LA GACETA N° 29 DEL 15 DE
FEBRERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
En La Gaceta
N° 24, del jueves 8 de febrero del 2024, páginas 10 y
11, se publicó el documento N° IN2024840435 correspondiente al decreto “Autorización
al Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional para la emisión de
Títulos de Propiedad Tasa de Referencia Interbancaria (TPTRI)”; en el cual,
dentro del Artículo 6, por error se indicó:
Artículo 6º—Valor nominal. Para los valores
estandarizados el valor nominal mínimo del TPTRI será
de (doscientos cincuenta mil colones exactos) con múltiplos de 60.000,00
(cincuenta mil colones exactos) para las denominaciones en colones y de $l
.000,00 (mil dólares estadounidenses exactos) tanto para el valor nominal
mínimo como los múltiplos de las denominaciones en dólares.
Siendo lo
correcto:
Artículo 6º—Valor nominal. Para los valores
estandarizados el valor nominal mínimo del TPTRI será
de ¢250.000.00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) con múltiplos de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) para
las denominaciones en colones y de $l.000,00 (mil dólares estadounidenses
exactos) tanto para el valor nominal mínimo como los múltiplos de las
denominaciones en dólares.
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 14 de
febrero del año 2024.—Jorge Castro Fonseca,
Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ÁREAS
COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE
N.º 21.067 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO
CON MOCIÓN DE FONDO APROBADA
EN SESIÓN DE PLENARIO REALIZADA
EL 07-02-2024 R-05
Fecha
de actualización: 07-02-2024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REDUCCIÓN
DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA
Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA
DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO ÚNICO. -
Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:
“Artículo 138- El
Presidente y los vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una
mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de
sufragios válidamente emitidos.
Los candidatos a
presidente y Vicepresidentes de un partido deben figurar para su elección en
una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.
Si ninguna de las
nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección
popular, en día domingo, un mes después de la declaratoria oficial de
resultados de la primera elección. Esta segunda elección deberá celebrarse, a
más tardar, el tercer domingo de marzo del mismo año, entre las dos nóminas que
hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que
obtenga el mayor número de sufragios.
Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido
para Presidente al candidato de mayor edad, y para vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.
No pueden
renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos
incluidos en una nómina ya inscrita conforme
a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección
los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos
en la primera.”
Rige a partir del
1 de enero de 2027
Rodrigo Arias
Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual
puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio
1
vez.—Exonerado.—( IN2024841783 ).
TEXTO DICTAMINADO
Expediente N°
23.500
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CAPÍTULO I
DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley es de orden público y tiene como finalidad
reconocer formalmente el rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los
poderes públicos en el ámbito humanitario, en su calidad de miembro del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, establecer
las condiciones y garantías necesarias para
el desarrollo de su quehacer humanitario
en situaciones de emergencia, desastre, disturbios interiores, tensiones
internas y conflictos armados, así como determinar su relación con el Estado,
instituciones autónomas y semiautónomas, entes
descentralizados del Estado, municipalidades, organismos internacionales
y otros sujetos de derecho privado.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos
de esta ley se tienen por entendidas las siguientes definiciones:
a) Vehículo de Cruz Roja Costarricense: Todo
vehículo empleado por la Cruz Roja que
cuente con el emblema respectivo y sea utilizado en la ejecución de su mandato
humanitario, gozará de protección según el Derecho Internacional
Humanitario.
b) Conflicto armado internacional (CAI): es aquel
en que uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado. Se
incluyen también los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la
dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas,
en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
c) Conflicto armado no internacional
(CANI): son enfrentamientos
armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las
fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el
territorio de un Estado Parte en los Convenios de Ginebra. El enfrentamiento
armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan
en el conflicto deben poseer una organización mínima.
d) Derecho internacional humanitario
(DIH): es un conjunto de normas que, por razones
humanitarias, tratan de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege
a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y
limita los medios y métodos de hacer la guerra.
e) Derecho relativo a desastres: es
el conjunto de normas que contempla los aspectos
legales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres para fomentar
un entorno favorable a la resiliencia comunitaria, esto incluye las directrices
para la facilitación y reglamentación nacionales de las operaciones
internacionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la
recuperación inicial (IDRL).
f) Desastres: “gen natural,
tecnológico o provocado por las personas que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas
en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como
pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de
la colectividad y daños severos al ambiente son perturbaciones graves del
funcionamiento de una comunidad que exceden su capacidad para hacer frente con
sus propios recursos, pueden ser causados por peligros naturales, generados por
las personas” y tecnológicos, así como
por diversos factores que influyen en la exposición y vulnerabilidad de una
comunidad.
g) Otras situaciones de violencia (Disturbios y
tensiones internas): Existe una
situación de disturbios internos cuando sin que haya un conflicto armado no
internacional propiamente dicho, existe
dentro de un Estado, un enfrentamiento que presenta cierta gravedad o
duración e involucra actos de violencia. En cambio, en las tensiones internas
no se registran enfrentamientos armados, por lo que se encuentran en un nivel
inferior a los disturbios internos, dado que no involucran enfrentamientos
violentos.
h) Emergencia: Estado de crisis
provocado por el desastre y basado en la magnitud de
los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a
tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el
sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en
tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende
en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación”.
i) Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y Media Luna
Roja: es la red humanitaria más grande del mundo, neutral
e imparcial que busca cumplir su misión previniendo y aliviando, en todas las
circunstancias, el sufrimiento humano, protegiendo la vida, la salud, y
haciendo respetar a la persona humana en todas las circunstancias. Está
compuesto por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) y
192 Sociedades Nacionales.
j) Persona cruzrojista remunerada: es toda
persona que se rige bajo un contrato de
trabajo con la Cruz Roja Costarricense, presta sus servicios o ejecuta
una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, y
por una remuneración de cualquier clase o forma.
k) Persona cruzrojista voluntaria: es toda
persona que desarrolla su labor por su libre determinación, de un modo
gratuito, altruista y solidario sin recibir por ello remuneración, salario o
contraprestación alguna y la relación que mantiene con la Cruz Roja
Costarricense es ajena al ámbito de la legislación laboral y de la previsión
social.
l) Rol
Auxiliar: es la función auxiliar de una
sociedad nacional en el ámbito humanitario realizada en apoyo a los poderes
públicos complementando o sustituyendo sus servicios humanitarios,
actuando siempre en conformidad con los principios fundamentales del movimiento,
y en particular con los principios de neutralidad e independencia.
m) Sociedad nacional: es la organización reconocida por el Estado
que ostenta condición jurídica particular y funciones propias, para los efectos de la presente ley se entenderá que la
Asociación Cruz Roja Costarricense es una sociedad nacional en el contexto del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, así como el Derecho
Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 3- “Cruz Roja Costarricense”
La Cruz Roja
Costarricense fue fundada según decreto N° 24 del 04 de abril de 1985 y
declarada Benemérita de la Patria según Ley No. 7136. Es una Institución humanitaria, de socorro
voluntario, naturaleza privada y de interés público, que como asociación
inscrita en Costa Rica es auxiliar de los poderes públicos en el ámbito
humanitario, sin fines de lucro, con personalidad jurídica única, y con plena
capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 4- Declaratoria
de utilidad pública a la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Se declara
institución de bienestar social, de interés y de utilidad pública, a la Cruz
Roja Costarricense. Asimismo, se otorga la idoneidad para el manejo de fondos
públicos provenientes del estado, de sus entes descentralizados, de
instituciones autónomas y semiautónomas y municipalidades en el uso y manejo
que se hará de dichos fondos públicos. Dichas
declaratorias incluyen también las actividades realizadas por esta, los
bienes de su propiedad y servicios prestados.
Deberán presentar
al Ministerio de Justicia y Gracia un informe anual de su gestión, referido al
aprovechamiento a favor de la comunidad del beneficio que les fue otorgado.
ARTÍCULO 5- Principios
fundamentales del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Los principios
fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconocidos por el Estado
de Costa Rica desde el año 1965 son:
a) Humanidad.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al
que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación,
a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto
internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento humano en todas
las circunstancias. Tiende a proteger la
vida y la salud, así como a hacer respetar la persona humana. Favorece la comprensión
mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre todos los pueblos.
b) Imparcialidad. No hace distinción de
nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los
individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y
dando prioridad a las más urgentes.
c) Neutralidad. Con el fin de conservar la
confianza de todos, el movimiento se abstiene de tomar parte en las
hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial,
religioso e ideológico.
d) Independencia.
El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en
sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen en los países
respectivos, las sociedades nacionales deben; sin embargo, conservar una
autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del
movimiento.
e) Voluntariado. Es un movimiento de socorro
voluntario y de carácter desinteresado.
f) Unidad. En cada país sólo puede existir una
sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a
todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
g) Universalidad. El Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen
los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
La Cruz Roja
Costarricense no hace, ni hará distinción ni discriminación alguna en el
cumplimiento de sus mandatos y funciones, por razón de ciudadanía,
nacionalidad, idioma, opinión política, creencias religiosas, así como
cualquier otro motivo.
Las autoridades
públicas deberán respetar en todo momento la adhesión de la Cruz Roja
Costarricense a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
ARTÍCULO 6- Estructura
Organizativa de la Asociación Cruz Roja Costarricense
La Cruz Roja Costarricense establecerá su propio régimen para el funcionamiento, organización,
deberes, derechos y demás aspectos de su voluntariado,
a través de la presente ley y sus Estatutos, de conformidad con la legislación
nacional vigente, los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y
el Derecho Internacional Humanitario.
En los casos en
que se presente una emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo de
conformidad con las regulaciones propias de la Ley Nacional de Emergencia y
Prevención del Riesgo N° 8488, la Cruz Roja podrá reportar las afectaciones que
sufra como resultado de los efectos de la emergencia al Plan General de la
Emergencia del decreto emitido para fungir como unidad ejecutora en los
proyectos de reconstrucción que se requieran implementar como resultado de dichos reportes, garantizándose que en todo
momento pueda seguir realizando sus operaciones humanitarias en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 7- Rol
Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense.
El Estado
Costarricense, incluyendo a las autoridades municipales, prestará colaboración
a la Cruz Roja Costarricense en su quehacer humanitario y facilitarán las
condiciones necesarias para que actúe bajo los principios fundamentales del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna, los estatutos, las
normas y reglamentos internos de la Cruz Roja Costarricense. Las autoridades competentes y la comunidad en
general facilitarán las acciones humanitarias emprendidas por los miembros de
la Cruz Roja Costarricense, y aquellas que las circunstancias exijan.
ARTÍCULO 8-
Obligaciones de la Cruz Roja Costarricense.
La Cruz Roja
Costarricense actuará en apego a los principios fundamentales descritos en el
artículo cinco de la presente ley, y desarrollará sus actividades de la
siguiente forma:
a) La Cruz Roja Costarricense
pondrá a disposición su recurso humano, sus equipos
técnicos y experticia en situaciones de emergencias y desastre según sus
capacidades, en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de
vulnerabilidad.
b) La Cruz Roja Costarricense
respetará los datos personales suministrados tanto por
el personal cruzrojista, así como de las personas beneficiarias que tengan
algún tipo de relación con la institución; asimismo, tendrá el derecho de
acceder y salvaguardar la información necesaria para llevar a cabo sus
actividades humanitarias en apego a la Ley N° 8968, Protección de la Persona
frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
c) Realizará todas aquellas funciones y tareas
conferidas a una sociedad nacional en virtud de los Convenios de Ginebra de
1949 y sus Protocolos Adicionales, así como en virtud de los estatutos del
movimiento, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el
Consejo de Delegados, y las decisiones de los órganos de gobierno de la FICR.
d) Al amparo de los principios fundamentales de
imparcialidad y neutralidad, la Cruz Roja Costarricense se abstendrá en todo
momento de participar en actividades de carácter represivo o violento. Cuando se presenten situaciones de emergencia
derivadas de estas circunstancias que atenten contra la seguridad y la
tranquilidad general, la Cruz Roja Costarricense estará facultada para atender
a las víctimas resultantes de las emergencias una vez que, a su criterio, la
escena no represente ningún riesgo a la seguridad del personal cruzrojista y
esté asegurada la zona por parte de los cuerpos policiales. Su participación
será única y estrictamente, en el cumplimiento de sus funciones y mandatos
humanitarios.
e) Apoyar al Estado costarricense en la difusión
del derecho internacional humanitario que comprende el Derecho de La Haya y el
Derecho de Ginebra, de conformidad con sus capacidades, lo que incluye las
actividades de identificación de bienes culturales en caso de conflicto armado,
a través de los Escudos Azules descritos en la Convención de la Haya de 1954.
f) Brindar soporte de conformidad con sus
capacidades en la preparación de brigadas de emergencia tanto en instancias
públicas como privadas, para lo cual queda autorizada a recuperar los costos en
que incurra para dichos efectos, cuyo procedimiento se definirá vía reglamento.
ARTÍCULO 9- Atención
en casos de suma urgencia.
En la previsión o
atención de las emergencias que requieren atención inmediata, los cruzrojistas
encargados de ejecutar los procedimientos, los operativos o las maniobras para
controlar el riesgo, y de disminuir o minimizar la pérdida de vidas humanas y bienes,
tendrán justificación legal de proceder, razonablemente y dentro de las reglas
propias de su profesión o cargo, siempre y cuando el menoscabo patrimonial se
limite estrictamente a lo necesario para atender, controlar o reacondicionar la
zona de influencia de la emergencia o para prevenirla.
ARTÍCULO 10- Apoyo y colaboración del Estado.
El Estado Costarricense, incluyendo las instituciones autónomas y
semiautónomas, entes descentralizados del Estado y las Municipalidades tomarán las medidas necesarias para garantizar mecanismos ágiles y eficientes para apoyar y colaborar con la misión humanitaria
de la Cruz Roja Costarricense,
procurando que se mantenga el servicio
humanitario, el desarrollo de sus acciones, actividades y programas, por
lo que apoyará, sin detrimento de las colaboraciones ya concedidas y las que a
futuro se le otorguen, de la siguiente forma:
a) El Estado Costarricense promoverá, impulsará y
fomentará el desarrollo de la Cruz Roja Costarricense, por diversos mecanismos,
tales como convenios de cooperación interinstitucional
con instituciones del gobierno, alianzas de carácter público-privada, que
tendrán como finalidad fomentar el mejor funcionamiento, garantizar la
sostenibilidad financiera, la modernización de la infraestructura, tecnología y
los métodos operativos de la Cruz Roja de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente.
b) La Cruz Roja Costarricense contará con las
facilidades para su desplazamiento en todo el territorio del país y libre acceso a los beneficiarios de la labor humanitaria,
sin que se vean implicados sus miembros en situaciones de orden judicial
por el mero ejercicio de sus acciones.
c) La Cruz Roja Costarricense y su personal
gozarán del derecho y deber de confidencialidad de los hechos conocidos por
causa o con ocasión del desarrollo de todas sus actividades humanitarias.
d) La Cruz Roja Costarricense podrá colaborar y
recibir colaboración en cumplimiento de su mandato y todas sus actividades, así
como la exención de requisitos y prioridad a los trámites que se gestionen ante
cualquier instancia pública, debiendo cumplir con la póliza de riesgos de
trabajo, normas de salud ocupacional y el pago del Seguro obligatorio para
vehículos.
e) Quedan autorizadas las
Instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado y
municipalidades para que contribuyan en cualquier forma al desarrollo y consolidación de los fines perseguidos por la Cruz
Roja Costarricense. Se autoriza a las municipalidades a donar un porcentaje de
lo recaudado por el Impuesto de patentes municipales u otras fuentes de
ingreso, a la Cruz Roja Costarricense, las cuales serán destinadas a gastos
operativos compra de materiales u equipo, renovación de la flota vehicular, así
como el pago de planillas.
f) Cruz Roja Costarricense gozará, para el
cumplimiento de sus fines, del beneficio de
justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, y la
dispensa de las garantías, depósitos o cauciones ante autoridades administrativas y los estrados judiciales
correspondientes. Dicho beneficio de
inembargabilidad no será aplicable para las obligaciones que hayan sido
contraídas con la Seguridad Social del país o el erario. Brindarán los medios
de comunicación estatales publicidad gratuita para mensajes de prevención y
preparación para emergencias o desastres, en su rol auxiliar al ente estatal
rector en la materia.
ARTÍCULO 11- Apoyo
y colaboración de la empresa privada.
Las empresas
privadas podrán colaborar y apoyar el servicio humanitario desplegado por Cruz
Roja en la medida de sus posibilidades, mediante la realización de cualquier
tipo negociación, acto jurídico o donación, amparada por la legislación
costarricense. se incluye la posibilidad de que los medios de comunicación
privados colaboren en la difusión de mensajes de prevención y preparación para
emergencias o desastres.
Las personas
físicas y jurídicas de naturaleza privada podrán por una única vez en la vida
económica de la persona física o jurídica que así lo determinen, realizar la
donación del total del monto a pagar por el impuesto sobre la renta en favor de
Cruz Roja.
ARTICULO 12- De la autorización a los voluntarios
cruzrojistas para apoyar y colaborar en emergencias y desastres:
Queda autorizada
la Cruz Roja Costarricense a solicitar a su personal voluntario el apoyo para
colaborar en emergencias y desastres al amparo de los artículos 1,4, 15, 18, 29
y 32 de la Ley Nº 8488 según las siguientes consideraciones:
a) Para los trabajadores del sector público el
patrono podrá otorgar un permiso con goce de salario de hasta por cinco días
para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo
garantizarse la continuidad del servicio público. Se exceptúa a los
funcionarios públicos que responden a la emergencia.
b) Para los trabajadores del sector privado el
patrono podrá otorgar un permiso con goce de salario de hasta por cinco días
para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo la persona
trabajadora informar de previo del llamado de atención a la emergencia.
c) El goce del permiso no afectará la continuidad
de la relación de trabajo según sea el caso.
d) Para efectos de los incisos anteriores, la
Cruz Roja Costarricense contará con un registro de su personal voluntario y
expedirá certificación a solicitud del interesado, la cual contendrá las
funciones, puesto y el tiempo en el que fue requerido durante la emergencia o
desastre.
Lo dispuesto en
los incisos anteriores será regulado vía reglamento.
ARTÍCULO 13- Apoyo y colaboración a través del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:
En situaciones de
emergencia declarada debidamente por el Poder Ejecutivo o en emergencia no
declarada, la Cruz Roja Costarricense en el ejercicio de su rol auxiliar al
ente rector estatal, apoyará en la respuesta a la emergencia, por lo que las
autoridades públicas facilitarán a los miembros del Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y Media Luna Roja, incluyendo la Cruz Roja Costarricense los
mecanismos para envío, recepción y tránsito de asistencia humanitaria y técnica
internacional:
a) Los miembros del Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y la Media Luna Roja tendrán derecho a recibir una visa
diplomática de acuerdo con los procedimientos para el Otorgamiento de Visas de
Ingreso a Costa Rica, a menos que lo prohíba la seguridad nacional o la
seguridad y salud pública relacionada con un individuo en particular, estas
visas se expedirán sin cobro de tasas por un periodo inicial de tres meses
prorrogable a seis meses.
b) Simplificación de trámites y exoneración de
todo tipo de impuestos, tasas, sobre tasas y derechos arancelarios para la
importación y exportación de los equipos y materiales necesarios para la
atención de la emergencia lo que incluye acciones de prevención, preparación y
respuesta.
c) Facilidad para el ingreso y salida del país de
perros de búsqueda, rescate y localización, sin necesidad de cuarentena simple
cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos a nivel nacional e
internacional.
d) Autorizar a la Cruz Roja Costarricense la
importación temporal de mercancías por el plazo de la Declaratoria de
Emergencia Nacional provenientes directamente del extranjero o aquellas que han
sido objeto de un régimen no definitivo, para ser destinados a la atención de
emergencias previamente declaradas por el Poder Ejecutivo, a fin de atender
situaciones originadas por emergencias con el apoyo del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Que estas mercancías no
estarán sujetas a la rendición de garantía alguna. El despacho de estas mercancías tendrá
prioridad respecto a los demás despachos, para lo cual el Gerente de la Aduana
de ingreso, tomará las previsiones necesarias para asignar el personal
requerido para tramitar el despacho aún en horas no hábiles.
e) En situaciones de emergencia nacional, la Cruz
Roja Costarricense podrá recibir donaciones nacionales e internacionales única
y exclusivamente para la atención de las emergencias en el marco de sus
operaciones humanitarias. Deberá la Cruz Roja Costarricense presentar un
informe ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias una vez finalizada la atención de la emergencia.
ARTÍCULO 14- Protección especial del personal
cruzrojista.
El personal de la
Cruz Roja Costarricense gozará de protección
especial en la labor humanitaria que realiza; asimismo, aquella
establecida en los Convenios de Ginebra y el ordenamiento jurídico
costarricense. Podrá ser remunerado o
voluntario, según sus funciones y normativa interna.
ARTÍCULO 15- Del personal cruzrojista voluntario.
Se reconoce como
parte integral de la organización al personal voluntario por la labor
humanitaria y desinteresada que desempeña, por ser la esencia del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. El cual estará cubierto por un seguro de
riesgos por la labor que desempeña.
Las autoridades
apoyarán a la Cruz Roja Costarricense a facilitar el trabajo de su personal
voluntario de todas las edades, sin discriminación, salvo aquellos casos que
contravenga la normativa interna de la organización. Asimismo, como en los esfuerzos de
movilización, captación, formación y retención de voluntarios, por el rol
esencial que desempeñan en el cumplimiento de los objetivos humanitarios de la
institución.
ARTÍCULO 16- Del
personal cruzrojista remunerado.
En caso de emergencia o desastre, el personal cruzrojista
remunerado podrá laborar hasta doce horas diarias, con un máximo de setenta y
dos horas semanales, de conformidad con el artículo 143 del Código de
Trabajo. La jornada de trabajo deberá
atender las condiciones especiales de la prestación de los servicios de la
Asociación Cruz Roja Costarricense. Se respetarán en todo momento las garantías
sociales y salariales que establezca el ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO 17- De los vehículos y edificaciones de la
Cruz Roja.
Los vehículos
terrestres, acuáticos y aéreos de la Cruz Roja Costarricense, así como las
edificaciones temporales o permanentes en las que realice su operación
humanitaria, ya sean propias, alquiladas o en préstamo, gozarán de la
protección de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra por lo
que deben ser respetados por todas las personas físicas y jurídicas que se
encuentren en el territorio nacional.
CAPÍTULO II
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 18- Reforma de la Ley N° 218 Ley de
Asociaciones.
Se adiciona el
artículo 32 bis de la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTICULO
32 bis- Cruz Roja Costarricense.
Se reconoce a la Benemérita Cruz Roja Costarricense como una asociación de interés público por su condición sui generis originada del derecho internacional
humanitario. El Registro Nacional
dará tratamiento prioritario a las gestiones presentadas por la Asociación Cruz
Roja Costarricense en aras garantizar la continuidad de sus operaciones y el
servicio humanitario que brinda en todo el territorio nacional, lo anterior sin
demerito de los principios registrales.
ARTÍCULO 19-
Reforma de la Ley N° 8031, Ley de Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja.
Se reforma el
artículo 1 de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
ARTICULO
1- Objeto de protección.
Estarán protegidos
por la presente ley el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja y el
del Cristal Rojo sobre fondo blanco, las denominaciones Cruz Roja, Media Luna
Roja y Cristal Rojo, asimismo las señales distintivas para identificar las unidades
y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con los Convenios de
Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, así como el Anexo I
del Protocolo I Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre identificación
de las unidades y de los medios de transporte sanitarios y el Protocolo III
denominado Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, de 2005.
Para los efectos de
la presente ley se aplicarán al Cristal Rojo las protecciones y prohibiciones
establecidas en la Ley N° 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000.
ARTÍCULO 20- Reforma de la Ley N° 8031, Ley de Uso y
Protección del Emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Se reforma el
artículo 7 de la Ley N° 8031, Ley de Uso y Protección del Emblema de la Cruz
Roja y la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
ARTICULO
7- Abuso del emblema.
Será sancionada con
multa equivalente a diez salarios base toda persona que use sin autorización el
emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo, las señales
distintivas, la denominación Cruz Roja, Media Luna Roja o el Cristal Rojo, así como
aquellas imitaciones que puedan prestarse a confusión, tales como el uso en
farmacias, servicios médicos, clínicas, hospitales,
letreros, carteles, anuncios, prospectos o documentos comerciales, mercancías o embalajes, rótulos o
membretes comerciales, placas de identidad u otros.
Cuando el abuso se
cometa en tiempo de conflicto armado, la pena será de doce salarios base.
La denominación
salario base referida en este artículo corresponde al salario determinado por
el Consejo Superior del Poder Judicial en la relación de puestos del
presupuesto ordinario de la República del periodo de que se trate.
Las multas por
concepto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
artículo pasarán a ser utilizadas en labores directas de difusión del Derecho
Internacional Humanitario y la Protección del Emblema.
ARTICULO 21 Reforma
a la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo.
Se reforman los
artículos 4 y 39 de la Ley N°8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo del 22 de noviembre de 2005.
ARTICULO
4º-Definiciones.
Para efectos de
claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes
conceptos:
(…)
Unidad Ejecutora:
Institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE
para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de
reconstrucción de una emergencia declarada, cuya designación depende de que
cuente con la competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la
presente Ley podrá ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja
Costarricense.
(…)
ARTICULO
39º-Definición y contenido del plan general de la emergencia.
El Plan General de
la Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de
causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza
para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la evaluación
de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados por cantón
y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe realizar
cada institución, incluso las propias de la Comisión; así como un detalle del
monto de la inversión que se requiere hacer en cada una de las fases de la
atención de la emergencia, desde la fase de respuesta, hasta la reconstrucción
de la zona afectada.
Igualmente deben
indicarse las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos
y materiales para enfrentar el evento, las
medidas de acción mediata, como las referentes a la rehabilitación y
reconstrucción de las zonas afectadas, la erradicación y la prevención de las
situaciones de riesgo que provocaron la situación de emergencia.
Todas las
instituciones están obligadas por esta Ley a contribuir en lo necesario, con
información y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la
Emergencia. La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la
ejecución posterior tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de
cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia.
Para ejecutar las
acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como Unidades
Ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se
desarrollen las acciones, siempre que éstas cuenten con una estructura
suficiente para atender los compromisos;
tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedaran obligadas a la
elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma
pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán
para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta
Directiva de la Comisión.
Para los efectos de
la presente normativa, la Cruz Roja Costarricense tendrá las facultades
suficientes para remitir reporte de las pérdidas sufridas por esta institución,
colaborar con la elaboración del Plan General de la Emergencia en igualdad de
condiciones que las instituciones públicas y fungir como Unidad Ejecutora para
ejecutar las acciones, obras y contratos vinculados con la recuperación de las
afectaciones reportadas en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 22- Reforma de la Ley N° 4573, Código Penal.
Se reforma el
Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y se adiciona un artículo 316
bis para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 316 bis- Amenaza a personal de Cruz Roja
Costarricense.
Será reprimido con
prisión de un mes a dos años quien amenace a personal de la Cruz Roja
Costarricense y a funcionarios del sector privado que brinden sus servicios en
la atención de las emergencias formalmente declaradas
por el Poder Ejecutivo o bien aún no declaradas pero que reúnen los
elementos establecidos en la Ley N°8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo.
ARTÍCULO 23- Reforma de la Ley N° 63, Código Civil.
Se reforma el
artículo 572 del Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
ARTICULO 572- Son herederos legítimos:
(…)
7) La
Cruz Roja Costarricense.
(…)
TRANSITORIO
ÚNICO.
El Poder Ejecutivo
junto con la Asociación Cruz Roja Costarricense, tendrán un plazo de seis meses
calendario a partir de su publicación para reglamentar esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
Diputado Fabricio Alvarado Muñoz
Presidente
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno
y
Administración
1
vez.—Exonerado.—( IN2024841788 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Desamparados Alajuela, código de registro 1033. Por
medio de su representante: Pablo José Villalobos Argüello, cédula número
206750425, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto:
Artículo 1º—Límites: al norte: desde el Puente de Panchito sobre el Río
Potrerillos (entrada a Rosales), siguiendo el límite natural de este Río hasta
llegar al Río Ciruelas cerca de la entrada de Rosales, siguiendo hasta el
puente de Cootaxa. Al Este: desde el puente de Panchito (entrada a Rosales),
siguiendo el límite Cantonal entre Alajuela y Santa Bárbara hasta llegar al Río
Cañas cerca del Puente del Colypro. Al sur: desde el Puente de Colypro
siguiendo el límite natural del Río Cañas hasta el puente de la vía férrea en
el Cacique de Río Segundo, pasando por los límites de la ADE de Fátima. Al
oeste: desde el puente de la vía férrea sobre la calle sin salida subiendo 350
metros luego pasando por los límites con la ADI del Pasito hasta la calle el
Bosque 1, siguiendo por la parte oeste de la Urbanización La Giralda luego
llegar con los límites con la ADI El Erizo de Alajuela, pasando por los límites
de la ADI de Targuaces; hasta llegar al Río Ciruelas y subir sobre el Río
Ciruelas hasta llegar al Puente de Cootaxa. Dicha reforma es visible en folios
86-87 del libro de Actas de la organización comunal
en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el 25 de agosto del 2023. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
catorce horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2024841645 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0002-2024
de las trece horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro.
“Modificaciones y adiciones a la resolución
DGT-R-46-2014, de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil
catorce, respecto de la obligatoriedad de los grandes contribuyentes nacionales
de presentar los estados financieros auditados por un contador público
autorizado”
Considerando
I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971- en adelante, Código Tributario-, faculta a la
Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la
aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; por lo que podrá dictar
normas generales mediante resolución y serán de acatamiento obligatorio en la
emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los que sean
contrarios a tales normas.
II.—Que los artículos 20 y 48 de la Ley N°
7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada Ley del Impuesto sobre
la Renta, establecen la obligatoriedad de la presentación de los estados
financieros económicos y dispone, que los declarantes podrán servirse de
contadores públicos autorizados, para que de acuerdo con el inciso c) del
artículo 7 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, les
certifiquen los estados contables y financieros. Asimismo, el artículo 8 de
dicha ley, otorga a los documentos que expidan los contadores públicos, el
valor de documento público. Por su parte, el Capítulo II del Título VI del
Decreto N° 43198-H del 22 de julio de 2021 y sus reformas, denominado
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los aspectos
generales relacionados con los certificados para efectos tributarios.
II.—Que los artículos 20 y 48 de la Ley N°
7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada Ley del Impuesto sobre
la Renta, establecen la obligatoriedad de la presentación de los estados
financieros y dispone, que los declarantes podrán servirse de contadores
públicos autorizados, para que de acuerdo con el inciso c) del artículo 7 de la
Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, les certifiquen los
estados contables y financieros. Dicha presentación deberá realizarse de
conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad N°
1 y N° 7. Asimismo, el artículo 8 de dicha ley, otorga a los
documentos que expidan los contadores públicos, el valor de documento público.
Por su parte, el Capítulo II del Título VI del Decreto N° 43198-H del 22 de
julio de 2021 y sus reformas, denominado Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, establece los aspectos generales relacionados con los
certificados para efectos tributarios. No obstante, el artículo 51 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta establece que las disposiciones de esta Ley, que
afecten la contabilidad de los contribuyentes, tienen el carácter de ajustes a
los resultados mostrados por aquella, necesarios para determinar la renta
imponible; pero no son principios de contabilidad a que deban sujetarse, para
lo cual deberá considerar la Norma Internacional de Contabilidad N°
12.
III.—Que el artículo 104 del Código Tributario
establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar la
situación tributaria de los contribuyentes, razón por la cual puede requerirles
la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra
información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa, en forma de
documento, en soporte electrónico o registrada en cualquier otro medio
tecnológico. Asimismo, el inciso a) de la misma norma faculta a solicitar a los
obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales y a
otros colectivos de contribuyentes considerando el volumen y la naturaleza de
sus operaciones, los estados financieros debidamente dictaminados por un
contador público autorizado, incluyendo las notas explicativas sobre las
políticas contables más significativas y demás notas explicativas contenidas en
el dictamen del profesional independiente que los haya auditado. Asimismo, se debería
presentar la conciliación fiscal debidamente auditada en cumplimiento al
artículo 100 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV.—Que el artículo 108 del Código Tributario
establece que la Administración Tributaria puede solicitar a los beneficiarios
de incentivos fiscales, información relacionada con el cumplimiento de los
requisitos y los hechos legitimadores de los incentivos fiscales.
V.—Que el artículo 109 del Código Tributario
faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices,
respecto de la forma en que debe consignarse la información tributaria que se
solicita con carácter general en las actuaciones tributarias.
VI.—Que el artículo 2 del Decreto N° 38277-H
del 2 de abril de 2014 y sus reformas, denominado Reglamento de Procedimiento
Tributario, define a los obligados tributarios como aquellas personas físicas,
jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica a quienes una norma de
carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u
obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no; ya sea en su condición
de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor
de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar
colaboración a la Administración Tributaria.
VII.—Que los Estados Financieros Auditados por
un Contador Público Autorizado constituyen un conjunto de información relevante
para la Administración Tributaria, con el propósito de realizar con eficiencia
las actuaciones administrativas de control tributario, dirigidas a comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones materiales. Por lo que se considera pertinente su opinión
profesional con respecto a la conciliación fiscal.
VIII.—Que el artículo 42 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, establece en cuanto a los suministros generales de
información, la facultad de la Dirección General de Tributación para establecer
como obligación, que toda persona física, jurídica, pública o privada -entre
otras-, debe proporcionar a la Administración Tributaria, en forma periódica,
la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios que se
derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras
personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales. Esta
información debe entregarse tal y como lo indique la Administración.
IX.—Que en razón de lo expuesto, la Dirección
General de Tributación emitió la resolución DGT-R-46-2014 de las 8:00 horas del
31 de octubre de 2014 y sus reformas, estableciendo en su artículo 1, que los
obligados tributarios, independientemente del
régimen al que pertenezcan, clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales
o Grandes Empresas Territoriales, incluyendo los sujetos exentos del
impuesto sobre la renta, deben suministrar, por requerimiento previo realizado
por la Administración Tributaria en sus
actuaciones de control, los estados financieros debidamente
auditados.
X.—Que la resolución DGT-R-46-2014, en su
artículo 5, dispone que los obligados
tributarios deben ser responsables de presentar los estados financieros
debidamente auditados dentro de los tres meses siguientes al requerimiento
previo de la Administración Tributaria, prorrogable por otro plazo igual,
previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario.
XI.—Que, mediante Decreto Ejecutivo 43442-H
del 11 de marzo de 2022, se reformó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación,
reorganizando la estructura y
funciones de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la
Dirección General de Tributación, y suprimiendo el segmento de Grandes Empresas
Territoriales de las Administraciones Tributarias, ambas de la Dirección
General de Tributación.
XII.—Que por la especial trascendencia de esta
información para lograr identificar posibles riesgos para las áreas de
fiscalización, esta Dirección General considera necesario modificar y ampliar
la resolución DGT-R-46-2014 y sus reformas, para establecer expresamente la
obligación de la presentación de estados financieros auditados sin previo
requerimiento por parte de la Administración Tributaria, para todos los
obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, que
en su Declaración del impuesto sobre las utilidades, declaren una cuota
tributaria igual a cero, o base imponible negativa. Esto le permitirá a la
Administración Tributaria realizar una verificación de la normativa tributaria
aplicada a la Declaración Jurada, partiendo de los estados financieros
económicos, convirtiéndose en un insumo de trabajo para los inspectores
fiscales en la aplicación de los diferentes parámetros utilizados en el
análisis y revisión de las magnitudes declaradas por los obligados tributarios,
y en la detección de posibles incrementos patrimoniales no justificados,
maniobras fraudulentas, ingeniería fiscal agresiva y precios de transferencia,
elementos que podrían erosionar la base imponible del impuesto sobre las
utilidades. Asimismo, la información contenida en los Estados Financieros
facilitará el control tributario al constituir un insumo en la selección de
obligados tributarios para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias materiales, que, a su vez, en conjunto con otra información
previsiblemente pertinente que posea la Administración Tributaria, permitirá
aplicar criterios de priorización más razonables.
XIII.—Que el artículo 3 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto
Ejecutivo 35688-H del 27 de noviembre del 2009 y sus reformas, establece que
esta Dirección tiene dentro de sus competencias, realizar la mejora continua
del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad,
en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, razón por la cual, en
virtud de las funciones de control, administración y fiscalización general de
los tributos, resulta oportuno actualizar y robustecer el control
tributario.
XIV.—Que de conformidad con lo que se
establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22
de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple
con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe
DMR-DAR-INF-022-2024 del 6 de febrero de 2024, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XVI.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto la presente resolución se publicó en el sitio
Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”; antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 13 de setiembre de
2023 en La Gaceta N° 168 el primer aviso, y el 14 de setiembre de 2023 en La
Gaceta N° 169 el segundo aviso, respectivamente. Por lo tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DEL TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
“MODIFICACIONES
Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-46-2014, DE LAS OCHO HORAS DEL TREINTA Y UNO
DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS GRANDES
CONTRIBUYENTES NACIONALES DE PRESENTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR UN
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO”
Artículo 1º—Modifíquese la denominación de la resolución DGT-R46-2014 de las
ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, para que se lea de
la siguiente manera: “Obligatoriedad para los Grandes Contribuyentes Nacionales
de presentar los estados financieros auditados por un contador público
autorizado que sea independiente a la empresa”.
Artículo 2º—Modifíquese el párrafo primero y adiciónense los párrafos segundo y
tercero al artículo 1° de la resolución DGT-R-46-2014 de las ocho horas del
treinta y uno de octubre de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1º- Los obligados tributarios, independientemente del régimen al que pertenezcan,
clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, incluyendo los
sujetos exentos del impuesto sobre la renta, deben suministrar, por
requerimiento previo realizado por la Administración Tributaria en sus
actuaciones de control, los informes sobre los estados financieros auditados
por un Contador Público Autorizado, que sea independiente a la empresa y cumpla
las consideraciones sobre su independencia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas,
artículos 20 y 21 de su Reglamento, así como en el Titulo III, artículo 11 del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se exceptúan
de esta obligación los declarantes no sujetos del impuesto sobre la renta.
En los casos en
que los obligados tributarios citados en el párrafo anterior declaren cuota
tributaria igual a cero o base imponible
negativa en un período fiscal determinado, deberán suministrar los
informes sobre los estados financieros auditados por Contador Público
Autorizado sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración
Tributaria, en los tres meses siguientes de haber finalizado el período fiscal
correspondiente al impuesto sobre las utilidades, prorrogable por otro plazo
igual, previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario como
caso fortuito o fuerza mayor.
La
Administración Tributaria remitirá al Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica el listado de los Contadores Públicos Autorizados que emitan los informes
sobre los estados financieros auditados en los términos del párrafo anterior,
con la finalidad que dicho ente fiscalice el correcto ejercicio de la
profesión, según las normas técnicas en la emisión de dichos documentos,
mediante el ejercicio de potestades administrativas de control y fiscalización
asignadas por Ley.”
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 4 para que se lea de la manera que se
describe a continuación:
“Artículo 4. Los estados financieros
auditados, estarán expresados en idioma español así como en moneda de curso
legal -colones costarricenses-. Los estados financieros anuales deberán estar
acompañados por el dictamen elaborado por el contador público autorizado. El
informe de estados financieros anual, estará compuesto por el estado de
situación financiera; el estado de resultados y otro resultado integral del
período; el estado de cambios en el patrimonio del período; el estado de flujo
de efectivo del período; así como las notas que incluyan un resumen de las
políticas contables significativas y otra información explicativa que deben
acompañarse; e información comparativa con respecto al período inmediato
anterior.
Para efectos
tributarios deberá aportar la conciliación fiscal de conformidad con la Norma
Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto Diferido, así como el artículo
100 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado “Registro
de las Operaciones”.
Artículo 4º—Modifíquese el artículo 5 para la norma se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 5º- Los obligados tributarios serán
responsables de presentar los estados financieros debidamente auditados,
bajo los parámetros descritos en los artículos anteriores, en un único archivo
en formato PDF, acompañados por una nota de remisión escaneada y firmada con
firma digital del Representante Legal o el obligado tributario, en la cual se
indique lo siguiente: a) nombre completo del obligado tributario y su
identificación b) que la información remitida ha sido aprobada por dicho
obligado tributario o su Representante Legal y la junta directiva o
administración corporativa de la empresa, c) nombre de la persona que elabora
los Estados Financieros y nombre del contador público autorizado que elabora el
dictamen, d) nombre del archivo, incluyendo la extensión, e) tamaño de bytes
(KB, MB, GB) f) fecha de elaboración de los estados financieros y su dictamen,
g) nombre, número de teléfono y correo electrónico de un contacto en caso de
consultas.
Esta
presentación debe realizarse como máximo dentro del plazo de los tres meses
siguientes al requerimiento previo de la Administración Tributaria, prorrogable
por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada y demostrada por
el obligado tributario como caso fortuito o de fuerza mayor.
Tratándose de
los obligados tributarios que declaren un
impuesto cero o una base imponible negativa en un período fiscal determinado,
deberán suministrar los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado, sin que medie requerimiento alguno por parte
de la Administración Tributaria, en un plazo máximo tres meses siguientes a la
finalización del período fiscal correspondiente al impuesto sobre las
utilidades. El plazo indicado será prorrogable por otro plazo igual, previa
solicitud ante la Administración Tributaria debidamente justificada del
obligado tributario, la cual consista en un caso fortuito o de fuerza mayor
debidamente demostrado.
La
Administración Tributaria se encuentra facultada para enviar al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica el listado de los Contadores Públicos
Autorizados que emitan estados financieros en los términos del párrafo
anterior, con la finalidad que dicho ente verifique el correcto ejercicio de la
profesión, así como la correcta aplicación de las normas técnicas en la emisión
de dichos documentos, mediante el ejercicio
de potestades administrativas de control y fiscalización asignadas por
Ley.”
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 6 para que indique lo siguiente:
“Artículo 6º- El informe de auditoría o dictamen del
Contador Público Autorizado debe ser firmado de conformidad con las
disposiciones de la Ley N° 1038 y su Reglamento y otras disposiciones aprobadas
por el Colegio, y suministrado en PDF. El obligado tributario o su responsable
deben remitir el informe de auditoría o el dictamen junto con la nota de
remisión de conformidad con el artículo anterior. La Administración Tributaria
cuenta con amplias facultades para revisar la información presentada y de
encontrar alguna inconsistencia o
diferencia en el contenido o alteraciones en cualquiera de los documentos, reportes o información que afecte directamente la presentación
de los Estados Financieros auditados, se procederá a denunciar al profesional
que firma el dictamen ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así
como iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 45 del Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Artículo 6º—Las demás disposiciones contempladas en la resolución DGT-R-46-2014
de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, continúan
vigentes.
Vigencia.—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio Único. Tratándose de los
contribuyentes que declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible
negativa para el período fiscal 2023, deberán suministrar los informes sobre
los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado en un plazo
de tres meses posterior a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la
declaración del impuesto sobre las utilidades.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud
N° 490181.— ( IN2024841776 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
Resolución
AE-REG-0106-2024.—La señora Ivannia Francisca Picado Cartín, cédula
de identidad: 1-1087-0779, en calidad de Representante Legal de la compañía
Adama Crop Solutions ACC, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial ADAMA
FLUROXYPYR-MEPTYL 98,40 TC, compuesto a base de Fluroxypyr-meptyl Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.
Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 13:30 horas del
09 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024841855 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R-00003-2024.—Dirección General.—Heredia, Ulloa, Barreal al ser las once horas con veinte minutos
del día nueve de febrero del dos mil veinticuatro.
Resolución
Sanitaria sobre medidas para controlar y erradicar la enfermedad causada por
las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax (Gusano Barrenador),
enfermedad que fue erradicada en Costa Rica desde el año 2000 y que a raíz de
nuevos casos comprobados desde el 14 de julio de 2023, se deben adoptar medidas
para garantizar la salud humana y animal.
Considerando
I.—Que la Ley 8495, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006, declaró de interés público
la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera
otros; su material genético, sus productos, subproductos, derivados, desechos;
las sustancias peligrosas, los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control
veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus
características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias
del país; el control y la prevención de los
riesgos del uso, la liberación y la comercialización de organismos
genéticamente modificados de origen animal, destinados al consumo humano o
animal, y que puedan afectar la salud humana, animal o su entorno.
II.—Que la Ley 8495, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal debe ser interpretada en beneficio de la salud humana,
la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de cada uno de ellos.
III.—Que sin perjuicio de otros principios, se
considerarán los siguientes para la aplicación a la Ley 8495: el principio
precautorio o de cautela, el principio de análisis de riesgos, el principio de
protección de los intereses del consumidor, el principio de equivalencia y el
principio de transparencia e información y el principio de interdicción de la
arbitrariedad. Debe emplearse el principio de
proporcionalidad para determinar el campo de aplicación del ordenamiento
escrito, de manera que se diferencie según el riesgo sanitario que implica el
establecimiento sujeto a control.
IV.—Que corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación,
ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter
nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población
animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de
las zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de
los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los
medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los
subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los
organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su
entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.
V.—Que dentro de las competencias otorgadas al
SENASA se encuentran las siguientes de interés:
a) Administrar, planificar, dirigir y tomar
medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación
de plagas y enfermedades de los animales.
b) Administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o
sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los
productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura,
producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
c) Establecer,
planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias
para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis. (…)
f) Implantar las medidas
necesarias para el tránsito e intercambio nacional e internacional de los
animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o
biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las
sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos
veterinarios; a fin de evitar brotes de plagas o enfermedades que, por sus
características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud
animal. En la ejecución de esta
competencia, el Senasa deberá respetar las disposiciones de la Convención sobre
el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres
(Cites), ratificada mediante la Ley Nº 5605, de 30 de octubre de 1974, la Ley
de conservación de la vida silvestre, Nº 7317, de 21 de octubre de 1992, y la
demás normativa relacionada.
g) Prohibir la importación de
animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o
biotecnológico, sus productos, subproductos, y derivados; sus desechos, las
sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios,
cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública
veterinaria o la salud animal. (…)
r) Evaluar los servicios
veterinarios oficiales extranjeros, para, aplicando el principio precautorio,
tomar decisiones relativas a la salud pública veterinaria y la salud animal,
que deban aplicarse para el comercio internacional de animales domésticos,
acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus
productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas,
los medicamentos veterinarios y los alimentos para animales.
s) Declarar libres o con
escasa prevalencia de plagas o enfermedades,
las fincas, granjas, zonas, regiones o la totalidad del territorio
nacional, así como establecer las medidas necesarias para mantener esa
condición sanitaria.
(…)
Para los efectos
de esta Ley, el SENASA se considerará una autoridad en salud; por ello, toda
persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus
Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
VI.—Que, para la economía nacional, la
producción pecuaria representa un segmento importante para el país y para las
exportaciones; por lo que el Estado debe adoptar todas las normas, medidas y
procedimientos requeridos para proteger al sector productivo de aquellas
enfermedades que puedan afectar los animales.
VII.—Que el Gusano Barrenador es una
enfermedad causada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax,
enfermedad que fue erradicada en el país desde el año 2000 y que a raíz de la
recurrencia de esta enfermedad el 14 de julio de 2023, el SENASA debe tomar las medidas sanitarias
correspondientes para evitar la dispersión de esta mosca, la cual deposita sus
huevecillos en cualquier herida abierta de un animal de sangre caliente,
incluyendo a las personas, y que horas después de que se han depositado, nacen
los gusanos los cuales se alimentan del tejido vivo de aquellos.
VIII.—Que esta enfermedad representa una grave
amenaza para la salud y para los animales de sangre caliente, siendo los
bovinos los más susceptibles. Se ha comprobado hasta un 60% de mortalidad en
los animales afectados.
IX.—Que la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OMSA, 2021) enlista al Gusano Barrenador entre las 10 principales enfermedades que afectan al ganado
bovino, causando menoscabo en la productividad y rentabilidad.
X.—Que ante la reciente detección del primer
caso de gusano barrenador en un canino en el cantón de Corredores, provincia de
Puntarenas, limítrofe con Panamá, y ante la aparición de nuevos casos,
registrándose a la fecha más de 200, y ante la propagación en el territorio
nacional, conviene a los intereses de Costa Rica, que el SENASA establezca de
manera inmediata medidas sanitarias, como lo es la restricción en la
movilización de animales en todo el territorio nacional, principalmente en
rangos de tiempo nocturnos, período en el cual el Gusano Barrenador tiene mayor
actividad, siendo que además la movilización del ganado en este horario eleva
el riesgo de contagio y propagación de la enfermedad a otras zonas, por lo que,
basado técnicamente en las recomendaciones del equipo interdisciplinario de
expertos en salud animal convocado por el SENASA para atender la emergencia
sanitaria, resulta urgente y necesario implementar acciones integrales que
involucren a todos los actores de la cadena productiva para mitigar el impacto
de esta plaga, medida sanitaria que busca salvaguardar el estatus sanitario de
los animales en Costa Rica. Así mismo, resulta urgente y necesario implementar
acciones integrales que involucren a todos los actores de la cadena productiva
para mitigar el impacto de esta enfermedad.
Por tanto;
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE Y ORDENA:
1º—Se prohíbe la movilización y transporte de
animales con heridas infestadas con huevos o larvas de gusano barrenador. En caso que se hayan producido heridas,
todas deben haber sido tratadas con un producto larvicida oficialmente
autorizado y registrado.
2º—En todo el
territorio nacional queda prohibida la movilización de animales susceptibles a
la enfermedad del Gusano Barrenador (enfermedad causada por las larvas de la
mosca Cochliomyia hominivorax) entre ellos: bovinos, caprinos, ovinos, equinos, suinos y cualquier otro
que SENASA considere de riesgo, entre las 18 horas y las 06:00 horas.
Únicamente podrán movilizarse estas especies en el horario que va entre las
seis horas hasta las dieciocho horas.
Tratándose de
animales de compañía, susceptibles a la enfermedad del Gusano Barrenador,
podrán movilizarse sin horario de restricción siempre y cuando no presenten
heridas o gusaneras.
3º—Quedan
exceptuados de esta medida, embarques de animales que cumplan una de las
siguientes condiciones.
a) Cuando su destino es hacia una planta de
sacrificio.
b) Cuando su destino es hacia
una subasta ganadera.
c) Cuando su destino es una
finca al haber sido adquiridos en una subasta ganadera y acompañados con una
guía de movilización oficial emitida por ese establecimiento.
d) Cuando son embarques de
animales de trabajo o animales que participan en eventos temporales debidamente
autorizados con Certificado Veterinario de Operación (plazas o redondeles,
topes, entre otros) que se movilizan y vuelven a su origen.
4º—Todos los
transportistas de animales deberán obligadamente pasar por alguno de los
puestos de control de policía que se encuentren ubicados a lo largo del
territorio nacional, para el respectivo sellado de las guías de movilización
oficial, al menos en una oportunidad. En los lugares donde circulen y también
existan puestos de inspección del SENASA deberán detenerse, para que los
funcionarios de esta entidad realicen la inspección de los animales a fin de
verificar que no tengan heridas, o gusaneras.
5º—El SENASA
implementará los controles y medidas sanitarias que considere necesarias en los
puestos designados en carretera, los cuales pueden incluir la retención y
devolución de animales al establecimiento de origen, entre otras; para lo cual
destinará funcionarios para verificar la condición de salud de los animales y
el cumplimiento en la movilización de los animales en el rango de horario
establecido.
6º—Los productores
pecuarios del país deberán:
a) Realizar
monitoreo rutinario de sus hatos ganaderos para la detección temprana de
heridas y gusaneras. Ante un caso de gusanera debe tratarla inmediatamente con
productos autorizados de efecto larvicida que maten todas las larvas presentes.
Igualmente debe tomar una muestra en un tubo plástico con alcohol y reportar a
la brevedad el caso al SENASA. Las gusaneras deben ser de atención inmediata
para evitar que la mosca se siga reproduciendo y así detener su propagación.
Los medicamentos deben estar registrados y ser eficaces en la eliminación de
larvas de Gusano Barrenador.
b) Reportar de forma inmediata al SENASA cualquier sospecha de la
presencia del Gusano Barrenador.
c) Aportar de sus recursos los
tratamientos preventivos y curativos coordinados por el SENASA a los animales
en riesgo.
d) Asistir
a charlas de capacitación en medidas de prevención y
control dictadas por el SENASA para la aplicación de medidas sanitarias en sus
fincas, ya sea durante las visitas a establecimientos, charlas, u otros
mecanismos que implementen.
Igualmente, todo
propietario de animales de compañía, susceptibles a la enfermedad del Gusano
Barrenador, deberá curarle sus heridas y en caso de presentar gusaneras
tratarlas inmediatamente conforme a lo antes indicado, tomar una muestra y
notificar el caso al SENASA.
7º—El SENASA establecerá espacios para la divulgación
y capacitación de las personas; para lo cual será requerido que los centros
educativos, subastas y/o cualquier establecimiento seleccionado por el SENASA,
permita el acceso y facilite las condiciones para poder realizar las
actividades de divulgación de la enfermedad. Además, el SENASA solicitará la
colaboración de la Fuerza Pública, para lo cual coordinará y capacitará a
dichos oficiales en la detección de la enfermedad; así como también, para
evitar el movimiento ilegal o contrabando de los animales.
8º—Los
incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionados
conforme a lo establecido en la Ley General de Salud Animal, sin perjuicio de
las imputaciones penales que puedan proceder contra quienes no apliquen o
acaten lo dispuesto por SENASA.
9º—La presente
resolución sanitaria tendrá una vigencia de 6 meses que corren a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se podrá prorrogar por
plazos iguales, hasta tener certeza de dar por erradicada la enfermedad.
Asimismo, el SENASA podrá levantar la medida sanitaria de manera anticipada si
la situación de la enfermedad lo permite.
10.—Deróguese la
resolución SENASA-DG-R0018-2023. De esta Dirección General de las diez horas
con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil veintitrés.
Publíquese.
Luis Matamoros Cortés, Director General.—1
vez.—O.C. N° 082202410120.—Solicitud N° 490219.—( IN2024841829 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2024-0000950.—María del Rocío Calderón Fernández,
cédula de identidad N° 106920597, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Brunca de Arte y Cultura, cédula jurídica N° 3002883264, con
domicilio en cantón 19 Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso,
calle Guayabos penúltima casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación, formación, actividades culturales, entretenimiento.
Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 31 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024841184 ).
Solicitud Nº
2024-0000982.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de CX Events
Americas LLC con domicilio en 3511 Silverside Road, Suite 105, Wilmington,
Delaware, Estados Unidos, 19810, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase Organización de eventos de experiencia de
cliente Reservas: logo con forma cilíndrica horizontal de color morado con
fondo negro que incluye la palabra Day CAM en letra estilizada de color morado,
con circulo en el extremo izquierdo de color morado y con las letras CX en
letra estilizada de color blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024841305 ).
Solicitud N°
2023-0012883.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Lumicentro Internacional S. A. con domicilio en calle 15 y avenida Santa
Isabel, Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Reservas: Colores: azul y negro. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024841314 ).
Solicitud Nº
2024-0000213.—Alexa Rodríguez Salas, casada una
vez, cédula de identidad 110160357, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Avendaño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en San Salvador,
Boulevard De Los Héroes Número 1160, Segundo Nivel, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios.
Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841324 ).
Solicitud Nº 2023-0012759.—Ana Cristina Moya Bedoya, cédula de
identidad 107770067, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Puntos
de Encuentro para Transformar La Vida Cotidiana, cédula jurídica 3002805845 con domicilio en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100
metros al norte y 50 metros al este en el edificio Jurys Asesores, casa a mano
derecha color blanco sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Revistas y libros
electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, libros en soporte
de audio, podcast. Reservas: Se hace reserva del color verde y el color morado
Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841340 ).
Solicitud N° 2023-0012517.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarilla y blanco. Fecha: 19 de
diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registradora.—( IN2024841347 ).
Solicitud N° 2024-0000483.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio
en Av. Industrial N° 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Oppia como marca de fábrica y comercio, en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841360 ).
Solicitud N° 2024-0000482.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 13310636, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, Ate,
Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Cefapet,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841361 ).
Solicitud Nº 2024-0000127.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Med Couture LLC, con domicilio en: 1901 Hutton Court, Suite 200 Farmers
Branch Texas 75234, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MED
COUTURE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
uniformes médicos, a saber, batas que no sean para uso médico y que consistan en camisetas, pantalones,
chaquetas, batas de laboratorio,
vestidos, camisas, blusas, camisetas, túnicas
de mujer y batas; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; prendas de vestir, a saber,
pantalones, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para
uso quirúrgico, pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores
deportivos como camisetas y túnicas; calcetines. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024841362 ).
Solicitud N° 2024-0000107.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en
calidad de apoderado especial de Longshore Co. LTD., cédula jurídica:
91340100MA2MQF2D28, con domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park,
Intersection Of Zhenxing Road and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei,
Anhui, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos veterinarios;
aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos
de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso; médico aparatos e instrumentos odontológicos; camas de
agua para uso médico; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico Reservas:
la marca consiste en caracteres estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo
o color de fuente alguno. Fecha: 1° de febrero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024841374 ).
Solicitud N° 2024-0000106.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en
calidad de apoderado especial de Longshore Co. Ltd., cédula jurídica, con
domicilio en 4F, Building 3, Renhe Science Park, Intersection of Zhenxing Road
and Yangqiao Road, Shushan District, Hefei, Anhui, China, China, solicita la
inscripción de: LONGSHORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos médicos; aparatos
e instrumentos quirúrgicos; aparatos de anestesia; oftalmoscopios; aparatos de
análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos e
instrumentos odontológicos; camas de agua para uso médico; lámparas de rayos
ultravioleta para uso médico. Reservas: La marca consiste en caracteres
estándar, sin reserva alguna de tamaño, estilo o color de fuente alguno. Fecha:
1 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841375 ).
Solicitud Nº
2023-0011923.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa
Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase
20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases.; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar);
diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio.; Servicios jurídicos; servicios de seguridad para
la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024841382 ).
Solicitud Nº 2023-0012516.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en clase
16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:
tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento
del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio
científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar
y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección
física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro,
servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a
domicilio. Reservas: amarillo y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024841384 ).
Solicitud N°
2023-0012522.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: blanco y verde. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024841385 ).
Solicitud N° 2023-0012365.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la foto<;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura ;en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes;
en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841386 ).
Solicitud N° 2023-0012609.—Juan Pablo Acuña Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°304130215, con domicilio en
Oreamuno, Cot, 300 metros norte del cruce de carretera
a Tierra Blanca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, y
venta de productos para turistas, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cot, 300 metros
norte del cruce de carretera a Tierra Blanca, local color blanco, a mano
derecha. Reservas: colores: blanco, negro, café, beige y rosado. Fecha: 29 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024841387 ).
Solicitud N°
2023-0012356.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos
y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15:
Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no
comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el
caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase
23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas
y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios.
Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas. Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas;
servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco
y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841388 ).
Solicitud Nº
2023-0011934.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa
Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materia en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; s plásticas preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos.;
en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.;
en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.;
en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024841390 ).
Solicitud N°
2023-0012521.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31,
provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia
y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841391 ).
Solicitud N° 2023-0012092.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en
clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa,
amarillo y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841393 ).
Solicitud N°
2023-0012676.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841395 ).
Solicitud N° 2023-0012677.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos
musicales; en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase
39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar;
en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841396 ).
Solicitud Nº
2023-0012127.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, Cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000
avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material
de sutura; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos
musicales.; en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto,
pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos
en otras clases.; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de
bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024841398 ).
Solicitud Nº 2023-0012675.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841400 ).
Solicitud N° 2023-0012152.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos;
en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase
40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades
deportivas y culturales; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto.7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024841404 ).
Solicitud N°
2023-0012674.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N°
31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías;
organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, estos servicios se
brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde blanco. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841405 ).
Solicitud N° 2023-0011921.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad
1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana,
cédula jurídica 3014042059 con domicilio en Entre calle 000 avenida 001, #31.
Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación ; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas ; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos ; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales ; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; Cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases ; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto ; en clase 23: Hilos
para uso textil ; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería ; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad ; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías;
organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas ; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades
deportivas y culturales ; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software ; en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio
Reservas: verde, blanco y amarillo. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024841407 ).
Solicitud Nº
2023-0011922.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana,
Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31,
provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias ; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.;
en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841408 ).
Solicitud N°
2023-0012141.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles.; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024841409 ).
Solicitud Nº
2023-0012142.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000,
avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos;
en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo,
blanco y verde Fecha 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024841410 ).
Solicitud N°
2023-0011039.—Andrés Flores Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 113190425, en calidad de apoderado
generalísimo de CIFSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101106204, con
domicilio en Mora, de la escuela de Brasil de Mora, 350 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: equipos de seguridad
y salvamento, así como termógrafos y equipos de GPS de alta gama y
calidad. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841418 ).
Solicitud N°
2024-0000921.—María José Ortega
Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Producciones
Turísticas Quetzal Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102892303, con domicilio en Heredia, San Rafael, Residencial Aves del
Paraíso, casa A uno, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de organización de transporte y viajes,
consultorías en viajes, acompañamiento de viajeros, reservas de viajes,
planificación de viajes, servicios de agencia de organización de viajes,
organización de expediciones; en clase 41: Servicios de organización de eventos
recreativos, organización de retiros holísticos, servicios de enseñanza de yoga
y meditación, organización de retiros espirituales, servicios de guías
turísticos. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024841422 ).
Solicitud Nº
2023-0009637.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de
3102880294 S. A., Cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San
Rafael, edificio meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento
Comercial dedicado a lo siguiente: arros de llantas para todo tipo de vehículos
y llantas para todo tipo de vehículos,
así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas
y llantas de vehículos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Merideano, piso tres, en el Bufete Conexa Parners. Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024841424 ).
Solicitud Nº
2024-0000988.—Andrés Corrales Guzmán, Mayor,
soltero, Abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado
Especial de Kattia Elena Castillo Avendaño, mayor, casada una vez,
Administradora, cédula
de identidad 111670486 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco.
Urbanización Vista De Nosara, contiguo a la Academia De Natación Guppys, calle
sin salida, octava casa a mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de negocio
comercial dedicado a la asesoría y consultoría para empresas en procesos de
aprendizaje mediante la gamificación.; en clase 41: Seminarios y talleres
basados en la gamificación para procesos de aprendizaje interactivo y efectivo.
Reservas: No se hacen reservas Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024841425 ).
Solicitud N°
2023-0007994.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Finca
S.A.S. con domicilio en calle 36 N° 56-76 Itagui Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícola, forestales
y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales,
malta. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024841429 ).
Solicitud N° 2023-0010548.—José Eduardo Díaz
Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de
apoderado especial de Marcela Vanessa Negrini Peraza, soltera, cédula de identidad N° 110180349, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio
Pinares, 75 metros sur de plaza Los Azulejos, Pococí, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestuario; calzado; y sombrerería; Vestidos; vestuario
confeccionado; vestuario de cuero;
vestuario de imitación de cuero; vestuario impermeable; vestuario tejido;
gorras; gorras de baño; gorras de natación; medias; calzones; calzoncillos;
calzado de playa; bañadores; pantalones; pañoletas; jerseys; jerseys
deportivos; y leotardos. Reservas: No se hacen reservas de colores Fecha: 31 de
enero de 2024. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024841440 ).
Solicitud N°
2023-0011755.—Mario Patricio Solís Solís, cédula de
identidad 110820184, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de
Electrificación Rural Los Santos R.L., cédula jurídica 3-004-045260 con
domicilio en 200 metros sur Liceo de Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Venta de línea blanca, venta de
electrodomésticos, venta de tecnología de consumo, venta de llantas y baterías
para vehículos, venta de herramientas agrícolas y para bricolaje, venta de
sistemas de vigilancia y cámaras de video, venta de UPS, servicios funerarios,
servicios de medicina general y especializada, venta de fármacos, venta de
vehículos de transporte (bicicletas normales y eléctricas) y vehículos eléctricos,
servicios de planes de viaje. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el: 11
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024841451 ).
Solicitud Nº
2023-0012852.—María Fernanda Carranza García,
cédula de identidad 111570999, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Educativa del Valle, cédula jurídica 3002309698 con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro frente al Ministerio
de Hacienda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Colegio, enseñanza
secundaria. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente al
Ministerio de Hacienda, en el Centro Educativo del Valle. Reservas: Del color:
Azul. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024841464 ).
Solicitud N° 2024-0000472.—Guillermo Brenes Cambronero, mayor, viudo una vez, abogado y notario, otra identificación
3-0212-0041, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Instituto
Costarricense de Enseñanza Radiofónica, cédula jurídica N° 3-002-045772, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, ochenta metros al
norte de la Escuela Dante Alighieri, edificio blanco con azul a mano derecha,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: colores: azul y negro.
Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841466 ).
Solicitud Nº
2024-0000271.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Academia Legaltech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880990 con
domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida 8 Calle 35,
escaleras a oficinas, Oficina 2, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en San
José, Monte de Oca, San Pedro, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco,
escalera a oficina, oficina dos, segundo piso. Reservas: Color Turquesa y azul
Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841478 ).
Solicitud N°
2024-0001033.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera,
cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ecotica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855225 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta
Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante (alimentos
y bebidas). Servicios de hotel. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2
de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024841484 ).
Solicitud N°
2024-0000575.—Juan Miguel Arias Mejías, soltero,
informático, cédula de
identidad 207440378 con domicilio en Alajuela,
exactamente San Ramón, San Isidro, veinticinco metros oeste del liceo
experimental bilingüe, edificio de dos plantas, apartamento número uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Asesoría sobre gestión empresarial y reclutamiento de
personal; optimización y redacción de Hojas de Vida y perfiles profesionales en
redes sociales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2024841489 ).
Solicitud Nº
2023-0011870.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en: Escazú Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prueba de embarazo: Kit de test de embarazo, kits de prueba de
embarazo, preparación para el diagnóstico del embarazo, incluyendo de uso doméstico y en
clase 10: prueba de embarazo (Producto Farmacéutico). Fecha: 22 de
enero de 2024. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841490
).
Solicitud N° 2024-0000871.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Educativo Silvia Hernández S.A., cédula jurídica
3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega Súper, 350 metros
este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024841507 ).
Solicitud Nº
2023-0000957.—Miguel Fiatt Jiménez, cédula de
identidad 106020086, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golf Quinientos
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286581, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, torre Lexus, avenida Escazú, piso tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, venta de productos relacionados a golf y en clase 41:
educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los
colores: verde y blanco. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de
febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024841508 ).
Solicitud N° 2024-0000870.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de
identidad 206440957, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Educativo
Silvia Hernández S. A., cédula
jurídica 3101095396 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mega
Súper, 350 m., este, edificio esquinero donde está la escuela tricolor, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de febrero de 2024.
Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024841509 ).
Solicitud Nº
2023-0008391.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Zitro International S. À R.L con domicilio
en 17, Boulevard Royal, L- 2449, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos y soportes
de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de
juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar;
hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de
apuestas [software]; programas de juegos; software, hardware y componentes
electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos; software de juegos
que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y
aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de
juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: Juegos; máquinas
independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas;
carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Fecha: 5 de febrero de
2024. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024841510 ).
Solicitud Nº
2024-0001150.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Acccolade Wines Limited, con domicilio en:
Thomas Hardy House 2 Heath Road Weybridge Surrey England KT13 8TB United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: ECHO FALLS, como marca
de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 8
de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841518 ).
Solicitud Nº
2024-0000610.—Víctor Hugo Azofeifa
Solís, cédula de identidad 111280810, en calidad de Apoderado Especial de
Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754706, con
domicilio en: Sabana Oeste, 100 metros al oeste de las instalaciones de la
UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel parafinado; papel encerado; papel absorbente;
papel engomado; papel laminado; papel aislante. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841523 ).
Solicitud N°
2022-0009477.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma
Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre
calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULICOX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2024841535 ).
Solicitud Nº 2023-0011792.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
casada, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de Interblock D.O.O. con domicilio
en 6900 8 Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos
de América , solicita la inscripción de: FORTUNE NUMBER como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional (es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego que incluyen mesas de juego,
dados y videojuegos electrónicos de tipo arcade; máquinas de juego de casino
reconfigurables, a saber, videojuegos de mesa informatizados para casinos y
software de juego operative para los mismos que se venden como una unidad;
mesas de juego electrónicas con salida de video que incluyen interfaces de
apuestas para múltiples jugadores que permiten apostar en un juego de apuestas
comunal y partes estructurales para las mismas.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, a saber, proporcionar juegos de azar de mesa electrónicos en
persona; proporcionar instalaciones para juegos de azar en la naturaleza de
casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y
las apuestas en línea. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841538 ).
Solicitud N° 2024-0000592.—Ignacio José Solís Miranda, soltero, cédula de identidad
114930521 con domicilio en 75 m., Este Eaton Electronics San Vicente Moravia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Producción de Discos Fecha: 31 de enero de 2024.
Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841544 ).
Solicitud Nº 2023-0010751.—Eylin Alexia Angulo Flores, cédula de
identidad 206540038 y Joseph David Arce Vásquez, cédula de identidad 402190536, con domicilio en Alajuela, Alajuela, calle 6, avenida 5, Edificio
Guido, Alajuela, Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, pará 400 oeste de
Fetteria Industrias Zurquí casa a mano derecha con portón color negro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos.
Reservas: Se reserva letra tipo fuente Spartan, tamaño 26 y no se reserva el
tipo de color. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024841567 ).
Solicitud N°
2023-0011733.—Sebastián López Cardos, soltero,
cédula de identidad N° 114380529, con domicilio en Sabana Norte, del Hotel
Hilton, 100 m norte, 25 m oeste y 100 m norte, casa esquinera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Perforación corporal y servicios de tatuaje. Fecha: 9
de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024841594 ).
Solicitud N°
2023-0011987.—Yaliam Jaime Torres, en calidad de
apoderado especial de Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de
Piña, con domicilio en San José, Sabana Norte, del Scotiabank 100 metros al
norte y 50 metros oeste, Oficinas de CANAPEP a mano izquierda con portones
color crema, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación industrial y asistencia técnica en producción y comercialización
de piña. Reservas: N/A. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 29 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2024841599 ).
Solicitud Nº
2024-0000165.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de Apoderado Especial de Yiwu Ackiliss Electric Co. Ltd., con domicilio en:
Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street,
Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang,
China./China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: planchas de pelo; cortadoras de pelo de uso personal,
eléctricas y no eléctricas; cortadoras de
barba; pinzas rizadoras; instrumentos manuales para rizar el pelo; cuchillos de
cocina; maquinillas de afeitar, eléctricas o no eléctricas; aparatos de
depilación, eléctricos y no eléctricos; peladoras de verduras, manuales; juegos
de manicura, eléctricos; juegos de pedicura; cubiertos de mesa [cuchillos,
tenedores y cucharas]; rizadores de pestañas; tijeras; cortadoras de huevos, no
eléctricas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841603 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0012143.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos;
en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos
en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 26: Encajes y bordados, cintas
y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean
de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa,
blanco y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024841401 ).
Solicitud N°
2024-0000209.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nong Shim Co. Ltd.
con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos
instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados;
fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841612 ).
Solicitud N° 2024-0000231.—Francinie Calderón Abarca,
divorciada una vez, cédula de identidad 112340205 con domicilio en Alajuelita,
Concepción, Condominio Antolina casa F7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir y calzado Reservas: Los colores; Rosa, fucsia,
negro y blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024841614 ).
Solicitud Nº 2023-0008383.—Patricia Varela Fallas, casada una vez, cédula de identidad
104710752, con domicilio en: Barva, Puente Salas de Súper Sánchez 200 metros
este y 50 metros norte, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JIMVAR CLOTHING MEDICAL STORE, como nombre comercial en
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de uniformes médicos. Ubicado en Heredia, Barva, Puente Salas, de
Súper Sánchez 200 metros este y 50 metros norte, casa a mano izquierda. Fecha:
1 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841637 ).
Solicitud N°
2024-0001166.—Oscar Gabriel Cordero Saénz, cédula
de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Vision Medica LB
S.C, cédula jurídica 3106804390 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa
Ana, Pozos, Residencial Montana, Casa Trevizo Uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Software informático para teléfonos móviles, computadoras y Tablets;
Expedientes y carpetas digitales en teléfonos móviles, computadoras y Tablets para la gestión de información;
Aplicaciones móviles descargables para la gestión de información;
Software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales
móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo. Reservas: Se reserva
la forma del medio ojo así como el color verde,
gris, blanco y negro Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841638 ).
Solicitud N°
2023-0012346.—María Chaves Sánchez
divorciada, cédula de identidad 111250769 con domicilio en Alajuela San Carlos
La Fortuna, dos y medio kilómetros al norte del Banco Nacional, La Fortuna de
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distrito Cero Siete D007
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de puesta a disposición de
alojamiento temporal Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024841644 ).
Solicitud Nº
2023-0009980.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Euro Creativity
S.A. de C.V., con domicilio en: avenida del Marqués N° 32, Parque Industrial
Bernardo Quintana, Municipio de El Marqués, C.P. 76246, Querétaro, México,
solicita la inscripción de: GRANUMIX, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: productos alimenticios y bebidas
para animales; afrecho para la alimentación animal / salvado para la
alimentación animal; algas sin procesar para la alimentación animal; alimentos
para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para animales
de compañía; alimentos para pájaros; bebidas para animales de compañía; cebo
con sustancias harinosas para el ganado; cebos [comida para el ganado];
fortificantes para la alimentación animal / piensos fortificados; galletas para
perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos de cereales para
aves de corral; granos para la alimentación animal; harina de cacahuate para
animales / harina de maní para animales; harina de linaza para la alimentación
animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal;
harinas para animales; levadura para la alimentación animal; objetos comestibles
y masticables para animales; piensos / forraje / pastos [alimentos para el
ganado] / alimentos para el ganado; productos de puesta para la avicultura;
productos para el engorde de animales / productos para cebar animales;
productos para la cría de animales; raíces comestibles para la alimentación
animal; residuos de destilería para la alimentación animal; sal para el ganado;
subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; tortas
de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para
el ganado; alimento para animales con adición de suplementos alimenticios;
botanas para animales; carnaza para perros; leche [alimento para animales].
Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841646 ).
Solicitud N°
2023-0011541.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la
gestión de información de llantas y vehículos. Clase 37: Servicios de
diagnóstico, consultoría e información relacionados con la inspección,
reparación o mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de diagnóstico, consultoría e
información relacionados con el
reencauche de llantas. Clase 42: Proporcionar programas informáticos para
gestionar información sobre llantas y vehículos;
servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la
selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas de
vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o
reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos. Reservas:
colores: negro y rojo. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841647 ).
Solicitud N°
2023-0011540.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone
Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi
3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la
gestión de información de llantas y vehículos; en clase 37: Servicios de
diagnóstico, consultoría e información relacionados con la inspección,
reparación o mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de
diagnóstico, consultoría e información relacionados con el reencauche de
llantas; en clase 42: Proporcionar programas
informáticos para gestionar información
sobre llantas y vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección,
condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas de
vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la
selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y
accesorios de vehículos. Reservas: colores rojo y negro. Fecha: 22 de noviembre
de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841650 ).
Solicitud Nº
2023-0011768.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Opella Healthcare
Switzerland AG, con domicilio en: Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Suiza, solicita
la inscripción de: OPELLA, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 3; 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la
piel; productos para la higiene personal; productos cosméticos; jabones;
perfumería; aceites esenciales; champús para el cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones no medicinales para la limpieza y el cuidado de la piel; cremas
para la piel; lociones para la piel y el cabello; geles [cosméticos y artículos
de tocador]; pomadas [cosméticos]; cremas frías [cosméticos y artículos de
tocador]; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para
protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y
enjuagues bucales que no sean para uso médico; refrescantes para el aliento;
geles dentales; dentífrico; preparaciones para blanquear los dientes;
preparaciones para pulir los dientes; preparaciones y aceleradores para
blanquear los dientes; preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de
los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el
cuidado bucal; preparaciones para limpiar, lavar, pulir y desodorizar prótesis
dentales; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
materiales para apósitos; desinfectantes; vitaminas; preparaciones a base de
vitaminas; alimentos naturales para uso médico y remedios vegetales para uso
médico incluidos en esta clase; bebidas y alimentos para uso médico;
complementos alimenticios y aditivos
para uso médico; complementos alimenticios minerales para uso médico;
complementos nutricionales;
preparados a base de plantas, todos para uso médico; productos elaborados a
partir de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones
para elaborar bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales;
preparaciones químicas para uso medicinal; sustancias para uso medicinal;
dulces medicinales y confitería medicinales para uso medicinal; preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes terapéuticos (médicos);
alimentos para bebés y discapacitados; preparaciones para bajar de peso; en
clase 9: lentes de contacto; gafas; software informático en el ámbito de la
salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes médicas;
software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles,
tabletas, ordenadores portátiles y otros aparatos inalámbricos, en concreto,
software para proporcionar servicios de asesoramiento sobre salud, dieta,
bienestar y nutrición; software informático que permite a los profesionales
sanitarios acceder a información sobre productos y servicios médicos y
farmacéuticos relacionados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos; material de sutura;
aparatos de imágenes médicas; aparatos para el cuidado dental; protectores
contra mordeduras; dilatadores nasales; apósitos para uso médico o quirúrgico;
en clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, en
concreto suministro de información a consumidores sobre productos; servicios de
publicidad y marketing; información comercial a clientes sobre productos
farmacéuticos; administración y dirección de empresas en el ámbito de la salud;
distribución de materiales promocionales impresos en el ámbito de la salud;
servicios de promoción y campañas de sensibilización pública en el ámbito de la
salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y
relaciones públicas); en clase 41: enseñanza y formación en materia de salud,
alimentación, bienestar y nutrición; organización de seminarios, conferencias y
congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición;
publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios digitales para
información o formación en materia de salud, alimentación, bienestar y
nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, dieta,
nutrición y fitness; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, en
concreto investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño
y desarrollo de software y bases de datos en el ámbito de la salud; estudios
clínicos; servicios de información científica mediante el suministro de datos
científicos y en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y belleza;
asesoramiento en materia de farmacia, salud, dietética, bienestar y nutrición;
programas de información y sensibilización en materia de salud, alimentación,
bienestar y nutrición; proporcionar información a pacientes y profesionales
sanitarios sobre productos farmacéuticos, trastornos y enfermedades médicas y
tratamientos relacionados en cualquier medio, incluso en línea a través
de Internet y redes sociales. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024841651 ).
Solicitud N° 2024-0000874.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida España 1840, Colonia Moderna, C.P.
44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso medico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios
para personas o animales; en clase 35: publicidad; comercialización de
productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial];
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados de higiene y belleza para personas; cuidados de higiene y de belleza
para animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5
de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024841652 ).
Solicitud N°
2023-0009405.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de CPS Technology
Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGIA QUE NO SE
DETIENE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos
Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024841654 ).
Solicitud N° 2024-0001017.—Manrique Esquivel González, mayor de edad,
soltero, licenciado en derecho, cédula de identidad N° 117670145, en calidad de
apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad,
costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX
Freestyle, cédula de identidad N° 304750221, con domicilio
en Casa Kymar, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas;
suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 8 de febrero
de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841655 ).
Solicitud N° 2023-0010924.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines INC.
con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAGSHIP como marca de
servicios en clase 35; 39; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Trabajos/funciones de oficina; alquiler de máquinas
y equipos de oficina; servicios secretariales; servicios de venta minorista de
bebidas alcohólicas; suministro de equipos de oficina, maquinaria y personal de
apoyo profesional para ayudar en la realización de conferencias y negocios de
oficina y en la gestión de planes de viaje; servicios de asistencia, gestión y
administración de empresas; servicios de secretaría y oficina; servicios de
soporte administrativo y procesamiento de datos; facilitación del uso de
máquinas y equipos de oficina; suministro de instalaciones, máquinas y equipos
de oficina para realizar negocios, reuniones de negocios y conferencias de
negocios; suministro de personal profesional de apoyo empresarial para ayudar
en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias;
proporcionar personal profesional de apoyo de oficina para ayudar en la gestión
de planes de viaje; servicios de clubes de membresía en el ámbito de viajes y
transporte; prestación de servicios de clubes de membresía, a saber,
proporcionar a los miembros acceso a instalaciones para el uso de equipos y
maquinaria de oficina, para reuniones de negocios y para espacios de trabajo
que contengan equipos comerciales; en clase 39: Transporte; depósito de
maletas; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [envío de
mercancías]; gestión de viajes; organización de viajes; reserva de viaje;
acompañamiento de viajeros; proporcionar información sobre transporte;
aparcamiento de carros; servicios de chófer; transportación; transporte de
equipaje; manejo de equipaje de pasajeros; transporte de cargas; transporte de
carga; servicios de transporte de mercancías y carga; transporte de bultos;
información de viaje; servicios de facturación de transporte; servicios de
información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para
la organización del transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a
saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; servicios de
reserva de cruceros; servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte
aéreo; servicios de reserva de asientos para viajeros; servicios prioritarios
de facturación de aerolíneas; servicios prioritarios de embarque, facturación,
asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes; servicios de reserva de
viajes de vacaciones; servicios de transporte y reserva de viajes; gestionar
itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; reserva y organización del acceso a las salas VIP del
aeropuerto; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de cafetería;
servicios de bar; servicios de bistró; catering/banquetería; proporcionar
comida y bebida; servicios de cafetería; servicios de barra de bocadillos;
servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas; alquiler de
salas de conferencias; servicios de clubes privados de comidas y bebidas para
miembros; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes;
servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal;
servicios de información, asesoramiento y reservas para el suministro de
alimentos y bebidas; provisión de instalaciones de uso general para negocios,
reuniones y conferencias; en clase 45: Control de seguridad de equipaje;
compras personales para otros; servicios de conserjería; control de seguridad
de pasajeros de líneas aéreas; facilitar el control acelerado de pasajeros, a
saber, proporcionar acceso prioritario al control de seguridad de pasajeros y
equipaje de las aerolíneas; servicios de líneas aéreas, a saber, realización de
controles de seguridad con carácter prioritario para clientes que sean
pasajeros de líneas aéreas; servicios personales para terceros que comprenden
realizar reservas y arreglos personales solicitados y proporcionar información
específica del cliente para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador,
Notario.—( IN2024841657 ).
Solicitud Nº
2023-0011692.—Marianella Arias Chacon, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exxon Mobil
Corporation con domicilio en 22777 Springwoods Village PKWY, Spring, Texas
77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXXAYA
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos para uso en la fabricación o
aplicación de pesticidas, a saber, aceites en aerosol, adyuvantes o aceites
portadores para uso agrícola. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841658
).
Solicitud N°
2023-0008534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD., con domicilio en
Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en
la industria; adhesivos para uso en la
industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06660/2023 de fecha 23/05/2023 de
Suiza. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024841661 ).
Solicitud N°.
2024-0000836.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Tubi, Inc. con domicilio en
10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TUBI como Marca de Servicios en
clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, promoción y comercialización de productos y servicios de
terceros; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y en
dispositivos y aplicaciones móviles, aplicaciones de software y sitios web;
publicidad en línea para terceros, a saber, suministro de espacios
publicitarios en sitios web, aplicaciones de software, dispositivos
electrónicos y dispositivos y aplicaciones móviles; nada de lo anterior
relacionado con hoteles y moteles; en clase 42: Alojamiento de contenidos
digitales en Internet, nada de lo anterior relacionado con bicicletas o
componentes de bicicletas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024841666 ).
Solicitud N°
2023-0011285.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes
de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VILDAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano (cuyo principio activo
principal es la Vildagliptina). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 10
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024841667 ).
Solicitud N°
2023-0011281.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
Abogada por el ilustre Colegio De Abogados De Barcelona, Vecina De Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de BIO-Tech Pharma
Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las Leyes
de Costa Rica., Cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Vildaglitek como Marca de Fábrica y Comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024841670 ).
Solicitud Nº 2023-0011273.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de
Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, Avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa
número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: DAPAGLITEK como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano cuyo principio activo principal es la
DAPAGLIFOZINA. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024841673 ).
Solicitud Nº
2022-0010521.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intangibles Rivial
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en:
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PINTA BIEN TU VIDA,
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar los siguientes productos, pinturas y recubrimientos
industriales base solvente; pinturas y recubrimientos a base de agua;
recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales; pintura para
señalamiento vial; compuestos termoplásticos para la señalización de carreteras
[pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos; selladores de
pintura; pintura para albercas; pinturas industriales de secado rápido;
esmaltes [pinturas], en relación a la marca prisa (diseño), 2022-10513 y
pintura para repintado automotriz en relación a la marca si-glo (diseño),
2022-10519. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024841674 ).
Solicitud N° 2023-0012903.—Bernardo Montero Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 108370904, con domicilio en
San Isidro del Templo Católico 1 kilometro al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos para aclarar la piel, cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia, cremas cosméticas, desmaquilladores,
cosméticos para animales, geles de masaje que no sean para uso médico, jabones,
lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, mascarillas
de belleza, pomadas para uso cosmético,
preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la
piel, preparaciones de aloe vera
para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones
fito-cosméticas, productos
cosméticos para niños, productos hidratantes para la piel de uso cosmético,
ceras labiales. Reservas: De los colores; café. Fecha:
30 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841676 ).
Solicitud Nº
2023-0008526.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: ADIFast, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria.
Prioridad: se otorga prioridad N° 06644/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza.
Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841678 ).
Solicitud N°
2023-0011976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Japan Tobacco Inc. con domicilio
en 1-1, Toranomon 4-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Panamá, solicita la inscripción
de: WINSTON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, manufacturado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa,
tabaco para liar, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco,
puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34;
papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Tabaco en rama (barras),
productos de tabaco para calentar, cartuchos/vainas de tabaco procesadas,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos. Fecha: 4 de
diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841679 ).
Solicitud Nº
2022-0004507.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-790133 SRL,
cédula jurídica 3102790133, con domicilio en: San José-Escazú,
distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros
al norte, Condominio Escazú Estates, número trescientos doce,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA NORMA, como marca de
servicios en clase(s): 39; 40; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de visitas
turísticas; en clase 40: servicios de trabajo de la madera y servicios de
aserradero; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de actividades
culturales, servicios de actividades recreativas, organización, coordinación y
realización de actividades deportivas y de aventura y servicios de organización
de exhibiciones y competiciones; en clase 43: servicios de suministro de
bebidas y comidas y servicios de alojamiento temporal y en clase 44: servicios
de explotación ganadera, servicios de cría de animales, servicios de cultivos y
servicios de siembra agrícola. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024841683 ).
Solicitud Nº 2022-0011214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en:
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUNDECK, como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024841687 ).
Solicitud N° 2023-0008523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en
Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita
la inscripción de: ADIControl como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la
industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024841689 ).
Solicitud Nº
2023-0009604.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Medtec LLC, con
domicilio en: 200 East 9TH Street, Suite 305, Coralville, Iowa 52241, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos, a saber, dispositivos
implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados para
posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer;
camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes y en clase
35: servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos
y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos, clínicas y hospitales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98105521 de fecha 27/07/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024841691 ).
Solicitud N°
2023-0008522.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la
industria. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841693 ).
Solicitud Nº
2023-0012190.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Andina
S.A.S., con domicilio en: Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SILVER CAST, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías usadas para vehículos
automotrices. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024841695 ).
Solicitud N°
2023-0009347.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Ciudad de
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, específicamente café espresso y café americano. Clase 43: Servicios
de cafetería y servicios de restaurante dedicados al expendio de café espresso
y café americano. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024841696 ).
Solicitud Nº 2024-0000389.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado
especial de Stefanie Herrera Gómez, divorciada, cédula de identidad 111420470
con domicilio en Tibás, Llorente, Condominio Torres de Llorente, de la Cámara
de Construcción, cien metros este y seiscientos metros norte, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Postres; Pasteles, Pasteles
personalizados; Pasteles de cumpleaños, Pasteles de cumpleaños
personalizados; Productos de repostería. Reservas: De los colores rosado,
celeste y naranja. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841722 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0000166.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric CO. LTD., con domicilio en room
2407-1, block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street,
Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Hervidores eléctricos; Secadores de pelo; Vaporeras; Freidoras;
Aparatos para asar; Cafeteras eléctricas; Freidoras eléctricas; Radiadores eléctricos; Multicocinas; Placas de cocción
eléctricas; Panificadoras eléctricas; Arroceras eléctricas; Autoclaves
eléctricos para cocinar; Ventiladores eléctricos de uso personal; Tortilladoras
eléctricas; Sandwicheras eléctricas. Reservas: N/A Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841596 ).
Solicitud N°
2023-0009745.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Comité International Olympique
con domicilio en Château De Vidy, Lausanne, CH-1007, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos para
conducir, distribuir, cambiar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; aparatos extintores de
incendios; contenidos digitales o numéricos descargables; contenidos multimedia
descargables; software, incluido software de juegos, software de aplicaciones,
incluido software de comunicación, redes y redes sociales; software de bases de
datos y gestión de archivos y datos; software de medios y software de
publicación; aplicaciones de oficina y comerciales; software de inteligencia
artificial y aprendizaje automático; software para supervisar, analizar,
controlar y ejecutar operaciones del mundo físico; software de sistemas y
soporte de sistemas; controladores de dispositivos y firmware, sistemas
operativos, software de utilidades, software de seguridad y software de criptografía;
software de realidad virtual y aumentada; software de servidor y aplicaciones
web, incluido software de comercio electrónico y pagos electrónicos; equipos de
comunicación de datos y redes informáticas; equipos de comunicaciones punto a
punto; equipos de radiodifusión;
antenas y antenas como aparatos de comunicaciones;
dispositivos y medios de almacenamiento de datos; aparatos de reproducción
tales como fotocopiadoras, escáneres
de imágenes, impresoras; calculadoras; dispensadores de billetes; terminales de pago; dispositivos
para dispensar y clasificar dinero, incluidos mecanismos que funcionan con
monedas; computadoras y periféricos de computadora; computadoras y hardware
informático; componentes y piezas de computadoras; asistentes digitales personales
[PDA]; dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de
audio y receptores de radio; dispositivos de visualización, receptores de
televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de captura y
revelado de imágenes; cables de señal para TI, AV y telecomunicaciones; imanes,
magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio
para el tratamiento mediante electricidad; aparatos, instrumentos y cables para
electricidad; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad;
aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos fotovoltaicos
para generar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos, incluidos
cables y alambres eléctricos, circuitos y placas de circuitos eléctricos,
antenas y antenas como componentes; dispositivos ópticos, potenciadores y
correctores, incluidos potenciadores ópticos, láseres, anteojos, anteojos de
sol y lentes de contacto; dispositivos de seguridad, protección, protección y
señalización, incluidos equipos de alarma y aviso, dispositivos de control de
acceso, aparatos de señalización; ropa de protección contra accidentes; ropa de
protección contra incendios; protección para los ojos; equipos de buceo,
incluidos cascos de buceo, cinturones de lastre para buceo, trajes de buceo,
guantes de buceo, gafas de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
buceo, tubos de buceo; aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; pinzas
nasales para buceadores y nadadores; dispositivos de navegación, orientación,
seguimiento, orientación y creación de mapas; controladores, reguladores de
voltaje y potencia; registradores y registradores de datos; sensores,
detectores e instrumentos de vigilancia; simuladores educativos; dispositivos
de medición, detección, seguimiento y control, incluidos dispositivos de prueba
y control de calidad; dispositivos de medición, incluidos instrumentos para
medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); instrumentos de medición de peso;
instrumentos de medición de distancias y dimensiones; instrumentos de medición
de velocidad; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de medición
de electricidad; grabaciones de audio y vídeo descargables que contienen
momentos destacados de deportes autenticados mediante tokens no fungibles
(NFT); archivo multimedia descargable que contiene texto, audio y vídeo de
eventos deportivos autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); fichas de
registro codificadas que autentifican productos virtuales, incluyendo prendas
de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de
deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas,
juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva , calzado
deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de
protección para el deporte, vehículos, carros, bicicletas, escúteres , carritos
de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos
musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos, relojes,
carteles, artículos de papelería, impresos,
materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas,
accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, teléfonos móviles,
fundas para teléfonos, adornos para árboles de Navidad, utensilios y
recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras
de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas,
artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y
ambientes virtuales en línea; programas informáticos y software descargable que
contengan, entre otros, artículos digitales, incluyendo prendas de vestir,
calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte,
mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos,
juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas
y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el
deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones,
barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos
de sol, anteojos, objetos conexos, ropa de mesa y de cama, cosméticos,
perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos,
auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte,
estatuillas, platos preparados para el consumo, alimentos, bebidas, artículos
de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos
virtuales en línea; aplicaciones informáticas o en línea en mundos virtuales;
tokens no fungibles (NFT) que permiten la autenticidad, propiedad,
disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas
de software; coleccionables digitales representados por tokens criptográficos
no fungibles a través de una red blockchain y registros distribuidos; tokens no
fungibles utilizados con tecnología blockchain pública o privada o tecnología de registro distribuido; programas informáticos
descargables que contienen productos y accesorios virtuales descargables para
su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable utilizado
para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción,
aceptación y transmisión de monedas digitales
y gestión de
pagos en moneda digital y transacciones de divisas; tokens no fungibles (NFT) utilizados con tecnología blockchain; coleccionables digitales representados por tokens
criptográficos no fungibles a través de blockchain; archivos de imágenes descargables que contienen tarjetas
coleccionables autenticadas
mediante tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes descargables que contienen
ilustraciones autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene
texto, audio y vídeo autenticado mediante tokens no fungibles (NFT); productos
basados en tokens fungibles y no fungibles para uso fuera de línea y/o en
mundos virtuales en línea; software descargable para gestionar transacciones de criptomonedas
utilizando tecnología blockchain; billeteras físicas de criptomonedas; software descargable para generar
claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas; bienes virtuales
descargables; bienes virtuales, incluyendo prendas de vestir, calzado,
sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas,
estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes,
peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y
otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para deportes,
vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones,
barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos
de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos,
perfumería, suplementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción,
construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos,
cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos
para árboles, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería,
porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos
alimenticios, bebidas, objetos de colección que incorporen tecnología de
comunicación inalámbrica (NFC) de alta frecuencia y corto alcance; productos
virtuales descargables, es decir, programas informáticos relacionados con
productos virtuales como prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras,
artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas,
insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos
deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y
equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos,
coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas,
fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos,
objetos conexos, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción,
construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares,
teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad,
utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana,
figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos
alimenticios, bebidas, objetos de colección y otros objetos no fungibles
destinado a su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de
juegos de realidad virtual descargable; software de juegos electrónicos
descargable; boletines electrónicos; tokens no fungibles basados en blockchain;
fotografías digitales descargables; tokens de registro codificadas que
autentifican productos, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y
gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras,
joyas, medallas, juegos,
juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo,
pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para el
deporte, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carros de golf,
aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales,
anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería,
cosméticos, perfumería, complementos
dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería,
impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para
vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, teléfonos móviles fundas, adornos
para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina,
cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos
preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección; medios de
almacenamiento virtuales; medios de almacenamiento virtuales cifrados para
autenticación; anteojos de realidad virtual; software descargable para generar
claves criptográficas; programas informáticos descargables que contienen
prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos,
bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas,
juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado
deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de
protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres,
carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas,
instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de
cama y mantelería, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción,
construcciones transportables
y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos,
fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos para árboles, utensilios y
recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana,
figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos
alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable para la creación,
producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no
animados, avatares, superposiciones y máscaras digitales para acceder y
utilizar en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales
de realidad extendida; software descargable para participar en redes sociales e
interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y
transmitir contenido multimedia deportivo y de entretenimiento; Software descargable
para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea. ;en clase 35: Servicios de gestión empresarial;
administración de empresas; servicios de trabajos/funciones de oficina;
servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de relaciones
públicas; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos;
organización de ferias y exposiciones comerciales; administración de programas
de fidelización de
consumidores; distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; consultoría,
asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción;
suministro y alquiler de espacios, tiempos y medios publicitarios; servicios de
subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de asistencia, gestión y
administración de empresas; servicios de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría; servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos;
procesamiento, sistematización y gestión de datos; servicios de gestión de
recursos humanos y contratación de personal; servicios de consultoría y
asesoría empresarial; servicios de información y análisis de negocios;
investigación de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios
de venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería y
accesorios de moda; servicios de venta minorista y mayorista de cuero e
imitaciones de cuero; servicios de venta minorista y mayorista de equipaje,
bolsos, carteras y bolsos multiuso, paraguas y sombrillas, collares, correas y
ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista de frutas y
hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; servicios de venta minorista y mayorista de
café, té, cacao y sucedáneos del café, chocolate, helados, sorbetes y otros
helados comestibles, helados para enfriar [agua congelada]; servicios de venta
minorista y mayorista de cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y
gaseosas, zumos de frutas [bebidas], jarabes y otras preparaciones no
alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de venta minorista y mayorista de
productos químicos industriales, científicos y fotográficos y productos
químicos agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de venta minorista y
mayorista de resinas sintéticas en bruto, plásticos en bruto, compost,
estiércol, fertilizantes, preparados biológicos para la industria y la ciencia,
resinas sintéticas e productos químicos intermedios; servicios de venta
minorista y mayorista de productos químicos, bioquímicos y reactivos utilizados
en la industria, la ciencia y la investigación; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con preparaciones químicas para la separación y el
cultivo de células, preparaciones químicas para la purificación de ácidos
nucleicos, nucleótidos, nucleótidos fluorescentes, oligonucleótidos, péptidos,
proteínas, aminoácidos, moléculas orgánicas y marcadores para la síntesis de
ADN/ARN; servicios de venta minorista y mayorista de gases y mezclas de gases
para fines industriales, científicos y de investigación; servicios de venta
minorista y mayorista de productos
químicos y sustancias para la fabricación de productos farmacéuticos para uso científico y de
laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con la
fabricación de productos y sustancias de diagnóstico para uso científico y de
laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de productos y sustancias
de diagnóstico, reactivos de análisis químicos, soluciones salinas y papel
recubierto de reactivos, todos para uso científico y de laboratorio; servicios
de venta minorista y mayorista de elementos radiactivos e isótopos para uso
industrial, científico y de investigación; servicios de venta minorista y
mayorista de radiofármacos para uso científico y de investigación; servicios de
venta minorista y mayorista de cosméticos y productos de tocador, productos de
perfumería y aceites esenciales no medicinales; servicios de venta minorista y
mayorista de productos de limpieza corporal y cuidados de belleza, incluidos
maquillaje, jabones y geles; servicios de venta minorista y mayorista de
cosméticos para el baño, desodorantes y antitranspirantes, productos para el
cuidado de la piel, los ojos y las uñas; servicios de venta minorista y
mayorista de preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones para
afeitar y depilatorias, preparaciones de limpieza y perfumes, incluidos
perfumes para el hogar; venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos
y preparados médicos y veterinarios; venta al por menor y al por mayor de productos
higiénicos para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico o veterinario; servicios de venta minorista y mayorista de alimentos
para bebés, complementos dietéticos para personas y animales; servicios de
venta minorista y mayorista de apósitos, materiales para vendajes, material
para empastar dientes y ceras dentales; servicios de venta minorista y
mayorista de desinfectantes, fungicidas y herbicidas; servicios de venta
minorista y mayorista de sustancias de diagnóstico para uso médico,
radiofármacos para uso clínico y médico; servicios de venta minorista y
mayorista de pañales y compresas sanitarias desechables de papel o celulosa;
servicios de venta minorista y mayorista de máquinas, máquinas herramienta,
herramientas eléctricas, motores y maquinaria motorizada, excepto vehículos
terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos, equipos e
instrumentos para la producción de electricidad, a saber, generadores de electricidad y molinos de
viento que producen electricidad, turbinas eólicas conectadas a parques
eólicos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con plantas
generadoras de turbinas, a saber,
plantas generadoras de energía y sus piezas y componentes; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
generadores, máquinas y sistemas de máquinas de energía solar, incluidas sus
piezas y componentes para dinamos de generación, transformación y conversión de
energía; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos de todo
tipo, turbinas de vapor y de gas y sus partes, generadores eléctricos y sus
partes; servicios de venta minorista y mayorista de motores de aeronaves y
compresores; servicios de venta minorista y mayorista de lavadoras y secadoras,
lavavajillas, trituradores y compactadores de residuos, herramientas
eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas de jardín,
cortadoras de césped eléctricas, pulverizadores de jardín para desinfectantes e
insecticidas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas e
instrumentos manuales eléctricos, licuadoras, centrífugas, batidoras de mano,
procesadores de alimentos; servicios
de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; servicios de venta minorista y mayorista de
medios grabados y descargables; servicios de venta minorista y mayorista de
software; servicios de venta minorista y mayorista de medios de almacenamiento
y grabación digitales o analógicos vírgenes; servicios de venta minorista y
mayorista de computadoras y periféricos de computadora; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con contenidos digitales descargables,
contenidos multimedia descargables; servicios de venta minorista y mayorista de
software, incluido software de juegos; servicios de venta minorista y mayorista
en relación con software de aplicaciones, incluyendo software de
comunicaciones, redes y redes sociales; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con software de gestión de archivos y datos y bases de
datos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de
publicación y medios; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
aplicaciones comerciales y de oficina; servicios de venta minorista y mayorista
en relación con software de aplicaciones web y de servidor, incluido software
de comercio electrónico y pagos electrónicos; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con dispositivos de comunicación tales como redes
informáticas y equipos de comunicación de datos; venta minorista y mayorista de
dispositivos de comunicación punto a punto; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con dispositivos de radiodifusión; servicios de venta
minorista y mayorista de antenas como dispositivos de comunicación; servicios
de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos y medios de
almacenamiento de datos; servicios de venta minorista y mayorista de
calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispensadores
de billetes; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos terminales de pago; servicios de venta minorista y mayorista en
relación con dispensadores de dinero y dispositivos de clasificación de dinero, incluyendo mecanismos
para dispositivos de
prepago; servicios de venta minorista y mayorista en relación con periféricos
adaptados para su uso con computadoras y otros dispositivos inteligentes;
servicios de venta minorista y mayorista de computadoras y equipos
informáticos; servicios de venta minorista y mayorista de componentes y piezas
de computadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio y
receptores de radio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de visualización; servicios de venta minorista y mayorista de receptores de televisión y
dispositivos cinematográficos y de vídeo; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de captura y desarrollo de imágenes; servicios de venta minorista
y mayorista de anteojos [ópticos] y anteojos de sol; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con dispositivos de seguridad, protección y
señalización, incluyendo equipos de alarma y aviso; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con dispositivos de control de acceso;
servicios de venta minorista y mayorista de aparatos de medición, incluidos
instrumentos para medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); servicios de
venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de peso; servicios de
venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de distancias y
dimensiones; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de
medición de velocidad; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos
de medición de temperatura; servicios de venta minorista y mayorista de
instrumentos de medición de electricidad; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con controladores, reguladores de voltaje y potencia;
servicios de venta minorista y mayorista de registradores de datos, sensores,
detectores e instrumentos de vigilancia; servicios de venta minorista y
mayorista de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios; servicios de venta minorista y mayorista en relación con ayudas a
la movilidad; servicios de venta minorista y mayorista de artículos
ortopédicos; servicios de venta minorista y mayorista de materiales de sutura;
servicios de venta minorista y mayorista de dispositivos terapéuticos y de
asistencia adaptados para personas discapacitadas; servicios de venta minorista
y mayorista de dispositivos de masaje; servicios de venta minorista y mayorista
de equipos, dispositivos y artículos para el cuidado de niños; servicios de
venta minorista y mayorista en relación con sistemas que comprenden
dispositivos médicos y accesorios para la administración de dosis medidas de
preparaciones farmacéuticas; servicios de venta minorista y mayorista de
equipos de diagnóstico médico, a saber, densitómetros óseos; servicios de venta
minorista y mayorista de equipos de obtención de imágenes por ultrasonido para
diagnóstico médico; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de imágenes para aplicaciones de detección y diagnóstico para
planificación quirúrgica, y sus partes y accesorios; servicios de venta
minorista y mayorista de equipos móviles de rayos X, visualizadores de
películas de rayos X; servicios de venta minorista y mayorista de escáneres CAT
para diagnóstico médico; servicios de venta minorista y mayorista de equipos
láser para tratamientos médicos; servicios de venta minorista y mayorista de
audífonos; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta minorista y
mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres;
servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas, llantas y neumáticos de
bicicleta; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos automáticos;
servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas; servicios de
venta minorista y mayorista de llantas y neumáticos para llantas de vehículos,
llantas [para vehículos de motor]; servicios de venta minorista y mayorista de
metales preciosos y sus aleaciones; servicios de venta minorista y mayorista de
joyas y piedras preciosas y semipreciosas; servicios de venta minorista y
mayorista de relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista
y mayorista de perlas y sus imitaciones; servicios de venta minorista y
mayorista de estatuas y estatuillas hechas o recubiertas de metales o piedras
preciosas o semipreciosas, o imitaciones de estas; servicios de venta minorista
y mayorista de artículos decorativos hechos, recubiertos o imitados de metales
o piedras preciosas o semipreciosas; servicios de venta minorista y mayorista
de joyeros y cajas de relojes; servicios de venta minorista y mayorista de
llaveros tipo anillo y llaveros y sus dijes; servicios de venta minorista y mayorista
de medallones y medallas; servicios de venta minorista y mayorista de papel y
cartón; servicios de venta minorista y mayorista de productos de impresión;
servicios de venta minorista y mayorista de fotografías [impresas]; servicios
de venta minorista y mayorista de material educativo, excepto aparatos;
servicios de venta minorista y mayorista de bolsas, sacos, películas y láminas
de plástico y papel para embalaje; servicios de venta minorista y mayorista de
objetos de arte y figuritas de papel y cartón, artículos y materiales para
actividades decorativas y artísticas, incluidos equipos artísticos, de
artesanía y de fabricación de modelos; venta al por menor y al por mayor de
bolsas y artículos de embalaje, embalaje y almacenamiento de papel, cartón o plástico;
servicios de venta minorista y mayorista de equipos educativos; servicios de
venta minorista y mayorista de álbumes de fotografías y álbumes de colección;
servicios de venta minorista y mayorista de material impreso, incluyendo
libros; servicios de venta minorista y mayorista de bolsas de plástico para
pañales desechables, servilletas de papel desechables; servicios de venta
minorista y mayorista de materiales de construcción no metálicos; servicios de
venta minorista y mayorista de tubos rígidos no metálicos para la construcción;
servicios de venta minorista y mayorista de brea, alquitrán, betún y asfalto;
servicios de venta minorista y mayorista en relación con materiales de
construcción termoplásticos y materiales de construcción, incluyendo materiales
termoplásticos moldeados y extruidos utilizados como sustitutos de la madera,
el metal o el vidrio, para soporte o revestimiento, paneles de plástico para la
edificación y la construcción; servicios de venta minorista y mayorista de
utensilios y contenedores para el hogar; servicios de venta minorista y
mayorista de artículos de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas;
servicios de venta minorista y mayorista de peines y esponjas; servicios de
venta minorista y mayorista de brochas (excepto pinceles); servicios de venta
minorista y mayorista de cristalería, porcelana y loza; servicios de venta
minorista y mayorista de estatuas, figuritas y obras de arte hechas de
materiales como porcelana, loza o vidrio; servicios de venta minorista y
mayorista de utensilios de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista
y mayorista de aparatos ambientadores; servicios de venta minorista y mayorista
de huchas; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios cosméticos y
de tocador; servicios de venta minorista y mayorista de juegos y juguetes;
servicios de venta minorista y mayorista de artículos y equipos de gimnasia y
deportes; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de caza y pesca;
servicios de venta minorista y mayorista de equipos de natación; servicios de
venta minorista y mayorista en relación con juegos de mesa, aparatos de
videojuegos, máquinas de juego y dispositivos de juego portátiles; servicios de
tiendas minoristas en línea en relación con productos virtuales, a saber, ropa,
calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte,
mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos,
juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo,
pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para
el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones,
barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos
de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos,
perfumería, complementos
dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería,
impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para
vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles,
adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la
cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte,
estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de
colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos
virtuales en línea o en entornos virtuales; operar mercados en línea
relacionados con la compra y venta de tokens no fungibles (NFT) y otros objetos
de valor no fungibles basados en blockchain; servicios de compras en vivo a
través de Internet utilizando metaverso (compras en línea utilizando tecnología
de realidad virtual o realidad aumentada) en relación con ropa, calzado,
sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas,
estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes,
peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y
otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el
deporte, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf,
aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales , armas, instrumentos musicales,
anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama,
cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos
cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales
de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos,
llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte,
estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de
colección, todos ellos destinados a ser utilizados en juegos en línea y en
entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; suministro de un mercado
en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios;
proporcionar un mercado en línea para la exhibición, venta y transferencia de
tokens no fungibles (NFT) y obras de arte de tokens no fungibles (NFT); proporcionar
un mercado en línea para compradores y vendedores de tokens no fungibles,
objetos coleccionables en formato digital y cripto-coleccionables; realización
de ferias comerciales virtuales en línea; promoción y publicidad de bienes
virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; servicios de subasta
en relación con bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no
fungibles; organización y realización de eventos con fines comerciales,
promocionales o publicitarios en relación con bienes virtuales, coleccionables
digitales y tokens no fungibles; gestión comercial de activos digitales;
subasta de tokens criptográficos no fungibles. ;en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento;
entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; publicación en línea de libros y revistas comerciales
electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; organización de conferencias, exposiciones y concursos; organización
de competiciones deportivas virtuales; organización de conciertos;
entretenimiento radiofónico; entretenimiento televisivo; servicios de apuestas
y juegos relacionados con deportes; alquiler de máquinas tragamonedas;
organización de loterías; servicios de apuestas en línea; producción de audio,
vídeo y multimedia; servicios de fotografía; producción de películas distintas
de las publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción
de espectáculos; servicios deportivos y de acondicionamiento físico; clubes
deportivos [acondicionamiento y salud]; entrenamiento [formación]; servicios de
alquiler de equipos e instalaciones para la educación, entretenimiento, deporte y cultura; servicios de biblioteca;
alquiler de medios; alquiler de equipos e instalaciones deportivas; alquiler de
equipos e instalaciones audiovisuales y fotográficos; traducción; interpretación; información sobre
eventos deportivos y culturales, proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde
Internet o desde otros medios; servicios de reserva y prerreserva de entradas
para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos;
realización de visitas guiadas; servicios de asistencia a turistas en relación
con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios de
composición musical; servicios de campamentos deportivos; servicios de museos
[presentaciones, exposiciones]; servicios de parques de atracciones; servicios
de educación y formación relacionados con la protección del medio ambiente;
suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados
deportivos; concesión de premios por actos o actuaciones destacadas;
organización y celebración de ceremonias relacionadas con la entrega de premios
y galardones; servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de
ropa virtual no descargable, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero,
bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras,
joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa
deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el
deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas,
escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas,
instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de
cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería,
impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no
transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos,
auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de
Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería,
artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos
preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos
ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o
en entornos virtuales; servicios de entretenimiento prestados dentro del
metaverso, a saber, el suministro de diseños y personajes, avatares,
superposiciones digitales y máscaras, animados y no animados, digitales no
descargables en línea para su uso en entornos virtuales; organización de
eventos deportivos y organización de competiciones en universos informáticos
virtuales; organización de concursos relacionados con la educación o el
entretenimiento ofrecidos en línea y/o dentro de mundos informáticos virtuales
(metaversos); servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos
virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines deportivos, recreativos, de ocio o de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un entorno en línea que ofrece
transmisión de contenidos deportivos y de entretenimiento y transmisión en vivo
de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de entretenimiento en
forma de organización, organización y hospedaje de espectáculos virtuales y eventos
deportivos y de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual
prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos a través de
Internet; servicios de entrenamiento físico virtual; servicios de juegos de
sala de juegos de realidad virtual; suministro de entretenimiento en línea en forma de competiciones deportivas virtuales; organización de
campeonatos deportivos para juegos compuestos por equipos deportivos virtuales
con jugadores existentes (conocidos como deportes de fantasía);
entretenimiento, es decir, visitas virtuales a monumentos; reservas de asientos
para espectáculos y eventos deportivos virtuales o en línea; reservas virtuales
de asientos para espectáculos y eventos deportivos retransmitidos en línea.
Reservas: Se reservan los colores azul, amarillo, negro, verde y rojo
Prioridad: Fecha: 9 de octubre de 2023.
Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), Notario.—(
IN2024841663 ).
Solicitud N°. 2023-0012471.—Francisco Ernesto Gamboa
Soto, Cédula de identidad 110640517, en calidad de Apoderado Especial de
Ministerio De Economía, Industria Y Comercio, Cédula jurídica 2-100-042003 con
domicilio en Llorente De Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación,
Oficentro Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; en clase 41: Educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los
colores: negro, celeste, naranja y azul. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 4600084065.—Solicitud N° 490163.—( IN2024841772
).
Solicitud N°.
2024-0000431.—Edwin Romain Badilla Bonilla,
soltero, cédula de identidad N° 110640832, con domicilio
en 100 metros este de la Escuela La Angostura L.C casa color papaya, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Reservas: De los colores; negro, color vino, naranja fuerte
Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841775 ).
Solicitud N° 2023-0011849.—Magaly Edith Vindas Araya,
cédula de identidad 401960534, en calidad de Apoderado Especial de Clima
Publicidad SRL, cédula jurídica 3102883651 con domicilio en San Rafael San
Rafael, Condominio Palermo Park casa 08, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clima Publicidad como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Agencia de Publicidad. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024841785 ).
Solicitud N° 2023-0011568.—Elexsandro Girardi, casado
una vez, cédula de
identidad 107600040101, en calidad de Apoderado Generalísimo, Glemar Antonio Goncalvez, soltero,
cédula de residencia 107600046712, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Gaucha Brasil do Sul Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101694565 con domicilio
en Sabana Sur del edificio de la Contraloría de la República 150 metros oeste
Restaurante Picanha Grill, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 20
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024841801 ).
Solicitud N° 2024-0000654.—Andrea Soto Arias, casada una vez, abogada y notaria, en calidad de apoderado especial de
Laura Marina Pozzobon, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, casada una vez, empresaria, con domicilio en El Empalme,
Distrito Segundo, Santiago, Cantón Segundo San Ramón, de la Provincia de
Alajuela, de la Escuela La Constancia, ochocientos metros al oeste, Calle
Sibaja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro
Holístico. Reservas: Se reserva el logo y las palabras “El ojo del condor”.
Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841813 ).
Solicitud N°
2024-0000791.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en
calidad de Apoderado Especial de Yady Andrea Granada López, casada una vez,
cédula de identidad 801420419 con domicilio en Escazú, Urbanización Cala Honda
casa treinta y tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bisutería, bolsos,
artesanías, ropa y decoración para el hogar, ubicado en Heredia, Guaraní en el
Centro Comercial Paseo de las Flores, número L22. Fecha: 2 de febrero de 2024.
Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024841818 ).
Solicitud N° 2023-0003945.—Paola Castro Montealegre,
mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, sociedad constituida y
existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica
3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida
14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cyber Army by Datasys como marca de servicios en
clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta y comercialización de
servicios de ciberseguridad y productos relacionados como software y hardware;
en clase 42: Servicios de seguridad informático y servicios de consultoría
tecnológica Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841822 ).
Solicitud N° 2023-0012180.—Paola Castro Montealegre,
divorciada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Erasto Mandujano Ortíz, casado una vez, pasaporte 06691889 con domicilio
en Av. Pacífico Num. Ext. 330 Num. Int. B9, Colonia El Rosedal, C.P. 04330,
Coyoacan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo Registrador(a).—( IN2024841823 ).
Solicitud N°
2024-0000395.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pico Blanco Hag
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio de color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a asesoría en mobiliario y acabados, construcción y
desarrollo de proyectos inmobiliarios.
Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024841825 ).
Solicitud N°
2024-0000401.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco Hag
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, Edificio de color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de dirección
de negocios y desarrollo de negocios en el campo de la construcción.; en clase
37: servicios de construcción. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 16 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024841827 ).
Solicitud N°
2024-0000162.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd., con domicilio en
Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street,
Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Picadoras de carne, eléctricas; Batidoras de varillas, eléctricas,
para uso doméstico; Prensas de fruta, eléctricas, para uso doméstico;
Aspiradoras; Batidoras de varillas, eléctricas; Amasadoras; Máquinas de cocina,
eléctricas; Prensas de vapor rotativas, portátiles, para tejidos; Molinillos de
café, excepto manuales; Fregadoras de vapor; Cortadoras de pan; Procesadoras de alimentos, eléctricas; Máquinas
electromecánicas para preparación de bebidas; Mezcladoras; Molinillos de
cocina, eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el:
10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024841832 ).
Solicitud N°
2023-0010944.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de STCR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746797,
con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre,
exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur
y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de sales, condimentos,
sodas, bebidas no alcohólicas, bebidas gaseosas a base de jugos
naturales, bebidas no alcohólicas de sabores. Ubicado en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos
metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel,
casa ocho A. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024841839 ).
Solicitud Nº 2024-0000802.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de
identidad 104290708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comerciantes
Detallistas Del Sur Codesur Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101187638 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez
Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur
del Estadio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
al alcance de todos como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales; Herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta; Cervezas; aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Relacionado con el
registro 320527. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de febrero de 2024.
Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024841842 ).
Solicitud Nº 2023-0012550.—Raynier Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en
Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las Bodegas De La Irex, Calle
Barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HUAPANGOS como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas mexicanas. Ubicado
en Alajuela, Atenas, Distrito Primero Atenas, de los Tribunales de Justicia 100
metros este. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841849 ).
Solicitud N° 2023-0012549.—Rayner Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en
Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las bodegas de La Irez, calle
barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa estilo mexicano Fecha: 5 de
febrero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841852 ).
Solicitud N° 2023-0011535.—Natalia Gutiérrez Quesada,
cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de Diurvin
Andrey Jenkins Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 603460761, con
domicilio en Santo Domingo, Tures. Condominio Villangel Casa 52, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: De los colores: Verde Neón, Menta, Gris Claro, Casi Blanco,
Casi Negro, Turquesa y Gris Oscuro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el:
17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841862 ).
Solicitud N°
2023-0010677.—Lineth Valerio Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 111700163, en calidad de apoderado generalísimo de
Maestra Interna Ltda., cédula
de identidad N° 3102807050, con domicilio en Curridabat,
costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, Segundo Piso., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 26 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024841869
).
Solicitud Nº
2024-0000444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Owens Corning
Intellectual Capital, LLC con domicilio en One Owens Corning Parkway Toledo,
Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPINK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes. Fecha: 6
de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024841887 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-274.—Ref: 35/2024/1019.—Elizabeth José Rojas
Cascante, cédula de identidad N° 1-1697-0701, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Volcán, El Peje, quinientos metros al este del EBAIS. Presentada
el 02 de febrero del 2024 Según el expediente N° 2024-274. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora—1 vez.—( IN2024841810 ).
Solicitud N°
2024-236.—Ref: 35/2024/1055.—Manfred Manuel Zúñiga
Araya, cédula de identidad 1-1219-0901, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Carnes Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-731853, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, de la
UCA quinientos metros al norte. Presentada el 30 de enero del 2024. Según el
expediente N° 2024-236 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1
vez.—( IN2024841836 ).
Solicitud N° 2024-219.—Ref: 35/2024/771.—Juan Antonio Eras Castillo, cédula de identidad 502480224, solicita la
inscripción de: U08, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, asentamiento El Consuelo, de la entrada a Las Lilas un
kilómetro al este, parcela número doce. Presentada el 29 de enero del 2024
Según el expediente N° 2024-219 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora—1 vez.—(
IN2024841859 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
la Diseho Industrial denominada TERMINAL
DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo
(JP). Prioridad: N° 2023-008983 del 28/04/2023 (JP). Publicación Internacional.
La solicitud correspondiente (leva el numero 2023-0000503, y fue presentada a
las 13:21:41 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de noviembre de
2023.—Leonor. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023831315 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Schrodinger, INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS CICLICOS Y METODOS
DE USO. La presente
solicitud se relaciona a compuestos de la Formula (I), como se definen en la
presente, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. La
presente solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende
un compuesto de la Formula (I), y sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de este, y métodos para usar los compuestos y las composiciones
para inhibir la actividad de quinasa, y para tratar cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00, C07D
495/04 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tang, Haifeng (US);
Levinson, Adam Marc (US); Mondal, Sayan (US); Huang, Xianhai (US); Frye, Leah
(US); Bhat, Sathesh (US); Bos, Pieter Harm (US); Konst, Zef (US); Ghanakota,
Phani (US) y Greenwood, Jeremy Robert (US). Prioridad: N° 63/162,711 del
18/03/2021 (US) y N° 63/297,058 del 06/01/2022 (US). publicación Internacional:
WO/2022/197898. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023- 0487, y fue presentada a las 10:54:14 del 13 de
octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2023. Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831316 ).
El(la) señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
Inc. solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR CON PANTALLA DE
VISUALIZACIÓN.
El artículo de
este diseño es un controlador con pantalla de visualización para operar un
dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juego,
una computadora central, un reproductor de audio (música) y/o video, una
grabadora y/o máquina de grabación, una televisión, un radio, una grabadora de
internet, o un reproductor de medios de grabación tales como DVDs. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kobayashi, Ikuo (JP).
Prioridad: N° 2023-008982
del 28/04/2023 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0502, y fue presentada a las
13:20:28 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831317
).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Capbran Holdings, LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada
Ensamble de
Cuchilla.Las líneas discontinuas de las figuras se incluyen
con el fin de ilustrar partes de una cuchilla de batidora y no forman parte del
diseño reivindicado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Robert Finnance (US). Prioridad: N° 29/896,799 del 07/07/2023 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000620, y fue presentada a las
14:51:38 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841449 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderada Especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y UNA PELÍCULA TERMOPLÁSTICA PARA UTILIZARSE EN UN EMPAQUE
IMPRESO DE ARTÍCULOS
HIGIÉNICOS ABSORBENTES. La presente descripción se refiere a un método para establecimiento de la
idoneidad para impresión
de una película termoplástica para utilizarse en un empaque de
artículos higiénicos absorbentes, comprendiendo tal película termoplástica al menos 30% de material polímero reciclado. El método comprende el escaneo de una
muestra de tal película
respecto a Manchas de Gel, definiendo una Cantidad de Manchas de Gel y un Área de Cobertura Relativa de Manchas
de Gel, y determinando que, si la Cantidad de manchas de Gel es menor o igual a
un primer umbral y el Área
de Cobertura Relativa es menor o igual a un segundo umbral, se determina que
tal película termoplástica es adecuada para impresión. La descripción se refiere también a un método para formación de un empaque a partir de una película termoplástica y a un empaque que comprende una película termoplástica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B41M 1/30 y B41M 5/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Galata, Alessandro (SE); Coursimaux, Olivier (SE); Andreasson, Anders
(SE); Nordström Matthiessen,
Erik (SE); Cullbrand, Elisabet (SE); Thelin, Cecilia (SE) y Jönsson, Jonas (SE). Publicación Internacional: WO/2022/199857. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000508, y fue presentada a las 13:21:51 del 26 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 9 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841539 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de The
United States Of América, As Represented By The Secretary, Department Of Health
And Human Services, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS
T RESTRINGIDAS A HLA DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO (Divisional expediente
2020-0150). Se describe un receptor de células T aislado o purificado (TCR), en
donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral
de sarcoma de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado por una molécula de clase
II de antígeno leucocitario humano (HLA). También se proporcionan proteínas y
polipéptidos relacionados, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinantes, células huésped, poblaciones de células y
composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para
detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir
el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/725 y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoseph, Rami (US); Rosenberg,
Steven A. (US); Robbins, Paul F. (US) y Cafri, Gal (US). Prioridad: N°
62/560,930 del 20/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/060349. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2024-0019, y fue presentada a las 13:29:42 del 11 de enero de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de enero de 2024.—Kelly Selva Vasconcelos., Oficina de
Patentes—( IN2024841555 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de
apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA PARA
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista
de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo
constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para
computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por
otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
14-02; cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-012876 del 23/06/2023
(JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0588, y fue presentada a las 08:34:12 del 15 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024841556 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderada Especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA
PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la
segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este
artículo constituye
una parte de un armazón
de la unidad aritmética
y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N°
2023-012875 del 23/06/2023 (JP) y N° 2023-012877 del 23/06/2023 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000587, y fue presentada a las 08:32:23 del 15 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 23 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024841557 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón
de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede
removerse del armazón y puede ser reemplazado por otra cubierta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo creador es
Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011082 del 31/05/2023 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0549, y fue presentada a las 10:46:51
del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Intellia Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA
DEPENDIENTE DE ADN Y COMPOSICIONES Y USOS DE ESTOS. La presente descripción
se refiere a inhibidores de proteína cinasa de ADN, y composiciones y métodos
de uso de estos. En algunas modalidades, los inhibidores tienen la estructura
de la Fórmula I: (Fórmula I) o una sal de este; en donde: x1 es C-R3 o N; R1 es
alquilo C1-C3; R2 es cicloalquilo o heterociclilo, y cicloalquilo y
heterociclilo están opcionalmente sustituidos con uno o más R6; R3 es H o
alquilo C1-C3; R4 es H o alquilo C1-C3; R5 es alquilo C1-C3; cada R6 se
selecciona independientemente de hidroxi, halo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo,
amino, y ciano, o dos R6, tomados junto con el átomo o los átomos a los que se
unen, forman un anillo espirocíclico o fusionado; y R7 es H o alquilo C1-C3. .
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/32 yC12N 15/11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Prodeus, Aaron (US); Maetani, Micah (US); XIE, Xin Jenny
(US); Forget, Anthony (US); Yazinski, Stephanie (US) y Parmar, Rubina Giare
(US). Prioridad: N° 63/176,225 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/221696. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000535, y
fue presentada a las 13:00:58 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 10 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841613 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
CARBOXI-BENZIMIDAZOL MODULADORES DE GLP-1R. La presente descripción
proporciona agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits de estos.
Tales compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o condición
mediada por el GLP-1R en un humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 487/04;
cuyos inventores son: Mitchell, Michael L. (US); Yang, Zheng-Yu (US); Chin,
Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Lin,
David W. (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Schroeder, Scott
D (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US);
Thomas-Tran, Rhiannon (US); Roberts, Ezra (US) y Armstrong, Megan K. (US).
Prioridad: N° 63/177,775 del 21/04/2021 (US) y N° 63/285,410 del 02/12/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/225914. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000493, y fue presentada a las 11:09:57 del 19 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841814 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Carmot
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LOS
RECEPTORES ACOPLADOS A PROTEÍNAS G. La presente divulgación presenta
entidades químicas (p. ej., un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable)
que modulan (p. ej., agonizan o agonizan
parcialmente o antagonizan) el receptor del péptido similar al glucagón tipo 1
(“GLP-1R”) y/o el receptor del polipéptido inhibidor gástrico (“GIPR”). Las
entidades químicas son útiles, p. ej., para tratar una enfermedad, trastorno o
afección en donde la modulación (p. ej., el agonismo, el agonismo parcial o el
antagonismo) de las actividades de GLP-1R y/o de GIPR es beneficiosa para el
tratamiento o la prevención de la patología subyacente y/o los síntomas y/o la
progresión de la enfermedad, trastorno o afección. En algunas modalidades, la
modulación da lugar a una mejora (p. ej., un aumento) de los niveles existentes
(p. ej., niveles normales o inferiores a los normales) de la actividad (p. ej.,
la señalización) de GLP-1R y/o GIPR. En algunas modalidades, las entidades
químicas descritas en el presente documento modulan aún más (p. ej., atenúan,
desacoplan) la señalización de ß-arrestina en relación con lo observado con el
ligando nativo. La presente divulgación también presenta composiciones, así
como otros métodos de uso y fabricación de dichas entidades químicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 3/10 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniel Erlanson (US);
Raymond V. Fucini (US); Stig Hansen (US); Jeff Iwig (US); Shyam Krishnan (US);
Enrique Moya (ES) y Steven Sethofer (US). Prioridad: N° 63/188,342 del 13/05/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/241287. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0530, y fue presentada a las 14:27:47 del 10 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero de
2024. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024841815 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110800975, en calidad de apoderado especial de V. Mane
Fils, solicita la Patente PCT denominada CÁPSULAS
NÚCLEO-CÁSCARA AROMATIZADAS RECUBIERTAS CON POLICLORURO DE VINILIDENO.
La presente invención se refiere a una cápsula frangible sin costura de tipo
núcleo-cáscara, - la cáscara comprende un hidrocoloide, - el núcleo comprende
un aroma y un solvente lipófilo, caracterizada porque dicha cáscara está
revestida con una capa de laminante que le confiere una resistencia al agua,
dicha capa de laminante comprende policloruro de vinilideno; una bolsa para uso
oral que contiene dicha cápsula, un producto
consumible que contiene dicha cápsula, un dispositivo de tabaco para
calentar que contiene dicho producto consumible, un procedimiento para la
fabricación de dicha cápsula, la utilización de dicha cápsula como agente de
liberación inmediata y duradera de un aroma y un método para aromatizar una
bolsa para uso oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24B
13/00, A24D 1/20, A24D 3/06 y B01J 13/02; cuyo inventor es Gaudin, Luc (FR).
Prioridad: N° 2107521 del 09/07/2021 (FR). Publicación Internacional:
WO2023281230. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000006, y fue
presentada a las 12:09:43 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841819 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de
APNIMED Inc. (Delaware), solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y
COMPOSICIONES PARA TRATAR LA APNEA DEL SUEÑO. En la presente se describen
composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la recaptación de
norepinefrina (NRI) y un antagonista de mineralocorticoides y, opcionalmente,
un antagonista del receptor muscarínico (MRA) y métodos para tratar la apnea
del sueño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K
31/585, A61K 45/06 y A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Lawrence,
G. (US); Taranto-Montemurro, Luigi (US) y FARKAS, Ronald (US). Prioridad: N°
63/165,342 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204228. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0457, y fue presentada a las
08:43:27 del 25 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841850 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Terratico J. S. A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA
PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla plástica de cemento contiene del 29 % en
peso al 43 % en peso de migas de plástico, del 56 % en peso al 69 % en peso de
cemento y del 1.0 % en peso al 2.0 % en peso de superplastificante con la
adición del 6.0 % en peso al 12 % en peso de arena con una fracción de 0.3 mm a
2.0 mm y 4.0 % en peso a 14.0 % en peso de agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (SK). Prioridad: N° PP 42-2021 del
07/06/2021 (SK) y N° PUV 81-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación
Internacional: WO2022260605. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000593, y fue presentada a las 12:03:32 del 18 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024841860 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MUTACIÓN DE HER2. La
presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), y
enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de la Fórmula (I) y dichos enantiómeros, en donde A, L2,
R1, R2, R3, R4 y n son como se
definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones
farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos y usos de
tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento
celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesite. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicken, Erik James (US);
Newhouse, Bradley Jon (US); Laird, Ellen Ruth (US); Ellis, Bryan Daniel (US);
Lazzara, Nicholas Charles (US); Pajk, Spencer Phillip (US); Rosen, Rachel Zoe
(US) y Shelp, Russell Andrew (US). Prioridad: N° 63/215,435 del 26/06/2021
(US), N° 63/294,590 del 29/12/2021 (US) y N° 63/350,495 del 09/06/2022 (US).
Publicación Internacional: WO2022269531. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000604, y fue presentada a las 08:16:41 del 20 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.— ( IN2024841875 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc.,
solicita la Patente PCT denominada Compuestos Moduladores de Diacilglicerol
Quinasa. La solicitud se relaciona con derivados de quinazolin-2-ona
moduladores de la diacilglicerol quinasa de la Fórmula general (I), y
composiciones farmacéuticas de estos, para tratar el cáncer, que incluyen
tumores sólidos, e infecciones virales, tales como infección por VIH o el virus
de la hepatitis B. Los compuestos pueden usarse solos o en combinación con otros
agentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P
31/18, A61P 31/20, A61P 35/00, A61P 35/04, C07B 59/00, C07D 239/95, C07D
401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D
413/04, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 471/04 y C07D 487/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Patel, Leena B. (US); Kobayashi, Tetsuya (US); Graupe,
Michael (US); XU, Jie (US); Yeung, Suet C. (US); Weaver, Heath A. (US);
Guerrero, Juan A. (US); Holmbo, Stephen D. (US) y Jacobsen, Jesse M. (US).
Prioridad: N° 63/213,893 del 23/06/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/271677. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0585, y fue
presentada a las 08:43:47 del 14 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841877 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhongmeihuadong
Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL
RECEPTOR DE GLP-1 Y COMPOSICIÓN Y USO DEL MISMO. Se proporciona un
compuesto agonista del receptor de GLP-1 y una composición y uso del mismo. El
compuesto puede utilizarse para tratar o prevenir enfermedades o trastornos
mediados por el receptor de GLP-1 y enfermedades o trastornos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/4545, A61P 3/06, A61P 3/10,
C07D 235/16, C07D 405/14 y C07D 487/16; cuyos inventores son Zhai, Wenqiang
(CN); Zhang, Zhimin (CN); Wang, Zhe (CN); Pan, Hao (CN); Guo, Liubin (CN) y
Wang, Qian (CN). Prioridad: N° 202110702643.0 del 24/06/2021 (CN). Publicación Internacional:
WO2022268152. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000611, y fue
presentada a las 17:53:06 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la
O.— ( IN2024841881 ).
El(la)
señor(a)(ita): María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de D. E.
Shaw Research LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE
ESPIROINDOLINONA COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se
describe un compuesto de la Fórmula I ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable
de este en donde los sustituyentes son como se definen en la presente
descripción. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el
mismo y el método de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, C07D 209/54 y C07D 471/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jogini, Vishwanath (IN); Jensen, Morten Østergaard
(DK); Snow, Roger John (US) y Giordanetto, Fabrizio (US). Prioridad: N°
63/194,599 del 28/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/251561. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0555, y fue presentada a las
09:09:35 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841884
).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
TENEOBIO, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD20 Y
ESTRUCTURAS CAR-T. Se divulgan anticuerpos anti-CD20 (por ejemplo,
UniAbsTM) y estructuras CAR-T, junto con métodos para producir dichos
anticuerpos y estructuras CAR-T, composiciones, incluidas composiciones
farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos y estructuras CAR-T, y su uso
para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD20. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Harris,
Katherine (US); Avanzino, Brian (US); Chang, Karen (US) y Allen, Nicole (US).
Prioridad: N° 63/176,161 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/221698. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0525, y fue
presentada a las 13:29:53 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841886 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1209
Ref:
30/2024/693.—Por resolución de las 15:05 horas del 31 de enero de 2024, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ASIENTOS DE VEHÍCULO a favor de la compañía Mullen Technologies Inc., cuyos inventores
son: Coldham, Charles (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1209 y
estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. catorceava es: 06-01. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 31 de enero de 2024.—Oficina de Patente.—María Leonor Hernández
Bustamante—1 vez.—( IN2024841858 ).
Inscripción N° 1208
Ref:
30/2024/684.—Por resolución de las 10:54 horas del 31 de enero de 2024, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TECHO DE VEHÍCULO a favor
de la compañía Mullen Technologies Inc., cuyos inventores son: Thurner, Andreas
(US) y Coldham, Charles (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1208 y
estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. catorceava es: 12-08. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—31 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024841861 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRES
HOVENGA BARBOZA, con cédula de identidad N° 1-0993-0875, carné N° 31516. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve
de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 192484.—1 vez.—( IN2024841848 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAVID GUEVARA SANTANA, con cédula de
identidad N°5-0348-0130, carné N°24255. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°192863.—San José, 12 de febrero de
2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024843081 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANTHONY WILSON SANDÍ ROJAS, con cédula de identidad N° 1-1276-0245, carné N° 31257. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, seis
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192089.—1
vez.—( IN2024843084 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0135-2024. Expediente 15854P.—Bananera Las Valquirias S.A., solicita concesión de: (1) 11,10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-103 en finca
de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras,
consumo humano-doméstico
e industria. Coordenadas 267.653 / 574.696 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024841593 ).
ED-0133-2024.—Exp.
N° 14386P.—Bananera Tamesis S. A., solicita
concesión de: (1) 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-93, en finca de Bananera Tamesis S. A., en
Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 266.420 /
573.980, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024841601 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0112-2024.—Exp. N° 15424P.—Baritone Blue S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2202, en finca
de el mismo, en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.950 / 518.280,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841681 ).
ED-UHTPNOL-0001-2024.—Exp. N° 10231P.—KTC Flamingo Holding CO Ltda., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - auto abastecimiento en condominio.
Coordenadas: 268.200 / 340.700, hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841715 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0144-2024.
Expediente 24974.—María Rosa, Rojas Campos, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.766 / 481.772
hoja Naranjo. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
233.151 / 481.766 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024841795 ).
ED-0083-2024. Expediente 2721.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1) 0.28 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego -
ornamentales. Coordenadas 228.300 / 521.100 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024841805 ).
ED-1161-2023. Expediente 24729.—Southern Zone Land
Holding Company S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca
de Corporación Californiana de Negocios en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—(
IN2024841821 ).
ED-0107-2024.
Expediente 24933.—Maricela, Montero Carvajal, solicita concesión de: (1)
0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841824 ).
ED-0084-2024.
Expediente 9607P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1)
0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-598 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego - ornamentales. Coordenadas 224.770 /
516.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—
Evangelina Torres S.— ( IN2024841834 ).
ED-0108-2024. Expediente 24935.—Carlos, López Umaña, solicita
concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841835 ).
ED-0115-2024.—Exp. 24943.—3-102-622618 SRL, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 147.986 / 541.016 hoja Savegre.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841843 ).
ED-0137-2024.—Exp. 24965P.—Quality Quarter Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del pozo
CN- 377, efectuando la captación en finca de Corporación
Domaro Sociedad Anónima en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico, turístico hotel – restaurante – piscina y riego .
Coordenadas 291.954 / 356.904 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841846 ).
ED-0121-2024.—Exp.
24949.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 350 litros por
segundo del Río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
226.243 / 441.310 hoja CHAPERNAL. 225 litros por segundo del Rio Rio Guacimal,
efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
231.246 / 440.348 hoja Chapernal.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024841863 ).
ED-0109-2023.—Expediente N° 7369P.—Vera María Sancho Vásquez,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-364 en finca de su propiedad en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
226.100 / 489.350 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2024841888 ).
ED-0069-2024.—Exp. N° 24917.—Fiduciaria Castro Garnier,
solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Río Guacimal,
efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera
San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024842037 ).
ED-UHSAN-0023-2024.—Exp.
N° 3558.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de 217,01 litros por segundo del Río Peje,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2024. Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024842564 ).
ED-0124-2024.—Expediente N° 24952.—Sanilabra Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Naciente
Pentecostés, efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 270.693 / 503.335 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024842708 ).
ED-0782-2021.—Exp
20048PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Engler
S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 276.892 / 476.807 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2024842873 ).
ED-0145-2024.
Expediente 6019.—Hacienda Chicua S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento Chicua, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario abrevadero. Coordenadas 214.700 / 551.400 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843083 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-001-2024.—En
expediente 2020-CAN-PRI-008, Jorge Eduardo Vásquez Aguilar, cédula de identidad
número 2-0398-0143, representante de La Murta S.A., cédula jurídica
3-101-017900, gestiona concesión de cantera, ubicada
en el Carmen de Cartago.
Ubicación
Cartográfica:
Plano de Catastro
que lo contiene: C-471968-1982
Coordenadas del vértice 1: 509363.69E
1093851.6N
Área de concesión:
2ha5589.02m2
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-008
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas, del nueve de
enero del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora,
Jefe.—( IN2024841439 ). 2 v. 2. Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fátima Yuri Ribera
Báez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816103526,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1660-2023.—San José,
al ser las 8:33 del 02 de febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841721 ).
Yolibeth Dalila
Rugama Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155820716320, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 937-2024.—San José, al
ser las 13:14 horas del 9 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024841726 ).
Ruth Cohen
Abitol, española, cédula de residencia 172400259804, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José al ser las 8:36 del 8 de febrero de 2024.
Expediente N° 168-2024.—Abelardo
Camacho Calvo, Asistente Profesional 1—1 vez.—( IN2024841782 ).
Luis Erasmo
Molina Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155805790728, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:30 del 12 de
febrero de 2024. Expediente N° 988-2024. Abelardo Camacho
Calvo, Profesional Asistente 1—1 vez.—( IN2024841796 ).
David Antonio Stekman Boada, venezolano, cédula de residencia
186200880802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 734-2024.—San
José, al ser las 3:40 del 9 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024841868 ).
Esteban Jose Rodríguez
Hernández, venezolano, cédula de residencia
186200708816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1027-2024.—San José al ser las 7:56 del 13 de febrero de
2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1
vez.—( IN2024841873 ).
Estudio de
Mercado: Contratación del derecho de uso
de un software que debe brindar su
servicio únicamente
en línea con la infraestructura en los
centros de datos
del proveedor bajo el modelo de distribución
Saas (Software as a Service)”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 6 días hábiles a partir del
mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar
consultas en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Luisa Román Marín |
luroman@bancobcr.com |
Jorge Santamaría Roldán |
jsantamaria@bancobcr.com |
Unidad de
Continuidad del Negocio.—Jorge Santamaría Roldán, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 490622.—( IN2024841723 ).
Estudio de Mercado -RFI -para la compra de
tres
vehículos blindados 4x4 para la oficina
de Transporte de Valores
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de
publicación de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar
consultas en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Alfredo Ortega
Barrantes |
rortega@bancobcr.com |
Olger García
Prado |
ogarcia@bancobcr.com |
Mario Corrales
Flores |
mcorrales@bancobcr.com |
Cualquier
consulta, deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.
Agradeciendo su estimable colaboración, para gestionar la solicitud descrita
anteriormente.
Oficina Transporte de Valores.—Alfredo Ortega Barrantes, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N°
490618.—( IN2024841724 ).
Estudio de
Mercado: “Contratación de una empresa
que brinde los servicios de
organización, coordinación,
apoyo, logística para Eventos
Deportivos BCR 2024”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de
publicación de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar
consultas en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Yalitza León Solís |
yleon@bancobcr.com |
Esteban Ardón Morera |
eardon@bancobcr.com |
Unidad Bienestar
Laboral.—Esteban Ardón Morera, Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 490519.—( IN2024841725 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Concejo Municipal
de San Pablo de Heredia.—Sesión ordinaria 51-23 celebrada el dieciocho de junio
diciembre del 2023 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos.
Considerando
1º—Oficio MSPH-AM-NI-276-2023, recibido vía correo el día 13 de
noviembre de 2023, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde
Municipal, donde remite propuesta sobre Reglamento de Teletrabajo de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
2º—Acuerdo municipal CM 631-23 adoptado en la sesión ordinaria N° 46-23,
celebrada el día 13 de noviembre de 2023, mediante el cual, se remite el oficio
citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y
posterior dictamen.
3º—Acta N° CAJ-15-23 de la
reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2023, donde se analizó el tema.
Este Concejo
Municipal Acuerda
I.—Aprobar dicho
dictamen así como el Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de San Pablo
de Heredia, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del Objeto. El presente reglamento tiene
como objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios
para regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por
parte de personas funcionarias de la Municipalidad de San Pablo de Heredia (en
adelante la municipalidad o el gobierno local), estableciendo las condiciones
necesarias para su implementación, gestión y ejecución.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
este reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de
San Pablo de Heredia que realicen labores que la administración determine como
teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas
requeridas.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Actividades
teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas desde el domicilio, centro de trabajo destinado para tal fin o itinerante,
que no requieren la presencia física del funcionario en el centro de trabajo.
b) Asistencia técnica para el teletrabajador: corresponde a la
asesoría, acompañamiento y recurso técnico o profesional, a disposición de la
persona teletrabajadora, para mejorar, complementar y auxiliar las actividades
teletrabajables.
c) Centro de Trabajo: las distintas instalaciones físicas de la
Municipalidad.
d) Contrato de teletrabajo: documento en cuyo contenido se acuerdan
las condiciones en las que se desarrollará el teletrabajo entre la
municipalidad y la persona teletrabajadora.
e) Persona teletrabajadora: funcionario o funcionaria de la
municipalidad que labora mediante la modalidad de teletrabajo, según el
presente reglamento.
f) Superior Inmediato: Jefatura inmediata de la persona
teletrabajadora.
g) Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías
digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras
realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos
que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto
desempeño.
h) Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las
instalaciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desde su domicilio o
centro de trabajo autorizado utilizando las tecnologías de la información y
comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos
y de los servicios que se brindan, durante la totalidad o parte de su jornada
de trabajo. El teletrabajo podrá ser voluntario u obligatorio, éste último
tendrá lugar cuando sea parte de las condiciones de la contratación.
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones
Artículo 4º—Obligaciones de la persona empleadora previas a la implementación
del Teletrabajo: sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las
partes en el contrato de teletrabajo, serán obligaciones para las personas
empleadoras las siguientes:
Determinar los puestos de trabajo
aptos para la modalidad del teletrabajo.
a. Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento
en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona
trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.
b. Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y los
programas. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que
la persona teletrabajadora, por voluntad propia, solicite la posibilidad de
realizar teletrabajo con su equipo personal
y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o
adenda y así eximir de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona
teletrabajadora. En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de la persona
teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono,
ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de
finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información debe darse en
todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus
derechos de intimidad y dignidad. Con independencia de la propiedad de la
herramienta informática, la persona teletrabajadora deberá guardar
confidencialidad respecto a la información propiedad de la persona
empleadora, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia de la
relación laboral.
c. Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y
programas necesarios para desarrollar sus funciones.
d. Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás
disposiciones relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos
de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta
materia.
e. Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás
disposiciones relacionadas con el uso de las tecnologías de información y
comunicación.
Artículo 5º—Deberes de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley
para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las
que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, las personas
teletrabajadoras, deberán:
a. Cumplir con los
criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o
adenda, así como sujetarse a las políticas y demás disposiciones, respecto a
temas de prestación de servicio, comportamiento, confidencialidad, manejo de la
información y demás disposiciones aplicables.
b. La persona
teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y
estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El
incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar
disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán
considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de
la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
c. Mantenerse localizable
durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo.
d. No podrán cobrar
remuneración de tiempo extraordinario, en esta modalidad de trabajo.
e. Otras disposiciones de
fiscalización que apruebe la alcaldía por recomendación de la Comisión de
Teletrabajo Institucional.
Artículo 6º—Derechos de la persona teletrabajadora. Sin
perjuicio de los derechos establecidos en la legislación costarricense,
particularmente en el Código de Trabajo, la persona teletrabajadora gozará de
los siguientes derechos:
a. Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda
la Institución a las personas trabajadores presenciales.
b. Estar protegidos por una
póliza de riesgos del trabajo que tiene la Institución, siempre que se
encuentren ejerciendo las labores propias de su función.
c. Recibir una comunicación
previa sobre la visita a realizar de parte del empleador en caso de ser
necesario.
d. Mantener todos los
beneficios de seguridad social y de
capacitación que la institución proporcione a las personas que prestan
servicios en forma regular, en la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Áreas
involucradas y coordinación
Artículo
6º—Áreas involucradas.
Se establecen como áreas involucradas para implementar, ejecutar y desarrollar
el teletrabajo en la municipalidad, la Dirección de Recursos Humanos Humano, la
Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Tecnologías de la
Información.
Artículo 7º—Comisión de Teletrabajo. Se establece la
Comisión de Teletrabajo para encargarse de coordinar la implementación, gestión
y ejecución del teletrabajo en la municipalidad, la cual será nombrada por el
Alcalde o Alcaldesa municipal.
Artículo 8º—Conformación de la Comisión de Teletrabajo. Estará integrada por al menos un miembro de cada una de las
siguientes áreas: Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos
Jurídicos, Dirección de Tecnologías de la Información.
Artículo 9º—Funciones de la Comisión de Teletrabajo.
Son funciones de la Comisión de Teletrabajo:
a) Emitir las políticas y
lineamientos de teletrabajo;
b) Proponer modificaciones
al presente reglamento;
c) Promover, impulsar y
coordinar las acciones necesarias para la implementación, gestión y ejecución
de la modalidad de teletrabajo;
d) Asesorar a los
funcionarios de la municipalidad sobre la implementación, gestión y ejecución
del teletrabajo.
e) Otras que resulten
propias al ámbito de competencia.
Artículo 8º—Funciones del Departamento de Tecnologías de la
Información. Son funciones del Departamento de
Tecnologías de la Información:
a) Planificar y coordinar
las necesidades de tecnologías de la información necesarias para desarrollar el
teletrabajo;
b) Asesorar,
planificar y garantizar los niveles de seguridad que se requieren para proteger
la información institucional, en materia de su
competencia;
c) Definir los
lineamientos, en materia su competencia, para desarrollar el teletrabajo;
d) Identificar las
características del hardware o software y requisitos de conexión para ejecutar
las labores de teletrabajo;
e) Establecer y definir los
medios y procedimientos para que la persona teletrabajadora informe y/o reciba
asistencia técnica;
f) Otras que resulten
propias al ámbito de competencia.
Artículo 9º—Funciones de la Dirección de Recursos Humanos.
Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos:
a) Determinar las clases o
puestos que, conforme a la naturaleza de
trabajo y las actividades que realiza pueden considerarse como teletrabajables;
b) Resolver y atender
consultas en materia de teletrabajo que requieren los superiores jerárquicos y
demás funcionarios municipales;
c) Presentar y dictar
propuestas técnicas para la desarrollar y mejorar el teletrabajo; mejora del
Programa de Teletrabajo.
d) Coordinar
con las dependencias respectivas, la verificación de
los requisitos básicos para teletrabajar.
e) Atender las solicitudes
de ingreso y egreso de las personas en la modalidad de teletrabajo;
f) Elaborar y ejecutar, en
coordinación con la Sección de Salud Ocupacional, los estudios y directrices
sobre el espacio físico que la persona teletrabajadora destinará para
prestación de los servicios bajo la modalidad de teletrabajo;
g) Formular y orientar
sobre mecanismos, herramientas y sistemas de control, mismos que estarán
establecidos en el adendum del contrato y seguimiento para la ejecución de las
actividades en la modalidad de teletrabajo;
h) Proponer actividades de
capacitación e inducción para las personas teletrabajadoras y de sus
respectivos superiores jerárquicos;
i) Organizar las campañas
de información y sensibilización sobre teletrabajo;
j) Elaborar las adendas o
los contratos de teletrabajo;
k) Convocar y presidir las
sesiones de la Comisión de Teletrabajo cuando considere pertinentes.
l) Otras que resulten
propias al ámbito de competencia,
CAPÍTULO IV
Implementación,
coordinación y aplicación del teletrabajo
Artículo 10.—Deber de colaboración. Los
funcionarios y funcionarias de la municipalidad, relacionados directa o
indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben prestar colaboración
para que esta modalidad de trabajo se realice de manera eficiente y eficaz, así
como para que se cumplan los objetivos y fines de la municipalidad.
Artículo 11.—Modalidades
de teletrabajo.
a) Telecentro: Modalidad que
se lleva a cabo en lugar remoto autorizado y donde existen condiciones idóneas
para que la persona teletrabajadora pueda realizar las actividades
teletrabajables asignadas y no deba desplazarse hasta las instalaciones de la
municipalidad, según las condiciones indicadas en este reglamento y el contrato
de teletrabajo.
b) Móvil: Modalidad que se
emplea cuando la persona teletrabajadora, debido al perfil de su puesto, presta
sus servicios desde distintos lugares fuera de las instalaciones de la
municipalidad, de manera itinerante, según las condiciones indicadas en este
reglamento y el contrato de teletrabajo.
c) En un lugar determinado:
Modalidad que se efectúa en un espacio físico determinado que se ubica dentro
del territorio nacional, en el que la persona teletrabajadora realiza sus
actividades y que cumple con las condiciones apropiadas, así como los requisitos
indicados en este reglamento, sea casa de habitación o lugar debidamente
autorizado por la municipalidad, según las condiciones indicadas en este
reglamento y el contrato de teletrabajo.
Artículo 12.—Opciones
de teletrabajo. De acuerdo con las funciones y la organización propia de
cada una de las dependencias de la municipalidad, así como las actividades
teletrabajables, la modalidad de teletrabajo se establecerá exclusivamente de
manera mixta o combinada. Para tal efecto, el superior inmediato determinará
los días en que la persona puede laborar bajo la modalidad de teletrabajo y
aquellos en que deberá laborar de manera presencial en el centro de trabajo.
Solamente en casos excepcionales, que deberán estar aprobados por la Comisión,
considerando el perfil del puesto y el servicio prestado por la persona
funcionaria, de resultar viable y necesario, podrá autorizarse que la persona
teletrabajadora no se presente a laborar de manera presencial.
Artículo 13.—Del Contrato de Teletrabajo.
De previo a hacer efectiva la modalidad de teletrabajo, la Dirección de
Recursos Humanos gestionará el respectivo contrato que deberá suscribir la
municipalidad con cada uno de los funcionarios o funcionarias que deseen
laborar bajo esa forma. En el contenido del acuerdo deberán especificarse, de
forma clara, al menos, las condiciones en que se ejecutarán las labores, medios
para recibir notificaciones, las obligaciones, los derechos y las
responsabilidades que deben asumir las partes, así como aquellos aspectos que
exija la ley y el reglamento ejecutivo que informa la materia. No obstante, el
medio para recibir notificaciones establecido en el contrato no excluye las
demás formas y medios que el superior inmediato establezca para comunicarse
durante el desarrollo de la prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo.
El plazo de dicho
contrato será de un año, prorrogable de manera automática por períodos iguales,
de forma indefinida.
Se podrá rescindir
si la municipalidad y la persona teletrabajadora manifiestan su voluntad de no
continuar bajo esta modalidad, lo cual deberá efectuarse por escrito, previo a su vencimiento. La municipalidad se
reserva el derecho a revocar la modalidad de trabajo, conforme a las
prescripciones de ley, por lo que en ningún caso el teletrabajo será
considerado como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los
servidores y servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma voluntaria.
Artículo 14.—Contrato o adenda de
teletrabajo. El contrato o adenda de teletrabajo al deberá contener al
menos los siguientes aspectos:
a. Las condiciones de
servicio.
b. Las labores que se deberán
ejecutar bajo esta modalidad.
c. Las herramientas
tecnológicas y de ambiente requeridos.
d. Los mecanismos de
comunicación con la persona teletrabajadora.
e. La forma de ejecutar el
mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
f. Los días y horarios en que
la persona teletrabajadora ejecutará la modalidad.
g. Las responsabilidades en
cuanto a la custodia de los elementos de trabajo.
h. El procedimiento de la
asignación del trabajo por parte de la jefatura inmediata y la entrega del
trabajo por parte de la persona teletrabajadora.
i. Las medidas de seguridad
informática que debe conocer y cumplir la persona teletrabajadora.
Artículo 15.—Jornada
y horario. La modalidad de teletrabajo se efectuará en la jornada laboral y
en el horario establecido por la municipalidad.
Artículo 16.—Actividades teletrabajables.
Para que las actividades asociadas a una persona servidora municipal se
consideren como teletrabajables, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Que se puedan desarrollar
fuera del centro de trabajo sin disminuir el normal desempeño del proceso de
trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación,
previo criterio del superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria;
b) Estar asociadas a objetivos
claros y metas específicas que permitan la planificación, seguimiento y
control;
c) Que la persona
teletrabajadora esté disponible para trasladarse al centro de trabajo en un
plazo menor a 24 horas, incluyendo, las salvedades de este reglamento;
d) Voluntariedad de las
partes;
e) Que permitan una
supervisión indirecta y por resultados;
f) Que puedan establecerse y
desarrollarse mediante comunicación
permanente con la municipalidad y el superior inmediato,
fundamentalmente por medio de las herramientas tecnológicas;
g) Que no dependan de una
atención física o presencial, con las salvedades de este reglamento;
h) No debe generar
consecuencias de carácter negativo en términos de salud física y mental, o
bien, que produzcan discriminación o aislamiento del teletrabajador.
Artículo 17.—Requisitos
para optar por la modalidad de teletrabajo.
a) Aprobación del superior
inmediato respectivo;
b) Autorizar
al Departamento de Tecnología de la Información para
que revise o inspeccione el equipo o herramientas tecnológicas que la
municipalidad proporcione a la persona teletrabajadora, o bien, que ésta
voluntariamente haya facilitado para realizar las labores teletrabajables;
c) Autorizar a las áreas de la
municipalidad involucradas en la modalidad de teletrabajo, para que se realicen
inspecciones en el lugar definido para teletrabajar, las cuales se podrán
realizar por diversos medios, presencial o remota. Lo anterior, sin perjuicio
de que, opcionalmente, la personal teletrabajadora rinda una declaración jurada
acreditando el cumplimiento de las condiciones del lugar donde presta su
servicio de teletrabajo, así como las herramientas tecnológicas y de
comunicación para la efectiva prestación de las actividades;
d) Contar con condiciones
propias de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas
tecnológicas y de comunicación suficientes y pertinentes para trabajar bajo la
modalidad de teletrabajo, que cumplan con los requisitos de conectividad, accesibilidad
y seguridad de la información definidos por el Departamento de Tecnologías de
la Información, así como reglamentación interna de la municipalidad;
e) Firmar la adenda o contrato
de teletrabajo.
f) Mantener las condiciones
que justificaron su ingreso, así también las obligaciones y responsabilidades
adquiridas;
g) Mantenerse localizable
durante toda la jornada laboral destinada para el teletrabajo, por los medios
que para tal efecto se definan;
h) Que las actividades afines
al cargo que ocupa sean teletrabajables, según criterio técnico de la Comisión,
la Dirección de Recursos Humanos o del superior inmediato;
Artículo 18.—Procedimiento para ingresar a la modalidad del
teletrabajo. Los interesados en laborar bajo la modalidad de teletrabajo
deberán presentar su solicitud ante el superior inmediato, para que este
instruya el trámite de rigor. En la solicitud y en el formulario que la
administración disponga para tal efecto, la persona interesada deberá aceptar
que asume el coste de los insumos para laborar bajo la modalidad de
teletrabajo, declarando además bajo fe de juramento, que ostenta todos los
medios y requisitos para atender debidamente sus funciones y que la modalidad
solicitada se llevará a cabo en un lugar determinado. Lo anterior sin
detrimento del cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente.
Una vez recibida la solicitud, de conformidad con el presente
reglamento, así como las directrices, instrucciones y estudios técnicos,
corresponderá al superior inmediato analizar si la solicitud resulta conforme.
En caso de ser procedente, se otorgará el visto bueno y remitirá el expediente
a la Dirección de Recursos Humanos, para que dicha área analice si la petición
se ajusta a la normativa que informa la materia, así como si se cumplen las
condiciones especiales atinentes al caso concreto. Corresponde exclusivamente a
la Dirección de Recursos Humanos la aprobación final, así como confeccionar el
respectivo contrato o adenda, según corresponda.
La Dirección de
Recursos Humanos deberá responder por escrito, en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, la aceptación o denegatoria para la aplicación del modelo de trabajo,
justificando la decisión que dicte.
En el caso de los
funcionarios de la Auditoría Interna la aprobación dependerá de quien ostente
el puesto de auditor (a) interna (a) y en el caso de este último o del
subauditor(a), la aprobación la otorgará el Concejo Municipal.
CAPÍTULO V
Responsabilidades del superior inmediato
Artículo 19.—Cumplir con los procedimientos
para el teletrabajo. El superior inmediato deberá observar y dar el
respectivo trámite a los procedimientos para establecer, ejecutar y gestionar
el teletrabajo en la dependencia a su cargo, para ello deberá:
a. Evaluar las metas, así como
recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño de la persona
teletrabajadora. Para este fin deberá llevar los registros correspondientes,
realizar sesiones de seguimiento de metas e informar a los interesados.
b. Informar y solicitar a la
Dirección de Recursos Humanos, la recisión contractual de la adenda al contrato
de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos casos
que no cumplen con las condiciones establecidas.
c. Facilitar la aclaración de
dudas y solución de conflictos que se puedan
presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
d. Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y
comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una
gestión integral del teletrabajo.
Artículo 20.—Condiciones del teletrabajo. La administración deberá procurar que el teletrabajo se desarrolle de
manera integral y adecuada.
Artículo 21.—Objetivos, metas y
actividades. El superior
inmediato deberá definir las actividades, los objetivos y las metas que se
asignarán a las personas teletrabajadoras. Cuando el rendimiento del
teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un
análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar
las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que
las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a aplicar lo dispuesto
en la normativa laboral
vigente. El superior inmediato deberá ejecutar los indicadores, entregables,
controles, fechas de entrega y organización, para controlar y supervisar las
actividades y el trabajo que llevan a cabo las personas teletrabajadoras.
Asimismo, deberá evaluar, dar seguimiento y controlar las actividades asignadas
a las personas teletrabajadoras
Artículo 22.—Actividades de control.
Las personas teletrabajadoras deberán presentar el formulario “Informe diario
de actividades realizadas en teletrabajo” en el que deberán detallar las
actividades realizadas, el grado de avance de estas y adjuntar evidencia que
compruebe la realización de dichas actividades.
Artículo 23.—Espacio
físico. El superior inmediato deberá facilitar un espacio físico a la
persona teletrabajadora en la dependencia a su cargo, cuando se requiera su
presencia física en el centro de trabajo.
Artículo 24.—Conflictos, consultas y
contratiempos. El superior inmediato deberá abordar de manera proactiva los
conflictos, consultas y contratiempos que le hagan saber los usuarios, teletrabajadores y demás funcionarios
de la municipalidad, en el desarrollo del teletrabajo.
Artículo 25.—Reportes. Cuando se reciba
aviso de un accidente o enfermedad de trabajo por parte de la persona
teletrabajadora, el superior inmediato deberá realizar el reporte de manera
inmediata, conforme con el trámite establecido en la municipalidad.
Artículo 26.—Medidas alternas. El
superior inmediato deberá tomar las medidas correspondientes cuando no se
cumplan las metas, objetivos y actividades fijados a la persona
teletrabajadora, ya sea mediante la fijación de medidas alternas para
rectificación o mejora y, en última instancia, se procederá a revocar la
modalidad de teletrabajo al funcionario determinado, conforme lo estipulado en
este reglamento, sin detrimento de aplicar el régimen sancionador o
disciplinario que corresponda. Para tal efecto, se deberá documentar toda la
información de respaldo.
Artículo 27.—Sanciones. El
incumplimiento de este reglamento dará lugar a la
aplicación de una sanción disciplinaria. Para la aplicación de una sanción, se
tomará en cuenta, entre otros factores, la gravedad de la falta y el perjuicio
ocasionado por el incumplimiento del servidor o servidora. Lo anterior aplicará
para cualquier persona funcionaria que se vea obligada por lo dispuesto en este
reglamento, incluyendo a las personas teletrabajadoras y a sus jefaturas
inmediatas, en ambos casos, se deberá comunicar lo correspondiente a la
Dirección de Recursos Humanos, o bien, instruir el trámite para sancionar según
corresponda y de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
CAPÍTULO VI
Recursos para la prestación de servicios
Artículo 28.—Coste del teletrabajo.
Salvo pacto en contrario, que deberá quedar incorporado en el contrato
respectivo, para laborar bajo la modalidad de teletrabajo, la persona
teletrabajadora aceptará sufragar el coste de energía, mobiliario, equipos, dispositivos, así como herramientas tecnológicas
y de comunicación, suficientes y pertinentes para trabajar bajo la modalidad de
teletrabajo. La municipalidad no asumirá costo alguno por desmejora, daño,
pérdida, perjuicio o devaluación de los recursos que la persona teletrabajadora
disponga para prestar los servicios.
Artículo 29.—Aporte facultativo. Sin
detrimento de lo indicado en el artículo precedente, la municipalidad podrá
facilitar algunos insumos dentro de las posibilidades y los casos autorizados
por la Comisión.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Disposiciones supletorias.
Además del presente reglamento, el teletrabajo se regirá por la Ley para
regular el Teletrabajo, N° 9738; el Reglamento para regular el teletrabajo, N°
42083-MPMTSS-MIDEPLAN-MICITT, los instructivos,
circulares o manuales que emitan las áreas involucradas concernientes a
la modalidad, así como demás normas reglamentarias internas que rigen en la
municipalidad y demás normativa conexa.
Artículo 31.—Transitorio.
En un plazo no mayor de dos meses, aquellas personas que hayan laborado o que
estén laborando en la modalidad de teletrabajo, deben ajustarse a este
reglamento si desean seguir prestando sus servicios de esa manera. Para tal
efecto, el superior inmediato o la Comisión
deben instruir las actuaciones correspondientes para que las personas
teletrabajadoras se adecúen al presente reglamento.
Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado N° 677-23.
San Pablo de Heredia, 8 de febrero de 2024.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal.–definitiva.—1 vez.—( IN2024841717 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
La Junta Directiva
de Recope en el Artículo N° 5 de su Sesión Ordinaria N° 5393-91 celebrada el 30
de enero 2024.
Acuerdo firme:
1. Aprobar el “Reglamento de Vestimenta, Calzado
de Seguridad y Equipos de Protección Personal RECOPE S. A.”, de conformidad con la recomendación de la Gerencia General
contenida en el oficio GG-0065-2024, del 25 de enero del 2024, en los
siguientes términos:
REGLAMENTO DE VESTIMENTA, CALZADO DE
SEGURIDAD
Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL RECOPE S. A.
COMISIÓN
CENTRAL SALUD OCUPACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente
reglamento tiene por objeto regular las normas aplicables para los procesos de
adquisición, entrega, uso, obligaciones y sanciones; entorno a la vestimenta,
calzado de seguridad y equipos de protección personal (EPP) en RECOPE S. A., en
aplicación del Capítulo XV de la Convención Colectiva vigente y la legislación
nacional, en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Este reglamento es
de acatamiento obligatorio, para todas las personas trabajadoras de RECOPE S.
A., con nombramiento en propiedad, interino o a plazo indefinido o definido,
sin excepción
Todas las personas trabajadoras de RECOPE S. A., al ingresar a
Terminales, Estaciones de Bombeo, Aeropuertos, Instalaciones Portuarias y en
labores de campo en las líneas del Poliducto que conforman el Sistema Nacional
de Combustibles, deben aplicar los procedimientos de Salud Ocupacional y hacer
uso de la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal
(EPP), según los riesgos asociados a las tareas a realizar en las citadas
instalaciones.
Las personas
trabajadoras del Edificio Hernán Garrón y de otras oficinas administrativas,
ubicadas en el Área Metropolitana, además de personas practicantes, que por la
naturaleza de sus puestos de trabajo se desplacen a los diferentes centros de
trabajo e instalaciones operativas de la Empresa en el país, sin excepción,
deben cumplir con las disposiciones de este reglamento.
Quedan excluidos de la aplicación de este
reglamento, las personas trabajadoras de empresas transportistas, contratistas
y/o servicios especiales, así como los invitados ocasionales a las
instalaciones de la empresa; por no tener una vinculación laboral con RECOPE.
Sin embargo, para su ingreso y permanencia en las instalaciones de la Empresa,
deben atender los procedimientos específicos emitidos por RECOPE S. A. para
esas labores, por lo que también deben hacer uso de la vestimenta, calzado de
seguridad y equipos de protección personal (EPP) según corresponda a la
naturaleza de los riesgos asociados y la normativa establecida a nivel
institucional.
Artículo 3º—RECOPE S. A. en atención al Artículo 77 del Capítulo XV de la Convención
Colectiva vigente en todos sus extremos y en concordancia con la Política de
Salud, Ambiente y Seguridad se compromete a promover, mantener y fortalecer la
gestión de sus operaciones, proyectos y actividades, de manera que se proteja
la salud y seguridad de sus trabajadores, contratistas, clientes, comunidades y
el ambiente.
Artículo 4º—En atención a lo regulado en la materia en la Convención Colectiva
de Trabajo, la Empresa y SITRAPEQUIA se obligan al cumplimiento del presente
Reglamento. La Empresa se compromete a disponer lo pertinente para que las
personas trabajadoras cumplan con las obligaciones aquí contraídas.
Artículo 5º—Marco normativo: El presente reglamento
tiene como referente el siguiente marco normativo, así como aquellas normas que
se emitan en un futuro sobre la materia:
5.1.
Constitución Política, 1940
5.2. Reglamento General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo,1970.
5.3. Ley de Riesgos del
trabajo, Ley 6727, Título IV Código de Trabajo de Costa Rica, 1982.
5.4. Convención Colectiva
Vigente de RECOPE S. A., 2021-2024.
5.5. Política Nacional en
Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N° 39321-MTSS, 2015.
5.6. Decreto 39408-MTSS Reglamento de Comisiones y Oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional, 2015.
5.7. Directriz N° 030-MTSS,
dirigida al Sector Público sobre el cumplimiento de la legislación especial en
Salud Ocupacional, 2019
5.8. Normas del Instituto
Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), en materia de Gestión de Salud
Ocupacional, Calzado de Seguridad, Vestimenta de Trabajo y Equipos de
Protección Personal (EPP).
5.9. Normas
Internacionales, en materia de Gestión Salud Ocupacional, Vestimenta, Calzado
de Seguridad y Equipos de Protección Personal (EPP).
5.10. Procedimientos en
materia de Salud Ocupacional de RECOPE S. A.
Artículo 6º—Definiciones:
6.1. Áreas Operativas
y exteriores: Para los fines de este
reglamento se considerarán
áreas operativas y exteriores todas las instalaciones de RECOPE S. A., incluyendo Terminales,
Estaciones de Bombeo, Aeropuertos, Instalaciones Portuarias y en labores
de campo en las líneas del Poliducto que conforman el Sistema Nacional de
Combustibles, los espacios asignados, asimismo los talleres en el Edificio
Hernán Garrón.
6.2. Calzado de Seguridad:
Calzado que incorpora elementos y materiales, para proteger al usuario de las
lesiones que puedan ocasionar los accidentes del trabajo.
6.3. Equipos de Protección
Personal (EPP): equipo, aparato o
dispositivo, especialmente diseñado y fabricado para ser llevado o sujetado por
la persona trabajadora, protegiendo el cuerpo humano en todo o en parte,
contra riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades laborales.
6.4. Equipo
Homologado: consiste en la aplicación de pruebas
específicas a cada tipo de equipo protector que garantizan su calidad, con base
en la normativa nacional e internacional vigente.
6.5. Ficha Técnica de Equipos de Protección
Personal: Documento técnico que describe y establece las características, especificaciones,
propiedades y normativas en relación con el equipo de protección personal, así
como información específica sobre forma de uso, almacenamiento, mantenimiento,
reposición y disposición segura, la cual es
suministrada por las empresas fabricantes y/o representantes de estas en el
mercado nacional.
Dicha información es
una herramienta indispensable para:
1. Verificar que lo ofertado atienda las
especificaciones técnicas establecidas en las contrataciones que promueva la
Unidad de Almacén, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
2. Realizar las gestiones de adquisiciones por
cualquier modalidad de compra, para los estudios técnicos y para los trámites administrativos correspondientes,
en atención a los procedimientos de las diferentes dependencias que participan
en esta materia de adquisición de calzado, vestimenta y equipos de
protección personal, en la Empresa.
6.6. Idoneidad de un EPP: Corresponde al conjunto de
características del producto que hacen tener una presunción fundada que este equipo de protección personal cumple una
normativa y que permiten llevar a cabo la selección, uso, mantenimiento,
sustitución y disposición final de estos elementos en la empresa.
6.7. Unidad de Almacén: unidad
empresarial encargada de la gestión, control, almacenamiento y suministro de
inventarios.
6.8. Unidad de seguridad y
salud ocupacional: unidad empresarial encargada de la identificación,
evaluación y control de los riesgos laborales, la promoción de la salud y el
bienestar de las personas trabajadoras, y la formación y sensibilización en
materia de seguridad y salud laboral.
6.9. Vestimenta de trabajo:
Conjunto de prendas que se utilizan para la realización del trabajo, son
equipos de protección individual, necesarios para la prevención de riesgos
laborales. Se define como aquella ropa que sustituye o cubre la ropa personal y
que está diseñada para proporcionar protección contra uno o más peligros.
Se clasifica en
función del riesgo específico para cuya protección está destinada. Así y de un
modo genérico, se pueden considerar los siguientes tipos de vestimenta de
trabajo:
6.9.1. Protección frente a
riesgos de tipo mecánico
6.9.2. Protección
frente al calor y el fuego
6.9.3. Protección
frente a riesgo químico
6.9.4. Protección
frente a la intemperie
6.9.5. Protección
frente a riesgos biológicos
6.9.6. Protección
frente a radiaciones (ionizantes y no
ionizantes)
6.9.7. Protección
de alta visibilidad
6.9.8. Protección
frente a riesgos eléctricos
6.9.9. Protección
antiestática
CAPÍTULO II
De la adquisición de la vestimenta,
calzado
de seguridad y equipos de protección
personal
Artículo 7º—La vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección personal
serán entregados por la Empresa como estipula el Artículo 84 de la Convención
Colectiva de Trabajo vigente en el capítulo XV “De la Salud Ocupacional”.
Artículo 8º—La Unidad
de Almacén tiene la responsabilidad de los procesos
anuales de adquisición, custodia y entrega de Vestimenta, Calzado de Seguridad
y Equipos de Protección Personal (EPP) con la asesoría del personal competente
de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, por requerirse de los criterios
técnicos de las diferentes disciplinas que la conforman, según corresponda.
Artículo 9º—Es responsabilidad de las personas Titulares Subordinadas de las
diferentes unidades administrativas de RECOPE
S. A., incluir en la formulación del presupuesto anual, el gasto
correspondiente a vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección
personal que sean específicos y/o especiales a sus áreas de trabajo, para
atender necesidades en esta materia en sus operaciones, que no se encuentren
temporalmente y/o permanentemente dentro del stock la Unidad de Almacén. Dichas
partidas no deben ser consideradas en recortes presupuestarios, por ser
esenciales para la seguridad y salud de las personas trabajadoras bajo su
jurisdicción.
Cualquier otro
equipo que no haya sido mencionado previamente y que por la naturaleza del
trabajo requiera de protección personal
específica, será adquirido por recomendación del personal competente de
la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus
especialidades profesionales y/o técnicas en la materia.
Artículo 10.—Es
obligación de la Unidad de Almacén mantener existencias de vestimenta, calzado
de seguridad y equipos de protección personal, para su reposición en forma
inmediata, a las personas trabajadores con autorización de las personas
Titulares Subordinado, en caso de que sufran algún deterioro que afecte sus
prestaciones técnicas establecidas por el fabricante de este.
Se entenderá por deterioro el hecho de que no
cumpla con la función de protección para la que fue diseñada, lo cual puede
representar riesgos al usuario.
Se aplican los trámites de sustitución,
únicamente a la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de protección
personal, que correspondan al modelo de la última entrega a las personas
trabajadoras, registradas en la Unidad de Almacén. Para tal efecto debe
entregarse el implemento dañado, para que se atiendan los controles internos,
para aplicación de garantías en caso de proceder con las empresas proveedoras y
gestionar el tratamiento de los desechos, establecidos en los contratos
vigentes.
Artículo 11.—La persona
trabajadora debe utilizar correctamente el equipo de protección personal, las herramientas, equipo y maquinaria que les sean asignados para su
desempeño según sea el tipo de trabajo y riesgo asociado al que se expone,
asimismo deberá velar por el buen mantenimiento de estos.
CAPÍTULO III
De la entrega de la vestimenta, calzado de
seguridad
y equipos de protección personal a las personas trabajadoras de
Recope S. A.
Artículo 12.—Es
obligatorio el análisis de riesgos laborales previo al desarrollo de los
trabajos en la empresa, por parte de las personas Titulares Subordinadas y
Superior inmediato del personal competente de la Unidad de seguridad y salud
ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o
técnicas en la materia, para la aplicación de las medidas de prevención y
control correspondientes para evitar accidentes y enfermedades de trabajo. En
caso de requerirse el equipo de protección personal, como última medida para
minimizar los mismos, se debe gestionar en la Unidad de Almacén, para las
personas trabajadoras, la vestimenta, el calzado de seguridad y el equipo de
protección personal que corresponda, en caso de ser un equipo especial y/o
específico, que no se encuentre en el stock en forma permanente, se deberá
gestionar los trámites administrativos para su adquisición, por parte del
Titular Subordinado, de la dependencia que lo requiere; atendiendo lo señalado
en este reglamento.
Artículo 13.—La vestimenta, el calzado de
seguridad y los equipos de protección personal, que sean entregados por RECOPE
S. A., no constituyen salario en especie.
Artículo 14.—La vestimenta de trabajo, en
RECOPE S.A., a excepción de los uniformes del personal médico, enfermería y
odontología, será de manga larga.
Artículo 15.—La cantidad y tipo de vestimenta
operativa, a entregar a cada persona
trabajadora, se especifica a continuación:
a. Personas trabajadoras en áreas operativas y
protección de bienes según el requerimiento.
Para personal
femenino:
Tres
(3) pantalones de army, 100% algodón.
Tres
(3) blusas de manga larga de army, 100% algodón.
Un (1) par calzado de seguridad.
Para personal
masculino:
Tres
(3) pantalones de mezclilla 100% algodón
Tres (3) camisas
manga larga de army 100% algodón
Un (1) par de
calzado de seguridad
b. Para personal médico, enfermería y odontología
de toda la empresa:
Para personal médico, enfermería y odontología
masculino:
Tres
(3) uniformes (pantalón y camisa) tipo scrub de manga corta.
Tres (3) gabachas manga corta color blanco.
Un (1) par calzado de seguridad.
Para personal médico, enfermería y odontología
femenino:
Tres
(3) uniformes (pantalón y blusa) tipo scrub de manga corta.
Tres (3) gabachas manga corta color blanco.
Un (1) par calzado de seguridad.
El
personal del Centro Médico tendrá derecho a sacar el uniforme igual al personal
operativo.
c. Para
personal de laboratorio, control de calidad, mecánicos de precisión, y cualquier otro que por
las características de su trabajo lo requiera se le
otorgarán tres (3) gabachas.
d. Para las personas
trabajadoras en labores de soldadura, manipulación
de trabajos calientes y/o sustancias químicas, se le entregará
adicionalmente prendas con mayor gramaje a los suministrados al personal
operativo en general.
Se les suministrará:
Tres (3) pantalones de mezclilla 100% algodón.
Tres (3) camisas
manga larga de army 100% algodón.
Un par (1) par de
calzado de seguridad.
e. Para las personas trabajadoras en turnos
nocturnos que requieren vestimenta adicional para sus labores y de acuerdo con
las necesidades de la región, se les entregará una chaqueta 100% algodón para
la protección del frío. Dicha gestión deberá contar con el visto bueno del
Titular Subordinado de las personas trabajadores previo a la solicitud
respectiva.
f. Para las personas trabajadoras que realizan
labores de campo y/o a la intemperie en donde se exponen a las condiciones
climáticas de las diferentes zonas del país, se le suministrará capas,
cubrenucas y protectores solares.
g. Para las personas trabajadoras que realizan
labores de campo en desarrollo de obras de infraestructura, atención de
emergencias en zonas urbanas, inspecciones a instalaciones operativas y que
ingresen por la naturaleza de sus funciones, a zonas en donde exista tránsito
vehicular, Aeropuertos, Terminales Portuarias, dentro y fuera de los centros de
trabajo, se les proporcionará chalecos reflectivos certificados según los
riesgos asociados a las labores señaladas.
Tratándose de
personas trabajadoras interinas y/o por plazo definido, cuyo período de
contratación sea igual o menor a seis meses, la empresa le entregará;
Para personal
femenino:
Dos (2) pantalones de army, 100% algodón
Dos (2) blusas de
manga larga de army 100% algodón
Un (1) par de
calzado de seguridad
Para personal masculino:
Dos (2) pantalones
de mezclilla 100% algodón
Dos (2) camisas
manga larga de army 100% algodón
Un (1) par calzado
de seguridad
En el caso de que
la contratación supera los seis meses, se le deberá proporcionar la vestimenta
que se suministra a las personas trabajadoras, en forma anual.
Las especificaciones técnicas de la vestimenta
y lo relacionado con el EPP, serán determinadas por la Comisión de Salud
Ocupacional y el Departamento de Salud Ocupacional, de acuerdo con el Artículo
84 de la Convención Colectiva Vigente.
La cantidad
indicada se entregará una única vez y se repondrá contra entrega de la
vestimenta dañada o desgastada hasta un máximo de tres veces al año cuando se
trate de vestimenta y una vez cuando se trate de calzado. En caso de que la
actividad operativa justifique una cantidad mayor de reposiciones al años, la
reposición deberá estar autorizada por el respectivo titular subordinado en
cada caso particular.
Artículo 16.—La
Unidad de seguridad y salud ocupacional, es el responsable de suministrar un
listado a la Unidad de Almacén, de los puestos de trabajo que, de acuerdo con
los riesgos asociados a sus labores, deben recibir anualmente un segundo par de
calzado de seguridad.
La entrega del segundo par será tramitada por
los Titulares Subordinados o del Superior Inmediato, según corresponda la
entrega anual que se encuentre registrada en los sistemas de control interno de
la Unidad de Almacén.
Artículo 17.—Las personas trabajadoras que por
situaciones de salud, debidamente comprobadas y, que consten en el expediente
médico empresarial, requieran calzado de seguridad con características y/o
especificaciones diferentes a las líneas que
se mantienen dentro de las existencias de la Unidad de Almacén, deberán
presentar dictamen médico emitido por el Área de los Servicios de Salud de la
Empresa, especialista de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto
Nacional de Seguros. Así mismo, las personas trabajadoras que necesiten calzado
y la Unidad de Almacén no cuente con existencias en el stock, deberán presentar
el documento de consulta al almacén que no hay existencias en el stock en la
línea solicitada.
En ambos casos la persona trabajadora deberá
presentar la documentación indicada a la persona que ocupa el cargo de Titular
Subordinado o Superior Inmediato de su dependencia, para gestionar los trámites
administrativos para su adquisición, mediante los procedimientos empresariales
de compras por caja chica, para lo cual deberá cumplirse los requisitos y
procedimiento establecido en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento.
Es obligatorio por parte de la persona
trabajadora tramitar, antes del proceso de compra, las correspondientes
cotizaciones y las fichas técnicas del fabricante y/o empresa representante en
el país, para remitir las mismas a estudio del personal competente de la Unidad
de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades
profesionales y/o técnicas en la materia, a efecto de que emitan criterio
técnico con respecto al cumplimiento de las alternativas presentadas, con base
en las especificaciones técnicas vigentes en las contrataciones tramitadas por
parte de la Unidad de Almacén, mediante el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP).
La persona trabajadora, deberá presentar los
oficios emitidos sobre el estudio realizado a su caso por dependencias
competentes, para que pueda ser verificado por los Inspectores de Salud,
Ambiente y Seguridad, en cualquier centro de trabajo de la Empresa, en caso de
ser necesario, por el uso de un calzado de seguridad diferente al existente en
el stock en ese momento.
Para el control interno respectivo, la
documentación deberá estar integrada en la liquidación de compras de caja chica
para su debido trámite y el Titular Subordinado deberá reportar a la Unidad de
Almacén, la adquisición de calzado de seguridad, en atención de la
recomendación médica para su debido registro, a efecto que la Unidad de Almacén
ingrese a sus sistemas la información, que la persona trabajadora ha tramitado
otra alternativa de calzado de seguridad, mediante este procedimiento de
recomendación médica.
Cuando se trate de
algún otro equipo de protección personal que por alguna situación no haya en el
stock y o por no estar en forma permanente dentro del inventario, la persona
trabajadora deberá gestionar los trámites administrativos para su adquisición con
la persona que ocupa el cargo de Titular Subordinado o Superior Inmediato de su
dependencia, para atender los trámites administrativos y presupuestarios para
su adquisición.
Previo a la compra por caja chica, la persona
trabajadora deberá presentar la ficha técnica del fabricante o casa
representante en el país y contar con la asesoría del personal competente de la
Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus
especialidades profesionales y/o técnicas en la materia.
Artículo 18.—Las personas trabajadoras que
realicen labores en el Edificio Hernán Garrón Salazar y otras oficinas
administrativas que ocasionalmente y en función de las labores propias de su
cargo, deben desplazarse a Terminales, Estaciones de Bombeo, Aeropuertos,
Instalaciones Portuarias y en labores de campo en las líneas del Poliducto que
conforman el Sistema Nacional de Combustibles para ejecutar labores de campo,
se les suministrará:
Para personal femenino:
Un (1) pantalón de
army, 100% algodón
Una (1) blusa de
manga larga de army 100% algodón.
Un (1) par de
calzado de seguridad:
Para personal masculino:
Un (1) pantalón de
mezclilla 100% algodón
Una (1) camisa
manga larga de army 100% algodón
Un (1) par calzado
de seguridad
Se aplica esta
disposición para las personas trabajadoras interinas, por tiempo definido y
practicantes, que ingresen en forma ocasional a las citadas instalaciones.
CAPÍTULO IV
Del uso de vestimenta, calzado de
seguridad y equipo
de protección personal, por parte de las personas
trabajadoras de RECOPE S. A.
Artículo 19.—La clase de equipo de protección
personal que usará cada persona trabajadora será responsabilidad del Superior
Inmediato y Titulares Subordinados, quienes, para su determinación solicitarán
la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud
ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o
técnicas en la materia, para que se cumplan con las normas de referencia
vigentes.
Además, en los casos en que por la naturaleza
de los riesgos laborales se requiera apoyo técnico y profesional de otras
dependencias especializadas de la empresa, se deben gestionar los
correspondientes criterios multidisciplinarios, para consideración de las
dependencias señaladas en este Artículo, para el establecimiento de las
especificaciones técnicas, para el trámite con la Unidad de Almacén en caso de
ser requerimientos para ser incluidos en el stock permanente y/o tramitados por
pedidos y compras de caja chica por parte de las personas Titulares
Subordinadas, para atención de requerimientos de urgencia para la continuidad
del negocio.
Artículo 20.—Es obligatorio el uso de guantes,
para la ejecución de todas aquellas labores en donde la manipulación de
materiales, equipo o sustancias químicas, puedan lesionar las manos de la
persona trabajadora o perjudicar su salud. El Superior Inmediato y Titulares
Subordinados son los responsables de velar de que su personal disponga de las
condiciones de seguridad, para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones;
atenderán los requerimientos de conformidad con la asesoría del personal
competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda
por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para cumplir
con las especificaciones técnicas aprobadas y certificadas según normas
vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.
Artículo 21.—La persona trabajadora que
realice labores en áreas donde existan riesgos eléctricos, derrames de
productos químicos, entre otros, o donde se manipulen objetos pesados, deberán
usar calzado de seguridad, el Superior Inmediato y los Titulares Subordinados
son los responsables de velar de que su personal disponga de las condiciones de
seguridad, para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones, atenderán los
requerimientos de conformidad con la asesoría del personal competente de la
Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus
especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para que se cumpla con
las normas de referencia vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad
de Almacén.
En materia eléctrica, corresponde a cada
unidad gerencial a través de sus respectivas unidades administrativas, los
procesos de adquisición de calzado, vestimenta, equipos de protección personal
especiales para estos riesgos específicos para las personas trabajadoras, según
los estudios de cargas eléctricas que realizan permanentemente en las
diferentes instalaciones, para que cumplan con las normas de referencia
vigentes en seguridad eléctrica y realizar las pruebas de laboratorio
periódicas durante el uso de los mismos, de acuerdo con lo establecido en las
fichas técnicas de las casas fabricantes, que deben cumplir con las
regulaciones nacionales e internacionales en este campo.
Estos implementos por ser de permanente
revisión en campo y en laboratorios certificados, de acuerdo con las normas que
los regulan, durante su uso, no se mantienen en el stock de la Unidad de
Almacén y por ello deben tramitarse de acuerdo con lo señalado en este
Artículo, por parte de la dependencia que así lo requiera.
Artículo 22.—Las personas que por sus labores
estén expuestas a posibles impactos de partículas sólidas o líquidas, gases
perjudiciales, deslumbramiento, radiación solar o cualquier otro peligro para
los ojos, deben usar anteojos protectores o protector facial en aquellos
puestos que así lo requieran, los superiores Inmediatos y los Titulares
Subordinados son los responsables de velar de que su personal disponga de las
condiciones de seguridad, para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones,
atenderán los requerimientos de conformidad con la asesoría del personal
competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda
por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para cumplir
con las especificaciones técnicas aprobadas y homologadas según normas
vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.
Artículo 23.—Toda persona trabajadora que
realice sus funciones en ambientes con niveles de ruido iguales o superiores a
80 decibelios (continuo o de impacto), deberá usar equipo de protección
auditiva: El Superior Inmediato y los Titulares Subordinados son los
responsables de velar de que su personal disponga de las condiciones de
seguridad, para los trabajos a realizar bajo estas condiciones, y deberán atender los requerimientos de conformidad con
la asesoría del personal competente de la Unidad de seguridad y salud
ocupacional, según les corresponda por sus especialidades profesionales y/o
técnicas en la materia, para cumplir con las especificaciones técnicas
aprobadas y homologadas según normas vigentes, para su inclusión en el stock de
la Unidad de Almacén.
Artículo 24.—Cuando una persona trabajadora
esté expuesto a condiciones ambientales donde exista el riesgo de aspirar
sustancias o materiales nocivos a su salud, debe utilizar el equipo de
protección respiratoria adecuada, el Superior Inmediato y los Titulares
Subordinados son los responsables de velar de que su personal disponga de las
condiciones de seguridad, para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones,
atenderán los requerimientos de conformidad con la asesoría del personal
competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda
por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para cumplir
con las especificaciones técnicas aprobadas y homologadas según normas
vigentes, para su inclusión en el stock de la Unidad de Almacén.
Artículo 25.—Las personas trabajadoras que
laboren en alturas iguales o superiores a 1,50 metros o en terrenos inclinados
con pendientes mayores de 30°, que ofrezcan peligros de caídas, deberán usar
arnés de seguridad con sus respectivas líneas de vida asociados a sistemas
certificados de protección anticaídas diseñados según las necesidades
operativas en que realizan sus labores, en atención a las normas vigentes para
trabajos en altura. El Superior
Inmediato y los Titulares Subordinados son los responsables de velar por que su
personal disponga de las condiciones de seguridad, para los trabajos a
realizar, bajo estas condiciones.
Por la naturaleza de los riesgos, la Empresa
debe mantener y desarrollar proyectos de instalación de sistemas anticaídas de
altura, en todos los centros de trabajo en donde se requiera, corresponde a los
Titulares Subordinados y Superior Inmediato considerar este requerimiento
oportunamente en los Planes Estratégicos Empresariales. En esta materia se
deberá coordinar con la unidad empresarial encargada del mantenimiento
preventivo, correctivo y predictivo de las instalaciones de la empresa, en
adelante Unidad de
Mantenimiento,
para la elaboración de los estudios técnicos y para la implementación e
instalación de los sistemas certificados para trabajos en altura, en donde
amerite su instalación.
Además, en los
casos que se requiera, se debe disponer de los criterios técnicos de las
dependencias correspondientes de la empresa y de asesoría de empresas
especializadas en la materia, para las especificaciones técnicas según los
trabajos a desarrollar; considerando los múltiples factores que son
diferenciados según la tarea a realizar.
En los equipos de
protección personal para el stock del Almacén, los Titulares Subordinados deben
coordinar la asesoría técnica para la definición de las especificaciones
técnicas necesarias, emitidas por el personal competente de la Unidad de
seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades
profesionales y/o técnicas en la materia.
Artículo 26.—Para
la ejecución de trabajos de soldadura eléctrica y de arco, la persona
trabajadora debe usar guantes de cuero, delantales, falsa manga, pechera y
caretas para soldar con lentes protectores adecuados; además, deberá aislar el
resplandor de los rayos del arco eléctrico con pantallas o biombos. Corresponde
al Superior Inmediato y Titulares Subordinados velar por que se atiendan las
medidas de protección personal y solicitar la asesoría del personal competente
de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus
especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, para que se cumpla con
las normas de referencia, y determinar el tipo de lente a utilizar en cada
caso. Además, en los casos que se requiera, se debe disponer de los criterios
técnicos de las dependencias correspondientes de la Unidad de Mantenimiento,
para las especificaciones técnicas y en caso de equipos especiales. En esta
materia, los trámites de adquisición son responsabilidad de los Titulares Subordinados
de esa dependencia.
Artículo 27.—Es obligatorio la utilización de
casco de seguridad en todos los centros de trabajo, como son Terminales,
Estaciones de Bombeo, Aeropuertos, Líneas del Poliducto y Muelles, incluyendo
al personal de labores operativas en el Edificio Hernán Garrón. Es obligación
de los Titulares Subordinados cada centro de trabajo informar oportunamente a
las personas trabajadoras sobre las normas de uso de este equipo de protección
personal que aplican según sus procedimientos de trabajo en las respectivas, siendo
los responsables de velar que su personal disponga de las condiciones de
seguridad para los trabajos a realizar, de conformidad con la asesoría del
personal competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les
corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia, a
efecto para cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas y homologadas
según normas correspondientes, y para su inclusión en el stock de la Unidad de
Almacén.
Artículo 28.—Se le suministrará capas,
cubrenucas y protectores solares, a las personas trabajadoras que realizan
labores de campo y/o a la intemperie en donde se exponen a las condiciones
climáticas de las diferentes zonas del país.
Se proporcionará
chalecos reflectivos certificados de seguridad,
según los riesgos asociados a las labores de campo en desarrollo de
obras de infraestructura, atención de emergencias en zonas urbanas,
inspecciones a instalaciones operativas y que ingresen por la naturaleza de sus
funciones a zonas en donde exista tránsito vehicular, dentro y fuera de los
centros de trabajo, Aeropuertos, Muelles, en especial en áreas de poca
visibilidad por situaciones climáticas o labores en horario nocturno.
El Superior Inmediato y los Titulares
Subordinados son los responsables de velar por que su personal disponga de las
condiciones de seguridad para los trabajos a realizar, bajo estas condiciones,
y deberán atenderlos requerimientos adicionales de la gran gama de calzado,
vestimenta y equipos de protección personal existentes en el mercado nacional e
internacional, de conformidad al marco normativo citado en el Artículo 6, de
este reglamento, con la asesoría del personal competente de la Unidad de
seguridad y salud ocupacional, según les corresponda por sus especialidades
profesionales y/o técnicas en la materia, para cumplir con las especificaciones
técnicas aprobadas y homologadas según normas vigentes, para su inclusión en el
stock de la Unidad de Almacén.
En los casos que
se requiera, se debe disponer de los criterios técnicos de las dependencias
correspondientes de la empresa y de asesoría de empresas especializadas en la
materia, para definir las especificaciones técnicas de los equipos de
protección, según los trabajos a desarrollar; considerando los múltiples
factores que son diferenciados según la tarea a realizar.
Artículo 29.—Cada
persona con cargo de Titular Subordinado y Superior Inmediato es responsable de
velar porque el personal a su cargo use el
equipo de protección personal, vestimenta y calzado de seguridad, durante la jornada
de trabajo, sin excepción.
Los inspectores o
inspectoras de Salud, Ambiente y Seguridad deberán denunciar el incumplimiento
con respecto al uso de calzado de seguridad, vestimenta y/o equipos de
protección personal por parte de una persona trabajadora, al Superior Inmediato
del trabajador y/o Titular Subordinado de la dependencia correspondiente, para
que éste tome las medidas que correspondan según lo estipulado en este
reglamento.
CAPÍTULO V
De las obligaciones y sanciones sobre la
vestimenta,
calzado de seguridad y equipos de protección
personal en RECOPE S. A.
Artículo 30.—Los Titulares Subordinados de la
Empresa y las personas trabajadoras en general, quedan obligadas a la
aplicación de este Reglamento en sus labores.
Artículo 31.—Son obligaciones de
las personas trabajadoras:
a. Utilizar correctamente la vestimenta, el
calzado de seguridad y los equipos de protección personal, que les proporcione
RECOPE S.A, y acatar las indicaciones que le brinde la persona con cargo de
Titular Subordinado o Superior Inmediato y las dependencias relacionadas con
esta materia.
b. Cuando
desconozca del uso, mantenimiento y almacenamiento
correcto de un determinado equipo de protección personal o de seguridad e
higiene en el trabajo, deberá comunicarlo de forma inmediata a la persona con
cargo de Superior Inmediato, el cual tiene el deber de proporcionarle la
capacitación y el entrenamiento respectivo y si lo considera necesario, podrá
solicitar la colaboración de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según
les corresponda por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la
materia.
c. Mantener la vestimenta,
calzado de seguridad y equipos de protección personal proporcionados por RECOPE
S.A., en su área de trabajo, cumpliendo con
las indicaciones de seguridad, limpieza y mantenimiento, indicadas en la
ficha técnica del proveedor; el Superior Inmediato y los Titulares Subordinados
son los responsables de velar de que su personal cumpla las citadas
disposiciones, para garantizar que los equipos se encuentren en condiciones
operativas de uso y/o proceder oportunamente a su reposición.
d. La persona trabajadora debe
utilizar correctamente la vestimenta, calzado de seguridad y equipos de
protección personal, según el tipo de trabajo y riesgos asociados.
Artículo
32.—Cualquier persona trabajadora podrá denunciar, tanto ante el Comité
Auxiliar de Salud Ocupacional de su Centro de Trabajo en primera instancia,
como ante la Comisión Central de Salud Ocupacional, por escrito y con al menos
un testigo, el incumplimiento a este Reglamento, por parte de las personas
trabajadoras, Titulares Subordinadas. La Comisión respectiva hará del
conocimiento de la Gerencia de Área, la Gerencia General o la Presidencia,
según corresponda, la denuncia para lo que concierna.
Artículo 33.—La
persona trabajadora que incumpla con el uso de la vestimenta, calzado de
seguridad y equipos de protección personal en el trabajo, está sujeto a las
siguientes sanciones, establecidas en la Sección VI del Régimen sancionatorio
regulado en la Convención Colectiva de la Empresa vigente previo cumplimiento
del debido proceso.
Artículo 34.—En
atención al Artículo 82 de la Convención Colectiva Los acuerdos, órdenes y
resoluciones que tome la Comisión Central de Salud Ocupacional y Comités en
materia de su competencia, deberán ser amparada a la Convención Colectiva,
Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes en esta materia; y serán de carácter
obligatorio para las personas trabajadoras y la Empresa.
Artículo 35.—De
conformidad con lo estipulado en el Artículo 94 de la Convención Colectiva
vigente, tratándose de incumplimiento por parte de los Titulares Subordinados,
no sujetas a los procedimientos establecidos en la Convención Colectiva, estas
deberán ser reportadas a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual recomendará
lo correspondiente a la Presidencia, Gerencia General o Gerencia de Área
correspondiente, en apego al cumplimiento del debido proceso administrativo.
Artículo 36.—Todas las personas trabajadoras que resulten sancionadas, después del debido proceso, sin excepción, deberán
obligatoriamente recibir una charla sobre el uso de Vestimenta, Calzado de
Seguridad y Equipos de Protección Personal (EPP), por parte de personal
competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional, según les corresponda
por sus especialidades profesionales y/o técnicas en la materia ,ubicados en
los diferentes centros de trabajo de la empresa, la misma se documentará y será
parte del expediente de la persona trabajadora.
El personal
competente de la Unidad de seguridad y salud ocupacional debe notificar la
realización de la charla a las personas Titular Subordinado y Superior
Inmediato de la dependencia a la que pertenece la persona trabajadora sujeta a
una sanción disciplinaria, para verificar que se ha cumplido con este
requerimiento del presente Reglamento, para la correspondiente reincorporación
a sus labores.
CAPÍTULO VI
De las disposiciones finales
Artículo 37.—Una
vez aprobado el presente reglamento por la Junta Directiva de RECOPE S. A.,
entrará en vigencia un mes después de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 38.—La
interpretación de los Artículos del presente Reglamento, quedan a cargo de la
Comisión Central de Salud Ocupacional de RECOPE S. A.
En caso de no
existir coincidencia de posición, entre la Representación Patronal y la
Representación de Trabajadores de la Comisión, se tramitará ante el Consejo de
Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con
lo previsto en la Convención Colectiva vigente.
Artículo 39.—La modificación, revisión o
actualización de este reglamento, podrá ser solicitada formalmente por:
a. Administración
Superior
b. Comisión Central de Salud
Ocupacional
c. La Unidad de seguridad y
salud ocupacional
Artículo 40.—La
modificación, revisión o actualización del presente Reglamento por parte de la
Comisión Central de Salud Ocupacional, debe ser sometida a consideración de la
Administración Superior y Junta Directiva de SITRAPEQUIA, para que emitan las
observaciones que correspondan, de previo a ser elevado para aprobación de la
Junta Directiva de RECOPE S. A.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la
Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, a los 30 días del mes de enero del
año 2024, sesión ordinaria N.° 5393-91.
2. Derogar el “Reglamento de Equipo de Protección
Personal”, con la entrada en vigencia del “Reglamento de Vestimenta, Calzado de
Seguridad y Equipos de Protección Personal RECOPE”.
3. Comisionar al Departamento de Comunicación y
Estrategia Digital para que proceda con el trámite de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Stephanie Ballestero Marín, Secretaria de Actas— 1 vez.—( IN2024841837
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al
señor Carlos Solís Salas, la resolución de las catorce horas con cinco minutos
del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME A.F.S.B.,
correspondiente a la resolución de medida de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras. Expediente N°
OLVCM-00217-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 489886.—( IN2024841254 ).
Al señor: José Francisco
Gómez Sandoval, se notifica: 1- Resolución de las once horas doce
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés. 2- Resolución de
las ocho horas cuarenta minutos del once enero del año dos mil veinticuatro, 3-
Resolución de las quince horas dieciocho minutos del diecisiete de enero del
dos mil veinticuatro, se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad: K.N.G.O y
K.N.G.O. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00376-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
489853.—( IN2024841265 ).
A la señora
Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
nueve horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil
veinticuatro, resolución de cambio de ubicación, a favor de la
persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 489928.—(
IN2024841281 ).
A la señora
Maritza Ibarra Rivera se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las trece horas quince minutos del treinta de enero del dos mil
veinticuatro, donde se ordena mantener la medida de protección administrativa
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.O.A.I. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00008-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490021.—( IN2024841355 ).
Al Señor Alberto Antonio Miranda Jirón se le comunica que por resolución de las once
horas cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil veinticuatro, la
Oficina Local del PANI en Upala se arrogó el conocimiento de la situación de la
persona menor de edad F.J.M.R y señaló fecha y hora para llevar a cabo la
audiencia oral y privada, la cual se realizará en la Oficina Local en fecha
martes 13 de febrero del año 2024 a las 8:00 am. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00344-2019.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490020.—( IN2024841356 ).
A la señora
Elidia Thomas López, se le comunica la resolución de las once horas del treinta
de enero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de
edad, N.P.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00042-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490015.—( IN2024841357 ).
Al señor: Arturo de Los Ángeles Novoa Campos, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603030643, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas
del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido Provisional
dictada a favor de la persona menor de edad H. P. M. R. Garantía de Defensa: Se
informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico
para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00013-2024.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490013.—( IN2024841358 ).
Al señor Gerardo
Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del año dos mil
veinticuatro, Resolución de cambio de ubicación, a favor de la
persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-00155-2016. —Oficina Local de Puerto Jiménez. —Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal. —O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490011.—(
IN2024841359 ).
A la señora José
Domingo Avendaño Obando se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas quince minutos del
veintidós de enero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener la medida
de protección administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad J.O.A.I. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLSI-00008-2024.—Oficina Local De Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490062.—( IN2024841447 ).
A la señora Jazmín Meléndez
Campos, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres
de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil
veinticuatro donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490073.—(
IN2024841448 ).
Al señor Rubén
Francisco Arroyo Narváez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las quince horas veinte minutos del treinta de enero del
dos mil veinticuatro, donde se dicta mantener la medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad J.A.A.M., S.R.M.C. y C.J.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSI-00071-2022.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490088.—(
IN2024841450 ).
A la señora
Joseline Alejandra Montalván, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las dieciséis horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve: Resolución de abrigo provisional a
favor de las PME E.I.D.M. y N.F.D.M. Se le confiere audiencia a la señora
Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490096.—( IN2024841459 ).
Notificar al señor(a) Carlos Libarrsgui Martínez Picado, se le comunica
la resolución de las treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil
veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
T.C.R., G.M.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLSM-00081-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490098.—(
IN2024841469 ).
A la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, cédula de identidad número
3-0466-0951, se le notifica la resolución de las 11:14 horas del día 31 de
enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de
la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección,
Medida de Abrigo Temporal, a favor de la PME Ramírez Rojas, y convoca audiencia
para las 08:30 horas del día 06 de febrero de 2024. Notifíquese. Exp OLC-
00205-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490111.—( IN2024841470 ).
Al señor Johnny
Alexis Acuña Martínez, cédula de identidad N° 603450265, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024, donde se pone
en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 10:35 horas del
17/01/2024, donde solicita elaborar fase diagnóstica se en favor de
la persona menor de edad J.J.A.A. Se le confiere audiencia al señor Johnny
Alexis Acuña Martínez por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLBA-00238-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490102.—( IN2024841471
).
A: Jean Carlo Brown Chirino se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las 9 horas del 19 de
diciembre del año 2023, en la que Se Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora,
Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad de apellidos Brown Mendoza, que debe someterse a orientacion, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora Susana Mendoza Villalobos, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se les ordena
el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV- Se le
ordena a la señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la
señora, Susana Mendoza Villalobos en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad DBM llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de dos
meses, la cual vence el día 21 de febrero del año 2024. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Exp. OLGR-00199-2021.—Grecia, 31 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal, Local de Grecia.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490105.—(
IN2024841472 ).
A Hernán Pérez Cruz,
domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Liberia a las nueve horas veinticinco minutos del primero de
febrero del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución
de elevación de recurso de apelación, persona menor de edad I.D.C.P.M., con
fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008.; Se le confiere audiencia a: Hernán Pérez Cruz,
el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber
recibido la notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y
pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo
de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua
Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490114.—( IN2024841476 ).
Se comunica al
señor Erick Manuel López Valverde, cédula número 115130402, la resolución de las siete horas con treinta minutos del primero
de febrero de dos mil veinticuatro, en relación a la PME T.L.H.,
correspondiente a la resolución de revocatoria de medida, expediente N° OLD-00158-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490119.—( IN2024841487 ).
Se hace saber la
progenitora Elsie María Ocampo Vega, resolución de reubicación de alternativa de
proteccion de albergue institucional a ONG Aldeas Infantiles S.OS, de las
catorce horas y cincuenta minutos del treinta de enero del 2024. Garantía de
Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N°
OLSJE-00260-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490108.—( IN2024841491 ).
A: María De La
Cruz Martínez Salgado, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Liberia a LAS nueve horas
veinticinco minutos del primero de febrero del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de elevación de recurso de apelación,
persona menor de edad I.D.C.P.M, con fecha de nacimiento 03 de septiembre 2008;
Se le confiere audiencia a: María De La Cruz Martínez Salgado, por el plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido la
notificación para todas las partes comparezcan y hagan valer sus derechos y
pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00027-2022.—Oficina Local De
Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490147.—( IN2024841499 ).
A Anthony Josué
Salas Aguilar, con cédula: 116940641, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y
K.D.S.S. y que mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del
primero de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: primero: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda.
Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección,
por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto.
Las personas menores de edad E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S. permanecerán en el
hogar de su progenitora Mónica Andrea Solís Poveda. Se le recuerda a los progenitores su
deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00258-2016.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº O.C.
N-15945-20.—Solicitud Nº 490152.—( IN2024841502 ).
Al señor Samuels Ron Davian, se le comunica la resolución de las quince
horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que dicta resolución de Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad: S.O.J.D.L.A. Notifíquese la anterior resolución al
señor: Samuels Ron Davian, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLAL-00083-2018.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—SolicitudN° 490167.—( IN2024841506 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Rosa Alejandra Espinoza Reyes, se le comunica 1-Resolución de archivo de proceso dictada mediante
resolución de las quince
horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente
resolución de archivo de proceso administrativo. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los
progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad
J.J.E.R. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00504-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490261.—( IN2024841604 ).
Expediente administrativo OLL-00465-2017. Al señor Luis Adolfo Coronado Peña,
costarricense, cédula de identidad 503610496, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del
16 de octubre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de
cuido provisional y la resolución de las 15:00 horas del 15 de enero del 2024
el cual resuelve se mantiene la resolución administrativa de las 08:00 horas
del 16 de octubre del 2023 de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Y.C.T. Contra estas resoluciones proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Adolfo Coronado Peña, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente
administrativo OLL-00465-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490263.—(
IN2024841605 ).
Al señor José Ángel Flores
Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de febrero del
dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia dictada a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en
favor de la persona menor de edad K. F. C.. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLLI-00024-2015.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°15945-20.—Solicitud N° 490259.—( IN2024841606 ).
A la señora
Karina Tatiana Arguedas Fonseca cédula de identidad número 6-0475-0525, sin más
datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada
las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa
a favor de las personas menores de edad S.A.F, de conformidad con la normativa
supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del
Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión
conviene a su interés superior. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490254.—( IN2024841607 ).
Al señor Blas
Martínez William Alfredo, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que dicta resolución de medida
de cuido provisional de la persona menor de edad B.O.J.A. Notifíquese la
anterior resolución al señor Blas Martínez William Alfredo con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLAL-00083-2018.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490252.—( IN2024841608 ).
Al señor
Navarrete Rosales Wilmer Paul se le comunica la resolución de las quince horas
del veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés , que dicta resolución de medida de cuido provisional de la
persona menor de edad N.O.R.D.L.A..; Notifíquese la anterior resolución al
señor Navarrete Rosales Wilmer Paul con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLAL-00083-2018.—Oficina
Local De Alajuelita. PANI.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490250.—(
IN2024841609 ).
A el señor José
Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490567.—( IN2024841627 ).
Al señor Marcos
Reyes Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las quince horas diecisiete minutos del siete de febrero del dos
mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad S.J.R.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00184-2018.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490568.—(
IN2024841629 ).
A la señora
Michelle Pamela Montoya Calderón se le comunica que por resolución de las ocho
horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil
veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490563.—( IN2024841630 ).
Al señor Jorge
Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490570.—(
IN2024841632 ).
A el señor
Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490562.—( IN2024841634 ).
Al señor: Jefrey
Armando Pérez Sánchez, documento de identidad: 1-0982-0096, sin más datos, se
comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veintitrés, de la oficina de Hatillo del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: J. D. P. S.. Se le confiere
audiencia al señor: Jefrey Armando Pérez Sánchez, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez
200 norte y oeste. Teléfonos (506) 2214-0475, correo electrónico:
hatillo@pani.go.cr, Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Expediente N°
OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo
Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490560.—( IN2024841635 ).
A: Mayelis Calero
Corea, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se
remite a la vía judicial la situación de la persona menor de edad J.B.L.C.
Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal sita en Heredia, San Pablo, doscientos metros
oeste del Palacio Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00108-2023.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490571.—( IN2024841636 ).
A Rocío Castro
Méndez. Se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del
ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el ingreso de
persona menor de edad a alternativa de protección y seguimiento del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad J.P.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLSAR-00086-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490580.—( IN2024841656
).
Al señor Oscar
Rubira Cols, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, en la
cual esta Representación resolvió: III. Se dicta Medida de Protección Especial
de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N..R.S para que sea
Ingresada al Albergue Institucional, la cual se llevó a cabo en fecha 6 de
febrero de 2024. Esto mientras se encuentra cupo en Organización No
Gubernamental. Notifíquese. Expediente administrativo número:
OLSP-00513-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490575.—( IN2024841662
).
A Marvin Antonio López,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del año en
curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia,
a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de
Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y
pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas
después de dictadas, expediente OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 02 de
febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490371.—( IN2024841664 ).
Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 112220250, sin más datos, se le comunica la
siguiente resolución: de las 15:20 horas del 06/02/2024, a favor de la persona
menor de edad A.F.G. Se le confiere audiencia al señor, Francisco José
Fernández Huertas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael.
Expediente N° OLSRA-00038-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-1545-20.—Solicitud N°
490583.—( IN2024841672 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A la señora Rechel
Vanessa Marín Guevara, se le comunica que por resolución, dictada por la
Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad K.N.V.M. y
A.X.V.M. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también
se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se
presente a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia
a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLD-00458-2019.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490594.—( IN2024841686
).
Se comunica al señor Samir Contreras Zúñiga, cédula número 604210718 la
resolución de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de
dos mil veinticuatro en relación a la PME E.C.A., correspondiente a la
Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLHN-00260-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490597.—( IN2024841688 ).
A la señora Ericka Paola Arroyo Castro, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 2-0551-0246, actualmente de
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad: D. J. CH. A., se le comunica la resolución diez horas once
minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro, proceso especial de
protección, resolución cautelar de cuido provisional, con fecha de vencimiento
al doce de febrero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLBA-00062-2023.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490546.—(
IN2024841692 ).
A la señora
Yerkelin Darlina Zamora Rivas, se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Barranca de las quince horas y treinta minutos del siete de
febrero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad
BDOZ y AROZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSCA-00247-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Lega.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490598.—( IN2024841701 ).
A el señor Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las once horas
cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés,
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de
abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490533.—( IN2024841708 ).
A Wilfredo Cáceres Rayo,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las diez horas del veintitrés de enero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de
edad YCO, bajo el cuido provisional de la señora Hazel Cáceres Oporta, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a
la señora Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-
Se le ordena a la señora, Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora,
Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento
a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le ordena a la señora Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la
persona menor de edad YCO llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea
para que sea valorado y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora
Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad
YCO que debe matricularla en un centro educativo de su predilección para que la
adolescente pueda continuar con sus estudios y no se violente el derecho a la
educación. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- Régimen de interrelación familiar: La
progenitora podrá visitar
a su hija una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. X- Brindar seguimiento a la situación de la persona
menor de edad al lado del recurso familiar. XI- La presente medida vence el día
23 de julio del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLGR-00325-2023.—Oficina Local de Grecia, 23 de enero del
2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490603.—( IN2024841712 ).
A el señor José
Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por
resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre
del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y
Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490531.—( IN2024841716 ).
A la señora
Michelle Pamela Montoya Calderón, se le comunica que por resolución de las
once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490528.—( IN2024841718 ).
Al señor Santos
Obando Alfaro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de
edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490527.—( IN2024841720 ).
Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho
de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSI-00146-2014.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490606.—( IN2024841727
).
Al señor Erick
Enrique Mejía Alvarado, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del
dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490522.—( IN2024841728 ).
Al señor Pastor Eliécer
Obregón Calero, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución
de las once horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de previo. Se le confiere audiencia al señor Pastor
Eliécer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente OLCH-00252-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490521.—( IN2024841729
).
Al señor, Farid
Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas
trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.M.T, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar
extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a
la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLC-00265-2014.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490497.—( IN2024841730 ).
Al señor Jose
Antonio Cisneros Leal se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las diez horas veintidos minutos del siete de febrero del dos
mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad Y.S.C.B. y Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo OLSI-00191-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490495.—( IN2024841732 ).
AL señor Emilio
Urbina se le comunica que por resolución de las diez horas del día veintinueve
de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala
mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la
persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490491.—(
IN2024841733 ).
A la señora Karol
Christi Hidalgo Martínez, con cédula número 1-1607-0564 se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 01 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección y se
eleva recurso de apelación en favor de las personas menores de edad S.D.B.H. Y S.S.B.H. Se le
confiere audiencia a la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLSJO-00213-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490488.—( IN2024841734 ).
Al señor Jorge
Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490487.—( IN2024841735 ).
Al señor Maicol
Meléndez Porras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del
dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente administrativo OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490484.—( IN2024841736 ).
Al señor Félix Ramírez López se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho
horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se
ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S.,
J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490483.—( IN2024841737 ).
A la señora
Pricilda Palacio Santos, panameña con cedula de su país número 1-740-651, se le
comunica la resolución de las 10:30 horas del 25 de enero del año 2024, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor
de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a la señora
Pricilda Palacio Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00210-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490482.—( IN2024841738
).
A la señora
Priscilla María Mora Vargas, cédula número: 122670530, Fabricio David Robles Sánchez,
cédula número: 114590701, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de
las once horas treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro.
2-Resolucion de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
enero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad C.C.R.M, A.C.R.M.
Y N.I R.M. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente: OLD-00168-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490478.—( IN2024841739 ).
A el señor
Rigoberto Valle Mora se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de X.V.B,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490473.—(
IN2024841740 ).
Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad N° 114390473, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024 donde se pone en conocimiento los
hechos denunciados y la resolución de las 09:13 horas del 6/02/2024 donde
solicita elaborar fase diagnostica se en favor de la persona menor de edad
DGAV. Se le confiere audiencia al señor
Darío Alpízar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00263-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490472.—( IN2024841741 ).
Al señor Jorge
Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad A.T.A.B. y J.P.A.B. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLSI-00176-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490471.—( IN2024841742 ).
A los señores
Roxana Judith López Barrera y Hervin Antonio Romero, se les comunica la resolución
de las 14:30 horas del 02 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del
proceso en favor de las personas menores de edad T.D.L., J.A.R..L. y J.R.L. Se
le confiere audiencia a los señores Roxana Judith López Barrera y Hervin
Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490469.—( IN2024841743 ).
A los señores
Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, Jose Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca
Meneses, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 02 de febrero del
año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la
medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de
edad O.V.B., F.V.B. Y L.F.B. Se le confiere audiencia a los señores Shirley
Tatiana Barrantes Avendaño, José Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca
Meneses, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLVCM-00076-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490467.—( IN2024841744 ).
Cecilio Díaz Hernández, se le
comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del seis de febrero
del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno de persona menor de
edad y seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad V.P.D.M. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLSCA-00683-2014.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490462.—( IN2024841745 ).
Al señor Pablo
Antonio Zapata Rojas, se le comunica 1-Resolución de las dieciséis horas
cuarenta y un minuto del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a medida de Orientación apoyo y seguimiento, dentro de la cual
se convoca a la celebración de Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a
cabo el día viernes quince de febrero del año dos mil veinticuatro a las ocho
horas treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la PME N.J.Z.A, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad .Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00312-2023.—Oficina Local De La
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
=CN-15945-20.—Solicitud N° 490461.—( IN2024841746 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de
identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00491-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y
tres minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación
violaroria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el
tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de
edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se
constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en favor de las personas menores de edad y adolescentes.
En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso
administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad D Z C M, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad d Z C M. 2. se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento seis de
agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la
persona menor de edad y su familia. 4. Se ordena incorporar a la progenitora a
los programas que ofrece el INAMU. 5. Se ordena brindar referencias a la
persona menor de edad para que sea valorada por un profesional en psicología.
5. Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran
de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6. Asígnese
la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o Psicología para que
brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales
para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490455.—( IN2024841747 ).
Al señor Jorge Iván Ruiz
Carrascal, de nacionalidad colombiano se le comunica 1-Resolución de las doce
horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de Enero del año dos mil
veinticuatro, correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento.
2-Resolución de las diez horas dieciocho minutos del seis de febrero del año
dos mil veinticuatro, correspondiente a la celebración de audiencia oral y
privada, la cual se llevará a cabo el día
viernes 15 de febrero del año dos mil veinticuatro a las diez horas
treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento del progenitor de la PME A.Y.R.B, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente: OLSJE-00198-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490453.—( IN2024841748 ).
Al señor, Andrés de Jesús Guevara Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 115280074, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas
del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.J.D., y
resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se mantiene Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar
el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús,
200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo
electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o
si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490451.—( IN2024841749
).
Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del
cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se archiva
el Proceso Especial de Protección y se continúa con seguimiento para verificar
el cumplimiento de acuerdos y que la persona menor de edad T.D.S.G., no esté
expuesta a situaciones de riesgo, por plazo de tres meses. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490448.—(
IN2024841750 ).
A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Díaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se
le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se mantiene proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente. OLG-00572-2017.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490446.—( IN2024841751 ).
Se hace saber al
progenitor Javier Francisco Mora Campos, resolución administrativa de archivo
final del proceso especial de protección de las trece horas con cuarenta y dos minutos
del dos de febrero del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLSJE-00158-2023.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490445.—( IN2024841752 ).
A los señores
Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resoluciones de
las doce horas treinta y tres minutos del uno de febrero del dos mil
veinticuatro y de las trece horas veintiocho minutos del cinco de febrero del
dos mil veinticuatro se dictó y modificó medida de cuido provisional en recurso
familiar, en su lugar se dictó medida de abrigo temporal en organización no
gubernamental en favor de las personas menores de edad W.S.R.C, y V.S.S.C. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00076-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490440.—(
IN2024841753 ).
Al señor Yonis
Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las catorce horas quince minutos del cinco de febrero del dos
mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia dictada a las quince horas
treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en
favor de las personas menores de edad B.Y.R.M. y B.A.R.M. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00032-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490433.—(
IN2024841754 ).
Al señor Jordán Ortega Sánchez,
costarricense, portador del número de cédula 604590648, de
domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa
de las trece horas del día primero de febrero del año dos mil veinticuatro,
dictada en favor de la persona menor de edad E.C.O.CH Se le confiere audiencia
al señor Jordán Ortega Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00092-2022.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490432.—( IN2024841755 ).
Al señor:
Christian Gerardo Alpízar Quirós, de calidades ignoradas, cédula 10999-268, con
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho
horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En
favor de las personas menores de edad: V.L.A.D. Se le confiere audiencia al
señor: Christian Gerardo Alpízar Quirós, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de
la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número:
OLHT-00241-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado: Edín Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490423.—( IN2024841756 ).
Al señora María
Fernanda Núñez Navarro,
cédula se le comunica 1- Resolución de las doce horas treinta y un minutos del
veintiséis de Diciembre del año dos mil veintitrés señalando audiencia,
2-Resolución correspondiente fecha a Audiencia Oral y privada, de las nueve
horas del cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las
catorce horas del dos de Febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente
a Medida de cuido provisional. Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la persona menor de edad E.J.N.N. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente:
OLD-00346-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490411.—( IN2024841757 ).
Notificar al
señor(a) José Andrés Mairena Vargas, se le comunica la resolución de las doce horas del
cinco de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, J.A.M.C. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00006-2024.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490408.—( IN2024841758 ).
Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense, cédula de identidad
114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica las Resoluciones de las 15:00 horas del 19 de enero del 2024, mediante
el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad M.A.C.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Miguel Chaves Coronado, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo OLLC-00014-2024.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490404.—( IN2024841759 ).
A Edgard Manuel
Paniagua García, nicaragüense, cédula de residencia 155833616105 y Teresa
Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás
datos desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de I.M.P.G., y que mediante la
resolución de veintitrés horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos
mil veinticuatro el DARIC, resuelve y dispone: inicio de proceso especial de
protección con abrigo temporal cautelar de la persona menor de edad en Albergue
institucional a cargo de la Dirección Regional de Cartago, por los factores de
riesgo por ellos detectados y consignados en la resolución indicada por el
plazo de un mes, que corren a partir del día 18/enero/2024 y que vencen el día
18/febrero/2024. Igualmente, en dicha resolución no se autorizó la
interrelación del progenitor Edgard Manuel Paniagua García. Siendo que en la
resolución citada, igualmente remitió el asunto a la Oficina Local de La Unión.
Se remite al progenitor a IAFA. Se otorga audiencia a las partes, con la
finalidad que en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que
consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida
en la audiencia oral y privada; lo anterior en procura de garantizar los principios
de defensa y el debido proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo
actuado y resuelto en el proceso especial de protección en la Oficina Local de
La Unión. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se
le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de
febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: primero: se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Edgard
Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, el informe, realizado
por la Profesional de intervención Licda. Irene Lucia Camacho Araya, constante
en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para
comparecencia oral y privada el día 9 de febrero del 2024 a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se
les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa
en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de
previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado
emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de
edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con
espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: • Jueves 25 de
abril del 2024 a las 9:00am • Jueves 13 de junio del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00026-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490402.—( IN20241841760 ).
A la señora María
Fernanda León Madrigal, mayor, cédula de identidad uno-mil setecientos nueve-
cero novecientos treinta y nueve, ama de casa y domicilio actual desconocido
por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro que modifica medida
de Cuido Provisional dictada a las seis horas del tres de agosto de dos mil
veintitrés por la de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad
I.Y.L.M. e informa que la situación de esta persona menor de edad será elevada
a instancia judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser
ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490391.—( IN2024841762
).
Se comunica a la señora María Rosalba López Hernández, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento
de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás
datos desconocidos, la Resolución Administrativa de las 7:30 horas del 23 de
enero del 2024 y Resolución Administrativa de las 8:00 horas del 23 de enero
del 2024 a favor de las personas menores de edad M.R.L.H., J.A.L., F.A.L., Se
le confiere audiencia a la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, contiguo a COOPEANDE. Expediente N° OLNI-00076-2015.—Viernes 02
de febrero del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490388.—( IN2024841763 ).
Notificar al
señor(a) Melany Hidalgo Sanchez, se le comunica la resolución de las catorce
horas de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, J.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
RDOLLS-00070-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490387.—( IN2024841764 ).
A Eddy Alberto Rodríguez
Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de
enero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de
intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y
pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 02 de enero del
2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490385.—( IN2024841765 ).
A Yeudy Abarca
Ortega, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del
dos de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó apercibimiento legal y
archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos
Abarca Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta
Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N° OLHN-000021-2024.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490383.—( IN2024841766 ).
Al señor Jean
Paul González Sierra, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciocho de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en
beneficio de la persona menor de edad J.G.B. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente
OLT-00041-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490382.—( IN2024841767 ).
Al señor Nicole De Los Ángeles
Alvarado Abarca, se le comunica 1-Resolución de las cincuenta y cinco minutos del veintinueve
de diciembre del año dos mil veintitrés, dentro de la cual se pone en
conocimiento informe preliminar, 2-Resolución se convoca a las partes a una audiencia a las doce
horas cincuenta y nueve minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro,
2- Resolución de audiencia oral y privada del dieciocho de enero del año dos
mil veinticuatro e Informe de intervención preliminar elaborado por Licda.
Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento a la progenitora de la PME, de
las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se
encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad C.Y.A.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que
tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00107-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490381.—( IN2024841768 ).
A José Pablo
Ramírez Campos se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos
del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad AB.N.O.G. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490693.—(
IN2024841838 ).
A Alexander Manuel
Villegas García. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad A.J.V.O. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490694.—(
IN2024841840 ).
CONVOCATORIA
ASAMBLEA DE COMITÉS CANTONALES
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
17 de febrero de 2024 - Estadio Nacional
La Dirección
Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en
cumplimiento de los artículos 8 de la Ley 7800 y 11bis del Reglamento a la Ley
7800.
CONVOCA:
A los comités
cantonales de deportes y recreación a asamblea para la elección de la terna que
se enviará al Consejo de Gobierno para el nombramiento de su representante ante
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido
entre 1 de abril de 2024 al 31 de julio de 2024, en el Estadio
Nacional. En primera convocatoria el
cuórum lo constituirán la mitad más uno de los comités cantonales de deportes y
recreación convocados. En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se
iniciará la asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la cantidad
de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar asistencia con
al menos tres días de antelación al correo irene.jimenez@icoder.go.cr
REQUISITOS
Para participar como representante de un comité cantonal
de deportes y recreación se deberá:
1) Presentar cédula de identidad vigente;
2) Su representante legal
deberá aportar certificación original de nombramiento vigente emitida por la
secretaría del Concejo Municipal correspondiente, la cual debe tener menos de
un mes de emitida. En caso de no ser representante legal quien acuda a la asamblea,
el representante deberá presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo
faculte a participar. Se sugiere aportarla con la confirmación.
ORDEN DEL DÍA
1) 09:30 a 10:00 – Acreditación.
2) 10:00 - Primera
convocatoria.
3) 10:30 - Segunda
convocatoria.
4) Nombramiento de presidente
Ad-Hoc.
5) Revisión de requisitos para
las postulaciones y elección miembros de la terna.
6) Finalización de la asamblea.
MECANISMO DE POSTULACIÓN Y ELECCIÓN
a. Cualquier representante acreditado puede
postular a otro representante o a sí mismo, solicitando al presidente la
palabra y con una breve fundamentación de su postulación.
b. Una vez postulados todos
los candidatos se realizará la votación y los tres candidatos que obtengan
mayor cantidad de votos conformarán la terna que el presidente presentará al
Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11bis inciso c).
c. Todos los candidatos
postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del artículo 11
bis del reglamento a la ley 7800.
La Licenciada
Maureen Cerdas Quirós coordinará la Asamblea
por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
ASAMBLEA DE COMITÉS CANTONALES
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
17 de febrero de 2024 - Estadio Nacional
La Dirección
Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en
cumplimiento de los artículos 8 de la Ley 7800 y 11bis del Reglamento a la Ley
7800.
CONVOCA:
A los comités
cantonales de deportes y recreación a asamblea para la elección de la terna que
se enviará al Consejo de Gobierno para el nombramiento de su representante ante
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido
entre 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2028, en el Estadio
Nacional. En primera convocatoria el
cuórum lo constituirán la mitad más uno de los comités cantonales de deportes y
recreación convocados. En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se
iniciará la asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la
cantidad de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar
asistencia con al menos tres días de antelación al correo
irene.jimenez@icoder.go.cr
REQUISITOS
Para participar como representante de un comité cantonal
de deportes y recreación se deberá:
1) Presentar cédula de identidad vigente;
2) Su representante legal
deberá aportar certificación original de
nombramiento vigente emitida por la secretaría del Concejo Municipal
correspondiente, la cual debe tener menos de un mes de emitida. En caso de no
ser representante legal quien acuda a la asamblea, el representante deberá
presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo faculte a participar. Se
sugiere aportarla con la confirmación.
ORDEN DEL DÍA
1) 13:00 pm a 13:30 pm – Acreditación.
2) 13:30 pm - Primera
convocatoria.
3) 14:00 pm - Segunda
convocatoria.
4) Nombramiento de presidente
Ad-Hoc.
5) Revisión de requisitos para
las postulaciones y elección miembros de la terna.
6) Finalización de la asamblea.
MECANISMO DE POSTULACIÓN Y ELECCIÓN
a. Cualquier representante acreditado puede
postular a otro representante o a sí mismo, solicitando al presidente la
palabra y con una breve fundamentación de su postulación.
b. Una vez postulados todos
los candidatos se realizará la votación y los tres candidatos que obtengan
mayor cantidad de votos conformarán la terna que el presidente presentará al
Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11bis inciso c).
c. Todos los candidatos
postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del artículo 11
bis del reglamento a la ley 7800.
La Licenciada
Maureen Cerdas Quirós coordinará la Asamblea por el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación.
Donald Rojas
Fernández, Director Nacional.—1 vez.—O.C. Nº356-2024.—Solicitud Nº490364.—(
IN2024841773 ).
DIEZ DE AGOSTO DEL CUARENTA
Y CUATRO C Y V UNO S.A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios.
De conformidad
con Io dispuesto por el articulo 152 y siguientes del Código de Comercio, se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Diez de Agosto del
Cuarenta y Cuatro C Y V Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630483, que
se celebrara en la Notaria del Licenciado Luis Carlos Acuna Jara en Naranjo
Centro, Alajuela 25 metros al norte del Almacén Roes, en primera convocatoria a
las 8 horas del día miércoles 20 de marzo del 2024. De no haber quorum a la
hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida para las 9 horas, ese
mismo día en el mismo lugar
Dicha Asamblea conocerá y resolverá de los
siguientes puntos:
1.
Cambio de Junta Directiva.
Naranjo, 13 de
febrero del año 2024.—Flor E. Corrales Valenciano, Secretaria.—1 vez.—(
IN2024842567 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SEA BIRD
Se convoca a la
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal
Residencial Sea Bird, que se celebrará en Urbanización Las Palmas, Playas del
Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, en las propias instalaciones de este
Condominio, el día 4 de Marzo del 2024, a 10:00 AM en primera convocatoria y a
las 11:00 AM en segunda convocatoria. En caso de no contar con el quórum de dos
terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria,
se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos
después de la hora convenida. Los Condóminos presentes conformarán el quórum
válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) Verificación de quórum; ii)
Comprobación de Poderes para representar a propietarios en la Asamblea; iii)
Aprobación de la Asamblea celebrada el 25 de Marzo del 2023; iv) Informe de
gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos; v) Establecer el
nuevo monto para el fondo de reservas para gastos en imprevistos del condominio;
vi) Nombramiento de los nuevos miembros de la
Junta Administradora de este
Condominio, para poner al día el nuevo periodo; vii) Asuntos
relacionados con la administración; viii) Autorización para protocolizar el
acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados ix)
aprobación de los acuerdos tomados; x) asuntos varios; xi) cierre de
asamblea.—Firma: Adrián Peralta Abarca, representante del Condominio Horizontal
Residencial Sea Bird. Finca Matriz 5-002201-M-000. Cédula 3-109- 426588.—1
vez.—( IN2024842869 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SENDEROS DE LA RIVIERA
TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Jean-Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa,
portador del actual pasaporte numero dos cero CH tres ocho dos siete uno, en su
condición de propietario de cincuenta acciones de la compañía Senderos de la
Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos
noventa y siete, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo
titulo, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso once,
oficinas de Facio & Canas. Transcurrido el plazo, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean
Luc Porte, Presidente.—( IN2024841282 ).
INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA
S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Jean- Luc Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa, portador del actual pasaporte de su país número dos
cero CH tres ocho dos siete uno, en su condición de propietario de
cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de La Punilla S.P.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y
su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio &
Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición
solicitada. La suscrita notaria da fe de la autenticidad de la firma que
antecede por haberse impuesto en mi presencia, estampo mi sello blanco y firma,
inscritos ante la Dirección Nacional de Notariado. Guanacaste, Santa Cruz, once horas treinta
minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—San José, trece de
setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—( IN2024841283
).
SENDEROS DE LA RIVIERA TROPICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa,
portadora del actual pasaporte número uno cuatro CH uno cuatro dos uno nueve,
en su condición de propietaria de cincuenta acciones de la compañía Senderos de
la Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, ha
solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue
extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la
sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio & Cañas.
Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José,
once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—(
IN2024841284 ).
INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA
S.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar
que Orly Toren Porte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa, portadora del actual pasaporte de su país número uno
cuatro CH uno cuatro dos uno nueve, en su condición de propietaria de
cincuenta acciones de la compañía Inmobiliaria Sierra de la Punilla S.P.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511094, ha solicitado la reposición de dichas acciones y
su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio &
Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte,
Presidente.—( IN2024841285 ).
Yo, Luis Antonio
Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de
la cedula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción individual
de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA-5 con la
sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula
anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al
vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares
que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo
sucesivo.—( IN2024841428 ).
Yo, Luis Antonio
Víquez Víquez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, portador de
la cédula de identidad 306740275 por medio del proceso de adopción
individual de persona mayor de edad, tramitado por el Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela en el proceso 22-000602-0292-FA - 5 con la
sentencia 2023000080 las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés. Se realizó la modificación del nombre y cédula
anteriores a saber Luis Antonio Sojo Méndez con el documento 304420398 al
vigente para todos los efectos consecuencias jurídicas, sociales y familiares
que de la filiación Luis Antonio Víquez Víquez con el documento 306740275 en lo
sucesivo. Con base en lo anterior se está solicitando la reposición del título
de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—( IN2024841446
).
IMPORTACIONES ZARIS, S. A
Hugo Enrique
Aristizábal Aristizábal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia
costarricense número uno uno siete cero cero uno siete nueve dos cero dos dos
en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
Importaciones Zaris, S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y un mil seiscientos cuatro, realiza reposición del libro de Junta
Directiva, tomo uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez sita en Heredia.—Mercedes
Norte de la iglesia católica 200 metros 150 metros norte, oficina Grupo AR
Abogados.—Heredia, 9 de febrero de 2024.—( IN2024841488 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-101-471108 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas
de Socios y Junta Directiva de la persona moral 3-101-471108 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-471108, por extravío, según declara el liquidador
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Victor Hanlyn
Gatjens Jiménez, cédula de identidad número 1-0611-0223.—Guanacaste, 12 de
febrero del 2023.—Victor Hanlyn Gatjens Jiménez, liquidador.—1 vez.—(
IN2024841702 ).
UNIVERSIDAD SAN JOSÉ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd. 800800623: Especialidad en Derecho Notarial y
Registra, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo
5, folio 271 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año
2018. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se
publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandi
Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024841820 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Edicto extracto estado liquidación: Ante esta Notaría se tramita el proceso de
Liquidación en la vía Notarial de la sociedad Agropecuaria Playa Zapote S.
A., cédula jurídica N° 3-101-633338. Se pone en conocimiento un extracto
del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar sus reclamaciones ante el liquidador Derek
Aurelio Rodríguez Quesada,
cédula de identidad N° 4-0214-0106. Teléfono: 2771-3912. Dirección: San Isidro
de Pérez Zeledón, Avenida González, 150 metros al oeste del Abastecedor La
Avenida, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Expediente
N° 0001-2024.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2024.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario—1 vez.—( IN2024841786 ).
Dany Romero Veintiocho, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil
setecientos ochenta y uno, domiciliada en la Provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San
Isidro, diagonal a oficinas centrales de COOPEALIANZA, segundo piso del
edificio Karofis, comunica: de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de
enero del 2013, por haberse extraviado el mismo, solicita la reposición del libro de Aetas de Junta Directiva
de la empresa, el cual fue legalizado en su oportunidad mediante el número de legalización 4061011157804, de fecha seis de
agosto del año dos mil doce.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Wilson Romero Valverde,
Presidente-Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2024841791 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número uno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada
YGDM Profitness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres, ciento dos,
ochocientos diez mil noventa, del día cinco de enero del año dos mil
veinticuatro, solicitando la disolución de la sociedad. Notario: Luis Fernando
Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del día doce de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro, Notario.—(
IN2024841668 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El notario público
Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la
cláusula segunda de la sociedad Santa
Teresa River Sociedad Anónima con fecha del cinco de febrero del dos mil
veinticuatro.—( IN2024841778 ).
El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo
acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Santa Teresa Moumtaim
Sociedad Anónima, con fecha del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024841780 ).
En mi notaría,
mediante escritura número treinta y tres, visible al folio cuarenta y ocho en
su frente a cuarenta y ocho en su vuelto, del tomo número veintiséis, a las
trece horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro se reforma la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y
Seis Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil novecientos
cuarenta y uno para que en adelante la sociedad tenga dos gerentes, siendo el
gerente dos nombrado, el señor Roberto Cruz Sibaja, cédula de identidad
seis-cero trescientos diecisiete-cero novecientos cincuenta y seis, mayor,
soltero, médico, vecino de Condominio La Quinta, ciento seis, Lagunilla de
Heredia. Es todo.—San Isidro de El General a las diez horas treinta y nueve
minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Edgar Francisco Jiménez Risco.—( IN2024841794 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento tres, visible al folio setenta y tres frente, del tomo tres, a
las ocho horas, del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Socios de Los Planes de Belén Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres ciento uno setecientos veintiséis
mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número décimo tercera del pacto constitutivo, a fin de que se suprima en su
totalidad y sus reformas posteriores a esta.—San José, a las nueve horas y
treinta minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2024841677 ).
Por escritura numero 100, otorgada ante la notaria Vilma Maria Guevara
Mora, a las 14 horas del dia 01 de febrero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Ganadera Cote Sociedad Anónima, cédula de persona juridica numero
tres-ciento uno-cero treinta y unos mil doscientos veintiunos, en la que se
realizo aumento de acciones sin aumento de capital.—San José 12 de febrero del año 2024.—Vilma Maria Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2024841777 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos
mil veinticuatro, debidamente autorizada protocolice el Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Representaciones
Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima S.A. Cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos
cincuenta y cinco de las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil
veinticuatro en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese
momento.—San José, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024841784 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, al ser las trece horas del día doce de
febrero del año dos mil veinticuatro, los señores Luis Fernando Álvarez
Pulido y Jesse Josué Rojas Castrillo, constituyen la Sociedad Anónima de esta plaza “JR
Computadoras Perfiles y Sistemas Sociedad Anónima”. Plazo Social: Cien años. Capital
Social: Cien mil colones. Presidente: Luis Fernando Álvarez Pulido.—San Jose,
13 de febrero del 2024.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario
Público. Tel. 2221-0405—1 vez.—( IN2024841787 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 6, visible al folio 9
vuelto, del tomo 1, a las 11:00 del 10 de febrero del 2024, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación A Y G Aduanal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-796977, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Barva de Heredia, 10 de febrero del
2024.—Licda. Yuliana del Carmen Víquez Ramírez, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024841789 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura trescientos catorce de las nueve horas del ocho de
febrero del dos mil veinticuatro, iniciada y visible al folio ciento cincuenta
y ocho vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Soportes Seenqui Sociedad Anónima domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento
cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Siquirres, febrero ocho del dos mil
veinticuatro.—Licda. Sylvia Delgado Montero, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024841790 ).
Por escritura
27-9 ante la suscrita notaria de las 08:00 horas, del 12 de febrero del 2024,
se protocoliza acta 1 de asamblea de socios de Tecnologías Visionarias S.A.,
cédula jurídica 3-101-790701, nuevo Presidente: Manuel Sandoval Montoya, cédula
1-883-525 y Tesorero representantes, y nuevo, domicilio social: San José,
Pavas, 300 metros al sur de Plaza Mayor, Edificio Torre Cordillera, piso 1,
frente a BCR Pensiones.—San José, 12 de febrero 2024.—Lic. Lourdes Salazar
Agüero, Notaria—1 vez.—( IN2024841792 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 del día 12 de febrero del 2024 ante el suscrito Notario, se
constituyó la sociedad Finca Cemco La Garita Limitada, siendo nombre de
fantasía en castellano, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales
Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: doce mil
colones; Administración: un Gerente con facultades de Apoderados Generalísimos
sin límite de Suma. Es todo. 2201-3841.—San José, 12 de febrero del año
2024.—Felipe Esquivel.—1 vez.—( IN2024841797 ).
Ante esta
notaría, a las doce horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta número dos de la sociedad “Distribuidora
Thunder Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona
jurídica número tres–ciento dos–setecientos cuarenta y ocho mil ciento
diecinueve; mediante la cual se reforma la cláusula de representación social, y
se nombra nuevo gerente.—Alajuela, nueve de febrero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Lorena Méndez Quirós—1 vez.—( IN2024841800 ).
En San José ante
esta notaría, al ser las 15:00 horas del 08 de febrero del 2024 se constituyó
la sociedad LSC Limitada. Capital social suscrito y pagado: cien mil
colones exactos.—San José, nueve de febrero del 2024.—Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario Público—1 vez.—( IN2024841802 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, el seis de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Reunión de socios de Inversiones Cabezas y Alfaro de
Sarchí Limitada, mediante la cual, se hacen reformas al pacto constitutivo
y nuevos nombramientos.—Sarchí, 06 de febrero de 2024.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público. Tel 2454-2333—1 vez.—( IN2024841804 ).
La sociedad Hidro Canalete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil
doscientos noventa y ocho, realizó la disolución de su sociedad mediante
escritura número: 20-05 otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del dos
mil veinticuatro otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de febrero del 2024.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841807 ).
En San José, ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 30 de enero
del 2024, se constituyó la sociedad Rob Jon Ink Limitada. Capital social
suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 31 de enero del
2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841808
).
El día nueve de
febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad DGW
Interests CR LLC Ltda., titular de la cedula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos doce mil trescientos treinta y seis; en donde se acuerda la
disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Puerto Potrero, Playa
Potrero, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, doce de febrero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora—1 vez.—( IN2024841809 ).
En esta notaría se protocolizó en fecha 09 de febrero de 2024, acta de
Asamblea de Cuotistas de Superior Industries International Production S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-703108, en la cual se modificó la
representación social y se nombraron gerentes.—San José, 09 de febrero del
2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público—1 vez.—( IN2024841811 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mito de
Sibucaros S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-204649. Se
reforma la cláusula segunda y se modifica el domicilio del Agente
Residente.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Imelda Arias del Cid,
Notaria—1 vez.—( IN2024841812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día ocho de febrero del
año dos mil veinticuatro; se constituyó la sociedad: Aplenosol Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024841817 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio
ciento setenta y nueve frente del tomo veintiuno, a las doce horas del seis de
febrero de dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de Asamblea de Socios de la
firma Córdoba y Suarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento dos mil
quinientos noventa y nueve, domiciliada en Alajuela, Grecia, costado Este de la
Parroquia Las Mercedes, en la que reforman la cláusula séptima del Pacto
Constitutivo y realizan nuevos nombramientos en su Junta Directiva.—Grecia a
las quince horas del nueve de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Michael Arce
Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841826 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número catorce visible al folio
veintidós frente del tomo trece, a las quince horas del nueve de febrero del
año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Amato Booking PR Sociedad Anónima,
con cedula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil
setecientos treinta y cuatro, domiciliada en la provincia de San José,
Rohrmoser Pavas, del final del Boulevard quinientos metros al norte y
veinticinco metros al este, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes—1 vez.—( daIN2024841828 ).
Ante esta
notaría, se tramita cambio de Junta Directiva, de la sociedad Nostalgia
Victoriana Siete Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-334682.—San José, 8 de febrero del año 2023.—Lic.
Jimmy Monge Sandí, Carnet N° 7045.—1 vez.—( IN2024841830)
Ante mí, Jessica
Salas Arroyo, Notaria Pública, mediante escritura 24, visible al folio 30
frente, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, a las 14:00 horas del 09 de
enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Malidama Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil cincuenta, en la que se hace la
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia, y se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, a las 15:00 horas del 09 del
mes de enero del año 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo. Notaria Pública—1
vez.—( IN2024841831 ).
Por escritura número treinta, de las nueve horas del doce de febrero del
año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios
de la sociedad Summer Breezes of Escazú SBE Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra
liquidador.—Licda. Adriana González Soto, Notaria—1 vez.—( IN2024841833 ).
El día de hoy, a
las quince horas y treinta minutos protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Rodarsa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta,
novena, décima, duodécima, se adiciona la cláusula décimo novena del pacto
social y se nombra vicepresidente, secretario, y tesorero, y se revoca y elige
el fiscal.—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841844 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones
Inmobiliarias Delfer De Moravia Sociedad Anónima,, cédula jurídica tres- ciento uno-cinco siete cinco cinco cinco
tres, dentro del cual la señora Daniela Ledezma Rojas, cédula dos- seiscientos
dieciocho-seiscientos once, en su calidad de liquidadora ha presentado el
estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así:
“Siendo que la sociedad no posee bienes muebles ni inmuebles se prescindió de
nombramiento de perito y su respectivo avalúo. Tampoco posee la sociedad ningún
pasivo o activo”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Ciudad Quesada, San
Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cincuenta
minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Giannina Arroyo
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841845 ).
Por escritura pública número 80, tomo 31, se protocolizó el acta 3 de la Sociedad: 3-101-471540
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-471540, en la
que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las
14:30 horas del 20 de diciembre del 2023, ante el Notario: Miguel Ángel Zumbado
González en conotariado con el notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—1 vez.—(
IN2024841847 ).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas del dos de febrero de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad Costa Infinita S. A.,
Presidente: Alexander Jiménez Gutiérrez.—Ciudad Colon, dieciséis horas del doce
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono
2249-2852.—1 vez.—( IN2024841851 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya, notaria pública con oficina abierta en Ciudad Quesada, San
Carlos, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Dacar
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro ocho uno cuatro
dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas
del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024841854 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 7 de febrero del año 2024, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Holos Diamante
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforma la
cláusula segunda de los Estatutos Sociales referente al domicilio.—San José, 9
de febrero de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, N° 11120.—1
vez.—( IN2024841856 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 15 horas 7 de febrero del año 2024, se
protocolizó la Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad Holos Diamante
SRL., cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales referente al domicilio.—San José, 9 de
febrero de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120)—1
vez.—( IN2024841857 ).
Por escritura
pública número 226, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 12 de
febrero del año 2024, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de La Primera Piedra de Agua Sociedad Anónima. Se disolvió
sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario.—1 vez.—( IN2024841864 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número diez, visible al folio número siete, del
tomo número uno, a las dieciséis horas del ocho de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Autos
Wilkie Bolaños Thom Sociedad Anónima; con cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a
fin de modificar el objeto social de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de
febrero de dos mil veinticuatro.—Msc. Amanda Guadamuz Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2024841865 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° GD-005-2023.—Registro Nacional. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las
15:25 horas del 11 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por
el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con
lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N°
10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de
los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación
del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b)
de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado
segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por
instaurado el presente Procedimiento Disciplinario Especial de Despido, en
contra de la Accionada Dayanna González Castillo, cédula 01-1488-046,
quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con
cargo de Asistente de Servicios Técnicos, quien labora en la Dirección
Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a
que Usted, supuestamente incurrió en una
falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Registrar en
un mismo mes calendario 8 ausencias injustificadas, las cuales según reporte de
control de asistencia emitido en fecha 09 de noviembre del 2023 por el sistema
INTRANET se computan del 02 al 09 y del 30 al 31, todas del mes de octubre del
2023; lo anterior motivado por la emisión de presuntas incapacidades para las
cuales no media la debida presentación de las respectivas boletas ante Gestión
Institucional de Recursos Humanos.” Lo anterior contraviniendo con su supuesto
actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a) y
b), 81 incisos g) del Código de Trabajo; 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos
1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2
y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; artículo 1, inciso 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 48, 49, 51 y 52 de la
Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional; 14 incisos
12), 16) y 17); 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio
del Registro Nacional; 35 y 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio
Civil; y 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público; 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público N°
43952-PLAN. Se le otorga a la parte la funcionaria González Castillo acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 40 folios el expediente GD
005-2023 y 20 folios el expediente administrativo denominado Informe
DAD-GRH-4853-2023, legajo de prueba, que es prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de
Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho,
segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la
Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes
de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de
la ley marco de empleo público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral
dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los
incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora
no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera 1 manifestado su conformidad con los cargos
que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido
sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el
órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya
presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones
previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente
traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González
Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del
expediente y se trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que
dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser fotocopiada los días lunes a viernes de las 9:00 a las
11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el
Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al
efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le
advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a
sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la
Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar lugar o
medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor
brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra
la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de
previa cita, Notifíquese.—Ingrid Fallas Barrantes, Órgano Instructor.—O.C. N°
OC-24-0001.—Solicitud N° 488790.—( IN2024841620 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° GD-004-2023.—Registro
Nacional Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.—A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista la gestión de despido
instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en
cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de
Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como
superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral
1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los
artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz,
el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro Nacional y el
canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo,
cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de
Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la
Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin
de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la
siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo,
en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en
los días. 07, 08, 11, 12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de setiembre del
2023, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el
reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró ninguna
justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las
faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose
esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de
Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112
inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 14 incisos 1), 2), 4), 12), 15),
16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional, Nº38400JP; 48), 49)
de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo
35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1,
2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana
González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de
58 folios de prueba documental, el cual
se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional,
Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro
del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en
horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del
plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo
de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a
los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que
tuviere, conforme 1 al artículo 21 de
la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Así mismo, con base en el numeral
dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los
incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora
no hubiera presentado
oposición o si expresamente hubiera
manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la
resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del
término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones
previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente
traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González
Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del
expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que
dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00
horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central,
previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como
el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el
fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares
o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere
necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la
servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para
recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad,
advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera
providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita,
Notifíquese.—Vanessa González
Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-001.—Solicitud N° 488787.—(
IN2024841618 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTOS
“Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Francisco Echandi Gurdián, cédula de identidad
1-698-521, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
sociedad Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012009,
indicando que: l).- Que el 09 de mayo del 2017, bajo las citas tomo 2017
asiento 299749 se presentó el documento de inscripción en la escritura número
dos, visible al folio seis frente del tomo treinta y ocho del protocolo de la
Notaria Ana Gabriela Badilla Zeledón, otorgada el 21 de abril del 2017, en la cual
Autostar Vehículos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336780 vende a la
sociedad Chen & Sequeira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691867 el
vehículo matrícula TKF988; en el mismo acto la señora Uen Tyng Chen Troestch,
cédula de identidad 11499-0075 y el señor Edgar Sequeira Calderón, cédula de
identidad 1-101 1-743 se constituyen deudora y codeudor respectivamente del
Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012009. ll).-
Que según, las citas de presentación tomo 2021 asiento 672790 del 20 de octubre
del presente año, en la escritura número trescientos setenta y siete, visible
al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo treinta y nueve del protocolo
del Notario Gerardo Quesada Monge, otorgada el 18 de octubre del 2021 en la que
la sociedad Chen & Sequeira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-691867
vende el vehículo en marras a José Alberto Torres Oporta, cédula de identidad
1-1088-915. III).- Que conforme a las citas de presentación tomo 2021
asiento 684547, existe el testimonio de la escritura pública número ciento
diecisiete, visible al folio ciento dos frente del tomo treinta y nueve del
protocolo del Notario Gerardo Quesada Monge, otorgada el 08 de septiembre del
2021 en trabajando. Decidiendo, mejorando la que solicitan la cancelación del
contrato prendario citas tomo 2017 asiento 299749 secuencia 002, sobre el
vehículo dado en garantía matrícula TKF988, en la que figura como
acreedor la empresa Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-012009. IV).- El señor Echandi Gurdián expone que la operación
crediticia sigue estando vigente con un saldo pendiente de cancelar de más del
50%, indica además que tanto la cancelación de prenda como el traspaso anotado,
citas tomo 2021 asiento 672790, generan un grave perjuicio a mi representada al
no publicarse el gravamen prendario y a terceras personas que pretenden
adquirir el bien. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia
administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad
jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matricula TKF988. Se
comisiona a la Unidad de Diario la asignación de asiento y a la Asesoría
Jurídica la práctica de lo ordenado en la presente resolución. Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se
dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de notificación de la presente resolución, a: 1). Francisco Echandi Gurdián,
cédula de identidad 1-698-521, Gestionante 2). Lic. Gerardo Francisco
Quesada Monge, cédula de identidad 1396-973, Notario. 3). Uen
Tyng Chen Troestch, cédula de identidad 1-1499-075. Deudora 4).
Edgar Sequeira Calderón, cédula de
identidad 1-1011-743. Codeudor. 5). José Alberto Torres Oporta,
cédula de identidad 1-1088-915. Comprador. Se le previene que dentro del
término de quince días hábiles establecido para audiencia, deben señalar medio
o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth
Edwards Murrell, Asesora—1 vez.—( IN2024841798 ).
Conoce esta
Dirección gestión administrativa interpuesta por el licenciado Martín Mesén Sibaja, cédula de
identidad número 1-1395-0496 en su calidad de apoderado especial administrativo
de la empresa Davivienda Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-692430, a fin de que se interponga una marginal de
inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matriculas BWL563,
manifestando en Io que nos interesa que: I).—El vehículo placa número BWL563 es
garantía, constituye el objeto de un contrato de crédito que se encuentra
vigente, siendo que, al efecto se impuso el respectivo gravamen inscrito bajo
las citas 2022-00389058. La representación de Davivienda Leasing Costa Rica S.
A., no ha realizado ningún documento leal de traspaso del citado vehículo a un
tercero. EL día 23 de enero de 2023, los colaboradores de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., se enteraron mediante consulta registral que se adjunta que
en la información que el Registro Publicita, dicho vehículo se encuentra libre
del gravamen prendario citas 2022-389058, para Io cual presentaron la escritura
455-9 del notario Edgar Prendas Matarrita (citas 2022-0599809), en la que se
consignaron hechos y datos correspondientes a Banco Daviviernda (Costa Rica) S.
A. y específicamente la cancelación de prenda del vehículo placa BWL563.
Además, señaló que había realizado la presentación de una denuncia ante el
Organismo de Investigación Judicial. II).—Que en virtud de Io anterior
interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento
falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y
seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con
Io dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre los vehículos Placas BWL56.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá
hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución a: l).—Francisco Javier Castro
Baltodano, cédula de identidad N° 2-0682-0143, propietario, II).—Alejandra
Vanessa Duarte Benamburg, cédula de identidad número 1-1096-0507,
deudor III).—Leda Mora Fonseca, cédula de identidad número 9-0081-0652,
Notaria cartulante y IV).—David Salazar Mora, cédula de identidad número
1-1158-0865, Notario cartulante. Se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su
domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con Io anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con Io establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifiquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—(
IN2024841799 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En atención de lo
establecido por el artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica a la señora Carmen Marín Espinoza, cédula de identidad N° 1-0943-0833,
que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), instruyó
la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario 02-2024, por presuntas
faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS por lo que se le cita a una
comparecencia oral y privada ante la Administración, a las 9:00 horas del 21
de marzo del 2024, en el piso 8 de las Oficinas Centrales del INS en la
Dirección Cultura y Talento. En garantía de los derechos de privacidad y
protección de datos de la señora Marín Espinoza, se le comunica que el
expediente administrativo, junto al acto de inicio completo se encuentran a su
disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección citada en horario
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga
y Karla Ramírez León, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
082202483200.—Solicitud N° 490452.—( IN2024842008 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N°
RE-0031-DGAU-2024.—San José, a las 13:23 horas del 08 de febrero de
2024.—Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de
identidad número 1-1015-0433, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas.
EXPEDIENTE DIGITAL OT-167-2019
Resultando
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 11 de febrero de 2019, la Autoridad
Reguladora recibió escrito de impugnación y sus respectivas pruebas, suscrito
por el señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433, conductor y propietario registral del automotor al momento de los
hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 10 al 16).
III.—Que el 19 de febrero de 2019, la
Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de
febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N°
2-2019-97100080, confeccionada a nombre del señor Iván Mauricio Ulate Vega,
portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor del vehículo
particular placas 582921, por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 09 de febrero de 2019; b) El “Acta de recolección de
información para investigación administrativa…”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El
documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios
02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2019-97100080, emitida a las 09:42 horas del 09 de febrero de 2019, -en
resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 582921, en el sector de
Limón, Pococí, Guápiles, al costado oeste del estadio Ebal Rodríguez, porque el
conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad
taxi sin permiso del CTP. El conductor transportaba al pasajero Jean Carlos
Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro
Amarillo al estadio por la suma ¢1 500,00 (mil quinientos
colones exactos). Se detuvo el vehículo como medida cautelar, se aplicó la Ley
N° 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Andrey Jiménez Murillo, en resumen, se consignó, que en vía pública se
localizó al conductor del vehículo 582921, prestando el servicio remunerado de
personas sin permiso del CTP. En el vehículo viajaba el pasajero Jean Carlos
Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro
Amarillo a la parada de San José, cobrando por el transporte un monto de ¢1
500 (mil quinientos colones exactos). Se aplica medida cautelar art. 38 y 44 de
la ley 7593, boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 05).
VI.—Que el 21 de febrero de 2019, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 582921, se encontraba debidamente inscrito
y era propiedad del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de
identidad número 1-1015-0433 (folio 08).
VII.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió
la constancia DACP-PT-2019370, emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema
emisor de permisos, al vehículo placa 582921, no se le ha emitido código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 17).
VIII.—Que el 08 de marzo de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 582921, y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 19 al 24).
IX.—Que el 22 de abril de 2019, la Reguladora
General Adjunta, por resolución RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas, declaró
sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N°
2-2019-97100080, reservó los 2 argumentos del recurso como descargo del
investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento
administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la
resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la
boleta de citación (folio 25 al 31).
X—Que el 27 de noviembre de 2023, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 582921, se encuentra debidamente inscrito
y es propiedad del señor Allan Eduardo Ulate Vega, con cédula de identidad
número 10923-0649 (folios 33 al 34).
XI.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante
el documento IN-0824DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en
autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo
ordinario (folio 35 al 41).
XII.—Que el 15 de diciembre de 2023, el
Regulador General por resolución RE0720-RG-2023 de las 12:45 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la
abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 42 al 50).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán
contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la
propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de
la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al
momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Iván Mauricio Ulate Vega,
portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en
el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 582921 al momento de los hechos, era
propiedad del señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433 (folio 08).
Segundo: Que el 09 de febrero de 2019, el oficial de
tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del
Estadio Ebal Rodríguez, detuvo el vehículo placa 582921, que era conducido por
el señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido en el vehículo placa 582921, viajaba
el señor Jean Carlos Díaz Samuels, cédula número 7-0244-0076, a quien el señor
Iván Mauricio Ulate Vega, se encontraba prestando el servicio remunerado de
personas desde la Urbanización Toro Amarillo a la parada de San José, por un
monto de ₡ 1 500,00 (mil quinientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto:
Que el vehículo placa 582921 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador
de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de
la cédula de identidad número 1-10150433 (conductor y propietario registral al
momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en
el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00
a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada, directamente al expediente digital, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de
febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N°
2-2019-97100080, del 09 de febrero de 2019, confeccionada a nombre del señor
Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433, conductor del vehículo particular placas 582921, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos (folio 05).
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículo Detenido” del 09 de febrero del 2019, con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 al 07).
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa 582921 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Ulate Vega
(folio 09).
g) Recurso y documentación
adjunta, contra la boleta de citación 2-201997100080, interpuesto por el señor
Ulate Vega (folios 10 al 16).
h) Constancia
DACP-PT-2019-370, emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado (folio 17).
i) Resolución
RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas del 08 de marzo de 2019 (folios 19 al 24).
j) Resolución
RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas del 22 de abril de 2019 (folios 25 al 31).
k) Memorando ME-2411-DGAU-2023
y adjunto (folios 33 al 34).
l) Informe IN-0824-DGAU-2023
del 30 de noviembre de 2023 (folios 35 al 41).
m)Resolución RE-0720-RG-2023 de las 12:45 horas del 15 de diciembre
de 2023 (folios 42 al 50).
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia
oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 19
de marzo de 2024, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
le hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben
indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar
poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir
en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá
efectos.
12. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV. Notificar la presente resolución al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea
Órgano Director.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 490368.—( IN2024841769 ).
Resolución
RE-0029-DGAU-2024.—San José, a las 11:55 horas del 08 de febrero de 2024.
Realiza el órgano director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adonys Beltrán Bonilla
Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, y Jaime Luis
Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas. Expediente digital OT-132-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 15
de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente
información: a) La boleta de citación N° 2-2019-322800188, confeccionada a
nombre del señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de
identidad número 2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175,
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de enero de
2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación
administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y se recopila información sobre los
pasajeros transportados, y c) El documento
denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se
consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que en la
boleta de citación N° 2-2019-322800188, emitida a las 07:15 horas del 27 de
enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 417175,
en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido
prestando servicio transporte público informal de personas sin autorización del
CTP. Se aplica ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como
medida cautelar (folio 4).
IV.—Que en el
“Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”,
levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en
resumen, que en vía pública se localizó el vehículo placa 417175, con los
pasajeros, Elizabeth Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y
Jesterling Hernández Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, quienes
indicaron que contrataron el servicio para que los trasladaran desde Tablillas
hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno por el transporte la suma de ¢
3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).
V.—Que el 19 de febrero de 2019, se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 417175, se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes,
portador de la cédula de identidad 2-0389-0244 (folio 08).
VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se
recibió la constancia DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa 417175, no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).
VII.—Que el 1° de marzo de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0397-RGA-2019 de las 13:30 horas,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 417175, y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 11 al 15).
VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023,
mediante el documento IN-0816-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a
esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en
autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo
ordinario (folio 19 al 25).
IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el
Regulador General por resolución RE-0723-RG-2023 de las 13:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la
abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 26 al 34).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula
de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y Jaime Luis Esquivel Céspedes,
portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al
momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Adonys Beltrán Bonilla
Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y de
Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número
2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la
cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel
Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 417175 al momento de los hechos, era
propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (folio 08).
Segundo: Que el 27 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús
Campos González, en el sector de Alajuela, Los Chiles, frente al hospital, se
detuvo el vehículo placa 417175, que era conducido por el señor Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (folio
04).
Tercero: Que al momento de ser detenido en vía pública el vehículo placa
417175, viajaban 2 pasajeros en el asiento trasero identificados como Elizabeth
Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y Jesterling Hernández
Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, a quienes el señor Bonilla
Huete, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde
Tablillas hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno el monto de ¢
3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 417175 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 16).
III.—Hacer saber
al señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad
número 2-0742-0413 (conductor), y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes,
portador de la cédula de identidad número 2-03890244 (propietario registral al
momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al señor Javier Martínez Vallecillo, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas, y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, se le
atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la
cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel
Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de
expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de
febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N°
2-2019-322800188, del 27 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor
Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número
2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas ese día (folio 04).
c) “Acta
de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
(folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 27 de
enero del 2019, con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa 417175 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 9 y 10).
g) Constancia
DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 16).
h) Resolución RE-0397-RGA-2019
de las 13:30 horas del 1° de marzo de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar (folios 11 al 15).
i) Informe IN-0816-DGAU-2023
del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).
j) Resolución RE-0723-RG-2023
de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al 34).
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413
(conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos),
a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se
realizará a las 08:30 horas del 19 de marzo de
2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la
Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben
indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir a Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413
(conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos),
que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al
apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del
procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el
expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413
(conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos),
en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día
en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano
Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490267.—(
IN2024841770 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio, Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza, Órgano Decisor de la
Superintendencia de Telecomunicaciones comunican lo
siguiente:
RCS-304-2023
“Se ordena suspensión del plazo del
procedimiento especial de competencia”.
Expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021.
Resultando:
1. El 15 de marzo del 2021,
por correo electrónico (NI-03446-2021), Cable Arenal del Lago, S. A. (en
adelante Cable Arenal) remitió a la SUTEL una carta informando sobre su
intención de ceder su contrato de uso compartido de postería con el Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) a Transdatelecom S. A. (en
adelante Transdatelecom) dado que esta asumiría su operación y clientes
(Documento electrónico, folio inicial 173).
2. El 20 de
abril del 2021, la jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la
resolución ROTC-00023-SUTEL-2021, de las 15:50 horas, por la que se dispuso el
inicio de la etapa de investigación preliminar del procedimiento especial de
competencia, con el fin de determinar si concurren o no los elementos y las
condiciones que ameriten el inicio de la etapa de instrucción del procedimiento
especial contra Cable Arenal y Transdatelecom, por la posible omisión de
notificar en forma previa una concentración económica (Documento electrónico,
folio inicial 3).
3. Según
consta en el expediente administrativo, durante la investigación, se solicitó
información tanto a las empresas investigadas, como al ICE y a UFINET COSTA
RICA S. A. (en adelante UFINET), también se realizaron visitas de verificación
a la zona donde prestaba servicios Cable Arenal anteriormente y se recabó
información relevante en otras dependencias de la SUTEL.
4. El 19 de abril del 2022, la Jefatura de Investigación y
Concentraciones emitió la resolución ROTC-00043-SUTEL-2022 de las 17:25 horas,
denominada “Se resuelve investigación por posible omisión de notificación
previa de una concentración económica” (Documento electrónico, folio
inicial 310).
5. El 11 de
mayo del 2022, la Jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía emitió la
resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de
inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable
Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de
notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue
notificada a Transdatelecom en esa misma fecha (Documento electrónico, folio
inicial 337).
6. Durante
los meses de mayo y junio del 2022 se realizaron gestiones para la notificación
a Cable Arenal de la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas,
denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos
en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por presunta
omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos
electrónicos, folios iniciales 337, 378, 389, 391, 396, 402, 406 y 408).
7. El 28 de
julio del 2022 Transdatelecom vía correo electrónico remitió su escrito de
alegaciones de defensa y prueba de descargo (NI-11012-2022), que posteriormente
entregó en físico en las instalaciones de la SUTEL el 29 de julio del 2022
(NI-10724-2022) (Documentos electrónicos, folios iniciales 422 y 511).
8. El 27, 28 y 29 del julio del 2022 mediante el Diario La
Gaceta se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de
las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la
etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.
A. y Transdatelecom S. A. por presunta omisión de notificación previa de una
concentración económica” (Documentos electrónicos,
folios iniciales 533, 568 y 603).
9. Entre el 8
de noviembre al 20 de diciembre del 2022, el Órgano Instructor solicitó de
oficio una serie de prueba documental con el fin de averiguar la verdad real de
los hechos que se investigan.
10. El 02 de
febrero del 2023 mediante resolución ROTC-00006-SUTEL-2023, el Órgano
Instructor citó a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria
oral y privada que se celebraría el martes 28 de febrero del 2022 a partir de
las 10:00 horas en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada
a Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (Documento
electrónico, folio inicial 768). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por
notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de
marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.
11. El 28 de
febrero del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, con la
presencia de dos de los miembros de la Junta Directiva de Transdatelecom y el
apoderado especial administrativo de esa misma empresa, según consta en el acta
de audiencia con número de oficio 01718-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico,
folio inicial 783).
12. El 10 de marzo del 2023, el Órgano Instructor
de la Dirección General de Competencia (DGCO) remitió al Órgano Decisor el
oficio 02108-SUTEL-OTC-2023 correspondiente al informe de actuaciones de la
etapa de instrucción del procedimiento especial de competencia seguido contra
Transdatelecom y Cable Arenal en el expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021
(Documento electrónico, folio inicial 801).
13. El 20 de
abril del 2023 mediante acuerdo 029-025-2023 de las 12:20 horas tomado en la
sesión ordinaria 025-2023, el Consejo de la SUTEL dictó la resolución
RCS-087-2023 por la que “Se ordena saneamiento del procedimiento especial de
competencia” que se tramita bajo el expediente de marras. Tal resolución le
fue notificada al Órgano Instructor el 21 de abril del 2023 mediante oficio
03230SUTEL-SCS-2023 (Documento electrónico, folio inicial 817).
14. El 15 de mayo del 2023 la Jefatura de
Instrucción y Promoción y Abogacía de la DGCO emitió la resolución
ROTC-00042-SUTEL-2023 de las 11:40 horas, denominada “Auto de ampliación del
traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S.
A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración
económica”; resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma
fecha vía correo electrónico y en su domicilio social el 17 de mayo del 2023
(Documento electrónico, folio inicial 841).
15. Los días 17
y 19 de mayo del 2023 se realizaron gestiones para
la notificación a Cable Arenal de la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023 de
las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación del
traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S.
A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración
económica” (Documento electrónico, folio inicial 841).
16. El 9, 12 y 13 de junio del 2023 mediante Alcances al Diario Oficial
La Gaceta se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023
de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación
del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S. A. y Transdatelecom S. A. por la presunta omisión de notificación
previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 888,
930, 972 y 1014).
17. El 4 de
agosto del 2023 (NI-09425-2023) Transdatelecom remitió su escrito de
alegaciones de defensa y prueba de descargo (Documento electrónico, folio
inicial 1056).
18. El 25 de setiembre del 2023 mediante
resolución ROTC-00112-SUTEL-2023 de las 10:45 horas, el Órgano Instructor citó
a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada
que se celebraría el martes 24 de octubre del 2023 a partir de las 10:00 horas
en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a
Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (Documento
electrónico, folio inicial 1086). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por
notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de
marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.
19. El 24 de
octubre del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, sin que a
esta se presentara algún representante o apoderado de las empresas que están
siendo investigadas, según consta en el acta de audiencia con número de oficio
09002-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico, folio inicial 1095).
20. El 27 de octubre del 2023 mediante oficio
09192-SUTEL-OTC-2023, el Órgano Instructor remitió al Consejo de la SUTEL “Informe
de actuaciones de la etapa de instrucción de procedimiento especial y traslado
de expediente al Consejo de la SUTEL” (Documento electrónico, folio inicial
1100).
21. En la
actualidad, el Consejo de la Sutel, únicamente, está conformado por 2 de sus 3
miembros titulares y, el 05 de enero del 2024 vence el plazo de nombramiento de
uno de los miembros titulares y del miembro suplente. Por lo tanto, a partir
del 06 de enero de 2024, el Consejo de la Sutel solo estará conformado por un
miembro, lo que impide tener el quórum para sesionar.
Considerando:
I. De
la integración del Consejo de la SUTEL. El Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones es un órgano colegiado, encargado de tomar las decisiones
más importantes que le corresponden a la Superintendencia en materia de regulación y competencia
de las telecomunicaciones.
Establece la Ley 7593:
“Artículo
61.—Integración. La Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo
que estará integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le
corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación
del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las
ausencias temporales se nombrará a un suplente.
Los miembros serán seleccionados por idoneidad
comprobada, mediante concurso público de antecedentes. Los miembros titulares y el suplente del Consejo, serán nombrados por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por mayoría de al menos cuatro
votos, por períodos de cinco años, los cuales ejercerán sus cargos a tiempo
completo y con dedicación exclusiva y podrán ser reelegidos por una sola
vez por parte de la Junta Directiva de Aresep.
Los
miembros titulares y el suplente del Consejo podrán ser removidos en cualquier
momento, por la Junta Directiva por igual número de votos requeridos para su
nombramiento, si en el procedimiento ordinario iniciado al efecto, se
determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su
nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento, de
incompatibilidad o por incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.
La Junta Directiva de la Aresep una vez
que haya nombrado a los miembros, titulares y al suplente del Consejo de Sutel,
enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de
un plazo de 30 días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se
produjere objeción, se tendrán por ratificados. En caso de objeción, la Junta
Directiva sustituirá al miembro del Consejo objetado y el nuevo designado será
objeto del mismo procedimiento.”
En relación con las
sesiones y el quórum de este órgano colegiado, el artículo 68 de la misma ley,
establece:
“Artículo 68.—Sesiones,
quórum y votaciones.
(…) El quórum se
integrará con la presencia de la mayoría de los miembros. Los acuerdos se
tomarán con el voto concurrente de la mayoría de ellos. Cuando se produzca un
empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. Quien no coincida debe
razonar su voto. Salvo que tenga causal de impedimento o excusa, ningún miembro
presente podrá abstenerse de votar. La renuncia o el cese de uno de los
miembros no implicará la desintegración del órgano, siempre y cuando el quórum
requerido, para sesionar se mantenga.” (La
negrita no es del texto original)
Al respecto, la
Procuraduría General de la República ha
emitido criterio en relación con este artículo1 en el cual manifiesta: “(…)
El artículo 68 in fine de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos permite que el Consejo continúe funcionando, en caso de renuncia o cese de uno de sus miembros
titulares. Expresamente se establece que esa circunstancia no provoca la
desintegración del órgano”; lo anterior, considerando el papel del miembro
suplente, y con el objeto de mantener el orden público en las
telecomunicaciones y garantizar los derechos de los usuarios finales de estos
servicios.
Debe
tenerse claro que, el Consejo de la Sutel para ejercer su acción deliberativa
como órgano colegiado, necesita contar con el quorum de ley de al menos 2 de
sus miembros propietarios para la toma de decisiones.
Actualmente, el órgano colegiado está conformado por dos
miembros titulares y un miembro suplente, el próximo 05 de enero del 2024 se
vence la titularidad de un miembro titular y del miembro suplente, por tanto,
no hay duda de que, en ausencia del nombramiento de al menos un miembro
propietario, el Consejo de la SUTEL quedará desintegrado a partir de esta fecha
y, por tanto, quedarán suspendidas todas las decisiones que estén a cargo del
Consejo de la Sutel, como lo es ejercer la función de Órgano Decisor dentro del
procedimiento especial de competencia que dicta la Ley 9736 y su reglamento.
II. Del
Procedimiento Especial de Competencia: El Órgano Decisor. La SUTEL es la
autoridad sectorial encargada de la defensa y promoción de la competencia y
libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones y redes que sirvan de
soporte a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre,
según se establece en el artículo 29 y en el capítulo II del título III de la
Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y sus
reglamentos.
Específicamente, se desprende del artículo 13 de la Ley 9736:
“Artículo 13.—Órgano superior de la Sutel. El Órgano Superior de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel) será el Consejo. La integración del Consejo (…) las sesiones, el quórum
(…) se regirán según lo establecido en el capítulo XI de la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996 y sus
reglamentos.”
Una
de las principales funciones del Órgano Superior en temas de competencia es
estar a cargo de la etapa decisoria del procedimiento especial de competencia.
El artículo 52 de la Ley 9736 y los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley
9736, Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, indican que la etapa decisoria tiene como
propósito realizar la comparecencia oral y privada para recibir los alegatos de
defensa, evacuar la prueba que así se requiera, escuchar la formulación de
conclusiones y emitir la resolución final.
El 27 de octubre del 2023 el Órgano Superior recibió el
expediente GCO-OTC-CNN-00500-2021 para su trámite. Según se desprende del
artículo 52 de la Ley 9736 y 82 del Reglamento a la Ley 9736, esta etapa tendrá
una duración máxima de siete meses, y este plazo podrá ser ampliado hasta por
un mes adicional, por una única vez, cuando proceda la evacuación de prueba
para mejor resolver.
Específicamente,
según se desprende del artículo 53 de la Ley 9736 y 84 del Reglamento a la Ley
9736, una vez recibido el expediente, el Órgano Superior tendrá un plazo de
sesenta días hábiles para citar a las partes y preparar la comparecencia oral y
privada. Y una vez concluida la comparecencia oral, el Órgano Decisor cuenta
con un plazo de 60 días hábiles para emitir la resolución final del
procedimiento.
Adicionalmente,
es importante tomar en cuenta que en el artículo 136 de la Ley 9736 se
desprende:
“Artículo
136.—Normas complementarias. En lo no establecido expresamente en la
presente ley, rige en lo atinente la Ley N.° 7472, Competencia y Promoción
Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos; la Ley
N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus
reglamentos; la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28
de abril de 2006 y sus reglamentos; la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de
setiembre de 1887 y sus reglamentos y la Ley N.° 9342, Código Procesal Civil,
de 3 de febrero de 2016 y sus reglamentos.”
Dado que, la Ley 9736
da el parámetro para aplicar de manera supletoria la Ley 6227, para el caso en
análisis, se debe evaluar lo establecido en el artículo 259 y 263 de dicha ley,
en lo que respecta a las razones por las que se puede suspender un plazo:
“Artículo 259.—
1. Los plazos podrán ser
suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.
2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse
dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto
impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de
sufrir el rechazo de suspensión solicitada.
3. No será
causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo
señalamiento.
4. Se reputará fuerza mayor la negativa o el
obstáculo opuestos por la
Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente,
fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se
repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el
obstáculo.
5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.
6. Si se
acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza
mayor.” (Destacado no es del original)
“Artículo 263.—
1. En el caso de suspensión de
plazo por fuerza mayor, o si por cualquiera otra razón el órgano no ha podido
realizar los actos o actuaciones previstos, dentro de los plazos señalados por
los artículos 261 y 262, deberá comunicarlo a las partes y al superior dando
las razones para ello y fijando simultáneamente un nuevo plazo al efecto, que
nunca podrá exceder de los ahí indicados.
2. Si ha
mediado culpa del servidor en el retardo, cabrá sanción disciplinaria en su
contra y, si la culpa es grave, responsabilidad civil ante el administrado
tanto del servidor como de la Administración.”
La Procuraduría General
de la República, en su dictamen C-084-1999 del 3 de mayo de 1999, se refirió a
la figura de la suspensión de plazo por fuerza mayor, al señalar lo siguiente:
“(...) Como motivo
justificante de la actuación, se alega la aplicación del artículo 259 de la
LGAP, el cual dispone:
“1. Los plazos
podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.
2. La
alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a
su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de
perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión
solicitada.
3. No será
causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo
señalamiento. (...)”.
La suspensión del plazo
es excepcional. Excepcionalidad que obliga a interpretar en forma restrictiva
la facultad para suspender. El motivo de la
suspensión debe constituir jurídicamente una fuerza mayor.
La
fuerza mayor es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse. La expresión “fuerza
mayor” indica el carácter invencible del obstáculo. Ciertos hechos pueden ser
citados como típicos de fuerza mayor; por ejemplo, los fenómenos atmosféricos y
naturales como terremotos, tempestades, inundaciones, crecidas, lluvias, rayos,
incendios, etc.
Es por
ello que el estado de fuerza mayor ha sido definido en doctrina como un hecho
de la naturaleza, previsible, pero inevitable.
El
Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su resolución
N° 108 de las 9:40 hrs. del 26 de mayo de 1993 estableció al
efecto:
“A pesar de que existe doctrina que
considera equivalentes los términos de caso fortuito y fuerza mayor, también se
ha sostenido que el primero tiene dos características esenciales: la
indeterminación y la interioridad: la indeterminación consiste en que la causa
del incumplimiento contractual es desconocida y la interioridad a que sus
efectos inciden en la esfera personal o en la constitución o funcionamiento del
sujeto o empresa obligada. La fuerza mayor se define por contraposición al caso
fortuito como aquella causa extraña o exterior al obligado a la prestación
imprevisible en su producción y en todo caso absolutamente irresistible aun en
el caso de que hubiera podido ser prevista.” La fuerza mayor es causa eximente
de responsabilidad, bien sea en cuanto al incumplimiento definitivo de un deber
o al simple retraso del mismo. Pero el funcionario no queda dispensado del
cumplimiento cuando éste sea posible por cesar el obstáculo constitutivo de la
fuerza mayor.
La indeterminación e imprevisibilidad intrínsecas
de la fuerza mayor impiden que puedan circunscribirse estricta y
anticipadamente sus límites temporales. Lo importante es, en todo caso, que los
efectos que provoca el acaecimiento de una fuerza mayor están en relación
directa e inmediata con el fenómeno correspondiente. De modo que el
incumplimiento o suspensión del deber de actuar que justifica la fuerza mayor
no es siempre absoluto. Por el contrario, puede constituir simplemente un
motivo justificante del retraso del cumplimiento. Aplicado lo anterior a la
Administración, tenemos que, al cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza
mayor, ésta debe actuar en cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia,
el deber de actuar queda simplemente suspendido hasta el momento en que la
fuerza mayor haya cesado.”
Con base en lo
anterior, debido a que nos encontramos dentro del plazo en la etapa decisoria
del procedimiento especial de competencia y, ante la eventual, desintegración
del Órgano Decisor (situación que es previsible mas no puede evitarse) por
falta de quorum previsto en el artículo 68 de la Ley 7593, es menester
suspender este plazo, pues el Órgano Decisor estará desintegrado para realizar
la comparecencia oral y privada, así como para la emisión de la resolución
final del procedimiento de marras. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas por los artículos 52 y 65 de Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642 y su Reglamento; 59, 60 inciso a) y k) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593; 52 de la Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736; 82 y
83 del Reglamento a la Ley 9736; se resuelve:
I. SUSPENDER
el plazo del procedimiento especial en curso, hasta que cuente con el quórum de
ley del Órgano Superior de la SUTEL previsto en el artículo 68 de la Ley 7593.
II. NOTIFICAR a Cable Arenal del Lago, S. A. y Transdatelecom, S. A., la presente resolución.
Notifíquese.—Atentamente,
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Órgano Superior. Cinthya Arias Leitón y Federico Chacón Loaiza.—María Marta Allen Chaves, Jefe Unidad Jurídica.—O. C. N°
OC-5620-24.—Solicitud N° 488389.—( IN2024839927 ).