LA GACETA N° 30 DEL 16 DE
FEBRERO DEL 2024
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
N° 0323-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero
de2017; modificado por el Informe N° 56-2017 de fecha 29 de mayo de 2017,
emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 0164-2017 de fecha 26 de
junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 14 de
setiembre de 2017; por el Informe N° 86-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 56-2017 de
fecha 29 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 149-2017 de
fecha 30 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 04-2018 de
fecha 08 de enero del 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 44-2018 de
fecha 06 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 083-2018 de
fecha 09 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 109-2018 de
fecha 06 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 178-2018 de
fecha 22 de noviembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 184-2018
de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 0265-2018 de fecha 03 de octubre de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019; por el Informe número
196-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 090-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 237 del 25 de setiembre de 2020; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 0220-2023 de fecha 14 de julio de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 168 del 13 de setiembre de 2023; a la empresa SCI
Chemical Logistics S.A., cédula jurídica N° 3-101-696892, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 08, 19 y 25 de setiembre, y 03 de octubre de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SCI
Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula
jurídica N° 3-101-696892, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 256-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del
23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de
febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de
octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de
2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de aminas,
solventes, glicol, preservantes, aditivos, silicones, cetonas, alcanos,
peróxidos, diluyentes, ácidos, detergentes, tintas, alcohol, excipientes,
surfactantes, bolsas plásticas, rollos de tubo infinito de plástico, rollos de
plástico de laminación individual, rollos de plástico termoencogibles, reactivos de laboratorio, aceites
y grasas lubricantes,
desmoldantes, antiespumantes, aceites esenciales, adhesivos, desinfectantes, cloro, productos químicos para
limpieza, y gel pack refrigerante; y “4641 Venta al por mayor de textiles,
prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle: Comercialización de
gabachas desechables,
gorros desechables, mascarillas desechables, guantes desechables, cubrezapatos desechables, cubrebotas desechables. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver las imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
2°—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana
Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024842020 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-157-2024.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350
mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Atrevia Trio Cats Spot On Medium, fabricado por Pharmadix Corp. S. A.
C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: Fluralaner
250.313 mg/0.89 ml, moxidectina 12.46 mg/0.89 ml, praziquantel 80.1 mg/0.89 ml,
y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de endoparásitos
y ectoparásitos en gatos. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 9 de febrero del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024842898 ).
DMV-RGI-R-152-2024.—El(la) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, del
Restaurante El Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia Trio Cats Spot On
Large, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market
S.A., con los principios activos: Fluralaner 503.43 mg/1.79 ml, moxidectina
25.06 mg/1.79 ml, praziquantel 161.1 mg/1.79 ml, y las indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento y control de endoparásitos y ectoparásitos en
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 13 horas del día
9 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024842900 ).
DMV-RGI-R-158-2024.—El(la)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
del Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia Trio Cats
Spot On Small, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para
Agrovet Market S. A., con los principios activos: Fluralaner 112.5 mg/0.4 ml,
moxidectina 5.6 mg/0.4 ml, praziquantel 36 mg/0.4 ml, y las indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento y control de endoparásitos y ectoparásitos en
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 14 horas del día 9 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024843069 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 65-2023
de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve:
impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-80-2023 de las 08:25
horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09
horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a María Emilia Sánchez Marín, cédula
de identidad Nº 1-0268-0873, a partir del día 22 de junio del 2023; por la suma
de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (¢140.291.40), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero
Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2024843226 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0012143.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos;
en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos
en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 26: Encajes y bordados, cintas
y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean
de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa,
blanco y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841401 ).
Solicitud N°
2024-0000209.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nong Shim Co. Ltd.
con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos
instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados;
fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841612 ).
Solicitud N° 2024-0000231.—Francinie Calderón Abarca,
divorciada una vez, cédula de identidad 112340205 con domicilio en Alajuelita,
Concepción, Condominio Antolina casa F7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir y calzado Reservas: Los colores; Rosa, fucsia,
negro y blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.— ( IN2024841614 ).
Solicitud Nº 2023-0008383.—Patricia Varela Fallas, casada una vez, cédula de identidad
104710752, con domicilio en: Barva, Puente Salas de Súper Sánchez 200 metros
este y 50 metros norte, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JIMVAR CLOTHING MEDICAL STORE, como nombre comercial en
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de uniformes médicos. Ubicado en Heredia, Barva, Puente Salas, de
Súper Sánchez 200 metros este y 50 metros norte, casa a mano izquierda. Fecha:
1 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841637 ).
Solicitud N° 2024-0001166.—Oscar Gabriel Cordero Saénz, cédula de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Vision Medica LB S.C, cédula jurídica
3106804390 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, Casa Trevizo Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Software informático para teléfonos móviles,
computadoras y Tablets; Expedientes y carpetas digitales en teléfonos
móviles, computadoras y Tablets para la
gestión de información; Aplicaciones móviles descargables para la
gestión de información; Software de ordenador para su uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de
consumo. Reservas: Se reserva la forma del medio ojo así como el color verde, gris, blanco y negro Fecha: 8 de febrero de
2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841638 ).
Solicitud N° 2023-0012346.—María Chaves Sánchez divorciada, cédula de identidad
111250769 con domicilio en Alajuela San Carlos La Fortuna, dos y medio
kilómetros al norte del Banco Nacional, La Fortuna de San Carlos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Distrito Cero Siete D007 como marca de
servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal Fecha: 5
de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024841644 ).
Solicitud Nº
2023-0009980.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Euro Creativity S.A. de C.V., con domicilio en:
avenida del Marqués N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana,
Municipio de El Marqués, C.P. 76246, Querétaro, México, solicita la inscripción
de: GRANUMIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
productos alimenticios y bebidas para
animales; afrecho para la alimentación animal / salvado para la
alimentación animal; algas sin procesar para la alimentación animal; alimentos
para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para animales
de compañía; alimentos para pájaros; bebidas para animales de compañía; cebo
con sustancias harinosas para el ganado; cebos [comida para el ganado];
fortificantes para la alimentación animal / piensos fortificados; galletas para
perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos de cereales para
aves de corral; granos para la alimentación animal; harina de cacahuate para
animales / harina de maní para animales; harina de linaza para la alimentación
animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal;
harinas para animales; levadura para la alimentación animal; objetos comestibles
y masticables para animales; piensos / forraje / pastos [alimentos para el
ganado] / alimentos para el ganado; productos de puesta para la avicultura;
productos para el engorde de animales / productos para cebar animales;
productos para la cría de animales; raíces comestibles para la alimentación
animal; residuos de destilería para la alimentación animal; sal para el ganado;
subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; tortas
de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para
el ganado; alimento para animales con adición de suplementos alimenticios;
botanas para animales; carnaza para perros; leche [alimento para animales].
Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841646 ).
Solicitud N°
2023-0011541.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la gestión de
información de llantas y vehículos. Clase 37: Servicios de diagnóstico,
consultoría e información relacionados con la inspección, reparación o
mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de diagnóstico, consultoría e información relacionados con el reencauche de llantas. Clase 42:
Proporcionar programas informáticos para gestionar información sobre
llantas y vehículos; servicios de análisis
técnico y consultoría relacionados con
la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de
llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos
y accesorios de vehículos. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 22 de
noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841647 ).
Solicitud N°
2023-0011540.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone
Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi
3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la
gestión de información de llantas y vehículos; en clase 37: Servicios de
diagnóstico, consultoría e información relacionados con la inspección,
reparación o mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de
diagnóstico, consultoría e información relacionados con el reencauche de
llantas; en clase 42: Proporcionar programas
informáticos para gestionar información
sobre llantas y vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección,
condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas de
vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la
selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y
accesorios de vehículos. Reservas: colores rojo y negro. Fecha: 22 de noviembre
de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841650 ).
Solicitud Nº
2023-0011768.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Opella Healthcare Switzerland AG, con domicilio
en: Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Suiza, solicita la inscripción de: OPELLA,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones no medicinales para la
higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos para la higiene
personal; productos cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales;
champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para
la limpieza y el cuidado de la piel; cremas para la piel; lociones para la piel
y el cabello; geles [cosméticos y artículos de tocador]; pomadas [cosméticos];
cremas frías [cosméticos y artículos de tocador]; preparaciones para el cuidado
de la piel; preparaciones para protegerse del sol; preparaciones para blanquear
la piel; dentífricos y enjuagues bucales que no sean para uso médico;
refrescantes para el aliento; geles dentales; dentífrico; preparaciones para
blanquear los dientes; preparaciones para pulir los dientes; preparaciones y
aceleradores para blanquear los dientes; preparaciones cosméticas para eliminar
las manchas de los dientes; preparaciones de tocador no medicinales;
preparaciones para el cuidado bucal; preparaciones para limpiar, lavar, pulir y
desodorizar prótesis dentales; en clase 5: preparaciones farmacéuticas;
preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; materiales para apósitos; desinfectantes;
vitaminas; preparaciones a base de vitaminas; alimentos naturales para uso
médico y remedios vegetales para uso médico incluidos en esta clase; bebidas y
alimentos para uso médico; complementos alimenticios y aditivos para uso médico; complementos alimenticios
minerales para uso médico; complementos nutricionales; preparados a base de plantas, todos para uso médico;
productos elaborados a partir de plantas y extractos de plantas con fines
medicinales; preparaciones para elaborar bebidas dietéticas o medicinales;
preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso medicinal;
sustancias para uso medicinal; dulces medicinales y confitería medicinales para
uso medicinal; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes
terapéuticos (médicos); alimentos para bebés y discapacitados; preparaciones
para bajar de peso; en clase 9: lentes de contacto; gafas; software informático
en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de
imágenes médicas; software descargable en forma de aplicación móvil para
teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles y otros aparatos
inalámbricos, en concreto, software para proporcionar servicios de
asesoramiento sobre salud, dieta, bienestar y nutrición; software informático
que permite a los profesionales sanitarios acceder a información sobre
productos y servicios médicos y farmacéuticos relacionados; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de imágenes médicas;
aparatos para el cuidado dental; protectores contra mordeduras; dilatadores
nasales; apósitos para uso médico o quirúrgico; en clase 35: servicios de
consultoría empresarial; servicios de consultoría, en concreto suministro de
información a consumidores sobre productos; servicios de publicidad y
marketing; información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos;
administración y dirección de empresas en el ámbito de la salud; distribución
de materiales promocionales impresos en el ámbito de la salud; servicios de
promoción y campañas de sensibilización pública en el ámbito de la salud;
servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones
públicas); en clase 41: enseñanza y formación en materia de salud,
alimentación, bienestar y nutrición; organización de seminarios, conferencias y
congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición;
publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios digitales para
información o formación en materia de salud, alimentación, bienestar y
nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, dieta,
nutrición y fitness; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, en
concreto investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño
y desarrollo de software y bases de datos en el ámbito de la salud; estudios
clínicos; servicios de información científica mediante el suministro de datos
científicos y en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y belleza;
asesoramiento en materia de farmacia, salud, dietética, bienestar y nutrición;
programas de información y sensibilización en materia de salud, alimentación,
bienestar y nutrición; proporcionar información a pacientes y profesionales
sanitarios sobre productos farmacéuticos, trastornos y enfermedades médicas y
tratamientos relacionados en cualquier medio, incluso en línea a través
de Internet y redes sociales. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024841651 ).
Solicitud N° 2024-0000874.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Pisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida España 1840, Colonia Moderna, C.P.
44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso medico y veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes; complementos
alimenticios para personas o animales; en clase 35: publicidad;
comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros
[intermediario comercial]; servicios de abastecimiento para terceros [compra de
productos y servicios para otras empresas; en clase 44: servicios médicos;
servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para personas; cuidados
de higiene y de belleza para animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024841652 ).
Solicitud N°
2023-0009405.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de CPS Technology
Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGIA QUE NO SE
DETIENE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos
Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024841654 ).
Solicitud N° 2024-0001017.—Manrique Esquivel González, mayor de edad,
soltero, licenciado en derecho, cédula de identidad N° 117670145, en calidad de
apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad,
costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX
Freestyle, cédula de identidad N° 304750221, con domicilio
en Casa Kymar, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas;
suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 8 de febrero
de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841655 ).
Solicitud N° 2023-0010924.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines INC.
con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAGSHIP como marca de
servicios en clase 35; 39; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Trabajos/funciones de oficina; alquiler de máquinas
y equipos de oficina; servicios secretariales; servicios de venta minorista de
bebidas alcohólicas; suministro de equipos de oficina, maquinaria y personal de
apoyo profesional para ayudar en la realización de conferencias y negocios de
oficina y en la gestión de planes de viaje; servicios de asistencia, gestión y
administración de empresas; servicios de secretaría y oficina; servicios de
soporte administrativo y procesamiento de datos; facilitación del uso de
máquinas y equipos de oficina; suministro de instalaciones, máquinas y equipos
de oficina para realizar negocios, reuniones de negocios y conferencias de
negocios; suministro de personal profesional de apoyo empresarial para ayudar
en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias;
proporcionar personal profesional de apoyo de oficina para ayudar en la gestión
de planes de viaje; servicios de clubes de membresía en el ámbito de viajes y
transporte; prestación de servicios de clubes de membresía, a saber,
proporcionar a los miembros acceso a instalaciones para el uso de equipos y
maquinaria de oficina, para reuniones de negocios y para espacios de trabajo
que contengan equipos comerciales; en clase 39: Transporte; depósito de
maletas; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [envío de
mercancías]; gestión de viajes; organización de viajes; reserva de viaje;
acompañamiento de viajeros; proporcionar información sobre transporte;
aparcamiento de carros; servicios de chófer; transportación; transporte de
equipaje; manejo de equipaje de pasajeros; transporte de cargas; transporte de
carga; servicios de transporte de mercancías y carga; transporte de bultos;
información de viaje; servicios de facturación de transporte; servicios de
información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para
la organización del transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a
saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; servicios de
reserva de cruceros; servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte
aéreo; servicios de reserva de asientos para viajeros; servicios prioritarios
de facturación de aerolíneas; servicios prioritarios de embarque, facturación,
asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes; servicios de reserva de
viajes de vacaciones; servicios de transporte y reserva de viajes; gestionar
itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; reserva y organización del acceso a las salas VIP del
aeropuerto; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de cafetería;
servicios de bar; servicios de bistró; catering/banquetería; proporcionar
comida y bebida; servicios de cafetería; servicios de barra de bocadillos;
servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas; alquiler de
salas de conferencias; servicios de clubes privados de comidas y bebidas para
miembros; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes;
servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal;
servicios de información, asesoramiento y reservas para el suministro de
alimentos y bebidas; provisión de instalaciones de uso general para negocios,
reuniones y conferencias; en clase 45: Control de seguridad de equipaje;
compras personales para otros; servicios de conserjería; control de seguridad
de pasajeros de líneas aéreas; facilitar el control acelerado de pasajeros, a
saber, proporcionar acceso prioritario al control de seguridad de pasajeros y
equipaje de las aerolíneas; servicios de líneas aéreas, a saber, realización de
controles de seguridad con carácter prioritario para clientes que sean
pasajeros de líneas aéreas; servicios personales para terceros que comprenden
realizar reservas y arreglos personales solicitados y proporcionar información
específica del cliente para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador,
Notario.—( IN2024841657 ).
Solicitud Nº
2023-0011692.—Marianella Arias Chacon, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exxon Mobil
Corporation con domicilio en 22777 Springwoods Village PKWY, Spring, Texas
77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXXAYA
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos para uso en la fabricación o
aplicación de pesticidas, a saber, aceites en aerosol, adyuvantes o aceites
portadores para uso agrícola. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841658
).
Solicitud N°
2023-0008534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD., con domicilio en
Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en
la industria; adhesivos para uso en la
industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06660/2023 de fecha 23/05/2023 de
Suiza. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024841661 ).
Solicitud N°.
2024-0000836.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Tubi, Inc. con domicilio en
10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TUBI como Marca de Servicios en
clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, promoción y comercialización de productos y servicios de
terceros; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y en
dispositivos y aplicaciones móviles, aplicaciones de software y sitios web;
publicidad en línea para terceros, a saber, suministro de espacios
publicitarios en sitios web, aplicaciones de software, dispositivos
electrónicos y dispositivos y aplicaciones móviles; nada de lo anterior
relacionado con hoteles y moteles; en clase 42: Alojamiento de contenidos
digitales en Internet, nada de lo anterior relacionado con bicicletas o
componentes de bicicletas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024841666 ).
Solicitud N° 2023-0011285.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-546162 con
domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILDAGLITEK M como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano (cuyo principio activo principal es la Vildagliptina). Fecha: 10 de
enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841667 ).
Solicitud N° 2023-0011281.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, Abogada por
el ilustre Colegio De Abogados De Barcelona, Vecina De Escazú, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de BIO-Tech Pharma
Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las Leyes
de Costa Rica., Cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes
De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Vildaglitek como Marca de Fábrica y Comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024841670 ).
Solicitud Nº 2023-0011273.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de
Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, Avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa
número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: DAPAGLITEK como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano cuyo principio activo principal es la
DAPAGLIFOZINA. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024841673 ).
Solicitud Nº
2022-0010521.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intangibles Rivial
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en:
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PINTA BIEN TU VIDA,
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar los siguientes productos, pinturas y recubrimientos
industriales base solvente; pinturas y recubrimientos a base de agua;
recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales; pintura para
señalamiento vial; compuestos termoplásticos para la señalización de carreteras
[pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos; selladores de
pintura; pintura para albercas; pinturas industriales de secado rápido;
esmaltes [pinturas], en relación a la marca prisa (diseño), 2022-10513 y
pintura para repintado automotriz en relación a la marca si-glo (diseño),
2022-10519. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024841674 ).
Solicitud N° 2023-0012903.—Bernardo Montero Borbón, casado una vez, cédula de
identidad N° 108370904, con domicilio en San Isidro del Templo Católico 1
kilometro al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para aclarar la
piel, cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia,
cremas cosméticas, desmaquilladores, cosméticos para animales, geles de
masaje que no sean para uso médico, jabones, lociones capilares, lociones para
después del
afeitado, lociones para uso cosmético, mascarillas de belleza, pomadas para uso cosmético, preparaciones con filtro
solar, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso cosmético,
preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones fito-cosméticas, productos cosméticos para
niños, productos hidratantes para la piel de uso cosmético, ceras labiales.
Reservas: De los colores; café. Fecha: 30 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024841676 ).
Solicitud Nº
2023-0008526.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: ADIFast, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria.
Prioridad: se otorga prioridad N° 06644/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza.
Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841678 ).
Solicitud N°
2023-0011976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Japan Tobacco Inc. con domicilio
en 1-1, Toranomon 4-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Panamá, solicita la inscripción
de: WINSTON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, manufacturado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa,
tabaco para liar, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco,
puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34;
papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Tabaco en rama (barras),
productos de tabaco para calentar, cartuchos/vainas de tabaco procesadas,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos. Fecha: 4 de
diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841679 ).
Solicitud Nº
2022-0004507.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-790133 SRL,
cédula jurídica 3102790133, con domicilio en: San José-Escazú,
distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros
al norte, Condominio Escazú Estates, número trescientos doce,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA NORMA, como marca de
servicios en clase(s): 39; 40; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de organización de visitas turísticas; en clase 40: servicios de trabajo de la
madera y servicios de aserradero; en clase 41: servicios de entretenimiento,
servicios de actividades culturales, servicios de actividades recreativas, organización, coordinación y
realización de actividades deportivas
y de aventura y servicios de organización de exhibiciones y
competiciones; en clase 43: servicios de suministro de bebidas y comidas y
servicios de alojamiento temporal y en clase 44: servicios de explotación
ganadera, servicios de cría de animales, servicios de cultivos y servicios de
siembra agrícola. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024841683 ).
Solicitud Nº 2022-0011214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: BAVARIA SUNDECK, como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024841687 ).
Solicitud N° 2023-0008523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Holcim
Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: ADIControl como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la industria;
adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024841689 ).
Solicitud Nº
2023-0009604.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Medtec LLC, con
domicilio en: 200 East 9TH Street, Suite 305, Coralville, Iowa 52241, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos, a saber, dispositivos
implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados para
posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer;
camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes y en clase
35: servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos
y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos, clínicas y hospitales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98105521 de fecha 27/07/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024841691 ).
Solicitud N°
2023-0008522.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology
Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la
industria. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841693 ).
Solicitud Nº
2023-0012190.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Andina
S.A.S., con domicilio en: Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo Valle
del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SILVER
CAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías usadas para vehículos automotrices. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024841695 ).
Solicitud N°
2023-0009347.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, específicamente café espresso y café americano. Clase 43: Servicios
de cafetería y servicios de restaurante dedicados al expendio de café espresso
y café americano. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024841696 ).
Solicitud Nº 2024-0000389.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado
especial de Stefanie Herrera Gómez, divorciada, cédula de identidad 111420470
con domicilio en Tibás, Llorente, Condominio Torres de Llorente, de la Cámara
de Construcción, cien metros este y seiscientos metros norte, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Postres; Pasteles, Pasteles
personalizados; Pasteles de cumpleaños, Pasteles de cumpleaños personalizados; Productos de repostería.
Reservas: De los colores rosado, celeste y naranja. Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024841722 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0000166.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Yiwu Ackiliss
Electric CO. LTD., con domicilio en room 2407-1, block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6
Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Hervidores eléctricos; Secadores de pelo; Vaporeras; Freidoras;
Aparatos para asar; Cafeteras eléctricas; Freidoras eléctricas; Radiadores eléctricos; Multicocinas; Placas de cocción
eléctricas; Panificadoras eléctricas; Arroceras eléctricas; Autoclaves
eléctricos para cocinar; Ventiladores eléctricos de uso personal; Tortilladoras
eléctricas; Sandwicheras eléctricas. Reservas: N/A Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841596 ).
Solicitud N°
2023-0009745.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Comité International Olympique
con domicilio en Château De Vidy, Lausanne, CH-1007, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos para
conducir, distribuir, cambiar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; aparatos extintores de
incendios; contenidos digitales o numéricos descargables; contenidos multimedia
descargables; software, incluido software de juegos, software de aplicaciones,
incluido software de comunicación, redes y redes sociales; software de bases de
datos y gestión de archivos y datos; software de medios y software de
publicación; aplicaciones de oficina y comerciales; software de inteligencia
artificial y aprendizaje automático; software para supervisar, analizar,
controlar y ejecutar operaciones del mundo físico; software de sistemas y
soporte de sistemas; controladores de dispositivos y firmware, sistemas operativos, software de utilidades,
software de seguridad y software de
criptografía; software de realidad virtual y aumentada; software de servidor y
aplicaciones web, incluido software de comercio electrónico y pagos
electrónicos; equipos de comunicación
de datos y redes informáticas; equipos de comunicaciones punto a punto; equipos
de radiodifusión; antenas y antenas como aparatos de comunicaciones;
dispositivos y medios de almacenamiento de datos; aparatos de reproducción
tales como fotocopiadoras, escáneres
de imágenes, impresoras; calculadoras; dispensadores de billetes; terminales de pago; dispositivos
para dispensar y clasificar dinero, incluidos mecanismos que funcionan con monedas; computadoras y periféricos de computadora;
computadoras y hardware informático;
componentes y piezas de computadoras;
asistentes digitales personales [PDA]; dispositivos
audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio y receptores de
radio; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos
de películas y vídeos; dispositivos de captura y revelado de imágenes; cables
de señal para TI, AV y telecomunicaciones; imanes, magnetizadores y
desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento mediante electricidad;
aparatos, instrumentos y cables para
electricidad; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad;
aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos fotovoltaicos
para generar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos, incluidos
cables y alambres eléctricos, circuitos y placas de circuitos eléctricos,
antenas y antenas como componentes; dispositivos ópticos, potenciadores y
correctores, incluidos potenciadores ópticos, láseres, anteojos, anteojos de
sol y lentes de contacto; dispositivos de seguridad, protección, protección y
señalización, incluidos equipos de alarma y aviso, dispositivos de control de
acceso, aparatos de señalización; ropa de protección contra accidentes; ropa de
protección contra incendios; protección para los ojos; equipos de buceo,
incluidos cascos de buceo, cinturones de lastre para buceo, trajes de buceo,
guantes de buceo, gafas de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
buceo, tubos de buceo; aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; pinzas
nasales para buceadores y nadadores;
dispositivos de navegación, orientación,
seguimiento, orientación y creación de mapas; controladores, reguladores de
voltaje y potencia; registradores y registradores de datos; sensores,
detectores e instrumentos de vigilancia; simuladores educativos; dispositivos
de medición, detección, seguimiento y control, incluidos dispositivos de prueba
y control de calidad; dispositivos de medición, incluidos instrumentos para
medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); instrumentos de medición de peso;
instrumentos de medición de distancias y dimensiones; instrumentos de medición
de velocidad; instrumentos de medición
de temperatura; instrumentos de
medición de electricidad; grabaciones de audio y vídeo descargables que
contienen momentos destacados de deportes autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene texto, audio y
vídeo de eventos deportivos autenticados mediante tokens no fungibles (NFT);
fichas de registro codificadas que autentifican productos virtuales, incluyendo
prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos,
bolsas de deporte, mochilas, estuches,
paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches,
artículos deportivos, ropa deportiva
, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte,
equipos de protección para el deporte, vehículos, carros, bicicletas, escúteres
, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas,
instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos, relojes,
carteles, artículos de papelería, impresos,
materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas,
accesorios para vehículos, cascos,
auriculares, teléfonos, teléfonos móviles, fundas para teléfonos, adornos para árboles de Navidad, utensilios y
recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras
de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas,
artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y
ambientes virtuales en línea;
programas informáticos y software descargable
que contengan, entre otros, artículos digitales, incluyendo prendas de vestir,
calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte,
mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos,
juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas
y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el
deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones,
barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos
de sol, anteojos, objetos conexos, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, complementos
dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos,
auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte,
estatuillas, platos preparados para el consumo, alimentos, bebidas, artículos
de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos
virtuales en línea; aplicaciones informáticas o en línea en mundos virtuales;
tokens no fungibles (NFT) que permiten la autenticidad, propiedad,
disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas
de software; coleccionables digitales representados por tokens criptográficos
no fungibles a través de una red blockchain y registros distribuidos; tokens no
fungibles utilizados con tecnología blockchain pública o privada o tecnología de registro distribuido; programas informáticos
descargables que contienen productos y accesorios virtuales descargables para
su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable utilizado
para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción,
aceptación y transmisión de monedas digitales
y gestión de
pagos en moneda digital y transacciones de divisas; tokens no fungibles (NFT) utilizados con tecnología blockchain; coleccionables digitales representados por tokens
criptográficos no fungibles a través de blockchain; archivos de imágenes descargables que contienen tarjetas
coleccionables autenticadas
mediante tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes descargables que contienen
ilustraciones autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene
texto, audio y vídeo autenticado mediante tokens no fungibles (NFT); productos
basados en tokens fungibles y no fungibles para uso fuera de línea y/o en
mundos virtuales en línea; software descargable para gestionar transacciones de criptomonedas
utilizando tecnología blockchain; billeteras físicas de criptomonedas; software descargable para generar
claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas; bienes virtuales
descargables; bienes virtuales, incluyendo prendas de vestir, calzado,
sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas,
estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes,
peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y
otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para deportes,
vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones,
barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos
de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos,
perfumería, suplementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción,
construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos,
cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos
para árboles, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería,
porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos
alimenticios, bebidas, objetos de colección que incorporen tecnología de
comunicación inalámbrica (NFC) de alta frecuencia y corto alcance; productos
virtuales descargables, es decir, programas informáticos relacionados con
productos virtuales como prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras,
artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas,
insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos
deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y
equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos,
coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas,
fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos,
objetos conexos, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción,
construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte,
estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, objetos de
colección y otros objetos no fungibles destinado a su uso en línea y en
entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual
descargable; software de juegos electrónicos descargable; boletines
electrónicos; tokens no fungibles basados en blockchain; fotografías digitales
descargables; tokens de registro codificadas que autentifican productos,
incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero,
bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos
deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y
equipos deportivos, equipos de protección para el deporte, vehículos,
automóviles, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas,
fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos,
objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones
transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares,
teléfonos, teléfonos móviles fundas, adornos para árboles de Navidad,
utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana,
figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos
alimenticios, bebidas, artículos de colección; medios de almacenamiento
virtuales; medios de almacenamiento virtuales cifrados para autenticación;
anteojos de realidad virtual; software descargable para generar claves
criptográficas; programas informáticos descargables que contienen prendas de
vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de
deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas,
juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado
deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de
protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres,
carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas,
instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de
cama y mantelería, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares,
teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos para árboles,
utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de
porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos
alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable para la creación,
producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no
animados, avatares, superposiciones y máscaras digitales para acceder y
utilizar en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales
de realidad extendida; software descargable para participar en redes sociales e
interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y
transmitir contenido multimedia deportivo y de entretenimiento; Software descargable
para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea. ;en clase 35: Servicios de gestión empresarial;
administración de empresas; servicios de trabajos/funciones de oficina;
servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de relaciones
públicas; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos;
organización de ferias y exposiciones comerciales; administración de programas
de fidelización de
consumidores; distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; consultoría,
asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción;
suministro y alquiler de espacios, tiempos y medios publicitarios; servicios de
subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de asistencia, gestión y
administración de empresas; servicios de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría; servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos;
procesamiento, sistematización y gestión de datos; servicios de gestión de
recursos humanos y contratación de personal; servicios de consultoría y
asesoría empresarial; servicios de información y análisis de negocios;
investigación de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios
de venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería y
accesorios de moda; servicios de venta minorista y mayorista de cuero e
imitaciones de cuero; servicios de venta minorista y mayorista de equipaje,
bolsos, carteras y bolsos multiuso, paraguas y sombrillas, collares, correas y
ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista de frutas y
hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; servicios de venta minorista y mayorista de
café, té, cacao y sucedáneos del café, chocolate, helados, sorbetes y otros
helados comestibles, helados para enfriar [agua congelada]; servicios de venta
minorista y mayorista de cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y
gaseosas, zumos de frutas [bebidas], jarabes y otras preparaciones no
alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de venta minorista y mayorista de
productos químicos industriales, científicos y fotográficos y productos
químicos agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de venta minorista y
mayorista de resinas sintéticas en bruto, plásticos en bruto, compost,
estiércol, fertilizantes, preparados biológicos para la industria y la ciencia,
resinas sintéticas e productos químicos intermedios; servicios de venta
minorista y mayorista de productos químicos, bioquímicos y reactivos utilizados
en la industria, la ciencia y la investigación; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con preparaciones químicas para la separación y el
cultivo de células, preparaciones químicas para la purificación de ácidos
nucleicos, nucleótidos, nucleótidos fluorescentes, oligonucleótidos, péptidos,
proteínas, aminoácidos, moléculas orgánicas y marcadores para la síntesis de
ADN/ARN; servicios de venta minorista y mayorista de gases y mezclas de gases
para fines industriales, científicos y de investigación; servicios de venta
minorista y mayorista de productos
químicos y sustancias para la fabricación de productos farmacéuticos para uso científico y de
laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con la
fabricación de productos y sustancias de diagnóstico para uso científico y de
laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de productos y sustancias
de diagnóstico, reactivos de análisis químicos, soluciones salinas y papel
recubierto de reactivos, todos para uso científico y de laboratorio; servicios
de venta minorista y mayorista de elementos radiactivos e isótopos para uso
industrial, científico y de investigación; servicios de venta minorista y
mayorista de radiofármacos para uso científico y de investigación; servicios de
venta minorista y mayorista de cosméticos y productos de tocador, productos de
perfumería y aceites esenciales no medicinales; servicios de venta minorista y
mayorista de productos de limpieza corporal y cuidados de belleza, incluidos
maquillaje, jabones y geles; servicios de venta minorista y mayorista de
cosméticos para el baño, desodorantes y antitranspirantes, productos para el
cuidado de la piel, los ojos y las uñas; servicios de venta minorista y
mayorista de preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones para
afeitar y depilatorias, preparaciones de limpieza y perfumes, incluidos
perfumes para el hogar; venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos
y preparados médicos y veterinarios; venta al por menor y al por mayor de
productos higiénicos para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico o veterinario; servicios de venta minorista y
mayorista de alimentos para bebés, complementos dietéticos para personas y
animales; servicios de venta minorista y mayorista de apósitos, materiales para
vendajes, material para empastar dientes y ceras dentales; servicios de venta
minorista y mayorista de desinfectantes, fungicidas y herbicidas; servicios de
venta minorista y mayorista de sustancias de diagnóstico para uso médico,
radiofármacos para uso clínico y médico; servicios de venta minorista y
mayorista de pañales y compresas sanitarias desechables de papel o celulosa;
servicios de venta minorista y mayorista de máquinas, máquinas herramienta,
herramientas eléctricas, motores y maquinaria motorizada, excepto vehículos
terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos, equipos e
instrumentos para la producción de electricidad, a saber, generadores de electricidad y molinos de
viento que producen electricidad, turbinas eólicas conectadas a parques
eólicos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con plantas
generadoras de turbinas, a saber,
plantas generadoras de energía y sus piezas y componentes; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
generadores, máquinas y sistemas de máquinas de energía solar, incluidas sus
piezas y componentes para dinamos de generación, transformación y conversión de
energía; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos de todo
tipo, turbinas de vapor y de gas y sus partes, generadores eléctricos y sus
partes; servicios de venta minorista y mayorista de motores de aeronaves y
compresores; servicios de venta minorista y mayorista de lavadoras y secadoras,
lavavajillas, trituradores y compactadores de residuos, herramientas
eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas de jardín,
cortadoras de césped eléctricas, pulverizadores de jardín para desinfectantes e
insecticidas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas e
instrumentos manuales eléctricos, licuadoras, centrífugas, batidoras de mano,
procesadores de alimentos; servicios
de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; servicios de venta minorista y mayorista de
medios grabados y descargables; servicios de venta minorista y mayorista de
software; servicios de venta minorista y mayorista de medios de almacenamiento
y grabación digitales o analógicos vírgenes; servicios de venta minorista y
mayorista de computadoras y periféricos de computadora; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con contenidos digitales descargables,
contenidos multimedia descargables; servicios de venta minorista y mayorista de
software, incluido software de juegos; servicios de venta minorista y mayorista
en relación con software de aplicaciones, incluyendo software de
comunicaciones, redes y redes sociales; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con software de gestión de archivos y datos y bases de
datos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de
publicación y medios; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
aplicaciones comerciales y de oficina; servicios de venta minorista y mayorista
en relación con software de aplicaciones web y de servidor, incluido software
de comercio electrónico y pagos electrónicos; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con dispositivos de comunicación tales como redes
informáticas y equipos de comunicación de datos; venta minorista y mayorista de
dispositivos de comunicación punto a punto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de radiodifusión; servicios de venta minorista y mayorista de antenas como dispositivos de
comunicación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos y medios de almacenamiento de datos; servicios de venta minorista
y mayorista de calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación
con dispensadores de billetes; servicios de venta minorista y mayorista en
relación con dispositivos terminales de pago; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con dispensadores de dinero y dispositivos de clasificación de dinero, incluyendo
mecanismos para dispositivos de prepago; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
periféricos adaptados para su uso con computadoras y otros dispositivos
inteligentes; servicios de venta minorista y mayorista de computadoras y
equipos informáticos; servicios de venta minorista y mayorista de componentes y
piezas de computadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación
con dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio
y receptores de radio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos
de visualización;
servicios de venta minorista y mayorista de receptores de televisión y dispositivos cinematográficos y de vídeo; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con dispositivos de captura y desarrollo de
imágenes; servicios de venta minorista y mayorista de anteojos [ópticos] y
anteojos de sol; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de seguridad, protección y señalización, incluyendo equipos de
alarma y aviso; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de control de acceso; servicios de venta minorista y mayorista de
aparatos de medición, incluidos instrumentos para medir el tiempo (excepto
relojes de pulsera); servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos
de medición de peso; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos
de medición de distancias y dimensiones; servicios de venta minorista y
mayorista de instrumentos de medición de velocidad; servicios de venta
minorista y mayorista de instrumentos de medición de temperatura; servicios de
venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de electricidad;
servicios de venta minorista y mayorista en relación con controladores,
reguladores de voltaje y potencia; servicios de venta minorista y mayorista de
registradores de datos, sensores, detectores e instrumentos de vigilancia;
servicios de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con ayudas a la movilidad; servicios de venta minorista y
mayorista de artículos ortopédicos; servicios de venta minorista y mayorista de
materiales de sutura; servicios de venta minorista y mayorista de dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; servicios
de venta minorista y mayorista de dispositivos de masaje; servicios de venta
minorista y mayorista de equipos, dispositivos y artículos para el cuidado de
niños; servicios de venta minorista y mayorista en relación con sistemas que
comprenden dispositivos médicos y accesorios para la administración de dosis
medidas de preparaciones farmacéuticas; servicios de venta minorista y
mayorista de equipos de diagnóstico médico, a saber, densitómetros óseos;
servicios de venta minorista y mayorista de equipos de obtención de imágenes
por ultrasonido para diagnóstico médico; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con dispositivos de imágenes para aplicaciones de
detección y diagnóstico para planificación quirúrgica, y sus partes y accesorios;
servicios de venta minorista y mayorista de equipos móviles de rayos X,
visualizadores de películas de rayos X; servicios de venta minorista y
mayorista de escáneres CAT para diagnóstico médico; servicios de venta
minorista y mayorista de equipos láser para tratamientos médicos; servicios de
venta minorista y mayorista de audífonos; servicios de venta minorista y
mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática;
servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel
para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de
bicicletas, llantas y neumáticos de bicicleta; servicios de venta minorista y
mayorista de vehículos automáticos; servicios de venta minorista y mayorista de
bicicletas eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista de llantas y
neumáticos para llantas de vehículos, llantas [para vehículos de motor];
servicios de venta minorista y mayorista de metales preciosos y sus aleaciones;
servicios de venta minorista
y mayorista de joyas y piedras preciosas y semipreciosas; servicios de venta minorista y
mayorista de relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista
y mayorista de perlas y sus imitaciones; servicios de venta minorista y
mayorista de estatuas y estatuillas hechas o recubiertas de metales o piedras
preciosas o semipreciosas, o imitaciones de estas; servicios de venta minorista
y mayorista de artículos decorativos hechos, recubiertos o imitados de metales
o piedras preciosas o semipreciosas; servicios de venta minorista y mayorista
de joyeros y cajas de relojes; servicios de venta minorista y mayorista de
llaveros tipo anillo y llaveros y sus dijes; servicios de venta minorista y
mayorista de medallones y medallas; servicios de venta minorista y mayorista de
papel y cartón; servicios de venta minorista y mayorista de productos de
impresión; servicios de venta minorista y mayorista de fotografías [impresas]; servicios de venta
minorista y mayorista de
material educativo, excepto aparatos; servicios de venta minorista y mayorista
de bolsas, sacos, películas y láminas de plástico y papel para embalaje;
servicios de venta minorista y mayorista de objetos de arte y figuritas de
papel y cartón, artículos y materiales para actividades decorativas y artísticas,
incluidos equipos artísticos, de artesanía y de fabricación de modelos; venta
al por menor y al por mayor de bolsas y artículos de embalaje, embalaje y
almacenamiento de papel, cartón o plástico; servicios de venta minorista y
mayorista de equipos educativos; servicios de venta minorista y mayorista de
álbumes de fotografías y álbumes de colección; servicios de venta minorista y
mayorista de material impreso, incluyendo libros; servicios de venta minorista
y mayorista de bolsas de plástico para pañales desechables, servilletas de
papel desechables; servicios de venta minorista y mayorista de materiales de
construcción no metálicos; servicios de venta minorista y mayorista de tubos
rígidos no metálicos para la construcción; servicios de venta minorista y
mayorista de brea, alquitrán, betún y asfalto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con materiales de
construcción termoplásticos y materiales de construcción, incluyendo materiales termoplásticos moldeados y
extruidos utilizados como sustitutos de la madera, el metal o el vidrio, para
soporte o revestimiento, paneles de plástico para la edificación y la
construcción; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios y
contenedores para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista de
artículos de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; servicios de venta
minorista y mayorista de peines y esponjas; servicios de venta minorista y
mayorista de brochas (excepto pinceles); servicios de venta minorista y
mayorista de cristalería, porcelana y loza; servicios de venta minorista y
mayorista de estatuas, figuritas y obras de arte hechas de materiales como
porcelana, loza o vidrio; servicios de venta minorista y mayorista de
utensilios de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista
de aparatos ambientadores; servicios de venta minorista y mayorista de huchas;
servicios de venta minorista y mayorista de utensilios cosméticos y de tocador;
servicios de venta minorista y mayorista de juegos y juguetes; servicios de venta
minorista y mayorista de artículos y equipos de gimnasia y deportes; servicios
de venta minorista y mayorista de equipos de caza y pesca; servicios de venta
minorista y mayorista de equipos de natación; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con juegos de mesa, aparatos de videojuegos, máquinas de
juego y dispositivos de juego portátiles; servicios de tiendas minoristas en
línea en relación con productos virtuales, a saber, ropa, calzado, sombreros y
gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches,
paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches,
artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros
artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte,
vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos
artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de
sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos,
perfumería, complementos
dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción,
construcciones transportables
y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas,
obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas,
artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en
entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; operar mercados en línea
relacionados con la compra y venta de tokens no fungibles (NFT) y otros objetos
de valor no fungibles basados en blockchain; servicios de compras en vivo a
través de Internet utilizando metaverso (compras en línea utilizando tecnología
de realidad virtual o realidad aumentada) en relación con ropa, calzado,
sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas,
estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes,
peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y
otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte,
vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones,
barcos, barcazas, fuegos artificiales , armas, instrumentos musicales, anteojos
de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos,
perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos,
llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte,
estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección,
todos ellos destinados a ser utilizados en juegos en línea y en entornos
virtuales en línea o en entornos virtuales; suministro de un mercado en línea
para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; proporcionar
un mercado en línea para la exhibición, venta y transferencia de tokens no
fungibles (NFT) y obras de arte de tokens no fungibles (NFT); proporcionar un
mercado en línea para compradores y vendedores de tokens no fungibles, objetos
coleccionables en formato digital y cripto-coleccionables; realización de
ferias comerciales virtuales en línea; promoción y publicidad de bienes
virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; servicios de subasta
en relación con bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no
fungibles; organización y realización de eventos con fines comerciales,
promocionales o publicitarios en relación con bienes virtuales, coleccionables
digitales y tokens no fungibles; gestión comercial de activos digitales;
subasta de tokens criptográficos no fungibles. ;en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento;
entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; publicación en línea de libros y revistas comerciales
electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; organización de conferencias, exposiciones y concursos;
organización de competiciones deportivas virtuales; organización de conciertos;
entretenimiento radiofónico; entretenimiento televisivo; servicios de apuestas
y juegos relacionados con deportes; alquiler de máquinas tragamonedas;
organización de loterías; servicios de apuestas en línea; producción de audio,
vídeo y multimedia; servicios de fotografía; producción de películas distintas
de las publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción
de espectáculos; servicios deportivos y de acondicionamiento físico; clubes
deportivos [acondicionamiento y salud]; entrenamiento [formación]; servicios de
alquiler de equipos e instalaciones para la educación, entretenimiento, deporte y cultura; servicios de biblioteca;
alquiler de medios; alquiler de equipos e instalaciones deportivas; alquiler de
equipos e instalaciones audiovisuales y fotográficos; traducción; interpretación; información sobre
eventos deportivos y culturales, proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde
Internet o desde otros medios; servicios de reserva y prerreserva de entradas
para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos;
realización de visitas guiadas; servicios de asistencia a turistas en relación
con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios de
composición musical; servicios de campamentos deportivos; servicios de museos
[presentaciones, exposiciones]; servicios de parques de atracciones; servicios
de educación y formación relacionados con la protección del medio ambiente;
suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados
deportivos; concesión de premios por actos o actuaciones destacadas; organización y celebración
de ceremonias relacionadas
con la entrega de premios y galardones; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro en línea de ropa virtual no descargable, calzado, sombreros y
gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches,
paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches,
artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros
artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte,
vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos,
barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol,
anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos,
perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos,
llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas,
obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas,
artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en
entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; servicios de
entretenimiento prestados dentro del metaverso, a saber, el suministro de
diseños y personajes, avatares, superposiciones digitales y máscaras, animados
y no animados, digitales no descargables en línea para su uso en entornos
virtuales; organización de eventos deportivos y organización de competiciones
en universos informáticos virtuales; organización de concursos relacionados con
la educación o el entretenimiento ofrecidos en línea y/o dentro de mundos
informáticos virtuales (metaversos); servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con
fines deportivos, recreativos,
de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un entorno
en línea que ofrece transmisión de contenidos deportivos y de entretenimiento y
transmisión en vivo de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en forma de organización, organización y hospedaje de
espectáculos virtuales y eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de
juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática;
suministro de juegos a través de Internet; servicios de entrenamiento físico
virtual; servicios de juegos de sala de juegos de realidad virtual; suministro de entretenimiento en línea
en forma de competiciones
deportivas virtuales; organización de campeonatos deportivos para juegos
compuestos por equipos deportivos virtuales con jugadores existentes (conocidos
como deportes de fantasía); entretenimiento, es decir, visitas virtuales a
monumentos; reservas de asientos para espectáculos y eventos deportivos
virtuales o en línea; reservas virtuales de asientos para espectáculos y
eventos deportivos retransmitidos en línea. Reservas: Se reservan los colores
azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad:
Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a), Notario.—( IN2024841663 ).
Solicitud N°. 2023-0012471.—Francisco Ernesto Gamboa
Soto, Cédula de identidad 110640517, en calidad de Apoderado Especial de
Ministerio De Economía, Industria Y Comercio, Cédula jurídica 2-100-042003 con
domicilio en Llorente De Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación,
Oficentro Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; en clase 41: Educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los
colores: negro, celeste, naranja y azul. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 4600084065.—Solicitud N° 490163.—( IN2024841772
).
Solicitud N°. 2024-0000431.—Edwin Romain Badilla Bonilla,
soltero, cédula de identidad N° 110640832, con domicilio
en 100 metros este de la Escuela La Angostura L.C casa color papaya, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Reservas: De los colores; negro, color vino, naranja fuerte
Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841775 ).
Solicitud N° 2023-0011849.—Magaly Edith Vindas Araya,
cédula de identidad 401960534, en calidad de Apoderado Especial de Clima
Publicidad SRL, cédula jurídica 3102883651 con domicilio en San Rafael San
Rafael, Condominio Palermo Park casa 08, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clima Publicidad como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Agencia de Publicidad. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024841785 ).
Solicitud N° 2023-0011568.—Elexsandro Girardi, casado
una vez, cédula de
identidad 107600040101, en calidad de Apoderado Generalísimo, Glemar Antonio Goncalvez, soltero,
cédula de residencia 107600046712, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Gaucha Brasil do Sul Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101694565 con domicilio
en Sabana Sur del edificio de la Contraloría de la República 150 metros oeste
Restaurante Picanha Grill, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 20
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024841801 ).
Solicitud N° 2024-0000654.—Andrea Soto Arias, casada una vez, abogada y notaria, en calidad de apoderado especial de
Laura Marina Pozzobon, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, casada una vez, empresaria, con domicilio en El Empalme,
Distrito Segundo, Santiago, Cantón Segundo San Ramón, de la Provincia de
Alajuela, de la Escuela La Constancia, ochocientos metros al oeste, Calle
Sibaja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro
Holístico. Reservas: Se reserva el logo y las palabras “El ojo del condor”.
Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841813 ).
Solicitud N°
2024-0000791.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en
calidad de Apoderado Especial de Yady Andrea Granada López, casada una vez,
cédula de identidad 801420419 con domicilio en Escazú, Urbanización Cala Honda
casa treinta y tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bisutería, bolsos,
artesanías, ropa y decoración para el hogar, ubicado en Heredia, Guaraní en el
Centro Comercial Paseo de las Flores, número L22. Fecha: 2 de febrero de 2024.
Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024841818 ).
Solicitud N° 2023-0003945.—Paola Castro Montealegre,
mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, sociedad constituida y
existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica
3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida
14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cyber Army by Datasys como marca de servicios en
clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta y comercialización de
servicios de ciberseguridad y productos relacionados como software y hardware;
en clase 42: Servicios de seguridad informático y servicios de consultoría
tecnológica Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841822 ).
Solicitud N° 2023-0012180.—Paola Castro Montealegre,
divorciada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Erasto Mandujano Ortíz, casado una vez, pasaporte 06691889 con domicilio
en Av. Pacífico Num. Ext. 330 Num. Int. B9, Colonia El Rosedal, C.P. 04330,
Coyoacan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2024841823 ).
Solicitud N°
2024-0000395.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pico Blanco Hag
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio de color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a asesoría en mobiliario y acabados, construcción y
desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha:
18 de enero de 2024. Presentada el:
16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024841825 ).
Solicitud N°
2024-0000401.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco Hag
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, Edificio de color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de dirección
de negocios y desarrollo de negocios en el campo de la construcción.; en clase
37: servicios de construcción. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 16 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024841827 ).
Solicitud N°
2024-0000162.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd., con domicilio en
Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street,
Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Picadoras de carne, eléctricas; Batidoras de varillas, eléctricas,
para uso doméstico; Prensas de fruta, eléctricas, para uso doméstico;
Aspiradoras; Batidoras de varillas, eléctricas; Amasadoras; Máquinas de cocina,
eléctricas; Prensas de vapor rotativas, portátiles, para tejidos; Molinillos de
café, excepto manuales; Fregadoras de vapor; Cortadoras de pan; Procesadoras de alimentos, eléctricas; Máquinas electromecánicas para preparación de
bebidas; Mezcladoras; Molinillos de cocina, eléctricos. Reservas: N/A. Fecha:
18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024841832 ).
Solicitud N°
2023-0010944.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de STCR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746797,
con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre,
exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur
y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de sales, condimentos,
sodas, bebidas no alcohólicas, bebidas
gaseosas a base de jugos naturales, bebidas no alcohólicas de sabores.
Ubicado en San José-Escazú Trejos Montealegre,
exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur
y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa ocho A.
Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024841839 ).
Solicitud Nº 2024-0000802.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de
identidad 104290708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comerciantes
Detallistas Del Sur Codesur Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101187638 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez
Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur
del Estadio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
al alcance de todos como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales; Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales
de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de
ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Relacionado con el registro 320527. Reservas: Del color
negro. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2024841842 ).
Solicitud Nº 2023-0012550.—Raynier Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de
identidad 107850408 con domicilio en Curridabat, trescientos cincuenta
metros este de las Bodegas De La Irex, Calle Barrio Carranza, casa número tres,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUAPANGOS
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
comidas mexicanas. Ubicado en Alajuela, Atenas, Distrito Primero Atenas, de los
Tribunales de Justicia 100 metros este. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada
el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024841849 ).
Solicitud N° 2023-0012549.—Rayner Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en
Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las bodegas de La Irez, calle
barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsa estilo mexicano Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el:
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024841852 ).
Solicitud N° 2023-0011535.—Natalia Gutiérrez Quesada,
cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de Diurvin
Andrey Jenkins Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 603460761, con
domicilio en Santo Domingo, Tures. Condominio Villangel Casa 52, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores:
Verde Neón, Menta, Gris Claro, Casi Blanco, Casi Negro, Turquesa y Gris Oscuro.
Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841862 ).
Solicitud N° 2023-0010677.—Lineth Valerio Monge, casada
una vez, cédula de identidad N° 111700163, en calidad de apoderado generalísimo
de Maestra Interna Ltda., cédula de identidad N° 3102807050, con domicilio
en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, Segundo Piso.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 26 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024841869
).
Solicitud Nº 2024-0000444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Owens Corning
Intellectual Capital, LLC con domicilio en One Owens Corning Parkway Toledo, Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPINK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes. Fecha: 6
de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024841887 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000102.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Raising Cane´S USA, L.L.C. con
domicilio en: 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 5 de
febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841896 ).
Solicitud Nº
2024-0000629.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 113100774, con domicilio en: San José,
Escazú, San Antonio, del Restaurante al Molino de Jackie, 25m sur y 25m oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: servicios jurídicos y legales. Fecha: 7 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024841912 ).
Solicitud Nº 2023-0011778.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba,
cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907,
con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida
Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud de manera virtual, en
línea y plataforma. Reservas: de los colores: morado, celeste y gris. Fecha: 24
de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841914 ).
Solicitud Nº 2024-0001018.—Manrique Esquivel González, mayor de
edad, soltero, licenciado en Derecho, cédula de identidad 117670145, en calidad
de apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad,
costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX
Freestyle, cédula de identidad 3-0475-0221, con domicilio en: Casa Kymar, Jacó, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas;
suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 08 de febrero
de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842004 ).
Solicitud N° 2023-0012832.—Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, cédula de
identidad N° 114530410, con domicilio en Punta Uva Calle Paraíso, Residencial
Selva Encantada, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería y comercializar productos relacionados al
establecimiento, ubicado en frente a Playa Cocles, frente al Hotel Isla In.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842007 ).
Solicitud N°
2023-0011773.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en
calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio
Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 36. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros para ciclistas,
para la bicicleta y el ciclista en el ejercicio del deporte. Reservas: los
colores: azul y celeste. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024842028 ).
Solicitud Nº 2024-0000474.—Oscar Mario Lizano Quesada, mayor, Bínubo, Abogado y Notario,
cédula de identidad 107310414, en calidad de Apoderado Especial de Joselyn María Araya
Arguello, mayor, casada una vez, Licenciada En Producción Audiovisual, cédula de identidad 304650401 con
domicilio en Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Condominio Vistas De Bejuco,
Apartamento 2504, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; trajes
de baño; ropa de gimnasia; gorras; camisetas Reservas: No se hace reserva de
colores Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024842032 ).
Solicitud Nº 2023-0008450.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de
Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167171, con domicilio
en: San José,
San Sebastián de la rotonda de San Sebastián cien metros al este
antiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORT
RIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos y llantas para
todo tipo de ruedas de vehículos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024842041 ).
Solicitud Nº
2023-0011777.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba,
cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907,
con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida
Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de reparaciones del hogar. Reservas: los colores: negro
y amarillo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842043 ).
Solicitud Nº 2024-0000695.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad
de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Cocacola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842045 ).
Solicitud N° 2024-0000800.—Ana Victoria Porras Murillo, soltera, cédula de identidad N° 402200290, con domicilio
en Belén, Heredia, Residencial Belén, 50 al este del antiguo Abastecedor Dion Juan, casa N-1, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843210 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-276.—Ref: 35/2024/1023.—Edwin de los Ángeles
Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 1-1082-0598, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Colorado, San Gerardo,
cien metros norte de la antigua plaza La Morenita, finca a mano derecha.
Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-276. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024841962 ).
Solicitud Nº 2024-1.—Ref: 35/2024/644.—Hugo Eduardo Dinarte Valerín, cédula de identidad 5-0239-0838, solicita la inscripción de:
1
2
A
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Santa Rosa de la Plaza de Fútbol nueva un kilómetro norte, por la carretera Vieja A Huacas, Finca
El Flor. Presentada el 08 de
enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-1.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024842006 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Intellia Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA
DEPENDIENTE DE ADN Y COMPOSICIONES Y USOS DE ESTOS. La presente descripción
se refiere a inhibidores de proteína cinasa de ADN, y composiciones y métodos
de uso de estos. En algunas modalidades, los inhibidores tienen la estructura
de la Fórmula I: (Fórmula I) o una sal de este; en donde: x1 es C-R3 o N; R1 es
alquilo C1-C3; R2 es cicloalquilo o heterociclilo, y cicloalquilo y
heterociclilo están opcionalmente sustituidos con uno o más R6; R3 es H o
alquilo C1-C3; R4 es H o alquilo C1-C3; R5 es alquilo C1-C3; cada R6 se
selecciona independientemente de hidroxi, halo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo,
amino, y ciano, o dos R6, tomados junto con el átomo o los átomos a los que se
unen, forman un anillo espirocíclico o fusionado; y R7 es H o alquilo C1-C3. .
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/32 yC12N 15/11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Prodeus, Aaron (US); Maetani, Micah (US); XIE, Xin Jenny
(US); Forget, Anthony (US); Yazinski, Stephanie (US) y Parmar, Rubina Giare
(US). Prioridad: N° 63/176,225 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/221696. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000535, y
fue presentada a las 13:00:58 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 10 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841613 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
CARBOXI-BENZIMIDAZOL MODULADORES DE GLP-1R. La presente descripción
proporciona agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits de estos.
Tales compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o condición
mediada por el GLP-1R en un humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 487/04;
cuyos inventores son: Mitchell, Michael L. (US); Yang, Zheng-Yu (US); Chin,
Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Lin,
David W. (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Schroeder, Scott
D (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US);
Thomas-Tran, Rhiannon (US); Roberts, Ezra (US) y Armstrong, Megan K. (US).
Prioridad: N° 63/177,775 del 21/04/2021 (US) y N° 63/285,410 del 02/12/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/225914. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000493, y fue presentada a las 11:09:57 del 19 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841814 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Carmot Therapeutics Inc., solicita la
Patente PCT denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES ACOPLADOS A PROTEÍNAS G.
La presente divulgación presenta entidades químicas (p. ej., un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable)
que modulan (p. ej., agonizan o
agonizan parcialmente o antagonizan) el receptor del péptido similar al
glucagón tipo 1 (“GLP-1R”) y/o el receptor del polipéptido inhibidor gástrico
(“GIPR”). Las entidades químicas son útiles, p. ej., para tratar una
enfermedad, trastorno o afección en donde la modulación (p. ej., el agonismo,
el agonismo parcial o el antagonismo) de las actividades de GLP-1R y/o de GIPR
es beneficiosa para el tratamiento o la prevención de la patología subyacente
y/o los síntomas y/o la progresión de la enfermedad, trastorno o afección. En
algunas modalidades, la modulación da lugar a una mejora (p. ej., un aumento)
de los niveles existentes (p. ej., niveles normales o inferiores a los normales)
de la actividad (p. ej., la señalización) de GLP-1R y/o GIPR. En algunas
modalidades, las entidades químicas descritas en el presente documento modulan
aún más (p. ej., atenúan, desacoplan) la señalización de ß-arrestina en
relación con lo observado con el ligando nativo. La presente divulgación
también presenta composiciones, así como otros métodos de uso y fabricación de
dichas entidades químicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 3/10 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Daniel Erlanson (US); Raymond V. Fucini (US); Stig Hansen (US); Jeff Iwig (US); Shyam Krishnan (US); Enrique
Moya (ES) y Steven Sethofer (US). Prioridad: N° 63/188,342 del 13/05/2021 (US).
Publicación Internacional:
WO/2022/241287. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0530, y fue presentada a las 14:27:47 del 10 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero de
2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024841815 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110800975, en calidad de
apoderado especial de V. Mane Fils, solicita la Patente
PCT denominada CÁPSULAS NÚCLEO-CÁSCARA
AROMATIZADAS RECUBIERTAS CON POLICLORURO DE VINILIDENO. La presente
invención se refiere a una cápsula frangible sin costura de tipo
núcleo-cáscara, - la cáscara comprende un hidrocoloide, - el núcleo comprende
un aroma y un solvente lipófilo, caracterizada porque dicha cáscara está
revestida con una capa de laminante que le confiere una resistencia al agua,
dicha capa de laminante comprende policloruro de vinilideno; una bolsa para uso
oral que contiene dicha cápsula, un producto
consumible que contiene dicha cápsula, un dispositivo de tabaco para
calentar que contiene dicho producto consumible, un procedimiento para la
fabricación de dicha cápsula, la utilización de dicha cápsula como agente de
liberación inmediata y duradera de un aroma y un método para aromatizar una
bolsa para uso oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24B
13/00, A24D 1/20, A24D 3/06 y B01J 13/02; cuyo inventor es Gaudin, Luc (FR).
Prioridad: N° 2107521 del 09/07/2021 (FR). Publicación Internacional:
WO2023281230. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000006, y fue
presentada a las 12:09:43 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841819 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de Apoderado Especial de APNIMED Inc. (Delaware), solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR LA APNEA DEL
SUEÑO. En la presente se describen composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la recaptación de norepinefrina
(NRI) y un antagonista de mineralocorticoides y, opcionalmente, un antagonista
del receptor muscarínico (MRA) y métodos para tratar la apnea del sueño. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/585, A61K
45/06 y A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Lawrence, G. (US);
Taranto-Montemurro, Luigi (US) y FARKAS, Ronald (US). Prioridad: N° 63/165,342 del
24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204228.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0457, y fue presentada
a las 08:43:27 del 25 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024841850 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Terratico J. S. A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA
PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla plástica de cemento contiene del 29 % en
peso al 43 % en peso de migas de plástico, del 56 % en peso al 69 % en peso de
cemento y del 1.0 % en peso al 2.0 % en peso de superplastificante con la
adición del 6.0 % en peso al 12 % en peso de arena con una fracción de 0.3 mm a
2.0 mm y 4.0 % en peso a 14.0 % en peso de agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (SK). Prioridad: N° PP 42-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 81-2021 del
07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260605. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000593, y fue presentada a las 12:03:32
del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841860 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MUTACIÓN DE HER2. La
presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), y
enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de la Fórmula (I) y dichos enantiómeros, en donde A, L2,
R1, R2, R3, R4 y n son como se
definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones
farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos y usos de
tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento
celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesite. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicken, Erik James (US);
Newhouse, Bradley Jon (US); Laird, Ellen Ruth (US); Ellis, Bryan Daniel (US);
Lazzara, Nicholas Charles (US); Pajk, Spencer
Phillip (US); Rosen, Rachel Zoe (US) y Shelp, Russell Andrew (US). Prioridad:
N° 63/215,435 del 26/06/2021 (US), N° 63/294,590 del 29/12/2021 (US) y N°
63/350,495 del 09/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022269531. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000604, y fue presentada
a las 08:16:41 del 20 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.— ( IN2024841875 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada Compuestos Moduladores de Diacilglicerol Quinasa. La solicitud
se relaciona con derivados de quinazolin-2-ona moduladores de la diacilglicerol
quinasa de la Fórmula general (I), y composiciones farmacéuticas de estos, para
tratar el cáncer, que incluyen tumores sólidos, e infecciones virales, tales
como infección por VIH o el virus de la hepatitis B. Los compuestos pueden
usarse solos o en combinación con otros agentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18, A61P 31/20, A61P 35/00,
A61P 35/04, C07B 59/00, C07D 239/95, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14,
C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/12,
C07D 471/04 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Leena B. (US);
Kobayashi, Tetsuya (US); Graupe, Michael (US); XU, Jie (US); Yeung, Suet C.
(US); Weaver, Heath A. (US); Guerrero, Juan A. (US); Holmbo, Stephen D. (US) y
Jacobsen, Jesse M. (US). Prioridad: N° 63/213,893 del 23/06/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/271677. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0585, y fue presentada a las 08:43:47 del 14 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024841877 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhongmeihuadong
Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL
RECEPTOR DE GLP-1 Y COMPOSICIÓN Y USO DEL MISMO. Se proporciona un
compuesto agonista del receptor de GLP-1 y una composición y uso del mismo. El
compuesto puede utilizarse para tratar o prevenir enfermedades o trastornos
mediados por el receptor de GLP-1 y enfermedades o trastornos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/4545, A61P 3/06, A61P 3/10,
C07D 235/16, C07D 405/14 y C07D 487/16; cuyos inventores son Zhai, Wenqiang
(CN); Zhang, Zhimin (CN); Wang, Zhe (CN); Pan, Hao (CN); Guo, Liubin (CN) y
Wang, Qian (CN). Prioridad: N° 202110702643.0 del 24/06/2021 (CN). Publicación Internacional:
WO2022268152. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000611, y fue
presentada a las 17:53:06 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la
O.— ( IN2024841881 ).
El(la) señor(a)(ita): María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de D. E. Shaw
Research LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE
ESPIROINDOLINONA COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se
describe un compuesto de la Fórmula I ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable
de este en donde los sustituyentes son como se definen en la presente
descripción. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el
mismo y el método de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, C07D 209/54 y C07D 471/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jogini, Vishwanath (IN); Jensen, Morten Østergaard (DK); Snow, Roger John (US) y
Giordanetto, Fabrizio (US). Prioridad: N° 63/194,599 del 28/05/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/251561. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0555, y fue presentada a las 09:09:35 del 29 de noviembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841884 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
TENEOBIO, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD20 Y
ESTRUCTURAS CAR-T. Se divulgan anticuerpos anti-CD20 (por ejemplo,
UniAbsTM) y estructuras CAR-T, junto con métodos para producir dichos
anticuerpos y estructuras CAR-T, composiciones, incluidas composiciones
farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos y estructuras CAR-T, y su uso
para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD20. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Harris,
Katherine (US); Avanzino, Brian (US); Chang, Karen (US) y Allen, Nicole (US).
Prioridad: N° 63/176,161 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/221698. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0525, y fue
presentada a las 13:29:53 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841886 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Scorpion Therapeutics, INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
QUE INHIBEN LA ISOFORMA ALFA DE PI3K Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Esta descripción proporciona compuestos
de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la
isoforma alfa (PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato 3- quinasa
(PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una
afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo)
de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la
progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un
sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta
descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como
también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/4184, A61K 31/437, C07D 405/12 yC07D 487/04;
cuyos inventores son : ST. Jean, Jr., David (US). Prioridad: N° 63/231,156 del
09/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023018636. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000045, y fue presentada a las 11:41:53
del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841874 ).
La señora Giselle
Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE,
solicita la Patente PCT denominada: FENILURACILOS HERBICIDAS. La
presente invención se refiere a feniluracilos de la Fórmula (I) o sus sales o
derivados aceptables en la agricultura, en donde las variables se definen de
acuerdo con la descripción, composiciones que los comprenden y su uso como
herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también un método para
controlar la vegetación no deseada que comprende permitir que una cantidad eficaz
como herbicida de al menos un feniluracilo de la Fórmula (I) actúe sobre
plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/54, A01P 13/00, C07D 239/54 y C07D 401/12; cuyos
inventores son: Seiser, Tobías (DE); Newton, Trevor William (DE); Witschel,
Matthias (DE); Petkova, Desislava Slavcheva (DE); Betz, Michael (DE); Parra
Rapado, Liliana (DE) y Pavon Romero, Ricardo Hugo (ES). Prioridad: N°
21185972.3 del 16/07/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/285222. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000022, y fue presentada a las
10:46:23 del 15 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841908 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Jnana Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE
LA FUNCIÓN DE SLC6A19 DE MAMÍFERO. Compuestos, composiciones y métodos que
son de utilidad para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno asociado con
niveles de aminoácidos anormales mediante la modulación del transporte de SLC6A19.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/506 yG01N 33/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Brown, Dean, G. (US); Henderson, Jaclyn, L. (US);
Muncipinto, Giovanni (US); Zweig, Joshua, E. (US); Nguyen, Long, V. (US);
Pullen, Nicholas (US); Antalek, Mitchell, T. (US) y Hollibaugh, Ryan, A. (US). Prioridad: N° 63/159,271 del 10/03/2021
(US), N° 63/226,551 del 28/07/2021 (US), N° 63/234,487 del 18/08/2021
(US), N° 63/292,815 del 22/12/2021 (US) y N° 63/308,790 del 10/02/2022 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/192370. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000467, y fue presentada
a las 18:38:19 del 1 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 26 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841920
).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT
denominada EFECTO SINÉRGICO DE SMN1 Y MIR-23A EN EL TRATAMIENTO DE LA
ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente solicitud está relacionada con los
campos de la biotecnología, la virología, la genética y la biología molecular.
Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico
aislado para producir un producto viral para terapia génica; dicho ácido
nucleico aislado comprende un ácido nucleico que codifica la proteína SMN1 que
tiene la secuencia de aminoácidos de SEQ ID NO: 1, y un ácido nucleico que
codifica el microARN miR-23a, un casete de expresión y un vector basado en el
mismo, así como un virus recombinante basado en AAV9 para expresar el gen SMN1
en células diana, una composición farmacéutica que incluye dicho virus
recombinante, y diversos usos del virus recombinante anterior y de la
composición anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
35/761, A61P 21/00, C12N 15/113, C12N 15/12, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Madera, Dmitriy
Aleksandrovich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); VESELOVA, Anna
Sergeevna (RU) y Siutkin, Aleksei Sergeevich (RU). Prioridad: N° 2021102051 del
29/01/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/164351. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000363, y fue presentada a las 14:17:29 del
27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841925 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
HETEROAROMÁTICOS BICÍCLICOS DE LA KLK5. Se divulgan compuestos de las Fórmulas (I) – (IV) y sales aceptables
desde el punto de vista farmacéutico de estos, que son inhibidores de la
peptidasa 5 relacionada con calicreína (KLK5). También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden tal compuesto, y métodos de uso de
los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de una
enfermedad o afección caracterizada por la actividad aberrante de KLK5, tal
como el síndrome de Netherton. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 231/14; C07D 401/04 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kotian, Pravin, L. (US); Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng (US); Dang,
Zhao (US); Raman, Krishnan (US) y BABU, Yarlagadda, S (US). Prioridad: N° 63/174,860
del 14/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221526. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000522, y fue presentada a las 18:12:37 del 7 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero de 2024.—Oficina de Patentes Viviana Segura de
la O.—( IN2024841927 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Biocryst Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ALK2
QUINASA QUE CONTIENEN IMIDAZOL. Se divulgan
compuestos de la Fórmula I, II, III y IV, y sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de estos. Los compuestos son inhibidores de ALK2 quinasa.
Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
de la Fórmula I, II, III o IV, o una sal aceptable desde el punto de vista
farmacéutico de este, y métodos que implican el uso de los compuestos o las
sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos y las
composiciones en el tratamiento y la prevención de diversas enfermedades y
afecciones, tales como fibrodisplasia osificante progresiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/417, A61K 31/4184 y A61K
31/517; cuyos inventores son Babu, Yarlagadda S. (US); Zhang, Weihe (US); LU,
Peng-Cheng (US); LV, Wei (US); Raman, Krishnan (US); Kotian, Pravin L. (US) y
Spaulding, Andrew E. (US). Prioridad: N° 63/192,822 del 25/05/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2022251188. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000597, y fue presentada a las 09:42:12 del 19 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024841930 ).
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Bayer OY, solicita la Patente PCT denominada: SOLDADURA
DE HILO POR ULTRASONIDOS. De acuerdo con un aspecto de la presente
invención, se proporciona un aparato para soldadura por ultrasonidos de un hilo
de remoción (1) de un dispositivo intrauterino (2). El aparato comprende una
plantilla para soldadura (3) que comprende una hendidura para soldadura (4), la
hendidura para soldadura tiene una longitud Lg, un ancho Wg y una profundidad
Dg y un fondo (5) con forma cóncava. El aparato además comprende un sonotrodo
(6) que tiene una longitud Ls que es 150- 220 % de Lg, un ancho Ws de una punta
de soldar (7) del sonotrodo que es 80-98 % de Wg y una profundidad D. Además,
la punta de soldar del sonotrodo tiene una forma cóncava. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 65/00, B29C 65/08 y B29L
31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tjäder, Taina (FI); Lyytikäinen, Heikki
(FI); Mikkonen, Joonas (FI); Töyrylä, Antti
(FI); RISKI, Jari (FI); Perälä, Petri (FI); Moisala, Esko (FI); Pohjola,
Juuso (FI) y ROINE, Jorma (FI). Prioridad: N° 21168237.2 del 14/04/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO2022218797. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000484, y fue presentada a las
12:13:04 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14
de diciembre de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2024841933 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4559
Ref: 30/2023/12180.—Por resolución de las 15:06 horas del 21 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS
PERECEDEROS A BASE DE BIOPOLÍMEROS a favor de la compañía
Tufts University, cuyos inventores son:
Omenetto, Fiorenzo (US); Kaplan, David (US); Marelli, Benedetto (US) y
Brenckle, Mark (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4559 y estará
vigente hasta el 6 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A01N 3/00, A23L 3/3526, C07K 14/425, C07K 14/435 y C07K
14/78. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2024841889 ).
Inscripción N°. 4482
Ref:
30/2023/8201.—Por resolución de las 10:05 horas del 22 de agosto de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS
DERIVADOS DE PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINA COMO POTENCIADORES DE CFTR a
favor de la compañía Cystic Fibrosis Foundation, cuyos inventores son: Efremov,
Iván Viktorovich (US); Zapf, Christoph Wolfgang (US); Gavrin, Lori Krim
(US); Strohbach, Joseph Walter (US); Mathías, John Paul (US);
Limburg, David Christopher (US); Throrarensen, Atli (US); Denny, Rajiah Aldrin
(US) y Elbaum, Daniel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4482 y
estará vigente hasta el 17 de noviembre de 2037. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024841921 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO como notaria institucional, por parte de:
ERICKA EUGENIA MONGE SANABRIA, con cédula de identidad N°1-0949-0392,
carné N°10069. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Unidad Legal Notarial Kíndily Vílchez Arias. Abogada-. Proceso N°190708.—1 vez.—( IN2024843201 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de ANA LAURA QUIRÓS MURILLO, con
cédula de identidad número 206190939, carné número 27630. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
N°191873.—San José, 06 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024843317 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: MARISELA
GONZÁLEZ ORTIZ, con cédula de identidad N° 1-1527-0939, carné N°
32081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
190879.—San José, 10 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024843323 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0112-2024.—Exp. N° 15424P.—Baritone Blue S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2202, en finca
de el mismo, en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.950 / 518.280,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841681 ).
ED-UHTPNOL-0001-2024.—Exp. N° 10231P.—KTC Flamingo Holding CO Ltda., solicita
concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - auto abastecimiento en condominio. Coordenadas: 268.200 / 340.700, hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024841715 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0144-2024.
Expediente 24974.—María Rosa, Rojas Campos, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.766 / 481.772
hoja Naranjo. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Juan Luis de la
Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 233.151 /
481.766 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024841795 ).
ED-0083-2024. Expediente 2721.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1) 0.28 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego -
ornamentales. Coordenadas 228.300 / 521.100 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024841805 ).
ED-1161-2023. Expediente 24729.—Southern Zone Land
Holding Company S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca
de Corporación Californiana de Negocios en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—(
IN2024841821 ).
ED-0107-2024.
Expediente 24933.—Maricela, Montero Carvajal, solicita concesión de: (1)
0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841824 ).
ED-0084-2024.
Expediente 9607P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1)
0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-598 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego - ornamentales. Coordenadas 224.770 /
516.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—
Evangelina Torres S.— ( IN2024841834 ).
ED-0108-2024. Expediente 24935.—Carlos, López Umaña, solicita
concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024841835 ).
ED-0115-2024.—Exp. 24943.—3-102-622618 SRL, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 147.986 / 541.016 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024841843 ).
ED-0137-2024.—Exp. 24965P.—Quality Quarter Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.63 litros por segundo del pozo CN- 377, efectuando la captación en
finca de Corporación Domaro Sociedad Anónima
en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
turístico hotel – restaurante – piscina y riego . Coordenadas 291.954 / 356.904
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024841846 ).
ED-0121-2024.—Exp.
24949.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 350 litros por
segundo del Río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
226.243 / 441.310 hoja CHAPERNAL. 225 litros por segundo del Rio Rio Guacimal,
efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
231.246 / 440.348 hoja Chapernal.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024841863 ).
ED-0109-2023.—Expediente N° 7369P.—Vera María Sancho Vásquez,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-364 en finca
de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 226.100 / 489.350 hoja Candelaria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2024841888 ).
ED-0069-2024.—Exp. N° 24917.—Fiduciaria Castro Garnier,
solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Río Guacimal,
efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera
San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024842037 ).
ED-UHSAN-0023-2024.—Exp.
N° 3558.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de 217,01 litros por segundo del Río Peje,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2024. Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024842564 ).
ED-0124-2024.—Expediente N° 24952.—Sanilabra Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Naciente
Pentecostés, efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 270.693 / 503.335 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024842708 ).
ED-0782-2021.—Exp
20048PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Engler
S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 276.892 / 476.807 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2024842873 ).
ED-0145-2024. Expediente 6019.—Hacienda Chicua S.A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Chicua,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano – doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas
214.700 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024843083 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0025-2024.—Exp. N° 15189P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello
de Tapezco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo, en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 286.442 / 492.807, hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024843151 ).
ED-0147-2024.
Expediente 24181P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-248 en finca del
solicitante en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 172.356 / 472.286 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024843187 ).
ED-0128-2024.—Exp. 24957.—Raíz de Oro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 80 litros por
segundo del Río Enmedio,
efectuando la captación en finca de AB Delta Sociedad Anónima En Mogote,
Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano doméstico – servicios -
piscina y agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y riego. Coordenadas
296.385 / 395.060 hoja Curubandé. 40 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de Fundación Parques
Nacionales en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico – servicios - piscina y agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y riego. Coordenadas 295.183
/ 395.313 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843288 ).
ED-0138-2024.—Exp.
24967.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 5 litros por segundo en Finca Punta Piedra Amarilla, Cóbano,
Puntarenas para uso consumo humano doméstico .... Coordenadas 387.270 / 107.390 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024843296 ).
ED-0094-2024.—Exp. 5216.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 19.3 litros por segundo del Río Tarrazu, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso
agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 193.800 / 524.600 hoja Caraigres..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843324 ).
ED-0100-2024.—Expediente N° 6586.—Sociedad de Usuarios de Agua de
Pitalillo, solicita concesión
de: (1) 28 litros por
segundo del Río Urazca,
efectuando la captación en
finca de estado (vía
pública) en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 202.853 / 560.281 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843341 ).
ED-0009-2024.—Exp. N° 24862.—Luis Felipe Rojas Rojas,
solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la
captación en finca de José Daniel Rojas Rojas, en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas: 256.031 /
510.486, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024843402 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mauricio Arnoldo
Salmerón Urrutia, salvadoreña, cédula de
residencia: 122200685026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
606-2024.—Heredia, al ser las 11:38:32 del 9 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024841890 ).
Angélica María Zavala López,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815042031, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
460-2024.—San José, al ser las 7:36 del 6 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Profesional 2.—1 vez.—(
IN2024841903 ).
Joseling Carolina Urbina Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155825568719, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 893-2024.—San José al ser las 10:30 del 9 de febrero de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024841913 ).
Daniela de los Ángeles
Monjarrez Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155803330824, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 930-2024.—San José al ser las 7:54 del 12 de febrero de
2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024841916 ).
Edwin Heriberto Sarrias Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807532914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 341-2024.—San José, al ser las 11:22
del 12 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1341.—1 vez.—( IN2024842012 ).
Iris Consuelo Pineda Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia
155834130215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 979-2024.—San José, al ser las 08:49 horas del 12 de febrero de 2024.—Fabricio
Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024842021 ).
Sara Amelia Reyes Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812719429, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 887-2024.—San José, al ser
las 10:37 del 08 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024842042 ).
David Alejandro
Boadas Arambulo, venezolana, cédula de
residencia 186201111026, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 963-2024.—San José, al ser las 3:16 del 9 de febrero de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024842044 ).
Andy Yanir Cortez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825279027, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
975-2024.—San José, al ser las 2:10 del 12 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho
Calvo, Profesional Asistente 1341.—1 vez.—( IN2024842089 ).
Diana Aracelly Alonzo Domínguez, mexicana, cédula de residencia
148400383634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 863-2024.—San José al ser las 3:20 del 7 de febrero de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024842121 ).
El Ministerio
de Ambiente y Energía, y la Secretaría Técnica del
Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las
instituciones y público en general, la siguiente reforma de reglamento:
✓ RTCR 513:2023. Biocombustibles.
Etanol Carburante Anhidro y sus mezclas con Gasolinas
Superior (RON 95) y Regular (RON 91). Especificaciones.
Para lo cual, se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión
digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control
Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las observaciones
y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).
Dirección de Energía.—Ing. Alberto Antillón Arroyo, Director—1 vez.—( IN2024841893 ).
REFORMAR LA DEFINICIÓN DE ALTA GERENCIA
DEL ICE Y DE SUS EMPRESAS DEL CÓDIGO
DE GOBIERNO CORPORATIVO
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Por tanto 5, artículo 4, capítulo III de la sesión 6602 del 14 de noviembre de
2023, aprobó reformar la definición de Alta Gerencia del ICE y de sus Empresas contenida en el apartado 1.6 del Código
de Gobierno Corporativo aprobado por este Consejo
Directivo en el artículo 2° del capítulo I de la sesión 6576 celebrada el
31 de mayo del 2023, para que se lea en los siguientes términos:
“Alta Gerencia
del ICE y de sus empresas: Es la responsable del proceso de planeamiento,
organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el
logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Incluye a los
funcionarios que, por su función, cargo o
posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma
de decisiones importantes dentro de la entidad. En el caso del ICE corresponde
al Presidente Ejecutivo, Gerente General y sus Gerentes, en el caso de las empresas
del ICE, corresponde al Gerente General.”
Secretaría del
Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas,
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 490335.—(
IN2024843105 ).
REGLAMENTO CORPORATIVO GESTIÓN
CUENTAS POR COBRAR
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 3° del capítulo II del acta
en firme de la sesión 6608 del 23 de enero de 2024, el Reglamento Corporativo
Gestión Cuentas por Cobrar, cuyo texto se detalla a continuación:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Regular el marco de acción de la gestión y
recuperación de cuentas por cobrar del ICE y sus empresas.
Artículo 2º—Alcance. Este
reglamento es obligatorio para todas las áreas
involucradas en la gestión de cuentas por cobrar de la Gerencia Servicios y
Recursos Empresariales y la Gerencia Gestión de Cobro Grupo ICE, S. A., la
Dirección Comercialización y el Área
Administración Financiera de la CNFL S. A., y Área Ingresos -
Recaudación y Gestión de Cobro de Radiográfica Costarricense S. A.
Artículo 3º—Documentos Aplicables:
Código |
Título |
Sesión 6198 del 31 de octubre del 2016 |
Acuerdo Consejo Directivo. |
Sesión 6452 del 03 de junio del 2021 |
Acuerdo Consejo Directivo. |
Sesión 6546 del 27 de setiembre del 2022 |
Acuerdo Consejo Directivo. |
35.00.002.2014 |
Política para la declaración de cuentas
incobrables por facturación de servicios prestados. |
7.2-P-6 |
Lineamiento de Cobro para Clientes
Empresariales. |
Sesión
023-2009 del 26 de marzo del 2009 de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora. |
Reglamento Sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. |
Artículo 4º—Abreviaturas y siglas:
GCGICE S. A.: Gestión Cobro Grupo ICE S. A.
CNFL S. A.:
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
RACSA:
Radiográfica Costarricense S. A.
Artículo 5º—Definiciones:
Certificación
integral: Corresponde a la conformación integral de
todas las deudas que posee un cliente en cobro judicial en un determinado
momento.
Cuenta
activa: Es toda cuenta
en la cual el cliente mantiene servicios activos con la
institución.
Cuenta inactiva: Es toda cuenta en la que existe retiro del servicio a solicitud
del cliente, portabilidad y falta de pago.
Cuentas por cobrar: Corresponde a la disposición de las facturas por servicios
brindados por el ICE.
Emisión de la factura: Facturas por servicios brindados por el ICE y sus empresas que se
disponen en los medios de recaudación para que sean cancelados por los
clientes.
Gestión
cobro administrativo:
Gestión de las cuentas por cobrar por servicios inactivos a partir de la
liquidación contable.
Gestión cobro judicial: Gestión de todas las cuentas por cobrar que cumplieron el ciclo de
cobro administrativo y no fueron recuperadas, se aplican reglas de negocio,
criterios de monto tope y aplicación de la política de incobrables por lo que
se procede con gestión en vía judicial.
Gestión
Cobro Grupo ICE S. A.:
Es la empresa encargada de gestionar el cobro administrativo y judicial de toda cuenta en estado inactivo del ICE y sus empresas, posterior a la ejecución de la liquidación contable
hasta la finalización del proceso judicial.
Homologación contable: Proceso de conciliación de cuentas transaccionales a nivel
contable.
Liquidación contable: Inactivación del servicio de la red institucional, posterior a la
suspensión definitiva.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Responsabilidades
Artículo 6º—Consejo Directivo.
1. Aprobar este reglamento y
sus futuras versiones.
Artículo 7º—Presidencia Ejecutiva.
1. Elevar
este reglamento al Consejo Directivo para su aprobación.
Artículo 8º—Gerencias Generales del ICE y sus empresas.
1. Aplicar las disposiciones
del presente reglamento.
2. Revisar y participar en la actualización de este reglamento.
CAPÍTULO III
Deberes de la Gestión de Cuentas por
Cobrar
Los
siguientes deberes podrán ser realizados:
SECCIÓN I
Deberes para el proceso gestión cobranza,
de la
Dirección Clientes de la Gerencia
Servicios
y Recursos Empresariales del ICE,
Dirección
Comercialización y Dirección
Administración
y Finanzas CNFL S. A., Departamento de
Aseguramiento Financiero, Área Ingresos
- Recaudación y Gestión de Cobro
de RACSA
Artículo 9º—Deben administrar y gestionar las cuentas activas de todos los servicios del ICE y sus empresas, garantizando
una adecuada recuperación de los ingresos desde la emisión de la factura hasta
la liquidación contable.
Artículo
10.—Deben realizar la entrega formal con la estimación de cuentas a asignar
mensualmente para gestionar en cobro administrativo y judicial por la empresa
GCGICE S. A.
Artículo
11.—Deben estar facultadas para realizar adelantos de la cartera de cobro
administrativo y judicial, mismos que serán
considerados de forma acumulada según el plan de trabajo establecido.
Artículo 12.—Deben comunicar de forma
oportuna a la empresa GCGICE S. A. y a los órganos de dirección que tienen una
función decisoria y resolutoria en cada empresa, en caso de existir aspectos de
fuerza mayor que limiten el cumplimiento de la asignación de cuentas en cobro
administrativo o judicial del plan de trabajo establecido.
Artículo 13.—Deben gestionar la cartera
para los clientes físicos y jurídicos, segmento masivo. En lo que respecta a
los clientes empresariales y gobierno, se abordará para los casos que aplique, según el lineamiento de cobro para
clientes empresariales, dada la naturaleza del segmento.
Artículo 14.—Deben realizar la asignación
de la cartera de cobro administrativo y judicial de forma mensual, según
disponibilidad de las cuentas.
Artículo 15.—Deben esperar la finalización
de todas las etapas del proceso judicial mediante la notificación por parte de
la empresa GCGICE S. A.
Artículo
16.—Deben aplicar los siguientes criterios estipulados
en la normativa vigente institucional para traslado de cuentas a cobro
judicial:
a. Las cuentas deben contar
con viabilidad judicial, según estudio realizado por parte de la empresa GCGICE
S. A.
b. El tope para el
traslado de cuentas en Gestión Administrativa y a Cobro Judicial, aplica el monto establecido de acuerdo a la disposición interna de
cada empresa.
Artículo 17.—Una vez que se haya concluido el proceso
de Cobro Administrativo de todas las deudas de servicios inactivos, que posea
el cliente, se debe gestionar la certificación integral para el trámite de
cobro judicial por parte de la empresa GCGICE S. A.
Artículo
18.—Deben gestionar con las dependencias respectivas de ICE, CNFL y RACSA la homologación
contable de cuentas que hayan finalizado el proceso de cobro administrativo
llevado a cabo por la empresa GCGICE S. A.
Artículo
19.—Deben gestionar una sola certificación integral por
cliente hasta tanto, se concluya el proceso de todas las deudas de servicios
inactivos que se encuentran en la gestión de Cobro Administrativo por parte de
la empresa GCGICE S. A.
Artículo
20.—Deben entregar la cartera de cobro administrativo,
en un plazo no mayor de 30 días calendario, una vez que se realiza la
liquidación contable del servicio.
Artículo 21.—Debe escalarse a nivel
jerárquico, cualquier discrepancia para su debida solución.
SECCIÓN II
Deberes de la Empresa Gestión Cobro Grupo
ICE S. A.
Artículo 22.—Debe gestionar toda cuenta inactiva del ICE y sus empresas,
que se encuentre asignada en cobro administrativo y
judicial, posterior a la ejecución de la liquidación contable y hasta la
finalización del proceso judicial, tal y como se menciona en los acuerdos 6198
y 6546 del Consejo Directivo del ICE.
Artículo
23.—Debe gestionar la cartera de cobro administrativo
durante una vigencia de 3 meses.
Artículo 24.—Debe esperar la finalización
de todas las etapas del proceso judicial y notificar oficialmente el resultado
de la gestión por los medios establecidos a la empresa que solicitó la
recuperación de la cuenta.
Artículo
25.—Debe gestionar el cobro de aquellas carteras
asignadas por excepción según la naturaleza de las áreas, tanto a nivel
administrativo y judicial.
Artículo 26.—Debe informar del
fallecimiento de los clientes a las áreas a cargo de la gestión de cobro del
ICE y sus empresas.
Artículo
27.—Debe dar el seguimiento respectivo a aquellas cuentas por cobrar
interpuestas en sede judicial a efectos de informar el resultado. En caso que
resultare infructuoso el proceso de recuperación deberá presentar un informe
detallado que justifique la no recuperabilidad.
SECCIÓN III
Deberes de coordinación entre las
Gerencias
Generales del ICE y sus empresas
Artículo 28.—Deben poseer roles específicos y diferentes,
que se complementan entre sí, dentro del flujo integral del ciclo normal de
operaciones de la recuperación de las cuentas por cobrar del ICE y sus
empresas.
Artículo 29.—Deben realizar al menos dos
sesiones de entendimiento al año para control del plan de trabajo, sin que
exista limitante para comunicación directa y fluida entre los equipos.
Artículo 30.—Deben definir anualmente los
indicadores de eficiencia obtenidos de la
gestión de las carteras de cobro administrativo y judicial, considerando datos
de comportamiento, entorno de la industria; todos orientados a la
consecución de objetivos organizacionales.
Artículo 31.—Deben coordinar de forma
conjunta los siguientes aspectos:
· La remisión oportuna de las cuentas para la
gestión del cobro, tanto administrativo como
judicial, según corresponda.
· La gestión de cobro de las
cuentas morosas del ICE y sus empresas en vía administrativa y judicial.
· El seguimiento y control de
las cuentas morosas en vía administrativa y judicial.
· La conciliación y
aprobación de los saldos de cuentas recuperadas en vía administrativa y
judicial.
· La rendición de cuentas
ante cualquier instancia que solicite información previamente conciliada y
aprobada entre las partes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 32.—Revisiones y Actualizaciones. La Gerencia Servicios y Recursos Empresariales en coordinación con las
demás empresas del Grupo ICE, coordinará la revisión y actualización del
presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones
que estime pertinentes.
Artículo 33.—Derogatoria.
Se deja sin efecto el documento normativo Reglamento Gestión Cuentas por Cobrar
código 72.00.001.2023, versión 1, aprobada por el
Consejo Directivo según artículo 6° del capítulo II del acta
firme de la sesión 6592 del 12 de setiembre del 2023.
Artículo 34.—Vigencia. Este
reglamento rige a partir de su publicación.
Secretaría del
Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas,
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 490334.—(
IN2024843106 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6°, 11 y 14 DEL REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS SALONES
COMUNALES EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”
Acuerdo 14,
artículo IV, de la sesión ordinaria N° 186, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de noviembre del
año dos mil veintitrés.
Asunto:
Aprobación “Reforma a los artículos 6°, 11 y 14 del Reglamento
para la Administración y Uso de Salones Comunales en el Cantón de San José.”
POR TANTO:
1º—El Concejo de
la Municipalidad de San José, con base en la recomendación emitida mediante
Dictamen 375-CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las
disposiciones contenidas en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y
43, del Código Municipal, habiéndose publicado como corresponde el Proyecto de
Ley en el Diario Oficial “La Gaceta” número 189 del día 13 de
octubre del 2023, se procede a emitir el texto definitivo de la:
“REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 6°, 11 y 14
DEL
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y
USO DE LOS SALONES COMUNALES
EN
EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”
Artículo 6º—Sujetos legitimados para la administración de un salón comunal. Podrán optar por la
administración de los Salones Comunales:
1. Asociaciones de Desarrollo
Comunal, tanto integrales como específicas creadas según la Ley 3859 así como
las de la Ley 218 y que operen en el cantón central de San José.
Tales organizaciones deberán estar debidamente
constituidas, demostrar ante la corporación municipal el interés y capacidad suficiente para emprender
dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente
reglamento, así como cualquier otra norma jurídica que les resulte aplicable y
les sea debidamente prevenida.
De
conformidad con el artículo 13 del Código Municipal corresponde al Concejo
Municipal aprobar la firma de tales convenios, para lo cual deberá autorizar a
la Alcaldía a suscribir los mismos.
Artículo 11.—Informe de gestión: Las asociaciones a las que se le conceda la administración de inmuebles propiedad de la municipalidad, deberán rendir un
informe contable que incluya todos los ingresos y egresos generados por su
gestión anual (contados a partir de la fecha de suscripción del
convenio), así como presentar un informe final al vencimiento del período de
administración. Tales informes deberán ser presentados por la asociación
correspondiente ante la Sección de Mejoramiento de Barrios de la municipalidad,
con el fin de que esta Sección coordine con el Proceso de Cooperación
Internacional y la Oficina de Administración de Bienes de la municipalidad los
asuntos propios a sus competencias, y con ello la Sección de Mejoramiento de
Barrios verifique las condiciones de funcionamiento autorizadas y los
resultados del convenio firmado.
Artículo 14.—De
la fiscalización: La Sección de Mejoramiento de Barrios deberá velar por el
ajuste y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
reglamentación, para lo cual podrá apoyarse en las diferentes dependencias de
la Municipalidad de San José si así lo consideran oportuno y necesario.
2º—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, los presentes
cambios del “Reglamento para la Administración y Uso
de Salones Comunales en el Cantón de San José”, rigen a partir de su
publicación.
San José, 14 de febrero del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-6445-2023.—Solicitud
N° 491074.—( IN2024843338 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Rosa Alejandra Espinoza Reyes, se le comunica 1-Resolución de archivo de proceso dictada mediante
resolución de las quince
horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente
resolución de archivo de proceso administrativo. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los
progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad
J.J.E.R. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00504-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490261.—( IN2024841604 ).
Expediente administrativo OLL-00465-2017. Al señor Luis Adolfo Coronado Peña,
costarricense, cédula de identidad 503610496, se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del
16 de octubre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de
cuido provisional y la resolución de las 15:00 horas del 15 de enero del 2024
el cual resuelve se mantiene la resolución administrativa de las 08:00 horas
del 16 de octubre del 2023 de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Y.C.T. Contra estas resoluciones proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Adolfo Coronado Peña, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLL-00465-2017.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490263.—( IN2024841605 ).
Al señor José Ángel Flores
Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de febrero del
dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia dictada a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en
favor de la persona menor de edad K. F. C.. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLLI-00024-2015.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°15945-20.—Solicitud N° 490259.—( IN2024841606 ).
A la señora
Karina Tatiana Arguedas Fonseca cédula de identidad número 6-0475-0525, sin más
datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada
las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa
a favor de las personas menores de edad S.A.F, de conformidad con la normativa
supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del
Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión
conviene a su interés superior. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490254.—( IN2024841607 ).
Al señor Blas
Martínez William Alfredo, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que dicta resolución de medida
de cuido provisional de la persona menor de edad B.O.J.A. Notifíquese la
anterior resolución al señor Blas Martínez William Alfredo con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLAL-00083-2018.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490252.—( IN2024841608 ).
Al señor
Navarrete Rosales Wilmer Paul se le comunica la resolución de las quince horas
del veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés , que dicta resolución de medida de cuido provisional de la
persona menor de edad N.O.R.D.L.A..; Notifíquese la anterior resolución al
señor Navarrete Rosales Wilmer Paul con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLAL-00083-2018.—Oficina Local De Alajuelita. PANI.—Licda. Castro
Jiménez Melissa, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490250.—( IN2024841609 ).
A el señor José Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día
veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490567.—( IN2024841627
).
Al señor Marcos
Reyes Ramírez, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Siquirres de las quince horas diecisiete
minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener
vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la persona menor de edad S.J.R.E. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a
la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00184-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490568.—( IN2024841629 ).
A la señora
Michelle Pamela Montoya Calderón se le comunica que por resolución de las ocho
horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil
veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490563.—( IN2024841630 ).
Al señor Jorge
Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490570.—(
IN2024841632 ).
A el señor
Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos
133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490562.—( IN2024841634 ).
Al señor: Jefrey
Armando Pérez Sánchez, documento de identidad: 1-0982-0096, sin más datos, se
comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veintitrés, de la oficina de Hatillo del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: J. D. P. S.. Se le confiere
audiencia al señor: Jefrey Armando Pérez Sánchez, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez
200 norte y oeste. Teléfonos (506) 2214-0475, correo electrónico:
hatillo@pani.go.cr, Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Expediente N°
OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo
Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490560.—( IN2024841635 ).
A: Mayelis Calero
Corea, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se
remite a la vía judicial la situación de la persona menor de edad J.B.L.C.
Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal sita en Heredia, San Pablo, doscientos metros
oeste del Palacio Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00108-2023.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490571.—( IN2024841636 ).
A Rocío Castro
Méndez. Se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del
ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el ingreso de
persona menor de edad a alternativa de protección y seguimiento del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad J.P.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLSAR-00086-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490580.—( IN2024841656
).
Al señor Oscar
Rubira Cols, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, en la
cual esta Representación resolvió: III. Se dicta Medida de Protección Especial
de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N..R.S para que sea
Ingresada al Albergue Institucional, la cual se llevó a cabo en fecha 6 de
febrero de 2024. Esto mientras se encuentra cupo en Organización No
Gubernamental. Notifíquese. Expediente administrativo número:
OLSP-00513-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490575.—( IN2024841662
).
A Marvin Antonio López,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del año en
curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia,
a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de
Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y
pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de
dictadas, expediente OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 02 de febrero
del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490371.—( IN2024841664 ).
Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 112220250, sin más datos, se le comunica la
siguiente resolución: de las 15:20 horas del 06/02/2024, a favor de la persona
menor de edad A.F.G. Se le confiere audiencia al señor, Francisco José
Fernández Huertas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael.
Expediente N° OLSRA-00038-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-1545-20.—Solicitud N° 490583.—( IN2024841672 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A la señora Rechel
Vanessa Marín Guevara, se le comunica que por resolución, dictada por la
Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad K.N.V.M. y
A.X.V.M. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también
se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se
presente a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia
a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00458-2019.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490594.—( IN2024841686 ).
Se comunica al señor Samir Contreras Zúñiga, cédula número 604210718 la resolución de las trece
horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro en
relación a la PME E.C.A.,
correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento,
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente
OLHN-00260-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490597.—( IN2024841688 ).
A la señora Ericka Paola Arroyo Castro, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 2-0551-0246,
actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de
la persona menor de edad: D. J. CH. A., se le comunica la resolución diez horas
once minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro, proceso especial
de protección, resolución cautelar de cuido provisional, con fecha de
vencimiento al doce de febrero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 Código de la
Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00062-2023.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490546.—( IN2024841692
).
A la señora Yerkelin Darlina Zamora Rivas, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las quince horas y
treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad BDOZ y AROZ. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLSCA-00247-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Lega.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490598.—( IN2024841701 ).
A el señor Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490533.—( IN2024841708 ).
A Wilfredo Cáceres Rayo,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las diez horas del veintitrés de enero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de
edad YCO, bajo el cuido provisional de la señora Hazel Cáceres Oporta, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a
la señora Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-
Se le ordena a la señora, Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora,
Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento
a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le ordena a la señora Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la
persona menor de edad YCO llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea
para que sea valorado y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora
Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad
YCO que debe matricularla en un centro educativo de su predilección para que la
adolescente pueda continuar con sus estudios y no se violente el derecho a la
educación. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- Régimen de interrelación familiar: La
progenitora podrá visitar
a su hija una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. X- Brindar seguimiento a la situación de la persona
menor de edad al lado del recurso familiar. XI- La presente medida vence el día
23 de julio del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00325-2023.—Oficina Local de
Grecia, 23 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490603.—( IN2024841712 ).
A el señor José
Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por
resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre
del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y
Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490531.—( IN2024841716 ).
A la señora
Michelle Pamela Montoya Calderón, se le comunica que por resolución de las
once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490528.—( IN2024841718 ).
Al señor Santos Obando Alfaro, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos
del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor
de la persona menor de edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente
administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490527.—( IN2024841720 ).
Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho
de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSI-00146-2014.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490606.—( IN2024841727
).
Al señor Erick
Enrique Mejía Alvarado, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del
dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490522.—( IN2024841728 ).
Al señor Pastor Eliécer
Obregón Calero, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las once horas del siete
de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
previo. Se le confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00252-2020.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490521.—( IN2024841729 ).
Al señor, Farid
Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas
trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.M.T, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar
extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a
la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLC-00265-2014.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490497.—( IN2024841730 ).
Al señor Jose
Antonio Cisneros Leal se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las diez horas veintidos minutos del siete de febrero del dos
mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad Y.S.C.B. y Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00191-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490495.—( IN2024841732 ).
AL señor Emilio
Urbina se le comunica que por resolución de las diez horas del día veintinueve
de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala
mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la
persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente número OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490491.—( IN2024841733 ).
A la señora Karol
Christi Hidalgo Martínez, con cédula número 1-1607-0564 se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 01 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección y se
eleva recurso de apelación en favor de las personas menores de edad S.D.B.H. Y S.S.B.H. Se le
confiere audiencia a la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLSJO-00213-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490488.—( IN2024841734 ).
Al señor Jorge
Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490487.—( IN2024841735 ).
Al señor Maicol
Meléndez Porras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del
dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490484.—( IN2024841736 ).
Al señor Félix Ramírez López se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho
horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se
ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S.,
J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490483.—( IN2024841737 ).
A la señora
Pricilda Palacio Santos, panameña con cedula de su país número 1-740-651, se le
comunica la resolución de las 10:30 horas del 25 de enero del año 2024, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor
de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a la señora
Pricilda Palacio Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00210-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490482.—( IN2024841738 ).
A la señora
Priscilla María Mora Vargas, cédula número: 122670530, Fabricio David Robles Sánchez,
cédula número: 114590701, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de
las once horas treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro.
2-Resolucion de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
enero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad C.C.R.M, A.C.R.M.
Y N.I R.M. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente: OLD-00168-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490478.—( IN2024841739 ).
A el señor
Rigoberto Valle Mora se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de X.V.B,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490473.—(
IN2024841740 ).
Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad N° 114390473, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024 donde se pone en conocimiento los
hechos denunciados y la resolución de las 09:13 horas del 6/02/2024 donde
solicita elaborar fase diagnostica se en favor de la persona menor de edad
DGAV. Se le confiere audiencia al señor
Darío Alpízar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00263-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490472.—( IN2024841741 ).
Al señor Jorge
Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad A.T.A.B. y J.P.A.B. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00176-2018.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490471.—(
IN2024841742 ).
A los señores
Roxana Judith López Barrera y Hervin Antonio Romero, se les comunica la resolución
de las 14:30 horas del 02 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del
proceso en favor de las personas menores de edad T.D.L., J.A.R..L. y J.R.L. Se
le confiere audiencia a los señores Roxana Judith López Barrera y Hervin
Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490469.—( IN2024841743 ).
A los señores
Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, Jose Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca
Meneses, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 02 de febrero del
año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la
medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de
edad O.V.B., F.V.B. Y L.F.B. Se le confiere audiencia a los señores Shirley
Tatiana Barrantes Avendaño, José Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca
Meneses, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLVCM-00076-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490467.—( IN2024841744 ).
Cecilio Díaz Hernández, se le
comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del seis de febrero
del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno de persona menor de
edad y seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad V.P.D.M. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLSCA-00683-2014.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490462.—( IN2024841745 ).
Al señor Pablo
Antonio Zapata Rojas, se le comunica 1-Resolución de las dieciséis horas
cuarenta y un minuto del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a medida de Orientación apoyo y seguimiento, dentro de la cual
se convoca a la celebración de Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a
cabo el día viernes quince de febrero del año dos mil veinticuatro a las ocho
horas treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la PME N.J.Z.A, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad .Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00312-2023.—Oficina Local De La
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
=CN-15945-20.—Solicitud N° 490461.—( IN2024841746 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de
identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00491-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y
tres minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación
violaroria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el
tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de
edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se
constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en favor de las personas menores de edad y adolescentes.
En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso
administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad D Z C M, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad d Z C M. 2. se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento seis de
agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la
persona menor de edad y su familia. 4. Se ordena incorporar a la progenitora a
los programas que ofrece el INAMU. 5. Se ordena brindar referencias a la
persona menor de edad para que sea valorada por un profesional en psicología.
5. Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran
de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6. Asígnese
la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o Psicología para que
brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales
para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490455.—( IN2024841747 ).
Al señor Jorge Iván Ruiz
Carrascal, de nacionalidad colombiano se le comunica 1-Resolución de las doce
horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de Enero del año dos mil
veinticuatro, correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento.
2-Resolución de las diez horas dieciocho minutos del seis de febrero del año
dos mil veinticuatro, correspondiente a la celebración de audiencia oral y
privada, la cual se llevará a cabo el día
viernes 15 de febrero del año dos mil veinticuatro a las diez horas
treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento del progenitor de la PME A.Y.R.B, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente:
OLSJE-00198-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490453.—( IN2024841748 ).
Al señor, Andrés de Jesús Guevara Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 115280074, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas
del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.J.D., y
resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se mantiene Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar
el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús,
200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo
electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o
si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490451.—( IN2024841749 ).
Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del
cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se archiva
el Proceso Especial de Protección y se continúa con seguimiento para verificar
el cumplimiento de acuerdos y que la persona menor de edad T.D.S.G., no esté
expuesta a situaciones de riesgo, por plazo de tres meses. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490448.—(
IN2024841750 ).
A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Díaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se
le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se mantiene proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente. OLG-00572-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490446.—(
IN2024841751 ).
Se hace saber al
progenitor Javier Francisco Mora Campos, resolución administrativa de archivo
final del proceso especial de protección de las trece horas con cuarenta y dos minutos
del dos de febrero del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo OLSJE-00158-2023.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490445.—( IN2024841752 ).
A los señores
Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resoluciones de
las doce horas treinta y tres minutos del uno de febrero del dos mil
veinticuatro y de las trece horas veintiocho minutos del cinco de febrero del
dos mil veinticuatro se dictó y modificó medida de cuido provisional en recurso
familiar, en su lugar se dictó medida de abrigo temporal en organización no
gubernamental en favor de las personas menores de edad W.S.R.C, y V.S.S.C. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00076-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490440.—(
IN2024841753 ).
Al señor Yonis
Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las catorce horas quince minutos del cinco de febrero del dos
mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia dictada a las quince horas
treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en
favor de las personas menores de edad B.Y.R.M. y B.A.R.M. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLSI-00032-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490433.—( IN2024841754 ).
Al señor Jordán Ortega Sánchez,
costarricense, portador del número de cédula 604590648, de
domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa
de las trece horas del día primero de febrero del año dos mil veinticuatro,
dictada en favor de la persona menor de edad E.C.O.CH Se le confiere audiencia
al señor Jordán Ortega Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00092-2022.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490432.—( IN2024841755 ).
Al señor:
Christian Gerardo Alpízar Quirós, de calidades ignoradas, cédula 10999-268, con
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho
horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En
favor de las personas menores de edad: V.L.A.D. Se le confiere audiencia al
señor: Christian Gerardo Alpízar Quirós, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de
la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00241-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado: Edín Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490423.—( IN2024841756 ).
Al señora María
Fernanda Núñez Navarro,
cédula se le comunica 1- Resolución de las doce horas treinta y un minutos del
veintiséis de Diciembre del año dos mil veintitrés señalando audiencia,
2-Resolución correspondiente fecha a Audiencia Oral y privada, de las nueve
horas del cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las
catorce horas del dos de Febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente
a Medida de cuido provisional. Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la persona menor de edad E.J.N.N. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente:
OLD-00346-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490411.—( IN2024841757 ).
Notificar al
señor(a) José Andrés Mairena Vargas, se le comunica la resolución de las doce horas del
cinco de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, J.A.M.C. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00006-2024.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490408.—( IN2024841758 ).
Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense, cédula de identidad
114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica las Resoluciones de las 15:00 horas del 19 de enero del 2024, mediante
el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad M.A.C.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Miguel Chaves Coronado, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo OLLC-00014-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490404.—( IN2024841759 ).
A Edgard Manuel Paniagua García, nicaragüense, cédula
de residencia 155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de I.M.P.G., y que mediante la resolución de veintitrés horas cincuenta minutos
del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro el DARIC, resuelve y dispone:
inicio de proceso especial de protección con abrigo temporal cautelar de la
persona menor de edad en Albergue institucional a cargo de la Dirección
Regional de Cartago, por los factores de riesgo por ellos detectados y
consignados en la resolución indicada por el plazo de un mes, que corren a
partir del día 18/enero/2024 y que vencen el día 18/febrero/2024. Igualmente,
en dicha resolución no se autorizó la interrelación del progenitor Edgard
Manuel Paniagua García. Siendo que en la resolución citada, igualmente remitió
el asunto a la Oficina Local de La Unión. Se remite al progenitor a IAFA. Se
otorga audiencia a las partes, con la finalidad que en el plazo de cinco días
hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local
de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo
anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido
proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto en el
proceso especial de protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos: se le
hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la
resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve:
primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura
Gaitán, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Irene
Lucia Camacho Araya, constante en el
expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para
comparecencia oral y privada el día 9 de febrero del 2024 a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se
les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa
en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de
previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado
emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de
edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con
espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: • Jueves 25 de
abril del 2024 a las 9:00am • Jueves 13 de junio del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente OLLU-00026-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490402.—( IN20241841760 ).
A la señora María
Fernanda León Madrigal, mayor, cédula de identidad uno-mil setecientos nueve-
cero novecientos treinta y nueve, ama de casa y domicilio actual desconocido
por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro que modifica medida
de Cuido Provisional dictada a las seis horas del tres de agosto de dos mil
veintitrés por la de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad
I.Y.L.M. e informa que la situación de esta persona menor de edad será elevada
a instancia judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser
ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que
contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490391.—( IN2024841762
).
Se comunica a la señora María Rosalba López Hernández, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento
de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás
datos desconocidos, la Resolución Administrativa de las 7:30 horas del 23 de
enero del 2024 y Resolución Administrativa de las 8:00 horas del 23 de enero
del 2024 a favor de las personas menores de edad M.R.L.H., J.A.L., F.A.L., Se
le confiere audiencia a la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, contiguo a COOPEANDE. Expediente N° OLNI-00076-2015.—Viernes 02
de febrero del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490388.—( IN2024841763 ).
Notificar al señor(a) Melany Hidalgo Sanchez, se le comunica la resolución de las catorce horas de febrero dos mil
veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
J.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00070-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490387.—( IN2024841764 ).
A Eddy Alberto Rodríguez
Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de
enero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de
intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y
pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –
La audiencia se concede
por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de
Grecia, 02 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490385.—( IN2024841765 ).
A Yeudy Abarca Ortega, se le comunica que por resolución
de las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro,
se dictó apercibimiento legal y archivo del proceso especial de protección, a
favor de las PME de apellidos Abarca Vega. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de
apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-000021-2024.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490383.—( IN2024841766 ).
Al señor Jean
Paul González Sierra, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciocho de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en
beneficio de la persona menor de edad J.G.B. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo, expediente OLT-00041-2022.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490382.—(
IN2024841767 ).
Al señor Nicole De Los Ángeles Alvarado Abarca, se le comunica
1-Resolución de las cincuenta
y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, dentro
de la cual se pone en conocimiento informe preliminar, 2-Resolución se convoca
a las partes a una audiencia a las doce horas cincuenta y nueve minutos del ocho
de enero del año dos mil veinticuatro, 2- Resolución de audiencia oral y
privada del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro e Informe de
intervención preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento a la progenitora de la PME, de las actuaciones administrativas que
constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad C.Y.A.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00107-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490381.—( IN2024841768 ).
A José Pablo
Ramírez Campos se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos
del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad AB.N.O.G. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490693.—(
IN2024841838 ).
A Alexander
Manuel Villegas García. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad A.J.V.O. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490694.—(
IN2024841840 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al Sr. José Roberto Cortés Fernández, titular de la cédula número:
602240093, soltero, 54 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos
por esta oficina local y a la Sra. Karla Yohansy Bermúdez Atencio, titular
de la cédula número: 603420019, soltera, 39 años de edad, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifícala resolución: de
las 09:00 horas del 30 de enero de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija, K. K. C. B..
Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Administrativo N° OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490687.—(
IN2024841841 ).
A la señora
Teodora Esperanza Martínez Díaz se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil
veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala mantuvo la Medida de
Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de
edad J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Número OLU-00004-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490696.—(
IN2024841853 ).
Al señor Denis
Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la
resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero
de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece medida de abrigo
temporal en su modalidad cautelar (provisionalísima) ante situación de riesgo
inmediato, en protección de la persona menor
de edad N.M.R.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas,
500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo,
edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente: OLSCA-00117-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490713.—( IN2024841876 ).
Se hace saber el progenitor José Luis Castro Solís, medida de orientación, apoyo
y seguimiento, de las once horas cincuenta minutos del dos de febrero del 2024.
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente Administrativo
OLLU-00111-2018.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Alvarez, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº.OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490724—( IN2024841892 ).
Se hace saber el
progenitor: José Luis Castro Solís, audiencia oral y privada que se llevará a cabo el
13 de febrero del 2024, de la medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo:
OLLU-00111-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490728.—( IN2024841898 ).
Al señor Juan Fonseca, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 09:55 horas del
05/02/2024, a favor de la persona menor de edad S.F.R. Se le confiere audiencia
al señor, Juan Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la
Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00551-2021.—Oficina Local San
Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490735.—( IN2024841900 ).
A Ricardo Castro Smith, cédula de identidad número uno-uno tres tres cuatro-cero cuatro cero uno, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.C.Q. Se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día doce de
febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber,
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas
Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490738.—(
IN2024841905 ).
A Juan Carlos
Cambronero Mena, cédula de identidad número uno – uno tres dos seis – cero
nueve nueve siete, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad S.C.Q. Se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina
Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490740.—( IN2024841906 ).
A: Carlos Gutiérrez
Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor
de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 9 de febrero del 2024, se
resuelve: I.-Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores: Roberth De Los Ángeles Avalos Barrantes, Alicia
Francisca Cruz Angulo y Carlos Gutiérrez Garro, el informe suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional, a
favor de las personas menores de edad en su respectivo progenitor, así: a-De la
persona menor de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el hogar de su progenitor,
señor: Roberth De Los Ángeles
Avalos Barrantes, -Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en
el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de
intervención. IV.- La presente medida de guarda crianza provisional rige por un
mes contado a partir del 9 de febrero del 2024, -revisable y modificable una
vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa.- V- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora respecto a
la persona menor de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C. Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma
supervisada una vez por semana los domingos de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., a favor
de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el
hogar de la persona guardador provisional. Por lo que deberá coordinar con la
persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado de
las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe a
la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivos
hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos
que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las
personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le
ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de educación y
de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las
gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a
clases en el respectivo centro educativo y el cumplimiento de sus deberes
escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. E igualmente deberán velar porque
las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención
psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
Las personas menores de edad, deberán recibir atención psicológica, a fin de
que puedan superar los hechos vivenciados, tener estabilidad emocional y tener
vinculación positiva con su progenitora. VIII.-Medida cautelar: - Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar: Se ordena al guardador
provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto
ofensor sexual respecto de la persona menor de edad G. X.-Medida cautelar de
atención psicológica a la progenitora: se ordena
insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del
Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en
algún otro de su escogencia, sea la Municipalidad de La Unión, o cualquier otra
institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 20 de marzo
del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. IX.- Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de febrero del 2024, a las 9:00
horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N°
OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490742.—( IN2024841910 ).
A los señores
Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de
las diez horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil
veinticuatro se eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación
interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres días hábiles para que
comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia citada. Se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490746.—( IN2024841917 ).
A la señora
Christian María Ruiz Báez, se le comunican la resolución de las 14:30 horas del 09
de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la
persona menor de edad M.J.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Christian
María Ruiz Báez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLHT-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490753.—( IN2024841924 ).
Al señor, Farid
Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas
trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S. M. T., se
le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación
preliminar extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00265-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490762.—( IN2024842005 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General
Extraordinaria N° 81, el próximo viernes 01 de marzo de 2024, a las 18:00
horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio
de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del
MOPT, 100 Oeste y 125 Sur, Costado Este del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, Calle 7,
Avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Elección del Vocal IV.
2. Votación para aprobar o
improbar el procedimiento para iniciar con el voto digital en un futuro.
3. Presentación del nuevo
logo.
4. Brindis.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.
Teléfono 22227400.—( IN2024843282 ). 2 v. 1.
LAUS LAUDIS S. A.
Laus Laudis S. A.,
cédula jurídica 3101196299, convoca a asamblea general extraordinaria de socios
a celebrarse el 29 de febrero del 2024, en su domicilio social. Primera
convocatoria a las 10 horas, segunda convocatoria a las 11 horas. Agenda: Único punto.
Propuesta de disolución y liquidación.—Marvin Wendell Cousins Mountain, Presidente— 1 vez.—(
IN2024843206 ).
PROPIEDADES LA LIMA S. A.
Propiedades La Lima S. A., se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Propiedades La Lima S. A., cédula jurídica 3-101-030853. A
celebrarse el próximo 21 de marzo de 2024, en primera convocatoria al ser las
diecisiete horas y en segunda convocatoria al ser las dieciocho horas, lugar de
celebración San José, Santa Ana, Pozos Condominio Bosques de Lindora, casa número
veinte, Condominio ubicado en Radial Santa Ana-Belén, Frente a Forum II.
Agenda: 1. Verificación de quorum. 2. Aprobación de la Agenda. 3. Presentación y
aprobación de: informe de Estados Financieros a diciembre 2023, presupuesto
periodo fiscal 2024. 4. Discusión y aprobación de devolución de aporte
de socios. 5. Ofrecimiento de las propiedades de Propiedades La Lima S.A a los
socios y/o terceras personas, fideicomisos Brasil de Mora, Zurquí, Coronado,
Nicho de jardines del recuerdo, propiedad de Aranjuez. 6. Aprobación del
estatus fiscal de la compañía. 8. Asuntos varios: Uso de correo electrónico como
medio de comunicación entre socios y eliminación del WhatsApp. Es todo. En caso de que el
socio no pueda asistir y requiera ser representado podrá otorgar poder
especial o carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Konrad
Lutz Cruz, cédula 1-0617-0599. Teléfono: 83794384—1 vez.—( IN2024843208 ).
INVERSIONES WALTER E HIJAS A.M. S. A.
Se convoca a los accionistas de Inversiones Walter e Hijas A.M. S.A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil seiscientos
noventa y cinco, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse
en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 metros sur y 175 al este el día 10 de marzo de 2024, a las trece
horas; en caso de no concurrir a esta hora la totalidad de accionistas, una
hora después en segunda
convocatoria se celebrará
con el número de socios
presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos para reformar estatutos. b) Asuntos varios.—San
Jose, 07 de febrero de 2024.—María Eugenia Arguedas Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2024843241 ).
ASOCIACIÓN GRUPO QUEPOS SOLIDARIDAD
SOCIAL ECONOMÍA Y TURISMO
Se invita a todos los asociados de la Asociación Grupo Quepos Solidaridad Social Economía y
Turismo, cédula jurídica
N° 3-002-798109, a una Asamblea Extraordinaria de Asociados que se celebrará en
el domicilio social de Puntarenas, Quepos, Quepos Centro, contiguo a la entrada
de carga y descarga Ferretería Costanera Sur, oficina de Banco de Alimentos, en
primera convocatoria a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos
mil veinticuatro, y en segunda convocatoria una hora después. Es todo.—Quepos,
14 de febrero del 2024.—Andy Zapata Calderón, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2024843313 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
3-101-471108 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas
de Socios y Junta Directiva de la persona moral 3-101-471108 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-471108, por extravío, según declara el liquidador
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Victor Hanlyn
Gatjens Jiménez, cédula de identidad número 1-0611-0223.—Guanacaste, 12 de
febrero del 2023.—Victor Hanlyn Gatjens Jiménez, liquidador.—1 vez.—(
IN2024841702 ).
UNIVERSIDAD SAN JOSÉ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd. 800800623: Especialidad en Derecho Notarial y
Registra, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo
5, folio 271 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año
2018. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se
publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandi
Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024841820 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Gerencia de Recursos Humanos registrado en el control
de emisiones de título tomo 5, folio 171, asiento 41928 con fecha de 18 de
junio de 2021 a nombre de Stephannie Jousette Espinoza Jiménez cédula número:
seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2024842038 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
Mediante escritura
con número treinta y nueve, otorgada ante esta Notaría, al ser las 15:00 horas
del día 09 de febrero del año 2024, se
protocoliza -en lo conducente- acta de Asamblea General Ordinaria
número: 01-2022, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de
persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día
9 de diciembre del 2023, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para
la Junta Directiva, quedando la conformación de los integrantes de la siguiente
manera:
Presidente |
Ana Cecilia María Chaves Quirós |
Cédula N° 4-0130-0738. |
Período: 2024-2025. |
Vicepresidente |
Pompilio Campos Chinchilla |
Cédula N° 1-1237-0033. |
Período: 2023-2024. |
Secretaria |
Priscilla María Redondo Arias |
Cédula N° 1-1386-0958. |
Período: 2024-2025. |
Tesorero |
Max Francisco Paniagua Sánchez |
Cédula N° 4-0168-0164. |
Período: 2023-2024. |
Vocal I |
Orlando Enrique Muñoz López |
Cédula N° 1-0802-0543. |
Período: 2024-2025. |
Vocal II |
Javier Víquez Ruiz |
Cédula N° 1-0980-0844. |
Período: 2023-2024. |
Vocal III |
Jimmy Alberto Mata Quesada |
Cédula N° 3-0297-0944. |
Período: 2024-2025. |
Vocal IV |
Francisco Quesada Alvarado |
Cédula N° 1-1329-0442. |
Período: 2023-2024. |
Fiscal |
Alejandro Méndez Zúñiga |
Cédula N° 1-1287-0818. |
Período: 2024-2025. |
San José, 13 de
febrero de 2024.—Lic. Jorge Eduardo Herrera Valverde.—1 vez.—( IN2024842014 ).
INVERSIONES BOCA RÍO SAN CARLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Boca Río
San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-135208, representada por José Francisco Rojas Fernández, solicita, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición del Libro de Registro de Socios por pérdida, debido a que se extravió y se desconoce su paradero.—1 vez.—(
IN2024842023 ).
ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES LOS ALPES
Yo, Florentino
Mayorga Hernández, cédula N° 5-0170-0369,
mayor, casado una vez, Licenciado y Máster en Administración de Empresas
con Énfasis en Finanzas y pensionado, vecino de la esquina suroeste de la plaza
de deportes de Dulce Nombre de Coronado, 250 metros suroeste y 100 metros este,
Residencial los Manzanos, casa: 14-A, en mi condición de presidente de la
Asociación Club de Leones los Alpes, cédula jurídica N° 3-002-301875, estoy
tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas
Jurídicas, en virtud de haberse extraviado el libro de Caja, libro de
Inventario y Balances, y el libro Mayor, todos tomo uno. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, del Registro
Nacional.—Florentino Mayorga Hernández.—1 vez.—( IN2024842034 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número uno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada
YGDM Profitness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres, ciento dos,
ochocientos diez mil noventa, del día cinco de enero del año dos mil
veinticuatro, solicitando la disolución de la sociedad. Notario: Luis Fernando
Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del día doce de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro, Notario.—(
IN2024841668 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El notario público
Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la
cláusula segunda de la sociedad Santa
Teresa River Sociedad Anónima con fecha del cinco de febrero del dos mil
veinticuatro.—( IN2024841778 ).
El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo
acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Santa Teresa Moumtaim
Sociedad Anónima, con fecha del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024841780 ).
En mi notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio
cuarenta y ocho en su frente a cuarenta y ocho en su vuelto, del tomo número
veintiséis, a las trece horas del ocho de febrero del
dos mil veinticuatro se reforma la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno para que en
adelante la sociedad tenga dos gerentes, siendo el gerente dos nombrado, el
señor Roberto Cruz Sibaja, cédula de identidad seis-cero trescientos
diecisiete-cero novecientos cincuenta y seis, mayor, soltero, médico, vecino de
Condominio La Quinta, ciento seis, Lagunilla de Heredia. Es todo.—San Isidro de
El General a las diez horas treinta y nueve minutos del día nueve del mes de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—(
IN2024841794 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El notario público
Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula
segunda de la sociedad Representaciones Rem Chase, S.A. con fecha del
doce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024842024 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 167 de las 11 horas del 9 de
febrero de 2024, se protocolizó el acta 4 de la asamblea de socios de la
sociedad “Precision Technical Solutions AH S.R.L.”, celebrada a las de
las 10 horas del 8 de febrero de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto
social en cuanto objeto de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público—1 vez.—( IN2024841866 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio
diecinueve vuelto, del tomo catorce, a las dieciséis horas, del dieciséis de
setiembre del dos mil veintitrés, la señora Jessie Umaña Castro, mayor,
soltera, Odontóloga, con cédula de identidad
uno-novecientos treinta y uno-quinientos cincuenta y dos, vecina de Filadelfia
de Carrillo, cien metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural quien
fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Diez, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-670610, con domicilio en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número 9428.—Guanacaste, a las dieciséis horas con diez minutos del dieciséis
de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024841867 ).
Por
protocolización realizada por este Notario al ser las 12:00 del 30 de enero del
2024, de acta ordinaria y extraordinaria de asamblea de accionistas de la
sociedad Barrón Clan, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-453633, comunico que se acordó la disolución de la sociedad. Afectados
presentarse en el plazo de ley en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de
la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso. Legal.—Notario Fabián Kelso
Hernández.—1 vez.—( IN2024841870 ).
En esta notaría,
el día once de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
para la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Trece Mil
Setecientos Setenta Y Cuatro Sociedad Anónima.—Es todo, firmo en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del trece de febrero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2024841871 ).
Por escritura 72-1 otorgada por la notaría María José Viales Vargas, a
las 13:00 horas del 23 de enero del 2024, protocolicé acta de Executive
Business Solutions Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Licda. María
José Viales Vargas.—1 vez.—( IN2024841872 ).
Ante el notario
público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las trece horas del
veinte de noviembre del dos mil veinticuatro se protocoliza reforma de las
cláusulas tercera, cuarta y undécimo del estatuto social de la sociedad de esta
plaza, Inmobiliaria Playa Negra De Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del primero de febrero del dos mil
veinticuatro.—Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841878 ).
El día de hoy se
nombra como liquidador de la empresa denominada Seven Leathers Investments,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos cero dos cinco cinco, al señor Eric Rivas López,
mayor, casado una vez, encargado de obras, con cédula de identidad número
uno-cero setecientos setenta y siete-cero ochocientos, vecino de Filadelfia de
Carrillo, de la Municipalidad de Carrillo, ciento veinticinco metros hacia el
sur.—Filadelfia, 26 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez,
Notario, carneé 19466.—1 vez.—( IN2024841879 ).
Por escritura número 66-21,
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 02 de febrero de 2024, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Lorito Tropical del
Norte SRL., con cédula jurídica 3-101-136142; mediante la cual se acuerda la
liquidación definitiva esta compañía. Se cita dentro de los quince días
siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse
judicialmente a la presente liquidación.—San José, 2 de febrero de
2024.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841880 ).
Llantas Del Pacifico Sociedad Anónima y Llantas Del Pacifico San Carlos
Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las quince horas y veinte
minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro se protocoliza fusión de
sociedades.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2024841882 ).
Por escritura
número 9-85 otorgada ante mí a las 08:00 horas del día 12 de febrero del año
2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Socios de la sociedad de esta plaza denominada Bio Tech Pharma
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-546162,
mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, la cláusula “segunda” del
domicilio social.—San José, 12 de febrero del año 2024.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024841885 ).
Mediante escritura número 57, visible al folio 58 vuelto del tomo 12, a
las 8 horas del 12 de febrero del 2024, Gabriel Clare Facio como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Zia Costa Rica Inc, Sociedad
Anónima” con cédula de persona jurídica
3-101-485054, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841891 ).
Por escritura otorgada a las once horas del seis de febrero del dos mil
veinticuatro. Se protocoliza el acta de Asamblea de Inversiones Nauta
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco,
mediante la cual se modifican la cláusula de la Administración y se nombran
nuevo Presidente y Agente Residente. Es todo.—La Unión, doce de febrero de dos
mil veinticuatro.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro. Kbermudez@sbs.cr. Tel 4000-3322.—1 vez.—(
IN2024841884 ).
Mediante
escritura número sesenta, visible al folio sesenta y cuatro frente, del tomo
décimo segundo, otorgada a las ocho horas del trece de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad El
Ocotal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero doce mil trescientos sesenta y dos, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es
todo.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría
Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841895 ).
Mediante escritura
sesenta y dos-treinta y dos, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
la sociedad Ann Kolly Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos dieciséis mil trescientos veinticuatro: Se modifica cláusula
segunda del domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios
Norte, bloque k, avenida nueve, número k-17; y cláusula octava de la
administración: La sociedad será administrada por tres Gerentes, les
corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Randall José
Murillo Gómez. Carné 20501. Notario Público.—1 vez.—( IN2024841897 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro. Se
protocoliza el acta de Asamblea de Desarrollos Inmobiliarios Aconcagua
Centinela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintisiete mil ciento diecinueve mediante la cual se reforman los estatutos y
se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—La Unión, doce
de febrero del 2024. Lic. Kattia Bermúdez Montenegro. Kbermudez@sbs.cr Tel:
4000-3322—1 vez.—( IN2024841899 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, el día de hoy el señor Jonathan Joseph (nombre)
Abdilla (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa,
pasaporte número cinco tres cuatro seis seis nueve cero tres cero, mayor de
edad, soltero, director administrativo, con domicilio en Playa Azul,
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, Casa Delphin, quien ostenta la
representación social, solicitará al registro proceder a suspender la disolución
de la sociedad Fiduciaria Glaster FIGLASA Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil
trescientos noventa y tres, en aplicación de lo dispuesto en la Ley para la
reinscripción de sociedades disueltas, su reglamento y Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Es todo.—La Unión doce de febrero del 2024.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841901 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y
ocho vuelto, del tomo treinta y ocho, de las dieciocho horas del cuarenta y
cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sukerfon Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
ciento cincuenta y cinco, domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
veinticinco metros norte de la Municipalidad; mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidadora A Zulay
Solano Arias, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta
y nueve-cero setenta y ocho, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las
nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841902 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 11:00 horas del siete de
febrero del 2024, se protocoliza acta de LC Y RC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-888031, mediante la cual se solicita el cambio de nombre
a Grupo Conard Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva.
Notario.—Lic. Fernando Ávila González—1 vez.—( IN2024841904 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las nueve horas del doce de febrero del dos mil
veinticuatro, se nombra nuevos gerentes, y se reforma cláusula segunda del
estatuto de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Es
todo.—Liberia, nueve horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda.
Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria—1 vez.—( IN2024841907 ).
Por escritura
número 100-4 de las 09:10 horas del 29 de enero de 2024, el señor José
Francisco Arias Pérez, portador de la cédula de identidad 1-1176-0263, en su
calidad de último presidente nombrado por la sociedad Gregmayo S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-369240, sociedad disuelta de oficio
mediante Ley 9428, solicitó su reactivación y reinscripción por haber cumplido
con los requisitos establecidos por la Ley 10255. Es todo.—12 de febrero de
2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2024841911 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio quince vuelto,
del tomo cuatro, a las once horas y cincuenta minutos del día ocho de enero de
dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Seis Mil Trecientos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil trecientos, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de que
solo el gerente uno cuenta con representación judicial y extrajudicial.—Ciudad
de Heredia, a las diecisiete horas y veinte minutos del día siete del mes de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024841915 ).
Por escritura
pública autorizada a las nueve horas del doce de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la Asociación Hogar para Personas Adultas Mayores
Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, en la que se cambian
miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero de dos mil
veinticuatro.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841922 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número veintitrés otorgada, a las veinte horas y cinco
minutos del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se
constituyó la Fundación Doctor Alfredo Antonio Damaso Alfaro Murillo,
con domicilio social en Costa Rica de la Asunción de Belén de Heredia,
residencial Manantiales de Belén, casa número tres ocho, administrada por cinco
directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y cinco años. El Presidente
tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones
del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Heredia, a las
doce horas y cinco minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841923
).
Quant y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y siete diecisiete
ochenta y seis, realiza asamblea general de cuotistas, mediante la cual se
reforma Representación Legal de la sociedad. Otorgada a las once horas del doce
de enero del dos mil veinticuatro. —Licda. Jenniffer Rivera Cordero—1 vez.—(
IN2024841926 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 del 06 de febrero del 2024, se protocolizó acta
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Tres Mil
Doscientos Once Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y
se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841928 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Comercio Céspedes
Chaves Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:00
horas del día 09 de enero 2024.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez .—(
IN2024841929 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 del 07 de febrero del 2024, se protocolizó acta de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Ochocientos Treinta y Dos
Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo
presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841931 ).
Mediante escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Convento Veinte Veinticuatro Ltda..—San José, 12 de
febrero del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024841932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: “CH Inversiones Hoteleras CIEX S. A.”, con un capital social
de diez mil colones.—San José, 07 de febrero de 2024.—Lic. George De Ford
González. Tel. 2208-8750—1 vez.—( IN2024841934 ).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, Grupo Médico
Quinientos Seis, S. A., cédula jurídica 3-101-865366, modificó la
totalidad de sus estatutos, transformándola en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de febrero del 2024.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2024841935 ).
Por escritura número:
doscientos cuarenta y seis - tres, se constituye la Empresa Individual Limitada
denominada: Distribuidora E M N Logística Empresa de
Responsabilidad Limitada otorga a las catorce horas
del once de febrero del dos mil veinticuatro.—Jesús Alberto Ramírez Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2024841936 ).
Por escritura N° 66-2, de las quince horas del nueve de febrero del
2024, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del
acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada MCSCR Holding Co LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-877646, mediante la cual se modificó el nombre de
dicha compañía, modificando por ende la cláusula primera “del nombre” del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de febrero del 2024.—Ana Laura
Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2024841937 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:30 de 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Ochocientos Cuarenta Y
Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró
nuevo Presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841938 ).
Ante mi notaría,
se constituyó a las quince horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro Santa
Lucía Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien
años, capital social mil doscientos colones.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024841939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 27 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portafolio
Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023062151.—( IN2024841940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liztam
Estrategias Sociedad Anónima.—San José, 01
de noviembre del 2023.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—CE2023062153.—(
IN2024841941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza
XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062155.—( IN2024841942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Administrativod EG Sociedad Anónima.—San José, 1°
de noviembre del 2023.—Licda. Steffany Marín Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2023062156.—( IN2024841943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agromonte
Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Licda. Steffany Marín
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023062157.—(
IN2024841944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delirio
Veggies Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023062158.—(
IN2024841945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keme P B
Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062159.—( IN2024841946
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC
Leasing of Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023062160.—(
IN2024841947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Siruma
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 1
de noviembre del 2023.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—CE2023062161.—( IN2024841948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deveron Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023062163.—( IN2024841949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indots
DVM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Celina María
Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023062165.—( IN2024841950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condo El Cecilio
EK Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023062167.—( IN2024841951
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magabba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023062166.—( IN2024841952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Bienaventurada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062168.—(
IN2024841953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Riesgo
y Ajuste Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Ernesto Mora López,
Notario.—1 vez.—CE2023062169.—( IN2024841954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmainversiones
Puertas Al Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023062170.—( IN2024841955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Radiología Dentec
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1
de noviembre del 2023.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—1
vez.—CE2023062171.—( IN2024841956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iwheel Lab Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062172.—( IN2024841957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
Monlei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Carolina Jiménez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023062173.—( IN2024841958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manzaverde
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—CE2023062189.—( IN2024841971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dadica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Lic. Luis José
Andrade Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062191.—( IN2024841972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
G A V A Limitada.—San José, 1°
de noviembre del 2023.—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062192.—(
IN2024841973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dali
& Pixie Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1°
de noviembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023062193.—(
IN2024841974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Baru
RDG Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Carolina de Los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023062195.—( IN2024841975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Dentprof Montesol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1
vez.—CE2023062196.—( IN2024841977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia León Fallas
Sociedad Anónima.—San José, 1 de Noviembre del
2023.—Licda. Karla Vanessa López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023062197.—(
IN2024841978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Niva
OMN CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023062199.—(
IN2024841979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guapulo Motors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023062198.—(
IN2024841980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AR
& G Industria y Comercio Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062200.—(
IN2024841981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferretería la Cuesta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1°
de noviembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1
vez.—CE2023062201.—( IN2024841982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pantera Verde Sociedad de
Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de noviembre del
2023.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023062203.—(
IN2024841983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa
Corporativa R&M Sociedad Anónima.—San José, 1°
de noviembre del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez,
Notaria.— CE2023062202.—1 vez.—( IN2024841984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
y Tecnología
ANSYSCR Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2023062204.—( IN2024841985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electro Spinning
Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre
del 2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2023062206.—(
IN2024841986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elibarca C&M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del
2023.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023062207.—( IN2024841987
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercantil
Piritu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—CE2023062208.—(
IN2024841988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Halcon Logistics
& Cia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre
del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023062209.—( IN2024841989
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
y Soluciones Vega Sysvega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
01 de noviembre del 2023.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2023062210.—( IN2024841990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Anca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023062211.—( IN2024841991
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albatros
VC Tecnología
Informática Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—CE2023062212.—( IN2024841992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stratega Costa
Rica LLC SOCIEDAD de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
noviembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023062227.—(
IN2024842049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tubérculos Kian
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
noviembre del 2023.—Licda. María Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2023062228.—( IN2024842050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rhinos
Fitnesss Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
noviembre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023062229.—(
IN2024842051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos
del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aloguera
F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023062230.—(
IN2024842052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importación
y Distribución D Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
02 de noviembre del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2023062231.—( IN2024842053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romero Robles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Noviembre del
2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2023062233.—(
IN2024842054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Open
Gold Key DV Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Marta
Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023062235.—( IN2024842055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cool Mum
Ing Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.— CE2023062238.—(
IN2024842056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCJ
Consultorías y Diseños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
noviembre del 2023.—Lic. Mayela Quesada Ramírez, Notaria.—1 vez.—
CE2023062237.—( IN2024842057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valmad INT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023062239.—( IN2024842058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farlo Enterprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023062240.—(
IN2024842059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MS
Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
noviembre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.— CE2023062241.—(
IN2024842061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenedora de
Activos El Cortijo Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.— CE2023062242.—( IN2024842062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aurevoinco
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
noviembre del 2023.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—
CE2023062243.—( IN2024842063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Holy Day Meal
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2023062244.—( IN2024842064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legacy Guard
Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.— CE2023062246.—( IN2024842065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielbleu
Holdings Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
noviembre del 2023.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,, Notario.—1
vez.—CE2023062248.—( IN2024842066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariposar Rusa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.–Lic. José Fidel Abellán Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023062247.—( IN2024842067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Maravillas
del Río Danta Sociedad Anónima.—San José, 02
de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1
vez.—CE2023062249.—( IN2024842068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Felipe JYC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023062250.—(
IN2024842069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Konstrutec
Build Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
noviembre del 2023.–Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2023062251.—( IN2024842070
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes y
Excursiones JR Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel
Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023062252.—( IN2024842071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mardeluz
AM & CS Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
noviembre del 2023.—Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2023062253.—(
IN2024842072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de
Octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pantera Tigre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2023062254.—(
IN2024842073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abbamar
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023062255.—(
IN2024842074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tsunami Sushi
Dent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2023062257.—( IN2024842075
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Vargas & Chaves de Morazán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023062256.—( IN2024842076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rabeque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062258.—(
IN2024842077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi
Servicios Especiales Manydan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—CE2023062259.—( IN2024842078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bersaco
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Juan
Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023062260.—( IN2024842079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
B&M Sociedad Anónima.—San José, 2
de noviembre del 2023.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria.—1
vez.—CE2023062261.—( IN2024842080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Margrey
Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Pablo Anselmo Rivas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023062263.—( IN2024842081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guavaberry
Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Isidor Asch Steele,
Notario.—1 vez.—CE2023062264.—( IN2024842082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 18 minutos del 03 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos
Corea Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 2
de noviembre del 2023.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2023062265.—( IN2024842083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Workday Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023062267.—(
IN2024842084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hafinca
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Carlos Andrés
Pérez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023062268.—( IN2024842085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rhinos
Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
noviembre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062269.—(
IN2024842086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skin Art Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Ángel
Alberto Loaiza Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062270.—( IN2024842087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista de
Amistad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062271.—( IN2024842088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabru DHM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2023062272.—(
IN2024842090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Sombra y Mar LLC Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023062274.—( IN2024842091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Etiquetero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Lic. Dionicio Zúñiga
Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023062273.—( IN2024842092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Termiroll
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
noviembre del 2023.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2023062275.—( IN2024842093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papaturro
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023062276.—(
IN2024842094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arise Haircare
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023062277.—(
IN2024842095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Milosky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023062278.—(
IN2024842096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fortaprime
Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023062279.—( IN2024842097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kingdom
Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre
del 2023.—Licda. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—CE2023062280.—(
IN2024842098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Universo
Paralelo Sociedad Anónima.—San José,02
de noviembre del 2023.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023062282.—( IN2024842099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rovalen
Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062283.—(
IN2024842100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tronabriz
Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023062284.—( IN2024842101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Osal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062287.—( IN2024842102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green
Mountain Project Costa Rica Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Adrián Esteban Obando
Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062286.—( IN2024842103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia
Hernández Mora Fahermo Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre
del 2023.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notario.—1 vez.—CE2023062281.—(
IN2024842104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Demproza
Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Licda. Alejandra Lucía
Brenes Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2023062289.—( IN2024842105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 31 de
Octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmers Corp
Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062291.—(
IN2024842106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Das
Group Centro de Convenciones CR Sociedad Anónima.—San José,02 de noviembre
del 2023.—Lic. Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062292.—(
IN2024842107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JMR Arce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062293.—( IN2024842108
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rooster F C S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Angélica Castro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023062294.—( IN2024842109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Agrodatsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre
del 2023.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023062295.—(
IN2024842110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Varo
JVR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del
2023.—Licda. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062296.—(
IN2024842111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada American
Consultants Costa Rica Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero,
Notario.— 1 vez.—CE2023062297.—(
IN2024842112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 31 de Octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada American
Investments Costa Rica AICR Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062298.—(
IN2024842113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sibaja & Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de noviembre del 2023.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2023062299.—( IN2024842114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milomizo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del
2023.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062300.—(
IN2024842115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bluefon Mobile
Costa Rica Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Luis
Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062301.—( IN2024842116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Truckslogic Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. María Vanesa
Murillo Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023062302.—( IN2024842117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales Veinticinco de Abril Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2023062303.—( IN2024842118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bolt
Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2023.—Licda. Yeralyn María
Chavarría Montero,
Notaria.—1 vez.—CE2023062304.—( IN2024842124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solcam Clave
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Andrés Elías Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062305.—( IN2024842125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Part Es
Importadas DM & M J V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de noviembre del 2023.—Lic. Mario Alberto Alfaro Montero, Notario.—1
vez.—CE2023062306.—( IN2024842126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC
Creative Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062307.—(
IN2024842127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café de Especialidad Kobata SIEE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062308.—( IN2024842128
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harmmonia
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Hugo Eladio Bermúdez
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062309.—( IN2024842129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13
minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Portafolio Dieciséis
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Luis
Humberto Varela Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023062310.—( IN2024842130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eight One Eight
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2023062311.—( IN2024842131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bedrock
Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre
del 2023.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023062312.—( IN2024842132
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivero Enanas
Verdes Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. Josué Villalobos Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023062313.—( IN2024842133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P Equity de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre
del 2023.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2023062314.—( IN2024842134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo
Aguacero Sociedad Anónima.—San José, 3
de noviembre del 2023.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2023062315.—( IN2024842135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vagabond Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062317.—( IN2024842136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ellis Estate
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062319.—( IN2024842137
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Get
Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Marcelo José
Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023062320.—( IN2024842138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Acciones
Legales Framesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2023062321.—( IN2024842139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costafresh
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023062323.—( IN2024842140
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masin
de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062322.—( IN2024842141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue
Mystic Surf Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023062324.—( IN2024842142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BUSCARAR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Cristian Andrés
Salas Morgan, Notario.—1 vez.— CE2023062326.—( IN2024842143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Línea del Cielo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2023062328.—(
IN2024842144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuning Garage
Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo,
Notario.—1 vez.— CE2023062327.—( IN2024842145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aros Dorados
Dos Mil Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—
CE2023062330.—( IN2024842146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iniciativa
Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062331.—(
IN2024842147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomada Colectvo
Arte CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic.
Shirley Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023062332.—( IN2024842148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZAMOLOPEZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023062334.—( IN2024842149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermeza Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,03 de noviembre del 2023.—Lic. Aaron
Irola Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062333.—( IN2024842150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VRD
Healthtech Latin America One Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Celina María
Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023062335.—( IN2024842151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vaquero Gringo
Loco Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. Dinia María Quirós Astúa, Notario.—1 vez.— CE2023062329.—(
IN2024842152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Grupo G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.— CE2023062340.—( IN2024842153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global WWR
Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.— CE2023062336.—( IN2024842154
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contrabando
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2023.—Licda. María de la Cruz
Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023062338.—( IN2024842155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMR Arcemur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del
2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062341.—(
IN2024842156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora
y Distribuidora Global Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. María José Ortega Tellería,
Notaria.—1 vez.—CE2023062342.—( IN2024842157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ronin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062343.—( IN2024842158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Rock
Summerlin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre
del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023062345.—(
IN2024842159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Key Media
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre
del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2023062346.—(
IN2024842160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silza Conexión
Profesional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Dayana Badilla Jarquín,
Notaria.—1 vez.—CE2023062347.—( IN2024842161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Waltgym Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062348.—( IN2024842162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MR Coffe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Ana Isabel Elizondo León, Notario.—1 vez.—CE2023062349.—( IN2024842163
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Tarica CR Sociedad Anónima.—San José, 3
de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—CE2023062350.—( IN2024842164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Negocios Sanbon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023062351.—(
IN2024842165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunsets Are
Free LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023062352.—(
IN2024842166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Toxic Company
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. Ángel Alberto Loaiza Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062354.—(
IN2024842167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Good Girl
Natrodco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062353.—(
IN2024842168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cup de Voy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023062355.—(
IN2024842169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Campotech
Siruma Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023062356.—( IN2024842170
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nano Home
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023062357.—( IN2024842171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osojuanferpity
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023062358.—(
IN2024842172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Equipo de Protección Personal Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062359.—( IN2024842173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rjmlinetrans
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Jonatan Javier López
Arias, Notario.—1 vez.—CE2023062360.—( IN2024842174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dulce Vida Real
Estate Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023062362.—(
IN2024842175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Agroindustriales de Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
3 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Yhansey Fernandez Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2023062361.—( IN202842176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Quartz Stone
Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023062363.—(
IN2024842177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seamo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Lic.
Fabian Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023062364.—( IN2024842178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20
minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACCR
American Consultants Costa Rica Limitada.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Lic. Adrian Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062365.—( IN2024842179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCJ
Consultorías y Diseños
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Mayela
Quesada Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023062366.—(
IN2024842180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Variteck
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre
del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023062367.—( IN2024842181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Healing
Hearts Medicina Lodia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023062368.—(
IN2024842182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servi
Mantenimiento E&C Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023062370.—( IN2024842183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela
de Acondicionamiento Fuerza e Hipertrofia BE Strong Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2023062371.—( IN2024842184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Webb Fontaine
Costa Rica Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Andre Cappella
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062372.—( IN2024842185 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Nina
CRC Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Said
Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023062373.—( IN2024842186 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 03 de noviembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cloud Nine Flights Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062375.—( IN2024842187
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de noviembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Mantenimiento R
y B Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023062376.—( IN2024842188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
KJG Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Josué Daniel Mata Curling, Notario.—1 vez.—
CE2023062377.—( IN2024842189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Migrate Life
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre
del 2023.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Notario.—1
vez.—CE2023062378.—( IN2024842190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de
Capital L&L Veinticinco de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2023062380.—( IN2024842191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Hemp
Fields Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del
2023.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023062379.—( IN2024842192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tangra Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2023.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2023062382.—( IN2024842194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kagemas Coffee
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023062479.—(
IN2024842202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvezbikez
Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023062480.—(
IN2024842203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go Logistics CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062481.—(
IN2024842204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fuji Cafe
Especialidad Sociedad Anónima.—San José, 5
de diciembre del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023062482.—( IN2024842205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Med
Pride Solucion Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
diciembre del 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062484.—(
IN2024842206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exotica
Boutique Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—1
vez.—CE2023062485.—( IN2024842207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabuya Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023062486.—( IN2024842208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cappadocia
en Papagayo Sociedad Anónima.—San
José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2023062483.—( IN2024842209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elena
Green Grande Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de diciembre del 2023.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—CE2023062487.—( IN2024842210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La
Casita Blanca ST Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023062489.—( IN2024842211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alchemy Living
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023062488.—(
IN2024842212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advert
Science Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062491.—( IN2024842213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Descendentes
Cielo y Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
diciembre del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2023062490.—( IN2024842214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prijoby del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023062493.—( IN2024842215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada We The Medicine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023062492.—(
IN2024842216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gracia de Dios
MSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2023062494.—(
IN2024842217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKRE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062496.—(
IN2024842218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Assistify
Consulting Services Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062497.—( IN2024842219 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 29 de noviembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Amador Hnos Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Santos Reinaldo Venegas
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023062498.—( IN2024842220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLR
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre
del 2023.—Lic. Alberto Saenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062499.—(
IN2024842221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G
& S Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
diciembre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062500.—( IN2024842222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Aamy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Ariel Víquez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062502.—( IN2024842223 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sobwib Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Jonathan
Segura Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023062505.—( IN2024842224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KC
Cordero de Costa Rica Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic.
Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023062506.—( IN2024842225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pizza
La Choza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Joshua Andrés
Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062507.—( IN2024842226
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pandatica
Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2023062508.—( IN2024842227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W&E
Global Tech Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2023062509.—( IN2024842228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucio
Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2023.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2023062510.—( IN2024842229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sánchez Kim
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023062511.—(
IN2024842230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo PAA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023062512.—( IN2024842231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lorito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023062513.—(
IN2024842232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pearl
Corporation INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
diciembre del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023062514.—( IN2024842233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 54 minutos del 16 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora C N
B SA Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062515.—(
IN2024842234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Prime Sun Solar Limitada.—San José, 5
de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062517.—( IN2024842235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Venasca
Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2023062516.—( IN2024842236
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Do it Lab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro Panameño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062518.—(
IN2024842237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bigsola
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062519.—(
IN2024842238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Collins Quepos
Tours C Q C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
diciembre del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023062520.—(
IN2024842239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foursuns LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062521.—( IN2024842240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Open Sea
Resources Sociedad Anónima.—San José, 5
de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2023062523.—( IN2024842241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mismo
Número de Edula Jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5
de diciembre del 2023.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023062525.—( IN2024842242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Partners
Osa Uno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre
del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062526.—(
IN2024842243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rise
Communications Agency Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic.
Maisha Sophia Mattis Byfield, Notario.—1 vez.—CE2023062527.—( IN2024842244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Williams and
Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062529.—(
IN2024842245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bersten
Inversiones del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Lissette Susana Ortiz
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062531.—( IN2024842246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas
de Barba Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—CE2023062532.—( IN2024842247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kagemas Coffee
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023062530.—(
IN2024842248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 29 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Habco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062533.—( IN2024842249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CBS
Farmacéutica del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5
de diciembre del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062534.—(
IN2024842250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoexpress
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2023062535.—(
IN2024842251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal
Manor Ten Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062536.—(
IN2024842252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almendros
Sixtytwo Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Sonia Elena
Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023062537.—(
IN2024842253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal
Manor Eleven Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062538.—(
IN2024842254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Steven
Crow Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062539.—(
IN2024842255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos
Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
diciembre del 2023.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023062540.—( IN2024842256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Interlogistics
Institute H Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
diciembre del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023062541.—(
IN2024842257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lightcache
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062542.—( IN2024842258 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° GD-005-2023.—Registro Nacional. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.—A las 15:25 horas
del 11 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro
de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo
instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159,
en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los
funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación
del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b)
de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado
segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por
instaurado el presente Procedimiento Disciplinario Especial de Despido, en
contra de la Accionada Dayanna González Castillo, cédula 01-1488-046,
quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con
cargo de Asistente de Servicios Técnicos, quien labora en la Dirección
Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a
que Usted, supuestamente incurrió en una
falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Registrar en
un mismo mes calendario 8 ausencias injustificadas, las cuales según reporte de
control de asistencia emitido en fecha 09 de noviembre del 2023 por el sistema
INTRANET se computan del 02 al 09 y del 30 al 31, todas del mes de octubre del
2023; lo anterior motivado por la emisión de presuntas incapacidades para las
cuales no media la debida presentación de las respectivas boletas ante Gestión
Institucional de Recursos Humanos.” Lo anterior contraviniendo con su supuesto
actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a) y
b), 81 incisos g) del Código de Trabajo; 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos
1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2
y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; artículo 1, inciso 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 48, 49, 51 y 52 de la
Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional; 14 incisos
12), 16) y 17); 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio
del Registro Nacional; 35 y 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio
Civil; y 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público; 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público N°
43952-PLAN. Se le otorga a la parte la funcionaria González Castillo acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 40 folios el expediente GD
005-2023 y 20 folios el expediente administrativo denominado Informe
DAD-GRH-4853-2023, legajo de prueba, que es prueba documental, el cual se encuentra en el Departamento de
Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho,
segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la
Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes
de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de
la ley marco de empleo público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral
dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los
incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora
no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera 1 manifestado su
conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional
dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera
dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las
excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral
y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la
prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas,
resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para
oponerse al presente traslado de cargos y presentasdas las conclusiones por la
servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la
instrucción del expediente y se trasladará el informe respectivo al órgano decisor
para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser fotocopiada los días lunes a viernes de las 9:00 a las
11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el
Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al
efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le
advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a
sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la
Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar lugar o
medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor
brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita, Notifíquese.—Ingrid Fallas Barrantes, Órgano Instructor.—O.C. N°
OC-24-0001.—Solicitud N° 488790.—( IN2024841620 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° GD-004-2023.—Registro
Nacional Órgano Director
del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista
la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald
Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la
nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades
otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional,
según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con
relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro
Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González
Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase
profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos,
labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos
Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se
le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con
base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González
Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó
a laborar en los días. 07, 08, 11, 12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de
setiembre del 2023, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que
según el reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró
ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse
las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo,
constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”,
contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de
Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112
inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 14 incisos 1), 2), 4), 12), 15),
16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional, Nº38400JP; 48), 49)
de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo
35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1,
2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana
González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 58 folios de prueba
documental, el cual se encuentra en el
Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de
Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario
regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de
lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere,
conforme 1 al artículo 21 de la Ley
Marco de Empleo Público, N° 10159. Así mismo, con base en el numeral dicho, en
el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que
considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si
expresamente hubiera
manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la
resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del
término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones
previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente
traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González
Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del
expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que
dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00
horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central,
previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como
el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el
fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares
o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere
necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la
servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para
recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad,
advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera
providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita,
Notifíquese.—Vanessa González
Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-001.—Solicitud N° 488787.—( IN2024841618 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Trasladado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Ref: 30/2023/85331.—León Weinstok Mendelewicz, Apoderado
Especial de Cervecería Centro Americana S. A.,
Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—Documento: Nulidad por
parte de terceros Aporta copia.—Nro y fecha: Anotación/2-161837 de
26/10/2023.—Expediente N° 280917 Costa Rican COLORS, N° 281643 Costa Rican
COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:24:14 del 09 de noviembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad promovida por el señor
León Weinstok Mendelewicz, mayor, casado una vez, abogado, cedula de identidad
1-1220-0158, vecino de Santa Ana-San Antonio de Belén, en su condición de
Apoderado Especial de CERVECERÍA CENTROAMERICANA S. A., sociedad
constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, contra los siguientes
signos: marca de fábrica y comercio en
clase 32 para proteger: “Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas
minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas” y de la marca de fábrica y comercio , en clase 32 para proteger: “
Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad de Aqua Healthy Ltda,
cedula jurídica 3-102-357987.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad al titular del signo, para que en el
plazo de UN MES contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024841909 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En atención de lo
establecido por el artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica a la señora Carmen Marín Espinoza, cédula de identidad N° 1-0943-0833,
que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), instruyó
la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario 02-2024, por presuntas
faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS por lo que se le cita a una
comparecencia oral y privada ante la Administración, a las 9:00 horas del 21
de marzo del 2024, en el piso 8 de las Oficinas Centrales del INS en la
Dirección Cultura y Talento. En garantía de los derechos de privacidad y
protección de datos de la señora Marín Espinoza, se le comunica que el
expediente administrativo, junto al acto de inicio completo se encuentran a su
disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección citada en horario
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga
y Karla Ramírez León, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
082202483200.—Solicitud N° 490452.—( IN2024842008 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N°
RE-0031-DGAU-2024.—San José, a las 13:23 horas del 08 de febrero de
2024.—Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de
identidad número 1-1015-0433, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas.
EXPEDIENTE DIGITAL OT-167-2019
Resultando
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 11 de febrero de 2019, la Autoridad
Reguladora recibió escrito de impugnación y sus respectivas pruebas, suscrito
por el señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433, conductor y propietario registral del automotor al momento de los
hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 10 al 16).
III.—Que el 19 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibe el
oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a)
La boleta de citación N° 2-2019-97100080, confeccionada a nombre del señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433,
conductor del vehículo particular placas 582921, por supuestamente haber
prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el día 09 de febrero de 2019; b) El “Acta de
recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c)
El documento denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios
02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2019-97100080, emitida a las 09:42 horas del 09 de febrero de 2019, -en
resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 582921, en el sector de
Limón, Pococí, Guápiles, al costado oeste del estadio Ebal Rodríguez, porque el
conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad
taxi sin permiso del CTP. El conductor transportaba al pasajero Jean Carlos
Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro
Amarillo al estadio por la suma ¢1 500,00 (mil quinientos
colones exactos). Se detuvo el vehículo como medida cautelar, se aplicó la Ley
N° 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Andrey Jiménez Murillo, en resumen, se consignó, que en vía pública se
localizó al conductor del vehículo 582921, prestando el servicio remunerado de
personas sin permiso del CTP. En el vehículo viajaba el pasajero Jean Carlos
Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro
Amarillo a la parada de San José, cobrando por el transporte un monto de ¢1
500 (mil quinientos colones exactos). Se aplica medida cautelar art. 38 y 44 de
la ley 7593, boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 05).
VI.—Que el 21 de febrero de 2019, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 582921, se encontraba debidamente inscrito
y era propiedad del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de
identidad número 1-1015-0433 (folio 08).
VII.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió
la constancia DACP-PT-2019370, emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema
emisor de permisos, al vehículo placa 582921, no se le ha emitido código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 17).
VIII.—Que el 08 de marzo de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 582921, y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 19 al 24).
IX.—Que el 22 de abril de 2019, la Reguladora
General Adjunta, por resolución RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas, declaró
sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N°
2-2019-97100080, reservó los 2 argumentos del recurso como descargo del
investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento
administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la
resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la
boleta de citación (folio 25 al 31).
X—Que el 27 de noviembre de 2023, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 582921, se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Allan Eduardo Ulate Vega, con cédula de
identidad número 10923-0649 (folios 33 al 34).
XI.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante
el documento IN-0824DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en
autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo
ordinario (folio 35 al 41).
XII.—Que el 15 de diciembre de 2023, el
Regulador General por resolución RE0720-RG-2023 de las 12:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró
integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís
Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente
(folios 42 al 50).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de
la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse
la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán
contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la
propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446
200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de
2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente
intimado:
Primero: Que el vehículo placa 582921 al momento de los hechos, era
propiedad del señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433 (folio 08).
Segundo: Que el 09 de febrero de 2019, el oficial de
tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Estadio Ebal
Rodríguez, detuvo el vehículo placa 582921, que era conducido por el señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido en el vehículo placa 582921, viajaba
el señor Jean Carlos Díaz Samuels, cédula número 7-0244-0076, a quien el señor
Iván Mauricio Ulate Vega, se encontraba prestando el servicio remunerado de
personas desde la Urbanización Toro Amarillo a la parada de San José, por un
monto de ₡ 1 500,00 (mil quinientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto:
Que el vehículo placa 582921 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Iván Mauricio Ulate Vega,
portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos), que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de
la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al
momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de
la cédula de identidad número 1-10150433 (conductor y propietario registral al
momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en
el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano
director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente
digital, indicando el número de expediente que corresponda.
5. Sólo la parte y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N°
2-2019-97100080, del 09 de febrero de 2019, confeccionada a nombre del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de
identidad número 1-1015-0433, conductor del vehículo particular placas
582921, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de
información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 09 de febrero
del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 06 al 07).
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa 582921 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación
del investigado Ulate Vega (folio 09).
g) Recurso y documentación
adjunta, contra la boleta de citación 2-201997100080, interpuesto por el señor
Ulate Vega (folios 10 al 16).
h) Constancia DACP-PT-2019-370, emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado (folio 17).
i) Resolución
RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas del 08 de marzo de 2019 (folios 19 al 24).
j) Resolución
RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas del 22 de abril de 2019 (folios 25 al 31).
k) Memorando ME-2411-DGAU-2023
y adjunto (folios 33 al 34).
l) Informe IN-0824-DGAU-2023
del 30 de noviembre de 2023 (folios 35 al 41).
m)Resolución RE-0720-RG-2023 de las 12:45 horas del 15 de diciembre
de 2023 (folios 42 al 50).
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda
sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben
brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo
encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia
oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 19
de marzo de 2024, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
le hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben
indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar
poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir
en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá
efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, debe señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso
de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV. Notificar la presente resolución al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea
Órgano Director.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 490368.—( IN2024841769 ).
Resolución RE-0029-DGAU-2024.—San José, a las 11:55 horas del 08 de febrero de 2024.
Realiza el órgano director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adonys Beltrán Bonilla
Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, y Jaime Luis
Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas. Expediente digital OT-132-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 15
de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha
13 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N°
2-2019-322800188, confeccionada a nombre del señor Adonys Beltrán Bonilla
Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, conductor del
vehículo particular placas 417175, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27
de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para
investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención
del vehículo y se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c)
El documento denominado “INVENTARIO
DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que en la
boleta de citación N° 2-2019-322800188, emitida a las 07:15 horas del 27 de
enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 417175,
en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido
prestando servicio transporte público informal de personas sin autorización del
CTP. Se aplica ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como
medida cautelar (folio 4).
IV.—Que en el
“Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”,
levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en
resumen, que en vía pública se localizó el vehículo placa 417175, con los
pasajeros, Elizabeth Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y
Jesterling Hernández Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, quienes
indicaron que contrataron el servicio para que los trasladaran desde Tablillas
hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno por el transporte la suma de ¢
3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).
V.—Que el 19 de febrero de 2019, se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo
placa 417175, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del
señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad
2-0389-0244 (folio 08).
VI.—Que el 28
de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que
según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos, al vehículo placa 417175, no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).
VII.—Que el 1°
de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por
resolución RE-0397-RGA-2019 de las 13:30 horas, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa 417175, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).
VIII.—Que el 29
de noviembre de 2023, mediante el documento
IN-0816-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había
mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio
19 al 25).
IX.—Que el 15
de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0723-RG-2023 de
las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la
abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez,
como suplente (folios 26 al 34).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de
conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar
dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas,
en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio
de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que
Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número
2-0742-0413 (conductor), y Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número
2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la
cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y de Jaime Luis
Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244
(propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la
cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel
Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 417175 al momento de los hechos, era
propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (folio 08).
Segundo: Que el 27 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús
Campos González, en el sector de Alajuela, Los Chiles, frente al hospital, se
detuvo el vehículo placa 417175, que era conducido por el señor Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (folio
04).
Tercero: Que al momento de ser detenido en vía pública el vehículo placa
417175, viajaban 2 pasajeros en el asiento trasero identificados como Elizabeth
Reyes Castro, identificación número
603-020896-1000J y Jesterling Hernández Sánchez, identificación número
521-260797-0000L, a quienes el señor Bonilla Huete, se encontraba
prestando el servicio remunerado de personas desde Tablillas hasta el Parque de
Los Chiles, pagando cada uno el monto de ¢ 3 000,00 (tres mil
colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 417175 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 16).
III.—Hacer saber al señor Adonys Beltrán Bonilla Huete,
portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y al señor
Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número
2-03890244 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al señor Javier Martínez Vallecillo, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas, y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, se le
atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la
cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel
Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando
el número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de
febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N°
2-2019-322800188, del 27 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor
Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número
2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas ese día (folio 04).
c) “Acta
de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
(folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 27 de
enero del 2019, con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa 417175 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 9 y 10).
g) Constancia
DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 16).
h) Resolución RE-0397-RGA-2019
de las 13:30 horas del 1° de marzo de 2019,
en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al
15).
i) Informe IN-0816-DGAU-2023
del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).
j) Resolución RE-0723-RG-2023
de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al 34).
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda
sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben
brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo
encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413
(conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos),
a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se
realizará a las 08:30 horas del 19 de marzo de
2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la
Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y
quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir a Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413
(conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos),
que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al
apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del
procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el
expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta
y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la
Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413
(conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos),
en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día
en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano
Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490267.—(
IN2024841770 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0030-DGAU-2024.—San José, a las 12:16
horas del 08 de febrero de 2024.
Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jelvy Antonio Picado
Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, y Norman Rojas
Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas. Expediente digital OT-133-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los
medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
II.—Que el 15
de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019,
emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-322800219, confeccionada
a nombre del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de
identidad número 2-0815-0514, conductor del
vehículo particular placas 498903, por supuestamente haber prestado de
forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi el día 29 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre
la pasajera transportada, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE
VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado
(folios 2 al 07).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2019-322800219, emitida a las 14:42 horas del 29 de enero de 2019, -en
resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 498903, en el sector de
Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido prestando el servicio
de transporte público informal de personas sin autorización del CTP del MOPT.
Se aplicó la Ley 7593: artículos 38 y 44 (folio 4).
IV.—Que en el “Acta de recolección de
información para la investigación administrativa…”, levantada por el
oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en resumen, que, en Los
Chiles, en vía pública, se localizó el vehículo placa 498903, con una
acompañante en el asiento trasero, de nombre Juana Pérez Miranda, quien no
portaba identificación, e indicó que tomó el vehículo como servicio de taxi
hacia Tablillas, pagando por el servicio un monto ¢ 3 000,00 (tres mil colones
exactos) (folio 5).
V.—Que el 19 de febrero de 2019, se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo
placa 498903, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del
señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-0779-0184
(folio 08).
VI.—Que el 28
de febrero de 2019, se recibió la constancia
DACP-PT-2019-354, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 498903, no se le ha emitido código amparado a
una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio
16).
VII.—Que el 01
de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por
resolución RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa 498903, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).
VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023,
mediante el documento IN-0818DGAU-2023, la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a
esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en
autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo
ordinario (folio 19 al 25).
IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el
Regulador General por resolución
RE0722-RG-2023 de las 12:55 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la
abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez,
como suplente (folios 26 al 34).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de
conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la Ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas,
en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades
de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Jelvy
Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514
(conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número
1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jelvy Antonio Picado Castro,
portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y de Norman
Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184
(propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jelvy Antonio
Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514
(conductor), y a Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad
número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446
200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de
2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 498903 al momento de los hechos, era
propiedad del señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad
número 1-0779-0184 (folio 08).
Segundo: Que el 29 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús
Campos González, en Alajuela, Los Chiles, sector Cevichitos, en vía pública,
detuvo el vehículo placa 498903, que era conducido por el señor Jelvy Antonio
Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (folio
04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
498903, viajaba como pasajera Juana Pérez Miranda, que no portaba documento de
identificación, y a quien el señor Jelvy Antonio Picado Castro, se encontraba
prestando el servicio remunerado de personas desde el Parque de Los Chiles
hacia Tablillas, por un monto de ¢
3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 498903 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 16).
III.—Hacer saber a
los señores Jelvy Antonio Picado Castro,
portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y
Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184
(propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en
la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y
3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Jelvy Antonio Picado Castro, se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas, y al señor Norman Rojas Azofeifa,
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de
Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número
2-08150514 (conductor), y de Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de
identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos),
podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº
237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente
administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con
el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de
citación N° 2-2019-322800219, del 29 de enero de 2019, confeccionada a nombre
del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, conductor del
vehículo particular placas 498903, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día
(folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del 2019, con
los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y
07).
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa 498903 (folio 09).
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de
identificación de los investigados (folios 09 y 10).
g) Constancia DACP-PT-2019-354 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado (folio 16).
h) Resolución
RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas del 1° de
marzo de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar
(folios 11 al 15).
i) Informe
IN-0818-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).
j) Resolución
RE-0722-RG-2023 de las 12:55 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al
34).
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a
la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar a
los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad
número 2-0815-0514 (conductor), y Norman
Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184
(propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 19 de marzo de 2024, en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y
fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer
prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y
señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la
tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que
señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a los señores
Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número
2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas
Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario
registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que
incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada
una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder
debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos
subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad
Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la
presente resolución a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la
cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa,
portador de la cédula de identidad número 10779-0184 (propietario registral al
momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís
Corea, Órgano Director.—O. C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 490268.—( IN2024841774 ).