LA GACETA N° 28 DEL 14 DE
FEBRERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En el Alcance N°
23 a La Gaceta N° 23 del miércoles 07 de febrero del 2024, en
las páginas 3 a 66, se publicó el documento N° 2024840817
correspondiente a la Ley, N° 10.443, “APROBACION DE LA ADHESION AL CONVENIO
RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES, FIRMADA
EN LA CIUDAD DE PARÍS, REPÚBLICA
FRANCESA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1928, MODIFICADA Y
COMPLEMENTADA POR LOS PROTOCOLOS DEL 10 DE MAYO DE 1948, DEL 16 DE NOVIEMBRE DE
1966, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y LAS ENMIENDAS DEL 24 DE JUNIO DE 1982 Y
DEL 31 DE MAYO DE 1988”, dado que, se omitieron los
firmantes del Poder Ejecutivo, se indica:
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—Arnoldo André Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y culto.—1
vez.—( L10443 - IN2024840817 ).
Todo lo demás
permanece invariable.
La Uruca, febrero
del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—( IN2024841806 ).
N° 44365-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 02 de
mayo de 1974; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley
N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 de 3 de diciembre de
2018; la Ley de Capacitación de Personal de la Administración Pública, Ley
N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; artículos 6,23 y 24 de la Ley Marco de
Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022; artículo 1 del Estatuto
de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; artículos 151 y
siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y artículos 26,
27 y 28 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto
Ejecutivo N° 43952 del 28 de febrero de 2023.
Considerando:
I.—Que el artículo
46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley
N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 de 3 de diciembre de
2018, crea la rectoría de Empleo Público, al establecer que: “Toda la
materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del
ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien
deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales, la
coordinación, la asesoría y el apoyo a todas las instituciones públicas, y
definir los lineamientos y las normativas administrativas que tienda a la
unificación, simplificación coherencia del
empleo en el sector
público, velando que
instituciones del sector
público respondan
adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.
Además, deberá evaluar el sistema de
empleo público y todos sus componentes en términos de eficiencia, eficacia, economía y calidad, y proponer y promover los
ajustes necesarios para el mejor desempeño de los funcionarios y las
instituciones públicas.”
II.—Que el artículo 6 de la Ley Marco de
Empleo Público, Ley N° 10.159 del 08 de marzo de 2022, crea el Sistema General
de Empleo Público, y dispone que la rectoría del Sistema estará a cargo del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con las
exclusiones que la misma establece.
III.—Que el
artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N°
5525 del 02 de mayo de 1974, autoriza al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica para que establezca consejos asesores, comités de
coordinación y comisiones consultivas, integrados por personeros de los ministerios, instituciones autónomas y
semiautónomas y asociaciones privadas,
de acuerdo con las necesidades y las actividades de que se trate, con la
finalidad de propiciar la más amplia participación de los sectores públicos y
privados en la tarea nacional de planificación.
IV.—Que los artículos 1 y 2 de la Ley de
Capacitación de Personal de la Administración Pública, Ley
N° 6362 del 03 de marzo de 1979, respectivamente, declaran de interés público la
formación profesional y la capacitación del personal de la Administración Pública en
ciencias y técnicas administrativas, como el medio más adecuado para promover
el mejoramiento integral de esta y crea la “Comisión Nacional de Capacitación y
Formación”.
V.—Que el artículo 1 del Estatuto de
Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, dispone que dicho Estatuto
y sus reglamentos, regularán las relaciones entre el Estado y las personas
servidoras públicas, con el propósito de garantizar la eficiencia de la
Administración Pública.
VI.—Que los artículos 151 y siguientes del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (RESC), encargan al Subsistema de
Capacitación y Desarrollo (SUCADES) del Régimen del Servicio Civil, la gestión
de las distintas acciones y relaciones que comprende la capacitación y el
desarrollo de las personas bajo el Régimen de
Servicio Civil, con fundamento en el Estatuto de Servicio Civil, sus
Reglamentos y reformas; la Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979, la Ley N°
3009 del 18 de julio de 1962, su Reglamento y sus reformas; así como las
disposiciones y políticas que emita la Dirección General de Servicio Civil
(DGSC) y el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES).
VII.—Que el
artículo 155 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, establece que el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) de la
Dirección General de Servicio Civil es el órgano rector del
SUCADES, encargado de brindar a las unidades de capacitación o dependencias
equivalentes, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para el efectivo
cumplimiento de sus funciones. Por su naturaleza y función rectora, constituye un órgano propulsor de las políticas, estrategias, planes y programas de
capacitación de las personas servidoras públicas, propiciando su promoción humana y su desarrollo permanentes,
en conjunción con la profesionalización de la función pública; como aportes
estratégicos para la entrega de servicios de calidad a la ciudadana.
VIII.—Que el artículo 3 de la Ley que
Otorga Personalidad Jurídica al Consejo Nacional de Rectores, Ley N° 6162 del
30 de noviembre de 1977, establece que el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
como el ente constitucional coordinador del Sisterna de Educación Superior
Universitario Estatal, es el órgano encargado de emitir las directrices
necesarias para la elaboración del Plan Nacional de Educación Superior, establecer los mecanismos de coordinación
necesarios para el adecuado funcionamiento de la educación superior universitaria, gestionar de manera innovadora la
acción sistémica de las instituciones
de Educación superior Universitaria
para promover el desarrollo nacional, según mandatos establecidos en la
Constitución Política; así como formar parte de la Comisión de Enlace entre las
instituciones de la educación superior del país, con la finalidad de articular
y satisfacer las necesidades de formación y educación continua de funcionarios
públicos en áreas identificadas como prioritarias y alineadas con los planes de
empleo público, al tenor de establecido en los artículos 23, incisos c) y d), y
24 de la Ley Marco de Empleo Público.
IX.—Que para el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y para la Dirección General de Servicio Civil
como órgano con desconcentración máxima de este, resulta necesario la puesta en
funcionamiento de la Comisión Nacional de Capacitación y Formación del personal
de la Administración Pública, con la finalidad de oriental de mejor manera la Gestión del
Desarrollo, para cumplir a cabalidad con los postulados rectores que orientan
los procesos de formación y capacitación, el impulso de la carrera
administrativa y los procesos de promoción interna consagrados en los artículos
23, 24, 25 y 26 de la Ley Marco de Empleo Público.
X.—Que de conformidad con los artículos 12
y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de
Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene tramites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de la Comisión Nacional
de Capacitación y Formación del Personal
de la Administración Pública,
creada por la Ley 6362
Artículo 1°—Objeto. La Comisión Nacional de Capacitación y Formación del personal de la Administración Pública,
creada por la Ley 6362, en adelante la Comisión, será la encargada de elaborar
o hacer que se elabore el Plan Nacional de Formación
Profesional y de Capacitación del Personal de la Administración Pública, que
deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y publicado en forma de decreto
por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°—Integración. La Comisión estará
integrada por las siguientes personas:
a) La persona
que ocupe la Gerencia del Área de Modernización del Estado del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), quien la presidirá.
b) La
persona que ocupe el cargo de Director(a) General de
Servicio Civil.
c) Un representante del
Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
d) La
persona que ocupe el cargo de Director(a) de la Escuela
de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica.
La Comisión podrá
invitar a todo director de escuela o programa universitario de administración pública o áreas
especializadas afines u a otras personas servidoras públicas, relacionadas con
los temas que se traten, a juicio de MIDEPLAN y de la Dirección General de
Servicio Civil. De igual forma podrán ser convocadas personas del sector
privado o académico, para el conocimiento de temas específicos en los que se
considere relevante su participación. Estas personas que participen en los
espacios consultivos lo harán con voz, pero sin voto.
Artículo 3°—Sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo. La Comisión sesionará de forma ordinaria o extraordinaria, de la
siguiente manera:
a) La Comisión se reunirá de forma ordinaria, de
acuerdo con su plan y cronograma de trabajo.
b) La Comisión se podrá reunir
de forma extraordinaria, a petición de quien preside la Comisión o en su
defecto, por petición de dos de sus integrantes, previa convocatoria por parte
de la Secretaría Técnica.
c) Las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Comisión tendrán lugar de forma física, en las
instalaciones de cualquiera de las instituciones que la integran o en donde las
personas representantes lo estimen conveniente. Asimismo, podrán efectuarse sesiones
virtuales por motivos de excepcionalidad y urgencia.
d) Quienes integran la Comisión pueden hacerse acompañar, a las
sesiones ordinarias o extraordinarias, del personal técnico que requieran.
e) Las personas externas a las
instituciones que integran la Comisión, podrán participar de las sesiones
ordinarias o extraordinarias, previa convocatoria de la Comisión y durante el
tiempo en que su participación sea requerida.
f) Las
personas titulares, suplentes o invitadas no devengarán dieta alguna por la participación en la Comisión.
Artículo 4°—Sesiones virtuales de trabajo. Las sesiones
ordinarias y extraordinarias que la Comisión celebre de forma virtual, por
motivos de excepcionalidad y de urgencia, deberán efectuarse mediante el uso de
sistemas telemáticos que permitan una
comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos
entre sus integrantes, de modo que se garantice en tiempo real, la oralidad de
la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad
de la voluntad colegiada y la conservación y grabación de lo actuado.
Artículo 5°—Secretaría Técnica. El ejercicio de la Secretaría Técnica de la
Comisión, le corresponde al Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN.
Adicionalmente, podrá contar para la consecución de sus logros, con la asesoría
y el apoyo técnico del Centro de Capacitación
y Desarrollo (CECADES) de la Dirección General de Servicio Civil, en temas
de su competencia, de conformidad con el contenido de los numerales 23 y 24 de
Ley Marco de Empleo Público.
Artículo 6°—Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica realizará las siguientes funciones:
a) Convocar a
sesiones extraordinarias y confirmar la asistencia a
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Elaborar y circular la
agenda para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Elaborar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Facilitar la ejecución de
los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias o extraordinarias.
e) Brindar seguimiento a los
acuerdos tomados en las sesiones ordinarias o extraordinarias.
f) Custodiar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
así como todos los documentos derivados de la gestión del Comisión.
g) Las demás funciones que le
sean asignadas por la Comisión en el marco de la Ley 6362.
Artículo 7°—Organización y Desempeño. La Comisión desempeñará sus funciones en acatamiento de las normas
establecidas en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, referente a los órganos colegiados.
Artículo 8°—Cooperación. Para el funcionamiento y el
logro de sus objetivos, la Comisión podrá realizar convenios con organismos
nacionales e internacionales, públicos y/o privados.
Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de enero del año dos
mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O.
C. N° 4600085695.—Solicitud N° 0004-2024.—( D44365-IN2024841649 ).
N° 0274-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 659-2015 de fecha 22 de diciembre
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 07 de marzo de 2016, a la
empresa Merrill’s Packaging Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568942, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo
conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la señora Anamari Echeverria
Peralta, portadora de la cédula de identidad número
1-0950-0127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes
para estos efectos, de Merrill’s Packaging Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-568942, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Merrill’s Packaging Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568942, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$4.575.578,82 (cuatro
millones quinientos setenta y cinco mil quinientos setenta y ocho dólares con
ochenta y dos centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho
monto supera en un 242.52% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al
Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), que representa un aumento de un 22,46% respecto del
compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo
Ejecutivo N° 659-2015 y un incremento del 6,56% del monto de inversión real
actual que reporta. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo
adicional de 5 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Merrill’s
Packaging Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-568942, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
53-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de
fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Merrill’s Packaging
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-568942
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220
Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Artículos para
el transporte o envasado de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás
dispositivos de cierre de plástico para la industria médica; y CAECR “3830
Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproducto de plástico
derivado de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro del sector estratégico:
Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en el distrito Garita,
del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación
se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que, de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 27 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 32 trabajadores,
a partir de la notificación de los nuevos beneficios. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $4.575.578,82 (cuatro millones quinientos setenta y cinco mil
quinientos setenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de mayo de
2028, de los cuales US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar
el 01 de mayo de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$4.875.578,82 (cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos
setenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) a partir del 01 de mayo de 2028. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 20 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme
con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 20 de
agosto de 2008 y sus reformas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asímismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar
ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20
de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051
del 18 de mayo de 2023, publicado en el Alcance N° 113 del Diario Oficial La
Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas;
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 659-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.
í—1 vez.—( IN2024841616 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-096-2024.—Trámite N°
7-2024-7.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula
2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la Ciudad de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Dron, Marca: DJI Technology Co., Modelo: Agras T40, Capacidad: 40 litros, cuyo Fabricante es: Helidrones de
Colombia. (Colombia). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:50 horas del 07 de
febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024841257).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución MTSS-DMT-RTPG- 69-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del
2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-84-2023 de las 08:30 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión
celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Iris Mayorga Rodríguez, cédula de identidad Nº
5-0124-0878, a partir del día 17 de julio del 2023; por la suma de ciento
cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (¢140.291.50), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2024841622 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0012895.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini Latín América Sociedad Limitada Unipersonal, cédula
jurídica N° B65893802, con domicilio en 08918, Badalona, Calle Alfonso XII
número 587, España, San José, España, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Marca Enanplus, expediente 2017-0005608,
Registro 267521, la cual protege productos farmacéuticos analgésicos,
antiinflamatorios. Reservas: Se hace reserva de los colores: rojo y negro,
conforme fue asignado a cada palabra e imagen. Fecha: 8 de enero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024840983 ).
Solicitud Nº
2023-0007756.—Cristian José Obando Loría, soltero,
cédula de identidad 304540304 con domicilio en Paraíso, Urbanización Las
Margaritas Casa 9B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios relacionados con el
arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes, (floreros,
canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones
similares, decoración de eventos, ambientación de espacios. Este servicio es
realizado con flores de corte, follajes, hierbas y otros materiales naturales,
artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración.
Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024841018 ).
Solicitud N°
2023-0011112.—Mauricio Alpízar Alfaro, soltero,
cédula de identidad N° 402040060, con domicilio
en Santa Lucía de Barva, 200 metros sur y 50 este del Doctor Naranjo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos-bañadores-trajes de
baño-bufandas-calcetines-botines-calzado de deporte-calzado de
playa-camisas-camisas de manga corta-camisetas de manga cortachalecos-chaquetas-cinturones-corbatas-capuchas-fajas-faldas-faldas short-gabardinas-gorras-gorros-gorros
baño-lencería-guantes-medias-pantalones-pantuflas-pañuelos de
bolsillo-pijamas-calzado-sandalias-salidas de baño-suéteres-tacones-tirantes-uniformes-zapatos.
Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Actualización de documentación
publicitaria-agencias de información comercial-agencias de publicidad-alquiler de espacios
publicitarios-alquiler de material publicitario-alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación-anuncios
publicitarios-asesoramiento de dirección
de empresas-artistas del espectáculo-asesoramientos comerciales al
consumidor-asistencias en la dirección de negocios-colocación de
carteles-comerciales-composición de página
con fines publicitarios-comunicación-consultoría profesional en negocios
comunicados de prensa-demostración de productos-desfiles de moda con fines
promocionales-difusión de anuncios publicitarios-dirección de empresas
comerciales o industriales-dirección de negocios-distribución de material
publicitario-documentación publicitaria-distribución de muestras-exposiciones
con fines comerciales o publicitarios, ferias con fines comerciales o
publicitarios-información sobre negocios-información
y asesoramiento comerciales al consumidor-investigación
comercial-marketing-mercadotecnia-negocios artísticos-negocios
comerciales-organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios-patrocinadores-películas
publicitarias-peritajes comerciales-presentación productos en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor-producción de películas
publicitarias-promoción de ventas para terceros-proyectos-publicación de textos
publicitarios-publicidad, publicidad a través de una red informática,
publicidad callejera, publicidad televisada, publicidad radiofónica, publicidad
exterior, publicidad por correo directo-difusión de anuncios-difusión de
material publicitario. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024841020 ).
Solicitud Nº 2024-0000419.—Andrés
Gerardo Funes Mata, cédula
de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito
Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARYMECTIN como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024841022 ).
Solicitud Nº 2024-0000421.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de
Apoderado Especial de Faryvet
S. A., cédula jurídica
3101033688 con domicilio en Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros
oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETOFAR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
veterinario. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841024 ).
Solicitud N°
2024-0000454.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet S. A., cédula jurídica N° 3101033688, con
domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLAVECO como marca de fábrica, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso veterinario Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841026 ).
Solicitud N° 2024-0000453.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial
de Faryvet S. A., Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia,
cantón central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FENVIZOLE
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario Fecha: 19 de
enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024841027 ).
Solicitud N° 2024-0000420.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A., cédula jurídica
3101033688 con domicilio en
Heredia, cantón central, distrito Ulloa, de CENADA, 100 metros norte, 75 metros
oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROFLEX
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario
Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841028 ).
Solicitud Nº
2024-0000589.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Jiangxi Jiangling Motors Import & Export Co., Ltd.
con domicilio en NO. 2111, Middle Yingbin Road, Liantang, Nanchang, Jiangxi
Province, Suiza , solicita la inscripción
como Marca de
Fabrica y Servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea
o ferroviaria; vehículos eléctricos; Coches; Motores para vehículos terrestres;
Reactores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos
terrestres; Arboles de transmisión para vehículos terrestres; Ruedas de
automóvil; neumáticos para automóviles; Asientos de vehículos; en clase 37: supervisión [dirección] de obras de
construcción; construcción de viviendas comerciales; construcción; Acolchado de
muebles; Reconstrucción de motores usados o parcialmente
destruidos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicios de
reparación en caso de avería de vehículos; Vulcanización de neumáticos
[reparación]; instalación y reparación de ascensores. Fecha: 24 de enero de
2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2024841048 ).
Solicitud Nº
2023-0011489.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Puyuan (Dalian) Pet Products Co. Ltd con domicilio en Nº6, 7th Floor, Unit 1,
96 Changjiang East Road, Zhongshan District, Dalian City, Liaoning Privince,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Cortezas en bruto,
(arboles); mazorcas de maíz dulce sin procesar (desgranadas o no); hierba
gatera; animales de zoológico; piñas de pino;
algas para la alimentación humana o animal; cereales en grano sin procesar;
alimentos para animales; malta para elaborar cervezas y licores; arena para
bandejas higiénicas para animales de compañía, todos los productos mencionados
anteriormente, relacionados con los animales de compañía. Fecha: 25 de enero de
2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez,
Registrador(a).—( IN2024841049 ).
Solicitud N° 2024-0000017.—María de La Cruz Villane
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura
Raza Española, cédula jurídica N° 300256996, con domicilio en Sabana Sur, de la
Contraloría General de la República, 125 al oeste edificio Edicol, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento dedicado al registro genealógico de caballos de pura raza
española en Costa Rica, principalmente registrar todos los nacimientos de PRE
en Costa Rica y los cambios de titulares de ejemplares registrados entre otros
servicios relacionados a la cría de estos caballos. Ubicados en Alajuela, La
Guácima, Hacienda Los Reyes, segunda etapa, avenida Angostura, calle Los
Vargas, 161-A. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841050 ).
Solicitud N°
2023-0012441.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracín, soltero, cédula de
identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: REICITOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 30:
Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y
derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz;
bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el:
11 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024841051 ).
Solicitud N°
2023-0012591.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de
Gestor oficioso de LGC Proficiency Testing Inc., con domicilio en 1159 Business
Park Drive, Traverse City, Ml 49686, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos; servicios de laboratorio; servicios de pruebas científicas y de
laboratorio; servicios de pruebas de diagnóstico; servicios de
garantía de calidad; pruebas de aptitud; evaluación de calidad; pruebas
de control de calidad; pruebas de competencia y evaluación de
calidad de los procedimientos de laboratorio, pruebas de laboratorio, métodos de
prueba de laboratorio y normas de pruebas de laboratorio; acreditación de
laboratorios; recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de
resultados de pruebas; proporcionar portales en línea donde los clientes
pueden cargar resultados y datos de pruebas; preparación y suministro de
informes e información en relación con las pruebas de aptitud y evaluaciones de calidad; servicios
para la recolección, análisis, recopilación y presentación de informes de
resultados de pruebas, proporcionados a través de un sitio web de
presentación de informes electrónicos; prestación de servicios
personalizados de investigación y laboratorio; alojamiento de portales en línea;
servicios informáticos para el análisis de datos. Prioridad: Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—(
IN2024841052 ).
Solicitud Nº
2023-0011981.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: OVERACTIVE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841053 ).
Solicitud Nº
2023-0012252.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de United Airlines Inc., con domicilio en: 233 S. Wacker
Drive, 11TH floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 14; 16; 18; 20; 21; 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: cadenas para lleves, anillos para
llaveros; en clase 16: material impreso, incluidos carteles; instrumentos de
escritura; diarios de escritura; en clase 18: bolsas de transporte multiusos;
bolsos de mano; bolsas de viajes; mochilas escolares; mochilas; bolsas de
deporte para todo uso; en clase 20: almohadas de viaje; en clase 21:
portaviandas; botellas de agua vacías; tazas, a saber, tazas de viaje; en clase
25: prendas de vestir incluyendo tops [ropa], prendas inferiores, jerseys,
camisetas [de manga corta], sudaderas, sueteres; ropa exterior, a saber,
abrigos; artículos de sombrerería, gorros y en clase 28: modelos [juguetes];
maquetas de plástico que son juguetes. Prioridad: Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024841054 ).
Solicitud N° 2023-0012034.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de gestor oficioso de United Airlines, Inc., con domicilio en 233 S.
Wacker Drive, 11th Floor-HDQLD, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UNITED como marca de servicios, en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de
registro de aerolíneas; servicios de reserva de boletos de viaje; servicios de
reserva de transporte en línea; suministro de un sitio web con información
sobre viajes; información de viajes; y reserva de boletos para viajar;
desarrollar, organizar y realizar reservas de paquetes vacacionales y
turísticos para terceros, con el fin de efectuar reservas y contrataciones de
transporte; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación
de transporte, vuelos, alquiler de automóviles; servicios de reserva de paquetes
vacacionales con el fin de efectuar reservas y contrataciones de transporte;
coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98278262 de fecha 20/11/2023 de Estados Unidos
de América. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841055 ).
Solicitud N°
2023-0011081.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad N° 112740470, en
calidad de apoderado especial de 3-101-885697 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101885697, con domicilio en San José, Santa Ana Brasil, Condominio Parques
del Sol, casa ciento cuarenta y nueve, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
formación ofrecidos por pediatras, para padres, madres y cuidadores de niños.
Reservas: se reservan los colores verde, celeste, azul, morado, rojo, naranja y
verde. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841082 ).
Solicitud Nº
2023-0002944.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero,
cédula de identidad 702450776, en calidad de Apoderado Especial de Usa Virtual
Latam S.A., cédula jurídica 3101807973, con domicilio en: Pococí, Cariari,
Escuela Campo Kennedy 150 m este y 30 m norte casa mano derecha color
terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: cursos de inglés, educación en inglés. Reservas: de los
colores: naranja y azul. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024841098
).
Solicitud Nº
2023-0011937.—Luis Miguel Fernández Loría, casado
una vez, cédula de identidad 206160068, con domicilio en: 500 metros norte de
la Bizcochera Palmareña, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes. Reservas: negro, blanco
y rojo. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024841132 ).
Solicitud Nº
2023-0012654.—Alexis Vargas Hidalgo, soltero,
cédula de identidad 901160198, con domicilio en: La Uruca, Robledal, del ICT
200 metros al este, Condominio Saturno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pizzas; en clase 43: servicio de
restauración y gastronomía, suministro de alimentos y bebidas dentro y fuera
del establecimiento. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841149 ).
Solicitud N°
2024-0001035.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Ecotica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855225, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA POZA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de hotel, servicios de bar y restaurante (alimentos y bebidas), servicios de
piscinas, servicios de tienda de venta al por menor, que ofrece prendas de
vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño, bronceadores, bloqueadores,
anteojos de sol y artículos de sombrerería, ubicado en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio, carretera Manuel Antonio, 4,5 kilómetros sobre carretera Manuel
Antonio, frente a Villas del Parque. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada
el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024841177 ).
Solicitud N°
2023-0011956.—Luis Ángel Acuña Valerio,
cédula de identidad N° 401030193, en calidad de
apoderado generalísimo de Acuña y Hernández S. A., cédula jurídica N°
3101085172, con domicilio en San Rafael San Josecito de la iglesia 300 norte y
100 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo
de materiales para la construcción y todo tipo de artículos de ferretería.
Ubicado en Heredia, San Rafael de las oficinas de la CCSS de San Rafael cien
metros oeste y veinticinco sur, Ferretería Acuña. Fecha: 20 de diciembre de
2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841182 ).
Solicitud Nº
2024-0000951.—Andréi Enrique Sibaja Bolaños, casado
una vez, cédula de identidad 112910806 con domicilio en B° Morazán, San Isidro
De El General, Perez Zeledón, calle al Mirador, 200 metros oeste de la Iglesia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
comidas rápidas. Ubicado en San José, Perez Zeledón, San Isidro de El General,
Mercado Municipal, local Nº17. Reservas: De
los colores: amarillo, blanco y negro Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada
el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024841183 ).
Solicitud Nº
2023-0012577.—Alejandro Mora Cortés, casado una
vez, cédula de identidad 109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama
Viajes y Aventuras Paumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537303, con
domicilio en: Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torres dos,
local número cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Reservas: los colores: celeste, anaranjado, verde y
café. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN20241841188 ).
Solicitud Nº
2023-0012055.—Alejandro Vargas Mesén, cédula de identidad 115830675 con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 25 metros sur del Bar Coyundas Y 350
metros este de la escuela República de Francia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el
consumo, prestados a personas y establecimientos, servicios de cafetería,
escultura de alimentos, servicios de chef a domicilio. Reservas: De los
colores: amarillo citrón, verde musgo, castaño rojo. Fecha: 19 de enero de
2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841189 ).
Solicitud Nº 2023-0012329.—Hilda Alejandra Montenegro López, soltera, cédula de identidad 114380789, con domicilio en: La
Unión, Residencial Naturaleza del Este, casa 41 A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, hojas, bolsas
de materiales plásticos para embalar y empaquetar, agendas, cuadernos,
libretas, planners, cajas personalizadas, banderines de papel, murales
decorativos, centros de mesa de papel, sobres. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841192 ).
Solicitud Nº 2024-0000986.—María Judith Gómez Murillo, casada una vez, cédula de identidad 304180179, con
domicilio en: de la Pulpería del Sol 200 metros sur y 200 metros oeste, calle
El Curío, San Antonio, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOMERI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan,
productos de pastelería y confitería, helados, sorbetes, chocolates. Fecha: 5
de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841209 ).
Solicitud N°
2024-0000438.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487,
con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona Franca Saret, Unidad D-Uno, 1 km.
este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Protege alimentos como aceite de hígado de
bacalao, alimentos para bebés, alimentos para bebés y niños pequeños,
alimentos para diabéticos, alimentos para niños pequeños, almidón dietético,
antioxidantes derivados de la miel, antioxidantes [nutrientes], antioxidantes
obtenidos de fuentes vegetales, antioxidantes para uso dietético, barritas
alimenticias de suplementos nutritivos, barritas de sustitución de comidas como
complemento nutritivo para potenciar la energía, batidos con complementos
proteínicos, cápsulas de aceite de hígado de bacalao, cápsulas para adelgazar,
complementos alimenticios de proteína de suero de leche, complementos dietéticos alimenticios, complementos dietéticos para
deportistas, complementos dietéticos para humanos, no para fines
médicos. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea
proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841211 ).
Solicitud N°
2023-0009640.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de
identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-880294 S.
A., cédula jurídica
3102880294 con domicilio en
Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres en
el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos; en clase 35: Servicio de administración,
comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para
todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de
vehículos Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841218 ).
Solicitud Nº
2023-0011449.—Wendy Rivera Méndez, divorciada,
cédula de identidad 107880034 con domicilio en Ulloa, Residencial Vistas Del
Valle. Casa 32 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: La evaluación e intervención en los campos de la Psicología Clínica, neuropsicología, neurodesarrollo
y psicopedagogía. Así como también a la formación, y desarrollo profesional
mediante consultorías, charlas, investigación y divulgación de la información
por redes de comunicación masiva. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841223 ).
Solicitud Nº
2023-0011043.—Andrés Flores Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 113190425, en calidad de apoderado especial de Cifsa
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101106204 con domicilio en Mora, de la
escuela de BRASIL DE MORA 350 METROS AL ESTE, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipos de alta tecnología enfocados en seguridad y salvamento. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024841235 ).
Solicitud Nº
2024-0000765.—Carlos Manuel Gutiérrez Gómez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 302810280, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Automotrices Hermanos Gutiérrez
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123280, con domicilio
en: frente a la Delegación de Tránsito en San Nicolás, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de reparación de carrocería y
pintura de vehículos automotrices. Fecha:
05 de febrero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024841264 ).
Solicitud Nº 2024-0000888.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD
Company Limited, con domicilio en: N°1, Yan›an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAL X, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares;
camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis
de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de
freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se
conducen solos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841273 ).
Solicitud N°
2024-0000149.—Juan De Jesús López Barahona, casado
una vez, cédula de identidad N° 800940109, con domicilio en casa 25 K, Bosques
Doña Rosa, Belén, Asunción, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: alquiler de alojamiento temporal. Reservas: los
colores: verde agua, blanco, rojo, negro, amarillo, azul, naranja y turquesa.
Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024841300 ).
Solicitud N°
2024-0000750.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A.,
otra identificación NIFA59168203, con domicilio en Cl Numancia, Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GALMAP como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841307 ).
Solicitud N°
2023-0012104.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N°
1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en
clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en
clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean
de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024841419 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0000950.—María del Rocío Calderón Fernández,
cédula de identidad N° 106920597, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Brunca de Arte y Cultura, cédula jurídica N° 3002883264, con
domicilio en cantón 19 Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso,
calle Guayabos penúltima casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación, formación, actividades culturales, entretenimiento.
Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024841184 ).
Solicitud Nº
2024-0000982.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de CX Events
Americas LLC con domicilio en 3511 Silverside Road, Suite 105, Wilmington,
Delaware, Estados Unidos, 19810, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase Organización de eventos de experiencia de
cliente Reservas: logo con forma cilíndrica horizontal de color morado con
fondo negro que incluye la palabra Day CAM en letra estilizada de color morado,
con circulo en el extremo izquierdo de color morado y con las letras CX en
letra estilizada de color blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024841305 ).
Solicitud N°
2023-0012883.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Lumicentro Internacional S. A. con domicilio en calle 15 y avenida Santa
Isabel, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Reservas: Colores: azul y negro. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024841314 ).
Solicitud Nº
2024-0000213.—Alexa Rodríguez Salas, casada una
vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Avendaño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en San Salvador,
Boulevard De Los Héroes Número 1160, Segundo Nivel, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios.
Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841324 ).
Solicitud Nº 2023-0012759.—Ana Cristina Moya Bedoya, cédula de
identidad 107770067, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Puntos
de Encuentro para Transformar La Vida Cotidiana, cédula jurídica 3002805845 con domicilio en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100
metros al norte y 50 metros al este en el edificio Jurys Asesores, casa a mano
derecha color blanco sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Revistas y libros
electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte
de audio, podcast. Reservas: Se hace reserva del color verde y el color morado
Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841340 ).
Solicitud N° 2023-0012517.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarilla y blanco. Fecha: 19 de
diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registradora.—( IN2024841347 ).
Solicitud N° 2024-0000483.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio
en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Oppia como marca de fábrica y comercio, en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841360 ).
Solicitud N° 2024-0000482.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 13310636, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Ate,
Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cefapet,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841361 ).
Solicitud Nº 2024-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Med Couture LLC, con domicilio en: 1901 Hutton Court, Suite 200 Farmers
Branch Texas 75234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MED
COUTURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
uniformes médicos, a saber, batas que no sean para uso médico y que consistan en camisetas, pantalones,
chaquetas, batas de laboratorio,
vestidos, camisas, blusas, camisetas, túnicas
de mujer y batas; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; prendas de vestir, a saber,
pantalones, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para
uso quirúrgico, pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores
deportivos como camisetas y túnicas; calcetines. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024841362 ).
Solicitud N° 2024-0000107.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en
calidad de apoderado especial de Longshore Co. LTD., cédula jurídica:
91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park,
Intersection Of Zhenxing Road and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei,
Anhui, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios;
aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos
de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas de
agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico Reservas:
la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo
o color de fuente alguno. Fecha: 1° de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024841374 ).
Solicitud N° 2024-0000106.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en
calidad de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica, con
domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection of Zhenxing Road
and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita la
inscripción de: LONGSHORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos
e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de
análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos e
instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos
ultravioleta para uso médico. Reservas: La marca consiste en caracteres
estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha:
1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841375 ).
Solicitud Nº
2023-0011923.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa
Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase
20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases.; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar);
diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio.; Servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024841382 ).
Solicitud Nº 2023-0012516.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; en
clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:
tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento
del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio
científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar
y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección
física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro,
servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a
domicilio. Reservas: amarillo y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024841384 ).
Solicitud N°
2023-0012522.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: blanco y verde. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024841385 ).
Solicitud N° 2023-0012365.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la foto<;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura ;en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de
bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841386 ).
Solicitud N° 2023-0012609.—Juan Pablo Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°304130215, con domicilio en
Oreamuno, Cot, 300 metros norte del cruce de carretera
a Tierra Blanca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, y
venta de productos para turistas, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cot, 300 metros
norte del cruce de carretera a Tierra Blanca, local color blanco, a mano
derecha. Reservas: colores: blanco, negro, café, beige y rosado. Fecha: 29 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024841387 ).
Solicitud N°
2023-0012356.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos
y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15:
Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no
comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el
caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase
23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas
y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios.
Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas. Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas;
servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco
y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841388 ).
Solicitud Nº
2023-0011934.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa
Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materia en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; s plásticas preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos.;
en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.;
en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.;
en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024841390 ).
Solicitud N°
2023-0012521.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31,
provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia
y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841391 ).
Solicitud N° 2023-0012092.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en
clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa,
amarillo y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841393 ).
Solicitud N°
2023-0012676.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841395 ).
Solicitud N° 2023-0012677.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos
musicales; en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase
39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841396 ).
Solicitud Nº
2023-0012127.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, Cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000
avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática;
en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de
bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024841398 ).
Solicitud Nº 2023-0012675.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841400 ).
Solicitud N° 2023-0012152.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos;
en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento
del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024841404 ).
Solicitud N°
2023-0012674.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N°
31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías;
organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, estos servicios se
brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde blanco. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841405 ).
Solicitud N° 2023-0011921.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad
1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana,
cédula jurídica 3014042059 con domicilio en Entre calle 000 avenida 001, #31.
Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación ; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas ; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos ; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales ; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; Cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases ; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto ; en clase 23: Hilos
para uso textil ; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería ; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad ; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías;
organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas ; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades
deportivas y culturales ; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software ; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio
Reservas: verde, blanco y amarillo. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024841407 ).
Solicitud Nº
2023-0011922.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana,
Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31,
provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias ; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841408 ).
Solicitud N°
2023-0012141.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles.; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024841409 ).
Solicitud Nº
2023-0012142.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000,
avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos;
en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo,
blanco y verde Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024841410 ).
Solicitud N°
2023-0011039.—Andrés Flores Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 113190425, en calidad de apoderado
generalísimo de CIFSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106204, con
domicilio en Mora, de la escuela de Brasil de Mora, 350 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: equipos de seguridad
y salvamento, así como termógrafos y equipos de GPS de alta gama y
calidad. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841418 ).
Solicitud N°
2024-0000921.—María José Ortega
Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Producciones
Turísticas Quetzal Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102892303, con domicilio en Heredia, San Rafael, Residencial Aves del
Paraíso, casa A uno, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de organización de transporte y viajes,
consultorías en viajes, acompañamiento de viajeros, reservas de viajes,
planificación de viajes, servicios de agencia de organización de viajes,
organización de expediciones; en clase 41: Servicios de organización de eventos
recreativos, organización de retiros holísticos, servicios de enseñanza de yoga
y meditación, organización de retiros espirituales, servicios de guías
turísticos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024841422 ).
Solicitud Nº
2023-0009637.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de
3102880294 S. A., Cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San
Rafael, edificio meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento
Comercial dedicado a lo siguiente: arros de llantas para todo tipo de vehículos
y llantas para todo tipo de vehículos,
así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas
y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Merideano, piso tres, en el Bufete Conexa Parners. Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024841424 ).
Solicitud Nº
2024-0000988.—Andrés Corrales Guzmán, Mayor,
soltero, Abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de Kattia Elena Castillo Avendaño, mayor, casada una vez,
Administradora, cédula
de identidad 111670486 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco.
Urbanización Vista De Nosara, contiguo a la Academia De Natación Guppys, calle
sin salida, octava casa a mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocio
comercial dedicado a la asesoría y consultoría para empresas en procesos de
aprendizaje mediante la gamificación.; en clase 41: Seminarios y talleres
basados en la gamificación para procesos de aprendizaje interactivo y efectivo.
Reservas: No se hacen reservas Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024841425 ).
Solicitud N°
2023-0007994.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Finca
S.A.S. con domicilio en calle 36 N° 56-76 Itagui Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícola, forestales
y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales,
malta. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024841429 ).
Solicitud N° 2023-0010548.—José Eduardo Díaz
Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de
apoderado especial de Marcela Vanessa Negrini Peraza, soltera, cédula de identidad N° 110180349, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio
Pinares, 75 metros sur de plaza Los Azulejos, Pococí, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestuario; calzado; y sombrerería; Vestidos; vestuario
confeccionado; vestuario de cuero;
vestuario de imitación de cuero; vestuario impermeable; vestuario tejido;
gorras; gorras de baño; gorras de natación; medias; calzones; calzoncillos;
calzado de playa; bañadores; pantalones; pañoletas; jerseys; jerseys
deportivos; y leotardos. Reservas: No se hacen reservas de colores Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024841440 ).
Solicitud N°
2023-0011755.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de
identidad 110820184, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de
Electrificación Rural Los Santos R.L., cédula jurídica 3-004-045260 con
domicilio en 200 metros sur Liceo de Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Venta de línea blanca, venta de
electrodomésticos, venta de tecnología de consumo, venta de llantas y baterías
para vehículos, venta de herramientas agrícolas y para bricolaje, venta de
sistemas de vigilancia y cámaras de video, venta de UPS, servicios funerarios,
servicios de medicina general y especializada, venta de fármacos, venta de
vehículos de transporte (bicicletas normales y eléctricas) y vehículos eléctricos,
servicios de planes de viaje. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 11
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024841451 ).
Solicitud Nº
2023-0012852.—María Fernanda Carranza García,
cédula de identidad 111570999, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Educativa del Valle, cédula jurídica 3002309698 con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro frente al Ministerio
de Hacienda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Colegio, enseñanza
secundaria. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente al
Ministerio de Hacienda, en el Centro Educativo del Valle. Reservas: Del color:
Azul. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841464 ).
Solicitud N° 2024-0000472.—Guillermo Brenes Cambronero, mayor, viudo una vez, abogado y notario, otra identificación
3-0212-0041, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Instituto
Costarricense de Enseñanza Radiofónica, cédula jurídica N° 3-002-045772, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, ochenta metros al
norte de la Escuela Dante Alighieri, edificio blanco con azul a mano derecha,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: colores: azul y negro.
Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841466 ).
Solicitud Nº
2024-0000271.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con
domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 8 Calle 35,
escaleras a oficinas, Oficina 2, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en San
José, Monte de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco,
escalera a oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: Color Turquesa y azul
Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024841478 ).
Solicitud N°
2024-0001033.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ecotica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855225 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante (alimentos
y bebidas). Servicios de hotel. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024841484 ).
Solicitud N°
2024-0000575.—Juan Miguel Arias Mejías, soltero,
informático, cédula de
identidad 207440378 con domicilio en Alajuela,
exactamente San Ramón, San Isidro, veinticinco metros oeste del liceo
experimental bilingüe, edificio de dos plantas, apartamento número uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Asesoría sobre gestión empresarial y reclutamiento de
personal; optimización y redacción de Hojas de Vida y perfiles profesionales en
redes sociales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2024841489 ).
Solicitud Nº
2023-0011870.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en: Escazú Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prueba de embarazo: Kit de test de embarazo, kits de prueba de
embarazo, preparación para el diagnóstico del embarazo, incluyendo de uso doméstico y en
clase 10: prueba de embarazo (Producto Farmacéutico). Fecha: 22 de
enero de 2024. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841490
).
Solicitud N° 2024-0000871.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Educativo Silvia Hernández S.A., cédula jurídica
3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega Súper, 350 metros
este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841507 ).
Solicitud Nº
2023-0000957.—Miguel Fiatt Jiménez, cédula de
identidad 106020086, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golf Quinientos
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286581, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, torre Lexus, avenida Escazú, piso tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, venta de productos relacionados a golf y en clase 41:
educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los
colores: verde y blanco. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de
febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024841508 ).
Solicitud N° 2024-0000870.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de
identidad 206440957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Educativo
Silvia Hernández S. A., cédula
jurídica 3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega
Súper, 350 m., este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024.
Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024841509 ).
Solicitud Nº
2023-0008391.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Zitro International S. À R.L con domicilio
en 17, Boulevard Royal, L- 2449, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes
de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de
juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar;
hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de
apuestas [software]; programas de juegos; software, hardware y componentes
electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos; software de juegos
que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y
aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de
juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: Juegos; máquinas
independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas;
carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024841510 ).
Solicitud Nº
2024-0001150.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Acccolade Wines Limited, con domicilio en:
Thomas Hardy House 2 Heath Road Weybridge Surrey England KT13 8TB United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECHO FALLS, como marca
de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 8
de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841518 ).
Solicitud Nº
2024-0000610.—Víctor Hugo Azofeifa
Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de
Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754706, con
domicilio en: Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel parafinado; papel encerado; papel absorbente;
papel engomado; papel laminado; papel aislante. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841523 ).
Solicitud N°
2022-0009477.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma
Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre
calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULICOX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2024841535 ).
Solicitud Nº 2023-0011792.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
casada, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O. con domicilio
en 6900 8 Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos
de América , solicita la inscripción de: FORTUNE NUMBER como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional (es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego,
dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino
reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos y
software de juego operative para los mismos que se venden como una unidad;
mesas de juego electrónicas con salida de video que incluyen interfaces de
apuestas para múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas
comunal y partes estructurales para las mismas.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de azar de mesa electrónicos en
persona; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de
casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y
las apuestas en línea. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841538 ).
Solicitud N° 2024-0000592.—Ignacio José Solís Miranda, soltero, cédula de identidad
114930521 con domicilio en 75 m., Este Eaton Electronics San Vicente Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Producción de Discos Fecha: 31 de enero de 2024.
Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841544 ).
Solicitud Nº 2023-0010751.—Eylin Alexia Angulo Flores, cédula de
identidad 206540038 y Joseph David Arce Vásquez, cédula de identidad 402190536, con domicilio en Alajuela, Alajuela, calle 6, avenida 5, Edificio
Guido, Alajuela, Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, pará 400 oeste de
Fetteria Industrias Zurquí casa a mano derecha con portón color negro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos.
Reservas: Se reserva letra tipo fuente Spartan, tamaño 26 y no se reserva el
tipo de color. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841567 ).
Solicitud N°
2023-0011733.—Sebastián López Cardos, soltero,
cédula de identidad N° 114380529, con domicilio en Sabana Norte, del Hotel
Hilton, 100 m norte, 25 m oeste y 100 m norte, casa esquinera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Perforación corporal y servicios de tatuaje. Fecha: 9
de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024841594 ).
Solicitud N°
2023-0011987.—Yaliam Jaime Torres, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de
Piña, con domicilio en San José, Sabana Norte, del Scotiabank 100 metros al
norte y 50 metros oeste, Oficinas de CANAPEP a mano izquierda con portones
color crema, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación industrial y asistencia técnica en producción y comercialización
de piña. Reservas: N/A. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 29 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024841599 ).
Solicitud Nº
2024-0000165.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Yiwu Ackiliss Electric Co. Ltd., con domicilio en:
Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street,
Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang,
China./China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: planchas de pelo; cortadoras de pelo de uso personal,
eléctricas y no eléctricas; cortadoras de
barba; pinzas rizadoras; instrumentos manuales para rizar el pelo; cuchillos de
cocina; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; aparatos de
depilación, eléctricos y no eléctricos; peladoras de verduras, manuales; juegos
de manicura, eléctricos; juegos de pedicura; cubiertos de mesa [cuchillos,
tenedores y cucharas]; rizadores de pestañas; tijeras; cortadoras de huevos, no
eléctricas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841603 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0012143.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos;
en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos
en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 26: Encajes y bordados, cintas
y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean
de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa,
blanco y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024841401 ).
Solicitud N°
2024-0000209.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nong Shim Co. Ltd.
con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos
instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados;
fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841612 ).
Solicitud N° 2024-0000231.—Francinie Calderón Abarca,
divorciada una vez, cédula de identidad 112340205 con domicilio en Alajuelita,
Concepción, Condominio Antolina casa F7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir y calzado Reservas: Los colores; Rosa, fucsia,
negro y blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024841614 ).
Solicitud Nº 2023-0008383.—Patricia Varela Fallas, casada una vez, cédula de identidad
104710752, con domicilio en: Barva, Puente Salas de Súper Sánchez 200 metros
este y 50 metros norte, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JIMVAR CLOTHING MEDICAL STORE, como nombre comercial en
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de uniformes médicos. Ubicado en Heredia, Barva, Puente Salas, de
Súper Sánchez 200 metros este y 50 metros norte, casa a mano izquierda. Fecha:
1 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841637 ).
Solicitud N°
2024-0001166.—Oscar Gabriel Cordero Saénz, cédula
de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Vision Medica LB
S.C, cédula jurídica 3106804390 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa
Ana, Pozos, Residencial Montana, Casa Trevizo Uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Software informático para teléfonos móviles, computadoras y Tablets;
Expedientes y carpetas digitales en teléfonos móviles, computadoras y Tablets para la gestión de información;
Aplicaciones móviles descargables para la gestión de información;
Software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales
móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo. Reservas: Se reserva
la forma del medio ojo así como el color verde,
gris, blanco y negro Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841638 ).
Solicitud N°
2023-0012346.—María Chaves Sánchez
divorciada, cédula de identidad 111250769 con domicilio en Alajuela San Carlos
La Fortuna, dos y medio kilómetros al norte del Banco Nacional, La Fortuna de
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distrito Cero Siete D007
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de puesta a disposición de
alojamiento temporal Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024841644 ).
Solicitud Nº
2023-0009980.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Euro Creativity
S.A. de C.V., con domicilio en: avenida del Marqués N° 32, Parque Industrial
Bernardo Quintana, Municipio de El Marqués, C.P. 76246, Querétaro, México,
solicita la inscripción de: GRANUMIX, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: productos alimenticios y bebidas
para animales; afrecho para la alimentación animal / salvado para la
alimentación animal; algas sin procesar para la alimentación animal; alimentos
para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para animales
de compañía; alimentos para pájaros; bebidas para animales de compañía; cebo
con sustancias harinosas para el ganado; cebos [comida para el ganado];
fortificantes para la alimentación animal / piensos fortificados; galletas para
perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos de cereales para
aves de corral; granos para la alimentación animal; harina de cacahuate para
animales / harina de maní para animales; harina de linaza para la alimentación
animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal;
harinas para animales; levadura para la alimentación animal; objetos comestibles
y masticables para animales; piensos / forraje / pastos [alimentos para el
ganado] / alimentos para el ganado; productos de puesta para la avicultura;
productos para el engorde de animales / productos para cebar animales;
productos para la cría de animales; raíces comestibles para la alimentación
animal; residuos de destilería para la alimentación animal; sal para el ganado;
subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; tortas
de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para
el ganado; alimento para animales con adición de suplementos alimenticios;
botanas para animales; carnaza para perros; leche [alimento para animales].
Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841646 ).
Solicitud N°
2023-0011541.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la
gestión de información de llantas y vehículos. Clase 37: Servicios de
diagnóstico, consultoría e información relacionados con la inspección,
reparación o mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de diagnóstico, consultoría e
información relacionados con el
reencauche de llantas. Clase 42: Proporcionar programas informáticos para
gestionar información sobre llantas y vehículos;
servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la
selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas de
vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o
reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos. Reservas:
colores: negro y rojo. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841647 ).
Solicitud N°
2023-0011540.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone
Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi
3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la
gestión de información de llantas y vehículos; en clase 37: Servicios de
diagnóstico, consultoría e información relacionados con la inspección,
reparación o mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de
diagnóstico, consultoría e información relacionados con el reencauche de
llantas; en clase 42: Proporcionar programas
informáticos para gestionar información
sobre llantas y vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección,
condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas de
vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la
selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y
accesorios de vehículos. Reservas: colores rojo y negro. Fecha: 22 de noviembre
de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841650 ).
Solicitud Nº
2023-0011768.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Opella Healthcare
Switzerland AG, con domicilio en: Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Suiza, solicita
la inscripción de: OPELLA, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 3; 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la
piel; productos para la higiene personal; productos cosméticos; jabones;
perfumería; aceites esenciales; champús para el cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones no medicinales para la limpieza y el cuidado de la piel; cremas
para la piel; lociones para la piel y el cabello; geles [cosméticos y artículos
de tocador]; pomadas [cosméticos]; cremas frías [cosméticos y artículos de
tocador]; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para
protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y
enjuagues bucales que no sean para uso médico; refrescantes para el aliento;
geles dentales; dentífrico; preparaciones para blanquear los dientes;
preparaciones para pulir los dientes; preparaciones y aceleradores para
blanquear los dientes; preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de
los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el
cuidado bucal; preparaciones para limpiar, lavar, pulir y desodorizar prótesis
dentales; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
materiales para apósitos; desinfectantes; vitaminas; preparaciones a base de
vitaminas; alimentos naturales para uso médico y remedios vegetales para uso
médico incluidos en esta clase; bebidas y alimentos para uso médico;
complementos alimenticios y aditivos
para uso médico; complementos alimenticios minerales para uso médico;
complementos nutricionales;
preparados a base de plantas, todos para uso médico; productos elaborados a
partir de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones
para elaborar bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales;
preparaciones químicas para uso medicinal; sustancias para uso medicinal;
dulces medicinales y confitería medicinales para uso medicinal; preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes terapéuticos (médicos);
alimentos para bebés y discapacitados; preparaciones para bajar de peso; en
clase 9: lentes de contacto; gafas; software informático en el ámbito de la
salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes médicas;
software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles,
tabletas, ordenadores portátiles y otros aparatos inalámbricos, en concreto,
software para proporcionar servicios de asesoramiento sobre salud, dieta,
bienestar y nutrición; software informático que permite a los profesionales
sanitarios acceder a información sobre productos y servicios médicos y
farmacéuticos relacionados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos; material de sutura;
aparatos de imágenes médicas; aparatos para el cuidado dental; protectores
contra mordeduras; dilatadores nasales; apósitos para uso médico o quirúrgico;
en clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, en
concreto suministro de información a consumidores sobre productos; servicios de
publicidad y marketing; información comercial a clientes sobre productos
farmacéuticos; administración y dirección de empresas en el ámbito de la salud;
distribución de materiales promocionales impresos en el ámbito de la salud;
servicios de promoción y campañas de sensibilización pública en el ámbito de la
salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y
relaciones públicas); en clase 41: enseñanza y formación en materia de salud,
alimentación, bienestar y nutrición; organización de seminarios, conferencias y
congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición;
publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios digitales para
información o formación en materia de salud, alimentación, bienestar y
nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, dieta,
nutrición y fitness; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, en
concreto investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño
y desarrollo de software y bases de datos en el ámbito de la salud; estudios
clínicos; servicios de información científica mediante el suministro de datos
científicos y en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y belleza;
asesoramiento en materia de farmacia, salud, dietética, bienestar y nutrición;
programas de información y sensibilización en materia de salud, alimentación,
bienestar y nutrición; proporcionar información a pacientes y profesionales
sanitarios sobre productos farmacéuticos, trastornos y enfermedades médicas y
tratamientos relacionados en cualquier medio, incluso en línea a través
de Internet y redes sociales. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024841651 ).
Solicitud N° 2024-0000874.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida España 1840, Colonia Moderna, C.P.
44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso medico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios
para personas o animales; en clase 35: publicidad; comercialización de
productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial];
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados de higiene y belleza para personas; cuidados de higiene y de belleza
para animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5
de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024841652 ).
Solicitud N°
2023-0009405.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de CPS Technology
Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGIA QUE NO SE
DETIENE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos
Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024841654 ).
Solicitud N° 2024-0001017.—Manrique Esquivel González, mayor de edad,
soltero, licenciado en derecho, cédula de identidad N° 117670145, en calidad de
apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad,
costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX
Freestyle, cédula de identidad N° 304750221, con domicilio
en Casa Kymar, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas;
suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 8 de febrero
de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841655 ).
Solicitud N° 2023-0010924.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines INC.
con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAGSHIP como marca de
servicios en clase 35; 39; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Trabajos/funciones de oficina; alquiler de máquinas
y equipos de oficina; servicios secretariales; servicios de venta minorista de
bebidas alcohólicas; suministro de equipos de oficina, maquinaria y personal de
apoyo profesional para ayudar en la realización de conferencias y negocios de
oficina y en la gestión de planes de viaje; servicios de asistencia, gestión y
administración de empresas; servicios de secretaría y oficina; servicios de
soporte administrativo y procesamiento de datos; facilitación del uso de
máquinas y equipos de oficina; suministro de instalaciones, máquinas y equipos
de oficina para realizar negocios, reuniones de negocios y conferencias de
negocios; suministro de personal profesional de apoyo empresarial para ayudar
en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias;
proporcionar personal profesional de apoyo de oficina para ayudar en la gestión
de planes de viaje; servicios de clubes de membresía en el ámbito de viajes y
transporte; prestación de servicios de clubes de membresía, a saber,
proporcionar a los miembros acceso a instalaciones para el uso de equipos y
maquinaria de oficina, para reuniones de negocios y para espacios de trabajo
que contengan equipos comerciales; en clase 39: Transporte; depósito de
maletas; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [envío de
mercancías]; gestión de viajes; organización de viajes; reserva de viaje;
acompañamiento de viajeros; proporcionar información sobre transporte;
aparcamiento de carros; servicios de chófer; transportación; transporte de
equipaje; manejo de equipaje de pasajeros; transporte de cargas; transporte de
carga; servicios de transporte de mercancías y carga; transporte de bultos;
información de viaje; servicios de facturación de transporte; servicios de
información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para
la organización del transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a
saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; servicios de
reserva de cruceros; servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte
aéreo; servicios de reserva de asientos para viajeros; servicios prioritarios
de facturación de aerolíneas; servicios prioritarios de embarque, facturación,
asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes; servicios de reserva de
viajes de vacaciones; servicios de transporte y reserva de viajes; gestionar
itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; reserva y organización del acceso a las salas VIP del
aeropuerto; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de cafetería;
servicios de bar; servicios de bistró; catering/banquetería; proporcionar
comida y bebida; servicios de cafetería; servicios de barra de bocadillos;
servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas; alquiler de
salas de conferencias; servicios de clubes privados de comidas y bebidas para
miembros; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes;
servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal;
servicios de información, asesoramiento y reservas para el suministro de
alimentos y bebidas; provisión de instalaciones de uso general para negocios,
reuniones y conferencias; en clase 45: Control de seguridad de equipaje;
compras personales para otros; servicios de conserjería; control de seguridad
de pasajeros de líneas aéreas; facilitar el control acelerado de pasajeros, a
saber, proporcionar acceso prioritario al control de seguridad de pasajeros y
equipaje de las aerolíneas; servicios de líneas aéreas, a saber, realización de
controles de seguridad con carácter prioritario para clientes que sean
pasajeros de líneas aéreas; servicios personales para terceros que comprenden
realizar reservas y arreglos personales solicitados y proporcionar información
específica del cliente para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador,
Notario.—( IN2024841657 ).
Solicitud Nº
2023-0011692.—Marianella Arias Chacon, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exxon Mobil
Corporation con domicilio en 22777 Springwoods Village PKWY, Spring, Texas
77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXXAYA
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos para uso en la fabricación o
aplicación de pesticidas, a saber, aceites en aerosol, adyuvantes o aceites
portadores para uso agrícola. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841658
).
Solicitud N°
2023-0008534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD., con domicilio en
Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en
la industria; adhesivos para uso en la
industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06660/2023 de fecha 23/05/2023 de
Suiza. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024841661 ).
Solicitud N°.
2024-0000836.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Tubi, Inc. con domicilio en
10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TUBI como Marca de Servicios en
clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, promoción y comercialización de productos y servicios de
terceros; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y en
dispositivos y aplicaciones móviles, aplicaciones de software y sitios web;
publicidad en línea para terceros, a saber, suministro de espacios
publicitarios en sitios web, aplicaciones de software, dispositivos
electrónicos y dispositivos y aplicaciones móviles; nada de lo anterior
relacionado con hoteles y moteles; en clase 42: Alojamiento de contenidos
digitales en Internet, nada de lo anterior relacionado con bicicletas o
componentes de bicicletas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024841666 ).
Solicitud N°
2023-0011285.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes
de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VILDAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano (cuyo principio activo
principal es la Vildagliptina). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 10
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024841667 ).
Solicitud N°
2023-0011281.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
Abogada por el ilustre Colegio De Abogados De Barcelona, Vecina De Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de BIO-Tech Pharma
Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las Leyes
de Costa Rica., Cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Vildaglitek como Marca de Fábrica y Comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024841670 ).
Solicitud Nº 2023-0011273.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de
Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, Avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa
número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: DAPAGLITEK como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano cuyo principio activo principal es la
DAPAGLIFOZINA. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024841673 ).
Solicitud Nº
2022-0010521.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intangibles Rivial
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en:
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PINTA BIEN TU VIDA,
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar los siguientes productos, pinturas y recubrimientos
industriales base solvente; pinturas y recubrimientos a base de agua;
recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales; pintura para
señalamiento vial; compuestos termoplásticos para la señalización de carreteras
[pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos; selladores de
pintura; pintura para albercas; pinturas industriales de secado rápido;
esmaltes [pinturas], en relación a la marca prisa (diseño), 2022-10513 y
pintura para repintado automotriz en relación a la marca si-glo (diseño),
2022-10519. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024841674 ).
Solicitud N° 2023-0012903.—Bernardo Montero Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 108370904, con domicilio en
San Isidro del Templo Católico 1 kilometro al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos para aclarar la piel, cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia, cremas cosméticas, desmaquilladores,
cosméticos para animales, geles de masaje que no sean para uso médico, jabones,
lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, mascarillas
de belleza, pomadas para uso cosmético,
preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la
piel, preparaciones de aloe vera
para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones
fito-cosméticas, productos
cosméticos para niños, productos hidratantes para la piel de uso cosmético,
ceras labiales. Reservas: De los colores; café. Fecha:
30 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841676 ).
Solicitud Nº
2023-0008526.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: ADIFast, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria.
Prioridad: se otorga prioridad N° 06644/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza.
Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841678 ).
Solicitud N°
2023-0011976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Japan Tobacco Inc. con domicilio
en 1-1, Toranomon 4-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Panamá, solicita la inscripción
de: WINSTON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, manufacturado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa,
tabaco para liar, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco,
puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34;
papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Tabaco en rama (barras),
productos de tabaco para calentar, cartuchos/vainas de tabaco procesadas,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos. Fecha: 4 de
diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841679 ).
Solicitud Nº
2022-0004507.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-790133 SRL,
cédula jurídica 3102790133, con domicilio en: San José-Escazú,
distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros
al norte, Condominio Escazú Estates, número trescientos doce,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA NORMA, como marca de
servicios en clase(s): 39; 40; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de visitas
turísticas; en clase 40: servicios de trabajo de la madera y servicios de
aserradero; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de actividades
culturales, servicios de actividades recreativas, organización, coordinación y
realización de actividades deportivas y de aventura y servicios de organización
de exhibiciones y competiciones; en clase 43: servicios de suministro de
bebidas y comidas y servicios de alojamiento temporal y en clase 44: servicios
de explotación ganadera, servicios de cría de animales, servicios de cultivos y
servicios de siembra agrícola. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024841683 ).
Solicitud Nº 2022-0011214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en:
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUNDECK, como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024841687 ).
Solicitud N° 2023-0008523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en
Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: ADIControl como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la
industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024841689 ).
Solicitud Nº
2023-0009604.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Medtec LLC, con
domicilio en: 200 East 9TH Street, Suite 305, Coralville, Iowa 52241, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos, a saber, dispositivos
implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados para
posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer;
camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes y en clase
35: servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos
y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos, clínicas y hospitales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98105521 de fecha 27/07/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024841691 ).
Solicitud N°
2023-0008522.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la
industria. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841693 ).
Solicitud Nº
2023-0012190.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Andina
S.A.S., con domicilio en: Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SILVER CAST, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías usadas para vehículos
automotrices. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024841695 ).
Solicitud N°
2023-0009347.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Ciudad de
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, específicamente café espresso y café americano. Clase 43: Servicios
de cafetería y servicios de restaurante dedicados al expendio de café espresso
y café americano. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024841696 ).
Solicitud Nº 2024-0000389.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado
especial de Stefanie Herrera Gómez, divorciada, cédula de identidad 111420470
con domicilio en Tibás, Llorente, Condominio Torres de Llorente, de la Cámara
de Construcción, cien metros este y seiscientos metros norte, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Postres; Pasteles, Pasteles
personalizados; Pasteles de cumpleaños, Pasteles de cumpleaños
personalizados; Productos de repostería. Reservas: De los colores rosado,
celeste y naranja. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841722 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-111.—Ref: 35/2024/447.—Anna Karina Armento Ulloa, cédula de identidad 1-0952-0010, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Akau Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3-101-761692, solicita la inscripción de:
Como marca de
ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Rio
Piedras Centro, Contiguo Escuela De Rio Piedras, El Aguacate centro, frente
carretera principal, Finca El Aguacate Tronadora Centro, Contiguo Iglesia.
Presentada el 18 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-111. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 dias habiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024841698 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Road
Steel Engineering, S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
UNIÓN PARA POSTE DE ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN,
Y ESTRUCTURA SOPORTE DEL EQUIPAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN QUE INCLUYE DICHO
DISPOSITIVO DE UNIÓN. Dispositivo de unión para poste de estructura soporte
del equipamiento de vías de circulación, que incluye un tambor hueco, de
sección circular, elíptica o poligonal, que comprende un primer extremo de
anclaje al cimiento, un segundo extremo de fijación a un extremo inferior del
poste, y una parte central con una porción de pared configurada para deformarse
de forma controlada cuando una fuerza de impacto actúa sobre el poste, de
manera que el extremo inferior del poste se desplaza hacia arriba y tuerce en
sentido de la fuerza de impacto. Es también objeto de la invención una
estructura soporte del equipamiento de vías de circulación que incluye el
dispositivo de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D
27/42, E02D 5/74, E04H 12/22 y E01F 9/685; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hernando del Dujo, Luis Miguel (ES). Prioridad: N° P202130384 del 30/04/2021
(ES). Publicación Internacional: WO/2022/229481.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0505, y fue presentada
a las 14:01:10 del 24 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841141 ).
La señora María
Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de University of
Washington, solicita la Patente PCT
denominada CEPAS MICROBIANAS SINÉRGICAS
PARA AUMENTAR LA ACTIVIDAD DE LOS MICROORGANISMOS FIJADORES DE NITRÓGENO. Las realizaciones de la presente
divulgación proporcionan métodos y composiciones para aumentar la fijación de
nitrógeno (N) de diazótrofos o la adquisición de N para una planta que lo
necesita. Las realizaciones de los métodos y composiciones comprenden al menos
una cepa endófita viva, en donde la cepa endófita viva se aísla de una o más
plantas cultivadas en un ambiente con escasez de nutrientes y/o con estrés
hídrico. En algunas realizaciones, la cepa endófita se puede administrar a una
planta, en donde la cepa endófita aumenta sinérgicamente la fijación de
nitrógeno de la cepa diazótrofa asociada con la planta. En otras realizaciones,
la cepa diazótrofa no está asociada con una planta. Las realizaciones de la
presente divulgación tienen una amplia aplicación para reducir los requisitos
de fertilizantes, aumentar el secuestro de carbono de las plantas, aumentar la
producción de gas hidrógeno para su uso como fuente de energía o en industrias
químicas y aumentar el crecimiento de cepas microbianas industriales, reduciendo
la necesidad de amonio o nitratos en los fermentadores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01N 63/00
y C12N 1/20; cuyos inventores son: Doty, Sharon L. (US) y Sher, Andrew
Winslow (US). Prioridad: N° 63/213,517 del 22/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022271567. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000025, y fue presentada a las 10:01:52
del 18 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024841272 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
la Diseho Industrial denominada TERMINAL
DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo
(JP). Prioridad: N° 2023-008983 del 28/04/2023 (JP). Publicación Internacional.
La solicitud correspondiente (leva el numero 2023-0000503, y fue presentada a
las 13:21:41 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de noviembre de
2023.—Leonor. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023831315 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Schrodinger, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS CICLICOS Y METODOS
DE USO. La presente
solicitud se relaciona a compuestos de la Formula (I), como se definen en la
presente, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. La
presente solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende
un compuesto de la Formula (I), y sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de este, y métodos para usar los compuestos y las composiciones
para inhibir la actividad de quinasa, y para tratar cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00, C07D
495/04 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tang, Haifeng (US);
Levinson, Adam Marc (US); Mondal, Sayan (US); Huang, Xianhai (US); Frye, Leah
(US); Bhat, Sathesh (US); Bos, Pieter Harm (US); Konst, Zef (US); Ghanakota,
Phani (US) y Greenwood, Jeremy Robert (US). Prioridad: N° 63/162,711 del
18/03/2021 (US) y N° 63/297,058 del 06/01/2022 (US). publicación Internacional:
WO/2022/197898. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0487, y fue
presentada a las 10:54:14 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de
2023. Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831316 ).
El(la) señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
Inc. solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR CON PANTALLA DE
VISUALIZACIÓN.
El artículo de
este diseño es un controlador con pantalla de visualización para operar un
dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juego,
una computadora central, un reproductor de audio (música) y/o video, una
grabadora y/o máquina de grabación, una televisión, un radio, una grabadora de
internet, o un reproductor de medios de grabación tales como DVDs. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kobayashi, Ikuo (JP).
Prioridad: N° 2023-008982
del 28/04/2023 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0502, y fue presentada a las
13:20:28 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831317
).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Capbran Holdings, LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada
Ensamble de
Cuchilla.Las líneas discontinuas de las figuras se incluyen
con el fin de ilustrar partes de una cuchilla de batidora y no forman parte del
diseño reivindicado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/896,799 del 07/07/2023 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000620, y fue presentada a las
14:51:38 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841449 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y UNA PELÍCULA TERMOPLÁSTICA PARA UTILIZARSE EN UN EMPAQUE
IMPRESO DE ARTÍCULOS
HIGIÉNICOS ABSORBENTES. La presente descripción se refiere a un método para establecimiento de la
idoneidad para impresión
de una película termoplástica para utilizarse en un empaque de
artículos higiénicos absorbentes, comprendiendo tal película termoplástica al menos 30% de material polímero reciclado. El método comprende el escaneo de una
muestra de tal película
respecto a Manchas de Gel, definiendo una Cantidad de Manchas de Gel y un Área de Cobertura Relativa de Manchas
de Gel, y determinando que, si la Cantidad de manchas de Gel es menor o igual a
un primer umbral y el Área
de Cobertura Relativa es menor o igual a un segundo umbral, se determina que
tal película termoplástica es adecuada para impresión. La descripción se refiere también a un método para formación de un empaque a partir de una película termoplástica y a un empaque que comprende una película termoplástica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B41M 1/30 y B41M 5/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Galata, Alessandro (SE); Coursimaux, Olivier (SE); Andreasson, Anders
(SE); Nordström Matthiessen,
Erik (SE); Cullbrand, Elisabet (SE); Thelin, Cecilia (SE) y Jönsson, Jonas (SE). Publicación Internacional: WO/2022/199857. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000508, y fue presentada a las 13:21:51 del 26 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 9 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841539 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de The
United States Of América, As Represented By The Secretary, Department Of Health
And Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS
T RESTRINGIDAS A HLA DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO (Divisional expediente
2020-0150). Se describe un receptor de células T aislado o purificado (TCR), en
donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral
de sarcoma de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado por una molécula de clase
II de antígeno leucocitario humano (HLA). También se proporcionan proteínas y
polipéptidos relacionados, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión
recombinantes, células huésped, poblaciones de células y composiciones
farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para detectar la
presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir el cáncer
en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725
y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven
A. (US); Robbins, Paul F. (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad: N° 62/560,930 del
20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/060349. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2024-0019, y fue presentada a las 13:29:42 del
11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2024.—Kelly Selva
Vasconcelos., Oficina de Patentes—( IN2024841555 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de
apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA PARA
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista
de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo
constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para
computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por
otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
14-02; cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-012876 del 23/06/2023
(JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0588, y fue presentada a las 08:34:12 del 15 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841556 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la
segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este
artículo constituye
una parte de un armazón
de la unidad aritmética
y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N°
2023-012875 del 23/06/2023 (JP) y N° 2023-012877 del 23/06/2023 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000587, y fue presentada a las 08:32:23 del 15 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 23 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024841557 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón
de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede
removerse del armazón y puede ser reemplazado por otra cubierta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo creador es
Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011082 del 31/05/2023 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0549, y fue presentada a las 10:46:51
del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841558 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Intellia Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA
DEPENDIENTE DE ADN Y COMPOSICIONES Y USOS DE ESTOS. La presente descripción
se refiere a inhibidores de proteína cinasa de ADN, y composiciones y métodos
de uso de estos. En algunas modalidades, los inhibidores tienen la estructura
de la Fórmula I: (Fórmula I) o una sal de este; en donde: x1 es C-R3 o N; R1 es
alquilo C1-C3; R2 es cicloalquilo o heterociclilo, y cicloalquilo y
heterociclilo están opcionalmente sustituidos con uno o más R6; R3 es H o
alquilo C1-C3; R4 es H o alquilo C1-C3; R5 es alquilo C1-C3; cada R6 se
selecciona independientemente de hidroxi, halo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo,
amino, y ciano, o dos R6, tomados junto con el átomo o los átomos a los que se
unen, forman un anillo espirocíclico o fusionado; y R7 es H o alquilo C1-C3. .
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/32 yC12N 15/11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Prodeus, Aaron (US); Maetani, Micah (US); XIE, Xin Jenny
(US); Forget, Anthony (US); Yazinski, Stephanie (US) y Parmar, Rubina Giare
(US). Prioridad: N° 63/176,225 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/221696. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000535, y
fue presentada a las 13:00:58 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 10 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841613 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ricardo Ernesto Wauthion, mayor, empresario, pasaporte GA 9010004, vecino de Ciudad y departamento de San Salvador,
solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra
divulgada, literaria e individual que se titula SISTEMA DE LENGUAJE
INTERACTIVO IALS BÁSICO, INTERMEDIO, AVANZADO Y SUPERIOR. Consiste en un
libro de texto utilizado como apoyo en el
aprendizaje del idioma inglés. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor
y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12018.—Curridabat, 7 de febrero de
2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024841682 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0114-2024.—Exp.
N° 24942.—Biocorp Futures INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la Quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 62.294 / 600.498, hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024841106 ).
ED-0116-2024.—Exp. N° 24945.—Ganadera El Arroyo S.
A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente El
Rebalse, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas 214.174 / 554.583 hoja Istarú. 1 litro por segundo del nacimiento
Naciente La Laguna, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa
Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas
214.198 / 554.654 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841115 ).
ED-0067-2024.—Exp.
24915P.—Juan José Villalobos Murillo solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.879
/ 431.720 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841142
).
ED-0127-2024.—Exp. 24956.—Lydia Victoria González Granja solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 217.721 / 361.359 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841274 ).
ED-0131-2024.—Exp.
N° 24961.—Rodríguez Chacón Ltda., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Isla San Lucas, efectuando la captación en finca de Agrícola El Cedrón S. A.,
en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas: 235.828 / 508.675, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841275 ).
ED-0130-2024.
Expediente 14106P.—Carlos, Bolaños Sandoval y José Martín Bolaños Salazar
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-826 en finca de Carlos Bolaños Sandoval en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 215.196 / 495.685 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841301 ).
ED-UHTPNOL-0008-2024.—Expediente
N° 14272P.—Condominio Horizontal Comercial Residencial Arenal Maleku, solicita
concesión de: (1) 0,89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AR-28 en finca de El Misma en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano-condominio y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 279.339 / 428.673 hoja Arenal. (2)
0,92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AR-29 en finca de El Mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano-condominio y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 279.066 / 428.687 hoja
Arenal. (3) 1,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AR-30 en finca de El Mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso, agropecuario-riego-ornamentales, consumo humano-condominio-piscina.
Coordenadas 279.542 / 428.755 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841323 ).
ED-UHTPNOL-0003-2024.—Exp. 14370P.—3-102-800582
S.R.L, solicita concesión de: (1) 9.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario - riego - pasto, turístico – piscina- hotel - restaurante.
Coordenadas 275.880 / 339.922 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841342 ).
ED-UHTPNOL-0004-2024.—Expediente N° 9944.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Santa Rosa, solicita concesión de: (1) 14,99 litros por
segundo del Río Acapulco, efectuando la captación en finca de Gerardo Cruz Rodríguez en
Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 241.750 / 448.150 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841354 ).
ED-0064-2024.—Exp. N° 24910.—3-102-701897 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Canavida SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
125.617 / 569.157, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2024841363 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0135-2024. Expediente 15854P.—Bananera Las Valquirias S.A., solicita concesión de: (1) 11,10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-103 en finca
de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras,
consumo humano-doméstico
e industria. Coordenadas 267.653 / 574.696 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024841593 ).
ED-0133-2024.—Exp.
N° 14386P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-93, en finca de
Bananera Tamesis S. A., en Roxana, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 266.420 / 573.980, hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024841601 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0112-2024.—Exp.
N° 15424P.—Baritone Blue S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2202, en finca de el
mismo, en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.950 / 518.280, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841681 ).
ED-UHTPNOL-0001-2024.—Exp. N° 10231P.—KTC Flamingo Holding CO Ltda., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - auto abastecimiento en condominio. Coordenadas: 268.200 / 340.700,
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024841715 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosa Argentina Membreño García, nicaragüense, cédula de residencia
155806860513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 928-2024.—Alajuela al ser
las 10:31 del 9 de febrero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe—1 vez.—(
IN2024841527 ).
María Carlota
Alfaro, salvadoreña, cédula de residencia 122200546506, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 925-2024.—San Ramón al ser las
9:45 del 9 de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024841528 ).
María Herlinda
Montesdeoca Moya, guatemalteca, cédula de residencia
132000199308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 931-2024.—Alajuela al ser las 11:40 del 9 de febrero de
2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024841536 ).
Félix Pablo
Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia
155810494034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 872-2024.—San José al ser las 8:00 del 8 de febrero de 2024.—María
Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024841546 ).
Arcenio José
Ríos Durán,
venezolano, cédula de residencia 186201373521, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 929-2024.—San José al ser las 10:58 del
9 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2024841568 ).
Wilbert Rafael
Garay Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155808761011, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 973-2024.—Alajuela al ser
las 08:00 del 12 de febrero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe—1 vez.—(
IN2024841640 ).
Yenis del Carmen
Herrera Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155820273905, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
970-2024.—Alajuela al ser las 7:23 horas del 12 de febrero de 2024.—Jorge
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024841641 ).
Hecdalys de los Ángeles
Ortiz Guerra, venezolana, cédula de residencia 186200980916, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 678-2024.—San José al ser
las 1:49 del 9 de febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024841642 ).
Sara González Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°155811748222, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
972-2024.—San José al ser las 8:04 del 12 de febrero de 2024.—Erick Miguel
Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841690 ).
María Yolanda Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811516411, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 778-2024.—San José, al
ser las 9:35 del 6 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024841793 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LA OFICINA PARA LA
PERSONA
ADULTA MAYOR Y LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, SEGÚN
LA LEY N° 10.046, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA, ALCANCE N° 17
DEL 28 DE ENERO DEL 2022
Acuerdo 4,
Artículo IV, de la Sesión ordinaria N° 192, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 9 de enero del año Dos
mil veinticuatro. Por tanto,
Primero: El
Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la recomendación emitida
mediante Dictamen 389-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con
sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y
43, del Código Municipal, emite el presente:
Proyecto de
reglamento para el funcionamiento y operación de la oficina para la persona
adulta mayor y la persona con discapacidad de la Municipalidad de San José,
según la ley N° 10.046, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, alcance N° 17 del 28 de enero del 2022.
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como
objeto la creación de la Oficina para la Persona Adulta Mayor y la Persona con
Discapacidad (OPAMDIS) de la Municipalidad de San José, mediante la Ley
“Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades” Ley N° 10046, publicada en el alcance
N° 17 del 28 de enero del año 2022 del Diario Oficial La Gaceta, leyes
conexas y de este reglamento.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene
como alcance el ámbito territorial bajo la tutela de la Municipalidad del
Cantón de San José, la cual deberá cumplir con todas las disposiciones y
requerimientos establecidos en este reglamento, en lo que dicta la Ley N° 10046
y leyes conexas.
CAPÍTULO II
Conceptos y definiciones
Persona adulta mayor: Toda persona de
sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de
cuarenta años.
Personas con discapacidad: Aquellas que tengan limitaciones
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. En caso de
las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable,
se procurará siempre perseguir su interés superior.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades
principales de un individuo.
Atención
integral centrada en la persona: Satisfacción de
las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales,
laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores y
personas con discapacidad, para facilitarles una vida plena y sana. Se
considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, intereses y preferencias.
Derecho a
la autonomía personal: Derecho de todas las
personas con discapacidad y personas adultas mayores a construir su propio
proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y
ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.
Envejecimiento
activo y saludable: Proceso por el cual se
optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar
en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de
contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la
esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la
vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias,
amigos, comunidades y naciones.
Riesgo
Social: La posibilidad de que una persona sufra un
daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo
social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La
relación de las personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente
y los riesgos que esto genere.
Seguridad
Social: Conjunto de prestaciones sanitarias,
sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna
y plena otorgadas por el Estado.
Programa
Municipal de Atención para la Persona Adulta Mayor:
El Programa enfatiza los valores institucionales en defensa de los derechos de
las personas adultas mayores, con el fin de contribuir al mejoramiento de sus
condiciones de vida, y generar oportunidades de desarrollo personal, a favor de
un envejecimiento activo y saludable, y de una vejez con calidad. Se
desarrollan proyectos con la implementación del enfoque centrado en la persona,
el derecho a la autonomía personal, y la incorporación de procedimientos de
estimulación neurocognitiva.
Centros de Encuentro para Personas Adultas Mayores: Son servicios municipales
dirigidos a la población adulta mayor
habitante del cantón San José, que brindan la posibilidad de convivencia,
recreación, aprendizaje y esparcimiento. Constituyen un punto de
encuentro para el desarrollo de habilidades manuales, el crecimiento personal,
la actividad física y la creación de lazos de amistad, mediante la
implementación de clubes, talleres y actividades formativas y recreativas que
se desprenden del Programa Municipal de Atención para la Persona Adulta Mayor.
Igualdad de
oportunidades: Principio que reconoce la
importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben
constituirse en la base de la planificación de la sociedad, asegurando el
empleo de recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales
oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación
de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno,
los servicios, las actividades, la información, la documentación, así como las
actitudes a las necesidades de las personas con discapacidad y personas adultas
mayores que se abarcan en la Ley 10046.
Organización
de personas con discapacidad: Son aquellas
organizaciones dirigidas en su mayoría por personas con discapacidad o por sus
familiares, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de
la igualdad de oportunidades.
Servicio de
apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos
auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos
por las personas con discapacidad, para aumentar su grado de autonomía y
garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
Ayuda
técnica: Elemento requerido por una persona con
discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
Infraestructura accesible: Son aquellas condiciones espaciales
que permiten el desplazamiento de la población en general, como rampas, aceras,
mobiliario urbano, para personas que usen silla de ruedas u otros, puertas con
agarradera de palanca, puertas y pasillos anchos para que usen silla de ruedas
u otros productos de apoyo, ascensor o elevador (cuando posea más de un piso),
luces de alerta visual y alarmas de audio, barras de apoyo o gradas con baranda
y mobiliario adaptado (lavatorios, pilas, fregadero, muebles, inodoro u otros).
CAPÍTULO III
Sobre la oficina para la persona adulta
mayor
y persona con discapacidad (OPAMDIS)
Artículo 3º—Sobre la creación y fortalecimiento. Se establece
en la Municipalidad de San José la Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona
con Discapacidad (OPAMDIS) como parte
integral del desarrollo humano sostenible de la población, tomando como
base las acciones que la administración municipal tiene establecidas y que
ejecuta en la actualidad para ambos grupos poblacionales.
La OPAMDIS se
conforma de dos dependencias municipales que la definen, las cuales son: Programa de Atención para la Persona Adulta Mayor,
que se ejecuta en el Departamento de Servicios Sociales de la Gerencia
Provisión de Servicios y el Proceso de Accesibilidad adscrito a la Gerencia de Gestión Municipal y Desarrollo Urbano.
Esta última es
la dependencia encargada del cumplimiento de la ley
7600 (Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad), y leyes
conexas y también del cumplimiento de la Política Institucional en
Accesibilidad y Discapacidad 2023-2028 y sus actualizaciones futuras; la cual
formará parte de este Reglamento a través de las acciones que ejecute el
Proceso de Accesibilidad en virtud de ser el instrumento autorizado por la
administración de la Municipalidad de San José.
Ambas dependencias institucionales, se
encargarán de la atención de estas poblaciones desde sus competencias y desde sus propios Planes Operativos Anuales, en correspondencia
al Programa de Atención para la Persona Adulta Mayor y el Proceso de
Accesibilidad. Por esta razón, en el apartado sobre las competencias de la
OPAMDIS (Artículo 5), se indica el término “Ambas Dependencias”, a las que hace
referencia, y que se regularán por este reglamento.
Artículo 4º—Objetivo de la OPAMDIS. La OPAMDIS,
tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de
las personas con discapacidad, fortaleciendo y ampliando las acciones que
actualmente se desarrollan en beneficio de estos grupos poblacionales.
Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS
podrá articular con la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), con el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y con el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), así como con cualquier otra
organización nacional o internacional o instancia cuya naturaleza sea afín a
los propósitos de las dos áreas que conforman la OPAMDIS en la Municipalidad de
San José.
Artículo 5º—Sobre las competencias de la OPAMDIS. La
OPAMDIS, está integrada por el Programa de Atención para la Persona Adulta
Mayor y el Proceso de Accesibilidad Municipal. A ambas Dependencias les
concierne ejecutar lo siguiente, según sus competencias:
- La elaboración de la política cantonal tanto
de la Persona Adulta Mayor como de la Persona con Discapacidad, así como su
implementación y evaluación. Se hace la salvedad en este apartado que cada 5
años se renueva la Política Institucional en Accesibilidad y Discapacidad por
parte del Proceso de Accesibilidad. Cada renovación de la Política
Institucional en Discapacidad y Accesibilidad deberá ser respetada y tomada en
cuenta por este reglamento.
- Ambas
Dependencias, desde sus competencias, procurarán implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de
las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, según la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935, la Ley de Igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y la Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N°
9379, así como otras leyes conexas y las Políticas Públicas Nacionales que se
emitan en torno a personas adultas mayores y personas con discapacidad.
- Ambas Dependencias, para
la ejecución de sus fines y funciones podrán coordinar con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (COMAD) u otras
organizaciones nacionales e internacionales, en materia de la atención
de los derechos de las personas con discapacidad; y para la población adulta
mayor, se articulará con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM) u otras organizaciones vinculadas en torno a la Red Mundial de
Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, promovida por la
Organización Mundial de la Salud, (OMS) y la Organización Panamericana para la
Salud (OPS).
- Ambas Dependencias,
deberán rendir un informe de gestión al inicio de cada año, sobre la labor
realizada del periodo anual anterior, ante el Concejo Municipal sobre la
ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas
establecidas.
- Ambas Dependencias,
podrán, a través de la Alcaldía, establecer convenios marco o convenios
específicos de cooperación, con entes públicos o privados, o con organizaciones
sociales no gubernamentales, tanto en el ámbito nacional como internacional,
para el cumplimiento de estas competencias; para la planeación, desarrollo y/o
ejecución de proyectos dirigidos al cumplimiento de las metas y a otros temas
atinentes a la función de cada una de las áreas que conforman la OPAMDIS.
- Ambas
Dependencias, podrán y deberán disponer del presupuesto asignado a cada una a través de la ley 10046, para asegurar la operatividad
de la OPAMDIS, con el recurso humano y los recursos materiales que resulten
necesarios para el desarrollo de proyectos, servicios y acciones en beneficio
de las poblaciones meta.
- El Proceso de
Accesibilidad de su presupuesto asignado por la Ley 10046 podrá disponer del
monto que considere necesario en cumplimiento de la Ley 7600, la Ley 8661, la
Ley 9976 de movilidad peatonal y leyes conexas, además de la Política
Institucional en Accesibilidad y Discapacidad, para solicitar y gestionar obras
menores y mayores en construcción (calles, rampas, huellas de paso para vehículos de emergencia, apertura de
alamedas, colocación de losetas podotáctiles, entre otros), para
beneficio de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, con el
fin de dar seguimiento y fiscalización en esta materia, a los proyectos
generados por la OPAMDIS.
Además, podrá
brindar ayudas técnicas y servicios de apoyo a las y los funcionarios
municipales previo estudio técnico y posterior autorización de la Alcaldía.
- El Programa de Atención para la Persona
Adulta Mayor podrá con el presupuesto asignado por la Ley 10046, incrementar y
fortalecer los servicios que presta a la población adulta mayor, ya sea
ampliando la cantidad y cobertura de los Centros de Encuentro para Personas
Adultas Mayores en el cantón, y/o vigorizando la oferta con la concesión del
recurso humano idóneo y la implementación de talleres y acciones de formación, capacitación, recreación, convivencia e interacción
social, de estimulación neurocognitiva y de habilidades manuales y
motoras, actividad física, y muchas otras.
- Ambas Dependencias, podrán
solicitar a través de la administración, contrataciones diversas, en el marco
de la normativa aplicable, e incluso bajo la figura de obras por contrato, para
la ejecución de proyectos de interés municipal, convenios interinstitucionales
u otros, con la perspectiva de mejorar la accesibilidad del Cantón de San José
y fomentar una ciudad y comunidad amigable con las personas mayores y las
personas con discapacidad.
- Ambas Dependencias, podrán
gestionar a través de la administración, según su presupuesto, la contratación
del recurso humano y los recursos materiales necesarios para el funcionamiento
de la OPAMDIS en cumplimiento de las metas establecidas en este reglamento.
Artículo 6º—Sobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad. De acuerdo
con la Ley 10046, la OPAMDIS es financiada por un treinta y cinco por ciento
(35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan
las municipalidades al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme
al artículo 10 de la Ley N°9303, de Creación del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad, del 26 de mayo de 2015.
Conforme la Resolución N°
ALCALDIA-00022-2023, se distribuye el financiamiento que determina la Ley 10046
de manera equitativa entre el Programa de Atención para la Persona Adulta Mayor
y el Proceso de Accesibilidad en atención a las poblaciones meta.
Además, esta Oficina será financiada por
los recursos que establezcan las diferentes leyes vinculantes y aplicables, los
recursos propios del presupuesto municipal y por los aportes o donaciones
realizadas por distintos entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de
financiamiento. De igual forma, será dotada por la administración, de los
recursos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
CAPÍTULO IV
Del personal inicial de la oficina para la
persona adulta
mayor y persona con discapacidad
Artículo 7º—Para la creación de la OPAMDIS se cuenta
inicialmente con el recurso humano profesional asignado
a dos áreas municipales debidamente establecidas: Programa de Atención para la Persona Adulta Mayor y Proceso
de Accesibilidad, que se encargan cada una de velar por los intereses y
necesidades de las poblaciones meta, en consideración
de la Ley N° 7935, la Ley N° 7600, y leyes conexas. Sin embargo, para su
fortalecimiento futuro, en correspondencia con el incremento en las
acciones y la cobertura de las poblaciones de interés, se gestionará el recurso
humano apto y que resulte necesario e indispensable para el cumplimiento de los
objetivos y metas establecidas.
CAPÍTULO V
Mecanismos de rendición de cuentas y
transparencia
Artículo 8º—Rendición de cuentas. Ambas Dependencias, en atención a la Ley 10046, deberán
rendir desde sus competencias
e intervenciones, un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre
la ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento de las metas establecidas. Igualmente rendirán cuentas a través
de los demás mecanismos que establezca el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 9º—El presente reglamento regirá a partir de su segunda publicación,
según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en
el numeral 43 del Código Municipal vigente, este PROYECTO de reglamento se
somete a consulta pública no vinculante, por
espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán
los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal
de San José, de manera DIGITAL exclusivamente a los correos electrónicos
lrivera@msj.go.cr y/o mumana@msj.go.cr, transcurrido el cual, luego de verificadas las eventuales
observaciones será trasladado nuevamente al Concejo Municipal por parte de las
instancias correspondientes a fin de que éste se pronuncie sobre la publicación
definitiva.”
San José, 14 de febrero del 2024.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O.C. N° OC-6445-2023.—Solicitud N° 490578.—(
IN2024841653 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo de
Montes de Oro, mediante el Artículo V, de la Sesión Ordinaria N°190-2023 de
fecha 19 diciembre del 2023 aprueba el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES, PLEBISCITOS, REFERENDOS
Y CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Al ser las trece
horas de la tarde del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés,
reunidos la Comisión de Asuntos Jurídicos de
la Municipalidad de Montes de Oro mediante
acuerdo de Órgano Colegiado. Se procede a dictaminar lo siguiente:
Considerandos
1º—Que en la
Sesión Ordinaria N° 185-2023 del 14 de noviembre de 2023, se envía a Comisión
de Asuntos Jurídicos mediante acuerdo N° 23 la Propuesta del Reglamento para la
realización de consultas populares, plebiscitos, referendos y cabildos de la
Municipalidad de Montes de Oro.
2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política
señala: “… Las corporaciones municipales son autónomas…” son entes corporativos
locales que gozan de autonomía política, normativa, tributaria, y
administrativa en cuanto a la administración de los intereses y servicios del
cantón.
3º—Que de
conformidad con el artículo 13 inciso c) del Código Municipal la atribución de
dictar reglamentos en el ámbito municipal, específicamente corresponde al
Concejo Municipal.
4º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones emitió el “Manual para la realización de
Consultas Populares a escala
Cantonal y Distrital”, que los Concejos Municipales deberán tomar como referencia para el dictado de
sus propios reglamentos.
5º—Que de conformidad con lo indicado es relevante
promulgar un reglamento que posea como finalidad reglamentar el proceso de
realización de consultas populares, plebiscitos, referendos y cabildos de la
Municipalidad de Montes de Oro. Por lo cual se propone la siguiente
reglamentación:
REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES, PLEBISCITOS, REFERENDOS
Y CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CAPÍTULO I
Definición y objetivos de las consultas
Artículo 1º—Consulta
popular. Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la
Municipalidad de Montes de Oro somete a
consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su
opinión bajo las modalidades de plebiscito, referendo, cabildo que se
define en los artículos subsiguientes, y según corresponda.
Artículo 2º—Plebiscito.
Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón de Montes de
Oro se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan
sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Artículo 3º—Referendo. La consulta popular que tiene como objeto
la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo.
Artículo 4º—Cabildo.
Es la reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la
cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el
fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 5º—Objetivo de la consulta popular.
La consulta popular puede versar sobre cualquier
asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que los
asuntos a resolver sean de competencia municipal.
2. Que el
asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente
reglado por la ley.
3. Que el resultado de la consulta, pueda dar
origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
4. Que la consulta verse sobre un asunto actual y
de interés general para los habitantes de la comunidad.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 6º—Acuerdo
de convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar
a los plebiscitos, referendos y cabildos a
escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el
cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo
siguiente:
1. La fecha en que se realizará la consulta, no
será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos
de plebiscito y referendo. y de un mes en el caso de cabildo.
2. Definición clara y detallada del asunto que
será objeto de consulta.
3. Indicación de la previsión presupuestaria
pertinente para la realización de la consulta popular.
4. El
desarrollo de cualquiera de los 3 elementos, plebiscito, referendos y
cabildos debe realizarse en la
jurisdicción del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.
Artículo 7º—Comisión
Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una
comisión especial con al menos cinco
miembros, conformada por regidores y síndicos, de conformidad con lo
dictaminado por el artículo 34, inciso g), del Código Municipal, los cuales se
encargarán de la organización y dirección de la consulta, a quienes se les
deberán proveer los recursos suficientes y necesarios para el cumplimiento de
su cometido.
Artículo 8º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal
Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad de Montes de Oro, en
la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un
funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los
requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación
electoral vigente. Sin perjuicios de lo anterior el Tribunal podrá asignar
cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como
miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboran con la realización de
la consulta.
CAPÍTULO III
Fechas, límites, reiteración
y eficacia de las consultas
Artículo 9º—Fecha
de las consultas. Toda consulta deberá realizarse en día domingo o feriado
de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo
contrario.
Artículo 10.—Límites
a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en Plebiscito o
Referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un periodo que
no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán
consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses
anteriores a la celebración de las elecciones nacionales, o de los tres meses
anteriores a la elección de Alcalde Municipal.
Artículo 11.—Eficacia
del resultado (de la consulta). El resultado de la consulta, cuando se
trate de Plebiscito o Referendo, será de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO IV
Plebiscitos y Referendos
Artículo 12.—Electores.
Puede ejercer su derecho al voto en Plebiscitos o Referendos, todo aquel
elector que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del
mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a
convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el
Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal
Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 13.—Ubicación
de los recintos de votación. El Concejo Municipal definirá dentro del mes
inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán
utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan
que recorrer largas distancias para emitir su voto, y tomando en consideración
las características geográficas y las vías de comunicación. Para este efecto el
Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo
de Elecciones.
Artículo 14.—De la convocatoria formal. La
convocatoria formal de Plebiscito o Referendo, deberá
ser publicada como mínimo, en dos diarios de circulación nacional. Dicha
convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta,
la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la
decisión ciudadana.
Artículo 15.—De la divulgación de la consulta.
Sin perjuicio, de lo anterior, el Concejo Municipal
tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en
todo el cantón de Montes de Oro y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo 16.—De la discusión de las propuestas.
El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para
garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo, y examen de las
distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo
razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte
de los habitantes del cantón de Montes de Oro.
Artículo 17.—De
la propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la
propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el periodo de la
campaña al menos un día antes de la realización del Plebiscito o Referendo.
Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la
información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los
electores.
Artículo 18.—De
la formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de la
consulta del Plebiscito o Referendo debe ser clara y concisa, de modo que se
eviten interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido. La pregunta será
formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras
“SI” o “NO”, salvo casos de excepción que definirá el Concejo Municipal.
Artículo 19.—De
las papeletas de votación. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que
serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales
contendrán la pregunta que se somete a consulta, así como las casillas para
marcar la respuesta. En el caso del Referendo, la papeleta contendrá el texto
íntegro del asunto que se consulta, salvo que este fuera muy extenso, en cuyo
caso se colocará el mismo en afiche, con el articulado completo y será pegado
en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 20.—De
la documentación electoral. El Concejo Municipal, deberá acatar las
disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades
básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea
necesaria.
Artículo 21.—De
las Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de Votos estarán
conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes,
compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo
Municipal dentro del término que este disponga para su instalación e
integración. En caso de inopia, el Concejo Municipal realizará de forma directa
la integración e instalación de las juntas receptoras de votos, los miembros de
mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones
y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta
Receptora de Votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los
miembros de la junta, además instalará una urna, en la cual los electores
depositarán sus votos.
Artículo 22.—De
la votación. El proceso se llevará a cabo según lo establecido en el Código
Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de
Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 23.—Horario
de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no
pudiendo ser inferior a las seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 24.—Medidas de seguridad. El
Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un
ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta
popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la
Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y
Policía.
Artículo 25.—Del
escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora de votos
realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado
certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al
Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente este
haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con
presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado
para tal efecto, el cual deberá concluirlo a más tardar quince días naturales
después de la celebración de la consulta.
CAPÍTULO V
Del Plebiscito de revocatoria de mandato
del Alcalde Municipal
Artículo 26.—De
la convocatoria. Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la
cual deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los
regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes del total de
éstos, se convocará a los electores del cantón de Montes de Oro a un
Plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del mandato al Alcalde Municipal.
Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 27.—De
la destitución de los suplentes. El Plebiscito de revocatoria del mandato
podrá extenderse a los Alcaldes Suplentes, para lo cual se requerirá del
acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre
la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del Alcalde
propietario.
Artículo 28.—Requisitos
para la destitución. Para destituir al Alcalde Municipal se requiere de dos
tercios del total de los votos emitidos en el Plebiscito, y que esos dos
tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores
inscritos en el cantón de Montes de Oro. De igual forma se procederá en el caso
de la destitución de suplentes contemplada en el artículo anterior.
Artículo 29.—De
la reposición del Alcalde propietario. Si
el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el
Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual
repondrá al Alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código
Municipal.
Artículo 30.—De
la reposición de los suplentes. Si también son destituidos los Alcaldes
Suplentes o éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal
Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para el Alcalde
Municipal y sus suplentes del cantón de Montes de Oro. La nueva elección se
hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del
periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo
asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con las atribuciones y
responsabilidad que le otorga la ley.
CAPÍTULO VI
De los cabildos
Artículo 31.—Objeto
de los cabildos. El Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oro convocará
a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que
afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y mejorar la decisión
que deba tomar el Concejo.
Artículo 32.—De
los participantes. A los cabildos podrán asistir todas las personas que
tengan interés en el asunto.
Artículo 33.—De
la convocatoria. El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo
abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la
población, (que no será menor a un mes de su celebración).
Artículo 34.—Del lugar del cabildo. El
cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Montes de
Oro.
Artículo 35.—De
propuestas escritas. Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá
establecer un término no menor a un mes a
partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionados
con el tema a discutir.
Artículo 36.—De
la dirección del cabildo. El presidente del Concejo Municipal será el
encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para
mantener el orden del mismo.
Artículo 37.—Del
derecho a voz. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al
derecho de voz de las personas que asistan al cabildo.
CAPÍTULO VII
De las consultas populares a escala
distrital
Artículo 38.—Del requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal de Montes de Oro, los Concejos Distritales podrán
convocar a consultas en su jurisdicción territorial.
Artículo 39.—De la organización. Las
consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas
para las consultas a escala cantonal, la organización y dirección de la
misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
Aplicación supletoria de las normas
electorales
Artículo 40.—Leyes
y reglamentos supletorios. En lo que resulte pertinente, se aplicará a las
consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en
el Código Electoral vigente, Ley N° 8765 del 19 de agosto del 2009, Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los
reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO IX
De la vigencia
Artículo 41.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este
Proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo
mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación. Transcurrido este
plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de las observaciones
y aprobará en firme el texto final del Reglamento. El presente Reglamento, una
vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
42.—Publíquese”
Laura Chaves Rodríguez, Alcaldesa.—( IN2024837673 ). 2
v. 2.
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que
tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
5980 |
BENABDELHAK LAURENT AKIM |
12DH88960 |
27-12-2023 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica. Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 822024913600.—Solicitud N°
489251.—( IN2024841298 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Wagner Durán
Abarca, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres
de las catorce horas tres minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro, donde se ordena medida de protección administrativa de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres.
En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo:
OLSI-00016-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489638.—( IN2024841076 ).
A: Juan Antonio
Urbina Avilés se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del veintidós de enero del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por
el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Urbina Murillo,
bajo el cuido provisional de la señora María Fernanda Murillo Quirós, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a
la señora Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal en su calidad de progenitora
de la persona menores de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
IV- Se le ordena a la señora, Adriana de Los Ángeles Murillo Menocal, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Adriana de Los
Ángeles Murillo Menocal, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a
fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una
vez a la semana, día y
hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VIII- Brindar seguimiento a la situación de
la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida
vence el día 19 de febrero del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLUR-00177-2016.—Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 23 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489653.—( IN2024841085 ).
Al señor Omar
Francisco Hernández Moya, se le comunica que mediante la resolución de las
nueve horas del veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, se revocó la
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad GJHA, y se ordenó el archivo del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
serán notificadas por medio de publicación de edicto. En contra de la presente
resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación dentro de las cuarenta y ocho horas
después de notificada la presente resolución, el recurso será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00175-2023.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489716.—( IN2024841091 ).
Se hace saber al progenitor José Mora Jiménez,
resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las
nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del 2023. Garantía
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLC-00213-2023.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489715.—( IN2024841092 ).
Al señor Francisco Henández Martínez.
Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del
veintiséis de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido
Provisional de la pme F.M.R. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00070-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco
Hernández Martínez por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489714.—( IN2024841093 ).
A la señora: Marlen Cordonero Aguirre, se le comunica la resolución de
las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la PME C.P.O.C.,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00068-2024. Se le confiere
audiencia a la señora: Marlen Cordonero Aguirre por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489713.—( IN2024841094 ).
A los señores:
Zoila del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza, sin más datos, se le
comunica la siguiente resolución: de las 09:54 horas del 25/01/2024, a favor de
la persona menor de edad: L.M.M. Se le confiere audiencia a los señores, Zoila
del Carmen Mendoza García y Narden Espinoza por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N°
OLSRA-00023-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489712.—( IN2024841097 ).
A José Benito
Tercero Lainez, se le comunica que por resolución de las quince horas cero
minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó archivo
final del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos
Tercero Herrera. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00176-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489710.—( IN2024841099 ).
A los señores Marlene Martínez Pavón, número de identificación
155816417410 y Byron José Cuadra Puerta, indocumentado, se les comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos horas del veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de
cuido provisional, de la persona menor de edad H. C. C. M. Se le confiere
audiencia a los señores Marlene Martínez Pavón y Byron José Cuadra Puerta, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00125-2023.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489709.—(
IN2024841100 ).
A Randall Josué Sáenz
Aguilar, se le comunica que por resolución de las ocho horas del trece de
febrero del dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional y por
resolución de las trece horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos
mil veinticuatro se dictó mantener medida de protección de cuido provisional, a
favor de las PME de apellidos Sáenz Arroyo. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00335-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489708.—( IN2024841101 ).
Al señor: Olger Mayela López Navarro, mayor, viudo, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 106930596, con domicilio
desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
cincuenta y dos minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve: Resolución que revoca el cuido provisional
ordenado el retorno de la PME, consecuentemente se archiva el proceso especial
de protección. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere
audiencia a la señora: Olger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
489707.—( IN2024841102 ).
Al señor José
Pablo Ramírez Rojas, costarricense, cédula 116860287, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:40 horas del 25/01/2024,
resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y resolución de
las 13:23 horas del 25/01/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la
persona menor de edad J.T.R.E. Se le confiere audiencia Al señor José Pablo
Ramírez Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00209-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489704.—( IN2024841103 ).
Al señor: Marcos
Reyes Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres, de las once horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro, donde se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para
la familia a favor de la persona menor de edad: S.R.E. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo: OLSI-00184-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489717.—( IN2024841104 ).
Al señor: José
Antonio Cisneros Leal, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres, de las trece horas treinta y cinco minutos del veintidós de
enero del dos mil veinticuatro donde se ordena medida de orientación, apoyo y
seguimiento para la familia a favor de las personas menores de edad Y.S.C.B y
Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo: OLSI-00191-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489739.—( IN2024841105 ).
Al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad 603760814,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:58 horas del 25/01/2021
donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban
Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00260-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489702.—( IN2024841107 ).
Al señor Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una
vez, portador de la cédula
de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y seis minutos del
veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resolvió:
Resolución se revoca cuido provisional ordenándose el retorno de la persona
menor de edad con su progenitora consecuentemente archivo del proceso especial
de protección. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere
audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489700.—( IN2024841108
).
Al Sr. Francisco Antonio Bonilla Díaz, 42 años de edad; demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local y la Sra. Leady Jeane Scott Narváez, nicaragüense, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifica la resolución:
de las 16:00 horas del 24 de enero de 2024, que dicta archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa. Su hija D.F.B.S. Se les
previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo
OLGA-00081-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489698.—( IN2024841109 ).
A los señores Elías Fernando
Guzmán López y Berbardo Duran Mata la resolución administrativa de las cinco
horas y veintiocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés
dictada por el Departamento de Atención inmediata de Cartago y la resolución
administrativa de las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad CZSR, BSGR y KVDR. RECURSO. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLPR-00265-2018.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489696.—( IN2024841110 ).
A la señora: Gilberto De Las Mercedes Castillo, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de
enero de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de
la persona menor de edad B.D.A.C.B. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones;
en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizarán por edicto.
Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00238-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489679.—( IN2024841111 ).
A los señores
Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 12 de
enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
modifica el recurso de cuido y se mantiene la medida en favor de la persona
menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua
Ocampo Cruz y María José Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
489675.—( IN2024841117 ).
A el señor Cesar
Augusto Astorga Chacón se le comunica que por resolución de las doce horas
treinta y siete minutos del día veintitrés de enero del año dos mil
veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo de la persona menor de edad T.A.R, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00380-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489654.—( IN2024841122
).
Al señor Luis
Alberto Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 19 de
enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la
persona menor de edad L.A.R.CH. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto
Ruiz Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N°489669.—( IN2024841123 ).
A Antonio Salazar
Pérez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a
segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00149-2014.—Oficina Local de Grecia, 24 de enero del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489656.—( IN2024841124
).
A el señor Robert Fernández Zelaya se le comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de enero del año
dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de archivo de la persona menor de edad J.D.F.J,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00186-2018, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de La Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00186-2018.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489668.—( IN2024841125 ).
Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte. Al señor
Pastor Eliécer Obregón Calero. Se le comunica la resolución
de las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme C.P.O.C.
dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00068-2024. Se le
confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489657.—( IN2024841126 ).
A la señora
Hannia Marilyn Montiel Segura, mayor, costarricense, cédula 702090651, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro se archivó proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de modificación provisional de la guarda, crianza y educación, a
favor de la persona menor de edad S.D.R.M., por desinterés en continuar con el
proceso contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00129-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489658.—( IN2024841128 ).
A la señora
Deislin Daniela Molina Centeno, con cédula de identidad 7-0275-542, de
nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Guápiles,
Cascadas 5, del super Coto Brus 25 metros sur, se le comunica la resolución de
las 08:20 horas del 06/11/2023 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la
resolución cautelar de medida de modificación de guarda crianza y educación
provisional, a favor de las personas menores de edad JGMM, AVM y AVM. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo
electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00228-2023.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489659.—( IN2024841129 ).
Se hace saber la
progenitora Isamar Carolina Carrión Henrriquez, audiencia oral y privada, que se
llevará a cabo el lunes veintinueve de enero del dos mil veinticuatro.-
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo N° OLSJE - 00011-2024.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489664.—(
IN2024841133 ).
A los señores
Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin ambos de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 15 de diciembre
del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad J.M.M.J. Se le confiere audiencia a los señores
Graciela Jimenes Crimins y José Manuel Matute Malespin por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00377-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
489762.—( IN2024841143 ).
A: María de la Cruz
Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la
resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región
Chorotega a las doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue
institucional, en favor de la persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de
nacimiento 03 de septiembre 2008. Y resolución de las once horas treinta
minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro que señala
audiencia oral y privada y resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil
veinticuatro modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere
audiencia a: María de la Cruz
Martínez Salgado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de bomberos de Liberia. Expediente OLL-00027-2022.—Oficina Local de
Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 489765.—( IN2024841144 ).
A: Hernán Pérez
Cruz, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada
por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Chorotega a las
doce horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional, en
favor de la persona menor de edad I. D. C. P. M., con fecha de nacimiento 03 de
septiembre 2008. Resolución de las once horas treinta minutos del veinticinco
de enero del año dos mil veinticuatro que señala audiencia oral y privada y
resolución de las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil
veinticuatro, modificación de medida en cuanto a ubicación; Se le confiere
audiencia a: Hernán Pérez
Cruz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N°
OLL-00027-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua
Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489772.—( IN2024841146 ).
A James Kevin
Murphy, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad D.J.M.S. Se le comunica la resolución administrativa de
las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSJO-00123-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489773.—( IN2024841148
).
Damián Pinto
Quintero, de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad de su
país número: 4-761-2429, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad K.D.P.R, hijo de Maribel
Robles Venado, de nacionalidad panameña, cédula de identidad de su país número
4-764-0979. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-RA-00008-2024, de las catorce horas del día veintiséis de enero del
año 2024, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó rectificar proceso
y entre otras ordena realizar audiencia de ley que se llevará a cabo en esta
oficina el día 22 de febrero del año 2024 a las 09:00 horas, a la que deberá
presentarse el señor Pinto Quintero, a fin de hacer valer sus derechos. Se le
previene al señor Pinto Quintero, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00201-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489774.—(
IN2024841150 ).
A los señores
Gustavo Alonso Arburola Abarca, costarricense número de identificación
208270806 y señor Luis Gabriel Hernández Chaves, costarricense, número
de identificación 304530757. Se les comunica la resolución de las 8 horas 30
minutos del 23 de enero del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad A.I.A.G. y G.H.G
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Alonso Arburola
Abarca y Luis Gabriel Hernández Chaves por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00517-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489777.—( IN2024841153 ).
A la señora:
Meylin Ramos Velásquez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de
enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
abrigo temporal a favor de la PME H.T.R.V. Se le confiere audiencia a la
señora: Meylin Ramos Velásquez por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00695-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489780.—( IN2024841155 ).
Al señor Luis Ángel Baez
Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de enero de
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de abrigo
temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le confiere audiencia al
señor Luis Ángel Baez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489781.—(
IN2024841157 ).
A la señora
Mileydi Andreina Arvelay Pirela quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de abrigo temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le
confiere audiencia a la señora Mileydi Andreina Arvelay Pirela por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489784.—( IN2024841159 ).
Al señor Johan
Alberto Daboin Montenegro quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de Abrigo Temporal a favor de las PME J.D.A, E.A.P, L.M.B.A. Se le
confiere audiencia al señor Johan Alberto Daboin Montenegro por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00021-2024.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489790.—( IN2024841162 ).
A los señores Evelyn Hernández Orozco y Walter
Rodríguez Lumbi, sin más
datos, se les comunica las siguientes resoluciones: de las 07:00 horas del
28/12/2023 y de las 15:42 del 26/01/2024, a favor de la persona menor de edad
E.W.R.O. Se le confiere audiencia a los señores, Evelyn Hernández Orozco y
Walter Rodríguez Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la
Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00037-2024.—Oficina Local San
Rafael De Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.— O. C. N° con-15945-20.—Solicitud N° 489793.—(
IN2024841164 ).
A
la señora Deysi Duarte Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de la pme K.A.R.D. Se le confiere audiencia a la señora Deysi Duarte
Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00208-202.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489801.—( IN2024841176 ).
A
el señor Vladimir Ramos Chávez se le comunica que por resolución de las trece
horas cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de inclusión a programas de auxilio e internamiento a centro especializado para
tratamiento por drogadicción y suspensión de la función parental en favor de la
persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00296-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489836.—( IN2024841199 ).
A la señora Arsenia Cisneros Sevilla, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme: J. J. M. C.. Se
le confiere audiencia a la señora Arsenia Cisneros Sevilla por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489845.—( IN2024841203 ).
Al señor:
Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de
la cédula de identidad número: 603440087, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintinueve de enero del año
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de
archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso en
sede administrativa. En favor de la persona menor de edad: J.L.F.E. Se le
confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00125-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 489843.—( IN2024841205 ).
A el señor Vladimir Ramos Chávez se le
comunica que por resolución de las once horas treinta y tres minutos del día
veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de
medida en favor de la persona menor de edad G.E.R.B, mismo que se lleva bajo el
expediente OLTU-00296-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00296-2021.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488713.—( IN2024841208
).
Al señor Ariel
Antonio Reyes Gontol quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se
le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME
K.A.R.D. Se le confiere audiencia al señor Ariel Antonio Reyes Gontol por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00208-2023—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489808.—( IN2024841210 ).
Al señor Juan Pablo Martínez García, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de medidas de cuido provisional a favor de la pme:
J.J.M.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo Martínez García por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00001-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489848.—( IN2024841213 ).
A la señora Ada Flores Romero, de
nacionalidad nicaragüense, identificación, paradero y
demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad I.C.F se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del
veintiséis de enero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene a la señora Ada Flores Romero, qué deben señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00323-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489870.—(
IN2024841241 ).
Al señor José Bonilla
Lumbi, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional
a favor de las pme: J.A.B.G y C.J.B.G. Se le confiere audiencia al señor José Bonilla
Lumbi por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00019-2024.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489873.—( IN2024841243 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al
señor Carlos Solís Salas, la resolución de las catorce horas con cinco minutos
del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.F.S.B.,
correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras. Expediente N°
OLVCM-00217-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489886.—( IN2024841254 ).
Al señor: José Francisco
Gómez Sandoval, se notifica: 1- Resolución de las once horas doce
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés. 2- Resolución de
las ocho horas cuarenta minutos del once enero del año dos mil veinticuatro, 3-
Resolución de las quince horas dieciocho minutos del diecisiete de enero del
dos mil veinticuatro, se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad: K.N.G.O y
K.N.G.O. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00376-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489853.—( IN2024841265 ).
A la señora
Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
nueve horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil
veinticuatro, resolución de cambio de ubicación, a favor de la
persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489928.—(
IN2024841281 ).
A la señora
Maritza Ibarra Rivera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las trece horas quince minutos del treinta de enero del dos mil
veinticuatro, donde se ordena mantener la medida de protección administrativa
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490021.—( IN2024841355 ).
Al Señor Alberto
Antonio Miranda Jirón se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos
del día treinta de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del
PANI en Upala se arrogó el conocimiento de la situación de la persona menor de
edad F.J.M.R y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y
privada, la cual se realizará en la Oficina Local en fecha martes 13 de febrero
del año 2024 a las 8:00 am. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00344-2019.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490020.—( IN2024841356 ).
A la señora
Elidia Thomas López, se le comunica la resolución de las once horas del treinta
de enero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de
edad, N.P.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00042-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490015.—( IN2024841357 ).
Al señor: Arturo de Los Ángeles Novoa Campos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603030643, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas
del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido Provisional
dictada a favor de la persona menor de edad H. P. M. R. Garantía de Defensa: Se
informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico
para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00013-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490013.—( IN2024841358 ).
Al señor Gerardo
Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil
veinticuatro, Resolución de cambio de ubicación, a favor de la
persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-00155-2016. —Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal. —O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490011.—(
IN2024841359 ).
A la señora José Domingo
Avendaño Obando se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las trece horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil
veinticuatro, donde se ordena mantener la medida de protección administrativa
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00008-2024.—Oficina
Local De Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490062.—( IN2024841447 ).
A la señora Jazmín Meléndez
Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres
de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil
veinticuatro donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490073.—(
IN2024841448 ).
Al señor Rubén
Francisco Arroyo Narváez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del
dos mil veinticuatro, donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490088.—(
IN2024841450 ).
A la señora
Joseline Alejandra Montalván, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las dieciséis horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de abrigo provisional a
favor de las PME E.I.D.M. y N.F.D.M. Se le confiere audiencia a la señora
Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490096.—( IN2024841459 ).
Notificar al
señor(a) Carlos Libarrsgui Martínez Picado, se le comunica la resolución de las
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, T.C.R., G.M.R. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00081-2023.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490098.—( IN2024841469 ).
A la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, cédula de identidad número
3-0466-0951, se le notifica la resolución de las 11:14 horas del día 31 de
enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de
la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección,
Medida de Abrigo Temporal, a favor de la PME Ramírez Rojas, y convoca audiencia
para las 08:30 horas del día 06 de febrero de 2024. Notifíquese. Exp OLC-
00205-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490111.—( IN2024841470 ).
Al señor Johnny
Alexis Acuña Martínez, cédula de identidad N° 603450265, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024, donde se pone
en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 10:35 horas del
17/01/2024, donde solicita elaborar fase diagnóstica se en favor de
la persona menor de edad J.J.A.A. Se le confiere audiencia al señor Johnny
Alexis Acuña Martínez por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLBA-00238-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490102.—( IN2024841471
).
A: Jean Carlo Brown Chirino se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 9 horas del 19 de
diciembre del año 2023, en la que Se Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora,
Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad de apellidos Brown Mendoza, que debe someterse a orientacion, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Susana Mendoza Villalobos, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se les ordena
el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se le
ordena a la señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la
señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad DBM llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de dos
meses, la cual vence el día 21 de febrero del año 2024. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 31 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal, Local de Grecia.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490105.—(
IN2024841472 ).
A Hernán Pérez Cruz,
domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Liberia a las nueve horas veinticinco minutos del primero de
febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución
de elevación de recurso de apelación, persona menor de edad I.D.C.P.M., con
fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008.; Se le confiere audiencia a: Hernán Pérez Cruz,
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber
recibido la notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y
pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo
de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua
Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490114.—( IN2024841476 ).
Se comunica al
señor Erick Manuel López Valverde, cédula número 115130402, la resolución de las siete horas con treinta minutos del primero
de febrero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.L.H.,
correspondiente a la resolución de revocatoria de medida, expediente N° OLD-00158-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490119.—( IN2024841487 ).
Se hace saber la
progenitora Elsie María Ocampo Vega, resolución de reubicación de alternativa de
proteccion de albergue institucional a ONG Aldeas Infantiles S.OS, de las
catorce horas y cincuenta minutos del treinta de enero del 2024. Garantía de
Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLSJE-00260-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490108.—( IN2024841491 ).
A: María De La
Cruz Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Liberia a LAS nueve horas
veinticinco minutos del primero de febrero del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación,
persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008;
Se le confiere audiencia a: María De La Cruz Martínez Salgado, por el plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido la
notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y
pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00027-2022.—Oficina Local De
Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490147.—( IN2024841499 ).
A Anthony Josué
Salas Aguilar, con cédula: 116940641, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y
K.D.S.S. y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del
primero de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: primero: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda.
Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección,
por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto.
Las personas menores de edad E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S. permanecerán en el
hogar de su progenitora Mónica Andrea Solís Poveda. Se le recuerda a los progenitores su
deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00258-2016.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº O.C.
N-15945-20.—Solicitud Nº 490152.—( IN2024841502 ).
Al señor: Samuels Ron Davian, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que dicta
resolución de Medida de
Cuido Provisional de la persona menor de edad: S.O.J.D.L.A. Notifíquese la
anterior resolución al señor: Samuels Ron Davian, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLAL-00083-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Castro Jiménez Melissa,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—SolicitudN° 490167.—(
IN2024841506 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Rosa Alejandra Espinoza Reyes, se le comunica 1-Resolución de archivo de proceso dictada mediante
resolución de las quince
horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente
resolución de archivo de proceso administrativo. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los
progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad
J.J.E.R. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00504-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490261.—( IN2024841604 ).
Expediente administrativo OLL-00465-2017. Al señor Luis Adolfo Coronado Peña,
costarricense, cédula de identidad 503610496, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del
16 de octubre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de
cuido provisional y la resolución de las 15:00 horas del 15 de enero del 2024
el cual resuelve se mantiene la resolución administrativa de las 08:00 horas
del 16 de octubre del 2023 de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Y.C.T. Contra estas resoluciones proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Adolfo Coronado Peña, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente
administrativo OLL-00465-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490263.—(
IN2024841605 ).
Al señor José Ángel Flores
Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de febrero del
dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia dictada a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en
favor de la persona menor de edad K. F. C.. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLLI-00024-2015.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°15945-20.—Solicitud N° 490259.—( IN2024841606 ).
A la señora
Karina Tatiana Arguedas Fonseca cédula de identidad número 6-0475-0525, sin más
datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada
las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa
a favor de las personas menores de edad S.A.F, de conformidad con la normativa
supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del
Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión
conviene a su interés superior. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490254.—( IN2024841607 ).
Al señor Blas
Martínez William Alfredo, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que dicta resolución de medida
de cuido provisional de la persona menor de edad B.O.J.A. Notifíquese la
anterior resolución al señor Blas Martínez William Alfredo con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLAL-00083-2018.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490252.—( IN2024841608 ).
Al señor
Navarrete Rosales Wilmer Paul se le comunica la resolución de las quince horas
del veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés , que dicta resolución de medida de cuido provisional de la
persona menor de edad N.O.R.D.L.A..; Notifíquese la anterior resolución al
señor Navarrete Rosales Wilmer Paul con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLAL-00083-2018.—Oficina
Local De Alajuelita. PANI.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490250.—(
IN2024841609 ).
A el señor José
Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490567.—( IN2024841627 ).
Al señor Marcos
Reyes Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las quince horas diecisiete minutos del siete de febrero del dos
mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad S.J.R.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00184-2018.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490568.—(
IN2024841629 ).
A la señora
Michelle Pamela Montoya Calderón se le comunica que por resolución de las ocho
horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil
veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490563.—( IN2024841630 ).
Al señor Jorge
Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490570.—(
IN2024841632 ).
A el señor
Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490562.—( IN2024841634 ).
Al señor: Jefrey
Armando Pérez Sánchez, documento de identidad: 1-0982-0096, sin más datos, se
comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veintitrés, de la oficina de Hatillo del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: J. D. P. S.. Se le confiere
audiencia al señor: Jefrey Armando Pérez Sánchez, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez
200 norte y oeste. Teléfonos (506) 2214-0475, correo electrónico:
hatillo@pani.go.cr, Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Expediente N°
OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo
Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490560.—( IN2024841635 ).
A: Mayelis Calero
Corea, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se
remite a la vía judicial la situación de la persona menor de edad J.B.L.C.
Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal sita en Heredia, San Pablo, doscientos metros
oeste del Palacio Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00108-2023.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490571.—( IN2024841636 ).
A Rocío Castro
Méndez. Se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del
ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el ingreso de
persona menor de edad a alternativa de protección y seguimiento del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad J.P.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLSAR-00086-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490580.—( IN2024841656
).
Al señor Oscar
Rubira Cols, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, en la
cual esta Representación resolvió: III. Se dicta Medida de Protección Especial
de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N..R.S para que sea
Ingresada al Albergue Institucional, la cual se llevó a cabo en fecha 6 de
febrero de 2024. Esto mientras se encuentra cupo en Organización No
Gubernamental. Notifíquese. Expediente administrativo número:
OLSP-00513-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490575.—( IN2024841662
).
A Marvin Antonio López,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del año en
curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia,
a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de
Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y
pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas
después de dictadas, expediente OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 02 de
febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490371.—( IN2024841664 ).
Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 112220250, sin más datos, se le comunica la
siguiente resolución: de las 15:20 horas del 06/02/2024, a favor de la persona
menor de edad A.F.G. Se le confiere audiencia al señor, Francisco José
Fernández Huertas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael.
Expediente N° OLSRA-00038-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-1545-20.—Solicitud N°
490583.—( IN2024841672 ).
Resolución N°
001-2024.—Municipalidad de Grecia.—Administracion Tributaria, al ser las ocho
horas del día 10 de enero del año dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 159, del 17 agosto de 1999
y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, se define la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
II.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses por lo menos.
III.—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Estatales al 08 de enero de
2024, fue de 8.15% anual.
IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por
el Banco Central de Costa Rica, vigente al día 08 de enero de 2023, fue de 5.36
% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración
Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir 15.36 %. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESUELVE:
Establecer en 8.15
% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la
Administración Tributaria, ello de conformidad con lo regulado en los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Asimismo, se deja sin efecto la Resolución
N° 001-2023, de la Administración Tributaria, publicada en La
Gaceta N° 35, del 24 de febrero de 2023.
Rige a partir su publicación.
Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario.— 1 vez.—O. C. N° OC00050-2024.—Solicitud
N° 489020.—( IN2024841625 ).
La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de la Semana Santa, sus oficinas
administrativas interrumpirán la prestación de servicios a partir del lunes 25
de marzo y hasta el miércoles 27 de marzo de 2024, reiniciando labores el lunes
01 de abril de 2024. Para notificaciones en la Policía Municipal.—Lic. Thais
Zumbado Ramírez, Alcaldesa.—1 vez.—O.C. N° 37365.—Solicitud N° 490186.—(
IN2024841587 ).
La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 08-2024,
artículo 4°, celebrada el seis de febrero del dos mil
veinticuatro, que literalmente dice:
Sesiones ordinarias del mes de marzo con
motivo de la Semana Santa.
- Martes 05 de marzo.
- Martes 12 de
marzo.
- Martes 19 de
marzo.
- Jueves 21 de
marzo.
Se acuerda por
unanimidad y en forma definitivamente aprobado:
Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias del Mes de Marzo con motivo
de la Semana Santa.
San Antonio de Belén, Heredia, 07 de febrero del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
Concejo.—1 vez.— O. C. N°
37280.—Solicitud N° 490212—( IN2024841591 ).
La Municipalidad
de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el
cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de
estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-154369 |
Urbanización Siglo XXI. Llorente, Flores. |
Si vencido este
plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos
usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2024841548 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS COLONIA
BLANCA
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley
siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia
con el contenido del artículo sexto del Reglamento del Condominio y
Administración, la administración del Condominio Horizontal Residencial con
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Colonia Blanca, cédula jurídica (3-109-570107) quinientos
setenta mil ciento siete, convoca a Asamblea Ordinaria de propietarios. Día:
sábado 24 de febrero de 2024. Primera convocatoria a las 8:00 horas. En caso de
no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las
9:00 horas con el número de condóminos presentes. Lugar o medio:
Presencial frente a la Oficina del Condominio. ORDEN DEL DÍA: 1.
Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario para
efectos de oficializar la asamblea. 3. Presentación a la asamblea de las
empresas administradoras oferentes y someter a consideración de la misma la
elección de la nueva empresa de administración. 4. Someter a consideración de
la asamblea la ratificación de acuerdos tomados.—Representante legal: Francisco
Cegarra Benítez, Condominio Colonia Blanca.—1
vez.—( IN2024841610 ).
CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL/COMERCIAL
HORIZONTAL Y VERTICAL HACIENDA PACÍFICA
Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del
Condominio Mixto Residencial/Comercial Horizontal y
Vertical Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-
seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho
condominio, ubicado un kilómetro al noreste del Palí de Puntarenas, Quepos, a realizarse en el condominio el día 23 de marzo del
dos mil veinticuatro, a las ocho horas en primera convocatoria, y de no
reunirse el quórum de la ley, se celebrará en la asamblea en segunda
convocatoria a las nueve horas. A efecto de conocer la siguiente agenda:
Verificación del quórum, apertura de asamblea, y nombramiento
del presidente y secretario de la asamblea.
Informe
Administrativo de Labores.
Informe
de Estados Financieros, cuotas condominales y cobrabilidad.
Presupuesto
Ordinario para el año 2024.
Modificación
del reglamento de multas.
Análisis
de proyectos para año 2024 y continuidad de proyectos del 2023.
Presupuesto
Extraordinario para el año 2024.
Elección
de Presidente para Junta Directiva.
Declaración
de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la Asamblea General.
Los participantes deberán acreditar
su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal
vigente (no mayor a un mes) y en caso de poderes especiales, autenticado
acompañado de la personería del poderdante. Se hace la publicación de este
edicto a solicitud del Administrador Roberto Arias Rojas, cédula de identidad
1-1287-0445. Es todo.—Cartago, doce de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Paulina Bonilla Guillén.—1 vez.—( IN2024841619
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASA ITALIA, S. A.
El suscrito Luigi Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez,
vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 en mi condición de
presidente de la sociedad Casa Italia, S. A. solicita la reposición de la
acción número: 612, 613, 614, 1509, 1510, 1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516,
1517, 1518,1519, 1520,1521,1522,1523,1524, 1525, 1526, 1527, 1528, 1529,1530,
1531, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539,1540, 1541,1542, 1543,
1544, 1545,1546, 1547, 1548, 1549,1550,1551,1552, 1553, 1554, 1555,1556,
1557,1558,1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564,1565,1566, 1567, 1568, 1569, 1570,
1571,1572, 1573,1574,1575,1576,1577,1578,1579,1580,1581,1582,1583, 1584, 1585,
1586, 1587,1588, 1589,1590,1591, 1608, 1609, 1610, 1611,1612,1613,1614,1615,1616,
1617, 1619, 1620,1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626 1627, 1628,1629, 1631,
1632,1633, 1634, 1635,1636, 1637,1638, 1639, 1642, 1643, 1644- 1645,1646-1647,
1648-1649,1650, 1651, a nombre de la sociedad Casa Italia, S. A. por haber sido
extraviadas.—San José, 07 de febrero de 2024.—Luigi Sansonetti Tinoco,
Presidente.—( IN2024841059 ).
El suscrito Luigi
Sansonetti Tinoco, mayor, economista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 9-0043-0061 ha solicitado a Casa Italia S.A. la reposición de la acción número 1339 a su nombre por haber sido extraviada.—San Jose, 07 de febrero
de 2024.—( IN2024841060 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SENDEROS DE LA RIVIERA
TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Jean-Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa,
portador del actual pasaporte numero dos cero CH tres ocho dos siete uno, en su
condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía Senderos de la
Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, ha solicitado
la reposición de dichas acciones y su respectivo titulo, el cual fue
extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana
Business Center, piso once, oficinas de Facio & Canas. Transcurrido el
plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, trece de setiembre
de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841282 ).
INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA
S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Jean- Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa, portador del actual pasaporte de su país número dos
cero CH tres ocho dos siete uno, en su condición de propietario de
cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de La Punilla S.P.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y
su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio &
Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición
solicitada. La suscrita notaria da fe de la autenticidad de la firma que
antecede por haberse impuesto en mi presencia, estampo mi sello blanco y firma,
inscritos ante la Dirección Nacional de Notariado. Guanacaste, Santa Cruz, once horas treinta
minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—San José, trece de
setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841283
).
SENDEROS DE LA RIVIERA TROPICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa,
portadora del actual pasaporte número uno cuatro CH uno cuatro dos uno nueve,
en su condición de propietaria de cincuenta acciones de la compañía Senderos de
la Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, ha
solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue
extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la
sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio & Cañas.
Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José,
once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—(
IN2024841284 ).
INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA
S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa, portadora del actual pasaporte de su país número uno
cuatro CH uno cuatro dos uno nueve, en su condición de propietaria de
cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de la Punilla S.P.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y
su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio &
Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte,
Presidente.—( IN2024841285 ).
Yo, Luis Antonio
Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de
la cedula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción individual
de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA-5 con la
sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula
anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al
vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares
que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo
sucesivo.—( IN2024841428 ).
Yo, Luis Antonio
Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de
la cédula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción
individual de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA - 5 con la
sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula
anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al
vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares
que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo
sucesivo. Con base en lo anterior se está solicitando la reposición del título
de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024841446
).
IMPORTACIONES ZARIS, S. A
Hugo Enrique
Aristizábal Aristizábal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia
costarricense número uno uno siete cero cero uno siete nueve dos cero dos dos
en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
Importaciones Zaris, S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y un mil seiscientos cuatro, realiza reposición del libro de Junta
Directiva, tomo uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez sita en Heredia.—Mercedes
Norte de la iglesia católica 200 metros 150 metros norte, oficina Grupo AR
Abogados.—Heredia, 9 de febrero de 2024.—( IN2024841488 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 139-7 otorgada por
mí a las 10 horas del 6/02/2024, mediante la cual se acordó liquidar la
sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Brisas Del Oeste S. A., quien
era titular de la cédula de jurídica número 3-101-513202, dentro del cual el
señor Agustín Penón Góngora, en su calidad de liquidador ha
presentado el Informe del Estado Final Financiero cuyo extracto se transcribe
así: “el liquidador expone el informe del estado final financiero de
la sociedad, en el que se reflejan los siguientes rubros: i. Un Capital Social
por ₡100,000.00; y ii- el registro de la suma de $196,879.13 (cuyo monto
en colones según el tipo de cambio de venta por ₡473.62 según el BCCR,
era al momento de la disolución de ₡93,245,584.17) producto de una
pérdida en la venta de las acciones de la entidad (…). Que los accionistas en
este acto conocen de los resultados económicos antes expuestos que no existe ningún
rubro a favor de los socios para devolver o liquidar, pues el capital social es
insuficiente para asumir la pérdida antes indicada de tal forma que la pérdida
neta será asumida en su totalidad por (…).”. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José,
Sabana Sur, centro comercial Sabana Sur, local 29 a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 7 de febrero de 2024.—Silvia
María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024841600 ).
Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Un Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
ochocientos un mil setecientos cincuenta y cuatro, dentro del cual el
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: Se acuerda hacer constar que Ingrid Tatiana Reyes
Quirós, en su condición de liquidador de la Compañía, presentó a los socios de
la Compañía el estado final de liquidación de la Compañía y se reconoce que la
Compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que
distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo; por lo
que de conformidad con el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio
se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
caso de oposición.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024841611 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
SANTA MARTA DE NOSARA
Yo, Emmanuel Josué Gutiérrez Pizarro, mayor, cédula de identidad número 3-0486-0176, en condición de presidente de
la Asociación de Acueducto
Rural Santa Marta de Nosara, cédula jurídica número
3-002-345904, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional,
la reposición por extravío
de los libros contables: libros Inventario y Balance tomo uno, Diario tomo uno
y Mayor tomo uno, para que se emita el tomo número Dos de cada uno ellos. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Santa Marta, Nosara, Nicoya, Guanacaste, 08
de enero del 2024.—1 vez.—( IN2024841617 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía 3-101-646694
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis
seis nueve cuatro, dentro del cual la señora Patricia Segreda Jiménez, en su
calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Primero:
Se han concluido todas las operaciones pendientes de la sociedad. Segundo: Se logra verificar que la sociedad no
tiene operaciones pendientes de ningún tipo, no habiendo créditos por cobrar ni
deudas por pagar y tampoco se posee como remanente ninguna clase de bienes. Tercero: Se indica con detalle la forma en que
será distribuido el haber social; el capital social es de 10 acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de 1.000 colones cada una, para un total de
10.000 colones los cuales representan la parte del capital social, estos serán
devueltos a su único socio el señor Víctor Manuel Venegas Fernández, con cédula de
identidad N° 2-0210-00261, al cual se le cancelara la suma de diez mil
colones en dinero efectivo para cancelar el total del capital social
accionario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Cartago, Oreamuno, San
Rafael, El Bosque, quinientos metros suroeste del Súper El Churuco, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Cartago, a las diez horas del
doce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Paula Andrea
Ramírez Siles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841779 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de
colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede
un plazo de cinco días hábiles a partir de la
fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo
contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión
por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5°
y 7° inciso c) de la
Ley N° 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta
Directiva N°
4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 08 de febrero de 2024.—CPI
Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer
Secretario.—1 vez.—( IN2024841883 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de la sociedad Fiduciaria Inver Credit Group S. A.,
mediante la cual se acordó disminuir el capital por lo que se modifica la
cláusula cuarta del capital.—San José, 05 de enero del 2024.—Randall Alberto
Quirós Bustamante.—Notario.—( IN2024840609 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de enero dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Volio y Trejos Asociados S. A. donde se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía, en el
sentido de disminución del capital social.—San José, cinco de febrero de dos
mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2024840629 ).
Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa
Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994,
protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 241, de las
13:30 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—(
IN2024840677 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Presente ante la notaría del notario Eddie Granados Valverde, La sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta Y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Tres,
nombra liquidador a Michael Chacon Rodríguez. Es todo.—San José, primero de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—(
IN2024841383 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número uno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada
YGDM Profitness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres, ciento dos,
ochocientos diez mil noventa, del día cinco de enero del año dos mil
veinticuatro, solicitando la disolución de la sociedad. Notario: Luis Fernando
Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del día doce de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro, Notario.—(
IN2024841668 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí Adán
Campos Fallas, notario público con oficina abierta en
Puntarenas, mediante escritura número 118 del tomo 1, visible a folios 100 fte
hasta 102 vto los señores Lidieth Fernández Soto, cédula 6-0185-0828 y Luis
Alejandro Fernández Soto, cédula 2-0689-0287, constituyeron la sociedad de
Responsabilidad Limitada LIDYMAR, capital social 10 mil colones
representados en diez acciones de mil colones cada una.—Puntarenas, febrero 9
del 2024.—Adán Campos Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841564 ).
Hoy día, esta
notaría protocolizó acta de la sociedad Reves Pacíficos Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil setecientos
cinco; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de
socios.—Desamparados, Desamparados, San José, nueve de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2024841565 ).
Yo, Georgia
Lorena Montt Villacura, notaria pública, con
oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto piso,
protocolizo acta de Lalimau SRL. Se acuerda disolución.—San José, nueve
de febrero del año dos mil veinticuatro.—Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841569 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 09 de febrero de 2024, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-765918
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-765918,
disolución y liquidación.—San José, 09 de febrero del 2024.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2024841570 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en Nicoya Guanacaste a las nueve horas del día seis
de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de disolución de la
sociedad denominada China Tiesiju Civil Engineering Group CO Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–siete siete dos uno cinco
dos.—Nicoya, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Jessica María
Fajardo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2024841572 ).
Mediante
escritura N° 16- 6 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas con 00 minutos
del 10 de enero de 2024, se constituyó la sociedad Central de Trenes
Sociedad Anónima.—Alajuela, 13 horas con 00 minutos del 09 de febrero
2024.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín. Notario—1 vez.—( IN2024841573 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio
noventa vuelto a noventa a folio frente noventa y uno del tomo trece, a las
diez horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Takiraya Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno-setecientos ochenta y ocho quinientos sesenta y cinco, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan revocar el cargo de presidente,
tesorero y realiza nombramiento de tesorero y presidente. Es todo.—San José, a
las doce horas y diez minutos del seis del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Javier Solís Ordeñana.—1 vez.—( IN2024841575 ).
En mi notaría mediante
escritura número 197, del tomo 13, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Solution Box Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-702598,
mediante la cual se revoca poder generalísimo y se otorga nuevo poder
generalísimo. Es todo.—Heredia, 09 de febrero del 2024.—Lic. José David
Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841578).
En mi notaria mediante escritura número 194, del tomo 13, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Explotación Reforestación e
Industrialización EXPREIN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-053624, mediante la cual se modifica
el capital social. Es todo.—Heredia, 09 de febrero del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público—1 vez.—(
IN2024841579 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaria, en Tres Ríos, a las 8:00 horas
del 7 de febrero del 2.024; se constituyó la Sociedad que se denominara Tienda
Solidaria de Tecnología Y Mas Sociedad Anónima, Plazo: 100 años. Capital
Social: 010.000,00, Domicilio: San José, Goicoechea, Ipís, de la escuela Los Ángeles cien metros noreste. Presidente:
Carlos Rodolfo Quesada Ramírez, Secretaria: Liseth María Muñoz Soto.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2024841580 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio
noventa y dos frente a noventa y dos vuelto del tomo trece, a las diez horas y
cincuenta minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kurukuli
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete ocho siete nueve siete seis, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan revocar el cargo de presidente, tesorero y
realiza nombramiento de tesorero y presidente. Es todo.—San José, a las doce horas
del seis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Solís
Ordeñana.—1 vez.—( IN2024841581 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres,
visible al folio noventa y uno frente a noventa y dos frente del tomo trece, a
las diez horas y cuarenta minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Siddyza Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno- siete ocho seis siete cinco cuatro, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan revocar el cargo de presidente,
tesorero y realiza nombramiento de tesorero y presidente. Es todo.—San José, a
las doce horas y veinte minutos del seis del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Javier Solís Ordeñana—1 vez.—( IN2024841583 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil
veinticuatro, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias,
se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Computación de Atenas
Sociedad Anónima, referentes al domicilio y la
administración.—Atenas, tres de enero del año dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024841584 ).
Teléfono
2253-9773, mediante escritura otorgada por esta notaría a las trece horas del
nueve de febrero del presente año, se protocolizaron acuerdos para la
modificación de la cláusula sexta, sobre la administración, de Beachfront
Tower SRL. Gerente: Verónica Carvajal Núñez.—San José, nueve de
febrero de dos mil veinticuatro.—José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1
vez.—( IN2024841585 ).
Por escritura
otorgada ante al ser las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del
dos mil veinticuatro, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Clínica
Veterinaria Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil
novecientos noventa y nueve. Se acuerda reformar la cláusula “Primera” de los
estatutos de la sociedad, la que en adelante dirá como sigue: Primera: Del
nombre o denominación social: Se denominara “Al Fin Viernes Sociedad Anónima” Abreviable a S.A, cuyo nombre es de fantasía. Se acuerda reformar
la cláusula “Tercera” de los estatutos de la sociedad, la que en adelante dirá
como sigue: Tercera: Del objeto: Se dedicará a la industria, ganadería,
agricultura, comercio en general y en especial a la venta y distribución de
bebidas alcohólicas. Corresponderá al Presidente, Secretario y Tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, que indica el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Codigo Civil.—San José, nueve de febrero del
dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Abogado y Notario. Carné 4885.—1
vez.—( IN2024841586 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 09 de febrero de
2024, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración de Agrícola El Colmenar del Río S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-32.695.—Alajuela, 09 de febrero del
2024.—Licenciado Miguel Rodríguez Gómez. Notario Público—1 vez.—( IN2024841589
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 3 de febrero de 2024, se modifican las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, referentes al domicilio y
representación de Concierge Group Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-755.742.—Alajuela, 9 de febrero del 2024.—Lic.
Miguel Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841590 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 9 de febrero de 2024, se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de Finca
La Curva S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-32.691.—Alajuela, 9 de febrero del 2024.—Licenciado Miguel Rodríguez
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841592 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de febrero de 2024, se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiséis Mil Doscientos Ochenta y Seis S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-526.286.—Alajuela, 9 de febrero del
2024.—Licenciado Miguel Rodríguez Gómez, Notario Público—1 vez.—( IN2024841598
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día nueve
de febrero de dos mil veinticuatro se protocolizó Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Silvester Opco, Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil novecientos catorce, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de
febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1
vez.—( IN2024841602 ).
Mediante acuerdo
de asamblea de la sociedad Cabinas El Paraíso de Las Palmas Joco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-394915 y protocolizado en escritura número
cincuenta y tres- cinco, se acordó disolver dicha sociedad. La Unión,
Concepción.—Elsa María Vásquez Calderón, Notaria—1 vez.—( .—IN2024841615 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 09 de febrero de 2024 se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Condomino Avicenia Número Cuarenta y Seis Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-286763, nombramiento de liquidador.—San
José, 09 de febrero del 2024.—Emmanuel
Naranjo Pérez. Notario—1
vez.—( IN2024841621 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público, Eddy José Pérez Jiménez, de San José,
número ciento sesenta del tomo ciento, a las nueve horas quince minutos del
veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de
cuotistas de la Tres Pipas S.R.L.. Es todo.—San José, siete de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Eddy José Pérez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2024841624 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13.00 horas del 27 de enero del 2024 se constituyo Premium Tickets
Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 28 de enero del
2024.—Lic. Rodney Zamora Rojas. Notario Publico—1 vez.—( IN2024841626 ).
Mediante
escritura ante mi otorgada en San José a las once horas del treinta y uno de enero
del año dos mil veinticuatro, se constituye sociedad denominada Liang
Wood Process Costa Rica Limitada.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga,
Notario—1 vez.—( IN2024841628 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día diez de febrero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Monte Rosil HB S. A., cédula jurídica N°
3-101-306092, se nombra liquidador a Mario Alberto Ulate Ulate.—Heredia, 10 de
febrero del 2024.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde.—1 vez.—( IN2024841631 ).
Por escritura número 134-17 de las 12:00 del 09 de febrero del 2024
otorgada ante mi notaria, se reformaron las cláusulas primera, tercera, quinta,
y sexta del pacto constitutivo de Serrano Comandini S.R.L., en relación
a la razón social, el domicilio, el capital social, y la representación.—San
José, 12 de febrero del 2024.—David
Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2024841633 ).
Por escritura
61-28 de las 10:30 horas del 31 de enero del 2024, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ajecen del Sur S.A., en
donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se incluye una
cláusula quinta bis y se nombra miembros de junta directiva y apoderados.—San
José, 09 de febrero del 2024.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2024841639 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve - tomo tres, al ser
las diez horas con cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil
veinticuatro, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad
Súper Mercado
Campión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ocho cero ocho ocho uno tres.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2024841643 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 08 de febrero de 2024, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Doña Rina Pizzería
Limitada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Cuarenta S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de
representación.—08 de febrero de 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2024841648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BE – ELE - TE
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024841659 ).
En mi notaría mediante escritura número 66 visible al folio 52 frente,
del tomo 18 de mi protocolo, a las 09:00 horas del 09 de febrero del 2024, se
protocoliza acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de DMC Systems S.A.,
cédula jurídica 3-101-866561, mediante la cual se aumentó el capital social
modificándose dicha cláusula de los estatutos. Se reforma la cláusula sexta de
los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de
febrero del 2024.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841660
).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura cuarenta y seis ,
folio sesenta y cuatro frente, tomo décimo, disolución de la sociedad Bogey
Motors, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de febrero del
dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024841665
).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, que en
escritura ciento ochenta y cuatro, folio ciento ochenta y ocho vuelto, tomo
dieciocho, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Comercial
Chiong Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024841669 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 100 del tomo 2 a las 8 horas
30 minutos, del 12 de febrero de 2024, se protocoliza el acta número 10 de
Asamblea de Socios de Grupo Super Pan Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-97740 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a
la suma de 673 500 000 colones.—San Isidro de El General, 12 de febrero de
2024.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024841671 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-veinticuatro, otorgada ante esta
notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez, y David Arturo Campos Brenes, a las catorce horas del veinticinco
de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Summit Centennial S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y siete mil ochocientos
dos, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social del
pacto social.—San José, doce de febrero de dos mil veinticuatro.—Juan Manuel
Godoy Pérez.—1 vez.—(
IN2024841675 ).
Por escritura
otorgada a las 9:05 horas del 8/02/2024, ante esta notaría, se constituye la
sociedad de Mi Refugio M&R Sociedad Anónima.—San José, 13:40 horas del 9 de febrero del 2024.—Rafael Ángel
Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024841680 ).
Ante esta
notaria, en escritura 125-1, con fecha 08 de febrero del 2024, a las 18 horas,
0 minutos se constituye la sociedad Vertical Solutions ND Costa Rica, Limitada,
con capital social totalmente suscrito y pago de diez mil colones.—San Jose, 09
de febrero del 2024.—Licda. Mónica Carvajal Saborío.—1 vez.—( IN2024841684 )
En escritura
dieciocho-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta
de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta veinte de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la asociación Asociación de
Profesionales en Psicología del Poder Judicial, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco siete cinco cinco seis
tres. Se hacen nombramientos de junta directiva y se modifican las cláusulas
doce, quince y dieciocho del pacto constitutivo. Publíquese.—Lic. Mario
Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez. N- 7602.—( IN2024841685 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número noventa y
ocho, del doce de febrero del dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdos de
Asamblea General de la sociedad P.E.C.U. Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo y se cambia
parcialmente la Junta Directiva.—San José, doce de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841694 ).
Mediante
escritura 23, del tomo 19 se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Servicios Médicos y Estéticos Fernández Soto y
Asociados S.A., domiciliada en Residencial Los
Lagos, Heredia, casa ciento cinco-H, cédula jurídica N° 3-101-876277. Se
realizan nombramientos de Junta
Directiva.—San José, a las diecinueve horas cincuenta minutos del seis
de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez,
Notario Público. riado2960@hotmail.com teléfono
8890-3087.—1 vez.—( IN2024841697 ).
La suscrita notaria hace constar que, a las diecinueve horas del
veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y un Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil
quinientos cincuenta y dos, mediante asamblea de socios celebrada en su
domicilio legal se disuelve.—Atenas, diez de febrero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves.—1 vez.—( IN2024841699 ).
Edicto, modificación de junta directiva y clausula sexta del pacto
constitutivo. Ante esta notaría mediante escritura número noventa y nueve,
visible al folio sesenta y ocho, vuelto, del tomo uno, a las doce horas del
ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Socios, número dos, de la sociedad denominada Inversiones LYA
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos
setenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve, con domicilio social en Limón,
Limón, cantón central, distrito primero de la provincia de Limón, centro de
Limón, Urbanización Caribbean Song, en la intersección tomar a mano izquierda,
segunda entrada a mano derecha, quinta casa a mano derecha de dos plantas,
color gris, llevada acabo a las nueve horas del día uno de febrero del año dos
mil veinticuatro, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva y
modificar la clausula sexta del pacto constitutivo de la sociedad supra citada.
Para que en adelante se lea lo siguiente: “Sexta (Junta Directiva): la sociedad
será administrada por un Consejo de Administración o
Junta Directiva compuesta por tres miembros,
socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero, quienes durarán en sus
cargos por todo el plazo social de la compañía. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad recaerá sobre el presidente, quien tendrá las
facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, según lo establece el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien actuar de
manera separada. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo con o sin reserva de su ejercicio, así
como otorgar toda clase de poderes.” Acuerdo segundo: por unanimidad de votos
se realiza la revocatoria inmediata de los siguientes nombramientos de la junta
directiva, presidente: Lotar Andre Lazarus Campos, conocido como: Lothar Andre
Lazarus Campos, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante,
portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento noventa y tres-cero
cuatrocientos dieciséis, vecino de Limón, Urbanización Caribbean Song, en la
intersección a mano izquierda, segunda entrada a mano derecha, quinta casa a
mano derecha de dos plantas, color gris, tesorera: Yorlan Pamela Aguilar
Carrillo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, comerciante, portadora de
la cédula de identidad número siete-cero doscientos treinta-cero setecientos,
vecina de Limón, Urbanización Caribbean Song, en la intersección a mano
izquierda, segunda entrada a mano derecha, quinta casa a mano derecha de dos
plantas, color gris. Acuerdo tercero: por unanimidad de votos se realizan los
siguientes nombramientos en la Junta Directiva en sustitución a los antes
mencionados, presidenta: Yorlan Pamela Aguilar Carrillo, de calidades ya
indicadas, tesorero: Lotar Andre Lazarus Campos, conocido como: Lothar Andre
Lazarus Campos, de calidades ya indicadas. Todos los nombrados aceptan sus
designaciones y entran en posesión de los cargos a partir del día dos de
febrero del año dos mil veinticuatro, y prometen cumplirlo fielmente.
Publíquese.—Limón, al ser las quince horas del cinco de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Shadrach Mishach Hanson Austin, Notario Público, con oficina
abierta al público en la ciudad de Limón, del Registro Civil, cien metros oeste
y veinticinco metros norte.—1 vez.—( IN2024841703 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio
ciento treinta frente del tomo uno, a las diecisiete horas del cinco de febrero
del dos mil veinticuatro, el señor Hernán Antonio García Sancho, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, médico, con cédula de identidad número
uno-cero trescientos veintitrés-cero cuatros veintiocho, vecino de San José,
Goicoechea, Guadalupe, del costado oeste de los Tribunales de Justicia,
quinientos metros norte, setenta y cinco metros este, casa número mil ciento
veintiséis, a mano izquierda, en su condición de representante legal de Lady
Gartorres Sociedad Anónima otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, doce de febrero del
dos mil veinticuatro.—María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024841705 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos doce-uno,
otorgada en Pérez Zeledón, a las veinte horas y cuarenta minutos del veintitrés
de enero del dos mil veinticuatro, protocolizo en lo conducente el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SEGUSUR S. A.,
cédula jurídica número tres–ciento uno–uno seis cuatro cinco seis cinco, en la
cual se modifica la cláusula sexta de administración de dicha sociedad. Es
todo.—San José, Pérez Zeledón, dos de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda.
Tara María Mora Elizondo, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841707 ).
Por escritura
107-7 ante el suscrito notario a las trece horas del doce de febrero del dos
mil veinticuatro se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta
y Dos Mil Quinientos Veintinueve Sociedad Anónima. con cédula jurídica
3-101-632529.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario público,
carnet 26259—1 vez.—( IN2024841710 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio 78, del
tomo 2, a las 09:00 horas, del 9 de febrero del 2024, se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres – Ciento Dos – Seiscientos
Veintiocho Mil Novecientos Treinta Y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres – ciento dos – seiscientos veintiocho mil
novecientos treinta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. San José, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario Público. Carnet
25849.—1 vez.—( IN2024841711 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 207, visible al folio 123 vuelto, del tomo 12, a las
16:00 pm, el día 09 del mes de febrero del año 2024, se protocoliza el acta de
Asamblea General de Socios de Servicios Logísticos DELPA Group Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-863215, mediante la
cual se acordó reformar el puesto de los personeros de la Junta Directiva.—San
Isidro de Heredia, 12 de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Betty
Herrera Picado—1 vez.—( IN2024841713 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria el día de hoy el señor Jonathan Joseph (nombre)
Abdilla (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa,
pasaporte número cinco tres cuatro seis seis nueve cero tres cero, mayor de
edad, soltero director administrativo, con domicilio en Playa Azul,
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, casa Delphin, quien ostenta la
representación social, solicitará al registro proceder a suspender la disolución
de la sociedad Living Marbella Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil ciento ochenta y ocho, en aplicación de los dispuesto en la Ley
para la reinscripción de sociedades disueltas, su reglamento y Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Es todo. Kbermudez@sbs.cr. Tel 4000-3322.—La Unión
doce de febrero del 2024.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2024841714 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° GD-005-2023.—Registro Nacional. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las
15:25 horas del 11 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por
el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con
lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N°
10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de
los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de
Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3
inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91
del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28
apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública,
téngase por instaurado el presente Procedimiento Disciplinario Especial de
Despido, en contra de la Accionada Dayanna González Castillo, cédula
01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio
Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, quien labora en la
Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin
de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
respecto a que Usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la
siguiente imputación de cargos: “Registrar en un mismo mes calendario 8
ausencias injustificadas, las cuales según reporte de control de asistencia
emitido en fecha 09 de noviembre del 2023 por el sistema INTRANET se computan
del 02 al 09 y del 30 al 31, todas del mes de octubre del 2023; lo anterior
motivado por la emisión de presuntas incapacidades para las cuales no media la
debida presentación de las respectivas boletas ante Gestión Institucional de
Recursos Humanos.” Lo anterior contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a) y
b), 81 incisos g) del Código de Trabajo; 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos
1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2
y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; artículo 1, inciso 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 48, 49, 51 y 52 de la
Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional; 14 incisos
12), 16) y 17); 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio
del Registro Nacional; 35 y 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio
Civil; y 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público; 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público N°
43952-PLAN. Se le otorga a la parte la funcionaria González Castillo acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 40 folios el expediente GD
005-2023 y 20 folios el expediente administrativo denominado Informe
DAD-GRH-4853-2023, legajo de prueba, que es prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de
Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho,
segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la
Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes
de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de
la ley marco de empleo público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral
dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los
incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora
no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera 1 manifestado su conformidad con los cargos
que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido
sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el
órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado
y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la
cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una
vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro
del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para
ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe
respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser fotocopiada los días lunes a viernes de
las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio
efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será
designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las
certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar lugar o
medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor
brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita, Notifíquese.—Ingrid Fallas Barrantes, Órgano Instructor.—O.C.
N° OC-24-0001.—Solicitud N° 488790.—( IN2024841620 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° GD-004-2023.—Registro
Nacional Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.—A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista la gestión de despido
instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en
cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de
Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como
superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral
1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los
artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz,
el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro Nacional y el
canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo,
cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de
Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la
Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin
de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la
siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo,
en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en
los días. 07, 08, 11, 12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de setiembre del
2023, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el
reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró ninguna
justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las
faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose
esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de
Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112
inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 14 incisos 1), 2), 4), 12),
15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional, Nº38400JP; 48), 49)
de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo
35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1,
2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana
González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de
58 folios de prueba documental, el cual
se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional,
Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro
del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en
horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del
plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo
de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere,
conforme 1 al artículo 21 de la Ley
Marco de Empleo Público, N° 10159. Así mismo, con base en el numeral dicho, en
el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que
considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera
presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con
los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la
resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del
término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones
previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente
traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González
Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del
expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que
dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00
horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo
Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto,
así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le
advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se
realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a
verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en Derecho o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el
deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma
clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado
con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso
contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita,
Notifíquese.—Vanessa González
Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-001.—Solicitud N° 488787.—(
IN2024841618 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
267-20-03-TAA.—Resolución N° 053-2024-TAA.—Denunciado: 3-102-703231 S.R.L. Y Mario Hernández
Araya.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del día
dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.
Lugar de los Hechos: Alajuela, Orotina, Coyolar.
Infracción de la denuncia: Obra en cauce.
Vistas las
actuaciones del expediente número 267-20-03-TAA, entre ellas:
l.—Resolución número 250-22-TAA de las 07 horas 02
minutos del 17 de febrero de 2022, visible a folios 49 y 50 del expediente
administrativo, este Tribunal resolvió: “(...)
Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso
ordinario administrativo y se imputa a: 1) 3-102-703231 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-703231,
representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de identidad
número 1-1220-0366, 2) el señor Mario Hernández Araya, cédula de
identidad número 1-1220-0366, en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del
Ambiente; en calidad de denunciados
en virtud de la denuncia interpuesta por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
funcionario de la Oficina San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central, Dirección de Agua, en calidad de denunciante.
(...)”, citando a celebración de
audiencia a las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2024. Notificaciones
e intentos de notificación visibles a folios 51, 52, 67 y 68.
Con fundamento en
el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 65, 67, 103, 106,
107, 109, y 111, de la Ley Orgánica del Ambiente, Artículos 1 1 y 54 de la Ley
de Biodiversidad, artículos 1, 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°.
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 1 y 2 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 5, 262, 263, 264, 275, 277
y los artículos 214, 262, 297, y 302 309 y 310 de la Ley General de
Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Suspensión y
Reprogramación de Audiencia. Que debido a que no
consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a: 1)
3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-703231 representada por su Gerente el señor Mario Hernández
Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, 2) el señor Mario
Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición
personal, denunciados en el presente expediente, y con ello no se cumpliría el
plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública para ello, con
el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho
de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del
Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública
señalada para las 08 horas 30 minutos del día 07 de febrero del 2024, y
reprogramar la misma para las 08 horas 30
minutos del 28 de abril del 2027, dejando válida la resolución de
imputación de cargos número 250-22-TAA de las 07 horas con 02 minutos del día
17 de febrero del 2022.
2º—Notifíquese la presente a (en caso de
notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciados:
a) 3-102-703231
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-703231,
representada por su Gerente el señor Mario Hernández Araya, cédula de
identidad número 1-1220-0366,
b) Mario Hernández Araya, cédula de identidad número 1-1220-0366, en su condición personal.
2. En calidad de denunciante: Ing. Ignacio Campos Rodríguez, funcionario de la Oficina
San Ramón, Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, Dirección de Agua.
Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de
Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el
número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana
María De Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidente.—O. C. N°
4600084243.—Solicitud N° TAA-003-2024.—( IN2024841023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En atención de lo
establecido por el artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica a la señora Carmen Marín Espinoza, cédula de identidad N° 1-0943-0833,
que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), instruyó
la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario 02-2024, por presuntas
faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS por lo que se le cita a una
comparecencia oral y privada ante la Administración, a las 9:00 horas del 21
de marzo del 2024, en el piso 8 de las Oficinas Centrales del INS en la
Dirección Cultura y Talento. En garantía de los derechos de privacidad y
protección de datos de la señora Marín Espinoza, se le comunica que el
expediente administrativo, junto al acto de inicio completo se encuentran a su
disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección citada en horario
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga
y Karla Ramírez León, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
082202483200.—Solicitud N° 490452.—( IN2024842008 ).
SUCURSAL DE CARIARI
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Caribbean Best Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101300144-002-001, la Sucursal de Cariari, notifica Traslado
de Cargos 1530-2023-00102 por eventuales omisiones y diferencias en el reporte
de salarios de su trabajador Carlos Alberto Calderón Araya, cédula N° 700480399; en el periodo de
agosto de 2005 a septiembre de 2015, por un monto de ¢17.503.357,00 en cuotas
obrero-patronales y cuotas de la Ley de Protección al Trabajador; sin incluir
intereses, recargos y otras instituciones. Consulta expediente en Sucursal
Cariari, ubicada en Limón, Pococí, Cariari, 75 metros norte y 25 metros oeste
del Servicentro UNO, en Plaza Elizabeth. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Cariari, 09 de febrero de 2024.—Yazdani Morales Soto,
jefe a. í.—1 vez.—( IN2024841541 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Patrono Debra Ann Hannewyk No indica otro, número patronal
7-02540099790-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos, caso
1460-2023-00534, por inscripción patronal, por un monto total de salarios de
¢868.920.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e
Invalidez Vejez y Muerte ¢211,755.80 ley de protección al trabajador
¢49.963.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de febrero de
2024.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2024841704 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Masorati Sociedad Anónima número
patronal 2-3101355263-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso
1433-2023-1460, por planilla adicional, por un monto total de salarios de
¢44,411,331.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢10,796,049.00, y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador por el monto de ¢2,422,546.00. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
enero del 2024.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando—1 vez.—( IN2024841706 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Felo de la Península S. A., número
patronal 2-3101145212-001-002, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso
1460-2023-01620, por actualización de planilla, por un monto en salarios
¢34,000.00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e
Invalidez Vejez y Muerte de ¢8,276.00 y aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador por el monto de ¢1,955.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero de
2024.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2024841709 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio, Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza, Órgano Decisor de la
Superintendencia de Telecomunicaciones comunican lo
siguiente:
RCS-304-2023
“Se ordena suspensión del plazo del
procedimiento especial de competencia”.
Expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021.
Resultando:
1. El 15 de marzo del 2021,
por correo electrónico (NI-03446-2021), Cable Arenal del Lago, S. A. (en
adelante Cable Arenal) remitió a la SUTEL una carta informando sobre su
intención de ceder su contrato de uso compartido de postería con el Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) a Transdatelecom S. A. (en
adelante Transdatelecom) dado que esta asumiría su operación y clientes
(Documento electrónico, folio inicial 173).
2. El 20 de
abril del 2021, la jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la
resolución ROTC-00023-SUTEL-2021, de las 15:50 horas, por la que se dispuso el
inicio de la etapa de investigación preliminar del procedimiento especial de
competencia, con el fin de determinar si concurren o no los elementos y las
condiciones que ameriten el inicio de la etapa de instrucción del procedimiento
especial contra Cable Arenal y Transdatelecom, por la posible omisión de
notificar en forma previa una concentración económica (Documento electrónico,
folio inicial 3).
3. Según
consta en el expediente administrativo, durante la investigación, se solicitó
información tanto a las empresas investigadas, como al ICE y a UFINET COSTA
RICA S. A. (en adelante UFINET), también se realizaron visitas de verificación
a la zona donde prestaba servicios Cable Arenal anteriormente y se recabó
información relevante en otras dependencias de la SUTEL.
4. El 19 de abril del 2022, la Jefatura de Investigación y
Concentraciones emitió la resolución ROTC-00043-SUTEL-2022 de las 17:25 horas,
denominada “Se resuelve investigación por posible omisión de notificación
previa de una concentración económica” (Documento electrónico, folio
inicial 310).
5. El 11 de
mayo del 2022, la Jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía emitió la
resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de
inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable
Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de
notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue
notificada a Transdatelecom en esa misma fecha (Documento electrónico, folio
inicial 337).
6. Durante
los meses de mayo y junio del 2022 se realizaron gestiones para la notificación
a Cable Arenal de la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas,
denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos
en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta
omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos
electrónicos, folios iniciales 337, 378, 389, 391, 396, 402, 406 y 408).
7. El 28 de
julio del 2022 Transdatelecom vía correo electrónico remitió su escrito de
alegaciones de defensa y prueba de descargo (NI-11012-2022), que posteriormente
entregó en físico en las instalaciones de la SUTEL el 29 de julio del 2022
(NI-10724-2022) (Documentos electrónicos, folios iniciales 422 y 511).
8. El 27, 28
y 29 del julio del 2022 mediante el Diario La Gaceta se notificó a Cable
Arenal la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto
de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable
Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de
notificación previa de una concentración económica” (Documentos
electrónicos, folios iniciales 533, 568 y 603).
9. Entre el 8
de noviembre al 20 de diciembre del 2022, el Órgano Instructor solicitó de
oficio una serie de prueba documental con el fin de averiguar la verdad real de
los hechos que se investigan.
10. El 02 de
febrero del 2023 mediante resolución ROTC-00006-SUTEL-2023, el Órgano
Instructor citó a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria
oral y privada que se celebraría el martes 28 de febrero del 2022 a partir de
las 10:00 horas en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada
a Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (Documento
electrónico, folio inicial 768). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por
notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de
marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.
11. El 28 de
febrero del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, con la
presencia de dos de los miembros de la Junta Directiva de Transdatelecom y el
apoderado especial administrativo de esa misma empresa, según consta en el acta
de audiencia con número de oficio 01718-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico,
folio inicial 783).
12. El 10 de marzo del 2023, el Órgano Instructor
de la Dirección General de Competencia (DGCO) remitió al Órgano Decisor el
oficio 02108-SUTEL-OTC-2023 correspondiente al informe de actuaciones de la
etapa de instrucción del procedimiento especial de competencia seguido contra
Transdatelecom y Cable Arenal en el expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021
(Documento electrónico, folio inicial 801).
13. El 20 de
abril del 2023 mediante acuerdo 029-025-2023 de las 12:20 horas tomado en la
sesión ordinaria 025-2023, el Consejo de la SUTEL dictó la resolución
RCS-087-2023 por la que “Se ordena saneamiento del procedimiento especial de
competencia” que se tramita bajo el expediente de marras. Tal resolución le
fue notificada al Órgano Instructor el 21 de abril del 2023 mediante oficio
03230SUTEL-SCS-2023 (Documento electrónico, folio inicial 817).
14. El 15 de mayo del 2023 la Jefatura de
Instrucción y Promoción y Abogacía de la DGCO emitió la resolución
ROTC-00042-SUTEL-2023 de las 11:40 horas, denominada “Auto de ampliación del
traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S.
A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración
económica”; resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma
fecha vía correo electrónico y en su domicilio social el 17 de mayo del 2023
(Documento electrónico, folio inicial 841).
15. Los días 17
y 19 de mayo del 2023 se realizaron gestiones para
la notificación a Cable Arenal de la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de
las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación del
traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S.
A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración
económica” (Documento electrónico, folio inicial 841).
16. El 9, 12 y 13 de junio del 2023 mediante Alcances al Diario Oficial
La Gaceta se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023
de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación
del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de notificación
previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 888,
930, 972 y 1014).
17. El 4 de
agosto del 2023 (NI-09425-2023) Transdatelecom remitió su escrito de
alegaciones de defensa y prueba de descargo (Documento electrónico, folio
inicial 1056).
18. El 25 de setiembre del 2023 mediante
resolución ROTC-00112-SUTEL-2023 de las 10:45 horas, el Órgano Instructor citó
a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada
que se celebraría el martes 24 de octubre del 2023 a partir de las 10:00 horas
en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a
Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (Documento
electrónico, folio inicial 1086). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por
notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de
marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.
19. El 24 de
octubre del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, sin que a
esta se presentara algún representante o apoderado de las empresas que están
siendo investigadas, según consta en el acta de audiencia con número de oficio
09002-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico, folio inicial 1095).
20. El 27 de octubre del 2023 mediante oficio
09192-SUTEL-OTC-2023, el Órgano Instructor remitió al Consejo de la SUTEL “Informe
de actuaciones de la etapa de instrucción de procedimiento especial y traslado
de expediente al Consejo de la SUTEL” (Documento electrónico, folio inicial
1100).
21. En la
actualidad, el Consejo de la Sutel, únicamente, está conformado por 2 de sus 3
miembros titulares y, el 05 de enero del 2024 vence el plazo de nombramiento de
uno de los miembros titulares y del miembro suplente. Por lo tanto, a partir
del 06 de enero de 2024, el Consejo de la Sutel solo estará conformado por un
miembro, lo que impide tener el quórum para sesionar.
Considerando:
I. De
la integración del Consejo de la SUTEL. El Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones es un órgano colegiado, encargado de tomar las decisiones
más importantes que le corresponden a la Superintendencia en materia de
regulación y competencia de las telecomunicaciones. Establece la Ley 7593:
“Artículo
61.—Integración. La Superintendencia de Telecomunicaciones estará a
cargo de un Consejo que estará integrado por tres miembros propietarios. De
entre sus miembros le corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de
organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el
Consejo. Para suplir las ausencias temporales se nombrará a un suplente.
Los miembros serán seleccionados por idoneidad
comprobada, mediante concurso público de antecedentes. Los miembros titulares y el suplente del Consejo, serán nombrados por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por mayoría de al menos cuatro
votos, por períodos de cinco años, los cuales ejercerán sus cargos a tiempo
completo y con dedicación exclusiva y podrán ser reelegidos por una sola
vez por parte de la Junta Directiva de Aresep.
Los
miembros titulares y el suplente del Consejo podrán ser removidos en cualquier
momento, por la Junta Directiva por igual número de votos requeridos para su
nombramiento, si en el procedimiento ordinario iniciado al efecto, se
determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su
nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento, de
incompatibilidad o por incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.
La Junta Directiva de la Aresep una vez
que haya nombrado a los miembros, titulares y al suplente del Consejo de Sutel,
enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de
un plazo de 30 días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se
produjere objeción, se tendrán por ratificados. En caso de objeción, la Junta
Directiva sustituirá al miembro del Consejo objetado y el nuevo designado será
objeto del mismo procedimiento.”
En relación con las
sesiones y el quórum de este órgano colegiado, el artículo 68 de la misma ley,
establece:
“Artículo 68.—Sesiones,
quórum y votaciones.
(…) El quórum se
integrará con la presencia de la mayoría de los miembros. Los acuerdos se
tomarán con el voto concurrente de la mayoría de ellos. Cuando se produzca un
empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. Quien no coincida debe
razonar su voto. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro
presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o el cese de uno de los
miembros no implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando el quórum
requerido, para sesionar se mantenga.” (La
negrita no es del texto original)
Al respecto, la
Procuraduría General de la República ha emitido criterio en relación con este
artículo1 en el cual manifiesta: “(…) El artículo 68 in fine de la Ley de
Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos permite que el
Consejo continúe funcionando, en caso de renuncia o cese de uno de sus miembros
titulares. Expresamente se establece que esa circunstancia no provoca la
desintegración del órgano”; lo anterior, considerando el papel del miembro
suplente, y con el objeto de mantener el orden público en las
telecomunicaciones y garantizar los derechos de los usuarios finales de estos
servicios.
Debe
tenerse claro que, el Consejo de la Sutel para ejercer su acción deliberativa
como órgano colegiado, necesita contar con el quorum de ley de al menos 2 de
sus miembros propietarios para la toma de decisiones.
Actualmente, el órgano colegiado está conformado por dos
miembros titulares y un miembro suplente, el próximo 05 de enero del 2024 se
vence la titularidad de un miembro titular y del miembro suplente, por tanto,
no hay duda de que, en ausencia del nombramiento de al menos un miembro
propietario, el Consejo de la SUTEL quedará desintegrado a partir de esta fecha
y, por tanto, quedarán suspendidas todas las decisiones que estén a cargo del
Consejo de la Sutel, como lo es ejercer la función de Órgano Decisor dentro del
procedimiento especial de competencia que dicta la Ley 9736 y su reglamento.
II. Del
Procedimiento Especial de Competencia: El Órgano Decisor. La SUTEL es la
autoridad sectorial encargada de la defensa y promoción de la competencia y
libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones y redes que sirvan de
soporte a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre,
según se establece en el artículo 29 y en el capítulo II del título III de la
Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus
reglamentos.
Específicamente, se desprende del artículo 13 de la Ley 9736:
“Artículo 13.—Órgano superior de la Sutel. El Órgano Superior de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel) será el Consejo. La integración del Consejo (…) las sesiones, el quórum
(…) se regirán según lo establecido en el capítulo XI de la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996 y sus
reglamentos.”
Una
de las principales funciones del Órgano Superior en temas de competencia es
estar a cargo de la etapa decisoria del procedimiento especial de competencia.
El artículo 52 de la Ley 9736 y los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley
9736, Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, indican que la etapa decisoria tiene como
propósito realizar la comparecencia oral y privada para recibir los alegatos de
defensa, evacuar la prueba que así se requiera, escuchar la formulación de
conclusiones y emitir la resolución final.
El 27 de octubre del 2023 el Órgano Superior recibió el
expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021 para su trámite. Según se desprende del
artículo 52 de la Ley 9736 y 82 del Reglamento a la Ley 9736, esta etapa tendrá
una duración máxima de siete meses, y este plazo podrá ser ampliado hasta por
un mes adicional, por una única vez, cuando proceda la evacuación de prueba
para mejor resolver.
Específicamente,
según se desprende del artículo 53 de la Ley 9736 y 84 del Reglamento a la Ley
9736, una vez recibido el expediente, el Órgano Superior tendrá un plazo de
sesenta días hábiles para citar a las partes y preparar la comparecencia oral y
privada. Y una vez concluida la comparecencia oral, el Órgano Decisor cuenta
con un plazo de 60 días hábiles para emitir la resolución final del
procedimiento.
Adicionalmente,
es importante tomar en cuenta que en el artículo 136 de la Ley 9736 se
desprende:
“Artículo
136.—Normas complementarias. En lo no establecido expresamente en la
presente ley, rige en lo atinente la Ley N.° 7472, Competencia y Promoción
Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos; la Ley
N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus
reglamentos; la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28
de abril de 2006 y sus reglamentos; la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de
setiembre de 1887 y sus reglamentos y la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil,
de 3 de febrero de 2016 y sus reglamentos.”
Dado que, la Ley 9736
da el parámetro para aplicar de manera supletoria la Ley 6227, para el caso en
análisis, se debe evaluar lo establecido en el artículo 259 y 263 de dicha ley,
en lo que respecta a las razones por las que se puede suspender un plazo:
“Artículo 259.—
1. Los plazos podrán ser
suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.
2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse
dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto
impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de
sufrir el rechazo de suspensión solicitada.
3. No será
causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo
señalamiento.
4. Se reputará fuerza mayor la negativa o el
obstáculo opuestos por la
Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente,
fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se
repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el
obstáculo.
5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.
6. Si se
acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza
mayor.” (Destacado no es del original)
“Artículo 263.—
1. En el caso de suspensión de
plazo por fuerza mayor, o si por cualquiera otra razón el órgano no ha podido
realizar los actos o actuaciones previstos, dentro de los plazos señalados por
los artículos 261 y 262, deberá comunicarlo a las partes y al superior dando
las razones para ello y fijando simultáneamente un nuevo plazo al efecto, que
nunca podrá exceder de los ahí indicados.
2. Si ha
mediado culpa del servidor en el retardo, cabrá sanción disciplinaria en su
contra y, si la culpa es grave, responsabilidad civil ante el administrado
tanto del servidor como de la Administración.”
La Procuraduría General
de la República, en su dictamen C-084-1999 del 3 de mayo de 1999, se refirió a
la figura de la suspensión de plazo por fuerza mayor, al señalar lo siguiente:
“(...) Como motivo
justificante de la actuación, se alega la aplicación del artículo 259 de la
LGAP, el cual dispone:
“1. Los plazos
podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.
2. La
alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a
su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de
perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión
solicitada.
3. No será
causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo
señalamiento. (...)”.
La suspensión del plazo
es excepcional. Excepcionalidad que obliga a interpretar en forma restrictiva
la facultad para suspender. El motivo de la
suspensión debe constituir jurídicamente una fuerza mayor.
La
fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no
puede evitarse. La expresión “fuerza mayor” indica el carácter invencible del
obstáculo. Ciertos hechos pueden ser citados como típicos de fuerza mayor; por
ejemplo, los fenómenos atmosféricos y naturales como terremotos, tempestades,
inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc.
Es por
ello que el estado de fuerza mayor ha sido definido en doctrina como un hecho
de la naturaleza, previsible, pero inevitable.
El
Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su resolución
N° 108 de las 9:40 hrs. del 26 de mayo de 1993 estableció al
efecto:
“A pesar de que existe doctrina que considera
equivalentes los términos
de caso fortuito y fuerza mayor, también se ha sostenido que el primero tiene
dos características esenciales: la indeterminación y la interioridad: la
indeterminación consiste en que la causa del incumplimiento contractual es
desconocida y la interioridad a que sus efectos inciden en la esfera personal o
en la constitución o funcionamiento del sujeto o empresa obligada. La fuerza
mayor se define por contraposición al caso fortuito como aquella causa extraña
o exterior al obligado a la prestación imprevisible en su producción y en todo
caso absolutamente irresistible aun en el caso de que hubiera podido ser
prevista.” La fuerza mayor es causa eximente de responsabilidad, bien sea en
cuanto al incumplimiento definitivo de un deber o al simple retraso del mismo.
Pero el funcionario no queda dispensado del cumplimiento cuando éste sea
posible por cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor.
La
indeterminación e imprevisibilidad intrínsecas de la fuerza mayor impiden que
puedan circunscribirse estricta y anticipadamente sus límites temporales. Lo
importante es, en todo caso, que los efectos que provoca el acaecimiento de una
fuerza mayor están en relación directa e inmediata con el fenómeno
correspondiente. De modo que el incumplimiento o suspensión del deber de actuar
que justifica la fuerza mayor no es siempre absoluto. Por el contrario, puede
constituir simplemente un motivo justificante del retraso del cumplimiento.
Aplicado lo anterior a la Administración, tenemos que, al cesar el obstáculo
constitutivo de la fuerza mayor, ésta debe actuar en cumplimiento de sus
obligaciones. En consecuencia, el deber de actuar queda simplemente suspendido
hasta el momento en que la fuerza mayor haya cesado.”
Con base en lo
anterior, debido a que nos encontramos dentro del plazo en la etapa decisoria
del procedimiento especial de competencia y, ante la eventual, desintegración
del Órgano Decisor (situación que es previsible mas no puede evitarse) por
falta de quorum previsto en el artículo 68 de la Ley 7593, es menester
suspender este plazo, pues el Órgano Decisor estará desintegrado para realizar
la comparecencia oral y privada, así como para la emisión de la resolución
final del procedimiento de marras. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas por los artículos 52 y 65 de Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642 y su Reglamento; 59, 60 inciso a) y k) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593; 52 de la Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736; 82 y
83 del Reglamento a la Ley 9736; se resuelve:
I. SUSPENDER
el plazo del procedimiento especial en curso, hasta que cuente con el quórum de
ley del Órgano Superior de la SUTEL previsto en el artículo 68 de la Ley 7593.
II. NOTIFICAR a Cable Arenal del Lago, S. A. y Transdatelecom, S. A., la presente resolución.
Notifíquese.—Atentamente,
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Órgano Superior. Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza.—María Marta Allen Chaves, Jefe Unidad
Jurídica.—O. C. N° OC-5620-24.—Solicitud N° 488389.—(
IN2024839927 ).