LA GACETA 32 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO DE GOICOECHEA

Yo Gerardo Arturo González Rodríguez, cédula de identidad número 7-0082-0157 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Iglesia de Cristo de Goicoechea, cédula jurídica 3-002-428427 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General Nº1, el cual fue extraviado y dejar sin efecto la solicitud de los demás libros la cual fue publicada en edicto de La Gaceta número 232, el día jueves 14 de diciembre del 2023, página número 61 número de publicación (IN2023831382). Es todo.—San José, 13 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024843642 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE OREAMUNO A CONDONAR DEUDAS

DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Expediente N.º 24.146

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El siguiente proyecto de ley tiene el propósito de obtener la autorización de la Municipal de Oreamuno para la condonación de deudas, intereses y multas de los usuarios por concepto de agua potable, que afectan la estabilidad financiera del Municipio, permitiendo aliviar la carga económica de los contribuyentes y mejorar la recaudación de la hacienda municipal, consiguiendo para los usuarios de este servicio tan importante para la calidad de vida de los habitantes del cantón.

El proyecto tiene, asimismo, dos aristas bien definidas; la situación socioeconómica de los usuarios del servicio de agua potable municipal y el índice de morosidad en el pago de los impuestos, tasas y servicios municipales, que afectan a la Municipalidad del cantón de Oreamuno.

El acceso al agua potable constituye un derecho fundamental para la población y el cantón de Oreamuno desempeña un papel central en la prestación de los servicios. No obstante, diversos administrados se ven enfrentados a dificultades económicas que les impiden cumplir con sus responsabilidades, generando un acumulado de deudas, intereses y multas.

La morosidad de los sujetos pasivos en el cumplimiento de dichas obligaciones no es por decisión propia en la mayoría de los casos, pues se debe a las limitaciones socioeconómicas que afrontan por los altos índices de desempleo que afectan una buena parte de la población y, otra parte, de la población es debido a que un porcentaje importante son jornaleros que se dedican principalmente a la agricultura y actividades afines que reciben un jornal igual o menor al salario mínimo.

De acuerdo con el índice de Pobreza Multidimensional (IPM) para el cantón de Oreamuno en Cartago, se experimentó un cambio en los años 2020 y 2021. En el año 2020, el IPM fue registrado en 0.065, mientras que, en el año 2021, esta cifra se incrementó ligeramente, alcanzando un valor de 0.070.

El IPM es una medida que va más allá de la medición tradicional de la pobreza basada únicamente en ingresos económicos, ya que considera múltiples dimensiones de privación que enfrentan las personas, como la salud, la educación y el nivel de vida. Al observar el aumento de 0.065 a 0.070 en el IPM en Oreamuno de Cartago en este período, se sugiere que hubo un ligero deterioro en las condiciones multidimensionales que impactan a la población.

Este cambio puede deberse a diversas razones, como fluctuaciones económicas, desafíos en el acceso a servicios de salud y educación, entre otros factores.

Los datos sobre el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) en el cantón de Oreamuno, para los años 2020 y 2021, provienen del Atlas del Desarrollo Humano Cantonal 2022, construido por la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica (UCR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Además, el Índice de Desarrollo Humano (IDH) es una medida compuesta que evalúa el bienestar social y económico de una región. En el caso del cantón de Oreamuno se observa una puntuación inicial de 0.764, lo que indica un nivel moderado de desarrollo humano. Esta cifra coloca al cantón en la posición 29 en comparación con otros cantones.

Sin embargo, al ajustar el IDH con el Producto Interno Bruto (PIB), la puntuación disminuye a 0.577, ubicando al cantón en la posición 74. Este ajuste refleja la relación entre el desarrollo humano y la actividad económica, sugiriendo una posible desigualdad o desafío económico en la región.

Adicionalmente, al considerar tanto el PIB como el Bienestar Material (IBM), el IDH ajustado alcanza una puntuación de 0.664, mejorando la posición a la posición 58. Esto sugiere que, al tener en cuenta factores relacionados con el bienestar material, la situación del cantón de Oreamuno presenta una mejora significativa en comparación con el ajuste solo con el PIB.

Estos datos destacan la importancia de considerar múltiples dimensiones al evaluar el desarrollo humano, ya que el simple análisis del PIB puede no reflejar completamente la calidad de vida y el bienestar de la población en una región determinada.

Por otro lado, es evidente que el Gobierno Central no cuenta con políticas públicas tendientes al desarrollo de esta zona y a disminuir la pobreza con nuevas fuentes de trabajo, es por ello que esta situación repercute directamente en la cancelación de las diferentes obligaciones monetarias que poseen los ciudadanos con la Municipalidad.

En el caso particular de la Municipalidad de Oreamuno se registra un alto un pendiente de cobro, que, como cualquier otro gobierno local, provoca problemas financieros por la falta de liquidez presupuestaria. De acuerdo con el Índice de Gestión de Servicios Municipales (IGSM) elaborado por la Contraloría General de la República, en el año 2021, el pendiente de cobro del agua del servicio de agua potable de la Municipalidad de Oreamuno fue de 19.75% y en el año 2023 de 19.15%.

Importante acotar que el servicio de agua potable municipal hoy en día no es deficitario.

Por consiguiente, este proyecto procurará mejorar la recaudación general de la hacienda municipal, tanto en los impuestos, tasas y los servicios, por medio de la condonación del servicio de agua potable a los usuarios que estén totalmente al día con sus obligaciones ante el Municipio.

Podemos observar que el proyecto llega a brindar una condonación de deudas y cargas financieras que surge como una medida destinada a brindar alivio a los ciudadanos que experimentan precariedad económica, asegurando al mismo tiempo el acceso constante a este recurso esencial, el agua.

Además, es claro que este proyecto de ley tiene un alto contenido social y de solidaridad con personas que requieren ayuda estatal para “normalizarsu situación, sin comprometer su subsistencia básica.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE OREAMUNO A CONDONAR DEUDAS DEL SERVICIO

DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 1.-     Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que condone a los sujetos pasivos por una única vez el pago de totalidad de las deudas, principal, intereses y multas pendientes de cobro del servicio de agua potable municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2.-         La condonación a la se refiere el artículo anterior será aplicable a los sujetos pasivos que solo tengan deuda por concepto de servicio de agua potable, los que se encuentren con más deudas referentes a conceptos como impuestos, tasas, y otros servicios u obligaciones de carácter municipal, o tengan anteriormente aprobado un arreglo de pago, no serán sujetos del beneficio.

ARTÍCULO 3.-        La Municipalidad deberá realizar una adecuada campaña de divulgación para informar a los usuarios sobre la posibilidad de acogerse a la condonación, promoviendo la transparencia y participación ciudadana.

ARTÍCULO 4.-         El plazo de eficacia de la condonación será de seis meses, mismo que empezará a contabilizarse después de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez                  Rosaura Méndez Gamboa

Paulina Ramírez Portuguez                  Óscar Sandí Izquierdo

Diputadas y diputado

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024843121 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0020-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo  N° 191-2022 de fecha 25 de agosto del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 01 de noviembre del 2022; modificado por el Informe número 76-2023 de fecha 23 de marzo del 2023, el Informe número 81-2023 de fecha 24 de marzo del 2023, el Informe número 246-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023  y el Informe número 247-2023 de fecha 27 de setiembre del 2023, emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa DDS LAB Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-842850, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documento presentado el día 20 de diciembre del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa DDS LAB Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-842850, solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel de empleo. Asimismo, debido a que la empresa ha llegado a determinar que, a la fecha de inicio de las operaciones productivas, no logrará cumplir con el compromiso de cien empleados que establece el inciso h) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 y al cual se comprometió en el acuerdo de otorgamiento del indicado régimen, solicitó el cambio del proyecto para que en su lugar le apliquen las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa DDS LAB Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-842850, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 10-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 191-2022 de fecha 25 de agosto del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 01 de noviembre del 2022, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de cwonformidad con las obligaciones internacionales.

En el momento en que la empresa alcance y mantenga un nivel de empleo de cien trabajadores, debidamente reportados en planillas, podrá solicitar la modificación de las condiciones bajo el Régimen de Zona Franca con el fin de gozar nuevamente de los beneficios establecidos en el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del 2024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 950.000,00 (novecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2025.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de abril del 2024.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 191-2022 de fecha 25 de agosto del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 01 de noviembre del 2022, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024843148 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-141-2024.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: LAUTOR, fabricado por Somvital S. L. Co. Ltd., de España, con los siguientes ingredientes: cocoato potásico 28.5%, extracto de tomillo 8% y las siguientes indicaciones: gel indicado para la higiene de la piel sana de los animales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024842896 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 61-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-73-2023 de las 08:25 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a María Felicia Hidalgo Vargas, cédula de identidad Nº 9-0016-0898, a partir del día 16 de junio del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024843789 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Informa: Que mediante el Acuerdo Firme J045-2024 de la sesión N° 04-2024, celebrada de manera ordinaria el 12 de febrero del 2024, la Junta Administrativa del Registro Nacional aprueba la tarifa del servicio conforme al siguiente detalle:

Servicio

Tarifa Registro

Nacional 1/

Timbre Fiscal

¢12,50

Timbre Archivo

Nacional ¢5,00

Tarifa Final

Usuario

Colones

Servicio Portal Web:

 

 

 

Certificado Inmobiliario Digital

₡8 542,50

₡17,50

₡8 560,00

1/ La Tarifa Registro Nacional incluye el Timbre del Registro Nacional (¢300), conforme a lo establecido en la Ley N° 4564, Ley de Aranceles del Registro Nacional, artículo 2°. Cálculo

del arancel, inciso f).

La tarifa rige a partir de su publicación

en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 491067.—( IN2024843699 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0000102.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Raising Cane´S USA, L.L.C. con domicilio en: 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024841896 ).

Solicitud Nº 2024-0000629.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113100774, con domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, del Restaurante al Molino de Jackie, 25m sur y 25m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos y legales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024841912 ).

Solicitud Nº 2023-0011778.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud de manera virtual, en línea y plataforma. Reservas: de los colores: morado, celeste y gris. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841914 ).

Solicitud Nº 2024-0001018.—Manrique Esquivel González, mayor de edad, soltero, licenciado en Derecho, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado especial de Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad, costarricense, casado una vez, ciclista profesional especializado en BMX Freestyle, cédula de identidad 3-0475-0221, con domicilio en: Casa Kymar, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas; suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842004 ).

Solicitud N° 2023-0012832.—Manuel Alberto Moreno Solano, soltero, cédula de identidad N° 114530410, con domicilio en Punta Uva Calle Paraíso, Residencial Selva Encantada, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y comercializar productos relacionados al establecimiento, ubicado en frente a Playa Cocles, frente al Hotel Isla In. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842007 ).

Solicitud N° 2023-0011773.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros para ciclistas, para la bicicleta y el ciclista en el ejercicio del deporte. Reservas: los colores: azul y celeste. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842028 ).

Solicitud Nº 2024-0000474.—Oscar Mario Lizano Quesada, mayor, Bínubo, Abogado y Notario, cédula de identidad 107310414, en calidad de Apoderado Especial de Joselyn María Araya Arguello, mayor, casada una vez, Licenciada En Producción Audiovisual, cédula de identidad 304650401 con domicilio en Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Condominio Vistas De Bejuco, Apartamento 2504, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; trajes de baño; ropa de gimnasia; gorras; camisetas Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024842032 ).

Solicitud Nº 2023-0008450.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101167171, con domicilio en: San José, San Sebastián de la rotonda de San Sebastián cien metros al este antiguo a Automecanix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPORT RIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos y llantas para todo tipo de ruedas de vehículos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024842041 ).

Solicitud Nº 2023-0011777.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparaciones del hogar. Reservas: los colores: negro y amarillo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842043 ).

Solicitud Nº 2024-0000695.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Cocacola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842045 ).

Solicitud N° 2024-0000800.—Ana Victoria Porras Murillo, soltera, cédula de identidad N° 402200290, con domicilio en Belén, Heredia, Residencial Belén, 50 al este del antiguo Abastecedor Dion Juan, casa N-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843210 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0010131.—Olman Lainekel Zamora Gomez, casado una vez, cédula de identidad N° 113480162, con domicilio en Coto Brus, Pihier, 1 kilometro oeste de la Escuela Fila Naranjo., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reserva el color verde, gris y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024842120 ).

Solicitud N° 2023-0007709.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad N° 106840178, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842122 ).

Solicitud Nº 2024-0000614.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlán SA de CV, cédula jurídica con domicilio en: El Salvador, con domicilio en cuarta avenida norte, número uno y siete Santa Tecla, La Libertad / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, preparaciones para teñir el cabello, todo para cabello rizado. Reservas: no se hacer reserva exclusiva de las palabras sino como un todo, junto con el diseño de las letras. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024842201 ).

Solicitud N° 2024-0001067.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ZINTEN como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842351 ).

Solicitud Nº 2023-0007710.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad 106840178, con domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024842353 ).

Solicitud Nº 2023-0011774.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asistencia dental. Reservas: de los colores: negro y celeste. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024842440 ).

Solicitud N° 2024-0001066.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: KUMEA como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842470 ).

Solicitud Nº 2023-0011775.—Sergio Alberto Jimenez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves Del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Seguros para motos y motocilistas. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842480 ).

Solicitud Nº 2023-0011776.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, Casa Treinta y Tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842545 ).

Solicitud Nº 2024-0000963.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N° 111890427, en calidad de apoderado especial de Rolando Benavides Garro, casado una vez, cédula de identidad 110750718 con domicilio en provincia de San José, cantón 19- Pérez Zeledón, distrito 1- San Isidro del General, Villanueva, exactamente 800 metros al oeste de abastecedor Villanueva, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, derivados y subproductos del café. Reservas: colores café, blanco y beige Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024842557 ).

Solicitud N° 2024-0000872.—Carmen Guiselle Zúñiga Gamboa, divorciada una vez, cédula de identidad 105450766 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, 100 E 150 N iglesia católica de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso personal y aceites esenciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024842569 ).

Solicitud Nº 2024-0001055.—Evelyn Melissa Sánchez Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 113550562, en calidad de apoderado especial de Eveviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101868757, con domicilio en: Montes de Oca, distrito San Rafael de la Escuela Inglaterra ciento cincuenta este y seiscientos norte Urbanización Niza casa treinta y tres B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes para la organización de viajes. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024842647 ).

Solicitud N° 2024-0001054.—Víctor Daniel Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad N°603570977, en calidad de apoderado generalísimo de ZPCR Marketing Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102853948, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, de la escuela Inglaterra, 150 este y 600 norte, Urbanización Niza, casa: 33 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios, comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842648 ).

Solicitud N° 2024-0000531.—Karen Arroyo Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 113080951, con domicilio en Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa 2A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 4; 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: materiales de alumbrado, velas, mechas de iluminación de carácter religioso; en clase 14: bisutería, artículos de joyería, manualidades, artesanías, adornos de carácter religioso (todo relacionado con joyería).; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería con carácter religioso. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024842712 ).

Solicitud Nº 2023-0008014.—Melisa Zapata Fonseca, soltera, cédula de identidad 111830300, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inversiones Pérez y Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851529, con domicilio en: Naranjo, Palmitos, Concepción Este, 200 metros este del cementerio local, tercer casa portón terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: la marca de servicios de transporte para materiales para construcción. Protección mixta. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842858 ).

Solicitud N° 2024-0000212.—María Fernanda Torres Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 114790750, con domicilio en Central, Hospital, Barrio Cuba, c.26, av.32, de la Iglesia Evangélica Bethel, 50 m. sur y 150 m. oeste, casa mano izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales y preparaciones para limpieza; en clase 30: y/o infusiones naturales de hierbas secas. Reservas: de los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024842885 ).

Solicitud Nº 2024-0000288.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada una vez, cédula de residencia 160400031915, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Megadock S.A., cédula jurídica 3-101-223827, con domicilio en: Pavas, Condominio Industrial Pavas, bodega número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI VERDE PRADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres, procesadas enlatadas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024842892 ).

Solicitud N° 2024-0000289.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada una vez, cédula de residencia N° 160400031915, en calidad de apoderada especial de Corporación Megadock S. A., cédula jurídica N° 3101223827, con domicilio en Pavas, Condominio Industrial Pavas, bodega número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolas con aire adentro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024842893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000498.—Alejandra María Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 108460252, en calidad de apoderado especial de José María Ulate Zárate, cédula de identidad N° 11358339, con domicilio en: provincia Alajuela, cantón Atenas, distrito San Isidro, 300 metros al oeste del Taller Avilés, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como

Marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en ingeniería y arquitectura, incluyendo planeación, ejecución e inspección de proyectos de construcción y diseño vial presupuestos y estudios preliminares, diseño arquitectónico, diseño estructural, elaboración de planos constructivos y construcción y estudios asociados Reservas: celeste, gris y negro. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843010 ).

Solicitud Nº 2023-0012597.—Génesis Maliheh Etemadfar Morales, soltera, cédula de identidad 901110590, con domicilio en: Alajuela, Turrucares, del Banco Nacional de Costa Rica, 1600 metros norte, 600 oeste y 200 norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites, cremas, jabones, exfoliantes, perfumería, lociones corporales y capilares, con ingredientes naturales y en clase 4: velas para iluminación. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843052 ).

Solicitud N° 2023-0006603.—Susann Cunningham Argüello, cédula de identidad N°109040878, en calidad de apoderada especial de Grupo Rodcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102758832, con domicilio en Tibás, del Restaurante Rostipollos, 100 oeste, 50 sur, 100 este, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de impresoras 3D. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843107 ).

Solicitud Nº 2023-0011283.—Marta Yineth Montero Váez, divorciado, cédula de identidad N° 700870212, en calidad de apoderada generalísima, Jessica Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad N° 114280362, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Educativo Mamá Margarita DEMMA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674502, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Condominio Andrómeda, casa N° 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la estimulación temprana, preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San José, Ciudad Colón, 300 oeste del Super Mora, a un costado de la entrada principal de la cancha de deportes. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024843109 ).

Solicitud N° 2022-0006802.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad N°114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica N°3102752276, con domicilio en calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, promoción, consultoría, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con los servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843119 ).

Solicitud N° 2023-0012039.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide INC., con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRASH, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería de imitación, joyería y relojes; en clase 25: calzado, ropa y sombrerería, tales como, zapatos, botas, sandalias, pantuflas, bufandas, sombreros, guantes, fajas, calcetines, medias, ropa interior femenina, calcetines hasta la rodilla y corbatas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024843128 ).

Solicitud N° 2023-0012234.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc., con domicilio en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEHMAN PIPE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843137 ).

Solicitud N° 2024-0000054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hometown Food Company, con domicilio en 500 West Madison Street, Suite 3650, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: barritas de aperitivo a base de semillas; barritas de aperitivo a base de frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; yogur; en clase 30: mezclas de panqueques; panqueques; panqueques congelados; mezclas para gofres; gofres; gofres congelados; mezclas para productos de panadería; mezclas para brownies; mezclas para muffins; jarabe para saborizar alimentos o bebidas; mezclas de pan; productos horneados, en concreto, galletas, muffins, pasteles, cupcakes y donas; masa para hornear refrigerada; masa refrigerada para panecillos, pasteles, bizcochos, galletas, brownies, muffins y bollos; sándwiches de desayuno congelados; helados; pasta para strudels; barritas a base de cereales; barritas a base de granola; mezclas para panadería, mezclas para galletas; pasteles; pasteles congelados. Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843138 ).

Solicitud N° 2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843139 ).

Solicitud N° 2024-0000356.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: SETTIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843140 ).

Solicitud N° 2024-0000361.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORLUVIFY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843142 ).

Solicitud N° 2024-0000362.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVNETSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843143 ).

Solicitud N° 2024-0000371.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INPRELZY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024843144 ).

Solicitud N° 2024-0000462.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Obagi Cosmeceuticals LLC con domicilio en 3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OBAGI HYDRATE LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; humectantes para la piel. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a), Notario.—( IN2024843145 ).

Solicitud N° 2023-0011813.—Marlon Jesús Salas Solano, cédula de identidad 303810877, en calidad de Apoderado Especial de GPT Energytel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762424 con domicilio en Alajuela, Alajuela de los Tribunales de Justicia 200 metros este y 25 metros al Sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en las esferas científica y tecnológica, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger los datos informáticos y la información personal y financiera y para la detección de accesos no autorizados a datos e información, por ejemplo, servicios de protección contra virus informáticos, servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de la información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, el diseño industrial, el diseño de programas y sistemas informáticos, el diseño de interiores, el diseño de envases, el diseño de artes gráficas, el diseño de vestidos. Reservas: Colores: blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843158 ).

Solicitud N° 2024-0001078.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, cien metros este de la gasolinera Delta, frente a Tornillos La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo de muebles. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a), Notario.—( IN2024843170 ).

Solicitud N° 2023-0012318.—José Alonso González Fernández con domicilio en 25 metros norte y 25 metros oeste del centro de deportes Villareal, Guanacaste, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de suministros de información sobre viajes; en clase 41: servicio de entretenimiento deportivo; servicio de tours turísticos. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843177 ).

Solicitud Nº 2023-0011969.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula de identidad 110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de Editorial La Jirafa y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516426, con domicilio: en San Pablo del cementerio 100 oeste y 100 norte, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843181 ).

Solicitud Nº 2024-0000297.—Gabriel Kleiman Troper, cédula de identidad 102580775, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoggan International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085606, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa local siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Win-door, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de puertas de closet, ventanas, toldos y aleros. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa local Nº 7. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843184 ).

Solicitud Nº 2024-0000526.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798715, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales, organización y realización de eventos promocionales, promoción de eventos especiales, realización de eventos comerciales y servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843191 ).

Solicitud Nº 2023-0008315.—María Paula Castillo Orozco, cédula de identidad 206780343, en calidad de apoderado general de Pauipe Arquitectura SRL, cédula jurídica 3102786767 con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, de la terminal de buses trescientos metros sur, casa esquinera veinticinco D, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de comercio en clase(s): 20; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, alquiler de equipo de construcción, restauración y mantenimiento; en clase 42: Servicio de arquitectura. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024843337 ).

Solicitud Nº 2023-0012523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S. A.S. con domicilio en 122-122BIS Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: ARKANA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; ejes/árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; cobertores para vehículos (con forma). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843342 ).

Solicitud Nº 2023-0008521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: ADIAir como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06640/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024843343 ).

Solicitud Nº 2023-0008524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06662/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2024843345 ).

Solicitud Nº 2023-0012090.—Fressia Yalila Elías Ortiz, cédula de identidad N° 800920487, en calidad de apoderado especial de Cenfotec It Learning Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-428001, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, de la escuela, cuatrocientos metros noreste, carretera al Cristo de Sabanilla, edificio a mano izquierda, rotulado Universidad Cenfotec., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metodología de Aprendizaje. Uso en clases (bachilleratos, talleres y cursos libres)-Certificación de docentes universitarios de CENFOTEC-Certificación de docentes de Escuelas y Colegios-Certificaciones de Escuelas y Colegios como Instituciones XperiencEd™-Certificaciones de Universidades como Instituciones XperiencEd™-Cursos certificados de Rutinas de Pensamiento-Cursos certificados de Estrategias de Aprendizaje-Cursos certificados de Ejercicios de Metacognición Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843347 ).

Solicitud N° 2024-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holie Marie Corp., con domicilio en 7791 NW 46TH Street, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLIE MARIE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843366 ).

Solicitud N° 2024-0000532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue, Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas cardiovascular, renal y metabólico. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843379 ).

Solicitud N° 2024-0000535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: SIDAPVIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843380 ).

Solicitud N° 2024-0000170.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft MBH, con domicilio en Möhlstr. 2, 81675 München, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 10; 18; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; gafas; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas de protección; estuches para anteojos; estuches para gafas; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos; monturas para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos; cadenas para gafas; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos; lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos protectores para deportes; cascos protectores para conductores; protectores para anteojos; escudos de protección facial; caretas protectoras para cascos de protección; lentes para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de sonido; transceptores; transceptores personales; cables eléctricos; cables de energía; cables de extensión; cables de audio; cables de conexión; cables adaptadores eléctricos; cables de transmisión de datos; cables y alambres; cables y alambres eléctricos; cables de sincronización de datos; cables para transmisión de señales eléctricas; cables de interfaz multimedia de alta definición; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; adaptadores de batería; pilas para uso en audífonos; cables de extensión; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de alimentación de bajo voltaje; fuentes de alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción; dispositivos sensores de oscilación. Clase 10: Amplificadores acústicos para personas parcialmente sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para personas parcialmente sordas; audífonos; audífonos para sordos [audífonos acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos; instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición. Clase 18:  Bolsos; mochilas; bolsos de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos de deporte; estuches de transporte; bolso de viaje; bolsas de viaje; maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con ruedas; estuches de llaves; billeteras. Clase 35:  Servicios de venta minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos; servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos; servicios de venta mayorista de computadoras portátiles; servicios de venta mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en línea de anteojos; servicios de venta minorista en línea de ropa; servicios de venta minorista en línea de calzado; servicios de venta minorista en línea de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de equipaje; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista en línea de cascos deportivos; servicios de venta minorista en línea de cascos protectores; servicios de venta minorista en línea en relación con audífonos; servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre la selección de productos y artículos que se van a comprar; servicios de adquisición; adquisición de bienes en nombre de otras empresas; suministro de información empresarial. Clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; diseño y desarrollo de software para uso con tecnología médica; desarrollo y diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para su uso en comunicaciones. Clase 44: Servicios médicos; servicios de evaluación médica de la salud; servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia sanitaria; servicios de evaluación de la salud; servicios de asesoría relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición; asesoría en materia de pruebas de audición; adaptación de audífonos; alquiler de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000106071 de fecha 11/07/2023 de Italia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843381 ).

Solicitud N° 2024-0000112.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S, con domicilio en 122-122bis Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: BOREAL como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843382 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-305.—Ref: 35/2024/1086.—Karen Lucrecia Méndez Varela, cédula de identidad 602770016, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera Hdletty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101892994, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, trescientos cincuenta metros oeste de la desviación a Monteverde. Presentada el 07 de febrero del 2024 Según el expediente N° 2024-305. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora—1 vez.—( IN2024842884 ).

Solicitud Nº 2024-257.—Ref: 35/2024/922.—Ángel Andrés Ávila Barboza, cédula de identidad N° 205360455, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, En El Pueblo El Retiro, tres kilómetros este del liceo, finca con corral rojo con zinc.. Presentada el 01 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-257. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024843108 ).

Solicitud N° 2024-39.—Ref: 35/2024/898.—Angela Rebeca Castillo Esquivel, cédula de identidad N° 7-0176-0197, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, setecientos metros al este del Mini Super Tú Bendición. Presentada el 12 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-39. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2024843164 ).

Solicitud Nº 2024-216.—Ref: 35/2024/751.—Alcides Rodrigo De J Marin Cisneros, cédula de identidad 107070124, solicita la inscripción de: 7AB. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, 500 m sureste Bar Los Naranjos. Presentada el 29 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-216. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024843185 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-749905, Asociación Club De Propietarios De Ducati Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación De Ducariders De Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 93804.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843247 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Avivamiento Poder de Dios, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fines religiosos, dentro de los cuales destaca predicar la Palabra de Dios en Costa Rica, la creación de templos en el país, fomentar la paz social, hacer campañas evangélicas, predicaciones públicas, la construcción de centros de estudios bíblicos, construcción de centros para la rehabilitación de indigentes. Cuyo representante, será el presidente: Carolina Xochitl Cárdenas Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 820996.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843248 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Comunal de Las Mercedes de Aserrí BLM Marching Band, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 06 Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la identidad de los aserriceños a través de la actividad cultural a nivel musical en la categoría de Marching Band. Cuyo representante, será el presidente: Marianela Corrales Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 35211.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—( IN2024843249 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Escuela Iberoamericana de Arte Floral AEIAF, con domicilio en la provincia de: Provincia 04 Heredia, cantón 08 Flores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la diversidad del arte floral trascendiendo las barreras culturales internacionales, promover el intercambio de información entre sus miembros sobre el arte floral y los intereses afines. Cuyo representante, será el presidente: Roxana de los Ángeles Barrientos Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 799202, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 77358.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843250 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198499, denominación: Asociación Específica Administradora del Acueducto Integrado de Las Comunidades de Gutiérrez y Bron. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 594569 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 753274.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843251 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113999, denominación: Asociación Nacional de Funcionarios de Oficinas de Recursos Humanos del Seguro Social y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 847058.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843252 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ciudad de Adoración, con domicilio en la provincia de Provincia 03 Cartago, Cantón 01 Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender e incentivar la participación de la comunidad en actividades que inculquen valores morales y religiosos a los (as) ciudadanos. Promover labores sociales y comunales para la ayuda de la Niñez y la Juventud como comedores infantiles, talleres de estudio y la participación activa de las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Schneider Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 27180 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 73143.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843253 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Buenas Nuevas, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 01 Heredia,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos de educación no formal, como enseñanzas de las Sagradas Escrituras a todos aquellos que quieran aprender la palabra de Dios y de Evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Nuestro señor Jesucristo. comprendiendo que la palabra de dios, las sagradas escrituras, restaura, da respuesta, sana. liberta, da Luz a las Personas.. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Mauricio González Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 800059.—Registro Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843254 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Nacional Para La Defensa del Derecho al Uso y Disfrute de la Propiedad Privada de Costa Rica ASONDEPROP, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, canton 10 San Carlos,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar porque se mantenga el respecto de la propiedad privada que garantiza la Constitución Política de la Republica de Costa Rica.... Cuyo representante, será el presidente: Luis Antonio de la Trinidad Barrantes Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 654008 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 847966, tomo: 2024 asiento: 57976.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—( IN2024843255 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Nacional de Cámaras de la Industria Palanguera Artesanales y Afines FEDENAP, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, Cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar los intereses de sus miembros en el ámbito nacional e internacional. Posibilitar un proceso de alianzas estratégicas entre las distintas organizaciones públicas o privadas para contribuir con el desarrollo y competitividad del sector de pesca palangre..... Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio Seas Sosa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 782588 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 55332.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843256 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-499329, Asociación Pro Cuidados Paliativos de Jicaral, Puntarenas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Pro Cuidados Paliativos de la Península de Nicoya. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 97480.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843257 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Emprendedores de la Feria del Agricultor de Barranca Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 06 Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la producción y comercialización de productos agrícolas sin intermediarios en la Feria del Agricultor de Barranca de Puntarenas. Promover el cultivo de vegetales de consumo humano y animal. La adquisición de insumos agrícolas, equipos de tal forma que se beneficien sus asociados. Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Ministerio de Agricultura. Cuyo representante, será el presidente: Maryelin María Castro Oviedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 825736.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843258 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Apostolado María Reina de la Paz Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La organización de las acciones sociales, culturales y celebrativas de sus asociados. II. La coordinación de las acciones nacionales de esta asociación con las acciones iberoamericanas de la Fundación Centro Medjugorje, y, por medio de esa fundación, con las acciones internacionales de la Parroquia Santiago Apóstol, Medjugorje, Bosnia-Herzegobina. Cuyo representante, será el presidente: Montserrat Hidalgo Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 3875.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024843303 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Recuperación Conservación y Enseñanzas de los Saberes Ancestrales de la Cultura Universal, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recuperación, conservación y enseñanza de los saberes ancestrales, entendiéndose como tales cualquier tipo de sabiduría y conocimiento que se hereda del pasado se continua en el presente y se transmite a las generaciones futuras para el beneficio de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Paula Andrea Patiño Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 733153 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 805534.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843304 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-660761, denominación: Asociación Misericordia y Gracia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 59956.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2024.—Gabriela. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843306 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-881835, denominación: Asociación Cristiana Profética Peniel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 787925.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843307 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Caballistas Zona Azul de Nicoya, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 02 Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fortalecer y organizar topes. Apoyar e impulsar proyectos de festejos. Impulsar programas de razas de caballo, promover y crear caballos de trote y paso, promover los valores cívicos. Mejorar social cultural y educativamente. Cuyo representante, será el presidente: Yerye Varela Castrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 108581.—Registro Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084732, denominación: Asociación Automóvil Club De Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 111925.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843309 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Nuevos Horizontes para las Naciones, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 06 Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación de la palabra de Dios, mediante programas que permitan la expansión del Reino de Dios en Costa Rica y en todo el mundo. Alcanzar con la predicación con la palabra de Dios a toda persona a fin de que su vida sea transformada para seguir y servir a Dios y a la sociedad. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Mainor Gamboa Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 86554.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843310 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Scorpion Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA ISOFORMA ALFA DE PI3K Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. Esta descripción proporciona compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que inhiben la isoforma alfa (PI3Ka) de la fosfatidilinositol 4,5-bisfosfato 3- quinasa (PI3K). Estas entidades químicas son útiles, por ejemplo, para tratar una afección, enfermedad o trastorno en el que el aumento (por ejemplo, excesivo) de la activación de PI3Ka contribuye a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/4184, A61K 31/437, C07D 405/12 yC07D 487/04; cuyos inventores son : ST. Jean, Jr., David (US). Prioridad: N° 63/231,156 del 09/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023018636. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000045, y fue presentada a las 11:41:53 del 30 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841874 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada: FENILURACILOS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a feniluracilos de la Fórmula (I) o sus sales o derivados aceptables en la agricultura, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, composiciones que los comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también un método para controlar la vegetación no deseada que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al menos un feniluracilo de la Fórmula (I) actúe sobre plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01P 13/00, C07D 239/54 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Seiser, Tobías (DE); Newton, Trevor William (DE); Witschel, Matthias (DE); Petkova, Desislava Slavcheva (DE); Betz, Michael (DE); Parra Rapado, Liliana (DE) y Pavon Romero, Ricardo Hugo (ES). Prioridad: N° 21185972.3 del 16/07/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/285222. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000022, y fue presentada a las 10:46:23 del 15 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841908 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Jnana Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE LA FUNCIÓN DE SLC6A19 DE MAMÍFERO. Compuestos, composiciones y métodos que son de utilidad para tratar o prevenir una enfermedad o trastorno asociado con niveles de aminoácidos anormales mediante la modulación del transporte de SLC6A19.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/506 yG01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brown, Dean, G. (US); Henderson, Jaclyn, L. (US); Muncipinto, Giovanni (US); Zweig, Joshua, E. (US); Nguyen, Long, V. (US); Pullen, Nicholas (US); Antalek, Mitchell, T. (US) y Hollibaugh, Ryan, A. (US). Prioridad: N° 63/159,271 del 10/03/2021 (US), N° 63/226,551 del 28/07/2021 (US), N° 63/234,487 del 18/08/2021 (US), N° 63/292,815 del 22/12/2021 (US) y N° 63/308,790 del 10/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/192370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000467, y fue presentada a las 18:38:19 del 1 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841920 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada EFECTO SINÉRGICO DE SMN1 Y MIR-23A EN EL TRATAMIENTO DE LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente solicitud está relacionada con los campos de la biotecnología, la virología, la genética y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico aislado para producir un producto viral para terapia génica; dicho ácido nucleico aislado comprende un ácido nucleico que codifica la proteína SMN1 que tiene la secuencia de aminoácidos de SEQ ID NO: 1, y un ácido nucleico que codifica el microARN miR-23a, un casete de expresión y un vector basado en el mismo, así como un virus recombinante basado en AAV9 para expresar el gen SMN1 en células diana, una composición farmacéutica que incluye dicho virus recombinante, y diversos usos del virus recombinante anterior y de la composición anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/761, A61P 21/00, C12N 15/113, C12N 15/12, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Madera, Dmitriy Aleksandrovich (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); VESELOVA, Anna Sergeevna (RU) y Siutkin, Aleksei Sergeevich (RU). Prioridad: N° 2021102051 del 29/01/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/164351. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000363, y fue presentada a las 14:17:29 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024841925 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROAROMÁTICOS BICÍCLICOS DE LA KLK5. Se divulgan compuestos de las Fórmulas (I) – (IV) y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, que son inhibidores de la peptidasa 5 relacionada con calicreína (KLK5). También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden tal compuesto, y métodos de uso de los compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de una enfermedad o afección caracterizada por la actividad aberrante de KLK5, tal como el síndrome de Netherton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/14; C07D 401/04 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kotian, Pravin, L. (US); Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng (US); Dang, Zhao (US); Raman, Krishnan (US) y BABU, Yarlagadda, S (US). Prioridad: N° 63/174,860 del 14/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221526. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000522, y fue presentada a las 18:12:37 del 7 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2024.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2024841927 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biocryst Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ALK2 QUINASA QUE CONTIENEN IMIDAZOL. Se divulgan compuestos de la Fórmula I, II, III y IV, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. Los compuestos son inhibidores de ALK2 quinasa. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula I, II, III o IV, o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, y métodos que implican el uso de los compuestos o las sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos y las composiciones en el tratamiento y la prevención de diversas enfermedades y afecciones, tales como fibrodisplasia osificante progresiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/417, A61K 31/4184 y A61K 31/517; cuyos inventores son Babu, Yarlagadda S. (US); Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng (US); LV, Wei (US); Raman, Krishnan (US); Kotian, Pravin L. (US) y Spaulding, Andrew E. (US). Prioridad: N° 63/192,822 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022251188. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000597, y fue presentada a las 09:42:12 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024841930 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, solicita la Patente PCT denominada: SOLDADURA DE HILO POR ULTRASONIDOS. De acuerdo con un aspecto de la presente invención, se proporciona un aparato para soldadura por ultrasonidos de un hilo de remoción (1) de un dispositivo intrauterino (2). El aparato comprende una plantilla para soldadura (3) que comprende una hendidura para soldadura (4), la hendidura para soldadura tiene una longitud Lg, un ancho Wg y una profundidad Dg y un fondo (5) con forma cóncava. El aparato además comprende un sonotrodo (6) que tiene una longitud Ls que es 150- 220 % de Lg, un ancho Ws de una punta de soldar (7) del sonotrodo que es 80-98 % de Wg y una profundidad D. Además, la punta de soldar del sonotrodo tiene una forma cóncava. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 65/00, B29C 65/08 y B29L 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tjäder, Taina (FI); Lyytikäinen, Heikki (FI); Mikkonen, Joonas (FI); Töyrylä, Antti (FI); RISKI, Jari (FI); Perälä, Petri (FI); Moisala, Esko (FI); Pohjola, Juuso (FI) y ROINE, Jorma (FI). Prioridad: N° 21168237.2 del 14/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022218797. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000484, y fue presentada a las 12:13:04 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2024841933 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Zuru (Singapore) Pte. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CONFITERIA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Diseño de un producto de confitería en forma ovalada que demuestra: en su parte frontal, un óvalo orientado verticalmente con una cabeza en relieve que cubre la punta en la parte superior, seis cintas paralelas en relieve orientadas horizontalmente y divididas por una línea vertical en el centro, y una base en relieve que cubre la parte inferior de la figura; en su parte trasera, el mismo óvalo, con la misma cabeza, cintas y base, pero, en lugar de una línea vertical en el centro, cada una de estas secciones contiene un punto superficial, de modo que la figura también está dividida en el centro, pero por una línea superficial de puntos. En cada figura se muestran diferentes vistas de la confección, con el propósito de especificar una forma tridimensional. Se identifican las vistas de la confección desde todos los puntos de vista que componen el diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mowbray, Mathew Peter (NZ). Prioridad: N° 015022241-0004 del 22/05/2023 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000357, y fue presentada a las 13:03:43 del 26 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843132 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Sica S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA FABRICADA EN PVC-O. Esta invención se refiere a tubería fabricada en PVC-O. Una tubería hecha de material termoplástico del tipo PVC-O que tiene un eje de simetría (101); el tubo (100) tiene una extensión longitudinal principal en una dirección paralela al eje de simetría (101) desde un 5 primer extremo (102) hasta un segundo extremo (103); el tubo (100) tiene una cámara interior (104) que pasa desde el primer extremo (102) al segundo extremo (103); el tubo (100) comprende un sello (200) colocado en un respectivo asiento de alojamiento (111), con extensión circunferencial con respecto al eje de 10 simetría (101); la junta (200) tiene una superficie interior (201), orientada hacia la cámara interior (104), y una superficie exterior (202), orientada hacia el asiento de la carcasa (111); la superficie exterior (202) del sello (200) tiene una primera porción (203) y una segunda porción (204) dispuestas contiguas 15 entre y de tal manera que definen una cúspide (205); la primera porción (203) y la segunda porción (204) están inclinadas con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) en un ángulo agudo respectivo (θa; θp); la cámara interior (104) tiene un cono (108) que conduce hacia el entorno 20 exterior en el primer extremo (102) del tubo (100), que tiene una forma divergente; el cono (108) tiene una inclinación con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) igual a un ángulo agudo (αf) cuyo valor está en relación con el valor del ángulo agudo (θp) de inclinación de la primera 25 porción (203) de la superficie exterior (202) del sello (200), con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) de la tubería (100. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 57/02, F16L 21/03 y F16L 47/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008627 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022214984. La solicitud correspondiente lleva el número 20230000504, y fue presentada a las 12:37:13 del 24 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024843133 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE BANDA, MÁQUINA DE BANDA AUTOMÁTICA QUE COMPRENDE DICHA UNIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA EL FUELLE DE TUBOS FABRICADOS EN PVC-O. Esta invención se refiere a una unidad de banda que forma parte de una unidad de banda para tubos de material termoplástico, es decir, un conjunto diseñado para deformar en forma de campana al menos un extremo de un tubo de material termoplástico (como se sabe, se aloja una junta en la campana y se inserta el extremo de otro tubo, en uso, para formar un conducto). En particular, la invención se refiere a una unidad de banda para tubos termoplásticos de PVC (cloruro de polivinilo) orientado biaxialmente (el llamado PVC-O). Los tubos de PVC-O se producen mediante un proceso de tensado (artificial) que permite orientar las largas cadenas moleculares de PVC obtenidas del proceso de extrusión en la dirección deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008615 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/214980. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000512, y fue presentada a las 11:14:09 del 30 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843134 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, Cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Gowan Crop Protection Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CONTROL DE AGENTES CAUSALES DE LA SIGATOKA NEGRA Y AMARILLA Y COMPOSICIONES PARA LOS MISMOS. Se proporcionan métodos de prevención, control y/o supresión de patógenos fúngicos en plantas, tales como aquellos patógenos que causan la Sigatoka negra y/o la Sigatoka amarilla, y composiciones útiles en dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melgarejo, Jairo E. (US). Prioridad: N° 63/181,756 del 29/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229344. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000541, y fue presentada a las 15:00:55 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843135 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA. Una motocicleta que comprende de una rueda delantera, una rueda trasera, un guardabarros delantero dispuesto sobre la parte superior de la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que ascienden diagonalmente desde el eje de la rueda delantera y cruzan el guardabarros delantero mientras se extienden hacia arriba hacia atrás, un manillar, un faro delantero, un contador, un par de espejos y un par de intermitentes delanteros dispuestos hacia arriba de las horquillas delanteras, un motor situado entre las ruedas delantera y trasera, un depósito de combustible situado encima del motor, un asiento individual situado en la parte trasera del depósito de combustible, cubiertas laterales situadas debajo del asiento individual, un guardabarros trasero situado en la parte superior de la rueda trasera, un asiento para el pasajero situado en el guardabarros trasero, una luz trasera y un par de intermitentes traseros situados en la parte central posterior del guardabarros trasero, un silenciador situado debajo de un lado del guardabarros trasero y un protector de cadena en el lado opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Toshiaki Kishi (JP) y Shota Suzuki (CR). Prioridad: N° 2023-013150 del 27/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000607, y fue presentada a las 12:37:02 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O,  Registradora.—( IN2024843136 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1207

Ref: 30/2024/587.—Por resolución de las 15:44 horas del 29 de enero de 2024, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyo inventor es: Dalin, María (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1207 y estará vigente hasta el 14 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2024843131 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO ARIAS LOBO, con cédula de identidad N° 108910208, carné N° 30842. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192996.—1 vez.—( IN2024843788 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0025-2024.—Exp. N° 15189P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo, en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 286.442 / 492.807, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024843151 ).

ED-0147-2024. Expediente 24181P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-248 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 172.356 / 472.286 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843187 ).

ED-0128-2024.—Exp. 24957.—Raíz de Oro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de AB Delta Sociedad Anónima En Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano domésticoservicios - piscina y agropecuario abrevaderogranja - acuicultura y riego. Coordenadas 296.385 / 395.060 hoja Curubandé. 40 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de Fundación Parques Nacionales en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano domésticoservicios - piscina y agropecuario abrevaderogranja - acuicultura y riego. Coordenadas 295.183 / 395.313 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843288 ).

ED-0138-2024.—Exp. 24967.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Finca Punta Piedra Amarilla, Cóbano, Puntarenas para uso consumo humano doméstico .... Coordenadas 387.270 / 107.390 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843296 ).

ED-0094-2024.—Exp. 5216.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 19.3 litros por segundo del Río Tarrazu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San Jose, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 193.800 / 524.600 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843324 ).

ED-0100-2024.—Expediente N° 6586.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pitalillo, solicita concesión de: (1) 28 litros por segundo del Río Urazca, efectuando la captación en finca de estado (vía pública) en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 202.853 / 560.281 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843341 ).

ED-0009-2024.—Exp. N° 24862.—Luis Felipe Rojas Rojas, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca de José Daniel Rojas Rojas, en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas: 256.031 / 510.486, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843402 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0079-2024.—Expediente24925.—Mayda Alfaro Ramírez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.526 / 380.102 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843411 ).

ED-0117-2024. Expediente 24946.—Gregg, Vargas Reyes, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento Pinuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 121.459 / 570.958 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024843518 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0650-2023.—Exp. N° 8027P.—Café Volio S. A., solicita concesión de: (1) 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1692, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas: 210.567 / 531.510, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841919 ).

ED-0040-2024. Expediente 24893.—Israel José, Sabate Hung, solicita concesión de: (1) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago. (2) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago. (3) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.791 / 348.446 hoja Murciélago. (4) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.800 / 348.550 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843755 ).

ED-UHSAN-0026-2024.—Exp 12474P.—Agropecuaria Paniagua & Abarca de Zarcero Sociedad Anónima, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-05 en finca de IDEM en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.721 / 492.556 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024843800 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1300-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 441-2023.

Liquidación trimestral de gastos del partido Recuperando Valores, cédula jurídica N° 3-110-702651, correspondientes al periodo julio-septiembre de 2023.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-1068-2023 del 15 de noviembre de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 14:38 horas de ese mismo día, el señor Héctor Enrique Fernández Masis, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de julio al 30 de septiembre de 2023, presentada por el partido Recuperando Valores (en adelante “PAREVA”), cédula jurídica N° 3-110-702651, así como el informe N° DFPP-LT-PAREVA-50-2023 del 8 de noviembre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Recuperando Valores (PAREVA) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2023” (folios 1 a 14).

2°—Por auto de las 09:15 horas del 16 de noviembre de 2023, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PAREVA para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 15 a 17).

3°—Por memorial recibido en la Oficina Regional de Pococí del Tribunal Supremo de Elecciones en Pococí el 20 de noviembre de 2023, los señores Miguel Badilla Ugalde, presidente, y Jairo Adams Soto, tesorero, ambos del Comité Ejecutivo Superior del PAREVA, indicaron que no tenían manifestación alguna que hacer en relación con los criterios técnicos vertidos en el informe técnico N° DFPP-LT-PAREVA-50-2023 trasladado en el oficio N° DGRE-1068-2023 (folios 18 a 23).

4°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)   El PAREVA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡9.766.060,60 (ver resolución N° 8412-E10-2023 de las 09:30 horas del 19 de octubre de 2023, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Recuperando Valores, correspondientes al periodo abril-junio de 2023, agregada a folios 24 a 27).

b.)   El PAREVA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2023, por un monto de ₡2.607.956,66, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 11 y 11 vuelto).

c.)    El PAREVA, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de septiembre de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ₡2.607.956,66, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4, 11, 11 vuelto y 12).

d.)   El PAREVA cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folio 12).

e.)    El PAREVA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 13).

f.)    El PAREVA se encuentrainactivo al día” en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 3 vuelto, 12 y 28).

g.)    El proceso de renovación de estructuras del PAREVA concluyó de forma completa y estas se encuentran vigentes hasta el 18 de septiembre de 2027 (folio 3).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PAREVA al criterio del Departamento y la Dirección. El PAREVA señaló de forma expresa que no tenía manifestación alguna que hacer en relación con los criterios técnicos vertidos en el informe técnico N° DFPP-LT-PAREVA-50-2023 trasladado en el oficio N° DGRE-1068-2023, razón por la cual es innecesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAREVA correspondiente al periodo julio-septiembre de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PAREVA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)  Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PAREVA actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡9.766.060,60 de los cuales ₡7.768.720,22 corresponden al rubro de organización y ₡1.997.340,38 al de capacitación política.

b.)   Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAREVA tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡7.768.720,22 y presentó una liquidación por ₡2.607.956,66 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de septiembre de 2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo la totalidad de esa suma como erogaciones válidas y justificadas (folios 2 vuelto, 4, 11, 11 vuelto y 12); por ende, debe reconocerse a esa agrupación el monto de ₡2.607.956,66.

c.)    Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PAREVA no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ₡1.997.340,38 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o por encontrarse pendiente la finalización del proceso de renovación de sus estructuras internas. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)   El PAREVA se encuentrainactivo al día” en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 3 vuelto, 12 y 28).

b.)   Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAREVA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 13).

c.)    El PAREVA ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).

d.)   El PAREVA concluyó satisfactoriamente y de forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 18 de septiembre de 2027. En consecuencia, no hay razón para retener monto alguno por este motivo (folio 3).

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAREVA producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2023 asciende a ₡2.607.956,66, suma que procede reconocer y girar al PAREVA en la cuenta bancaria que esa agrupación ha señalado para tales fines.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAREVA. Tomando en consideración que al PAREVA se le reconocieron gastos por la suma de ₡2.607.956,66 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ₡5.160.763,56 y ₡1.997.340,38 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva se establece en ₡7.158.103,94.

X.—Firmeza de esta resolución. Los señores Miguel Badilla Ugalde, presidente, y Jairo Adams Soto, tesorero, ambos del Comité Ejecutivo Superior del PAREVA, indicaron que no tenían “[…] ningún comentario relacionado con el informe presentado por la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos (sic), en cuanto al monto de gastos reconocido del periodo de Julio a Setiembre del 2023 (sic).”.

En virtud de que en su respuesta el PAREVA descarta por completo su oposición a lo informado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y teniendo en consideración que se ha aprobado la totalidad del monto liquidado por el PAREVA, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N° 3-110-702651, la suma de ₡2.607.956,66 (dos millones seiscientos siete mil novecientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de julio al 30 de septiembre de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Recuperando Valores mantiene en reserva la suma de ₡7.158.103,94 (siete millones ciento cincuenta y ocho mil ciento tres colones con noventa y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Recuperando Valores utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firma la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024843122 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aurora Elena Duarte Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806679832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 955-2024.—San José, al ser las 2:39 del 9 de febrero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2024841816 ).

Ingris Jannett Obando Obando, nicaragüense, cédula de residencia DI155834260906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 739-2024.—Heredia al ser las 12:49:34 del 12 de febrero de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024842879 ).

Wilmer Antonio Zamora Arce, nicaragüense, cédula de residencia 155808179729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 868-2024.—San José, al ser las 12:49 del 8 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024842882 ).

Fabiola del Rosario Calderón Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155819721822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1004-2024.—San José, al ser las 12:56 del 12 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1341.—1 vez.—( IN2024842888 ).

Tadachi Herson Ugalde Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811384025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 788-2024.—San José al ser las 10:26 del 06 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024842897 ).

Auxiliadora de Los Ángeles Mora Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia: 155823855411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 758-2024.—San José, al ser las 7:45 horas del 13 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—( IN2024843027 ).

Jessica Mariana Téllez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804337832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 997-2024.—San José, al ser las 11:46 del 12 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843110 ).

Marvin José Rodríguez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823405228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1029-2024.—San José, al ser las 8:32 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843156 ).

Alexis Asdrúbal Piña Nava, venezolano, cédula de residencia 186201614204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 735-2024.—San José, al ser las 4:13 del 12 de febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843163 ).

Joseph Cahill Cahill, estadounidense, cédula de residencia 184001575200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 771-2024.—Grecia al ser las 10:01 horas del 13 de febrero del 2024.— Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024843172 ).

Michell Paola Martínez Albarez, nicaragüense, cédula de residencia 155825596228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 856-2024.—Alajuela, al ser las 13:32 del 7 de febrero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843174 ).

Johan Omar Cruz Ventura, dominicano, cédula de residencia 121400141807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1033-2024.—San José al ser las 09:42 horas del 13 de febrero de 2024.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe—1 vez.—( IN2024843196 ).

Olga Marina Castellón Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155851768915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1081-2024.—San José al ser las 8:40 del 14 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843213 ).

Adela Madelina Vega De Pravia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826057504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 956-2024.—Heredia, al ser las 14:26:28 del 9 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024843230 ).

Bertha Leonor Martínez Florez, colombiana, cédula de residencia N° 117002820826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1005-2024.—San José, al ser las 1:52 del 14 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843396 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

N° 2024RE-000007-0006400001

Remate de propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate N° 2024RE-000007-0006400001 de propiedad ubicada en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Doña Cecilia, en la Urbanización Doña Cecilia, de la Clínica Lostalo, aproximadamente 190 metros al noroeste, con apertura de ofertas el 15 de marzo de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio Web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr.

Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 31983.—Solicitud N° 491597.—( IN202483702 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0117-2024

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-36-0515

Dienogest 2 mg. Comprimido recubierto Código en tránsito

Versión CFT 99100

Rige a partir de su publicación

1-10-36-4461

Progesterona micronizada 200 mg. Cápsula blanda

Versión CFT 70406

Rige a partir de su publicación

1-10-46-2620

Hidrocortisona base al 1% (10 mg / g). Crema tópica. Tubo con 15 g. o

Hidrocortisona base al 1% (10 mg / g) (como acetato de hidrocortisona). Crema tópica. Tubo con 15 g.

Versión CFT 53003

Rige a partir de su publicación

1-11-39-0019

NO LOM

Dapagliflozina 10 mg (como dapagliflozina propanodiol monohidrato). Comprimido recubierto con película

Versión CFT 99200

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0149

NO LOM

Atezolizumab 1200 mg (60 mg/mL) Concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla con 20 mL

Versión CFT 94001

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 490907.—( IN2024843712 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS

DE COSTA RICA

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica el siguiente cambio en el reglamento para la inscripción y reconocimiento de estudios de posgrado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica

Incluir en el artículo 11, en área de especialización BioéticaEstudios Biomédicos”.

Aprobado en sesión de Junta Directiva 30:2023-2024, celebrada el 5 de febrero de 2024.

Dr. Óscar Quesada Pacheco, Presidente Período 2023-2024.—1 vez.—( IN2024843079).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez elReglamento a la Ley N° 10.359 de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobrezaaprobado por el Concejo Municipal en el artículo N° 20, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 44-2023 del martes 31 de octubre del 2023.

REGLAMENTO A LA LEY N° 10.359 DE APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Artículo 1°—Objetivo.

El presente reglamento tiene por objetivo regular la aplicación de la exención conferida en la Ley N° 10.359, denominadaApoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Alajuela según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica, y con base en lo establecido en el párrafo segundo de dicha Ley.

Mientras que el beneficio de la condonación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la misma ley, fue debidamente aprobado mediante el plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos en el artículo indicado de esa misma ley.

Artículo 2°—Habilitación.

Según acuerdo del Concejo Municipal, tomado en el artículo N° 11, capítulo XII de la Sesión Ordinaria N° 39-2023 del martes 26 de setiembre del 2023, el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela habilitó a la Municipalidad de Alajuela para que, a través de la administración1, se brinde el beneficio tributario de exención, por lo que ordenó reglamentarlo, en los términos expuestos en el artículo 9 de la Ley 10359.

Artículo 3°—Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la aplicación de la exención aquellas personas contribuyentes del Cantón Central de Alajuela, mayores de 65 años, en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), de conformidad los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como Ente Rector en la materia.

Artículo 4°—Descripción del beneficio de exención.

El beneficio de exención que cubre el presente reglamento constituye la dispensa en el pago únicamente de las siguientes tasas y servicios municipales:

a)  Servicio de aseo de vías y sitios públicos.

b) Servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.

c)  Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

d)  Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. e) Servicio de Alcantarillado Pluvial.

f)  Servicio de Alcantarillado Sanitario.

g)  Hidrantes.

De conformidad con lo dispuesto en la ley, la exención aplicará en los servicios citados cuya forma de cobranza es trimestral a partir del tercer trimestre del año 2023, cuya fecha de pago venció el 30 de setiembre del 2023 y para los servicios citados que se cobran de manera mensual, a partir del período 06/2023, cuya fecha de pago venció el 31 de julio del 2023.

Artículo 5°—Requisitos.

1.  Este beneficio le aplicará únicamente a la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria). Para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

-    Formulario de solicitud de exención, el cual debe estar firmado por el contribuyente y presentarlo ante el Sistema Integrado de Servicio al Cliente.

-    Facilitar la cédula de identidad para la verificación de la firma del solicitante.

-    Estar registrado en el SINIRUBE con calificación de pobreza extrema o pobreza.

2.  Para constatar que la persona adulta mayor solicitante del beneficio se encuentra en condición de pobreza extrema o pobreza, la municipalidad procederá a efectuar la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

3.  En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), no podrá presentar la solicitud y deberán realizar las gestiones ante el IMAS para que sean analizadas y en caso de ser procedente, registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

4.  Este beneficio no aplica en caso de que los tributos municipales se cobren a una persona fallecida, es decir corresponde a un beneficio personalísimo del adulto mayor en pobreza o pobreza extrema. No es transferible a ocupantes del bien, sucesores, sociedades en las cuales la persona es accionista, o similar.

Artículo 6°—Metodología de aplicación.

El procedimiento para la aplicación de este beneficio será el siguiente:

1.  La persona presentará la gestión y los requisitos en los términos citados en el artículo anterior.

2.  La administración realizará la revisión del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley y en el presente reglamento, para lo cual se contará con un plazo no mayor de dos 2 meses. Según lo estipulado en el artículo 102 del Código de Normas y procedimientos tributarios.

3.  La respuesta le será notificada al solicitante en el medio señalado en el formulario para atender notificaciones; o en su defecto personalmente en el sistema integrado de servicio al cliente.

4.  Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, así como el extraordinario de revisión según lo disponen los artículos 171 y 172 del Código Municipal.

Artículo 7°—Conservación del beneficio.

Para mantener el beneficio la persona contribuyente deberá presentar toda la documentación y su solicitud de exención cada año calendario, dentro de los 2 primeros meses del año, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el numeral 5 del presente reglamento.

Artículo 8°—Pérdida del beneficio.

En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes. La pérdida de la exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 9°—Vigencia del beneficio.

El presente beneficio de la exención tendrá una vigencia de cinco años, momento en el cual la Municipalidad podrá realizar un nuevo estudio técnico-financiero a efectos de determinar si continua con su aplicación. El plazo indicado correrá a partir de la entrada en vigor presente reglamento.

Artículo 10.—El presente reglamento rige a partir del día hábil siguiente de su segunda publicación en el periódico oficial La Gaceta, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, (Segunda vez).—1 vez.—( IN2024843176 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Constructora El Bajo del León-Promerica-1437-Dos Mil Veintitrés”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023, asiento 00686135-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 08 de marzo del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A.; el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 174309-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno inculto dedicado a la explotación de piedra y arena con plata, taller y casa; finca se encuentra en zona catastrada; situada en el distrito quinto: Tacares, cantón tercero: Grecia de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Luis Abel, Rosa Albina y Hermelinda todos de apellidos Rojas, Lote segregado, Evolution Free Zone S. A. y servidumbre de paso, acueducto con tuberías de agua potable y de sistemas eléctrico y telecomunicaciones, todos en parte; al sur: Elda, Esperanza, Trinidad, Juan Manuel, Rafael Ángel, Carlos y María todos de apellidos Oconitrillo Barrientos y AYA. Lote segregado, Evolution Free Zone S. A. y servidumbre de acueducto con tuberías de agua potable, ambos en parte; al este: Río Prendas y Evolution Free Zone S. A.; y al oeste: Juan Félix Salazar, AYA, lote segregado y Evolution Free Zone S. A.; con una medida de ciento catorce mil cuatrocientos sesenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-0310988-1978, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas 321-06674-01-0002-001; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 2017-229508-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 2019-486156-01-0001-001; servidumbre, citas: 2023-762357-01-0014-001 y servidumbre, citas: 2023-762357-01-0016-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $1.527.872.02 (un millón quinientos veintisiete mil ochocientos setenta y dos dólares con 02/100). Si en el primer remate no hay postor, se darán cinco días hábiles para realizar el segundo remate sea a las 15:00 horas el día 18 de marzo del año 2024 y la base se rebajará en un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el segundo remate no existen oferentes, se darán cinco días hábiles para realizar el tercer remate sea a las 15:00 horas el día 01 de abril del año 2024; el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el primer remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse los bienes rematados por la base asignada para el bien, en cuyo caso no habrá un segundo remate. Si para el segundo remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse el bien rematado por un setenta y cinco por ciento (75%) de la base original, en cuyo caso no habrá tercer remate. Si para el tercer remate no hay postores el bien se tendrá por adjudicado al Fideicomisario por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Para participar en primer la subasta, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, tanto para el segundo remate como para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 16 de febrero de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.— 1 vez.—( IN2024843729 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

El Banco Central de Costa Rica como parte de la obligación constitucional que tiene de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal; comunica que el Informe de Evaluación de Resultados al 31 de diciembre de 2023, se encuentra disponible en el sitio web: de la entidad en el siguiente enlace:

https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/Planeamiento/Informe_Evaluacion_Resultados_31_12_2023.pdf.

Lo anterior con el fin de garantizar su máxima divulgación según lo establecido en el artículo 2 de la “Ley para perfeccionar la rendición de cuentas”, Ley N° 9398.

Mariela Murillo Víquez.—1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud N° 491120.—( IN2024843222 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-392-2023, Campos Jiménez Ana Elena, R-348-2023, cédula de identidad 114780158, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derechos Humanos y Diversidad Cultural, University of Essex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843216 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al Sr. José Roberto Cortés Fernández, titular de la cédula número: 602240093, soltero, 54 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y a la Sra. Karla Yohansy Bermúdez Atencio, titular de la cédula número: 603420019, soltera, 39 años de edad, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local; se les notifícala resolución: de las 09:00 horas del 30 de enero de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de su hija, K. K. C. B.. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490687.—( IN2024841841 ).

A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00004-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490696.—( IN2024841853 ).

Al señor Denis Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece medida de abrigo temporal en su modalidad cautelar (provisionalísima) ante situación de riesgo inmediato, en protección de la persona menor de edad N.M.R.S. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00117-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490713.—( IN2024841876 ).

Se hace saber el progenitor José Luis Castro Solís, medida de orientación, apoyo y seguimiento, de las once horas cincuenta minutos del dos de febrero del 2024. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente Administrativo OLLU-00111-2018.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº.OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490724—( IN2024841892 ).

Se hace saber el progenitor: José Luis Castro Solís, audiencia oral y privada que se llevará a cabo el 13 de febrero del 2024, de la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLLU-00111-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490728.—( IN2024841898 ).

Al señor Juan Fonseca, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 09:55 horas del 05/02/2024, a favor de la persona menor de edad S.F.R. Se le confiere audiencia al señor, Juan Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00551-2021.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud490735.—( IN2024841900 ).

A Ricardo Castro Smith, cédula de identidad número uno-uno tres tres cuatro-cero cuatro cero uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.C.Q. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490738.—( IN2024841905 ).

A Juan Carlos Cambronero Mena, cédula de identidad número uno – uno tres dos seis – cero nueve nueve siete, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.C.Q. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490740.—( IN2024841906 ).

A: Carlos Gutiérrez Garro, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 9 de febrero del 2024, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Roberth De Los Ángeles Avalos Barrantes, Alicia Francisca Cruz Angulo y Carlos Gutiérrez Garro, el informe suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional, a favor de las personas menores de edad en su respectivo progenitor, así: a-De la persona menor de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., en el hogar de su progenitor, señor: Roberth De Los Ángeles Avalos Barrantes, -Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.- La presente medida de guarda crianza provisional rige por un mes contado a partir del 9 de febrero del 2024, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora respecto a la persona menor de edad Y.I.A.C. y G.D.A.C. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana los domingos de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona guardador provisional. Por lo que deberá coordinar con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivos hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Las personas menores de edad, deberán recibir atención psicológica, a fin de que puedan superar los hechos vivenciados, tener estabilidad emocional y tener vinculación positiva con su progenitora. VIII.-Medida cautelar: - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar: Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad G. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia, sea la Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de febrero del 2024, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490742.—( IN2024841910 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro se eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia citada. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490746.—( IN2024841917 ).

A la señora Christian María Ruiz Báez, se le comunican la resolución de las 14:30 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad M.J.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Christian María Ruiz Báez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00164-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490753.—( IN2024841924 ).

Al señor, Farid Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S. M. T., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar extendido por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00265-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490762.—( IN2024842005 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Nancy Rebeca Muñoz Castillo, de calidades ignoradas, cédula: 111120608, con domicilio desconocido y al señor Eduardo José Rivera García, de calidades ignoradas, cédula N° 603690832, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de señalamiento de audiencia en sede administrativa. En favor de las personas menores de edad: JGRM y GRM. Se le confiere audiencia a los señores: Nancy Rebeca Muñoz Castillo y Eduardo José Rivera García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00037-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490771.—( IN2024842017 ).

A la señora María Félix Flores Prado, indocumentada se le comunica la resolución de fecha 09 de febrero de 2024, mediante la cual se resuelve solicitar Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción, de la persona menor de edad B. I. F. P. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490701.—( IN2024842026 ).

Al señor: Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: K.A.A., y que mediante la resolución de las catorce horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, respecto de la persona menor de edad. OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490711.—( IN2024842039 ).

Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 08:00 horas del 05/02/2024, a favor de las personas menores de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490743.—( IN2024842060 ).

Al señor Yader Adrián Alcocer Alcocer, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JAAG y GAAG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLL-00240-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490748.—( IN2024842123 ).

A la señora Ivania María Caballero Barcena, y al señor Jose Daniel Zapata Caballero se le comunican la resolución de las 09:30 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Ivania María Caballero Barcena y José Daniel Zapata Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00048-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490751.—( IN2024842193 ).

A la señora: María González Páez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora: Maria González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490757.—( IN2024842195 ).

Al señor Wagner Durán Abarca, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00016-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490766.—( IN2024842199 ).

A la señora Katherine María Cabezas Araya, cédula de identidad número 1-1369-0624, se le notifica la resolución de las 16:00 horas del día 25 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa y se dicta Medida Cautelar (Provisionalísima) de Abrigo Temporal y Cuido Provisional, a favor de la PME Sebastián Darío Cabezas Araya. Notifíquese, expediente OLC-00012-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Krysia Cabalceta Aguilar, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490731.—( IN2024842276 ).

A Yeison Geovanny Ramirez Calvo, cédula de identidad número uno-uno cuatro cuatro dos-cero uno nueve nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.R.A. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día nueve de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00154-2016.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490715.—( IN2024842437 ).

A Enderson Esteban Díaz Prado, personas menores de edad D.I.D.S y V.V.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de las personas menores de edad con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSCA-00840-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490801.—( IN2024842516 ).

Notificar al señor(a) Lisandro Rojas Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.R.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00197-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490772.—( IN2024842546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificar al señor(a) Mery Rojas Navarro, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.J.P.R, AP.R, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00002-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490596.—( IN2024842562 ).

Al señor Johnny Javier Mattey Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 114980543, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se mantiene medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad K.R.M.M., por plazo de seis meses, rige del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés al dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490863.—( IN2024842784 ).

A Isidro López Oporta. Se le comunica la resolución de las diez horas veintitrés minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.L.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00341-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490868.—( IN2024842860 ).

Al señor: Carlos Castro Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación N° 106100166, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.C.F se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del 26 de enero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Carlos Castro Valverde que deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00323-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490876.—( IN2024842863 ).

A Edgard Manuel Paniagua García, nicaragüense, cédula de residencia 155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.M.P.G.,  y que mediante la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a-Abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dos de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dos de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad.  Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo.  VI.- Medida de Régimen de interrelación familiar: -Suspensión de interrelación familiar respecto del progenitor: de conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor. Respecto de la progenitora: -Se ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que la progenitora se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su momento. VII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de IAFA: Se le ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica al adolescente: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos vivenciados, que comprenda que además de derechos tienen obligacionesincluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor, que comprenda que debe seguir las instrucciones del personal de salud y por ende que debe tomar sus medicamentos conforme la indicación del personal de salud. X.- Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en el sistema educativo. XI.-Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:-Jueves 25 de abril del 2024 a las 9:00 am. - Jueves 13 de junio del 2024 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud490873.—( IN2024842868 ).

A la señora Elizabeth Zalmeron Liras, indocumentada, se le comunica la resolución de fecha 13 de febrero de 2024, mediante la cual se resuelve solicitar proceso de diligencias no contenciosas de depósito judicial, de la persona menor de edad M. T. Z. L. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Zalmeron Liras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. ExpedienteOLUR-00144-2023.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490930.—( IN2024843009 ).

A los señores Betzi Cruz Vásquez, de nacionalidad nicaragüense, de identificación, de paradero y demás calidades desconocidas y Johan Francisco Morales Gamboa, de nacionalidad costarricense, identificación número 116320249, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidades de progenitores de la persona menor de edad: B. K. M. C., se les notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores Betzi Cruz Vásquez y Johan Francisco Morales Gamboa, qué deberán señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490935.—( IN2024843028 ).

Al señor: Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: A.L.B.R. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490945.—( IN2024843070 ).

A Rónald Chacón Gamboa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del doce de febrero del año en curso, en la se resuelve: I- Se modifica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año 2023, de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos hacia las personas menores de edad y en su lugar se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad JARCH y RJCHCH, en la Organización no Gubernamental Pueblito de Costa Rica. II- Se ordena ubicar al niño MAOCH, bajo el cuido y protección de su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. III- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario Ojeda Calderón en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se les brindará a través de esta oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario Ojeda Calderón en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les será indicadas de parte de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey Rojas Soto en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a sus hijos el día y hora que la alternativa de protección tenga establecido. VIII- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de las personas menores de edad JARCH y RJCHCH en la alternativa de protección y al niño MAOCH, al lado de su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. IX- Se les ordena a los progenitores señores Yorleny Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey Rojas Soto hacer entrega inmediata de las personas menores de edad JARCH, RJCHCH a funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia para que sean ingresados en la alternativa de protección Pueblito y al niño MAOCH, para que sea ubicado bajo la responsabilidad de su padre Freddy Yamario Ojeda Calderón, una vez que sean notificados de la presente resolución. X- La presente medida vence el día 12 de marzo del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI- Se confiere audiencia a las partes para el día 19 de febrero del año en curso, a las nueve de la mañana en esta oficina local para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490946.—( IN2024843077 ).

A Alfonzo Luis Torres Buscado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del nueve de febrero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00276-2023.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490937.—( IN2024843080 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta pública de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del martes 12 de marzo de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-045-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 491601.—( IN2024843678 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL

Y DE OFICINAS PLAZA DISTRITO CUATRO EN FFM7

DEL CONDOMINIO DISTRITO CUATRO

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA

La Administración del Condominio Vertical Residencial Comercial y de Oficinas Plaza Distrito Cuatro en FFM7 del Condominio Distrito Cuatro, convoca a la próxima Asamblea Ordinaria a realizarse el día 22 de marzo del 2024, en el Auditorio del Edificio Torre Meridiano, a las quince horas en primera convocatoria. De no haber quórum, la segunda convocatoria dará inicio a las dieciséis horas con los condóminos que se encuentren presentes, para tratar el siguiente orden del día:

1.     Lectura y aprobación del orden del día.

2.     Verificación del quórum.

3.     Nombramiento del presidente y secretario ad hoc para dirigir la asamblea.

4.     Presentación del informe de Auditoría correspondiente al periodo que comprende de enero a diciembre 2023.

5.     Presentación y aprobación del informe de la administración correspondiente al período 2023.

6.     Presentación, explicación y votación de la propuesta del Presupuesto Ordinario de gastos de mantenimiento y administración del período que rige desde enero hasta diciembre 2024.

7.     Aprobación de ajuste en la cuota de los meses enero, febrero y marzo 2024.

8.     Comentar y decidir la aprobación para la atención de las siguientes necesidades del Condominio y definir los montos y su forma de financiamiento:

A)    Reparación del 50% del Sistema de Riego.

B)    Trabajo en el área de rodamiento del Condominio.

C)    Reparación de fallas del panel de incendio.

D)    Inscripción en el MINAE del tanque de gas ubicado en el área de abastos para consumo de restaurantes.

E)    Trabajos de pintura interna en el área del oficentro y abastos.

F)    Reparación de pararrayos.

G)  Sustitución de techos poliacrílicos en el área comercial.

H)   Cambio de espejos de los baños en área comercial y oficinas.

I)     Cambio de 2 cámaras en la entrada principal del centro comercial.

J)     Cambio de 63 maceteras en el área de restaurantes.

9.     Aprobación de protocolo para retiro de vehículos del Centro Comercial.

10.  Presentación de los puntos a ser conocidos en la Asamblea del Condominio Residencial, Comercial y de Oficinas de Fincas Filiales Matrices Distrito Cuatro (Finca Madre) a celebrarse a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas con treinta minutos en segunda convocatoria el día 03 de abril del 2024.

11.  Designación de un representante para que asista a la Asamblea del Condominio Residencial, Comercial y de Oficinas de Fincas Filiales Matrices Distrito Cuatro (Finca Madre) a celebrarse a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria el día 03 de abril del año 2024, en las instalaciones de la Casa Club del condominio de fincas filiales matrices.

12. Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA Administración de Condominios y Propiedades, S. A., para que mediante el notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el acta de esta asamblea.

13.  Declarar los acuerdos en firme de esta asamblea.

14.  Cierre de la asamblea.

Se les recuerda que según el reglamento del condominio en el artículo diecinueve - inciso dos:

Cartas-poder: Los Condóminos podrán votar mediante cartas-poderes en tanto presenten carta-poder válida, en la cual la rúbrica del Condómino se encuentre debidamente autenticada por un Notario Público. Las cartas-poder enviada por medio de facsímile o escaneadas vía correo electrónico serán consideradas validas siempre y cuando se hagan llegar al Administrador antes de la Asamblea. Sin embargo, el original deberá ser recibido por el Administrador dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso de existir copropiedad sobre alguna de las Fincas Filiales, los copropietarios deberán designar a un solo representante. Si sobre la finca filial se hubieran constituido derechos reales de usufructo, uso o simple posesión, todos los interesados deberán estar representados por una solo persona.”

Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:

En caso de que el propietario registral sea una persona física:

   Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.

    Si el propietario registral no va asistir, deberá otorgar un poder especial, y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:

    Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cedula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.

    Si el Representante Legal no va asistir, deberá otorgar un poder especial, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario sea un fideicomiso:

    El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.

En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico: info.distrito4@mabinsa.com o bien comunicarse al teléfono: 2228-6147 con Nicole Fernández Bogarín.—San José, 15 de febrero del 2024.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA., cédula N° 1-0573-0020, Gerente General, MABINSA S. A. Condominio Vertical Residencial Comercial y de Oficinas Plaza Distrito Cuatro en FFM7 del Condominio Distrito Cuatro.—1 vez.—( IN2024843655 ).

3-102-799140 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-799140 S. R. L. con cédula jurídica numero 3-102-799140, que se celebrará el día 20 de marzo del 2024, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EEC, décimo piso, oficina 101, para discutir los siguientes asuntos: Orden del Día: 1) Otorgar un Poder Especial para la declaración ordinaria de los años 2024, 2025 y 2026 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el Banco Central; 2) Revocar el nombramiento del gerente Gregory Allen Johnson, 3) Modificar la cláusula de representación de la sociedad para que de ahora en adelante la sociedad sea representada por 1 solo gerente y, 4) Comisionar a cualquier otro asunto que sea propuesto por los Cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quorum en la primera convocatoria. en segunda convocatoria, sea dos horas después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotistas presentes.—13 de febrero del 2024.—James Dewayne Colquitt, Gerente de la compañía 3-102-799140 S. R. L..—1 vez.—( IN2024843704 ).

PLASTIMOL INTERNACIONAL S. R. L.

Plastimol Internacional S. R. L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general de cuotistas a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 19 de marzo del 2024. Primera convocatoria 8:00 horas y la segunda convocatoria 9:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:

1.     Comprobación del quórum;

2.     Lectura y aprobación del orden del día;

3.     Informe de los estados financieros de la compañía al 31 de diciembre del año 2023.

4.     Informe de labores de sus Gerentes.

5.     Acuerdo sobre dividendos periodo 2023.

6.     Modificación de los estatutos, aumento de capital social y cantidad de cuotas.

7.     Modificación de los estatutos, reforma a la administración y nombramiento representantes.

8.     Análisis de la posibilidad de compra de cuotas (sin votación).

9.     Comisión para protocolización de acta.

10.  Declaración de firmeza y cierre de la asamblea.

Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024843758 ).

Q C CASA DEL CAMIÓN S. A.

Se convoca a los socios de Q C Casa del Camión S. A., cédula jurídica 3-101-241977 a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social a las 7:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, el día 15 de marzo de 2024. El orden del día es: 1. Verificación del quórum. 2. Conocimiento y votación de informes financieros y de gestión del periodo fiscal 2023. 3. Discusión y votación de distribución de utilidades. 4. Autorización para la presentación de la declaración de renta. 5. Modificación del estatuto social en la cláusulas quinta, sexta, octava y décima segunda.—Max Danilo Seas Tencio, Presidente.—1 vez.—( IN2024843784 ).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS PROFESIONALES

DE TRÁNSITO

Convocatoria a Asamblea General Anual Ordinaria

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados a la Asamblea General Anual Ordinaria en forma virtual y presencial; misma que se celebrará en el salón del SEC de San Pedro en una primera convocatoria para el día sábado 02 de marzo del año 2024 a las 08:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el día sábado 09 de marzo del año 2024 a las 08:00 horas; con la asistencia de  la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria las 09:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes, en forma virtual o presencial; con el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.  Comprobación del Quórum

2.  Entonación del Himno Nacional

3.  Oración de Gracia

4.  Apertura de recepción de mociones

5. Reforma del artículo 15-17-20 34 del Estatuto UNATEPROT

6.  Lectura del acta de la Asamblea Anterior Lectura

7.  Presentación de Informes:

8.  Secretaria General

9.  Secretaria de Finanzas

10.  Fiscalía

11.  Caso Secretaria Finanzas

12.  Elección de la Junta Directiva

13.  Juramentación de los miembros nombrados

14.  Cierre recepción de mociones

15.  Lectura y votación de mociones

16.  Clausura

Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de la Delegaciones fuera del casco metropolitano.

Lic. Víctor Hugo Picado Cascante, Secretario General UNATEPROT.—1 vez.—( IN2024843839 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Gerencia de Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 171, asiento 41928 con fecha de 18 de junio de 2021 a nombre de Stephannie Jousette Espinoza Jiménez cédula número: seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2024842038 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título, tomo: 5, folio: 27, asiento: 38752, con fecha de 19 de junio de 2020, a nombre de Stephannie Jousette Espinoza Jiménez, cédula número: seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024842036 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOLOLINES S. A.

La señora Lorena Lines Sánchez, cédula de identidad 1 -0427-0513, en calidad de Presidente de la sociedad Lololines S. A., con cédula jurídica numero 3-101-176255, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 3 de la Serie II por la cantidad de cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Parqueo La Antigua S. A., cédula jurídica 3-101-686411, a nombre de su representada por haberse extraviado. Para oposiciones y notificaciones al correo electrónico aapestegui@lexca.cr. Se publica este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lorena Lines Sanchez, Notaria.—( IN2024842877 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSTRUCTORA RMIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Constructora RMIP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-821751, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es Todo.—San José, 7 de febrero del 2024.—Gerente Randall Alexis Mejías Chaves, cédula de identidad 1-1069-0929.—1 vez.—( IN2024842867 ).

ORCHID INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rafael de la Rosa Sánchez, mayor de edad, casado dos veces, ingeniero, de nacionalidad español, cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero cero cero ocho ocho uno uno, vecino de San José, actuando en mi condición de presidente de la sociedad Orchid Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento treinta y siete, con domicilio en San Jose, Escazú, de la Iglesia Católica trescientos setenta y cinco metros al sur, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de Actas número uno de Actas de Junta Directiva y libro número uno de Actas de Registro de Accionistas se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Beatriz Artavia Vásquez, en Santa Elena de San Isidro de Heredia, 250 sur de Soda y Marisquería Mana, rotulo BAV ABOGADOS, o al correo bartavia@abogados.or.cr, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024842894 ).

INMOBILIARIA COFFEE TERROIRS VF LIMITADA

El suscrito Rafael Adolfo Hernández Osti, titular de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos seis-cero cuatrocientos, en mi condición de Liquidador de la sociedad Inmobiliaria Coffee Terroirs VF Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil quinientos veinte, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (...) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del Capital Social (...).—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Rafael Adolfo Hernández Osti, Liquidador.—1 vez.—( IN2024843072 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Paraíso del Toro SRL, cédula jurídica número 3-102-695293, dentro del cual el señor Natalia Sofía Benavides Rojas, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde a la suma de diez mil de colones, correspondiendo la devolución de dicha suma de la siguiente manera: diez mil colones al señor Jorg Albrecht Stockburger, portador de la cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero dos siete tres seis tres uno, quien es dueño de la totalidad del capital social de acuerdo con el libro de Registro de Cuotistas de la entidad, el cual aprueba y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la compañía de Fuerza, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio de dos plantas, oficinas del Bufete ERP Lawyers a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público 205410817.—1 vez.—( IN2024843346 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Limerange SRL cédula jurídica número 3-102-667506, dentro del cual el señor Eduardo Quirós Navarro, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final De Liquidación De Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde a la suma de diez mil de colones, correspondiendo la devolución de dicha suma de la siguiente manera: diez mil colones al señor Jan Magnus Alexander Anderson, portador del pasaporte de su país número nueve cero cinco seis nueve uno nueve uno, quien es dueño de la totalidad del capital social de acuerdo con el libro de Registro de Cuotistas de la entidad, el cual aprueba y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la compañía de Fuerza, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, Edificio de dos plantas, oficinas del Bufete ERP Lawyers a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público 205410817.—1 vez.—( IN2024843348 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Representaciones Rem Chase, S.A. con fecha del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024842024 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad Dev Ingeniería Sociedad Anónima, presidente. Roberto Alexander Acuña Leiva.—Lic. José Manuel Leiva Coto.—1 vez.—( IN2024842119 ).

Ante esta notaría, Lic. Dennis Armando Alvarado Chacón, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se tramita reforma de junta Directiva de la sociedad: Empresa Seguridad las Margaritas Térraba R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y cuatro ochenta y cinco noventa y cuatro, con domicilio social en San José, San José, Zapote, del Bar Venus, cien metros sur, contiguo a la antigua Chorrería, casa de portón beige. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo, expido el presente al ser las dieciocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024842646 ).

Mediante escritura número 181 de las 11 horas del 13 de febrero del 2024, se modificó la cláusula sexta en la sociedad Corporación Tricholab Int Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete. Es todo.—Heredia 13 de febrero del 2024.—Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024842709 ).

Por escritura de las 11:20 horas del 13 de febrero de 2024, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Total Supply Intertrade TSI S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-875433, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 13 de febrero de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2024842710 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las nueve horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Montañas de Waltone S. A., cédula jurídica número tresciento uno–quinientos cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco, Luis Eduardo S. A., cédula jurídica número tresciento uno–doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Montañas de Waltone S. A. Es todo.—San José a las diez horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas—1 vez.—( IN2024842713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Car G Y L Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Lorena De La O Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062003.—( IN2024842736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rocca Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023062005.—( IN2024842737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gilcam Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062008.—( IN2024842740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias Fulvarg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—CE2023062013.—( IN2024842741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 15 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&S Bonfire Technologies Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023062014.—( IN2024842742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acosta Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062016.—( IN2024842743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada It Italent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023062018.—( IN2024842744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Especialidad en Concretos y Complementos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062019.—( IN2024842745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023062020.—( IN2024842746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jalmacho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023062021.—( IN2024842747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vaestech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023062024.—( IN2024842748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visión Empresarial CC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062023.—( IN2024842749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrantes Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023062025.—( IN2024842750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023062026.—( IN2024842751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wise Vision Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023062027.—( IN2024842752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Pesca Curridabat Quirós y Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062029.—( IN2024842753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tucantico Inca Link Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023062030.—( IN2024842754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Conexión Profesional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023062031.—( IN2024842755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juntos Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023062033.—( IN2024842756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chiriquí Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Martín Adrián González Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023062032.—( IN2024842757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & P Lemon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023062034.—( IN2024842758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visenia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2023062035.—( IN2024842759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paper Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023062037.—( IN2024842760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MS Construcciones Metálicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023062036.—( IN2024842761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizon Consultants Costa Rica Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023062039.—( IN2024842762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo FMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062040.—( IN2024842763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lobo Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023062041.—( IN2024842764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural Planet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023062042.—( IN2024842765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Five Technologies Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2023062043.—( IN2024842766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arabian Luxury Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2023062044.—( IN2024842767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C B I Ganbaru Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062045.—( IN2024842768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rocca Construcción del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023062046.—( IN2024842769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Family Tours CYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Debora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023062047.—( IN2024842770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palomo Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Alexa de los Ángeles Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023062048.—( IN2024842771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lyra Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023062049.—( IN2024842772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Snoodo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023062051.—( IN2024842773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tortuga del Caribe Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2023062052.—( IN2024842774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo Tuprofeonline Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario.—1 vez.—CE2023062053.—( IN2024842775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MP Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023062054.—( IN2024842776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ailani Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023062055.—( IN2024842777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MP Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2023062056.—( IN2024842778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fama Intelectual Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023062058.—( IN2024842779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Activos N A S E Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023062059.—( IN2024842780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GEP del Caribe Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023062060.—( IN2024842781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados de Asesoría CH & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2023.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023062383.—( IN2024842782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delfin Blanco del Pacifico Sociedad Anónima, San José, 5 de noviembre del 2023.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023062384.—( IN2024842783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Folivora Dormilona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062064.—( IN2024842785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S&B Business Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023062065.—( IN2024842786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación del Este FGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062067.—( IN2024842787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062069.—( IN2024842788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricultural Regenerative Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Viviana Vanessa Martínez Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023062070.—( IN2024842789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tinta Print CR BGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023062071.—( IN2024842790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vanala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023062072.—( IN2024842791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accesibilidad a Tu Alcance de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Mercedes Vásquez Aguero, Notaria.—1 vez.—CE2023062073.—( IN2024842792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueva Nosarita de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2023062074.—( IN2024842793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liztam Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—CE2023062076.—( IN2024842794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Siruma Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023062077.—( IN2024842795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gogoland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023062078.—( IN2024842796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Extranjera Tranquility Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023062079.—( IN2024842797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RCBRCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023062080.—( IN2024842798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Credit Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023062082.—( IN2024842799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG Embutidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062083.—( IN2024842800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mibioma Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062084.—( IN2024842801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nephrocore Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023062085.—( IN2024842802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caña Blanca Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062086.—( IN2024842803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Aguas Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062087.—( IN2024842804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diambar Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023062088.—( IN2024842805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JF Agroindustrial del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062089.—( IN2024842806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Priority One Intelligence Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023062090.—( IN2024842807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eliba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023062091.—( IN2024842808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Monsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023062092.—( IN2024842809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Yade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023062093.—( IN2024842810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Brenes Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023062094.—( IN2024842811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surfside Vets Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023062095.—( IN2024842812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torres Beta CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023062096.—( IN2024842813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Car G y L Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Lorena De La O Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062098.—( IN2024842814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viriteca Paso Canoas Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Walter Ulises Vargas Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023062099.—( IN2024842815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Al Toque de Jess Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023062100.—( IN2024842816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maestros de la Construcción Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062102.—( IN2024842817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CMCL Visión Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062103.—( IN2024842818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Típico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023062101.—( IN2024842819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fibramex FMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062104.—( IN2024842820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elevación y Movimiento Vertical VDS Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2023062105.—( IN2024842821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Espinoza Fallas Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.— CE2023062106.—( IN2024842822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Factoreo CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023062107.—( IN2024842823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tamarca SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Minor German Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023062108.—( IN2024842824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Star Service Education Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Maureen Meneses Castro, Notario.—1 vez.—CE2023062109.—( IN2024842825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Descanso al Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023062110.—( IN2024842826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jian Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.— CE2023062111.—( IN2024842827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MYJ Electrotécnia Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.— CE2023062112.—( IN2024842828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada UKU Mobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023062114.—( IN2024842829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contreram Inmobiliaria de Costa Rica S.A. Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.— CE2023062113.—( IN2024842830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ava Gordienko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023062116.—( IN2024842831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Muga De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023062117.—( IN2024842832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones F&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023062118.—( IN2024842833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lamarr Caribbean Network Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2023062119.—( IN2024842834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Puentes Dia Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Giancarlo Tretti, Notario.—1 vez.—CE2023062122.—( IN2024842835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F M C R P V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062123.—( IN2024842836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables Jiménez Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Mariel María Gonzalez Rojas, Notario.—CE2023062127.—( IN2024842837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas De Coris Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062126.—( IN2024842838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Financiera Costa Credit Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023062128.—( IN2024842839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Landed Defensa Siete Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023062130.—( IN2024842840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Depósitos San Jerónimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023062131.—( IN2024842841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security Physical Protector Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023062132.—( IN2024842842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Gravel Media LLC Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023062133.—( IN2024842843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altos de Tilajomo Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023062134.—( IN2024842844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Inares C&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062135.—( IN2024842845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lala Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023062136.—( IN2024842846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes DK Logistic Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1 vez.—CE2023062138.—( IN2024842847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S Diez International Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062140.—( IN2024842848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belle Beauty Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023062141.—( IN2024842849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alternativas para Resolver Conflictos Arco Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062142.—( IN2024842850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Calco Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062143.—( IN2024842851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibirds Photography CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—CE2023062144.—( IN2024842852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023062145.—( IN2024842853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bullbox Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062146.—( IN2024842854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGRS Mobility Scooters Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Charline María Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023062148.—( IN2024842855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Típico de Chucho Koka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023062149.—( IN2024842856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dapeniel del Mar Limitada.—San José, 31 de octubre del 2023.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023062150.—( IN2024842857 ).

Mediante escritura número 34-3 de esta Notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del cual se reforma el domicilio social de la Sociedad Unum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica 3-102- 748090, mismo se cita en adelante en “Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, Condominio Residencial la Dolce Vita, la Colina, apartamento número ocho mil treinta y ocho”.—San José 10 de febrero de 2024.—Licda. Yamileth Barquero Araya—1 vez.—( IN2024842859 ).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y ocho del tomo veintiséis de la notaria: Patricia Zumbado Rodríguez, se modifica la representación de la sociedad: Academia Alajuelense de Danza Aérea Cris Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho nueve seis cero cuatro ocho.—Alajuela, 13 de febrero 2024.—1 vez.—( IN2024842861 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo: primero, a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Reconocimientos y Multiservicios Ruiz y Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada con la cédula de persona jurídica número: tres uno cero dos- ocho cinco tres nueve tres seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis de la administración del pacto constitutivo, a fin de nombrar nuevos personeros en el cargo de Gerente y Subgerente. Guápiles doce horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario.—1 vez.—( IN2024842862 ).

La asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Guardabarranco S.R.L., acordó reformar la administración y el capital, según acta protocolizada hoy en mi notaría.—San José, 7 de febrero 2024.— Minor Gómez Calvo, Notario Público, carné 4398.—1 vez.—( IN2024842864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día nueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sustentable Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dosocho nueve seis seis tres tres. Se acuerda modificar la cláusula quinta del Capital Social del Pacto constitutivo; bajo de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. En virtud de la solicitud de residencia solicita dicho aumento, la Asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en ochenta y cuatro millones de colones por lo que se acuerda modificar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta del capital social: El capital social es la suma de ochenta y cuatro millones cien mil colones representados por cien cuotas comunes y nominativas de ochocientos cuarenta y un mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en donde la única socia: Uta (nombre) Stiller (apellido) - mayor, de solo un apellido en virtud de su nacionalidad alemana, casada dos veces, medico, portadora del pasaporte número C C R Cuatro N L L F G, vecina de Roma del Mar -Playa Naranjo – Paquera - Puntarenas, villa número diez suscribe y paga noventa cuotas y el socio Gerd (nombre) Stiller (apellido) de solo un apellido en virtud de su nacionalidad alemana, mayor, casados dos veces, empresario, portador del pasaporte número C C R Cuatro W O M V O, vecina de Roma del Mar -Playa Naranjo – Paquera - Puntarenas, villa número diez - Suscribe y paga diez cuotas.—Nandayure–Guanacaste a las ocho horas del día trece del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria—1 vez.—( IN2024842865 ).

Por escritura número noventa y dos, de las doce horas del doce de febrero de dos mil veinticuatro, visible a folio setenta y cuatro vuelto del tomo dos del notario público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Capital Internacional Santamaría Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-843653, mediante la cual se acordó nombrar a una nueva persona en el cargo de presidente.—San José, 13 de febrero de 2024.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842866 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Pomur JB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos sesenta y tres, con domicilio en Alajuela, Poás, San Rafael de Poás. Se reforma la cláusula sétima del estatuto de dicha sociedad a tres miembros, presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta y serán tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Que quedará conformada así; presidente: María José Porras Murillo, mayor, divorciada en primeras nupcias, farmacéutica, cédula número: dos-cero seiscientos veinte-cero ciento cincuenta y ocho, secretario: Ligia María Murillo Valverde, mayor, viuda, comerciante, cédula número: dos-cero doscientos setenta y nueve-cero seiscientos setenta y uno, y tesorero: Ana Ligia Porras Murillo, mayor, casada una vez, farmacéutica, cédula número; uno-mil ciento cuarenta y siete-cero cuatrocientos noventa y dos, y tercero: Chaves Jiménez Andrés, número de cédula de identidad vigente dos cero-cero ochocientos veintitrés-cero ochocientos veinticuatro.—Santa Gertrudis Sur de Grecia, a las quince horas del día treinta de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842870 ).

Ante la notaría del Lic. Luis Alonso Badilla Marín, en San José, Pavas, Rohrmoser, calle 94 A, casa esquinera color gris, se tramita liquidación de Seguridad Gemelos Santamaría SGS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-796336, donde se presentó estado final de liquidación que señala: la sociedad no tiene inscritos a su nombre bienes muebles o inmuebles que requieren ser liquidados ante el Registro Nacional. De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se otorga un plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, a los socios e interesados, para que presenten sus reclamaciones.—San José, 13 de febrero de 2024.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2024842871 ).

Por escritura Nº 144, de las 9:00 horas del 13 febrero 2024, ante este notario, se reforma la cláusula sétima: Representación legal, de la sociedad PRSTG Electric Vehicles Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-876450. Es todo.—San José, 13 de febrero de 2024.—Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2024842872 ).

Ante esta notaría mediante escritura cuatro, visible al folio tres frente al folio cuatro vuelto del tomo tercero, a las catorce horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de Asociación Federación de Organizaciones Sociales, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la asociación.—San José, a las doce horas y cuatro minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2024842875 ).

Por escritura número 24-3- de las: 12:00- del 13-02-2024, otorgada en mi notaría, se reforma la cláusula de nombre, y de domicilio de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Ocho Ocho Dos Tres Uno Siete Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-ocho ocho dos tres uno siete, para que en adelante sea: nombre: Roca Zeolita Clinoptilolita Solutions Para Costa Rica Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A. Domicilio social: Alajuela, San Ramón, Calle Zamora, dos kilómetros al sur del Colegio Técnico Profesional, calle a mano izquierda portones negros.—San Ramón, 13 de febrero de 2024.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1 vez.—( IN2024842876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de febrero de 2024, se solicitó la disolución de la sociedad Dat La Danza del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-351828.—San José, 13 de febrero del 2024.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024842878 ).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo Quinto, a las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Hacienda Chagres Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima: de la Administración de la empresa. Tél: 8895-6267—San Jose, a las once horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar. Notaria.—1 vez.—( IN2024842880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 13 de febrero 2024, se modifica la cláusula de la Representación de la sociedad Hacienda Abundancia Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383802.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2024842881 ).

Mediante escritura número noventa y cinco-seis, otorgada por los notarios públicos Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y José Luis Campos Vargas, a las 08:00 horas del día 12 de febrero del 2024, se protocoliza la acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Camoliv Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas, y novena de la compañía Teléfono: 4036-2000.—San José, 12 de febrero del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2024842883 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del trece de febrero del 2024; se modificó el pacto constitutivo de Villa Molvar S.A.; cédula jurídica: 3-101-654305. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2024842886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del día trece de febrero del dos mil veinticuatro, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos setenta y cinco mil cero treinta y cinco dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024842889 ).

Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general de la entidad jurídica denominada Apartamento Nueve B Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-112533, de fecha 21 de noviembre del 2023; protocolizada por el aquí notario, se aprobó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 221, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener activos, ni pasivos, ni actividad alguna se prescinde el nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 29 de enero del 2023.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario autorizado.—1 vez.—( IN2024842891 ).

Por escritura número sesenta - ciento cincuenta y cinco, de las once horas del día trece febrero del año dos mil veinticuatro, ante la notaría del notario Mario Enrique Ulate Ulate, carné dos mil ciento treinta, se modifican, la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, y la cláusula octava de la Administración de la sociedad La China Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero dieciséis mil doscientos ochenta y ocho. Teléfono 2237-78-11.—1 vez.—( IN2024842895 ).

A las 15:00 horas del 10 de enero del 2024, se constituyó la sociedad limitada de conformidad con el Decreto N° 33171-J. Capital: pagado. Gerentes: Nombrados.—San José, 12 de febrero del 2024.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024842899 ).

Por escritura diez visible al folio veintitrés vuelto del tomo ciento treinta y dos del protocolo del suscrito notario Jorge Alpízar Barquero de las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos treinta y cinco del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociacion Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, febrero cinco del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2024842902 ).

Por escritura seis, visible al folio diecisiete frente, del tomo ciento treinta y dos del protocolo del suscrito notario Jorge Alpízar Barquero, de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos treinta y cuatro del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociacion Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, enero veintidós del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2024842903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Custodia de Activos Rodríguez y Fallas Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023061370.—( IN2024842904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enigma Magnético Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023061371.—( IN2024842905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azul Investment Group AIG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023061372.—( IN2024842906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heladería PK Ditos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061375.—( IN2024842907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Say No Mo Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023061374.—( IN2024842908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Gold Twelve Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061376.—( IN2024842909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magnussen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023061377.—( IN2024842910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Red Six Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061378.—( IN2024842911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Purple Four Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061379.—( IN2024842912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Pink Two Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061380.—( IN2024842913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023061383.—( IN2024842914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutota Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023061382.—( IN2024842915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Poro Thirteen Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061384.—( IN2024842916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Ceiba Fourteen Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061386.—( IN2024842917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Buenas Vibras JacíSociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2023061387.—( IN2024842918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Pochote Fifteen Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061389.—( IN2024842919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corabendi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—CE2023061391.—( IN2024842920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Noci Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Sabrina María Herrera Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023061393.—( IN2024842921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Wilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2023061395.—( IN2024842922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LG Marketing Grace Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061396.—( IN2024842923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Valhalla Ragnarok Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061398.—( IN2024842924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Roble Sixteen Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061399.—( IN2024842925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGI Consultores Globales Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023061401.—( IN2024842926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Pino Seventeen Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061403.—( IN2024842927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Mirador de Junquillal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023061404.—( IN2024842928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Jacaranda Eighteen Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061405.—( IN2024842929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Eucalipto Nineteen Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061406.—( IN2024842930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transmr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061407.—( IN2024842931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Morgan & Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061408.—( IN2024842932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Cortes Amarillo Twenty Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061409.—( IN2024842933 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos, visible a folio cuarenta y dos frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Keb Consulting Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-867757, mediante la cual, se reforma la cláusula número uno de los estatutos sociales referente al nombre de la sociedad, se reforma la cláusula número siete de administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024842934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roque JRS Inversiones y Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2023061410.—( IN2024842935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Cosmica Bubu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023061411.—( IN2024842936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Malinche Twenty One Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061412.—( IN2024842937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nalu Events Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2023061413.—( IN2024842938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fam CSAL CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023061414.—( IN2024842939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Pilon Twenty Two Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061415.—( IN2024842940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amani Costa Rica Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2023061417.—( IN2024842941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Easypro Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023061418.—( IN2024842942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Sauce Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061419.—( IN2024842943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transquermac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2023061420.—( IN2024842944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suplitica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023061421.—( IN2024842945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Sebo Twenty Four Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061422.—( IN2024842946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salty Seadogs Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023061423.—( IN2024842947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Cedro Twenty Five Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061424.—( IN2024842948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Live It Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2023061425.—( IN2024842949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Cenizaro Twenty Six Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061426.—( IN2024842950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motos y Cletas Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2023061427.—( IN2024842951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Holding NHL Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2023061429.—( IN2024842952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Cerezo Twenty Seven Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061431.—( IN2024842953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meridianos Tour Operators Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023061430.—( IN2024842954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Leitón & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Ramírez Morera, Notario.—1 vez.—CE2023061432.—( IN2024842955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Cenizo Twenty Eight Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061433.—( IN2024842956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Don Lenchito K Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023061435.—( IN2024842957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Legal Plus Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023061436.—( IN2024842958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Copey Twenty Nine Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061437.—( IN2024842959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KSIS Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023061438.—( IN2024842960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alter Ego Isocha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023061439.—( IN2024842961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2023061440.—( IN2024842962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Equipo y Servicios Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023061441.—( IN2024842963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Olmo Thirty Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061442.—( IN2024842964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noche De Abril Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061443.—( IN2024842965).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cucurucho So y Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023061444.—( IN2024842966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lin Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023061446.—( IN2024842967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mar Y Sol De Abril Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061447.—( IN2024842968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deoper Venture Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023061445.—( IN2024842969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Coyol Thirty One Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061448.—( IN2024842970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zuech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061449.—( IN2024842971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Guácimo Thirty Two Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061451.—( IN2024842972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Navarce Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061450.—( IN2024842973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Libélula Verde del Campo Verde Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notario.—1 vez.—CE2023061452.—( IN2024842974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Laurel Thirty Three Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061454.—( IN2024842975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Group JFRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061453.—( IN2024842976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales con Éxito Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023061455.—1 vez.—(IN2024842977

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueva Nosarita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2023061456.—( IN2024842978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mirapaz Moda Infantil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2023061457.—( IN2024842979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carranza Miranda Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061458.—( IN2024842980 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la compañía y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de febrero del 2024.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público, carné: 6709.—1 vez.—( IN2024842981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nous Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061459.—( IN2024842982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Endless Costa Rica Signature Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061460.—( IN2024842983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cucurucho Sol y Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023061461.—( IN2024842984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deal Makers Brothers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023061462.—( IN2024842985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cárdenas & Lacayo Transportes Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Max Salazar Fuentes, Notario.—1 vez.— CE2023061463.—( IN2024842986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y F Acesores Especializados en Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023061464.—( IN2024842987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Danialy SA Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Ingrid Mata Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023061466.—( IN2024842988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Mamey Thirty Four Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061468.—( IN2024842989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Herryveg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023061469.—( IN2024842990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Olivo Thirty Five Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061472.—( IN2024842991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Side Beat Holdings LLC Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061473.—( IN2024842992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Palma Thirty Six Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061474.—( IN2024842993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Ecogarden Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2023061475.—( IN2024842994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Tamarindo Thirty Seven Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061477.—( IN2024842995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DLD de Montezuma Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023061476.—( IN2024842996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D A Ventures LLC Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023061478.—( IN2024842997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023061480.—( IN2024842998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Teca Thirty Eight Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061481.—( IN2024842999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Mango Thirty Nine Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061482.—( IN2024843000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Jocote Forty Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061483.—( IN2024843001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Marañon Forty One Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061484.—( IN2024843002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Espabel Forty Two Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061485.—( IN2024843003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Nogal Forty Three Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061486.—( IN2024843004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Cocobolo Forty Four Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061487.—( IN2024843005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Guayacan Forty Five Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061488.—( IN2024843006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Zapote Forty Six Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061489.—( IN2024843007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Ronron Forty Seven Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061490.—( IN2024843008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Melina Forty Eight Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061491.—( IN2024843011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Madroño Forty Nine Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061493.—( IN2024843012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Blue Fifty Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061494.—( IN2024843013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Brown Fifty One Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061495.—( IN2024843014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Gray Fifty Two Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061496.—( IN2024843015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Green Fifty Three Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061497.—( IN2024843016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Orange Fifty Four Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061498.—( IN2024843017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Ivory Fifty Five Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061499.—( IN2024843018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Navy Fifty Six Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061500.—( IN2024843019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Burgundy Fifty Seven Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061501.—( IN2024843020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Salmón Fifty Eight Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061502.—( IN2024843021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Coral Fifty Nine Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061503.—( IN2024843022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Silver Sixty Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061504.—( IN2024843023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Turquoise Sixty One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061505.—( IN2024843024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence White Sixty Two Limitada.—San José, 21 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061506.—( IN2024843025 ).

En mi notaria, el veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza Asamblea de Gourmet Argentino S.R.L. en la que se acuerda modificar cláusula de representación.—Heredia, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Sophia Lobo León—1 vez.—( IN2024843026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Magenta Sixty Three Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061507.—( IN2024843029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Beige Sixty Four Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061508.—( IN2024843030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Mustard Sixty Five Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061509.—( IN2024843031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Lilac Sixty Six Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061510.—( IN2024843032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Terracotta Sixty Seven Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061511.—( IN2024843033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Yellow Sixty Eight Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061512.—( IN2024843034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Mauve Sixty Nine Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061513.—( IN2024843035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Indigo Seventy Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061514.—( IN2024843036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Lavender Seventy One Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023061515.—( IN2024843037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Agate Seventy Two Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061516.—( IN2024843038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Aquamarine Seventy Three Limitada.—San José, 22 de Octubre del 2023.–Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061517.—( IN2024843039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Alexandrine Seventy Four Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061518.—( IN2024843040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Amethyst Seventy Five Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061519.—( IN2024843041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Amber Seventy Six Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061520.—( IN2024843042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Quartz Seventy Seven Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061521.—( IN2024843043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Diamond Seventy Eight Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061522.—( IN2024843044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Emerald Seventy Nine Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061523.—( IN2024843045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Garnet Eighty Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061524.—( IN2024843046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Jade Eighty One Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061525.—( IN2024843047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Malachite Eighty Two Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061527.—( IN2024843048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Tigers Eye Eighty Three Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061528.—( IN2024843049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Pearl Eighty Four Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.–Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061529.—( IN2024843050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Pyrite Eighty Five Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061530.—( IN2024843051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Ruby Eighty Six Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061531.—( IN2024843053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Topaz Eighty Seven Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061532.—( IN2024843054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Calcite Eighty Eight Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061533.—( IN2024843055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Sapphire Eighty Nine Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061534.—( IN2024843056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Silver Ninety One Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061535.—( IN2024843057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Copper Ninety Two Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061536.—( IN2024843058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Nickel Ninety Three Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061537.—( IN2024843059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Iron Ninety Four Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061538.—( IN2024843060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Titanium Ninety Five Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061539.—( IN2024843061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Melanite Ninety Six Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061540.—( IN2024843062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Obsidian Ninety Seven Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061541.—( IN2024843063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Opal Ninety Eight Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061542.—( IN2024843064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Zircon Ninety Nine Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061543.—( IN2024843065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Tanzanite One Hundred Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061544.—( IN2024843066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Residence Jasper Ninety Limitada.—San José, 22 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061545.—( IN2024843067 ).

Protocolización de acuerdos de VDL El Jardín Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-696858. Se modifica la cláusula del domicilio y Se nombran gerente uno, gerente dos.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Ulises Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2024843068 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2024, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Mayer Baro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 -101-762121, se acordó reformar la cláusula que la sociedad sea administrada por una junta directiva integrada por presidente, tesorera y secretaria únicamente el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial. Cambio de junta directiva y fiscal.—Licda. Raquel Monge Arias.—1 vez.—( IN2024843071 ).

El suscrito Rafael Adolfo Hernández Osti, titular de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos seis-cero cuatrocientos, en mi condición de Liquidador de la sociedad: Coffee Terroirs Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil setenta y uno, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (...) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del capital social (...).—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Rafael Adolfo Hernández Osti, Liquidador.—1 vez.—( IN2024843073 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad B.A.H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos trescientos noventa y tres. Donde se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843074 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 174-9, del tomo 9, el acta de la sociedad Transportes Chacón Castro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos dos cinco cero siete.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843075 ).

A las 11:00 horas del 13 de febrero de 2024 protocolicé acuerdo de la sociedad Anchor Mountain Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-850674 mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se agrega un subgerente. 13 de febrero de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada—1 vez.—( IN2024843076 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y dos otorgada al ser las nueve horas del diez de febrero del dos mil veinticuatro se protocoliza: Acta de Asamblea General extraordinaria de socios, de la compañía Tres Ciento Dos Ochenta y Cinco Cuarenta y Ocho Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochenta y cinco cuarenta y ocho cero tres, donde acuerda modificar cláusula número quinta del pacto constitutivo de ampliación de acciones y capital. Es todo.—Orotina, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Julia Ibarra Seas—1 vez.—( IN2024843078 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 30 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de Safe Betting Gaming Group Limitada, cédula jurídica N° 3-102-805429; mediante la cual se disuelve. Es todo.—San José, 13 de febrero de 2024.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria Pública. 2520-1122.—1 vez.—( IN2024843085 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Chateau Costa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y ocho. Donde se acordó reformar la cláusula de la Administración. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843087 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sierra Madre Occidental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cero dieciséis, donde se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024843088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2024, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres Ciento Uno Setecientos Veintinueve Mil Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-729093, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo secretario de la sociedad.—San José,13 de febrero del 2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2024843089 ).

Se hace saber que en mi notaría a las once horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro, se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y octava del pacto constitutivo de Julieta y Paleta MLF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693382.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2024843090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2024, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Green Home Decor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°3-101-621599, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social; y nombra nuevo presidente de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. gbarboza@servicioslegalescr.net Notaria.—1 vez.—( IN2024843091 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 06 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad Nanku Nambue S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 7 de febrero del 2024.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024843092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 13 de febrero del 2024, se modifica las siguientes cláusulas: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo de administración y la segunda del domicilio en la sociedad Brisas de Lapa Ríos RL S.A., cédula jurídica N° 3-101-787650.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 13 de febrero del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo de administración en la sociedad: Natural Adventure Skytours NAT S. A., cédula jurídica N° 3-101-878599.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del 13 de febrero del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo de administración en la sociedad: El Guarasapo GS S. A., cédula jurídica N° 3-101-808558.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2024843097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 13 de febrero del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo de administración en la sociedad: Xplore Air XPR S.A., cedula jurídica N° 3-101-872135.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2024843098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 13 de febrero del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo de administración en la sociedad: Montes MT S.A., cédula jurídica N° 3-101-854311.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 13 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Crysan S.A., cédula jurídica N° 3-101-543005, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024843100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13.00 del 13 de febrero del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima. del consejo de administración en la sociedad: La Cucula LC S.A., cédula jurídica N° 3-101-854771.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843101 ).

Ante esta notaria el 13-01-2024, se protocolizó la reforma de las cláusulas de nombre, y de domicilio de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ocho Ocho Dos Tres Uno Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho ocho dos tres uno siete, para que en adelante sea: Nombre: Roca Zeolita Clinoptilolita Solutions Para Costa Rica Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., domicilio social: Alajuela, San Ramón, Calle Zamora, dos kilómetros al sur del Colegio Técnico Profesional, calle a mano izquierda, portones negros.—San Ramón, 13 de febrero del 2024.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1 vez.—( IN2024843102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 13 de febrero del 2024, se modifica las siguientes cláusulas: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo de administración y la segunda del domicilio, en la sociedad: Brisas de Lapa Ríos RL S. A., cédula jurídica N° 3-101-787650.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2024843103 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del día 13 de febrero del 2024, se reformó los nombramientos de la empresa Reciclajes Industriales Mao de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula 3-101-885224 nombrándose nuevo Presidente: Jesús Alexis Piedra Fallas se nombró nuevo presidente o con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma en la empresa Reciclajes Industriales Mao de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de febrero del 2024.—Julieta López Sánchez, Notaria—1 vez.—( IN2024843104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Lidia Patricia Quintanilla Mendoza, constituye la sociedad Nativohaus Project Studio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria Pública, cédula 5-0280-0447—1 vez.—( IN2024843111 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 10 de febrero del 2024, se modificó el pacto constitutivo de Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101–752144. Representación: corresponde a la presidente, secretario y tesorera la representación Judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Raquel Monge Arias—1 vez.—( IN2024843112 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento dieciocho, visible a folio ochenta y ocho vuelto, tomo diecisiete, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de Elviria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete.—San José, trece de febrero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024843113 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete visible al folio once del tomo uno, a las diez horas del trece de febrero, del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad La Mar Transportes S.R.L., cédula jurídica número tresciento dos- setecientos cuarenta y un mil ochocientos veintisiete, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, diagonal al Banco General edificio Monterrico, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diecisiete horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024843115 ).

En mi notaría, mediante escritura número 23 de las 10:00 horas del 09 de febrero de 2024, se protocolizó acta de la sociedad Mi Oasis Verde de Salitrillos S. A. modificándose la cláusula quinta.—San Isidro de Heredia, 13 de febrero de 2024.—Marcela Jiménez Antillón, Notario—1 vez.—( IN2024843116 ).

La suscrita Notaria Gwendy Obando Corella, carné número mil ochocientos ochenta y seis, con oficina abierta en Matapalo, Quepos, Puntarenas, doy fe que ante esta Notaria se ha protocolizado el acta de la sociedad Casa Postman Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil setecientos trece, con domicilio social ubicado en provincia Puntarenas, cantón Puntarenas, Santa Teresa, Las Delicias, de tierra de fuego, trescientos metros al norte finca a la derecha con casa de madera dos plantas, a las dieciocho horas del día primero de febrero del año dos mil veinticuatro, Que se hace cambio de estatutos sexto y sétimo. De la administración y la representación. Es todo.—Matapalo, Quepos, Puntarenas, trece de febrero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024843117 ).

Mediante escritura autorizada en connotariado por mí, a las 20 horas del 13 de julio de 2023, el señor Daniel Tapia Akerman, en su condición de presidente de Filial Ciento Diecisiete Cadiz Fuerte Ventura Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-439905; solicita la reinscripción de la Compañía, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428. Asimismo, el suscrito notario hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.255, ya fueron debidamente cancelados todos los adeudos de períodos anteriores.—Heredia, 13 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña. Notario Público—1 vez.—( IN2024843118 ).

Por escritura pública número: cuatro-dieciocho, otorgada a las quince horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Chacalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434—1 vez.—( IN2024843120 ).

Ante mi notaría, la Afianzadora Caja de Ande Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en cuanto al aumento de capital.—San José, 14 de febrero de 2024.—Luz María Navarro Garita, Notaria—1 vez.—( IN2024843147 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día trece de febrero de dos mil veinticuatro, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará: Deep Retail Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos—1 vez.—( IN2024843149 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Mango y Sal SRL”. Donde se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva—1 vez.—( IN2024843150 ).

Ante , Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, a la escritura cuarenta y cinco del tomo treinta y ocho y otorgada a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, la empresa Materiales Eléctricos Dupado S. A., solicita la disolución de la empresa acta seis de la asamblea extraordinaria de socios del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Palmares dieciséis de enero del dos mil veinticuatro. Teléfono 2453 1941—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024843154 ).

Por escritura otorgada en Cartago, de las diez horas del diez de febrero del año dos mil veinticuatro, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnicoindustriales de Cartago M & G Sociedad Anónima.—Luis Fernando Saénz González, Notario—1 vez.—( IN2024843155 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 13:00 horas del 09 de febrero del 2024, se modifican cláusula del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal, de la sociedad Incimarna Plateado H.D.O. Sociedad Anónima.—San Jose, 14 de febrero del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca. Carné: 5926—1 vez.—( IN2024843157 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la sociedad Nubes Rosadas IV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil quinientos treinta y uno, donde se acuerda transformar la sociedad convirtiéndola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, Liberia, catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Elizondo Díaz—1 vez.—( IN2024843159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro se protocolizo acta de la sociedad Kahakai Properties S. A. Se acuerda disolver la sociedad Kahakai Properties S. A.—Roxana Herrera Peña, Notaria. Tel: 2273-3109—1 vez.—( IN2024843162 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de R.J. Menéndez S.A. en que se modifica el nombre a J.R. Menéndez de Alajuelita S.A. la cláusula del domicilio, la de administración, se remueve junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. Se nombra agente residente.—San José, trece de ferrero del dos mil veinticuatro.—Wendy Rey Valverde.—1 vez.—( IN2024843165 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de J.R. Menéndez Desamparadeña S.A., en que se modifica la cláusula del domicilio, la de administración, se remueve junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. Se nombra agente residente.—San José, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Wendy Rey Valverde.—1 vez.—( IN2024843166 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos SRL, en que se modifica la cláusula del domicilio, la de administración, se remueve el gerente y se nombran sustitutos. Se nombra agente residente.—San José, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843167 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día doce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios cuotistas de la empresa Ferretería Promaster PMG Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformó la razón social de la compañía para denominarse Pro - Master Construcciones y Materiales PMG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Moya Meza, carné 17.201.—1 vez.—( IN2024843168 ).

Teléfono: 8392 8480, por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Pirámide del Sur S. A., por medio de la cual se modifican las cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 2 de febrero de 2024.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843171 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Norte de Sabalito S.A., con cédula jurídica número 3-101-522217, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, seis de febrero del 2024.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024843173 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad: Khapa Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-126857, dentro del cual la señora María del Sol Clachar Barbara, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: se pagan las acciones de la sociedad a sus titulares. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría mediante el correo bufetevargasc@yahoo.com a presentar su reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843175 ).

Centro de Resonancia Magnética Paseo Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-697079, nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas, del 13 de febrero de 2024.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843180 ).

Por escritura Nº 136 otorgada a las 11:00 horas del 9 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Data Leaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social transformando la sociedad en sociedad anónima.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024843182 ).

Ante , Lic. Luis Alberto Canales Cortés, notario público, se protocolizó acta número tres de Asamblea General Extraordinaria donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Gorrión del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Celebrada a las diez horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Es todo.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés.—1 vez.—( IN2024843183 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las trece horas del trece de febrero del 2024, se protocolizó Actas de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Avotico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta (objetivo) del pacto social y la cláusula primera (nombre).—San José, catorce de febrero del 2024.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843186 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 9:30 horas del 14 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios la compañía E Nightingale Enterprises International S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio social y se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar ningún otro por cuanto dicho nombramiento ya no es requerido por la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843188 ).

Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta de las diez horas del diez febrero de dos mil veinticuatro visible al folio número ciento seis del tomo nueve del protocolo del suscrito notario se solicita al Registro Mercantil la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad Majulgrich e Hijos S.A.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024843190 ).

Que en la reunión de cuotistas de la sociedad Home of DJHGSR LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-852261, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 10:30 del día 24 de enero del 2024, se acordó realizar cambios en la cláusula quinta-capital social. Es todo.—14 de febrero del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 2-0703-0005. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843192 ).

William Robert Jolicoeur, pasaporte estadounidense: 156969985, en representación de Baula del Espacio S.A., cédula jurídica: 3101320881, solicita su reinscripción.—Escritura otorgada en Nueva York, centro, Estados Unidos, a las 12 horas del 21 de octubre del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024843194 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Pomito AVL S. A., mediante la cual se reforma la cláusula II) de los estatutos referente al domicilio y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2024843198 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, de las siete horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo quince de mi protocolo, e constituido la sociedad de esta plaza denominada Arsi Ingenierias Sociedad Anónima.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843199 ).

Mediante escritura número 201-3, otorgada en esta notaria a las 11 horas del 13 de febrero del 2024, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: COH Construcción y Diseño S. A., cédula jurídica N° 3-101-851885, donde se acordó reformar la cláusula octava del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2024843202 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, Proyecta LK Transforma S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-864201, modifica las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos, y nombra nuevo gerente.—San José, 14 de febrero del 2024.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2024843203 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2/02/2024, ante esta notaría, se otorga la reinscripción de la sociedad de Choco-Cards Sociedad Anónima.—San José, 10:00 del 14/02/2024.—Allan Pearsall Casafont, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024843205 ).

Por escritura trescientos nueve-veintidós, otorgada a las once horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se sustituyó el sub gerente de la sociedad Inversiones Tres Prados del Sur Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos treinta y dos, quedando como nuevo sub gerente: Philip Raymond Prado, ciudadano americano, pasaporte de Estados Unidos, cuatro siete cero uno uno dos cuatro uno uno.—Pérez Zeledón, a las once horas diez minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843212 ).

Se comunica que la compañía Grupo Inversionista Costarricense Apolo Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-309340. Reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Liberia, 13 de febrero del 2024.—Licenciado José Manuel González Fonseca y Licenciada Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2024843220 ).

El día catorce de febrero de dos mil veinticuatro, he protocolizado acta de la sociedad Perfomance Sport S. A., se conoce del nombramiento de la junta directiva en pleno y del fiscal. Además del cambio en la representación social.—Alajuela, diez horas del 14 de febrero, 2024.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843225 ).

Ante esta notaria, mediante escritura otorgada a las 09 horas del 21 de diciembre de 2023, se acordó disolver la sociedad Costa Rica Vacationing.Com S. R. L., cédula jurídica número 3-102-734750.—San José, 13 de febrero de 2024.—Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843227 ).

Por escritura otorgada el día 14 de febrero del 2024, a las 9:00 horas, protocolicé acuerdos de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Siete WSF S. A., donde se aumenta el capital social y se reforman estatutos.—San José, 14 de febrero del 2024.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843229 ).

Ante esta notaría por escritura número 90, otorgada a las 11 horas 15 minutos del día 14 de febrero de 2024, se protocolizó el acta número 03 de asamblea general de cuotistas de la compañía Transportes TOC Limitada, cédula jurídica: 3-102-050621, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula cuarta de los estatutos - Del plazo.—San Pablo de Heredia, 14 de febrero de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2024843233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés; que es protocolización de acuerdos de MF Centro de Reparación de Motos & Autos S.A., se acuerda reformar cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de febrero del 2024.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843234 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Sala de Belleza T. B. S. de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, empresa domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Pop’s quinientos metros oeste, Centro Comercial Brisas del Oeste, local siete.—San José, 12 de febrero del año 2024.—Kimberlyn Rojas de La Torre, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024843237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Eveland S. A.—San José, 14 de febrero del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843238 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho-uno otorgada, a las trece horas del día ocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación GRIT, con domicilio social en San José, Desamparados, Residencial Monteclaro, de la Panificadora Damaris, doscientos metros al sur, junto al puente Monteclaro, casa a mano derecha, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las dieciocho horas y veintiuno minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843239 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Rising Sons Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho nueve cinco tres uno cero, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Nosara, a las doce horas y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843240 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Go Juice Alfa Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho cero nueve seis cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—Nosara, a las doce horas y cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 del 13 de febrero del 2024, se modifica las siguientes cláusulas: la sétima del pacto constitutivo. la séptima. Del Consejo de Administración y la segunda del Domicilio, en la sociedad Lapa Ríos Pan Dulce PD S. A., cédula jurídica numero 3-101-787670.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843243 ).

Ante esta Notaria mediante escritura número: doscientos ochenta y tres, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo noveno de mi protocolo a las diez horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, Vanessa Garita Cascante, quien fungía como Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Cascante y Asociados S.A. con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, con domicilio social en Cartago, Lourdes Agua Caliente, Barrio Las Rosas, del Bar Houston cincuenta metros sur, otorga escritura de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—San Jose, a las diez horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2024843245 ).

Por escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Totoymeli S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y décima, revocar nombramiento de la Junta Directiva, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843797 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° GD-004-2023.—Registro Nacional Órgano Director del Procedimiento Administrativo Especial de Despido.A las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos Valverde, en cumplimiento con lo instituido en el artículo 21 de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro Nacional, según el numeral 1 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el ordinal 91 del Reglamento Autónomo De Servicio del Registro Nacional y el canon 28 apartado segundo inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario especial de despido, en contra de la Accionada Dayana González Castillo, cédula 01-1488-046, quien ocupa el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente de Servicios Técnicos, labora en la Dirección Administrativa, Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta grave con base en la siguiente imputación de cargos: “Que la señora Dayana González Castillo, en su condición Asistente de Servicios Técnicos , no se presentó a laborar en los días. 07, 08, 11, 12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de setiembre del 2023, sumando un tal de 15 ausencias sin justificar, toda vez que según el reporte de asistencia generado por el sistema INTRANET, no se registró ninguna justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9) del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59, 60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14  incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33) y 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, Nº38400JP;  48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y 50 incisos a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de Empleo Público. Se le otorga a la señora Dayana González Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 58 folios de prueba documental,  el cual se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano Director, en horario de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme 1    al artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Así mismo, con base en el numeral dicho, en el mismo plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo por su cuenta el costo del servicio efectuado en el Módulo Central, previa coordinación con el funcionario que será designado al efecto, así como el pago de las especies fiscales de las certificaciones. Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Vanessa González Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N° OC-24-001.—Solicitud N° 488787.—( IN2024841618 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Trasladado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/85331.—León Weinstok Mendelewicz, Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana S. A., Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—Documento: Nulidad por parte de terceros Aporta copia.—Nro y fecha: Anotación/2-161837 de 26/10/2023.—Expediente N° 280917 Costa Rican COLORS, N° 281643 Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:24:14 del 09 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad promovida por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, casado una vez, abogado, cedula de identidad 1-1220-0158, vecino de Santa Ana-San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial de CERVECERÍA CENTROAMERICANA S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, contra los siguientes signos: marca de fábrica y comercio Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 32 para proteger: “Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y de la marca de fábrica y comercio Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF, en clase 32 para proteger: “ Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad de Aqua Healthy Ltda, cedula jurídica 3-102-357987.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024841909 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Gloria Andrea Tangarife Castaño número patronal 7-28072839-003-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-00682, por inscripción patronal, por un monto total de salarios de ¢1.040.000,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢253.136,00. y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢59.800,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de enero del 2024.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas—1 vez.—( IN2024843214 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0030-DGAU-2024.—San José, a las 12:16 horas del 08 de febrero de 2024.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-133-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-322800219, confeccionada a nombre del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, conductor del vehículo particular placas 498903, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre la pasajera transportada, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-322800219, emitida a las 14:42 horas del 29 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 498903, en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque el conductor fue sorprendido prestando el servicio de transporte público informal de personas sin autorización del CTP del MOPT. Se aplicó la Ley 7593: artículos 38 y 44 (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”, levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González, consignó, en resumen, que, en Los Chiles, en vía pública, se localizó el vehículo placa 498903, con una acompañante en el asiento trasero, de nombre Juana Pérez Miranda, quien no portaba identificación, e indicó que tomó el vehículo como servicio de taxi hacia Tablillas, pagando por el servicio un monto ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 498903, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-0779-0184 (folio 08).

VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-354, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 498903, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VII.—Que el 01 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 498903, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0818DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 19 al 25).

IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0722-RG-2023 de las 12:55 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 26 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y de Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y a Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 498903 al momento de los hechos, era propiedad del señor Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (folio 08).

Segundo: Que el 29 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús Campos González, en Alajuela, Los Chiles, sector Cevichitos, en vía pública, detuvo el vehículo placa 498903, que era conducido por el señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 498903, viajaba como pasajera Juana Pérez Miranda, que no portaba documento de identificación, y a quien el señor Jelvy Antonio Picado Castro, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde el Parque de Los Chiles hacia Tablillas, por un monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 498903 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jelvy Antonio Picado Castro, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y al señor Norman Rojas Azofeifa, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-08150514 (conductor), y de Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-322800219, del 29 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, conductor del vehículo particular placas 498903, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 498903 (folio 09).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).

g) Constancia DACP-PT-2019-354 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 16).

h)  Resolución RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas del 1° de marzo de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al 15).

i)   Informe IN-0818-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 19 al 25).

j)   Resolución RE-0722-RG-2023 de las 12:55 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 26 al 34).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 19 de marzo de 2024, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Jelvy Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 10779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 490268.—( IN2024841774 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0032-DGAU-2024.—San José, A las 15:15 horas del 12 de febrero de 2024.

Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra BRYAN Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas

Expediente Digital OT-141-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-321400115, confeccionada a nombre del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, conductor del vehículo particular placas 609649, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento  denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-321400115, emitida a las 07:30 horas del 29 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público de personas sin autorización del CTP. Se aplica ley 7593: artículos 38 d) y 44 (folio 04).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”, levantada por el oficial de tránsito José Vega Fernández, consignó, en resumen, que frente al supermercado Pali, en Lomas de Río, Pavas, se localizó el vehículo placa 609649 dejando pasajeros. Se le consultó al conductor si estaba prestando un servicio de transporte y él indicó que y que cobra ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos), a cada pasajero, quienes confirmaron la versión. El conductor no portaba documento del CTP que lo autorizara a prestar el servicio (folio 05).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 609649, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (folio 08).

VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019324, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 609649, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VII.—Que el 04 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 609649, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 10 al 14).

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0819DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 18 al 24).

IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0721-RG-2023 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 25 al 33).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.-          Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

ARTÍCULO 130.-        Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 609649 al momento de los hechos, era propiedad del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (folio 08).

Segundo: Que el 29 de enero de 2019, el oficial de tránsito, José Rolando Vega Fernández, en el sector de San José, Pavas, frente al Pali, detuvo el vehículo placa 609649, que era conducido por el señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-11740239 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 609649, viajaban Crisma Estela Orozco, con cédula de identidad número 1-08450726 y Elmer José Mendoza Chamorro, con documento de identidad número 155821469318, a quienes el señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, se encontraba prestando un servicio de transporte desde Lomas del Río hasta Pali de Pavas, pagando cada uno el monto de ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 609649 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 15).

III.—Hacer saber al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 11174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242 del 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-321400115 del 29 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, conductor del vehículo particular placas 609649, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 al 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 609649 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Salguero Alvarado (folio 09).

g)  Constancia DACP-PT-2019-324 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 15).

h)  Resolución RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas del 04 de marzo de 2019 (folios 10 al 14).

i)   Informe IN-0819-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 18 al 24).

j)   Resolución RE-0721-RG-2023 de las 12:50 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 25 al 33).

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Se realizará a las 09:00 horas del 09 de abril de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 08202310380.—Solicitud N° 491039.—( IN2024843160 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850 Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—( IN2024843178 ).