LA GACETA N° 29 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 24, del jueves 8 de febrero del 2024, páginas 10 y 11, se publicó el documento N° IN2024840435 correspondiente al decreto “Autorización al Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional para la emisión de Títulos de Propiedad Tasa de Referencia Interbancaria (TPTRI)”; en el cual, dentro del Artículo 6, por error se indicó:

Artículo 6º—Valor nominal. Para los valores estandarizados el valor nominal mínimo del TPTRI será de (doscientos cincuenta mil colones exactos) con múltiplos de 60.000,00 (cincuenta mil colones exactos) para las denominaciones en colones y de $l .000,00 (mil dólares estadounidenses exactos) tanto para el valor nominal mínimo como los múltiplos de las denominaciones en dólares.

Siendo lo correcto:

Artículo 6º—Valor nominal. Para los valores estandarizados el valor nominal mínimo del TPTRI será de ¢250.000.00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) con múltiplos de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) para las denominaciones en colones y de $l.000,00 (mil dólares estadounidenses exactos) tanto para el valor nominal mínimo como los múltiplos de las denominaciones en dólares.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 14 de febrero del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

 ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE

N.º 21.067 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO

CON MOCIÓN DE FONDO APROBADA

EN SESIÓN DE PLENARIO REALIZADA

EL 07-02-2024 R-05 

 Fecha de actualización: 07-02-2024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

 REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA

Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA

DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO ÚNICO. - Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, cuyo texto dirá: 

“Artículo 138- El Presidente y los vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. 

Los candidatos a presidente y Vicepresidentes de un partido deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir. 

Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular, en día domingo, un mes después de la declaratoria oficial de resultados de la primera elección. Esta segunda elección deberá celebrarse, a más tardar, el tercer domingo de marzo del mismo año, entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios. 

Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.  

No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.” 

Rige a partir del 1 de enero de 2027

Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2024841783 ).

TEXTO DICTAMINADO

Expediente N° 23.500

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CAPÍTULO I

DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1-         Objeto

La presente ley es de orden público y tiene como finalidad reconocer formalmente el rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos en el ámbito humanitario, en su calidad de miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, establecer las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de su quehacer humanitario en situaciones de emergencia, desastre, disturbios interiores, tensiones internas y conflictos armados, así como determinar su relación con el Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado, municipalidades, organismos internacionales y otros sujetos de derecho privado.

ARTÍCULO 2-         Definiciones

Para los efectos de esta ley se tienen por entendidas las siguientes definiciones:

a)  Vehículo de Cruz Roja Costarricense: Todo vehículo empleado por la Cruz Roja que cuente con el emblema respectivo y sea utilizado en la ejecución de su mandato humanitario, gozará de protección según el Derecho Internacional Humanitario.

b)  Conflicto armado internacional (CAI): es aquel en que uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado. Se incluyen también los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

c) Conflicto armado no internacional (CANI):  son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado Parte en los Convenios de Ginebra. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.

d) Derecho internacional humanitario (DIH): es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, tratan de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra.

e) Derecho relativo a desastres: es el conjunto de normas que contempla los aspectos legales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres para fomentar un entorno favorable a la resiliencia comunitaria, esto incluye las directrices para la facilitación y reglamentación nacionales de las operaciones internacionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial (IDRL).

f)  Desastres: “gen natural, tecnológico o provocado por las personas que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente son perturbaciones graves del funcionamiento de una comunidad que exceden su capacidad para hacer frente con sus propios recursos, pueden ser causados por peligros naturales, generados por las personas”  y tecnológicos, así como por diversos factores que influyen en la exposición y vulnerabilidad de una comunidad.

g)  Otras situaciones de violencia (Disturbios y tensiones internas):  Existe una situación de disturbios internos cuando sin que haya un conflicto armado no internacional propiamente dicho, existe dentro de un Estado, un enfrentamiento que presenta cierta gravedad o duración e involucra actos de violencia. En cambio, en las tensiones internas no se registran enfrentamientos armados, por lo que se encuentran en un nivel inferior a los disturbios internos, dado que no involucran enfrentamientos violentos.

h)  Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación”.

i)   Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja: es la red humanitaria más grande del mundo, neutral e imparcial que busca cumplir su misión previniendo y aliviando, en todas las circunstancias, el sufrimiento humano, protegiendo la vida, la salud, y haciendo respetar a la persona humana en todas las circunstancias. Está compuesto por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) y 192 Sociedades Nacionales.

j)   Persona cruzrojista remunerada: es toda persona que se rige bajo un contrato de trabajo con la Cruz Roja Costarricense, presta sus servicios o ejecuta una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, y por una remuneración de cualquier clase o forma.

k)  Persona cruzrojista voluntaria: es toda persona que desarrolla su labor por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario sin recibir por ello remuneración, salario o contraprestación alguna y la relación que mantiene con la Cruz Roja Costarricense es ajena al ámbito de la legislación laboral y de la previsión social.

l)   Rol Auxiliar:  es la función auxiliar de una sociedad nacional en el ámbito humanitario realizada en apoyo a los poderes públicos complementando o sustituyendo sus servicios humanitarios, actuando siempre en conformidad con los principios fundamentales del movimiento, y en particular con los principios de neutralidad e independencia.

m) Sociedad nacional:  es la organización reconocida por el Estado que ostenta condición jurídica particular y funciones propias, para los efectos de la presente ley se entenderá que la Asociación Cruz Roja Costarricense es una sociedad nacional en el contexto del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, así como el Derecho Internacional Humanitario.

ARTÍCULO 3-         “Cruz Roja Costarricense”

La Cruz Roja Costarricense fue fundada según decreto N° 24 del 04 de abril de 1985 y declarada Benemérita de la Patria según Ley No. 7136.  Es una Institución humanitaria, de socorro voluntario, naturaleza privada y de interés público, que como asociación inscrita en Costa Rica es auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, sin fines de lucro, con personalidad jurídica única, y con plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 4-         Declaratoria de utilidad pública a la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Se declara institución de bienestar social, de interés y de utilidad pública, a la Cruz Roja Costarricense. Asimismo, se otorga la idoneidad para el manejo de fondos públicos provenientes del estado, de sus entes descentralizados, de instituciones autónomas y semiautónomas y municipalidades en el uso y manejo que se hará de dichos fondos públicos. Dichas declaratorias incluyen también las actividades realizadas por esta, los bienes de su propiedad y servicios prestados.

Deberán presentar al Ministerio de Justicia y Gracia un informe anual de su gestión, referido al aprovechamiento a favor de la comunidad del beneficio que les fue otorgado.

ARTÍCULO 5-    Principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Los principios fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconocidos por el Estado de Costa Rica desde el año 1965 son:

a)  Humanidad.  El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento humano en todas las circunstancias.  Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre todos los pueblos.

b)  Imparcialidad. No hace distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político.  Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

c)  Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

d)  Independencia.  El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen en los países respectivos, las sociedades nacionales deben; sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del movimiento.

e)  Voluntariado. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

f)  Unidad. En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

g)  Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

La Cruz Roja Costarricense no hace, ni hará distinción ni discriminación alguna en el cumplimiento de sus mandatos y funciones, por razón de ciudadanía, nacionalidad, idioma, opinión política, creencias religiosas, así como cualquier otro motivo.

Las autoridades públicas deberán respetar en todo momento la adhesión de la Cruz Roja Costarricense a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

ARTÍCULO 6-                  Estructura Organizativa de la Asociación Cruz Roja Costarricense

La Cruz Roja Costarricense establecerá su propio régimen para el funcionamiento, organización, deberes, derechos y demás aspectos de su voluntariado, a través de la presente ley y sus Estatutos, de conformidad con la legislación nacional vigente, los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y el Derecho Internacional Humanitario.

En los casos en que se presente una emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo de conformidad con las regulaciones propias de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo N° 8488, la Cruz Roja podrá reportar las afectaciones que sufra como resultado de los efectos de la emergencia al Plan General de la Emergencia del decreto emitido para fungir como unidad ejecutora en los proyectos de reconstrucción que se requieran implementar como resultado de dichos reportes, garantizándose que en todo momento pueda seguir realizando sus operaciones humanitarias en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 7-       Rol  Auxiliar de  la Cruz Roja  Costarricense.

El Estado Costarricense, incluyendo a las autoridades municipales, prestará colaboración a la Cruz Roja Costarricense en su quehacer humanitario y facilitarán las condiciones necesarias para que actúe bajo los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna, los estatutos, las normas y reglamentos internos de la Cruz Roja Costarricense.  Las autoridades competentes y la comunidad en general facilitarán las acciones humanitarias emprendidas por los miembros de la Cruz Roja Costarricense, y aquellas que las circunstancias exijan.

ARTÍCULO 8-    Obligaciones de la Cruz Roja Costarricense.

La Cruz Roja Costarricense actuará en apego a los principios fundamentales descritos en el artículo cinco de la presente ley, y desarrollará sus actividades de la siguiente forma:

a)  La Cruz Roja Costarricense pondrá a disposición su recurso humano, sus equipos técnicos y experticia en situaciones de emergencias y desastre según sus capacidades, en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

b)  La Cruz Roja Costarricense respetará los datos personales suministrados tanto por el personal cruzrojista, así como de las personas beneficiarias que tengan algún tipo de relación con la institución; asimismo, tendrá el derecho de acceder y salvaguardar la información necesaria para llevar a cabo sus actividades humanitarias en apego a la Ley N° 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

c)  Realizará todas aquellas funciones y tareas conferidas a una sociedad nacional en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como en virtud de los estatutos del movimiento, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el Consejo de Delegados, y las decisiones de los órganos de gobierno de la FICR.

d)  Al amparo de los principios fundamentales de imparcialidad y neutralidad, la Cruz Roja Costarricense se abstendrá en todo momento de participar en actividades de carácter represivo o violento.  Cuando se presenten situaciones de emergencia derivadas de estas circunstancias que atenten contra la seguridad y la tranquilidad general, la Cruz Roja Costarricense estará facultada para atender a las víctimas resultantes de las emergencias una vez que, a su criterio, la escena no represente ningún riesgo a la seguridad del personal cruzrojista y esté asegurada la zona por parte de los cuerpos policiales. Su participación será única y estrictamente, en el cumplimiento de sus funciones y mandatos humanitarios.

e)  Apoyar al Estado costarricense en la difusión del derecho internacional humanitario que comprende el Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra, de conformidad con sus capacidades, lo que incluye las actividades de identificación de bienes culturales en caso de conflicto armado, a través de los Escudos Azules descritos en la Convención de la Haya de 1954.

f)  Brindar soporte de conformidad con sus capacidades en la preparación de brigadas de emergencia tanto en instancias públicas como privadas, para lo cual queda autorizada a recuperar los costos en que incurra para dichos efectos, cuyo procedimiento se definirá vía reglamento.

ARTÍCULO 9-          Atención en casos de suma urgencia.

En la previsión o atención de las emergencias que requieren atención inmediata, los cruzrojistas encargados de ejecutar los procedimientos, los operativos o las maniobras para controlar el riesgo, y de disminuir o minimizar la pérdida de vidas humanas y bienes, tendrán justificación legal de proceder, razonablemente y dentro de las reglas propias de su profesión o cargo, siempre y cuando el menoscabo patrimonial se limite estrictamente a lo necesario para atender, controlar o reacondicionar la zona de influencia de la emergencia o para prevenirla.

ARTÍCULO 10-      Apoyo y colaboración del Estado.

El Estado Costarricense, incluyendo las instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado y las Municipalidades tomarán las medidas necesarias para garantizar mecanismos ágiles y eficientes para apoyar y colaborar con la misión humanitaria de la Cruz Roja Costarricense, procurando que se mantenga el servicio humanitario, el desarrollo de sus acciones, actividades y programas, por lo que apoyará, sin detrimento de las colaboraciones ya concedidas y las que a futuro se le otorguen, de la siguiente forma:

a)  El Estado Costarricense promoverá, impulsará y fomentará el desarrollo de la Cruz Roja Costarricense, por diversos mecanismos, tales como convenios de cooperación interinstitucional con instituciones del gobierno, alianzas de carácter público-privada, que tendrán como finalidad fomentar el mejor funcionamiento, garantizar la sostenibilidad financiera, la modernización de la infraestructura, tecnología y los métodos operativos de la Cruz Roja de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

b)  La Cruz Roja Costarricense contará con las facilidades para su desplazamiento en todo el territorio del país y libre acceso a los beneficiarios de la labor humanitaria, sin que se vean implicados sus miembros en situaciones de orden judicial por el mero ejercicio de sus acciones.

c)  La Cruz Roja Costarricense y su personal gozarán del derecho y deber de confidencialidad de los hechos conocidos por causa o con ocasión del desarrollo de todas sus actividades humanitarias.

d)  La Cruz Roja Costarricense podrá colaborar y recibir colaboración en cumplimiento de su mandato y todas sus actividades, así como la exención de requisitos y prioridad a los trámites que se gestionen ante cualquier instancia pública, debiendo cumplir con la póliza de riesgos de trabajo, normas de salud ocupacional y el pago del Seguro obligatorio para vehículos.

e)  Quedan autorizadas las Instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado y municipalidades para que contribuyan en cualquier forma al desarrollo y consolidación de los fines perseguidos por la Cruz Roja Costarricense. Se autoriza a las municipalidades a donar un porcentaje de lo recaudado por el Impuesto de patentes municipales u otras fuentes de ingreso, a la Cruz Roja Costarricense, las cuales serán destinadas a gastos operativos compra de materiales u equipo, renovación de la flota vehicular, así como el pago de planillas.

f)  Cruz Roja Costarricense gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, y la dispensa de las garantías, depósitos o cauciones ante autoridades administrativas y los estrados judiciales correspondientes.  Dicho beneficio de inembargabilidad no será aplicable para las obligaciones que hayan sido contraídas con la Seguridad Social del país o el erario. Brindarán los medios de comunicación estatales publicidad gratuita para mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres, en su rol auxiliar al ente estatal rector en la materia.

ARTÍCULO 11-       Apoyo y colaboración de la empresa privada.

Las empresas privadas podrán colaborar y apoyar el servicio humanitario desplegado por Cruz Roja en la medida de sus posibilidades, mediante la realización de cualquier tipo negociación, acto jurídico o donación, amparada por la legislación costarricense. se incluye la posibilidad de que los medios de comunicación privados colaboren en la difusión de mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres.

Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada podrán por una única vez en la vida económica de la persona física o jurídica que así lo determinen, realizar la donación del total del monto a pagar por el impuesto sobre la renta en favor de Cruz Roja.

ARTICULO 12-      De la autorización a los voluntarios cruzrojistas para apoyar y colaborar en emergencias y desastres:

Queda autorizada la Cruz Roja Costarricense a solicitar a su personal voluntario el apoyo para colaborar en emergencias y desastres al amparo de los artículos 1,4, 15, 18, 29 y 32 de la Ley Nº 8488 según las siguientes consideraciones:

a)  Para los trabajadores del sector público el patrono podrá otorgar un permiso con goce de salario de hasta por cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo garantizarse la continuidad del servicio público. Se exceptúa a los funcionarios públicos que responden a la emergencia.

b)  Para los trabajadores del sector privado el patrono podrá otorgar un permiso con goce de salario de hasta por cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo la persona trabajadora informar de previo del llamado de atención a la emergencia.

c)  El goce del permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo según sea el caso.

d)  Para efectos de los incisos anteriores, la Cruz Roja Costarricense contará con un registro de su personal voluntario y expedirá certificación a solicitud del interesado, la cual contendrá las funciones, puesto y el tiempo en el que fue requerido durante la emergencia o desastre.

Lo dispuesto en los incisos anteriores será regulado vía reglamento.

ARTÍCULO 13-      Apoyo y colaboración a través del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:

En situaciones de emergencia declarada debidamente por el Poder Ejecutivo o en emergencia no declarada, la Cruz Roja Costarricense en el ejercicio de su rol auxiliar al ente rector estatal, apoyará en la respuesta a la emergencia, por lo que las autoridades públicas facilitarán a los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, incluyendo la Cruz Roja Costarricense los mecanismos para envío, recepción y tránsito de asistencia humanitaria y técnica internacional:

a)  Los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja tendrán derecho a recibir una visa diplomática de acuerdo con los procedimientos para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, a menos que lo prohíba la seguridad nacional o la seguridad y salud pública relacionada con un individuo en particular, estas visas se expedirán sin cobro de tasas por un periodo inicial de tres meses prorrogable a seis meses.

b)  Simplificación de trámites y exoneración de todo tipo de impuestos, tasas, sobre tasas y derechos arancelarios para la importación y exportación de los equipos y materiales necesarios para la atención de la emergencia lo que incluye acciones de prevención, preparación y respuesta.

c)  Facilidad para el ingreso y salida del país de perros de búsqueda, rescate y localización, sin necesidad de cuarentena simple cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos a nivel nacional e internacional.

d)  Autorizar a la Cruz Roja Costarricense la importación temporal de mercancías por el plazo de la Declaratoria de Emergencia Nacional provenientes directamente del extranjero o aquellas que han sido objeto de un régimen no definitivo, para ser destinados a la atención de emergencias previamente declaradas por el Poder Ejecutivo, a fin de atender situaciones originadas por emergencias con el apoyo del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Que estas mercancías no estarán sujetas a la rendición de garantía alguna.  El despacho de estas mercancías tendrá prioridad respecto a los demás despachos, para lo cual el Gerente de la Aduana de ingreso, tomará las previsiones necesarias para asignar el personal requerido para tramitar el despacho aún en horas no hábiles.

e)  En situaciones de emergencia nacional, la Cruz Roja Costarricense podrá recibir donaciones nacionales e internacionales única y exclusivamente para la atención de las emergencias en el marco de sus operaciones humanitarias. Deberá la Cruz Roja Costarricense presentar un informe ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias una vez finalizada la atención de la emergencia.

ARTÍCULO 14-      Protección especial del personal cruzrojista.

El personal de la Cruz Roja Costarricense gozará de protección especial en la labor humanitaria que realiza; asimismo, aquella establecida en los Convenios de Ginebra y el ordenamiento jurídico costarricense.  Podrá ser remunerado o voluntario, según sus funciones y normativa interna.

ARTÍCULO 15-      Del personal cruzrojista voluntario.

Se reconoce como parte integral de la organización al personal voluntario por la labor humanitaria y desinteresada que desempeña, por ser la esencia del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.  El cual estará cubierto por un seguro de riesgos por la labor que desempeña.

Las autoridades apoyarán a la Cruz Roja Costarricense a facilitar el trabajo de su personal voluntario de todas las edades, sin discriminación, salvo aquellos casos que contravenga la normativa interna de la organización.  Asimismo, como en los esfuerzos de movilización, captación, formación y retención de voluntarios, por el rol esencial que desempeñan en el cumplimiento de los objetivos humanitarios de la institución.

ARTÍCULO 16-       Del personal cruzrojista remunerado.

En caso de emergencia o desastre, el personal cruzrojista remunerado podrá laborar hasta doce horas diarias, con un máximo de setenta y dos horas semanales, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo.  La jornada de trabajo deberá atender las condiciones especiales de la prestación de los servicios de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Se respetarán en todo momento las garantías sociales y salariales que establezca el ordenamiento jurídico costarricense.

ARTÍCULO 17-      De los vehículos y edificaciones de la Cruz Roja.

Los vehículos terrestres, acuáticos y aéreos de la Cruz Roja Costarricense, así como las edificaciones temporales o permanentes en las que realice su operación humanitaria, ya sean propias, alquiladas o en préstamo, gozarán de la protección de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra por lo que deben ser respetados por todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el territorio nacional.

CAPÍTULO II

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 18-      Reforma de la Ley N° 218 Ley de Asociaciones.

Se adiciona el artículo 32 bis de la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTICULO 32 bis-  Cruz Roja Costarricense.

Se reconoce a la Benemérita Cruz Roja Costarricense como una asociación de interés público por su condición sui generis originada del derecho internacional humanitario.  El Registro Nacional dará tratamiento prioritario a las gestiones presentadas por la Asociación Cruz Roja Costarricense en aras garantizar la continuidad de sus operaciones y el servicio humanitario que brinda en todo el territorio nacional, lo anterior sin demerito de los principios registrales.

ARTÍCULO 19- Reforma de la Ley N° 8031, Ley de Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Se reforma el artículo 1 de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTICULO 1-          Objeto de protección.

Estarán protegidos por la presente ley el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja y el del Cristal Rojo sobre fondo blanco, las denominaciones Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo, asimismo las señales distintivas para identificar las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, así como el Anexo I del Protocolo I Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios y el Protocolo III denominado Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, de 2005.

Para los efectos de la presente ley se aplicarán al Cristal Rojo las protecciones y prohibiciones establecidas en la Ley N° 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000.

ARTÍCULO 20-      Reforma de la Ley N° 8031, Ley de Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Se reforma el artículo 7 de la Ley N° 8031, Ley de Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTICULO 7-          Abuso del emblema.

Será sancionada con multa equivalente a diez salarios base toda persona que use sin autorización el emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo, las señales distintivas, la denominación Cruz Roja, Media Luna Roja o el Cristal Rojo, así como aquellas imitaciones que puedan prestarse a confusión, tales como el uso en farmacias, servicios médicos, clínicas, hospitales, letreros, carteles, anuncios, prospectos o documentos comerciales, mercancías o embalajes, rótulos o membretes comerciales, placas de identidad u otros.

Cuando el abuso se cometa en tiempo de conflicto armado, la pena será de doce salarios base.

La denominación salario base referida en este artículo corresponde al salario determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la relación de puestos del presupuesto ordinario de la República del periodo de que se trate.

Las multas por concepto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo pasarán a ser utilizadas en labores directas de difusión del Derecho Internacional Humanitario y la Protección del Emblema.

ARTICULO 21               Reforma a la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Se reforman los artículos 4 y 39 de la Ley N°8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005.

ARTICULO 4º-Definiciones.

Para efectos de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

(…)

Unidad Ejecutora: Institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de reconstrucción de una emergencia declarada, cuya designación depende de que cuente con la competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la presente Ley podrá ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense.

(…)

ARTICULO 39º-Definición y contenido del plan general de la emergencia. 

El Plan General de la Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados por cantón y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe realizar cada institución, incluso las propias de la Comisión; así como un detalle del monto de la inversión que se requiere hacer en cada una de las fases de la atención de la emergencia, desde la fase de respuesta, hasta la reconstrucción de la zona afectada.

Igualmente deben indicarse las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos y materiales para enfrentar el evento, las medidas de acción mediata, como las referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, la erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la situación de emergencia.

Todas las instituciones están obligadas por esta Ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia. La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia.

Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como Unidades Ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que éstas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedaran obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Comisión.

Para los efectos de la presente normativa, la Cruz Roja Costarricense tendrá las facultades suficientes para remitir reporte de las pérdidas sufridas por esta institución, colaborar con la elaboración del Plan General de la Emergencia en igualdad de condiciones que las instituciones públicas y fungir como Unidad Ejecutora para ejecutar las acciones, obras y contratos vinculados con la recuperación de las afectaciones reportadas en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 22-      Reforma de la Ley N° 4573, Código Penal.

Se reforma el Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y se adiciona un artículo 316 bis para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 316 bis-             Amenaza a personal de Cruz Roja Costarricense.

Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenace a personal de la Cruz Roja Costarricense y a funcionarios del sector privado que brinden sus servicios en la atención de las emergencias formalmente declaradas por el Poder Ejecutivo o bien aún no declaradas pero que reúnen los elementos establecidos en la Ley N°8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

ARTÍCULO 23-      Reforma de la Ley N° 63, Código Civil.

Se reforma el artículo 572 del Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTICULO 572-     Son herederos legítimos:

(…)

     7)            La Cruz Roja Costarricense.

(…)

TRANSITORIO ÚNICO.

El Poder Ejecutivo junto con la Asociación Cruz Roja Costarricense, tendrán un plazo de seis meses calendario a partir de su publicación para reglamentar esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Fabricio Alvarado Muñoz

Presidente

Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno

y Administración

1 vez.—Exonerado.—( IN2024841788 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados Alajuela, código de registro 1033. Por medio de su representante: Pablo José Villalobos Argüello, cédula número 206750425, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1ºLímites: al norte: desde el Puente de Panchito sobre el Río Potrerillos (entrada a Rosales), siguiendo el límite natural de este Río hasta llegar al Río Ciruelas cerca de la entrada de Rosales, siguiendo hasta el puente de Cootaxa. Al Este: desde el puente de Panchito (entrada a Rosales), siguiendo el límite Cantonal entre Alajuela y Santa Bárbara hasta llegar al Río Cañas cerca del Puente del Colypro. Al sur: desde el Puente de Colypro siguiendo el límite natural del Río Cañas hasta el puente de la vía férrea en el Cacique de Río Segundo, pasando por los límites de la ADE de Fátima. Al oeste: desde el puente de la vía férrea sobre la calle sin salida subiendo 350 metros luego pasando por los límites con la ADI del Pasito hasta la calle el Bosque 1, siguiendo por la parte oeste de la Urbanización La Giralda luego llegar con los límites con la ADI El Erizo de Alajuela, pasando por los límites de la ADI de Targuaces; hasta llegar al Río Ciruelas y subir sobre el Río Ciruelas hasta llegar al Puente de Cootaxa. Dicha reforma es visible en folios 86-87 del libro de Actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el 25 de agosto del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2024841645 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0002-2024 de las trece horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro. “Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-46-2014, de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, respecto de la obligatoriedad de los grandes contribuyentes nacionales de presentar los estados financieros auditados por un contador público autorizado” 

Considerando

 I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°  4755 del 3 de mayo de 1971- en adelante, Código Tributario-, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; por lo que podrá dictar normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean contrarios a tales normas. 

 II.—Que los artículos 20 y 48 de la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen la obligatoriedad de la presentación de los estados financieros económicos y dispone, que los declarantes podrán servirse de contadores públicos autorizados, para que de acuerdo con el inciso c) del artículo 7 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, les certifiquen los estados contables y financieros. Asimismo, el artículo 8 de dicha ley, otorga a los documentos que expidan los contadores públicos, el valor de documento público. Por su parte, el Capítulo II del Título VI del Decreto N° 43198-H del 22 de julio de 2021 y sus reformas, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los aspectos generales relacionados con los certificados para efectos tributarios. 

 II.—Que los artículos 20 y 48 de la Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen la obligatoriedad de la presentación de los estados financieros y dispone, que los declarantes podrán servirse de contadores públicos autorizados, para que de acuerdo con el inciso c) del artículo 7 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, les certifiquen los estados contables y financieros. Dicha presentación deberá realizarse de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad N° 1 y N° 7. Asimismo, el artículo 8 de dicha ley, otorga a los documentos que expidan los contadores públicos, el valor de documento público. Por su parte, el Capítulo II del Título VI del Decreto N° 43198-H del 22 de julio de 2021 y sus reformas, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los aspectos generales relacionados con los certificados para efectos tributarios. No obstante, el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las disposiciones de esta Ley, que afecten la contabilidad de los contribuyentes, tienen el carácter de ajustes a los resultados mostrados por aquella, necesarios para determinar la renta imponible; pero no son principios de contabilidad a que deban sujetarse, para lo cual deberá considerar la Norma Internacional de Contabilidad N° 12.

 III.—Que el artículo 104 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar la situación tributaria de los contribuyentes, razón por la cual puede requerirles la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa, en forma de documento, en soporte electrónico o registrada en cualquier otro medio tecnológico. Asimismo, el inciso a) de la misma norma faculta a solicitar a los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales y a otros colectivos de contribuyentes considerando el volumen y la naturaleza de sus operaciones, los estados financieros debidamente dictaminados por un contador público autorizado, incluyendo las notas explicativas sobre las políticas contables más significativas y demás notas explicativas contenidas en el dictamen del profesional independiente que los haya auditado.   Asimismo, se debería presentar la conciliación fiscal debidamente auditada en cumplimiento al artículo 100 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 IV.—Que el artículo 108 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria puede solicitar a los beneficiarios de incentivos fiscales, información relacionada con el cumplimiento de los requisitos y los hechos legitimadores de los incentivos fiscales.

 V.—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que debe consignarse la información tributaria que se solicita con carácter general en las actuaciones tributarias. 

 VI.—Que el artículo 2 del Decreto N° 38277-H del 2 de abril de 2014 y sus reformas, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario, define a los obligados tributarios como aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria. 

 VII.—Que los Estados Financieros Auditados por un Contador Público Autorizado constituyen un conjunto de información relevante para la Administración Tributaria, con el propósito de realizar con eficiencia las actuaciones administrativas de control tributario, dirigidas a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones materiales.  Por lo que se considera pertinente su opinión profesional con respecto a la conciliación fiscal. 

 VIII.—Que el artículo 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece en cuanto a los suministros generales de información, la facultad de la Dirección General de Tributación para establecer como obligación, que toda persona física, jurídica, pública o privada -entre otras-, debe proporcionar a la Administración Tributaria, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios que se derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales. Esta información debe entregarse tal y como lo indique la Administración.

 IX.—Que en razón de lo expuesto, la Dirección General de Tributación emitió la resolución DGT-R-46-2014 de las 8:00 horas del 31 de octubre de 2014 y sus reformas, estableciendo en su artículo 1, que los obligados tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales, incluyendo los sujetos exentos del impuesto sobre la renta, deben suministrar, por requerimiento previo realizado por la Administración Tributaria en sus actuaciones de control, los estados financieros debidamente auditados. 

 X.—Que la resolución DGT-R-46-2014, en su artículo 5, dispone que los obligados tributarios deben ser responsables de presentar los estados financieros debidamente auditados dentro de los tres meses siguientes al requerimiento previo de la Administración Tributaria, prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario. 

 XI.—Que, mediante Decreto Ejecutivo 43442-H del 11 de marzo de 2022, se reformó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, reorganizando la estructura y funciones de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación, y suprimiendo el segmento de Grandes Empresas Territoriales de las Administraciones Tributarias, ambas de la Dirección General de Tributación.

 XII.—Que por la especial trascendencia de esta información para lograr identificar posibles riesgos para las áreas de fiscalización, esta Dirección General considera necesario modificar y ampliar la resolución DGT-R-46-2014 y sus reformas, para establecer expresamente la obligación de la presentación de estados financieros auditados sin previo requerimiento por parte de la Administración Tributaria, para todos los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, que en su Declaración del impuesto sobre las utilidades, declaren una cuota tributaria igual a cero, o base imponible negativa. Esto le permitirá a la Administración Tributaria realizar una verificación de la normativa tributaria aplicada a la Declaración Jurada, partiendo de los estados financieros económicos, convirtiéndose en un insumo de trabajo para los inspectores fiscales en la aplicación de los diferentes parámetros utilizados en el análisis y revisión de las magnitudes declaradas por los obligados tributarios, y en la detección de posibles incrementos patrimoniales no justificados, maniobras fraudulentas, ingeniería fiscal agresiva y precios de transferencia, elementos que podrían erosionar la base imponible del impuesto sobre las utilidades. Asimismo, la información contenida en los Estados Financieros facilitará el control tributario al constituir un insumo en la selección de obligados tributarios para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales, que, a su vez, en conjunto con otra información previsiblemente pertinente que posea la Administración Tributaria, permitirá aplicar criterios de priorización más razonables.

 XIII.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo 35688-H del 27 de noviembre del 2009 y sus reformas, establece que esta Dirección tiene dentro de sus competencias, realizar la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, razón por la cual, en virtud de las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, resulta oportuno actualizar y robustecer el control tributario. 

 XIV.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-022-2024 del 6 de febrero de 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. 

 XVI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 13 de setiembre de 2023 en La Gaceta N° 168 el primer aviso, y el 14 de setiembre de 2023 en La Gaceta N° 169 el segundo aviso, respectivamente.  Por lo tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DEL TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

“MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-46-2014, DE LAS OCHO HORAS DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE PRESENTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR UN CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO”

 Artículo 1ºModifíquese la denominación de la resolución DGT-R46-2014 de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente manera: “Obligatoriedad para los Grandes Contribuyentes Nacionales de presentar los estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa”.

 Artículo 2ºModifíquese el párrafo primero y adiciónense los párrafos segundo y tercero al artículo 1° de la resolución DGT-R-46-2014 de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente manera: 

“Artículo 1º- Los obligados tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, incluyendo los sujetos exentos del impuesto sobre la renta, deben suministrar, por requerimiento previo realizado por la Administración Tributaria en sus actuaciones de control, los informes sobre los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, que sea independiente a la empresa y cumpla las consideraciones sobre su independencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, artículos 20 y 21 de su Reglamento, así como en el Titulo III, artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúan de esta obligación los declarantes no sujetos del impuesto sobre la renta. 

En los casos en que los obligados tributarios citados en el párrafo anterior declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa en un período fiscal determinado, deberán suministrar los informes sobre los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria, en los tres meses siguientes de haber finalizado el período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades, prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario como caso fortuito o fuerza mayor.

La Administración Tributaria remitirá al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica el listado de los Contadores Públicos Autorizados que emitan los informes sobre los estados financieros auditados en los términos del párrafo anterior, con la finalidad que dicho ente fiscalice el correcto ejercicio de la profesión, según las normas técnicas en la emisión de dichos documentos, mediante el ejercicio de potestades administrativas de control y fiscalización asignadas por Ley.”

 Artículo 3ºModifíquese el artículo 4 para que se lea de la manera que se describe a continuación: 

 “Artículo 4. Los estados financieros auditados, estarán expresados en idioma español así como en moneda de curso legal -colones costarricenses-. Los estados financieros anuales deberán estar acompañados por el dictamen elaborado por el contador público autorizado. El informe de estados financieros anual, estará compuesto por el estado de situación financiera; el estado de resultados y otro resultado integral del período; el estado de cambios en el patrimonio del período; el estado de flujo de efectivo del período; así como las notas que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa que deben acompañarse; e información comparativa con respecto al período inmediato anterior.

Para efectos tributarios deberá aportar la conciliación fiscal de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto Diferido, así como el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado “Registro de las Operaciones”.

 Artículo 4ºModifíquese el artículo 5 para la norma se lea de la siguiente manera:

Artículo 5º- Los obligados tributarios serán responsables de presentar los estados financieros debidamente auditados, bajo los parámetros descritos en los artículos anteriores, en un único archivo en formato PDF, acompañados por una nota de remisión escaneada y firmada con firma digital del Representante Legal o el obligado tributario, en la cual se indique lo siguiente: a) nombre completo del obligado tributario y su identificación b) que la información remitida ha sido aprobada por dicho obligado tributario o su Representante Legal y la junta directiva o administración corporativa de la empresa, c) nombre de la persona que elabora los Estados Financieros y nombre del contador público autorizado que elabora el dictamen, d) nombre del archivo, incluyendo la extensión, e) tamaño de bytes (KB, MB, GB) f) fecha de elaboración de los estados financieros y su dictamen, g) nombre, número de teléfono y correo electrónico de un contacto en caso de consultas. 

Esta presentación debe realizarse como máximo dentro del plazo de los tres meses siguientes al requerimiento previo de la Administración Tributaria, prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada y demostrada por el obligado tributario como caso fortuito o de fuerza mayor. 

Tratándose de los obligados tributarios que declaren un impuesto cero o una base imponible negativa en un período fiscal determinado, deberán suministrar los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado, sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria, en un plazo máximo tres meses siguientes a la finalización del período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades. El plazo indicado será prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud ante la Administración Tributaria debidamente justificada del obligado tributario, la cual consista en un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente demostrado.

La Administración Tributaria se encuentra facultada para enviar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica el listado de los Contadores Públicos Autorizados que emitan estados financieros en los términos del párrafo anterior, con la finalidad que dicho ente verifique el correcto ejercicio de la profesión, así como la correcta aplicación de las normas técnicas en la emisión de dichos documentos, mediante el ejercicio de potestades administrativas de control y fiscalización asignadas por Ley.”

 Artículo 5ºModifíquese el artículo 6 para que indique lo siguiente: 

“Artículo 6º- El informe de auditoría o dictamen del Contador Público Autorizado debe ser firmado de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1038 y su Reglamento y otras disposiciones aprobadas por el Colegio, y suministrado en PDF. El obligado tributario o su responsable deben remitir el informe de auditoría o el dictamen junto con la nota de remisión de conformidad con el artículo anterior. La Administración Tributaria cuenta con amplias facultades para revisar la información presentada y de encontrar alguna inconsistencia  o diferencia en el contenido o alteraciones en cualquiera de los documentos, reportes o información que afecte directamente la presentación de los Estados Financieros auditados, se procederá a denunciar al profesional que firma el dictamen ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

 Artículo 6ºLas demás disposiciones contempladas en la resolución DGT-R-46-2014 de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, continúan vigentes. 

 Vigencia.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

 Transitorio Único. Tratándose de los contribuyentes que declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa para el período fiscal 2023, deberán suministrar los informes sobre los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado en un plazo de tres meses posterior a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades.  

 Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud N° 490181.— ( IN2024841776 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

Resolución AE-REG-0106-2024.—La señora Ivannia Francisca Picado Cartín, cédula de identidad: 1-1087-0779, en calidad de Representante Legal de la compañía Adama Crop Solutions ACC, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial ADAMA FLUROXYPYR-MEPTYL 98,40 TC, compuesto a base de Fluroxypyr-meptyl Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 13:30 horas del 09 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024841855 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R-00003-2024.—Dirección General.—Heredia, Ulloa, Barreal al ser las once horas  con veinte minutos del día nueve de febrero del dos mil veinticuatro. 

Resolución Sanitaria sobre medidas para controlar y erradicar la enfermedad causada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax (Gusano Barrenador), enfermedad que fue erradicada en Costa Rica desde el año 2000 y que a raíz de nuevos casos comprobados desde el 14 de julio de 2023, se deben adoptar medidas para garantizar la salud humana y animal.

Considerando

 I.—Que la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006, declaró de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético, sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas, los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias del país; el control y la prevención de los riesgos del uso, la liberación y la comercialización de organismos genéticamente modificados de origen animal, destinados al consumo humano o animal, y que puedan afectar la salud humana, animal o su entorno.

 II.—Que la Ley 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal debe ser interpretada en beneficio de la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de cada uno de ellos. 

 III.—Que sin perjuicio de otros principios, se considerarán los siguientes para la aplicación a la Ley 8495: el principio precautorio o de cautela, el principio de análisis de riesgos, el principio de protección de los intereses del consumidor, el principio de equivalencia y el principio de transparencia e información y el principio de interdicción de la arbitrariedad. Debe emplearse el principio de proporcionalidad para determinar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, de manera que se diferencie según el riesgo sanitario que implica el establecimiento sujeto a control.

 IV.—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de las zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

 V.—Que dentro de las competencias otorgadas al SENASA se encuentran las siguientes de interés: 

a)  Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

b)  Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

c)  Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis. (…)

f)  Implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios; a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que, por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.  En la ejecución de esta competencia, el Senasa deberá respetar las disposiciones de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (Cites), ratificada mediante la Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, la Ley de conservación de la vida silvestre, Nº 7317, de 21 de octubre de 1992, y la demás normativa relacionada.

g)  Prohibir la importación de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, y derivados; sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios, cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. (…)

r)   Evaluar los servicios veterinarios oficiales extranjeros, para, aplicando el principio precautorio, tomar decisiones relativas a la salud pública veterinaria y la salud animal, que deban aplicarse para el comercio internacional de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios y los alimentos para animales.

s)  Declarar libres o con escasa prevalencia de plagas o enfermedades, las fincas, granjas, zonas, regiones o la totalidad del territorio nacional, así como establecer las medidas necesarias para mantener esa condición sanitaria.

(…)

Para los efectos de esta Ley, el SENASA se considerará una autoridad en salud; por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.

 VI.—Que, para la economía nacional, la producción pecuaria representa un segmento importante para el país y para las exportaciones; por lo que el Estado debe adoptar todas las normas, medidas y procedimientos requeridos para proteger al sector productivo de aquellas enfermedades que puedan afectar los animales.

 VII.—Que el Gusano Barrenador es una enfermedad causada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax, enfermedad que fue erradicada en el país desde el año 2000 y que a raíz de la recurrencia de esta enfermedad el 14 de julio de 2023, el SENASA  debe tomar las medidas sanitarias correspondientes para evitar la dispersión de esta mosca, la cual deposita sus huevecillos en cualquier herida abierta de un animal de sangre caliente, incluyendo a las personas, y que horas después de que se han depositado, nacen los gusanos los cuales se alimentan del tejido vivo de aquellos.

 VIII.—Que esta enfermedad representa una grave amenaza para la salud y para los animales de sangre caliente, siendo los bovinos los más susceptibles. Se ha comprobado hasta un 60% de mortalidad en los animales afectados.

 IX.—Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, 2021) enlista al Gusano Barrenador entre las 10 principales enfermedades que afectan al ganado bovino, causando menoscabo en la productividad y rentabilidad.

 X.—Que ante la reciente detección del primer caso de gusano barrenador en un canino en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, limítrofe con Panamá, y ante la aparición de nuevos casos, registrándose a la fecha más de 200, y ante la propagación en el territorio nacional, conviene a los intereses de Costa Rica, que el SENASA establezca de manera inmediata medidas sanitarias, como lo es la restricción en la movilización de animales en todo el territorio nacional, principalmente en rangos de tiempo nocturnos, período en el cual el Gusano Barrenador tiene mayor actividad, siendo que además la movilización del ganado en este horario eleva el riesgo de contagio y propagación de la enfermedad a otras zonas, por lo que, basado técnicamente en las recomendaciones del equipo interdisciplinario de expertos en salud animal convocado por el SENASA para atender la emergencia sanitaria, resulta urgente y necesario implementar acciones integrales que involucren a todos los actores de la cadena productiva para mitigar el impacto de esta plaga, medida sanitaria que busca salvaguardar el estatus sanitario de los animales en Costa Rica. Así mismo, resulta urgente y necesario implementar acciones integrales que involucren a todos los actores de la cadena productiva para mitigar el impacto de esta enfermedad.  Por tanto;

 EL DIRECTOR GENERAL  DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE Y ORDENA:

 1º—Se prohíbe la movilización y transporte de animales con heridas infestadas con huevos o larvas de gusano barrenador. En caso que se hayan producido heridas, todas deben haber sido tratadas con un producto larvicida oficialmente autorizado y registrado.

2º—En todo el territorio nacional queda prohibida la movilización de animales susceptibles a la enfermedad del Gusano Barrenador (enfermedad causada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax) entre ellos: bovinos, caprinos, ovinos, equinos, suinos y cualquier otro que SENASA considere de riesgo, entre las 18 horas y las 06:00 horas. Únicamente podrán movilizarse estas especies en el horario que va entre las seis horas hasta las dieciocho horas.

Tratándose de animales de compañía, susceptibles a la enfermedad del Gusano Barrenador, podrán movilizarse sin horario de restricción siempre y cuando no presenten heridas o gusaneras.

3º—Quedan exceptuados de esta medida, embarques de animales que cumplan una de las siguientes condiciones.

a)  Cuando su destino es hacia una planta de sacrificio.

b)  Cuando su destino es hacia una subasta ganadera.

c)  Cuando su destino es una finca al haber sido adquiridos en una subasta ganadera y acompañados con una guía de movilización oficial emitida por ese establecimiento. 

d)  Cuando son embarques de animales de trabajo o animales que participan en eventos temporales debidamente autorizados con Certificado Veterinario de Operación (plazas o redondeles, topes, entre otros) que se movilizan y vuelven a su origen.

4º—Todos los transportistas de animales deberán obligadamente pasar por alguno de los puestos de control de policía que se encuentren ubicados a lo largo del territorio nacional, para el respectivo sellado de las guías de movilización oficial, al menos en una oportunidad. En los lugares donde circulen y también existan puestos de inspección del SENASA deberán detenerse, para que los funcionarios de esta entidad realicen la inspección de los animales a fin de verificar que no tengan heridas, o gusaneras.

5º—El SENASA implementará los controles y medidas sanitarias que considere necesarias en los puestos designados en carretera, los cuales pueden incluir la retención y devolución de animales al establecimiento de origen, entre otras; para lo cual destinará funcionarios para verificar la condición de salud de los animales y el cumplimiento en la movilización de los animales en el rango de horario establecido.

6º—Los productores pecuarios del país deberán:

a)  Realizar monitoreo rutinario de sus hatos ganaderos para la detección temprana de heridas y gusaneras. Ante un caso de gusanera debe tratarla inmediatamente con productos autorizados de efecto larvicida que maten todas las larvas presentes. Igualmente debe tomar una muestra en un tubo plástico con alcohol y reportar a la brevedad el caso al SENASA. Las gusaneras deben ser de atención inmediata para evitar que la mosca se siga reproduciendo y así detener su propagación. Los medicamentos deben estar registrados y ser eficaces en la eliminación de larvas de Gusano Barrenador.

 b) Reportar de forma inmediata al SENASA cualquier sospecha de la presencia del Gusano Barrenador.

c)  Aportar de sus recursos los tratamientos preventivos y curativos coordinados por el SENASA a los animales en riesgo.

d) Asistir a charlas de capacitación en medidas de prevención y control dictadas por el SENASA para la aplicación de medidas sanitarias en sus fincas, ya sea durante las visitas a establecimientos, charlas, u otros mecanismos que implementen.

Igualmente, todo propietario de animales de compañía, susceptibles a la enfermedad del Gusano Barrenador, deberá curarle sus heridas y en caso de presentar gusaneras tratarlas inmediatamente conforme a lo antes indicado, tomar una muestra y notificar el caso al SENASA. 

7º—El SENASA establecerá espacios para la divulgación y capacitación de las personas; para lo cual será requerido que los centros educativos, subastas y/o cualquier establecimiento seleccionado por el SENASA, permita el acceso y facilite las condiciones para poder realizar las actividades de divulgación de la enfermedad. Además, el SENASA solicitará la colaboración de la Fuerza Pública, para lo cual coordinará y capacitará a dichos oficiales en la detección de la enfermedad; así como también, para evitar el movimiento ilegal o contrabando de los animales.

8º—Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley General de Salud Animal, sin perjuicio de las imputaciones penales que puedan proceder contra quienes no apliquen o acaten lo dispuesto por SENASA.

9º—La presente resolución sanitaria tendrá una vigencia de 6 meses que corren a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se podrá prorrogar por plazos iguales, hasta tener certeza de dar por erradicada la enfermedad. Asimismo, el SENASA podrá levantar la medida sanitaria de manera anticipada si la situación de la enfermedad lo permite. 

10.—Deróguese la resolución SENASA-DG-R0018-2023. De esta Dirección General de las diez horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil veintitrés. 

 Publíquese.  

 Luis Matamoros Cortés, Director General.—1 vez.—O.C. N° 082202410120.—Solicitud N° 490219.—( IN2024841829 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0000950.—María del Rocío Calderón Fernández, cédula de identidad N° 106920597, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Brunca de Arte y Cultura, cédula jurídica N° 3002883264, con domicilio en cantón 19 Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, calle Guayabos penúltima casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, actividades culturales, entretenimiento. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841184 ).

Solicitud Nº 2024-0000982.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de CX Events Americas LLC con domicilio en 3511 Silverside Road, Suite 105, Wilmington, Delaware, Estados Unidos, 19810, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Organización de eventos de experiencia de cliente Reservas: logo con forma cilíndrica horizontal de color morado con fondo negro que incluye la palabra Day CAM en letra estilizada de color morado, con circulo en el extremo izquierdo de color morado y con las letras CX en letra estilizada de color blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841305 ).

Solicitud N° 2023-0012883.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Lumicentro Internacional S. A. con domicilio en calle 15 y avenida Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: Colores: azul y negro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841314 ).

Solicitud Nº 2024-0000213.—Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Avendaño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en San Salvador, Boulevard De Los Héroes Número 1160, Segundo Nivel, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841324 ).

Solicitud Nº 2023-0012759.—Ana Cristina Moya Bedoya, cédula de identidad 107770067, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Puntos de Encuentro para Transformar La Vida Cotidiana, cédula jurídica 3002805845 con domicilio en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el edificio Jurys Asesores, casa a mano derecha color blanco sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revistas y libros electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte de audio, podcast. Reservas: Se hace reserva del color verde y el color morado Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841340 ).

Solicitud N° 2023-0012517.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarilla y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registradora.—( IN2024841347 ).

Solicitud N° 2024-0000483.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Oppia como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841360 ).

Solicitud N° 2024-0000482.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cefapet, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841361 ).

Solicitud Nº 2024-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Med Couture LLC, con domicilio en: 1901 Hutton Court, Suite 200 Farmers Branch Texas 75234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MED COUTURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes médicos, a saber, batas que no sean para uso médico y que consistan en camisetas, pantalones, chaquetas, batas de laboratorio, vestidos, camisas, blusas, camisetas, túnicas de mujer y batas; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; prendas de vestir, a saber, pantalones, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para uso quirúrgico, pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas; calcetines. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841362 ).

Solicitud N° 2024-0000107.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Longshore Co. LTD., cédula jurídica: 91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection Of Zhenxing Road and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico Reservas: la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841374 ).

Solicitud N° 2024-0000106.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection of Zhenxing Road and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita la inscripción de: LONGSHORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico. Reservas: La marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841375 ).

Solicitud Nº 2023-0011923.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias  plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:  Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:  Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:  Instrumentos musicales.; en clase 16:  Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:  Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:  Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:  Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20:  Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21:  Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:  Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23:  Hilos para uso textil.; en clase 24:  Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:  Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26:  Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27:  Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:  Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30:  Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:  Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:  Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:  Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40:  Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42:  Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45:  Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.; Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841382 ).

Solicitud Nº 2023-0012516.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841384 ).

Solicitud N° 2023-0012522.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: blanco y verde. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841385 ).

Solicitud N° 2023-0012365.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la foto<; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841386 ).

Solicitud N° 2023-0012609.—Juan Pablo Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°304130215, con domicilio en Oreamuno, Cot, 300 metros norte del cruce de carretera a Tierra Blanca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, y venta de productos para turistas, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cot, 300 metros norte del cruce de carretera a Tierra Blanca, local color blanco, a mano derecha. Reservas: colores: blanco, negro, café, beige y rosado. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841387 ).

Solicitud N° 2023-0012356.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15: Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841388 ).

Solicitud Nº 2023-0011934.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la   silvicultura; resinas artificiales en bruto, materia en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; s plásticas preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:  Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:  Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:  Instrumentos musicales.; en clase 16:  Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:  Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:  Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:  Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20:  Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21:  Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:  Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23:  Hilos para uso textil.; en clase 24:  Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:  Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26:  Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27:  Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:  Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30:  Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:  Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:  Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:  Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40:  Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42:  Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45:  Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841390 ).

Solicitud N° 2023-0012521.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841391 ).

Solicitud N° 2023-0012092.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, amarillo y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841393 ).

Solicitud N° 2023-0012676.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841395 ).

Solicitud N° 2023-0012677.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y     la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841396 ).

Solicitud Nº 2023-0012127.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el   suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:  Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:  Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:  Instrumentos musicales.; en clase 16:  Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:  Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:  Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:  Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20:  Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21:  Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:  Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23:  Hilos para uso textil.; en clase 24:  Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:  Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26:  Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27:  Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:  Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30:  Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:  Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:  Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:  Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40:  Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:  Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45:  Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841398 ).

Solicitud Nº 2023-0012675.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841400 ).

Solicitud N° 2023-0012152.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la     silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841404 ).

Solicitud N° 2023-0012674.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde blanco. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841405 ).

Solicitud N° 2023-0011921.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en Entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación ; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos ; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales ; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases ; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto ; en clase 23: Hilos para uso textil ; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad ; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas ; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales ; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software ; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio Reservas: verde, blanco y amarillo. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841407 ).

Solicitud Nº 2023-0011922.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45  internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos  para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:  Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:  Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias ; en clase 12:  Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16:  Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:  Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18:  Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:  Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20:  Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21:  Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:  Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23:  Hilos para uso textil.; en clase 24:  Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:  Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26:  Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:  Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28:  Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:  Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30:  Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:  Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:  Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35:  Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:  Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39:  Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40:  Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:  Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42:  Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45:  Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841408 ).

Solicitud N° 2023-0012141.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841409 ).

Solicitud Nº 2023-0012142.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841410 ).

Solicitud N° 2023-0011039.—Andrés Flores Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 113190425, en calidad de apoderado generalísimo de CIFSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106204, con domicilio en Mora, de la escuela de Brasil de Mora, 350 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de seguridad y salvamento, así como termógrafos y equipos de GPS de alta gama y calidad. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841418 ).

Solicitud N° 2024-0000921.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Producciones Turísticas Quetzal Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102892303, con domicilio en Heredia, San Rafael, Residencial Aves del Paraíso, casa A uno, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de transporte y viajes, consultorías en viajes, acompañamiento de viajeros, reservas de viajes, planificación de viajes, servicios de agencia de organización de viajes, organización de expediciones; en clase 41: Servicios de organización de eventos recreativos, organización de retiros holísticos, servicios de enseñanza de yoga y meditación, organización de retiros espirituales, servicios de guías turísticos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841422 ).

Solicitud Nº 2023-0009637.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de 3102880294 S. A., Cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado a lo siguiente: arros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Merideano, piso tres, en el Bufete Conexa Parners. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024841424 ).

Solicitud Nº 2024-0000988.—Andrés Corrales Guzmán, Mayor, soltero, Abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Kattia Elena Castillo Avendaño, mayor, casada una vez, Administradora, cédula de identidad 111670486 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco. Urbanización Vista De Nosara, contiguo a la Academia De Natación Guppys, calle sin salida, octava casa a mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la asesoría y consultoría para empresas en procesos de aprendizaje mediante la gamificación.; en clase 41: Seminarios y talleres basados en la gamificación para procesos de aprendizaje interactivo y efectivo. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841425 ).

Solicitud N° 2023-0007994.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Finca S.A.S. con domicilio en calle 36 N° 56-76 Itagui Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícola, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024841429 ).

Solicitud N° 2023-0010548.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Marcela Vanessa Negrini Peraza, soltera, cédula de identidad N° 110180349, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Pinares, 75 metros sur de plaza Los Azulejos, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario; calzado; y sombrerería; Vestidos; vestuario confeccionado; vestuario de cuero; vestuario de imitación de cuero; vestuario impermeable; vestuario tejido; gorras; gorras de baño; gorras de natación; medias; calzones; calzoncillos; calzado de playa; bañadores; pantalones; pañoletas; jerseys; jerseys deportivos; y leotardos. Reservas: No se hacen reservas de colores Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024841440 ).

Solicitud N° 2023-0011755.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de identidad 110820184, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., cédula jurídica 3-004-045260 con domicilio en 200 metros sur Liceo de Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Venta de línea blanca, venta de electrodomésticos, venta de tecnología de consumo, venta de llantas y baterías para vehículos, venta de herramientas agrícolas y para bricolaje, venta de sistemas de vigilancia y cámaras de video, venta de UPS, servicios funerarios, servicios de medicina general y especializada, venta de fármacos, venta de vehículos de transporte (bicicletas normales y eléctricas) y vehículos eléctricos, servicios de planes de viaje. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841451 ).

Solicitud Nº 2023-0012852.—María Fernanda Carranza García, cédula de identidad 111570999, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Educativa del Valle, cédula jurídica 3002309698 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro frente al Ministerio de Hacienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Colegio, enseñanza secundaria. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente al Ministerio de Hacienda, en el Centro Educativo del Valle. Reservas: Del color: Azul. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.  San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841464 ).

Solicitud N° 2024-0000472.—Guillermo Brenes Cambronero, mayor, viudo una vez, abogado y notario, otra identificación 3-0212-0041, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, cédula jurídica N° 3-002-045772, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, ochenta metros al norte de la Escuela Dante Alighieri, edificio blanco con azul a mano derecha, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: colores: azul y negro. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841466 ).

Solicitud Nº 2024-0000271.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 8 Calle 35, escaleras a oficinas, Oficina 2, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en San José, Monte de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: Color Turquesa y azul Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841478 ).

Solicitud N° 2024-0001033.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ecotica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855225 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante (alimentos y bebidas). Servicios de hotel. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841484 ).

Solicitud N° 2024-0000575.—Juan Miguel Arias Mejías, soltero, informático, cédula de identidad 207440378 con domicilio en Alajuela, exactamente San Ramón, San Isidro, veinticinco metros oeste del liceo experimental bilingüe, edificio de dos plantas, apartamento número uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría sobre gestión empresarial y reclutamiento de personal; optimización y redacción de Hojas de Vida y perfiles profesionales en redes sociales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2024841489 ).

Solicitud Nº 2023-0011870.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en: Escazú Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prueba de embarazo: Kit de test de embarazo, kits de prueba de embarazo, preparación para el diagnóstico del embarazo, incluyendo de uso doméstico y en clase 10: prueba de embarazo (Producto Farmacéutico). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841490 ).

Solicitud N° 2024-0000871.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Educativo Silvia Hernández S.A., cédula jurídica 3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega Súper, 350 metros este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841507 ).

Solicitud Nº 2023-0000957.—Miguel Fiatt Jiménez, cédula de identidad 106020086, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golf Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286581, con domicilio en: Escazú, San Rafael, torre Lexus, avenida Escazú, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de productos relacionados a golf y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841508 ).

Solicitud N° 2024-0000870.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Educativo Silvia Hernández S. A., cédula jurídica 3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega Súper, 350 m., este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024841509 ).

Solicitud Nº 2023-0008391.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Zitro International S. À R.L con domicilio en 17, Boulevard Royal, L- 2449, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar; hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: Juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024841510 ).

Solicitud Nº 2024-0001150.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Acccolade Wines Limited, con domicilio en: Thomas Hardy House 2 Heath Road Weybridge Surrey England KT13 8TB United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECHO FALLS, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841518 ).

Solicitud Nº 2024-0000610.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754706, con domicilio en: Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel parafinado; papel encerado; papel absorbente; papel engomado; papel laminado; papel aislante. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841523 ).

Solicitud N° 2022-0009477.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULICOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2024841535 ).

Solicitud Nº 2023-0011792.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O. con domicilio en 6900 8 Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FORTUNE NUMBER como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional (es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego, dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos y software de juego operative para los mismos que se venden como una unidad; mesas de juego electrónicas con salida de video que incluyen interfaces de apuestas para múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas comunal y partes estructurales para las mismas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de azar de mesa electrónicos en persona; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y las apuestas en línea. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841538 ).

Solicitud N° 2024-0000592.—Ignacio José Solís Miranda, soltero, cédula de identidad 114930521 con domicilio en 75 m., Este Eaton Electronics San Vicente Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de Discos Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841544 ).

Solicitud Nº 2023-0010751.—Eylin Alexia Angulo Flores, cédula de identidad 206540038 y Joseph David Arce Vásquez, cédula de identidad 402190536, con domicilio en Alajuela, Alajuela, calle 6, avenida 5, Edificio Guido, Alajuela, Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, pará 400 oeste de Fetteria Industrias Zurquí casa a mano derecha con portón color negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se reserva letra tipo fuente Spartan, tamaño 26 y no se reserva el tipo de color. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841567 ).

Solicitud N° 2023-0011733.—Sebastián López Cardos, soltero, cédula de identidad N° 114380529, con domicilio en Sabana Norte, del Hotel Hilton, 100 m norte, 25 m oeste y 100 m norte, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Perforación corporal y servicios de tatuaje. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841594 ).

Solicitud N° 2023-0011987.—Yaliam Jaime Torres, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña, con domicilio en San José, Sabana Norte, del Scotiabank 100 metros al norte y 50 metros oeste, Oficinas de CANAPEP a mano izquierda con portones color crema, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación industrial y asistencia técnica en producción y comercialización de piña. Reservas: N/A. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024841599 ).

Solicitud Nº 2024-0000165.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Ackiliss Electric Co. Ltd., con domicilio en: Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China./China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: planchas de pelo; cortadoras de pelo de uso personal, eléctricas y no eléctricas; cortadoras de barba; pinzas rizadoras; instrumentos manuales para rizar el pelo; cuchillos de cocina; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; peladoras de verduras, manuales; juegos de manicura, eléctricos; juegos de pedicura; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; rizadores de pestañas; tijeras; cortadoras de huevos, no eléctricas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841603 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012143.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en  clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en  clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en  clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en  clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en  clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en  clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en  clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en  clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en  clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en  clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841401 ).

Solicitud N° 2024-0000209.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nong Shim Co. Ltd. con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841612 ).

Solicitud N° 2024-0000231.—Francinie Calderón Abarca, divorciada una vez, cédula de identidad 112340205 con domicilio en Alajuelita, Concepción, Condominio Antolina casa F7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado Reservas: Los colores; Rosa, fucsia, negro y blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024841614 ).

Solicitud Nº 2023-0008383.—Patricia Varela Fallas, casada una vez, cédula de identidad 104710752, con domicilio en: Barva, Puente Salas de Súper Sánchez 200 metros este y 50 metros norte, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMVAR CLOTHING MEDICAL STORE, como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de uniformes médicos. Ubicado en Heredia, Barva, Puente Salas, de Súper Sánchez 200 metros este y 50 metros norte, casa a mano izquierda. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841637 ).

Solicitud N° 2024-0001166.—Oscar Gabriel Cordero Saénz, cédula de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Vision Medica LB S.C, cédula jurídica 3106804390 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Casa Trevizo Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para teléfonos móviles, computadoras y Tablets; Expedientes y carpetas digitales en teléfonos móviles, computadoras y Tablets para la gestión de información; Aplicaciones móviles descargables para la gestión de información; Software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo. Reservas: Se reserva la forma del medio ojo así como el color verde, gris, blanco y negro Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841638 ).

Solicitud N° 2023-0012346.—María Chaves Sánchez divorciada, cédula de identidad 111250769 con domicilio en Alajuela San Carlos La Fortuna, dos y medio kilómetros al norte del Banco Nacional, La Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distrito Cero Siete D007 como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024841644 ).

Solicitud Nº 2023-0009980.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Euro Creativity S.A. de C.V., con domicilio en: avenida del Marqués N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, Municipio de El Marqués, C.P. 76246, Querétaro, México, solicita la inscripción de: GRANUMIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; afrecho para la alimentación animal / salvado para la alimentación animal; algas sin procesar para la alimentación animal; alimentos para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; bebidas para animales de compañía; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebos [comida para el ganado]; fortificantes para la alimentación animal / piensos fortificados; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos de cereales para aves de corral; granos para la alimentación animal; harina de cacahuate para animales / harina de maní para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; levadura para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; piensos / forraje / pastos [alimentos para el ganado] / alimentos para el ganado; productos de puesta para la avicultura; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; productos para la cría de animales; raíces comestibles para la alimentación animal; residuos de destilería para la alimentación animal; sal para el ganado; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; alimento para animales con adición de suplementos alimenticios; botanas para animales; carnaza para perros; leche [alimento para animales]. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841646 ).

Solicitud N° 2023-0011541.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la gestión de información de llantas y vehículos. Clase 37: Servicios de diagnóstico, consultoría e información relacionados con la inspección, reparación o mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de diagnóstico, consultoría e información relacionados con el reencauche de llantas. Clase 42: Proporcionar programas informáticos para gestionar información sobre llantas y vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841647 ).

Solicitud N° 2023-0011540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la gestión de información de llantas y vehículos; en clase 37: Servicios de diagnóstico, consultoría e información relacionados con la inspección, reparación o mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de diagnóstico, consultoría e información relacionados con el reencauche de llantas; en clase 42: Proporcionar programas informáticos para  gestionar información sobre llantas y vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos. Reservas: colores rojo y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841650 ).

Solicitud Nº 2023-0011768.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Opella Healthcare Switzerland AG, con domicilio en: Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Suiza, solicita la inscripción de: OPELLA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos para la higiene personal; productos cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para la limpieza y el cuidado de la piel; cremas para la piel; lociones para la piel y el cabello; geles [cosméticos y artículos de tocador]; pomadas [cosméticos]; cremas frías [cosméticos y artículos de tocador]; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales que no sean para uso médico; refrescantes para el aliento; geles dentales; dentífrico; preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para pulir los dientes; preparaciones y aceleradores para blanquear los dientes; preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal; preparaciones para limpiar, lavar, pulir y desodorizar prótesis dentales; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; materiales para apósitos; desinfectantes; vitaminas; preparaciones a base de vitaminas; alimentos naturales para uso médico y remedios vegetales para uso médico incluidos en esta clase; bebidas y alimentos para uso médico; complementos alimenticios y aditivos para uso médico; complementos alimenticios minerales para uso médico; complementos nutricionales; preparados a base de plantas, todos para uso médico; productos elaborados a partir de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para elaborar bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso medicinal; sustancias para uso medicinal; dulces medicinales y confitería medicinales para uso medicinal; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes terapéuticos (médicos); alimentos para bebés y discapacitados; preparaciones para bajar de peso; en clase 9: lentes de contacto; gafas; software informático en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes médicas; software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles y otros aparatos inalámbricos, en concreto, software para proporcionar servicios de asesoramiento sobre salud, dieta, bienestar y nutrición; software informático que permite a los profesionales sanitarios acceder a información sobre productos y servicios médicos y farmacéuticos relacionados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de imágenes médicas; aparatos para el cuidado dental; protectores contra mordeduras; dilatadores nasales; apósitos para uso médico o quirúrgico; en clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, en concreto suministro de información a consumidores sobre productos; servicios de publicidad y marketing; información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos; administración y dirección de empresas en el ámbito de la salud; distribución de materiales promocionales impresos en el ámbito de la salud; servicios de promoción y campañas de sensibilización pública en el ámbito de la salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 41: enseñanza y formación en materia de salud, alimentación, bienestar y nutrición; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios digitales para información o formación en materia de salud, alimentación, bienestar y nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, dieta, nutrición y fitness; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, en concreto investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos en el ámbito de la salud; estudios clínicos; servicios de información científica mediante el suministro de datos científicos y en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y belleza; asesoramiento en materia de farmacia, salud, dietética, bienestar y nutrición; programas de información y sensibilización en materia de salud, alimentación, bienestar y nutrición; proporcionar información a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, trastornos y enfermedades médicas y tratamientos relacionados en cualquier medio, incluso en línea a través de Internet y redes sociales. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841651 ).

Solicitud N° 2024-0000874.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida España 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso medico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; en clase 35: publicidad; comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para personas; cuidados de higiene y de belleza para animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024841652 ).

Solicitud N° 2023-0009405.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGIA QUE NO SE DETIENE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024841654 ).

Solicitud N° 2024-0001017.—Manrique Esquivel González, mayor de edad, soltero, licenciado en derecho, cédula de identidad N° 117670145, en calidad de apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad, costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX Freestyle, cédula de identidad N° 304750221, con domicilio en Casa Kymar, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas; suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841655 ).

Solicitud N° 2023-0010924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines INC. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAGSHIP como marca de servicios en clase 35; 39; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos/funciones de oficina; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios secretariales; servicios de venta minorista de bebidas alcohólicas; suministro de equipos de oficina, maquinaria y personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de conferencias y negocios de oficina y en la gestión de planes de viaje; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de secretaría y oficina; servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos; facilitación del uso de máquinas y equipos de oficina; suministro de instalaciones, máquinas y equipos de oficina para realizar negocios, reuniones de negocios y conferencias de negocios; suministro de personal profesional de apoyo empresarial para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias; proporcionar personal profesional de apoyo de oficina para ayudar en la gestión de planes de viaje; servicios de clubes de membresía en el ámbito de viajes y transporte; prestación de servicios de clubes de membresía, a saber, proporcionar a los miembros acceso a instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina, para reuniones de negocios y para espacios de trabajo que contengan equipos comerciales; en clase 39: Transporte; depósito de maletas; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [envío de mercancías]; gestión de viajes; organización de viajes; reserva de viaje; acompañamiento de viajeros; proporcionar información sobre transporte; aparcamiento de carros; servicios de chófer; transportación; transporte de equipaje; manejo de equipaje de pasajeros; transporte de cargas; transporte de carga; servicios de transporte de mercancías y carga; transporte de bultos; información de viaje; servicios de facturación de transporte; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para la organización del transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de asientos para viajeros; servicios prioritarios de facturación de aerolíneas; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de transporte y reserva de viajes; gestionar itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; reserva y  organización del acceso a las salas VIP del aeropuerto; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de cafetería; servicios de bar; servicios de bistró; catering/banquetería; proporcionar comida y bebida; servicios de cafetería; servicios de barra de bocadillos; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas de conferencias; servicios de clubes privados de comidas y bebidas para miembros; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias; en clase 45: Control de seguridad de equipaje; compras personales para otros; servicios de conserjería; control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas; facilitar el control acelerado de pasajeros, a saber, proporcionar acceso prioritario al control de seguridad de pasajeros y equipaje de las aerolíneas; servicios de líneas aéreas, a saber, realización de controles de seguridad con carácter prioritario para clientes que sean pasajeros de líneas aéreas; servicios personales para terceros que comprenden realizar reservas y arreglos personales solicitados y proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador, Notario.—( IN2024841657 ).

Solicitud Nº 2023-0011692.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 22777 Springwoods Village PKWY, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXXAYA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos para uso en la fabricación o aplicación de pesticidas, a saber, aceites en aerosol, adyuvantes o aceites portadores para uso agrícola. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841658 ).

Solicitud N° 2023-0008534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06660/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024841661 ).

Solicitud N°. 2024-0000836.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tubi, Inc. con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUBI como Marca de Servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y en dispositivos y aplicaciones móviles, aplicaciones de software y sitios web; publicidad en línea para terceros, a saber, suministro de espacios publicitarios en sitios web, aplicaciones de software, dispositivos electrónicos y dispositivos y aplicaciones móviles; nada de lo anterior relacionado con hoteles y moteles; en clase 42: Alojamiento de contenidos digitales en Internet, nada de lo anterior relacionado con bicicletas o componentes de bicicletas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024841666 ).

Solicitud N° 2023-0011285.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILDAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano (cuyo principio activo principal es la Vildagliptina). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841667 ).

Solicitud N° 2023-0011281.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, Abogada por el ilustre Colegio De Abogados De Barcelona, Vecina De Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de BIO-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las Leyes de Costa Rica., Cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Vildaglitek como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024841670 ).

Solicitud Nº 2023-0011273.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: DAPAGLITEK como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano cuyo principio activo principal es la DAPAGLIFOZINA. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024841673 ).

Solicitud Nº 2022-0010521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intangibles Rivial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en: Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PINTA BIEN TU VIDA, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los siguientes productos, pinturas y recubrimientos industriales base solvente; pinturas y recubrimientos a base de agua; recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales; pintura para señalamiento vial; compuestos termoplásticos para la señalización de carreteras [pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos; selladores de pintura; pintura para albercas; pinturas industriales de secado rápido; esmaltes [pinturas], en relación a la marca prisa (diseño), 2022-10513 y pintura para repintado automotriz en relación a la marca si-glo (diseño), 2022-10519. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841674 ).

Solicitud N° 2023-0012903.—Bernardo Montero Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 108370904, con domicilio en San Isidro del Templo Católico 1 kilometro al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para aclarar la piel, cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia, cremas cosméticas, desmaquilladores, cosméticos para animales, geles de masaje que no sean para uso médico, jabones, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, mascarillas de belleza, pomadas para uso cosmético, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones fito-cosméticas, productos cosméticos para niños, productos hidratantes para la piel de uso cosmético, ceras labiales. Reservas: De los colores; café. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841676 ).

Solicitud Nº 2023-0008526.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ADIFast, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: se otorga prioridad N° 06644/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841678 ).

Solicitud N° 2023-0011976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Japan Tobacco Inc. con domicilio en 1-1, Toranomon 4-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Panamá, solicita la inscripción de: WINSTON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, manufacturado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco, puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Tabaco en rama (barras), productos de tabaco para calentar, cartuchos/vainas de tabaco procesadas, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841679 ).

Solicitud Nº 2022-0004507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-790133 SRL, cédula jurídica 3102790133, con domicilio en: San José-Escazú, distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, Condominio Escazú Estates, número trescientos doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA NORMA, como marca de servicios en clase(s): 39; 40; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de visitas turísticas; en clase 40: servicios de trabajo de la madera y servicios de aserradero; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de actividades culturales, servicios de actividades recreativas, organización, coordinación y realización de actividades deportivas y de aventura y servicios de organización de exhibiciones y competiciones; en clase 43: servicios de suministro de bebidas y comidas y servicios de alojamiento temporal y en clase 44: servicios de explotación ganadera, servicios de cría de animales, servicios de cultivos y servicios de siembra agrícola. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024841683 ).

Solicitud Nº 2022-0011214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUNDECK, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841687 ).

Solicitud N° 2023-0008523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ADIControl como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841689 ).

Solicitud Nº 2023-0009604.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Medtec LLC, con domicilio en: 200 East 9TH Street, Suite 305, Coralville, Iowa 52241, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados para posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer; camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes y en clase 35: servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos, clínicas y hospitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98105521 de fecha 27/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024841691 ).

Solicitud N° 2023-0008522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841693 ).

Solicitud Nº 2023-0012190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Andina S.A.S., con domicilio en: Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SILVER CAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías usadas para vehículos automotrices. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841695 ).

Solicitud N° 2023-0009347.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, específicamente café espresso y café americano. Clase 43: Servicios de cafetería y servicios de restaurante dedicados al expendio de café espresso y café americano. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841696 ).

Solicitud Nº 2024-0000389.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado especial de Stefanie Herrera Gómez, divorciada, cédula de identidad 111420470 con domicilio en Tibás, Llorente, Condominio Torres de Llorente, de la Cámara de Construcción, cien metros este y seiscientos metros norte, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Postres; Pasteles, Pasteles personalizados; Pasteles de cumpleaños, Pasteles de cumpleaños personalizados; Productos de repostería. Reservas: De los colores rosado, celeste y naranja. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841722 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000166.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric CO. LTD., con domicilio en room 2407-1, block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hervidores eléctricos; Secadores de pelo; Vaporeras; Freidoras; Aparatos para asar; Cafeteras eléctricas; Freidoras eléctricas; Radiadores eléctricos; Multicocinas; Placas de cocción eléctricas; Panificadoras eléctricas; Arroceras eléctricas; Autoclaves eléctricos para cocinar; Ventiladores eléctricos de uso personal; Tortilladoras eléctricas; Sandwicheras eléctricas. Reservas: N/A Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841596 ).

Solicitud N° 2023-0009745.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, Lausanne, CH-1007, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o   el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; aparatos extintores de incendios; contenidos digitales o numéricos descargables; contenidos multimedia descargables; software, incluido software de juegos, software de aplicaciones, incluido software de comunicación, redes y redes sociales; software de bases de datos y gestión de archivos y datos; software de medios y software de publicación; aplicaciones de oficina y comerciales; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones del mundo físico; software de sistemas y soporte de sistemas; controladores de dispositivos y firmware, sistemas operativos, software de utilidades, software de seguridad y software de criptografía; software de realidad virtual y aumentada; software de servidor y aplicaciones web, incluido software de comercio electrónico y pagos electrónicos; equipos de comunicación de datos y redes informáticas; equipos de comunicaciones punto a punto; equipos de radiodifusión; antenas y antenas como aparatos de comunicaciones; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; aparatos de reproducción tales como fotocopiadoras, escáneres de imágenes, impresoras; calculadoras; dispensadores de billetes; terminales de pago; dispositivos para dispensar y clasificar dinero, incluidos mecanismos que funcionan con monedas; computadoras y periféricos de computadora; computadoras y hardware informático; componentes y piezas de computadoras; asistentes digitales personales [PDA]; dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de captura y revelado de imágenes; cables de señal para TI, AV y telecomunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento mediante electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos, incluidos cables y alambres eléctricos, circuitos y placas de circuitos eléctricos, antenas y antenas como componentes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, incluidos potenciadores ópticos, láseres, anteojos, anteojos de sol y lentes de contacto; dispositivos de seguridad, protección, protección y señalización, incluidos equipos de alarma y aviso, dispositivos de control de acceso, aparatos de señalización; ropa de protección contra accidentes; ropa de protección contra incendios; protección para los ojos; equipos de buceo, incluidos cascos de buceo, cinturones de lastre para buceo, trajes de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de buceo, tubos de buceo; aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; pinzas nasales para buceadores y nadadores; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, orientación y creación de mapas; controladores, reguladores de voltaje y potencia; registradores y registradores de datos; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; simuladores educativos; dispositivos de medición, detección, seguimiento y control, incluidos dispositivos de prueba y control de calidad; dispositivos de medición, incluidos instrumentos para medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); instrumentos de medición de peso; instrumentos de medición de distancias y dimensiones; instrumentos de medición de velocidad; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de medición de electricidad; grabaciones de audio y vídeo descargables que contienen momentos destacados de deportes autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene texto, audio y vídeo de eventos deportivos autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); fichas de registro codificadas que autentifican productos virtuales, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva , calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, carros, bicicletas, escúteres , carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, teléfonos móviles, fundas para teléfonos, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y ambientes virtuales en línea; programas informáticos y software descargable que contengan, entre otros, artículos digitales, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conexos, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados para el consumo, alimentos, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea; aplicaciones informáticas o en línea en mundos virtuales; tokens no fungibles (NFT) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokens criptográficos no fungibles a través de una red blockchain y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain pública o privada o tecnología de registro distribuido; programas informáticos descargables que contienen productos y accesorios virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable utilizado para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de monedas digitales y gestión de pagos en moneda digital y transacciones de divisas; tokens no fungibles (NFT) utilizados con tecnología blockchain; coleccionables digitales representados por tokens criptográficos no fungibles a través de blockchain; archivos de imágenes descargables que contienen tarjetas coleccionables autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes descargables que contienen ilustraciones autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene texto, audio y vídeo autenticado mediante tokens no fungibles (NFT); productos basados en tokens fungibles y no fungibles para uso fuera de línea y/o en mundos virtuales en línea; software descargable para gestionar transacciones de criptomonedas utilizando tecnología blockchain; billeteras físicas de criptomonedas; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas; bienes virtuales descargables; bienes virtuales, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos para árboles, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, objetos de colección que incorporen tecnología de comunicación inalámbrica (NFC) de alta frecuencia y corto alcance; productos virtuales descargables, es decir, programas informáticos relacionados con productos virtuales como prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conexos, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, objetos de colección y otros objetos no fungibles destinado a su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; software de juegos electrónicos descargable; boletines electrónicos; tokens no fungibles basados en blockchain; fotografías digitales descargables; tokens de registro codificadas que autentifican productos, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para el deporte, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, teléfonos móviles fundas, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección; medios de almacenamiento virtuales; medios de almacenamiento virtuales cifrados para autenticación; anteojos de realidad virtual; software descargable para generar claves criptográficas; programas informáticos descargables que contienen prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos para árboles, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones y máscaras digitales para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; software descargable para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y transmitir contenido multimedia deportivo y de entretenimiento; Software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea. ;en clase 35:   Servicios de gestión empresarial; administración de empresas; servicios de trabajos/funciones de oficina; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de relaciones públicas; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; organización de ferias y exposiciones comerciales; administración de programas de fidelización de consumidores; distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; suministro y alquiler de espacios, tiempos y medios publicitarios; servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; servicios de gestión de recursos humanos y contratación de personal; servicios de consultoría y asesoría empresarial; servicios de información y análisis de negocios; investigación de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería y accesorios de moda; servicios de venta minorista y mayorista de cuero e imitaciones de cuero; servicios de venta minorista y mayorista de equipaje, bolsos, carteras y bolsos multiuso, paraguas y sombrillas, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista de frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; servicios de venta minorista y mayorista de café, té, cacao y sucedáneos del café, chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, helados para enfriar [agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista de cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, zumos de frutas [bebidas], jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos industriales, científicos y fotográficos y productos químicos agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de venta minorista y mayorista de resinas sintéticas en bruto, plásticos en bruto, compost, estiércol, fertilizantes, preparados biológicos para la industria y la ciencia, resinas sintéticas e productos químicos intermedios; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos, bioquímicos y reactivos utilizados en la industria, la ciencia y la investigación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones químicas para la separación y el cultivo de células, preparaciones químicas para la purificación de ácidos nucleicos, nucleótidos, nucleótidos fluorescentes, oligonucleótidos, péptidos, proteínas, aminoácidos, moléculas orgánicas y marcadores para la síntesis de ADN/ARN; servicios de venta minorista y mayorista de gases y mezclas de gases para fines industriales, científicos y de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos y sustancias para la fabricación de productos farmacéuticos para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con la fabricación de productos y sustancias de diagnóstico para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de productos y sustancias de diagnóstico, reactivos de análisis químicos, soluciones salinas y papel recubierto de reactivos, todos para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de elementos radiactivos e isótopos para uso industrial, científico y de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de radiofármacos para uso científico y de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de cosméticos y productos de tocador, productos de perfumería y aceites esenciales no medicinales; servicios de venta minorista y mayorista de productos de limpieza corporal y cuidados de belleza, incluidos maquillaje, jabones y geles; servicios de venta minorista y mayorista de cosméticos para el baño, desodorantes y antitranspirantes, productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones para afeitar y depilatorias, preparaciones de limpieza y perfumes, incluidos perfumes para el hogar; venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos y preparados médicos y veterinarios; venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; servicios de venta minorista y mayorista de alimentos para bebés, complementos dietéticos para personas y animales; servicios de venta minorista y mayorista de apósitos, materiales para vendajes, material para empastar dientes y ceras dentales; servicios de venta minorista y mayorista de desinfectantes, fungicidas y herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista de sustancias de diagnóstico para uso médico, radiofármacos para uso clínico y médico; servicios de venta minorista y mayorista de pañales y compresas sanitarias desechables de papel o celulosa; servicios de venta minorista y mayorista de máquinas, máquinas herramienta, herramientas eléctricas, motores y maquinaria motorizada, excepto vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos, equipos e instrumentos para la producción de electricidad, a saber,  generadores de electricidad y molinos de viento que producen electricidad, turbinas eólicas conectadas a parques eólicos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con plantas generadoras de turbinas, a saber,  plantas generadoras de energía y sus piezas y componentes; servicios de venta minorista y mayorista en relación con generadores, máquinas y sistemas de máquinas de energía solar, incluidas sus piezas y componentes para dinamos de generación, transformación y conversión de energía; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos de todo tipo, turbinas de vapor y de gas y sus partes, generadores eléctricos y sus partes; servicios de venta minorista y mayorista de motores de aeronaves y compresores; servicios de venta minorista y mayorista de lavadoras y secadoras, lavavajillas, trituradores y compactadores de residuos, herramientas eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas de jardín, cortadoras de césped eléctricas, pulverizadores de jardín para desinfectantes e insecticidas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas e instrumentos manuales eléctricos, licuadoras, centrífugas, batidoras de mano, procesadores de alimentos; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; servicios de venta minorista y mayorista de medios grabados y descargables; servicios de venta minorista y mayorista de software; servicios de venta minorista y mayorista de medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; servicios de venta minorista y mayorista de computadoras y periféricos de computadora; servicios de venta minorista y mayorista en relación con contenidos digitales descargables, contenidos multimedia descargables; servicios de venta minorista y mayorista de software, incluido software de juegos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de aplicaciones, incluyendo software de comunicaciones, redes y redes sociales; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de gestión de archivos y datos y bases de datos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de publicación y medios; servicios de venta minorista y mayorista en relación con aplicaciones comerciales y de oficina; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de aplicaciones web y de servidor, incluido software de comercio electrónico y pagos electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de comunicación tales como redes informáticas y equipos de comunicación de datos; venta minorista y mayorista de dispositivos de comunicación punto a punto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de radiodifusión; servicios de venta minorista y mayorista de antenas como dispositivos de comunicación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos y medios de almacenamiento de datos; servicios de venta minorista y mayorista de calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispensadores de billetes; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos terminales de pago; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispensadores de dinero y dispositivos de clasificación de dinero, incluyendo mecanismos para dispositivos de prepago; servicios de venta minorista y mayorista en relación con periféricos adaptados para su uso con computadoras y otros dispositivos inteligentes; servicios de venta minorista y mayorista de computadoras y equipos informáticos; servicios de venta minorista y mayorista de componentes y piezas de computadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio y receptores de radio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de visualización; servicios de venta minorista y mayorista de receptores de televisión y dispositivos cinematográficos y de vídeo; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de captura y desarrollo de imágenes; servicios de venta minorista y mayorista de anteojos [ópticos] y anteojos de sol; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de seguridad, protección y señalización, incluyendo equipos de alarma y aviso; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de control de acceso; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos de medición, incluidos instrumentos para medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de peso; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de distancias y dimensiones; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de velocidad; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de temperatura; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de electricidad; servicios de venta minorista y mayorista en relación con controladores, reguladores de voltaje y potencia; servicios de venta minorista y mayorista de registradores de datos, sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; servicios de venta minorista y mayorista en relación con ayudas a la movilidad; servicios de venta minorista y mayorista de artículos ortopédicos; servicios de venta minorista y mayorista de materiales de sutura; servicios de venta minorista y mayorista de dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; servicios de venta minorista y mayorista de dispositivos de masaje; servicios de venta minorista y mayorista de equipos, dispositivos y artículos para el cuidado de niños; servicios de venta minorista y mayorista en relación con sistemas que comprenden dispositivos médicos y accesorios para la administración de dosis medidas de preparaciones farmacéuticas; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de diagnóstico médico, a saber, densitómetros óseos; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de obtención de imágenes por ultrasonido para diagnóstico médico; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de imágenes para aplicaciones de detección y diagnóstico para planificación quirúrgica, y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista y mayorista de equipos móviles de rayos X, visualizadores de películas de rayos X; servicios de venta minorista y mayorista de escáneres CAT para diagnóstico médico; servicios de venta minorista y mayorista de equipos láser para tratamientos médicos; servicios de venta minorista y mayorista de audífonos; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas, llantas y neumáticos de bicicleta; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos automáticos; servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista de llantas y neumáticos para llantas de vehículos, llantas [para vehículos de motor]; servicios de venta minorista y mayorista de metales preciosos y sus aleaciones; servicios de venta minorista y mayorista de joyas y piedras preciosas y semipreciosas; servicios de venta minorista y mayorista de relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista y mayorista de perlas y sus imitaciones; servicios de venta minorista y mayorista de estatuas y estatuillas hechas o recubiertas de metales o piedras preciosas o semipreciosas, o imitaciones de estas; servicios de venta minorista y mayorista de artículos decorativos hechos, recubiertos o imitados de metales o piedras preciosas o semipreciosas; servicios de venta minorista y mayorista de joyeros y cajas de relojes; servicios de venta minorista y mayorista de llaveros tipo anillo y llaveros y sus dijes; servicios de venta minorista y mayorista de medallones y medallas; servicios de venta minorista y mayorista de papel y cartón; servicios de venta minorista y mayorista de productos de impresión; servicios de venta minorista y mayorista de fotografías [impresas]; servicios de venta minorista y mayorista de material educativo, excepto aparatos; servicios de venta minorista y mayorista de bolsas, sacos, películas y láminas de plástico y papel para embalaje; servicios de venta minorista y mayorista de objetos de arte y figuritas de papel y cartón, artículos y materiales para actividades decorativas y artísticas, incluidos equipos artísticos, de artesanía y de fabricación de modelos; venta al por menor y al por mayor de bolsas y artículos de embalaje, embalaje y almacenamiento de papel, cartón o plástico; servicios de venta minorista y mayorista de equipos educativos; servicios de venta minorista y mayorista de álbumes de fotografías y álbumes de colección; servicios de venta minorista y mayorista de material impreso, incluyendo libros; servicios de venta minorista y mayorista de bolsas de plástico para pañales desechables, servilletas de papel desechables; servicios de venta minorista y mayorista de materiales de construcción no metálicos; servicios de venta minorista y mayorista de tubos rígidos no metálicos para la construcción; servicios de venta minorista y mayorista de brea, alquitrán, betún y asfalto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con materiales de construcción termoplásticos y materiales de construcción, incluyendo materiales termoplásticos moldeados y extruidos utilizados como sustitutos de la madera, el metal o el vidrio, para soporte o revestimiento, paneles de plástico para la edificación y la construcción; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios y contenedores para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista de artículos de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; servicios de venta minorista y mayorista de peines y esponjas; servicios de venta minorista y mayorista de brochas (excepto pinceles); servicios de venta minorista y mayorista de cristalería, porcelana y loza; servicios de venta minorista y mayorista de estatuas, figuritas y obras de arte hechas de materiales como porcelana, loza o vidrio; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos ambientadores; servicios de venta minorista y mayorista de huchas; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios cosméticos y de tocador; servicios de venta minorista y mayorista de juegos y juguetes; servicios de venta minorista y mayorista de artículos y equipos de gimnasia y deportes; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de caza y pesca; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de natación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con juegos de mesa, aparatos de videojuegos, máquinas de juego y dispositivos de juego portátiles; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con productos virtuales, a saber, ropa, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; operar mercados en línea relacionados con la compra y venta de tokens no fungibles (NFT) y otros objetos de valor no fungibles basados en blockchain; servicios de compras en vivo a través de Internet utilizando metaverso (compras en línea utilizando tecnología de realidad virtual o realidad aumentada) en relación con ropa, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales , armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a ser utilizados en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; suministro de un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; proporcionar un mercado en línea para la exhibición, venta y transferencia de tokens no fungibles (NFT) y obras de arte de tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tokens no fungibles, objetos coleccionables en formato digital y cripto-coleccionables; realización de ferias comerciales virtuales en línea; promoción y publicidad de bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; servicios de subasta en relación con bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; organización y realización de eventos con fines comerciales, promocionales o publicitarios en relación con bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; gestión comercial de activos digitales; subasta de tokens criptográficos no fungibles. ;en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; publicación en línea de libros y revistas comerciales electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización de conferencias, exposiciones y concursos; organización de competiciones deportivas virtuales; organización de conciertos; entretenimiento radiofónico; entretenimiento televisivo; servicios de apuestas y juegos relacionados con deportes; alquiler de máquinas tragamonedas; organización de loterías; servicios de apuestas en línea; producción de audio, vídeo y multimedia; servicios de fotografía; producción de películas distintas de las publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción de espectáculos; servicios deportivos y de acondicionamiento físico; clubes deportivos [acondicionamiento y salud]; entrenamiento [formación]; servicios de alquiler de equipos e instalaciones para la educación, entretenimiento,  deporte y cultura; servicios de biblioteca; alquiler de medios; alquiler de equipos e instalaciones deportivas; alquiler de equipos e instalaciones audiovisuales y fotográficos; traducción; interpretación; información sobre eventos deportivos y culturales, proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde Internet o desde otros medios; servicios de reserva y prerreserva de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; realización de visitas guiadas; servicios de asistencia a turistas en relación con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios de composición musical; servicios de campamentos deportivos; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de parques de atracciones; servicios de educación y formación relacionados con la protección del medio ambiente; suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados deportivos; concesión de premios por actos o actuaciones destacadas; organización y celebración de ceremonias relacionadas con la entrega de premios y galardones; servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de ropa virtual no descargable, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; servicios de entretenimiento prestados dentro del metaverso, a saber, el suministro de diseños y personajes, avatares, superposiciones digitales y máscaras, animados y no animados, digitales no descargables en línea para su uso en entornos virtuales; organización de eventos deportivos y organización de competiciones en universos informáticos virtuales; organización de concursos relacionados con la educación o el entretenimiento ofrecidos en línea y/o dentro de mundos informáticos virtuales (metaversos); servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines deportivos, recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un entorno en línea que ofrece transmisión de contenidos deportivos y de entretenimiento y transmisión en vivo de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de organización, organización y hospedaje de espectáculos virtuales y eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos a través de Internet; servicios de entrenamiento físico virtual; servicios de juegos de sala de juegos de realidad virtual; suministro de entretenimiento en línea en forma de competiciones deportivas virtuales; organización de campeonatos deportivos para juegos compuestos por equipos deportivos virtuales con jugadores existentes (conocidos como deportes de fantasía); entretenimiento, es decir, visitas virtuales a monumentos; reservas de asientos para espectáculos y eventos deportivos virtuales o en línea; reservas virtuales de asientos para espectáculos y eventos deportivos retransmitidos en línea. Reservas: Se reservan los colores azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad:  Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), Notario.—( IN2024841663 ).

Solicitud N°. 2023-0012471.—Francisco Ernesto Gamboa Soto, Cédula de identidad 110640517, en calidad de Apoderado Especial de Ministerio De Economía, Industria Y Comercio, Cédula jurídica 2-100-042003 con domicilio en Llorente De Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación, Oficentro Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, celeste, naranja y azul. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 4600084065.—Solicitud N° 490163.—( IN2024841772 ).

Solicitud N°. 2024-0000431.—Edwin Romain Badilla Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 110640832, con domicilio en 100 metros este de la Escuela La Angostura L.C casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores; negro, color vino, naranja fuerte Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841775 ).

Solicitud N° 2023-0011849.—Magaly Edith Vindas Araya, cédula de identidad 401960534, en calidad de Apoderado Especial de Clima Publicidad SRL, cédula jurídica 3102883651 con domicilio en San Rafael San Rafael, Condominio Palermo Park casa 08, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clima Publicidad como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de Publicidad. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841785 ).

Solicitud N° 2023-0011568.—Elexsandro Girardi, casado una vez, cédula de identidad 107600040101, en calidad de Apoderado Generalísimo, Glemar Antonio Goncalvez, soltero, cédula de residencia 107600046712, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gaucha Brasil do Sul Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101694565 con domicilio en Sabana Sur del edificio de la Contraloría de la República 150 metros oeste Restaurante Picanha Grill, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841801 ).

Solicitud N° 2024-0000654.—Andrea Soto Arias, casada una vez, abogada y notaria, en calidad de apoderado especial de Laura Marina Pozzobon, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, casada una vez, empresaria, con domicilio en El Empalme, Distrito Segundo, Santiago, Cantón Segundo San Ramón, de la Provincia de Alajuela, de la Escuela La Constancia, ochocientos metros al oeste, Calle Sibaja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro Holístico. Reservas: Se reserva el logo y las palabras “El ojo del condor”. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841813 ).

Solicitud N° 2024-0000791.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de Apoderado Especial de Yady Andrea Granada López, casada una vez, cédula de identidad 801420419 con domicilio en Escazú, Urbanización Cala Honda casa treinta y tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bisutería, bolsos, artesanías, ropa y decoración para el hogar, ubicado en Heredia, Guaraní en el Centro Comercial Paseo de las Flores, número L22. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841818 ).

Solicitud N° 2023-0003945.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyber Army by Datasys como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de servicios de ciberseguridad y productos relacionados como software y hardware; en clase 42: Servicios de seguridad informático y servicios de consultoría tecnológica Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841822 ).

Solicitud N° 2023-0012180.—Paola Castro Montealegre, divorciada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Erasto Mandujano Ortíz, casado una vez, pasaporte 06691889 con domicilio en Av. Pacífico Num. Ext. 330 Num. Int. B9, Colonia El Rosedal, C.P. 04330, Coyoacan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2024841823 ).

Solicitud N° 2024-0000395.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría en mobiliario y acabados, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024841825 ).

Solicitud N° 2024-0000401.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, Edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de dirección de negocios y desarrollo de negocios en el campo de la construcción.; en clase 37: servicios de construcción. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841827 ).

Solicitud N° 2024-0000162.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd., con domicilio en Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Picadoras de carne, eléctricas; Batidoras de varillas, eléctricas, para uso doméstico; Prensas de fruta, eléctricas, para uso doméstico; Aspiradoras; Batidoras de varillas, eléctricas; Amasadoras; Máquinas de cocina, eléctricas; Prensas de vapor rotativas, portátiles, para tejidos; Molinillos de café, excepto manuales; Fregadoras de vapor; Cortadoras de pan; Procesadoras de alimentos, eléctricas; Máquinas electromecánicas para preparación de bebidas; Mezcladoras; Molinillos de cocina, eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841832 ).

Solicitud N° 2023-0010944.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de STCR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746797, con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sales, condimentos, sodas, bebidas no alcohólicas, bebidas gaseosas a base de jugos naturales, bebidas no alcohólicas de sabores. Ubicado en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa ocho A. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024841839 ).

Solicitud Nº 2024-0000802.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de identidad 104290708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comerciantes Detallistas Del Sur Codesur Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101187638 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur del Estadio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar al alcance de todos como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Relacionado con el registro 320527. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024841842 ).

Solicitud Nº 2023-0012550.—Raynier Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las Bodegas De La Irex, Calle Barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUAPANGOS como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas mexicanas. Ubicado en Alajuela, Atenas, Distrito Primero Atenas, de los Tribunales de Justicia 100 metros este. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841849 ).

Solicitud N° 2023-0012549.—Rayner Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las bodegas de La Irez, calle barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa estilo mexicano Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841852 ).

Solicitud N° 2023-0011535.—Natalia Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de Diurvin Andrey Jenkins Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 603460761, con domicilio en Santo Domingo, Tures. Condominio Villangel Casa 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: Verde Neón, Menta, Gris Claro, Casi Blanco, Casi Negro, Turquesa y Gris Oscuro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841862 ).

Solicitud N° 2023-0010677.—Lineth Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 111700163, en calidad de apoderado generalísimo de Maestra Interna Ltda., cédula de identidad N° 3102807050, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024841869 ).

Solicitud Nº 2024-0000444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Owens Corning Intellectual Capital, LLC con domicilio en One Owens Corning Parkway Toledo, Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPINK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024841887 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-274.—Ref: 35/2024/1019.—Elizabeth José Rojas Cascante, cédula de identidad N° 1-1697-0701, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, El Peje, quinientos metros al este del EBAIS. Presentada el 02 de febrero del 2024 Según el expediente N° 2024-274. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024841810 ).

Solicitud N° 2024-236.—Ref: 35/2024/1055.—Manfred Manuel Zúñiga Araya, cédula de identidad 1-1219-0901, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Carnes Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731853, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, de la UCA quinientos metros al norte. Presentada el 30 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-236 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024841836 ).

Solicitud N° 2024-219.—Ref: 35/2024/771.—Juan Antonio Eras Castillo, cédula de identidad 502480224, solicita la inscripción de: U08, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, asentamiento El Consuelo, de la entrada a Las Lilas un kilómetro al este, parcela número doce. Presentada el 29 de enero del 2024 Según el expediente N° 2024-219 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora—1 vez.—( IN2024841859 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita la Diseho Industrial denominada TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008983 del 28/04/2023 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente (leva el numero 2023-0000503, y fue presentada a las 13:21:41 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de noviembre de 2023.—Leonor. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023831315 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Schrodinger, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CICLICOS Y METODOS DE USO. La presente solicitud se relaciona a compuestos de la Formula (I), como se definen en la presente, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. La presente solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la Formula (I), y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de este, y métodos para usar los compuestos y las composiciones para inhibir la actividad de quinasa, y para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tang, Haifeng (US); Levinson, Adam Marc (US); Mondal, Sayan (US); Huang, Xianhai (US); Frye, Leah (US); Bhat, Sathesh (US); Bos, Pieter Harm (US); Konst, Zef (US); Ghanakota, Phani (US) y Greenwood, Jeremy Robert (US). Prioridad: N° 63/162,711 del 18/03/2021 (US) y N° 63/297,058 del 06/01/2022 (US). publicación Internacional: WO/2022/197898. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0487, y fue presentada a las 10:54:14 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2023. Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831316 ).

El(la) señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc. solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN.

El artículo de este diseño es un controlador con pantalla de visualización para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juego, una computadora central, un reproductor de audio (música) y/o video, una grabadora y/o máquina de grabación, una televisión, un radio, una grabadora de internet, o un reproductor de medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008982 del 28/04/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0502, y fue presentada a las 13:20:28 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831317 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Capbran Holdings, LLC, solicita la Diseño Industrial denominada

Ensamble de Cuchilla.Las líneas discontinuas de las figuras se incluyen con el fin de ilustrar partes de una cuchilla de batidora y no forman parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/896,799 del 07/07/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000620, y fue presentada a las 14:51:38 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841449 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y UNA PELÍCULA TERMOPLÁSTICA PARA UTILIZARSE EN UN EMPAQUE IMPRESO DE ARTÍCULOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES. La presente descripción se refiere a un método para establecimiento de la idoneidad para impresión de una película termoplástica para utilizarse en un empaque de artículos higiénicos absorbentes, comprendiendo tal película termoplástica al menos 30% de material polímero reciclado. El método comprende el escaneo de una muestra de tal película respecto a Manchas de Gel, definiendo una Cantidad de Manchas de Gel y un Área de Cobertura Relativa de Manchas de Gel, y determinando que, si la Cantidad de manchas de Gel es menor o igual a un primer umbral y el Área de Cobertura Relativa es menor o igual a un segundo umbral, se determina que tal película termoplástica es adecuada para impresión. La descripción se refiere también a un método para formación de un empaque a partir de una película termoplástica y a un empaque que comprende una película termoplástica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 1/30 y B41M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Galata, Alessandro (SE); Coursimaux, Olivier (SE); Andreasson, Anders (SE); Nordström Matthiessen, Erik (SE); Cullbrand, Elisabet (SE); Thelin, Cecilia (SE) y Jönsson, Jonas (SE). Publicación Internacional: WO/2022/199857. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000508, y fue presentada a las 13:21:51 del 26 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841539 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de The United States Of América, As Represented By The Secretary, Department Of Health And Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T RESTRINGIDAS A HLA DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO (Divisional expediente 2020-0150). Se describe un receptor de células T aislado o purificado (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral de sarcoma de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado por una molécula de clase II de antígeno leucocitario humano (HLA). También se proporcionan proteínas y polipéptidos relacionados, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinantes, células huésped, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven A. (US); Robbins, Paul F. (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad: N° 62/560,930 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/060349. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0019, y fue presentada a las 13:29:42 del 11 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2024.—Kelly Selva Vasconcelos., Oficina de Patentes—( IN2024841555 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-012876 del 23/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0588, y fue presentada a las 08:34:12 del 15 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841556 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-012875 del 23/06/2023 (JP) y N° 2023-012877 del 23/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000587, y fue presentada a las 08:32:23 del 15 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024841557 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser reemplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo creador es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011082 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0549, y fue presentada a las 10:46:51 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841558 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA DEPENDIENTE DE ADN Y COMPOSICIONES Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se refiere a inhibidores de proteína cinasa de ADN, y composiciones y métodos de uso de estos. En algunas modalidades, los inhibidores tienen la estructura de la Fórmula I: (Fórmula I) o una sal de este; en donde: x1 es C-R3 o N; R1 es alquilo C1-C3; R2 es cicloalquilo o heterociclilo, y cicloalquilo y heterociclilo están opcionalmente sustituidos con uno o más R6; R3 es H o alquilo C1-C3; R4 es H o alquilo C1-C3; R5 es alquilo C1-C3; cada R6 se selecciona independientemente de hidroxi, halo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo, amino, y ciano, o dos R6, tomados junto con el átomo o los átomos a los que se unen, forman un anillo espirocíclico o fusionado; y R7 es H o alquilo C1-C3. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/32 yC12N 15/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Prodeus, Aaron (US); Maetani, Micah (US); XIE, Xin Jenny (US); Forget, Anthony (US); Yazinski, Stephanie (US) y Parmar, Rubina Giare (US). Prioridad: N° 63/176,225 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221696. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000535, y fue presentada a las 13:00:58 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María  Leonor  Hernández  Bustamante.—( IN2024841613 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CARBOXI-BENZIMIDAZOL MODULADORES DE GLP-1R. La presente descripción proporciona agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits de estos. Tales compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o condición mediada por el GLP-1R en un humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Mitchell, Michael L. (US); Yang, Zheng-Yu (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Lin, David W. (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Schroeder, Scott D (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US); Thomas-Tran, Rhiannon (US); Roberts, Ezra (US) y Armstrong, Megan K. (US). Prioridad: N° 63/177,775 del 21/04/2021 (US) y N° 63/285,410 del 02/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/225914. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000493, y fue presentada a las 11:09:57 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841814 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Carmot Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES ACOPLADOS A PROTEÍNAS G. La presente divulgación presenta entidades químicas (p. ej., un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable) que modulan (p. ej., agonizan o agonizan parcialmente o antagonizan) el receptor del péptido similar al glucagón tipo 1 (“GLP-1R”) y/o el receptor del polipéptido inhibidor gástrico (“GIPR”). Las entidades químicas son útiles, p. ej., para tratar una enfermedad, trastorno o afección en donde la modulación (p. ej., el agonismo, el agonismo parcial o el antagonismo) de las actividades de GLP-1R y/o de GIPR es beneficiosa para el tratamiento o la prevención de la patología subyacente y/o los síntomas y/o la progresión de la enfermedad, trastorno o afección. En algunas modalidades, la modulación da lugar a una mejora (p. ej., un aumento) de los niveles existentes (p. ej., niveles normales o inferiores a los normales) de la actividad (p. ej., la señalización) de GLP-1R y/o GIPR. En algunas modalidades, las entidades químicas descritas en el presente documento modulan aún más (p. ej., atenúan, desacoplan) la señalización de ß-arrestina en relación con lo observado con el ligando nativo. La presente divulgación también presenta composiciones, así como otros métodos de uso y fabricación de dichas entidades químicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 3/10 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniel Erlanson (US); Raymond V. Fucini (US); Stig Hansen (US); Jeff Iwig (US); Shyam Krishnan (US); Enrique Moya (ES) y Steven Sethofer (US). Prioridad: N° 63/188,342 del 13/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/241287. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0530, y fue presentada a las 14:27:47 del 10 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841815 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110800975, en calidad de apoderado especial de V. Mane Fils, solicita la Patente PCT denominada CÁPSULAS NÚCLEO-CÁSCARA AROMATIZADAS RECUBIERTAS CON POLICLORURO DE VINILIDENO. La presente invención se refiere a una cápsula frangible sin costura de tipo núcleo-cáscara, - la cáscara comprende un hidrocoloide, - el núcleo comprende un aroma y un solvente lipófilo, caracterizada porque dicha cáscara está revestida con una capa de laminante que le confiere una resistencia al agua, dicha capa de laminante comprende policloruro de vinilideno; una bolsa para uso oral que contiene dicha cápsula, un producto consumible que contiene dicha cápsula, un dispositivo de tabaco para calentar que contiene dicho producto consumible, un procedimiento para la fabricación de dicha cápsula, la utilización de dicha cápsula como agente de liberación inmediata y duradera de un aroma y un método para aromatizar una bolsa para uso oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24B 13/00, A24D 1/20, A24D 3/06 y B01J 13/02; cuyo inventor es Gaudin, Luc (FR). Prioridad: N° 2107521 del 09/07/2021 (FR). Publicación Internacional: WO2023281230. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000006, y fue presentada a las 12:09:43 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841819 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de APNIMED Inc. (Delaware), solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR LA APNEA DEL SUEÑO. En la presente se describen composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la recaptación de norepinefrina (NRI) y un antagonista de mineralocorticoides y, opcionalmente, un antagonista del receptor muscarínico (MRA) y métodos para tratar la apnea del sueño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/585, A61K 45/06 y A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Lawrence, G. (US); Taranto-Montemurro, Luigi (US) y FARKAS, Ronald (US). Prioridad: N° 63/165,342 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204228. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0457, y fue presentada a las 08:43:27 del 25 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841850 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Terratico J. S. A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla plástica de cemento contiene del 29 % en peso al 43 % en peso de migas de plástico, del 56 % en peso al 69 % en peso de cemento y del 1.0 % en peso al 2.0 % en peso de superplastificante con la adición del 6.0 % en peso al 12 % en peso de arena con una fracción de 0.3 mm a 2.0 mm y 4.0 % en peso a 14.0 % en peso de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (SK). Prioridad: N° PP 42-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 81-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260605. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000593, y fue presentada a las 12:03:32 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841860 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MUTACIÓN DE HER2. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), y enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de la Fórmula (I) y dichos enantiómeros, en donde A, L2, R1, R2, R3, R4 y n son como se definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos y usos de tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicken, Erik James (US); Newhouse, Bradley Jon (US); Laird, Ellen Ruth (US); Ellis, Bryan Daniel (US); Lazzara, Nicholas Charles (US); Pajk, Spencer Phillip (US); Rosen, Rachel Zoe (US) y Shelp, Russell Andrew (US). Prioridad: N° 63/215,435 del 26/06/2021 (US), N° 63/294,590 del 29/12/2021 (US) y N° 63/350,495 del 09/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022269531. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000604, y fue presentada a las 08:16:41 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.— ( IN2024841875 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada Compuestos Moduladores de Diacilglicerol Quinasa. La solicitud se relaciona con derivados de quinazolin-2-ona moduladores de la diacilglicerol quinasa de la Fórmula general (I), y composiciones farmacéuticas de estos, para tratar el cáncer, que incluyen tumores sólidos, e infecciones virales, tales como infección por VIH o el virus de la hepatitis B. Los compuestos pueden usarse solos o en combinación con otros agentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18, A61P 31/20, A61P 35/00, A61P 35/04, C07B 59/00, C07D 239/95, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 471/04 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Leena B. (US); Kobayashi, Tetsuya (US); Graupe, Michael (US); XU, Jie (US); Yeung, Suet C. (US); Weaver, Heath A. (US); Guerrero, Juan A. (US); Holmbo, Stephen D. (US) y Jacobsen, Jesse M. (US). Prioridad: N° 63/213,893 del 23/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271677. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0585, y fue presentada a las 08:43:47 del 14 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841877 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhongmeihuadong Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y COMPOSICIÓN Y USO DEL MISMO. Se proporciona un compuesto agonista del receptor de GLP-1 y una composición y uso del mismo. El compuesto puede utilizarse para tratar o prevenir enfermedades o trastornos mediados por el receptor de GLP-1 y enfermedades o trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/4545, A61P 3/06, A61P 3/10, C07D 235/16, C07D 405/14 y C07D 487/16; cuyos inventores son Zhai, Wenqiang (CN); Zhang, Zhimin (CN); Wang, Zhe (CN); Pan, Hao (CN); Guo, Liubin (CN) y Wang, Qian (CN). Prioridad: N° 202110702643.0 del 24/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2022268152. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000611, y fue presentada a las 17:53:06 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.— ( IN2024841881 ).

El(la) señor(a)(ita): María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de D. E. Shaw Research LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE ESPIROINDOLINONA COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se describe un compuesto de la Fórmula I ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable de este en donde los sustituyentes son como se definen en la presente descripción. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el método de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, C07D 209/54 y C07D 471/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jogini, Vishwanath (IN); Jensen, Morten Østergaard (DK); Snow, Roger John (US) y Giordanetto, Fabrizio (US). Prioridad: N° 63/194,599 del 28/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/251561. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0555, y fue presentada a las 09:09:35 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841884 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de TENEOBIO, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD20 Y ESTRUCTURAS CAR-T. Se divulgan anticuerpos anti-CD20 (por ejemplo, UniAbsTM) y estructuras CAR-T, junto con métodos para producir dichos anticuerpos y estructuras CAR-T, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos y estructuras CAR-T, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US); Chang, Karen (US) y Allen, Nicole (US). Prioridad: N° 63/176,161 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221698. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0525, y fue presentada a las 13:29:53 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841886 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1209

Ref: 30/2024/693.—Por resolución de las 15:05 horas del 31 de enero de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ASIENTOS DE VEHÍCULO a favor de la compañía Mullen Technologies Inc., cuyos inventores son: Coldham, Charles (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1209 y estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. catorceava es: 06-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 31 de enero de 2024.—Oficina de Patente.—María Leonor Hernández Bustamante—1 vez.—( IN2024841858 ).

Inscripción N° 1208

Ref: 30/2024/684.—Por resolución de las 10:54 horas del 31 de enero de 2024, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TECHO DE VEHÍCULO a favor de la compañía Mullen Technologies Inc., cuyos inventores son: Thurner, Andreas (US) y Coldham, Charles (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1208 y estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. catorceava es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024841861 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRES HOVENGA BARBOZA, con cédula de identidad N° 1-0993-0875, carné N° 31516. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192484.—1 vez.—( IN2024841848 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID GUEVARA SANTANA, con cédula de identidad N°5-0348-0130, carné N°24255. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°192863.—San José, 12 de febrero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024843081 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTHONY WILSON SANDÍ ROJAS, con cédula de identidad N° 1-1276-0245, carné N° 31257. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, seis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192089.—1 vez.—( IN2024843084 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0135-2024. Expediente 15854P.—Bananera Las Valquirias S.A., solicita concesión de: (1) 11,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-103 en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 267.653 / 574.696 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024841593 ).

ED-0133-2024.—Exp. N° 14386P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-93, en finca de Bananera Tamesis S. A., en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 266.420 / 573.980, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024841601 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0112-2024.—Exp. N° 15424P.—Baritone Blue S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2202, en finca de el mismo, en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.950 / 518.280, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841681 ).

ED-UHTPNOL-0001-2024.—Exp. N° 10231P.—KTC Flamingo Holding CO Ltda., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - auto abastecimiento en condominio. Coordenadas: 268.200 / 340.700, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841715 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0144-2024. Expediente 24974.—María Rosa, Rojas Campos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.766 / 481.772 hoja Naranjo. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.151 / 481.766 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841795 ).

ED-0083-2024. Expediente 2721.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1) 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 228.300 / 521.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841805 ).

ED-1161-2023. Expediente 24729.—Southern Zone Land Holding Company S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana de Negocios en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—( IN2024841821 ).

ED-0107-2024. Expediente 24933.—Maricela, Montero Carvajal, solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841824 ).

ED-0084-2024. Expediente 9607P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1) 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-598 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 224.770 / 516.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.— ( IN2024841834 ).

ED-0108-2024. Expediente 24935.—Carlos, López Umaña, solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841835 ).

ED-0115-2024.—Exp. 24943.—3-102-622618 SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.986 / 541.016 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841843 ).

ED-0137-2024.—Exp. 24965P.—Quality Quarter Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del pozo CN- 377, efectuando la captación en finca de Corporación Domaro Sociedad Anónima en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, turístico hotel – restaurante – piscina y riego . Coordenadas 291.954 / 356.904 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841846 ).

ED-0121-2024.—Exp. 24949.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.243 / 441.310 hoja CHAPERNAL. 225 litros por segundo del Rio Rio Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841863 ).

ED-0109-2023.—Expediente N° 7369P.—Vera María Sancho Vásquez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-364 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.100 / 489.350 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2024841888 ).

ED-0069-2024.—Exp. N° 24917.—Fiduciaria Castro Garnier, solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Río Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024842037 ).

ED-UHSAN-0023-2024.—Exp. N° 3558.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de 217,01 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024. Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024842564 ).

ED-0124-2024.—Expediente N° 24952.—Sanilabra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Naciente Pentecostés, efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 270.693 / 503.335 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024842708 ).

ED-0782-2021.—Exp 20048PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Engler S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 276.892 / 476.807 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2024842873 ).

ED-0145-2024. Expediente 6019.—Hacienda Chicua S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 214.700 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843083 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-001-2024.—En expediente 2020-CAN-PRI-008, Jorge Eduardo Vásquez Aguilar, cédula de identidad número 2-0398-0143, representante de La Murta S.A., cédula jurídica 3-101-017900, gestiona concesión de cantera, ubicada en el Carmen de Cartago.

Ubicación Cartográfica:

Plano de Catastro que lo contiene: C-471968-1982

Coordenadas del vértice 1: 509363.69E 1093851.6N

Área de concesión:

2ha5589.02m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-008

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas, del nueve de enero del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2024841439 ).   2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fátima Yuri Ribera Báez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816103526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1660-2023.—San José, al ser las 8:33 del 02 de febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841721 ).

Yolibeth Dalila Rugama Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155820716320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 937-2024.—San José, al ser las 13:14 horas del 9 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841726 ).

Ruth Cohen Abitol, española, cédula de residencia 172400259804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 8:36 del 8 de febrero de 2024. Expediente N° 168-2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1—1 vez.—( IN2024841782 ).

Luis Erasmo Molina Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155805790728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:30 del 12 de febrero de 2024. Expediente N° 988-2024. Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1—1 vez.—( IN2024841796 ).

David Antonio Stekman Boada, venezolano, cédula de residencia 186200880802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 734-2024.—San José, al ser las 3:40 del 9 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841868 ).

Esteban Jose Rodríguez Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200708816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1027-2024.—San José al ser las 7:56 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024841873 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Contratación del derecho de uso

de un software que debe brindar su servicio únicamente

en línea con la infraestructura en los centros de datos

del proveedor bajo el modelo de distribución

Saas (Software as a Service)”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 6 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Luisa Román Marín

luroman@bancobcr.com

Jorge Santamaría Roldán

jsantamaria@bancobcr.com

 

Unidad de Continuidad del Negocio.—Jorge Santamaría Roldán, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 490622.—( IN2024841723 ).

Estudio de Mercado -RFI -para la compra de tres

vehículos blindados 4x4 para la oficina

de Transporte de Valores

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Alfredo Ortega Barrantes

rortega@bancobcr.com

Olger García Prado

ogarcia@bancobcr.com

Mario Corrales Flores

mcorrales@bancobcr.com

 

Cualquier consulta, deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas. Agradeciendo su estimable colaboración, para gestionar la solicitud descrita anteriormente.

Oficina Transporte de Valores.—Alfredo Ortega Barrantes, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 490618.—( IN2024841724 ).

Estudio de Mercado: “Contratación de una empresa

que brinde los servicios de organización, coordinación,

apoyo, logística para Eventos Deportivos BCR 2024”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Yalitza León Solís

yleon@bancobcr.com

Esteban Ardón Morera

eardon@bancobcr.com

 

Unidad Bienestar Laboral.—Esteban Ardón Morera, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 490519.—( IN2024841725 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.—Sesión ordinaria 51-23 celebrada el dieciocho de junio diciembre del 2023 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos.

Considerando

1ºOficio MSPH-AM-NI-276-2023, recibido vía correo el día 13 de noviembre de 2023, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite propuesta sobre Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

2ºAcuerdo municipal CM 631-23 adoptado en la sesión ordinaria N° 46-23, celebrada el día 13 de noviembre de 2023, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen. 

3ºActa N° CAJ-15-23 de la reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2023, donde se analizó el tema.

Este Concejo Municipal Acuerda  

I.—Aprobar dicho dictamen así como el Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera: 

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 Artículo 1ºDel Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por parte de personas funcionarias de la Municipalidad de San Pablo de Heredia (en adelante la municipalidad o el gobierno local), estableciendo las condiciones necesarias para su implementación, gestión y ejecución.

 Artículo 2ºÁmbito de aplicación: este reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de San Pablo de Heredia que realicen labores que la administración determine como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

 Artículo 3ºDefiniciones.

 a)   Actividades teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas desde el domicilio, centro de trabajo destinado para tal fin o itinerante, que no requieren la presencia física del funcionario en el centro de trabajo.

 b)   Asistencia técnica para el teletrabajador: corresponde a la asesoría, acompañamiento y recurso técnico o profesional, a disposición de la persona teletrabajadora, para mejorar, complementar y auxiliar las actividades teletrabajables.

 c)    Centro de Trabajo: las distintas instalaciones físicas de la Municipalidad.

 d)   Contrato de teletrabajo: documento en cuyo contenido se acuerdan las condiciones en las que se desarrollará el teletrabajo entre la municipalidad y la persona teletrabajadora.

 e)    Persona teletrabajadora: funcionario o funcionaria de la municipalidad que labora mediante la modalidad de teletrabajo, según el presente reglamento.

 f)    Superior Inmediato: Jefatura inmediata de la persona teletrabajadora.

 g)    Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

 h)   Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desde su domicilio o centro de trabajo autorizado utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan, durante la totalidad o parte de su jornada de trabajo. El teletrabajo podrá ser voluntario u obligatorio, éste último tendrá lugar cuando sea parte de las condiciones de la contratación.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones

 Artículo 4ºObligaciones de la persona empleadora previas a la implementación del Teletrabajo: sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, serán obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:

 Determinar los puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.

 a.    Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.

 b.    Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y los programas. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la persona teletrabajadora, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora. En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad. Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la persona empleadora, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia de la relación laboral.

 c.    Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.

 d.    Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.

 e.    Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con el uso de las tecnologías de información y comunicación.

 Artículo 5ºDeberes de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:

a.     Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y demás disposiciones, respecto a temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

b.     La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

c.     Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.

d.     No podrán cobrar remuneración de tiempo extraordinario, en esta modalidad de trabajo.

e.     Otras disposiciones de fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación de la Comisión de Teletrabajo Institucional.

Artículo 6ºDerechos de la persona teletrabajadora. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la legislación costarricense, particularmente en el Código de Trabajo, la persona teletrabajadora gozará de los siguientes derechos:

 a.    Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a las personas trabajadores presenciales.

b.     Estar protegidos por una póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

c.     Recibir una comunicación previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en caso de ser necesario.

d.     Mantener todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione a las personas que prestan servicios en forma regular, en la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Áreas involucradas y coordinación

 Artículo 6ºÁreas involucradas. Se establecen como áreas involucradas para implementar, ejecutar y desarrollar el teletrabajo en la municipalidad, la Dirección de Recursos Humanos Humano, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Tecnologías de la Información.  

 Artículo 7ºComisión de Teletrabajo. Se establece la Comisión de Teletrabajo para encargarse de coordinar la implementación, gestión y ejecución del teletrabajo en la municipalidad, la cual será nombrada por el Alcalde o Alcaldesa municipal.

 Artículo 8ºConformación de la Comisión de Teletrabajo. Estará integrada por al menos un miembro de cada una de las siguientes áreas: Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Tecnologías de la Información.

 Artículo 9ºFunciones de la Comisión de Teletrabajo. Son funciones de la Comisión de Teletrabajo:

a)    Emitir las políticas y lineamientos de teletrabajo;

b)    Proponer modificaciones al presente reglamento;

c)     Promover, impulsar y coordinar las acciones necesarias para la implementación, gestión y ejecución de la modalidad de teletrabajo;

d)    Asesorar a los funcionarios de la municipalidad sobre la implementación, gestión y ejecución del teletrabajo.

e)     Otras que resulten propias al ámbito de competencia.

 Artículo 8ºFunciones del Departamento de Tecnologías de la Información. Son funciones del Departamento de Tecnologías de la Información:

a)    Planificar y coordinar las necesidades de tecnologías de la información necesarias para desarrollar el teletrabajo;

b)    Asesorar, planificar y garantizar los niveles de seguridad que se requieren para proteger la información institucional, en materia de su competencia;

c)     Definir los lineamientos, en materia su competencia, para desarrollar el teletrabajo;

d)    Identificar las características del hardware o software y requisitos de conexión para ejecutar las labores de teletrabajo;

e)     Establecer y definir los medios y procedimientos para que la persona teletrabajadora informe y/o reciba asistencia técnica;

f)     Otras que resulten propias al ámbito de competencia.

Artículo 9ºFunciones de la Dirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos:

a)    Determinar las clases o puestos que, conforme a la naturaleza de trabajo y las actividades que realiza pueden considerarse como teletrabajables;

b)    Resolver y atender consultas en materia de teletrabajo que requieren los superiores jerárquicos y demás funcionarios municipales;

c)     Presentar y dictar propuestas técnicas para la desarrollar y mejorar el teletrabajo; mejora del Programa de Teletrabajo.

d)    Coordinar con las dependencias respectivas, la verificación de los requisitos básicos para teletrabajar.

e)     Atender las solicitudes de ingreso y egreso de las personas en la modalidad de teletrabajo;

f)     Elaborar y ejecutar, en coordinación con la Sección de Salud Ocupacional, los estudios y directrices sobre el espacio físico que la persona teletrabajadora destinará para prestación de los servicios bajo la modalidad de teletrabajo;

g)     Formular y orientar sobre mecanismos, herramientas y sistemas de control, mismos que estarán establecidos en el adendum del contrato y seguimiento para la ejecución de las actividades en la modalidad de teletrabajo;

h)    Proponer actividades de capacitación e inducción para las personas teletrabajadoras y de sus respectivos superiores jerárquicos;

i)      Organizar las campañas de información y sensibilización sobre teletrabajo;

j)     Elaborar las adendas o los contratos de teletrabajo;

k)    Convocar y presidir las sesiones de la Comisión de Teletrabajo cuando considere pertinentes.

l)      Otras que resulten propias al ámbito de competencia,

CAPÍTULO IV

Implementación, coordinación y aplicación del teletrabajo

 Artículo 10.—Deber de colaboración. Los funcionarios y funcionarias de la municipalidad, relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben prestar colaboración para que esta modalidad de trabajo se realice de manera eficiente y eficaz, así como para que se cumplan los objetivos y fines de la municipalidad.

Artículo 11.—Modalidades de teletrabajo.

a)    Telecentro: Modalidad que se lleva a cabo en lugar remoto autorizado y donde existen condiciones idóneas para que la persona teletrabajadora pueda realizar las actividades teletrabajables asignadas y no deba desplazarse hasta las instalaciones de la municipalidad, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.

b)    Móvil: Modalidad que se emplea cuando la persona teletrabajadora, debido al perfil de su puesto, presta sus servicios desde distintos lugares fuera de las instalaciones de la municipalidad, de manera itinerante, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.

c)     En un lugar determinado: Modalidad que se efectúa en un espacio físico determinado que se ubica dentro del territorio nacional, en el que la persona teletrabajadora realiza sus actividades y que cumple con las condiciones apropiadas, así como los requisitos indicados en este reglamento, sea casa de habitación o lugar debidamente autorizado por la municipalidad, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato de teletrabajo.

Artículo 12.—Opciones de teletrabajo. De acuerdo con las funciones y la organización propia de cada una de las dependencias de la municipalidad, así como las actividades teletrabajables, la modalidad de teletrabajo se establecerá exclusivamente de manera mixta o combinada. Para tal efecto, el superior inmediato determinará los días en que la persona puede laborar bajo la modalidad de teletrabajo y aquellos en que deberá laborar de manera presencial en el centro de trabajo. Solamente en casos excepcionales, que deberán estar aprobados por la Comisión, considerando el perfil del puesto y el servicio prestado por la persona funcionaria, de resultar viable y necesario, podrá autorizarse que la persona teletrabajadora no se presente a laborar de manera presencial. 

 Artículo 13.—Del Contrato de Teletrabajo. De previo a hacer efectiva la modalidad de teletrabajo, la Dirección de Recursos Humanos gestionará el respectivo contrato que deberá suscribir la municipalidad con cada uno de los funcionarios o funcionarias que deseen laborar bajo esa forma. En el contenido del acuerdo deberán especificarse, de forma clara, al menos, las condiciones en que se ejecutarán las labores, medios para recibir notificaciones, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes, así como aquellos aspectos que exija la ley y el reglamento ejecutivo que informa la materia. No obstante, el medio para recibir notificaciones establecido en el contrato no excluye las demás formas y medios que el superior inmediato establezca para comunicarse durante el desarrollo de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

El plazo de dicho contrato será de un año, prorrogable de manera automática por períodos iguales, de forma indefinida.

Se podrá rescindir si la municipalidad y la persona teletrabajadora manifiestan su voluntad de no continuar bajo esta modalidad, lo cual deberá efectuarse por escrito, previo a su vencimiento. La municipalidad se reserva el derecho a revocar la modalidad de trabajo, conforme a las prescripciones de ley, por lo que en ningún caso el teletrabajo será considerado como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los servidores y servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma voluntaria.

 Artículo 14.—Contrato o adenda de teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo al deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a.  Las condiciones de servicio.

b.  Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad.

c.  Las herramientas tecnológicas y de ambiente requeridos.

d.  Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora.

e.  La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

f.   Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.

g.  Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.

h.  El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la jefatura inmediata y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

i.   Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.

Artículo 15.—Jornada y horario. La modalidad de teletrabajo se efectuará en la jornada laboral y en el horario establecido por la municipalidad. 

 Artículo 16.—Actividades teletrabajables. Para que las actividades asociadas a una persona servidora municipal se consideren como teletrabajables, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)  Que se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo sin disminuir el normal desempeño del proceso de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, previo criterio del superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria;

b)  Estar asociadas a objetivos claros y metas específicas que permitan la planificación, seguimiento y control;

c)  Que la persona teletrabajadora esté disponible para trasladarse al centro de trabajo en un plazo menor a 24 horas, incluyendo, las salvedades de este reglamento;

d)  Voluntariedad de las partes;

e)  Que permitan una supervisión indirecta y por resultados;

f)  Que puedan establecerse y desarrollarse mediante comunicación permanente con la municipalidad y el superior inmediato, fundamentalmente por medio de las herramientas tecnológicas;

g)  Que no dependan de una atención física o presencial, con las salvedades de este reglamento;

h)  No debe generar consecuencias de carácter negativo en términos de salud física y mental, o bien, que produzcan discriminación o aislamiento del teletrabajador.

Artículo 17.—Requisitos para optar por la modalidad de teletrabajo.

a)  Aprobación del superior inmediato respectivo;

b) Autorizar al Departamento de Tecnología de la Información para que revise o inspeccione el equipo o herramientas tecnológicas que la municipalidad proporcione a la persona teletrabajadora, o bien, que ésta voluntariamente haya facilitado para realizar las labores teletrabajables;

c)  Autorizar a las áreas de la municipalidad involucradas en la modalidad de teletrabajo, para que se realicen inspecciones en el lugar definido para teletrabajar, las cuales se podrán realizar por diversos medios, presencial o remota. Lo anterior, sin perjuicio de que, opcionalmente, la personal teletrabajadora rinda una declaración jurada acreditando el cumplimiento de las condiciones del lugar donde presta su servicio de teletrabajo, así como las herramientas tecnológicas y de comunicación para la efectiva prestación de las actividades;

d)  Contar con condiciones propias de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas tecnológicas y de comunicación suficientes y pertinentes para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, que cumplan con los requisitos de conectividad, accesibilidad y seguridad de la información definidos por el Departamento de Tecnologías de la Información, así como reglamentación interna de la municipalidad;

e)  Firmar la adenda o contrato de teletrabajo.

f)  Mantener las condiciones que justificaron su ingreso, así también las obligaciones y responsabilidades adquiridas;

g)  Mantenerse localizable durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo, por los medios que para tal efecto se definan;

h)  Que las actividades afines al cargo que ocupa sean teletrabajables, según criterio técnico de la Comisión, la Dirección de Recursos Humanos o del superior inmediato;

Artículo 18.—Procedimiento para ingresar a la modalidad del teletrabajo. Los interesados en laborar bajo la modalidad de teletrabajo deberán presentar su solicitud ante el superior inmediato, para que este instruya el trámite de rigor. En la solicitud y en el formulario que la administración disponga para tal efecto, la persona interesada deberá aceptar que asume el coste de los insumos para laborar bajo la modalidad de teletrabajo, declarando además bajo fe de juramento, que ostenta todos los medios y requisitos para atender debidamente sus funciones y que la modalidad solicitada se llevará a cabo en un lugar determinado. Lo anterior sin detrimento del cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente.

Una vez recibida la solicitud, de conformidad con el presente reglamento, así como las directrices, instrucciones y estudios técnicos, corresponderá al superior inmediato analizar si la solicitud resulta conforme. En caso de ser procedente, se otorgará el visto bueno y remitirá el expediente a la Dirección de Recursos Humanos, para que dicha área analice si la petición se ajusta a la normativa que informa la materia, así como si se cumplen las condiciones especiales atinentes al caso concreto. Corresponde exclusivamente a la Dirección de Recursos Humanos la aprobación final, así como confeccionar el respectivo contrato o adenda, según corresponda.

La Dirección de Recursos Humanos deberá responder por escrito, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la aceptación o denegatoria para la aplicación del modelo de trabajo, justificando la decisión que dicte.

En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna la aprobación dependerá de quien ostente el puesto de auditor (a) interna (a) y en el caso de este último o del subauditor(a), la aprobación la otorgará el Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Responsabilidades del superior inmediato

 Artículo 19.—Cumplir con los procedimientos para el teletrabajo. El superior inmediato deberá observar y dar el respectivo trámite a los procedimientos para establecer, ejecutar y gestionar el teletrabajo en la dependencia a su cargo, para ello deberá:

a.  Evaluar las metas, así como recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño de la persona teletrabajadora. Para este fin deberá llevar los registros correspondientes, realizar sesiones de seguimiento de metas e informar a los interesados.

b.  Informar y solicitar a la Dirección de Recursos Humanos, la recisión contractual de la adenda al contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos casos que no cumplen con las condiciones establecidas.

c.  Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

d.  Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una gestión integral del teletrabajo.

Artículo 20.—Condiciones del teletrabajo. La administración deberá procurar que el teletrabajo se desarrolle de manera integral y adecuada.

 Artículo 21.—Objetivos, metas y actividades. El superior inmediato deberá definir las actividades, los objetivos y las metas que se asignarán a las personas teletrabajadoras. Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente. El superior inmediato deberá ejecutar los indicadores, entregables, controles, fechas de entrega y organización, para controlar y supervisar las actividades y el trabajo que llevan a cabo las personas teletrabajadoras. Asimismo, deberá evaluar, dar seguimiento y controlar las actividades asignadas a las personas teletrabajadoras

 Artículo 22.—Actividades de control. Las personas teletrabajadoras deberán presentar el formulario “Informe diario de actividades realizadas en teletrabajo” en el que deberán detallar las actividades realizadas, el grado de avance de estas y adjuntar evidencia que compruebe la realización de dichas actividades. 

Artículo 23.—Espacio físico. El superior inmediato deberá facilitar un espacio físico a la persona teletrabajadora en la dependencia a su cargo, cuando se requiera su presencia física en el centro de trabajo.

 Artículo 24.—Conflictos, consultas y contratiempos. El superior inmediato deberá abordar de manera proactiva los conflictos, consultas y contratiempos que le hagan saber los usuarios, teletrabajadores y demás funcionarios de la municipalidad, en el desarrollo del teletrabajo.

 Artículo 25.—Reportes. Cuando se reciba aviso de un accidente o enfermedad de trabajo por parte de la persona teletrabajadora, el superior inmediato deberá realizar el reporte de manera inmediata, conforme con el trámite establecido en la municipalidad.

 Artículo 26.—Medidas alternas. El superior inmediato deberá tomar las medidas correspondientes cuando no se cumplan las metas, objetivos y actividades fijados a la persona teletrabajadora, ya sea mediante la fijación de medidas alternas para rectificación o mejora y, en última instancia, se procederá a revocar la modalidad de teletrabajo al funcionario determinado, conforme lo estipulado en este reglamento, sin detrimento de aplicar el régimen sancionador o disciplinario que corresponda. Para tal efecto, se deberá documentar toda la información de respaldo.

 Artículo 27.—Sanciones. El incumplimiento de este reglamento dará lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria. Para la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta, entre otros factores, la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del servidor o servidora. Lo anterior aplicará para cualquier persona funcionaria que se vea obligada por lo dispuesto en este reglamento, incluyendo a las personas teletrabajadoras y a sus jefaturas inmediatas, en ambos casos, se deberá comunicar lo correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos, o bien, instruir el trámite para sancionar según corresponda y de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.  

CAPÍTULO VI

Recursos para la prestación de servicios

 Artículo 28.—Coste del teletrabajo. Salvo pacto en contrario, que deberá quedar incorporado en el contrato respectivo, para laborar bajo la modalidad de teletrabajo, la persona teletrabajadora aceptará sufragar el coste de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas tecnológicas y de comunicación, suficientes y pertinentes para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. La municipalidad no asumirá costo alguno por desmejora, daño, pérdida, perjuicio o devaluación de los recursos que la persona teletrabajadora disponga para prestar los servicios.

 Artículo 29.—Aporte facultativo. Sin detrimento de lo indicado en el artículo precedente, la municipalidad podrá facilitar algunos insumos dentro de las posibilidades y los casos autorizados por la Comisión.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

 Artículo 30.—Disposiciones supletorias. Además del presente reglamento, el teletrabajo se regirá por la Ley para regular el Teletrabajo, N° 9738; el Reglamento para regular el teletrabajo, N° 42083-MPMTSS-MIDEPLAN-MICITT, los instructivos, circulares o manuales que emitan las áreas involucradas concernientes a la modalidad, así como demás normas reglamentarias internas que rigen en la municipalidad y demás normativa conexa.

Artículo 31.—Transitorio. En un plazo no mayor de dos meses, aquellas personas que hayan laborado o que estén laborando en la modalidad de teletrabajo, deben ajustarse a este reglamento si desean seguir prestando sus servicios de esa manera. Para tal efecto, el superior inmediato o la Comisión deben instruir las actuaciones correspondientes para que las personas teletrabajadoras se adecúen al presente reglamento.

 Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 677-23.

San Pablo de Heredia, 8 de febrero de 2024.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.–definitiva.—1 vez.—( IN2024841717 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

La Junta Directiva de Recope en el Artículo N° 5 de su Sesión Ordinaria N° 5393-91 celebrada el 30 de enero 2024.

Acuerdo firme:

1.  Aprobar el “Reglamento de Vestimenta, Calzado de Seguridad y Equipos de Protección Personal RECOPE S. A.”, de conformidad con la recomendación de la Gerencia General contenida en el oficio GG-0065-2024, del 25 de enero del 2024, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE VESTIMENTA, CALZADO DE SEGURIDAD

Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL RECOPE S. A.

COMISIÓN CENTRAL SALUD OCUPACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto:

El presente reglamento tiene por objeto regular las normas aplicables para los procesos de adquisición, entrega, uso, obligaciones y sanciones; entorno a la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal (EPP) en RECOPE S. A., en aplicación del Capítulo XV de la Convención Colectiva vigente y la legislación nacional, en materia de Salud Ocupacional.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación:

Este reglamento es de acatamiento obligatorio, para todas las personas trabajadoras de RECOPE S. A., con nombramiento en propiedad, interino o a plazo indefinido o definido, sin excepción

Todas las personas trabajadoras de RECOPE S. A., al ingresar a Terminales, Estaciones de Bombeo, Aeropuertos, Instalaciones Portuarias y en labores de campo en las líneas del Poliducto que conforman el Sistema Nacional de Combustibles, deben aplicar los procedimientos de Salud Ocupacional y hacer uso de la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal (EPP), según los riesgos asociados a las tareas a realizar en las citadas instalaciones.

Las personas trabajadoras del Edificio Hernán Garrón y de otras oficinas administrativas, ubicadas en el Área Metropolitana, además de personas practicantes, que por la naturaleza de sus puestos de trabajo se desplacen a los diferentes centros de trabajo e instalaciones operativas de la Empresa en el país, sin excepción, deben cumplir con las disposiciones de este reglamento.

 Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento, las personas trabajadoras de empresas transportistas, contratistas y/o servicios especiales, así como los invitados ocasionales a las instalaciones de la empresa; por no tener una vinculación laboral con RECOPE. Sin embargo, para su ingreso y permanencia en las instalaciones de la Empresa, deben atender los procedimientos específicos emitidos por RECOPE S. A. para esas labores, por lo que también deben hacer uso de la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal (EPP) según corresponda a la naturaleza de los riesgos asociados y la normativa establecida a nivel institucional.

 Artículo 3ºRECOPE S. A. en atención al Artículo 77 del Capítulo XV de la Convención Colectiva vigente en todos sus extremos y en concordancia con la Política de Salud, Ambiente y Seguridad se compromete a promover, mantener y fortalecer la gestión de sus operaciones, proyectos y actividades, de manera que se proteja la salud y seguridad de sus trabajadores, contratistas, clientes, comunidades y el ambiente.

 Artículo 4ºEn atención a lo regulado en la materia en la Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa y SITRAPEQUIA se obligan al cumplimiento del presente Reglamento. La Empresa se compromete a disponer lo pertinente para que las personas trabajadoras cumplan con las obligaciones aquí contraídas.

 Artículo 5ºMarco normativo: El presente reglamento tiene como referente el siguiente marco normativo, así como aquellas normas que se emitan en un futuro sobre la materia:

5.1. Constitución Política, 1940

5.2. Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,1970.

5.3. Ley de Riesgos del trabajo, Ley 6727, Título IV Código de Trabajo de Costa Rica, 1982.

5.4. Convención Colectiva Vigente de RECOPE S. A., 2021-2024.

5.5. Política Nacional en Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N° 39321-MTSS, 2015.

5.6. Decreto 39408-MTSS Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, 2015.

5.7. Directriz N° 030-MTSS, dirigida al Sector Público sobre el cumplimiento de la legislación especial en Salud Ocupacional, 2019

5.8. Normas del Instituto Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), en materia de Gestión de Salud Ocupacional, Calzado de Seguridad, Vestimenta de Trabajo y Equipos de Protección Personal (EPP).

5.9. Normas Internacionales, en materia de Gestión Salud Ocupacional, Vestimenta, Calzado de Seguridad y Equipos de Protección Personal (EPP).

5.10.  Procedimientos en materia de Salud Ocupacional de RECOPE S. A.

 Artículo 6ºDefiniciones:

6.1.  Áreas Operativas y exteriores: Para los fines de este reglamento se considerarán áreas operativas y exteriores todas las instalaciones de RECOPE S. A., incluyendo Terminales, Estaciones de Bombeo, Aeropuertos, Instalaciones Portuarias y en labores de campo en las líneas del Poliducto que conforman el Sistema Nacional de Combustibles, los espacios asignados, asimismo los talleres en el Edificio Hernán Garrón.

6.2.  Calzado de Seguridad: Calzado que incorpora elementos y materiales, para proteger al usuario de las lesiones que puedan ocasionar los accidentes del trabajo. 

6.3.  Equipos de Protección Personal (EPP): equipo, aparato o dispositivo, especialmente diseñado y fabricado para ser llevado o sujetado por la persona trabajadora, protegiendo el cuerpo humano en todo o en parte, contra riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades laborales.

6.4.  Equipo Homologado: consiste en la aplicación de pruebas específicas a cada tipo de equipo protector que garantizan su calidad, con base en la normativa nacional e internacional vigente.

6.5.  Ficha Técnica de Equipos de Protección Personal: Documento técnico que describe y establece las características, especificaciones, propiedades y normativas en relación con el equipo de protección personal, así como información específica sobre forma de uso, almacenamiento, mantenimiento, reposición y disposición segura, la cual es suministrada por las empresas fabricantes y/o representantes de estas en el mercado nacional.

Dicha información es una herramienta indispensable para:

1.  Verificar que lo ofertado atienda las especificaciones técnicas establecidas en las contrataciones que promueva la Unidad de Almacén, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

2.  Realizar las gestiones de adquisiciones por cualquier modalidad de compra, para los estudios técnicos y para los trámites administrativos correspondientes, en atención a los procedimientos de las diferentes dependencias que participan en esta materia de adquisición de calzado, vestimenta y equipos de protección personal, en la Empresa.

6.6. Idoneidad de un EPP: Corresponde al conjunto de características del producto que hacen tener una presunción fundada que este equipo de protección personal cumple una normativa y que permiten llevar a cabo la selección, uso, mantenimiento, sustitución y disposición final de estos elementos en la empresa.

6.7. Unidad de Almacén: unidad empresarial encargada de la gestión, control, almacenamiento y suministro de inventarios.

6.8. Unidad de seguridad y salud ocupacional: unidad empresarial encargada de la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales, la promoción de la salud y el bienestar de las personas trabajadoras, y la formación y sensibilización en materia de seguridad y salud laboral.

6.9. Vestimenta de trabajo: Conjunto de prendas que se utilizan para la realización del trabajo, son equipos de protección individual, necesarios para la prevención de riesgos laborales. Se define como aquella ropa que sustituye o cubre la ropa personal y que está diseñada para proporcionar protección contra uno o más peligros.

Se clasifica en función del riesgo específico para cuya protección está destinada. Así y de un modo genérico, se pueden considerar los siguientes tipos de vestimenta de trabajo:

6.9.1.  Protección frente a riesgos de tipo mecánico

6.9.2.  Protección frente al calor y el fuego

6.9.3.  Protección frente a riesgo químico

6.9.4.  Protección frente a la intemperie

6.9.5.  Protección frente a riesgos biológicos

6.9.6.  Protección frente a radiaciones (ionizantes y no

            ionizantes)

6.9.7.  Protección de alta visibilidad

6.9.8.  Protección frente a riesgos eléctricos

6.9.9.  Protección antiestática

CAPÍTULO II

De la adquisición de la vestimenta, calzado

de seguridad y equipos de protección

personal

 Artículo 7ºLa vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal serán entregados por la Empresa como estipula el Artículo 84 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en el capítulo XV “De la Salud Ocupacional”.

 Artículo 8ºLa Unidad de Almacén tiene la responsabilidad de los procesos anuales de adquisición, custodia y entrega de Vestimenta, Calzado de Seguridad y Equipos de Protección Personal (EPP) con la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, por requerirse de los criterios técnicos de las diferentes disciplinas que la conforman, según corresponda.

 Artículo 9ºEs responsabilidad de las personas Titulares Subordinadas de las diferentes unidades administrativas de RECOPE S. A., incluir en la formulación del presupuesto anual, el gasto correspondiente a vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal que sean específicos y/o especiales a sus áreas de trabajo, para atender necesidades en esta materia en sus operaciones, que no se encuentren temporalmente y/o permanentemente dentro del stock la Unidad de Almacén. Dichas partidas no deben ser consideradas en recortes presupuestarios, por ser esenciales para la seguridad y salud de las personas trabajadoras bajo su jurisdicción.

Cualquier otro equipo que no haya sido mencionado previamente y que por la naturaleza del trabajo requiera de protección personal específica, será adquirido por recomendación del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia.

Artículo 10.—Es obligación de la Unidad de Almacén mantener existencias de vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal, para su reposición en forma inmediata, a las personas trabajadores con autorización de las personas Titulares Subordinado, en caso de que sufran algún deterioro que afecte sus prestaciones técnicas establecidas por el fabricante de este.

 Se entenderá por deterioro el hecho de que no cumpla con la función de protección para la que fue diseñada, lo cual puede representar riesgos al usuario.

 Se aplican los trámites de sustitución, únicamente a la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal, que correspondan al modelo de la última entrega a las personas trabajadoras, registradas en la Unidad de Almacén. Para tal efecto debe entregarse el implemento dañado, para que se atiendan los controles internos, para aplicación de garantías en caso de proceder con las empresas proveedoras y gestionar el tratamiento de los desechos, establecidos en los contratos vigentes.

 Artículo 11.—La persona trabajadora debe utilizar correctamente el equipo de protección personal, las herramientas, equipo y maquinaria que les sean asignados para su desempeño según sea el tipo de trabajo y riesgo asociado al que se expone, asimismo deberá velar por el buen mantenimiento de estos.

CAPÍTULO III

De la entrega de la vestimenta, calzado de seguridad

y equipos de protección personal a las personas trabajadoras de Recope S. A.

Artículo 12.—Es obligatorio el análisis de riesgos laborales previo al desarrollo de los trabajos en la empresa, por parte de las personas Titulares Subordinadas y Superior inmediato del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para la aplicación de las medidas de prevención y control correspondientes para evitar accidentes y enfermedades de trabajo. En caso de requerirse el equipo de protección personal, como última medida para minimizar los mismos, se debe gestionar en la Unidad de Almacén, para las personas trabajadoras, la vestimenta, el calzado de seguridad y el equipo de protección personal que corresponda, en caso de ser un equipo especial y/o específico, que no se encuentre en el stock en forma permanente, se deberá gestionar los trámites administrativos para su adquisición, por parte del Titular Subordinado, de la dependencia que lo requiere; atendiendo lo señalado en este reglamento.

 Artículo 13.—La vestimenta, el calzado de seguridad y los equipos de protección personal, que sean entregados por RECOPE S. A., no constituyen salario en especie.

 Artículo 14.—La vestimenta de trabajo, en RECOPE S.A., a excepción de los uniformes del personal médico, enfermería y odontología, será de manga larga.

 Artículo 15.—La cantidad y tipo de vestimenta operativa, a entregar a cada persona trabajadora, se especifica a continuación:

a.  Personas trabajadoras en áreas operativas y protección de bienes según el requerimiento.

Para personal femenino:

Tres (3) pantalones de army, 100% algodón.

Tres (3) blusas de manga larga de army, 100% algodón.

Un (1) par calzado de seguridad.

Para personal masculino:

Tres (3) pantalones de mezclilla 100% algodón

Tres (3) camisas manga larga de army 100% algodón 

Un (1) par de calzado de seguridad

b.  Para personal médico, enfermería y odontología de toda la empresa: 

Para personal médico, enfermería y odontología masculino:

Tres (3) uniformes (pantalón y camisa) tipo scrub de manga corta. 

Tres (3) gabachas manga corta color blanco.

Un (1) par calzado de seguridad.

Para personal médico, enfermería y odontología femenino:

Tres (3) uniformes (pantalón y blusa) tipo scrub de manga corta. 

Tres (3) gabachas manga corta color blanco.

Un (1) par calzado de seguridad.

El personal del Centro Médico tendrá derecho a sacar el uniforme igual al personal operativo.

c. Para personal de laboratorio, control de calidad, mecánicos de precisión, y cualquier otro que por las características de su trabajo lo requiera se le otorgarán tres (3) gabachas.

d.  Para las personas trabajadoras en labores de soldadura, manipulación de trabajos calientes y/o sustancias químicas, se le entregará adicionalmente prendas con mayor gramaje a los suministrados al personal operativo en general.

 Se les suministrará:

 Tres (3) pantalones de mezclilla 100% algodón.

Tres (3) camisas manga larga de army 100% algodón.

Un par (1) par de calzado de seguridad.

e.  Para las personas trabajadoras en turnos nocturnos que requieren vestimenta adicional para sus labores y de acuerdo con las necesidades de la región, se les entregará una chaqueta 100% algodón para la protección del frío. Dicha gestión deberá contar con el visto bueno del Titular Subordinado de las personas trabajadores previo a la solicitud respectiva.

f.   Para las personas trabajadoras que realizan labores de campo y/o a la intemperie en donde se exponen a las condiciones climáticas de las diferentes zonas del país, se le suministrará capas, cubrenucas y protectores solares.

g.  Para las personas trabajadoras que realizan labores de campo en desarrollo de obras de infraestructura, atención de emergencias en zonas urbanas, inspecciones a instalaciones operativas y que ingresen por la naturaleza de sus funciones, a zonas en donde exista tránsito vehicular, Aeropuertos, Terminales Portuarias, dentro y fuera de los centros de trabajo, se les proporcionará chalecos reflectivos certificados según los riesgos asociados a las labores señaladas.

Tratándose de personas trabajadoras interinas y/o por plazo definido, cuyo período de contratación sea igual o menor a seis meses, la empresa le entregará;

Para personal femenino:

 Dos (2) pantalones de army, 100% algodón

Dos (2) blusas de manga larga de army 100% algodón 

Un (1) par de calzado de seguridad

Para personal masculino:

Dos (2) pantalones de mezclilla 100% algodón

Dos (2) camisas manga larga de army 100% algodón 

Un (1) par calzado de seguridad

En el caso de que la contratación supera los seis meses, se le deberá proporcionar la vestimenta que se suministra a las personas trabajadoras, en forma anual.

 Las especificaciones técnicas de la vestimenta y lo relacionado con el EPP, serán determinadas por la Comisión de Salud Ocupacional y el Departamento de Salud Ocupacional, de acuerdo con el Artículo 84 de la Convención Colectiva Vigente.

La cantidad indicada se entregará una única vez y se repondrá contra entrega de la vestimenta dañada o desgastada hasta un máximo de tres veces al año cuando se trate de vestimenta y una vez cuando se trate de calzado. En caso de que la actividad operativa justifique una cantidad mayor de reposiciones al años, la reposición deberá estar autorizada por el respectivo titular subordinado en cada caso particular.   

Artículo 16.—La Unidad de seguridad y salud ocupacional, es el responsable de suministrar un listado a la Unidad de Almacén, de los puestos de trabajo que, de acuerdo con los riesgos asociados a sus labores, deben recibir anualmente un segundo par de calzado de seguridad.

 La entrega del segundo par será tramitada por los Titulares Subordinados o del Superior Inmediato, según corresponda la entrega anual que se encuentre registrada en los sistemas de control interno de la Unidad de Almacén.

 Artículo 17.—Las personas trabajadoras que por situaciones de salud, debidamente comprobadas y, que consten en el expediente médico empresarial, requieran calzado de seguridad con características y/o especificaciones diferentes a las líneas que se mantienen dentro de las existencias de la Unidad de Almacén, deberán presentar dictamen médico emitido por el Área de los Servicios de Salud de la Empresa, especialista de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros. Así mismo, las personas trabajadoras que necesiten calzado y la Unidad de Almacén no cuente con existencias en el stock, deberán presentar el documento de consulta al almacén que no hay existencias en el stock en la línea solicitada.

 En ambos casos la persona trabajadora deberá presentar la documentación indicada a la persona que ocupa el cargo de Titular Subordinado o Superior Inmediato de su dependencia, para gestionar los trámites administrativos para su adquisición, mediante los procedimientos empresariales de compras por caja chica, para lo cual deberá cumplirse los requisitos y procedimiento establecido en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento.

 Es obligatorio por parte de la persona trabajadora tramitar, antes del proceso de compra, las correspondientes cotizaciones y las fichas técnicas del fabricante y/o empresa representante en el país, para remitir las mismas a estudio del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, a efecto de que emitan criterio técnico con respecto al cumplimiento de las alternativas presentadas, con base en las especificaciones técnicas vigentes en las contrataciones tramitadas por parte de la Unidad de Almacén, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

 La persona trabajadora, deberá presentar los oficios emitidos sobre el estudio realizado a su caso por dependencias competentes, para que pueda ser verificado por los Inspectores de Salud, Ambiente y Seguridad, en cualquier centro de trabajo de la Empresa, en caso de ser necesario, por el uso de un calzado de seguridad diferente al existente en el stock en ese momento.

 Para el control interno respectivo, la documentación deberá estar integrada en la liquidación de compras de caja chica para su debido trámite y el Titular Subordinado deberá reportar a la Unidad de Almacén, la adquisición de calzado de seguridad, en atención de la recomendación médica para su debido registro, a efecto que la Unidad de Almacén ingrese a sus sistemas la información, que la persona trabajadora ha tramitado otra alternativa de calzado de seguridad, mediante este procedimiento de recomendación médica.

Cuando se trate de algún otro equipo de protección personal que por alguna situación no haya en el stock y o por no estar en forma permanente dentro del inventario, la persona trabajadora deberá gestionar los trámites administrativos para su adquisición con la persona que ocupa el cargo de Titular Subordinado o Superior Inmediato de su dependencia, para atender los trámites administrativos y presupuestarios para su adquisición.

 Previo a la compra por caja chica, la persona trabajadora deberá presentar la ficha técnica del fabricante o casa representante en el país y contar con la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia.

 Artículo 18.—Las personas trabajadoras que realicen labores en el Edificio Hernán Garrón Salazar y otras oficinas administrativas que ocasionalmente y en función de las labores propias de su cargo, deben desplazarse a Terminales, Estaciones de Bombeo, Aeropuertos, Instalaciones Portuarias y en labores de campo en las líneas del Poliducto que conforman el Sistema Nacional de Combustibles para ejecutar labores de campo, se les suministrará:

 Para personal femenino:

Un (1) pantalón de army, 100% algodón

Una (1) blusa de manga larga de army 100% algodón. 

Un (1) par de calzado de seguridad:

 Para personal masculino:

Un (1) pantalón de mezclilla 100% algodón

Una (1) camisa manga larga de army 100% algodón

Un (1) par calzado de seguridad

Se aplica esta disposición para las personas trabajadoras interinas, por tiempo definido y practicantes, que ingresen en forma ocasional a las citadas instalaciones.

CAPÍTULO IV

Del uso de vestimenta, calzado de seguridad y equipo

de protección personal, por parte de las personas

trabajadoras de RECOPE S. A.

 Artículo 19.—La clase de equipo de protección personal que usará cada persona trabajadora será responsabilidad del Superior Inmediato y Titulares Subordinados, quienes, para su determinación solicitarán la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para que se cumplan con las normas de referencia vigentes.

 Además, en los casos en que por la naturaleza de los riesgos laborales se requiera apoyo técnico y profesional de otras dependencias especializadas de la empresa, se deben gestionar los correspondientes criterios multidisciplinarios, para consideración de las dependencias señaladas en este Artículo, para el establecimiento de las especificaciones técnicas, para el trámite con la Unidad de Almacén en caso de ser requerimientos para ser incluidos en el stock permanente y/o tramitados por pedidos y compras de caja chica por parte de las personas Titulares Subordinadas, para atención de requerimientos de urgencia para la continuidad del negocio.

 Artículo 20.—Es obligatorio el uso de guantes, para la ejecución de todas aquellas labores en donde la manipulación de materiales, equipo o sustancias químicas, puedan lesionar las manos de la persona trabajadora o perjudicar su salud. El Superior Inmediato y Titulares Subordinados son los responsables de velar de que su personal disponga de las condiciones de seguridad, para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones; atenderán los requerimientos de conformidad con la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas y certificadas según normas vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.

 Artículo 21.—La persona trabajadora que realice labores en áreas donde existan riesgos eléctricos, derrames de productos químicos, entre otros, o donde se manipulen objetos pesados, deberán usar calzado de seguridad, el Superior Inmediato y los Titulares Subordinados son los responsables de velar de que su personal disponga de las condiciones de seguridad, para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones, atenderán los requerimientos de conformidad con la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para que se cumpla con las normas de referencia vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.

 En materia eléctrica, corresponde a cada unidad gerencial a través de sus respectivas unidades administrativas, los procesos de adquisición de calzado, vestimenta, equipos de protección personal especiales para estos riesgos específicos para las personas trabajadoras, según los estudios de cargas eléctricas que realizan permanentemente en las diferentes instalaciones, para que cumplan con las normas de referencia vigentes en seguridad eléctrica y realizar las pruebas de laboratorio periódicas durante el uso de los mismos, de acuerdo con lo establecido en las fichas técnicas de las casas fabricantes, que deben cumplir con las regulaciones nacionales e internacionales en este campo.

 Estos implementos por ser de permanente revisión en campo y en laboratorios certificados, de acuerdo con las normas que los regulan, durante su uso, no se mantienen en el stock de la Unidad de Almacén y por ello deben tramitarse de acuerdo con lo señalado en este Artículo, por parte de la dependencia que así lo requiera.

 Artículo 22.—Las personas que por sus labores estén expuestas a posibles impactos de partículas sólidas o líquidas, gases perjudiciales, deslumbramiento, radiación solar o cualquier otro peligro para los ojos, deben usar anteojos protectores o protector facial en aquellos puestos que así lo requieran, los superiores Inmediatos y los Titulares Subordinados son los responsables de velar de que su personal disponga de las condiciones de seguridad, para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones, atenderán los requerimientos de conformidad con la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas y homologadas según normas vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.

 Artículo 23.—Toda persona trabajadora que realice sus funciones en ambientes con niveles de ruido iguales o superiores a 80 decibelios (continuo o de impacto), deberá usar equipo de protección auditiva: El Superior Inmediato y los Titulares Subordinados son los responsables de velar de que su personal disponga de las condiciones de seguridad, para los trabajos a realizar bajo estas condiciones, y deberán  atender los requerimientos de conformidad con la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas y homologadas según normas vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.

 Artículo 24.—Cuando una persona trabajadora esté expuesto a condiciones ambientales donde exista el riesgo de aspirar sustancias o materiales nocivos a su salud, debe utilizar el equipo de protección respiratoria adecuada, el Superior Inmediato y los Titulares Subordinados son los responsables de velar de que su personal disponga de las condiciones de seguridad, para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones, atenderán los requerimientos de conformidad con la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas y homologadas según normas vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.

 Artículo 25.—Las personas trabajadoras que laboren en alturas iguales o superiores a 1,50 metros o en terrenos inclinados con pendientes mayores de 30°, que ofrezcan peligros de caídas, deberán usar arnés de seguridad con sus respectivas líneas de vida asociados a sistemas certificados de protección anticaídas diseñados según las necesidades operativas en que realizan sus labores, en atención a las normas vigentes para trabajos en altura.  El Superior Inmediato y los Titulares Subordinados son los responsables de velar por que su personal disponga de las condiciones de seguridad, para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones.

 Por la naturaleza de los riesgos, la Empresa debe mantener y desarrollar proyectos de instalación de sistemas anticaídas de altura, en todos los centros de trabajo en donde se requiera, corresponde a los Titulares Subordinados y Superior Inmediato considerar este requerimiento oportunamente en los Planes Estratégicos Empresariales. En esta materia se deberá coordinar con la unidad empresarial encargada del mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de las instalaciones de la empresa, en adelante Unidad de

Mantenimiento, para la elaboración de los estudios técnicos y para la implementación e instalación de los sistemas certificados para trabajos en altura, en donde amerite su instalación.

Además, en los casos que se requiera, se debe disponer de los criterios técnicos de las dependencias correspondientes de la empresa y de asesoría de empresas especializadas en la materia, para las especificaciones técnicas según los trabajos a desarrollar; considerando los múltiples factores que son diferenciados según la tarea a realizar.

En los equipos de protección personal para el stock del Almacén, los Titulares Subordinados deben coordinar la asesoría técnica para la definición de las especificaciones técnicas necesarias, emitidas por el personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia.

Artículo 26.—Para la ejecución de trabajos de soldadura eléctrica y de arco, la persona trabajadora debe usar guantes de cuero, delantales, falsa manga, pechera y caretas para soldar con lentes protectores adecuados; además, deberá aislar el resplandor de los rayos del arco eléctrico con pantallas o biombos. Corresponde al Superior Inmediato y Titulares Subordinados velar por que se atiendan las medidas de protección personal y solicitar la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para que se cumpla con las normas de referencia, y determinar el tipo de lente a utilizar en cada caso. Además, en los casos que se requiera, se debe disponer de los criterios técnicos de las dependencias correspondientes de la Unidad de Mantenimiento, para las especificaciones técnicas y en caso de equipos especiales. En esta materia, los trámites de adquisición son responsabilidad de los Titulares Subordinados de esa dependencia.

 Artículo 27.—Es obligatorio la utilización de casco de seguridad en todos los centros de trabajo, como son Terminales, Estaciones de Bombeo, Aeropuertos, Líneas del Poliducto y Muelles, incluyendo al personal de labores operativas en el Edificio Hernán Garrón. Es obligación de los Titulares Subordinados cada centro de trabajo informar oportunamente a las personas trabajadoras sobre las normas de uso de este equipo de protección personal que aplican según sus procedimientos de trabajo en las respectivas, siendo los responsables de velar que su personal disponga de las condiciones de seguridad para los trabajos a realizar, de conformidad con la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, a efecto para cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas y homologadas según normas correspondientes, y para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.

 Artículo 28.—Se le suministrará capas, cubrenucas y protectores solares, a las personas trabajadoras que realizan labores de campo y/o a la intemperie en donde se exponen a las condiciones climáticas de las diferentes zonas del país.

Se proporcionará chalecos reflectivos certificados de seguridad, según los riesgos asociados a las labores de campo en desarrollo de obras de infraestructura, atención de emergencias en zonas urbanas, inspecciones a instalaciones operativas y que ingresen por la naturaleza de sus funciones a zonas en donde exista tránsito vehicular, dentro y fuera de los centros de trabajo, Aeropuertos, Muelles, en especial en áreas de poca visibilidad por situaciones climáticas o labores en horario nocturno.

 El Superior Inmediato y los Titulares Subordinados son los responsables de velar por que su personal disponga de las condiciones de seguridad para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones, y deberán atenderlos requerimientos adicionales de la gran gama de calzado, vestimenta y equipos de protección personal existentes en el mercado nacional e internacional, de conformidad al marco normativo citado en el Artículo 6, de este reglamento, con la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas y homologadas según normas vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.

En los casos que se requiera, se debe disponer de los criterios técnicos de las dependencias correspondientes de la empresa y de asesoría de empresas especializadas en la materia, para definir las especificaciones técnicas de los equipos de protección, según los trabajos a desarrollar; considerando los múltiples factores que son diferenciados según la tarea a realizar.

Artículo 29.—Cada persona con cargo de Titular Subordinado y Superior Inmediato es responsable de velar porque el personal a su cargo use el equipo de protección personal, vestimenta y calzado de seguridad, durante la jornada de trabajo, sin excepción. 

Los inspectores o inspectoras de Salud, Ambiente y Seguridad deberán denunciar el incumplimiento con respecto al uso de calzado de seguridad, vestimenta y/o equipos de protección personal por parte de una persona trabajadora, al Superior Inmediato del trabajador y/o Titular Subordinado de la dependencia correspondiente, para que éste tome las medidas que correspondan según lo estipulado en este reglamento.

CAPÍTULO V

De las obligaciones y sanciones sobre la vestimenta,

calzado de seguridad y equipos de protección

personal en RECOPE S. A.

 Artículo 30.—Los Titulares Subordinados de la Empresa y las personas trabajadoras en general, quedan obligadas a la aplicación de este Reglamento en sus labores.

 Artículo 31.—Son obligaciones de las personas trabajadoras:

a.  Utilizar correctamente la vestimenta, el calzado de seguridad y los equipos de protección personal, que les proporcione RECOPE S.A, y acatar las indicaciones que le brinde la persona con cargo de Titular Subordinado o Superior Inmediato y las dependencias relacionadas con esta materia.

b.  Cuando desconozca del uso, mantenimiento y almacenamiento correcto de un determinado equipo de protección personal o de seguridad e higiene en el trabajo, deberá comunicarlo de forma inmediata a la persona con cargo de Superior Inmediato, el cual tiene el deber de proporcionarle la capacitación y el entrenamiento respectivo y si lo considera necesario, podrá solicitar la colaboración de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia.

c.  Mantener la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal proporcionados por RECOPE S.A., en su área de trabajo, cumpliendo con las indicaciones de seguridad, limpieza y mantenimiento, indicadas en la ficha técnica del proveedor; el Superior Inmediato y los Titulares Subordinados son los responsables de velar de que su personal cumpla las citadas disposiciones, para garantizar que los equipos se encuentren en condiciones operativas de uso y/o proceder oportunamente a su reposición.

d.  La persona trabajadora debe utilizar correctamente la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal, según el tipo de trabajo y riesgos asociados.

Artículo 32.—Cualquier persona trabajadora podrá denunciar, tanto ante el Comité Auxiliar de Salud Ocupacional de su Centro de Trabajo en primera instancia, como ante la Comisión Central de Salud Ocupacional, por escrito y con al menos un testigo, el incumplimiento a este Reglamento, por parte de las personas trabajadoras, Titulares Subordinadas. La Comisión respectiva hará del conocimiento de la Gerencia de Área, la Gerencia General o la Presidencia, según corresponda, la denuncia para lo que concierna.

Artículo 33.—La persona trabajadora que incumpla con el uso de la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal en el trabajo, está sujeto a las siguientes sanciones, establecidas en la Sección VI del Régimen sancionatorio regulado en la Convención Colectiva de la Empresa vigente previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 34.—En atención al Artículo 82 de la Convención Colectiva Los acuerdos, órdenes y resoluciones que tome la Comisión Central de Salud Ocupacional y Comités en materia de su competencia, deberán ser amparada a la Convención Colectiva, Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes en esta materia; y serán de carácter obligatorio para las personas trabajadoras y la Empresa.

Artículo 35.—De conformidad con lo estipulado en el Artículo 94 de la Convención Colectiva vigente, tratándose de incumplimiento por parte de los Titulares Subordinados, no sujetas a los procedimientos establecidos en la Convención Colectiva, estas deberán ser reportadas a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual recomendará lo correspondiente a la Presidencia, Gerencia General o Gerencia de Área correspondiente, en apego al cumplimiento del debido proceso administrativo.

Artículo 36.—Todas las personas trabajadoras que resulten sancionadas, después del debido proceso, sin excepción, deberán obligatoriamente recibir una charla sobre el uso de Vestimenta, Calzado de Seguridad y Equipos de Protección Personal (EPP), por parte de personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia ,ubicados en los diferentes centros de trabajo de la empresa, la misma se documentará y será parte del expediente de la persona trabajadora.

El personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional debe notificar la realización de la charla a las personas Titular Subordinado y Superior Inmediato de la dependencia a la que pertenece la persona trabajadora sujeta a una sanción disciplinaria, para verificar que se ha cumplido con este requerimiento del presente Reglamento, para la correspondiente reincorporación a sus labores.

CAPÍTULO VI

De las disposiciones finales

Artículo 37.—Una vez aprobado el presente reglamento por la Junta Directiva de RECOPE S. A., entrará en vigencia un mes después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 38.—La interpretación de los Artículos del presente Reglamento, quedan a cargo de la Comisión Central de Salud Ocupacional de RECOPE S. A.

En caso de no existir coincidencia de posición, entre la Representación Patronal y la Representación de Trabajadores de la Comisión, se tramitará ante el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Convención Colectiva vigente.

 Artículo 39.—La modificación, revisión o actualización de este reglamento, podrá ser solicitada formalmente por:

 a. Administración Superior

b.  Comisión Central de Salud Ocupacional

c.  La Unidad de seguridad y salud ocupacional

Artículo 40.—La modificación, revisión o actualización del presente Reglamento por parte de la Comisión Central de Salud Ocupacional, debe ser sometida a consideración de la Administración Superior y Junta Directiva de SITRAPEQUIA, para que emitan las observaciones que correspondan, de previo a ser elevado para aprobación de la Junta Directiva de RECOPE S. A.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, a los 30 días del mes de enero del año 2024, sesión ordinaria N.° 5393-91.

2.  Derogar el “Reglamento de Equipo de Protección Personal”, con la entrada en vigencia del “Reglamento de Vestimenta, Calzado de Seguridad y Equipos de Protección Personal RECOPE”. 

3.  Comisionar al Departamento de Comunicación y Estrategia Digital para que proceda con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas—  1 vez.—( IN2024841837 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Carlos Solís Salas, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.F.S.B., correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras. Expediente N° OLVCM-00217-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489886.—( IN2024841254 ).

Al señor: José Francisco Gómez Sandoval, se notifica: 1- Resolución de las once horas doce minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés. 2- Resolución de las ocho horas cuarenta minutos del once enero del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las quince horas dieciocho minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad: K.N.G.O y K.N.G.O. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00376-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 489853.—( IN2024841265 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil veinticuatro, resolución de cambio de ubicación, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489928.—( IN2024841281 ).

A la señora Maritza Ibarra Rivera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas quince minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490021.—( IN2024841355 ).

Al Señor Alberto Antonio Miranda Jirón se le comunica que por resolución de las once horas cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala se arrogó el conocimiento de la situación de la persona menor de edad F.J.M.R y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, la cual se realizará en la Oficina Local en fecha martes 13 de febrero del año 2024 a las 8:00 am. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00344-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490020.—( IN2024841356 ).

A la señora Elidia Thomas López, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de enero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, N.P.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00042-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490015.—( IN2024841357 ).

Al señor: Arturo de Los Ángeles Novoa Campos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603030643, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido Provisional dictada a favor de la persona menor de edad H. P. M. R. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00013-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490013.—( IN2024841358 ).

Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil veinticuatro, Resolución de cambio de ubicación, a favor de la persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016. —Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal. —O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490011.—( IN2024841359 ).

A la señora José Domingo Avendaño Obando se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00008-2024.—Oficina Local De Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490062.—( IN2024841447 ).

A la señora Jazmín Meléndez Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490073.—( IN2024841448 ).

Al señor Rubén Francisco Arroyo Narváez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil veinticuatro, donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490088.—( IN2024841450 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de abrigo provisional a favor de las PME E.I.D.M. y N.F.D.M. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490096.—( IN2024841459 ).

Notificar al señor(a) Carlos Libarrsgui Martínez Picado, se le comunica la resolución de las treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, T.C.R., G.M.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00081-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490098.—( IN2024841469 ).

A la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, cédula de identidad número 3-0466-0951, se le notifica la resolución de las 11:14 horas del día 31 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, Medida de Abrigo Temporal, a favor de la PME Ramírez Rojas, y convoca audiencia para las 08:30 horas del día 06 de febrero de 2024. Notifíquese. Exp OLC- 00205-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490111.—( IN2024841470 ).

Al señor Johnny Alexis Acuña Martínez, cédula de identidad N° 603450265, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 10:35 horas del 17/01/2024, donde solicita elaborar fase diagnóstica se en favor de la persona menor de edad J.J.A.A. Se le confiere audiencia al señor Johnny Alexis Acuña Martínez por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00238-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490102.—( IN2024841471 ).

A: Jean Carlo Brown Chirino se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 9 horas del 19 de diciembre del año 2023, en la que Se Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Brown Mendoza, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Susana Mendoza Villalobos, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de edad DBM llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de dos meses, la cual vence el día 21 de febrero del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 31 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal, Local de Grecia.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490105.—( IN2024841472 ).

A Hernán Pérez Cruz, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia a las nueve horas veinticinco minutos del primero de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación, persona menor de edad I.D.C.P.M., con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008.; Se le confiere audiencia a: Hernán Pérez Cruz, el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490114.—( IN2024841476 ).

Se comunica al señor Erick Manuel López Valverde, cédula número 115130402, la resolución de las siete horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.L.H., correspondiente a la resolución de revocatoria de medida, expediente N° OLD-00158-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490119.—( IN2024841487 ).

Se hace saber la progenitora Elsie María Ocampo Vega, resolución de reubicación de alternativa de proteccion de albergue institucional a ONG Aldeas Infantiles S.OS, de las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de enero del 2024. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00260-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490108.—( IN2024841491 ).

A: María De La Cruz Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia a LAS nueve horas veinticinco minutos del primero de febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación, persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008; Se le confiere audiencia a: María De La Cruz Martínez Salgado, por el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00027-2022.—Oficina Local De Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490147.—( IN2024841499 ).

A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula: 116940641, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S. y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: primero: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S. permanecerán en el hogar de su progenitora Mónica Andrea Solís Poveda. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00258-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº O.C. N-15945-20.—Solicitud Nº 490152.—( IN2024841502 ).

Al señor Samuels Ron Davian, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que dicta resolución de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad: S.O.J.D.L.A. Notifíquese la anterior resolución al señor: Samuels Ron Davian, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLAL-00083-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—SolicitudN° 490167.—( IN2024841506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rosa Alejandra Espinoza Reyes, se le comunica 1-Resolución de archivo de proceso dictada mediante resolución de las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente resolución de archivo de proceso administrativo. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad J.J.E.R.  Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00504-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490261.—( IN2024841604 ).

Expediente administrativo OLL-00465-2017. Al señor Luis Adolfo Coronado Peña, costarricense, cédula de identidad 503610496, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 16 de octubre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 15:00 horas del 15 de enero del 2024 el cual resuelve se mantiene la resolución administrativa de las 08:00 horas del 16 de octubre del 2023 de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.C.T. Contra estas resoluciones proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Adolfo Coronado Peña, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLL-00465-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490263.—( IN2024841605 ).

Al señor José Ángel Flores Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en favor de la persona menor de edad K. F. C.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLLI-00024-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°15945-20.—Solicitud N° 490259.—( IN2024841606 ).

A la señora Karina Tatiana Arguedas Fonseca cédula de identidad número 6-0475-0525, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad S.A.F, de conformidad con la normativa supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490254.—( IN2024841607 ).

Al señor Blas Martínez William Alfredo, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que dicta resolución de medida de cuido provisional de la persona menor de edad B.O.J.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Blas Martínez William Alfredo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLAL-00083-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490252.—( IN2024841608 ).

Al señor Navarrete Rosales Wilmer Paul se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés , que dicta resolución de medida de cuido provisional de la persona menor de edad N.O.R.D.L.A..; Notifíquese la anterior resolución al señor Navarrete Rosales Wilmer Paul con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLAL-00083-2018.—Oficina Local De Alajuelita. PANI.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490250.—( IN2024841609 ).

A el señor José Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490567.—( IN2024841627 ).

Al señor Marcos Reyes Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las quince horas diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad S.J.R.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00184-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490568.—( IN2024841629 ).

A la señora Michelle Pamela Montoya Calderón se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490563.—( IN2024841630 ).

Al señor Jorge Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490570.—( IN2024841632 ).

A el señor Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490562.—( IN2024841634 ).

Al señor: Jefrey Armando Pérez Sánchez, documento de identidad: 1-0982-0096, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, de la oficina de Hatillo del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J. D. P. S.. Se le confiere audiencia al señor: Jefrey Armando Pérez Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez 200 norte y oeste. Teléfonos (506) 2214-0475, correo electrónico: hatillo@pani.go.cr, Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Expediente N° OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490560.—( IN2024841635 ).

A: Mayelis Calero Corea, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite a la vía judicial la situación de la persona menor de edad J.B.L.C. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal sita en Heredia, San Pablo, doscientos metros oeste del Palacio Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00108-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490571.—( IN2024841636 ).

A Rocío Castro Méndez. Se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el ingreso de persona menor de edad a alternativa de protección y seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSAR-00086-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490580.—( IN2024841656 ).

Al señor Oscar Rubira Cols, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Representación resolvió: III. Se dicta Medida de Protección Especial de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N..R.S para que sea Ingresada al Albergue Institucional, la cual se llevó a cabo en fecha 6 de febrero de 2024. Esto mientras se encuentra cupo en Organización No Gubernamental. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP-00513-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490575.—( IN2024841662 ).

A Marvin Antonio López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 02 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490371.—( IN2024841664 ).

Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 112220250, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 15:20 horas del 06/02/2024, a favor de la persona menor de edad A.F.G. Se le confiere audiencia al señor, Francisco José Fernández Huertas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00038-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-1545-20.—Solicitud N° 490583.—( IN2024841672 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Rechel Vanessa Marín Guevara, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad K.N.V.M. y A.X.V.M. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00458-2019.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490594.—( IN2024841686 ).

Se comunica al señor Samir Contreras Zúñiga, cédula número 604210718 la resolución de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro en relación a la PME E.C.A., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLHN-00260-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490597.—( IN2024841688 ).

A la señora Ericka Paola Arroyo Castro, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 2-0551-0246, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad: D. J. CH. A., se le comunica la resolución diez horas once minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección, resolución cautelar de cuido provisional, con fecha de vencimiento al doce de febrero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00062-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490546.—( IN2024841692 ).

A la señora Yerkelin Darlina Zamora Rivas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las quince horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad BDOZ y AROZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSCA-00247-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Lega.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490598.—( IN2024841701 ).

A el señor Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490533.—( IN2024841708 ).

A Wilfredo Cáceres Rayo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del veintitrés de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad YCO, bajo el cuido provisional de la señora Hazel Cáceres Oporta, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad YCO llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorado y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad YCO que debe matricularla en un centro educativo de su predilección para que la adolescente pueda continuar con sus estudios y no se violente el derecho a la educación. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hija una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. X- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI- La presente medida vence el día 23 de julio del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00325-2023.—Oficina Local de Grecia, 23 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490603.—( IN2024841712 ).

A el señor José Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490531.—( IN2024841716 ).

A la señora Michelle Pamela Montoya Calderón, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490528.—( IN2024841718 ).

Al señor Santos Obando Alfaro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490527.—( IN2024841720 ).

Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490606.—( IN2024841727 ).

Al señor Erick Enrique Mejía Alvarado, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490522.—( IN2024841728 ).

Al señor Pastor Eliécer Obregón Calero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo. Se le confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00252-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490521.—( IN2024841729 ).

Al señor, Farid Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.M.T, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00265-2014.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490497.—( IN2024841730 ). 

Al señor Jose Antonio Cisneros Leal se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas veintidos minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad Y.S.C.B. y Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00191-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490495.—( IN2024841732 ).

AL señor Emilio Urbina se le comunica que por resolución de las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490491.—( IN2024841733 ).

A la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, con cédula número 1-1607-0564 se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección y se eleva recurso de apelación en favor de las personas menores de edad S.D.B.H. Y S.S.B.H. Se le confiere audiencia a la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00213-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490488.—( IN2024841734 ).

Al señor Jorge Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490487.—( IN2024841735 ).

Al señor Maicol Meléndez Porras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490484.—( IN2024841736 ).

Al señor Félix Ramírez López se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490483.—( IN2024841737 ).

A la señora Pricilda Palacio Santos, panameña con cedula de su país número 1-740-651, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 25 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a la señora Pricilda Palacio Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00210-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490482.—( IN2024841738 ).

A la señora Priscilla María Mora Vargas, cédula número: 122670530, Fabricio David Robles Sánchez, cédula número: 114590701, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las once horas treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro. 2-Resolucion de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad C.C.R.M, A.C.R.M. Y N.I R.M. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLD-00168-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490478.—( IN2024841739 ).

A el señor Rigoberto Valle Mora se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de X.V.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490473.—( IN2024841740 ).

Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad N° 114390473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 09:13 horas del 6/02/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica se en favor de la persona menor de edad DGAV. Se le confiere audiencia al señor Darío Alpízar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00263-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490472.—( IN2024841741 ).

Al señor Jorge Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad A.T.A.B. y J.P.A.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00176-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490471.—( IN2024841742 ).

A los señores Roxana Judith López Barrera y Hervin Antonio Romero, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 02 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad T.D.L., J.A.R..L. y J.R.L. Se le confiere audiencia a los señores Roxana Judith López Barrera y Hervin Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°  OLQ-00103-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490469.—( IN2024841743 ).

A los señores Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, Jose Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca Meneses, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 02 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad O.V.B., F.V.B. Y L.F.B. Se le confiere audiencia a los señores Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, José Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca Meneses, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLVCM-00076-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490467.—( IN2024841744 ). 

Cecilio Díaz Hernández, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno de persona menor de edad y seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad V.P.D.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00683-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490462.—( IN2024841745 ).

Al señor Pablo Antonio Zapata Rojas, se le comunica 1-Resolución de las dieciséis horas cuarenta y un minuto del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a medida de Orientación apoyo y seguimiento, dentro de la cual se convoca a la celebración de Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo el día viernes quince de febrero del año dos mil veinticuatro a las ocho horas treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la PME N.J.Z.A, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad .Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00312-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° =CN-15945-20.—Solicitud N° 490461.—( IN2024841746 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00491-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y tres minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violaroria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de las personas menores de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D Z C M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad d Z C M. 2. se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento seis de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4. Se ordena incorporar a la progenitora a los programas que ofrece el INAMU. 5. Se ordena brindar referencias a la persona menor de edad para que sea valorada por un profesional en psicología. 5. Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.-  Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490455.—( IN2024841747 ).

Al señor Jorge Iván Ruiz Carrascal, de nacionalidad colombiano se le comunica 1-Resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de Enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento. 2-Resolución de las diez horas dieciocho minutos del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a la celebración de audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo el día viernes 15 de febrero del año dos mil veinticuatro a las diez horas treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la PME A.Y.R.B, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLSJE-00198-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490453.—( IN2024841748 ).

Al señor, Andrés de Jesús Guevara Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 115280074, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.J.D., y resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490451.—( IN2024841749 ).

Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se archiva el Proceso Especial de Protección y se continúa con seguimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos y que la persona menor de edad T.D.S.G., no esté expuesta a situaciones de riesgo, por plazo de tres meses. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490448.—( IN2024841750 ).

A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Díaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente. OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490446.—( IN2024841751 ).

Se hace saber al progenitor Javier Francisco Mora Campos, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección de las trece horas con cuarenta y dos minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLSJE-00158-2023.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490445.—( IN2024841752 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resoluciones de las doce horas treinta y tres minutos del uno de febrero del dos mil veinticuatro y de las trece horas veintiocho minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro se dictó y modificó medida de cuido provisional en recurso familiar, en su lugar se dictó medida de abrigo temporal en organización no gubernamental en favor de las personas menores de edad W.S.R.C, y V.S.S.C. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490440.—( IN2024841753 ).

Al señor Yonis Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en favor de las personas menores de edad B.Y.R.M. y B.A.R.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00032-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490433.—( IN2024841754 ).

Al señor Jordán Ortega Sánchez, costarricense, portador del número de cédula 604590648, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día primero de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada en favor de la persona menor de edad E.C.O.CH Se le confiere audiencia al señor Jordán Ortega Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00092-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490432.—( IN2024841755 ).

Al señor: Christian Gerardo Alpízar Quirós, de calidades ignoradas, cédula 10999-268, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: V.L.A.D. Se le confiere audiencia al señor: Christian Gerardo Alpízar Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00241-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado: Edín Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490423.—( IN2024841756 ).

Al señora María Fernanda Núñez Navarro, cédula se le comunica 1- Resolución de las doce horas treinta y un minutos del veintiséis de Diciembre del año dos mil veintitrés señalando audiencia, 2-Resolución correspondiente fecha a Audiencia Oral y privada, de las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las catorce horas del dos de Febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a Medida de cuido provisional. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad E.J.N.N. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLD-00346-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490411.—( IN2024841757 ).

Notificar al señor(a) José Andrés Mairena Vargas, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00006-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490408.—( IN2024841758 ).

Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense, cédula de identidad 114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las Resoluciones de las 15:00 horas del 19 de enero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.C.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Miguel Chaves Coronado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLLC-00014-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490404.—( IN2024841759 ).

A Edgard Manuel Paniagua García, nicaragüense, cédula de residencia 155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.M.P.G., y que mediante la resolución de veintitrés horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro el DARIC, resuelve y dispone: inicio de proceso especial de protección con abrigo temporal cautelar de la persona menor de edad en Albergue institucional a cargo de la Dirección Regional de Cartago, por los factores de riesgo por ellos detectados y consignados en la resolución indicada por el plazo de un mes, que corren a partir del día 18/enero/2024 y que vencen el día 18/febrero/2024. Igualmente, en dicha resolución no se autorizó la interrelación del progenitor Edgard Manuel Paniagua García. Siendo que en la resolución citada, igualmente remitió el asunto a la Oficina Local de La Unión. Se remite al progenitor a IAFA. Se otorga audiencia a las partes, con la finalidad que en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto en el proceso especial de protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Irene Lucia Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 9 de febrero del 2024 a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: • Jueves 25 de abril del 2024 a las 9:00am • Jueves 13 de junio del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00026-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490402.—( IN20241841760 ). 

A la señora María Fernanda León Madrigal, mayor, cédula de identidad uno-mil setecientos nueve- cero novecientos treinta y nueve, ama de casa y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro que modifica medida de Cuido Provisional dictada a las seis horas del tres de agosto de dos mil veintitrés por la de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad I.Y.L.M. e informa que la situación de esta persona menor de edad será elevada a instancia judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490391.—( IN2024841762 ).

Se comunica a la señora María Rosalba López Hernández, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás datos desconocidos, la Resolución Administrativa de las 7:30 horas del 23 de enero del 2024 y Resolución Administrativa de las 8:00 horas del 23 de enero del 2024 a favor de las personas menores de edad M.R.L.H., J.A.L., F.A.L., Se le confiere audiencia a la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a COOPEANDE. Expediente N° OLNI-00076-2015.—Viernes 02 de febrero del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490388.—( IN2024841763 ).

Notificar al señor(a) Melany Hidalgo Sanchez, se le comunica la resolución de las catorce horas de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00070-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490387.—( IN2024841764 ).

A Eddy Alberto Rodríguez Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 02 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490385.—( IN2024841765 ).

A Yeudy Abarca Ortega, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó apercibimiento legal y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Abarca Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-000021-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490383.—( IN2024841766 ).

Al señor Jean Paul González Sierra, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J.G.B. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00041-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490382.—( IN2024841767 ).

 Al señor Nicole De Los Ángeles Alvarado Abarca, se le comunica 1-Resolución de las cincuenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, dentro de la cual se pone en conocimiento informe preliminar, 2-Resolución se convoca a las partes a una audiencia a las doce horas cincuenta y nueve minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, 2- Resolución de audiencia oral y privada del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro e Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a la progenitora de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad C.Y.A.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00107-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490381.—( IN2024841768 ).

A José Pablo Ramírez Campos se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad AB.N.O.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490693.—( IN2024841838 ).

A Alexander Manuel Villegas García. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.J.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490694.—( IN2024841840 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

   Y LA RECREACIÓN

CONVOCATORIA

ASAMBLEA DE COMITÉS CANTONALES

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

17 de febrero de 2024 - Estadio Nacional

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento de los artículos 8 de la Ley 7800 y 11bis del Reglamento a la Ley 7800.

CONVOCA:

A los comités cantonales de deportes y recreación a asamblea para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para el nombramiento de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre 1 de abril de 2024 al 31 de julio de 2024, en el Estadio Nacional.  En primera convocatoria el cuórum lo constituirán la mitad más uno de los comités cantonales de deportes y recreación convocados. En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar asistencia con al menos tres días de antelación al correo irene.jimenez@icoder.go.cr 

REQUISITOS

Para participar como representante de un comité cantonal de deportes y recreación se deberá:

1)  Presentar cédula de identidad vigente;

2)  Su representante legal deberá aportar certificación original de nombramiento vigente emitida por la secretaría del Concejo Municipal correspondiente, la cual debe tener menos de un mes de emitida. En caso de no ser representante legal quien acuda a la asamblea, el representante deberá presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo faculte a participar. Se sugiere aportarla con la confirmación.

ORDEN DEL DÍA

1)  09:30 a 10:00 – Acreditación.

2)  10:00 - Primera convocatoria. 

3)  10:30 - Segunda convocatoria. 

4)  Nombramiento de presidente Ad-Hoc.

5)  Revisión de requisitos para las postulaciones y elección miembros de la terna.

6) Finalización de la asamblea.

MECANISMO DE POSTULACIÓN Y ELECCIÓN

a.  Cualquier representante acreditado puede postular a otro representante o a sí mismo, solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su postulación. 

b.  Una vez postulados todos los candidatos se realizará la votación y los tres candidatos que obtengan mayor cantidad de votos conformarán la terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11bis inciso c). 

c.  Todos los candidatos postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del artículo 11 bis del reglamento a la ley 7800.

La Licenciada Maureen Cerdas Quirós coordinará la Asamblea por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

ASAMBLEA DE COMITÉS CANTONALES

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

17 de febrero de 2024 - Estadio Nacional

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento de los artículos 8 de la Ley 7800 y 11bis del Reglamento a la Ley 7800.

CONVOCA:

A los comités cantonales de deportes y recreación a asamblea para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para el nombramiento de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2028, en el Estadio Nacional.  En primera convocatoria el cuórum lo constituirán la mitad más uno de los comités cantonales de deportes y recreación convocados. En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar asistencia con al menos tres días de antelación al correo irene.jimenez@icoder.go.cr 

REQUISITOS

Para participar como representante de un comité cantonal de deportes y recreación se deberá:

1)  Presentar cédula de identidad vigente;

2)  Su representante legal deberá aportar certificación original de nombramiento vigente emitida por la secretaría del Concejo Municipal correspondiente, la cual debe tener menos de un mes de emitida. En caso de no ser representante legal quien acuda a la asamblea, el representante deberá presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo faculte a participar. Se sugiere aportarla con la confirmación.

ORDEN DEL DÍA

1)  13:00 pm a 13:30 pm – Acreditación.

2)  13:30 pm - Primera convocatoria. 

3)  14:00 pm - Segunda convocatoria. 

4)  Nombramiento de presidente Ad-Hoc.

5)  Revisión de requisitos para las postulaciones y elección miembros de la terna.

6) Finalización de la asamblea.

MECANISMO DE POSTULACIÓN Y ELECCIÓN

a.  Cualquier representante acreditado puede postular a otro representante o a sí mismo, solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su postulación. 

b.  Una vez postulados todos los candidatos se realizará la votación y los tres candidatos que obtengan mayor cantidad de votos conformarán la terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11bis inciso c). 

c.  Todos los candidatos postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del artículo 11 bis del reglamento a la ley 7800.

La Licenciada Maureen Cerdas Quirós coordinará la Asamblea por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Donald Rojas Fernández, Director Nacional.—1 vez.—O.C. Nº356-2024.—Solicitud Nº490364.—( IN2024841773 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DIEZ DE AGOSTO DEL CUARENTA

Y CUATRO C Y V UNO S.A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios.

De conformidad con Io dispuesto por el articulo 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Diez de Agosto del Cuarenta y Cuatro C Y V Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630483, que se celebrara en la Notaria del Licenciado Luis Carlos Acuna Jara en Naranjo Centro, Alajuela 25 metros al norte del Almacén Roes, en primera convocatoria a las 8 horas del día miércoles 20 de marzo del 2024. De no haber quorum a la hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida para las 9 horas, ese mismo día en el mismo lugar

Dicha Asamblea conocerá y resolverá de los siguientes puntos:

1. Cambio de Junta Directiva.

Naranjo, 13 de febrero del año 2024.—Flor E. Corrales Valenciano, Secretaria.—1 vez.—( IN2024842567 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SEA BIRD

Se convoca a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Sea Bird, que se celebrará en Urbanización Las Palmas, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en las propias instalaciones de este Condominio, el día 4 de Marzo del 2024, a 10:00 AM en primera convocatoria y a las 11:00 AM en segunda convocatoria. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los Condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) Verificación de quórum; ii) Comprobación de Poderes para representar a propietarios en la Asamblea; iii) Aprobación de la Asamblea celebrada el 25 de Marzo del 2023; iv) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos; v) Establecer el nuevo monto para el fondo de reservas para gastos en imprevistos del condominio; vi) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo periodo; vii) Asuntos relacionados con la administración; viii) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados ix) aprobación de los acuerdos tomados; x) asuntos varios; xi) cierre de asamblea.—Firma: Adrián Peralta Abarca, representante del Condominio Horizontal Residencial Sea Bird. Finca Matriz 5-002201-M-000. Cédula 3-109- 426588.—1 vez.—( IN2024842869 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SENDEROS DE LA RIVIERA

TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que Jean-Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del actual pasaporte numero dos cero CH tres ocho dos siete uno, en su condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía Senderos de la Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo titulo, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio & Canas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841282 ).

INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA

S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que Jean- Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del actual pasaporte de su país número dos cero CH tres ocho dos siete uno, en su condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de La Punilla S.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada. La suscrita notaria da fe de la autenticidad de la firma que antecede por haberse impuesto en mi presencia, estampo mi sello blanco y firma, inscritos ante la Dirección Nacional de Notariado. Guanacaste, Santa Cruz, once horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841283 ).

SENDEROS DE LA RIVIERA TROPICAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portadora del actual pasaporte número uno cuatro CH uno cuatro dos uno nueve, en su condición de propietaria de cincuenta acciones de la compañía Senderos de la Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841284 ).

INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA

S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, portadora del actual pasaporte de su país número uno cuatro CH uno cuatro dos uno nueve, en su condición de propietaria de cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de la Punilla S.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841285 ).

Yo, Luis Antonio Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cedula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción individual de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA-5 con la sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo sucesivo.—( IN2024841428 ).

Yo, Luis Antonio Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción individual de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA - 5 con la sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo sucesivo. Con base en lo anterior se está solicitando la reposición del título de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024841446 ).

IMPORTACIONES ZARIS, S. A

Hugo Enrique Aristizábal Aristizábal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero uno siete nueve dos cero dos dos en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Importaciones Zaris, S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos cuatro, realiza reposición del libro de Junta Directiva, tomo uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez sita en Heredia.—Mercedes Norte de la iglesia católica 200 metros 150 metros norte, oficina Grupo AR Abogados.—Heredia, 9 de febrero de 2024.—( IN2024841488 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-101-471108 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral 3-101-471108 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471108, por extravío, según declara el liquidador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Victor Hanlyn Gatjens Jiménez, cédula de identidad número 1-0611-0223.—Guanacaste, 12 de febrero del 2023.—Victor Hanlyn Gatjens Jiménez, liquidador.—1 vez.—( IN2024841702 ).

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd. 800800623: Especialidad en Derecho Notarial y Registra, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo 5, folio 271 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año 2018. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024841820 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Edicto extracto estado liquidación: Ante esta Notaría se tramita el proceso de Liquidación en la vía Notarial de la sociedad Agropecuaria Playa Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-633338. Se pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar sus reclamaciones ante el liquidador Derek Aurelio Rodríguez Quesada, cédula de identidad N° 4-0214-0106. Teléfono: 2771-3912. Dirección: San Isidro de Pérez Zeledón, Avenida González, 150 metros al oeste del Abastecedor La Avenida, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2024.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2024.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario—1 vez.—( IN2024841786 ).

Dany Romero Veintiocho, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil setecientos ochenta y uno, domiciliada en la Provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro, diagonal a oficinas centrales de COOPEALIANZA, segundo piso del edificio Karofis, comunica: de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, por haberse extraviado el mismo, solicita la reposición del libro de Aetas de Junta Directiva de la empresa, el cual fue legalizado en su oportunidad mediante el número de legalización 4061011157804, de fecha seis de agosto del año dos mil doce. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Wilson Romero Valverde, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024841791 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número uno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada YGDM Profitness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres, ciento dos, ochocientos diez mil noventa, del día cinco de enero del año dos mil veinticuatro, solicitando la disolución de la sociedad. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro, Notario.—( IN2024841668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Santa Teresa River Sociedad Anónima con fecha del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024841778 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Santa Teresa Moumtaim Sociedad Anónima, con fecha del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024841780 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio cuarenta y ocho en su frente a cuarenta y ocho en su vuelto, del tomo número veintiséis, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno para que en adelante la sociedad tenga dos gerentes, siendo el gerente dos nombrado, el señor Roberto Cruz Sibaja, cédula de identidad seis-cero trescientos diecisiete-cero novecientos cincuenta y seis, mayor, soltero, médico, vecino de Condominio La Quinta, ciento seis, Lagunilla de Heredia. Es todo.—San Isidro de El General a las diez horas treinta y nueve minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—( IN2024841794 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio setenta y tres frente, del tomo tres, a las ocho horas, del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Los Planes de Belén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos veintiséis mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décimo tercera del pacto constitutivo, a fin de que se suprima en su totalidad y sus reformas posteriores a esta.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2024841677 ).

Por escritura numero 100, otorgada ante la notaria Vilma Maria Guevara Mora, a las 14 horas del dia 01 de febrero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Cote Sociedad Anónima, cédula de persona juridica numero tres-ciento uno-cero treinta y unos mil doscientos veintiunos, en la que se realizo aumento de acciones sin aumento de capital.—San José 12 de febrero del año 2024.—Vilma Maria Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024841777 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, debidamente autorizada protocolice el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Representaciones Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima S.A. Cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024841784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las trece horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, los señores Luis Fernando Álvarez Pulido y Jesse Josué Rojas Castrillo, constituyen la Sociedad Anónima de esta plaza “JR Computadoras Perfiles y Sistemas Sociedad Anónima”. Plazo Social: Cien años. Capital Social: Cien mil colones. Presidente: Luis Fernando Álvarez Pulido.—San Jose, 13 de febrero del 2024.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. 2221-0405—1 vez.—( IN2024841787 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6, visible al folio 9 vuelto, del tomo 1, a las 11:00 del 10 de febrero del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación A Y G Aduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-796977, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Barva de Heredia, 10 de febrero del 2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez Ramírez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841789 ).

Ante esta notaría, mediante escritura trescientos catorce de las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, iniciada y visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Soportes Seenqui Sociedad Anónima domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, febrero ocho del dos mil veinticuatro.—Licda. Sylvia Delgado Montero, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841790 ).

Por escritura 27-9 ante la suscrita notaria de las 08:00 horas, del 12 de febrero del 2024, se protocoliza acta 1 de asamblea de socios de Tecnologías Visionarias S.A., cédula jurídica 3-101-790701, nuevo Presidente: Manuel Sandoval Montoya, cédula 1-883-525 y Tesorero representantes, y nuevo, domicilio social: San José, Pavas, 300 metros al sur de Plaza Mayor, Edificio Torre Cordillera, piso 1, frente a BCR Pensiones.—San José, 12 de febrero 2024.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria—1 vez.—( IN2024841792 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 del día 12 de febrero del 2024 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Finca Cemco La Garita Limitada, siendo nombre de fantasía en castellano, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: doce mil colones; Administración: un Gerente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma. Es todo. 2201-3841.—San José, 12 de febrero del año 2024.—Felipe Esquivel.—1 vez.—( IN2024841797 ).

Ante esta notaría, a las doce horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dos de la sociedad “Distribuidora Thunder Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos cuarenta y ocho mil ciento diecinueve; mediante la cual se reforma la cláusula de representación social, y se nombra nuevo gerente.—Alajuela, nueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Lorena Méndez Quirós—1 vez.—( IN2024841800 ).

En San José ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 08 de febrero del 2024 se constituyó la sociedad LSC Limitada. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones exactos.—San José, nueve de febrero del 2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público—1 vez.—( IN2024841802 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el seis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Reunión de socios de Inversiones Cabezas y Alfaro de Sarchí Limitada, mediante la cual, se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 06 de febrero de 2024.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tel 2454-2333—1 vez.—( IN2024841804 ).

La sociedad Hidro Canalete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos noventa y ocho, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 20-05 otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de febrero del 2024.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841807 ).

En San José, ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 30 de enero del 2024, se constituyó la sociedad Rob Jon Ink Limitada. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 31 de enero del 2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841808 ).

El día nueve de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad DGW Interests CR LLC Ltda., titular de la cedula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil trescientos treinta y seis; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Puerto Potrero, Playa Potrero, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora—1 vez.—( IN2024841809 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 09 de febrero de 2024, acta de Asamblea de Cuotistas de Superior Industries International Production S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-703108, en la cual se modificó la representación social y se nombraron gerentes.—San José, 09 de febrero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público—1 vez.—( IN2024841811 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mito de Sibucaros S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-204649. Se reforma la cláusula segunda y se modifica el domicilio del Agente Residente.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria—1 vez.—( IN2024841812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día ocho de febrero del año dos mil veinticuatro; se constituyó la sociedad: Aplenosol Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841817 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo veintiuno, a las doce horas del seis de febrero de dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de Asamblea de Socios de la firma Córdoba y Suarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos noventa y nueve, domiciliada en Alajuela, Grecia, costado Este de la Parroquia Las Mercedes, en la que reforman la cláusula séptima del Pacto Constitutivo y realizan nuevos nombramientos en su Junta Directiva.—Grecia a las quince horas del nueve de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841826 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce visible al folio veintidós frente del tomo trece, a las quince horas del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Amato Booking PR Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil setecientos treinta y cuatro, domiciliada en la provincia de San José, Rohrmoser Pavas, del final del Boulevard quinientos metros al norte y veinticinco metros al este, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes—1 vez.—( daIN2024841828 ).

Ante esta notaría, se tramita cambio de Junta Directiva, de la sociedad Nostalgia Victoriana Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-334682.—San José, 8 de febrero del año 2023.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Carnet N° 7045.—1 vez.—( IN2024841830)

Ante mí, Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública, mediante escritura 24, visible al folio 30 frente, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, a las 14:00 horas del 09 de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Malidama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil cincuenta, en la que se hace la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, a las 15:00 horas del 09 del mes de enero del año 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841831 ).

Por escritura número treinta, de las nueve horas del doce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Summer Breezes of Escazú SBE Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Adriana González Soto, Notaria—1 vez.—( IN2024841833 ).

El día de hoy, a las quince horas y treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rodarsa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, novena, décima, duodécima, se adiciona la cláusula décimo novena del pacto social y se nombra vicepresidente, secretario, y tesorero, y se revoca y elige el fiscal.—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841844 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Inmobiliarias Delfer De Moravia Sociedad Anónima,, cédula jurídica tres- ciento uno-cinco siete cinco cinco cinco tres, dentro del cual la señora Daniela Ledezma Rojas, cédula dos- seiscientos dieciocho-seiscientos once, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Siendo que la sociedad no posee bienes muebles ni inmuebles se prescindió de nombramiento de perito y su respectivo avalúo. Tampoco posee la sociedad ningún pasivo o activo”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841845 ).

Por escritura pública número 80, tomo 31, se protocolizó el acta 3 de la Sociedad: 3-101-471540 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-471540, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 20 de diciembre del 2023, ante el Notario: Miguel Ángel Zumbado González en conotariado con el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—1 vez.—( IN2024841847 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Costa Infinita S. A., Presidente: Alexander Jiménez Gutiérrez.—Ciudad Colon, dieciséis horas del doce de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2024841851 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, notaria pública con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Dacar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro ocho uno cuatro dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024841854 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 7 de febrero del año 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Holos Diamante S. R. L., cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforma la cláusula segunda de los Estatutos Sociales referente al domicilio.—San José, 9 de febrero de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, N° 11120.—1 vez.—( IN2024841856 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 7 de febrero del año 2024, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad Holos Diamante SRL., cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio.—San José, 9 de febrero de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120)—1 vez.—( IN2024841857 ).

Por escritura pública número 226, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 12 de febrero del año 2024, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Primera Piedra de Agua Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario.—1 vez.—( IN2024841864 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio número siete, del tomo número uno, a las dieciséis horas del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Autos Wilkie Bolaños Thom Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de modificar el objeto social de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Msc. Amanda Guadamuz Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2024841865 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° GD-005-2023.—Registro Nacional. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 15:25 horas del 11 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente Procedimiento Disciplinario Especial de Despido, en contra de la Accionada Dayanna González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, quien labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que Usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Registrar en un mismo mes calendario 8 ausencias injustificadas, las cuales según reporte de control de asistencia emitido en fecha 09 de noviembre del 2023 por el sistema INTRANET se computan del 02 al 09 y del 30 al 31, todas del mes de octubre del 2023; lo anterior motivado por la emisión de presuntas incapacidades para las cuales no media la debida presentación de las respectivas boletas ante Gestión Institucional de Recursos Humanos.” Lo anterior contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a) y b), 81 incisos g) del Código de Trabajo; 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2 y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículo 1, inciso 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional; 14 incisos 12), 16) y 17); 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional; 35 y 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil; y 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público; 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público N° 43952-PLAN. Se le otorga a la parte la funcionaria González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 40 folios el expediente GD 005-2023 y 20 folios el expediente administrativo denominado Informe DAD-GRH-4853-2023, legajo de prueba, que es prueba documental,  el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la ley marco de empleo público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera 1    manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada los días lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Ingrid Fallas Barrantes, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 488790.—( IN2024841620 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° GD-004-2023.—Registro Nacional Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en los días. 07, 08, 11, 12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de setiembre del 2023, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14  incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Nº38400JP;  48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 58 folios de prueba documental,  el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme 1    al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Así mismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-001.—Solicitud N° 488787.—( IN2024841618 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTOS

“Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Francisco Echandi Gurdián, cédula de identidad 1-698-521, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012009, indicando que: l).- Que el 09 de mayo del 2017, bajo las citas tomo 2017 asiento 299749 se presentó el documento de inscripción en la escritura número dos, visible al folio seis frente del tomo treinta y ocho del protocolo de la Notaria Ana Gabriela Badilla Zeledón, otorgada el 21 de abril del 2017, en la cual Autostar Vehículos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336780 vende a la sociedad Chen & Sequeira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691867 el vehículo matrícula TKF988; en el mismo acto la señora Uen Tyng Chen Troestch, cédula de identidad 11499-0075 y el señor Edgar Sequeira Calderón, cédula de identidad 1-101 1-743 se constituyen deudora y codeudor respectivamente del Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012009. ll).- Que según, las citas de presentación tomo 2021 asiento 672790 del 20 de octubre del presente año, en la escritura número trescientos setenta y siete, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo treinta y nueve del protocolo del Notario Gerardo Quesada Monge, otorgada el 18 de octubre del 2021 en la que la sociedad Chen & Sequeira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691867 vende el vehículo en marras a José Alberto Torres Oporta, cédula de identidad 1-1088-915. III).- Que conforme a las citas de presentación tomo 2021 asiento 684547, existe el testimonio de la escritura pública número ciento diecisiete, visible al folio ciento dos frente del tomo treinta y nueve del protocolo del Notario Gerardo Quesada Monge, otorgada el 08 de septiembre del 2021 en trabajando. Decidiendo, mejorando la que solicitan la cancelación del contrato prendario citas tomo 2017 asiento 299749 secuencia 002, sobre el vehículo dado en garantía matrícula TKF988, en la que figura como acreedor la empresa Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012009. IV).- El señor Echandi Gurdián expone que la operación crediticia sigue estando vigente con un saldo pendiente de cancelar de más del 50%, indica además que tanto la cancelación de prenda como el traspaso anotado, citas tomo 2021 asiento 672790, generan un grave perjuicio a mi representada al no publicarse el gravamen prendario y a terceras personas que pretenden adquirir el bien. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matricula TKF988. Se comisiona a la Unidad de Diario la asignación de asiento y a la Asesoría Jurídica la práctica de lo ordenado en la presente resolución. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.  Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: 1). Francisco Echandi Gurdián, cédula de identidad 1-698-521, Gestionante 2). Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, cédula de identidad 1396-973, Notario. 3). Uen Tyng Chen Troestch, cédula de identidad 1-1499-075. Deudora 4). Edgar Sequeira Calderón, cédula de identidad 1-1011-743. Codeudor. 5). José Alberto Torres Oporta, cédula de identidad 1-1088-915. Comprador. Se le previene que dentro del término de quince días hábiles establecido para audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora—1 vez.—( IN2024841798 ).

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el licenciado Martín Mesén Sibaja, cédula de identidad número 1-1395-0496 en su calidad de apoderado especial administrativo de la empresa Davivienda Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692430, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matriculas BWL563, manifestando en Io que nos interesa que: I).—El vehículo placa número BWL563 es garantía, constituye el objeto de un contrato de crédito que se encuentra vigente, siendo que, al efecto se impuso el respectivo gravamen inscrito bajo las citas 2022-00389058. La representación de Davivienda Leasing Costa Rica S. A., no ha realizado ningún documento leal de traspaso del citado vehículo a un tercero. EL día 23 de enero de 2023, los colaboradores de Banco Davivienda Costa Rica S. A., se enteraron mediante consulta registral que se adjunta que en la información que el Registro Publicita, dicho vehículo se encuentra libre del gravamen prendario citas 2022-389058, para Io cual presentaron la escritura 455-9 del notario Edgar Prendas Matarrita (citas 2022-0599809), en la que se consignaron hechos y datos correspondientes a Banco Daviviernda (Costa Rica) S. A. y específicamente la cancelación de prenda del vehículo placa BWL563. Además, señaló que había realizado la presentación de una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. II).—Que en virtud de Io anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con Io dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre los vehículos Placas BWL56. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: l).—Francisco Javier Castro Baltodano, cédula de identidad N° 2-0682-0143, propietario, II).—Alejandra Vanessa Duarte Benamburg, cédula de identidad número 1-1096-0507, deudor III).—Leda Mora Fonseca, cédula de identidad número 9-0081-0652, Notaria cartulante y IV).—David Salazar Mora, cédula de identidad número 1-1158-0865, Notario cartulante. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con Io anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con Io establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifiquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024841799 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención de lo establecido por el artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica a la señora Carmen Marín Espinoza, cédula de identidad N° 1-0943-0833, que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), instruyó la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario 02-2024, por presuntas faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS por lo que se le cita a una comparecencia oral y privada ante la Administración, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2024, en el piso 8 de las Oficinas Centrales del INS en la Dirección Cultura y Talento. En garantía de los derechos de privacidad y protección de datos de la señora Marín Espinoza, se le comunica que el expediente administrativo, junto al acto de inicio completo se encuentran a su disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección citada en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga y Karla Ramírez León, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 082202483200.—Solicitud N° 490452.—( IN2024842008 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° RE-0031-DGAU-2024.—San José, a las 13:23 horas del 08 de febrero de 2024.—Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

EXPEDIENTE DIGITAL OT-167-2019

Resultando

 I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

 II.—Que el 11 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación y sus respectivas pruebas, suscrito por el señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor y propietario registral del automotor al momento de los hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 10 al 16).

 III.—Que el 19 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-97100080, confeccionada a nombre del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor del vehículo particular placas 582921, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 09 de febrero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07). 

 IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-97100080, emitida a las 09:42 horas del 09 de febrero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 582921, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, al costado oeste del estadio Ebal Rodríguez, porque el conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi sin permiso del CTP. El conductor transportaba al pasajero Jean Carlos Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro Amarillo al estadio por la suma ¢1 500,00 (mil quinientos colones exactos). Se detuvo el vehículo como medida cautelar, se aplicó la Ley N° 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).

 V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo, en resumen, se consignó, que en vía pública se localizó al conductor del vehículo 582921, prestando el servicio remunerado de personas sin permiso del CTP. En el vehículo viajaba el pasajero Jean Carlos Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro Amarillo a la parada de San José, cobrando por el transporte un monto de ¢1 500 (mil quinientos colones exactos). Se aplica medida cautelar art. 38 y 44 de la ley 7593, boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 05).

 VI.—Que el 21 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 582921, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (folio 08).

 VII.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019370, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 582921, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

 VIII.—Que el 08 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 582921, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 19 al 24).

 IX.—Que el 22 de abril de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N° 2-2019-97100080, reservó los 2 argumentos del recurso como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 25 al 31).

 X—Que el 27 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 582921, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Allan Eduardo Ulate Vega, con cédula de identidad número 10923-0649 (folios 33 al 34).

 XI.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0824DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 35 al 41).

 XII.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0720-RG-2023 de las 12:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 42 al 50).

 Considerando

 I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

 II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

 III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

 IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

 V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

 VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

 VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

(…)

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

 VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

 IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

 X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

 XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

 XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

 XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;

 Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

 EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

 I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

 II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.  Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 582921 al momento de los hechos, era propiedad del señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (folio 08).

Segundo: Que el 09 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Estadio Ebal Rodríguez, detuvo el vehículo placa 582921, que era conducido por el señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (folio 04). 

Tercero: Que al momento de ser detenido en el vehículo placa 582921, viajaba el señor Jean Carlos Díaz Samuels, cédula número 7-0244-0076, a quien el señor Iván Mauricio Ulate Vega, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde la Urbanización Toro Amarillo a la parada de San José, por un monto de ₡ 1 500,00 (mil quinientos colones exactos) (folio 05).

 Cuarto: Que el vehículo placa 582921 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

 III.—Hacer saber al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-10150433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. 

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente digital, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-97100080, del 09 de febrero de 2019, confeccionada a nombre del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor del vehículo particular placas 582921, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 09 de febrero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 al 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 582921 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Ulate Vega (folio 09).

g)  Recurso y documentación adjunta, contra la boleta de citación 2-201997100080, interpuesto por el señor Ulate Vega (folios 10 al 16).

h)  Constancia DACP-PT-2019-370, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 17).

i)   Resolución RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas del 08 de marzo de 2019 (folios 19 al 24).

j)   Resolución RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas del 22 de abril de 2019 (folios 25 al 31).

k)  Memorando ME-2411-DGAU-2023 y adjunto (folios 33 al 34).

l)   Informe IN-0824-DGAU-2023 del 30 de noviembre de 2023 (folios 35 al 41).

m)Resolución RE-0720-RG-2023 de las 12:45 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 42 al 50).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 19 de marzo de 2024, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se le hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.  Notificar la presente resolución al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

 De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

 Notifíquese.—Rosemary Solís Corea Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490368.—( IN2024841769 ).

Resolución RE-0029-DGAU-2024.—San José, a las 11:55 horas del 08 de febrero de 2024.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, y Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-132-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-322800188, confeccionada a nombre del señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento  denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-322800188, emitida a las 07:15 horas del 27 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 417175, en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido prestando servicio transporte público informal de personas sin autorización del CTP. Se aplica ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como medida cautelar (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”, levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en resumen, que en vía pública se localizó el vehículo placa 417175, con los pasajeros, Elizabeth Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y Jesterling Hernández Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, quienes indicaron que contrataron el servicio para que los trasladaran desde Tablillas hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno por el transporte la suma de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 417175, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad 2-0389-0244 (folio 08).

VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 417175, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VII.—Que el 1° de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0397-RGA-2019 de las 13:30 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 417175, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0816-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 19 al 25).

IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0723-RG-2023 de las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 26 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y de Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.  Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 417175 al momento de los hechos, era propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (folio 08).

Segundo: Que el 27 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús Campos González, en el sector de Alajuela, Los Chiles, frente al hospital, se detuvo el vehículo placa 417175, que era conducido por el señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido en vía pública el vehículo placa 417175, viajaban 2 pasajeros en el asiento trasero identificados como Elizabeth Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y Jesterling Hernández Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, a quienes el señor Bonilla Huete, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde Tablillas hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno el monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 417175 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber al señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-03890244 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Javier Martínez Vallecillo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-322800188, del 27 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 27 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 417175 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 9 y 10).

g)  Constancia DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 16).

h)  Resolución RE-0397-RGA-2019 de las 13:30 horas del 1° de marzo de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al 15).

i)   Informe IN-0816-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).

j)   Resolución RE-0723-RG-2023 de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al 34).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 19 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490267.—( IN2024841770 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio, Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza, Órgano Decisor de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunican lo siguiente:

RCS-304-2023

“Se ordena suspensión del plazo del procedimiento especial de competencia”.

Expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021.

Resultando:

1.     El 15 de marzo del 2021, por correo electrónico (NI-03446-2021), Cable Arenal del Lago, S. A. (en adelante Cable Arenal) remitió a la SUTEL una carta informando sobre su intención de ceder su contrato de uso compartido de postería con el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) a Transdatelecom S. A. (en adelante Transdatelecom) dado que esta asumiría su operación y clientes (Documento electrónico, folio inicial 173).

2.     El 20 de abril del 2021, la jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la resolución ROTC-00023-SUTEL-2021, de las 15:50 horas, por la que se dispuso el inicio de la etapa de investigación preliminar del procedimiento especial de competencia, con el fin de determinar si concurren o no los elementos y las condiciones que ameriten el inicio de la etapa de instrucción del procedimiento especial contra Cable Arenal y Transdatelecom, por la posible omisión de notificar en forma previa una concentración económica (Documento electrónico, folio inicial 3).

3.     Según consta en el expediente administrativo, durante la investigación, se solicitó información tanto a las empresas investigadas, como al ICE y a UFINET COSTA RICA S. A. (en adelante UFINET), también se realizaron visitas de verificación a la zona donde prestaba servicios Cable Arenal anteriormente y se recabó información relevante en otras dependencias de la SUTEL.

4.     El 19 de abril del 2022, la Jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la resolución ROTC-00043-SUTEL-2022 de las 17:25 horas, denominada “Se resuelve investigación por posible omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documento electrónico, folio inicial 310).

5.     El 11 de mayo del 2022, la Jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía emitió la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma fecha (Documento electrónico, folio inicial 337).

6.     Durante los meses de mayo y junio del 2022 se realizaron gestiones para la notificación a Cable Arenal de la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 337, 378, 389, 391, 396, 402, 406 y 408).

7.     El 28 de julio del 2022 Transdatelecom vía correo electrónico remitió su escrito de alegaciones de defensa y prueba de descargo (NI-11012-2022), que posteriormente entregó en físico en las instalaciones de la SUTEL el 29 de julio del 2022 (NI-10724-2022) (Documentos electrónicos, folios iniciales 422 y 511).

8.     El 27, 28 y 29 del julio del 2022 mediante el Diario La Gaceta se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 533, 568 y 603).

9.     Entre el 8 de noviembre al 20 de diciembre del 2022, el Órgano Instructor solicitó de oficio una serie de prueba documental con el fin de averiguar la verdad real de los hechos que se investigan.

10.  El 02 de febrero del 2023 mediante resolución ROTC-00006-SUTEL-2023, el Órgano Instructor citó a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada que se celebraría el martes 28 de febrero del 2022 a partir de las 10:00 horas en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (Documento electrónico, folio inicial 768). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.

11.  El 28 de febrero del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, con la presencia de dos de los miembros de la Junta Directiva de Transdatelecom y el apoderado especial administrativo de esa misma empresa, según consta en el acta de audiencia con número de oficio 01718-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico, folio inicial 783).

12.  El 10 de marzo del 2023, el Órgano Instructor de la Dirección General de Competencia (DGCO) remitió al Órgano Decisor el oficio 02108-SUTEL-OTC-2023 correspondiente al informe de actuaciones de la etapa de instrucción del procedimiento especial de competencia seguido contra Transdatelecom y Cable Arenal en el expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021 (Documento electrónico, folio inicial 801).

13.  El 20 de abril del 2023 mediante acuerdo 029-025-2023 de las 12:20 horas tomado en la sesión ordinaria 025-2023, el Consejo de la SUTEL dictó la resolución RCS-087-2023 por la que “Se ordena saneamiento del procedimiento especial de competencia” que se tramita bajo el expediente de marras. Tal resolución le fue notificada al Órgano Instructor el 21 de abril del 2023 mediante oficio 03230SUTEL-SCS-2023 (Documento electrónico, folio inicial 817).

14.  El 15 de mayo del 2023 la Jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía de la DGCO emitió la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de las 11:40 horas, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma fecha vía correo electrónico y en su domicilio social el 17 de mayo del 2023 (Documento electrónico, folio inicial 841).

15.  Los días 17 y 19 de mayo del 2023 se realizaron gestiones para la notificación a Cable Arenal de la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documento electrónico, folio inicial 841).

16.  El 9, 12 y 13 de junio del 2023 mediante Alcances al Diario Oficial La Gaceta se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 888, 930, 972 y 1014).

17.  El 4 de agosto del 2023 (NI-09425-2023) Transdatelecom remitió su escrito de alegaciones de defensa y prueba de descargo (Documento electrónico, folio inicial 1056).

18.  El 25 de setiembre del 2023 mediante resolución ROTC-00112-SUTEL-2023 de las 10:45 horas, el Órgano Instructor citó a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada que se celebraría el martes 24 de octubre del 2023 a partir de las 10:00 horas en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (Documento electrónico, folio inicial 1086). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.

19.  El 24 de octubre del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, sin que a esta se presentara algún representante o apoderado de las empresas que están siendo investigadas, según consta en el acta de audiencia con número de oficio 09002-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico, folio inicial 1095).

20.     El 27 de octubre del 2023 mediante oficio 09192-SUTEL-OTC-2023, el Órgano Instructor remitió al Consejo de la SUTEL “Informe de actuaciones de la etapa de instrucción de procedimiento especial y traslado de expediente al Consejo de la SUTEL” (Documento electrónico, folio inicial 1100).

21.  En la actualidad, el Consejo de la Sutel, únicamente, está conformado por 2 de sus 3 miembros titulares y, el 05 de enero del 2024 vence el plazo de nombramiento de uno de los miembros titulares y del miembro suplente. Por lo tanto, a partir del 06 de enero de 2024, el Consejo de la Sutel solo estará conformado por un miembro, lo que impide tener el quórum para sesionar.

Considerando:

I.     De la integración del Consejo de la SUTEL. El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano colegiado, encargado de tomar las decisiones más importantes que le corresponden a la Superintendencia en materia de regulación y competencia de las telecomunicaciones. Establece la Ley 7593:

        “Artículo 61.—Integración. La Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo que estará integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las ausencias temporales se nombrará a un suplente.

        Los miembros serán seleccionados por idoneidad comprobada, mediante concurso público de antecedentes. Los miembros titulares y el suplente del Consejo, serán nombrados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por mayoría de al menos cuatro votos, por períodos de cinco años, los cuales ejercerán sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva y podrán ser reelegidos por una sola vez por parte de la Junta Directiva de Aresep.

        Los miembros titulares y el suplente del Consejo podrán ser removidos en cualquier momento, por la Junta Directiva por igual número de votos requeridos para su nombramiento, si en el procedimiento ordinario iniciado al efecto, se determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento, de incompatibilidad o por incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.

        La Junta Directiva de la Aresep una vez que haya nombrado a los miembros, titulares y al suplente del Consejo de Sutel, enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de 30 días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción, se tendrán por ratificados. En caso de objeción, la Junta Directiva sustituirá al miembro del Consejo objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento.”

        En relación con las sesiones y el quórum de este órgano colegiado, el artículo 68 de la misma ley, establece:

        “Artículo 68.—Sesiones, quórum y votaciones.

        (…) El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de los miembros. Los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de ellos. Cuando se produzca un empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. Quien no coincida debe razonar su voto. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o el cese de uno de los miembros no implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando el quórum requerido, para sesionar se mantenga.” (La negrita no es del texto original)

        Al respecto, la Procuraduría General de la República ha emitido criterio en relación con este artículo1 en el cual manifiesta: “(…) El artículo 68 in fine de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos permite que el Consejo continúe funcionando, en caso de renuncia o cese de uno de sus miembros titulares. Expresamente se establece que esa circunstancia no provoca la desintegración del órgano”; lo anterior, considerando el papel del miembro suplente, y con el objeto de mantener el orden público en las telecomunicaciones y garantizar los derechos de los usuarios finales de estos servicios.

        Debe tenerse claro que, el Consejo de la Sutel para ejercer su acción deliberativa como órgano colegiado, necesita contar con el quorum de ley de al menos 2 de sus miembros propietarios para la toma de decisiones.

        Actualmente, el órgano colegiado está conformado por dos miembros titulares y un miembro suplente, el próximo 05 de enero del 2024 se vence la titularidad de un miembro titular y del miembro suplente, por tanto, no hay duda de que, en ausencia del nombramiento de al menos un miembro propietario, el Consejo de la SUTEL quedará desintegrado a partir de esta fecha y, por tanto, quedarán suspendidas todas las decisiones que estén a cargo del Consejo de la Sutel, como lo es ejercer la función de Órgano Decisor dentro del procedimiento especial de competencia que dicta la Ley 9736 y su reglamento.

II.    Del Procedimiento Especial de Competencia: El Órgano Decisor. La SUTEL es la autoridad sectorial encargada de la defensa y promoción de la competencia y libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones y redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre, según se establece en el artículo 29 y en el capítulo II del título III de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus reglamentos.

        Específicamente, se desprende del artículo 13 de la Ley 9736:

        “Artículo 13.—Órgano superior de la Sutel. El Órgano Superior de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) será el Consejo. La integración del Consejo (…) las sesiones, el quórum (…) se regirán según lo establecido en el capítulo XI de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996 y sus reglamentos.”

        Una de las principales funciones del Órgano Superior en temas de competencia es estar a cargo de la etapa decisoria del procedimiento especial de competencia. El artículo 52 de la Ley 9736 y los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley 9736, Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, indican que la etapa decisoria tiene como propósito realizar la comparecencia oral y privada para recibir los alegatos de defensa, evacuar la prueba que así se requiera, escuchar la formulación de conclusiones y emitir la resolución final.

        El 27 de octubre del 2023 el Órgano Superior recibió el expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021 para su trámite. Según se desprende del artículo 52 de la Ley 9736 y 82 del Reglamento a la Ley 9736, esta etapa tendrá una duración máxima de siete meses, y este plazo podrá ser ampliado hasta por un mes adicional, por una única vez, cuando proceda la evacuación de prueba para mejor resolver.

        Específicamente, según se desprende del artículo 53 de la Ley 9736 y 84 del Reglamento a la Ley 9736, una vez recibido el expediente, el Órgano Superior tendrá un plazo de sesenta días hábiles para citar a las partes y preparar la comparecencia oral y privada. Y una vez concluida la comparecencia oral, el Órgano Decisor cuenta con un plazo de 60 días hábiles para emitir la resolución final del procedimiento.

        Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que en el artículo 136 de la Ley 9736 se desprende:

        “Artículo 136.—Normas complementarias. En lo no establecido expresamente en la presente ley, rige en lo atinente la Ley N.° 7472, Competencia y Promoción Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos; la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos; la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28 de abril de 2006 y sus reglamentos; la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887 y sus reglamentos y la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016 y sus reglamentos.”

        Dado que, la Ley 9736 da el parámetro para aplicar de manera supletoria la Ley 6227, para el caso en análisis, se debe evaluar lo establecido en el artículo 259 y 263 de dicha ley, en lo que respecta a las razones por las que se puede suspender un plazo:

        “Artículo 259.—

1.  Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.

2.  La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada.

3.  No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.

4.  Se reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo.

5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.

6.  Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza mayor.” (Destacado no es del original)

        “Artículo 263.—

1.  En el caso de suspensión de plazo por fuerza mayor, o si por cualquiera otra razón el órgano no ha podido realizar los actos o actuaciones previstos, dentro de los plazos señalados por los artículos 261 y 262, deberá comunicarlo a las partes y al superior dando las razones para ello y fijando simultáneamente un nuevo plazo al efecto, que nunca podrá exceder de los ahí indicados.

2.  Si ha mediado culpa del servidor en el retardo, cabrá sanción disciplinaria en su contra y, si la culpa es grave, responsabilidad civil ante el administrado tanto del servidor como de la Administración.”

        La Procuraduría General de la República, en su dictamen C-084-1999 del 3 de mayo de 1999, se refirió a la figura de la suspensión de plazo por fuerza mayor, al señalar lo siguiente:

        “(...) Como motivo justificante de la actuación, se alega la aplicación del artículo 259 de la LGAP, el cual dispone:

“1.                Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.

2.  La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada.

3.  No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento. (...)”.

        La suspensión del plazo es excepcional. Excepcionalidad que obliga a interpretar en forma restrictiva la facultad para suspender. El motivo de la suspensión debe constituir jurídicamente una fuerza mayor.

        La fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse. La expresión “fuerza mayor” indica el carácter invencible del obstáculo. Ciertos hechos pueden ser citados como típicos de fuerza mayor; por ejemplo, los fenómenos atmosféricos y naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos, incendios, etc.

        Es por ello que el estado de fuerza mayor ha sido definido en doctrina como un hecho de la naturaleza, previsible, pero inevitable.

        El Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su resolución N° 108 de las 9:40 hrs. del 26 de mayo de 1993 estableció al efecto:

        “A pesar de que existe doctrina que considera equivalentes los términos de caso fortuito y fuerza mayor, también se ha sostenido que el primero tiene dos características esenciales: la indeterminación y la interioridad: la indeterminación consiste en que la causa del incumplimiento contractual es desconocida y la interioridad a que sus efectos inciden en la esfera personal o en la constitución o funcionamiento del sujeto o empresa obligada. La fuerza mayor se define por contraposición al caso fortuito como aquella causa extraña o exterior al obligado a la prestación imprevisible en su producción y en todo caso absolutamente irresistible aun en el caso de que hubiera podido ser prevista.” La fuerza mayor es causa eximente de responsabilidad, bien sea en cuanto al incumplimiento definitivo de un deber o al simple retraso del mismo. Pero el funcionario no queda dispensado del cumplimiento cuando éste sea posible por cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor.

        La indeterminación e imprevisibilidad intrínsecas de la fuerza mayor impiden que puedan circunscribirse estricta y anticipadamente sus límites temporales. Lo importante es, en todo caso, que los efectos que provoca el acaecimiento de una fuerza mayor están en relación directa e inmediata con el fenómeno correspondiente. De modo que el incumplimiento o suspensión del deber de actuar que justifica la fuerza mayor no es siempre absoluto. Por el contrario, puede constituir simplemente un motivo justificante del retraso del cumplimiento. Aplicado lo anterior a la Administración, tenemos que, al cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor, ésta debe actuar en cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, el deber de actuar queda simplemente suspendido hasta el momento en que la fuerza mayor haya cesado.”

Con base en lo anterior, debido a que nos encontramos dentro del plazo en la etapa decisoria del procedimiento especial de competencia y, ante la eventual, desintegración del Órgano Decisor (situación que es previsible mas no puede evitarse) por falta de quorum previsto en el artículo 68 de la Ley 7593, es menester suspender este plazo, pues el Órgano Decisor estará desintegrado para realizar la comparecencia oral y privada, así como para la emisión de la resolución final del procedimiento de marras. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por los artículos 52 y 65 de Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su Reglamento; 59, 60 inciso a) y k) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593; 52 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736; 82 y 83 del Reglamento a la Ley 9736; se resuelve:

I.     SUSPENDER el plazo del procedimiento especial en curso, hasta que cuente con el quórum de ley del Órgano Superior de la SUTEL previsto en el artículo 68 de la Ley 7593.

II.    NOTIFICAR a Cable Arenal del Lago, S. A. y Transdatelecom, S. A., la presente resolución.

Notifíquese.—Atentamente, Superintendencia de Telecomunicaciones. Órgano Superior. Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza.—María Marta Allen Chaves, Jefe Unidad Jurídica.—O. C. N° OC-5620-24.—Solicitud N° 488389.—( IN2024839927 ).