LA GACETA N° 31 DEL 19 DE
FEBRERO DEL 2024
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
N° 0016-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 139-2021 de fecha 30 de
setiembre de 2021, publicado en el Alcance N° 226 al Diario Oficial La
Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de 2021, a la empresa Injection Moulding
and Tooling Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-661925, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial
de exportación, de empresa de servicios y de industria procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 23 de diciembre, 05 y 15 de diciembre del 2023, 09 y 11 de enero de 2024,
la empresa Injection Moulding and Tooling Services S. A., cédula jurídica N°
3-101-661925, solicitó la ampliación de la actividad y el aumento del nivel de
empleo.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Injection Moulding and Tooling
Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-661925, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2024, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del
23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de
febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de
octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 139-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021, publicado en el
Alcance N° 226 al Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de
2021, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el
inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de
piezas y componentes maquinados de alta precisión, moldes y sus componentes, partes y accesorios; comercialización
de tarjeta PCB (Printed Circuit Boards o Placas de Circuitos Impresos). La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería,
procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a
los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la
Ley del Régimen de Zona Francas y sus reformas; análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria,
partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los
sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al
amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; análisis, diseño,
validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales; y
diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los
principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas),
incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290
Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con
el siguiente detalle: Producción de piezas y componentes maquinados a
alta precisión y partes para máquinas fabricadas a alta precisión, montajes y
herramientas requeridas en la producción de partes y componentes a alta
precisión y componentes y accesorios para moldes de alta precisión. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de
alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del
artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores a partir del 22 de
octubre de 2021, de 40 trabajadores a partir del 23 de junio de 2024, así como
un nivel total de empleo de 43 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de
2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 895.998,27
(ochocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y ocho dólares con
veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir del 22 de octubre de 2021, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$
310.000,00 (trescientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 23 de junio de 2024. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 1.205.998,27 (un millón doscientos cinco mil novecientos noventa y
ocho dólares con veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo
para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 139-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021, publicado en el
Alcance N° 226 al Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 05 de noviembre de
2021.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024842555 ).
Resolución
2024-000238.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las doce
horas con 10 minutos del día trece del mes de febrero del dos mil veinticuatro.
Se dicta resolución con base lo dispuesto
en el artículo 5° Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT del 10 de
febrero de 2014, denominado “Reglamento para la ordenación horaria de la
circulación de vehículos pesados”.
Resultandos:
1º—Que el articulo
95 y 95 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, del 4 de octubre del 2012 y sus reformas, dispone:
“Artículo 95.—Restricción
vehicular. El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la
circulación vehicular,
por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o
nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. En ese caso, deberá
rotular claramente las
áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la
correspondiente señalización vertical. Si a nombre de una misma persona física
o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo
automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el
propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las
comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se
traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano
competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio. No estarán
sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que transporten personas
con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así
como los vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias
públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos
y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de
otros casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.
Artículo 95 bis.—Restricción vehicular en emergencia nacional. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas
nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación
vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La
restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo,
indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se
aplicará. La
limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar
de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el
día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción
vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten
su cumplimiento.
No estarán
sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos
del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía
públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y vehículos
de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se
determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.
(Así adicionado
por el artículo 1° de La Ley Establece la restricción vehicular
en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril
del 2020).”
2º—Que el numeral
primero y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT denominado “Reglamento
para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados”, del 10 de
febrero del 2014, dispone:
“Artículo 1º—Restricción vehicular. Todo vehículo
automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo
tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con
Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo
N° 31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el horario y rutas
estipuladas en el siguiente cuadro:
HORARIO CON RESTRICCIÓN DE PASO EN
LA MAÑANA |
||
Ruta |
Descripción del tramo |
Sentido: Entrando a San José |
1 |
· Bernardo Soto: desde la
intersección con la Radial Coyol-Siquiares (paso inferior), hasta el puente
sobre la Radial Alajuela (paso superior). · General Cañas: desde el puente
sobre la Radial Alajuela (paso superior) hasta la esquina noreste del Parque
Metropolitano de la Sabana (Agencia Nissan, antigua Datsun). |
6:00 a.m. - 8:00 a.m. |
2-252 |
Florencio del Castillo: desde la
intersección a Taras de Cartago hasta el final de la autopista en Hacienda
Vieja, Curridabat. |
6:00 a.m. - 8:00 a.m. |
3 |
Radial de Heredia: desde la
intersección de avenida 8 con calle 7, 100 metros al norte del cruce
ferroviario, hasta la intersección Pozuelo, en La Uruca. |
6:00 a.m. - 8:00 a.m. |
Ruta |
Descripción del tramo |
Sentido: Entrando a San José |
5 |
Santo Domingo de Heredia-Tibás:
esquina suroeste de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, en Santo Domingo
de Heredia hasta la esquina noreste del Templo Católico de San Juan de Tibás. |
6:00 a.m. - 8:00 a.m. |
27 |
Autopista Próspero Fernández: desde
el peaje de Ciudad Colón, hasta la esquina del Gimnasio Nacional. |
6:00 a.m. - 8:00 a.m. |
32 |
Carretera Braulio Carrillo: desde
la intersección de Río Frío, hasta el peaje. |
5:00 a.m. - 7:00 a.m. |
32 |
Carretera Braulio Carrillo: desde
el peaje, hasta la intersección de La República. |
6:00 a.m. - 8:00 a.m. |
HORARIO CON RESTRICCIÓN DE PASO EN
LA TARDE |
||
Ruta |
Descripción del tramo |
Sentido: Saliendo de San José |
1 |
· General Cañas: desde la esquina
noreste del Parque Metropolitano de la Sabana (Agencia Nissan, antigua
Datsun), hasta el puente sobre la Radial Alajuela (paso superior). · Bernardo Soto: desde el puente
sobre la Radial Alajuela (paso superior), hasta la intersección con la Radial
Grecia. |
4:30 p.m. - 6:30 p.m. |
2-252 |
Florencio del Castillo: desde el
inicio de la autopista en Hacienda Vieja, Curridabat, hasta la intersección a
Taras de Cartago. |
4:30 p.m. - 6:30 p.m. |
3 |
Radial de Heredia: desde la
intersección Pozuelo, en La Uruca, hasta el puente sobre el río Pirro, al
inicio del cuadrante central de Heredia. |
4:30 p.m. - 6:30 p.m. |
5 |
Tibás-Santo Domingo de Heredia:
desde la esquina noreste del Templo Católico de San Juan de Tibás, hasta
esquina sureste de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, en Santo Domingo de Heredia. |
4:30 p.m. - 6:30 p.m. |
27 |
Autopista Próspero Fernández: desde
la esquina del Gimnasio Nacional, hasta el peaje de Ciudad Colón. |
4:30 p.m. - 6:30 p.m. |
32 |
Carretera Braulio Carrillo: desde
la intersección de La República, hasta el peaje. |
4:30 p.m. - 6:30 p.m. |
3º—Que el artículo 5 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT,
“... faculta a la persona que ostente el cargo de Ministro o Ministra del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que mediante resolución
administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los principios de
discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos de emergencia
nacional y regional, o por motivos de interés público, pueda suspender de
manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones horarias
dispuestas en esta reglamentación y se regule lo relacionado con la ordenación
horaria de la circulación de vehículos pesados.”
4º—Que este Despacho mediante resolución
ministerial N° 2024-000166 de las diez horas con diez minutos del cinco de
febrero del año en curso, revocó la resolución ministerial 2022-001349 de las
diez horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintidós, teniendo como efecto que a partir del día lunes 12 de febrero del
año 2024, se reestablece la restricción vehicular para vehículo de carga, según
el horario y rutas establecidas de lunes a viernes en el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT denominado
“Reglamento para la Ordenación Horaria de la Circulación de Vehículos Pesados”,
del 10 de febrero del 2014 y sus reformas.
5º—Que tanto la Cámara Nacional de
Transportistas (CANATRAC) como la Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios, han manifestado su apoyo para mantener
la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados en horas de
la mañana, pero han solicitado por razones de seguridad, dinámica de la
logística del transporte terrestre y del portuario, valorar la posibilidad de
suspender la restricción vehicular en hora tarde en las rutas 1, 3, 27 y 32.
6º—Que este
Despacho ha analizado el tema y considera pertinente
adoptar la medida alterna propuesta por ambas organizaciones gremiales, sin
perjuicio de revocarla en cualquier momento, en caso de que se considere que su
impacto en la vialidad es negativo.
Considerando:
Único.—Con base en
lo dispuesto mediante el artículo 5° párrafo segundo del Decreto Ejecutivo N°
38238-MOPT del 10 de febrero de 2014 denominado “Reglamento para la ordenación
horaria de la circulación de vehículos pesados”, el cual faculta que mediante
resolución administrativa debidamente fundamentada de conformidad con los
principios de discrecionalidad, razonabilidad, eficiencia y eficacia, en casos
de emergencia nacional y regional, o por motivos de interés público, pueda
suspender de manera excepcional y temporal la aplicación de las restricciones
horarias dispuestas en esta reglamentación y se regule lo relacionado con la
ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados.
Ante lo expuesto, a criterio de este
Despacho, existen motivos de interés público
para suspender de manera temporal la ordenación horaria de la
circulación de vehículos pesados entre las 4:30 p.m. y las 6:30 p.m., en las
rutas 1, 3, 27 y 32, ello amparado en razones de seguridad, dinámica de la
logística del transporte terrestre y del portuario, lo anterior, sin perjuicio
de revocarla en cualquier momento, en caso de que se considere que su impacto
en la vialidad es negativo. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Por las razones
antes expuestas, suspender de manera temporal la ordenación horaria de la
circulación de vehículos pesados entre las 4:30 p.m. y las 6:30 p.m. únicamente
en las rutas 1, 3, 27 y 32, ello amparado en razones de seguridad, dinámica de
la logística del transporte terrestre y del portuario, lo anterior, sin
perjuicio de revocar esta suspensión en cualquier momento, en caso de que se
considere que su impacto en la vialidad es negativo.
2º—Que en este sentido, se debe tener por
modificada la resolución ministerial N° 2024-000166 de las diez horas con diez
minutos del cinco de febrero del año en curso. En todo en lo que no se oponga a
la presente resolución, se mantiene incólume la supracitada resolución.
3º—Girar
instrucciones a la Dirección General de la Policía de
Tránsito, para que, de conformidad con lo establecido en la presente
resolución, se proceda con su colaboración y servicio al acatar lo dispuesto en
la presente resolución.
Notifíquese: Al Ministerio de Comercio
Exterior y a la Dirección General de la Policía de Tránsito. Publíquese en los
medios de comunicación colectiva y sitios de interés.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. N° 46000844000.—Solicitud N° 2024-005.—(
IN2024843462 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud N°
2024-0000166.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Yiwu Ackiliss
Electric CO. LTD., con domicilio en room 2407-1, block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6
Street, Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Hervidores eléctricos; Secadores de pelo; Vaporeras; Freidoras;
Aparatos para asar; Cafeteras eléctricas; Freidoras eléctricas; Radiadores eléctricos; Multicocinas; Placas de cocción
eléctricas; Panificadoras eléctricas; Arroceras eléctricas; Autoclaves
eléctricos para cocinar; Ventiladores eléctricos de uso personal; Tortilladoras
eléctricas; Sandwicheras eléctricas. Reservas: N/A Fecha: 24 de enero de 2024.
Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841596 ).
Solicitud N°
2023-0009745.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Comité International Olympique
con domicilio en Château De Vidy, Lausanne, CH-1007, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos para
conducir, distribuir, cambiar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; medios grabados y descargables; medios de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, aparatos de cálculo; aparatos extintores de
incendios; contenidos digitales o numéricos descargables; contenidos multimedia
descargables; software, incluido software de juegos, software de aplicaciones,
incluido software de comunicación, redes y redes sociales; software de bases de
datos y gestión de archivos y datos; software de medios y software de
publicación; aplicaciones de oficina y comerciales; software de inteligencia
artificial y aprendizaje automático; software para supervisar, analizar,
controlar y ejecutar operaciones del mundo físico; software de sistemas y
soporte de sistemas; controladores de dispositivos y firmware, sistemas operativos, software de utilidades,
software de seguridad y software de
criptografía; software de realidad virtual y aumentada; software de servidor y
aplicaciones web, incluido software de comercio electrónico y pagos
electrónicos; equipos de comunicación
de datos y redes informáticas; equipos de comunicaciones punto a punto; equipos
de radiodifusión; antenas y antenas como aparatos de comunicaciones;
dispositivos y medios de almacenamiento de datos; aparatos de reproducción
tales como fotocopiadoras, escáneres
de imágenes, impresoras; calculadoras; dispensadores de billetes; terminales de pago; dispositivos
para dispensar y clasificar dinero, incluidos mecanismos que funcionan con monedas; computadoras y periféricos de computadora;
computadoras y hardware informático;
componentes y piezas de computadoras;
asistentes digitales personales [PDA]; dispositivos
audiovisuales y fotográficos, incluidos dispositivos de audio y receptores de
radio; dispositivos de visualización, receptores de televisión y dispositivos
de películas y vídeos; dispositivos de captura y revelado de imágenes; cables
de señal para TI, AV y telecomunicaciones; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores;
dispositivos científicos y de laboratorio para el tratamiento mediante electricidad; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos
e instrumentos para acumular y almacenar electricidad; aparatos e instrumentos
para controlar la electricidad; aparatos fotovoltaicos para generar
electricidad; componentes eléctricos y electrónicos, incluidos cables y
alambres eléctricos, circuitos y placas de circuitos eléctricos, antenas y
antenas como componentes; dispositivos ópticos, potenciadores y correctores,
incluidos potenciadores ópticos, láseres, anteojos, anteojos de sol y lentes de
contacto; dispositivos de seguridad, protección, protección y señalización,
incluidos equipos de alarma y aviso, dispositivos de control de acceso,
aparatos de señalización; ropa de protección contra accidentes; ropa de
protección contra incendios; protección para los ojos; equipos de buceo,
incluidos cascos de buceo, cinturones de lastre para buceo, trajes de buceo,
guantes de buceo, gafas de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de
buceo, tubos de buceo; aparatos respiratorios para nadar bajo el agua; pinzas
nasales para buceadores y nadadores;
dispositivos de navegación, orientación,
seguimiento, orientación y creación de mapas; controladores, reguladores de
voltaje y potencia; registradores y registradores de datos; sensores,
detectores e instrumentos de vigilancia; simuladores educativos; dispositivos
de medición, detección, seguimiento y control, incluidos dispositivos de prueba
y control de calidad; dispositivos de medición, incluidos instrumentos para
medir el tiempo (excepto relojes de pulsera); instrumentos de medición de peso;
instrumentos de medición de distancias y dimensiones; instrumentos de medición
de velocidad; instrumentos de medición
de temperatura; instrumentos de
medición de electricidad; grabaciones de audio y vídeo descargables que
contienen momentos destacados de deportes autenticados mediante tokens no
fungibles (NFT); archivo multimedia descargable que contiene texto, audio y
vídeo de eventos deportivos autenticados mediante tokens no fungibles (NFT);
fichas de registro codificadas que autentifican productos virtuales, incluyendo
prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos,
bolsas de deporte, mochilas, estuches,
paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches,
artículos deportivos, ropa deportiva
, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos para el deporte,
equipos de protección para el deporte, vehículos, carros, bicicletas, escúteres
, carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas,
instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos, relojes,
carteles, artículos de papelería, impresos,
materiales de construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas,
accesorios para vehículos, cascos,
auriculares, teléfonos, teléfonos móviles, fundas para teléfonos, adornos para árboles de Navidad, utensilios y
recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras
de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas,
artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y
ambientes virtuales en línea;
programas informáticos y software descargable
que contengan, entre otros, artículos digitales, incluyendo prendas de vestir,
calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte,
mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos,
juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo,
pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para
el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones,
barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos
de sol, anteojos, objetos conexos, ropa de mesa y de cama, cosméticos, perfumería, complementos
dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos,
auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte,
estatuillas, platos preparados para el consumo, alimentos, bebidas, artículos
de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en entornos
virtuales en línea; aplicaciones informáticas o en línea en mundos virtuales;
tokens no fungibles (NFT) que permiten la autenticidad, propiedad,
disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas
de software; coleccionables digitales representados por tokens criptográficos
no fungibles a través de una red blockchain y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con
tecnología blockchain pública o privada o tecnología de registro distribuido; programas
informáticos descargables que contienen productos y accesorios virtuales
descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; software
descargable utilizado para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de monedas digitales y gestión de pagos en moneda digital y transacciones
de divisas; tokens no fungibles (NFT)
utilizados con tecnología
blockchain; coleccionables digitales representados
por tokens criptográficos no fungibles a través de blockchain; archivos de
imágenes descargables que
contienen tarjetas coleccionables autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivos de
imágenes descargables que
contienen ilustraciones autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); archivo multimedia
descargable que contiene texto, audio y vídeo autenticado mediante tokens no
fungibles (NFT); productos basados en tokens fungibles y no fungibles para uso
fuera de línea y/o en mundos virtuales en línea; software descargable para
gestionar transacciones de
criptomonedas utilizando tecnología blockchain; billeteras físicas de criptomonedas; software
descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar
criptomonedas; bienes virtuales descargables; bienes virtuales, incluyendo
prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos,
bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas,
medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva,
calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de
protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres,
carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas,
instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de
mesa y de cama, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción,
construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos,
cascos, auriculares, teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos
para árboles, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería,
porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos
alimenticios, bebidas, objetos de colección que incorporen tecnología de
comunicación inalámbrica (NFC) de alta frecuencia y corto alcance; productos
virtuales descargables, es decir, programas informáticos relacionados con
productos virtuales como prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras,
artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches, paraguas,
insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos
deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y
equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte, vehículos,
coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas,
fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos,
objetos conexos, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción,
construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte,
estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, objetos de
colección y otros objetos no fungibles destinado a su uso en línea y en
entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual
descargable; software de juegos electrónicos descargable; boletines
electrónicos; tokens no fungibles basados en blockchain; fotografías digitales
descargables; tokens de registro codificadas que autentifican productos,
incluyendo prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de
deporte, mochilas, estuches,
paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos,
ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros artículos y equipos
deportivos, equipos de protección para el deporte, vehículos, automóviles,
bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos
artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos
conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos, perfumería, complementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción, construcciones
transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares,
teléfonos, teléfonos móviles fundas, adornos para árboles de Navidad,
utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana,
figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos
alimenticios, bebidas, artículos de colección; medios de almacenamiento
virtuales; medios de almacenamiento virtuales cifrados para autenticación;
anteojos de realidad virtual; software descargable para generar claves
criptográficas; programas informáticos descargables que contienen prendas de
vestir, calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de
deporte, mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas,
juegos, juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado
deportivo, pelotas y otros artículos y equipos deportivos, equipos de
protección para deportes, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres,
carritos de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales, armas,
instrumentos musicales, anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de
cama y mantelería, cosméticos, perfumería, suplementos dietéticos, relojería e
instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares,
teléfonos, fundas para teléfonos móviles, Navidad adornos para árboles,
utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de
porcelana, figuritas, obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos
alimenticios, bebidas, artículos de colección, todos ellos destinados a su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; software descargable para la creación,
producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no
animados, avatares, superposiciones y máscaras digitales para acceder y
utilizar en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales
de realidad extendida; software descargable para participar en redes sociales e
interactuar con comunidades en línea; software descargable para acceder y
transmitir contenido multimedia deportivo y de entretenimiento; Software
descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea. ;en clase
35: Servicios de gestión empresarial;
administración de empresas; servicios de trabajos/funciones de oficina;
servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de relaciones
públicas; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos;
organización de ferias y exposiciones comerciales; administración de programas
de fidelización de
consumidores; distribución de material publicitario, de mercadeo y promocional;
consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y
promoción; suministro y alquiler de espacios, tiempos y medios publicitarios;
servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de contabilidad,
teneduría de libros y auditoría; servicios de soporte administrativo y
procesamiento de datos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
servicios de gestión de recursos humanos y contratación de personal; servicios
de consultoría y asesoría empresarial; servicios de información y análisis de
negocios; investigación de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina;
servicios de venta minorista y mayorista de prendas de vestir, calzado,
sombrerería y accesorios de moda; servicios de venta minorista y mayorista de
cuero e imitaciones de cuero; servicios de venta minorista y mayorista de
equipaje, bolsos, carteras y bolsos multiuso, paraguas y sombrillas, collares,
correas y ropa para animales; servicios de venta minorista y mayorista de frutas
y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, leche, queso,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; servicios de venta minorista y
mayorista de café, té, cacao y sucedáneos del café, chocolate, helados,
sorbetes y otros helados comestibles, helados para enfriar [agua congelada];
servicios de venta minorista y mayorista de cerveza, bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, zumos de frutas [bebidas], jarabes y otras
preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de venta
minorista y mayorista de productos químicos industriales, científicos y
fotográficos y productos químicos agrícolas, hortícolas y forestales; servicios
de venta minorista y mayorista de resinas sintéticas en bruto, plásticos en
bruto, compost, estiércol, fertilizantes, preparados biológicos para la
industria y la ciencia, resinas sintéticas e productos químicos intermedios;
servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos, bioquímicos y
reactivos utilizados en la industria, la ciencia y la investigación; servicios
de venta minorista y mayorista en relación con preparaciones químicas para la
separación y el cultivo de células, preparaciones químicas para la purificación
de ácidos nucleicos, nucleótidos, nucleótidos fluorescentes, oligonucleótidos,
péptidos, proteínas, aminoácidos, moléculas orgánicas y marcadores para la
síntesis de ADN/ARN; servicios de venta minorista y mayorista de gases y
mezclas de gases para fines industriales, científicos y de investigación;
servicios de venta minorista y mayorista de productos químicos y sustancias para la fabricación
de productos farmacéuticos
para uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista
en relación con la fabricación de productos y sustancias de diagnóstico para
uso científico y de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de
productos y sustancias de diagnóstico, reactivos de análisis químicos,
soluciones salinas y papel recubierto de reactivos, todos para uso científico y
de laboratorio; servicios de venta minorista y mayorista de elementos
radiactivos e isótopos para uso industrial, científico y de investigación;
servicios de venta minorista y mayorista de radiofármacos para uso científico y
de investigación; servicios de venta minorista y mayorista de cosméticos y
productos de tocador, productos de perfumería y aceites esenciales no
medicinales; servicios de venta minorista y mayorista de productos de limpieza
corporal y cuidados de belleza, incluidos maquillaje, jabones y geles;
servicios de venta minorista y mayorista de cosméticos para el baño,
desodorantes y antitranspirantes, productos para el cuidado de la piel, los
ojos y las uñas; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones y
tratamientos para el cabello, preparaciones para afeitar y depilatorias,
preparaciones de limpieza y perfumes, incluidos perfumes para el hogar; venta
minorista y mayorista de productos farmacéuticos y preparados médicos y
veterinarios; venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario; servicios de venta minorista y mayorista de alimentos para bebés,
complementos dietéticos para personas y animales; servicios de venta minorista
y mayorista de apósitos, materiales para vendajes, material para empastar
dientes y ceras dentales; servicios de venta minorista y mayorista de
desinfectantes, fungicidas y herbicidas; servicios de venta minorista y
mayorista de sustancias de diagnóstico para uso médico, radiofármacos para uso
clínico y médico; servicios de venta minorista y mayorista de pañales y
compresas sanitarias desechables de papel o celulosa; servicios de venta
minorista y mayorista de máquinas, máquinas herramienta, herramientas
eléctricas, motores y maquinaria motorizada, excepto vehículos terrestres;
servicios de venta minorista y mayorista de aparatos, equipos e instrumentos
para la producción de electricidad, a saber,
generadores de electricidad y molinos de viento que producen
electricidad, turbinas eólicas conectadas a parques eólicos; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con plantas generadoras de turbinas, a
saber, plantas generadoras de energía y sus piezas y componentes;
servicios de venta minorista
y mayorista en relación con generadores, máquinas y sistemas de máquinas de
energía solar, incluidas sus piezas y componentes para dinamos de generación,
transformación y conversión de energía; servicios de venta minorista y
mayorista de motores eléctricos de todo tipo, turbinas de vapor y de gas y sus
partes, generadores eléctricos y sus partes; servicios de venta minorista y
mayorista de motores de aeronaves y compresores; servicios de venta minorista y
mayorista de lavadoras y secadoras, lavavajillas, trituradores y compactadores
de residuos, herramientas eléctricas; servicios de venta minorista y mayorista
de herramientas de jardín, cortadoras de césped eléctricas, pulverizadores de
jardín para desinfectantes e insecticidas; servicios de venta minorista y
mayorista de herramientas e instrumentos manuales eléctricos, licuadoras,
centrífugas, batidoras de mano, procesadores de alimentos; servicios de venta minorista y mayorista
de aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos;
servicios de venta minorista y mayorista de medios grabados y descargables;
servicios de venta minorista y mayorista de software; servicios de venta
minorista y mayorista de medios de almacenamiento y grabación digitales o
analógicos vírgenes; servicios de venta minorista y mayorista de computadoras y
periféricos de computadora; servicios de venta minorista y mayorista en
relación con contenidos digitales descargables, contenidos multimedia
descargables; servicios de venta minorista y mayorista de software, incluido
software de juegos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
software de aplicaciones, incluyendo software de comunicaciones, redes y redes
sociales; servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de
gestión de archivos y datos y bases de datos; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con software de publicación y medios; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con aplicaciones comerciales y de oficina;
servicios de venta minorista y mayorista en relación con software de
aplicaciones web y de servidor, incluido software de comercio electrónico y
pagos electrónicos; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de comunicación tales como redes informáticas y equipos de
comunicación de datos; venta minorista y mayorista de dispositivos de
comunicación punto a punto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispositivos
de radiodifusión; servicios de venta minorista y mayorista de antenas como dispositivos de
comunicación; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos y medios de almacenamiento
de datos; servicios de venta minorista y mayorista de calculadoras; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con dispensadores de billetes; servicios de
venta minorista y mayorista en relación con dispositivos terminales de pago;
servicios de venta minorista y mayorista en relación con dispensadores de
dinero y dispositivos de clasificación
de dinero, incluyendo mecanismos para dispositivos de prepago; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con periféricos adaptados para su uso con computadoras y
otros dispositivos inteligentes; servicios de venta minorista y mayorista de
computadoras y equipos informáticos; servicios de venta minorista y mayorista
de componentes y piezas de computadoras; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con dispositivos audiovisuales y fotográficos, incluidos
dispositivos de audio y receptores de radio; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de visualización;
servicios de venta minorista y mayorista de receptores de televisión y dispositivos cinematográficos y de vídeo; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con dispositivos de captura y desarrollo de
imágenes; servicios de venta minorista y mayorista de anteojos [ópticos] y
anteojos de sol; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de seguridad, protección y señalización, incluyendo equipos de
alarma y aviso; servicios de venta minorista y mayorista en relación con
dispositivos de control de acceso; servicios de venta minorista y mayorista de
aparatos de medición, incluidos instrumentos para medir el tiempo (excepto
relojes de pulsera); servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos
de medición de peso; servicios de venta minorista y mayorista de instrumentos
de medición de distancias y dimensiones; servicios de venta minorista y
mayorista de instrumentos de medición de velocidad; servicios de venta
minorista y mayorista de instrumentos de medición de temperatura; servicios de
venta minorista y mayorista de instrumentos de medición de electricidad;
servicios de venta minorista y mayorista en relación con controladores,
reguladores de voltaje y potencia; servicios de venta minorista y mayorista de
registradores de datos, sensores, detectores e instrumentos de vigilancia;
servicios de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; servicios de venta minorista y
mayorista en relación con ayudas a la movilidad; servicios de venta minorista y
mayorista de artículos ortopédicos; servicios de venta minorista y mayorista de
materiales de sutura; servicios de venta minorista y mayorista de dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; servicios
de venta minorista y mayorista de dispositivos de masaje; servicios de venta
minorista y mayorista de equipos, dispositivos y artículos para el cuidado de
niños; servicios de venta minorista y mayorista en relación con sistemas que
comprenden dispositivos médicos y accesorios para la administración de dosis
medidas de preparaciones farmacéuticas; servicios de venta minorista y
mayorista de equipos de diagnóstico médico, a saber, densitómetros óseos; servicios
de venta minorista y mayorista de equipos de obtención de imágenes por
ultrasonido para diagnóstico médico; servicios de venta minorista y mayorista
en relación con dispositivos de imágenes para aplicaciones de detección y diagnóstico para
planificación quirúrgica, y sus partes y accesorios; servicios de venta
minorista y mayorista de equipos móviles de rayos X, visualizadores de películas de rayos X; servicios
de venta minorista y mayorista de escáneres CAT para diagnóstico médico;
servicios de venta minorista y mayorista de equipos láser para tratamientos
médicos; servicios de venta minorista y mayorista de audífonos; servicios de
venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática; servicios de venta minorista y mayorista de motores
eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta
minorista y mayorista de bicicletas, llantas y neumáticos de bicicleta;
servicios de venta minorista y mayorista de vehículos automáticos; servicios de
venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas; servicios de venta
minorista y mayorista de llantas y neumáticos para llantas de vehículos,
llantas [para vehículos de motor]; servicios de venta minorista y mayorista de
metales preciosos y sus aleaciones; servicios de venta minorista y mayorista de joyas y piedras preciosas
y semipreciosas; servicios
de venta minorista y mayorista de relojes e instrumentos cronométricos;
servicios de venta minorista y mayorista de perlas y sus imitaciones; servicios
de venta minorista y mayorista de estatuas y estatuillas hechas o recubiertas
de metales o piedras preciosas o semipreciosas, o imitaciones de estas;
servicios de venta minorista y mayorista de artículos decorativos hechos,
recubiertos o imitados de metales o piedras preciosas o semipreciosas;
servicios de venta minorista y mayorista de joyeros y cajas de relojes;
servicios de venta minorista y mayorista de llaveros tipo anillo y llaveros y
sus dijes; servicios de venta minorista y mayorista de medallones y medallas;
servicios de venta minorista y mayorista de papel y cartón; servicios de venta
minorista y mayorista de productos de impresión; servicios de venta minorista y
mayorista de fotografías
[impresas]; servicios de venta minorista y mayorista de material educativo, excepto aparatos;
servicios de venta minorista y mayorista de bolsas, sacos, películas y láminas
de plástico y papel para embalaje; servicios de venta minorista y mayorista de
objetos de arte y figuritas de papel y cartón, artículos y materiales para
actividades decorativas y artísticas, incluidos equipos artísticos, de
artesanía y de fabricación de modelos; venta al por menor y al por mayor de
bolsas y artículos de embalaje, embalaje y almacenamiento de papel, cartón o
plástico; servicios de venta minorista y mayorista de equipos educativos;
servicios de venta minorista y mayorista de álbumes de fotografías y álbumes de
colección; servicios de venta minorista y mayorista de material impreso,
incluyendo libros; servicios de venta minorista y mayorista de bolsas de
plástico para pañales desechables, servilletas de papel desechables; servicios
de venta minorista y mayorista de materiales de construcción no metálicos;
servicios de venta minorista y mayorista de tubos rígidos no metálicos para la
construcción; servicios de venta minorista y mayorista de brea, alquitrán,
betún y asfalto; servicios de venta minorista y mayorista en relación con materiales de
construcción termoplásticos y materiales de construcción, incluyendo materiales termoplásticos moldeados y
extruidos utilizados como sustitutos de la madera, el metal o el vidrio, para
soporte o revestimiento, paneles de plástico para la edificación y la
construcción; servicios de venta minorista y mayorista de utensilios y
contenedores para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista de
artículos de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; servicios de venta
minorista y mayorista de peines y esponjas; servicios de venta minorista y
mayorista de brochas (excepto pinceles); servicios de venta minorista y
mayorista de cristalería, porcelana y loza; servicios de venta minorista y
mayorista de estatuas, figuritas y obras de arte hechas de materiales como
porcelana, loza o vidrio; servicios de venta minorista y mayorista de
utensilios de limpieza para el hogar; servicios de venta minorista y mayorista
de aparatos ambientadores; servicios de venta minorista y mayorista de huchas;
servicios de venta minorista y mayorista de utensilios cosméticos y de tocador;
servicios de venta minorista y mayorista de juegos y juguetes; servicios de
venta minorista y mayorista de artículos y equipos de gimnasia y deportes;
servicios de venta minorista y mayorista de equipos de caza y pesca; servicios
de venta minorista y mayorista de equipos de natación; servicios de venta
minorista y mayorista en relación con juegos de mesa, aparatos de videojuegos,
máquinas de juego y dispositivos de juego portátiles; servicios de tiendas
minoristas en línea en relación con productos virtuales, a saber, ropa,
calzado, sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte,
mochilas, estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos,
juguetes, peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo,
pelotas y otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para
el deporte, vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos, barcazas, fuegos
artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de
sol, anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos,
perfumería, complementos
dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos, relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de construcción,
construcciones transportables
y no transportables, neumáticos, llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas,
obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas,
artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en
entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; operar mercados en línea
relacionados con la compra y venta de tokens no fungibles (NFT) y otros objetos
de valor no fungibles basados en blockchain; servicios de compras en vivo a
través de Internet utilizando metaverso (compras en línea utilizando tecnología
de realidad virtual o realidad aumentada) en relación con ropa, calzado,
sombreros y gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas,
estuches, paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes,
peluches, artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y
otros artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el
deporte, vehículos, automóviles, bicicletas, escúteres, carritos de golf,
aviones, barcos, barcazas, fuegos artificiales , armas, instrumentos musicales,
anteojos de sol, anteojos, objetos conectados, ropa de mesa y de cama, cosméticos,
perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos,
llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, porcelana, figuritas, obras de arte,
estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas, artículos de
colección, todos ellos destinados a ser utilizados en juegos en línea y en
entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; suministro de un mercado
en línea para vender e intercambiar productos virtuales con otros usuarios;
proporcionar un mercado en línea para la exhibición, venta y transferencia de
tokens no fungibles (NFT) y obras de arte de tokens no fungibles (NFT);
proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de tokens no
fungibles, objetos coleccionables en formato digital y cripto-coleccionables;
realización de ferias comerciales virtuales en línea; promoción y publicidad de
bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; servicios de
subasta en relación con bienes virtuales, coleccionables digitales y tokens no
fungibles; organización y realización de eventos con fines comerciales,
promocionales o publicitarios en relación con bienes virtuales, coleccionables
digitales y tokens no fungibles; gestión comercial de activos digitales;
subasta de tokens criptográficos no fungibles. ;en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento;
entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; publicación en línea de libros y revistas comerciales
electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización
de conferencias, exposiciones
y concursos; organización de competiciones deportivas virtuales; organización
de conciertos; entretenimiento radiofónico; entretenimiento televisivo;
servicios de apuestas y juegos relacionados con deportes; alquiler de máquinas
tragamonedas; organización de loterías; servicios de apuestas en línea;
producción de audio, vídeo y multimedia; servicios de fotografía; producción de
películas distintas de las publicitarias; producción de programas de radio y
televisión; producción de espectáculos; servicios deportivos y de
acondicionamiento físico; clubes deportivos [acondicionamiento y salud];
entrenamiento [formación]; servicios de alquiler de equipos e instalaciones
para la educación, entretenimiento,
deporte y cultura; servicios de biblioteca; alquiler de medios; alquiler
de equipos e instalaciones deportivas; alquiler de equipos e instalaciones
audiovisuales y fotográficos; traducción; interpretación; información sobre eventos
deportivos y culturales,
proporcionada en línea desde una base de datos informática o desde Internet o
desde otros medios; servicios de reserva y prerreserva de entradas para
actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; realización
de visitas guiadas; servicios de asistencia a turistas en relación con
actividades deportivas, culturales y recreativas planificadas; servicios de
composición musical; servicios de campamentos deportivos; servicios de museos
[presentaciones, exposiciones]; servicios de parques de atracciones; servicios
de educación y formación relacionados con la protección del medio ambiente;
suministro de música digital desde Internet; suministro de resultados
deportivos; concesión de premios por actos o actuaciones destacadas; organización y celebración
de ceremonias relacionadas
con la entrega de premios y galardones; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro en línea de ropa virtual no descargable, calzado, sombreros y
gorras, artículos de cuero, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, estuches,
paraguas, insignias, carteras, joyas, medallas, juegos, juguetes, peluches,
artículos deportivos, ropa deportiva, calzado deportivo, pelotas y otros
artículos y equipos para el deporte, equipos de protección para el deporte,
vehículos, coches, bicicletas, escúteres, carros de golf, aviones, barcos,
barcazas, fuegos artificiales, armas, instrumentos musicales, anteojos de sol,
anteojos, objetos conectados, ropa de cama y mantelería, cosméticos,
perfumería, complementos dietéticos, relojería e instrumentos cronométricos,
relojes, carteles, artículos de papelería, impresos, materiales de
construcción, construcciones transportables y no transportables, neumáticos,
llantas, accesorios para vehículos, cascos, auriculares, teléfonos, fundas para
teléfonos móviles, adornos para árboles de Navidad, utensilios y recipientes
para el hogar y la cocina, cristalería, artículos de porcelana, figuritas,
obras de arte, estatuillas, platos preparados, productos alimenticios, bebidas,
artículos de colección, todos ellos destinados a su uso en juegos en línea y en
entornos virtuales en línea o en entornos virtuales; servicios de
entretenimiento prestados dentro del metaverso, a saber, el suministro de
diseños y personajes, avatares, superposiciones digitales y máscaras, animados
y no animados, digitales no descargables en línea para su uso en entornos
virtuales; organización de eventos deportivos y organización de competiciones
en universos informáticos virtuales; organización de concursos relacionados con
la educación o el entretenimiento ofrecidos en línea y/o dentro de mundos
informáticos virtuales (metaversos); servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con
fines deportivos, recreativos,
de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un entorno
en línea que ofrece transmisión de contenidos deportivos y de entretenimiento y
transmisión en vivo de eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en forma de organización, organización y hospedaje de
espectáculos virtuales y eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de
juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática;
suministro de juegos a través de Internet; servicios de entrenamiento físico
virtual; servicios de juegos de sala de juegos de realidad virtual; suministro de entretenimiento en línea
en forma de competiciones
deportivas virtuales; organización de campeonatos deportivos para juegos
compuestos por equipos deportivos virtuales con jugadores existentes (conocidos
como deportes de fantasía); entretenimiento, es decir, visitas virtuales a
monumentos; reservas de asientos para espectáculos y eventos deportivos
virtuales o en línea; reservas virtuales de asientos para espectáculos y
eventos deportivos retransmitidos en línea. Reservas: Se reservan los colores
azul, amarillo, negro, verde y rojo Prioridad:
Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a), Notario.—( IN2024841663 ).
Solicitud N°. 2023-0012471.—Francisco Ernesto Gamboa
Soto, Cédula de identidad 110640517, en calidad de Apoderado Especial de
Ministerio De Economía, Industria Y Comercio, Cédula jurídica 2-100-042003 con
domicilio en Llorente De Tibás, 400 metros al este del Periódico La Nación,
Oficentro Asebanacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; en clase 41: Educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los
colores: negro, celeste, naranja y azul. Fecha: 5 de febrero de 2024.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 4600084065.—Solicitud N° 490163.—( IN2024841772
).
Solicitud N°. 2024-0000431.—Edwin Romain Badilla Bonilla,
soltero, cédula de identidad N° 110640832, con domicilio
en 100 metros este de la Escuela La Angostura L.C casa color papaya, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Reservas: De los colores; negro, color vino, naranja fuerte
Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024841775 ).
Solicitud N° 2023-0011849.—Magaly Edith Vindas Araya,
cédula de identidad 401960534, en calidad de Apoderado Especial de Clima
Publicidad SRL, cédula jurídica 3102883651 con domicilio en San Rafael San
Rafael, Condominio Palermo Park casa 08, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clima Publicidad como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de Agencia de Publicidad. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024841785 ).
Solicitud N° 2023-0011568.—Elexsandro Girardi, casado
una vez, cédula de
identidad 107600040101, en calidad de Apoderado Generalísimo, Glemar Antonio Goncalvez, soltero,
cédula de residencia 107600046712, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Gaucha Brasil do Sul Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101694565 con domicilio
en Sabana Sur del edificio de la Contraloría de la República 150 metros oeste
Restaurante Picanha Grill, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 20
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024841801 ).
Solicitud N° 2024-0000654.—Andrea Soto Arias, casada una vez, abogada y notaria, en calidad de apoderado especial de
Laura Marina Pozzobon, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, casada una vez, empresaria, con domicilio en El Empalme,
Distrito Segundo, Santiago, Cantón Segundo San Ramón, de la Provincia de
Alajuela, de la Escuela La Constancia, ochocientos metros al oeste, Calle
Sibaja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro
Holístico. Reservas: Se reserva el logo y las palabras “El ojo del condor”.
Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024841813 ).
Solicitud N°
2024-0000791.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en
calidad de Apoderado Especial de Yady Andrea Granada López, casada una vez,
cédula de identidad 801420419 con domicilio en Escazú, Urbanización Cala Honda
casa treinta y tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de bisutería, bolsos,
artesanías, ropa y decoración para el hogar, ubicado en Heredia, Guaraní en el
Centro Comercial Paseo de las Flores, número L22. Fecha: 2 de febrero de 2024.
Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024841818 ).
Solicitud N° 2023-0003945.—Paola Castro Montealegre,
mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, sociedad constituida y
existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica
3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida
14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cyber Army by Datasys como marca de servicios en
clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Venta y comercialización de
servicios de ciberseguridad y productos relacionados como software y hardware;
en clase 42: Servicios de seguridad informático y servicios de consultoría
tecnológica Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024841822 ).
Solicitud N° 2023-0012180.—Paola Castro Montealegre,
divorciada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Erasto Mandujano Ortíz, casado una vez, pasaporte 06691889 con domicilio
en Av. Pacífico Num. Ext. 330 Num. Int. B9, Colonia El Rosedal, C.P. 04330,
Coyoacan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre
de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador(a).—( IN2024841823 ).
Solicitud N°
2024-0000395.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pico Blanco Hag
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del restaurante Tony Romas 100 metros oeste, edificio de color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a asesoría en mobiliario y acabados, construcción y
desarrollo de proyectos inmobiliarios. Fecha:
18 de enero de 2024. Presentada el:
16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2024841825 ).
Solicitud N°
2024-0000401.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Grupo Pico Blanco Hag
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del Restaurante Tony Romas 100 metros oeste, Edificio de color
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de dirección
de negocios y desarrollo de negocios en el campo de la construcción.; en clase
37: servicios de construcción. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 16 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024841827 ).
Solicitud N°
2024-0000162.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de apoderado especial de Yiwu Ackiliss Electric Co., Ltd., con domicilio en
Room 2407-1, Block A, Futian Ginza, N° 99, Financial 6 Street,
Financial Business District, Futian Street, Yiwu City, Jinhua, Zhejiang, China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Picadoras de carne, eléctricas; Batidoras de varillas, eléctricas,
para uso doméstico; Prensas de fruta, eléctricas, para uso doméstico;
Aspiradoras; Batidoras de varillas, eléctricas; Amasadoras; Máquinas de cocina,
eléctricas; Prensas de vapor rotativas, portátiles, para tejidos; Molinillos de
café, excepto manuales; Fregadoras de vapor; Cortadoras de pan; Procesadoras de alimentos, eléctricas; Máquinas electromecánicas para preparación de
bebidas; Mezcladoras; Molinillos de cocina, eléctricos. Reservas: N/A. Fecha:
18 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024841832 ).
Solicitud N°
2023-0010944.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de STCR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746797,
con domicilio en San José-Escazú Trejos Montealegre,
exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur
y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, Casa Ocho A,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de sales, condimentos,
sodas, bebidas no alcohólicas, bebidas
gaseosas a base de jugos naturales, bebidas no alcohólicas de sabores.
Ubicado en San José-Escazú Trejos Montealegre,
exactamente del Vivero Exótica, setecientos metros oeste, doscientos metros sur
y veinticinco metros este, Condominio María Isabel, casa ocho A.
Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024841839 ).
Solicitud Nº 2024-0000802.—José Manuel Vargas Rojas, cédula de
identidad 104290708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comerciantes
Detallistas Del Sur Codesur Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101187638 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez
Zeledón, exactamente ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur
del Estadio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar
al alcance de todos como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales; Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales
de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de
ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas
a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Relacionado con el registro 320527. Reservas: Del color
negro. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2024841842 ).
Solicitud Nº 2023-0012550.—Raynier Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de
identidad 107850408 con domicilio en Curridabat, trescientos cincuenta
metros este de las Bodegas De La Irex, Calle Barrio Carranza, casa número tres,
casa color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUAPANGOS
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
comidas mexicanas. Ubicado en Alajuela, Atenas, Distrito Primero Atenas, de los
Tribunales de Justicia 100 metros este. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada
el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024841849 ).
Solicitud N° 2023-0012549.—Rayner Francisco Delgado Montoya, soltero, cédula de identidad 107850408 con domicilio en
Curridabat, trescientos cincuenta metros este de las bodegas de La Irez, calle
barrio Carranza, casa número tres, casa color blanca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsa estilo mexicano Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el:
13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024841852 ).
Solicitud N° 2023-0011535.—Natalia Gutiérrez Quesada,
cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de Diurvin
Andrey Jenkins Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 603460761, con
domicilio en Santo Domingo, Tures. Condominio Villangel Casa 52, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores:
Verde Neón, Menta, Gris Claro, Casi Blanco, Casi Negro, Turquesa y Gris Oscuro.
Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024841862 ).
Solicitud N° 2023-0010677.—Lineth Valerio Monge, casada
una vez, cédula de identidad N° 111700163, en calidad de apoderado generalísimo
de Maestra Interna Ltda., cédula de identidad N° 3102807050, con domicilio
en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, Segundo Piso.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 26 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024841869
).
Solicitud Nº 2024-0000444.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Owens Corning Intellectual Capital, LLC con
domicilio en One Owens Corning Parkway Toledo, Ohio
43659, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPINK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materiales aislantes. Fecha: 6
de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024841887 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000102.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Raising Cane´S USA, L.L.C. con
domicilio en: 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 5 de
febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024841896 ).
Solicitud Nº
2024-0000629.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 113100774, con domicilio en: San José,
Escazú, San Antonio, del Restaurante al Molino de Jackie, 25m sur y 25m oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: servicios jurídicos y legales. Fecha: 7 de febrero de 2024.
Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024841912 ).
Solicitud Nº 2023-0011778.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba,
cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907,
con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida
Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud de manera virtual, en
línea y plataforma. Reservas: de los colores: morado, celeste y gris. Fecha: 24
de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841914 ).
Solicitud Nº 2024-0001018.—Manrique Esquivel González, mayor de
edad, soltero, licenciado en Derecho, cédula de identidad 117670145, en calidad
de apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad,
costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX
Freestyle, cédula de identidad 3-0475-0221, con domicilio en: Casa Kymar, Jacó, Garabito,
Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas;
suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 08 de febrero
de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842004 ).
Solicitud N° 2023-0012832.—Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, cédula de
identidad N° 114530410, con domicilio en Punta Uva Calle Paraíso, Residencial
Selva Encantada, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería y comercializar productos relacionados al
establecimiento, ubicado en frente a Playa Cocles, frente al Hotel Isla In.
Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842007 ).
Solicitud N°
2023-0011773.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en
calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio
Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 36. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros para ciclistas,
para la bicicleta y el ciclista en el ejercicio del deporte. Reservas: los
colores: azul y celeste. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024842028 ).
Solicitud Nº 2024-0000474.—Oscar Mario Lizano Quesada, mayor, Bínubo, Abogado y Notario,
cédula de identidad 107310414, en calidad de Apoderado Especial de Joselyn María Araya
Arguello, mayor, casada una vez, Licenciada En Producción Audiovisual, cédula de identidad 304650401 con
domicilio en Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Condominio Vistas De Bejuco,
Apartamento 2504, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; trajes
de baño; ropa de gimnasia; gorras; camisetas Reservas: No se hace reserva de
colores Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024842032 ).
Solicitud Nº 2023-0008450.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de
Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167171, con domicilio
en: San José,
San Sebastián de la rotonda de San Sebastián cien metros al este
antiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORT
RIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos y llantas para
todo tipo de ruedas de vehículos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024842041 ).
Solicitud Nº
2023-0011777.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba,
cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907,
con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida
Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: servicios de reparaciones del hogar. Reservas: los colores: negro
y amarillo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842043 ).
Solicitud Nº 2024-0000695.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad
de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Cocacola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842045 ).
Solicitud N° 2024-0000800.—Ana Victoria Porras Murillo, soltera, cédula de identidad N° 402200290, con domicilio
en Belén, Heredia, Residencial Belén, 50 al este del antiguo Abastecedor Dion Juan, casa N-1, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843210 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0010131.—Olman Lainekel Zamora Gomez, casado una vez, cédula de identidad
N° 113480162, con domicilio en Coto Brus, Pihier, 1 kilometro oeste de la
Escuela Fila Naranjo., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reserva el color verde, gris y rojo.
Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024842120 ).
Solicitud N° 2023-0007709.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad N° 106840178, con domicilio en San Juan de
Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842122 ).
Solicitud Nº
2024-0000614.—Kora Ana Arias Cortés, cédula
de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Cuscatlán SA de CV, cédula jurídica con domicilio en: El Salvador, con
domicilio en cuarta avenida norte, número uno y siete Santa Tecla, La Libertad / El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos
no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones
para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el
cabello, preparaciones para teñir el cabello, todo para cabello rizado.
Reservas: no se hacer reserva exclusiva de las palabras sino como un todo,
junto con el diseño de las letras. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el:
23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024842201 ).
Solicitud N°
2024-0001067.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203,
con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: ZINTEN como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de
2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024842351 ).
Solicitud Nº 2023-0007710.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad 106840178, con domicilio en: San Juan de Dios
de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha:
10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024842353 ).
Solicitud Nº
2023-0011774.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba,
cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907,
con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida
Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: asistencia dental. Reservas: de los colores: negro y
celeste. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024842440 ).
Solicitud N° 2024-0001066.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A.,
otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número
187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: KUMEA como
marca de fábrica en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero
de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842470 ).
Solicitud Nº
2023-0011775.—Sergio Alberto Jimenez Córdoba,
cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102713907
con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves Del Paraíso, Avenida
Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de Seguros para motos y motocilistas. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842480 ).
Solicitud Nº
2023-0011776.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del
Paraíso, Avenida Miravalles, Casa Treinta y Tres G, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Perfumes. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha: 17 de enero de 2024.
Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842545 ).
Solicitud Nº 2024-0000963.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N° 111890427, en calidad de apoderado especial de
Rolando Benavides Garro, casado una vez, cédula de identidad 110750718 con domicilio en
provincia de San José, cantón 19- Pérez Zeledón, distrito 1-
San Isidro del General, Villanueva, exactamente 800 metros al oeste de
abastecedor Villanueva, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, derivados y subproductos del café. Reservas: colores café, blanco y beige
Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024842557 ).
Solicitud N°
2024-0000872.—Carmen Guiselle Zúñiga Gamboa, divorciada una vez, cédula de identidad 105450766 con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, 100 E 150 N iglesia católica de San Pedro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso personal y aceites
esenciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024842569 ).
Solicitud Nº
2024-0001055.—Evelyn Melissa Sánchez Flores, casada
una vez, cédula de identidad N° 113550562, en calidad de apoderado especial de
Eveviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101868757, con domicilio en: Montes de
Oca, distrito San Rafael de la Escuela Inglaterra ciento cincuenta este y seiscientos norte Urbanización Niza casa
treinta y tres B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de agencia de viajes para la organización de viajes. Fecha: 07 de
febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024842647
).
Solicitud N° 2024-0001054.—Víctor Daniel Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad N°603570977, en calidad de apoderado
generalísimo de ZPCR Marketing Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102853948, con
domicilio en Montes de Oca, San Rafael, de la escuela Inglaterra, 150 este y
600 norte, Urbanización Niza, casa: 33 B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios,
comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842648 ).
Solicitud N°
2024-0000531.—Karen Arroyo Carvajal, casada una
vez, cédula de identidad N° 113080951, con domicilio en Desamparados,
Urbanización Punta del Este, casa 2A, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 4; 14 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: materiales de alumbrado, velas, mechas de
iluminación de carácter religioso; en clase 14: bisutería, artículos de
joyería, manualidades, artesanías, adornos de carácter religioso (todo
relacionado con joyería).; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería con carácter religioso. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada
el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024842712 ).
Solicitud Nº
2023-0008014.—Melisa Zapata Fonseca, soltera,
cédula de identidad 111830300, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Inversiones Pérez y Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102851529, con domicilio en: Naranjo, Palmitos, Concepción Este, 200
metros este del cementerio local, tercer casa portón terracota, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: la marca de servicios de transporte para materiales para
construcción. Protección mixta. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842858
).
Solicitud N°
2024-0000212.—María Fernanda Torres Ramírez,
soltera, cédula de identidad N° 114790750, con domicilio en Central, Hospital,
Barrio Cuba, c.26, av.32, de la Iglesia Evangélica Bethel, 50 m. sur y 150 m.
oeste, casa mano izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clases: 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales y preparaciones para
limpieza; en clase 30: té y/o infusiones naturales de hierbas secas. Reservas:
de los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Fecha: 31 de enero de 2024.
Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024842885 ).
Solicitud Nº 2024-0000288.—Mónica Elena Fuchs Biseo,
casada una vez, cédula de residencia 160400031915, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación Megadock S.A., cédula jurídica 3-101-223827, con domicilio en:
Pavas, Condominio Industrial Pavas, bodega número diez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MI VERDE PRADO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres, procesadas
enlatadas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024842892 ).
Solicitud N° 2024-0000289.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada una vez, cédula
de residencia N° 160400031915, en calidad de apoderada especial de Corporación
Megadock S. A., cédula
jurídica N° 3101223827, con domicilio en Pavas, Condominio Industrial Pavas,
bodega número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bolas con aire adentro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12
de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024842893 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-183.—Ref: 35/2024/1178.—Sergio Alberto Alfaro
Porras, cédula de
identidad N° 205020649, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, La Victoria,
exactamente ciento cincuenta metros este de la Plaza de Deportes de dicha
localidad, Finca Las Palmeras. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el
expediente N° 2024-183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024842696 ).
Solicitud Nº
2024-293.—Ref: 35/2024/1158.—Mauricio Efraín Reyes
Espinal, cédula de identidad 8-0099-0658, solicita la inscripción de:0M3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, dos
kilómetros noroeste de La Escuela Lomas de Pueblo Nuevo, en Finca La Esmeralda. Presentada el 06 de febrero
del 2024. Según el expediente Nº 2024-293. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024843635 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
CARBOXI-BENZIMIDAZOL MODULADORES DE GLP-1R. La presente descripción proporciona
agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits de estos. Tales
compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o condición
mediada por el GLP-1R en un humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 487/04;
cuyos inventores son: Mitchell, Michael L. (US); Yang, Zheng-Yu (US); Chin,
Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Lin,
David W. (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Schroeder, Scott
D (US); Brizgys, Gediminas J. (US); Cassidy, James S. (US); Hung, Chao-I (US);
Thomas-Tran, Rhiannon (US); Roberts, Ezra (US) y Armstrong, Megan K. (US).
Prioridad: N° 63/177,775 del 21/04/2021 (US) y N° 63/285,410 del 02/12/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/225914. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000493, y fue presentada a las 11:09:57 del 19 de octubre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024841814 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Carmot Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES
DE LOS RECEPTORES ACOPLADOS A PROTEÍNAS G. La presente divulgación presenta
entidades químicas (p. ej., un compuesto o una sal farmacéuticamente aceptable)
que modulan (p. ej., agonizan o agonizan parcialmente o antagonizan) el
receptor del péptido similar al glucagón tipo 1 (“GLP-1R”) y/o el receptor del
polipéptido inhibidor gástrico (“GIPR”). Las entidades químicas son útiles, p.
ej., para tratar una enfermedad, trastorno o afección en donde la modulación
(p. ej., el agonismo, el agonismo parcial o el antagonismo) de las actividades
de GLP-1R y/o de GIPR es beneficiosa para el tratamiento o la prevención de la
patología subyacente y/o los síntomas y/o la progresión de la enfermedad,
trastorno o afección. En algunas modalidades, la modulación da lugar a una
mejora (p. ej., un aumento) de los niveles existentes (p. ej., niveles normales
o inferiores a los normales) de la actividad (p. ej., la señalización) de
GLP-1R y/o GIPR. En algunas modalidades, las entidades químicas descritas en el
presente documento modulan aún más (p. ej., atenúan, desacoplan) la
señalización de ß-arrestina en relación con lo observado con el ligando nativo.
La presente divulgación también presenta composiciones, así como otros métodos
de uso y fabricación de dichas entidades químicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61P 3/10 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniel
Erlanson (US); Raymond V. Fucini (US); Stig Hansen (US); Jeff Iwig (US); Shyam
Krishnan (US); Enrique Moya (ES) y Steven Sethofer (US). Prioridad: N°
63/188,342 del 13/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/241287. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0530, y fue presentada a las
14:27:47 del 10 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 22 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841815 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110800975, en calidad de
apoderado especial de V. Mane Fils, solicita la Patente
PCT denominada CÁPSULAS NÚCLEO-CÁSCARA
AROMATIZADAS RECUBIERTAS CON POLICLORURO DE VINILIDENO. La presente
invención se refiere a una cápsula frangible sin costura de tipo
núcleo-cáscara, - la cáscara comprende un hidrocoloide, - el núcleo comprende
un aroma y un solvente lipófilo, caracterizada porque dicha cáscara está
revestida con una capa de laminante que le confiere una resistencia al agua,
dicha capa de laminante comprende policloruro de vinilideno; una bolsa para uso
oral que contiene dicha cápsula, un producto
consumible que contiene dicha cápsula, un dispositivo de tabaco para
calentar que contiene dicho producto consumible, un procedimiento para la
fabricación de dicha cápsula, la utilización de dicha cápsula como agente de
liberación inmediata y duradera de un aroma y un método para aromatizar una
bolsa para uso oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A24B
13/00, A24D 1/20, A24D 3/06 y B01J 13/02; cuyo inventor es Gaudin, Luc (FR).
Prioridad: N° 2107521 del 09/07/2021 (FR). Publicación Internacional:
WO2023281230. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000006, y fue
presentada a las 12:09:43 del 08 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024841819 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de Apoderado Especial de APNIMED Inc. (Delaware), solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TRATAR LA APNEA DEL
SUEÑO. En la presente se describen composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la recaptación de norepinefrina
(NRI) y un antagonista de mineralocorticoides y, opcionalmente, un antagonista
del receptor muscarínico (MRA) y métodos para tratar la apnea del sueño. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138, A61K 31/585, A61K
45/06 y A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Lawrence, G. (US);
Taranto-Montemurro, Luigi (US) y FARKAS, Ronald (US). Prioridad: N° 63/165,342
del 24/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/204228. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0457, y fue presentada a las 08:43:27 del 25 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841850 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Terratico J. S. A., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA
PLÁSTICA DE CEMENTO. La mezcla plástica de cemento contiene del 29 % en
peso al 43 % en peso de migas de plástico, del 56 % en peso al 69 % en peso de
cemento y del 1.0 % en peso al 2.0 % en peso de superplastificante con la
adición del 6.0 % en peso al 12 % en peso de arena con una fracción de 0.3 mm a
2.0 mm y 4.0 % en peso a 14.0 % en peso de agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 18/20 y C04B 28/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nagy, Ottó (SK) y Nagy, Ottó (SK). Prioridad: N° PP 42-2021 del 07/06/2021 (SK) y N° PUV 81-2021 del
07/06/2021 (SK). Publicación Internacional: WO2022260605. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000593, y fue presentada a las 12:03:32
del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841860 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MUTACIÓN DE HER2. La
presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), y
enantiómeros de estos, y a sales aceptables desde el punto de vista
farmacéutico de la Fórmula (I) y dichos enantiómeros, en donde A, L2,
R1, R2, R3, R4 y n son como se
definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones
farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a métodos y usos de
tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento
celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesite. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hicken, Erik James (US);
Newhouse, Bradley Jon (US); Laird, Ellen Ruth (US); Ellis, Bryan Daniel (US);
Lazzara, Nicholas Charles (US); Pajk, Spencer
Phillip (US); Rosen, Rachel Zoe (US) y Shelp, Russell Andrew (US). Prioridad:
N° 63/215,435 del 26/06/2021 (US), N° 63/294,590 del 29/12/2021 (US) y N°
63/350,495 del 09/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022269531. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000604, y fue presentada
a las 08:16:41 del 20 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.— ( IN2024841875 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCT denominada Compuestos Moduladores de Diacilglicerol Quinasa. La solicitud
se relaciona con derivados de quinazolin-2-ona moduladores de la diacilglicerol
quinasa de la Fórmula general (I), y composiciones farmacéuticas de estos, para
tratar el cáncer, que incluyen tumores sólidos, e infecciones virales, tales
como infección por VIH o el virus de la hepatitis B. Los compuestos pueden
usarse solos o en combinación con otros agentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18, A61P 31/20, A61P 35/00,
A61P 35/04, C07B 59/00, C07D 239/95, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 401/14,
C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/12,
C07D 471/04 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Leena B. (US);
Kobayashi, Tetsuya (US); Graupe, Michael (US); XU, Jie (US); Yeung, Suet C.
(US); Weaver, Heath A. (US); Guerrero, Juan A. (US); Holmbo, Stephen D. (US) y
Jacobsen, Jesse M. (US). Prioridad: N° 63/213,893 del 23/06/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/271677. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0585, y fue presentada a las 08:43:47 del 14 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024841877 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Zhongmeihuadong
Pharmaceutical Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGONISTA DEL
RECEPTOR DE GLP-1 Y COMPOSICIÓN Y USO DEL MISMO. Se proporciona un
compuesto agonista del receptor de GLP-1 y una composición y uso del mismo. El
compuesto puede utilizarse para tratar o prevenir enfermedades o trastornos
mediados por el receptor de GLP-1 y enfermedades o trastornos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 31/4545, A61P 3/06, A61P 3/10,
C07D 235/16, C07D 405/14 y C07D 487/16; cuyos inventores son Zhai, Wenqiang
(CN); Zhang, Zhimin (CN); Wang, Zhe (CN); Pan, Hao (CN); Guo, Liubin (CN) y
Wang, Qian (CN). Prioridad: N° 202110702643.0 del 24/06/2021 (CN). Publicación Internacional:
WO2022268152. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000611, y fue
presentada a las 17:53:06 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la
O.— ( IN2024841881 ).
El(la) señor(a)(ita): María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de D. E. Shaw
Research LLC, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE
ESPIROINDOLINONA COMO BLOQUEADORES DEL CANAL AGITADOR DE POTASIO KV1.3. Se
describe un compuesto de la Fórmula I ( ) o una sal farmacéuticamente aceptable
de este en donde los sustituyentes son como se definen en la presente
descripción. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el
mismo y el método de uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/438, C07D 209/54 y C07D 471/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jogini, Vishwanath (IN); Jensen, Morten Østergaard (DK); Snow, Roger John (US) y
Giordanetto, Fabrizio (US). Prioridad: N° 63/194,599 del 28/05/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/251561. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0555, y fue presentada a las 09:09:35 del 29 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841884 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
TENEOBIO, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD20 Y
ESTRUCTURAS CAR-T. Se divulgan anticuerpos anti-CD20 (por ejemplo,
UniAbsTM) y estructuras CAR-T, junto con métodos para producir dichos
anticuerpos y estructuras CAR-T, composiciones, incluidas composiciones
farmacéuticas, que comprenden dichos anticuerpos y estructuras CAR-T, y su uso
para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD20. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/395, A61P 35/00
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Harris,
Katherine (US); Avanzino, Brian (US); Chang, Karen (US) y Allen, Nicole (US).
Prioridad: N° 63/176,161 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/221698. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0525, y fue
presentada a las 13:29:53 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024841886 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Scorpion Therapeutics, INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
QUE INHIBEN LA ISOFORMA ALFA DE PI3K Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Esta descripción proporciona compuestos
de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la
isoforma alfa (PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato 3- quinasa
(PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una
afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo)
de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la
progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un
sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta
descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como
también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/4184, A61K 31/437, C07D 405/12 yC07D 487/04;
cuyos inventores son : ST. Jean, Jr., David (US). Prioridad: N° 63/231,156 del
09/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023018636. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000045, y fue presentada a las 11:41:53
del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841874 ).
La señora Giselle
Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE,
solicita la Patente PCT denominada: FENILURACILOS HERBICIDAS. La
presente invención se refiere a feniluracilos de la Fórmula (I) o sus sales o
derivados aceptables en la agricultura, en donde las variables se definen de
acuerdo con la descripción, composiciones que los comprenden y su uso como
herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también un método para
controlar la vegetación no deseada que comprende permitir que una cantidad
eficaz como herbicida de al menos un feniluracilo de la Fórmula (I) actúe sobre
plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/54, A01P 13/00, C07D 239/54 y C07D 401/12; cuyos
inventores son: Seiser, Tobías (DE); Newton, Trevor William (DE); Witschel,
Matthias (DE); Petkova, Desislava Slavcheva (DE); Betz, Michael (DE); Parra
Rapado, Liliana (DE) y Pavon Romero, Ricardo Hugo (ES). Prioridad: N°
21185972.3 del 16/07/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/285222. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000022, y fue presentada a las
10:46:23 del 15 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841908 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Jnana Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE
LA FUNCIÓN DE SLC6A19 DE MAMÍFERO. Compuestos, composiciones y métodos que
son de utilidad para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno asociado con
niveles de aminoácidos anormales mediante la modulación del transporte de SLC6A19.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/429,
A61K 31/506 yG01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Dean, G.
(US); Henderson, Jaclyn, L. (US); Muncipinto, Giovanni (US); Zweig, Joshua, E.
(US); Nguyen, Long, V. (US); Pullen, Nicholas (US); Antalek, Mitchell, T. (US)
y Hollibaugh, Ryan, A. (US). Prioridad: N°
63/159,271 del 10/03/2021 (US), N° 63/226,551 del 28/07/2021 (US), N°
63/234,487 del 18/08/2021 (US), N° 63/292,815 del 22/12/2021 (US) y N°
63/308,790 del 10/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192370. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000467, y fue presentada a las 18:38:19 del 1 de octubre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de enero de
2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841920 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT
denominada EFECTO SINÉRGICO DE SMN1 Y MIR-23A EN EL TRATAMIENTO DE LA
ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente solicitud está relacionada con los
campos de la biotecnología, la virología, la genética y la biología molecular.
Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico
aislado para producir un producto viral para terapia génica; dicho ácido
nucleico aislado comprende un ácido nucleico que codifica la proteína SMN1 que
tiene la secuencia de aminoácidos de SEQ ID NO: 1, y un ácido nucleico que
codifica el microARN miR-23a, un casete de expresión y un vector basado en el mismo,
así como un virus recombinante basado en AAV9 para expresar el gen SMN1 en
células diana, una composición farmacéutica que incluye dicho virus
recombinante, y diversos usos del virus recombinante anterior y de la
composición anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
35/761, A61P 21/00, C12N 15/113, C12N 15/12, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Madera, Dmitriy
Aleksandrovich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); VESELOVA, Anna
Sergeevna (RU) y Siutkin, Aleksei Sergeevich (RU). Prioridad: N° 2021102051 del
29/01/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/164351. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000363, y fue presentada a las 14:17:29
del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841925 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROAROMÁTICOS
BICÍCLICOS DE LA KLK5. Se divulgan
compuestos de las Fórmulas (I) – (IV) y sales aceptables desde el punto
de vista farmacéutico de estos, que son inhibidores de la peptidasa 5
relacionada con calicreína (KLK5). También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que comprenden tal compuesto, y métodos de uso de los compuestos
y composiciones en el tratamiento o la prevención de una enfermedad o afección
caracterizada por la actividad aberrante de KLK5, tal como el síndrome de
Netherton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/14; C07D
401/04 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotian, Pravin, L. (US);
Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng (US); Dang, Zhao (US); Raman, Krishnan (US) y
BABU, Yarlagadda, S (US). Prioridad: N° 63/174,860 del 14/04/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/221526. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000522, y fue presentada
a las 18:12:37 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de
2024.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2024841927 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Biocryst Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ALK2
QUINASA QUE CONTIENEN IMIDAZOL. Se divulgan
compuestos de la Fórmula I, II, III y IV, y sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de estos. Los compuestos son inhibidores de ALK2 quinasa.
Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
de la Fórmula I, II, III o IV, o una sal aceptable desde el punto de vista
farmacéutico de este, y métodos que implican el uso de los compuestos o las
sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos y las
composiciones en el tratamiento y la prevención de diversas enfermedades y
afecciones, tales como fibrodisplasia osificante progresiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/417, A61K 31/4184 y A61K
31/517; cuyos inventores son Babu, Yarlagadda S. (US); Zhang, Weihe (US); LU,
Peng-Cheng (US); LV, Wei (US); Raman, Krishnan (US); Kotian, Pravin L. (US) y
Spaulding, Andrew E. (US). Prioridad: N° 63/192,822 del 25/05/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2022251188. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000597, y fue presentada a las 09:42:12 del 19 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024841930 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Bayer OY, solicita la Patente PCT denominada: SOLDADURA
DE HILO POR ULTRASONIDOS. De acuerdo con un aspecto de la presente
invención, se proporciona un aparato para soldadura por ultrasonidos de un hilo
de remoción (1) de un dispositivo intrauterino (2). El aparato comprende una
plantilla para soldadura (3) que comprende una hendidura para soldadura (4), la
hendidura para soldadura tiene una longitud Lg, un ancho Wg y una profundidad
Dg y un fondo (5) con forma cóncava. El aparato además comprende un sonotrodo
(6) que tiene una longitud Ls que es 150- 220 % de Lg, un ancho Ws de una punta
de soldar (7) del sonotrodo que es 80-98 % de Wg y una profundidad D. Además, la
punta de soldar del sonotrodo tiene una forma cóncava. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 65/00, B29C 65/08 y B29L 31/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tjäder, Taina (FI); Lyytikäinen, Heikki (FI); Mikkonen,
Joonas (FI); Töyrylä, Antti (FI); RISKI, Jari (FI); Perälä, Petri (FI); Moisala, Esko
(FI); Pohjola, Juuso (FI) y ROINE, Jorma (FI). Prioridad: N° 21168237.2 del
14/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022218797. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000484, y fue presentada a las 12:13:04 del
12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de diciembre de
2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2024841933 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de GERARDO ALFONSO GUILLEN SANABRIA, con cédula de identidad
número 304310572, carné número 29036. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-unidad legal notarial. Expediente N°
190548.—1 vez.—( IN2024843413 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HENRY ALFARO VARGAS con
cédula de identidad N° 206540815, carné N° 29916. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°192858.—1 vez.—( IN2024843441 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de ALBERTO JAIME LECOMPTE MADRID, con cédula de identidad número 801090669,
carné número 32087. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente N° 19227.—San José, 09 de febrero del
2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN202843512 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: DAHIANA PAMELA
QUESADA RAABE, con cédula de
identidad N° 3-0481-0261, carné N°
29588. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
191326.—San José, quince de febrero dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024843559 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0144-2024. Expediente 24974.—María Rosa, Rojas Campos, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Luis de la Trinidad Salas
Villalobos en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 233.766
/ 481.772 hoja Naranjo. (2) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de Juan Luis de la Trinidad Salas Villalobos en Piedades Norte, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas
233.151 / 481.766 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841795 ).
ED-0083-2024. Expediente 2721.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1) 0.28 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas
228.300 / 521.100 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841805 ).
ED-1161-2023. Expediente 24729.—Southern Zone Land
Holding Company S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca
de Corporación Californiana de Negocios en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—(
IN2024841821 ).
ED-0107-2024.
Expediente 24933.—Maricela, Montero Carvajal, solicita concesión de: (1)
0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024841824 ).
ED-0084-2024.
Expediente 9607P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: (1)
0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-598 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego - ornamentales. Coordenadas 224.770 /
516.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—
Evangelina Torres S.— ( IN2024841834 ).
ED-0108-2024. Expediente 24935.—Carlos, López Umaña, solicita
concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del río Hatillo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 142.215 / 546.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024841835 ).
ED-0115-2024.—Exp. 24943.—3-102-622618 SRL, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Zacatona, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 147.986 / 541.016 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024841843 ).
ED-0137-2024.—Exp. 24965P.—Quality Quarter Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.63
litros por segundo del pozo CN- 377, efectuando la captación en finca de
Corporación Domaro Sociedad Anónima en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico, turístico hotel – restaurante – piscina y riego .
Coordenadas 291.954 / 356.904 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024841846 ).
ED-0121-2024.—Exp.
24949.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 350 litros por
segundo del Río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
226.243 / 441.310 hoja CHAPERNAL. 225 litros por segundo del Rio Rio Guacimal,
efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
231.246 / 440.348 hoja Chapernal.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024841863 ).
ED-0109-2023.—Expediente N° 7369P.—Vera María Sancho Vásquez,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-364 en finca
de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 226.100 / 489.350 hoja Candelaria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2024841888 ).
ED-0069-2024.—Exp. N° 24917.—Fiduciaria Castro Garnier,
solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Río Guacimal,
efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera
San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024842037 ).
ED-UHSAN-0023-2024.—Exp.
N° 3558.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de 217,01 litros por segundo del Río Peje,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2024. Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024842564 ).
ED-0124-2024.—Expediente N° 24952.—Sanilabra Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Naciente
Pentecostés, efectuando la captación en finca del solicitante en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 270.693 / 503.335 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024842708 ).
ED-0782-2021.—Exp
20048PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Engler
S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 276.892 / 476.807 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2024842873 ).
ED-0145-2024. Expediente 6019.—Hacienda Chicua S.A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Chicua,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano – doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas
214.700 / 551.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024843083 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0025-2024.—Exp. N° 15189P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello
de Tapezco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo, en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 286.442 / 492.807, hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024843151 ).
ED-0147-2024. Expediente 24181P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-248 en finca
del solicitante en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 172.356 / 472.286
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843187 ).
ED-0128-2024.—Exp. 24957.—Raíz de Oro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 80 litros por
segundo del Río Enmedio,
efectuando la captación en finca de AB Delta Sociedad Anónima En Mogote,
Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano doméstico – servicios -
piscina y agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y riego. Coordenadas
296.385 / 395.060 hoja Curubandé. 40 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de Fundación Parques
Nacionales en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico – servicios - piscina y agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y riego. Coordenadas 295.183
/ 395.313 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843288 ).
ED-0138-2024.—Exp.
24967.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 5 litros por segundo en Finca Punta Piedra Amarilla, Cóbano,
Puntarenas para uso consumo humano doméstico .... Coordenadas 387.270 / 107.390 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024843296 ).
ED-0094-2024.—Exp. 5216.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 19.3 litros por segundo del Río Tarrazu, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso
agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 193.800 / 524.600 hoja Caraigres..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843324 ).
ED-0100-2024.—Expediente N° 6586.—Sociedad de Usuarios de Agua de
Pitalillo, solicita concesión de: (1) 28 litros por segundo del Río Urazca, efectuando la captación en finca de estado (vía pública)
en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 202.853 / 560.281 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843341 ).
ED-0009-2024.—Exp. N° 24862.—Luis Felipe Rojas Rojas,
solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la
captación en finca de José Daniel Rojas Rojas, en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas: 256.031 /
510.486, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024843402 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0079-2024.—Expediente
N° 24925.—Mayda Alfaro Ramírez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico. Coordenadas 229.526 / 380.102 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843411 ).
ED-0117-2024. Expediente 24946.—Gregg, Vargas Reyes, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento
Pinuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 121.459 / 570.958 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024843518 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Esmelda Mondragón
Cerna, nicaragüense, cédula de residencia 155812739328, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1036-2024.—San
José al ser las 10:16 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024842445 ).
Susana Guadalupe Padilla Solari, nicaragüense, cédula de residencia
155825872309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 662-2024.—San José al ser las 3:16 del 7
de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Profesional 2.—1
vez.—( IN2024842490 ).
Nathaly Auxiliadora Padilla Solari, nicaragüense, cédula de residencia
155825756905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 656-2024.—San José al ser las 3:04 del 7
de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Profesional 2.—1
vez.—( IN2024842548 ).
José Manuel Cachiguango
Cotacachi, ecuatoriano, cédula de residencia 121800043723, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
144-2024.—Heredia, al ser las 14:36:47 del 8 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2024842559 ).
María Rebeca Maldonado
Chagna, ecuatoriana, cedula de residencia 121800054727, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez días habiles siguientes a la
publication de este aviso. Expediente N° 140-2024.—Heredia
al ser las 14:36:47 del 8 de febrero de 2024.—Mauricio Jesus Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024842566 ).
Miguel Ángel Hernández Calderón,
colombiano, cédula de residencia: DI117002325619, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 921-2024.—Heredia, al ser las 08:32:42
del 9 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024842874 ).
Aviso
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica del Órgano de
Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las
instituciones y público en general, lo siguiente:
● Modificación del rige de 18 meses a 6 meses
de la propuesta de RTCR 510:2023 Productos eléctricos. Series de luces, adornos
navideños y figuras decorativas de uso doméstico. Especificaciones y
Etiquetado.
Para lo cual, se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión
digital de este proyecto se encuentra disponible en el
sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.meic.go.cr
Las observaciones
y comentarios se recibirán por medio del correo:
reglatec@meic.go.cr
Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600085784.—Solicitud
N° 490107.—( IN2024842025 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Rechel
Vanessa Marín Guevara, se le comunica que por resolución, dictada por la
Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de
Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad K.N.V.M. y
A.X.V.M. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya citada también
se tiene por se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se
presente a las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia
a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00458-2019.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490594.—( IN2024841686 ).
Se comunica al señor Samir Contreras Zúñiga, cédula número 604210718 la resolución de las trece
horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro en
relación a la PME E.C.A.,
correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento,
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente
OLHN-00260-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490597.—( IN2024841688 ).
A la señora Ericka Paola Arroyo Castro, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 2-0551-0246,
actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de
la persona menor de edad: D. J. CH. A., se le comunica la resolución diez horas
once minutos del doce de enero del año dos mil veinticuatro, proceso especial
de protección, resolución cautelar de cuido provisional, con fecha de
vencimiento al doce de febrero del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 Código de la
Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00062-2023.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490546.—( IN2024841692
).
A la señora Yerkelin Darlina Zamora Rivas, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las quince horas y
treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad BDOZ y AROZ. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLSCA-00247-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Lega.—1 vez.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490598.—( IN2024841701 ).
A el señor Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490533.—( IN2024841708 ).
A Wilfredo Cáceres Rayo,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia a las diez horas del veintitrés de enero del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de
edad YCO, bajo el cuido provisional de la señora Hazel Cáceres Oporta, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a
la señora Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-
Se le ordena a la señora, Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora,
Andrea Francini Oporta Lara en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad en mención asistir a un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le ordena a la señora Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la
persona menor de edad YCO llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea
para que sea valorado y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la señora
Hazel Cáceres Oporta, en su calidad de guardadora de la persona menor de edad
YCO que debe matricularla en un centro educativo de su predilección para que la
adolescente pueda continuar con sus estudios y no se violente el derecho a la
educación. VIII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- Régimen de interrelación familiar: La
progenitora podrá visitar
a su hija una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. X- Brindar seguimiento a la situación de la persona
menor de edad al lado del recurso familiar. XI- La presente medida vence el día
23 de julio del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00325-2023.—Oficina Local de
Grecia, 23 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490603.—( IN2024841712 ).
A el señor José
Gilberto Cambronero Rojas se le comunica que por
resolución de las once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre
del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Turrialba, dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y
Dictado de Medida de Abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00268-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490531.—( IN2024841716 ).
A la señora
Michelle Pamela Montoya Calderón, se le comunica que por resolución de las
once horas cuarenta y un minutos del día veinte de noviembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490528.—( IN2024841718 ).
Al señor Santos Obando Alfaro, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos
del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor
de la persona menor de edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente
administrativo OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490527.—( IN2024841720 ).
Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho
de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSI-00146-2014.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490606.—( IN2024841727
).
Al señor Erick
Enrique Mejía Alvarado, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del
dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad E.Y.M.C., A.S.O.C., E.M.C.F. y K.A.M.C. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00099-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490522.—( IN2024841728 ).
Al señor Pastor Eliécer
Obregón Calero, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las once horas del siete
de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
previo. Se le confiere audiencia al señor Pastor Eliécer Obregón Calero por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00252-2020.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490521.—( IN2024841729 ).
Al señor, Farid
Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas
trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro se dictó Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.M.T, se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar
extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a
la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLC-00265-2014.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490497.—( IN2024841730 ).
Al señor Jose
Antonio Cisneros Leal se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las diez horas veintidos minutos del siete de febrero del dos
mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad Y.S.C.B. y Y.Y.C.B. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo OLSI-00191-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490495.—( IN2024841732 ).
AL señor Emilio
Urbina se le comunica que por resolución de las diez horas del día veintinueve
de enero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala
mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la
persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente número OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490491.—( IN2024841733 ).
A la señora Karol
Christi Hidalgo Martínez, con cédula número 1-1607-0564 se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 01 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección y se
eleva recurso de apelación en favor de las personas menores de edad S.D.B.H. Y S.S.B.H. Se le
confiere audiencia a la señora Karol Christi Hidalgo Martínez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLSJO-00213-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490488.—( IN2024841734 ).
Al señor Jorge
Esteban Cordero Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLSI-00045-2021.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490487.—( IN2024841735 ).
Al señor Maicol
Meléndez Porras, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Siquirres de las ocho horas quince minutos del siete de febrero del
dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad S.R.S., J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490484.—( IN2024841736 ).
Al señor Félix Ramírez López se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las ocho
horas quince minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro donde se
ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad S.R.S.,
J.R.S., M.S.M.S. y Z.C.S. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLSI-00045-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490483.—( IN2024841737 ).
A la señora
Pricilda Palacio Santos, panameña con cedula de su país número 1-740-651, se le
comunica la resolución de las 10:30 horas del 25 de enero del año 2024, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor
de la persona menor de edad J.Y.S.P. Se le confiere audiencia a la señora
Pricilda Palacio Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00210-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490482.—( IN2024841738 ).
A la señora
Priscilla María Mora Vargas, cédula número: 122670530, Fabricio David Robles Sánchez,
cédula número: 114590701, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de
las once horas treinta minutos del once de enero del año dos mil veinticuatro.
2-Resolucion de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
enero del año dos mil veinticuatro. Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad C.C.R.M, A.C.R.M.
Y N.I R.M. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente: OLD-00168-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490478.—( IN2024841739 ).
A el señor
Rigoberto Valle Mora se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de X.V.B,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00321-2022 en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00321-2022.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490473.—(
IN2024841740 ).
Darío Alpízar Garbanzo, cédula de identidad N° 114390473, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:22 horas del 17/01/2024 donde se pone en conocimiento los
hechos denunciados y la resolución de las 09:13 horas del 6/02/2024 donde
solicita elaborar fase diagnostica se en favor de la persona menor de edad
DGAV. Se le confiere audiencia al señor
Darío Alpízar Garbanzo por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00263-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490472.—( IN2024841741 ).
Al señor Jorge
Antonio Aragón Luna, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Siquirres de las catorce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad A.T.A.B. y J.P.A.B. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00176-2018.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490471.—(
IN2024841742 ).
A los señores
Roxana Judith López Barrera y Hervin Antonio Romero, se les comunica la resolución
de las 14:30 horas del 02 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del
proceso en favor de las personas menores de edad T.D.L., J.A.R..L. y J.R.L. Se
le confiere audiencia a los señores Roxana Judith López Barrera y Hervin
Antonio Romero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLQ-00103-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490469.—( IN2024841743 ).
A los señores
Shirley Tatiana Barrantes Avendaño, Jose Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca
Meneses, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del 02 de febrero del
año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la
medida y se ordena el archivo del proceso en favor de las personas menores de
edad O.V.B., F.V.B. Y L.F.B. Se le confiere audiencia a los señores Shirley
Tatiana Barrantes Avendaño, José Luis Vargas Castillo y David Benjamín Fonseca
Meneses, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLVCM-00076-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490467.—( IN2024841744 ).
Cecilio Díaz Hernández, se le
comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del seis de febrero
del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el retorno de persona menor de
edad y seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad V.P.D.M. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLSCA-00683-2014.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490462.—( IN2024841745 ).
Al señor Pablo
Antonio Zapata Rojas, se le comunica 1-Resolución de las dieciséis horas
cuarenta y un minuto del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a medida de Orientación apoyo y seguimiento, dentro de la cual
se convoca a la celebración de Audiencia Oral y Privada, la cual se llevará a
cabo el día viernes quince de febrero del año dos mil veinticuatro a las ocho
horas treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la PME N.J.Z.A, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad .Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00312-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O. C. N° =CN-15945-20.—Solicitud N° 490461.—( IN2024841746
).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Jonathan Enrique Cascante Mena con cédula de
identidad 113480340, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00491-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y
tres minutos del seis de febrero del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “La situación
violaroria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el
tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de
edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se
constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en favor de las personas menores de edad y adolescentes.
En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso
administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad D Z C M, con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad d Z C M. 2. se dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, tenido como fecha de vencimiento seis de
agosto del dos mil veinticuatro. Para lo cual, se les indica a las partes
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3. Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la
persona menor de edad y su familia. 4. Se ordena incorporar a la progenitora a
los programas que ofrece el INAMU. 5. Se ordena brindar referencias a la
persona menor de edad para que sea valorada por un profesional en psicología.
5. Se les ordena a los progenitores informar a esta oficina local si cambiaran
de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 6. Asígnese
la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social o Psicología para que
brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de veinte días naturales
para que elabore el Plan de Intervención y su respectivo cronograma. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de
conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de Defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490455.—( IN2024841747 ).
Al señor Jorge Iván Ruiz
Carrascal, de nacionalidad colombiano se le comunica 1-Resolución de las doce
horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de Enero del año dos mil
veinticuatro, correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento.
2-Resolución de las diez horas dieciocho minutos del seis de febrero del año
dos mil veinticuatro, correspondiente a la celebración de audiencia oral y
privada, la cual se llevará a cabo el día
viernes 15 de febrero del año dos mil veinticuatro a las diez horas
treinta minutos. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento del progenitor de la PME A.Y.R.B, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente:
OLSJE-00198-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490453.—( IN2024841748 ).
Al señor, Andrés de Jesús Guevara Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número 115280074, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas
del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.J.D., y
resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se mantiene Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad E.J.J.D. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar
el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús,
200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así
mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo
electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o
si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490451.—( IN2024841749 ).
Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dos minutos del
cinco de febrero del dos mil veinticuatro, se archiva
el Proceso Especial de Protección y se continúa con seguimiento para verificar
el cumplimiento de acuerdos y que la persona menor de edad T.D.S.G., no esté
expuesta a situaciones de riesgo, por plazo de tres meses. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490448.—(
IN2024841750 ).
A la señora, Kathryne Vanessa Jiménez Díaz, costarricense, cédula de identidad número 115860159, sin más datos conocidos, se
le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se mantiene proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad T.S.S.J, J.A.G.J y E.J.J.D. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente. OLG-00572-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490446.—( IN2024841751 ).
Se hace saber al
progenitor Javier Francisco Mora Campos, resolución administrativa de archivo
final del proceso especial de protección de las trece horas con cuarenta y dos minutos
del dos de febrero del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo OLSJE-00158-2023.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490445.—( IN2024841752 ).
A los señores
Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resoluciones de
las doce horas treinta y tres minutos del uno de febrero del dos mil
veinticuatro y de las trece horas veintiocho minutos del cinco de febrero del
dos mil veinticuatro se dictó y modificó medida de cuido provisional en recurso
familiar, en su lugar se dictó medida de abrigo temporal en organización no
gubernamental en favor de las personas menores de edad W.S.R.C, y V.S.S.C. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00076-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490440.—(
IN2024841753 ).
Al señor Yonis
Rafael Ruiz Jamaco, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las catorce horas quince minutos del cinco de febrero del dos
mil veinticuatro, donde se ordena mantener vigente Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia dictada a las quince horas
treinta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, en
favor de las personas menores de edad B.Y.R.M. y B.A.R.M. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00032-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490433.—(
IN2024841754 ).
Al señor Jordán Ortega Sánchez,
costarricense, portador del número de cédula 604590648, de
domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa
de las trece horas del día primero de febrero del año dos mil veinticuatro,
dictada en favor de la persona menor de edad E.C.O.CH Se le confiere audiencia
al señor Jordán Ortega Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00092-2022.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490432.—( IN2024841755 ).
Al señor:
Christian Gerardo Alpízar Quirós, de calidades ignoradas, cédula 10999-268, con
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho
horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de señalamiento de audiencia en Sede Administrativa. En
favor de las personas menores de edad: V.L.A.D. Se le confiere audiencia al
señor: Christian Gerardo Alpízar Quirós, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de
la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00241-2019.—Oficina Local De Hatillo.—Licenciado: Edín Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490423.—( IN2024841756 ).
Al señora María
Fernanda Núñez Navarro,
cédula se le comunica 1- Resolución de las doce horas treinta y un minutos del
veintiséis de Diciembre del año dos mil veintitrés señalando audiencia,
2-Resolución correspondiente fecha a Audiencia Oral y privada, de las nueve
horas del cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las
catorce horas del dos de Febrero del año dos mil veinticuatro, correspondiente
a Medida de cuido provisional. Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento a los progenitores de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la persona menor de edad E.J.N.N. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente:
OLD-00346-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490411.—( IN2024841757 ).
Notificar al
señor(a) José Andrés Mairena Vargas, se le comunica la resolución de las doce horas del
cinco de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, J.A.M.C. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00006-2024.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490408.—( IN2024841758 ).
Al señor Luis Miguel Chaves Coronado, costarricense, cédula de identidad
114880878, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica las Resoluciones de las 15:00 horas del 19 de enero del 2024, mediante
el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad M.A.C.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Miguel Chaves Coronado, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo OLLC-00014-2024.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490404.—( IN2024841759 ).
A Edgard Manuel Paniagua García, nicaragüense, cédula
de residencia 155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de I.M.P.G., y que mediante la resolución de veintitrés horas cincuenta minutos
del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro el DARIC, resuelve y dispone:
inicio de proceso especial de protección con abrigo temporal cautelar de la
persona menor de edad en Albergue institucional a cargo de la Dirección
Regional de Cartago, por los factores de riesgo por ellos detectados y
consignados en la resolución indicada por el plazo de un mes, que corren a
partir del día 18/enero/2024 y que vencen el día 18/febrero/2024. Igualmente,
en dicha resolución no se autorizó la interrelación del progenitor Edgard
Manuel Paniagua García. Siendo que en la resolución citada, igualmente remitió
el asunto a la Oficina Local de La Unión. Se remite al progenitor a IAFA. Se
otorga audiencia a las partes, con la finalidad que en el plazo de cinco días
hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local
de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo
anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido
proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto en el
proceso especial de protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos: se le
hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la
resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve:
primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura
Gaitán, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Irene
Lucia Camacho Araya, constante en el
expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para
comparecencia oral y privada el día 9 de febrero del 2024 a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las
partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se
les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa
en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de
previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado
emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de
edad involucradas. Tercero: se le informa a las partes, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con
espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: • Jueves 25 de
abril del 2024 a las 9:00am • Jueves 13 de junio del 2024 a las 9:00am. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente OLLU-00026-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490402.—( IN20241841760 ).
A la señora María
Fernanda León Madrigal, mayor, cédula de identidad uno-mil setecientos nueve-
cero novecientos treinta y nueve, ama de casa y domicilio actual desconocido
por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro que modifica medida
de Cuido Provisional dictada a las seis horas del tres de agosto de dos mil
veintitrés por la de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad
I.Y.L.M. e informa que la situación de esta persona menor de edad será elevada
a instancia judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser
ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que
contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00276-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490391.—( IN2024841762
).
Se comunica a la señora María Rosalba López Hernández, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento
de identidad número cinco-cero cuatrocientos siete-cero cero cero cuatro, demás
datos desconocidos, la Resolución Administrativa de las 7:30 horas del 23 de
enero del 2024 y Resolución Administrativa de las 8:00 horas del 23 de enero
del 2024 a favor de las personas menores de edad M.R.L.H., J.A.L., F.A.L., Se
le confiere audiencia a la señora María Rosalba López Hernández por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a COOPEANDE. Expediente N°
OLNI-00076-2015.—Viernes 02 de febrero del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490388.—( IN2024841763 ).
Notificar al señor(a) Melany Hidalgo Sanchez, se le comunica la resolución de las catorce horas de febrero dos mil
veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
J.M.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00070-2024.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490387.—( IN2024841764 ).
A Eddy Alberto Rodríguez
Estrada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de
enero del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de
intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y
pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –
La audiencia se concede
por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00103-2018.—Oficina Local de
Grecia, 02 de enero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490385.—( IN2024841765 ).
A Yeudy Abarca Ortega, se le comunica que por resolución
de las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veinticuatro,
se dictó apercibimiento legal y archivo del proceso especial de protección, a
favor de las PME de apellidos Abarca Vega. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de
apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-000021-2024.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490383.—( IN2024841766 ).
Al señor Jean
Paul González Sierra, se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciocho de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en
beneficio de la persona menor de edad J.G.B. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo, expediente OLT-00041-2022.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490382.—(
IN2024841767 ).
Al señor Nicole De Los Ángeles Alvarado Abarca, se le comunica
1-Resolución de las cincuenta
y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, dentro
de la cual se pone en conocimiento informe preliminar, 2-Resolución se convoca
a las partes a una audiencia a las doce horas cincuenta y nueve minutos del ocho
de enero del año dos mil veinticuatro, 2- Resolución de audiencia oral y
privada del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro e Informe de
intervención preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento a la progenitora de la PME, de las actuaciones administrativas que
constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad C.Y.A.A. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00107-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490381.—( IN2024841768 ).
A José Pablo
Ramírez Campos se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos
del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad AB.N.O.G. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490693.—(
IN2024841838 ).
A Alexander
Manuel Villegas García. Se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del nueve de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el
seguimiento del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad A.J.V.O. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490694.—(
IN2024841840 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al Sr. José Roberto Cortés Fernández, titular de la cédula
número: 602240093, soltero, 54 años de edad, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local y a la Sra. Karla Yohansy Bermúdez
Atencio, titular de la cédula número: 603420019, soltera, 39 años de edad, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifícala resolución: de
las 09:00 horas del 30 de enero de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija, K. K. C. B..
Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Administrativo N° OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano
Director del Procedimiento a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490687.—(
IN2024841841 ).
A la señora
Teodora Esperanza Martínez Díaz se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil
veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala mantuvo la Medida de
Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de
edad J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Número OLU-00004-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490696.—(
IN2024841853 ).
Al señor Denis
Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la
resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero
de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece medida de abrigo
temporal en su modalidad cautelar (provisionalísima) ante situación de riesgo
inmediato, en protección de la persona menor
de edad N.M.R.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas,
500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo,
edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente: OLSCA-00117-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490713.—( IN2024841876 ).
Se hace saber el progenitor José Luis Castro Solís, medida de orientación, apoyo
y seguimiento, de las once horas cincuenta minutos del dos de febrero del 2024.
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente Administrativo
OLLU-00111-2018.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Alvarez, Órgano
Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº.OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490724—( IN2024841892 ).
Se hace saber el
progenitor: José Luis Castro Solís, audiencia oral y privada que se llevará a cabo el
13 de febrero del 2024, de la medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo:
OLLU-00111-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490728.—( IN2024841898 ).
Al señor Juan Fonseca, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 09:55 horas del
05/02/2024, a favor de la persona menor de edad S.F.R. Se le confiere audiencia
al señor, Juan Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la
Iglesia Católica de San Rafael, expediente
OLSRA-00551-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490735.—(
IN2024841900 ).
A Ricardo Castro Smith, cédula de identidad número uno-uno tres tres cuatro-cero cuatro cero uno, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.C.Q. Se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día doce de
febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber,
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas
Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490738.—(
IN2024841905 ).
A Juan Carlos
Cambronero Mena, cédula de identidad número uno – uno tres dos seis – cero
nueve nueve siete, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad S.C.Q. Se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina
Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490740.—( IN2024841906 ).
A: Carlos Gutiérrez
Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor
de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 9 de febrero del 2024, se
resuelve: I.-Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores: Roberth De Los Ángeles Avalos Barrantes, Alicia
Francisca Cruz Angulo y Carlos Gutiérrez Garro, el informe suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional, a
favor de las personas menores de edad en su respectivo progenitor, así: a-De la
persona menor de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el hogar de su progenitor,
señor: Roberth De Los Ángeles
Avalos Barrantes, -Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en
el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de
intervención. IV.- La presente medida de guarda crianza provisional rige por un
mes contado a partir del 9 de febrero del 2024, -revisable y modificable una
vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa.- V- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora respecto a
la persona menor de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C. Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma
supervisada una vez por semana los domingos de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., a favor
de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el
hogar de la persona guardador provisional. Por lo que deberá coordinar con la
persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado de
las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe a
la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivos
hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos
que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las
personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le
ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de educación y
de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las
gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a
clases en el respectivo centro educativo y el cumplimiento de sus deberes
escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. E igualmente deberán velar porque
las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención
psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
Las personas menores de edad, deberán recibir atención psicológica, a fin de
que puedan superar los hechos vivenciados, tener estabilidad emocional y tener
vinculación positiva con su progenitora. VIII.-Medida cautelar: - Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar: Se ordena al guardador
provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto
ofensor sexual respecto de la persona menor de edad G. X.-Medida cautelar de
atención psicológica a la progenitora: se ordena
insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del
Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en
algún otro de su escogencia, sea la Municipalidad de La Unión, o cualquier otra
institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 20 de marzo
del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. IX.- Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de febrero del 2024, a las 9:00
horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N°
OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490742.—( IN2024841910 ).
A los señores
Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de
las diez horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil
veinticuatro se eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación
interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres días hábiles para que
comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia citada. Se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490746.—( IN2024841917 ).
A la señora
Christian María Ruiz Báez, se le comunican la resolución de las 14:30 horas del 09
de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la
persona menor de edad M.J.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Christian
María Ruiz Báez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLHT-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
490753.—( IN2024841924 ).
Al señor, Farid
Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas
trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S. M. T., se
le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación
preliminar extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00265-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490762.—( IN2024842005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Nancy
Rebeca Muñoz Castillo, de calidades ignoradas, cédula: 111120608, con domicilio
desconocido y al señor Eduardo José Rivera García, de calidades ignoradas,
cédula N° 603690832, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas con treinta minutos del nueve de febrero del
dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de señalamiento
de audiencia en sede administrativa. En favor de las personas menores de edad:
JGRM y GRM. Se le confiere audiencia a los señores: Nancy Rebeca Muñoz Castillo
y Eduardo José Rivera García, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, 75 metros oeste de la Veterinaria
Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00037-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490771.—( IN2024842017
).
A la señora María
Félix Flores Prado, indocumentada se le
comunica la resolución de fecha 09 de febrero de 2024, mediante la cual se
resuelve solicitar Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción, de la persona menor de edad B. I.
F. P. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste, expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490701.—(
IN2024842026 ).
Al señor: Manuel Elías
Arroyo Montero, con cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad: K.A.A., y que mediante la resolución de las catorce horas del nueve de
febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de
la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado
de Familia de Cartago, respecto de la persona menor de edad.
OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
490711.—( IN2024842039 ).
Al señor Marlon
Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la siguiente
resolución: de las 08:00 horas del 05/02/2024, a favor de las personas menores
de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere
audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia
Católica de San Rafael. Expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael
de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490743.—( IN2024842060 ).
Al señor Yader
Adrián Alcocer Alcocer, se le comunica la resolución de este despacho de las
ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la
persona menor de edad JAAG y GAAG. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
Nº OLL-00240-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490748.—( IN2024842123
).
A la señora
Ivania María Caballero Barcena, y al señor Jose Daniel Zapata Caballero se le
comunican la resolución de las 09:30 horas del 09 de febrero del año 2024,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad
J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Ivania María Caballero Barcena
y José Daniel Zapata Caballero, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00048-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490751.—( IN2024842193 ).
A la señora: María González Páez, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de febrero del 2024, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: H.R.G.P. Se
le confiere audiencia a la señora: Maria González Páez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490757.—( IN2024842195 ).
Al señor Wagner
Durán Abarca, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Siquirres de las trece horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil
veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de
edad H.Y.D.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLSI-00016-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490766.—( IN2024842199 ).
A la señora
Katherine María Cabezas Araya, cédula de identidad número 1-1369-0624, se le
notifica la resolución de las 16:00 horas del día 25 de enero de 2024, dictada
por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual
se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa y se
dicta Medida Cautelar (Provisionalísima) de Abrigo Temporal y Cuido
Provisional, a favor de la PME Sebastián Darío Cabezas Araya. Notifíquese, expediente
OLC-00012-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Krysia Cabalceta Aguilar,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490731.—( IN2024842276
).
A YEISON GEOVANNY
RAMIREZ CALVO, cédula de identidad número uno-uno cuatro cuatro dos-cero uno
nueve nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad A.R.A. Se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas del día nueve de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local.
Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00154-2016.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490715.—( IN2024842437
).
A Enderson
Esteban Díaz Prado, personas menores de edad D.I.D.S y V.V.S., se le comunica
la resolución de las ocho horas del trece de febrero del año dos mil
veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisionalísima Cautelar de las personas menores de edad con recursos
familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSCA-00840-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490801.—(
IN2024842516 ).
Notificar al
señor(a) Lisandro Rojas Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del doce de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, N.R.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00197-2018.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490772.—( IN2024842546 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General
Extraordinaria N° 81, el próximo viernes 01 de marzo de 2024, a las 18:00
horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio
de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del
MOPT, 100 Oeste y 125 Sur, Costado Este del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, Calle 7,
Avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Elección del Vocal IV.
2. Votación para aprobar o
improbar el procedimiento para iniciar con el voto digital en un futuro.
3. Presentación del nuevo
logo.
4. Brindis.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.
Teléfono 22227400.—( IN2024843282 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL VITA BELLAVISTA
Se convoca a
asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita
Bellavista, a celebrarse por medio la plataforma ZOOM, accesando el siguiente
enlace para la inscripción de la misma:
Link de inscripción para participar en la
asamblea:
https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZwufuytpzoqH9wl8anqOQAVfb5Mw3T9ay7o.
A las 17:40 horas del jueves 14 de marzo de
2024 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se
hará la segunda convocatoria veinte minutos después para la que fue citada la
primera y se hará con el número de condóminos presentes.
Puntos a tratar:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombrar presidente y
secretario de la asamblea a efecto de oficializar la asamblea.
3. Presentación y aprobación
del informe de labores de la administración correspondiente al periodo de marzo
2023-febrero 2024.
4. Revisión
y aprobación del informe de labores del Comité de
Vecinos correspondiente al periodo marzo 2023-febrero 2024.
5. Nombramiento del Comité de
Vecinos para el periodo de 2024-2025
6. Presentación y aprobación
de propuesta de presupuesto ordinario para el periodo que rige de abril 2024
hasta marzo 2025.
7. Comentar y decidir la
propuesta de cuota extraordinaria, a utilizarse para la compra de:
a) Tres máquinas caminadoras de gimnasios (una
para Torre 1 y dos para Torre 2).
b) Compra de 24 sillas y 2
mesas para el salón multiuso.
c) Compra de 5 mesas y 30
sillas para el rancho bbq.
d) Cerramiento del rancho bbq.
e) Compra
de materiales y mobiliario para adecuar nueva área
contiguo al rancho bbq.
f) Compra e instalación de 6
citófonos para comunicación de elevadores con caseta.
g) Tapizado de las sillas de
la azotea de Torre 1.
h) Colocación de checks y válvulas
de cierre en tuberías principales de agua potable de Torre 1 y Torre 2.
i) Instalación de cierres de
pin muerto en puertas de vidrio Torre 1.
j) Compra e instalación de
soplador nuevo para la planta de tratamiento.
8. Comisionar
a la compañía administradora del condominio Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S.A., para que mediante el notario de su libre
elección proceda a
protocolizar en todo o en parte el acta de esta asamblea.
9. Declarar los acuerdos en
firme de este asamblea.
10. Cierre de la asamblea.
Se les recuerda a
los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas
requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el
respectivo expediente:
En caso de que el propietario registral sea
una persona física:
• Si el propietario registral asiste debe de
presentar la cédula de identidad vigente.
• Si el propietario
registral no va asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe
estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de
identidad del poderdante y de la persona que lo representará.
En caso de que el
propietario registral sea una persona jurídica:
• Si el Representante Legal asiste, debe de
presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con
menos de 15 días de emitida.
• Si el Representante Legal
no va asistir, deberá otorgar un poder
especial, debidamente autenticado por un abogado, además adjuntar una
personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia
de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo
representará.
En caso de que el
propietario sea un fideicomiso:
• El representante legal de la entidad
fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticado por un
abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15
días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal
y de la persona que lo representará.
Esta convocatoria
se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están
debidamente registradas en la base de datos del condominio.
En caso de que no les llegara esta
información, pueden solicitarla al correo electrónico
infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse a los teléfonos: 2262-6180 o bien
puede pasar por la Oficina de Administración del Condominio.—San José, 14 de
febrero del 2024.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers,
MBA, cédula N° 1-0573-0020, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024843409 ).
ASOCIACIÓN INTER PURISCALEÑA DE AYUDA SOCIAL
Asociación inter
Puriscaleña de Ayuda Social, cédula de persona jurídica 3-002-836581, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a
las 10 horas del día 17 de marzo de 2024, en el Salón Comunal Barrio San
Isidro, Santiago, Puriscal, San José, con el fin de deliberar sobre: el
nombramiento de nueva Junta Directiva. Quien este presente deberá probar su
condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—Puriscal a las 14 horas y tres minutos del día 13 del
mes de febrero del 2024.—Erik Moreno Chacón, Secretario.—1 vez.—( IN2024842890
).
A E P SOCIEDAD ANÓNIMA
A E P Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-007327, de conformidad con los
estatutos de la sociedad y los artículos 156, 158, 164 y siguientes y
concordantes del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las diez
horas del día 29 de marzo del año 2024, en Escazú Centro, del costado noreste
de la Iglesia Católica, doscientos metros este, Centro Comercial EL Oriente,
segundo piso, Bufete Segura Quirós Abogados. Si no hubiere quorum legal, se
realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en
primera convocatoria, en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se
discutirá el siguiente orden del día: Orden del día: Comprobación
de asistencia y verificación del quorum, así como los documentos que acrediten
la calidad de socio para su participación en la asamblea. Discutir y aprobar la
posibilidad de modificar del pacto constitutivo de la compañía, la cláusula
referente al domicilio de la sociedad. Autorización para comparecer ante
notario a solicitar la protocolización del acta. Cierre y firmeza de los
acuerdos tornados en la asamblea. Para ejercer de manera valida su derecho a
voz y voto en la asamblea: Los propietarios podrán designar a un representante
para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la
entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente
autenticada por un notario.—Escazú, trece de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Samuel Jackson Patterson JR, pasaporte numero5665100021,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2024843491 ).
CORPORACIÓN DE PATROCINADORES
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
Se convoca a los
miembros de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Mundo de
Oportunidades, titular de la cédula número tres-cero cero seis-doscientos
veintisiete-ochocientos cuarenta, a la asamblea general extraordinaria de
miembros, a celebrarse de forma virtual, cumpliendo los requisitos de
simultaneidad, interactividad e integralidad en la comunicación entre todas las
personas participantes, en cumplimiento de la Directriz DPJ-001-2020 de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el día 29
de febrero 2024, a las catorce horas y una hora después en segunda convocatoria
con el número de miembros presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: a) Toma de acuerdos; b) Renuncia de un miembro de la Junta
Administrativa de la Fundación; d) Nombramiento de un miembro de la Junta
Administrativa de la Fundación; e) Asuntos varios.—Iván Quesada Granados-cédula
3-0261-0694.—1 vez.—( IN2024843599 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
3-101-471108 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas
de Socios y Junta Directiva de la persona moral 3-101-471108 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-471108, por extravío, según declara el liquidador
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Victor Hanlyn
Gatjens Jiménez, cédula de identidad número 1-0611-0223.—Guanacaste, 12 de
febrero del 2023.—Victor Hanlyn Gatjens Jiménez, liquidador.—1 vez.—(
IN2024841702 ).
UNIVERSIDAD SAN JOSÉ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
título del estudiante Hervin Iván Sánchez Jiménez, céd. 800800623: Especialidad en Derecho Notarial y
Registra, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 179910 y anotado por USJ Tomo
5, folio 271 y asiento 28, emitido por la Universidad de San José, en el año
2018. Se solicita la reposición del título por extravió, por lo tanto, se
publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Dr. Manuel Sandi
Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2024841820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Gerencia de Recursos Humanos registrado en el control
de emisiones de título tomo 5, folio 171, asiento 41928 con fecha de 18 de
junio de 2021 a nombre de Stephannie Jousette Espinoza Jiménez cédula número:
seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2024842038 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, registrado en el control de emisiones de título, tomo: 5, folio: 27,
asiento: 38752, con fecha de 19 de junio de 2020, a nombre de Stephannie
Jousette Espinoza Jiménez, cédula número: seis cero cuatro cinco siete
cero dos cuatro seis, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre
del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2024842036 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
INFORMA:
1º—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 22.—El Tribunal de Ética
Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en
todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En
caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. (Así reformado por el
artículo 1° de la Ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.
2°—Que previo
debido proceso dentro del expediente N° 038-2021TEM, conforme a la resolución
de las 09:00 horas del 04 de mayo de 2023, del Tribunal de Ética Médica de este
Colegio Profesional, donde se acordó imponerle la sanción de suspensión del
ejercicio profesional de nueve (09) meses al Dr. Augusto Adolfo Vega Chavarría,
MED10125, de conformidad con el artículo 196 inciso d) de la Código de Ética
Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; la Junta de Gobierno
en sesión ordinara N° 2024-01-24, celebrada el 24 de enero del 2024, aprobó en
Firme el criterio de la Dirección Jurídica, y acordó “Comuníquese el acuerdo
de Junta de Gobierno a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos...”
adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta por el Tribunal de Ética
Médica.
3º—Que en la sesión de la
Junta de Gobierno N° 2024-02-07 celebrada el 7 de febrero del 2024, se acordó
divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto,
Para que así conste, inscríbase en el Registro de Infractores que lleva
la Fiscalía General de esta corporación y téngase por suspendido del
ejercicio profesional al Dr. Augusto Adolfo Vega Chavarría MED-10125 por
nueve (09) meses, sanción que descontará del 30 de enero de 2024 al 30 de
octubre de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a
las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto.
Publíquese una vez.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024842197
).
TIERRA FÉRTIL EN CECILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tierra Fértil en Cecilia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos setenta y
tres, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor
Bernardo Jaen Hernández,
cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y uno-cero ciento
cincuenta y ocho, como apoderado generalísimo sin límite de suma solicita la
reposición de los libros de Actas de Asambleas de socios, libro de Actas de
Registro de Accionistas, y el libro de Actas de Junta Directiva. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Guanacaste, Liberia, avenida veinticinco de julio, setenta y
cinco metros este del INS, edificio Montiel, a las diez horas del día trece del
mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Liberia, 13 de febrero del
2024.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—1 vez.—( IN2024842443 ).
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Alberto Monestel Calvo, portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos sesenta y ocho-cero novecientos veintiuno
representante legal de Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos ochenta y tres, realizó la
reposición de los libros número dos de Registro de Socios, lo anterior debido a
su extravío. Para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, frente al costado norte Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law.—San
José, 12 de febrero de 2024.—Carlos Alberto Monestel Calvo, Representante
legal.—1 vez.—( IN2024842547 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El notario público
Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la
cláusula segunda de la sociedad Santa
Teresa River Sociedad Anónima con fecha del cinco de febrero del dos mil
veinticuatro.—( IN2024841778 ).
El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo
acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Santa Teresa Moumtaim
Sociedad Anónima, con fecha del seis de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024841780 ).
En mi notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio cuarenta y ocho en
su frente a cuarenta y ocho en su vuelto, del tomo número veintiséis, a las
trece horas del ocho de febrero del dos mil veinticuatro se reforma la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y
Seis Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis mil novecientos
cuarenta y uno para que en adelante la sociedad tenga dos gerentes, siendo el
gerente dos nombrado, el señor Roberto Cruz Sibaja,
cédula de identidad seis-cero trescientos diecisiete-cero novecientos cincuenta
y seis, mayor, soltero, médico, vecino de Condominio La Quinta, ciento seis,
Lagunilla de Heredia. Es todo.—San Isidro de El General a las diez horas
treinta y nueve minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—( IN2024841794 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El notario público
Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula
segunda de la sociedad Representaciones Rem Chase, S.A. con fecha del
doce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024842024 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MS Construcciones Metálicas De Guanacaste Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. José Vargas
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023062174.—( IN2024841959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&S
Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
noviembre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023062175.—( IN2024841960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morxatruch
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Yesenia María Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2023062178.—( IN2024841961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Films
Para Que Alucines Sociedad Anónima.—San
José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—CE2023062179.—( IN2024841963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Geaux Will Inc
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023062180.—( IN2024841964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes
y Propiedades DMH Montesol Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
1 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1
vez.—CE2023062181.—( IN2024841965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria
Doctores Granados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2023062182.—( IN2024841966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Sibaja Del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Licda.
Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023062184.—( IN2024841967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas
00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Certificaciones
Independientes Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2023062183.—(
IN2024841968 ).
Por escritura
número dieciséis-uno, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general
extraordinaria se acuerda la revocatoria del presidente de la junta directiva y
se nombran a los nuevos miembros de la sociedad Corporación Andreina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y dos. Es
todo. Publíquese.—Nueve horas del doce de febrero del dos mil
veinticuatro.—Licenciado José Giancarlo Ávila Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2024841969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triple Tres LLC
Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Carolina de Los
Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023062185.—( IN2024841970 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 de 07 de febrero del 2024, se protocolizó acta de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y
Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró
nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024841976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Padre Perla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062213.—( IN2024841993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia
Herradora Salas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
noviembre del 2023.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023062214.—( IN2024841994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferretería El
Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023062215.—( IN2024841995
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevo José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Fernando José
González Medina, Notario.—1
vez.—CE2023062216.—( IN2024841996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 15 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Bermúdez
Campos Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023062217.—(
IN2024841997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DC Alfaro
Sociedad Anónima.—San
José, 1 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—CE2023062218.—( IN2024841998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Mini Bodegas Ultima II Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica María Román
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023062220.—( IN2024841999 ).
oras 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mancasa
Mantenimiento Total Sociedad Anónima.—San José, 1
de noviembre del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023062221.—( IN2024842000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kibin
Agilidad Mental Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del 2023.—Licda. Gloriana Fernandez Anglada,
Notaria.—1 vez.—CE2023062222.—( IN2024842001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martin Y Madrigal
Sociedad Anónima.—San José, 1 de noviembre del
2023.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2023062223.—( IN2024842002
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lorkroga
I Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de noviembre
del 2023.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023062224.—(
IN2024842003 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 de 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos Diecisiete
Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo
presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842010 ).
Por escritura
sesenta y uno, a folio treinta y cinco vuelto, tomo tres, del protocolo del
suscrito, a las diez y diez del doce de enero de dos mil veinticuatro, se
constituye Grupo Anestesiológico Anestesia sin Dolor E.I.R.L., con
domicilio en San Rafael de Escazú, bajo la representación de María José Delgado
Rodríguez, cédula uno mil cuatrocientos treinta y ocho cero seiscientos
cincuenta y siete, en calidad de presidente.—Cartago, doce de febrero, dos mil
veinticuatro.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2024842013 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos
Veinticinco Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se
nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842015 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas del
12 de febrero del 2024, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones S M C P
y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-050227, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la
administración y representación.—San José, 12 de febrero del 2024.—Adrián
Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2024842016 ).
Por escritura
número veinte-uno, otorgada ante mí, se constituyó de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una
sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de acuerdo con el
número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público le otorgue a la hora de su inscripción. Es todo.—Jorge Eduardo Alfaro
Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024842018 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya
González, a las 16:30 horas del 12 de febrero del 2024, se protocoliza el acta
de asamblea general de cuotitas de la sociedad Rancho Mariposa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-788282,
mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad al señor Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de
identidad N° 1-1339-013.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2024842019 ).
Mediante
escritura número cincuenta y tres-nueve, otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las quince horas del doce de febrero del año dos mil
veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad Deorbamar Corey CR, S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un
mil cuatrocientos veintiuno.—San José, 12 de febrero del 2024.—Nadia Chaves
Zúñiga.—1 vez.—( IN2024842022 ).
Mediante
escritura de las trece horas del treinta de enero del año dos mil veinticuatro,
otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula de la representación y se
nombran nuevos miembros de junta directiva de Armenhoven Sociedad Anónima.—Liberia,
12 de febrero del 2024.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2024842027
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio noventa y
seis frente, del tomo ocho, a las dieciocho horas del nueve de febrero año dos
mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Neutrona
Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ciento treinta y
nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo San José, Escazú, Centro Comercial Avenida
Escazú, edificio ciento dos, torre tres, piso tres, Bufete Soley Saborío.—San
José, doce de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Santana Vega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842029 ).
Por escritura otorgada ante el notario Máximo Rojas López, se constituyó la sociedad
denominada: IA Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital
suscrito y pagado. Domicilio social en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Notario autorizante es Máximo Rojas López. Notario solicitante de la publicación es Lic. Freddy Pérez
Barrientos, notario público, carné:
tres mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2024842030 ).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles debidamente
autorizado, mediante la escritura doscientos seis, de las ocho horas del trece
de febrero del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento setenta y cuatro
frente del tomo ochenta de mi protocolo; protocolicé un acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad W Soporte, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-778532,
por medio de la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a
la administración, y se realiza nuevo nombramiento de Gerente.—Guápiles, trece
de febrero del dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario
Público .—1 vez.—( IN2024842031 ).
Por escritura
número 143-56 otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y
Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero a las 11:00 horas
del día 9 de febrero del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de
la sociedad denominada Inversiones del Caribe Tres GT Caribinvest Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-706933, en la cual se
reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del pacto constitutivo,
aumentando así su capital social.—San José, 12 de febrero del 2024.—Lic. Jorge
González Roesch.—1 vez.—( IN2024842033 ).
En mi notaría,
mediante escritura número treinta y nueve visible al folio treinta y siete
vuelto, del tomo uno, a las diez horas, del día nueve de febrero del año dos
mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Inversiones Roldán Madrigal,
que es nombre de fantasía. Tal nombre deberá seguirse con el aditamento
“Sociedad de Responsabilidad Limitada”, el cual podrá abreviarse “Ltda.” o
“S.R.L”., con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Tuetal Sur, doscientos
metros oeste del Hotel Pura Vida, casa portón negro al frente del Mini Súper La
Paz, bajo la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de Eduardo Josué Roldán Fallas,
portador de la cédula costarricense número dos-cero ocho cuatro nueve-cero uno
cuatro ocho y, Sergio Francisco Madrigal Murillo, portador de la cédula
costarricense número uno-uno siete uno cero-cero cuatro ocho tres, con un
capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de
mil colones cada una.—Alajuela, a las doce horas y diez minutos del día doce de
febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024842035 ).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de
Pierret Costa SRL, cédula jurídica N° 3-10-798866, donde se
acordó la disolución y liquidación; y de Corporación Los Pelícanos Playa
Azul PCP S.A., cédula jurídica 3-101-393364,
reformando las cláusulas del domicilio, el agente residente, de revoco los
poderes generalísimos existentes. Notificaciones en Puntarenas, Garabito, Jacó,
de la Municipalidad 100 metros al este, edificio esquinero segunda planta.—César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024842040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
De Negocios S&B Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de noviembre
del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023062225.—( IN2024842046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Rab Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 2 de
noviembre del 2023.—Lic. Maria Gabriela Quesada Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023062226.—( IN2024842047 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12 horas del 12 de febrero del 2024, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de The Pacificpoint S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-844116,
por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre social.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2024842048 ).
Por la escritura número: trescientos treinta y tres, visible desde el
folio ciento setenta y uno frente hasta el folio ciento setenta y dos vuelto
del tomo doce del protocolo del suscrito notario, otorgada ante el notario
público Félix Rodríguez Rojas, se protocoliza acta Inversiones Unidas M M de
Costa Rica Sociedad Anónima cuya
cédula jurídica es la tres-ciento uno-cuatro cero cinco tres cero siete, para
solicitar al registro su reinscripción.—Dada en Ciudad Quesada San al ser las
doce horas con veinte minutos del día ocho de febrero del año dos mil
veinticuatro.—Félix Rodríguez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2024842196 ).
Por escritura número
trescientos diecinueve-cinco, de las doce horas del diez de enero del dos mil
veinticuatro, protocolicé el acta número uno: Disolución de la sociedad G F Sapo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil quinientos catorce, con
domicilio, Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, cien metros este del Auto
Mercado, oficina Clare Facio Legal, con personería vigente al día de hoy de lo
que el suscrito notario da fe con vista al número de cédula
jurídica.—Villarreal, las catorce horas del doce de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024842198 ).
Katia Cristina
Córdoba Quintero, notaria pública, con oficina en Moravia, hago constar que,
mediante escritura número ciento trece-dos, otorgada al ser las 12 horas, 30
minutos, del 09 de febrero del dos mil veinticuatro, Gabriela Granados García,
cédula N° 1-2409-0238, solicitó la reinscripción de la sociedad Comercializadora
San Pedro del Este Número Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-189955.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—(
IN2024842200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global
Wings Aviaton Imports Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho,
Notaria.—1 vez.—CE2023062543.—( IN2024842259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jackboys
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Vanessa de Paul Castro
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062544.—( IN2024842260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domo Seguridad
Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023062545.—(
IN2024842261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yazmín Sociedad
Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062546.—(
IN2024842262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excel Exchange
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023062547.—(
IN2024842263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 20 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mafri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023062548.—(
IN2024842264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercado
Calle Ocho de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Adán Alexander Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2023062549.—(
IN2024842265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PAMLAN CR LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023062550.—(
IN2024842266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hanush
Holdings Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Alex Thompson
Chacón, Notario.—1
vez.—CE2023062551.—( IN2024842267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corsia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023062552.—( IN2024842268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kristrimor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023062553.—( IN2024842269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Mana de
Benmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023062554.—(
IN2024842270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sloth Travel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062555.—(
IN2024842271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Anthabii Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2023.–Lic.
María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023062556.—(
IN2024842272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famongu
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de Diciembre
del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023062557.—( IN2024842273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 29 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Topos
Place Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge
Ignacio Rodríguez Palma,
Notario.—1 vez.— CE2023062558.—( IN2024842274 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 de 7 de febrero del 2024, se protocolizó acta de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos Diez Sociedad
Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se nombró nuevo Presidente
de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn
Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2024842277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castillo
Trescientos Diez Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda.
Alina Fallas Zeledón,
Notaria.—1 vez.— CE2023061547.—( IN2024842278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Virtuales de CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2023.—Lic. Héctor
David Díaz Solano,
Notario.—1 vez.—CE2023061548.—( IN2024842279 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada PPE Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Marta
Lorena Castillo García, Notaria.—1 vez.—CE2023061550.—( IN2024842280 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agricolas Los Lirios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.— CE2023061551.—(
IN2024842281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wise
Business and Legal Services Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.— CE2023061552.—( IN2024842282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ILA
Inversiones de la Altura Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic.
Cristian Palma Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023061553.—( IN2024842283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ISOLANA Sociedad
Anónima.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Milena María
Conejo Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023061554.—( IN2024842284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mural del Río
Piedras Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.— CE2023061555.—( IN2024842285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pub
Monkey Jocamana Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda.
Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.— CE2023061557.—( IN2024842286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Piazza de
Heredia Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2023061558.—( IN2024842287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kozmo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023061560.—( IN2024842288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones R
V Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic.
Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023061559.—( IN2024842289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MTWO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.— CE2023061561.—( IN2024842290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MUGGIA Sociedad
Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Milena María Conejo Aguilar, Notaria.—1 vez.— CE2023061562.—(
IN2024842291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunrise
Academy Sabalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061563.—(
IN2024842292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soldi
Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023061564.—( IN2024842293
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos R V
Cero Uno Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023061565.—( IN2024842294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shefa CR Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023061566.—(
IN2024842295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GN
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023061567.—(
IN2024842296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lunarlens T &
M Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Ana Lorena
Ramírez González, Notario.—1 vez.— CE2023061568.—( IN2024842297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abloom Tech Labs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Luis Ángel Chacón Mena, Notario.—1 vez.—CE2023061569.—(
IN2024842298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence
Fresno Twenty Six Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061571.—( IN2024842299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación LS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023061572.—(
IN2024842300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tigre Rey
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023061573.—(
IN2024842301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Lin
Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023061576.—(
IN2024842302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navarro Padel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023061575.—(
IN2024842303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Volta
Motors Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo
Antonio Chacón Navarro, Notario.—1
vez.—CE2023061574.—( IN2024842304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone
Investments BZI Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023061577.—( IN2024842305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer del
Castillo Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Marcos
Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023061579.—( IN2024842306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SM Logistic
Motores Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2023.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023061578.—( IN2024842307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Veterinario Nambi
Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023061580.—( IN2024842308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Messierfour
Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023061581.—( IN2024842309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Muva
Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Christian Fabian López Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023061582.—(
IN2024842310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nesz Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023061583.—(
IN2024842311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coral Vivo
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Fiorella José Obando Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023061585.—(
IN2024842312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AJ
Contable & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2023.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2023061586.—( IN2024842313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Libélula Verde
del Campo Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023061587.—( IN2024842314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana
Hand GH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023061588.—(
IN2024842315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Electromecánica
Chaves & Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023061589.—(
IN2024842316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raed
Electromecánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061591.—( IN2024842317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisiokinetics
Costa Rica del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
octubre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—CE2023061590.—( IN2024842318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones con Éxito WR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de octubre del 2023.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—CE2023061592.—( IN2024842319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mircar SM Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic.
Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061593.—(
IN2024842320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The New Summit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061594.—( IN2024842321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leda IS Consultoría Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
octubre del 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1
vez.—CE2023061597.—( IN2024842322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cavalpa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo
Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061596.—( IN2024842323 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Tierra Los Santos
MRD Sociedad de D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
octubre del 2023.—Licda. Jennifer Navarro Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023061598.—( IN2024842324 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Sunshine MTN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Milton
Ricardo Medina García, Notario.—1 vez.—CE2023061599.—( IN2024842325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vaccadi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023061602.—( IN2024842326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 hMediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada The Club AT Las Catalinas Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1
vez.—CE2023061604.—( IN2024842327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Topo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023061605.—(
IN2024842328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora de
Vehículos Savs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
octubre del 2023.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023061606.—(
IN2024842329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C and C Seed
Company Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023061607.—( IN2024842330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kozmogames
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023061608.—(
IN2024842331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pochote Número Siete
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023061609.—(
IN2024842332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Landscaping
Ureña Ortiz y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023061610.—(
IN2024842333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dikense
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Jazmín Daniela Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023061611.—( IN2024842334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muggia
Bella Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2023.—Licda. Milena María
Conejo Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061612.—( IN2024842335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Alimenticias Yoli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Maricela
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061613.—(
IN2024842336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costamagnussen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023061615.—( IN2024842337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jia Lang Da Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061616.—( IN2024842338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&A
Inversiones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
octubre del 2023.—Licda. Kattia Alejandra Zúñiga Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2023061618.—(
IN2024842339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lux
Hotel San Jose Sociedad Anónima.—San José,
23 de octubre del 2023.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1
vez.—CE2023061620.—( IN2024842340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Danialy Sociedad
Anónima.—San José, 23 de octubre del
2023.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023061619.—( IN2024842341
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Cycling
Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023061621.—(
IN2024842342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bici
Apex Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2023.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023061622.—( IN2024842343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
en Linea Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061623.—( IN2024842344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jane Family CR
Holdings Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061624.—( IN2024842345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BRV Inmobiliaria
y Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
octubre del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1
vez.—CE2023061625.—( IN2024842346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Low Q Sea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061626.—(
IN2024842347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Operativo Transportes del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Sergio
Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061628.—( IN2024842348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Data Express
Latinoamerica Sociedad Anónima.—San José, 23
de octubre del 2023.—Lic. Juan Pablo Fernández de la Herrán, Notario.—1
vez.—CE2023061629.—( IN2024842349 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos
Dieciocho Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se
nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842350 ).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 09 de febrero del 2024,
Nº 13-97, se protocolizó acta de liquidación
de la sociedad Jumara Minerva LTDA.—Roberto Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2024842352 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos
Veintiséis Sociedad Anónima, en la cual se
reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad
Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024842354 ).
Ante el notario público German Ledezma Fonseca, se constituye la sociedad
denominada: Inversiones García y González S. A., cuyo domicilio social
se encuentra en Los Arbolitos, Sarapiquí, Heredia, del minisúper Monte Cruz un
kilómetro al sur sobre Calle El Progreso.—Dado en Santa Bárbara de Heredia al
día trece del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—German Ledezma
Fonseca.—1 vez.—( IN2024842355 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 7 de febrero del
2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta
y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se
reformó el pacto social y se nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad
Quesada, 13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024842356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sotecpro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023061630.—( IN2024842357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orcopec
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2023061631.—( IN2024842358 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monte
Sion y Hermon Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023061632.—(
IN2024842359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Move By
Angie Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023061633.—( IN2024842360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beso Sala de
Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2023061634.—(
IN2024842361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Domingo
de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24
de octubre del 2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023061636.—( IN2024842362 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de enero
de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Ciento Uno, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil
ciento uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark,
Notario.—1 vez.—( IN2024842363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macisajol Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2023061635.—( IN2024842364
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AM Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2023061639.—(
IN2024842365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Solano Jarquín
M Y M Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023061638.—(
IN2024842366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gan Global
Assistance Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2023.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2023061640.—( IN2024842367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spa Pao
González Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Adriana
Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023061641.—(
IN2024842368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monaleca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023061642.—( IN2024842369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Service
Partner Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023061643.—( IN2024842370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Alliance Property Group LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061644.—( IN2024842371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Plaza Italiana
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2023061645.—( IN2024842372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
de Oro Caribe Sur Sociedad Anónima.—San José,
24 de octubre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023061646.—( IN2024842373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructor
RM de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2023.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061647.—( IN2024842374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Espíritu Santo Indianas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic.
Jeuddy Anthony Morgan Mullins, Notario.—1 vez.—CE2023061649.—(
IN2024842375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones FVF Sociedad Anónima.—San José,
24 de octubre del 2023.—Lic. Jennifer Sofia Marín Pérez,
Notaria.—1 vez.— CE2023061648.—( IN2024842376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Whispering
Wisdom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2023061650.—( IN2024842377
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R V
Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023061651.—( IN2024842378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Miah
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2023061653.—( IN2024842379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colinas del Campo
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— CE2023061652.—(
IN2024842380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Royalty
Founders Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2023061654.—( IN2024842381
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Gami del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2023.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061655.—(
IN2024842382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Alura Mil Novecientos Ochenta y
Tres Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de octubre del 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado,
Notario.—1 vez.— CE2023061656.—( IN2024842383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KSIS
en Oreamuno AP Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023061657.—(
IN2024842384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Inversiones Gold HJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—
CE2023061658.—( IN2024842385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investment &
Business DL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2023.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023061659.—(
IN2024842386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo RH Desing
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—CE2023061660.—( IN2024842387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Papillo Núñez de Parrita Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2023061661.—(
IN2024842388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
HMH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.— CE2023061662.—( IN2024842389
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spencer
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de octubre del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023061663.—( IN2024842390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camaronal
Malinois Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Dario
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061664.—( IN2024842391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dixieland
Delight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2023061666.—( IN2024842392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JGC
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2023061667.—( IN2024842393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Elements Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023061668.—(
IN2024842394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Servicio al Cliente Siedecan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Berlan
Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023061669.—( IN2024842395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Elements Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2023.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—
CE2023061670.—( IN2024842396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Elements Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2023061671.—( IN2024842397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Pares
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2023061672.—( IN2024842398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mighty Quinn Fish
Company LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Maricruz
Sanchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2023061675.—( IN2024842399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Picantico
Global CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2023.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023061677.—( IN2024842400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Empresarial Educativa Adventista de Limón Ceal Sociedad Anónima.—San José,
24 de octubre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2023061678.—( IN2024842401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Zonta Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2023.—Lic.
Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2023061680.—( IN2024842402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dovexpress
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Gavridge Danilo Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—CE2023061681.—( IN2024842403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RB
Carnes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023061682.—( IN2024842404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impresiones
y Más Believe Setenta
y Seis SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023061683.—(
IN2024842405 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del 7 de febrero del
2024, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta
y Un Mil Doscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual se reformó el
pacto social y se nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada,
13 de febrero del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024842406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Brisas de
San Francisco Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Helen
Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023061685.—( IN2024842407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Societe La Bella
Adela Arlot Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Alejandra
Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2023061684.—( IN2024842408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía E y V
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061686.—(
IN2024842409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagetec
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061687.—(
IN2024842410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Premier C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023061689.—(
IN2024842411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yin Gardens
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023061690.—( IN2024842412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Industrias Alimenticias Doña Yoly Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2023061692.—( IN2024842413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Maderas y Tarimas C Y G Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Randall
Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061688.—( IN2024842414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 17 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia León Fallas
Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2023.—Licda. Karla Vanessa López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023061691.—(
IN2024842415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Service Partner
Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023061693.—(
IN2024842416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Radco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023061694.—( IN2024842417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malinche
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2023.—Licda. Andrea María
Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023061696.—( IN2024842418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sahajanand
Realty INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre
del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023061695.—(
IN2024842419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RIM Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2023061697.—( IN2024842420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Projman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023061700.—(
IN2024842421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sticos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Camille
Hidalgo Mc Donald, Notario.—1 vez.—CE2023061699.—( IN2024842422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoasis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023061698.—( IN2024842423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automóvil de Manzanillo Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic.
Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2023061703.—( IN2024842424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entrada
Guiones LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023061704.—( IN2024842425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023061706.—( IN2024842426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADC
Playa LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023061705.—( IN2024842427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones R V
Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 24
de octubre del 2023.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023061707.—( IN2024842428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Serviprofesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2023.—Lic. Karent Liseth Rodríguez Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023061708.—( IN2024842429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera
AE Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023061709.—( IN2024842430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wanderlust Dreams
Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 24
de octubre del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2023061710.—( IN2024842431 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 07 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos
Noventa y Seis Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se
nombró nuevo presidente de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ezra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2023.—Lic. Melania Chavarría Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061713.—( IN2024842433
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete
Quirós Oviedo &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2023.—Licda. Natalie
Mora Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2023061714.—(
IN2024842434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Bellavista
Nineteen LLC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
octubre del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023061715.—( IN2024842435 ).
Ante esta
notaría, en escritura número 47-09, visible al folio 71 vuelto, otorgada a las
09:00 horas del día 25 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asambleas
de accionistas, en el que se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva, y
se reforma la cláusula décima
del pacto constitutivo de: Inversiones y Viajes Infinito S. A., cédula
de persona jurídica número: 3-101-883786.—San José, a
las 08 horas del 13 de febrero del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024842436 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, de las
16 horas del día 12 de febrero del año 2024, número: 14-23, se reformó la
cláusula del domicilio de la sociedad Empresa Alemana de Ramtin S. R. L.,
cédula de persona jurídica 3-102-869533.—1 vez.—( IN2024842438 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento
noventa y tres frente del tomo once de mi protocolo, emitida a las siete horas
del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea
General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos
Mil Trescientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil
trescientos diez, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos
cuarenta y seis mil ciento cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula octava de la administración.—San José, trece de febrero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024842439 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y un Mil Ciento
Setenta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se
nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842441 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento
noventa y cuatro frente del tomo once de mi protocolo, emitida a las siete
horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil
doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
octava de la administración.—San José, trece de febrero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024842442 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:45 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento
Setenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y se
nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842444 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos once, visible al folio ciento
noventa y cuatro vuelto del tomo once de mi protocolo, emitida a las siete
horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta Mil Seiscientos Noventa Y Seis Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y seis, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula octava de la administración.—San José, trece de
febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024842446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 03 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Electromecánicas Rodríguez e Hijos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061717.—(
IN2024842447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos del 14 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rodríguez Molina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023061718.—( IN2024842448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lurimar Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2023061719.—( IN2024842449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Get Hooked Nosara
ATV Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Karime de los
Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023061720.—( IN2024842450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Way Fintech Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— CE2023061721.—(
IN2024842451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Grupo JF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023061722.—( IN2024842452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bar to
Basics FY San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023061723.—(
IN2024842453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glow
Effect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061724.—( IN2024842454
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Era
Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061725.—( IN2024842455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coinbox Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023061726.—( IN2024842456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coinbox Labs CL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2023061727.—( IN2024842457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magnolia
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2023.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023061728.—(
IN2024842458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Confianza
Multisectorial Di Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Bryan Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—
CE2023061729.—( IN2024842459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turbo y Luna Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Mateo
González Bustos, Notario.—1 vez.—CE2023061731.—( IN2024842460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos
del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RZ
Data Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de octubre del 2023.—Lic. María José Aguilar Retana,
Notaria.—1 vez.— CE2023061730.—( IN2024842461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Li Lei Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Manuel
Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2023061733.—( IN2024842462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TTI Latam LLC
Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. José Eugenio
Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2023061735.—( IN2024842463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andrés Servis CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de octubre del 2023.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría, Notaria.—1
vez.—CE2023061736.—( IN2024842464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JGC
Constructora del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023061737.—( IN2024842465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skin Depot
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061738.—(
IN2024842466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos
Rosa Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023061740.—( IN2024842467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gonavar D G A Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023061739.—(
IN2024842468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 15 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Unidas
Del Este Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061741.—(
IN2024842469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ribarra Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Maritza
Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023061742.—( IN2024842471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Southern
Productions MRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023061743.—( IN2024842472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La
Josefina Comercial Sociedad Anónima.—San José,
25 de octubre del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023061744.—( IN2024842473
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edifico
Comercial Crecen Vasconia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—CE2023061745.—( IN2024842474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Antigona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Édgar Barrantes
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061746.—( IN2024842475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dacoca Gastronomía Brasileña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de octubre del 2023.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023061747.—( IN2024842476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Town Home
Elements Cinco de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de octubre del 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—CE2023061749.—( IN2024842477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wait N Sea
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023061748.—(
IN2024842478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torre Grande Del
General Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023061751.—( IN2024842479
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RB
Carnes del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023061753.—(
IN2024842481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Qigong
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2023.—Lic. William Juárez
Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023061754.—( IN2024842482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brook
Lane International Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Ana
María Valverde Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2023061755.—( IN2024842483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 15 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonfire Sociedad
Anónima.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023061756.—( IN2024842484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15
minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
MVH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023061757.—( IN2024842485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Corporativos Castelo de Obidos Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023061758.—( IN2024842486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cacao
Gold Wolaba Sociedad Anónima.—San José,
25 de octubre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023061760.—( IN2024842487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villca
Distribución
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Franklin
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2023061761.—( IN2024842488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olgbox
Logística Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Keneth
Chaves González, Notario.—1
vez.—CE2023061762.—( IN2024842489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructor
Remeri de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061764.—( IN2024842491
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orquídea
de Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Licda. Amy Pamela Rodríguez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061763.—( IN2024842492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arass
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061765.—( IN2024842493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KPK Invest
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023061767.—( IN2024842494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gasmac Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2023061766.—( IN2024842495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 41 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & C
Associates Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Roberto Alonso
Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023061768.—( IN2024842496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Volk Realty
Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023061769.—( IN2024842497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simplepay
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023061771.—( IN2024842498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gran Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2023.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023061773.—(
IN2024842499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aldiroca
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061775.—(
IN2024842500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Familiares HPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Aarón
Carvajal Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023061776.—( IN2024842501 ).
Mediante
escritura 186 Tomo 41 de mi Protocolo, a las 14:15 horas del 09 de febrero
2024nse protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la
sociedad Monge & Rosselli Sociedad de Responsabilidd Limitada,
cédula jurídica 3-102-844966. Se nombran GERENTES por período dos años: Adriana
Rosselli Londoño, ciudadana canadiense, pasaporte vigente HK nueve uno dos
siete uno uno y Henry Alberto Monge Solís, cédula número seis-cero trescientos
doce-cero trescientos sesenta y cinco.—Alajuela, trece febrero dos mil
veinticuatro.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2024842502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
El Talismán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2023.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2023061777.—( IN2024842503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alymbm Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic.
Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061778.—( IN2024842504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B Hess Hermosa
Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023061779.—(
IN2024842505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kargourmet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023061780.—( IN2024842506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Alimenticias Puromaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.–Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061781.—(
IN2024842507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famvarcu
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Marcial Bolívar
Villegas, Notario.—1
vez.—CE2023061784.—( IN2024842508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada THMH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Carolina
Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061785.—( IN2024842509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wolf
Shield América Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023061782.—( IN2024842510
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alma de la Selva
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—CE2023061786.—( IN2024842511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 40 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Julufe Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2023.—Licda. Yamileth Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061787.—(
IN2024842512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thecinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2023061789.—(
IN2024842513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Corporativas del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Anthony
Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023061788.—( IN2024842514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saraaananya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2023061790.—( IN2024842515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestión de Capital Humano S C H Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Anthony Francisco Fernandez Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2023061791.—( IN2024842517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cebollas Zarcero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023061792.—(
IN2024842518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Inmobiliarias R V Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023061793.—( IN2024842519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charlie Lounge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023061794.—(
IN2024842520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Rivera Mora Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Jhin Alonso
Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061795.—(
IN2024842521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 16 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Janovia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023061796.—(
IN2024842522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zia Munkee
Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023061797.—( IN2024842523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rony
Saul Bienes Inmuebles Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023061798.—(
IN2024842524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aprisco
la Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061799.—(
IN2024842525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loyalty González
& Vanegas Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1
vez.—CE2023061800.—( IN2024842526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SA Y SA AE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023061801.—( IN2024842527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfasa
Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José,
25 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061802.—(
IN2024842528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mis
Tres Hijos de Manuel Antonio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1
vez.—CE2023061803.—( IN2024842529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spruce
Street Corp Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Sonia Elena
Aragón Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2023061804.—( IN2024842530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sámara Silver Land Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023061805.—(
IN2024842531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cacao
Gold Wolaba Sociedad Anónima.—San José,
25 de octubre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023061806.—( IN2024842532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rivas y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
octubre del 2023.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario.—1
vez.—CE2023061807.—( IN2024842533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romalf
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre
del 2023.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023061810.—( IN2024842534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jacó Downtown
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2023061809.—( IN2024842535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15
minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
KEF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061812.—( IN2024842536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sierra Bonita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061813.—(
IN2024842537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Five Mini Storage
Units Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061814.—(
IN2024842538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutrife C R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061815.—(
IN2024842539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones
Camp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2023.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023061817.—( IN2024842540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 22 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Empresarial EZRA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2023.—Licda. Melania Chavarría Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061818.—( IN2024842541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serviprofesionales
JYH del Atlántico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2023.—Lic. Karent
Liseth Rodríguez Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023061820.—( IN2024842542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deal
Makers H & D Brothers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de octubre del 2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1
vez.—CE2023061821.—( IN2024842543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Financieras AQ Sociedad Anónima.—San José, 25
de octubre del 2023.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2023061822.—( IN2024842544 ).
Ante esta notaría, la empresa Banks Resorts International Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ha cambiado su domicilio social, ahora sito en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa once C; por
igual, ha cambiado su razón social y en adelante se denominará: Torres del
Poás Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las 12 horas 30 minutos del
12 de febrero del año 2024. Roy Ignacio Torres Solano ejerce la Gerencia.—Lic.
Rándall José Murillo Gómez, Abogado y
Notario, carné 20501.—1 vez.—( IN2024842549 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía
de esta plaza denominada Lote Ticos En Jaco Limitada” en donde se
acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la
Compañía.—Puntarenas, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024842550 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día trece
de febrero de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea
General de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Hotel La Penca
Limitada. Donde se acuerda reformar el pacto social de la compañía con el
fin de adicionar la cláusula décimo segunda en relación con el Observador.—San
José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos—1 vez.—( IN2024842551 ).
Ante esta
notaría, en escritura N° 48-09, visible al folio 72 frente, otorgada a las
09:30 horas del 25 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asambleas de
accionistas, en el que se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y se
reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de: Melissa Tatiana Picado
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-883352.—San José, a las 08 horas y 15 minutos del 13 de febrero del
2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024842552 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Novecientos
Noventa y Siete Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y
se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842553
).
Por escritura 95-28, de las 15:00 del 09 de febrero de 2024, se
protocolizó acta de Asamblea de Latin Allianz Trust Limitada, cédula
jurídica N° 3102776510. Se reforma nombramientos.—Ricardo Badilla Reyes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024842554 ).
Por escritura
98-28, de las 8:30 del 10 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea
det True North Air Limitada, cédula jurídica N° 3102893679. Se reforma
representación y nombramientos, y otorga poder generalísimo.—Ricardo Badilla
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842556 ).
Por
escritura 97-28, de las 16:00 del
09 de febrero de 2024 se protocolizó acta de Asamblea de LL Global
Limitada, cédula jurídica N° 3102831852. Se reforma
representación y nombramientos.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público —1
vez.—( IN2024842558 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y seis, del tomo uno, otorgada a las trece
horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad VIWOLF Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil
novecientos ochenta y cinco, donde se acuerda realizar aumento de capital
social.—Licda. Jeannette de Los Ángeles Fallas Varela Notaria Pública, carne
27840.—1 vez.—( IN2024842560 ).
Por escritura
96-28, de las 15:30 del 9 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea
de 3102704455 S.R.L., cédula jurídica N° 3102704455. Se reforma
domicilio y nombramientos.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024842561 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 7 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se reformó el pacto social y
se nombró nuevo presidente de junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de febrero
del 2024.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024842563 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Tecny
Servicios Profesionales Salper Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco uno ocho cero
ocho, otorgada mediante escritura ochenta y cuatro del tomo doce en Heredia el
doce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Benavides Rubí,
Notario.—1 vez.—( IN2024842565 ).
Por escritura 187-17, otorgada: 14:00 horas, 27 enero, 2024. Se
protocoliza acta número dos de sociedad Healing And Tantric Center S.R.L..
Se modifica domicilio social y fiscal.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2024842568 ).
Por escritura
otorgada ante notario público, Luis Diego Rodríguez Mena, número ciento setenta
y ocho del tomo dos de las diez horas del trece de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Setecientos
Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos once mil setecientos noventa, en la cual se
modificó la cláusula octava del pacto social y se procedió al nombramiento de
los gerentes gerente uno y gerente dos. Es todo.—Piedades de Santa Ana, a las
once horas y catorce minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2024842570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TPWK
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061823.—( IN2024842571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Carragonza Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. José David Salazar Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2023061824.—( IN2024842572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KMT Go Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061825.—( IN2024842573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones From
Home M&Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Lic. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023061826.—( IN2024842574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ksajani Sociedad
Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Francisco García Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2023061827.—( IN2024842575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Commercial Lot
Josefina Investment Sociedad Anónima.—San José, 26
de octubre del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2023061828.—( IN2024842576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40
minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DMX
System Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Mariela María
Zúñiga
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023061829.—( IN2024842577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roo Estates
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023061830.—( IN2024842578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grúas Bronco
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic.
Tifany María Sánchez Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2023061831.—( IN2024842579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horseback Riding
Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2023061832.—( IN2024842580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061834.—(
IN2024842581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmaeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061835.—(
IN2024842582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Mundial de Vinos JAJ Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023061836.—(
IN2024842583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pototio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023061837.—(
IN2024842584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Radiman Sociedad
Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023061838.—( IN2024842585
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ovase Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José,
26 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023061840.—( IN2024842586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans
Catovi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2023061841.—( IN2024842587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familiia
Baula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2023061843.—( IN2024842588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Uni Latam
Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2023061844.—( IN2024842589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onca By
Baula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2023061846.—( IN2024842590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Vista
Escondida Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023061847.—( IN2024842591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Océano Cuarenta y Dos Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—
CE2023061848.—( IN2024842592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Robot
Technology Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2023.—Lic. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023061849.—( IN2024842593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Stakima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023061850.—(
IN2024842594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Corporativas Del Pacifico S C H Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023061851.—(
IN2024842595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RC
Contractors INC Sociedad Anónima.—San José,
26 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023061852.—( IN2024842596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bounce Club CR
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023061853.—( IN2024842597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hydrocore
Technologies Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Juan Daniel
Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061854.—( IN2024842598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Universal Cartago
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023061855.—( IN2024842599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sandy
Toes Manuel Antonio Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061856.—( IN2024842600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MVM Group CR LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023061857.—(
IN2024842601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bobinsana
Sociedad D de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023061858.—( IN2024842602
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 55 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unión
Jefp Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023061859.—(
IN2024842603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Josalinms
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 26 de
octubre del 2023.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023061860.—( IN2024842604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JB Hill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Eduardo Salas Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061861.—(
IN2024842605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El
Puntazo Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023061863.—(
IN2024842606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unión
Training & Performance Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic.
André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061871.—( IN2024842607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna La Luna
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2023061866.—(
IN2024842608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vital
Life To Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
26 de octubre del 2023.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023061868.—( IN2024842609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Soma y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacon, Notario.—1
vez.—CE2023061872.—( IN2024842610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JSA Light
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2023061874.—( IN2024842611
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turismo Tenorio
Miravalles Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023061875.—(
IN2024842612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ingnova
Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061873.—(
IN2024842613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
G&G y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2023.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023061876.—(
IN2024842614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glass
River Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2023061877.—( IN2024842615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TRX ATV
Rental Santa Teresa Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023061880.—(
IN2024842616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45
minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simona
Hecha A Mano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Licda. Dania Paola Alpízar Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023061879.—( IN2024842617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Service Partner
Group JPG CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2023061881.—( IN2024842618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quixada
Crutchfield Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061883.—(
IN2024842619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aratubal Prazeres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061884.—(
IN2024842620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consumis Pizza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061885.—( IN2024842621
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joxa Capital
Trust And Escrow Sociedad Anónima.—San José, 26
de octubre del 2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1
vez.—CE2023061886.—( IN2024842622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carbonton
Maracuja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023061887.—(
IN2024842623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moreno
Construcciones Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023061888.—( IN2024842624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proa Access
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023061889.—(
IN2024842625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B Hit Verse
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061891.—(
IN2024842626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingecil Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Leysa
Jaramillo Santamaría, Notaria.—1 vez.—CE2023061890.—( IN2024842627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gran
Mundo del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2023.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2023061893.—( IN2024842628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Heredianos Vicar Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2023061892.—( IN2024842629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
DMX Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Mariela María
Zúñiga
Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2023061894.—( IN2024842630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Loyalty
Gonzalez & Vanegas Notary Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2023061896.—( IN2024842631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J &
M Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
octubre del 2023.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2023061897.—( IN2024842632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gembakai Sociedad
Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—CE2023061898.—( IN2024842633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Negocios Innova Sociedad Anónima.—San José, 26
de octubre del 2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023061899.—( IN2024842634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hortalizas
Yuxa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061900.—( IN2024842635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jomar
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2023061901.—(
IN2024842636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lacrisma
Legal Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Mónica Molina Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023061902.—( IN2024842637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCP Palermo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Licda. Laura Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—CE2023061903.—(
IN2024842638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RRHH
CBC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Fransua Alberto Vásquez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061904.—( IN2024842639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica Ave
Limitada.—San José, 26 de octubre del 2023.—Lic.
Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061905.—( IN2024842640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H Méndez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de octubre del 2023.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023061906.—( IN2024842641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RGVJ
Inversiones Turísticas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2023061907.—( IN2024842642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aromero
Arquitectura y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de octubre del 2023.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1
vez.—CE2023061908.—( IN2024842643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Cero Cinco
TK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del
2023.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023061909.—(
IN2024842644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporativo Multi
Expansivo MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre
del 2023.—Licda. Melania Chavarría Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023061910.—( IN2024842645
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S&B
Group Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic.
Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023061911.—( IN2024842649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00
minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Samabri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Rogelio González
Zúñiga,
Notario.—1
vez.—CE2023061912.—( IN2024842650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PSDL
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023061913.—(
IN2024842651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futuro
Próspero Alfasa
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic.
Luis Alberto Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2023061914.—( IN2024842652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 15 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonfire de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061915.—(
IN2024842653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AEON
Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023061916.—( IN2024842654
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos
del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lindora
Techshop Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic.
Mariana Campos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2023061917.—( IN2024842655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PTS CR Zapotal
LLC Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023061918.—( IN2024842656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de
Servicios Palacios Irias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2023.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1
vez.—CE2023061919.—( IN2024842657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marjon Holdings
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023061921.—( IN2024842658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Conde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Licda. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023061920.—( IN2024842659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escuela Achiote
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Licda. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2023061923.—(
IN2024842660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EIG Sociedad
Transicional Sociedad Anónima.—San José, 27
de octubre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—CE2023061924.—( IN2024842661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motors
Group HPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023061926.—(
IN2024842662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anikayandy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario.—1 vez.—CE2023061928.—( IN2024842663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nexxellent Group
Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2023061929.—( IN2024842664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
Punto Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061930.—(
IN2024842665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sequini Zambrano
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Licda. Yahaira del Rosario Centeno Duarte,
Notaria.—1 vez.—CE2023061931.—( IN2024842666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos
del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rodríguez Molina e Hijo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Jorge
Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061933.—(
IN2024842667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Swiftpay Sociedad
Anónima.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023061932.—( IN2024842668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro
Services Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
27 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023061934.—( IN2024842669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ideal Homes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Licda. Maria Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2023061935.—( IN2024842670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E Hub Agregador
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023061936.—(
IN2024842671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My Costa Rica
Realtor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023061937.—(
IN2024842672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagetec
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic.
Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061938.—( IN2024842673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 33 minutos
del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tapir
Valley Nature Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2023.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2023061939.—( IN2024842674
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Inversiones Iwheel SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de octubre del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061940.—(
IN2024842675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenedora de
Inversiones Maferbarr Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023061943.—( IN2024842676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abraham Paiss
Living Trust Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061942.—(
IN2024842677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corazón
Del Centro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023061945.—(
IN2024842678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Sa Y Sa
AE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2023061946.—(
IN2024842679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Socorro Holding
TN CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Álvaro
Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023061948.—(
IN2024842680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes San Martin
El Coco Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. José Manuel
Arias Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061949.—( IN2024842681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobiliario La
Campana Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. José Manuel Arias Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061950.—( IN2024842682
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Remy LLC
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023061951.—( IN2024842683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agriculturalregenerative
Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de Octubre del
2023.—Lic. Viviana Vanessa Martínez Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023061952.—(
IN2024842684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Eléctricas Internacionales REI Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2023061954.—( IN2024842685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Yates Y Rosales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2023.—Lic. Greivin Cortes Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023061955.—(
IN2024842686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Árbol Generoso Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Perez, Notario.—1 vez.—CE2023061956.—(
IN2024842687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 33 minutos del 12 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Scap Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Gina Zúñiga Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023061957.—( IN2024842688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flow Culture
Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. María Karolina Ureña
Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023061958.—( IN2024842689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Emperia
Technologies Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2023061960.—( IN2024842690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JSC Escuela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Perez, Notaria.—1 vez.—CE2023061961.—(
IN2024842691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GES Escuela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notaria.—1 vez.—CE2023061963.—(
IN2024842692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Inversiones Qurmaq Global Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2023061964.—( IN2024842693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG
Embutidos SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061965.—( IN2024842694
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brindando
Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 27
de octubre del 2023.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—CE2023061966.—( IN2024842695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mabru Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Vela
Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2023061968.—( IN2024842697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna
Lane LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2023061969.—(
IN2024842698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Artísticas
Héroes MM Sociedad Anónima.—San José, 27
de octubre del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061970.—(
IN2024842699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medicina
de Mi Tierra Sociedad Anónima.—San José,
27 de octubre del 2023.—Lic. Priscilla María Rivera Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023061971.—(
IN2024842700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guzmán Castellón Sociedad
Anónima.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023061972.—( IN2024842701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pancalb
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
octubre del 2023.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—1
vez.—CE2023061973.—( IN2024842702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kimuk
Fermenteria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre
del 2023.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2023061974.—(
IN2024842703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada In Love With
Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—CE2023061975.—( IN2024842704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Yazbeck Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2023061976.—(
IN2024842705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad La Luz
de Jofiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de octubre del
2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1
vez.—CE2023061977.—( IN2024842706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Aceros de Asia Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2023.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023061978.—( IN2024842707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Especialistas
en Valoración
y Asociados E V A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2023.—Lic. Cristian Raúl
Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061979.—( IN2024842711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna La
Luna CMRM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
octubre del 2023.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2023061980.—(
IN2024842714 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Justo y Bueno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023062061.—( IN2024842715
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lovely Dreams
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de octubre
del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—CE2023062062.—( IN2024842716
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Food
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Guillermo Eladio Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023062063.—(
IN2024842717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 52 minutos
del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perro
Box Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023061981.—( IN2024842718
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olijan Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Rita María Calvo Gonzalez, Notaria.—1
vez.—CE2023061982.—( IN2024842719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arjona Global
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023061983.—(
IN2024842720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 15 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Bonfire CR
Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023061984.—( IN2024842721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Inversiones CYR Koncretar Del Norte Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—CE2023061985.—( IN2024842722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 25 de
septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Celma TAJS
Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061986.—( IN2024842723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AKD Holding LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de octubre del
2023.–Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023061987.—(
IN2024842724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KPK
Nordic Invest Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre
del 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023061988.—(
IN2024842725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pototito Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
octubre del 2023.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2023061990.—( IN2024842726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos
del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023061991.—(
IN2024842727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SA Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Jaime Orlando Arias
Petgrave, Notario.—1 vez.—CE2023061992.—( IN2024842728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Salud y Bienestar Integral JMN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023061993.—(
IN2024842729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lifijoma
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. José Carlos Chacón
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023061994.—( IN2024842730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SECR
Soluciones Empresariales de Costa Rica Limitada.—San José, 30 de octubre
del 2023.—Licda. Daniela Elizondo Diaz, Notaria.—1 vez.—CE2023061995.—(
IN2024842731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 40 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones DMX
System Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Mariela María Zúñiga Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023061997.—(
IN2024842732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paper Plus SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061999.—( IN2024842733
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ayarco Boulevard
a Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
octubre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023062000.—(
IN2024842734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Injection
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30
de octubre del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2023062001.—( IN2024842735 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° GD-004-2023.—Registro
Nacional Órgano Director
del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.—A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista
la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald
Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la
nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades
otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional,
según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con
relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro
Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González
Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase
profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos,
labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos
Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se
le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con
base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González
Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó
a laborar en los días. 07, 08, 11, 12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de
setiembre del 2023, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que
según el reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró
ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse
las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo,
constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”,
contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de
Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112
inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 14 incisos 1), 2), 4), 12), 15),
16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del
Registro Nacional, Nº38400JP; 48), 49)
de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo
35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1,
2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana
González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 58 folios de prueba
documental, el cual se encuentra en el
Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de
Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario
regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de
lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere,
conforme 1 al artículo 21 de la Ley
Marco de Empleo Público, N° 10159. Así mismo, con base en el numeral dicho, en
el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que
considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si
expresamente hubiera
manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la
resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del
término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones
previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente
traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González
Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del
expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que
dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00
horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central,
previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como
el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el
fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares
o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere
necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la
servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para
recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad,
advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto
en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera
providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita,
Notifíquese.—Vanessa González
Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-001.—Solicitud N° 488787.—( IN2024841618 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Trasladado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Ref: 30/2023/85331.—León Weinstok Mendelewicz, Apoderado
Especial de Cervecería Centro Americana S. A.,
Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—Documento: Nulidad por
parte de terceros Aporta copia.—Nro y fecha: Anotación/2-161837 de
26/10/2023.—Expediente N° 280917 Costa Rican COLORS, N° 281643 Costa Rican
COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:24:14 del 09 de noviembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad promovida por el señor
León Weinstok Mendelewicz, mayor, casado una vez, abogado, cedula de identidad
1-1220-0158, vecino de Santa Ana-San Antonio de Belén, en su condición de
Apoderado Especial de CERVECERÍA CENTROAMERICANA S. A., sociedad
constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, contra los siguientes
signos: marca de fábrica y comercio en
clase 32 para proteger: “Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas
minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas” y de la marca de fábrica y comercio , en clase 32 para proteger: “
Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad de Aqua Healthy Ltda,
cedula jurídica 3-102-357987.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad al titular del signo, para que en el
plazo de UN MES contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024841909 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N°
RE-0031-DGAU-2024.—San José, a las 13:23 horas del 08 de febrero de
2024.—Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de
identidad número 1-1015-0433, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas.
EXPEDIENTE DIGITAL OT-167-2019
Resultando
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 11 de febrero de 2019, la Autoridad
Reguladora recibió escrito de impugnación y sus respectivas pruebas, suscrito
por el señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433, conductor y propietario registral del automotor al momento de los
hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 10 al 16).
III.—Que el 19 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibe el
oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a)
La boleta de citación N° 2-2019-97100080, confeccionada a nombre del señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433,
conductor del vehículo particular placas 582921, por supuestamente haber
prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el día 09 de febrero de 2019; b) El “Acta de
recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c)
El documento denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios
02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2019-97100080, emitida a las 09:42 horas del 09 de febrero de 2019, -en
resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 582921, en el sector de
Limón, Pococí, Guápiles, al costado oeste del estadio Ebal Rodríguez, porque el
conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad
taxi sin permiso del CTP. El conductor transportaba al pasajero Jean Carlos
Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro
Amarillo al estadio por la suma ¢1 500,00 (mil quinientos
colones exactos). Se detuvo el vehículo como medida cautelar, se aplicó la Ley
N° 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Andrey Jiménez Murillo, en resumen, se consignó, que en vía pública se
localizó al conductor del vehículo 582921, prestando el servicio remunerado de
personas sin permiso del CTP. En el vehículo viajaba el pasajero Jean Carlos
Díaz Samuels, con cédula de identidad número 7-0244-0076, de Urbanización Toro
Amarillo a la parada de San José, cobrando por el transporte un monto de ¢1
500 (mil quinientos colones exactos). Se aplica medida cautelar art. 38 y 44 de
la ley 7593, boleta de citación N° 2-2019-97100080 (folio 05).
VI.—Que el 21 de febrero de 2019, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 582921, se encontraba debidamente inscrito
y era propiedad del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de
identidad número 1-1015-0433 (folio 08).
VII.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió
la constancia DACP-PT-2019370, emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema
emisor de permisos, al vehículo placa 582921, no se le ha emitido código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 17).
VIII.—Que el 08 de marzo de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 582921, y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 19 al 24).
IX.—Que el 22 de abril de 2019, la Reguladora
General Adjunta, por resolución RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas, declaró
sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N°
2-2019-97100080, reservó los 2 argumentos del recurso como descargo del
investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento
administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la
resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la
boleta de citación (folio 25 al 31).
X—Que el 27 de noviembre de 2023, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 582921, se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Allan Eduardo Ulate Vega, con cédula de
identidad número 10923-0649 (folios 33 al 34).
XI.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante
el documento IN-0824DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en
autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo
ordinario (folio 35 al 41).
XII.—Que el 15 de diciembre de 2023, el
Regulador General por resolución RE0720-RG-2023 de las 12:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró
integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís
Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente
(folios 42 al 50).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de
la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse
la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán
contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la
propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446
200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de
2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente
intimado:
Primero: Que el vehículo placa 582921 al momento de los hechos, era
propiedad del señor Iván Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número
1-1015-0433 (folio 08).
Segundo: Que el 09 de febrero de 2019, el oficial de
tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Limón, Pococí, Guápiles, costado oeste del Estadio Ebal
Rodríguez, detuvo el vehículo placa 582921, que era conducido por el señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido en el vehículo placa 582921, viajaba
el señor Jean Carlos Díaz Samuels, cédula número 7-0244-0076, a quien el señor Iván Mauricio Ulate Vega, se encontraba prestando
el servicio remunerado de personas desde la Urbanización Toro Amarillo a
la parada de San José, por un monto de ₡ 1 500,00 (mil quinientos colones
exactos) (folio 05).
Cuarto:
Que el vehículo placa 582921 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Iván Mauricio Ulate Vega,
portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos), que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de
la cédula de identidad número 1-1015-0433 (conductor y propietario registral al
momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de
la cédula de identidad número 1-10150433 (conductor y propietario registral al
momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en
el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano
director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente
digital, indicando el número de expediente que corresponda.
5. Sólo la parte y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-343 de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N°
2-2019-97100080, del 09 de febrero de 2019, confeccionada a nombre del señor Iván Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de
identidad número 1-1015-0433, conductor del vehículo particular placas
582921, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de
información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 09 de febrero
del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 06 al 07).
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa 582921 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación
del investigado Ulate Vega (folio 09).
g) Recurso y documentación
adjunta, contra la boleta de citación 2-201997100080, interpuesto por el señor
Ulate Vega (folios 10 al 16).
h) Constancia DACP-PT-2019-370, emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado (folio 17).
i) Resolución
RE-0462-RGA-2019 de las 14:40 horas del 08 de marzo de 2019 (folios 19 al 24).
j) Resolución
RE-0669-RGA-2019 de las 15:45 horas del 22 de abril de 2019 (folios 25 al 31).
k) Memorando ME-2411-DGAU-2023
y adjunto (folios 33 al 34).
l) Informe IN-0824-DGAU-2023
del 30 de noviembre de 2023 (folios 35 al 41).
m)Resolución RE-0720-RG-2023 de las 12:45 horas del 15 de diciembre
de 2023 (folios 42 al 50).
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda
sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben
brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo
encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia
oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 19
de marzo de 2024, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
le hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben
indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar
poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir
en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que
dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, debe señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso
de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV. Notificar la presente resolución al señor Iván
Mauricio Ulate Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1015-0433
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea
Órgano Director.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 490368.—( IN2024841769 ).
Resolución RE-0029-DGAU-2024.—San José, a las 11:55 horas del 08 de febrero de 2024.
Realiza el órgano director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adonys Beltrán Bonilla
Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, y Jaime Luis
Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas. Expediente digital OT-132-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 15
de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha
13 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N°
2-2019-322800188, confeccionada a nombre del señor Adonys Beltrán Bonilla
Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413, conductor del
vehículo particular placas 417175, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27
de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para
investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención
del vehículo y se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c)
El documento denominado “INVENTARIO
DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que en la
boleta de citación N° 2-2019-322800188, emitida a las 07:15 horas del 27 de
enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 417175,
en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido
prestando servicio transporte público informal de personas sin autorización del
CTP. Se aplica ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como
medida cautelar (folio 4).
IV.—Que en el
“Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”,
levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en
resumen, que en vía pública se localizó el vehículo placa 417175, con los
pasajeros, Elizabeth Reyes Castro, identificación número 603-020896-1000J y
Jesterling Hernández Sánchez, identificación número 521-260797-0000L, quienes
indicaron que contrataron el servicio para que los trasladaran desde Tablillas
hasta el Parque de Los Chiles, pagando cada uno por el transporte la suma de ¢
3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).
V.—Que el 19 de febrero de 2019, se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo
placa 417175, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del
señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad
2-0389-0244 (folio 08).
VI.—Que el 28
de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que
según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos, al vehículo placa 417175, no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia
fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte
remunerado de personas (folio 16).
VII.—Que el 1°
de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por
resolución RE-0397-RGA-2019 de las 13:30 horas, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa 417175, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).
VIII.—Que el 29
de noviembre de 2023, mediante el documento
IN-0816-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había
mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio
19 al 25).
IX.—Que el 15
de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0723-RG-2023 de
las 13:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la
abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez,
como suplente (folios 26 al 34).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de
conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar
dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas,
en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado
de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que
Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número
2-0742-0413 (conductor), y Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número
2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la
cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y de Jaime Luis
Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244
(propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la
cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel
Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 417175 al momento de los hechos, era
propiedad del señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (folio 08).
Segundo: Que el 27 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús
Campos González, en el sector de Alajuela, Los Chiles, frente al hospital, se
detuvo el vehículo placa 417175, que era conducido por el señor Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (folio
04).
Tercero: Que al momento de ser detenido en vía pública el vehículo placa
417175, viajaban 2 pasajeros en el asiento trasero identificados como Elizabeth
Reyes Castro, identificación número
603-020896-1000J y Jesterling Hernández Sánchez, identificación número
521-260797-0000L, a quienes el señor Bonilla Huete, se encontraba
prestando el servicio remunerado de personas desde Tablillas hasta el Parque de
Los Chiles, pagando cada uno el monto de ¢ 3 000,00 (tres mil
colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 417175 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 16).
III.—Hacer saber al señor Adonys Beltrán Bonilla Huete,
portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y al señor
Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de identidad número
2-03890244 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al señor Javier Martínez Vallecillo, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas, y al señor Jaime Luis Esquivel Céspedes, se le
atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la
cédula de identidad número 2-0742-0413 (conductor), y a Jaime Luis Esquivel
Céspedes, portador de la cédula de identidad número 2-0389-0244 (propietario
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00
(cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando
el número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-306 de fecha 13 de
febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N°
2-2019-322800188, del 27 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor
Adonys Beltrán Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número
2-0742-0413, conductor del vehículo particular placas 417175, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas ese día (folio 04).
c) “Acta
de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
(folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 27 de
enero del 2019, con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa 417175 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 9 y 10).
g) Constancia
DACP-PT-2019-353, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 16).
h) Resolución RE-0397-RGA-2019
de las 13:30 horas del 1° de marzo de 2019,
en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al
15).
i) Informe IN-0816-DGAU-2023
del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).
j) Resolución RE-0723-RG-2023
de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al 34).
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda
sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben
brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo
encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413
(conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos),
a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se
realizará a las 08:30 horas del 19 de marzo de
2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la
Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y
quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir a Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413
(conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos),
que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al
apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del
procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el
expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta
y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la
Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Adonys Beltrán
Bonilla Huete, portador de la cédula de identidad número 2-0742-0413
(conductor), y a Jaime Luis Esquivel Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 2-0389-0244 (propietario registral al momento de los hechos),
en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día
en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano
Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490267.—(
IN2024841770 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0030-DGAU-2024.—San José, a las 12:16
horas del 08 de febrero de 2024.
Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jelvy Antonio Picado
Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, y Norman Rojas
Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas. Expediente digital OT-133-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los
medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
autorización del Estado.
II.—Que el 15
de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019,
emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-322800219, confeccionada
a nombre del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de
identidad número 2-0815-0514, conductor del
vehículo particular placas 498903, por supuestamente haber prestado de
forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi el día 29 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre
la pasajera transportada, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE
VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado
(folios 2 al 07).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2019-322800219, emitida a las 14:42 horas del 29 de enero de 2019, -en
resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 498903, en el sector de
Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido prestando el servicio
de transporte público informal de personas sin autorización del CTP del MOPT.
Se aplicó la Ley 7593: artículos 38 y 44 (folio 4).
IV.—Que en el “Acta de recolección de
información para la investigación administrativa…”, levantada por el
oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en resumen, que, en Los
Chiles, en vía pública, se localizó el vehículo placa 498903, con una
acompañante en el asiento trasero, de nombre Juana Pérez Miranda, quien no
portaba identificación, e indicó que tomó el vehículo como servicio de taxi
hacia Tablillas, pagando por el servicio un monto ¢ 3 000,00 (tres mil colones
exactos) (folio 5).
V.—Que el 19 de febrero de 2019, se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo
placa 498903, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del
señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-0779-0184
(folio 08).
VI.—Que el 28
de febrero de 2019, se recibió la constancia
DACP-PT-2019-354, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 498903, no se le ha emitido código amparado a
una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio
16).
VII.—Que el 01
de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por
resolución RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa 498903, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).
VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023,
mediante el documento IN-0818DGAU-2023, la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a
esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en
autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo
ordinario (folio 19 al 25).
IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el
Regulador General por resolución
RE0722-RG-2023 de las 12:55 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la
abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez,
como suplente (folios 26 al 34).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de
conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la Ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas,
en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades
de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Jelvy
Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514
(conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número
1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jelvy Antonio Picado Castro,
portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y de Norman
Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184
(propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jelvy Antonio
Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514
(conductor), y a Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad
número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446
200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de
2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 498903 al momento de los hechos, era
propiedad del señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad
número 1-0779-0184 (folio 08).
Segundo: Que el 29 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús
Campos González, en Alajuela, Los Chiles, sector Cevichitos, en vía pública,
detuvo el vehículo placa 498903, que era conducido por el señor Jelvy Antonio
Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (folio
04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
498903, viajaba como pasajera Juana Pérez Miranda, que no portaba documento de
identificación, y a quien el señor Jelvy Antonio Picado Castro, se encontraba
prestando el servicio remunerado de personas desde el Parque de Los Chiles
hacia Tablillas, por un monto de ¢
3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 498903 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 16).
III.—Hacer saber a
los señores Jelvy Antonio Picado Castro,
portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y
Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184
(propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en
la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y
3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Jelvy Antonio Picado Castro, se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas, y al señor Norman Rojas Azofeifa,
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Jelvy Antonio Picado
Castro, portador de la cédula de identidad número 2-08150514 (conductor), y de
Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184
(propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como
sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley
7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de
diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al
órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente
administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.
5. Sólo las
partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley
General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de
citación N° 2-2019-322800219, del 29 de enero de 2019, confeccionada a nombre
del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, conductor del
vehículo particular placas 498903, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día
(folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen
los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del 2019, con
los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y
07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa 498903 (folio 09).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de
identificación de los investigados (folios 09 y 10).
g) Constancia DACP-PT-2019-354 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado (folio 16).
h) Resolución
RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas del 1° de
marzo de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar
(folios 11 al 15).
i) Informe
IN-0818-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).
j) Resolución
RE-0722-RG-2023 de las 12:55 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al
34).
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a
la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar a
los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad
número 2-0815-0514 (conductor), y Norman
Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184
(propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 19 de marzo de 2024, en la
sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y
fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En
el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que,
en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales
de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de
citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director
debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la
tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que
señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a los señores
Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número
2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas
Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario
registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que
incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada
una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder
debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos
subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad
Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la
presente resolución a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la
cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa,
portador de la cédula de identidad número 10779-0184 (propietario registral al
momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís
Corea, Órgano Director.—O. C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 490268.—( IN2024841774 ).