Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil
Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno-setecientos
sesenta y dos mil doscientos veintisiete y Tres Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Dos Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anonima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno-setecientos sesenta y dos mil doscientos
diecinueve, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de las
citadas sociedades en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, ocho de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Enrique Alfonso Berrocal Salazar.—1 vez.—( IN2024841392 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy la señora Kimberly Soto Badilla, Gerente dos de la
compañía, Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos
Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil doscientos diecisiete,
solicitó al registro proceder a suspender la disolución de las citadas
sociedades en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Enrique Alfonso Berrocal Salazar.—1 vez.—( IN2024841394 ).
Por escritura
pública número 4-5, se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en San
José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, a las 10 horas 23 enero 2024, donde
los accionistas acordaron disolver la compañía denominada según su número de
cédula jurídica 3-101-546208 S. A.—San José, 09 febrero 2024.—Licda.
Sandra Marjorie Retana Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841399 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del día 08 de febrero del 2024,
se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Bottlenose Dolphin S. R.
L., cédula de persona jurídica N° 3-102-804577, mediante la cual se
reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del agente residente
y se nombran gerentes.—San José, 08 de febrero del 2024.—Licenciado Javier
Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841402 ).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 08:00 horas del día 08
de febrero del 2024, se protocoliza Acta de Asamblea General de Botanika Red
Snapper SRL cedula de persona jurídica 3-102-804579, mediante la cual se
reforma las cláusulas de la administración, del domicilio, del Agente Residente
y se nombran Gerentes.—San Jose 08 de febrero del 2024.—Licenciado Javier
Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024841403 ).
En mi notaría
mediante la escritura número trescientos dos, visible del folio número ciento
ochenta y siete vuelto al ciento ochenta y ocho frente del tomo segundo de la
suscrita notaria, a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta número nueve de la reunión de cuotistas
de: Inmobiliaria Villalobos de Costa Rica SRL, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-dos cuatro seis siete dos cinco,
mediante la cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto constitutivo,
reformando la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, nueve
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—(
IN2024841406 ).
En escritura N° 119, otorgada en el tomo tres del protocolo de la
licenciada Katherine Alpízar Chaves, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea general de socios de la sociedad Alta Sol Río Oro Filial Cuatro Gamma S.A., cédula jurídica N° 3-101-354273, donde
se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la Junta
Directiva, y se nombraron nuevos miembros. Es todo.—Quepos, 9 de febrero de
2024.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2024841421 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 7 de
febrero del 2024 se protocolizó acta de asamblea de socios de Ángel Raúl Sesenta y Cinco Ltda., cédula jurídica número 3-102-85159,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
social.—San José, 7 de febrero del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—( IN2024841423 ).
Ante el notario público, William Danilo Ramírez
Buitrago, mediante escritura pública, otorgada a las quince horas con diez minutos del martes treinta de
enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad anónima: Arquitectura
Creativa Diwber Cabrera Sociedad Anónima, provincia de San José, a las ocho
horas del jueves ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—William Danilo
Ramírez Buitrago, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841426 ).
A las 10:30 horas del 26-1-2023, en escritura 25 tomo 25, se disuelve la
sociedad anónima Corporación Don Marcos Vargas Sociedad Anónima, con domicilio en El Llano de Los Ángeles Corralillo de Cartago, un
kilómetro al norte de la iglesia, con cédula de persona jurídica número 3-101-456541.—Cartago, 08 de febrero de
2024.—Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario. Carné N° 7911.—1 vez.—( IN2024841430 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anna y Ettore de
Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 424606,
protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 47 del tomo 1
de mi protocolo, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, por lo
que de ahora en adelante debe leerse: Primera: La sociedad se denominará Irisi
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A.—San José, 9 de febrero de 2024.—Lic. Johan Alberto Castillo
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841431 ).
La suscrita:
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, HAGO CONSTAR
ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la
empresa: Guachimercando Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos
ochenta y dos, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es
todo.—San José,
ocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2024841433 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Caribbean Amber Sociedad Anónima,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la compañía y
prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 8 de febrero del 2024.—Adolfo Vega Camacho. Notario
Público. Carné 6709—1 vez.—( IN2024841443 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta siete de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Amejaye
Enterprises BSD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero
uno - siete dos seis cinco dos ocho, sesión celebrada a las trece horas del
siete de febrero del dos mil veinticuatro con la asistente del capital social
primero: Se reforma la cláusula de la administración. Es todo Expido la
presente en San José siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Wilbert
Mata Fonseca 3-0241-695, Notario.—1 vez.—( IN2024841445 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio once vuelto, del
tomo uno, a las once horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de enero
del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de Inversiones León Violeta Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil
treinta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las
nueve horas y cincuenta minutos del nueve de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Natalia María Rivera Gutiérrez. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024841452 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura cuarenta y cuatro,
folio sesenta y uno vuelto, tomo décimo, Modificación del Pacto Constitutivo de
la sociedad Capital Properties CP de Costa Rica SOCIEDAD de Responsabilidad
Limitada.—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro—1 vez.—(
IN2024841453 ).
Por escritura N° 154-4, visible al folio 154 frente del tomo 4 otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 08 de febrero del 2024, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Agrícola Bojura Sonzapote Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil ciento ochenta y uno, por medio de la
cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es
todo.—San José, 08 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—(
IN2024841455 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio once vuelto, del tomo
cuarto, a las diez del siete de febrero del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Pretzelita´s Limitada,
cédula de persona jurídica número tres uno cero dos seis dos uno tres ocho
nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros norte, Apartamentos
Solano, segundo piso apartamento dieciocho, a las diez horas y treinta minutos
del día siete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Mora
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024841456 ).
Mediante
escritura número 126-15, otorgada a las 09:00 horas del 3 de febrero de 2024,
se acordó aumento del capital social, de la sociedad denominada Tres-Uno
Cero Dos-Seis Siete Seis Ocho Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-676899; Domicilio: San José.—San José, 09 de
febrero 2024.—Fernando Jiménez Mora, Notario Público, cédula: 1-0801-0096.—1
vez.—( IN2024841457 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos cincuenta y uno-tomo nueve, otorgada a las trece
horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la
sociedad A&C Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, como
gerente: Paulo Aguiar Salguero.—San José, 8 de febrero del
2024.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné: 16506, N° de celular 8384-2335.—1
vez.—( IN2024841460 ).
Al ser las trece
horas del día ocho de febrero del dos mil veinticuatro ante la Notaría del
suscrito se otorgó la escritura en la cual se solicita la reinscripción de la
sociedad disuelta denominada Cahuita Coastal Properties, Sociedad Anónima.—Es todo en Heredia al ser las diecisiete horas del día ocho de
febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—(
IN2024841462 ).
Al ser las doce
horas del día ocho de febrero del dos mil veinticuatro, ante la notaría del
suscrito se otorgó la escritura en la cual se solicita la reinscripción de la
sociedad disuelta denominada El Cubil del Cascabel Macho C C M Sociedad
Anónima. Es todo en Heredia al ser las dieciséis horas del día ocho
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario—1
vez.—( IN2024841463 ).
Protocolización
de acuerdos de A New Day Has Come Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-547542. Se modifica la cláusula del domicilio
y se nombran gerente uno, gerente dos.—San José, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Ulises Obregón—1 vez.—( IN2024841468 ).
HFG Technical Services Sociedad De
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-858344, hace saber que procede a Disolver la
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 09 de febrero, 2024.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero.—1 vez.—( IN2024841473 ).
3-101-490110 S. A., cédula N° 3101490110, se transforma a
Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando
totalmente sus estatutos. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del
08 de febrero del 2024.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024841475 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de: Integratec Seguridad
Electrónica
y Redes - Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia,
02 del mes de febrero del presente año 2024.—Licda.
Patricia Benavides Ch., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841479 ).
Ante esta notaria
se protocolizó acta de: 3-101-689854- Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia 02
del mes de febrero del presente año 2024.—Licda. Patricia Benavides Ch.,
Notaria.—1 vez.—( IN2024841480 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de febrero del año dos mil
veinticuatro, se modifica la cláusula sexta de la Representación de la
sociedad Asesores Financieros y Comerciales Door to Door Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de Persona Jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y
ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos—1 vez.—( IN2024841482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las ocho horas
del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general de cuotistas de las
sociedades Plus QU Hier SRL y 3-101-472957 SRL, mediante las
cuales se fusionaron por absorción, subsistiendo la segunda y reformándose la
cláusula quinta del capital social.—San José, 09 de febrero del 2024.—Vera
Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841483 ).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco, tomo uno, otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 30
minutos del 9 de febrero del del 2024, se protocolizo acta de la sociedad Inversiones
D A B. Garpel sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos
veintiocho, mediante la cual se remueve del cargo a la fiscal y se realiza
nuevo nombramiento de fiscal, además de que se elimina el nombramiento de
agente residente y se modifica la cláusula del pacto constitutive referente a
la representación de la sociedad.—Barva de Heredia, 9 de febrero del 2024.—Lic.
José Gabriel Montero Rodríguez, Notario Público.—1 ve.—( IN2024841486 ).
Se comunica a los
interesados que según acta número 5 celebrada el 05 de febrero del 2024, de W
C M S. A., cédula jurídica N° 3-101-569167, se
reformaron las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—Licda. Karla
Rebeca García Naranjo, carné 20929—1 vez.—( IN2024841492 ).
Por escritura otorgada ante mí las doce horas del día veintiséis de
enero del año dos mil veinticuatro, escritura número ciento setenta y uno del
tomo once al Folio ciento doce frente del protocolo del Notario Owen Amen
Montero, de la sociedad denominada Finca El Mero Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitad , cédula jurídica tres – ciento dos – quinientos
noventa mil ochocientos once, se informa reactivación de la sociedad indicada
de la sociedad antes descrita es todo 09 02 2024 Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen
Amen Montero Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2024841493 ).
En escritura 236,
tomo 6 del protocolo de la licenciada Felicia Calvo Hidalgo, carné 11692, se
hace la solicitud de la des inscripción de la sociedad, Promociones e Inversiones
Río Negro PIRN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-242706.—Cartago, 09 de febrero del
2024.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2024841494 ).
Al ser las 15:00
horas del 7 de febrero del 2024, se constituye sociedad Finca Organica La
Socola Sociedad Civil. Gerente Luis Castro Gómez.—Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024841496 ).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Comunidad
Mundial del Pensamiento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social cien mil colones representados por diez cuotas nominativas con un valor
de diez mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó
nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—San José, nueve de febrero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—(
IN2024841497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del 05 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSAGE,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de febrero del
2024.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024841498 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Corporación Mar
de Plata DCE Sociedad Anónima se nombra
junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecinueve horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. Teléfono
8843-1926. Notaria.—1 vez.—( IN2024841500 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 64, visible al folio 95 del tomo 03, a las
11 horas del 09 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de Playa Grande Ropafau Llc Limitada, con número de cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil doscientos uno, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita contiguo a
Condominio El Sandal, en Bufete Sfera Legal, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta y nombramientos de la escritura constitutiva, para
que en lo sucesivo diga así: i) Sexta: De la administración. La sociedad será
administrada por Dos Gerentes, quienes podrán ser socios o no y serán nombrados
por mayoría relativa en asamblea de socios. Los Gerentes serán nombrados por
todo el plazo social, sin perjuicio de que su nombramiento pueda ser revocado
en cualquier momento por mayoría relativa en asamblea de socios. Los Gerentes
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar
individualmente. Asimismo, podrán sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus
facultades. Asimismo, podrán otorgar poderes de toda clase, revocarlos y
nombrar los funcionarios que se requieran para la buena marcha de los negocios
de la sociedad. ii) Nombramientos: Se nombra como Gerente al señor José Roberto
Rigioni Bolaños, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula
de identidad número dos-cero seiscientos sesenta-cero setecientos treinta y
cinco, vecino de Junquillal, Veinte de Abril, Santa Cruz, Guanacaste.—Santa
Cruz, Tamarindo, a las once horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos
mil veinticuatro.—Lcda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024841501 ).
El suscrito
notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, en San
José, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Patrocinadores de la
Fundación Amigos de La Isla del Coco, cédula jurídica tres-seis-ciento
cincuenta y dos mil diecinueve, mediante la cual se nombra nueva Junta
Directiva.—San José, once horas cincuenta minutos del nueve de febrero del año
dos mil veinticuatro.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2024841503 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 24 de enero de 2024, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Corporación Continental Arpegio Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-052546; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
de su pacto constitutivo, relativas a la representación, domicilio social y
celebración de asambleas de accionistas y sesiones de Junta Directiva.—Heredia,
7 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841505 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, a las nueve horas del nueve de febrero de dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad Ampliffica Digital Markenting ADM Sociedad
Responsabilidad Limitada. Domicilio social: provincia de San José, cantón
Curridabat, distrito Sánchez, Pinares, Oficentro Momentum Pinares, tercer piso,
oficina tres y cuatro. Plazo social: cien años a partir del primero de marzo de
dos mil veintitrés. Capital social: un millón de colones representados por cien
cuotas o títulos nominativos de diez mil colones. Objeto social: la prestación
de servicios de información y comercialización de productos de terceros,
mediante centros de atención de llamadas.—San José, nueve de febrero del dos
mil veinticuatro.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841516 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 12:30 horas
del 09 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de Ingelog
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-365831, en la cual se modifica
el plazo social de la sociedad.—San José, 09 de febrero de 2024.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841517 ).
Por escritura de
las 8:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizo acta de asamblea de
socios de Rancho La Merced S. A., modifica la cláusula de la
representación del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841520 ).
Por escritura de
las 13:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizo acta de asamblea de
socios de 3-101-698947 S. A., modifica la cláusula de la representación
del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de
febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024841524 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del nueve de
febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad CO MO Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, 2451-3644.—Naranjo, nueve de febrero
del dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya.—1 vez.—(
IN2024841525 ).
Por escritura de
las 12:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizó acta de asamblea de
socios de Aventuretos de Selva Bonita S.A., modifica la cláusula de la
representación del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 8 de febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2024841526 ).
En mi notaría, mediante
escritura número cincuenta y nueve, visible a folio sesenta y siete vuelto del
tomo ocho de mi Protocolo, compareció el señor Carlos Luis Ibarra García,
cedula de identidad uno- cero doscientos ochenta y siete-cero cuatrocientos
cincuenta y ocho, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma, y de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco, solicita la reinscripción de la entidad Natur Gas S. A., cedula
jurídicas número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos
cuatro. Lie. Freddy Jiménez Chacón. Notario Público.—San José, nueve de febrero
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024841529 ).
Por escritura de
las 10:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizo Acta de Asamblea de
Socios de Montañeros de La Amistad S. A., modifica la cláusula de la
representación del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San
Jose, 8 de febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria—1 vez.—(
IN2024841530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Crónicas
del Alba Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiséis
mil doscientos cincuenta y siete, y se nombra liquidador.—San José, 8 de
febrero de 2024.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2024841531
).
Mediante
escritura 24 del tomo 7, otorgada a las 11:00 a.m. del día 09 de febrero del
año 2024, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 14 frente
y vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de 3-102-852955 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
cédula jurídica número N° 3- 102-852955.—Alajuela,
11 horas con 47 minutos del día 09 de febrero del año 2024.—Lic. Luis Alberto
Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024841533 ).
Por escritura de las 9:00 horas del 7 de febrero del 2024, protocolizo
Acta de Asamblea de Socios de Selva Mar S.A., modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—San Jose, 8 de febrero del 2024.—Licda. Helen Duarte
Gamboa. Notaria—1 vez.—( IN2024841534 ).
En mi notaría, se
solicita liquidación de la empresa Moase Siblings Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3101693584, se nombra liquidador a Alcides Fernández
Elizondo.—Santa Teresa de Cóbano, 9 de febrero del 2024.—Mba. Alan Masis
Angulo, Notario—1 vez.—( IN2024841542 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí a las trece horas del siete de
febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó: La Rosa Negra Café Santa
Teresa Sociedad De Responsabilidad Limitada. Los dos Gerentes con plenas
facultades, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Capital social de un millón
colones, íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San José, nueve de
febrero del dos mil veinticuatro.—Juan José Quirós Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2024841543 ).
Por acta número treinta y cuatro de la asamblea general extraordinaria
de la Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarrillado
Sanitario de San Luis de Guadalupe Alfaro Ruiz, cédula jurídica número
3-002-249079, se acordó modificar el Artículo décimo tercero y décimo octavo
del pacto constitutivo de dicha Asociación. Correo:
marvalenciano@gmail.com.—San José 9 de febrero 2024.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024841545 ).
Por escritura
número ciento setenta y uno-uno otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a
las veintidós del seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Vip
Toursims Incorporated Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento
dos–seiscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco. Donde se acordó
disolver y liquidar la sociedad. Es Todo.—María José Chaves.—1 vez.—(
IN2024841547 ).
Por escritura
otorgada ante mí, número ciento nueve, de las diez horas treinta minutos del día cinco de
febrero del dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de los socios
convienen en Disolver la Sociedad denominada Los Bienes de Flor AP Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de
nombramiento de Liquidador y demás tramites de liquidación.—Notario. Licda. Ana
Lucía Campos Monge. Carné 3212 Correo: anaIuciacamposmonge@gmail.com.—1
vez.—( IN2024841549 ).
Por escritura
pública número 223, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 9 de
febrero del año 2024, protocolicé acta número 1, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Elohim Sociedad Anónima. Se
modificó cláusula de la representación y se nombró nuevo tesorero y
fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público—1 vez.—( IN2024841559 ).
Ante el Notario Público Jorge Gamboa Ureña, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos ochenta y
cuatro cero seiscientos setenta y dos, con oficina abierta en Jacó, Garabito de Puntarenas, que mediante
la escritura número cincuenta y
nueve en el tomo tres del protocolo de dicho notario, se constituyó la sociedad Horse Land Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las once horas con once
minutos del día siete de febrero
del año dos mil
veinticuatro. Es todo.—Jacó,
Garabito de Puntarenas, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024841560 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las catorce horas del primero de noviembre del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Minor Khayyan S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil cero noventa y seis, por la cual
no existen activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Miramar nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Ávila Cortés. Notaria
Publica—1 vez.—( IN2024841561 ).
Por escritura
otorgada ante mí Ilse González Menéndez, se reformo el pacto constitutivo de la
sociedad Raíces y Culturas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-597850, clausula novena, quedando la representación judicial y
extrajudicial con facultades de Apoderado generalísimo a cargo del Presidente y
se nombra Presidente Randall Mauricio Martínez Acuña, cédula 1-0956-0562.—San
José, 9 de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024841562 ).
Mediante
escritura pública número doscientos quince, ante las notarias Eugenia Brenes
Rojas y Guiselle Brenes Rojas, tomo nueve de la primera notaria a las ocho
horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Orque Negociaciones S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-462159, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a la señora Ana Laura
Orlich Aguilar, cédula de identidad número 1-0545-0181. Tel: 60418856.—Guiselle
Brenes Rojas, Notaria Pública. Carné N°
8942.—1 vez.—( IN2024841563 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
267-20-03-TAA.—Resolución Nº 250-22-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 SRL y Mario
Hernández Araya.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas
dos minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintidós.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura
de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231, representada
por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad
número 1-1220-0366, 2) el señor Mario
Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del
artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en calidad de denunciados; en virtud de la denuncia
interpuesta por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la
Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de
Agua, en calidad de denunciante.
Se cita a
celebración de Audiencia Oral y Pública
en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024. Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1°,
2°, 4°, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59,
61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 1°,
7°, 9°, 11, 45, 53, 54, 106, 109,
110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3° inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto N° 34433-MINAE,
artículo 1°,
2°, 3°, 31 inciso a), 70, 92, 145 y
149 de la Ley de Aguas, artículos 6°, 7°,
8°, 218, 284, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE.
Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Alajuela,
Orotina, Coyolar, Lagunilla, finca Folio Real 2-456957-000, plano catastrado
A-2039679-2018, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• El entubamiento de una
quebrada sin nombre (dictaminada mediante oficio DA-UHTPCOSR-0341-2020), con la
colocación de alcantarillas de un metro de diámetro aproximadamente sobre el
cauce y se rellena con materiales como tierra y piedras por una altura de 3
metros aproximadamente, esto para hacer el camino de ingreso a la propiedad.
Además, la construcción de un muro de cemento y piedra que cubre ambos lados y
apenas sobre la alcantarilla que da el ingreso al caudal de la quebrada, todo
sin permisos de la Dirección de Agua. Lo anterior en las coordenadas CRTM05
latitud inicial 1088429 longitud inicial 435681, latitud final 1088452 longitud
final 435688. La valoración económica del daño ambiental por las obras
descritas asciende a la suma de ¢5.000.557,28 (cinco
millones quinientos cincuenta y siete mil colones con veintiocho céntimos), con
un costo diario hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢166.685,24
(ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticuatro
céntimos).
2º—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento
activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso
de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
Las medidas ambientales aludidas podrían incluir
también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así
como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
5º—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en
conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante:
Denuncia oficio DA-UHTPCOSR-0343-2020 de fecha 03 de agosto del 2020 (folios 01
a 10); análisis de denuncia TAA-DT-020-2021 de fecha 20 de enero del 2021
(folios 11 a 16); resolución número 169-21-TAA (folios 17 y 18); oficio
DA-UHTPCOSR-0248-2021 de fecha 08 de junio del 2021 (folio 21 a 23 y 28 a 30 y
37 a 39); resolución 596-21-TAA (folios 24 y 25); oficio 621-21-TAA solicitud
cuenta cedular (folio 31 y 32); certificación de finca Folio Real 2-456957-000
(folio 31); certificación de personería 3-102-703231 (folio 32); certificación
de finca Folio Real 2-456957-000 (folio 33); certificación de personería
3-102-703231 (folio 34); cuenta cedular (folio 35); certificación de finca
Folio Real 2-456957-000 (folio 36); certificación de personería 3-102-703231
(folio 37).
6º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo
establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de
Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°,
19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con
esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.
7º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidente.—MSc. Ana
María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—Msc. Alexandra
González Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600084243.—Solicitud
N° TAA-002-2024.—( IN2024841021 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
267-20-03-TAA.—Resolución N° 053-2024-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 S.R.L. Y Mario Hernández
Araya.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del día
dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.
Lugar de los Hechos: Alajuela, Orotina, Coyolar.
Infracción de la denuncia: Obra en cauce.
Vistas las
actuaciones del expediente número 267-20-03-TAA, entre ellas:
l.—Resolución
número 250-22-TAA de las 07 horas 02 minutos del 17 de febrero de 2022, visible
a folios 49 y 50 del expediente administrativo, este Tribunal resolvió: “(...)
Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-703231, representada por su Gerente el señor Mario
Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor
Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101
de la Ley Orgánica del Ambiente; en calidad de denunciados en virtud de la denuncia interpuesta por el Ing.
Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad
Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante. (...)”, citando a
celebración de audiencia a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024.
Notificaciones e intentos de notificación visibles a folios 51, 52, 67 y 68.
Con fundamento en
el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106,
107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 1 1 y 54 de la Ley
de Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°.
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277
y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de
Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Suspensión y
Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no
consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a: 1)
3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-703231 representada por su Gerente el señor Mario Hernández
Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario
Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición
personal, denunciados en el presente expediente, y con ello no se cumpliría el
plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública para ello, con
el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho
de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del
Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública
señalada para las 08 horas 30 minutos del día 07 de febrero del 2024, y
reprogramar la misma para las 08 horas 30
minutos del 28 de abril del 2027, dejando válida la resolución de
imputación de cargos número 250-22-TAA de las 07 horas con 02 minutos del día
17 de febrero del 2022.
2º—Notifíquese la presente a (en caso de
notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciados:
a) 3-102-703231
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-703231,
representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de
identidad número 1-1220-0366,
b) Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal.
2. En calidad de denunciante: Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina
San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua.
Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de
Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el
número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana
María De Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—O. C. N°
4600084243.—Solicitud N° TAA-003-2024.—( IN2024841023 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono Grupo Empresarial Frosa de Centroamérica S.R.L.,
número patronal 2-03101806204-001-001, la Subárea de Estudios Especiales
notifica Traslado de Cargos 1242-2023-001684 por eventuales omisiones que suman
un monto de ¢90.103.00 en cuotas obrero y patronales que suman un monto de
¢370.188.48 en salarios. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de febrero del 2024.—Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 489810.—( IN2024841372 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el Traslado de Cargos en el centro de trabajo del patrono Jairo José
Gutiérrez González, número patronal 0-00110470006-001-001, la Subárea de
Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso
1242-2024-00155, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1,363.813.00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de
febrero del 2024.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 489809.—( IN2023841373 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio, Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza, Órgano Decisor de la
Superintendencia de Telecomunicaciones comunican lo
siguiente:
RCS-304-2023
“Se ordena suspensión del plazo del
procedimiento especial de competencia”.
Expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021.
Resultando:
1. El 15 de marzo del 2021,
por correo electrónico (NI-03446-2021), Cable Arenal del Lago, S. A. (en
adelante Cable Arenal) remitió a la SUTEL una carta informando sobre su
intención de ceder su contrato de uso compartido de postería con el Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) a Transdatelecom S. A. (en
adelante Transdatelecom) dado que esta asumiría su operación y clientes
(Documento electrónico, folio inicial 173).
2. El 20 de
abril del 2021, la jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la
resolución ROTC-00023-SUTEL-2021, de las 15:50 horas, por la que se dispuso el
inicio de la etapa de investigación preliminar del procedimiento especial de
competencia, con el fin de determinar si concurren o no los elementos y las
condiciones que ameriten el inicio de la etapa de instrucción del procedimiento
especial contra Cable Arenal y Transdatelecom, por la posible omisión de
notificar en forma previa una concentración económica (Documento electrónico,
folio inicial 3).
3. Según
consta en el expediente administrativo, durante la investigación, se solicitó
información tanto a las empresas investigadas, como al ICE y a UFINET COSTA
RICA S. A. (en adelante UFINET), también se realizaron visitas de verificación
a la zona donde prestaba servicios Cable Arenal anteriormente y se recabó
información relevante en otras dependencias de la SUTEL.
4. El 19 de
abril del 2022, la Jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la
resolución ROTC-00043-SUTEL-2022 de las
17:25 horas, denominada “Se resuelve investigación por posible
omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documento
electrónico, folio inicial 310).
5. El 11 de
mayo del 2022, la Jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía emitió la
resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de
inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable
Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de
notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue
notificada a Transdatelecom en esa misma fecha (Documento electrónico, folio
inicial 337).
6. Durante
los meses de mayo y junio del 2022 se realizaron gestiones para la notificación
a Cable Arenal de la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas,
denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos
en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta
omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos
electrónicos, folios iniciales 337, 378, 389, 391, 396, 402, 406 y 408).
7. El 28 de
julio del 2022 Transdatelecom vía correo electrónico remitió su escrito de
alegaciones de defensa y prueba de descargo (NI-11012-2022), que posteriormente
entregó en físico en las instalaciones de la SUTEL el 29 de julio del 2022
(NI-10724-2022) (Documentos electrónicos, folios iniciales 422 y 511).
8. El 27, 28
y 29 del julio del 2022 mediante el Diario La Gaceta se notificó a Cable
Arenal la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto
de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable
Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de
notificación previa de una concentración económica” (Documentos
electrónicos, folios iniciales 533, 568 y 603).
9. Entre el 8
de noviembre al 20 de diciembre del 2022, el Órgano Instructor solicitó de
oficio una serie de prueba documental con el fin de averiguar la verdad real de
los hechos que se investigan.
10. El 02 de febrero del 2023 mediante resolución
ROTC-00006-SUTEL-2023, el Órgano Instructor citó a las partes para que
comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada que se celebraría el
martes 28 de febrero del 2022 a partir de las 10:00 horas en las instalaciones
de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a Transdatelecom vía correo
electrónico en esa misma fecha (Documento electrónico, folio inicial 768). En
el caso de Cable Arenal se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que
no se apersonó al procedimiento de marras y, por tanto, no señaló medio de
notificación.
11. El 28 de
febrero del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, con la
presencia de dos de los miembros de la Junta Directiva de Transdatelecom y el
apoderado especial administrativo de esa misma empresa, según consta en el acta
de audiencia con número de oficio 01718-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico,
folio inicial 783).
12. El 10 de
marzo del 2023, el Órgano Instructor de la Dirección General de Competencia
(DGCO) remitió al Órgano Decisor el oficio 02108-SUTEL-OTC-2023 correspondiente
al informe de actuaciones de la etapa de instrucción del procedimiento especial
de competencia seguido contra Transdatelecom y Cable Arenal en el expediente
GCO-OTC-CNN-00500-2021 (Documento electrónico, folio inicial 801).
13. El 20 de
abril del 2023 mediante acuerdo 029-025-2023 de las 12:20 horas tomado en la
sesión ordinaria 025-2023, el Consejo de la SUTEL dictó la resolución
RCS-087-2023 por la que “Se ordena saneamiento del procedimiento especial de
competencia” que se tramita bajo el expediente de marras. Tal resolución le
fue notificada al Órgano Instructor el 21 de abril del 2023 mediante oficio
03230SUTEL-SCS-2023 (Documento electrónico, folio inicial 817).
14. El 15 de mayo del 2023 la Jefatura de Instrucción y Promoción y
Abogacía de la DGCO emitió la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de las 11:40
horas, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de
Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de
notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue
notificada a Transdatelecom en esa misma fecha vía correo electrónico y en su
domicilio social el 17 de mayo del 2023 (Documento electrónico, folio inicial
841).
15. Los días 17
y 19 de mayo del 2023 se realizaron gestiones para
la notificación a Cable Arenal de la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de
las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación del
traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S.
A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración
económica” (Documento electrónico, folio inicial 841).
16. El 9, 12 y 13 de junio del 2023 mediante Alcances al Diario Oficial
La Gaceta se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023
de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación
del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y
Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de notificación previa de una
concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 888,
930, 972 y 1014).
17. El 4 de
agosto del 2023 (NI-09425-2023) Transdatelecom remitió su escrito de
alegaciones de defensa y prueba de descargo (Documento electrónico, folio
inicial 1056).
18. El 25 de
setiembre del 2023 mediante resolución ROTC-00112-SUTEL-2023 de las 10:45
horas, el Órgano Instructor citó a las partes para que comparecieran a la
audiencia preparatoria oral y privada que se celebraría el martes 24 de octubre
del 2023 a partir de las 10:00 horas en las instalaciones de la SUTEL. Tal
resolución fue notificada a Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma
fecha (Documento electrónico, folio inicial 1086). En el caso de Cable Arenal
se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al
procedimiento de marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.
19. El 24 de
octubre del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, sin que a
esta se presentara algún representante o apoderado de las empresas que están
siendo investigadas, según consta en el acta de audiencia con número de oficio
09002-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico, folio inicial 1095).
20. El 27 de
octubre del 2023 mediante oficio 09192-SUTEL-OTC-2023, el Órgano Instructor
remitió al Consejo de la SUTEL “Informe de actuaciones de la etapa de
instrucción de procedimiento especial y traslado de expediente al Consejo de la
SUTEL” (Documento electrónico, folio inicial 1100).
21. En la
actualidad, el Consejo de la Sutel, únicamente, está conformado por 2 de sus 3
miembros titulares y, el 05 de enero del 2024 vence el plazo de nombramiento de
uno de los miembros titulares y del miembro suplente. Por lo tanto, a partir
del 06 de enero de 2024, el Consejo de la Sutel solo estará conformado por un
miembro, lo que impide tener el quórum para sesionar.
Considerando:
I. De
la integración del Consejo de la SUTEL. El Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones es un órgano colegiado, encargado de tomar las decisiones
más importantes que le corresponden a la Superintendencia en materia de
regulación y competencia de las telecomunicaciones. Establece la Ley 7593:
“Artículo
61.—Integración. La Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo
que estará integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le
corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación
del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las
ausencias temporales se nombrará a un suplente.
Los miembros serán seleccionados por idoneidad
comprobada, mediante concurso público de antecedentes. Los miembros titulares y el suplente del Consejo, serán nombrados por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por mayoría de al menos cuatro
votos, por períodos de cinco años, los cuales ejercerán sus cargos a tiempo
completo y con dedicación exclusiva y podrán ser reelegidos por una sola
vez por parte de la Junta Directiva de Aresep.
Los
miembros titulares y el suplente del Consejo podrán ser removidos en cualquier
momento, por la Junta Directiva por igual número de votos requeridos para su
nombramiento, si en el procedimiento ordinario iniciado al efecto, se
determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su
nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento, de
incompatibilidad o por incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.
La
Junta Directiva de la Aresep una vez que haya nombrado a los miembros,
titulares y al suplente del Consejo de Sutel, enviará todos los expedientes a
la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de 30 días para objetar
los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción, se tendrán por
ratificados. En caso de objeción, la Junta Directiva sustituirá al miembro del
Consejo objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento.”
En relación con las
sesiones y el quórum de este órgano colegiado, el artículo 68 de la misma ley,
establece:
“Artículo 68.—Sesiones,
quórum y votaciones.
(…) El quórum se
integrará con la presencia de la mayoría de los miembros. Los acuerdos se
tomarán con el voto concurrente de la mayoría de ellos. Cuando se produzca un
empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. Quien no coincida debe
razonar su voto. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro
presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o el cese de uno de los
miembros no implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando el quórum
requerido, para sesionar se mantenga.” (La
negrita no es del texto original)
Al respecto, la
Procuraduría General de la República ha emitido criterio en relación con este
artículo1 en el cual manifiesta: “(…) El artículo 68 in fine de la Ley de
Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos permite que el
Consejo continúe funcionando, en caso de renuncia o cese de uno de sus miembros
titulares. Expresamente se establece que esa circunstancia no provoca la
desintegración del órgano”; lo anterior, considerando el papel del miembro
suplente, y con el objeto de mantener el orden público en las
telecomunicaciones y garantizar los derechos de los usuarios finales de estos
servicios.
Debe
tenerse claro que, el Consejo de la Sutel para ejercer su acción deliberativa
como órgano colegiado, necesita contar con el quorum de ley de al menos 2 de
sus miembros propietarios para la toma de decisiones.
Actualmente,
el órgano colegiado está conformado por dos miembros titulares y un miembro
suplente, el próximo 05 de enero del 2024 se vence la titularidad de un miembro
titular y del miembro suplente, por tanto, no hay duda de que, en ausencia del
nombramiento de al menos un miembro propietario, el Consejo de la SUTEL quedará
desintegrado a partir de esta fecha y, por tanto, quedarán suspendidas todas
las decisiones que estén a cargo del Consejo de la Sutel, como lo es ejercer la
función de Órgano Decisor dentro del procedimiento especial de competencia que
dicta la Ley 9736 y su reglamento.
II. Del
Procedimiento Especial de Competencia: El Órgano Decisor. La SUTEL es la
autoridad sectorial encargada de la defensa y promoción de la competencia y
libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones y redes que sirvan de
soporte a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre,
según se establece en el artículo 29 y en el capítulo II del título III de la
Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus
reglamentos.
Específicamente, se desprende del artículo 13 de la Ley 9736:
“Artículo 13.—Órgano superior de la Sutel. El Órgano Superior de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel) será el Consejo. La integración del Consejo (…) las sesiones, el quórum
(…) se regirán según lo establecido en el capítulo XI de la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996 y sus
reglamentos.”
Una
de las principales funciones del Órgano Superior en temas de competencia es
estar a cargo de la etapa decisoria del procedimiento especial de competencia.
El artículo 52 de la Ley 9736 y los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley
9736, Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, indican que la etapa decisoria tiene como
propósito realizar la comparecencia oral y privada para recibir los alegatos de
defensa, evacuar la prueba que así se requiera, escuchar la formulación de
conclusiones y emitir la resolución final.
El 27 de
octubre del 2023 el Órgano Superior recibió el expediente
GCO-OTC-CNN-00500-2021 para su trámite. Según se desprende del artículo 52 de
la Ley 9736 y 82 del Reglamento a la Ley 9736, esta etapa tendrá una duración
máxima de siete meses, y este plazo podrá ser ampliado hasta por un mes
adicional, por una única vez, cuando proceda la evacuación de prueba para mejor
resolver.
Específicamente,
según se desprende del artículo 53 de la Ley 9736 y 84 del Reglamento a la Ley
9736, una vez recibido el expediente, el Órgano Superior tendrá un plazo de
sesenta días hábiles para citar a las partes y preparar la comparecencia oral y
privada. Y una vez concluida la comparecencia oral, el Órgano Decisor cuenta
con un plazo de 60 días hábiles para emitir la resolución final del
procedimiento.
Adicionalmente,
es importante tomar en cuenta que en el artículo 136 de la Ley 9736 se
desprende:
“Artículo
136.—Normas complementarias. En lo no establecido expresamente en la
presente ley, rige en lo atinente la Ley N.° 7472, Competencia y Promoción
Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos; la Ley
N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus
reglamentos; la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28
de abril de 2006 y sus reglamentos; la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de
setiembre de 1887 y sus reglamentos y la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil,
de 3 de febrero de 2016 y sus reglamentos.”
Dado que, la Ley 9736
da el parámetro para aplicar de manera supletoria la Ley 6227, para el caso en
análisis, se debe evaluar lo establecido en el artículo 259 y 263 de dicha ley,
en lo que respecta a las razones por las que se puede suspender un plazo:
“Artículo 259.—
1. Los plazos podrán ser
suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.
2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse
dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto
impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de
sufrir el rechazo de suspensión solicitada.
3. No será
causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo
señalamiento.
4. Se
reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración
al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o
parcialmente, fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta
hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la
negativa o el obstáculo.
5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.
6. Si se
acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza
mayor.” (Destacado no es del original)
“Artículo 263.—
1. En el caso de suspensión de
plazo por fuerza mayor, o si por cualquiera otra razón el órgano no ha podido
realizar los actos o actuaciones previstos, dentro de los plazos señalados por
los artículos 261 y 262, deberá comunicarlo a las partes y al superior dando
las razones para ello y fijando simultáneamente un nuevo plazo al efecto, que
nunca podrá exceder de los ahí indicados.
2. Si ha
mediado culpa del servidor en el retardo, cabrá sanción disciplinaria en su
contra y, si la culpa es grave, responsabilidad civil ante el administrado
tanto del servidor como de la Administración.”
La Procuraduría General
de la República, en su dictamen C-084-1999 del 3 de mayo de 1999, se refirió a
la figura de la suspensión de plazo por fuerza mayor, al señalar lo siguiente:
“(...) Como motivo
justificante de la actuación, se alega la aplicación del artículo 259 de la
LGAP, el cual dispone:
“1. Los plazos
podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.
2. La
alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a
su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de
perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión
solicitada.
3. No será
causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo
señalamiento. (...)”.
La suspensión del plazo
es excepcional. Excepcionalidad que obliga a interpretar en forma restrictiva
la facultad para suspender. El motivo de la suspensión debe constituir
jurídicamente una fuerza mayor.
La
fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no
puede evitarse. La expresión “fuerza mayor” indica el carácter invencible del
obstáculo. Ciertos hechos pueden ser citados como típicos de fuerza mayor; por
ejemplo, los fenómenos atmosféricos y naturales como terremotos, tempestades,
inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc.
Es por
ello que el estado de fuerza mayor ha sido definido en doctrina como un hecho
de la naturaleza, previsible, pero inevitable.
El
Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su resolución
N° 108 de las 9:40 hrs. del 26 de mayo de 1993 estableció al
efecto:
“A pesar de que existe doctrina que considera equivalentes los términos de caso fortuito y fuerza mayor, también
se ha sostenido que el primero tiene dos características esenciales: la
indeterminación y la interioridad: la
indeterminación consiste en que la causa del incumplimiento contractual es
desconocida y la interioridad a que sus efectos inciden en la esfera personal o
en la constitución o funcionamiento del
sujeto o empresa obligada. La fuerza mayor se define por contraposición al caso
fortuito como aquella causa extraña o
exterior al obligado a la prestación imprevisible en su producción y en todo
caso absolutamente irresistible aun en el caso de que hubiera podido ser
prevista.” La fuerza mayor es causa eximente de responsabilidad, bien sea en
cuanto al incumplimiento definitivo de un deber o al simple retraso del mismo.
Pero el funcionario no queda dispensado del cumplimiento cuando éste sea
posible por cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor.
La indeterminación e imprevisibilidad intrínsecas de la
fuerza mayor impiden que puedan circunscribirse estricta y anticipadamente sus
límites temporales. Lo importante es, en todo caso, que los efectos que provoca
el acaecimiento de una fuerza mayor están en relación directa e inmediata con
el fenómeno correspondiente. De modo que el incumplimiento o suspensión del
deber de actuar que justifica la fuerza mayor no es siempre absoluto. Por el
contrario, puede constituir simplemente un motivo justificante del retraso del
cumplimiento. Aplicado lo anterior a la Administración, tenemos que, al cesar
el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor, ésta debe actuar en cumplimiento
de sus obligaciones. En consecuencia, el deber de actuar queda simplemente
suspendido hasta el momento en que la fuerza mayor haya cesado.”
Con base en lo
anterior, debido a que nos encontramos dentro del plazo en la etapa decisoria
del procedimiento especial de competencia y, ante la eventual, desintegración
del Órgano Decisor (situación que es previsible mas no puede evitarse) por
falta de quorum previsto en el artículo 68 de la Ley 7593, es menester
suspender este plazo, pues el Órgano Decisor estará desintegrado para realizar
la comparecencia oral y privada, así como para la emisión de la resolución
final del procedimiento de marras. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas por los artículos 52 y 65 de Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642 y su Reglamento; 59, 60 inciso a) y k) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593; 52 de la Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736; 82 y
83 del Reglamento a la Ley 9736; se resuelve:
I. SUSPENDER el
plazo del procedimiento especial en curso, hasta que cuente con el quórum de
ley del Órgano Superior de la SUTEL previsto en el artículo 68 de la Ley 7593.
II. NOTIFICAR a Cable Arenal del Lago, S. A. y Transdatelecom, S. A., la presente resolución.
Notifíquese.—Atentamente,
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Órgano Superior. Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza.—María Marta Allen Chaves, Jefe Unidad
Jurídica.—O. C. N° OC-5620-24.—Solicitud N° 488389.—(
IN2024839927 ).