LA GACETA N° 31 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2024

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0016-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 139-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021, publicado en el Alcance N° 226 al Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021, a la empresa Injection Moulding and Tooling Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-661925, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación, de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de diciembre, 05 y 15 de diciembre del 2023, 09 y 11 de enero de 2024, la empresa Injection Moulding and Tooling Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-661925, solicitó la ampliación de la actividad y el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Injection Moulding and Tooling Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-661925, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 139-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021, publicado en el Alcance N° 226 al Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de piezas y componentes maquinados de alta precisión, moldes y sus componentes, partes y accesorios; comercialización de tarjeta PCB (Printed Circuit Boards o Placas de Circuitos Impresos). La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley del Régimen de Zona Francas y sus reformas; análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales; y diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de piezas y componentes maquinados a alta precisión y partes para máquinas fabricadas a alta precisión, montajes y herramientas requeridas en la producción de partes y componentes a alta precisión y componentes y accesorios para moldes de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores a partir del 22 de octubre de 2021, de 40 trabajadores a partir del 23 de junio de 2024, así como un nivel total de empleo de 43 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 895.998,27 (ochocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho dólares con veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de octubre de 2021, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 310.000,00 (trescientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de junio de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.205.998,27 (un millón doscientos cinco mil novecientos noventa y ocho dólares con veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 139-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021, publicado en el Alcance N° 226 al Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024842555 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

Resolución 2024-000238.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas con 10 minutos del día trece del mes de febrero del dos mil veinticuatro.

Se dicta resolución con base lo dispuesto en el artículo 5° Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT del 10 de febrero de 2014, denominado “Reglamento para la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados”.

Resultandos:

1º—Que el articulo 95 y 95 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre del 2012 y sus reformas, dispone:

Artículo 95.—Restricción vehicular. El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical. Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio. No estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así como los vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.

Artículo 95 bis.—Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.

(Así adicionado por el artículo 1° de La Ley Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020).”

2º—Que el numeral primero y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT denominado “Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados”, del 10 de febrero del 2014, dispone:

“Artículo 1ºRestricción vehicular. Todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el horario y rutas estipuladas en el siguiente cuadro:

HORARIO CON RESTRICCIÓN DE PASO EN LA MAÑANA

Ruta

Descripción del tramo

Sentido: Entrando

a San José

1

· Bernardo Soto: desde la intersección con la Radial Coyol-Siquiares (paso inferior), hasta el puente sobre la Radial Alajuela (paso superior).

· General Cañas: desde el puente sobre la Radial Alajuela (paso superior) hasta la esquina noreste del Parque Metropolitano de la Sabana (Agencia Nissan, antigua Datsun).

6:00 a.m. - 8:00 a.m.

2-252

Florencio del Castillo: desde la intersección a Taras de Cartago hasta el final de la autopista en Hacienda Vieja, Curridabat.

6:00 a.m. - 8:00 a.m.

3

Radial de Heredia: desde la intersección de avenida 8 con calle 7, 100 metros al norte del cruce ferroviario, hasta la intersección Pozuelo, en La Uruca.

6:00 a.m. - 8:00 a.m.

Ruta

Descripción del tramo

Sentido: Entrando

a San José

5

Santo Domingo de Heredia-Tibás: esquina suroeste de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, en Santo Domingo de Heredia hasta la esquina noreste del Templo Católico de San Juan de Tibás.

6:00 a.m. - 8:00 a.m.

27

Autopista Próspero Fernández: desde el peaje de Ciudad Colón, hasta la esquina del Gimnasio Nacional.

6:00 a.m. - 8:00 a.m.

32

Carretera Braulio Carrillo: desde la intersección de Río Frío, hasta el peaje.

5:00 a.m. - 7:00 a.m.

32

Carretera Braulio Carrillo: desde el peaje, hasta la intersección de La República.

6:00 a.m. - 8:00 a.m.

 

HORARIO CON RESTRICCIÓN DE PASO EN LA TARDE

Ruta

Descripción del tramo

Sentido: Saliendo

de San José

1

· General Cañas: desde la esquina noreste del Parque Metropolitano de la Sabana (Agencia Nissan, antigua Datsun), hasta el puente sobre la Radial Alajuela (paso superior).

· Bernardo Soto: desde el puente sobre la Radial Alajuela (paso superior), hasta la intersección con la Radial Grecia.

4:30 p.m. - 6:30 p.m.

2-252

Florencio del Castillo: desde el inicio de la autopista en Hacienda Vieja, Curridabat, hasta la intersección a Taras de Cartago.

4:30 p.m. - 6:30 p.m.

3

Radial de Heredia: desde la intersección Pozuelo, en La Uruca, hasta el puente sobre el río Pirro, al inicio del cuadrante central de Heredia.

4:30 p.m. - 6:30 p.m.

5

Tibás-Santo Domingo de Heredia: desde la esquina noreste del Templo Católico de San Juan de Tibás, hasta esquina sureste de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, en Santo Domingo de Heredia.

4:30 p.m. - 6:30 p.m.

27

Autopista Próspero Fernández: desde la esquina del Gimnasio Nacional, hasta el peaje de Ciudad Colón.

4:30 p.m. - 6:30 p.m.

32

Carretera Braulio Carrillo: desde la intersección de La República, hasta el peaje.

4:30 p.m. - 6:30 p.m.

 

3º—Que el artículo 5 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT, “... faculta a la persona que ostente el cargo de Ministro o Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los principios de discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos de emergencia nacional y regional, o por motivos de interés público, pueda suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias dispuestas en esta reglamentación y se regule lo relacionado con la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados.”

4º—Que este Despacho mediante resolución ministerial N° 2024-000166 de las diez horas con diez minutos del cinco de febrero del año en curso, revocó la resolución ministerial 2022-001349 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, teniendo como efecto que a partir del día lunes 12 de febrero del año 2024, se reestablece la restricción vehicular para vehículo de carga, según el horario y rutas establecidas de lunes a viernes en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT denominado “Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados”, del 10 de febrero del 2014 y sus reformas.

5º—Que tanto la Cámara Nacional de Transportistas (CANATRAC) como la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios, han manifestado su apoyo para mantener la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados en horas de la mañana, pero han solicitado por razones de seguridad, dinámica de la logística del transporte terrestre y del portuario, valorar la posibilidad de suspender la restricción vehicular en hora tarde en las rutas 1, 3, 27 y 32.

6º—Que este Despacho ha analizado el tema y considera pertinente adoptar la medida alterna propuesta por ambas organizaciones gremiales, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento, en caso de que se considere que su impacto en la vialidad es negativo.

Considerando:

Único.—Con base en lo dispuesto mediante el artículo 5° párrafo segundo del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT del 10 de febrero de 2014 denominado “Reglamento para la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados”, el cual faculta que mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los principios de discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos de emergencia nacional y regional, o por motivos de interés público, pueda suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias dispuestas en esta reglamentación y se regule lo relacionado con la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados.

Ante lo expuesto, a criterio de este Despacho, existen motivos de interés público para suspender de manera temporal la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados entre las 4:30 p.m. y las 6:30 p.m., en las rutas 1, 3, 27 y 32, ello amparado en razones de seguridad, dinámica de la logística del transporte terrestre y del portuario, lo anterior, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento, en caso de que se considere que su impacto en la vialidad es negativo. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Por las razones antes expuestas, suspender de manera temporal la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados entre las 4:30 p.m. y las 6:30 p.m. únicamente en las rutas 1, 3, 27 y 32, ello amparado en razones de seguridad, dinámica de la logística del transporte terrestre y del portuario, lo anterior, sin perjuicio de revocar esta suspensión en cualquier momento, en caso de que se considere que su impacto en la vialidad es negativo.

2º—Que en este sentido, se debe tener por modificada la resolución ministerial N° 2024-000166 de las diez horas con diez minutos del cinco de febrero del año en curso. En todo en lo que no se oponga a la presente resolución, se mantiene incólume la supracitada resolución.

3º—Girar instrucciones a la Dirección General de la Policía de Tránsito, para que, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, se proceda con su colaboración y servicio al acatar lo dispuesto en la presente resolución.

Notifíquese: Al Ministerio de Comercio Exterior y a la Dirección General de la Policía de Tránsito. Publíquese en los medios de comunicación colectiva y sitios de interés.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 46000844000.—Solicitud N° 2024-005.—( IN2024843462 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2024-0000166.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric CO. LTD., con domicilio en room 2407-1, block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hervidores eléctricos; Secadores de pelo; Vaporeras; Freidoras; Aparatos para asar; Cafeteras eléctricas; Freidoras eléctricas; Radiadores eléctricos; Multicocinas; Placas de cocción eléctricas; Panificadoras eléctricas; Arroceras eléctricas; Autoclaves eléctricos para cocinar; Ventiladores eléctricos de uso personal; Tortilladoras eléctricas; Sandwicheras eléctricas. Reservas: N/A Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841596 ).

Solicitud N° 2023-0009745.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, Lausanne, CH-1007, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o   el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; aparatos extintores de incendios; contenidos digitales o numéricos descargables; contenidos multimedia descargables; software, incluido software de juegos, software de aplicaciones, incluido software de comunicación, redes y redes sociales; software de bases de datos y gestión de archivos y datos; software de medios y software de publicación; aplicaciones de oficina y comerciales; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones del mundo físico; software de sistemas y soporte de sistemas; controladores de dispositivos y firmware, sistemas operativos, software de utilidades, software de seguridad y software de criptografía; software de realidad virtual y aumentada; software de servidor y aplicaciones web, incluido software de comercio electrónico y pagos electrónicos; equipos de comunicación de datos y redes informáticas; equipos de comunicaciones punto a punto; equipos de radiodifusión; antenas y antenas como aparatos de comunicaciones; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; aparatos de reproducción tales como fotocopiadoras, escáneres de imágenes, impresoras; calculadoras; dispensadores de billetes; terminales de pago; dispositivos para dispensar y clasificar dinero, incluidos mecanismos que funcionan con monedas; computadoras y periféricos de computadora; computadoras y hardware informático; componentes y piezas de computadoras; asistentes digitales personales [PDA]; dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio y receptores de radio; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos de películas y vídeos; dispositivos de captura y revelado de imágenes; cables de señal para TI, AV y telecomunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento mediante electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; componentes eléctricos y electrónicos, incluidos cables y alambres eléctricos, circuitos y placas de circuitos eléctricos, antenas y antenas como componentes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores, incluidos potenciadores ópticos, láseres, anteojos, anteojos de sol y lentes de contacto; dispositivos de seguridad, protección, protección y señalización, incluidos equipos de alarma y aviso, dispositivos de control de acceso, aparatos de señalización; ropa de protección contra accidentes; ropa de protección contra incendios; protección para los ojos; equipos de buceo, incluidos cascos de buceo, cinturones de lastre para buceo, trajes de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de buceo, tubos de buceo; aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; pinzas nasales para buceadores y nadadores; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, orientación y creación de mapas; controladores, reguladores de voltaje y potencia; registradores y registradores de datos; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; simuladores educativos; dispositivos de medición, detección, seguimiento y control, incluidos dispositivos de prueba y control de calidad; dispositivos de medición, incluidos instrumentos para medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); instrumentos de medición de peso; instrumentos de medición de distancias y dimensiones; instrumentos de medición de velocidad; instrumentos de medición de temperatura; instrumentos de medición de electricidad; grabaciones de audio y vídeo descargables que contienen momentos destacados de deportes autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene texto, audio y vídeo de eventos deportivos autenticados mediante tokens no fungibles (NFT); fichas de registro codificadas que autentifican productos virtuales, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva , calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, carros, bicicletas, escúteres , carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, teléfonos móviles, fundas para teléfonos, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y ambientes virtuales en línea; programas informáticos y software descargable que contengan, entre otros, artículos digitales, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conexos, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados para el consumo, alimentos, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea; aplicaciones informáticas o en línea en mundos virtuales; tokens no fungibles (NFT) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokens criptográficos no fungibles a través de una red blockchain y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain pública o privada o tecnología de registro distribuido; programas informáticos descargables que contienen productos y accesorios virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable utilizado para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de monedas digitales y gestión de pagos en moneda digital y transacciones de divisas; tokens no fungibles (NFT) utilizados con tecnología blockchain; coleccionables digitales representados por tokens criptográficos no fungibles a través de blockchain; archivos de imágenes descargables que contienen tarjetas coleccionables autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes descargables que contienen ilustraciones autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene texto, audio y vídeo autenticado mediante tokens no fungibles (NFT); productos basados en tokens fungibles y no fungibles para uso fuera de línea y/o en mundos virtuales en línea; software descargable para gestionar transacciones de criptomonedas utilizando tecnología blockchain; billeteras físicas de criptomonedas; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas; bienes virtuales descargables; bienes virtuales, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos para árboles, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, objetos de colección que incorporen tecnología de comunicación inalámbrica (NFC) de alta frecuencia y corto alcance; productos virtuales descargables, es decir, programas informáticos relacionados con productos virtuales como prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conexos, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, objetos de colección y otros objetos no fungibles destinado a su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; software de juegos electrónicos descargable; boletines electrónicos; tokens no fungibles basados en blockchain; fotografías digitales descargables; tokens de registro codificadas que autentifican productos, incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para el deporte, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, teléfonos móviles fundas, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección; medios de almacenamiento virtuales; medios de almacenamiento virtuales cifrados para autenticación; anteojos de realidad virtual; software descargable para generar claves criptográficas; programas informáticos descargables que contienen prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos para árboles, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones y máscaras digitales para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; software descargable para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y transmitir contenido multimedia deportivo y de entretenimiento; Software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea. ;en clase 35:   Servicios de gestión empresarial; administración de empresas; servicios de trabajos/funciones de oficina; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de relaciones públicas; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; organización de ferias y exposiciones comerciales; administración de programas de fidelización de consumidores; distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional; consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; suministro y alquiler de espacios, tiempos y medios publicitarios; servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; servicios de soporte administrativo y procesamiento de datos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; servicios de gestión de recursos humanos y contratación de personal; servicios de consultoría y asesoría empresarial; servicios de información y análisis de negocios; investigación de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería y accesorios de moda; servicios de venta minorista y mayorista de cuero e imitaciones de cuero; servicios de venta minorista y mayorista de equipaje, bolsos, carteras y bolsos multiuso, paraguas y sombrillas, collares, correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista de frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; servicios de venta minorista y mayorista de café, té, cacao y sucedáneos del café, chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, helados para enfriar [agua congelada]; servicios de venta minorista y mayorista de cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, zumos de frutas [bebidas], jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos industriales, científicos y fotográficos y productos químicos agrícolas, hortícolas y forestales; servicios de venta minorista y mayorista de resinas sintéticas en bruto, plásticos en bruto, compost, estiércol, fertilizantes, preparados biológicos para la industria y la ciencia, resinas sintéticas e productos químicos intermedios; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos, bioquímicos y reactivos utilizados en la industria, la ciencia y la investigación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones químicas para la separación y el cultivo de células, preparaciones químicas para la purificación de ácidos nucleicos, nucleótidos, nucleótidos fluorescentes, oligonucleótidos, péptidos, proteínas, aminoácidos, moléculas orgánicas y marcadores para la síntesis de ADN/ARN; servicios de venta minorista y mayorista de gases y mezclas de gases para fines industriales, científicos y de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos y sustancias para la fabricación de productos farmacéuticos para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con la fabricación de productos y sustancias de diagnóstico para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de productos y sustancias de diagnóstico, reactivos de análisis químicos, soluciones salinas y papel recubierto de reactivos, todos para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de elementos radiactivos e isótopos para uso industrial, científico y de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de radiofármacos para uso científico y de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de cosméticos y productos de tocador, productos de perfumería y aceites esenciales no medicinales; servicios de venta minorista y mayorista de productos de limpieza corporal y cuidados de belleza, incluidos maquillaje, jabones y geles; servicios de venta minorista y mayorista de cosméticos para el baño, desodorantes y antitranspirantes, productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones y tratamientos para el cabello, preparaciones para afeitar y depilatorias, preparaciones de limpieza y perfumes, incluidos perfumes para el hogar; venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos y preparados médicos y veterinarios; venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; servicios de venta minorista y mayorista de alimentos para bebés, complementos dietéticos para personas y animales; servicios de venta minorista y mayorista de apósitos, materiales para vendajes, material para empastar dientes y ceras dentales; servicios de venta minorista y mayorista de desinfectantes, fungicidas y herbicidas; servicios de venta minorista y mayorista de sustancias de diagnóstico para uso médico, radiofármacos para uso clínico y médico; servicios de venta minorista y mayorista de pañales y compresas sanitarias desechables de papel o celulosa; servicios de venta minorista y mayorista de máquinas, máquinas herramienta, herramientas eléctricas, motores y maquinaria motorizada, excepto vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos, equipos e instrumentos para la producción de electricidad, a saber,  generadores de electricidad y molinos de viento que producen electricidad, turbinas eólicas conectadas a parques eólicos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con plantas generadoras de turbinas, a saber,  plantas generadoras de energía y sus piezas y componentes; servicios de venta minorista y mayorista en relación con generadores, máquinas y sistemas de máquinas de energía solar, incluidas sus piezas y componentes para dinamos de generación, transformación y conversión de energía; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos de todo tipo, turbinas de vapor y de gas y sus partes, generadores eléctricos y sus partes; servicios de venta minorista y mayorista de motores de aeronaves y compresores; servicios de venta minorista y mayorista de lavadoras y secadoras, lavavajillas, trituradores y compactadores de residuos, herramientas eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas de jardín, cortadoras de césped eléctricas, pulverizadores de jardín para desinfectantes e insecticidas; servicios de venta minorista y mayorista de herramientas e instrumentos manuales eléctricos, licuadoras, centrífugas, batidoras de mano, procesadores de alimentos; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; servicios de venta minorista y mayorista de medios grabados y descargables; servicios de venta minorista y mayorista de software; servicios de venta minorista y mayorista de medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; servicios de venta minorista y mayorista de computadoras y periféricos de computadora; servicios de venta minorista y mayorista en relación con contenidos digitales descargables, contenidos multimedia descargables; servicios de venta minorista y mayorista de software, incluido software de juegos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de aplicaciones, incluyendo software de comunicaciones, redes y redes sociales; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de gestión de archivos y datos y bases de datos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de publicación y medios; servicios de venta minorista y mayorista en relación con aplicaciones comerciales y de oficina; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de aplicaciones web y de servidor, incluido software de comercio electrónico y pagos electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de comunicación tales como redes informáticas y equipos de comunicación de datos; venta minorista y mayorista de dispositivos de comunicación punto a punto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de radiodifusión; servicios de venta minorista y mayorista de antenas como dispositivos de comunicación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos y medios de almacenamiento de datos; servicios de venta minorista y mayorista de calculadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispensadores de billetes; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos terminales de pago; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispensadores de dinero y dispositivos de clasificación de dinero, incluyendo mecanismos para dispositivos de prepago; servicios de venta minorista y mayorista en relación con periféricos adaptados para su uso con computadoras y otros dispositivos inteligentes; servicios de venta minorista y mayorista de computadoras y equipos informáticos; servicios de venta minorista y mayorista de componentes y piezas de computadoras; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio y receptores de radio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de visualización; servicios de venta minorista y mayorista de receptores de televisión y dispositivos cinematográficos y de vídeo; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de captura y desarrollo de imágenes; servicios de venta minorista y mayorista de anteojos [ópticos] y anteojos de sol; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de seguridad, protección y señalización, incluyendo equipos de alarma y aviso; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de control de acceso; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos de medición, incluidos instrumentos para medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de peso; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de distancias y dimensiones; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de velocidad; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de temperatura; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de electricidad; servicios de venta minorista y mayorista en relación con controladores, reguladores de voltaje y potencia; servicios de venta minorista y mayorista de registradores de datos, sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; servicios de venta minorista y mayorista en relación con ayudas a la movilidad; servicios de venta minorista y mayorista de artículos ortopédicos; servicios de venta minorista y mayorista de materiales de sutura; servicios de venta minorista y mayorista de dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; servicios de venta minorista y mayorista de dispositivos de masaje; servicios de venta minorista y mayorista de equipos, dispositivos y artículos para el cuidado de niños; servicios de venta minorista y mayorista en relación con sistemas que comprenden dispositivos médicos y accesorios para la administración de dosis medidas de preparaciones farmacéuticas; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de diagnóstico médico, a saber, densitómetros óseos; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de obtención de imágenes por ultrasonido para diagnóstico médico; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos de imágenes para aplicaciones de detección y diagnóstico para planificación quirúrgica, y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista y mayorista de equipos móviles de rayos X, visualizadores de películas de rayos X; servicios de venta minorista y mayorista de escáneres CAT para diagnóstico médico; servicios de venta minorista y mayorista de equipos láser para tratamientos médicos; servicios de venta minorista y mayorista de audífonos; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas, llantas y neumáticos de bicicleta; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos automáticos; servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista de llantas y neumáticos para llantas de vehículos, llantas [para vehículos de motor]; servicios de venta minorista y mayorista de metales preciosos y sus aleaciones; servicios de venta minorista y mayorista de joyas y piedras preciosas y semipreciosas; servicios de venta minorista y mayorista de relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista y mayorista de perlas y sus imitaciones; servicios de venta minorista y mayorista de estatuas y estatuillas hechas o recubiertas de metales o piedras preciosas o semipreciosas, o imitaciones de estas; servicios de venta minorista y mayorista de artículos decorativos hechos, recubiertos o imitados de metales o piedras preciosas o semipreciosas; servicios de venta minorista y mayorista de joyeros y cajas de relojes; servicios de venta minorista y mayorista de llaveros tipo anillo y llaveros y sus dijes; servicios de venta minorista y mayorista de medallones y medallas; servicios de venta minorista y mayorista de papel y cartón; servicios de venta minorista y mayorista de productos de impresión; servicios de venta minorista y mayorista de fotografías [impresas]; servicios de venta minorista y mayorista de material educativo, excepto aparatos; servicios de venta minorista y mayorista de bolsas, sacos, películas y láminas de plástico y papel para embalaje; servicios de venta minorista y mayorista de objetos de arte y figuritas de papel y cartón, artículos y materiales para actividades decorativas y artísticas, incluidos equipos artísticos, de artesanía y de fabricación de modelos; venta al por menor y al por mayor de bolsas y artículos de embalaje, embalaje y almacenamiento de papel, cartón o plástico; servicios de venta minorista y mayorista de equipos educativos; servicios de venta minorista y mayorista de álbumes de fotografías y álbumes de colección; servicios de venta minorista y mayorista de material impreso, incluyendo libros; servicios de venta minorista y mayorista de bolsas de plástico para pañales desechables, servilletas de papel desechables; servicios de venta minorista y mayorista de materiales de construcción no metálicos; servicios de venta minorista y mayorista de tubos rígidos no metálicos para la construcción; servicios de venta minorista y mayorista de brea, alquitrán, betún y asfalto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con materiales de construcción termoplásticos y materiales de construcción, incluyendo materiales termoplásticos moldeados y extruidos utilizados como sustitutos de la madera, el metal o el vidrio, para soporte o revestimiento, paneles de plástico para la edificación y la construcción; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios y contenedores para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista de artículos de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; servicios de venta minorista y mayorista de peines y esponjas; servicios de venta minorista y mayorista de brochas (excepto pinceles); servicios de venta minorista y mayorista de cristalería, porcelana y loza; servicios de venta minorista y mayorista de estatuas, figuritas y obras de arte hechas de materiales como porcelana, loza o vidrio; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista de aparatos ambientadores; servicios de venta minorista y mayorista de huchas; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios cosméticos y de tocador; servicios de venta minorista y mayorista de juegos y juguetes; servicios de venta minorista y mayorista de artículos y equipos de gimnasia y deportes; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de caza y pesca; servicios de venta minorista y mayorista de equipos de natación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con juegos de mesa, aparatos de videojuegos, máquinas de juego y dispositivos de juego portátiles; servicios de tiendas minoristas en línea en relación con productos virtuales, a saber, ropa, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; operar mercados en línea relacionados con la compra y venta de tokens no fungibles (NFT) y otros objetos de valor no fungibles basados en blockchain; servicios de compras en vivo a través de Internet utilizando metaverso (compras en línea utilizando tecnología de realidad virtual o realidad aumentada) en relación con ropa, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales , armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a ser utilizados en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; suministro de un mercado en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios; proporcionar un mercado en línea para la exhibición, venta y transferencia de tokens no fungibles (NFT) y obras de arte de tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tokens no fungibles, objetos coleccionables en formato digital y cripto-coleccionables; realización de ferias comerciales virtuales en línea; promoción y publicidad de bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; servicios de subasta en relación con bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; organización y realización de eventos con fines comerciales, promocionales o publicitarios en relación con bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; gestión comercial de activos digitales; subasta de tokens criptográficos no fungibles. ;en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; publicación en línea de libros y revistas comerciales electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización de conferencias, exposiciones y concursos; organización de competiciones deportivas virtuales; organización de conciertos; entretenimiento radiofónico; entretenimiento televisivo; servicios de apuestas y juegos relacionados con deportes; alquiler de máquinas tragamonedas; organización de loterías; servicios de apuestas en línea; producción de audio, vídeo y multimedia; servicios de fotografía; producción de películas distintas de las publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción de espectáculos; servicios deportivos y de acondicionamiento físico; clubes deportivos [acondicionamiento y salud]; entrenamiento [formación]; servicios de alquiler de equipos e instalaciones para la educación, entretenimiento,  deporte y cultura; servicios de biblioteca; alquiler de medios; alquiler de equipos e instalaciones deportivas; alquiler de equipos e instalaciones audiovisuales y fotográficos; traducción; interpretación; información sobre eventos deportivos y culturales, proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde Internet o desde otros medios; servicios de reserva y prerreserva de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; realización de visitas guiadas; servicios de asistencia a turistas en relación con actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios de composición musical; servicios de campamentos deportivos; servicios de museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de parques de atracciones; servicios de educación y formación relacionados con la protección del medio ambiente; suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados deportivos; concesión de premios por actos o actuaciones destacadas; organización y celebración de ceremonias relacionadas con la entrega de premios y galardones; servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de ropa virtual no descargable, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; servicios de entretenimiento prestados dentro del metaverso, a saber, el suministro de diseños y personajes, avatares, superposiciones digitales y máscaras, animados y no animados, digitales no descargables en línea para su uso en entornos virtuales; organización de eventos deportivos y organización de competiciones en universos informáticos virtuales; organización de concursos relacionados con la educación o el entretenimiento ofrecidos en línea y/o dentro de mundos informáticos virtuales (metaversos); servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines deportivos, recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un entorno en línea que ofrece transmisión de contenidos deportivos y de entretenimiento y transmisión en vivo de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de organización, organización y hospedaje de espectáculos virtuales y eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos a través de Internet; servicios de entrenamiento físico virtual; servicios de juegos de sala de juegos de realidad virtual; suministro de entretenimiento en línea en forma de competiciones deportivas virtuales; organización de campeonatos deportivos para juegos compuestos por equipos deportivos virtuales con jugadores existentes (conocidos como deportes de fantasía); entretenimiento, es decir, visitas virtuales a monumentos; reservas de asientos para espectáculos y eventos deportivos virtuales o en línea; reservas virtuales de asientos para espectáculos y eventos deportivos retransmitidos en línea. Reservas: Se reservan los colores azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad:  Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), Notario.—( IN2024841663 ).

Solicitud N°. 2023-0012471.—Francisco Ernesto Gamboa Soto, Cédula de identidad 110640517, en calidad de Apoderado Especial de Ministerio De Economía, Industria Y Comercio, Cédula jurídica 2-100-042003 con domicilio en Llorente De Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación, Oficentro Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, celeste, naranja y azul. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 4600084065.—Solicitud N° 490163.—( IN2024841772 ).

Solicitud N°. 2024-0000431.—Edwin Romain Badilla Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 110640832, con domicilio en 100 metros este de la Escuela La Angostura L.C casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores; negro, color vino, naranja fuerte Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841775 ).

Solicitud N° 2023-0011849.—Magaly Edith Vindas Araya, cédula de identidad 401960534, en calidad de Apoderado Especial de Clima Publicidad SRL, cédula jurídica 3102883651 con domicilio en San Rafael San Rafael, Condominio Palermo Park casa 08, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clima Publicidad como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Agencia de Publicidad. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024841785 ).

Solicitud N° 2023-0011568.—Elexsandro Girardi, casado una vez, cédula de identidad 107600040101, en calidad de Apoderado Generalísimo, Glemar Antonio Goncalvez, soltero, cédula de residencia 107600046712, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gaucha Brasil do Sul Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101694565 con domicilio en Sabana Sur del edificio de la Contraloría de la República 150 metros oeste Restaurante Picanha Grill, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024841801 ).

Solicitud N° 2024-0000654.—Andrea Soto Arias, casada una vez, abogada y notaria, en calidad de apoderado especial de Laura Marina Pozzobon, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, casada una vez, empresaria, con domicilio en El Empalme, Distrito Segundo, Santiago, Cantón Segundo San Ramón, de la Provincia de Alajuela, de la Escuela La Constancia, ochocientos metros al oeste, Calle Sibaja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro Holístico. Reservas: Se reserva el logo y las palabras “El ojo del condor”. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841813 ).

Solicitud N° 2024-0000791.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de Apoderado Especial de Yady Andrea Granada López, casada una vez, cédula de identidad 801420419 con domicilio en Escazú, Urbanización Cala Honda casa treinta y tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bisutería, bolsos, artesanías, ropa y decoración para el hogar, ubicado en Heredia, Guaraní en el Centro Comercial Paseo de las Flores, número L22. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841818 ).

Solicitud N° 2023-0003945.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cyber Army by Datasys como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de servicios de ciberseguridad y productos relacionados como software y hardware; en clase 42: Servicios de seguridad informático y servicios de consultoría tecnológica Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841822 ).

Solicitud N° 2023-0012180.—Paola Castro Montealegre, divorciada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Erasto Mandujano Ortíz, casado una vez, pasaporte 06691889 con domicilio en Av. Pacífico Num. Ext. 330 Num. Int. B9, Colonia El Rosedal, C.P. 04330, Coyoacan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2024841823 ).

Solicitud N° 2024-0000395.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría en mobiliario y acabados, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024841825 ).

Solicitud N° 2024-0000401.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco Hag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, Edificio de color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de dirección de negocios y desarrollo de negocios en el campo de la construcción.; en clase 37: servicios de construcción. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 16 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024841827 ).

Solicitud N° 2024-0000162.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd., con domicilio en Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Picadoras de carne, eléctricas; Batidoras de varillas, eléctricas, para uso doméstico; Prensas de fruta, eléctricas, para uso doméstico; Aspiradoras; Batidoras de varillas, eléctricas; Amasadoras; Máquinas de cocina, eléctricas; Prensas de vapor rotativas, portátiles, para tejidos; Molinillos de café, excepto manuales; Fregadoras de vapor; Cortadoras de pan; Procesadoras de alimentos, eléctricas; Máquinas electromecánicas para preparación de bebidas; Mezcladoras; Molinillos de cocina, eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841832 ).

Solicitud N° 2023-0010944.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de STCR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746797, con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de sales, condimentos, sodas, bebidas no alcohólicas, bebidas gaseosas a base de jugos naturales, bebidas no alcohólicas de sabores. Ubicado en San José-Escazú Trejos Montealegre, exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa ocho A. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024841839 ).

Solicitud Nº 2024-0000802.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de identidad 104290708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comerciantes Detallistas Del Sur Codesur Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101187638 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur del Estadio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar al alcance de todos como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Relacionado con el registro 320527. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024841842 ).

Solicitud Nº 2023-0012550.—Raynier Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las Bodegas De La Irex, Calle Barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUAPANGOS como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas mexicanas. Ubicado en Alajuela, Atenas, Distrito Primero Atenas, de los Tribunales de Justicia 100 metros este. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024841849 ).

Solicitud N° 2023-0012549.—Rayner Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las bodegas de La Irez, calle barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa estilo mexicano Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024841852 ).

Solicitud N° 2023-0011535.—Natalia Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de Diurvin Andrey Jenkins Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 603460761, con domicilio en Santo Domingo, Tures. Condominio Villangel Casa 52, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: Verde Neón, Menta, Gris Claro, Casi Blanco, Casi Negro, Turquesa y Gris Oscuro. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841862 ).

Solicitud N° 2023-0010677.—Lineth Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 111700163, en calidad de apoderado generalísimo de Maestra Interna Ltda., cédula de identidad N° 3102807050, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024841869 ).

Solicitud Nº 2024-0000444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Owens Corning Intellectual Capital, LLC con domicilio en One Owens Corning Parkway Toledo, Ohio 43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPINK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024841887 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000102.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Raising Cane´S USA, L.L.C. con domicilio en: 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841896 ).

Solicitud Nº 2024-0000629.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113100774, con domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, del Restaurante al Molino de Jackie, 25m sur y 25m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y legales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841912 ).

Solicitud Nº 2023-0011778.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud de manera virtual, en línea y plataforma. Reservas: de los colores: morado, celeste y gris. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841914 ).

Solicitud Nº 2024-0001018.—Manrique Esquivel González, mayor de edad, soltero, licenciado en Derecho, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad, costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX Freestyle, cédula de identidad 3-0475-0221, con domicilio en: Casa Kymar, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas; suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842004 ).

Solicitud N° 2023-0012832.—Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, cédula de identidad N° 114530410, con domicilio en Punta Uva Calle Paraíso, Residencial Selva Encantada, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y comercializar productos relacionados al establecimiento, ubicado en frente a Playa Cocles, frente al Hotel Isla In. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842007 ).

Solicitud N° 2023-0011773.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros para ciclistas, para la bicicleta y el ciclista en el ejercicio del deporte. Reservas: los colores: azul y celeste. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842028 ).

Solicitud Nº 2024-0000474.—Oscar Mario Lizano Quesada, mayor, Bínubo, Abogado y Notario, cédula de identidad 107310414, en calidad de Apoderado Especial de Joselyn María Araya Arguello, mayor, casada una vez, Licenciada En Producción Audiovisual, cédula de identidad 304650401 con domicilio en Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Condominio Vistas De Bejuco, Apartamento 2504, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; trajes de baño; ropa de gimnasia; gorras; camisetas Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024842032 ).

Solicitud Nº 2023-0008450.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167171, con domicilio en: San José, San Sebastián de la rotonda de San Sebastián cien metros al este antiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORT RIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos y llantas para todo tipo de ruedas de vehículos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024842041 ).

Solicitud Nº 2023-0011777.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparaciones del hogar. Reservas: los colores: negro y amarillo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842043 ).

Solicitud Nº 2024-0000695.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Cocacola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842045 ).

Solicitud N° 2024-0000800.—Ana Victoria Porras Murillo, soltera, cédula de identidad N° 402200290, con domicilio en Belén, Heredia, Residencial Belén, 50 al este del antiguo Abastecedor Dion Juan, casa N-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843210 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010131.—Olman Lainekel Zamora Gomez, casado una vez, cédula de identidad N° 113480162, con domicilio en Coto Brus, Pihier, 1 kilometro oeste de la Escuela Fila Naranjo., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reserva el color verde, gris y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024842120 ).

Solicitud N° 2023-0007709.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad N° 106840178, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842122 ).

Solicitud Nº 2024-0000614.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlán SA de CV, cédula jurídica con domicilio en: El Salvador, con domicilio en cuarta avenida norte, número uno y siete Santa Tecla, La Libertad / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, preparaciones para teñir el cabello, todo para cabello rizado. Reservas: no se hacer reserva exclusiva de las palabras sino como un todo, junto con el diseño de las letras. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024842201 ).

Solicitud N° 2024-0001067.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ZINTEN como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842351 ).

Solicitud Nº 2023-0007710.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad 106840178, con domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024842353 ).

Solicitud Nº 2023-0011774.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asistencia dental. Reservas: de los colores: negro y celeste. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024842440 ).

Solicitud N° 2024-0001066.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: KUMEA como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842470 ).

Solicitud Nº 2023-0011775.—Sergio Alberto Jimenez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves Del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Seguros para motos y motocilistas. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842480 ).

Solicitud Nº 2023-0011776.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, Casa Treinta y Tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842545 ).

Solicitud Nº 2024-0000963.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N° 111890427, en calidad de apoderado especial de Rolando Benavides Garro, casado una vez, cédula de identidad 110750718 con domicilio en provincia de San José, cantón 19- Pérez Zeledón, distrito 1- San Isidro del General, Villanueva, exactamente 800 metros al oeste de abastecedor Villanueva, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, derivados y subproductos del café. Reservas: colores café, blanco y beige Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024842557 ).

Solicitud N° 2024-0000872.—Carmen Guiselle Zúñiga Gamboa, divorciada una vez, cédula de identidad 105450766 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, 100 E 150 N iglesia católica de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso personal y aceites esenciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024842569 ).

Solicitud Nº 2024-0001055.—Evelyn Melissa Sánchez Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 113550562, en calidad de apoderado especial de Eveviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101868757, con domicilio en: Montes de Oca, distrito San Rafael de la Escuela Inglaterra ciento cincuenta este y seiscientos norte Urbanización Niza casa treinta y tres B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes para la organización de viajes. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024842647 ).

Solicitud N° 2024-0001054.—Víctor Daniel Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad N°603570977, en calidad de apoderado generalísimo de ZPCR Marketing Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102853948, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, de la escuela Inglaterra, 150 este y 600 norte, Urbanización Niza, casa: 33 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios, comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842648 ).

Solicitud N° 2024-0000531.—Karen Arroyo Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 113080951, con domicilio en Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa 2A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 4; 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: materiales de alumbrado, velas, mechas de iluminación de carácter religioso; en clase 14: bisutería, artículos de joyería, manualidades, artesanías, adornos de carácter religioso (todo relacionado con joyería).; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería con carácter religioso. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024842712 ).

Solicitud Nº 2023-0008014.—Melisa Zapata Fonseca, soltera, cédula de identidad 111830300, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inversiones Pérez y Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851529, con domicilio en: Naranjo, Palmitos, Concepción Este, 200 metros este del cementerio local, tercer casa portón terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: la marca de servicios de transporte para materiales para construcción. Protección mixta. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842858 ).

Solicitud N° 2024-0000212.—María Fernanda Torres Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 114790750, con domicilio en Central, Hospital, Barrio Cuba, c.26, av.32, de la Iglesia Evangélica Bethel, 50 m. sur y 150 m. oeste, casa mano izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales y preparaciones para limpieza; en clase 30: té y/o infusiones naturales de hierbas secas. Reservas: de los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024842885 ).

Solicitud Nº 2024-0000288.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada una vez, cédula de residencia 160400031915, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Megadock S.A., cédula jurídica 3-101-223827, con domicilio en: Pavas, Condominio Industrial Pavas, bodega número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI VERDE PRADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres, procesadas enlatadas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024842892 ).

Solicitud N° 2024-0000289.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada una vez, cédula de residencia N° 160400031915, en calidad de apoderada especial de Corporación Megadock S. A., cédula jurídica N° 3101223827, con domicilio en Pavas, Condominio Industrial Pavas, bodega número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolas con aire adentro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024842893 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-183.—Ref: 35/2024/1178.—Sergio Alberto Alfaro Porras, cédula de identidad N° 205020649, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, La Victoria, exactamente ciento cincuenta metros este de la Plaza de Deportes de dicha localidad, Finca Las Palmeras. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024842696 ).

Solicitud Nº 2024-293.—Ref: 35/2024/1158.—Mauricio Efraín Reyes Espinal, cédula de identidad 8-0099-0658, solicita la inscripción de:0M3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, dos kilómetros noroeste de La Escuela Lomas de Pueblo Nuevo, en Finca La Esmeralda. Presentada el 06 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-293. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024843635 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CARBOXI-BENZIMIDAZOL MODULADORES DE GLP-1R. La presente descripción proporciona agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits de estos. Tales compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o condición mediada por el GLP-1R en un humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Mitchell, Michael L. (US); Yang, Zheng-Yu (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Lin, David W. (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Schroeder, Scott D (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US); Thomas-Tran, Rhiannon (US); Roberts, Ezra (US) y Armstrong, Megan K. (US). Prioridad: N° 63/177,775 del 21/04/2021 (US) y N° 63/285,410 del 02/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/225914. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000493, y fue presentada a las 11:09:57 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841814 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Carmot Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES ACOPLADOS A PROTEÍNAS G. La presente divulgación presenta entidades químicas (p. ej., un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable) que modulan (p. ej., agonizan o agonizan parcialmente o antagonizan) el receptor del péptido similar al glucagón tipo 1 (“GLP-1R”) y/o el receptor del polipéptido inhibidor gástrico (“GIPR”). Las entidades químicas son útiles, p. ej., para tratar una enfermedad, trastorno o afección en donde la modulación (p. ej., el agonismo, el agonismo parcial o el antagonismo) de las actividades de GLP-1R y/o de GIPR es beneficiosa para el tratamiento o la prevención de la patología subyacente y/o los síntomas y/o la progresión de la enfermedad, trastorno o afección. En algunas modalidades, la modulación da lugar a una mejora (p. ej., un aumento) de los niveles existentes (p. ej., niveles normales o inferiores a los normales) de la actividad (p. ej., la señalización) de GLP-1R y/o GIPR. En algunas modalidades, las entidades químicas descritas en el presente documento modulan aún más (p. ej., atenúan, desacoplan) la señalización de ß-arrestina en relación con lo observado con el ligando nativo. La presente divulgación también presenta composiciones, así como otros métodos de uso y fabricación de dichas entidades químicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 3/10 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniel Erlanson (US); Raymond V. Fucini (US); Stig Hansen (US); Jeff Iwig (US); Shyam Krishnan (US); Enrique Moya (ES) y Steven Sethofer (US). Prioridad: N° 63/188,342 del 13/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/241287. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0530, y fue presentada a las 14:27:47 del 10 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841815 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110800975, en calidad de apoderado especial de V. Mane Fils, solicita la Patente PCT denominada CÁPSULAS NÚCLEO-CÁSCARA AROMATIZADAS RECUBIERTAS CON POLICLORURO DE VINILIDENO. La presente invención se refiere a una cápsula frangible sin costura de tipo núcleo-cáscara, - la cáscara comprende un hidrocoloide, - el núcleo comprende un aroma y un solvente lipófilo, caracterizada porque dicha cáscara está revestida con una capa de laminante que le confiere una resistencia al agua, dicha capa de laminante comprende policloruro de vinilideno; una bolsa para uso oral que contiene dicha cápsula, un producto consumible que contiene dicha cápsula, un dispositivo de tabaco para calentar que contiene dicho producto consumible, un procedimiento para la fabricación de dicha cápsula, la utilización de dicha cápsula como agente de liberación inmediata y duradera de un aroma y un método para aromatizar una bolsa para uso oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24B 13/00, A24D 1/20, A24D 3/06 y B01J 13/02; cuyo inventor es Gaudin, Luc (FR). Prioridad: N° 2107521 del 09/07/2021 (FR). Publicación Internacional: WO2023281230. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000006, y fue presentada a las 12:09:43 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024841819 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de APNIMED Inc. (Delaware), solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR LA APNEA DEL SUEÑO. En la presente se describen composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la recaptación de norepinefrina (NRI) y un antagonista de mineralocorticoides y, opcionalmente, un antagonista del receptor muscarínico (MRA) y métodos para tratar la apnea del sueño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/585, A61K 45/06 y A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Lawrence, G. (US); Taranto-Montemurro, Luigi (US) y FARKAS, Ronald (US). Prioridad: N° 63/165,342 del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204228. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0457, y fue presentada a las 08:43:27 del 25 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841850 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Terratico J. S. A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla plástica de cemento contiene del 29 % en peso al 43 % en peso de migas de plástico, del 56 % en peso al 69 % en peso de cemento y del 1.0 % en peso al 2.0 % en peso de superplastificante con la adición del 6.0 % en peso al 12 % en peso de arena con una fracción de 0.3 mm a 2.0 mm y 4.0 % en peso a 14.0 % en peso de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (SK). Prioridad: N° PP 42-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 81-2021 del 07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260605. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000593, y fue presentada a las 12:03:32 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841860 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MUTACIÓN DE HER2. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), y enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de la Fórmula (I) y dichos enantiómeros, en donde A, L2, R1, R2, R3, R4 y n son como se definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos y usos de tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicken, Erik James (US); Newhouse, Bradley Jon (US); Laird, Ellen Ruth (US); Ellis, Bryan Daniel (US); Lazzara, Nicholas Charles (US); Pajk, Spencer Phillip (US); Rosen, Rachel Zoe (US) y Shelp, Russell Andrew (US). Prioridad: N° 63/215,435 del 26/06/2021 (US), N° 63/294,590 del 29/12/2021 (US) y N° 63/350,495 del 09/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022269531. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000604, y fue presentada a las 08:16:41 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.— ( IN2024841875 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada Compuestos Moduladores de Diacilglicerol Quinasa. La solicitud se relaciona con derivados de quinazolin-2-ona moduladores de la diacilglicerol quinasa de la Fórmula general (I), y composiciones farmacéuticas de estos, para tratar el cáncer, que incluyen tumores sólidos, e infecciones virales, tales como infección por VIH o el virus de la hepatitis B. Los compuestos pueden usarse solos o en combinación con otros agentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18, A61P 31/20, A61P 35/00, A61P 35/04, C07B 59/00, C07D 239/95, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 471/04 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Leena B. (US); Kobayashi, Tetsuya (US); Graupe, Michael (US); XU, Jie (US); Yeung, Suet C. (US); Weaver, Heath A. (US); Guerrero, Juan A. (US); Holmbo, Stephen D. (US) y Jacobsen, Jesse M. (US). Prioridad: N° 63/213,893 del 23/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271677. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0585, y fue presentada a las 08:43:47 del 14 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841877 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhongmeihuadong Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y COMPOSICIÓN Y USO DEL MISMO. Se proporciona un compuesto agonista del receptor de GLP-1 y una composición y uso del mismo. El compuesto puede utilizarse para tratar o prevenir enfermedades o trastornos mediados por el receptor de GLP-1 y enfermedades o trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/4545, A61P 3/06, A61P 3/10, C07D 235/16, C07D 405/14 y C07D 487/16; cuyos inventores son Zhai, Wenqiang (CN); Zhang, Zhimin (CN); Wang, Zhe (CN); Pan, Hao (CN); Guo, Liubin (CN) y Wang, Qian (CN). Prioridad: N° 202110702643.0 del 24/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO2022268152. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000611, y fue presentada a las 17:53:06 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.— ( IN2024841881 ).

El(la) señor(a)(ita): María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de D. E. Shaw Research LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE ESPIROINDOLINONA COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se describe un compuesto de la Fórmula I ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable de este en donde los sustituyentes son como se definen en la presente descripción. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el mismo y el método de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, C07D 209/54 y C07D 471/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jogini, Vishwanath (IN); Jensen, Morten Østergaard (DK); Snow, Roger John (US) y Giordanetto, Fabrizio (US). Prioridad: N° 63/194,599 del 28/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/251561. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0555, y fue presentada a las 09:09:35 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841884 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de TENEOBIO, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD20 Y ESTRUCTURAS CAR-T. Se divulgan anticuerpos anti-CD20 (por ejemplo, UniAbsTM) y estructuras CAR-T, junto con métodos para producir dichos anticuerpos y estructuras CAR-T, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos y estructuras CAR-T, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US); Chang, Karen (US) y Allen, Nicole (US). Prioridad: N° 63/176,161 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221698. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0525, y fue presentada a las 13:29:53 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841886 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Scorpion Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA ISOFORMA ALFA DE PI3K Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Esta descripción proporciona compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la isoforma alfa (PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato 3- quinasa (PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/4184, A61K 31/437, C07D 405/12 yC07D 487/04; cuyos inventores son : ST. Jean, Jr., David (US). Prioridad: N° 63/231,156 del 09/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023018636. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000045, y fue presentada a las 11:41:53 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841874 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada: FENILURACILOS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a feniluracilos de la Fórmula (I) o sus sales o derivados aceptables en la agricultura, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, composiciones que los comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también un método para controlar la vegetación no deseada que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al menos un feniluracilo de la Fórmula (I) actúe sobre plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01P 13/00, C07D 239/54 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Seiser, Tobías (DE); Newton, Trevor William (DE); Witschel, Matthias (DE); Petkova, Desislava Slavcheva (DE); Betz, Michael (DE); Parra Rapado, Liliana (DE) y Pavon Romero, Ricardo Hugo (ES). Prioridad: N° 21185972.3 del 16/07/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/285222. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000022, y fue presentada a las 10:46:23 del 15 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841908 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Jnana Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE LA FUNCIÓN DE SLC6A19 DE MAMÍFERO. Compuestos, composiciones y métodos que son de utilidad para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno asociado con niveles de aminoácidos anormales mediante la modulación del transporte de SLC6A19.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/506 yG01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Dean, G. (US); Henderson, Jaclyn, L. (US); Muncipinto, Giovanni (US); Zweig, Joshua, E. (US); Nguyen, Long, V. (US); Pullen, Nicholas (US); Antalek, Mitchell, T. (US) y Hollibaugh, Ryan, A. (US). Prioridad: N° 63/159,271 del 10/03/2021 (US), N° 63/226,551 del 28/07/2021 (US), N° 63/234,487 del 18/08/2021 (US), N° 63/292,815 del 22/12/2021 (US) y N° 63/308,790 del 10/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000467, y fue presentada a las 18:38:19 del 1 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841920 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada EFECTO SINÉRGICO DE SMN1 Y MIR-23A EN EL TRATAMIENTO DE LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente solicitud está relacionada con los campos de la biotecnología, la virología, la genética y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico aislado para producir un producto viral para terapia génica; dicho ácido nucleico aislado comprende un ácido nucleico que codifica la proteína SMN1 que tiene la secuencia de aminoácidos de SEQ ID NO: 1, y un ácido nucleico que codifica el microARN miR-23a, un casete de expresión y un vector basado en el mismo, así como un virus recombinante basado en AAV9 para expresar el gen SMN1 en células diana, una composición farmacéutica que incluye dicho virus recombinante, y diversos usos del virus recombinante anterior y de la composición anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/761, A61P 21/00, C12N 15/113, C12N 15/12, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Madera, Dmitriy Aleksandrovich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); VESELOVA, Anna Sergeevna (RU) y Siutkin, Aleksei Sergeevich (RU). Prioridad: N° 2021102051 del 29/01/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/164351. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000363, y fue presentada a las 14:17:29 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841925 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROAROMÁTICOS BICÍCLICOS DE LA KLK5. Se divulgan compuestos de las Fórmulas (I) – (IV) y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, que son inhibidores de la peptidasa 5 relacionada con calicreína (KLK5). También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden tal compuesto, y métodos de uso de los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de una enfermedad o afección caracterizada por la actividad aberrante de KLK5, tal como el síndrome de Netherton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/14; C07D 401/04 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotian, Pravin, L. (US); Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng (US); Dang, Zhao (US); Raman, Krishnan (US) y BABU, Yarlagadda, S (US). Prioridad: N° 63/174,860 del 14/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221526. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000522, y fue presentada a las 18:12:37 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2024.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2024841927 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biocryst Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ALK2 QUINASA QUE CONTIENEN IMIDAZOL. Se divulgan compuestos de la Fórmula I, II, III y IV, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. Los compuestos son inhibidores de ALK2 quinasa. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula I, II, III o IV, o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, y métodos que implican el uso de los compuestos o las sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos y las composiciones en el tratamiento y la prevención de diversas enfermedades y afecciones, tales como fibrodisplasia osificante progresiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/417, A61K 31/4184 y A61K 31/517; cuyos inventores son Babu, Yarlagadda S. (US); Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng (US); LV, Wei (US); Raman, Krishnan (US); Kotian, Pravin L. (US) y Spaulding, Andrew E. (US). Prioridad: N° 63/192,822 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022251188. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000597, y fue presentada a las 09:42:12 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024841930 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, solicita la Patente PCT denominada: SOLDADURA DE HILO POR ULTRASONIDOS. De acuerdo con un aspecto de la presente invención, se proporciona un aparato para soldadura por ultrasonidos de un hilo de remoción (1) de un dispositivo intrauterino (2). El aparato comprende una plantilla para soldadura (3) que comprende una hendidura para soldadura (4), la hendidura para soldadura tiene una longitud Lg, un ancho Wg y una profundidad Dg y un fondo (5) con forma cóncava. El aparato además comprende un sonotrodo (6) que tiene una longitud Ls que es 150- 220 % de Lg, un ancho Ws de una punta de soldar (7) del sonotrodo que es 80-98 % de Wg y una profundidad D. Además, la punta de soldar del sonotrodo tiene una forma cóncava. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 65/00, B29C 65/08 y B29L 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tjäder, Taina (FI); Lyytikäinen, Heikki (FI); Mikkonen, Joonas (FI); Töyrylä, Antti (FI); RISKI, Jari (FI); Perälä, Petri (FI); Moisala, Esko (FI); Pohjola, Juuso (FI) y ROINE, Jorma (FI). Prioridad: N° 21168237.2 del 14/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022218797. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000484, y fue presentada a las 12:13:04 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2024841933 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GERARDO ALFONSO GUILLEN SANABRIA, con cédula de identidad número 304310572, carné número 29036. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-unidad legal notarial. Expediente N° 190548.—1 vez.—( IN2024843413 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HENRY ALFARO VARGAS con cédula de identidad N° 206540815, carné N° 29916. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°192858.—1 vez.—( IN2024843441 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALBERTO JAIME LECOMPTE MADRID, con cédula de identidad número 801090669, carné número 32087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 19227.—San José, 09 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN202843512 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAHIANA PAMELA QUESADA RAABE, con cédula de identidad N° 3-0481-0261, carné N° 29588. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 191326.—San José, quince de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024843559 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0144-2024. Expediente 24974.—María Rosa, Rojas Campos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.766 / 481.772 hoja Naranjo. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.151 / 481.766 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841795 ).

ED-0083-2024. Expediente 2721.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1) 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 228.300 / 521.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841805 ).

ED-1161-2023. Expediente 24729.—Southern Zone Land Holding Company S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana de Negocios en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—( IN2024841821 ).

ED-0107-2024. Expediente 24933.—Maricela, Montero Carvajal, solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841824 ).

ED-0084-2024. Expediente 9607P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1) 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-598 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 224.770 / 516.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.— ( IN2024841834 ).

ED-0108-2024. Expediente 24935.—Carlos, López Umaña, solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841835 ).

ED-0115-2024.—Exp. 24943.—3-102-622618 SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.986 / 541.016 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841843 ).

ED-0137-2024.—Exp. 24965P.—Quality Quarter Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del pozo CN- 377, efectuando la captación en finca de Corporación Domaro Sociedad Anónima en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, turístico hotel – restaurante – piscina y riego . Coordenadas 291.954 / 356.904 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841846 ).

ED-0121-2024.—Exp. 24949.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.243 / 441.310 hoja CHAPERNAL. 225 litros por segundo del Rio Rio Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841863 ).

ED-0109-2023.—Expediente N° 7369P.—Vera María Sancho Vásquez, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-364 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 226.100 / 489.350 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2024841888 ).

ED-0069-2024.—Exp. N° 24917.—Fiduciaria Castro Garnier, solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Río Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024842037 ).

ED-UHSAN-0023-2024.—Exp. N° 3558.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de 217,01 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024. Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024842564 ).

ED-0124-2024.—Expediente N° 24952.—Sanilabra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Naciente Pentecostés, efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 270.693 / 503.335 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024842708 ).

ED-0782-2021.—Exp 20048PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Engler S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 276.892 / 476.807 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2024842873 ).

ED-0145-2024. Expediente 6019.—Hacienda Chicua S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 214.700 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0025-2024.—Exp. N° 15189P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 286.442 / 492.807, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024843151 ).

ED-0147-2024. Expediente 24181P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-248 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 172.356 / 472.286 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843187 ).

ED-0128-2024.—Exp. 24957.—Raíz de Oro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de AB Delta Sociedad Anónima En Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico – servicios - piscina y agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y riego. Coordenadas 296.385 / 395.060 hoja Curubandé. 40 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de Fundación Parques Nacionales en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico – servicios - piscina y agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y riego. Coordenadas 295.183 / 395.313 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843288 ).

ED-0138-2024.—Exp. 24967.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Finca Punta Piedra Amarilla, Cóbano, Puntarenas para uso consumo humano doméstico .... Coordenadas 387.270 / 107.390 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843296 ).

ED-0094-2024.—Exp. 5216.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 19.3 litros por segundo del Río Tarrazu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 193.800 / 524.600 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843324 ).

ED-0100-2024.—Expediente N° 6586.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pitalillo, solicita concesión de: (1) 28 litros por segundo del Río Urazca, efectuando la captación en finca de estado (vía pública) en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 202.853 / 560.281 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843341 ).

ED-0009-2024.—Exp. N° 24862.—Luis Felipe Rojas Rojas, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de José Daniel Rojas Rojas, en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas: 256.031 / 510.486, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843402 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0079-2024.—Expediente N° 24925.—Mayda Alfaro Ramírez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.526 / 380.102 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843411 ).

ED-0117-2024. Expediente 24946.—Gregg, Vargas Reyes, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento Pinuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 121.459 / 570.958 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024843518 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Esmelda Mondragón Cerna, nicaragüense, cédula de residencia 155812739328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1036-2024.—San José al ser las 10:16 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024842445 ).

Susana Guadalupe Padilla Solari, nicaragüense, cédula de residencia 155825872309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 662-2024.—San José al ser las 3:16 del 7 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Profesional 2.—1 vez.—( IN2024842490 ).

Nathaly Auxiliadora Padilla Solari, nicaragüense, cédula de residencia 155825756905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 656-2024.—San José al ser las 3:04 del 7 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Profesional 2.—1 vez.—( IN2024842548 ).

José Manuel Cachiguango Cotacachi, ecuatoriano, cédula de residencia 121800043723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 144-2024.—Heredia, al ser las 14:36:47 del 8 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024842559 ).

María Rebeca Maldonado Chagna, ecuatoriana, cedula de residencia 121800054727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días habiles siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 140-2024.—Heredia al ser las 14:36:47 del 8 de febrero de 2024.—Mauricio Jesus Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024842566 ).

Miguel Ángel Hernández Calderón, colombiano, cédula de residencia: DI117002325619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 921-2024.—Heredia, al ser las 08:32:42 del 9 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024842874 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Aviso

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, lo siguiente:

   Modificación del rige de 18 meses a 6 meses de la propuesta de RTCR 510:2023 Productos eléctricos. Series de luces, adornos navideños y figuras decorativas de uso doméstico. Especificaciones y Etiquetado.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.meic.go.cr

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del correo:

reglatec@meic.go.cr

Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600085784.—Solicitud N° 490107.—( IN2024842025 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Rechel Vanessa Marín Guevara, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad K.N.V.M. y A.X.V.M. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00458-2019.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490594.—( IN2024841686 ).

Se comunica al señor Samir Contreras Zúñiga, cédula número 604210718 la resolución de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro en relación a la PME E.C.A., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLHN-00260-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490597.—( IN2024841688 ).

A la señora Ericka Paola Arroyo Castro, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 2-0551-0246, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad: D. J. CH. A., se le comunica la resolución diez horas once minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección, resolución cautelar de cuido provisional, con fecha de vencimiento al doce de febrero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00062-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490546.—( IN2024841692 ).

A la señora Yerkelin Darlina Zamora Rivas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las quince horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad BDOZ y AROZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSCA-00247-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Lega.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490598.—( IN2024841701 ).

A el señor Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490533.—( IN2024841708 ).

A Wilfredo Cáceres Rayo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del veintitrés de enero del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad YCO, bajo el cuido provisional de la señora Hazel Cáceres Oporta, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad YCO llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorado y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad YCO que debe matricularla en un centro educativo de su predilección para que la adolescente pueda continuar con sus estudios y no se violente el derecho a la educación. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hija una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. X- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI- La presente medida vence el día 23 de julio del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00325-2023.—Oficina Local de Grecia, 23 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490603.—( IN2024841712 ).

A el señor José Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490531.—( IN2024841716 ).

A la señora Michelle Pamela Montoya Calderón, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490528.—( IN2024841718 ).

Al señor Santos Obando Alfaro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490527.—( IN2024841720 ).

Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490606.—( IN2024841727 ).

Al señor Erick Enrique Mejía Alvarado, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490522.—( IN2024841728 ).

Al señor Pastor Eliécer Obregón Calero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo. Se le confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00252-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490521.—( IN2024841729 ).

Al señor, Farid Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.M.T, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00265-2014.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490497.—( IN2024841730 ). 

Al señor Jose Antonio Cisneros Leal se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las diez horas veintidos minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad Y.S.C.B. y Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00191-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490495.—( IN2024841732 ).

AL señor Emilio Urbina se le comunica que por resolución de las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490491.—( IN2024841733 ).

A la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, con cédula número 1-1607-0564 se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 01 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección y se eleva recurso de apelación en favor de las personas menores de edad S.D.B.H. Y S.S.B.H. Se le confiere audiencia a la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00213-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490488.—( IN2024841734 ).

Al señor Jorge Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490487.—( IN2024841735 ).

Al señor Maicol Meléndez Porras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490484.—( IN2024841736 ).

Al señor Félix Ramírez López se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490483.—( IN2024841737 ).

A la señora Pricilda Palacio Santos, panameña con cedula de su país número 1-740-651, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 25 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a la señora Pricilda Palacio Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00210-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490482.—( IN2024841738 ).

A la señora Priscilla María Mora Vargas, cédula número: 122670530, Fabricio David Robles Sánchez, cédula número: 114590701, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las once horas treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro. 2-Resolucion de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad C.C.R.M, A.C.R.M. Y N.I R.M. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLD-00168-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490478.—( IN2024841739 ).

A el señor Rigoberto Valle Mora se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de X.V.B, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490473.—( IN2024841740 ).

Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad N° 114390473, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 09:13 horas del 6/02/2024 donde solicita elaborar fase diagnostica se en favor de la persona menor de edad DGAV. Se le confiere audiencia al señor Darío Alpízar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00263-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490472.—( IN2024841741 ).

Al señor Jorge Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad A.T.A.B. y J.P.A.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00176-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490471.—( IN2024841742 ).

A los señores Roxana Judith López Barrera y Hervin Antonio Romero, se les comunica la resolución de las 14:30 horas del 02 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad T.D.L., J.A.R..L. y J.R.L. Se le confiere audiencia a los señores Roxana Judith López Barrera y Hervin Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°  OLQ-00103-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490469.—( IN2024841743 ).

A los señores Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, Jose Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca Meneses, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 02 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de edad O.V.B., F.V.B. Y L.F.B. Se le confiere audiencia a los señores Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, José Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca Meneses, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLVCM-00076-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490467.—( IN2024841744 ). 

Cecilio Díaz Hernández, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno de persona menor de edad y seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad V.P.D.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00683-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490462.—( IN2024841745 ).

Al señor Pablo Antonio Zapata Rojas, se le comunica 1-Resolución de las dieciséis horas cuarenta y un minuto del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a medida de Orientación apoyo y seguimiento, dentro de la cual se convoca a la celebración de Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a cabo el día viernes quince de febrero del año dos mil veinticuatro a las ocho horas treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la PME N.J.Z.A, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad .Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00312-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° =CN-15945-20.—Solicitud N° 490461.—( IN2024841746 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00491-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y tres minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación violaroria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de las personas menores de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad D Z C M, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad d Z C M. 2. se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento seis de agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4. Se ordena incorporar a la progenitora a los programas que ofrece el INAMU. 5. Se ordena brindar referencias a la persona menor de edad para que sea valorada por un profesional en psicología. 5. Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6. Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.-  Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490455.—( IN2024841747 ).

Al señor Jorge Iván Ruiz Carrascal, de nacionalidad colombiano se le comunica 1-Resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de Enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento. 2-Resolución de las diez horas dieciocho minutos del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a la celebración de audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo el día viernes 15 de febrero del año dos mil veinticuatro a las diez horas treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la PME A.Y.R.B, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLSJE-00198-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490453.—( IN2024841748 ).

Al señor, Andrés de Jesús Guevara Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 115280074, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.J.D., y resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490451.—( IN2024841749 ).

Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se archiva el Proceso Especial de Protección y se continúa con seguimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos y que la persona menor de edad T.D.S.G., no esté expuesta a situaciones de riesgo, por plazo de tres meses. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490448.—( IN2024841750 ).

A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Díaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente. OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490446.—( IN2024841751 ).

Se hace saber al progenitor Javier Francisco Mora Campos, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección de las trece horas con cuarenta y dos minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLSJE-00158-2023.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490445.—( IN2024841752 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resoluciones de las doce horas treinta y tres minutos del uno de febrero del dos mil veinticuatro y de las trece horas veintiocho minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro se dictó y modificó medida de cuido provisional en recurso familiar, en su lugar se dictó medida de abrigo temporal en organización no gubernamental en favor de las personas menores de edad W.S.R.C, y V.S.S.C. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490440.—( IN2024841753 ).

Al señor Yonis Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las catorce horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en favor de las personas menores de edad B.Y.R.M. y B.A.R.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00032-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490433.—( IN2024841754 ).

Al señor Jordán Ortega Sánchez, costarricense, portador del número de cédula 604590648, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día primero de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada en favor de la persona menor de edad E.C.O.CH Se le confiere audiencia al señor Jordán Ortega Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00092-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490432.—( IN2024841755 ).

Al señor: Christian Gerardo Alpízar Quirós, de calidades ignoradas, cédula 10999-268, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En favor de las personas menores de edad: V.L.A.D. Se le confiere audiencia al señor: Christian Gerardo Alpízar Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00241-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado: Edín Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490423.—( IN2024841756 ).

Al señora María Fernanda Núñez Navarro, cédula se le comunica 1- Resolución de las doce horas treinta y un minutos del veintiséis de Diciembre del año dos mil veintitrés señalando audiencia, 2-Resolución correspondiente fecha a Audiencia Oral y privada, de las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las catorce horas del dos de Febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a Medida de cuido provisional. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad E.J.N.N. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente: OLD-00346-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490411.—( IN2024841757 ).

Notificar al señor(a) José Andrés Mairena Vargas, se le comunica la resolución de las doce horas del cinco de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.M.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00006-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490408.—( IN2024841758 ).

Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense, cédula de identidad 114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica las Resoluciones de las 15:00 horas del 19 de enero del 2024, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.C.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Miguel Chaves Coronado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLLC-00014-2024.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490404.—( IN2024841759 ).

A Edgard Manuel Paniagua García, nicaragüense, cédula de residencia 155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.M.P.G., y que mediante la resolución de veintitrés horas cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro el DARIC, resuelve y dispone: inicio de proceso especial de protección con abrigo temporal cautelar de la persona menor de edad en Albergue institucional a cargo de la Dirección Regional de Cartago, por los factores de riesgo por ellos detectados y consignados en la resolución indicada por el plazo de un mes, que corren a partir del día 18/enero/2024 y que vencen el día 18/febrero/2024. Igualmente, en dicha resolución no se autorizó la interrelación del progenitor Edgard Manuel Paniagua García. Siendo que en la resolución citada, igualmente remitió el asunto a la Oficina Local de La Unión. Se remite al progenitor a IAFA. Se otorga audiencia a las partes, con la finalidad que en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto en el proceso especial de protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Irene Lucia Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 9 de febrero del 2024 a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: • Jueves 25 de abril del 2024 a las 9:00am • Jueves 13 de junio del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00026-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490402.—( IN20241841760 ). 

A la señora María Fernanda León Madrigal, mayor, cédula de identidad uno-mil setecientos nueve- cero novecientos treinta y nueve, ama de casa y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro que modifica medida de Cuido Provisional dictada a las seis horas del tres de agosto de dos mil veintitrés por la de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad I.Y.L.M. e informa que la situación de esta persona menor de edad será elevada a instancia judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490391.—( IN2024841762 ).

Se comunica a la señora María Rosalba López Hernández, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás datos desconocidos, la Resolución Administrativa de las 7:30 horas del 23 de enero del 2024 y Resolución Administrativa de las 8:00 horas del 23 de enero del 2024 a favor de las personas menores de edad M.R.L.H., J.A.L., F.A.L., Se le confiere audiencia a la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a COOPEANDE. Expediente N° OLNI-00076-2015.—Viernes 02 de febrero del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490388.—( IN2024841763 ).

Notificar al señor(a) Melany Hidalgo Sanchez, se le comunica la resolución de las catorce horas de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00070-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490387.—( IN2024841764 ).

A Eddy Alberto Rodríguez Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de Grecia, 02 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490385.—( IN2024841765 ).

A Yeudy Abarca Ortega, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se dictó apercibimiento legal y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Abarca Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-000021-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490383.—( IN2024841766 ).

Al señor Jean Paul González Sierra, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J.G.B. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-00041-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490382.—( IN2024841767 ).

Al señor Nicole De Los Ángeles Alvarado Abarca, se le comunica 1-Resolución de las cincuenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, dentro de la cual se pone en conocimiento informe preliminar, 2-Resolución se convoca a las partes a una audiencia a las doce horas cincuenta y nueve minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, 2- Resolución de audiencia oral y privada del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro e Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento a la progenitora de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad C.Y.A.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00107-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490381.—( IN2024841768 ).

A José Pablo Ramírez Campos se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad AB.N.O.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490693.—( IN2024841838 ).

A Alexander Manuel Villegas García. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.J.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490694.—( IN2024841840 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Sr. José Roberto Cortés Fernández, titular de la cédula número: 602240093, soltero, 54 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y a la Sra. Karla Yohansy Bermúdez Atencio, titular de la cédula número: 603420019, soltera, 39 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifícala resolución: de las 09:00 horas del 30 de enero de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija, K. K. C. B.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490687.—( IN2024841841 ).

A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00004-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490696.—( IN2024841853 ).

Al señor Denis Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece medida de abrigo temporal en su modalidad cautelar (provisionalísima) ante situación de riesgo inmediato, en protección de la persona menor de edad N.M.R.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00117-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490713.—( IN2024841876 ).

Se hace saber el progenitor José Luis Castro Solís, medida de orientación, apoyo y seguimiento, de las once horas cincuenta minutos del dos de febrero del 2024. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente Administrativo OLLU-00111-2018.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº.OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490724—( IN2024841892 ).

Se hace saber el progenitor: José Luis Castro Solís, audiencia oral y privada que se llevará a cabo el 13 de febrero del 2024, de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLLU-00111-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490728.—( IN2024841898 ).

Al señor Juan Fonseca, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 09:55 horas del 05/02/2024, a favor de la persona menor de edad S.F.R. Se le confiere audiencia al señor, Juan Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00551-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490735.—( IN2024841900 ).

A Ricardo Castro Smith, cédula de identidad número uno-uno tres tres cuatro-cero cuatro cero uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.C.Q. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490738.—( IN2024841905 ).

A Juan Carlos Cambronero Mena, cédula de identidad número uno – uno tres dos seis – cero nueve nueve siete, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.C.Q. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490740.—( IN2024841906 ).

A: Carlos Gutiérrez Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 9 de febrero del 2024, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Roberth De Los Ángeles Avalos Barrantes, Alicia Francisca Cruz Angulo y Carlos Gutiérrez Garro, el informe suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional, a favor de las personas menores de edad en su respectivo progenitor, así: a-De la persona menor de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el hogar de su progenitor, señor: Roberth De Los Ángeles Avalos Barrantes, -Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.- La presente medida de guarda crianza provisional rige por un mes contado a partir del 9 de febrero del 2024, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora respecto a la persona menor de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana los domingos de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona guardador provisional. Por lo que deberá coordinar con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivos hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Las personas menores de edad, deberán recibir atención psicológica, a fin de que puedan superar los hechos vivenciados, tener estabilidad emocional y tener vinculación positiva con su progenitora. VIII.-Medida cautelar: - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar: Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad G. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia, sea la Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de febrero del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490742.—( IN2024841910 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro se eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia citada. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490746.—( IN2024841917 ).

A la señora Christian María Ruiz Báez, se le comunican la resolución de las 14:30 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad M.J.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Christian María Ruiz Báez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490753.—( IN2024841924 ).

Al señor, Farid Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S. M. T., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00265-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490762.—( IN2024842005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Nancy Rebeca Muñoz Castillo, de calidades ignoradas, cédula: 111120608, con domicilio desconocido y al señor Eduardo José Rivera García, de calidades ignoradas, cédula N° 603690832, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de señalamiento de audiencia en sede administrativa. En favor de las personas menores de edad: JGRM y GRM. Se le confiere audiencia a los señores: Nancy Rebeca Muñoz Castillo y Eduardo José Rivera García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00037-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490771.—( IN2024842017 ).

A la señora María Félix Flores Prado, indocumentada se le comunica la resolución de fecha 09 de febrero de 2024, mediante la cual se resuelve solicitar Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción, de la persona menor de edad B. I. F. P. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490701.—( IN2024842026 ).

Al señor: Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: K.A.A., y que mediante la resolución de las catorce horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, respecto de la persona menor de edad. OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490711.—( IN2024842039 ).

Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 08:00 horas del 05/02/2024, a favor de las personas menores de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490743.—( IN2024842060 ).

Al señor Yader Adrián Alcocer Alcocer, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JAAG y GAAG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLL-00240-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490748.—( IN2024842123 ).

A la señora Ivania María Caballero Barcena, y al señor Jose Daniel Zapata Caballero se le comunican la resolución de las 09:30 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Ivania María Caballero Barcena y José Daniel Zapata Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00048-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490751.—( IN2024842193 ).

A la señora: María González Páez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora: Maria González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490757.—( IN2024842195 ).

Al señor Wagner Durán Abarca, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00016-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490766.—( IN2024842199 ).

A la señora Katherine María Cabezas Araya, cédula de identidad número 1-1369-0624, se le notifica la resolución de las 16:00 horas del día 25 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa y se dicta Medida Cautelar (Provisionalísima) de Abrigo Temporal y Cuido Provisional, a favor de la PME Sebastián Darío Cabezas Araya. Notifíquese, expediente OLC-00012-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Krysia Cabalceta Aguilar, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490731.—( IN2024842276 ).

A YEISON GEOVANNY RAMIREZ CALVO, cédula de identidad número uno-uno cuatro cuatro dos-cero uno nueve nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.R.A. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día nueve de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00154-2016.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490715.—( IN2024842437 ).

A Enderson Esteban Díaz Prado, personas menores de edad D.I.D.S y V.V.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de las personas menores de edad con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSCA-00840-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490801.—( IN2024842516 ).

Notificar al señor(a) Lisandro Rojas Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.R.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00197-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490772.—( IN2024842546 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria N° 81, el próximo viernes 01 de marzo de 2024, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100 Oeste y 125 Sur, Costado Este del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, Calle 7, Avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Elección del Vocal IV.

2.  Votación para aprobar o improbar el procedimiento para iniciar con el voto digital en un futuro.

3.  Presentación del nuevo logo.

4.  Brindis.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo. Teléfono 22227400.—( IN2024843282 ).               2 v. 2.

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VITA BELLAVISTA

Se convoca a asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista, a celebrarse por medio la plataforma ZOOM, accesando el siguiente enlace para la inscripción de la misma:

Link de inscripción para participar en la asamblea:

https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZwufuytpzoqH9wl8anqOQAVfb5Mw3T9ay7o.

A las 17:40 horas del jueves 14 de marzo de 2024 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria veinte minutos después para la que fue citada la primera y se hará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Nombrar presidente y secretario de la asamblea a efecto de oficializar la asamblea.

3.  Presentación y aprobación del informe de labores de la administración correspondiente al periodo de marzo 2023-febrero 2024.

4. Revisión y aprobación del informe de labores del Comité de Vecinos correspondiente al periodo marzo 2023-febrero 2024.

5.  Nombramiento del Comité de Vecinos para el periodo de 2024-2025

6.  Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto ordinario para el periodo que rige de abril 2024 hasta marzo 2025.

7.  Comentar y decidir la propuesta de cuota extraordinaria, a utilizarse para la compra de:

a)  Tres máquinas caminadoras de gimnasios (una para Torre 1 y dos para Torre 2).

b)  Compra de 24 sillas y 2 mesas para el salón multiuso.

c)  Compra de 5 mesas y 30 sillas para el rancho bbq.

d)  Cerramiento del rancho bbq.

e) Compra de materiales y mobiliario para adecuar nueva área contiguo al rancho bbq.

f)  Compra e instalación de 6 citófonos para comunicación de elevadores con caseta.

g)  Tapizado de las sillas de la azotea de Torre 1.

h)  Colocación de checks y válvulas de cierre en tuberías principales de agua potable de Torre 1 y Torre 2.

i)   Instalación de cierres de pin muerto en puertas de vidrio Torre 1.

j)   Compra e instalación de soplador nuevo para la planta de tratamiento.

8.  Comisionar a la compañía administradora del condominio Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S.A., para que mediante el notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el acta de esta asamblea.

9.  Declarar los acuerdos en firme de este asamblea.

10.  Cierre de la asamblea.

Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:

En caso de que el propietario registral sea una persona física:

    Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.

    Si el propietario registral no va asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:

    Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.

    Si el Representante Legal no va asistir, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticado por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario sea un fideicomiso:

    El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticado por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del condominio.

En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse a los teléfonos: 2262-6180 o bien puede pasar por la Oficina de Administración del Condominio.—San José, 14 de febrero del 2024.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, cédula N° 1-0573-0020, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024843409 ).

ASOCIACIÓN INTER PURISCALEÑA DE AYUDA SOCIAL

Asociación inter Puriscaleña de Ayuda Social, cédula de persona jurídica 3-002-836581, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a las 10 horas del día 17 de marzo de 2024, en el Salón Comunal Barrio San Isidro, Santiago, Puriscal, San José, con el fin de deliberar sobre: el nombramiento de nueva Junta Directiva. Quien este presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Puriscal a las 14 horas y tres minutos del día 13 del mes de febrero del 2024.—Erik Moreno Chacón, Secretario.—1 vez.—( IN2024842890 ).

A E P SOCIEDAD ANÓNIMA

A E P Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-007327, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 156, 158, 164 y siguientes y concordantes del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día 29 de marzo del año 2024, en Escazú Centro, del costado noreste de la Iglesia Católica, doscientos metros este, Centro Comercial EL Oriente, segundo piso, Bufete Segura Quirós Abogados. Si no hubiere quorum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día: Orden del día: Comprobación de asistencia y verificación del quorum, así como los documentos que acrediten la calidad de socio para su participación en la asamblea. Discutir y aprobar la posibilidad de modificar del pacto constitutivo de la compañía, la cláusula referente al domicilio de la sociedad. Autorización para comparecer ante notario a solicitar la protocolización del acta. Cierre y firmeza de los acuerdos tornados en la asamblea. Para ejercer de manera valida su derecho a voz y voto en la asamblea: Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente autenticada por un notario.—Escazú, trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Samuel Jackson Patterson JR, pasaporte numero5665100021, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2024843491 ).

CORPORACIÓN DE PATROCINADORES

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

Se convoca a los miembros de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Mundo de Oportunidades, titular de la cédula número tres-cero cero seis-doscientos veintisiete-ochocientos cuarenta, a la asamblea general extraordinaria de miembros, a celebrarse de forma virtual, cumpliendo los requisitos de simultaneidad, interactividad e integralidad en la comunicación entre todas las personas participantes, en cumplimiento de la Directriz DPJ-001-2020 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el día 29 de febrero 2024, a las catorce horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos; b) Renuncia de un miembro de la Junta Administrativa de la Fundación; d) Nombramiento de un miembro de la Junta Administrativa de la Fundación; e) Asuntos varios.—Iván Quesada Granados-cédula 3-0261-0694.—1 vez.—( IN2024843599 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-101-471108 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral 3-101-471108 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471108, por extravío, según declara el liquidador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Victor Hanlyn Gatjens Jiménez, cédula de identidad número 1-0611-0223.—Guanacaste, 12 de febrero del 2023.—Victor Hanlyn Gatjens Jiménez, liquidador.—1 vez.—( IN2024841702 ).

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd. 800800623: Especialidad en Derecho Notarial y Registra, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo 5, folio 271 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año 2018. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandi Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024841820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Gerencia de Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 171, asiento 41928 con fecha de 18 de junio de 2021 a nombre de Stephannie Jousette Espinoza Jiménez cédula número: seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2024842038 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título, tomo: 5, folio: 27, asiento: 38752, con fecha de 19 de junio de 2020, a nombre de Stephannie Jousette Espinoza Jiménez, cédula número: seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024842036 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

INFORMA:

1ºQue el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 22.—El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.

2°—Que previo debido proceso dentro del expediente N° 038-2021TEM, conforme a la resolución de las 09:00 horas del 04 de mayo de 2023, del Tribunal de Ética Médica de este Colegio Profesional, donde se acordó imponerle la sanción de suspensión del ejercicio profesional de nueve (09) meses al Dr. Augusto Adolfo Vega Chavarría, MED10125, de conformidad con el artículo 196 inciso d) de la Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; la Junta de Gobierno en sesión ordinara N° 2024-01-24, celebrada el 24 de enero del 2024, aprobó en Firme el criterio de la Dirección Jurídica, y acordó “Comuníquese el acuerdo de Junta de Gobierno a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos...” adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta por el Tribunal de Ética Médica.

3ºQue en la sesión de la Junta de Gobierno N° 2024-02-07 celebrada el 7 de febrero del 2024, se acordó divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Para que así conste, inscríbase en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía General de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr. Augusto Adolfo Vega Chavarría MED-10125 por nueve (09) meses, sanción que descontará del 30 de enero de 2024 al 30 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto. Publíquese una vez.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024842197 ).

TIERRA FÉRTIL EN CECILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tierra Fértil en Cecilia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos setenta y tres, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Bernardo Jaen Hernández, cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y uno-cero ciento cincuenta y ocho, como apoderado generalísimo sin límite de suma solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas de socios, libro de Actas de Registro de Accionistas, y el libro de Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Liberia, avenida veinticinco de julio, setenta y cinco metros este del INS, edificio Montiel, a las diez horas del día trece del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Liberia, 13 de febrero del 2024.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—1 vez.—( IN2024842443 ).

EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Alberto Monestel Calvo, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y ocho-cero novecientos veintiuno representante legal de Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos ochenta y tres, realizó la reposición de los libros número dos de Registro de Socios, lo anterior debido a su extravío. Para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente al costado norte Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law.—San José, 12 de febrero de 2024.—Carlos Alberto Monestel Calvo, Representante legal.—1 vez.—( IN2024842547 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Santa Teresa River Sociedad Anónima con fecha del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024841778 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Santa Teresa Moumtaim Sociedad Anónima, con fecha del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024841780 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio cuarenta y ocho en su frente a cuarenta y ocho en su vuelto, del tomo número veintiséis, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno para que en adelante la sociedad tenga dos gerentes, siendo el gerente dos nombrado, el señor Roberto Cruz Sibaja, cédula de identidad seis-cero trescientos diecisiete-cero novecientos cincuenta y seis, mayor, soltero, médico, vecino de Condominio La Quinta, ciento seis, Lagunilla de Heredia. Es todo.—San Isidro de El General a las diez horas treinta y nueve minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—( IN2024841794 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Representaciones Rem Chase, S.A. con fecha del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024842024 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MS Construcciones Metálicas De Guanacaste Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023062174.—( IN2024841959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&S Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023062175.—( IN2024841960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morxatruch Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023062178.—( IN2024841961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Films Para Que Alucines Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062179.—( IN2024841963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Geaux Will Inc Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023062180.—( IN2024841964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes y Propiedades DMH Montesol Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062181.—( IN2024841965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Doctores Granados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023062182.—( IN2024841966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sibaja Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023062184.—( IN2024841967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Certificaciones Independientes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2023062183.—( IN2024841968 ).

Por escritura número dieciséis-uno, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria del presidente de la junta directiva y se nombran a los nuevos miembros de la sociedad Corporación Andreina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y dos. Es todo. Publíquese.—Nueve horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licenciado José Giancarlo Ávila Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2024841969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triple Tres LLC Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023062185.—( IN2024841970 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 de 07 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Padre Perla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062213.—( IN2024841993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Herradora Salas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023062214.—( IN2024841994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferretería El Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023062215.—( IN2024841995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevo José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023062216.—( IN2024841996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Bermúdez Campos Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023062217.—( IN2024841997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DC Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023062218.—( IN2024841998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mini Bodegas Ultima II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062220.—( IN2024841999 ).

oras 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mancasa Mantenimiento Total Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023062221.—( IN2024842000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kibin Agilidad Mental Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Licda. Gloriana Fernandez Anglada, Notaria.—1 vez.—CE2023062222.—( IN2024842001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martin Y Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2023062223.—( IN2024842002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lorkroga I Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023062224.—( IN2024842003 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 de 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842010 ).

Por escritura sesenta y uno, a folio treinta y cinco vuelto, tomo tres, del protocolo del suscrito, a las diez y diez del doce de enero de dos mil veinticuatro, se constituye Grupo Anestesiológico Anestesia sin Dolor E.I.R.L., con domicilio en San Rafael de Escazú, bajo la representación de María José Delgado Rodríguez, cédula uno mil cuatrocientos treinta y ocho cero seiscientos cincuenta y siete, en calidad de presidente.—Cartago, doce de febrero, dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2024842013 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842015 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2024, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-050227, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración y representación.—San José, 12 de febrero del 2024.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2024842016 ).

Por escritura número veinte-uno, otorgada ante mí, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción. Es todo.—Jorge Eduardo Alfaro Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024842018 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González, a las 16:30 horas del 12 de febrero del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Rancho Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-788282, mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad al señor Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad N° 1-1339-013.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2024842019 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-nueve, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las quince horas del doce de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad Deorbamar Corey CR, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos veintiuno.—San José, 12 de febrero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024842022 ).

Mediante escritura de las trece horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula de la representación y se nombran nuevos miembros de junta directiva de Armenhoven Sociedad Anónima.—Liberia, 12 de febrero del 2024.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2024842027 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio noventa y seis frente, del tomo ocho, a las dieciocho horas del nueve de febrero año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Neutrona Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, piso tres, Bufete Soley Saborío.—San José, doce de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842029 ).

Por escritura otorgada ante el notario Máximo Rojas López, se constituyó la sociedad denominada: IA Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. Domicilio social en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Notario autorizante es Máximo Rojas López. Notario solicitante de la publicación es Lic. Freddy Pérez Barrientos, notario público, carné: tres mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2024842030 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles debidamente autorizado, mediante la escritura doscientos seis, de las ocho horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo ochenta de mi protocolo; protocolicé un acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad W Soporte, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778532, por medio de la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración, y se realiza nuevo nombramiento de Gerente.—Guápiles, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público .—1 vez.—( IN2024842031 ).

Por escritura número 143-56 otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero a las 11:00 horas del día 9 de febrero del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones del Caribe Tres GT Caribinvest Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-706933, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. Jorge González Roesch.—1 vez.—( IN2024842033 ).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y nueve visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo uno, a las diez horas, del día nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Inversiones Roldán Madrigal, que es nombre de fantasía. Tal nombre deberá seguirse con el aditamento “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.” o “S.R.L”., con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Tuetal Sur, doscientos metros oeste del Hotel Pura Vida, casa portón negro al frente del Mini Súper La Paz, bajo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Eduardo Josué Roldán Fallas, portador de la cédula costarricense número dos-cero ocho cuatro nueve-cero uno cuatro ocho y, Sergio Francisco Madrigal Murillo, portador de la cédula costarricense número uno-uno siete uno cero-cero cuatro ocho tres, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las doce horas y diez minutos del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842035 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de Pierret Costa SRL, cédula jurídica N° 3-10-798866, donde se acordó la disolución y liquidación; y de Corporación Los Pelícanos Playa Azul PCP S.A., cédula jurídica 3-101-393364, reformando las cláusulas del domicilio, el agente residente, de revoco los poderes generalísimos existentes. Notificaciones en Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad 100 metros al este, edificio esquinero segunda planta.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024842040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo De Negocios S&B Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062225.—( IN2024842046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Rab Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Lic. Maria Gabriela Quesada Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062226.—( IN2024842047 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 12 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de The Pacificpoint S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-844116, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre social.—San José, 12 de febrero del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842048 ).

Por la escritura número: trescientos treinta y tres, visible desde el folio ciento setenta y uno frente hasta el folio ciento setenta y dos vuelto del tomo doce del protocolo del suscrito notario, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocoliza acta Inversiones Unidas M M de Costa Rica Sociedad Anónima cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-cuatro cero cinco tres cero siete, para solicitar al registro su reinscripción.—Dada en Ciudad Quesada San al ser las doce horas con veinte minutos del día ocho de febrero del año dos mil veinticuatro.—Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024842196 ).

Por escritura número trescientos diecinueve-cinco, de las doce horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta número uno: Disolución de la sociedad G F Sapo Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil quinientos catorce, con domicilio, Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, cien metros este del Auto Mercado, oficina Clare Facio Legal, con personería vigente al día de hoy de lo que el suscrito notario da fe con vista al número de cédula jurídica.—Villarreal, las catorce horas del doce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842198 ).

Katia Cristina Córdoba Quintero, notaria pública, con oficina en Moravia, hago constar que, mediante escritura número ciento trece-dos, otorgada al ser las 12 horas, 30 minutos, del 09 de febrero del dos mil veinticuatro, Gabriela Granados García, cédula N° 1-2409-0238, solicitó la reinscripción de la sociedad Comercializadora San Pedro del Este Número Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-189955.—San José, 12 de febrero del 2024.—Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2024842200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Wings Aviaton Imports Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2023062543.—( IN2024842259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jackboys Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062544.—( IN2024842260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domo Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023062545.—( IN2024842261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yazmín Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062546.—( IN2024842262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excel Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023062547.—( IN2024842263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mafri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023062548.—( IN2024842264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Calle Ocho de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Adán Alexander Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2023062549.—( IN2024842265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PAMLAN CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023062550.—( IN2024842266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hanush Holdings Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023062551.—( IN2024842267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corsia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062552.—( IN2024842268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kristrimor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062553.—( IN2024842269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Mana de Benmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023062554.—( IN2024842270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sloth Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062555.—( IN2024842271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anthabii Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2023.–Lic. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062556.—( IN2024842272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famongu CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de Diciembre del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023062557.—( IN2024842273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Topos Place Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.— CE2023062558.—( IN2024842274 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 de 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo Presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2024842277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castillo Trescientos Diez Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.— CE2023061547.—( IN2024842278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Virtuales de CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Héctor David Díaz Solano, Notario.—1 vez.—CE2023061548.—( IN2024842279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PPE Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Marta Lorena Castillo García, Notaria.—1 vez.—CE2023061550.—( IN2024842280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agricolas Los Lirios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.— CE2023061551.—( IN2024842281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wise Business and Legal Services Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2023061552.—( IN2024842282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ILA Inversiones de la Altura Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Cristian Palma Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023061553.—( IN2024842283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ISOLANA Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Milena María Conejo Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023061554.—( IN2024842284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mural del Río Piedras Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.— CE2023061555.—( IN2024842285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pub Monkey Jocamana Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023061557.—( IN2024842286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Piazza de Heredia Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023061558.—( IN2024842287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kozmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023061560.—( IN2024842288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones R V Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023061559.—( IN2024842289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MTWO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.— CE2023061561.—( IN2024842290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MUGGIA Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Milena María Conejo Aguilar, Notaria.—1 vez.— CE2023061562.—( IN2024842291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Academy Sabalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061563.—( IN2024842292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soldi Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023061564.—( IN2024842293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos R V Cero Uno Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023061565.—( IN2024842294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shefa CR Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023061566.—( IN2024842295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023061567.—( IN2024842296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lunarlens T & M Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notario.—1 vez.— CE2023061568.—( IN2024842297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abloom Tech Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Luis Ángel Chacón Mena, Notario.—1 vez.—CE2023061569.—( IN2024842298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Fresno Twenty Six Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061571.—( IN2024842299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación LS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023061572.—( IN2024842300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tigre Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023061573.—( IN2024842301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Lin Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023061576.—( IN2024842302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navarro Padel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023061575.—( IN2024842303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Volta Motors Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023061574.—( IN2024842304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Investments BZI Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023061577.—( IN2024842305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer del Castillo Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023061579.—( IN2024842306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SM Logistic Motores Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023061578.—( IN2024842307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Veterinario Nambi Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061580.—( IN2024842308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Messierfour Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061581.—( IN2024842309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Muva Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Christian Fabian López Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023061582.—( IN2024842310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nesz Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023061583.—( IN2024842311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coral Vivo Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Fiorella José Obando Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023061585.—( IN2024842312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AJ Contable & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2023061586.—( IN2024842313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Libélula Verde del Campo Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023061587.—( IN2024842314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana Hand GH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023061588.—( IN2024842315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Electromecánica Chaves & Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023061589.—( IN2024842316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raed Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061591.—( IN2024842317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisiokinetics Costa Rica del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023061590.—( IN2024842318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones con Éxito WR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023061592.—( IN2024842319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mircar SM Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061593.—( IN2024842320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The New Summit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061594.—( IN2024842321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leda IS Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023061597.—( IN2024842322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cavalpa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061596.—( IN2024842323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Tierra Los Santos MRD Sociedad de D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Jennifer Navarro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023061598.—( IN2024842324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunshine MTN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Milton Ricardo Medina García, Notario.—1 vez.—CE2023061599.—( IN2024842325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vaccadi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023061602.—( IN2024842326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 hMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Club AT Las Catalinas Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023061604.—( IN2024842327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Topo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023061605.—( IN2024842328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos Savs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023061606.—( IN2024842329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C and C Seed Company Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023061607.—( IN2024842330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kozmogames Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023061608.—( IN2024842331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pochote Número Siete Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023061609.—( IN2024842332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Landscaping Ureña Ortiz y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023061610.—( IN2024842333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dikense Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Jazmín Daniela Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023061611.—( IN2024842334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muggia Bella Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Milena María Conejo Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061612.—( IN2024842335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias Alimenticias Yoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061613.—( IN2024842336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costamagnussen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023061615.—( IN2024842337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jia Lang Da Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061616.—( IN2024842338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&A Inversiones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2023061618.—( IN2024842339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lux Hotel San Jose Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2023061620.—( IN2024842340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Danialy Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023061619.—( IN2024842341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Cycling Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023061621.—( IN2024842342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bici Apex Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023061622.—( IN2024842343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos en Linea Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061623.—( IN2024842344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jane Family CR Holdings Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061624.—( IN2024842345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BRV Inmobiliaria y Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023061625.—( IN2024842346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Low Q Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061626.—( IN2024842347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Operativo Transportes del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061628.—( IN2024842348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Data Express Latinoamerica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Juan Pablo Fernández de la Herrán, Notario.—1 vez.—CE2023061629.—( IN2024842349 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos Dieciocho Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842350 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 09 de febrero del 2024, Nº 13-97, se protocolizó acta de liquidación de la sociedad Jumara Minerva LTDA.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024842352 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos Veintiséis Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842354 ).

Ante el notario público German Ledezma Fonseca, se constituye la sociedad denominada: Inversiones García y González S. A., cuyo domicilio social se encuentra en Los Arbolitos, Sarapiquí, Heredia, del minisúper Monte Cruz un kilómetro al sur sobre Calle El Progreso.—Dado en Santa Bárbara de Heredia al día trece del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—German Ledezma Fonseca.—1 vez.—( IN2024842355 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sotecpro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023061630.—( IN2024842357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orcopec Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061631.—( IN2024842358 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monte Sion y Hermon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023061632.—( IN2024842359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Move By Angie Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023061633.—( IN2024842360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beso Sala de Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2023061634.—( IN2024842361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Domingo de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061636.—( IN2024842362 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Ciento Uno, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil ciento uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—( IN2024842363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macisajol Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2023061635.—( IN2024842364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AM Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2023061639.—( IN2024842365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Solano Jarquín M Y M Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023061638.—( IN2024842366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gan Global Assistance Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023061640.—( IN2024842367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spa Pao González Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061641.—( IN2024842368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monaleca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023061642.—( IN2024842369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Service Partner Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023061643.—( IN2024842370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alliance Property Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061644.—( IN2024842371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Plaza Italiana Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023061645.—( IN2024842372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa de Oro Caribe Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023061646.—( IN2024842373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructor RM de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061647.—( IN2024842374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Espíritu Santo Indianas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023061649.—( IN2024842375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FVF Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Jennifer Sofia Marín Pérez, Notaria.—1 vez.— CE2023061648.—( IN2024842376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Whispering Wisdom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2023061650.—( IN2024842377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R V Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023061651.—( IN2024842378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Miah de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2023061653.—( IN2024842379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colinas del Campo Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023061652.—( IN2024842380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Royalty Founders Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2023061654.—( IN2024842381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gami del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061655.—( IN2024842382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alura Mil Novecientos Ochenta y Tres Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.— CE2023061656.—( IN2024842383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KSIS en Oreamuno AP Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023061657.—( IN2024842384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Gold HJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.— CE2023061658.—( IN2024842385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investment & Business DL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023061659.—( IN2024842386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo RH Desing Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2023061660.—( IN2024842387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Papillo Núñez de Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2023061661.—( IN2024842388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes HMH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.— CE2023061662.—( IN2024842389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spencer Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061663.—( IN2024842390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camaronal Malinois Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061664.—( IN2024842391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dixieland Delight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2023061666.—( IN2024842392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JGC Constructora Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023061667.—( IN2024842393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Elements Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023061668.—( IN2024842394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio al Cliente Siedecan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023061669.—( IN2024842395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Elements Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.— CE2023061670.—( IN2024842396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Elements Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023061671.—( IN2024842397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Pares Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2023061672.—( IN2024842398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mighty Quinn Fish Company LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Maricruz Sanchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2023061675.—( IN2024842399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Picantico Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023061677.—( IN2024842400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Empresarial Educativa Adventista de Limón Ceal Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023061678.—( IN2024842401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Zonta Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2023061680.—( IN2024842402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dovexpress Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Gavridge Danilo Pérez Porras, Notario.—1 vez.—CE2023061681.—( IN2024842403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RB Carnes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023061682.—( IN2024842404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impresiones y Más Believe Setenta y Seis SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023061683.—( IN2024842405 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Doscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Brisas de San Francisco Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023061685.—( IN2024842407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Societe La Bella Adela Arlot Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2023061684.—( IN2024842408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía E y V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061686.—( IN2024842409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagetec Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061687.—( IN2024842410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Premier C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023061689.—( IN2024842411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yin Gardens Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023061690.—( IN2024842412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias Alimenticias Doña Yoly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061692.—( IN2024842413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Tarimas C Y G Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061688.—( IN2024842414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia León Fallas Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Karla Vanessa López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023061691.—( IN2024842415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Service Partner Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023061693.—( IN2024842416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Radco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023061694.—( IN2024842417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malinche Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023061696.—( IN2024842418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sahajanand Realty INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023061695.—( IN2024842419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RIM Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023061697.—( IN2024842420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Projman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023061700.—( IN2024842421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Camille Hidalgo Mc Donald, Notario.—1 vez.—CE2023061699.—( IN2024842422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoasis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023061698.—( IN2024842423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automóvil de Manzanillo Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2023061703.—( IN2024842424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entrada Guiones LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023061704.—( IN2024842425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023061706.—( IN2024842426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADC Playa LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023061705.—( IN2024842427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones R V Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023061707.—( IN2024842428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serviprofesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Karent Liseth Rodríguez Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023061708.—( IN2024842429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera AE Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023061709.—( IN2024842430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wanderlust Dreams Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023061710.—( IN2024842431 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 07 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ezra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Melania Chavarría Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061713.—( IN2024842433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete Quirós Oviedo & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Natalie Mora Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2023061714.—( IN2024842434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Bellavista Nineteen LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061715.—( IN2024842435 ).

Ante esta notaría, en escritura número 47-09, visible al folio 71 vuelto, otorgada a las 09:00 horas del día 25 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en el que se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva, y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de: Inversiones y Viajes Infinito S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-883786.—San José, a las 08 horas del 13 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842436 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 16 horas del día 12 de febrero del año 2024, número: 14-23, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Empresa Alemana de Ramtin S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-869533.—1 vez.—( IN2024842438 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo once de mi protocolo, emitida a las siete horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil trescientos diez, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842439 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y un Mil Ciento Setenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842441 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo once de mi protocolo, emitida a las siete horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842442 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:45 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842444 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo once de mi protocolo, emitida a las siete horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta Mil Seiscientos Noventa Y Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 03 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Electromecánicas Rodríguez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061717.—( IN2024842447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos del 14 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061718.—( IN2024842448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lurimar Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061719.—( IN2024842449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Get Hooked Nosara ATV Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023061720.—( IN2024842450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Way Fintech Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— CE2023061721.—( IN2024842451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Grupo JF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061722.—( IN2024842452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bar to Basics FY San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023061723.—( IN2024842453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glow Effect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061724.—( IN2024842454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Era Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061725.—( IN2024842455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coinbox Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023061726.—( IN2024842456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coinbox Labs CL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023061727.—( IN2024842457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magnolia Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023061728.—( IN2024842458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Confianza Multisectorial Di Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.— CE2023061729.—( IN2024842459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turbo y Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Mateo González Bustos, Notario.—1 vez.—CE2023061731.—( IN2024842460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RZ Data Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.— CE2023061730.—( IN2024842461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Li Lei Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2023061733.—( IN2024842462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TTI Latam LLC Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2023061735.—( IN2024842463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andrés Servis CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria.—1 vez.—CE2023061736.—( IN2024842464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JGC Constructora del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023061737.—( IN2024842465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skin Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061738.—( IN2024842466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Rosa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023061740.—( IN2024842467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonavar D G A Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023061739.—( IN2024842468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 15 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Unidas Del Este Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061741.—( IN2024842469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ribarra Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023061742.—( IN2024842471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Southern Productions MRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061743.—( IN2024842472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Josefina Comercial Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023061744.—( IN2024842473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edifico Comercial Crecen Vasconia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023061745.—( IN2024842474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Antigona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061746.—( IN2024842475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dacoca Gastronomía Brasileña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061747.—( IN2024842476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Town Home Elements Cinco de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023061749.—( IN2024842477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wait N Sea Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023061748.—( IN2024842478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torre Grande Del General Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023061751.—( IN2024842479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RB Carnes del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023061753.—( IN2024842481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Qigong Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023061754.—( IN2024842482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brook Lane International Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2023061755.—( IN2024842483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 15 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonfire Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061756.—( IN2024842484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes MVH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023061757.—( IN2024842485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Corporativos Castelo de Obidos Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023061758.—( IN2024842486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cacao Gold Wolaba Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023061760.—( IN2024842487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villca Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2023061761.—( IN2024842488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olgbox Logística Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023061762.—( IN2024842489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructor Remeri de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061764.—( IN2024842491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orquídea de Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061763.—( IN2024842492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arass del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061765.—( IN2024842493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KPK Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023061767.—( IN2024842494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gasmac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2023061766.—( IN2024842495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 41 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & C Associates Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023061768.—( IN2024842496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Volk Realty Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023061769.—( IN2024842497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simplepay Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023061771.—( IN2024842498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gran Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023061773.—( IN2024842499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldiroca Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061775.—( IN2024842500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares HPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023061776.—( IN2024842501 ).

Mediante escritura 186 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 14:15 horas del 09 de febrero 2024nse protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Monge & Rosselli Sociedad de Responsabilidd Limitada, cédula jurídica 3-102-844966. Se nombran GERENTES por período dos años: Adriana Rosselli Londoño, ciudadana canadiense, pasaporte vigente HK nueve uno dos siete uno uno y Henry Alberto Monge Solís, cédula número seis-cero trescientos doce-cero trescientos sesenta y cinco.—Alajuela, trece febrero dos mil veinticuatro.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2024842502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería El Talismán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023061777.—( IN2024842503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alymbm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061778.—( IN2024842504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B Hess Hermosa Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023061779.—( IN2024842505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kargourmet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023061780.—( IN2024842506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias Alimenticias Puromaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.–Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061781.—( IN2024842507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famvarcu Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023061784.—( IN2024842508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada THMH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061785.—( IN2024842509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wolf Shield América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023061782.—( IN2024842510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma de la Selva Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2023061786.—( IN2024842511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Julufe Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Yamileth Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061787.—( IN2024842512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thecinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023061789.—( IN2024842513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023061788.—( IN2024842514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saraaananya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023061790.—( IN2024842515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestión de Capital Humano S C H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Anthony Francisco Fernandez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023061791.—( IN2024842517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cebollas Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023061792.—( IN2024842518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias R V Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023061793.—( IN2024842519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charlie Lounge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023061794.—( IN2024842520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rivera Mora Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061795.—( IN2024842521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Janovia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023061796.—( IN2024842522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zia Munkee Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023061797.—( IN2024842523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rony Saul Bienes Inmuebles Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023061798.—( IN2024842524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aprisco la Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061799.—( IN2024842525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loyalty González & Vanegas Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023061800.—( IN2024842526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SA Y SA AE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023061801.—( IN2024842527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfasa Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061802.—( IN2024842528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mis Tres Hijos de Manuel Antonio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023061803.—( IN2024842529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spruce Street Corp Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023061804.—( IN2024842530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sámara Silver Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023061805.—( IN2024842531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cacao Gold Wolaba Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023061806.—( IN2024842532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rivas y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023061807.—( IN2024842533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romalf Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061810.—( IN2024842534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jacó Downtown Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023061809.—( IN2024842535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes KEF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061812.—( IN2024842536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sierra Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061813.—( IN2024842537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Five Mini Storage Units Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061814.—( IN2024842538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutrife C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061815.—( IN2024842539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Camp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061817.—( IN2024842540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Empresarial EZRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Melania Chavarría Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061818.—( IN2024842541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serviprofesionales JYH del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Karent Liseth Rodríguez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023061820.—( IN2024842542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deal Makers H & D Brothers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023061821.—( IN2024842543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Financieras AQ Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023061822.—( IN2024842544 ).

Ante esta notaría, la empresa Banks Resorts International Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ha cambiado su domicilio social, ahora sito en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa once C; por igual, ha cambiado su razón social y en adelante se denominará: Torres del Poás Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2024. Roy Ignacio Torres Solano ejerce la Gerencia.—Lic. Rándall José Murillo Gómez, Abogado y Notario, carné 20501.—1 vez.—( IN2024842549 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Lote Ticos En Jaco Limitada” en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024842550 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Hotel La Penca Limitada. Donde se acuerda reformar el pacto social de la compañía con el fin de adicionar la cláusula décimo segunda en relación con el Observador.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos—1 vez.—( IN2024842551 ).

Ante esta notaría, en escritura N° 48-09, visible al folio 72 frente, otorgada a las 09:30 horas del 25 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en el que se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de: Melissa Tatiana Picado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-883352.—San José, a las 08 horas y 15 minutos del 13 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024842552 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842553 ).

Por escritura 95-28, de las 15:00 del 09 de febrero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Latin Allianz Trust Limitada, cédula jurídica N° 3102776510. Se reforma nombramientos.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842554 ).

Por escritura 98-28, de las 8:30 del 10 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea det True North Air Limitada, cédula jurídica N° 3102893679. Se reforma representación y nombramientos, y otorga poder generalísimo.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842556 ).

Por escritura    97-28, de las   16:00 del   09 de febrero de 2024 se protocolizó acta de Asamblea de LL Global Limitada, cédula jurídica N° 3102831852. Se reforma representación y nombramientos.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público —1 vez.—( IN2024842558 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, del tomo uno, otorgada a las trece horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad VIWOLF Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco, donde se acuerda realizar aumento de capital social.—Licda. Jeannette de Los Ángeles Fallas Varela Notaria Pública, carne 27840.—1 vez.—( IN2024842560 ).

Por escritura 96-28, de las 15:30 del 9 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de 3102704455 S.R.L., cédula jurídica N° 3102704455. Se reforma domicilio y nombramientos.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842561 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024842563 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Tecny Servicios Profesionales Salper Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco uno ocho cero ocho, otorgada mediante escritura ochenta y cuatro del tomo doce en Heredia el doce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2024842565 ).

Por escritura 187-17, otorgada: 14:00 horas, 27 enero, 2024. Se protocoliza acta número dos de sociedad Healing And Tantric Center S.R.L.. Se modifica domicilio social y fiscal.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2024842568 ).

Por escritura otorgada ante notario público, Luis Diego Rodríguez Mena, número ciento setenta y ocho del tomo dos de las diez horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil setecientos noventa, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto social y se procedió al nombramiento de los gerentes gerente uno y gerente dos. Es todo.—Piedades de Santa Ana, a las once horas y catorce minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2024842570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TPWK del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061823.—( IN2024842571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Carragonza Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023061824.—( IN2024842572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KMT Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061825.—( IN2024842573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones From Home M&Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023061826.—( IN2024842574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ksajani Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023061827.—( IN2024842575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Commercial Lot Josefina Investment Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023061828.—( IN2024842576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DMX System Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Mariela María Zúñiga Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023061829.—( IN2024842577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roo Estates Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023061830.—( IN2024842578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grúas Bronco Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Tifany María Sánchez Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2023061831.—( IN2024842579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horseback Riding Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023061832.—( IN2024842580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061834.—( IN2024842581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmaeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061835.—( IN2024842582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Mundial de Vinos JAJ Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023061836.—( IN2024842583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pototio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023061837.—( IN2024842584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Radiman Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023061838.—( IN2024842585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ovase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061840.—( IN2024842586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Catovi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2023061841.—( IN2024842587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familiia Baula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2023061843.—( IN2024842588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Uni Latam Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023061844.—( IN2024842589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onca By Baula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2023061846.—( IN2024842590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Vista Escondida Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023061847.—( IN2024842591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Océano Cuarenta y Dos Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.— CE2023061848.—( IN2024842592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Robot Technology Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023061849.—( IN2024842593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stakima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023061850.—( IN2024842594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas Del Pacifico S C H Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023061851.—( IN2024842595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RC Contractors INC Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023061852.—( IN2024842596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bounce Club CR Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061853.—( IN2024842597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hydrocore Technologies Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061854.—( IN2024842598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Universal Cartago Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023061855.—( IN2024842599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sandy Toes Manuel Antonio Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061856.—( IN2024842600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MVM Group CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023061857.—( IN2024842601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bobinsana Sociedad D de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023061858.—( IN2024842602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 55 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unión Jefp Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023061859.—( IN2024842603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Josalinms Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023061860.—( IN2024842604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JB Hill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Salas Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061861.—( IN2024842605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Puntazo Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023061863.—( IN2024842606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unión Training & Performance Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061871.—( IN2024842607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna La Luna Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2023061866.—( IN2024842608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vital Life To Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023061868.—( IN2024842609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soma y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacon, Notario.—1 vez.—CE2023061872.—( IN2024842610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JSA Light Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2023061874.—( IN2024842611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turismo Tenorio Miravalles Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023061875.—( IN2024842612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ingnova Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061873.—( IN2024842613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones G&G y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023061876.—( IN2024842614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glass River Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023061877.—( IN2024842615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TRX ATV Rental Santa Teresa Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023061880.—( IN2024842616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simona Hecha A Mano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Dania Paola Alpízar Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023061879.—( IN2024842617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Service Partner Group JPG CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023061881.—( IN2024842618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quixada Crutchfield Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061883.—( IN2024842619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aratubal Prazeres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061884.—( IN2024842620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consumis Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061885.—( IN2024842621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joxa Capital Trust And Escrow Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023061886.—( IN2024842622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carbonton Maracuja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023061887.—( IN2024842623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moreno Construcciones Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023061888.—( IN2024842624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proa Access International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023061889.—( IN2024842625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B Hit Verse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061891.—( IN2024842626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingecil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria.—1 vez.—CE2023061890.—( IN2024842627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gran Mundo del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023061893.—( IN2024842628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Heredianos Vicar Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023061892.—( IN2024842629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones DMX Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Mariela María Zúñiga Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023061894.—( IN2024842630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loyalty Gonzalez & Vanegas Notary Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023061896.—( IN2024842631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & M Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061897.—( IN2024842632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gembakai Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—CE2023061898.—( IN2024842633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Negocios Innova Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061899.—( IN2024842634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hortalizas Yuxa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061900.—( IN2024842635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jomar Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2023061901.—( IN2024842636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lacrisma Legal Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Mónica Molina Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023061902.—( IN2024842637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCP Palermo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Laura Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—CE2023061903.—( IN2024842638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RRHH CBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061904.—( IN2024842639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Ave Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061905.—( IN2024842640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061906.—( IN2024842641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RGVJ Inversiones Turísticas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023061907.—( IN2024842642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aromero Arquitectura y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023061908.—( IN2024842643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Cero Cinco TK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061909.—( IN2024842644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporativo Multi Expansivo MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Melania Chavarría Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061910.—( IN2024842645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S&B Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023061911.—( IN2024842649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Samabri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023061912.—( IN2024842650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PSDL Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023061913.—( IN2024842651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futuro Próspero Alfasa Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061914.—( IN2024842652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 15 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonfire de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061915.—( IN2024842653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AEON Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061916.—( IN2024842654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lindora Techshop Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061917.—( IN2024842655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PTS CR Zapotal LLC Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023061918.—( IN2024842656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Palacios Irias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2023061919.—( IN2024842657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marjon Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023061921.—( IN2024842658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Conde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023061920.—( IN2024842659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela Achiote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2023061923.—( IN2024842660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EIG Sociedad Transicional Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023061924.—( IN2024842661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motors Group HPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023061926.—( IN2024842662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anikayandy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2023061928.—( IN2024842663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexxellent Group Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023061929.—( IN2024842664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Punto Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061930.—( IN2024842665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sequini Zambrano Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Yahaira del Rosario Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023061931.—( IN2024842666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Molina e Hijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061933.—( IN2024842667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swiftpay Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023061932.—( IN2024842668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023061934.—( IN2024842669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ideal Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Maria Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023061935.—( IN2024842670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E Hub Agregador Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023061936.—( IN2024842671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Costa Rica Realtor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061937.—( IN2024842672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagetec Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061938.—( IN2024842673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 33 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tapir Valley Nature Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2023061939.—( IN2024842674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Iwheel SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061940.—( IN2024842675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenedora de Inversiones Maferbarr Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023061943.—( IN2024842676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abraham Paiss Living Trust Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061942.—( IN2024842677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corazón Del Centro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061945.—( IN2024842678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Sa Y Sa AE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023061946.—( IN2024842679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Socorro Holding TN CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023061948.—( IN2024842680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes San Martin El Coco Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. José Manuel Arias Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061949.—( IN2024842681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobiliario La Campana Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. José Manuel Arias Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061950.—( IN2024842682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Remy LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023061951.—( IN2024842683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agriculturalregenerative Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Octubre del 2023.—Lic. Viviana Vanessa Martínez Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023061952.—( IN2024842684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Eléctricas Internacionales REI Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023061954.—( IN2024842685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yates Y Rosales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Greivin Cortes Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023061955.—( IN2024842686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Árbol Generoso Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Perez, Notario.—1 vez.—CE2023061956.—( IN2024842687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 33 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scap Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Gina Zúñiga Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061957.—( IN2024842688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flow Culture Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023061958.—( IN2024842689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emperia Technologies Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2023061960.—( IN2024842690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JSC Escuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Perez, Notaria.—1 vez.—CE2023061961.—( IN2024842691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GES Escuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2023061963.—( IN2024842692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Qurmaq Global Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061964.—( IN2024842693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG Embutidos SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061965.—( IN2024842694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brindando Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—CE2023061966.—( IN2024842695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2023061968.—( IN2024842697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Lane LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2023061969.—( IN2024842698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Artísticas Héroes MM Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061970.—( IN2024842699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medicina de Mi Tierra Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Priscilla María Rivera Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023061971.—( IN2024842700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guzmán Castellón Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023061972.—( IN2024842701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pancalb Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1 vez.—CE2023061973.—( IN2024842702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kimuk Fermenteria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2023061974.—( IN2024842703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada In Love With Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023061975.—( IN2024842704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yazbeck Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061976.—( IN2024842705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad La Luz de Jofiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023061977.—( IN2024842706 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aceros de Asia Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061978.—( IN2024842707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Especialistas en Valoración y Asociados E V A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2023.—Lic. Cristian Raúl Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061979.—( IN2024842711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna La Luna CMRM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2023.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2023061980.—( IN2024842714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Justo y Bueno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023062061.—( IN2024842715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lovely Dreams Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023062062.—( IN2024842716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Food Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023062063.—( IN2024842717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 52 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perro Box Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023061981.—( IN2024842718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olijan Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Rita María Calvo Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2023061982.—( IN2024842719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arjona Global Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023061983.—( IN2024842720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 15 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Bonfire CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061984.—( IN2024842721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones CYR Koncretar Del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061985.—( IN2024842722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 25 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celma TAJS Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061986.—( IN2024842723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AKD Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de octubre del 2023.–Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023061987.—( IN2024842724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KPK Nordic Invest Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023061988.—( IN2024842725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pototito Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023061990.—( IN2024842726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023061991.—( IN2024842727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SA Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—CE2023061992.—( IN2024842728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud y Bienestar Integral JMN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023061993.—( IN2024842729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lifijoma Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023061994.—( IN2024842730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SECR Soluciones Empresariales de Costa Rica Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Daniela Elizondo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2023061995.—( IN2024842731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 40 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones DMX System Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Mariela María Zúñiga Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023061997.—( IN2024842732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paper Plus SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061999.—( IN2024842733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ayarco Boulevard a Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023062000.—( IN2024842734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Injection Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062001.—( IN2024842735 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° GD-004-2023.—Registro Nacional Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en los días. 07, 08, 11, 12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de setiembre del 2023, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14  incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Nº38400JP;  48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 58 folios de prueba documental,  el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme 1    al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Así mismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-001.—Solicitud N° 488787.—( IN2024841618 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Trasladado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Ref: 30/2023/85331.—León Weinstok Mendelewicz, Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana S. A., Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—Documento: Nulidad por parte de terceros Aporta copia.—Nro y fecha: Anotación/2-161837 de 26/10/2023.—Expediente N° 280917 Costa Rican COLORS, N° 281643 Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:24:14 del 09 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad promovida por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, casado una vez, abogado, cedula de identidad 1-1220-0158, vecino de Santa Ana-San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial de CERVECERÍA CENTROAMERICANA S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, contra los siguientes signos: marca de fábrica y comercio  en clase 32 para proteger: “Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” y de la marca de fábrica y comercio , en clase 32 para proteger: “ Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad de Aqua Healthy Ltda, cedula jurídica 3-102-357987.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024841909 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° RE-0031-DGAU-2024.—San José, a las 13:23 horas del 08 de febrero de 2024.—Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

EXPEDIENTE DIGITAL OT-167-2019

Resultando

 I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

 II.—Que el 11 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación y sus respectivas pruebas, suscrito por el señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor y propietario registral del automotor al momento de los hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 10 al 16).

 III.—Que el 19 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-97100080, confeccionada a nombre del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor del vehículo particular placas 582921, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 09 de febrero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07). 

 IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-97100080, emitida a las 09:42 horas del 09 de febrero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 582921, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, al costado oeste del estadio Ebal Rodríguez, porque el conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi sin permiso del CTP. El conductor transportaba al pasajero Jean Carlos Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro Amarillo al estadio por la suma ¢1 500,00 (mil quinientos colones exactos). Se detuvo el vehículo como medida cautelar, se aplicó la Ley N° 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).

 V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo, en resumen, se consignó, que en vía pública se localizó al conductor del vehículo 582921, prestando el servicio remunerado de personas sin permiso del CTP. En el vehículo viajaba el pasajero Jean Carlos Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro Amarillo a la parada de San José, cobrando por el transporte un monto de ¢1 500 (mil quinientos colones exactos). Se aplica medida cautelar art. 38 y 44 de la ley 7593, boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 05).

 VI.—Que el 21 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 582921, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (folio 08).

 VII.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019370, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 582921, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

 VIII.—Que el 08 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 582921, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 19 al 24).

 IX.—Que el 22 de abril de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N° 2-2019-97100080, reservó los 2 argumentos del recurso como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 25 al 31).

 X—Que el 27 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 582921, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Allan Eduardo Ulate Vega, con cédula de identidad número 10923-0649 (folios 33 al 34).

 XI.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0824DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 35 al 41).

 XII.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0720-RG-2023 de las 12:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 42 al 50).

Considerando

 I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

 II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

 III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

 IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

 V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

 VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

 VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

(…)

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

 VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

 IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

 X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

 XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

 XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

 XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;

 Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

 EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

 I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

 II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.  Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 582921 al momento de los hechos, era propiedad del señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (folio 08).

Segundo: Que el 09 de febrero de 2019, el oficial de tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Estadio Ebal Rodríguez, detuvo el vehículo placa 582921, que era conducido por el señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (folio 04). 

Tercero: Que al momento de ser detenido en el vehículo placa 582921, viajaba el señor Jean Carlos Díaz Samuels, cédula número 7-0244-0076, a quien el señor Iván Mauricio Ulate Vega, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde la Urbanización Toro Amarillo a la parada de San José, por un monto de ₡ 1 500,00 (mil quinientos colones exactos) (folio 05).

 Cuarto: Que el vehículo placa 582921 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

 III.—Hacer saber al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-10150433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. 

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente digital, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-97100080, del 09 de febrero de 2019, confeccionada a nombre del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433, conductor del vehículo particular placas 582921, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 09 de febrero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 al 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 582921 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Ulate Vega (folio 09).

g)  Recurso y documentación adjunta, contra la boleta de citación 2-201997100080, interpuesto por el señor Ulate Vega (folios 10 al 16).

h)  Constancia DACP-PT-2019-370, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 17).

i)   Resolución RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas del 08 de marzo de 2019 (folios 19 al 24).

j)   Resolución RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas del 22 de abril de 2019 (folios 25 al 31).

k)  Memorando ME-2411-DGAU-2023 y adjunto (folios 33 al 34).

l)   Informe IN-0824-DGAU-2023 del 30 de noviembre de 2023 (folios 35 al 41).

m)Resolución RE-0720-RG-2023 de las 12:45 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 42 al 50).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 19 de marzo de 2024, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se le hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.  Notificar la presente resolución al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

 De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

 Notifíquese.—Rosemary Solís Corea Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490368.—( IN2024841769 ).

Resolución RE-0029-DGAU-2024.—San José, a las 11:55 horas del 08 de febrero de 2024.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, y Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-132-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-322800188, confeccionada a nombre del señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento  denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-322800188, emitida a las 07:15 horas del 27 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 417175, en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido prestando servicio transporte público informal de personas sin autorización del CTP. Se aplica ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como medida cautelar (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”, levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en resumen, que en vía pública se localizó el vehículo placa 417175, con los pasajeros, Elizabeth Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y Jesterling Hernández Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, quienes indicaron que contrataron el servicio para que los trasladaran desde Tablillas hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno por el transporte la suma de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 417175, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad 2-0389-0244 (folio 08).

VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 417175, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VII.—Que el 1° de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0397-RGA-2019 de las 13:30 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 417175, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0816-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 19 al 25).

IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0723-RG-2023 de las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 26 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y de Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.  Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 417175 al momento de los hechos, era propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (folio 08).

Segundo: Que el 27 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús Campos González, en el sector de Alajuela, Los Chiles, frente al hospital, se detuvo el vehículo placa 417175, que era conducido por el señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido en vía pública el vehículo placa 417175, viajaban 2 pasajeros en el asiento trasero identificados como Elizabeth Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y Jesterling Hernández Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, a quienes el señor Bonilla Huete, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde Tablillas hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno el monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 417175 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber al señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-03890244 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Javier Martínez Vallecillo, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-322800188, del 27 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 27 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 417175 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 9 y 10).

g)  Constancia DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 16).

h)  Resolución RE-0397-RGA-2019 de las 13:30 horas del 1° de marzo de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al 15).

i)   Informe IN-0816-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).

j)   Resolución RE-0723-RG-2023 de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al 34).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 19 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490267.—( IN2024841770 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0030-DGAU-2024.—San José, a las 12:16 horas del 08 de febrero de 2024.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-133-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-322800219, confeccionada a nombre del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, conductor del vehículo particular placas 498903, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre la pasajera transportada, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-322800219, emitida a las 14:42 horas del 29 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 498903, en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido prestando el servicio de transporte público informal de personas sin autorización del CTP del MOPT. Se aplicó la Ley 7593: artículos 38 y 44 (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”, levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en resumen, que, en Los Chiles, en vía pública, se localizó el vehículo placa 498903, con una acompañante en el asiento trasero, de nombre Juana Pérez Miranda, quien no portaba identificación, e indicó que tomó el vehículo como servicio de taxi hacia Tablillas, pagando por el servicio un monto ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 498903, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-0779-0184 (folio 08).

VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-354, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 498903, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VII.—Que el 01 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 498903, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0818DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 19 al 25).

IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0722-RG-2023 de las 12:55 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 26 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y de Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y a Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 498903 al momento de los hechos, era propiedad del señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (folio 08).

Segundo: Que el 29 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús Campos González, en Alajuela, Los Chiles, sector Cevichitos, en vía pública, detuvo el vehículo placa 498903, que era conducido por el señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 498903, viajaba como pasajera Juana Pérez Miranda, que no portaba documento de identificación, y a quien el señor Jelvy Antonio Picado Castro, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde el Parque de Los Chiles hacia Tablillas, por un monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 498903 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jelvy Antonio Picado Castro, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y al señor Norman Rojas Azofeifa, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-08150514 (conductor), y de Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-322800219, del 29 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, conductor del vehículo particular placas 498903, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 498903 (folio 09).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).

g) Constancia DACP-PT-2019-354 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 16).

h)  Resolución RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas del 1° de marzo de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al 15).

i)   Informe IN-0818-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).

j)   Resolución RE-0722-RG-2023 de las 12:55 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al 34).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 19 de marzo de 2024, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 10779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490268.—( IN2024841774 ).