LA GACETA N° 30 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2024

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0323-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando: 

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de2017; modificado por el Informe N° 56-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 0164-2017 de fecha 26 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 14 de setiembre de 2017; por el Informe N° 86-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 56-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 149-2017 de fecha 30 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 04-2018 de fecha 08 de enero del 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 44-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 083-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 109-2018 de fecha 06 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 178-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 184-2018 de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0265-2018 de fecha 03 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019; por el Informe número 196-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 090-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 25 de setiembre de 2020; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0220-2023 de fecha 14 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 13 de setiembre de 2023; a la empresa SCI Chemical Logistics S.A., cédula jurídica N° 3-101-696892, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 19 y 25 de setiembre, y 03 de octubre de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 256-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de aminas, solventes, glicol, preservantes, aditivos, silicones, cetonas, alcanos, peróxidos, diluyentes, ácidos, detergentes, tintas, alcohol, excipientes, surfactantes, bolsas plásticas, rollos de tubo infinito de plástico, rollos de plástico de laminación individual, rollos de plástico termoencogibles, reactivos de laboratorio, aceites y grasas lubricantes, desmoldantes, antiespumantes, aceites esenciales, adhesivos, desinfectantes, cloro, productos químicos para limpieza, y gel pack refrigerante; y “4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle: Comercialización de gabachas desechables, gorros desechables, mascarillas desechables, guantes desechables, cubrezapatos desechables, cubrebotas desechables. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024842020 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-157-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia Trio Cats Spot On Medium, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: Fluralaner 250.313 mg/0.89 ml, moxidectina 12.46 mg/0.89 ml, praziquantel 80.1 mg/0.89 ml, y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de endoparásitos y ectoparásitos en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 9 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024842898 ).

DMV-RGI-R-152-2024.—El(la) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia Trio Cats Spot On Large, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: Fluralaner 503.43 mg/1.79 ml, moxidectina 25.06 mg/1.79 ml, praziquantel 161.1 mg/1.79 ml, y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de endoparásitos y ectoparásitos en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024842900 ).

DMV-RGI-R-158-2024.—El(la) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante El Quijongo, 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Atrevia Trio Cats Spot On Small, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: Fluralaner 112.5 mg/0.4 ml, moxidectina 5.6 mg/0.4 ml, praziquantel 36 mg/0.4 ml, y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de endoparásitos y ectoparásitos en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 9 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024843069 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 65-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-80-2023 de las 08:25 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a María Emilia Sánchez Marín, cédula de identidad Nº 1-0268-0873, a partir del día 22 de junio del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (¢140.291.40), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024843226 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0012143.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en  clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en  clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en  clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en  clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en  clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en  clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en  clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en  clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en  clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en  clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841401 ).

Solicitud N° 2024-0000209.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nong Shim Co. Ltd. con domicilio en 370, Shindaebang-Dong, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta alimenticia; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsa [condimentos]. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841612 ).

Solicitud N° 2024-0000231.—Francinie Calderón Abarca, divorciada una vez, cédula de identidad 112340205 con domicilio en Alajuelita, Concepción, Condominio Antolina casa F7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado Reservas: Los colores; Rosa, fucsia, negro y blanco Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024841614 ).

Solicitud Nº 2023-0008383.—Patricia Varela Fallas, casada una vez, cédula de identidad 104710752, con domicilio en: Barva, Puente Salas de Súper Sánchez 200 metros este y 50 metros norte, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMVAR CLOTHING MEDICAL STORE, como nombre comercial en para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de uniformes médicos. Ubicado en Heredia, Barva, Puente Salas, de Súper Sánchez 200 metros este y 50 metros norte, casa a mano izquierda. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841637 ).

Solicitud N° 2024-0001166.—Oscar Gabriel Cordero Saénz, cédula de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Vision Medica LB S.C, cédula jurídica 3106804390 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Casa Trevizo Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para teléfonos móviles, computadoras y Tablets; Expedientes y carpetas digitales en teléfonos móviles, computadoras y Tablets para la gestión de información; Aplicaciones móviles descargables para la gestión de información; Software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo. Reservas: Se reserva la forma del medio ojo así como el color verde, gris, blanco y negro Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841638 ).

Solicitud N° 2023-0012346.—María Chaves Sánchez divorciada, cédula de identidad 111250769 con domicilio en Alajuela San Carlos La Fortuna, dos y medio kilómetros al norte del Banco Nacional, La Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Distrito Cero Siete D007 como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024841644 ).

Solicitud Nº 2023-0009980.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Euro Creativity S.A. de C.V., con domicilio en: avenida del Marqués N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, Municipio de El Marqués, C.P. 76246, Querétaro, México, solicita la inscripción de: GRANUMIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; afrecho para la alimentación animal / salvado para la alimentación animal; algas sin procesar para la alimentación animal; alimentos para animales / productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; bebidas para animales de compañía; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebos [comida para el ganado]; fortificantes para la alimentación animal / piensos fortificados; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos de cereales para aves de corral; granos para la alimentación animal; harina de cacahuate para animales / harina de maní para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; levadura para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; piensos / forraje / pastos [alimentos para el ganado] / alimentos para el ganado; productos de puesta para la avicultura; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; productos para la cría de animales; raíces comestibles para la alimentación animal; residuos de destilería para la alimentación animal; sal para el ganado; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; alimento para animales con adición de suplementos alimenticios; botanas para animales; carnaza para perros; leche [alimento para animales]. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024841646 ).

Solicitud N° 2023-0011541.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la gestión de información de llantas y vehículos. Clase 37: Servicios de diagnóstico, consultoría e información relacionados con la inspección, reparación o mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de diagnóstico, consultoría e información relacionados con el reencauche de llantas. Clase 42: Proporcionar programas informáticos para gestionar información sobre llantas y vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841647 ).

Solicitud N° 2023-0011540.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software para la gestión de información de llantas y vehículos; en clase 37: Servicios de diagnóstico, consultoría e información relacionados con la inspección, reparación o mantenimiento de llantas y vehículos de motor; servicios de diagnóstico, consultoría e información relacionados con el reencauche de llantas; en clase 42: Proporcionar programas informáticos para  gestionar información sobre llantas y vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos. Reservas: colores rojo y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841650 ).

Solicitud Nº 2023-0011768.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Opella Healthcare Switzerland AG, con domicilio en: Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Suiza, solicita la inscripción de: OPELLA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos para la higiene personal; productos cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para la limpieza y el cuidado de la piel; cremas para la piel; lociones para la piel y el cabello; geles [cosméticos y artículos de tocador]; pomadas [cosméticos]; cremas frías [cosméticos y artículos de tocador]; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales que no sean para uso médico; refrescantes para el aliento; geles dentales; dentífrico; preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para pulir los dientes; preparaciones y aceleradores para blanquear los dientes; preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal; preparaciones para limpiar, lavar, pulir y desodorizar prótesis dentales; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; materiales para apósitos; desinfectantes; vitaminas; preparaciones a base de vitaminas; alimentos naturales para uso médico y remedios vegetales para uso médico incluidos en esta clase; bebidas y alimentos para uso médico; complementos alimenticios y aditivos para uso médico; complementos alimenticios minerales para uso médico; complementos nutricionales; preparados a base de plantas, todos para uso médico; productos elaborados a partir de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para elaborar bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso medicinal; sustancias para uso medicinal; dulces medicinales y confitería medicinales para uso medicinal; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes terapéuticos (médicos); alimentos para bebés y discapacitados; preparaciones para bajar de peso; en clase 9: lentes de contacto; gafas; software informático en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes médicas; software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles y otros aparatos inalámbricos, en concreto, software para proporcionar servicios de asesoramiento sobre salud, dieta, bienestar y nutrición; software informático que permite a los profesionales sanitarios acceder a información sobre productos y servicios médicos y farmacéuticos relacionados; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de imágenes médicas; aparatos para el cuidado dental; protectores contra mordeduras; dilatadores nasales; apósitos para uso médico o quirúrgico; en clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, en concreto suministro de información a consumidores sobre productos; servicios de publicidad y marketing; información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos; administración y dirección de empresas en el ámbito de la salud; distribución de materiales promocionales impresos en el ámbito de la salud; servicios de promoción y campañas de sensibilización pública en el ámbito de la salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 41: enseñanza y formación en materia de salud, alimentación, bienestar y nutrición; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios digitales para información o formación en materia de salud, alimentación, bienestar y nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, dieta, nutrición y fitness; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, en concreto investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos en el ámbito de la salud; estudios clínicos; servicios de información científica mediante el suministro de datos científicos y en clase 44: servicios médicos; cuidados de higiene y belleza; asesoramiento en materia de farmacia, salud, dietética, bienestar y nutrición; programas de información y sensibilización en materia de salud, alimentación, bienestar y nutrición; proporcionar información a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, trastornos y enfermedades médicas y tratamientos relacionados en cualquier medio, incluso en línea a través de Internet y redes sociales. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841651 ).

Solicitud N° 2024-0000874.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. con domicilio en avenida España 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso medico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; en clase 35: publicidad; comercialización de productos farmacéuticos por cuenta de terceros [intermediario comercial]; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para personas; cuidados de higiene y de belleza para animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024841652 ).

Solicitud N° 2023-0009405.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENERGIA QUE NO SE DETIENE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024841654 ).

Solicitud N° 2024-0001017.—Manrique Esquivel González, mayor de edad, soltero, licenciado en derecho, cédula de identidad N° 117670145, en calidad de apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad, costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX Freestyle, cédula de identidad N° 304750221, con domicilio en Casa Kymar, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas; suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841655 ).

Solicitud N° 2023-0010924.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de American Airlines INC. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAGSHIP como marca de servicios en clase 35; 39; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos/funciones de oficina; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios secretariales; servicios de venta minorista de bebidas alcohólicas; suministro de equipos de oficina, maquinaria y personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de conferencias y negocios de oficina y en la gestión de planes de viaje; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de secretaría y oficina; servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos; facilitación del uso de máquinas y equipos de oficina; suministro de instalaciones, máquinas y equipos de oficina para realizar negocios, reuniones de negocios y conferencias de negocios; suministro de personal profesional de apoyo empresarial para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias; proporcionar personal profesional de apoyo de oficina para ayudar en la gestión de planes de viaje; servicios de clubes de membresía en el ámbito de viajes y transporte; prestación de servicios de clubes de membresía, a saber, proporcionar a los miembros acceso a instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina, para reuniones de negocios y para espacios de trabajo que contengan equipos comerciales; en clase 39: Transporte; depósito de maletas; embalaje de mercancías; almacenamiento de mercancías; flete [envío de mercancías]; gestión de viajes; organización de viajes; reserva de viaje; acompañamiento de viajeros; proporcionar información sobre transporte; aparcamiento de carros; servicios de chófer; transportación; transporte de equipaje; manejo de equipaje de pasajeros; transporte de cargas; transporte de carga; servicios de transporte de mercancías y carga; transporte de bultos; información de viaje; servicios de facturación de transporte; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para la organización del transporte de viajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservas y reservaciones de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de excursiones; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de asientos para viajeros; servicios prioritarios de facturación de aerolíneas; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de transporte y reserva de viajes; gestionar itinerarios de viaje; alquiler de aeronaves; reserva y  organización del acceso a las salas VIP del aeropuerto; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de cafetería; servicios de bar; servicios de bistró; catering/banquetería; proporcionar comida y bebida; servicios de cafetería; servicios de barra de bocadillos; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas; alquiler de salas de conferencias; servicios de clubes privados de comidas y bebidas para miembros; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reservas para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias; en clase 45: Control de seguridad de equipaje; compras personales para otros; servicios de conserjería; control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas; facilitar el control acelerado de pasajeros, a saber, proporcionar acceso prioritario al control de seguridad de pasajeros y equipaje de las aerolíneas; servicios de líneas aéreas, a saber, realización de controles de seguridad con carácter prioritario para clientes que sean pasajeros de líneas aéreas; servicios personales para terceros que comprenden realizar reservas y arreglos personales solicitados y proporcionar información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador, Notario.—( IN2024841657 ).

Solicitud Nº 2023-0011692.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 22777 Springwoods Village PKWY, Spring, Texas 77389, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXXAYA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos para uso en la fabricación o aplicación de pesticidas, a saber, aceites en aerosol, adyuvantes o aceites portadores para uso agrícola. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841658 ).

Solicitud N° 2023-0008534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06660/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024841661 ).

Solicitud N°. 2024-0000836.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tubi, Inc. con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUBI como Marca de Servicios en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, promoción y comercialización de productos y servicios de terceros; difusión de publicidad para terceros a través de Internet y en dispositivos y aplicaciones móviles, aplicaciones de software y sitios web; publicidad en línea para terceros, a saber, suministro de espacios publicitarios en sitios web, aplicaciones de software, dispositivos electrónicos y dispositivos y aplicaciones móviles; nada de lo anterior relacionado con hoteles y moteles; en clase 42: Alojamiento de contenidos digitales en Internet, nada de lo anterior relacionado con bicicletas o componentes de bicicletas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024841666 ).

Solicitud N° 2023-0011285.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILDAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano (cuyo principio activo principal es la Vildagliptina). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841667 ).

Solicitud N° 2023-0011281.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, Abogada por el ilustre Colegio De Abogados De Barcelona, Vecina De Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de BIO-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las Leyes de Costa Rica., Cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Vildaglitek como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024841670 ).

Solicitud Nº 2023-0011273.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Vecina de Escazú, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: DAPAGLITEK como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano cuyo principio activo principal es la DAPAGLIFOZINA. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024841673 ).

Solicitud Nº 2022-0010521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Intangibles Rivial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en: Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PINTA BIEN TU VIDA, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los siguientes productos, pinturas y recubrimientos industriales base solvente; pinturas y recubrimientos a base de agua; recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales; pintura para señalamiento vial; compuestos termoplásticos para la señalización de carreteras [pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos; selladores de pintura; pintura para albercas; pinturas industriales de secado rápido; esmaltes [pinturas], en relación a la marca prisa (diseño), 2022-10513 y pintura para repintado automotriz en relación a la marca si-glo (diseño), 2022-10519. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841674 ).

Solicitud N° 2023-0012903.—Bernardo Montero Borbón, casado una vez, cédula de identidad N° 108370904, con domicilio en San Isidro del Templo Católico 1 kilometro al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para aclarar la piel, cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia, cremas cosméticas, desmaquilladores, cosméticos para animales, geles de masaje que no sean para uso médico, jabones, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, mascarillas de belleza, pomadas para uso cosmético, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones fito-cosméticas, productos cosméticos para niños, productos hidratantes para la piel de uso cosmético, ceras labiales. Reservas: De los colores; café. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841676 ).

Solicitud Nº 2023-0008526.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ADIFast, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: se otorga prioridad N° 06644/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024841678 ).

Solicitud N° 2023-0011976.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Japan Tobacco Inc. con domicilio en 1-1, Toranomon 4-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Panamá, solicita la inscripción de: WINSTON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, manufacturado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco, puros, cigarros; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Tabaco en rama (barras), productos de tabaco para calentar, cartuchos/vainas de tabaco procesadas, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024841679 ).

Solicitud Nº 2022-0004507.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-790133 SRL, cédula jurídica 3102790133, con domicilio en: San José-Escazú, distrito tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, Condominio Escazú Estates, número trescientos doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA NORMA, como marca de servicios en clase(s): 39; 40; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de visitas turísticas; en clase 40: servicios de trabajo de la madera y servicios de aserradero; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de actividades culturales, servicios de actividades recreativas, organización, coordinación y realización de actividades deportivas y de aventura y servicios de organización de exhibiciones y competiciones; en clase 43: servicios de suministro de bebidas y comidas y servicios de alojamiento temporal y en clase 44: servicios de explotación ganadera, servicios de cría de animales, servicios de cultivos y servicios de siembra agrícola. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024841683 ).

Solicitud Nº 2022-0011214.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUNDECK, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024841687 ).

Solicitud N° 2023-0008523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ADIControl como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841689 ).

Solicitud Nº 2023-0009604.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Medtec LLC, con domicilio en: 200 East 9TH Street, Suite 305, Coralville, Iowa 52241, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos implantables de radioterapia; dispositivos y accesorios utilizados para posicionar a los pacientes para tratamientos de radioterapia y cáncer; camillas, sillas y catres utilizados para el transporte de pacientes y en clase 35: servicios de distribución en el campo de instrumentos y suministros médicos y quirúrgicos para uso de médicos y cirujanos, clínicas y hospitales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98105521 de fecha 27/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024841691 ).

Solicitud N° 2023-0008522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024841693 ).

Solicitud Nº 2023-0012190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Andina S.A.S., con domicilio en: Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: SILVER CAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías usadas para vehículos automotrices. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841695 ).

Solicitud N° 2023-0009347.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, específicamente café espresso y café americano. Clase 43: Servicios de cafetería y servicios de restaurante dedicados al expendio de café espresso y café americano. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024841696 ).

Solicitud Nº 2024-0000389.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado especial de Stefanie Herrera Gómez, divorciada, cédula de identidad 111420470 con domicilio en Tibás, Llorente, Condominio Torres de Llorente, de la Cámara de Construcción, cien metros este y seiscientos metros norte, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Postres; Pasteles, Pasteles personalizados; Pasteles de cumpleaños, Pasteles de cumpleaños personalizados; Productos de repostería. Reservas: De los colores rosado, celeste y naranja. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024841722 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0000166.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric CO. LTD., con domicilio en room 2407-1, block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hervidores eléctricos; Secadores de pelo; Vaporeras; Freidoras; Aparatos para asar; Cafeteras eléctricas; Freidoras eléctricas; Radiadores eléctricos; Multicocinas; Placas de cocción eléctricas; Panificadoras eléctricas; Arroceras eléctricas; Autoclaves eléctricos para cocinar; Ventiladores eléctricos de uso personal; Tortilladoras eléctricas; Sandwicheras eléctricas. Reservas: N/A Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841596 ).

Solicitud N° 2023-0009745.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, Lausanne, CH-1007, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o   el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; aparatos extintores de incendios; contenidos digitales o numéricos descargables; contenidos multimedia descargables; software, incluido software de juegos, software de aplicaciones, incluido software de comunicación, redes y redes sociales; software de bases de datos y gestión de archivos y datos; software de medios y software de publicación; aplicaciones de oficina y comerciales; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones del mundo físico; software de sistemas y soporte de sistemas; controladores de dispositivos y firmware, sistemas operativos, software de utilidades, software de seguridad y software de criptografía; software de realidad virtual y aumentada; software de servidor y aplicaciones web, incluido software de comercio electrónico y pagos electrónicos; equipos de comunicación de datos y redes informáticas; equipos de comunicaciones punto a punto; equipos de radiodifusión; antenas y antenas como aparatos de comunicaciones; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; aparatos de reproducción tales como fotocopiadoras, escáneres de imágenes, impresoras; calculadoras; dispensadores de billetes; terminales de pago; dispositivos para dispensar y clasificar dinero, incluidos mecanismos que funcionan con monedas; computadoras y periféricos de computadora; computadoras y hardware informático; componentes y piezas de computadoras; asistentes digitales personales [PDA]; dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de captura y revelado de imágenes; cables de señal para TI, AV y telecomunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento mediante electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos, incluidos cables y alambres eléctricos, circuitos y placas de circuitos eléctricos, antenas y antenas como componentes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, incluidos potenciadores ópticos, láseres, anteojos, anteojos de sol y lentes de contacto; dispositivos de seguridad, protección, protección y señalización, incluidos equipos de alarma y aviso, dispositivos de control de acceso, aparatos de señalización; ropa de protección contra accidentes; ropa de protección contra incendios; protección para los ojos; equipos de buceo, incluidos cascos de buceo, cinturones de lastre para buceo, trajes de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de buceo, tubos de buceo; aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; pinzas nasales para buceadores y nadadores; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, orientación y creación de mapas; controladores, reguladores de voltaje y potencia; registradores y registradores de datos; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; simuladores educativos; dispositivos de medición, detección, seguimiento y control, incluidos dispositivos de prueba y control de calidad; dispositivos de medición, incluidos instrumentos para medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); instrumentos de medición de peso; instrumentos de medición de distancias y dimensiones; instrumentos de medición de velocidad; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de medición de electricidad; grabaciones de audio y vídeo descargables que contienen momentos destacados de deportes autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene texto, audio y vídeo de eventos deportivos autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); fichas de registro codificadas que autentifican productos virtuales, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva , calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, carros, bicicletas, escúteres , carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, teléfonos móviles, fundas para teléfonos, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y ambientes virtuales en línea; programas informáticos y software descargable que contengan, entre otros, artículos digitales, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conexos, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados para el consumo, alimentos, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea; aplicaciones informáticas o en línea en mundos virtuales; tokens no fungibles (NFT) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokens criptográficos no fungibles a través de una red blockchain y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain pública o privada o tecnología de registro distribuido; programas informáticos descargables que contienen productos y accesorios virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable utilizado para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de monedas digitales y gestión de pagos en moneda digital y transacciones de divisas; tokens no fungibles (NFT) utilizados con tecnología blockchain; coleccionables digitales representados por tokens criptográficos no fungibles a través de blockchain; archivos de imágenes descargables que contienen tarjetas coleccionables autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes descargables que contienen ilustraciones autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene texto, audio y vídeo autenticado mediante tokens no fungibles (NFT); productos basados en tokens fungibles y no fungibles para uso fuera de línea y/o en mundos virtuales en línea; software descargable para gestionar transacciones de criptomonedas utilizando tecnología blockchain; billeteras físicas de criptomonedas; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas; bienes virtuales descargables; bienes virtuales, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos para árboles, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, objetos de colección que incorporen tecnología de comunicación inalámbrica (NFC) de alta frecuencia y corto alcance; productos virtuales descargables, es decir, programas informáticos relacionados con productos virtuales como prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conexos, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, objetos de colección y otros objetos no fungibles destinado a su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; software de juegos electrónicos descargable; boletines electrónicos; tokens no fungibles basados en blockchain; fotografías digitales descargables; tokens de registro codificadas que autentifican productos, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para el deporte, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, teléfonos móviles fundas, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección; medios de almacenamiento virtuales; medios de almacenamiento virtuales cifrados para autenticación; anteojos de realidad virtual; software descargable para generar claves criptográficas; programas informáticos descargables que contienen prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos para árboles, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones y máscaras digitales para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; software descargable para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y transmitir contenido multimedia deportivo y de entretenimiento; Software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea. ;en clase 35:   Servicios de gestión empresarial; administración de empresas; servicios de trabajos/funciones de oficina; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de relaciones públicas; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; organización de ferias y exposiciones comerciales; administración de programas de fidelización de consumidores; distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; suministro y alquiler de espacios, tiempos y medios publicitarios; servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; servicios de gestión de recursos humanos y contratación de personal; servicios de consultoría y asesoría empresarial; servicios de información y análisis de negocios; investigación de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería y accesorios de moda; servicios de venta minorista y mayorista de cuero e imitaciones de cuero; servicios de venta minorista y mayorista de equipaje, bolsos, carteras y bolsos multiuso, paraguas y sombrillas, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista de frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; servicios de venta minorista y mayorista de café, té, cacao y sucedáneos del café, chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, helados para enfriar [agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista de cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, zumos de frutas [bebidas], jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos industriales, científicos y fotográficos y productos químicos agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de venta minorista y mayorista de resinas sintéticas en bruto, plásticos en bruto, compost, estiércol, fertilizantes, preparados biológicos para la industria y la ciencia, resinas sintéticas e productos químicos intermedios; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos, bioquímicos y reactivos utilizados en la industria, la ciencia y la investigación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones químicas para la separación y el cultivo de células, preparaciones químicas para la purificación de ácidos nucleicos, nucleótidos, nucleótidos fluorescentes, oligonucleótidos, péptidos, proteínas, aminoácidos, moléculas orgánicas y marcadores para la síntesis de ADN/ARN; servicios de venta minorista y mayorista de gases y mezclas de gases para fines industriales, científicos y de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos y sustancias para la fabricación de productos farmacéuticos para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con la fabricación de productos y sustancias de diagnóstico para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de productos y sustancias de diagnóstico, reactivos de análisis químicos, soluciones salinas y papel recubierto de reactivos, todos para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de elementos radiactivos e isótopos para uso industrial, científico y de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de radiofármacos para uso científico y de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de cosméticos y productos de tocador, productos de perfumería y aceites esenciales no medicinales; servicios de venta minorista y mayorista de productos de limpieza corporal y cuidados de belleza, incluidos maquillaje, jabones y geles; servicios de venta minorista y mayorista de cosméticos para el baño, desodorantes y antitranspirantes, productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones para afeitar y depilatorias, preparaciones de limpieza y perfumes, incluidos perfumes para el hogar; venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos y preparados médicos y veterinarios; venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; servicios de venta minorista y mayorista de alimentos para bebés, complementos dietéticos para personas y animales; servicios de venta minorista y mayorista de apósitos, materiales para vendajes, material para empastar dientes y ceras dentales; servicios de venta minorista y mayorista de desinfectantes, fungicidas y herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista de sustancias de diagnóstico para uso médico, radiofármacos para uso clínico y médico; servicios de venta minorista y mayorista de pañales y compresas sanitarias desechables de papel o celulosa; servicios de venta minorista y mayorista de máquinas, máquinas herramienta, herramientas eléctricas, motores y maquinaria motorizada, excepto vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos, equipos e instrumentos para la producción de electricidad, a saber,  generadores de electricidad y molinos de viento que producen electricidad, turbinas eólicas conectadas a parques eólicos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con plantas generadoras de turbinas, a saber,  plantas generadoras de energía y sus piezas y componentes; servicios de venta minorista y mayorista en relación con generadores, máquinas y sistemas de máquinas de energía solar, incluidas sus piezas y componentes para dinamos de generación, transformación y conversión de energía; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos de todo tipo, turbinas de vapor y de gas y sus partes, generadores eléctricos y sus partes; servicios de venta minorista y mayorista de motores de aeronaves y compresores; servicios de venta minorista y mayorista de lavadoras y secadoras, lavavajillas, trituradores y compactadores de residuos, herramientas eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas de jardín, cortadoras de césped eléctricas, pulverizadores de jardín para desinfectantes e insecticidas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas e instrumentos manuales eléctricos, licuadoras, centrífugas, batidoras de mano, procesadores de alimentos; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; servicios de venta minorista y mayorista de medios grabados y descargables; servicios de venta minorista y mayorista de software; servicios de venta minorista y mayorista de medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; servicios de venta minorista y mayorista de computadoras y periféricos de computadora; servicios de venta minorista y mayorista en relación con contenidos digitales descargables, contenidos multimedia descargables; servicios de venta minorista y mayorista de software, incluido software de juegos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de aplicaciones, incluyendo software de comunicaciones, redes y redes sociales; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de gestión de archivos y datos y bases de datos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de publicación y medios; servicios de venta minorista y mayorista en relación con aplicaciones comerciales y de oficina; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de aplicaciones web y de servidor, incluido software de comercio electrónico y pagos electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de comunicación tales como redes informáticas y equipos de comunicación de datos; venta minorista y mayorista de dispositivos de comunicación punto a punto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de radiodifusión; servicios de venta minorista y mayorista de antenas como dispositivos de comunicación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos y medios de almacenamiento de datos; servicios de venta minorista y mayorista de calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispensadores de billetes; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos terminales de pago; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispensadores de dinero y dispositivos de clasificación de dinero, incluyendo mecanismos para dispositivos de prepago; servicios de venta minorista y mayorista en relación con periféricos adaptados para su uso con computadoras y otros dispositivos inteligentes; servicios de venta minorista y mayorista de computadoras y equipos informáticos; servicios de venta minorista y mayorista de componentes y piezas de computadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio y receptores de radio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de visualización; servicios de venta minorista y mayorista de receptores de televisión y dispositivos cinematográficos y de vídeo; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de captura y desarrollo de imágenes; servicios de venta minorista y mayorista de anteojos [ópticos] y anteojos de sol; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de seguridad, protección y señalización, incluyendo equipos de alarma y aviso; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de control de acceso; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos de medición, incluidos instrumentos para medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de peso; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de distancias y dimensiones; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de velocidad; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de temperatura; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de electricidad; servicios de venta minorista y mayorista en relación con controladores, reguladores de voltaje y potencia; servicios de venta minorista y mayorista de registradores de datos, sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; servicios de venta minorista y mayorista en relación con ayudas a la movilidad; servicios de venta minorista y mayorista de artículos ortopédicos; servicios de venta minorista y mayorista de materiales de sutura; servicios de venta minorista y mayorista de dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; servicios de venta minorista y mayorista de dispositivos de masaje; servicios de venta minorista y mayorista de equipos, dispositivos y artículos para el cuidado de niños; servicios de venta minorista y mayorista en relación con sistemas que comprenden dispositivos médicos y accesorios para la administración de dosis medidas de preparaciones farmacéuticas; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de diagnóstico médico, a saber, densitómetros óseos; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de obtención de imágenes por ultrasonido para diagnóstico médico; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de imágenes para aplicaciones de detección y diagnóstico para planificación quirúrgica, y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista y mayorista de equipos móviles de rayos X, visualizadores de películas de rayos X; servicios de venta minorista y mayorista de escáneres CAT para diagnóstico médico; servicios de venta minorista y mayorista de equipos láser para tratamientos médicos; servicios de venta minorista y mayorista de audífonos; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas, llantas y neumáticos de bicicleta; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos automáticos; servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista de llantas y neumáticos para llantas de vehículos, llantas [para vehículos de motor]; servicios de venta minorista y mayorista de metales preciosos y sus aleaciones; servicios de venta minorista y mayorista de joyas y piedras preciosas y semipreciosas; servicios de venta minorista y mayorista de relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista y mayorista de perlas y sus imitaciones; servicios de venta minorista y mayorista de estatuas y estatuillas hechas o recubiertas de metales o piedras preciosas o semipreciosas, o imitaciones de estas; servicios de venta minorista y mayorista de artículos decorativos hechos, recubiertos o imitados de metales o piedras preciosas o semipreciosas; servicios de venta minorista y mayorista de joyeros y cajas de relojes; servicios de venta minorista y mayorista de llaveros tipo anillo y llaveros y sus dijes; servicios de venta minorista y mayorista de medallones y medallas; servicios de venta minorista y mayorista de papel y cartón; servicios de venta minorista y mayorista de productos de impresión; servicios de venta minorista y mayorista de fotografías [impresas]; servicios de venta minorista y mayorista de material educativo, excepto aparatos; servicios de venta minorista y mayorista de bolsas, sacos, películas y láminas de plástico y papel para embalaje; servicios de venta minorista y mayorista de objetos de arte y figuritas de papel y cartón, artículos y materiales para actividades decorativas y artísticas, incluidos equipos artísticos, de artesanía y de fabricación de modelos; venta al por menor y al por mayor de bolsas y artículos de embalaje, embalaje y almacenamiento de papel, cartón o plástico; servicios de venta minorista y mayorista de equipos educativos; servicios de venta minorista y mayorista de álbumes de fotografías y álbumes de colección; servicios de venta minorista y mayorista de material impreso, incluyendo libros; servicios de venta minorista y mayorista de bolsas de plástico para pañales desechables, servilletas de papel desechables; servicios de venta minorista y mayorista de materiales de construcción no metálicos; servicios de venta minorista y mayorista de tubos rígidos no metálicos para la construcción; servicios de venta minorista y mayorista de brea, alquitrán, betún y asfalto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con materiales de construcción termoplásticos y materiales de construcción, incluyendo materiales termoplásticos moldeados y extruidos utilizados como sustitutos de la madera, el metal o el vidrio, para soporte o revestimiento, paneles de plástico para la edificación y la construcción; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios y contenedores para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista de artículos de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; servicios de venta minorista y mayorista de peines y esponjas; servicios de venta minorista y mayorista de brochas (excepto pinceles); servicios de venta minorista y mayorista de cristalería, porcelana y loza; servicios de venta minorista y mayorista de estatuas, figuritas y obras de arte hechas de materiales como porcelana, loza o vidrio; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos ambientadores; servicios de venta minorista y mayorista de huchas; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios cosméticos y de tocador; servicios de venta minorista y mayorista de juegos y juguetes; servicios de venta minorista y mayorista de artículos y equipos de gimnasia y deportes; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de caza y pesca; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de natación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con juegos de mesa, aparatos de videojuegos, máquinas de juego y dispositivos de juego portátiles; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con productos virtuales, a saber, ropa, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; operar mercados en línea relacionados con la compra y venta de tokens no fungibles (NFT) y otros objetos de valor no fungibles basados en blockchain; servicios de compras en vivo a través de Internet utilizando metaverso (compras en línea utilizando tecnología de realidad virtual o realidad aumentada) en relación con ropa, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales , armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a ser utilizados en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; suministro de un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; proporcionar un mercado en línea para la exhibición, venta y transferencia de tokens no fungibles (NFT) y obras de arte de tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tokens no fungibles, objetos coleccionables en formato digital y cripto-coleccionables; realización de ferias comerciales virtuales en línea; promoción y publicidad de bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; servicios de subasta en relación con bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; organización y realización de eventos con fines comerciales, promocionales o publicitarios en relación con bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; gestión comercial de activos digitales; subasta de tokens criptográficos no fungibles. ;en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; publicación en línea de libros y revistas comerciales electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización de conferencias, exposiciones y concursos; organización de competiciones deportivas virtuales; organización de conciertos; entretenimiento radiofónico; entretenimiento televisivo; servicios de apuestas y juegos relacionados con deportes; alquiler de máquinas tragamonedas; organización de loterías; servicios de apuestas en línea; producción de audio, vídeo y multimedia; servicios de fotografía; producción de películas distintas de las publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción de espectáculos; servicios deportivos y de acondicionamiento físico; clubes deportivos [acondicionamiento y salud]; entrenamiento [formación]; servicios de alquiler de equipos e instalaciones para la educación, entretenimiento,  deporte y cultura; servicios de biblioteca; alquiler de medios; alquiler de equipos e instalaciones deportivas; alquiler de equipos e instalaciones audiovisuales y fotográficos; traducción; interpretación; información sobre eventos deportivos y culturales, proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde Internet o desde otros medios; servicios de reserva y prerreserva de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; realización de visitas guiadas; servicios de asistencia a turistas en relación con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios de composición musical; servicios de campamentos deportivos; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de parques de atracciones; servicios de educación y formación relacionados con la protección del medio ambiente; suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados deportivos; concesión de premios por actos o actuaciones destacadas; organización y celebración de ceremonias relacionadas con la entrega de premios y galardones; servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de ropa virtual no descargable, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; servicios de entretenimiento prestados dentro del metaverso, a saber, el suministro de diseños y personajes, avatares, superposiciones digitales y máscaras, animados y no animados, digitales no descargables en línea para su uso en entornos virtuales; organización de eventos deportivos y organización de competiciones en universos informáticos virtuales; organización de concursos relacionados con la educación o el entretenimiento ofrecidos en línea y/o dentro de mundos informáticos virtuales (metaversos); servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines deportivos, recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un entorno en línea que ofrece transmisión de contenidos deportivos y de entretenimiento y transmisión en vivo de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de organización, organización y hospedaje de espectáculos virtuales y eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos a través de Internet; servicios de entrenamiento físico virtual; servicios de juegos de sala de juegos de realidad virtual; suministro de entretenimiento en línea en forma de competiciones deportivas virtuales; organización de campeonatos deportivos para juegos compuestos por equipos deportivos virtuales con jugadores existentes (conocidos como deportes de fantasía); entretenimiento, es decir, visitas virtuales a monumentos; reservas de asientos para espectáculos y eventos deportivos virtuales o en línea; reservas virtuales de asientos para espectáculos y eventos deportivos retransmitidos en línea. Reservas: Se reservan los colores azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad:  Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), Notario.—( IN2024841663 ).

Solicitud N°. 2023-0012471.—Francisco Ernesto Gamboa Soto, Cédula de identidad 110640517, en calidad de Apoderado Especial de Ministerio De Economía, Industria Y Comercio, Cédula jurídica 2-100-042003 con domicilio en Llorente De Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación, Oficentro Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, celeste, naranja y azul. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 4600084065.—Solicitud N° 490163.—( IN2024841772 ).

Solicitud N°. 2024-0000431.—Edwin Romain Badilla Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 110640832, con domicilio en 100 metros este de la Escuela La Angostura L.C casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores; negro, color vino, naranja fuerte Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841775 ).

Solicitud N° 2023-0011849.—Magaly Edith Vindas Araya, cédula de identidad 401960534, en calidad de Apoderado Especial de Clima Publicidad SRL, cédula jurídica 3102883651 con domicilio en San Rafael San Rafael, Condominio Palermo Park casa 08, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clima Publicidad como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de Publicidad. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841785 ).

Solicitud N° 2023-0011568.—Elexsandro Girardi, casado una vez, cédula de identidad 107600040101, en calidad de Apoderado Generalísimo, Glemar Antonio Goncalvez, soltero, cédula de residencia 107600046712, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gaucha Brasil do Sul Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101694565 con domicilio en Sabana Sur del edificio de la Contraloría de la República 150 metros oeste Restaurante Picanha Grill, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841801 ).

Solicitud N° 2024-0000654.—Andrea Soto Arias, casada una vez, abogada y notaria, en calidad de apoderado especial de Laura Marina Pozzobon, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, casada una vez, empresaria, con domicilio en El Empalme, Distrito Segundo, Santiago, Cantón Segundo San Ramón, de la Provincia de Alajuela, de la Escuela La Constancia, ochocientos metros al oeste, Calle Sibaja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro Holístico. Reservas: Se reserva el logo y las palabras “El ojo del condor”. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841813 ).

Solicitud N° 2024-0000791.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de Apoderado Especial de Yady Andrea Granada López, casada una vez, cédula de identidad 801420419 con domicilio en Escazú, Urbanización Cala Honda casa treinta y tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bisutería, bolsos, artesanías, ropa y decoración para el hogar, ubicado en Heredia, Guaraní en el Centro Comercial Paseo de las Flores, número L22. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841818 ).

Solicitud N° 2023-0003945.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyber Army by Datasys como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de servicios de ciberseguridad y productos relacionados como software y hardware; en clase 42: Servicios de seguridad informático y servicios de consultoría tecnológica Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841822 ).

Solicitud N° 2023-0012180.—Paola Castro Montealegre, divorciada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Erasto Mandujano Ortíz, casado una vez, pasaporte 06691889 con domicilio en Av. Pacífico Num. Ext. 330 Num. Int. B9, Colonia El Rosedal, C.P. 04330, Coyoacan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2024841823 ).

Solicitud N° 2024-0000395.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría en mobiliario y acabados, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024841825 ).

Solicitud N° 2024-0000401.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, Edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de dirección de negocios y desarrollo de negocios en el campo de la construcción.; en clase 37: servicios de construcción. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841827 ).

Solicitud N° 2024-0000162.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd., con domicilio en Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Picadoras de carne, eléctricas; Batidoras de varillas, eléctricas, para uso doméstico; Prensas de fruta, eléctricas, para uso doméstico; Aspiradoras; Batidoras de varillas, eléctricas; Amasadoras; Máquinas de cocina, eléctricas; Prensas de vapor rotativas, portátiles, para tejidos; Molinillos de café, excepto manuales; Fregadoras de vapor; Cortadoras de pan; Procesadoras de alimentos, eléctricas; Máquinas electromecánicas para preparación de bebidas; Mezcladoras; Molinillos de cocina, eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841832 ).

Solicitud N° 2023-0010944.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de STCR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746797, con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sales, condimentos, sodas, bebidas no alcohólicas, bebidas gaseosas a base de jugos naturales, bebidas no alcohólicas de sabores. Ubicado en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa ocho A. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024841839 ).

Solicitud Nº 2024-0000802.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de identidad 104290708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comerciantes Detallistas Del Sur Codesur Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101187638 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur del Estadio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar al alcance de todos como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Relacionado con el registro 320527. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024841842 ).

Solicitud Nº 2023-0012550.—Raynier Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las Bodegas De La Irex, Calle Barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUAPANGOS como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas mexicanas. Ubicado en Alajuela, Atenas, Distrito Primero Atenas, de los Tribunales de Justicia 100 metros este. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841849 ).

Solicitud N° 2023-0012549.—Rayner Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las bodegas de La Irez, calle barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa estilo mexicano Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841852 ).

Solicitud N° 2023-0011535.—Natalia Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de Diurvin Andrey Jenkins Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 603460761, con domicilio en Santo Domingo, Tures. Condominio Villangel Casa 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: Verde Neón, Menta, Gris Claro, Casi Blanco, Casi Negro, Turquesa y Gris Oscuro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841862 ).

Solicitud N° 2023-0010677.—Lineth Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 111700163, en calidad de apoderado generalísimo de Maestra Interna Ltda., cédula de identidad N° 3102807050, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024841869 ).

Solicitud Nº 2024-0000444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Owens Corning Intellectual Capital, LLC con domicilio en One Owens Corning Parkway Toledo, Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPINK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024841887 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000102.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Raising Cane´S USA, L.L.C. con domicilio en: 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841896 ).

Solicitud Nº 2024-0000629.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113100774, con domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, del Restaurante al Molino de Jackie, 25m sur y 25m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y legales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841912 ).

Solicitud Nº 2023-0011778.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud de manera virtual, en línea y plataforma. Reservas: de los colores: morado, celeste y gris. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841914 ).

Solicitud Nº 2024-0001018.—Manrique Esquivel González, mayor de edad, soltero, licenciado en Derecho, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad, costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX Freestyle, cédula de identidad 3-0475-0221, con domicilio en: Casa Kymar, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas; suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842004 ).

Solicitud N° 2023-0012832.—Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, cédula de identidad N° 114530410, con domicilio en Punta Uva Calle Paraíso, Residencial Selva Encantada, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y comercializar productos relacionados al establecimiento, ubicado en frente a Playa Cocles, frente al Hotel Isla In. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842007 ).

Solicitud N° 2023-0011773.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros para ciclistas, para la bicicleta y el ciclista en el ejercicio del deporte. Reservas: los colores: azul y celeste. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842028 ).

Solicitud Nº 2024-0000474.—Oscar Mario Lizano Quesada, mayor, Bínubo, Abogado y Notario, cédula de identidad 107310414, en calidad de Apoderado Especial de Joselyn María Araya Arguello, mayor, casada una vez, Licenciada En Producción Audiovisual, cédula de identidad 304650401 con domicilio en Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Condominio Vistas De Bejuco, Apartamento 2504, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; trajes de baño; ropa de gimnasia; gorras; camisetas Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024842032 ).

Solicitud Nº 2023-0008450.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167171, con domicilio en: San José, San Sebastián de la rotonda de San Sebastián cien metros al este antiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORT RIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos y llantas para todo tipo de ruedas de vehículos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024842041 ).

Solicitud Nº 2023-0011777.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparaciones del hogar. Reservas: los colores: negro y amarillo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842043 ).

Solicitud Nº 2024-0000695.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Cocacola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842045 ).

Solicitud N° 2024-0000800.—Ana Victoria Porras Murillo, soltera, cédula de identidad N° 402200290, con domicilio en Belén, Heredia, Residencial Belén, 50 al este del antiguo Abastecedor Dion Juan, casa N-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843210 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-276.—Ref: 35/2024/1023.—Edwin de los Ángeles Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 1-1082-0598, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Colorado, San Gerardo, cien metros norte de la antigua plaza La Morenita, finca a mano derecha. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-276. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024841962 ).

Solicitud Nº 2024-1.—Ref: 35/2024/644.—Hugo Eduardo Dinarte Valerín, cédula de identidad 5-0239-0838, solicita la inscripción de:

1   2

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa de la Plaza de Fútbol nueva un kilómetro norte, por la carretera Vieja A Huacas, Finca El Flor. Presentada el 08 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024842006 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA DEPENDIENTE DE ADN Y COMPOSICIONES Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se refiere a inhibidores de proteína cinasa de ADN, y composiciones y métodos de uso de estos. En algunas modalidades, los inhibidores tienen la estructura de la Fórmula I: (Fórmula I) o una sal de este; en donde: x1 es C-R3 o N; R1 es alquilo C1-C3; R2 es cicloalquilo o heterociclilo, y cicloalquilo y heterociclilo están opcionalmente sustituidos con uno o más R6; R3 es H o alquilo C1-C3; R4 es H o alquilo C1-C3; R5 es alquilo C1-C3; cada R6 se selecciona independientemente de hidroxi, halo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo, amino, y ciano, o dos R6, tomados junto con el átomo o los átomos a los que se unen, forman un anillo espirocíclico o fusionado; y R7 es H o alquilo C1-C3. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/32 yC12N 15/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Prodeus, Aaron (US); Maetani, Micah (US); XIE, Xin Jenny (US); Forget, Anthony (US); Yazinski, Stephanie (US) y Parmar, Rubina Giare (US). Prioridad: N° 63/176,225 del 17/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221696. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000535, y fue presentada a las 13:00:58 del 15 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María  Leonor  Hernández  Bustamante.—( IN2024841613 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CARBOXI-BENZIMIDAZOL MODULADORES DE GLP-1R. La presente descripción proporciona agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits de estos. Tales compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o condición mediada por el GLP-1R en un humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Mitchell, Michael L. (US); Yang, Zheng-Yu (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Lin, David W. (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Schroeder, Scott D (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US); Thomas-Tran, Rhiannon (US); Roberts, Ezra (US) y Armstrong, Megan K. (US). Prioridad: N° 63/177,775 del 21/04/2021 (US) y N° 63/285,410 del 02/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/225914. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000493, y fue presentada a las 11:09:57 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841814 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Carmot Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES ACOPLADOS A PROTEÍNAS G. La presente divulgación presenta entidades químicas (p. ej., un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable) que modulan (p. ej., agonizan o agonizan parcialmente o antagonizan) el receptor del péptido similar al glucagón tipo 1 (“GLP-1R”) y/o el receptor del polipéptido inhibidor gástrico (“GIPR”). Las entidades químicas son útiles, p. ej., para tratar una enfermedad, trastorno o afección en donde la modulación (p. ej., el agonismo, el agonismo parcial o el antagonismo) de las actividades de GLP-1R y/o de GIPR es beneficiosa para el tratamiento o la prevención de la patología subyacente y/o los síntomas y/o la progresión de la enfermedad, trastorno o afección. En algunas modalidades, la modulación da lugar a una mejora (p. ej., un aumento) de los niveles existentes (p. ej., niveles normales o inferiores a los normales) de la actividad (p. ej., la señalización) de GLP-1R y/o GIPR. En algunas modalidades, las entidades químicas descritas en el presente documento modulan aún más (p. ej., atenúan, desacoplan) la señalización de ß-arrestina en relación con lo observado con el ligando nativo. La presente divulgación también presenta composiciones, así como otros métodos de uso y fabricación de dichas entidades químicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 3/10 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniel Erlanson (US); Raymond V. Fucini (US); Stig Hansen (US); Jeff Iwig (US); Shyam Krishnan (US); Enrique Moya (ES) y Steven Sethofer (US). Prioridad: N° 63/188,342 del 13/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/241287. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0530, y fue presentada a las 14:27:47 del 10 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841815 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110800975, en calidad de apoderado especial de V. Mane Fils, solicita la Patente PCT denominada CÁPSULAS NÚCLEO-CÁSCARA AROMATIZADAS RECUBIERTAS CON POLICLORURO DE VINILIDENO. La presente invención se refiere a una cápsula frangible sin costura de tipo núcleo-cáscara, - la cáscara comprende un hidrocoloide, - el núcleo comprende un aroma y un solvente lipófilo, caracterizada porque dicha cáscara está revestida con una capa de laminante que le confiere una resistencia al agua, dicha capa de laminante comprende policloruro de vinilideno; una bolsa para uso oral que contiene dicha cápsula, un producto consumible que contiene dicha cápsula, un dispositivo de tabaco para calentar que contiene dicho producto consumible, un procedimiento para la fabricación de dicha cápsula, la utilización de dicha cápsula como agente de liberación inmediata y duradera de un aroma y un método para aromatizar una bolsa para uso oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24B 13/00, A24D 1/20, A24D 3/06 y B01J 13/02; cuyo inventor es Gaudin, Luc (FR). Prioridad: N° 2107521 del 09/07/2021 (FR). Publicación Internacional: WO2023281230. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000006, y fue presentada a las 12:09:43 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841819 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de APNIMED Inc. (Delaware), solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR LA APNEA DEL SUEÑO. En la presente se describen composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la recaptación de norepinefrina (NRI) y un antagonista de mineralocorticoides y, opcionalmente, un antagonista del receptor muscarínico (MRA) y métodos para tratar la apnea del sueño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/585, A61K 45/06 y A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Lawrence, G. (US); Taranto-Montemurro, Luigi (US) y FARKAS, Ronald (US). Prioridad: N° 63/165,342 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204228. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0457, y fue presentada a las 08:43:27 del 25 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841850 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Terratico J. S. A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla plástica de cemento contiene del 29 % en peso al 43 % en peso de migas de plástico, del 56 % en peso al 69 % en peso de cemento y del 1.0 % en peso al 2.0 % en peso de superplastificante con la adición del 6.0 % en peso al 12 % en peso de arena con una fracción de 0.3 mm a 2.0 mm y 4.0 % en peso a 14.0 % en peso de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (SK). Prioridad: N° PP 42-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 81-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260605. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000593, y fue presentada a las 12:03:32 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841860 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MUTACIÓN DE HER2. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), y enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de la Fórmula (I) y dichos enantiómeros, en donde A, L2, R1, R2, R3, R4 y n son como se definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos y usos de tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicken, Erik James (US); Newhouse, Bradley Jon (US); Laird, Ellen Ruth (US); Ellis, Bryan Daniel (US); Lazzara, Nicholas Charles (US); Pajk, Spencer Phillip (US); Rosen, Rachel Zoe (US) y Shelp, Russell Andrew (US). Prioridad: N° 63/215,435 del 26/06/2021 (US), N° 63/294,590 del 29/12/2021 (US) y N° 63/350,495 del 09/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022269531. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000604, y fue presentada a las 08:16:41 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.— ( IN2024841875 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada Compuestos Moduladores de Diacilglicerol Quinasa. La solicitud se relaciona con derivados de quinazolin-2-ona moduladores de la diacilglicerol quinasa de la Fórmula general (I), y composiciones farmacéuticas de estos, para tratar el cáncer, que incluyen tumores sólidos, e infecciones virales, tales como infección por VIH o el virus de la hepatitis B. Los compuestos pueden usarse solos o en combinación con otros agentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18, A61P 31/20, A61P 35/00, A61P 35/04, C07B 59/00, C07D 239/95, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 471/04 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Leena B. (US); Kobayashi, Tetsuya (US); Graupe, Michael (US); XU, Jie (US); Yeung, Suet C. (US); Weaver, Heath A. (US); Guerrero, Juan A. (US); Holmbo, Stephen D. (US) y Jacobsen, Jesse M. (US). Prioridad: N° 63/213,893 del 23/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271677. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0585, y fue presentada a las 08:43:47 del 14 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841877 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhongmeihuadong Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y COMPOSICIÓN Y USO DEL MISMO. Se proporciona un compuesto agonista del receptor de GLP-1 y una composición y uso del mismo. El compuesto puede utilizarse para tratar o prevenir enfermedades o trastornos mediados por el receptor de GLP-1 y enfermedades o trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/4545, A61P 3/06, A61P 3/10, C07D 235/16, C07D 405/14 y C07D 487/16; cuyos inventores son Zhai, Wenqiang (CN); Zhang, Zhimin (CN); Wang, Zhe (CN); Pan, Hao (CN); Guo, Liubin (CN) y Wang, Qian (CN). Prioridad: N° 202110702643.0 del 24/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2022268152. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000611, y fue presentada a las 17:53:06 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.— ( IN2024841881 ).

El(la) señor(a)(ita): María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de D. E. Shaw Research LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE ESPIROINDOLINONA COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se describe un compuesto de la Fórmula I ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable de este en donde los sustituyentes son como se definen en la presente descripción. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el método de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, C07D 209/54 y C07D 471/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jogini, Vishwanath (IN); Jensen, Morten Østergaard (DK); Snow, Roger John (US) y Giordanetto, Fabrizio (US). Prioridad: N° 63/194,599 del 28/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/251561. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0555, y fue presentada a las 09:09:35 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841884 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de TENEOBIO, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD20 Y ESTRUCTURAS CAR-T. Se divulgan anticuerpos anti-CD20 (por ejemplo, UniAbsTM) y estructuras CAR-T, junto con métodos para producir dichos anticuerpos y estructuras CAR-T, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos y estructuras CAR-T, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US); Chang, Karen (US) y Allen, Nicole (US). Prioridad: N° 63/176,161 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221698. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0525, y fue presentada a las 13:29:53 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841886 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Scorpion Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA ISOFORMA ALFA DE PI3K Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Esta descripción proporciona compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la isoforma alfa (PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato 3- quinasa (PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/4184, A61K 31/437, C07D 405/12 yC07D 487/04; cuyos inventores son : ST. Jean, Jr., David (US). Prioridad: N° 63/231,156 del 09/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023018636. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000045, y fue presentada a las 11:41:53 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841874 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada: FENILURACILOS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a feniluracilos de la Fórmula (I) o sus sales o derivados aceptables en la agricultura, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, composiciones que los comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también un método para controlar la vegetación no deseada que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al menos un feniluracilo de la Fórmula (I) actúe sobre plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01P 13/00, C07D 239/54 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Seiser, Tobías (DE); Newton, Trevor William (DE); Witschel, Matthias (DE); Petkova, Desislava Slavcheva (DE); Betz, Michael (DE); Parra Rapado, Liliana (DE) y Pavon Romero, Ricardo Hugo (ES). Prioridad: N° 21185972.3 del 16/07/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/285222. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000022, y fue presentada a las 10:46:23 del 15 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841908 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Jnana Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE LA FUNCIÓN DE SLC6A19 DE MAMÍFERO. Compuestos, composiciones y métodos que son de utilidad para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno asociado con niveles de aminoácidos anormales mediante la modulación del transporte de SLC6A19.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/506 yG01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Dean, G. (US); Henderson, Jaclyn, L. (US); Muncipinto, Giovanni (US); Zweig, Joshua, E. (US); Nguyen, Long, V. (US); Pullen, Nicholas (US); Antalek, Mitchell, T. (US) y Hollibaugh, Ryan, A. (US). Prioridad: N° 63/159,271 del 10/03/2021 (US), N° 63/226,551 del 28/07/2021 (US), N° 63/234,487 del 18/08/2021 (US), N° 63/292,815 del 22/12/2021 (US) y N° 63/308,790 del 10/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000467, y fue presentada a las 18:38:19 del 1 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841920 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada EFECTO SINÉRGICO DE SMN1 Y MIR-23A EN EL TRATAMIENTO DE LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente solicitud está relacionada con los campos de la biotecnología, la virología, la genética y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico aislado para producir un producto viral para terapia génica; dicho ácido nucleico aislado comprende un ácido nucleico que codifica la proteína SMN1 que tiene la secuencia de aminoácidos de SEQ ID NO: 1, y un ácido nucleico que codifica el microARN miR-23a, un casete de expresión y un vector basado en el mismo, así como un virus recombinante basado en AAV9 para expresar el gen SMN1 en células diana, una composición farmacéutica que incluye dicho virus recombinante, y diversos usos del virus recombinante anterior y de la composición anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/761, A61P 21/00, C12N 15/113, C12N 15/12, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Madera, Dmitriy Aleksandrovich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); VESELOVA, Anna Sergeevna (RU) y Siutkin, Aleksei Sergeevich (RU). Prioridad: N° 2021102051 del 29/01/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/164351. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000363, y fue presentada a las 14:17:29 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841925 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROAROMÁTICOS BICÍCLICOS DE LA KLK5. Se divulgan compuestos de las Fórmulas (I) – (IV) y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, que son inhibidores de la peptidasa 5 relacionada con calicreína (KLK5). También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden tal compuesto, y métodos de uso de los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de una enfermedad o afección caracterizada por la actividad aberrante de KLK5, tal como el síndrome de Netherton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/14; C07D 401/04 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotian, Pravin, L. (US); Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng (US); Dang, Zhao (US); Raman, Krishnan (US) y BABU, Yarlagadda, S (US). Prioridad: N° 63/174,860 del 14/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221526. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000522, y fue presentada a las 18:12:37 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2024.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2024841927 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biocryst Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ALK2 QUINASA QUE CONTIENEN IMIDAZOL. Se divulgan compuestos de la Fórmula I, II, III y IV, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. Los compuestos son inhibidores de ALK2 quinasa. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula I, II, III o IV, o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, y métodos que implican el uso de los compuestos o las sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos y las composiciones en el tratamiento y la prevención de diversas enfermedades y afecciones, tales como fibrodisplasia osificante progresiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/417, A61K 31/4184 y A61K 31/517; cuyos inventores son Babu, Yarlagadda S. (US); Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng (US); LV, Wei (US); Raman, Krishnan (US); Kotian, Pravin L. (US) y Spaulding, Andrew E. (US). Prioridad: N° 63/192,822 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022251188. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000597, y fue presentada a las 09:42:12 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024841930 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, solicita la Patente PCT denominada: SOLDADURA DE HILO POR ULTRASONIDOS. De acuerdo con un aspecto de la presente invención, se proporciona un aparato para soldadura por ultrasonidos de un hilo de remoción (1) de un dispositivo intrauterino (2). El aparato comprende una plantilla para soldadura (3) que comprende una hendidura para soldadura (4), la hendidura para soldadura tiene una longitud Lg, un ancho Wg y una profundidad Dg y un fondo (5) con forma cóncava. El aparato además comprende un sonotrodo (6) que tiene una longitud Ls que es 150- 220 % de Lg, un ancho Ws de una punta de soldar (7) del sonotrodo que es 80-98 % de Wg y una profundidad D. Además, la punta de soldar del sonotrodo tiene una forma cóncava. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 65/00, B29C 65/08 y B29L 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tjäder, Taina (FI); Lyytikäinen, Heikki (FI); Mikkonen, Joonas (FI); Töyrylä, Antti (FI); RISKI, Jari (FI); Perälä, Petri (FI); Moisala, Esko (FI); Pohjola, Juuso (FI) y ROINE, Jorma (FI). Prioridad: N° 21168237.2 del 14/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022218797. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000484, y fue presentada a las 12:13:04 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2024841933 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4559

Ref: 30/2023/12180.—Por resolución de las 15:06 horas del 21 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS A BASE DE BIOPOLÍMEROS a favor de la compañía Tufts University, cuyos inventores son: Omenetto, Fiorenzo (US); Kaplan, David (US); Marelli, Benedetto (US) y Brenckle, Mark (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4559 y estará vigente hasta el 6 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 3/00, A23L 3/3526, C07K 14/425, C07K 14/435 y C07K 14/78. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024841889 ).

Inscripción N°. 4482

Ref: 30/2023/8201.—Por resolución de las 10:05 horas del 22 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DE PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINA COMO POTENCIADORES DE CFTR a favor de la compañía Cystic Fibrosis Foundation, cuyos inventores son: Efremov, Iván Viktorovich (US); Zapf, Christoph Wolfgang (US); Gavrin, Lori Krim (US); Strohbach, Joseph Walter (US); Mathías, John Paul (US); Limburg, David Christopher (US); Throrarensen, Atli (US); Denny, Rajiah Aldrin (US) y Elbaum, Daniel (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4482 y estará vigente hasta el 17 de noviembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024841921 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO como notaria institucional, por parte de: ERICKA EUGENIA MONGE SANABRIA, con cédula de identidad N°1-0949-0392, carné N°10069. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Unidad Legal Notarial Kíndily Vílchez Arias. Abogada-. Proceso N°190708.—1 vez.—( IN2024843201 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANA LAURA QUIRÓS MURILLO, con cédula de identidad número 206190939, carné número 27630. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°191873.—San José, 06 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024843317 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARISELA GONZÁLEZ ORTIZ, con cédula de identidad N° 1-1527-0939, carné N° 32081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 190879.—San José, 10 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024843323 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0112-2024.—Exp. N° 15424P.—Baritone Blue S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2202, en finca de el mismo, en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 214.950 / 518.280, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841681 ).

ED-UHTPNOL-0001-2024.—Exp. N° 10231P.—KTC Flamingo Holding CO Ltda., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - auto abastecimiento en condominio. Coordenadas: 268.200 / 340.700, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024841715 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0144-2024. Expediente 24974.—María Rosa, Rojas Campos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.766 / 481.772 hoja Naranjo. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.151 / 481.766 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841795 ).

ED-0083-2024. Expediente 2721.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1) 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 228.300 / 521.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841805 ).

ED-1161-2023. Expediente 24729.—Southern Zone Land Holding Company S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana de Negocios en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—( IN2024841821 ).

ED-0107-2024. Expediente 24933.—Maricela, Montero Carvajal, solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841824 ).

ED-0084-2024. Expediente 9607P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1) 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-598 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 224.770 / 516.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.— ( IN2024841834 ).

ED-0108-2024. Expediente 24935.—Carlos, López Umaña, solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841835 ).

ED-0115-2024.—Exp. 24943.—3-102-622618 SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.986 / 541.016 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841843 ).

ED-0137-2024.—Exp. 24965P.—Quality Quarter Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del pozo CN- 377, efectuando la captación en finca de Corporación Domaro Sociedad Anónima en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, turístico hotel – restaurante – piscina y riego . Coordenadas 291.954 / 356.904 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841846 ).

ED-0121-2024.—Exp. 24949.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.243 / 441.310 hoja CHAPERNAL. 225 litros por segundo del Rio Rio Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841863 ).

ED-0109-2023.—Expediente N° 7369P.—Vera María Sancho Vásquez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-364 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.100 / 489.350 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2024841888 ).

ED-0069-2024.—Exp. N° 24917.—Fiduciaria Castro Garnier, solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Río Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024842037 ).

ED-UHSAN-0023-2024.—Exp. N° 3558.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de 217,01 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024. Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024842564 ).

ED-0124-2024.—Expediente N° 24952.—Sanilabra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Naciente Pentecostés, efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 270.693 / 503.335 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024842708 ).

ED-0782-2021.—Exp 20048PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Engler S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 276.892 / 476.807 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2024842873 ).

ED-0145-2024. Expediente 6019.—Hacienda Chicua S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 214.700 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843083 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0025-2024.—Exp. N° 15189P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 286.442 / 492.807, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024843151 ).

ED-0147-2024. Expediente 24181P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-248 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 172.356 / 472.286 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843187 ).

ED-0128-2024.—Exp. 24957.—Raíz de Oro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de AB Delta Sociedad Anónima En Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico – servicios - piscina y agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y riego. Coordenadas 296.385 / 395.060 hoja Curubandé. 40 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de Fundación Parques Nacionales en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico – servicios - piscina y agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y riego. Coordenadas 295.183 / 395.313 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843288 ).

ED-0138-2024.—Exp. 24967.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Finca Punta Piedra Amarilla, Cóbano, Puntarenas para uso consumo humano doméstico .... Coordenadas 387.270 / 107.390 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843296 ).

ED-0094-2024.—Exp. 5216.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 19.3 litros por segundo del Río Tarrazu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 193.800 / 524.600 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843324 ).

ED-0100-2024.—Expediente N° 6586.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pitalillo, solicita concesión de: (1) 28 litros por segundo del Río Urazca, efectuando la captación en finca de estado (vía pública) en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 202.853 / 560.281 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843341 ).

ED-0009-2024.—Exp. N° 24862.—Luis Felipe Rojas Rojas, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de José Daniel Rojas Rojas, en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas: 256.031 / 510.486, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843402 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mauricio Arnoldo Salmerón Urrutia, salvadoreña, cédula de residencia: 122200685026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 606-2024.—Heredia, al ser las 11:38:32 del 9 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024841890 ).

Angélica María Zavala López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815042031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 460-2024.—San José, al ser las 7:36 del 6 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Profesional 2.—1 vez.—( IN2024841903 ).

Joseling Carolina Urbina Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155825568719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 893-2024.—San José al ser las 10:30 del 9 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024841913 ).

Daniela de los Ángeles Monjarrez Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155803330824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 930-2024.—San José al ser las 7:54 del 12 de febrero de 2024.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024841916 ).

Edwin Heriberto Sarrias Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807532914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 341-2024.—San José, al ser las 11:22 del 12 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1341.—1 vez.—( IN2024842012 ).

Iris Consuelo Pineda Hodgson, nicaragüense, cédula de residencia 155834130215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 979-2024.—San José, al ser las 08:49 horas del 12 de febrero de 2024.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024842021 ).

Sara Amelia Reyes Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812719429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 887-2024.—San José, al ser las 10:37 del 08 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024842042 ).

David Alejandro Boadas Arambulo, venezolana, cédula de residencia 186201111026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 963-2024.—San José, al ser las 3:16 del 9 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024842044 ).

Andy Yanir Cortez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825279027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 975-2024.—San José, al ser las 2:10 del 12 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1341.—1 vez.—( IN2024842089 ).

Diana Aracelly Alonzo Domínguez, mexicana, cédula de residencia 148400383634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 863-2024.—San José al ser las 3:20 del 7 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024842121 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

El Ministerio de Ambiente y Energía, y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente reforma de reglamento:

  RTCR 513:2023. Biocombustibles. Etanol Carburante Anhidro y sus mezclas con Gasolinas Superior (RON 95) y Regular (RON 91). Especificaciones.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Dirección de Energía.—Ing. Alberto Antillón Arroyo, Director—1 vez.—( IN2024841893 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REFORMAR LA DEFINICIÓN DE ALTA GERENCIA

DEL ICE Y DE SUS EMPRESAS DEL CÓDIGO

DE GOBIERNO CORPORATIVO

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el Por tanto 5, artículo 4, capítulo III de la sesión 6602 del 14 de noviembre de 2023, aprobó reformar la definición de Alta Gerencia del ICE y de sus Empresas contenida en el apartado 1.6 del Código de Gobierno Corporativo aprobado por este Consejo Directivo en el artículo 2° del capítulo I de la sesión 6576 celebrada el 31 de mayo del 2023, para que se lea en los siguientes términos:

Alta Gerencia del ICE y de sus empresas: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Incluye a los funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. En el caso del ICE corresponde al Presidente Ejecutivo, Gerente General y sus Gerentes, en el caso de las empresas del ICE, corresponde al Gerente General.”

Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 490335.—( IN2024843105 ).

REGLAMENTO CORPORATIVO GESTIÓN

CUENTAS POR COBRAR

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 3° del capítulo II del acta en firme de la sesión 6608 del 23 de enero de 2024, el Reglamento Corporativo Gestión Cuentas por Cobrar, cuyo texto se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Regular el marco de acción de la gestión y recuperación de cuentas por cobrar del ICE y sus empresas.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es obligatorio para todas las áreas involucradas en la gestión de cuentas por cobrar de la Gerencia Servicios y Recursos Empresariales y la Gerencia Gestión de Cobro Grupo ICE, S. A., la Dirección Comercialización y el Área Administración Financiera de la CNFL S. A., y Área Ingresos - Recaudación y Gestión de Cobro de Radiográfica Costarricense S. A.

Artículo 3ºDocumentos Aplicables:

Código

Título

Sesión 6198 del 31 de octubre del 2016

Acuerdo Consejo Directivo.

Sesión 6452 del 03 de junio del 2021

Acuerdo Consejo Directivo.

Sesión 6546 del 27 de setiembre del 2022

Acuerdo Consejo Directivo.

35.00.002.2014

Política para la declaración de cuentas incobrables por facturación de servicios prestados.

7.2-P-6

Lineamiento de Cobro para Clientes Empresariales.

Sesión 023-2009 del 26 de marzo del 2009 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

Reglamento Sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.

 

Artículo 4ºAbreviaturas y siglas:

GCGICE S. A.: Gestión Cobro Grupo ICE S. A.

CNFL S. A.: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

Artículo 5ºDefiniciones:

Certificación integral: Corresponde a la conformación integral de todas las deudas que posee un cliente en cobro judicial en un determinado momento.

Cuenta activa: Es toda cuenta en la cual el cliente mantiene servicios activos con la institución.

Cuenta inactiva: Es toda cuenta en la que existe retiro del servicio a solicitud del cliente, portabilidad y falta de pago.

Cuentas por cobrar: Corresponde a la disposición de las facturas por servicios brindados por el ICE.

Emisión de la factura: Facturas por servicios brindados por el ICE y sus empresas que se disponen en los medios de recaudación para que sean cancelados por los clientes.

Gestión cobro administrativo: Gestión de las cuentas por cobrar por servicios inactivos a partir de la liquidación contable.

Gestión cobro judicial: Gestión de todas las cuentas por cobrar que cumplieron el ciclo de cobro administrativo y no fueron recuperadas, se aplican reglas de negocio, criterios de monto tope y aplicación de la política de incobrables por lo que se procede con gestión en vía judicial.

Gestión Cobro Grupo ICE S. A.: Es la empresa encargada de gestionar el cobro administrativo y judicial de toda cuenta en estado inactivo del ICE y sus empresas, posterior a la ejecución de la liquidación contable hasta la finalización del proceso judicial.

Homologación contable: Proceso de conciliación de cuentas transaccionales a nivel contable.

Liquidación contable: Inactivación del servicio de la red institucional, posterior a la suspensión definitiva.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Responsabilidades

Artículo 6ºConsejo Directivo.

1.  Aprobar este reglamento y sus futuras versiones.

Artículo 7ºPresidencia Ejecutiva.

1.  Elevar este reglamento al Consejo Directivo para su aprobación.

Artículo 8ºGerencias Generales del ICE y sus empresas.

1.  Aplicar las disposiciones del presente reglamento.

2.  Revisar y participar en la actualización de este reglamento.

CAPÍTULO III

Deberes de la Gestión de Cuentas por Cobrar

Los siguientes deberes podrán ser realizados:

SECCIÓN I

Deberes para el proceso gestión cobranza, de la

Dirección Clientes de la Gerencia Servicios

y Recursos Empresariales del ICE, Dirección

Comercialización y Dirección Administración

y Finanzas CNFL S. A., Departamento de

Aseguramiento Financiero, Área Ingresos

- Recaudación y Gestión de Cobro

de RACSA

Artículo 9ºDeben administrar y gestionar las cuentas activas de todos los servicios del ICE y sus empresas, garantizando una adecuada recuperación de los ingresos desde la emisión de la factura hasta la liquidación contable.

Artículo 10.—Deben realizar la entrega formal con la estimación de cuentas a asignar mensualmente para gestionar en cobro administrativo y judicial por la empresa GCGICE S. A.

Artículo 11.—Deben estar facultadas para realizar adelantos de la cartera de cobro administrativo y judicial, mismos que serán considerados de forma acumulada según el plan de trabajo establecido.

Artículo 12.—Deben comunicar de forma oportuna a la empresa GCGICE S. A. y a los órganos de dirección que tienen una función decisoria y resolutoria en cada empresa, en caso de existir aspectos de fuerza mayor que limiten el cumplimiento de la asignación de cuentas en cobro administrativo o judicial del plan de trabajo establecido.

Artículo 13.—Deben gestionar la cartera para los clientes físicos y jurídicos, segmento masivo. En lo que respecta a los clientes empresariales y gobierno, se abordará para los casos que aplique, según el lineamiento de cobro para clientes empresariales, dada la naturaleza del segmento.

Artículo 14.—Deben realizar la asignación de la cartera de cobro administrativo y judicial de forma mensual, según disponibilidad de las cuentas.

Artículo 15.—Deben esperar la finalización de todas las etapas del proceso judicial mediante la notificación por parte de la empresa GCGICE S. A.

Artículo 16.—Deben aplicar los siguientes criterios estipulados en la normativa vigente institucional para traslado de cuentas a cobro judicial:

a.  Las cuentas deben contar con viabilidad judicial, según estudio realizado por parte de la empresa GCGICE S. A.

b.  El tope para el traslado de cuentas en Gestión Administrativa y a Cobro Judicial, aplica el monto establecido de acuerdo a la disposición interna de cada empresa.

Artículo 17.—Una vez que se haya concluido el proceso de Cobro Administrativo de todas las deudas de servicios inactivos, que posea el cliente, se debe gestionar la certificación integral para el trámite de cobro judicial por parte de la empresa GCGICE S. A.

Artículo 18.—Deben gestionar con las dependencias respectivas de ICE, CNFL y RACSA la homologación contable de cuentas que hayan finalizado el proceso de cobro administrativo llevado a cabo por la empresa GCGICE S. A.

Artículo 19.—Deben gestionar una sola certificación integral por cliente hasta tanto, se concluya el proceso de todas las deudas de servicios inactivos que se encuentran en la gestión de Cobro Administrativo por parte de la empresa GCGICE S. A.

Artículo 20.—Deben entregar la cartera de cobro administrativo, en un plazo no mayor de 30 días calendario, una vez que se realiza la liquidación contable del servicio.

Artículo 21.—Debe escalarse a nivel jerárquico, cualquier discrepancia para su debida solución.

SECCIÓN II

Deberes de la Empresa Gestión Cobro Grupo ICE S. A.

Artículo 22.—Debe gestionar toda cuenta inactiva del ICE y sus empresas, que se encuentre asignada en cobro administrativo y judicial, posterior a la ejecución de la liquidación contable y hasta la finalización del proceso judicial, tal y como se menciona en los acuerdos 6198 y 6546 del Consejo Directivo del ICE.

Artículo 23.—Debe gestionar la cartera de cobro administrativo durante una vigencia de 3 meses.

Artículo 24.—Debe esperar la finalización de todas las etapas del proceso judicial y notificar oficialmente el resultado de la gestión por los medios establecidos a la empresa que solicitó la recuperación de la cuenta.

Artículo 25.—Debe gestionar el cobro de aquellas carteras asignadas por excepción según la naturaleza de las áreas, tanto a nivel administrativo y judicial.

Artículo 26.—Debe informar del fallecimiento de los clientes a las áreas a cargo de la gestión de cobro del ICE y sus empresas.

Artículo 27.—Debe dar el seguimiento respectivo a aquellas cuentas por cobrar interpuestas en sede judicial a efectos de informar el resultado. En caso que resultare infructuoso el proceso de recuperación deberá presentar un informe detallado que justifique la no recuperabilidad.

SECCIÓN III

Deberes de coordinación entre las Gerencias

Generales del ICE y sus empresas

Artículo 28.—Deben poseer roles específicos y diferentes, que se complementan entre sí, dentro del flujo integral del ciclo normal de operaciones de la recuperación de las cuentas por cobrar del ICE y sus empresas.

Artículo 29.—Deben realizar al menos dos sesiones de entendimiento al año para control del plan de trabajo, sin que exista limitante para comunicación directa y fluida entre los equipos.

Artículo 30.—Deben definir anualmente los indicadores de eficiencia obtenidos de la gestión de las carteras de cobro administrativo y judicial, considerando datos de comportamiento, entorno de la industria; todos orientados a la consecución de objetivos organizacionales.

Artículo 31.—Deben coordinar de forma conjunta los siguientes aspectos:

·    La remisión oportuna de las cuentas para la gestión del cobro, tanto administrativo como judicial, según corresponda.

·    La gestión de cobro de las cuentas morosas del ICE y sus empresas en vía administrativa y judicial.

·    El seguimiento y control de las cuentas morosas en vía administrativa y judicial.

·    La conciliación y aprobación de los saldos de cuentas recuperadas en vía administrativa y judicial.

·    La rendición de cuentas ante cualquier instancia que solicite información previamente conciliada y aprobada entre las partes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 32.—Revisiones y Actualizaciones. La Gerencia Servicios y Recursos Empresariales en coordinación con las demás empresas del Grupo ICE, coordinará la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 33.—Derogatoria. Se deja sin efecto el documento normativo Reglamento Gestión Cuentas por Cobrar código 72.00.001.2023, versión 1, aprobada por el Consejo Directivo según artículo 6° del capítulo II del acta firme de la sesión 6592 del 12 de setiembre del 2023.

Artículo 34.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación.

Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500178857.—Solicitud N° 490334.—( IN2024843106 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6°, 11 y 14 DEL REGLAMENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS SALONES

COMUNALES EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”

Acuerdo 14, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 186, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de noviembre del año dos mil veintitrés.

Asunto: Aprobación “Reforma a los artículos 6°, 11 y 14 del Reglamento para la Administración y Uso de Salones Comunales en el Cantón de San José.”

POR TANTO:

1º—El Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la recomendación emitida mediante Dictamen 375-CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, habiéndose publicado como corresponde el Proyecto de Ley en el Diario Oficial “La Gaceta número 189 del día 13 de octubre del 2023, se procede a emitir el texto definitivo de la:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 6°, 11 y 14

DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y USO DE LOS SALONES COMUNALES

EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ”

Artículo 6ºSujetos legitimados para la administración de un salón comunal. Podrán optar por la administración de los Salones Comunales:

1.  Asociaciones de Desarrollo Comunal, tanto integrales como específicas creadas según la Ley 3859 así como las de la Ley 218 y que operen en el cantón central de San José.

     Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar ante la corporación municipal el interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como cualquier otra norma jurídica que les resulte aplicable y les sea debidamente prevenida.

     De conformidad con el artículo 13 del Código Municipal corresponde al Concejo Municipal aprobar la firma de tales convenios, para lo cual deberá autorizar a la Alcaldía a suscribir los mismos.

Artículo 11.—Informe de gestión: Las asociaciones a las que se le conceda la administración de inmuebles propiedad de la municipalidad, deberán rendir un informe contable que incluya todos los ingresos y egresos generados por su gestión anual (contados a partir de la fecha de suscripción del convenio), así como presentar un informe final al vencimiento del período de administración. Tales informes deberán ser presentados por la asociación correspondiente ante la Sección de Mejoramiento de Barrios de la municipalidad, con el fin de que esta Sección coordine con el Proceso de Cooperación Internacional y la Oficina de Administración de Bienes de la municipalidad los asuntos propios a sus competencias, y con ello la Sección de Mejoramiento de Barrios verifique las condiciones de funcionamiento autorizadas y los resultados del convenio firmado.

Artículo 14.—De la fiscalización: La Sección de Mejoramiento de Barrios deberá velar por el ajuste y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, para lo cual podrá apoyarse en las diferentes dependencias de la Municipalidad de San José si así lo consideran oportuno y necesario.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, los presentes cambios del “Reglamento para la Administración y Uso de Salones Comunales en el Cantón de San José”, rigen a partir de su publicación.

San José, 14 de febrero del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-6445-2023.—Solicitud N° 491074.—( IN2024843338 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rosa Alejandra Espinoza Reyes, se le comunica 1-Resolución de archivo de proceso dictada mediante resolución de las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente resolución de archivo de proceso administrativo. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad J.J.E.R.  Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00504-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490261.—( IN2024841604 ).

Expediente administrativo OLL-00465-2017. Al señor Luis Adolfo Coronado Peña, costarricense, cédula de identidad 503610496, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las resoluciones de las 08:00 horas del 16 de octubre del 2023, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 15:00 horas del 15 de enero del 2024 el cual resuelve se mantiene la resolución administrativa de las 08:00 horas del 16 de octubre del 2023 de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.C.T. Contra estas resoluciones proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Adolfo Coronado Peña, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLL-00465-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490263.—( IN2024841605 ).

Al señor José Ángel Flores Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en favor de la persona menor de edad K. F. C.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLLI-00024-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°15945-20.—Solicitud N° 490259.—( IN2024841606 ).

A la señora Karina Tatiana Arguedas Fonseca cédula de identidad número 6-0475-0525, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 26/01/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa a favor de las personas menores de edad S.A.F, de conformidad con la normativa supra-citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00175-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490254.—( IN2024841607 ).

Al señor Blas Martínez William Alfredo, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, que dicta resolución de medida de cuido provisional de la persona menor de edad B.O.J.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Blas Martínez William Alfredo con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLAL-00083-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490252.—( IN2024841608 ).

Al señor Navarrete Rosales Wilmer Paul se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés , que dicta resolución de medida de cuido provisional de la persona menor de edad N.O.R.D.L.A..; Notifíquese la anterior resolución al señor Navarrete Rosales Wilmer Paul con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLAL-00083-2018.—Oficina Local De Alajuelita. PANI.—Licda. Castro Jiménez Melissa, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490250.—( IN2024841609 ).

A el señor José Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490567.—( IN2024841627 ).

Al señor Marcos Reyes Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las quince horas diecisiete minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad S.J.R.E. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00184-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490568.—( IN2024841629 ).

A la señora Michelle Pamela Montoya Calderón se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490563.—( IN2024841630 ).

Al señor Jorge Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490570.—( IN2024841632 ).

A el señor Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490562.—( IN2024841634 ).

Al señor: Jefrey Armando Pérez Sánchez, documento de identidad: 1-0982-0096, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, de la oficina de Hatillo del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: J. D. P. S.. Se le confiere audiencia al señor: Jefrey Armando Pérez Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en San José Costa Rica. Hatillo centro de la Clínica Solón Núñez 200 norte y oeste. Teléfonos (506) 2214-0475, correo electrónico: hatillo@pani.go.cr, Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Expediente N° OLHT-00345-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490560.—( IN2024841635 ).

A: Mayelis Calero Corea, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite a la vía judicial la situación de la persona menor de edad J.B.L.C. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal sita en Heredia, San Pablo, doscientos metros oeste del Palacio Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00108-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490571.—( IN2024841636 ).

A Rocío Castro Méndez. Se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el ingreso de persona menor de edad a alternativa de protección y seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSAR-00086-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490580.—( IN2024841656 ).

Al señor Oscar Rubira Cols, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Representación resolvió: III. Se dicta Medida de Protección Especial de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad N..R.S para que sea Ingresada al Albergue Institucional, la cual se llevó a cabo en fecha 6 de febrero de 2024. Esto mientras se encuentra cupo en Organización No Gubernamental. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP-00513-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490575.—( IN2024841662 ).

A Marvin Antonio López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00328-2023.—Oficina Local de Grecia, 02 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490371.—( IN2024841664 ).

Al señor Francisco José Fernández Huertas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 112220250, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 15:20 horas del 06/02/2024, a favor de la persona menor de edad A.F.G. Se le confiere audiencia al señor, Francisco José Fernández Huertas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente N° OLSRA-00038-2024.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OCN-1545-20.—Solicitud N° 490583.—( IN2024841672 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Rechel Vanessa Marín Guevara, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad K.N.V.M. y A.X.V.M. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00458-2019.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490594.—( IN2024841686 ).

Se comunica al señor Samir Contreras Zúñiga, cédula número 604210718 la resolución de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro en relación a la PME E.C.A., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLHN-00260-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490597.—( IN2024841688 ).

A la señora Ericka Paola Arroyo Castro, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 2-0551-0246, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad: D. J. CH. A., se le comunica la resolución diez horas once minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección, resolución cautelar de cuido provisional, con fecha de vencimiento al doce de febrero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00062-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490546.—( IN2024841692 ).

A la señora Yerkelin Darlina Zamora Rivas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las quince horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad BDOZ y AROZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSCA-00247-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Lega.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490598.—( IN2024841701 ).

A el señor Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490533.—( IN2024841708 ).

A Wilfredo Cáceres Rayo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del veintitrés de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad YCO, bajo el cuido provisional de la señora Hazel Cáceres Oporta, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad YCO llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorado y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad YCO que debe matricularla en un centro educativo de su predilección para que la adolescente pueda continuar con sus estudios y no se violente el derecho a la educación. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hija una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. X- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI- La presente medida vence el día 23 de julio del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00325-2023.—Oficina Local de Grecia, 23 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490603.—( IN2024841712 ).

A el señor José Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490531.—( IN2024841716 ).

A la señora Michelle Pamela Montoya Calderón, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490528.—( IN2024841718 ).

Al señor Santos Obando Alfaro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490527.—( IN2024841720 ).

Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490606.—( IN2024841727 ).

Al señor Erick Enrique Mejía Alvarado, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490522.—( IN2024841728 ).

Al señor Pastor Eliécer Obregón Calero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo. Se le confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00252-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490521.—( IN2024841729 ).

Al señor, Farid Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.M.T, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00265-2014.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490497.—( IN2024841730 ). 

Al señor Jose Antonio Cisneros Leal se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas veintidos minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad Y.S.C.B. y Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00191-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490495.—( IN2024841732 ).

AL señor Emilio Urbina se le comunica que por resolución de las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490491.—( IN2024841733 ).

A la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, con cédula número 1-1607-0564 se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección y se eleva recurso de apelación en favor de las personas menores de edad S.D.B.H. Y S.S.B.H. Se le confiere audiencia a la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00213-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490488.—( IN2024841734 ).

Al señor Jorge Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490487.—( IN2024841735 ).

Al señor Maicol Meléndez Porras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490484.—( IN2024841736 ).

Al señor Félix Ramírez López se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490483.—( IN2024841737 ).

A la señora Pricilda Palacio Santos, panameña con cedula de su país número 1-740-651, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 25 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a la señora Pricilda Palacio Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00210-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490482.—( IN2024841738 ).

A la señora Priscilla María Mora Vargas, cédula número: 122670530, Fabricio David Robles Sánchez, cédula número: 114590701, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las once horas treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro. 2-Resolucion de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad C.C.R.M, A.C.R.M. Y N.I R.M. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLD-00168-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490478.—( IN2024841739 ).

A el señor Rigoberto Valle Mora se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de X.V.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490473.—( IN2024841740 ).

Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad N° 114390473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 09:13 horas del 6/02/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica se en favor de la persona menor de edad DGAV. Se le confiere audiencia al señor Darío Alpízar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00263-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490472.—( IN2024841741 ).

Al señor Jorge Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad A.T.A.B. y J.P.A.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00176-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490471.—( IN2024841742 ).

A los señores Roxana Judith López Barrera y Hervin Antonio Romero, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 02 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad T.D.L., J.A.R..L. y J.R.L. Se le confiere audiencia a los señores Roxana Judith López Barrera y Hervin Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°  OLQ-00103-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490469.—( IN2024841743 ).

A los señores Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, Jose Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca Meneses, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 02 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad O.V.B., F.V.B. Y L.F.B. Se le confiere audiencia a los señores Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, José Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca Meneses, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLVCM-00076-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490467.—( IN2024841744 ). 

Cecilio Díaz Hernández, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno de persona menor de edad y seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad V.P.D.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00683-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490462.—( IN2024841745 ).

Al señor Pablo Antonio Zapata Rojas, se le comunica 1-Resolución de las dieciséis horas cuarenta y un minuto del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a medida de Orientación apoyo y seguimiento, dentro de la cual se convoca a la celebración de Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo el día viernes quince de febrero del año dos mil veinticuatro a las ocho horas treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la PME N.J.Z.A, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad .Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00312-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° =CN-15945-20.—Solicitud N° 490461.—( IN2024841746 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00491-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y tres minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violaroria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de las personas menores de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D Z C M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad d Z C M. 2. se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento seis de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4. Se ordena incorporar a la progenitora a los programas que ofrece el INAMU. 5. Se ordena brindar referencias a la persona menor de edad para que sea valorada por un profesional en psicología. 5. Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.-  Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490455.—( IN2024841747 ).

Al señor Jorge Iván Ruiz Carrascal, de nacionalidad colombiano se le comunica 1-Resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de Enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento. 2-Resolución de las diez horas dieciocho minutos del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a la celebración de audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo el día viernes 15 de febrero del año dos mil veinticuatro a las diez horas treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la PME A.Y.R.B, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLSJE-00198-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490453.—( IN2024841748 ).

Al señor, Andrés de Jesús Guevara Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 115280074, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.J.D., y resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490451.—( IN2024841749 ).

Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se archiva el Proceso Especial de Protección y se continúa con seguimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos y que la persona menor de edad T.D.S.G., no esté expuesta a situaciones de riesgo, por plazo de tres meses. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490448.—( IN2024841750 ).

A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Díaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente. OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490446.—( IN2024841751 ).

Se hace saber al progenitor Javier Francisco Mora Campos, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección de las trece horas con cuarenta y dos minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLSJE-00158-2023.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490445.—( IN2024841752 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resoluciones de las doce horas treinta y tres minutos del uno de febrero del dos mil veinticuatro y de las trece horas veintiocho minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro se dictó y modificó medida de cuido provisional en recurso familiar, en su lugar se dictó medida de abrigo temporal en organización no gubernamental en favor de las personas menores de edad W.S.R.C, y V.S.S.C. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490440.—( IN2024841753 ).

Al señor Yonis Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en favor de las personas menores de edad B.Y.R.M. y B.A.R.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00032-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490433.—( IN2024841754 ).

Al señor Jordán Ortega Sánchez, costarricense, portador del número de cédula 604590648, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día primero de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada en favor de la persona menor de edad E.C.O.CH Se le confiere audiencia al señor Jordán Ortega Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00092-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490432.—( IN2024841755 ).

Al señor: Christian Gerardo Alpízar Quirós, de calidades ignoradas, cédula 10999-268, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: V.L.A.D. Se le confiere audiencia al señor: Christian Gerardo Alpízar Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00241-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado: Edín Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490423.—( IN2024841756 ).

Al señora María Fernanda Núñez Navarro, cédula se le comunica 1- Resolución de las doce horas treinta y un minutos del veintiséis de Diciembre del año dos mil veintitrés señalando audiencia, 2-Resolución correspondiente fecha a Audiencia Oral y privada, de las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las catorce horas del dos de Febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a Medida de cuido provisional. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad E.J.N.N. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLD-00346-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490411.—( IN2024841757 ).

Notificar al señor(a) José Andrés Mairena Vargas, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00006-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490408.—( IN2024841758 ).

Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense, cédula de identidad 114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las Resoluciones de las 15:00 horas del 19 de enero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.C.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Miguel Chaves Coronado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLLC-00014-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490404.—( IN2024841759 ).

A Edgard Manuel Paniagua García, nicaragüense, cédula de residencia 155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.M.P.G., y que mediante la resolución de veintitrés horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro el DARIC, resuelve y dispone: inicio de proceso especial de protección con abrigo temporal cautelar de la persona menor de edad en Albergue institucional a cargo de la Dirección Regional de Cartago, por los factores de riesgo por ellos detectados y consignados en la resolución indicada por el plazo de un mes, que corren a partir del día 18/enero/2024 y que vencen el día 18/febrero/2024. Igualmente, en dicha resolución no se autorizó la interrelación del progenitor Edgard Manuel Paniagua García. Siendo que en la resolución citada, igualmente remitió el asunto a la Oficina Local de La Unión. Se remite al progenitor a IAFA. Se otorga audiencia a las partes, con la finalidad que en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto en el proceso especial de protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Irene Lucia Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 9 de febrero del 2024 a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: • Jueves 25 de abril del 2024 a las 9:00am • Jueves 13 de junio del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00026-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490402.—( IN20241841760 ). 

A la señora María Fernanda León Madrigal, mayor, cédula de identidad uno-mil setecientos nueve- cero novecientos treinta y nueve, ama de casa y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro que modifica medida de Cuido Provisional dictada a las seis horas del tres de agosto de dos mil veintitrés por la de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad I.Y.L.M. e informa que la situación de esta persona menor de edad será elevada a instancia judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490391.—( IN2024841762 ).

Se comunica a la señora María Rosalba López Hernández, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás datos desconocidos, la Resolución Administrativa de las 7:30 horas del 23 de enero del 2024 y Resolución Administrativa de las 8:00 horas del 23 de enero del 2024 a favor de las personas menores de edad M.R.L.H., J.A.L., F.A.L., Se le confiere audiencia a la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a COOPEANDE. Expediente N° OLNI-00076-2015.—Viernes 02 de febrero del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490388.—( IN2024841763 ).

Notificar al señor(a) Melany Hidalgo Sanchez, se le comunica la resolución de las catorce horas de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00070-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490387.—( IN2024841764 ).

A Eddy Alberto Rodríguez Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 02 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490385.—( IN2024841765 ).

A Yeudy Abarca Ortega, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó apercibimiento legal y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Abarca Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-000021-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490383.—( IN2024841766 ).

Al señor Jean Paul González Sierra, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J.G.B. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00041-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490382.—( IN2024841767 ).

Al señor Nicole De Los Ángeles Alvarado Abarca, se le comunica 1-Resolución de las cincuenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, dentro de la cual se pone en conocimiento informe preliminar, 2-Resolución se convoca a las partes a una audiencia a las doce horas cincuenta y nueve minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, 2- Resolución de audiencia oral y privada del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro e Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a la progenitora de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad C.Y.A.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00107-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490381.—( IN2024841768 ).

A José Pablo Ramírez Campos se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad AB.N.O.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490693.—( IN2024841838 ).

A Alexander Manuel Villegas García. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.J.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490694.—( IN2024841840 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Sr. José Roberto Cortés Fernández, titular de la cédula número: 602240093, soltero, 54 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y a la Sra. Karla Yohansy Bermúdez Atencio, titular de la cédula número: 603420019, soltera, 39 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifícala resolución: de las 09:00 horas del 30 de enero de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija, K. K. C. B.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490687.—( IN2024841841 ).

A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00004-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490696.—( IN2024841853 ).

Al señor Denis Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece medida de abrigo temporal en su modalidad cautelar (provisionalísima) ante situación de riesgo inmediato, en protección de la persona menor de edad N.M.R.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00117-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490713.—( IN2024841876 ).

Se hace saber el progenitor José Luis Castro Solís, medida de orientación, apoyo y seguimiento, de las once horas cincuenta minutos del dos de febrero del 2024. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente Administrativo OLLU-00111-2018.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº.OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490724—( IN2024841892 ).

Se hace saber el progenitor: José Luis Castro Solís, audiencia oral y privada que se llevará a cabo el 13 de febrero del 2024, de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLLU-00111-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490728.—( IN2024841898 ).

Al señor Juan Fonseca, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 09:55 horas del 05/02/2024, a favor de la persona menor de edad S.F.R. Se le confiere audiencia al señor, Juan Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00551-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490735.—( IN2024841900 ).

A Ricardo Castro Smith, cédula de identidad número uno-uno tres tres cuatro-cero cuatro cero uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.C.Q. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490738.—( IN2024841905 ).

A Juan Carlos Cambronero Mena, cédula de identidad número uno – uno tres dos seis – cero nueve nueve siete, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.C.Q. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490740.—( IN2024841906 ).

A: Carlos Gutiérrez Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 9 de febrero del 2024, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Roberth De Los Ángeles Avalos Barrantes, Alicia Francisca Cruz Angulo y Carlos Gutiérrez Garro, el informe suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional, a favor de las personas menores de edad en su respectivo progenitor, así: a-De la persona menor de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el hogar de su progenitor, señor: Roberth De Los Ángeles Avalos Barrantes, -Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.- La presente medida de guarda crianza provisional rige por un mes contado a partir del 9 de febrero del 2024, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora respecto a la persona menor de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana los domingos de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona guardador provisional. Por lo que deberá coordinar con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivos hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Las personas menores de edad, deberán recibir atención psicológica, a fin de que puedan superar los hechos vivenciados, tener estabilidad emocional y tener vinculación positiva con su progenitora. VIII.-Medida cautelar: - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar: Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad G. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia, sea la Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de febrero del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490742.—( IN2024841910 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro se eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia citada. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490746.—( IN2024841917 ).

A la señora Christian María Ruiz Báez, se le comunican la resolución de las 14:30 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad M.J.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Christian María Ruiz Báez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490753.—( IN2024841924 ).

Al señor, Farid Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S. M. T., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00265-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490762.—( IN2024842005 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria N° 81, el próximo viernes 01 de marzo de 2024, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100 Oeste y 125 Sur, Costado Este del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, Calle 7, Avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Elección del Vocal IV.

2.  Votación para aprobar o improbar el procedimiento para iniciar con el voto digital en un futuro.

3.  Presentación del nuevo logo.

4.  Brindis.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo. Teléfono 22227400.—( IN2024843282 ).               2 v. 1.

LAUS LAUDIS S. A.

Laus Laudis S. A., cédula jurídica 3101196299, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 29 de febrero del 2024, en su domicilio social. Primera convocatoria a las 10 horas, segunda convocatoria a las 11 horas. Agenda: Único punto. Propuesta de disolución y liquidación.—Marvin Wendell Cousins Mountain, Presidente—  1 vez.—( IN2024843206 ).

PROPIEDADES LA LIMA S. A.

Propiedades La Lima S. A., se convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Propiedades La Lima S. A., cédula jurídica 3-101-030853. A celebrarse el próximo 21 de marzo de 2024, en primera convocatoria al ser las diecisiete horas y en segunda convocatoria al ser las dieciocho horas, lugar de celebración San José, Santa Ana, Pozos Condominio Bosques de Lindora, casa número veinte, Condominio ubicado en Radial Santa Ana-Belén, Frente a Forum II. Agenda: 1. Verificación de quorum. 2. Aprobación de la Agenda. 3. Presentación y aprobación de: informe de Estados Financieros a diciembre 2023, presupuesto periodo fiscal 2024. 4. Discusión y aprobación de devolución de aporte de socios. 5. Ofrecimiento de las propiedades de Propiedades La Lima S.A a los socios y/o terceras personas, fideicomisos Brasil de Mora, Zurquí, Coronado, Nicho de jardines del recuerdo, propiedad de Aranjuez. 6. Aprobación del estatus fiscal de la compañía. 8. Asuntos varios: Uso de correo electrónico como medio de comunicación entre socios y eliminación del WhatsApp. Es todo. En caso de que el socio no pueda asistir y requiera ser representado podrá otorgar poder especial o carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Konrad Lutz Cruz, cédula 1-0617-0599. Teléfono: 83794384—1 vez.—( IN2024843208 ).

INVERSIONES WALTER E HIJAS A.M. S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Walter e Hijas A.M. S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y cinco, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 metros sur y 175 al este el día 10 de marzo de 2024, a las trece horas; en caso de no concurrir a esta hora la totalidad de accionistas, una hora después en segunda convocatoria se celebrará con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos para reformar estatutos. b) Asuntos varios.—San Jose, 07 de febrero de 2024.—María Eugenia Arguedas Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2024843241 ).

ASOCIACIÓN GRUPO QUEPOS SOLIDARIDAD

SOCIAL ECONOMÍA Y TURISMO

Se invita a todos los asociados de la Asociación Grupo Quepos Solidaridad Social Economía y Turismo, cédula jurídica N° 3-002-798109, a una Asamblea Extraordinaria de Asociados que se celebrará en el domicilio social de Puntarenas, Quepos, Quepos Centro, contiguo a la entrada de carga y descarga Ferretería Costanera Sur, oficina de Banco de Alimentos, en primera convocatoria a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, y en segunda convocatoria una hora después. Es todo.—Quepos, 14 de febrero del 2024.—Andy Zapata Calderón, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2024843313 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-101-471108 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral 3-101-471108 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471108, por extravío, según declara el liquidador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Victor Hanlyn Gatjens Jiménez, cédula de identidad número 1-0611-0223.—Guanacaste, 12 de febrero del 2023.—Victor Hanlyn Gatjens Jiménez, liquidador.—1 vez.—( IN2024841702 ).

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd. 800800623: Especialidad en Derecho Notarial y Registra, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo 5, folio 271 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año 2018. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024841820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Gerencia de Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 171, asiento 41928 con fecha de 18 de junio de 2021 a nombre de Stephannie Jousette Espinoza Jiménez cédula número: seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2024842038 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA

Mediante escritura con número treinta y nueve, otorgada ante esta Notaría, al ser las 15:00 horas del día 09 de febrero del año 2024, se protocoliza -en lo conducente- acta de Asamblea General Ordinaria número: 01-2022, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 9 de diciembre del 2023, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la Junta Directiva, quedando la conformación de los integrantes de la siguiente manera:

Presidente

Ana Cecilia María Chaves Quirós

Cédula N° 4-0130-0738.

Período: 2024-2025.

Vicepresidente

Pompilio Campos Chinchilla

Cédula N° 1-1237-0033.

Período: 2023-2024.

Secretaria

Priscilla María Redondo Arias

Cédula N° 1-1386-0958.

Período: 2024-2025.

Tesorero

Max Francisco Paniagua Sánchez

Cédula N° 4-0168-0164.

Período: 2023-2024.

Vocal I

Orlando Enrique Muñoz López

Cédula N° 1-0802-0543.

Período: 2024-2025.

Vocal II

Javier Víquez Ruiz

Cédula N° 1-0980-0844.

Período: 2023-2024.

Vocal III

Jimmy Alberto Mata Quesada

Cédula N° 3-0297-0944.

Período: 2024-2025.

Vocal IV

Francisco Quesada Alvarado

Cédula N° 1-1329-0442.

Período: 2023-2024.

Fiscal

Alejandro Méndez Zúñiga

Cédula N° 1-1287-0818.

Período: 2024-2025.

 

San José, 13 de febrero de 2024.—Lic. Jorge Eduardo Herrera Valverde.—1 vez.—( IN2024842014 ).

INVERSIONES BOCA RÍO SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Boca Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135208, representada por José Francisco Rojas Fernández, solicita, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición del Libro de Registro de Socios por pérdida, debido a que se extravió y se desconoce su paradero.—1 vez.—( IN2024842023 ).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES LOS ALPES

Yo, Florentino Mayorga Hernández, cédula N° 5-0170-0369, mayor, casado una vez, Licenciado y Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas y pensionado, vecino de la esquina suroeste de la plaza de deportes de Dulce Nombre de Coronado, 250 metros suroeste y 100 metros este, Residencial los Manzanos, casa: 14-A, en mi condición de presidente de la Asociación Club de Leones los Alpes, cédula jurídica N° 3-002-301875, estoy tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud de haberse extraviado el libro de Caja, libro de Inventario y Balances, y el libro Mayor, todos tomo uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—Florentino Mayorga Hernández.—1 vez.—( IN2024842034 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número uno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada YGDM Profitness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres, ciento dos, ochocientos diez mil noventa, del día cinco de enero del año dos mil veinticuatro, solicitando la disolución de la sociedad. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las catorce horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro, Notario.—( IN2024841668 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Santa Teresa River Sociedad Anónima con fecha del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024841778 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Santa Teresa Moumtaim Sociedad Anónima, con fecha del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024841780 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio cuarenta y ocho en su frente a cuarenta y ocho en su vuelto, del tomo número veintiséis, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno para que en adelante la sociedad tenga dos gerentes, siendo el gerente dos nombrado, el señor Roberto Cruz Sibaja, cédula de identidad seis-cero trescientos diecisiete-cero novecientos cincuenta y seis, mayor, soltero, médico, vecino de Condominio La Quinta, ciento seis, Lagunilla de Heredia. Es todo.—San Isidro de El General a las diez horas treinta y nueve minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—( IN2024841794 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Representaciones Rem Chase, S.A. con fecha del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024842024 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 167 de las 11 horas del 9 de febrero de 2024, se protocolizó el acta 4 de la asamblea de socios de la sociedad “Precision Technical Solutions AH S.R.L.”, celebrada a las de las 10 horas del 8 de febrero de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto objeto de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público—1 vez.—( IN2024841866 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio diecinueve vuelto, del tomo catorce, a las dieciséis horas, del dieciséis de setiembre del dos mil veintitrés, la señora Jessie Umaña Castro, mayor, soltera, Odontóloga, con cédula de identidad uno-novecientos treinta y uno-quinientos cincuenta y dos, vecina de Filadelfia de Carrillo, cien metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Diez, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670610, con domicilio en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Guanacaste, a las dieciséis horas con diez minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841867 ).

Por protocolización realizada por este Notario al ser las 12:00 del 30 de enero del 2024, de acta ordinaria y extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Barrón Clan, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453633, comunico que se acordó la disolución de la sociedad. Afectados presentarse en el plazo de ley en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso. Legal.—Notario Fabián Kelso Hernández.—1 vez.—( IN2024841870 ).

En esta notaría, el día once de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea para la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Trece Mil Setecientos Setenta Y Cuatro Sociedad Anónima.—Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2024841871 ).

Por escritura 72-1 otorgada por la notaría María José Viales Vargas, a las 13:00 horas del 23 de enero del 2024, protocolicé acta de Executive Business Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Licda. María José Viales Vargas.—1 vez.—( IN2024841872 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinticuatro se protocoliza reforma de las cláusulas tercera, cuarta y undécimo del estatuto social de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Playa Negra De Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro.—Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841878 ).

El día de hoy se nombra como liquidador de la empresa denominada Seven Leathers Investments, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cero dos cinco cinco, al señor Eric Rivas López, mayor, casado una vez, encargado de obras, con cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y siete-cero ochocientos, vecino de Filadelfia de Carrillo, de la Municipalidad de Carrillo, ciento veinticinco metros hacia el sur.—Filadelfia, 26 de enero del 2024.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario, carneé 19466.—1 vez.—( IN2024841879 ).

Por escritura número 66-21, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 02 de febrero de 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Lorito Tropical del Norte SRL., con cédula jurídica 3-101-136142; mediante la cual se acuerda la liquidación definitiva esta compañía. Se cita dentro de los quince días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente liquidación.—San José, 2 de febrero de 2024.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841880 ).

Llantas Del Pacifico Sociedad Anónima y Llantas Del Pacifico San Carlos Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las quince horas y veinte minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro se protocoliza fusión de sociedades.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2024841882 ).

Por escritura número 9-85 otorgada ante mí a las 08:00 horas del día 12 de febrero del año 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-546162, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, la cláusula “segunda” del domicilio social.—San José, 12 de febrero del año 2024.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024841885 ).

Mediante escritura número 57, visible al folio 58 vuelto del tomo 12, a las 8 horas del 12 de febrero del 2024, Gabriel Clare Facio como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Zia Costa Rica Inc, Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica 3-101-485054, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841891 ).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de Asamblea de Inversiones Nauta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifican la cláusula de la Administración y se nombran nuevo Presidente y Agente Residente. Es todo.—La Unión, doce de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro. Kbermudez@sbs.cr. Tel 4000-3322.—1 vez.—( IN2024841884 ).

Mediante escritura número sesenta, visible al folio sesenta y cuatro frente, del tomo décimo segundo, otorgada a las ocho horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad El Ocotal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil trescientos sesenta y dos, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841895 ).

Mediante escritura sesenta y dos-treinta y dos, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Ann Kolly Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil trescientos veinticuatro: Se modifica cláusula segunda del domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, bloque k, avenida nueve, número k-17; y cláusula octava de la administración: La sociedad será administrada por tres Gerentes, les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Randall José Murillo Gómez. Carné 20501. Notario Público.—1 vez.—( IN2024841897 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de Asamblea de Desarrollos Inmobiliarios Aconcagua Centinela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento diecinueve mediante la cual se reforman los estatutos y se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—La Unión, doce de febrero del 2024. Lic. Kattia Bermúdez Montenegro. Kbermudez@sbs.cr Tel: 4000-3322—1 vez.—( IN2024841899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy el señor Jonathan Joseph (nombre) Abdilla (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, pasaporte número cinco tres cuatro seis seis nueve cero tres cero, mayor de edad, soltero, director administrativo, con domicilio en Playa Azul, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, Casa Delphin, quien ostenta la representación social, solicitará al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Fiduciaria Glaster FIGLASA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil trescientos noventa y tres, en aplicación de lo dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, su reglamento y Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—La Unión doce de febrero del 2024.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio ochenta y ocho vuelto, del tomo treinta y ocho, de las dieciocho horas del cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sukerfon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento cincuenta y cinco, domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael, veinticinco metros norte de la Municipalidad; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidadora A Zulay Solano Arias, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-cero setenta y ocho, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841902 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 11:00 horas del siete de febrero del 2024, se protocoliza acta de LC Y RC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-888031, mediante la cual se solicita el cambio de nombre a Grupo Conard Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva. Notario.—Lic. Fernando Ávila González—1 vez.—( IN2024841904 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se nombra nuevos gerentes, y se reforma cláusula segunda del estatuto de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—Liberia, nueve horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria—1 vez.—( IN2024841907 ).

Por escritura número 100-4 de las 09:10 horas del 29 de enero de 2024, el señor José Francisco Arias Pérez, portador de la cédula de identidad 1-1176-0263, en su calidad de último presidente nombrado por la sociedad Gregmayo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-369240, sociedad disuelta de oficio mediante Ley 9428, solicitó su reactivación y reinscripción por haber cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 10255. Es todo.—12 de febrero de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2024841911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio quince vuelto, del tomo cuatro, a las once horas y cincuenta minutos del día ocho de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Seis Mil Trecientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil trecientos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de que solo el gerente uno cuenta con representación judicial y extrajudicial.—Ciudad de Heredia, a las diecisiete horas y veinte minutos del día siete del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841915 ).

Por escritura pública autorizada a las nueve horas del doce de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero de dos mil veinticuatro.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841922 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés otorgada, a las veinte horas y cinco minutos del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación Doctor Alfredo Antonio Damaso Alfaro Murillo, con domicilio social en Costa Rica de la Asunción de Belén de Heredia, residencial Manantiales de Belén, casa número tres ocho, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y cinco años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Heredia, a las doce horas y cinco minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841923 ).

Quant y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y siete diecisiete ochenta y seis, realiza asamblea general de cuotistas, mediante la cual se reforma Representación Legal de la sociedad. Otorgada a las once horas del doce de enero del dos mil veinticuatro. —Licda. Jenniffer Rivera Cordero—1 vez.—( IN2024841926 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 del 06 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Tres Mil Doscientos Once Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024841928 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Comercio Céspedes Chaves Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 09 de enero 2024.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez .—( IN2024841929 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 del 07 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841931 ).

Mediante escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Convento Veinte Veinticuatro Ltda..—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: “CH Inversiones Hoteleras CIEX S. A.”, con un capital social de diez mil colones.—San José, 07 de febrero de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750—1 vez.—( IN2024841934 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, Grupo Médico Quinientos Seis, S. A., cédula jurídica 3-101-865366, modificó la totalidad de sus estatutos, transformándola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2024.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2024841935 ).

Por escritura número: doscientos cuarenta y seis - tres, se constituye la Empresa Individual Limitada denominada: Distribuidora E M N Logística Empresa de Responsabilidad Limitada otorga a las catorce horas del once de febrero del dos mil veinticuatro.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024841936 ).

Por escritura N° 66-2, de las quince horas del nueve de febrero del 2024, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada MCSCR Holding Co LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-877646, mediante la cual se modificó el nombre de dicha compañía, modificando por ende la cláusula primera “del nombre” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de febrero del 2024.—Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2024841937 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 de 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Ochocientos Cuarenta Y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo Presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841938 ).

Ante mi notaría, se constituyó a las quince horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro Santa Lucía Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2024841939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062151.—( IN2024841940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liztam Estrategias Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—CE2023062153.—( IN2024841941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esperanza XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062155.—( IN2024841942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativod EG Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Licda. Steffany Marín Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062156.—( IN2024841943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agromonte Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Steffany Marín Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023062157.—( IN2024841944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delirio Veggies Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023062158.—( IN2024841945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keme P B Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062159.—( IN2024841946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Leasing of Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023062160.—( IN2024841947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Siruma del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023062161.—( IN2024841948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deveron Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023062163.—( IN2024841949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indots DVM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023062165.—( IN2024841950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condo El Cecilio EK Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023062167.—( IN2024841951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magabba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023062166.—( IN2024841952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Bienaventurada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062168.—( IN2024841953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Riesgo y Ajuste Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2023062169.—( IN2024841954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmainversiones Puertas Al Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062170.—( IN2024841955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Radiología Dentec Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario.—1 vez.—CE2023062171.—( IN2024841956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iwheel Lab Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062172.—( IN2024841957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Monlei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Carolina Jiménez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023062173.—( IN2024841958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manzaverde Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023062189.—( IN2024841971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dadica Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062191.—( IN2024841972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora G A V A Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062192.—( IN2024841973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dali & Pixie Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023062193.—( IN2024841974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Baru RDG Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023062195.—( IN2024841975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dentprof Montesol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062196.—( IN2024841977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia León Fallas Sociedad Anónima.—San José, 1 de Noviembre del 2023.—Licda. Karla Vanessa López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023062197.—( IN2024841978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Niva OMN CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023062199.—( IN2024841979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guapulo Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023062198.—( IN2024841980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AR & G Industria y Comercio Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062200.—( IN2024841981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferretería la Cuesta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023062201.—( IN2024841982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pantera Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023062203.—( IN2024841983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa Corporativa R&M Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.— CE2023062202.—1 vez.—( IN2024841984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Tecnología ANSYSCR Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023062204.—( IN2024841985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electro Spinning Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2023062206.—( IN2024841986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elibarca C&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023062207.—( IN2024841987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercantil Piritu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023062208.—( IN2024841988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Halcon Logistics & Cia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023062209.—( IN2024841989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Soluciones Vega Sysvega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2023062210.—( IN2024841990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Anca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023062211.—( IN2024841991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Albatros VC Tecnología Informática Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023062212.—( IN2024841992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stratega Costa Rica LLC SOCIEDAD de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023062227.—( IN2024842049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tubérculos Kian del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Licda. María Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023062228.—( IN2024842050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rhinos Fitnesss Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023062229.—( IN2024842051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 19 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aloguera F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023062230.—( IN2024842052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importación y Distribución D Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023062231.—( IN2024842053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romero Robles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Noviembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2023062233.—( IN2024842054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Open Gold Key DV Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023062235.—( IN2024842055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cool Mum Ing Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.— CE2023062238.—( IN2024842056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCJ Consultorías y Diseños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Mayela Quesada Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2023062237.—( IN2024842057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valmad INT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023062239.—( IN2024842058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farlo Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023062240.—( IN2024842059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MS Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.— CE2023062241.—( IN2024842061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenedora de Activos El Cortijo Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.— CE2023062242.—( IN2024842062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aurevoinco Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.— CE2023062243.—( IN2024842063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Holy Day Meal Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2023062244.—( IN2024842064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legacy Guard Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.— CE2023062246.—( IN2024842065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielbleu Holdings Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,, Notario.—1 vez.—CE2023062248.—( IN2024842066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariposar Rusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.–Lic. José Fidel Abellán Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023062247.—( IN2024842067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Maravillas del Río Danta Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023062249.—( IN2024842068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San Felipe JYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2023062250.—( IN2024842069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Konstrutec Build Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.–Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2023062251.—( IN2024842070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Excursiones JR Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023062252.—( IN2024842071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mardeluz AM & CS Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2023062253.—( IN2024842072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de Octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pantera Tigre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2023062254.—( IN2024842073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abbamar Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2023062255.—( IN2024842074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tsunami Sushi Dent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2023062257.—( IN2024842075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vargas & Chaves de Morazán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062256.—( IN2024842076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rabeque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062258.—( IN2024842077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Especiales Manydan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023062259.—( IN2024842078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bersaco Constructora Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023062260.—( IN2024842079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios B&M Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023062261.—( IN2024842080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Margrey Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Pablo Anselmo Rivas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023062263.—( IN2024842081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guavaberry Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2023062264.—( IN2024842082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 18 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Corea Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023062265.—( IN2024842083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Workday Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023062267.—( IN2024842084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hafinca Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062268.—( IN2024842085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rhinos Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062269.—( IN2024842086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skin Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Ángel Alberto Loaiza Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062270.—( IN2024842087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista de Amistad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062271.—( IN2024842088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabru DHM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2023062272.—( IN2024842090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Sombra y Mar LLC Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023062274.—( IN2024842091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Etiquetero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023062273.—( IN2024842092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Termiroll de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2023062275.—( IN2024842093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papaturro Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023062276.—( IN2024842094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arise Haircare LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023062277.—( IN2024842095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Milosky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023062278.—( IN2024842096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fortaprime Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023062279.—( IN2024842097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kingdom Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—CE2023062280.—( IN2024842098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Universo Paralelo Sociedad Anónima.—San José,02 de noviembre del 2023.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062282.—( IN2024842099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rovalen Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062283.—( IN2024842100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tronabriz Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023062284.—( IN2024842101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Osal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062287.—( IN2024842102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Mountain Project Costa Rica Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062286.—( IN2024842103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Hernández Mora Fahermo Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notario.—1 vez.—CE2023062281.—( IN2024842104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Demproza Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Licda. Alejandra Lucía Brenes Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023062289.—( IN2024842105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 31 de Octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmers Corp Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062291.—( IN2024842106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Das Group Centro de Convenciones CR Sociedad Anónima.—San José,02 de noviembre del 2023.—Lic. Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062292.—( IN2024842107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JMR Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062293.—( IN2024842108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rooster F C S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Angélica Castro Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023062294.—( IN2024842109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrodatsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023062295.—( IN2024842110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Varo JVR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Licda. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062296.—( IN2024842111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada American Consultants Costa Rica Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.— 1 vez.—CE2023062297.—( IN2024842112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de Octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada American Investments Costa Rica AICR Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062298.—( IN2024842113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sibaja & Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023062299.—( IN2024842114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milomizo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062300.—( IN2024842115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bluefon Mobile Costa Rica Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062301.—( IN2024842116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Truckslogic Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023062302.—( IN2024842117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Veinticinco de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023062303.—( IN2024842118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bolt Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Yeralyn María Chavarría Montero, Notaria.—1 vez.—CE2023062304.—( IN2024842124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solcam Clave Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Andrés Elías Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062305.—( IN2024842125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Part Es Importadas DM & M J V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Mario Alberto Alfaro Montero, Notario.—1 vez.—CE2023062306.—( IN2024842126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Creative Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062307.—( IN2024842127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café de Especialidad Kobata SIEE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062308.—( IN2024842128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harmmonia Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Hugo Eladio Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062309.—( IN2024842129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Dieciséis Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062310.—( IN2024842130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eight One Eight Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062311.—( IN2024842131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bedrock Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023062312.—( IN2024842132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivero Enanas Verdes Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Josué Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062313.—( IN2024842133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P Equity de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023062314.—( IN2024842134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Aguacero Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023062315.—( IN2024842135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vagabond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062317.—( IN2024842136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ellis Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062319.—( IN2024842137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Get Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023062320.—( IN2024842138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Acciones Legales Framesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023062321.—( IN2024842139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costafresh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023062323.—( IN2024842140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masin de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062322.—( IN2024842141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Mystic Surf Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023062324.—( IN2024842142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BUSCARAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.— CE2023062326.—( IN2024842143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Línea del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2023062328.—( IN2024842144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuning Garage Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.— CE2023062327.—( IN2024842145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aros Dorados Dos Mil Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.— CE2023062330.—( IN2024842146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iniciativa Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062331.—( IN2024842147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomada Colectvo Arte CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Shirley Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023062332.—( IN2024842148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZAMOLOPEZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notario.—1 vez.— CE2023062334.—( IN2024842149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermeza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,03 de noviembre del 2023.—Lic. Aaron Irola Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062333.—( IN2024842150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VRD Healthtech Latin America One Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023062335.—( IN2024842151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vaquero Gringo Loco Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Dinia María Quirós Astúa, Notario.—1 vez.— CE2023062329.—( IN2024842152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Grupo G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.— CE2023062340.—( IN2024842153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global WWR Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.— CE2023062336.—( IN2024842154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contrabando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023062338.—( IN2024842155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMR Arcemur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062341.—( IN2024842156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Global Trade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. María José Ortega Tellería, Notaria.—1 vez.—CE2023062342.—( IN2024842157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ronin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062343.—( IN2024842158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Rock Summerlin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023062345.—( IN2024842159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Key Media Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2023062346.—( IN2024842160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silza Conexión Profesional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023062347.—( IN2024842161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Waltgym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062348.—( IN2024842162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MR Coffe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Ana Isabel Elizondo León, Notario.—1 vez.—CE2023062349.—( IN2024842163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tarica CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2023062350.—( IN2024842164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Negocios Sanbon Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023062351.—( IN2024842165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunsets Are Free LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2023062352.—( IN2024842166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Toxic Company Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Ángel Alberto Loaiza Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062354.—( IN2024842167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Good Girl Natrodco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062353.—( IN2024842168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cup de Voy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023062355.—( IN2024842169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Campotech Siruma Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023062356.—( IN2024842170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nano Home Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023062357.—( IN2024842171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osojuanferpity Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023062358.—( IN2024842172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Equipo de Protección Personal Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062359.—( IN2024842173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rjmlinetrans Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2023062360.—( IN2024842174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dulce Vida Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023062362.—( IN2024842175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agroindustriales de Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Yhansey Fernandez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023062361.—( IN202842176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Quartz Stone Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023062363.—( IN2024842177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Fabian Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023062364.—( IN2024842178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACCR American Consultants Costa Rica Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Adrian Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062365.—( IN2024842179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCJ Consultorías y Diseños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Mayela Quesada Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023062366.—( IN2024842180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Variteck Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023062367.—( IN2024842181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Healing Hearts Medicina Lodia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023062368.—( IN2024842182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servi Mantenimiento E&C Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023062370.—( IN2024842183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Acondicionamiento Fuerza e Hipertrofia BE Strong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062371.—( IN2024842184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Webb Fontaine Costa Rica Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023062372.—( IN2024842185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Propiedades e Inversiones Nina CRC Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2023062373.—( IN2024842186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cloud Nine Flights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062375.—( IN2024842187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Mantenimiento R y B Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023062376.—( IN2024842188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KJG Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Josué Daniel Mata Curling, Notario.—1 vez.— CE2023062377.—( IN2024842189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Migrate Life Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Muñoz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023062378.—( IN2024842190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Capital L&L Veinticinco de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023062380.—( IN2024842191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Hemp Fields Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023062379.—( IN2024842192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tangra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062382.—( IN2024842194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kagemas Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023062479.—( IN2024842202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvezbikez Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023062480.—( IN2024842203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Go Logistics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062481.—( IN2024842204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fuji Cafe Especialidad Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023062482.—( IN2024842205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Med Pride Solucion Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062484.—( IN2024842206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exotica Boutique Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062485.—( IN2024842207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabuya Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023062486.—( IN2024842208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cappadocia en Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062483.—( IN2024842209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elena Green Grande Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2023062487.—( IN2024842210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casita Blanca ST Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023062489.—( IN2024842211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alchemy Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023062488.—( IN2024842212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advert Science Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062491.—( IN2024842213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Descendentes Cielo y Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023062490.—( IN2024842214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prijoby del Norte Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023062493.—( IN2024842215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada We The Medicine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023062492.—( IN2024842216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gracia de Dios MSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria.—1 vez.—CE2023062494.—( IN2024842217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JKRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062496.—( IN2024842218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Assistify Consulting Services Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062497.—( IN2024842219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Álvarez Amador Hnos Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023062498.—( IN2024842220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MLR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Alberto Saenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023062499.—( IN2024842221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G & S Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062500.—( IN2024842222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Aamy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Ariel Víquez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062502.—( IN2024842223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sobwib Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Jonathan Segura Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023062505.—( IN2024842224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KC Cordero de Costa Rica Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2023062506.—( IN2024842225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pizza La Choza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062507.—( IN2024842226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pandatica Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023062508.—( IN2024842227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W&E Global Tech Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062509.—( IN2024842228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucio Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023062510.—( IN2024842229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sánchez Kim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023062511.—( IN2024842230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo PAA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023062512.—( IN2024842231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lorito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023062513.—( IN2024842232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pearl Corporation INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062514.—( IN2024842233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 54 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora C N B SA Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062515.—( IN2024842234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prime Sun Solar Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062517.—( IN2024842235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Venasca Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2023062516.—( IN2024842236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Do it Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Panameño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062518.—( IN2024842237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bigsola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062519.—( IN2024842238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Collins Quepos Tours C Q C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023062520.—( IN2024842239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foursuns LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062521.—( IN2024842240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Open Sea Resources Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062523.—( IN2024842241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mismo Número de Edula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062525.—( IN2024842242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaguar Partners Osa Uno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062526.—( IN2024842243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rise Communications Agency Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notario.—1 vez.—CE2023062527.—( IN2024842244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Williams and Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062529.—( IN2024842245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bersten Inversiones del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062531.—( IN2024842246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Barba Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023062532.—( IN2024842247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kagemas Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023062530.—( IN2024842248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Habco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062533.—( IN2024842249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CBS Farmacéutica del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062534.—( IN2024842250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoexpress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2023062535.—( IN2024842251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal Manor Ten Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062536.—( IN2024842252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almendros Sixtytwo Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023062537.—( IN2024842253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotal Manor Eleven Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023062538.—( IN2024842254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Steven Crow Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062539.—( IN2024842255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2023062540.—( IN2024842256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Interlogistics Institute H Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023062541.—( IN2024842257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lightcache Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062542.—( IN2024842258 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° GD-005-2023.—Registro Nacional. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 15:25 horas del 11 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente Procedimiento Disciplinario Especial de Despido, en contra de la Accionada Dayanna González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, quien labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que Usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Registrar en un mismo mes calendario 8 ausencias injustificadas, las cuales según reporte de control de asistencia emitido en fecha 09 de noviembre del 2023 por el sistema INTRANET se computan del 02 al 09 y del 30 al 31, todas del mes de octubre del 2023; lo anterior motivado por la emisión de presuntas incapacidades para las cuales no media la debida presentación de las respectivas boletas ante Gestión Institucional de Recursos Humanos.” Lo anterior contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a) y b), 81 incisos g) del Código de Trabajo; 11, 13, 16, 107, 111, 113, 199 incisos 1) y 2), 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2 y 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículo 1, inciso 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 48, 49, 51 y 52 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional; 14 incisos 12), 16) y 17); 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional; 35 y 50 inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil; y 1, 2, 4, 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público; 4 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público N° 43952-PLAN. Se le otorga a la parte la funcionaria González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 40 folios el expediente GD 005-2023 y 20 folios el expediente administrativo denominado Informe DAD-GRH-4853-2023, legajo de prueba, que es prueba documental,  el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme al artículo 21 de la ley marco de empleo público, N° 10159. Asimismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera 1 manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentasdas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada los días lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y la parte mencionada, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Ingrid Fallas Barrantes, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 488790.—( IN2024841620 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° GD-004-2023.—Registro Nacional Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en los días. 07, 08, 11, 12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de setiembre del 2023, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14  incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Nº38400JP;  48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 58 folios de prueba documental,  el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme 1    al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Así mismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-001.—Solicitud N° 488787.—( IN2024841618 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Trasladado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Ref: 30/2023/85331.—León Weinstok Mendelewicz, Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana S. A., Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—Documento: Nulidad por parte de terceros Aporta copia.—Nro y fecha: Anotación/2-161837 de 26/10/2023.—Expediente N° 280917 Costa Rican COLORS, N° 281643 Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:24:14 del 09 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad promovida por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, casado una vez, abogado, cedula de identidad 1-1220-0158, vecino de Santa Ana-San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial de CERVECERÍA CENTROAMERICANA S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, contra los siguientes signos: marca de fábrica y comercio  en clase 32 para proteger: “Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” y de la marca de fábrica y comercio , en clase 32 para proteger: “ Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad de Aqua Healthy Ltda, cedula jurídica 3-102-357987.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024841909 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención de lo establecido por el artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica a la señora Carmen Marín Espinoza, cédula de identidad N° 1-0943-0833, que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), instruyó la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario 02-2024, por presuntas faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS por lo que se le cita a una comparecencia oral y privada ante la Administración, a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2024, en el piso 8 de las Oficinas Centrales del INS en la Dirección Cultura y Talento. En garantía de los derechos de privacidad y protección de datos de la señora Marín Espinoza, se le comunica que el expediente administrativo, junto al acto de inicio completo se encuentran a su disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección citada en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga y Karla Ramírez León, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 082202483200.—Solicitud N° 490452.—( IN2024842008 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° RE-0031-DGAU-2024.—San José, a las 13:23 horas del 08 de febrero de 2024.—Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

EXPEDIENTE DIGITAL OT-167-2019

Resultando

 I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

 II.—Que el 11 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación y sus respectivas pruebas, suscrito por el señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor y propietario registral del automotor al momento de los hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 10 al 16).

 III.—Que el 19 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-97100080, confeccionada a nombre del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor del vehículo particular placas 582921, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 09 de febrero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07). 

 IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-97100080, emitida a las 09:42 horas del 09 de febrero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 582921, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, al costado oeste del estadio Ebal Rodríguez, porque el conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi sin permiso del CTP. El conductor transportaba al pasajero Jean Carlos Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro Amarillo al estadio por la suma ¢1 500,00 (mil quinientos colones exactos). Se detuvo el vehículo como medida cautelar, se aplicó la Ley N° 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).

 V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo, en resumen, se consignó, que en vía pública se localizó al conductor del vehículo 582921, prestando el servicio remunerado de personas sin permiso del CTP. En el vehículo viajaba el pasajero Jean Carlos Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro Amarillo a la parada de San José, cobrando por el transporte un monto de ¢1 500 (mil quinientos colones exactos). Se aplica medida cautelar art. 38 y 44 de la ley 7593, boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 05).

 VI.—Que el 21 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 582921, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (folio 08).

 VII.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019370, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 582921, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

 VIII.—Que el 08 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 582921, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 19 al 24).

 IX.—Que el 22 de abril de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N° 2-2019-97100080, reservó los 2 argumentos del recurso como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 25 al 31).

 X—Que el 27 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 582921, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Allan Eduardo Ulate Vega, con cédula de identidad número 10923-0649 (folios 33 al 34).

 XI.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0824DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 35 al 41).

 XII.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0720-RG-2023 de las 12:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 42 al 50).

Considerando

 I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

 II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

 III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

 IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

 V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

 VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

 VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

(…)

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

 VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

 IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

 X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

 XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

 XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

 XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;

 Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

 EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

 I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

 II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.  Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 582921 al momento de los hechos, era propiedad del señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (folio 08).

Segundo: Que el 09 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Estadio Ebal Rodríguez, detuvo el vehículo placa 582921, que era conducido por el señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (folio 04). 

Tercero: Que al momento de ser detenido en el vehículo placa 582921, viajaba el señor Jean Carlos Díaz Samuels, cédula número 7-0244-0076, a quien el señor Iván Mauricio Ulate Vega, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde la Urbanización Toro Amarillo a la parada de San José, por un monto de ₡ 1 500,00 (mil quinientos colones exactos) (folio 05).

 Cuarto: Que el vehículo placa 582921 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

 III.—Hacer saber al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-10150433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. 

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente digital, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-97100080, del 09 de febrero de 2019, confeccionada a nombre del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor del vehículo particular placas 582921, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 09 de febrero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 al 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 582921 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Ulate Vega (folio 09).

g)  Recurso y documentación adjunta, contra la boleta de citación 2-201997100080, interpuesto por el señor Ulate Vega (folios 10 al 16).

h)  Constancia DACP-PT-2019-370, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 17).

i)   Resolución RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas del 08 de marzo de 2019 (folios 19 al 24).

j)   Resolución RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas del 22 de abril de 2019 (folios 25 al 31).

k)  Memorando ME-2411-DGAU-2023 y adjunto (folios 33 al 34).

l)   Informe IN-0824-DGAU-2023 del 30 de noviembre de 2023 (folios 35 al 41).

m)Resolución RE-0720-RG-2023 de las 12:45 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 42 al 50).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 19 de marzo de 2024, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se le hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.  Notificar la presente resolución al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

 De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

 Notifíquese.—Rosemary Solís Corea Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490368.—( IN2024841769 ).

Resolución RE-0029-DGAU-2024.—San José, a las 11:55 horas del 08 de febrero de 2024.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, y Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-132-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-322800188, confeccionada a nombre del señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento  denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-322800188, emitida a las 07:15 horas del 27 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 417175, en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido prestando servicio transporte público informal de personas sin autorización del CTP. Se aplica ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como medida cautelar (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”, levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en resumen, que en vía pública se localizó el vehículo placa 417175, con los pasajeros, Elizabeth Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y Jesterling Hernández Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, quienes indicaron que contrataron el servicio para que los trasladaran desde Tablillas hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno por el transporte la suma de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 417175, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad 2-0389-0244 (folio 08).

VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 417175, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VII.—Que el 1° de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0397-RGA-2019 de las 13:30 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 417175, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0816-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 19 al 25).

IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0723-RG-2023 de las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 26 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y de Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.  Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 417175 al momento de los hechos, era propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (folio 08).

Segundo: Que el 27 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús Campos González, en el sector de Alajuela, Los Chiles, frente al hospital, se detuvo el vehículo placa 417175, que era conducido por el señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido en vía pública el vehículo placa 417175, viajaban 2 pasajeros en el asiento trasero identificados como Elizabeth Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y Jesterling Hernández Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, a quienes el señor Bonilla Huete, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde Tablillas hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno el monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 417175 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber al señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-03890244 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Javier Martínez Vallecillo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-322800188, del 27 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 27 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 417175 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 9 y 10).

g)  Constancia DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 16).

h)  Resolución RE-0397-RGA-2019 de las 13:30 horas del 1° de marzo de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al 15).

i)   Informe IN-0816-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).

j)   Resolución RE-0723-RG-2023 de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al 34).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 19 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490267.—( IN2024841770 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0030-DGAU-2024.—San José, a las 12:16 horas del 08 de febrero de 2024.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-133-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-322800219, confeccionada a nombre del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, conductor del vehículo particular placas 498903, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre la pasajera transportada, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-322800219, emitida a las 14:42 horas del 29 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 498903, en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido prestando el servicio de transporte público informal de personas sin autorización del CTP del MOPT. Se aplicó la Ley 7593: artículos 38 y 44 (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”, levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en resumen, que, en Los Chiles, en vía pública, se localizó el vehículo placa 498903, con una acompañante en el asiento trasero, de nombre Juana Pérez Miranda, quien no portaba identificación, e indicó que tomó el vehículo como servicio de taxi hacia Tablillas, pagando por el servicio un monto ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 498903, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-0779-0184 (folio 08).

VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-354, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 498903, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VII.—Que el 01 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 498903, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0818DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 19 al 25).

IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0722-RG-2023 de las 12:55 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 26 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y de Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y a Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 498903 al momento de los hechos, era propiedad del señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (folio 08).

Segundo: Que el 29 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús Campos González, en Alajuela, Los Chiles, sector Cevichitos, en vía pública, detuvo el vehículo placa 498903, que era conducido por el señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 498903, viajaba como pasajera Juana Pérez Miranda, que no portaba documento de identificación, y a quien el señor Jelvy Antonio Picado Castro, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde el Parque de Los Chiles hacia Tablillas, por un monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 498903 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jelvy Antonio Picado Castro, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y al señor Norman Rojas Azofeifa, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-08150514 (conductor), y de Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-322800219, del 29 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, conductor del vehículo particular placas 498903, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 498903 (folio 09).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).

g) Constancia DACP-PT-2019-354 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 16).

h)  Resolución RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas del 1° de marzo de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al 15).

i)   Informe IN-0818-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).

j)   Resolución RE-0722-RG-2023 de las 12:55 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al 34).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 19 de marzo de 2024, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 10779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490268.—( IN2024841774 ).