LA GACETA N° 32 DEL 20 DE
FEBRERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO DE
GOICOECHEA
Yo Gerardo Arturo González Rodríguez, cédula de identidad número 7-0082-0157 en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociacion Iglesia de Cristo de Goicoechea, cédula jurídica
3-002-428427 solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Asamblea General Nº1, el cual fue
extraviado y dejar sin efecto la solicitud de los demás libros
la cual fue publicada en edicto
de La Gaceta número 232, el
día jueves 14 de diciembre del 2023, página número 61 número de publicación (IN2023831382). Es todo.—San José, 13 de febrero del 2024.—1 vez.—(
IN2024843642 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE OREAMUNO A CONDONAR DEUDAS
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Expediente N.º 24.146
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El siguiente proyecto de ley tiene el propósito
de obtener la autorización
de la Municipal de Oreamuno para la condonación de deudas, intereses y multas de los usuarios
por concepto de agua potable, que afectan la estabilidad financiera del
Municipio, permitiendo aliviar
la carga económica de los contribuyentes y mejorar la recaudación de la hacienda municipal, consiguiendo
para los usuarios de este servicio tan importante para la calidad de vida de los habitantes
del cantón.
El proyecto tiene, asimismo, dos aristas bien definidas; la situación socioeconómica de los usuarios del servicio de agua potable municipal y el índice de morosidad en el pago
de los impuestos, tasas y servicios municipales, que afectan a la
Municipalidad del cantón de Oreamuno.
El acceso al agua
potable constituye un derecho fundamental para la
población y el cantón de Oreamuno desempeña
un papel central en la prestación de los servicios. No obstante, diversos administrados se ven enfrentados a dificultades económicas que les impiden cumplir con sus responsabilidades, generando un acumulado de deudas, intereses y multas.
La morosidad de los sujetos pasivos en el cumplimiento
de dichas obligaciones no
es por decisión propia en la mayoría
de los casos, pues se debe a las limitaciones socioeconómicas que afrontan por los
altos índices de desempleo
que afectan una buena parte de la población y, otra parte, de la población es debido a que un porcentaje importante son jornaleros que se dedican principalmente a la agricultura y actividades afines que reciben un jornal igual o menor al salario mínimo.
De acuerdo con el índice de Pobreza
Multidimensional (IPM) para el cantón
de Oreamuno en Cartago, se experimentó
un cambio en los años 2020 y 2021. En el año 2020, el
IPM fue registrado en 0.065, mientras que, en el año
2021, esta cifra se incrementó ligeramente, alcanzando un valor de 0.070.
El IPM es una medida que va más allá
de la medición tradicional
de la pobreza basada únicamente en ingresos
económicos, ya que considera múltiples dimensiones de privación que enfrentan las personas, como la salud, la educación y el nivel de vida.
Al observar el aumento de 0.065 a 0.070 en el IPM en Oreamuno de Cartago en este período,
se sugiere que hubo un ligero deterioro en las condiciones multidimensionales que impactan a
la población.
Este cambio puede deberse
a diversas razones, como fluctuaciones económicas, desafíos en el acceso
a servicios de salud y educación, entre otros factores.
Los datos sobre el
Índice de Pobreza
Multidimensional (IPM) en el
cantón de Oreamuno, para los
años 2020 y 2021, provienen del Atlas del Desarrollo Humano Cantonal 2022, construido por la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica (UCR) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Además, el Índice de Desarrollo Humano (IDH) es una
medida compuesta que evalúa el bienestar
social y económico de una región. En el caso
del cantón de Oreamuno se observa
una puntuación inicial de 0.764, lo que indica un nivel
moderado de desarrollo humano. Esta cifra coloca al cantón en la posición 29 en comparación con otros cantones.
Sin embargo, al ajustar el IDH con el Producto Interno
Bruto (PIB), la puntuación disminuye
a 0.577, ubicando al cantón
en la posición 74. Este ajuste refleja la relación entre el desarrollo humano y la actividad económica, sugiriendo una posible desigualdad o desafío económico en la región.
Adicionalmente, al considerar
tanto el PIB como el Bienestar Material (IBM), el IDH
ajustado alcanza una puntuación de 0.664, mejorando la posición a la posición 58. Esto sugiere que, al
tener en cuenta factores relacionados con el bienestar material, la situación del cantón de Oreamuno presenta una mejora significativa en comparación con el ajuste solo con el PIB.
Estos datos destacan la importancia de considerar múltiples dimensiones al evaluar
el desarrollo humano, ya que el simple análisis del PIB puede no reflejar completamente la calidad de vida y el bienestar
de la población en una región determinada.
Por otro lado, es evidente
que el Gobierno Central no cuenta con políticas públicas tendientes al desarrollo de esta zona y a disminuir la pobreza con nuevas fuentes de trabajo, es por ello que esta situación
repercute directamente en la cancelación de las diferentes obligaciones monetarias que poseen los ciudadanos con la
Municipalidad.
En el caso particular
de la Municipalidad de Oreamuno se registra un
alto un pendiente de cobro,
que, como cualquier otro gobierno local, provoca problemas financieros por la falta de liquidez presupuestaria. De acuerdo con el Índice de Gestión
de Servicios Municipales
(IGSM) elaborado por la Contraloría General de
la República, en el año 2021, el pendiente de cobro del agua del servicio de agua potable de la Municipalidad de Oreamuno fue de 19.75% y en el año 2023 de 19.15%.
Importante acotar que el servicio de agua potable municipal hoy en día no es deficitario.
Por consiguiente, este
proyecto procurará mejorar la recaudación general de la hacienda municipal, tanto en
los impuestos, tasas y los servicios,
por medio de la condonación
del servicio de agua
potable a los usuarios que estén totalmente al día con sus obligaciones ante el Municipio.
Podemos observar que el proyecto llega a brindar una condonación
de deudas y cargas financieras
que surge como una medida destinada a brindar alivio a los ciudadanos que experimentan precariedad económica, asegurando al mismo tiempo el
acceso constante a este recurso
esencial, el agua.
Además, es claro que este proyecto de ley tiene un alto contenido social y
de solidaridad con personas que requieren
ayuda estatal para “normalizar” su situación, sin comprometer su subsistencia básica.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE OREAMUNO A CONDONAR DEUDAS DEL SERVICIO
DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de
Oreamuno para que condone a los sujetos
pasivos por una única vez
el pago de totalidad de las deudas,
principal, intereses y multas
pendientes de cobro del servicio de agua potable
municipal, que se adeuden a la fecha
de entrada en vigencia de
la presente ley.
ARTÍCULO 2.- La condonación
a la se refiere el artículo anterior será aplicable a los sujetos pasivos que solo tengan deuda por
concepto de servicio de agua potable, los que se encuentren con más deudas referentes a conceptos como impuestos, tasas, y otros servicios u obligaciones de carácter
municipal, o tengan anteriormente
aprobado un arreglo de pago, no serán sujetos del beneficio.
ARTÍCULO 3.- La
Municipalidad deberá realizar
una adecuada campaña de divulgación para informar a los usuarios sobre
la posibilidad de acogerse
a la condonación, promoviendo
la transparencia y participación
ciudadana.
ARTÍCULO 4.- El plazo de eficacia de la condonación será de seis meses, mismo que empezará a contabilizarse después de la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Delgado Ramírez Rosaura
Méndez Gamboa
Paulina Ramírez Portuguez Óscar Sandí Izquierdo
Diputadas y diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024843121 ).
N° 0020-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
191-2022 de fecha 25 de agosto
del 2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 208 del 01 de noviembre
del 2022; modificado por el Informe número 76-2023 de fecha 23 de marzo del 2023, el Informe número 81-2023 de fecha 24 de marzo del 2023, el Informe número 246-2023 de fecha 27 de setiembre del
2023 y el
Informe número 247-2023 de fecha
27 de setiembre del 2023, emitidos
por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa
DDS LAB Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-842850, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documento presentado el día 20 de diciembre del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
la empresa DDS LAB Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-842850, solicitó la modificación
de la fecha de cumplimiento
del nivel de empleo. Asimismo, debido a que la empresa ha llegado a determinar que, a la fecha de inicio de las operaciones productivas, no logrará cumplir con el compromiso de cien empleados que establece el inciso h) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210
y al cual se comprometió en el acuerdo
de otorgamiento del indicado
régimen, solicitó el cambio del proyecto
para que en su lugar le apliquen las condiciones establecidas en el inciso
d) del artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
N° 7210.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa DDS LAB Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-842850, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 10-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 191-2022 de fecha
25 de agosto del 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 208 del 01 de noviembre
del 2022, y sus reformas, para que en el futuro
las cláusulas quinta, sexta y sétima se lean de la siguiente manera:
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de cwonformidad con las obligaciones
internacionales.
En el momento en
que la empresa alcance y mantenga un nivel de empleo de cien trabajadores, debidamente reportados en planillas,
podrá solicitar la modificación de las condiciones
bajo el Régimen de Zona
Franca con el fin de gozar nuevamente de los beneficios establecidos en el artículo
21 ter inciso h) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el
30 de diciembre del 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de al menos US$ 950.000,00 (novecientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de julio del 2025, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de julio del 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de abril del 2024. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 191-2022 de fecha
25 de agosto del 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 208 del 01 de noviembre
del 2022, y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes
de enero de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024843148 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-141-2024.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de
Cartago S. A., con domicilio en
Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: LAUTOR, fabricado por Somvital
S. L. Co. Ltd., de España, con los siguientes ingredientes: cocoato potásico 28.5%, extracto de tomillo 8% y las siguientes indicaciones: gel indicado para la higiene de la piel sana de los animales. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 5 de febrero del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024842896 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG- 61-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre
del 2023, el señor Ministro
resuelve: impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-73-2023 de las 08:25 horas del 03 de octubre
del 2023, de sesión celebrada
en San José a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra
a María Felicia Hidalgo
Vargas, cédula de identidad Nº 9-0016-0898, a partir del día 16 de junio del
2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291.42), mensuales, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de
Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2024843789 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Informa: Que mediante
el Acuerdo Firme J045-2024
de la sesión N° 04-2024, celebrada de manera ordinaria el 12 de febrero del 2024, la Junta Administrativa
del Registro Nacional aprueba
la tarifa del servicio conforme al siguiente detalle:
Servicio |
Tarifa Registro Nacional 1/ |
Timbre Fiscal ¢12,50 Timbre Archivo Nacional ¢5,00 |
Tarifa Final Usuario Colones |
Servicio Portal Web: |
|
|
|
Certificado Inmobiliario
Digital |
₡8 542,50 |
₡17,50 |
₡8 560,00 |
1/ La Tarifa Registro
Nacional incluye el
Timbre del Registro Nacional (¢300), conforme a lo establecido en la Ley N° 4564, Ley de Aranceles del Registro
Nacional, artículo 2°. Cálculo
del arancel, inciso f). |
|||
La tarifa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Georgina Paniagua
Ramírez, Directora Administrativa.—1 vez.—O.C. N°
OC-24-0001.—Solicitud N° 491067.—(
IN2024843699 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0000102.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Raising Cane´S USA, L.L.C. con domicilio
en: 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING
CANE´S, como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante. Fecha: 5 de
febrero de 2024. Presentada
el: 9 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024841896 ).
Solicitud Nº 2024-0000629.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad 113100774, con domicilio en: San José, Escazú,
San Antonio, del Restaurante al Molino de Jackie, 25m
sur y 25m oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos y legales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024841912 ).
Solicitud Nº 2023-0011778.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba,
cédula de identidad 111220013, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Winday
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102713907, con domicilio en:
San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso,
avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en materia de salud
de manera virtual, en línea y plataforma. Reservas: de los colores: morado, celeste y gris. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024841914 ).
Solicitud Nº 2024-0001018.—Manrique Esquivel González, mayor de edad, soltero, licenciado en Derecho, cédula de identidad 117670145, en calidad de apoderado especial de
Kenneth Fabián Tencio Esquivel, mayor de edad, costarricense, casado una vez, ciclista
profesional especializado en BMX Freestyle, cédula de identidad
3-0475-0221, con domicilio en:
Casa Kymar, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa; ropa deportiva; abrigos; camisas; camisetas; suéteres; medias; calzado; gorras; sombreros; pantalones. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el: 02 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024842004 ).
Solicitud N° 2023-0012832.—Manuel Alberto Moreno Solano, soltero,
cédula de identidad N° 114530410, con domicilio en Punta Uva Calle
Paraíso, Residencial Selva Encantada,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería y comercializar productos relacionados al establecimiento, ubicado en frente a Playa Cocles, frente al Hotel Isla In. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024842007 ).
Solicitud N°
2023-0011773.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad
de apoderado generalísimo
de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con
domicilio en San Rafael,
Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 36. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros para ciclistas, para la bicicleta y el ciclista en
el ejercicio del deporte. Reservas: los colores: azul
y celeste. Fecha: 18 de enero
de 2024. Presentada el 23
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024842028 ).
Solicitud Nº 2024-0000474.—Oscar Mario Lizano Quesada, mayor, Bínubo,
Abogado y Notario, cédula de identidad 107310414,
en calidad de Apoderado Especial de Joselyn María Araya Arguello, mayor, casada una vez,
Licenciada En Producción
Audiovisual, cédula de identidad 304650401 con domicilio
en
Puntarenas, Parrita, Playa Bejuco, Condominio Vistas De Bejuco, Apartamento 2504, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; trajes de baño; ropa de gimnasia; gorras; camisetas Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024842032 ).
Solicitud Nº 2023-0008450.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Importadora A D NAT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101167171, con domicilio
en: San José, San Sebastián de la rotonda de San Sebastián cien metros al este antiguo a Automecanix, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SPORT RIDER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos
y llantas para todo tipo de ruedas de vehículos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024842041 ).
Solicitud Nº 2023-0011777.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad
111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102713907, con domicilio en:
San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso,
avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de reparaciones del hogar. Reservas: los colores:
negro y amarillo. Fecha: 17
de enero de 2024. Presentada
el: 23 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024842043 ).
Solicitud Nº 2024-0000695.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Cocacola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el: 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024842045 ).
Solicitud N° 2024-0000800.—Ana Victoria Porras Murillo, soltera, cédula de identidad N° 402200290,
con domicilio en Belén,
Heredia, Residencial Belén, 50 al este del antiguo
Abastecedor Dion Juan, casa N-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843210 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0010131.—Olman Lainekel Zamora Gomez, casado una vez, cédula de identidad N° 113480162, con domicilio
en Coto Brus, Pihier, 1 kilometro oeste de la Escuela
Fila Naranjo., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reserva el color verde, gris y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024842120 ).
Solicitud N° 2023-0007709.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad N° 106840178, con domicilio
en San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Reservas:
del color: dorado. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el 08
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024842122 ).
Solicitud Nº 2024-0000614.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad
401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Cuscatlán SA de CV, cédula jurídica con domicilio en: El Salvador, con domicilio en cuarta
avenida norte, número uno y siete Santa Tecla, La Libertad / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos;
preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, preparaciones
para teñir el cabello, todo para cabello rizado. Reservas: no se hacer reserva exclusiva de las palabras
sino como un todo, junto con el diseño de las letras. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024842201 ).
Solicitud N°
2024-0001067.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad
de apoderado especial
de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: ZINTEN como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842351 ).
Solicitud Nº 2023-0007710.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad 106840178, con domicilio
en: San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha:
10 de agosto de 2023. Presentada
el: 8 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024842353 ).
Solicitud Nº 2023-0011774.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad
111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102713907, con domicilio en:
San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso,
avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: asistencia dental. Reservas: de los colores: negro y celeste. Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024842440 ).
Solicitud N° 2024-0001066.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: KUMEA como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024842470 ).
Solicitud Nº 2023-0011775.—Sergio Alberto Jimenez Córdoba, cédula de identidad
111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102713907 con domicilio en
San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves Del Paraíso,
Avenida Miravalles, casa treinta
y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de Seguros para
motos y motocilistas. Reservas:
De los colores: Negro y
Rojo. Fecha: 17 de enero de
2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842480 ).
Solicitud Nº 2023-0011776.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad
de apoderado generalísimo
de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102713907, con domicilio en
San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso,
Avenida Miravalles, Casa Treinta y Tres G, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Perfumes. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha: 17
de enero de 2024. Presentada
el 23 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024842545 ).
Solicitud Nº 2024-0000963.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N° 111890427, en calidad de apoderado
especial de Rolando Benavides Garro, casado una vez, cédula de identidad
110750718 con domicilio en provincia de San José, cantón 19- Pérez
Zeledón, distrito 1- San Isidro del
General, Villanueva, exactamente 800 metros al oeste de abastecedor Villanueva,
San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, derivados
y subproductos del café. Reservas:
colores café, blanco y
beige Fecha: 08 de febrero
de 2024. Presentada el 01
de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024842557 ).
Solicitud N°
2024-0000872.—Carmen Guiselle Zúñiga Gamboa, divorciada una
vez, cédula de identidad 105450766 con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, 100 E 150 N iglesia católica
de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
de uso personal y aceites esenciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024842569 ).
Solicitud Nº 2024-0001055.—Evelyn Melissa Sánchez Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 113550562, en calidad de apoderado especial de Eveviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101868757, con domicilio en:
Montes de Oca, distrito San Rafael de la Escuela Inglaterra ciento cincuenta este y seiscientos norte Urbanización Niza casa treinta y tres B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes para la organización de viajes. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024842647 ).
Solicitud N° 2024-0001054.—Víctor Daniel Rojas Vargas, soltero,
cédula de identidad N°603570977, en
calidad de apoderado generalísimo de ZPCR Marketing Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102853948, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, de la escuela
Inglaterra, 150 este y 600 norte, Urbanización Niza, casa:
33 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, gestión de negocios, comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842648 ).
Solicitud N°
2024-0000531.—Karen Arroyo Carvajal, casada una vez,
cédula de identidad N° 113080951, con domicilio en Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa 2A, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 4; 14 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: materiales de alumbrado, velas, mechas de iluminación de carácter
religioso; en clase 14: bisutería, artículos de joyería, manualidades, artesanías, adornos de carácter religioso (todo relacionado con joyería).; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería con carácter religioso. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024842712 ).
Solicitud Nº 2023-0008014.—Melisa Zapata Fonseca, soltera, cédula
de identidad 111830300, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inversiones
Pérez y Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102851529, con domicilio en:
Naranjo, Palmitos, Concepción Este, 200 metros este
del cementerio local, tercer
casa portón
terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: la marca de servicios de transporte para materiales para construcción. Protección mixta. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024842858 ).
Solicitud N°
2024-0000212.—María Fernanda Torres Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
114790750, con domicilio en
Central, Hospital, Barrio Cuba, c.26, av.32, de la Iglesia Evangélica
Bethel, 50 m. sur y 150 m. oeste, casa mano izquierda, portón café, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clases: 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales y preparaciones para limpieza; en clase 30: té
y/o infusiones naturales de hierbas
secas. Reservas: de los colores: verde,
amarillo, blanco y gris. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024842885 ).
Solicitud Nº 2024-0000288.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada una vez,
cédula de residencia 160400031915, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Megadock
S.A., cédula jurídica 3-101-223827, con domicilio en: Pavas, Condominio Industrial Pavas, bodega número diez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI VERDE PRADO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas,
verduras, hortalizas y legumbres, procesadas enlatadas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024842892 ).
Solicitud N° 2024-0000289.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada
una vez, cédula de
residencia N° 160400031915, en calidad
de apoderada especial de Corporación
Megadock S. A., cédula jurídica N° 3101223827, con domicilio en Pavas, Condominio Industrial
Pavas, bodega número
diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Bolas con aire adentro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024842893 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000498.—Alejandra
María Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 108460252, en calidad de apoderado especial de
José María Ulate Zárate, cédula de identidad N°
11358339, con domicilio en:
provincia Alajuela, cantón
Atenas, distrito San Isidro, 300 metros al oeste del Taller Avilés, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de comercio
y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Consultoría en ingeniería y arquitectura, incluyendo planeación, ejecución e inspección de proyectos de construcción y diseño vial presupuestos y estudios preliminares, diseño arquitectónico, diseño estructural, elaboración de planos constructivos y construcción y estudios asociados Reservas: celeste, gris y negro. Fecha:
08 de febrero de 2024. Presentada
el 30 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843010 ).
Solicitud Nº 2023-0012597.—Génesis
Maliheh Etemadfar Morales, soltera, cédula de identidad 901110590, con domicilio
en: Alajuela, Turrucares,
del Banco Nacional de Costa Rica, 1600 metros norte,
600 oeste y 200 norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 4 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites, cremas, jabones, exfoliantes, perfumería, lociones corporales y capilares, con ingredientes
naturales y en clase
4: velas para iluminación. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843052 ).
Solicitud N°
2023-0006603.—Susann Cunningham Argüello, cédula de identidad N°109040878,
en calidad de apoderada especial de Grupo Rodcas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°3102758832, con domicilio
en Tibás, del Restaurante Rostipollos, 100 oeste, 50 sur, 100 este, calle sin salida, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de impresoras 3D. Fecha: 28
de julio de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024843107 ).
Solicitud Nº 2023-0011283.—Marta Yineth Montero Váez, divorciado,
cédula de identidad N° 700870212, en
calidad de apoderada generalísima, Jessica Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad N° 114280362, en calidad
de apoderado generalísimo
de Desarrollo Educativo Mamá Margarita DEMMA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674502, con
domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Condominio Andrómeda, casa N° 84,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la estimulación temprana, preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San José, Ciudad Colón, 300 oeste
del Super Mora, a un costado de la entrada principal
de la cancha de deportes. Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el 10 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024843109 ).
Solicitud N°
2022-0006802.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad
N°114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica
N°3102752276, con domicilio en
calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, promoción, consultoría, gestión y administración de empresas en el
ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con los servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en
el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los
consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen
su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los consumidores,
todo lo anterior relacionado
con servicios de lavandería.
Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843119 ).
Solicitud N° 2023-0012039.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Payless Shoesource
Worldwide INC., con domicilio en
Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRASH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
de imitación, joyería y relojes; en clase
25: calzado, ropa y sombrerería, tales como, zapatos, botas, sandalias, pantuflas, bufandas, sombreros, guantes, fajas, calcetines,
medias, ropa interior femenina,
calcetines hasta la rodilla
y corbatas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024843128 ).
Solicitud N°
2023-0012234.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Lehman Pipe and Plumbing
Supply Inc., con domicilio en
3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEHMAN
PIPE, como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas
y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial; servicios
de tiendas de ventas al por
mayor que incluyen tuberías,
válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas
y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial Fecha:
18 de enero de 2024. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024843137 ).
Solicitud N°
2024-0000054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Hometown Food Company, con domicilio en 500 West Madison
Street, Suite 3650, Chicago, Illinois 60661, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: barritas de aperitivo a
base de semillas; barritas
de aperitivo a base de frutos secos;
barritas de aperitivo a base de frutas
y frutos secos; yogur; en clase
30: mezclas de panqueques; panqueques; panqueques congelados; mezclas para gofres; gofres; gofres congelados; mezclas para productos de panadería; mezclas para brownies;
mezclas para muffins; jarabe para saborizar
alimentos o bebidas; mezclas de pan; productos horneados, en concreto, galletas, muffins, pasteles, cupcakes y donas; masa
para hornear refrigerada;
masa refrigerada para panecillos,
pasteles, bizcochos,
galletas, brownies, muffins y bollos; sándwiches de desayuno congelados; helados; pasta para strudels; barritas
a base de cereales; barritas
a base de granola; mezclas para panadería, mezclas para galletas; pasteles; pasteles congelados. Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843138 ).
Solicitud N°
2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad:
1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International,
con domicilio en 1120 19TH
Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024843139 ).
Solicitud N° 2024-0000356.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Rolex S. A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: SETTIMO,
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024843140 ).
Solicitud N° 2024-0000361.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove
Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORLUVIFY
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843142 ).
Solicitud N°
2024-0000362.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus
Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BRAVNETSA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades
y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024843143 ).
Solicitud N° 2024-0000371.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus
Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INPRELZY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—(
IN2024843144 ).
Solicitud N°
2024-0000462.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Obagi
Cosmeceuticals LLC con domicilio en
3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OBAGI HYDRATE LIGHT como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
no medicadas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; humectantes para la piel. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a), Notario.—(
IN2024843145 ).
Solicitud N° 2023-0011813.—Marlon Jesús Salas Solano, cédula de identidad
303810877, en calidad de Apoderado Especial de GPT Energytel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101762424 con domicilio en Alajuela, Alajuela
de los Tribunales de
Justicia 200 metros este y 25 metros al Sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan
evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en las esferas científica y tecnológica, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger los datos
informáticos y la información
personal y financiera y para la detección
de accesos no autorizados a
datos e información, por ejemplo, servicios
de protección contra virus informáticos,
servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de la información de identificación personal
para detectar el robo de identidad a través de Internet; Software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, el diseño
industrial, el diseño de programas y sistemas informáticos, el diseño de interiores, el diseño de envases,
el diseño de artes gráficas, el diseño de vestidos.
Reservas: Colores: blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024843158 ).
Solicitud N°
2024-0001078.—Wilfredo Huaman Ccapa,
soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, cien metros este de la gasolinera Delta, frente a Tornillos La Uruca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación de todo tipo de muebles. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a),
Notario.—( IN2024843170 ).
Solicitud N°
2023-0012318.—José Alonso González Fernández con domicilio en 25 metros norte y 25 metros oeste del centro de deportes Villareal,
Guanacaste, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de suministros
de información sobre viajes; en clase
41: servicio de entretenimiento
deportivo; servicio de
tours turísticos.
Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024843177 ).
Solicitud Nº 2023-0011969.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula de identidad
110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Editorial La Jirafa y Yo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101516426, con domicilio:
en San Pablo del cementerio
100 oeste y 100 norte, penúltima casa
a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación
de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 2 de febrero de
2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843181 ).
Solicitud Nº 2024-0000297.—Gabriel Kleiman Troper, cédula de identidad
102580775, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoggan
International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101085606, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa local siete,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Win-door, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de puertas de closet, ventanas, toldos y aleros. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa
local Nº 7. Fecha: 2 de febrero
de 2024. Presentada el: 12
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843184 ).
Solicitud Nº 2024-0000526.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798715, con domicilio en:
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, edificio seis, piso
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de promoción
y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales,
organización
y realización
de eventos promocionales,
promoción
de eventos especiales, realización de
eventos comerciales y servicios de organización de eventos
con fines comerciales y promociones
y suministro de información comercial
por sitios web. Fecha: 25
de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843191 ).
Solicitud Nº 2023-0008315.—María Paula Castillo Orozco, cédula de identidad 206780343, en calidad de
apoderado general de Pauipe
Arquitectura SRL, cédula jurídica 3102786767 con domicilio
en Tibás, Colima,
Cuatro Reinas, de la terminal de buses trescientos metros sur, casa esquinera veinticinco D, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 20; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, alquiler de equipo de construcción, restauración y mantenimiento; en clase 42: Servicio de arquitectura. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024843337 ).
Solicitud Nº 2023-0012523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S. A.S. con
domicilio en 122-122BIS
Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt,
Francia, solicita la inscripción
de: ARKANA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores
de suspensión para vehículos;
amortiguadores para automóviles;
reposacabezas para asientos de vehículos;
ejes/árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; chasis
de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos;
discos de freno para vehículos;
embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles;
llantas; portaequipajes
para vehículos; puertas
para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos;
ventanas para vehículos;
volantes para vehículos; cobertores
para vehículos (con forma). Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada
el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024843342 ).
Solicitud Nº 2023-0008521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD con domicilio
en Grafenauweg 10,
6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción
de: ADIAir como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06640/2023 de fecha
23/05/2023 de Suiza. Fecha: 14 de diciembre
de 2023. Presentada el: 30
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024843343 ).
Solicitud Nº 2023-0008524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06662/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2024843345 ).
Solicitud Nº 2023-0012090.—Fressia Yalila
Elías Ortiz, cédula de identidad N° 800920487, en calidad de apoderado
especial de Cenfotec It Learning
Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-428001, con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Santa Marta, de la escuela, cuatrocientos metros noreste, carretera al Cristo de Sabanilla, edificio
a mano izquierda, rotulado
Universidad Cenfotec., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Metodología de Aprendizaje. Uso en clases (bachilleratos, talleres
y cursos libres)-Certificación de docentes universitarios de CENFOTEC-Certificación
de docentes de Escuelas y
Colegios-Certificaciones de Escuelas
y Colegios como Instituciones
XperiencEd™-Certificaciones
de Universidades como Instituciones XperiencEd™-Cursos certificados de Rutinas de Pensamiento-Cursos certificados de Estrategias de Aprendizaje-Cursos certificados de Ejercicios de Metacognición Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024843347 ).
Solicitud N°
2024-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Holie
Marie Corp., con domicilio en
7791 NW 46TH Street, Florida 33166, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOLIE MARIE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843366 ).
Solicitud N°
2024-0000532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca
UK Limited, con domicilio en
1 Francis Crick Avenue, Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom
CB2 0AA, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas cardiovascular, renal y metabólico.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843379 ).
Solicitud N°
2024-0000535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca
UK Limited, con domicilio en
1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom
CB2 0AA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: SIDAPVIA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843380 ).
Solicitud N° 2024-0000170.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft
MBH, con domicilio en
Möhlstr. 2, 81675 München, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase 9; 10; 18; 35; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; gafas; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas de protección; estuches para anteojos; estuches para gafas; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos; monturas para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos; cadenas para gafas; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos; lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales para anteojos;
computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones
informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos protectores para deportes; cascos
protectores para conductores;
protectores para anteojos; escudos de protección
facial; caretas protectoras
para cascos de protección; lentes
para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de
sonido;
transceptores; transceptores
personales; cables eléctricos;
cables de energía; cables de extensión;
cables de audio; cables de conexión; cables adaptadores eléctricos; cables de
transmisión de datos;
cables y alambres; cables y alambres eléctricos;
cables de sincronización de datos;
cables para transmisión de señales
eléctricas; cables de interfaz
multimedia de alta definición;
cables para la transmisión de sonidos
e imágenes; adaptadores de batería; pilas para uso en audífonos;
cables de extensión; fuentes
de alimentación electrónicas;
fuentes de alimentación de
bajo voltaje; fuentes de alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción; dispositivos sensores de oscilación. Clase 10: Amplificadores
acústicos para personas parcialmente
sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para
personas parcialmente sordas;
audífonos; audífonos para sordos [audífonos acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos; instrumentos médicos para su uso como ayudas
para la audición. Clase 18: Bolsos; mochilas; bolsos de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos de deporte; estuches de transporte; bolso de viaje; bolsas de viaje; maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con ruedas; estuches de llaves; billeteras. Clase 35:
Servicios de venta minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos; servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos; servicios de venta mayorista de computadoras portátiles; servicios de venta mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en línea de anteojos;
servicios de venta minorista en línea
de ropa; servicios de venta minorista en línea de calzado;
servicios de venta minorista en línea
de artículos de sombrerería;
servicios de venta minorista en línea
de equipaje; servicios de venta minorista en línea de bolsos;
servicios de venta minorista en línea
de cascos deportivos; servicios
de venta minorista en línea de cascos protectores; servicios de venta minorista en línea en
relación con audífonos; servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre la selección de productos y artículos que se van
a comprar; servicios de adquisición; adquisición de bienes en nombre
de otras empresas; suministro de información empresarial. Clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo
de aparatos de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; diseño y desarrollo de software
para uso con tecnología médica; desarrollo y diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable;
suministro de software en línea no descargable para su uso en
comunicaciones. Clase 44: Servicios médicos;
servicios de evaluación médica de la salud; servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia
sanitaria; servicios de evaluación
de la salud; servicios de asesoría relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición; asesoría en materia de pruebas
de audición; adaptación de audífonos; alquiler de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000106071 de fecha
11/07/2023 de Italia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843381 ).
Solicitud N°
2024-0000112.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Renault S.A.S, con domicilio en 122-122bis Avenue Du Général
Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: BOREAL como marca de fábrica
y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para
vehículos; amortiguadores
para automóviles; reposacabezas
para asientos de vehículos; árboles
de transmisión para vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; chasis
de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos;
discos de freno para vehículos;
embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos;
ventanas para vehículos;
volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 19
de enero de 2024. Presentada
el: 9 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843382 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-305.—Ref: 35/2024/1086.—Karen Lucrecia Méndez Varela, cédula de
identidad 602770016, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera Hdletty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101892994, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Guacimal, trescientos cincuenta metros oeste de la desviación a
Monteverde. Presentada el
07 de febrero del 2024 Según
el expediente N° 2024-305.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora—1
vez.—( IN2024842884 ).
Solicitud Nº 2024-257.—Ref: 35/2024/922.—Ángel Andrés Ávila Barboza, cédula de identidad N° 205360455, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, En
El Pueblo El Retiro, tres kilómetros este del liceo, finca con corral rojo con zinc..
Presentada el 01 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-257. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024843108 ).
Solicitud N° 2024-39.—Ref: 35/2024/898.—Angela Rebeca Castillo Esquivel, cédula de identidad
N° 7-0176-0197, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Guácimo, Río Jiménez, setecientos
metros al este del Mini Super Tú Bendición. Presentada el 12 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-39. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2024843164 ).
Solicitud Nº 2024-216.—Ref: 35/2024/751.—Alcides Rodrigo De J Marin Cisneros, cédula de identidad
107070124, solicita la inscripción
de: 7AB. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, 500
m sureste Bar Los Naranjos.
Presentada el 29 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-216. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024843185 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-749905, Asociación Club De Propietarios De Ducati Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación De Ducariders De Costa Rica. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 93804.—Registro
Nacional, 13 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843247 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Centro de Avivamiento Poder de Dios, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón
01 San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fines religiosos, dentro de los cuales
destaca predicar la Palabra
de Dios en Costa Rica, la creación de templos
en el país, fomentar
la paz social, hacer campañas evangélicas, predicaciones públicas, la construcción
de centros de estudios bíblicos, construcción
de centros para la rehabilitación de indigentes.
Cuyo representante, será el presidente: Carolina Xochitl Cárdenas
Alvarado, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 820996.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843248 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Banda Comunal de Las Mercedes de Aserrí BLM Marching Band, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón
06 Aserrí,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la identidad de los aserriceños a través de la actividad
cultural a nivel musical en
la categoría
de Marching Band. Cuyo representante, será el presidente:
Marianela Corrales Ruiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 35211.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—(
IN2024843249 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
la Escuela Iberoamericana de Arte Floral AEIAF, con domicilio en la provincia de: Provincia 04
Heredia, cantón
08 Flores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la diversidad del arte floral trascendiendo las
barreras culturales internacionales,
promover el intercambio de información entre sus miembros
sobre el arte floral y los intereses afines. Cuyo representante, será el presidente: Roxana de los Ángeles Barrientos Campos, con las facultades
que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 799202, con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 77358.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843250 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-198499, denominación: Asociación Específica Administradora del Acueducto Integrado de Las Comunidades de
Gutiérrez y Bron. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 594569 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 753274.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843251 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-113999, denominación: Asociación Nacional de Funcionarios
de Oficinas de Recursos
Humanos del Seguro Social y Afines. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 847058.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843252 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ciudad de Adoración, con domicilio en la provincia de Provincia 03
Cartago, Cantón 01 Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes:
defender e incentivar la participación
de la comunidad en actividades que inculquen valores morales y religiosos a los (as) ciudadanos. Promover labores sociales y comunales para la ayuda de la Niñez y la Juventud como comedores infantiles, talleres de estudio y la participación activa de las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Schneider
Araya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 27180 con adicional(es)
tomo: 2024 asiento: 73143.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843253 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Buenas Nuevas,
con domicilio en la provincia de: provincia 04
Heredia, cantón 01 Heredia,, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes:
Realizar sin fines de lucro y en
beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos de educación no
formal, como enseñanzas de
las Sagradas Escrituras a todos aquellos que quieran aprender la palabra de
Dios y de Evangelismo dentro
del concepto integral del ser humano
enseñado en el Evangelio de Nuestro señor Jesucristo. comprendiendo que la
palabra de dios, las sagradas
escrituras, restaura, da respuesta, sana. liberta, da Luz
a las Personas.. Cuyo representante,
será el presidente: Adrián
Mauricio González Alpízar, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 800059.—Registro
Nacional, 08 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843254 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Nacional Para La Defensa del Derecho al
Uso y Disfrute de la Propiedad
Privada de Costa Rica ASONDEPROP, con domicilio en la provincia de: provincia 02
Alajuela, canton 10 San Carlos,, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: velar porque se mantenga el respecto de la propiedad privada que garantiza la Constitución
Política de la Republica de Costa Rica.... Cuyo representante, será el presidente: Luis Antonio de la
Trinidad Barrantes Castro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 654008 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 847966, tomo:
2024 asiento: 57976.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—(
IN2024843255 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Nacional de Cámaras de
la Industria Palanguera Artesanales y Afines FEDENAP, con
domicilio en la provincia de: Provincia 06
Puntarenas, Cantón 01 Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Representar los intereses de sus miembros en el ámbito
nacional e internacional. Posibilitar un proceso de alianzas estratégicas entre las distintas organizaciones públicas o privadas para contribuir con el desarrollo y competitividad del
sector de pesca palangre..... Cuyo representante, será el presidente:
Marco Antonio Seas Sosa, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 782588 con adicional(es)
Tomo: 2024 Asiento: 55332.—Registro
Nacional, 09 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843256 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-499329, Asociación Pro Cuidados Paliativos de Jicaral, Puntarenas, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Pro Cuidados Paliativos de la Península de
Nicoya. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 97480.—Registro
Nacional, 09 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843257 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Emprendedores de
la Feria del Agricultor de Barranca Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, cantón
06 Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la producción y comercialización de productos
agrícolas
sin intermediarios en la
Feria del Agricultor de Barranca de Puntarenas. Promover el cultivo
de vegetales de consumo humano y animal. La adquisición de insumos
agrícolas,
equipos de tal forma que se
beneficien sus asociados. Colaborar en los
programas y campañas de índole educativas
que se emprendan. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Ministerio de Agricultura. Cuyo representante,
será el presidente:
Maryelin María Castro Oviedo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 825736.—Registro
Nacional, 09 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024843258 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Apostolado María Reina de la Paz Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La organización de las acciones
sociales, culturales y celebrativas de sus asociados.
II. La coordinación de las acciones
nacionales de esta asociación con las acciones iberoamericanas de la Fundación Centro Medjugorje, y, por medio de esa fundación, con las acciones internacionales de la Parroquia
Santiago Apóstol, Medjugorje, Bosnia-Herzegobina. Cuyo representante, será el presidente:
Montserrat Hidalgo Medina, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 3875.—Registro
Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024843303 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Recuperación Conservación y Enseñanzas de los Saberes Ancestrales de la Cultura
Universal, con domicilio en
la provincia de: Provincia
01 San José, Cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Recuperación, conservación
y enseñanza de los saberes ancestrales, entendiéndose como tales cualquier tipo de sabiduría y conocimiento que se hereda del pasado se continua en el presente
y se transmite a las generaciones
futuras para el beneficio de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Paula Andrea
Patiño Arias, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 733153 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 805534.—Registro
Nacional, 01 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843304 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-660761, denominación: Asociación
Misericordia y Gracia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 59956.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2024.—Gabriela.
Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024843306 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-881835, denominación: Asociación
Cristiana Profética Peniel. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 787925.—Registro
Nacional, 07 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843307 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Caballistas Zona Azul de Nicoya, con domicilio
en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 02 Nicoya, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover y fortalecer y organizar topes. Apoyar e impulsar proyectos de festejos. Impulsar programas de razas de caballo, promover y crear caballos de trote y paso, promover los valores cívicos. Mejorar
social cultural y educativamente. Cuyo representante, será el presidente: Yerye Varela Castrillo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2024, asiento: 108581.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024843308 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-084732, denominación: Asociación Automóvil Club De
Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 111925.—Registro
Nacional, 13 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843309 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Nuevos Horizontes
para las Naciones, con domicilio
en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 06 Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicación
de la palabra de Dios, mediante programas
que permitan la expansión del Reino de Dios en Costa Rica y en todo el mundo.
Alcanzar con la predicación con la palabra de Dios a toda persona a fin de que su vida sea transformada para seguir y servir a Dios y a la sociedad. Promover los principios cristianos y de desarrollo social
e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante,
será el presidente:
Jorge Mainor Gamboa Alvarado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 86554.—Registro
Nacional, 13 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024843310 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Scorpion Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA ISOFORMA ALFA DE PI3K Y
MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER.
Esta descripción proporciona
compuestos de la Fórmula
(I) y sales farmacéuticamente aceptables
de estos, que inhiben la isoforma alfa (PI3Ka) de la fosfatidilinositol
4,5-bisfosfato 3- quinasa (PI3K). Estas
entidades químicas son útiles, por ejemplo,
para tratar una afección, enfermedad o trastorno en el
que el aumento (por ejemplo, excesivo)
de la activación de PI3Ka contribuye
a la patología y/o a los síntomas y/o a la progresión de
la afección, enfermedad o trastorno (por ejemplo, cáncer) en un sujeto (por
ejemplo, un ser humano). Esta descripción también proporciona composiciones que contienen la misma, así como
también métodos de uso y fabricación de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/343, A61K 31/4184, A61K 31/437, C07D 405/12 yC07D 487/04; cuyos inventores son : ST. Jean, Jr., David (US). Prioridad:
N° 63/231,156 del 09/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023018636. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000045, y fue presentada a las 11:41:53 del
30 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero de
2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024841874 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad
N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de
BASF SE, solicita la Patente
PCT denominada: FENILURACILOS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a feniluracilos de la Fórmula (I) o sus sales o derivados aceptables en la agricultura, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, composiciones que los comprenden y su uso como
herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también un método para controlar la vegetación no deseada que comprende permitir que una cantidad eficaz
como herbicida de al menos un feniluracilo de la Fórmula (I) actúe sobre plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 43/54, A01P 13/00, C07D 239/54 y C07D 401/12; cuyos
inventores son: Seiser, Tobías (DE); Newton, Trevor
William (DE); Witschel, Matthias (DE); Petkova,
Desislava Slavcheva (DE); Betz, Michael (DE); Parra Rapado, Liliana (DE) y Pavon Romero, Ricardo Hugo (ES). Prioridad: N° 21185972.3 del 16/07/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023/285222. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000022, y fue presentada
a las 10:46:23 del 15 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024841908 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Jnana Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE LA FUNCIÓN
DE SLC6A19 DE MAMÍFERO. Compuestos, composiciones y métodos que son
de utilidad para tratar o prevenir una enfermedad
o trastorno asociado con niveles de aminoácidos anormales mediante la modulación del transporte de SLC6A19.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/429, A61K 31/506 yG01N 33/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Brown, Dean, G. (US); Henderson, Jaclyn, L. (US); Muncipinto, Giovanni (US); Zweig, Joshua, E. (US); Nguyen,
Long, V. (US); Pullen, Nicholas (US); Antalek, Mitchell, T. (US) y Hollibaugh,
Ryan, A. (US). Prioridad:
N° 63/159,271 del 10/03/2021 (US), N° 63/226,551 del 28/07/2021 (US), N°
63/234,487 del 18/08/2021 (US), N° 63/292,815 del 22/12/2021 (US) y N°
63/308,790 del 10/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/192370. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000467, y fue presentada a las 18:38:19 del 1 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 26 de enero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024841920 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada EFECTO SINÉRGICO DE SMN1 Y MIR-23A EN EL
TRATAMIENTO DE LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente
solicitud está relacionada con los campos de la biotecnología, la virología, la genética y la biología molecular.
Más específicamente, la presente
invención se refiere a un ácido nucleico aislado para producir un producto viral para terapia génica; dicho ácido
nucleico aislado comprende un ácido nucleico que codifica la proteína SMN1 que tiene la secuencia de aminoácidos de SEQ
ID NO: 1, y un ácido nucleico
que codifica el microARN miR-23a, un casete de expresión y un vector basado en el mismo,
así como un virus recombinante basado en AAV9 para expresar el gen SMN1 en células diana, una composición farmacéutica que incluye dicho virus recombinante, y diversos usos del virus recombinante anterior y de la composición
anterior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/761, A61P
21/00, C12N 15/113, C12N 15/12, C12N 15/861 y C12N 7/01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Madera, Dmitriy Aleksandrovich (RU); Gershovich,
Pavel Mikhailovich (RU); VESELOVA, Anna Sergeevna (RU) y Siutkin,
Aleksei Sergeevich (RU). Prioridad: N° 2021102051 del
29/01/2021 (RU). Publicación Internacional:
WO/2022/164351. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000363, y fue presentada a las 14:17:29 del 27 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024841925 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Biocryst
Pharmaceuticals, Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
HETEROAROMÁTICOS BICÍCLICOS DE LA KLK5. Se divulgan compuestos de las Fórmulas (I) – (IV) y sales aceptables
desde el punto de vista farmacéutico de estos, que son inhibidores de la peptidasa 5 relacionada con calicreína
(KLK5). También se proporcionan
composiciones farmacéuticas
que comprenden tal compuesto, y métodos de uso de los compuestos
y composiciones en el tratamiento o la prevención de una enfermedad o afección caracterizada por la actividad aberrante de KLK5, tal como el
síndrome de Netherton. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 231/14; C07D 401/04 y C07D 401/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kotian, Pravin, L. (US); Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng
(US); Dang, Zhao (US); Raman, Krishnan (US) y BABU, Yarlagadda, S (US). Prioridad: N° 63/174,860 del 14/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221526. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000522, y fue presentada a las 18:12:37 del
7 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2024.—Oficina de Patentes Viviana
Segura de la O.—( IN2024841927 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biocryst Pharmaceuticals Inc., solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE ALK2 QUINASA QUE CONTIENEN IMIDAZOL. Se divulgan compuestos
de la Fórmula I, II, III y IV, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de
estos. Los compuestos son inhibidores de ALK2 quinasa. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula I, II, III o IV, o una sal aceptable desde
el punto de vista farmacéutico
de este, y métodos que implican el uso
de los compuestos o las
sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de
estos y las composiciones en el tratamiento
y la prevención de diversas
enfermedades y afecciones,
tales como fibrodisplasia osificante progresiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/417, A61K
31/4184 y A61K 31/517; cuyos inventores
son Babu, Yarlagadda S. (US); Zhang, Weihe (US); LU, Peng-Cheng (US); LV, Wei
(US); Raman, Krishnan (US); Kotian, Pravin L. (US) y Spaulding, Andrew E. (US).
Prioridad: N° 63/192,822 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022251188. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000597, y fue presentada
a las 09:42:12 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños—1 vez.—( IN2024841930 ).
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Bayer OY, solicita la Patente PCT denominada: SOLDADURA DE HILO POR ULTRASONIDOS. De acuerdo con un aspecto de la presente invención, se proporciona un aparato para soldadura por ultrasonidos
de un hilo de remoción (1)
de un dispositivo intrauterino
(2). El aparato comprende una plantilla para soldadura (3) que comprende una hendidura para soldadura (4), la hendidura para soldadura tiene una longitud Lg, un ancho Wg y una profundidad
Dg y un fondo (5) con forma cóncava.
El aparato además comprende un sonotrodo (6) que tiene una longitud
Ls que es 150- 220 % de Lg, un ancho Ws de una punta de soldar
(7) del sonotrodo que es 80-98 % de Wg y una profundidad
D. Además, la punta de soldar del sonotrodo tiene una forma cóncava. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B29C 65/00, B29C 65/08 y B29L 31/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tjäder, Taina (FI); Lyytikäinen, Heikki (FI); Mikkonen, Joonas
(FI); Töyrylä,
Antti (FI); RISKI, Jari (FI); Perälä, Petri (FI); Moisala,
Esko (FI); Pohjola, Juuso (FI) y ROINE, Jorma (FI). Prioridad:
N° 21168237.2 del 14/04/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO2022218797. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000484, y fue presentada a las 12:13:04 del 12 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 14 de diciembre de 2023.—Viviana Segura De La
O.—( IN2024841933 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Zuru (Singapore) Pte. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CONFITERIA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño de un producto
de confitería en forma ovalada que demuestra: en su parte
frontal, un óvalo orientado
verticalmente con una
cabeza en relieve que cubre
la punta en la parte superior, seis cintas paralelas en relieve orientadas horizontalmente y divididas por una
línea vertical en el centro, y una
base en relieve que cubre
la parte inferior de la figura; en su parte trasera,
el mismo óvalo, con la misma cabeza, cintas y base, pero, en lugar de una
línea vertical en el centro, cada
una de estas secciones contiene un punto
superficial, de modo que la figura también está dividida
en el centro,
pero por una línea superficial de puntos.
En cada figura se muestran diferentes vistas de la confección, con el propósito de especificar una forma tridimensional. Se identifican
las vistas de la confección desde
todos los puntos de vista
que componen el diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mowbray, Mathew Peter (NZ). Prioridad:
N° 015022241-0004 del 22/05/2023 (EM).
Publicación Internacional.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000357, y fue presentada a las 13:03:43 del 26 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 25 de enero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024843132 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de apoderado especial de Sica
S.P.A., solicita la Patente
PCT denominada TUBERÍA FABRICADA EN PVC-O.
Esta invención se refiere a
tubería fabricada en PVC-O. Una tubería hecha de material termoplástico
del tipo PVC-O que tiene un
eje de simetría (101); el tubo (100) tiene
una extensión longitudinal
principal en una dirección paralela al eje de simetría (101) desde un 5 primer extremo (102)
hasta un segundo extremo
(103); el tubo (100) tiene una cámara
interior (104) que pasa desde
el primer extremo (102) al segundo extremo (103); el tubo (100) comprende
un sello (200) colocado en un respectivo asiento de alojamiento (111), con extensión circunferencial con respecto al eje de 10 simetría (101);
la junta (200) tiene una superficie interior (201), orientada
hacia la cámara interior
(104), y una superficie
exterior (202), orientada hacia
el asiento de la carcasa
(111); la superficie exterior (202) del sello (200) tiene una primera porción
(203) y una segunda porción (204) dispuestas contiguas 15 entre sí y de tal manera que definen una cúspide
(205); la primera porción
(203) y la segunda porción
(204) están inclinadas con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) en un ángulo agudo
respectivo (θa; θp); la cámara
interior (104) tiene un cono
(108) que conduce hacia el entorno 20 exterior en el primer extremo (102) del tubo (100), que tiene una forma divergente; el cono (108) tiene
una inclinación con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) igual a un ángulo agudo (αf) cuyo valor está en relación
con el valor del ángulo agudo (θp) de inclinación de la primera
25 porción (203) de la superficie
exterior (202) del sello (200), con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) de la tubería (100. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B29C 57/02, F16L 21/03 y F16L 47/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y
Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008627 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022214984. La solicitud correspondiente lleva el número 20230000504, y fue presentada a las 12:37:13 del
24 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024843133 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado
Especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD
DE BANDA, MÁQUINA DE BANDA AUTOMÁTICA QUE COMPRENDE DICHA UNIDAD Y
PROCEDIMIENTO PARA EL FUELLE DE TUBOS FABRICADOS EN PVC-O. Esta invención se refiere a una unidad de banda
que forma parte de una unidad de banda para tubos de material termoplástico,
es decir, un conjunto diseñado
para deformar en forma de
campana al menos un extremo
de un tubo de material termoplástico
(como se sabe, se aloja una junta en la campana y se inserta el extremo
de otro tubo, en uso, para formar
un conducto). En particular, la
invención se refiere a una unidad de banda
para tubos termoplásticos
de PVC (cloruro de polivinilo)
orientado biaxialmente (el llamado PVC-O). Los tubos de PVC-O se producen mediante un proceso de tensado (artificial) que permite orientar las largas cadenas moleculares de PVC obtenidas del proceso de extrusión en la dirección deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli,
Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N°
102021000008615 del 07/04/2021 (IT). Publicación
Internacional: WO/2022/214980. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000512, y fue presentada a las 11:14:09 del
30 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de enero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024843134 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, Cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de
Gowan Crop Protection Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE CONTROL DE AGENTES CAUSALES DE LA SIGATOKA NEGRA Y AMARILLA Y COMPOSICIONES
PARA LOS MISMOS. Se proporcionan métodos de prevención, control
y/o supresión de patógenos fúngicos en plantas,
tales como aquellos patógenos que causan la Sigatoka negra y/o la Sigatoka amarilla, y composiciones
útiles en dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melgarejo, Jairo E. (US). Prioridad: N° 63/181,756 del 29/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229344. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000541, y fue presentada
a las 15:00:55 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024843135 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
Una motocicleta que comprende
de una rueda delantera, una rueda trasera, un guardabarros delantero dispuesto sobre la parte superior de la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que ascienden diagonalmente desde el eje de la rueda
delantera y cruzan el guardabarros delantero mientras se extienden hacia arriba hacia atrás,
un manillar, un faro delantero,
un contador, un par de espejos
y un par de intermitentes delanteros
dispuestos hacia arriba de las horquillas delanteras, un motor situado
entre las ruedas delantera
y trasera, un depósito de
combustible situado encima
del motor, un asiento individual situado en la parte trasera
del depósito de combustible, cubiertas
laterales situadas debajo del asiento individual, un guardabarros
trasero situado en la parte superior de la rueda trasera, un asiento para el pasajero situado
en el guardabarros
trasero, una luz trasera y un par de intermitentes
traseros situados en la parte central posterior del
guardabarros trasero, un silenciador situado debajo de un lado del guardabarros trasero y un
protector de cadena en el lado opuesto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Toshiaki
Kishi (JP) y Shota Suzuki (CR). Prioridad: N°
2023-013150 del 27/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000607, y fue presentada a las 12:37:02 del 20 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2024843136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1207
Ref:
30/2024/587.—Por resolución de las 15:44 horas del 29
de enero de 2024, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO
a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyo inventor es:
Dalin, María (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción
1207 y estará vigente hasta
el 14 de diciembre de 2033.
La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 02-01. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2024843131 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIO
ALBERTO ARIAS LOBO, con cédula de identidad N°
108910208, carné N° 30842. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 192996.—1 vez.—( IN2024843788 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0025-2024.—Exp. N° 15189P.—Agrícola Hermanos Vargas Argüello de Tapezco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión
de 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de el mismo, en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 286.442 / 492.807, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024843151 ).
ED-0147-2024. Expediente 24181P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo HE-248 en
finca del solicitante en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 172.356 / 472.286 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024843187 ).
ED-0128-2024.—Exp. 24957.—Raíz de Oro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando la captación en finca de AB Delta Sociedad Anónima
En Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano doméstico – servicios - piscina y agropecuario abrevadero
– granja - acuicultura y riego. Coordenadas 296.385 /
395.060 hoja Curubandé.
40 litros por segundo del Río Enmedio, efectuando
la captación en finca de
Fundación Parques Nacionales en
Mogote, Bagaces, Guanacaste,
para uso agropecuario, consumo humano doméstico – servicios - piscina y agropecuario
abrevadero – granja - acuicultura y riego.
Coordenadas 295.183 / 395.313 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024843288 ).
ED-0138-2024.—Exp.
24967.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Finca Punta Piedra Amarilla, Cóbano, Puntarenas para uso consumo humano
doméstico
.... Coordenadas 387.270 / 107.390 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024843296 ).
ED-0094-2024.—Exp. 5216.—Cafetalera de Tierras
Ticas Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 19.3 litros
por segundo del Río Tarrazu, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes,
Desamparados, San Jose, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas
193.800 / 524.600 hoja Caraigres.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024843324 ).
ED-0100-2024.—Expediente N° 6586.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pitalillo, solicita concesión de: (1) 28 litros por segundo
del Río Urazca, efectuando la captación en finca de estado (vía pública)
en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 202.853 / 560.281 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024843341 ).
ED-0009-2024.—Exp. N° 24862.—Luis Felipe Rojas Rojas, solicita
concesión
de: (1) 1.05 litros por segundo del Nacimiento, efectuando
la captación
en finca de José Daniel Rojas Rojas, en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano e industria. Coordenadas: 256.031 / 510.486, hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024843402 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0079-2024.—Expediente N° 24925.—Mayda
Alfaro Ramírez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.526 / 380.102 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843411
).
ED-0117-2024. Expediente 24946.—Gregg, Vargas Reyes, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento Pinuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 121.459 / 570.958 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024843518 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0650-2023.—Exp. N° 8027P.—Café Volio S. A., solicita concesión
de: (1) 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1692, en finca de su propiedad en Curridabat,
Curridabat, San José, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas: 210.567 /
531.510, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024841919 ).
ED-0040-2024. Expediente 24893.—Israel José, Sabate Hung, solicita concesión de: (1) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago.
(2) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación
en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago. (3) 0.66 litro por segundo
del Océano Pacífico,
efectuando la captación en
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.791
/ 348.446 hoja Murciélago.
(4) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación
en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.800 / 348.550 hoja Murciélago. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024843755 ).
ED-UHSAN-0026-2024.—Exp
12474P.—Agropecuaria Paniagua & Abarca de Zarcero Sociedad Anónima, solicita
concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-05 en finca de IDEM en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 242.721 / 492.556 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024843800 ).
N° 1300-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas y cincuenta
minutos del nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 441-2023.
Liquidación trimestral de gastos del partido Recuperando Valores, cédula jurídica N° 3-110-702651, correspondientes al periodo
julio-septiembre de 2023.
Resultando:
1°—Mediante oficio
N° DGRE-1068-2023 del 15 de noviembre
de 2023, recibido en el correo electrónico
de la Secretaría de este Despacho a las 14:38 horas de ese mismo
día, el señor Héctor
Enrique Fernández Masis, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre
los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de julio al 30 de septiembre de
2023, presentada por el partido Recuperando
Valores (en adelante “PAREVA”), cédula jurídica
N° 3-110-702651, así como
el informe N° DFPP-LT-PAREVA-50-2023 del 8 de noviembre de
2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Recuperando Valores (PAREVA) para
el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de septiembre de 2023” (folios 1 a 14).
2°—Por auto de las 09:15 horas del 16 de noviembre
de 2023, notificado el día siguiente, el Magistrado
Instructor dio audiencia a las autoridades
del PAREVA para que, si así
lo estimaban conveniente,
se manifestaran sobre el informe indicado
(folios 15 a 17).
3°—Por memorial recibido en
la Oficina Regional de Pococí
del Tribunal Supremo de Elecciones en Pococí el
20 de noviembre de 2023, los
señores Miguel Badilla Ugalde, presidente,
y Jairo Adams Soto, tesorero, ambos del Comité Ejecutivo Superior del
PAREVA, indicaron que no tenían
manifestación alguna que hacer en relación
con los criterios técnicos vertidos en el informe
técnico N° DFPP-LT-PAREVA-50-2023
trasladado en el oficio N° DGRE-1068-2023
(folios 18 a 23).
4°—En los procedimientos
se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como
condición para recibir el aporte estatal.
El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional
de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos
en los procesos
electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación
y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos
deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos,
se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender actividades de capacitación y organización.
Esta reserva quedará
constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) El PAREVA cuenta
con una reserva actual para
gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡9.766.060,60
(ver resolución N° 8412-E10-2023 de las 09:30 horas del 19 de octubre
de 2023, referida a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
del partido Recuperando Valores, correspondientes al periodo abril-junio de 2023, agregada a folios 24 a 27).
b.) El PAREVA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2023, por un monto de ₡2.607.956,66,
los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 11 y 11 vuelto).
c.) El PAREVA, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de septiembre de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ₡2.607.956,66,
los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4, 11, 11 vuelto y 12).
d.) El PAREVA cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el numeral 135 del
Código Electoral (folio 12).
e.) El PAREVA no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto
y 13).
f.) El
PAREVA se encuentra “inactivo
al día” en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 3 vuelto, 12 y 28).
g.) El proceso
de renovación de estructuras
del PAREVA concluyó de forma completa
y estas se encuentran vigentes hasta el 18 de septiembre de 2027 (folio 3).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición por parte del PAREVA al criterio del Departamento y la Dirección. El PAREVA señaló
de forma expresa que no tenía
manifestación alguna que hacer en relación con los criterios técnicos vertidos en el
informe técnico N° DFPP-LT-PAREVA-50-2023 trasladado en el oficio
N° DGRE-1068-2023, razón por la cual es innecesario el pronunciamiento
del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el PAREVA correspondiente al periodo julio-septiembre de 2023.
De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el
PAREVA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.) Reserva de organización
y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PAREVA actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡9.766.060,60 de los
cuales ₡7.768.720,22 corresponden al rubro de organización y ₡1.997.340,38 al de capacitación política.
b.) Gastos
de organización reconocidos.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAREVA tiene en reserva
para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡7.768.720,22 y presentó
una liquidación por ₡2.607.956,66 para justificar
los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de septiembre de 2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo la totalidad de esa suma como erogaciones
válidas y justificadas
(folios 2 vuelto, 4, 11, 11 vuelto
y 12); por ende, debe reconocerse a esa agrupación
el monto de ₡2.607.956,66.
c.) Gastos
de capacitación. Según
se puede apreciar, el PAREVA no liquidó gastos por concepto
de capacitación, por
lo que su reserva de ₡1.997.340,38
permanece incólume.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral o por encontrarse
pendiente la finalización
del proceso de renovación
de sus estructuras internas.
Respecto de estos extremos debe indicarse
lo siguiente:
a.) El PAREVA se encuentra
“inactivo al día” en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 3, 3 vuelto, 12 y
28).
b.) Está
demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PAREVA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 13).
c.) El
PAREVA ha cumplido satisfactoriamente
el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral (folio 12).
d.) El PAREVA concluyó satisfactoriamente y de
forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 18 de septiembre de 2027. En consecuencia,
no hay razón para retener monto alguno por
este motivo (folio 3).
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el
monto total aprobado al
PAREVA producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2023 asciende a ₡2.607.956,66,
suma que procede reconocer y girar al PAREVA en la cuenta bancaria
que esa agrupación ha señalado para tales fines.
IX.—Monto con el
cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PAREVA. Tomando en consideración que al PAREVA se le reconocieron
gastos por la suma de ₡2.607.956,66 los
cuales corresponden en su totalidad
a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra
de la respectiva reserva
para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de
₡5.160.763,56 y ₡1.997.340,38 respectivamente;
de esta manera, el monto total de la reserva se establece en ₡7.158.103,94.
X.—Firmeza
de esta resolución. Los
señores Miguel Badilla Ugalde, presidente,
y Jairo Adams Soto, tesorero, ambos del Comité Ejecutivo Superior del
PAREVA, indicaron que no tenían
“[…] ningún comentario
relacionado con el informe presentado por la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos (sic), en
cuanto al monto de gastos reconocido del periodo de Julio a Setiembre del
2023 (sic).”.
En virtud de que en su respuesta
el PAREVA descarta por completo su
oposición a lo informado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y teniendo en consideración que se ha aprobado la totalidad del monto liquidado por el PAREVA, procede declarar firme este fallo.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N°
3-110-702651, la suma de ₡2.607.956,66
(dos millones seiscientos siete mil novecientos cincuenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1.° de julio al 30
de septiembre de 2023. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido
Recuperando Valores mantiene en reserva
la suma de ₡7.158.103,94 (siete millones ciento cincuenta y ocho mil ciento tres colones con noventa y cuatro céntimos)
para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Recuperando Valores utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación
política. Se declara firma la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores, a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024843122 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aurora Elena
Duarte Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806679832,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
955-2024.—San José, al ser las 2:39 del 9 de febrero
de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2024841816 ).
Ingris Jannett
Obando Obando, nicaragüense,
cédula de residencia DI155834260906,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
739-2024.—Heredia al ser las 12:49:34 del 12 de febrero
de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2024842879 ).
Wilmer Antonio
Zamora Arce, nicaragüense, cédula de residencia
155808179729, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
868-2024.—San José, al ser las 12:49 del 8 de febrero
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024842882 ).
Fabiola del Rosario Calderón Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155819721822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1004-2024.—San José, al ser las 12:56 del 12 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1341.—1 vez.—(
IN2024842888 ).
Tadachi Herson Ugalde Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811384025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
788-2024.—San José al ser las 10:26 del 06 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024842897 ).
Auxiliadora de
Los Ángeles Mora Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia:
155823855411, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
758-2024.—San José, al ser las 7:45 horas del 13 de febrero
de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—( IN2024843027 ).
Jessica Mariana Téllez Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155804337832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
997-2024.—San José, al ser las 11:46 del 12 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843110 ).
Marvin José Rodríguez Ríos, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155823405228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1029-2024.—San José, al ser las 8:32 del 13 de febrero
de 2024.—María Gabriela Roman
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024843156 ).
Alexis Asdrúbal Piña
Nava, venezolano, cédula de residencia 186201614204, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
735-2024.—San José, al ser las 4:13 del 12 de febrero
de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843163 ).
Joseph Cahill Cahill, estadounidense,
cédula de residencia
184001575200, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
771-2024.—Grecia al ser las 10:01 horas del 13 de febrero
del 2024.— Oficina Regional de Grecia.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024843172 ).
Michell Paola Martínez Albarez, nicaragüense,
cédula de residencia 155825596228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
856-2024.—Alajuela, al ser las 13:32 del 7 de febrero
de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843174 ).
Johan Omar Cruz Ventura, dominicano, cédula de
residencia 121400141807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1033-2024.—San José al ser las 09:42 horas del 13 de febrero
de 2024.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe—1 vez.—( IN2024843196 ).
Olga Marina Castellón Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155851768915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1081-2024.—San José al ser las 8:40 del 14 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843213 ).
Adela Madelina Vega De Pravia, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155826057504, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
956-2024.—Heredia, al ser las 14:26:28 del 9 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024843230 ).
Bertha Leonor Martínez
Florez, colombiana, cédula de residencia N°
117002820826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1005-2024.—San José, al ser las 1:52 del 14 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843396 ).
N° 2024RE-000007-0006400001
Remate de propiedad
La Sección Administrativa de CONAPE,
invita a los interesados en participar a Remate N° 2024RE-000007-0006400001 de propiedad ubicada en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, Doña Cecilia, en la Urbanización Doña Cecilia,
de la Clínica Lostalo, aproximadamente 190 metros al noroeste,
con apertura de ofertas el 15 de marzo de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio Web
www.sicop.go.cr. Consultas pueden
ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr.
Gabriela Solano
Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 31983.—Solicitud N° 491597.—(
IN202483702 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
En coordinación con
el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0117-2024
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-36-0515 |
Dienogest 2 mg. Comprimido
recubierto Código en tránsito |
Versión CFT 99100 Rige a partir de su publicación |
1-10-36-4461 |
Progesterona micronizada 200
mg. Cápsula blanda |
Versión CFT 70406 Rige a partir de su publicación |
1-10-46-2620 |
Hidrocortisona base al 1% (10 mg / g). Crema tópica. Tubo con 15 g. o Hidrocortisona base al 1% (10 mg / g) (como acetato de hidrocortisona). Crema tópica.
Tubo con 15 g. |
Versión CFT 53003 Rige a partir de su publicación |
1-11-39-0019 NO LOM |
Dapagliflozina 10 mg (como dapagliflozina propanodiol monohidrato). Comprimido recubierto con película |
Versión CFT 99200 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0149 NO LOM |
Atezolizumab 1200
mg (60 mg/mL) Concentrado para solución
para infusión. Frasco ampolla
con 20 mL |
Versión CFT 94001 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 490907.—( IN2024843712 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS
DE COSTA RICA
Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica, comunica
el siguiente cambio en el
reglamento para la inscripción
y reconocimiento de estudios
de posgrado del Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de
Costa Rica
Incluir en el artículo 11, en área de especialización
Bioética “Estudios Biomédicos”.
Aprobado en
sesión de Junta Directiva
30:2023-2024, celebrada el
5 de febrero de 2024.
Dr. Óscar
Quesada Pacheco, Presidente Período 2023-2024.—1 vez.—(
IN2024843079).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el
“Reglamento a la Ley N° 10.359 de Apoyo
Municipal para Adultos Mayores
en Pobreza” aprobado por el
Concejo Municipal en el artículo N° 20, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 44-2023 del martes 31 de octubre
del 2023.
REGLAMENTO A LA
LEY N° 10.359 DE APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
“Artículo 1°—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo regular la aplicación de la exención conferida en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, para la jurisdicción y competencias de la
Municipalidad de Alajuela según el
marco normativo vigente de la República de Costa Rica, y con base en lo establecido en el párrafo
segundo de dicha Ley.
Mientras que el beneficio
de la condonación, conforme
a lo dispuesto en el artículo 2 de la misma ley, fue debidamente aprobado mediante el plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos en el
artículo indicado de esa misma ley.
Artículo 2°—Habilitación.
Según acuerdo del Concejo
Municipal, tomado en el artículo N°
11, capítulo XII de la Sesión
Ordinaria N° 39-2023 del martes 26 de setiembre del 2023, el Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela habilitó a la Municipalidad de
Alajuela para que, a través de la administración1,
se brinde el beneficio tributario de exención, por lo que ordenó reglamentarlo, en los términos
expuestos en el artículo 9 de la Ley 10359.
Artículo 3°—Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la aplicación de la exención aquellas personas contribuyentes
del Cantón Central de Alajuela, mayores
de 65 años, en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), de conformidad
los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como
Ente Rector en la materia.
Artículo 4°—Descripción del beneficio de exención.
El beneficio de exención que cubre el presente reglamento
constituye la dispensa en el pago
únicamente de las siguientes
tasas y servicios municipales:
a) Servicio de aseo de vías y sitios públicos.
b) Servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.
c) Servicio
de mantenimiento de parques
y zonas verdes.
d) Mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras. e) Servicio de Alcantarillado Pluvial.
f) Servicio
de Alcantarillado Sanitario.
g) Hidrantes.
De conformidad con lo dispuesto en la ley, la exención aplicará en los
servicios citados cuya forma de cobranza es
trimestral a partir del tercer
trimestre del año 2023, cuya fecha de pago
venció el 30 de setiembre del 2023 y para los servicios citados que se cobran de manera mensual, a partir del período 06/2023, cuya fecha de pago venció
el 31 de julio del 2023.
Artículo 5°—Requisitos.
1. Este beneficio le aplicará únicamente a la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema,
(persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria). Para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:
- Formulario de solicitud de exención, el cual debe
estar firmado por el contribuyente
y presentarlo ante el
Sistema Integrado de Servicio
al Cliente.
- Facilitar
la cédula de identidad para la verificación
de la firma del solicitante.
- Estar registrado
en el SINIRUBE con calificación de pobreza extrema o
pobreza.
2. Para constatar que
la persona adulta mayor solicitante
del beneficio se encuentra en condición de pobreza extrema o pobreza, la municipalidad procederá a efectuar la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE).
3. En caso
de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), no podrá presentar
la solicitud y deberán realizar las gestiones ante el IMAS para que sean analizadas y en caso de ser procedente, registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
4. Este beneficio
no aplica en caso de que los tributos municipales se cobren a una persona fallecida, es decir corresponde a un beneficio personalísimo del adulto mayor en pobreza o pobreza
extrema. No es transferible a
ocupantes del bien, sucesores,
sociedades en las cuales la persona es accionista,
o similar.
Artículo 6°—Metodología de aplicación.
El procedimiento
para la aplicación de este beneficio será el siguiente:
1. La persona presentará
la gestión y los requisitos en los
términos citados en el artículo
anterior.
2. La administración
realizará la revisión del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley y en el presente reglamento,
para lo cual se contará con
un plazo no mayor de dos 2 meses. Según
lo estipulado en el artículo 102 del Código de
Normas y procedimientos tributarios.
3. La respuesta
le será notificada al solicitante en el medio señalado en el formulario
para atender notificaciones;
o en su defecto
personalmente en el sistema integrado
de servicio al cliente.
4. Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios
de revocatoria y/o apelación,
así como el extraordinario de revisión según lo disponen los artículos
171 y 172 del Código Municipal.
Artículo 7°—Conservación del beneficio.
Para mantener el beneficio la persona contribuyente deberá presentar toda la documentación y su solicitud de exención cada año calendario,
dentro de los 2 primeros meses del año, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el numeral 5 del presente reglamento.
Artículo 8°—Pérdida
del beneficio.
En caso de que la
municipalidad, a través de
sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes. La pérdida
de la exención obliga al solicitante a la cancelación de
la totalidad de la deuda
con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 9°—Vigencia
del beneficio.
El presente beneficio de la exención tendrá una vigencia de cinco años, momento
en el cual
la Municipalidad podrá realizar
un nuevo estudio técnico-financiero
a efectos de determinar si continua con su aplicación. El plazo indicado correrá a partir de la entrada en vigor presente reglamento.
Artículo 10.—El presente reglamento
rige a partir del día hábil siguiente de su segunda publicación
en el periódico
oficial La Gaceta, con fundamento
en el artículo
43 del Código Municipal”.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal, (Segunda vez).—1 vez.—( IN2024843176 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Constructora El Bajo del León-Promerica-1437-Dos Mil Veintitrés”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023, asiento 00686135-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 08 de marzo del año
2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S. A.; el siguiente inmueble: Finca de la provincia
de Alajuela, matrícula 174309-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno inculto dedicado a la explotación de piedra y arena con plata, taller
y casa; finca se encuentra en
zona catastrada; situada en el distrito
quinto: Tacares, cantón tercero: Grecia de la provincia
de Alajuela, con linderos norte:
Luis Abel, Rosa Albina y Hermelinda todos de apellidos Rojas, Lote segregado,
Evolution Free Zone S. A. y servidumbre de paso, acueducto con tuberías de agua potable y de sistemas eléctrico y telecomunicaciones, todos en parte;
al sur: Elda, Esperanza, Trinidad, Juan Manuel, Rafael Ángel, Carlos y María todos de apellidos Oconitrillo
Barrientos y AYA. Lote segregado, Evolution Free Zone
S. A. y servidumbre de acueducto
con tuberías de agua
potable, ambos en parte; al
este: Río Prendas y Evolution Free Zone S. A.; y al oeste: Juan Félix Salazar, AYA, lote
segregado y Evolution Free Zone S. A.; con una medida de ciento
catorce mil cuatrocientos sesenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número A-0310988-1978,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas 321-06674-01-0002-001; servidumbre
de acueducto y de paso de AYA, citas:
2017-229508-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas:
2019-486156-01-0001-001; servidumbre, citas: 2023-762357-01-0014-001 y servidumbre,
citas: 2023-762357-01-0016-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$1.527.872.02 (un millón quinientos
veintisiete mil ochocientos
setenta y dos dólares con
02/100). Si en el primer
remate no hay postor, se darán
cinco días hábiles para realizar el segundo
remate sea a las 15:00 horas el día 18 de marzo del año 2024 y la base se rebajará en un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el segundo remate no existen oferentes, se darán cinco días hábiles para realizar el tercer remate sea a las 15:00
horas el día 01 de abril
del año 2024; el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el primer remate no hay postores,
el Fideicomisario podrá adjudicarse los bienes rematados
por la base asignada para el bien, en cuyo
caso no habrá un segundo remate. Si para el segundo remate no hay postores, el Fideicomisario podrá adjudicarse el bien rematado por un setenta y cinco por ciento
(75%) de la base original, en cuyo
caso no habrá tercer remate. Si para el tercer remate no hay postores el bien se tendrá por adjudicado al Fideicomisario por el veinticinco por ciento (25%) de la base
original. Para participar en
primer la subasta, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
tanto para el segundo
remate como para el tercer remate el postor deberá depositar
la totalidad de la base correspondiente,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 16 de febrero de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.— 1 vez.—( IN2024843729 ).
AVISO
El Banco Central
de Costa Rica como parte de
la obligación constitucional
que tiene de rendir cuentas por su
labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento
continuo en la calidad del accionar estatal; comunica que el Informe de Evaluación de Resultados al 31 de
diciembre de 2023, se encuentra
disponible en el sitio web:
de la entidad en el siguiente enlace:
https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/Planeamiento/Informe_Evaluacion_Resultados_31_12_2023.pdf.
Lo anterior con el fin de garantizar su máxima divulgación
según lo establecido en el artículo
2 de la “Ley para perfeccionar la rendición
de cuentas”, Ley N° 9398.
Mariela Murillo Víquez.—1
vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud
N° 491120.—( IN2024843222 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-392-2023,
Campos Jiménez Ana Elena, R-348-2023, cédula de identidad
114780158, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Derechos
Humanos y Diversidad Cultural, University of Essex,
Reino Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843216 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al Sr. José Roberto Cortés Fernández, titular de la cédula número: 602240093, soltero, 54 años de edad, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y a la Sra.
Karla Yohansy Bermúdez Atencio, titular
de la cédula número: 603420019, soltera, 39 años de edad, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local; se les notifícala resolución:
de las 09:00 horas del 30 de enero de 2024, que dicta
archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de su hija, K. K.
C. B.. Se le previene, además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLSC-00059-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a.í.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490687.—( IN2024841841 ).
A la señora Teodora Esperanza Martínez Díaz se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala mantuvo la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada
en beneficio de la persona menor de edad J.J.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00004-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490696.—(
IN2024841853 ).
Al señor Denis Francisco Ruiz Guevara, mayor de edad, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece medida de abrigo temporal en su modalidad
cautelar (provisionalísima)
ante situación de riesgo inmediato, en protección
de la persona menor
de edad N.M.R.S. (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente:
OLSCA-00117-2017.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490713.—( IN2024841876 ).
Se hace saber el
progenitor José Luis Castro Solís,
medida de orientación, apoyo
y seguimiento, de las once horas cincuenta
minutos del dos de febrero
del 2024. Garantía de defensa:
Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo
no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia.- Expediente Administrativo
OLLU-00111-2018.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C.
Nº.OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490724—( IN2024841892
).
Se hace saber el progenitor: José Luis
Castro Solís, audiencia oral y privada que se llevará a cabo el 13 de febrero
del 2024, de la medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia.
Garantía de defensa: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo:
OLLU-00111-2018.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490728.—( IN2024841898 ).
Al señor Juan Fonseca, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la siguiente
resolución: de las 09:55 horas del 05/02/2024, a
favor de la persona menor de edad
S.F.R. Se le confiere audiencia al señor, Juan Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00551-2021.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490735.—( IN2024841900 ).
A Ricardo Castro Smith, cédula de identidad número uno-uno tres
tres cuatro-cero cuatro cero uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
I.C.Q. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día doce de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLG-00210-2020.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490738.—(
IN2024841905 ).
A Juan Carlos
Cambronero Mena, cédula de identidad número uno – uno tres dos seis –
cero nueve nueve siete, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad S.C.Q. Se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del día doce
de febrero del dos mil veinticuatro,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLG-00210-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490740.—( IN2024841906
).
A: Carlos Gutiérrez
Garro, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de Y.I.A.C., G.D.A.C. y C.F.G.C., y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del 9 de febrero del 2024, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores: Roberth De Los Ángeles Avalos Barrantes, Alicia Francisca Cruz
Angulo y Carlos Gutiérrez
Garro, el informe suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional, a
favor de las personas menores de edad
en su respectivo
progenitor, así: a-De la persona menor
de edad Y.I.A.C., y G.D.A.C., en
el hogar de su progenitor, señor: Roberth De
Los Ángeles Avalos Barrantes, -Se aclara que la persona menor de edad C.F.G.C. permanece en el hogar
de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.-
La presente medida de guarda crianza provisional rige por un mes
contado a partir del 9 de febrero del 2024, -revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V- Medida
cautelar de interrelación familiar de la progenitora respecto a la persona
menor de edad Y.I.A.C. y
G.D.A.C. Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana
los domingos de 2:00 p.m. a
5:00 p.m., a favor de la progenitora y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el
hogar de la persona guardador
provisional. Por lo que deberá coordinar
con la persona guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargado
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se apercibe
a la progenitora que, en el momento de realizar
las visitas a sus respectivos
hijos en el hogar de la persona guardador provisional, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores
de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al
progenitor-guardador provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo y el cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
E igualmente deberán velar porque las personas menores de edad bajo la guarda provisional, reciban la atención psicológica respectiva, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Las personas menores
de edad, deberán recibir atención psicológica, a fin de que puedan superar los hechos
vivenciados, tener estabilidad emocional y tener vinculación positiva con su progenitora. VIII.-Medida cautelar: - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar: Se ordena al guardador provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento
del presunto ofensor sexual
respecto de la persona menor
de edad G. X.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora:
se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la
Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá
incorporarse en algún otro de su
escogencia, sea la Municipalidad de La Unión, o cualquier otra institución o profesional de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarían a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 20 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 27 de junio del 2024 a las 9:00 a.m. IX.- Se señala
conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de febrero del 2024, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00061-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490742.—( IN2024841910
).
A los señores Marcelo José Robles
García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro se eleva el expediente administrativo
a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación interpuesto, y se otorga a las
partes, un plazo de tres
días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos
ante la instancia citada.
Se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00076-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490746.—( IN2024841917 ).
A la señora Christian María Ruiz Báez, se le comunican la resolución de las
14:30 horas del 09 de febrero del año
2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad M.J.R.B. Se le confiere audiencia a la señora
Christian María Ruiz Báez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLHT-00164-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490753.—( IN2024841924 ).
Al señor, Farid Alberto Morales Araya, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: S. M. T., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe de investigación preliminar extendido por la Licda. Diana Carolina
Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente
N° OLC-00265-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490762.—( IN2024842005 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Nancy Rebeca Muñoz Castillo, de calidades
ignoradas, cédula: 111120608, con domicilio
desconocido y al señor
Eduardo José Rivera García, de calidades ignoradas, cédula N° 603690832, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas con treinta minutos
del nueve de febrero del
dos mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: resolución de señalamiento de audiencia en sede administrativa. En favor de
las personas menores de edad:
JGRM y GRM. Se le confiere audiencia a los señores: Nancy Rebeca Muñoz
Castillo y Eduardo José Rivera García, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, 75 metros oeste de la Veterinaria
Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00037-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490771.—( IN2024842017 ).
A la señora María Félix Flores Prado, indocumentada se le comunica la resolución de fecha 09 de febrero de 2024, mediante la cual se resuelve solicitar Declaratoria Judicial de Abandono
con fines de Adopción,
de la persona menor de edad
B. I. F. P. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste, expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490701.—( IN2024842026 ).
Al señor: Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: K.A.A., y que mediante
la resolución de las catorce
horas del nueve de febrero
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago, respecto de la persona menor de edad. OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490711.—( IN2024842039 ).
Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 08:00 horas del 05/02/2024, a favor de
las personas menores de edad
G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor,
Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente
OLCAR-00096-2018.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490743.—( IN2024842060 ).
Al señor Yader Adrián Alcocer Alcocer,
se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor
de edad JAAG y GAAG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLL-00240-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490748.—( IN2024842123
).
A la señora Ivania María Caballero Barcena, y al señor Jose Daniel Zapata Caballero se le comunican la resolución de las
09:30 horas del 09 de febrero del año
2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Ivania María Caballero Barcena y José Daniel Zapata
Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00048-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490751.—( IN2024842193
).
A la señora: María González Páez, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 09 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
del proceso en favor de la
persona menor de edad:
H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora: Maria González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00107-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490757.—( IN2024842195 ).
Al señor Wagner Durán Abarca, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00016-2021.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490766.—( IN2024842199 ).
A la señora Katherine María Cabezas Araya,
cédula de identidad número
1-1369-0624, se le notifica la resolución
de las 16:00 horas del día 25 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa
y se dicta Medida Cautelar
(Provisionalísima) de Abrigo Temporal y Cuido
Provisional, a favor de la PME Sebastián Darío Cabezas Araya. Notifíquese, expediente
OLC-00012-2022.—Oficina
Local Cartago.—Licda. Krysia Cabalceta Aguilar, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490731.—( IN2024842276 ).
A Yeison Geovanny
Ramirez Calvo, cédula de identidad número uno-uno cuatro cuatro
dos-cero uno nueve nueve,
de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
A.R.A. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del día nueve de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00154-2016.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490715.—(
IN2024842437 ).
A Enderson
Esteban Díaz Prado, personas menores de edad D.I.D.S y V.V.S., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del trece de febrero
del año dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de las
personas menores de edad
con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSCA-00840-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490801.—( IN2024842516 ).
Notificar al señor(a)
Lisandro Rojas Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce
de febrero dos mil veinticuatro
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, N.R.H. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00197-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490772.—( IN2024842546 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificar al señor(a)
Mery Rojas Navarro, se le comunica la resolución de las catorce horas
del doce de febrero dos mil
veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
L.J.P.R, AP.R, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00002-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490596.—( IN2024842562 ).
Al señor Johnny Javier Mattey Rodríguez, mayor,
costarricense, cédula 114980543, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
se mantiene medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la
persona menor de edad
K.R.M.M., por plazo de seis
meses, rige del día dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés
al dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490863.—( IN2024842784 ).
A Isidro López Oporta. Se le comunica la resolución de las diez horas veintitrés minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
B.A.L.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00341-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490868.—(
IN2024842860 ).
Al señor: Carlos Castro
Valverde, de nacionalidad costarricense,
identificación N° 106100166, de paradero
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad I.C.F se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas treinta minutos del
26 de enero del 2024, emitida
por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Carlos Castro
Valverde que deberá señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00323-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490876.—( IN2024842863 ).
A Edgard Manuel
Paniagua García, nicaragüense, cédula de residencia
155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.M.P.G.,
y que mediante la resolución
de las dieciséis
horas del nueve de febrero
del dos mil veinticuatro se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis
horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor
de edad, por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-Abrigo temporal
de la persona menor de edad
en albergue institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del dos de febrero del dos mil veinticuatro
y con fecha de vencimiento
dos de agosto del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el
respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a
Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena
a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse,
deberán continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres
de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de
la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón
por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad. Se les recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.- Medida de Régimen de interrelación
familiar: -Suspensión
de interrelación
familiar respecto del progenitor: de conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se suspende la interrelación
familiar del progenitor. Respecto
de la progenitora: -Se ordena
a la funcionaria de seguimiento,
proceder a valorar en el momento
que la progenitora se apersone
al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de
ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su
momento. VII.- Se les apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de IAFA: Se le ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes correspondientes.
IX.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica al adolescente: Se ordena al
personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación
de la persona menor de edad
y/o eventual recurso de ubicación,
insertar a la persona menor
de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de
la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos
vivenciados, que comprenda
que además de derechos tienen
obligaciones –incluyendo su deber de estudiar-,
respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor, que comprenda que debe seguir las instrucciones del
personal de salud y por ende que debe tomar
sus medicamentos conforme
la indicación del personal de salud.
X.- Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de
ubicación de la persona menor
de edad y/o eventual recurso
de ubicación, insertar a la
persona menor de edad en el sistema
educativo. XI.-Se ordena a
la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su
caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas:-Jueves 25 de abril del
2024 a las 9:00 am. - Jueves 13 de junio del 2024 a
las 9:00 am. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00026-2024.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490873.—( IN2024842868 ).
A la señora Elizabeth Zalmeron
Liras, indocumentada, se le comunica
la resolución de fecha 13
de febrero de 2024, mediante
la cual se resuelve solicitar proceso de diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, de la persona menor de edad
M. T. Z. L. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Zalmeron Liras por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00144-2023.—Oficina
Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490930.—( IN2024843009 ).
A los señores
Betzi Cruz Vásquez, de nacionalidad nicaragüense, de identificación,
de paradero y demás calidades desconocidas y Johan
Francisco Morales Gamboa, de nacionalidad costarricense, identificación número 116320249,
de paradero y demás calidades desconocidas, en calidades de progenitores de la persona menor
de edad: B. K. M. C., se les notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas treinta minutos del nueve de febrero del 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
les previene a los señores Betzi Cruz Vásquez y Johan Francisco Morales
Gamboa, qué deberán señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAL-00220-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490935.—( IN2024843028 ).
Al señor: Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
604380984, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis
horas del nueve de febrero
del dos mil veinticuatro. Medida
de cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad:
A.L.B.R. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00023-2024.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490945.—( IN2024843070 ).
A Rónald
Chacón Gamboa, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete
horas treinta minutos del doce de febrero del año en curso,
en la se resuelve: I- Se modifica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año 2023, de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos
hacia las personas menores
de edad y en su lugar se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad JARCH y RJCHCH, en la Organización no Gubernamental Pueblito de Costa
Rica. II- Se ordena ubicar
al niño MAOCH, bajo el cuido y protección de su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. III- Se les ordena
a los señores, Yorleny
Priscila Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario Ojeda Calderón en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que se les brindará
a través de esta oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila
Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario Ojeda Calderón en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les será indicadas de parte de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena
a los señores, Yorleny
Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey Rojas Soto en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VII- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán
visitar a sus hijos el día
y hora que la alternativa de protección
tenga establecido. VIII- Brindar
seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de las personas menores
de edad JARCH y RJCHCH en
la alternativa de protección
y al niño MAOCH, al lado de
su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. IX- Se les ordena
a los progenitores señores Yorleny Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey
Rojas Soto hacer entrega inmediata de las personas menores
de edad JARCH, RJCHCH a funcionarios
del Patronato Nacional de la Infancia para que sean ingresados en la alternativa de protección Pueblito y al niño MAOCH, para que sea ubicado bajo la responsabilidad
de su padre Freddy Yamario
Ojeda Calderón, una vez que
sean notificados de la presente resolución. X- La presente medida vence el día 12 de marzo del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
XI- Se confiere audiencia a las partes para el día 19 de febrero del año en curso,
a las nueve de la mañana en esta oficina
local para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490946.—( IN2024843077 ).
A Alfonzo Luis Torres Buscado
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del nueve de febrero
del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00276-2023.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490937.—( IN2024843080 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados
a consulta pública de acuerdo
con el procedimiento y plazos establecidos en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o
en las oficinas de la
ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del martes 12 de marzo de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Para consultar el
expediente y asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente OT-045-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 491601.—( IN2024843678 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL
Y DE OFICINAS PLAZA DISTRITO CUATRO EN FFM7
DEL CONDOMINIO DISTRITO CUATRO
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
La Administración del Condominio
Vertical Residencial Comercial y de Oficinas Plaza Distrito Cuatro en
FFM7 del Condominio Distrito Cuatro, convoca a la próxima Asamblea Ordinaria a realizarse el día 22 de marzo del 2024, en el Auditorio del Edificio Torre Meridiano, a las
quince horas en primera convocatoria. De no haber quórum, la segunda convocatoria dará inicio a las dieciséis horas con los condóminos que se encuentren presentes, para tratar el siguiente
orden del día:
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Verificación del quórum.
3. Nombramiento del presidente y secretario ad hoc para dirigir la
asamblea.
4. Presentación
del informe de Auditoría correspondiente al periodo que comprende de enero a diciembre 2023.
5. Presentación y aprobación
del informe de la administración correspondiente
al período 2023.
6. Presentación,
explicación y votación de
la propuesta del Presupuesto
Ordinario de gastos de mantenimiento
y administración del período
que rige desde enero hasta diciembre 2024.
7. Aprobación de ajuste en la cuota de los meses enero, febrero y marzo 2024.
8. Comentar y decidir
la aprobación para la atención
de las siguientes necesidades del Condominio y definir los montos
y su forma de financiamiento:
A) Reparación
del 50% del Sistema de Riego.
B) Trabajo en el
área de rodamiento del Condominio.
C) Reparación de fallas del panel de
incendio.
D) Inscripción en el MINAE del tanque de gas ubicado en el
área de abastos para consumo de restaurantes.
E) Trabajos de pintura interna en el área del oficentro
y abastos.
F) Reparación de pararrayos.
G) Sustitución de techos
poliacrílicos en el área comercial.
H) Cambio de espejos de los baños en área
comercial y oficinas.
I) Cambio de
2 cámaras en la entrada
principal del centro comercial.
J) Cambio de
63 maceteras en el área de restaurantes.
9. Aprobación
de protocolo para retiro de
vehículos del Centro Comercial.
10. Presentación
de los puntos a ser conocidos
en la Asamblea del Condominio Residencial, Comercial
y de Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Distrito Cuatro (Finca Madre) a celebrarse a
las dieciocho horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas con treinta minutos en segunda
convocatoria el día 03 de abril del 2024.
11. Designación de un representante
para que asista a la Asamblea
del Condominio Residencial, Comercial
y de Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Distrito Cuatro (Finca Madre) a celebrarse a
las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en
segunda convocatoria el día 03 de abril del año 2024, en las instalaciones de la Casa Club del condominio
de fincas filiales matrices.
12. Comisionar a la compañía
administradora del Condominio, MABINSA Administración de Condominios y Propiedades, S. A., para que mediante
el notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en
parte el acta de esta asamblea.
13. Declarar los acuerdos
en firme de esta asamblea.
14. Cierre de la
asamblea.
Se les recuerda que según el reglamento del condominio en el
artículo
diecinueve - inciso dos:
“Cartas-poder: Los Condóminos podrán votar mediante
cartas-poderes en tanto presenten carta-poder válida, en la cual
la rúbrica del Condómino se
encuentre debidamente autenticada por un Notario Público. Las cartas-poder
enviada por medio de facsímile o escaneadas vía correo electrónico
serán consideradas validas siempre y cuando se hagan llegar al Administrador antes de la Asamblea.
Sin embargo, el original deberá
ser recibido por el Administrador dentro de los diez días hábiles
siguientes. En caso de existir copropiedad sobre alguna de las Fincas Filiales, los copropietarios
deberán designar a un solo representante. Si sobre la finca
filial se hubieran constituido
derechos reales de usufructo,
uso o simple posesión, todos los interesados
deberán estar representados por una solo persona.”
Se les recuerda a los
señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:
En caso de que el propietario registral sea una persona física:
• Si
el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.
• Si el propietario registral no va asistir, deberá
otorgar un poder especial,
y adjuntar copia de la
cédula de identidad del poderdante
y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario registral sea una persona
jurídica:
• Si el
Representante Legal asiste,
debe de presentar la cedula
de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.
• Si el Representante Legal no va asistir, deberá
otorgar un poder especial, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad
del Representante Legal y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario sea un fideicomiso:
• El representante
legal de la entidad fiduciaria
deberá otorgar un poder especial, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad
del Representante Legal y de la persona que lo
representará.
Esta convocatoria se envió por correo electrónico
a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.
En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico: info.distrito4@mabinsa.com o bien comunicarse al teléfono:
2228-6147 con Nicole Fernández Bogarín.—San José, 15 de febrero del
2024.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA.,
cédula N° 1-0573-0020, Gerente General, MABINSA S. A. Condominio Vertical Residencial Comercial y de Oficinas
Plaza Distrito Cuatro en FFM7 del Condominio
Distrito Cuatro.—1 vez.—(
IN2024843655 ).
3-102-799140
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-799140 S. R. L. con cédula jurídica numero 3-102-799140, que
se celebrará
el día 20 de marzo del
2024, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en
segunda convocatoria a las
10:00 horas, en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EEC, décimo
piso, oficina 101, para discutir los siguientes
asuntos: Orden del
Día: 1) Otorgar un Poder Especial para la declaración ordinaria de los años 2024, 2025 y 2026 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el
Banco Central; 2) Revocar el
nombramiento del gerente
Gregory Allen Johnson, 3) Modificar la cláusula de representación de la sociedad para que de ahora en adelante la sociedad sea representada por 1 solo gerente y, 4) Comisionar a cualquier otro asunto que sea propuesto por
los Cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de cuotas con derecho a voto. Si no
se logra reunir el quorum en la primera convocatoria. en segunda convocatoria,
sea dos horas después, habrá
quórum
con cualquiera que sea el número de cuotistas
presentes.—13
de febrero del 2024.—James Dewayne Colquitt, Gerente de la compañía
3-102-799140 S. R. L..—1 vez.—( IN2024843704 ).
PLASTIMOL INTERNACIONAL S. R. L.
Plastimol Internacional S. R. L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general
de cuotistas a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de
Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 19 de marzo del 2024.
Primera convocatoria 8:00 horas y la segunda convocatoria 9:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.
Agenda de asamblea:
1. Comprobación del quórum;
2. Lectura y aprobación del orden del día;
3. Informe de los estados financieros
de la compañía al 31 de diciembre
del año 2023.
4. Informe de labores de sus Gerentes.
5. Acuerdo
sobre dividendos periodo 2023.
6. Modificación
de los estatutos, aumento de capital social y cantidad
de cuotas.
7. Modificación
de los estatutos, reforma a la administración y nombramiento representantes.
8. Análisis
de la posibilidad de compra
de cuotas (sin votación).
9. Comisión
para protocolización de acta.
10. Declaración
de firmeza y cierre de la asamblea.
Marianela Zúñiga
Arroyo, Gerente.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez
Cordero, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024843758 ).
Q C CASA DEL CAMIÓN S. A.
Se convoca a los socios
de Q C Casa del Camión S. A., cédula jurídica 3-101-241977 a asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio
social a las 7:00 horas en primera
convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, el día 15 de marzo de 2024. El orden del día
es: 1. Verificación del quórum.
2. Conocimiento y votación
de informes financieros y
de gestión del periodo
fiscal 2023. 3. Discusión y votación
de distribución de utilidades.
4. Autorización para la presentación
de la declaración de renta.
5. Modificación del estatuto
social en la cláusulas quinta, sexta, octava y décima segunda.—Max
Danilo Seas Tencio, Presidente.—1 vez.—( IN2024843784
).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS PROFESIONALES
DE TRÁNSITO
Convocatoria a Asamblea General Anual
Ordinaria
La Unión Nacional
de Técnicos Profesionales
de Tránsito, conocida por las siglas de
U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos
sus afiliados a la Asamblea
General Anual Ordinaria en forma virtual y presencial; misma que se celebrará en el salón
del SEC de San Pedro en una
primera convocatoria para el día sábado 02 de marzo del año 2024 a las 08:00
horas; con la presencia de la totalidad
de nuestros afiliados; de
no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria
el día sábado 09 de marzo del año 2024 a las 08:00
horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda
convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria
las 09:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes, en forma virtual o presencial;
con el siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Comprobación del Quórum
2. Entonación
del Himno Nacional
3. Oración
de Gracia
4. Apertura de recepción de mociones
5. Reforma del artículo 15-17-20 34
del Estatuto UNATEPROT
6. Lectura del acta de la Asamblea Anterior Lectura
7. Presentación de Informes:
8. Secretaria
General
9. Secretaria
de Finanzas
10. Fiscalía
11. Caso Secretaria
Finanzas
12. Elección
de la Junta Directiva
13. Juramentación
de los miembros nombrados
14. Cierre recepción
de mociones
15. Lectura y votación de mociones
16. Clausura
Habrá almuerzo y gastos
de traslado para los compañeros que asistan de la Delegaciones fuera del casco metropolitano.
Lic. Víctor Hugo Picado
Cascante, Secretario General UNATEPROT.—1
vez.—( IN2024843839 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Gerencia de Recursos Humanos registrado en el
control de emisiones de título
tomo 5, folio 171, asiento 41928 con fecha de 18 de junio de 2021 a nombre de Stephannie Jousette
Espinoza Jiménez cédula número: seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2024842038 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, registrado en el control de emisiones de título, tomo: 5, folio: 27,
asiento: 38752, con fecha de 19 de junio de 2020, a nombre de
Stephannie Jousette Espinoza Jiménez, cédula número: seis cero cuatro cinco
siete cero dos cuatro seis,
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre
del 2023.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2024842036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LOLOLINES S. A.
La señora Lorena Lines Sánchez, cédula de identidad
1 -0427-0513, en calidad de
Presidente de la sociedad Lololines
S. A., con cédula jurídica numero
3-101-176255, ha solicitado la reposición
del certificado de cuotas número 3 de la Serie II por la cantidad de cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Parqueo La Antigua S. A., cédula jurídica
3-101-686411, a nombre de su
representada por haberse extraviado. Para oposiciones y notificaciones al correo electrónico
aapestegui@lexca.cr. Se publica este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lorena
Lines Sanchez, Notaria.—( IN2024842877 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSTRUCTORA RMIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Constructora RMIP Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-821751, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas
número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es Todo.—San José, 7 de febrero
del 2024.—Gerente Randall Alexis Mejías
Chaves, cédula de identidad 1-1069-0929.—1 vez.—( IN2024842867 ).
ORCHID INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Rafael de la Rosa Sánchez, mayor de edad,
casado dos veces, ingeniero, de nacionalidad español, cédula de residencia costarricense
número uno siete dos cuatro
cero cero cero cero ocho ocho
uno uno, vecino de San José, actuando en mi condición de presidente de la sociedad Orchid
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento treinta y siete, con domicilio en San Jose, Escazú, de la Iglesia Católica trescientos setenta y cinco metros al sur, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de Actas número uno de Actas de Junta Directiva y libro número uno de Actas de Registro de Accionistas se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Beatriz
Artavia Vásquez, en Santa Elena de San Isidro de Heredia, 250 sur de Soda y Marisquería Mana, rotulo BAV
ABOGADOS, o al correo bartavia@abogados.or.cr, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024842894 ).
INMOBILIARIA COFFEE TERROIRS VF LIMITADA
El suscrito Rafael Adolfo Hernández Osti, titular de
la cédula de identidad número uno-cero ochocientos seis-cero cuatrocientos,
en mi condición de Liquidador
de la sociedad Inmobiliaria
Coffee Terroirs VF Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil quinientos veinte, en cumplimiento
con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del
Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de Liquidación
de la sociedad: (...) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe
de Liquidación
para que proceda a realizar,
en el plazo
de quince días posteriores a la publicación de un extracto
del presente informe en el Diario
Oficial La Gaceta, el
pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del Capital
Social (...).—San José, nueve de febrero
del dos mil veinticuatro.—Rafael Adolfo Hernández
Osti, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024843072 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Paraíso
del Toro SRL, cédula jurídica número 3-102-695293, dentro
del cual el señor Natalia Sofía Benavides Rojas, en
su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de
los Bienes cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde
a la suma de diez mil de colones, correspondiendo la devolución de dicha suma de la siguiente manera: diez mil colones al señor Jorg Albrecht
Stockburger, portador de la cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero dos siete tres seis tres uno, quien es dueño de la totalidad del capital
social de acuerdo con el libro de Registro de Cuotistas de la entidad, el cual aprueba
y se procede a la correspondiente
liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Oeste, de la compañía de Fuerza, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, edificio de dos plantas, oficinas del Bufete ERP Lawyers a
presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus
derechos.—San José, catorce de febrero
del dos mil veinticuatro.—Eduardo Rojas Piedra,
Notario Público 205410817.—1 vez.—( IN2024843346 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Limerange SRL cédula jurídica
número 3-102-667506, dentro del cual el señor Eduardo Quirós Navarro, en su calidad
de liquidador ha presentado
el Estado Final De Liquidación
De Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: “El liquidador presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde a la suma de diez mil de colones, correspondiendo la devolución de dicha suma de la siguiente manera: diez mil colones al señor Jan Magnus Alexander Anderson, portador
del pasaporte de su país número nueve
cero cinco seis nueve uno nueve uno, quien es dueño de la totalidad del capital
social de acuerdo con el libro de Registro de Cuotistas de la entidad, el cual aprueba
y se procede a la correspondiente
liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Central,
Mata Redonda, Sabana Oeste, de la compañía de Fuerza, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, Edificio de dos plantas, oficinas del Bufete ERP Lawyers a
presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus
derechos.—San José, catorce de febrero
del dos mil veinticuatro.—Eduardo Rojas Piedra,
Notario Público 205410817.—1 vez.—( IN2024843348 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El notario público Allan García
Barquero, comunica que se protocolizo
acta que reforma la cláusula
segunda de la sociedad Representaciones Rem Chase, S.A. con fecha del doce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024842024 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública
número ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
doce de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad Dev Ingeniería
Sociedad Anónima, presidente.
Roberto Alexander Acuña Leiva.—Lic.
José Manuel Leiva Coto.—1 vez.—(
IN2024842119 ).
Ante esta notaría, Lic. Dennis Armando Alvarado
Chacón, notario público con oficina
abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande
dos. Se tramita reforma de
junta Directiva de la sociedad:
Empresa Seguridad
las Margaritas Térraba
R Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochenta y cuatro ochenta y cinco noventa y cuatro, con domicilio
social en San José, San José, Zapote,
del Bar Venus, cien metros sur, contiguo
a la antigua Chorrería, casa de portón beige. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaria, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo, expido el
presente al ser las dieciocho
horas del doce de febrero
del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024842646 ).
Mediante escritura número 181 de las 11
horas del 13 de febrero del 2024, se modificó la cláusula sexta en la sociedad
Corporación Tricholab
Int Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete. Es todo.—Heredia
13 de febrero del 2024.—Karla Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2024842709 ).
Por escritura de las 11:20 horas del 13 de febrero
de 2024, se protocolizó el
acta número 2 de la sociedad
Total Supply Intertrade TSI S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-875433, donde se acordó
por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula
referente al domicilio
social de dicha sociedad.—San José, 13 de febrero de
2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1
vez.—( IN2024842710 ).
Ante esta notaría por escritura pública,
otorgada a las nueve horas
del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Montañas de Waltone
S. A., cédula jurídica número
tres–ciento uno–quinientos cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco, Luis Eduardo S. A., cédula jurídica número tres–ciento uno–doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo
la sociedad Montañas
de Waltone S. A. Es todo.—San
José a las diez horas treinta
minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Marcelo
Gamboa Venegas—1 vez.—( IN2024842713 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 24 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inverciones Car G Y L Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Lorena De La O Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062003.—( IN2024842736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rocca Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Licda.
María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023062005.—( IN2024842737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gilcam
Sociedad Anónima.—San José, 30 de
octubre del 2023.—Lic. Juan
Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023062008.—(
IN2024842740 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 26 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Industrias Fulvarg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2023.—Lic.
Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—CE2023062013.—(
IN2024842741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 15 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&S
Bonfire Technologies Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023062014.—( IN2024842742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acosta Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2023062016.—(
IN2024842743 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 27 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada It
Italent Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023062018.—( IN2024842744 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 18 de septiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Especialidad en Concretos y Complementos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2023.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023062019.—(
IN2024842745 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones GYR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023062020.—(
IN2024842746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jalmacho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023062021.—( IN2024842747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vaestech Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023062024.—(
IN2024842748 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 45 minutos del 28 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Visión
Empresarial CC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023062023.—( IN2024842749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrantes
Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023062025.—( IN2024842750 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 28 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones FYR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Licda. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023062026.—( IN2024842751 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 20 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Wise
Vision Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2023062027.—( IN2024842752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Pesca Curridabat Quirós y Muñoz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre
del 2023.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062029.—( IN2024842753 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tucantico Inca Link Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023062030.—( IN2024842754 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 05 minutos del 30 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Conexión
Profesional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1
vez.—CE2023062031.—( IN2024842755 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Juntos
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023062033.—( IN2024842756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chiriquí Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Lic. Martín Adrián González
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023062032.—(
IN2024842757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & P
Lemon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2023.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023062034.—(
IN2024842758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visenia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1
vez.—CE2023062035.—( IN2024842759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paper Plus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2023.—Lic.
Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023062037.—(
IN2024842760 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MS
Construcciones Metálicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023062036.—(
IN2024842761 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 27 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Horizon
Consultants Costa Rica Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2023062039.—( IN2024842762 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
FMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2023.—Lic.
Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2023062040.—(
IN2024842763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lobo Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023062041.—(
IN2024842764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural
Planet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023062042.—(
IN2024842765 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 45 minutos del 30 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Red
Five Technologies Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—CE2023062043.—( IN2024842766 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 26 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Arabian
Luxury Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2023062044.—( IN2024842767 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada C
B I Ganbaru Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062045.—( IN2024842768 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rocca Construcción
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2023.—Licda.
María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023062046.—(
IN2024842769 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Family
Tours CYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Licda.
Debora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023062047.—(
IN2024842770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Palomo
Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Licda.
Alexa de los Ángeles Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023062048.—(
IN2024842771 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lyra
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023062049.—( IN2024842772 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 28 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Snoodo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de octubre del
2023.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2023062051.—( IN2024842773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tortuga
del Caribe Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Lic. Juan Carlos Segares
Lutz, Notario.—1 vez.—CE2023062052.—(
IN2024842774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo Tuprofeonline Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2023.—Lic.
Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario.—1
vez.—CE2023062053.—( IN2024842775 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MP
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Licda.
Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2023062054.—( IN2024842776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ailani Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Licda. Marilyn de los
Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023062055.—(
IN2024842777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MP Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de octubre del 2023.—Lic.
Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2023062056.—(
IN2024842778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fama
Intelectual Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023062058.—(
IN2024842779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Activos N
A S E Sociedad Anónima.—San José, 30 de
octubre del 2023.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023062059.—( IN2024842780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GEP del
Caribe Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2023062060.—( IN2024842781 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 26 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Especializados
de Asesoría CH & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2023.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2023062383.—( IN2024842782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delfin
Blanco del Pacifico Sociedad Anónima, San José, 5 de noviembre
del 2023.—Lic. Miguel Ángel
Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2023062384.—( IN2024842783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Folivora Dormilona
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Licda.
María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023062064.—( IN2024842785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S&B
Business Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023062065.—(
IN2024842786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
del Este FGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2023062067.—( IN2024842787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062069.—( IN2024842788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricultural
Regenerative Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Licda.
Viviana Vanessa Martínez Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023062070.—(
IN2024842789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tinta
Print CR BGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandi, Notario.—1 vez.—CE2023062071.—( IN2024842790 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 30 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Vanala Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2023062072.—( IN2024842791 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 27 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Accesibilidad a Tu Alcance
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Mercedes Vásquez Aguero, Notaria.—1 vez.—CE2023062073.—( IN2024842792 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 20 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nueva
Nosarita de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2023062074.—(
IN2024842793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liztam Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1
vez.—CE2023062076.—( IN2024842794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Siruma Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2023062077.—(
IN2024842795 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Gogoland Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023062078.—( IN2024842796 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada La
Extranjera Tranquility Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2023062079.—( IN2024842797 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada RCBRCB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2023062080.—( IN2024842798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 29 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Credit Sociedad Anónima.—San José, 31 de
octubre del 2023.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023062082.—(
IN2024842799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG Embutidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Maricela Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2023062083.—(
IN2024842800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mibioma Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Esteban Cherigo
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023062084.—(
IN2024842801 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nephrocore Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023062085.—(
IN2024842802 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23
horas 30 minutos del 27 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Caña
Blanca Cuisine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023062086.—(
IN2024842803 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Finca
Aguas Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023062087.—( IN2024842804 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 30 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Diambar Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023062088.—(
IN2024842805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JF Agroindustrial del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023062089.—(
IN2024842806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Priority
One Intelligence Group Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Lidiette Ríos
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023062090.—(
IN2024842807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eliba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023062091.—(
IN2024842808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Monsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023062092.—( IN2024842809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Yade Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023062093.—(
IN2024842810 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 50 minutos del 13 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Familia
Brenes Arias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Róger Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—CE2023062094.—( IN2024842811 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Surfside
Vets Sociedad Anónima.—San José, 31 de
octubre del 2023.—Lic.
Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023062095.—(
IN2024842812 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 27 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Torres
Beta CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023062096.—(
IN2024842813 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 24 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Car G y L Sociedad Anónima.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Licda.
Lorena De La O Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2023062098.—( IN2024842814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viriteca Paso Canoas Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
Walter Ulises Vargas Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023062099.—( IN2024842815 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Al
Toque de Jess Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Maricela Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2023062100.—( IN2024842816 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Maestros
de la Construcción Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023062102.—( IN2024842817 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 45 minutos del 28 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada CMCL
Visión Empresarial Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023062103.—(
IN2024842818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Típico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023062101.—(
IN2024842819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fibramex FMD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023062104.—(
IN2024842820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elevación y Movimiento
Vertical VDS Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2023062105.—(
IN2024842821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Espinoza Fallas Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.— CE2023062106.—(
IN2024842822 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Factoreo CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de
octubre del 2023.—Lic.
Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2023062107.—(
IN2024842823 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Tamarca SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Minor German Vargas Gutiérrez, Notario.—1
vez.— CE2023062108.—( IN2024842824 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Star
Service Education Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Maureen Meneses Castro, Notario.—1
vez.—CE2023062109.—( IN2024842825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas de
Descanso al Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2023062110.—( IN2024842826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jian Mo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.— CE2023062111.—( IN2024842827 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 10 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MYJ
Electrotécnia
Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1
vez.— CE2023062112.—( IN2024842828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de Julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada UKU Mobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2023062114.—( IN2024842829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contreram Inmobiliaria
de Costa Rica S.A. Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.— CE2023062113.—(
IN2024842830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ava
Gordienko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023062116.—( IN2024842831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Muga
De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023062117.—( IN2024842832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones F&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Priscilla María Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023062118.—(
IN2024842833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lamarr Caribbean Network Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2023062119.—( IN2024842834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Puentes Dia Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Giancarlo Tretti,
Notario.—1 vez.—CE2023062122.—(
IN2024842835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F M C R P
V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Licda.
Leidy Dayana Zúñiga Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023062123.—( IN2024842836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables
Jiménez Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Mariel María Gonzalez Rojas, Notario.—CE2023062127.—(
IN2024842837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas De
Coris Sociedad Anónima.—San José, 31 de
octubre del 2023.—Lic.
Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023062126.—( IN2024842838 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 20 minutos del 29 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Financiera Costa Credit Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023062128.—(
IN2024842839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Landed Defensa Siete Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023062130.—(
IN2024842840 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 28 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Depósitos San Jerónimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023062131.—( IN2024842841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security
Physical Protector Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Madelyn Tatiana Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023062132.—( IN2024842842 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Digital
Gravel Media LLC Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023062133.—(
IN2024842843 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Altos
de Tilajomo Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023062134.—( IN2024842844 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 23 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Inares
C&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062135.—( IN2024842845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lala Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2023062136.—( IN2024842846 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 24 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transportes DK Logistic Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1 vez.—CE2023062138.—(
IN2024842847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S Diez
International Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023062140.—(
IN2024842848 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Belle
Beauty Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Licda.
Maricela Mora Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023062141.—( IN2024842849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alternativas para Resolver Conflictos
Arco Sociedad Anónima.—San José, 31 de
octubre del 2023.—Licda.
Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2023062142.—( IN2024842850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Inmobiliaria Calco Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2023062143.—(
IN2024842851 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Ibirds Photography CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1
vez.—CE2023062144.—( IN2024842852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del
2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023062145.—(
IN2024842853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bullbox Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Lic.
José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023062146.—( IN2024842854 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 31 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada AGRS
Mobility Scooters Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2023.—Licda. Charline María Aguilar Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2023062148.—( IN2024842855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Típico
de Chucho Koka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2023.—Lic.
Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023062149.—( IN2024842856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dapeniel del Mar Limitada.—San José, 31
de octubre del 2023.—Licda.
Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023062150.—(
IN2024842857 ).
Mediante escritura número 34-3 de esta Notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del cual se reforma el domicilio social de la Sociedad
Unum Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica
3-102- 748090, mismo se cita
en adelante en “Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playa Ocotal, Condominio Residencial la Dolce Vita,
la Colina, apartamento número
ocho mil treinta y ocho”.—San José 10 de febrero de 2024.—Licda. Yamileth
Barquero Araya—1 vez.—( IN2024842859 ).
Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y ocho del tomo veintiséis
de la notaria: Patricia Zumbado Rodríguez, se modifica la representación de la sociedad: Academia
Alajuelense de Danza Aérea Cris Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho nueve seis cero
cuatro ocho.—Alajuela, 13 de febrero 2024.—1 vez.—( IN2024842861 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y dos, visible al
folio noventa y siete vuelto del tomo: primero, a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Reconocimientos
y Multiservicios Ruiz y Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada con
la cédula de persona jurídica número:
tres uno cero dos- ocho cinco tres nueve
tres seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis de la administración
del pacto constitutivo, a
fin de nombrar nuevos personeros en el
cargo de Gerente y Subgerente.
Guápiles doce horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos,
Notario.—1 vez.—(
IN2024842862 ).
La asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos
Guardabarranco S.R.L., acordó
reformar la administración
y el capital, según acta protocolizada hoy en mi notaría.—San
José, 7 de febrero 2024.— Minor Gómez Calvo, Notario
Público, carné
4398.—1 vez.—( IN2024842864 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día nueve de febrero del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Sustentable Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos–ocho nueve
seis seis tres tres. Se acuerda modificar la cláusula quinta del Capital Social
del Pacto constitutivo;
bajo de conformidad
con el artículo diecinueve del Código de Comercio. En virtud de
la solicitud de residencia solicita
dicho aumento, la Asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en ochenta y cuatro millones de colones por lo que se acuerda modificar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula
quinta del capital social: El capital social es la suma de ochenta y cuatro millones cien mil colones representados por cien cuotas
comunes y nominativas de ochocientos cuarenta y un mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas en donde
la única socia: Uta (nombre) Stiller (apellido) -
mayor, de solo un apellido en
virtud de su nacionalidad alemana, casada dos veces, medico, portadora del pasaporte número C C R Cuatro N L L F G, vecina de Roma del Mar
-Playa Naranjo – Paquera - Puntarenas, villa número diez suscribe
y paga noventa cuotas y el socio Gerd (nombre) Stiller (apellido) de
solo un apellido en virtud de su nacionalidad
alemana, mayor, casados dos
veces, empresario, portador
del pasaporte número C C R Cuatro W O M V O, vecina de
Roma del Mar -Playa Naranjo – Paquera - Puntarenas,
villa número diez - Suscribe y paga diez cuotas.—Nandayure–Guanacaste
a las ocho horas del día trece
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria—1 vez.—( IN2024842865 ).
Por escritura número noventa y dos, de las doce horas
del doce de febrero de dos
mil veinticuatro, visible a folio setenta
y cuatro vuelto del tomo
dos del notario público
Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Capital Internacional Santamaría Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-843653, mediante
la cual se acordó nombrar a una nueva
persona en el cargo de presidente.—San José, 13 de febrero
de 2024.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024842866 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Pomur JB
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa
mil novecientos sesenta y tres, con domicilio en Alajuela, Poás, San Rafael de Poás. Se reforma
la cláusula sétima del estatuto
de dicha sociedad a tres miembros, presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta y serán tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Que quedará conformada así;
presidente: María José Porras
Murillo, mayor, divorciada en
primeras nupcias, farmacéutica, cédula número: dos-cero
seiscientos veinte-cero ciento cincuenta y ocho, secretario: Ligia María Murillo
Valverde, mayor, viuda, comerciante,
cédula número: dos-cero doscientos
setenta y nueve-cero seiscientos setenta y uno, y tesorero: Ana Ligia Porras Murillo, mayor, casada una vez,
farmacéutica, cédula número; uno-mil ciento cuarenta y siete-cero cuatrocientos noventa y dos, y tercero: Chaves Jiménez Andrés, número de cédula de identidad vigente dos cero-cero ochocientos veintitrés-cero ochocientos veinticuatro.—Santa
Gertrudis Sur de Grecia, a las quince horas del día treinta
de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024842870 ).
Ante la notaría del Lic.
Luis Alonso Badilla Marín, en San José, Pavas, Rohrmoser, calle 94 A, casa esquinera color gris, se tramita liquidación de Seguridad
Gemelos Santamaría SGS Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-796336, donde se presentó estado final de liquidación que señala: la sociedad no tiene inscritos a su nombre bienes
muebles o inmuebles que requieren ser liquidados ante el Registro Nacional. De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se otorga
un plazo de 15 días, a partir
de la publicación de este edicto, a los socios
e interesados, para que presenten
sus reclamaciones.—San José, 13 de febrero de
2024.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2024842871 ).
Por escritura Nº 144, de las 9:00 horas del 13 febrero 2024, ante este notario, se reforma la cláusula sétima: Representación legal, de la sociedad
PRSTG Electric Vehicles Sociedad de Responsabilidad
Limitada, 3-102-876450. Es todo.—San José, 13 de febrero de 2024.—Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2024842872 ).
Ante esta notaría mediante
escritura cuatro, visible al folio tres frente al folio cuatro vuelto del tomo tercero, a las catorce horas y
quince minutos del nueve de
febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de Asociación
Federación de Organizaciones
Sociales, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-cero cuarenta y cinco
mil cuatrocientos sesenta y
siete, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de
la asociación.—San José, a las doce
horas y cuatro minutos del trece
de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2024842875 ).
Por escritura número
24-3- de las: 12:00- del 13-02-2024, otorgada en mi notaría, se reforma la cláusula de nombre, y de domicilio de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Ocho Ocho Dos Tres Uno Siete Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-ocho ocho dos tres
uno siete, para que en adelante sea: nombre: Roca Zeolita Clinoptilolita Solutions
Para Costa Rica Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A. Domicilio social: Alajuela, San Ramón, Calle Zamora, dos kilómetros al sur del Colegio Técnico Profesional,
calle a mano izquierda portones negros.—San Ramón, 13 de febrero
de 2024.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1
vez.—( IN2024842876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 13 de febrero de 2024, se solicitó
la disolución de la sociedad
Dat La Danza del Sol S. A., cédula jurídica N°
3-101-351828.—San José, 13 de febrero del 2024.—Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2024842878 ).
Ante esta notaria mediante escritura número ciento sesenta,
visible al folio ciento cincuenta
y ocho frente del tomo Quinto, a las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Hacienda Chagres Sociedad Anónima, con la cedula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos siete mil novecientos trece, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima: de la Administración de la empresa.
Tél:
8895-6267—San Jose, a las once horas del siete de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar. Notaria.—1 vez.—( IN2024842880 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:30 horas del día 13 de febrero 2024, se modifica la cláusula de la Representación de la sociedad Hacienda
Abundancia Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-383802.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2024842881 ).
Mediante escritura número noventa y cinco-seis, otorgada por los
notarios públicos Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt y José Luis Campos Vargas, a las 08:00 horas del día 12
de febrero del 2024, se protocoliza
la acta general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Camoliv Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica las cláusulas, y novena
de la compañía Teléfono: 4036-2000.—San José, 12 de
febrero del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2024842883 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del trece de febrero del 2024; se modificó el pacto constitutivo
de Villa Molvar S.A.; cédula jurídica: 3-101-654305. Presidente, secretario
y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2024842886 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las trece horas del día trece
de febrero del dos mil veinticuatro,
ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Tres Ciento
Uno Seiscientos Cincuenta y
Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos setenta y cinco mil cero treinta y cinco dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2024842889 ).
Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general de la entidad jurídica denominada Apartamento
Nueve B Sociedad Anónima; cédula jurídica número
3-101-112533, de fecha 21 de noviembre
del 2023; protocolizada por
el aquí notario,
se aprobó la disolución de
la sociedad de conformidad
con el artículo 221, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener activos, ni pasivos, ni
actividad alguna se prescinde el nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación. Terceros que se sientan
afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 29 de enero del
2023.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario autorizado.—1
vez.—( IN2024842891 ).
Por escritura número sesenta - ciento cincuenta y cinco, de las once
horas del día trece febrero del año dos mil veinticuatro, ante la
notaría del notario Mario
Enrique Ulate Ulate, carné dos mil ciento
treinta, se modifican, la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, y la cláusula octava de la Administración de la sociedad La
China Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero dieciséis mil doscientos ochenta y ocho. Teléfono 2237-78-11.—1 vez.—( IN2024842895 ).
A las 15:00 horas
del 10 de enero del 2024, se constituyó la sociedad
limitada de conformidad con
el Decreto N° 33171-J.
Capital: pagado. Gerentes: Nombrados.—San
José, 12 de febrero del 2024.—Giovanni Enrique
Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024842899 ).
Por escritura diez visible al folio veintitrés vuelto del tomo ciento treinta y dos del protocolo del suscrito notario Jorge Alpízar Barquero de las catorce
horas de hoy, he procedido a levantar
acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos treinta y cinco del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de
la Asociacion Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito
lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San
José, febrero cinco
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—(
IN2024842902 ).
Por escritura seis, visible al folio diecisiete
frente, del tomo ciento treinta y dos del protocolo del suscrito notario Jorge Alpízar Barquero, de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al
tomo doscientos treinta y cuatro del Libro de Actas
de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociacion Nacional de Educadores,
cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos
mil ochocientos veinte.
Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito
lo que hago constar en una razón
de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, enero veintidós del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2024842903 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 14 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Custodia
de Activos Rodríguez y Fallas Limitada.—San José, 20 de octubre
del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023061370.—(
IN2024842904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enigma Magnético Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023061371.—(
IN2024842905 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Azul
Investment Group AIG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Licda.
Iara Lancaster Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2023061372.—(
IN2024842906 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 19 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Heladería
PK Ditos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Licda. Maricela Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2023061375.—(
IN2024842907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 15 minutos del 14 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Say
No Mo Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023061374.—(
IN2024842908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Gold Twelve Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061376.—(
IN2024842909 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Magnussen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023061377.—( IN2024842910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Red Six Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061378.—( IN2024842911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Purple Four Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061379.—(
IN2024842912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Pink Two Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061380.—(
IN2024842913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2023061383.—( IN2024842914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutota Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023061382.—(
IN2024842915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Poro Thirteen Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061384.—(
IN2024842916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Ceiba Fourteen Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061386.—( IN2024842917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Buenas Vibras JacíSociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2023061387.—( IN2024842918 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Pochote Fifteen Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061389.—(
IN2024842919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corabendi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1
vez.—CE2023061391.—( IN2024842920 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Noci
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Licda.
Sabrina María Herrera Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023061393.—(
IN2024842921 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Construcciones Wilo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Licda.
Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—CE2023061395.—(
IN2024842922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LG
Marketing Grace Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061396.—(
IN2024842923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR
Valhalla Ragnarok Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061398.—(
IN2024842924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Roble Sixteen Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061399.—( IN2024842925 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada MGI
Consultores Globales
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2023061401.—( IN2024842926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Pino Seventeen Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061403.—( IN2024842927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Mirador
de Junquillal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023061404.—(
IN2024842928 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Jacaranda Eighteen Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061405.—(
IN2024842929 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Eucalipto Nineteen Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061406.—( IN2024842930 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 12 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transmr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061407.—( IN2024842931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Morgan & Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061408.—( IN2024842932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Cortes Amarillo Twenty Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061409.—(
IN2024842933 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos, visible a folio cuarenta
y dos frente del tomo dos
del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Keb Consulting Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-867757, mediante la cual, se reforma la cláusula número uno de los estatutos sociales referente al nombre de la sociedad, se reforma la cláusula número siete de administración de la sociedad.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024842934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Roque JRS Inversiones y Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2023061410.—( IN2024842935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luna Cosmica Bubu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2023061411.—( IN2024842936 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Malinche Twenty One Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061412.—( IN2024842937 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 20 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Nalu
Events Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2023061413.—(
IN2024842938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fam CSAL
CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2023.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023061414.—( IN2024842939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Pilon Twenty Two Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061415.—(
IN2024842940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amani
Costa Rica Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2023061417.—( IN2024842941 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Easypro Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023061418.—(
IN2024842942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Sauce Twenty Three Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061419.—(
IN2024842943 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transquermac Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2023061420.—(
IN2024842944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suplitica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023061421.—(
IN2024842945 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Sebo Twenty Four Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061422.—(
IN2024842946 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Salty
Seadogs Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2023.—Lic.
Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2023061423.—(
IN2024842947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Cedro Twenty Five Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061424.—(
IN2024842948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Live It
Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2023061425.—(
IN2024842949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Cenizaro Twenty Six Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061426.—( IN2024842950 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Motos
y Cletas Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1
vez.—CE2023061427.—( IN2024842951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nacascolo Holding NHL Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Licda.
Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—CE2023061429.—( IN2024842952 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Cerezo Twenty Seven Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061431.—( IN2024842953 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Meridianos Tour Operators Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023061430.—( IN2024842954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Leitón & Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Juan Carlos Ramírez Morera, Notario.—1 vez.—CE2023061432.—(
IN2024842955 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Cenizo Twenty Eight Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061433.—( IN2024842956 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 17 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Don
Lenchito K Y S Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023061435.—(
IN2024842957 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Legal
Plus Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Enrique Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2023061436.—(
IN2024842958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Copey Twenty Nine Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061437.—(
IN2024842959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KSIS Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023061438.—(
IN2024842960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alter Ego Isocha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023061439.—(
IN2024842961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Onika
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2023061440.—(
IN2024842962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Equipo y Servicios Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Licda.
Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023061441.—(
IN2024842963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Olmo Thirty Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061442.—(
IN2024842964 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 30 minutos del 18 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Noche
De Abril Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061443.—( IN2024842965).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cucurucho So y Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023061444.—(
IN2024842966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lin Feng
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Licda.
Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023061446.—( IN2024842967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 18 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mar
Y Sol De Abril Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023061447.—( IN2024842968 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del 20 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Deoper Venture Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2023061445.—( IN2024842969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Coyol Thirty One Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061448.—( IN2024842970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zuech Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061449.—(
IN2024842971 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Guácimo Thirty Two Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061451.—( IN2024842972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Navarce
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061450.—( IN2024842973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Libélula
Verde del Campo Verde Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notario.—1 vez.—CE2023061452.—(
IN2024842974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Laurel Thirty Three Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061454.—(
IN2024842975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Group JFRC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061453.—(
IN2024842976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
con Éxito Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 20 de octubre
del 2023.—Lic. Marco Aurelio
Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023061455.—1
vez.—(IN2024842977
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nueva Nosarita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1
vez.—CE2023061456.—( IN2024842978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mirapaz Moda Infantil
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2023061457.—( IN2024842979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carranza Miranda Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061458.—(
IN2024842980 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa:
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Doce Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la compañía y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de febrero
del 2024.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público, carné:
6709.—1 vez.—( IN2024842981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nous Six
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061459.—( IN2024842982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de setiembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Endless
Costa Rica Signature Travel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061460.—( IN2024842983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cucurucho Sol y Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2023061461.—(
IN2024842984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deal
Makers Brothers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023061462.—( IN2024842985 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 11 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cárdenas & Lacayo Transportes
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Max Salazar Fuentes, Notario.—1
vez.— CE2023061463.—( IN2024842986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y F Acesores Especializados en Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023061464.—(
IN2024842987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Danialy SA Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2023.—Lic.
Ingrid Mata Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023061466.—(
IN2024842988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Mamey Thirty Four Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061468.—(
IN2024842989 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 18 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Herryveg
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Roy Gustavo Quesada Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023061469.—(
IN2024842990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Olivo Thirty Five Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061472.—(
IN2024842991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Side Beat
Holdings LLC Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023061473.—(
IN2024842992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Palma Thirty Six Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061474.—(
IN2024842993 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 20 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Finca
Ecogarden Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2023061475.—(
IN2024842994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Tamarindo Thirty Seven Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061477.—(
IN2024842995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 20 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada DLD
de Montezuma Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2023061476.—( IN2024842996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D A
Ventures LLC Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023061478.—( IN2024842997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Central Agrícola de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2023.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2023061480.—( IN2024842998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Teca Thirty Eight Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061481.—(
IN2024842999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Mango Thirty Nine Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061482.—(
IN2024843000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Jocote Forty Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061483.—(
IN2024843001 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Marañon Forty One Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061484.—( IN2024843002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Espabel Forty Two Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061485.—(
IN2024843003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Nogal Forty Three Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061486.—(
IN2024843004 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Cocobolo Forty Four Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061487.—( IN2024843005 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Guayacan Forty Five Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061488.—( IN2024843006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Zapote Forty Six Limitada.—San José, 20 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061489.—(
IN2024843007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Ronron Forty Seven Limitada.—San José, 20
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061490.—(
IN2024843008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Melina Forty Eight Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061491.—(
IN2024843011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Madroño Forty Nine Limitada.—San José, 21
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061493.—( IN2024843012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Blue Fifty Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061494.—( IN2024843013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Brown Fifty One Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061495.—( IN2024843014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Gray Fifty Two Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061496.—(
IN2024843015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Green Fifty Three Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061497.—(
IN2024843016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Orange Fifty Four Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061498.—(
IN2024843017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Ivory Fifty Five Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061499.—(
IN2024843018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Navy Fifty Six Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061500.—(
IN2024843019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Burgundy Fifty Seven Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061501.—(
IN2024843020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Salmón
Fifty Eight Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061502.—(
IN2024843021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Coral Fifty Nine Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061503.—(
IN2024843022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Silver Sixty Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061504.—(
IN2024843023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Turquoise Sixty One Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061505.—(
IN2024843024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence White Sixty Two Limitada.—San José, 21 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061506.—(
IN2024843025 ).
En mi notaria, el veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza Asamblea de Gourmet
Argentino S.R.L. en la que se acuerda
modificar cláusula de representación.—Heredia,
trece de febrero del dos
mil veinticuatro.—Licda.
Ana Sophia Lobo León—1 vez.—( IN2024843026 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Magenta Sixty Three Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061507.—(
IN2024843029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Beige Sixty Four Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061508.—(
IN2024843030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Mustard Sixty Five Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061509.—(
IN2024843031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Lilac Sixty Six Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061510.—(
IN2024843032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Terracotta Sixty Seven Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061511.—(
IN2024843033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Yellow Sixty Eight Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061512.—(
IN2024843034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Mauve Sixty Nine Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061513.—(
IN2024843035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Indigo Seventy Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061514.—(
IN2024843036 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Lavender Seventy One Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.— CE2023061515.—( IN2024843037 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Agate Seventy Two Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061516.—(
IN2024843038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Aquamarine Seventy Three Limitada.—San José, 22 de Octubre del
2023.–Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061517.—(
IN2024843039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Alexandrine Seventy Four Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061518.—(
IN2024843040 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Amethyst Seventy Five Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061519.—( IN2024843041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Amber Seventy Six Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061520.—(
IN2024843042 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Quartz Seventy Seven Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061521.—( IN2024843043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Diamond Seventy Eight Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061522.—(
IN2024843044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Emerald Seventy Nine Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061523.—( IN2024843045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Garnet Eighty Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061524.—(
IN2024843046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Jade Eighty One Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061525.—(
IN2024843047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Malachite Eighty Two Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061527.—( IN2024843048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Tigers Eye Eighty Three Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061528.—( IN2024843049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Pearl Eighty Four Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.–Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061529.—(
IN2024843050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Pyrite Eighty Five Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061530.—(
IN2024843051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Ruby Eighty Six Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061531.—(
IN2024843053 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Topaz Eighty Seven Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061532.—( IN2024843054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Calcite Eighty Eight Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061533.—(
IN2024843055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Sapphire Eighty Nine Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061534.—( IN2024843056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Silver Ninety One Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061535.—(
IN2024843057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Copper Ninety Two Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061536.—(
IN2024843058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Nickel Ninety Three Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061537.—( IN2024843059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Iron Ninety Four Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061538.—(
IN2024843060 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Titanium Ninety Five Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061539.—( IN2024843061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de octubre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cielo
Residence Melanite Ninety Six Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061540.—( IN2024843062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Obsidian Ninety Seven Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061541.—(
IN2024843063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Opal Ninety Eight Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061542.—(
IN2024843064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Zircon Ninety Nine Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061543.—(
IN2024843065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Tanzanite One Hundred Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061544.—(
IN2024843066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Jasper Ninety Limitada.—San José, 22 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061545.—(
IN2024843067 ).
Protocolización de acuerdos
de VDL El Jardín Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-696858. Se modifica la cláusula del domicilio y Se nombran gerente uno, gerente dos.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic.
Ulises Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2024843068 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 29 de enero
del 2024, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Mayer Baro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3
-101-762121, se acordó reformar
la cláusula que la sociedad
sea administrada por una junta directiva integrada por presidente,
tesorera y secretaria únicamente el presidente
tendrá la representación
judicial y extrajudicial. Cambio de junta directiva y
fiscal.—Licda. Raquel Monge Arias.—1 vez.—( IN2024843071 ).
El suscrito Rafael Adolfo Hernández Osti, titular de la cédula de identidad
número
uno-cero ochocientos seis-cero cuatrocientos,
en mi condición de Liquidador de la sociedad: Coffee
Terroirs Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil setenta y uno, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo
doscientos dieciséis del
Código de Comercio, procedo a publicar
un extracto del Estado Final de Liquidación
de la sociedad: (...) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe
de liquidación para que proceda
a realizar, en el plazo de quince días
posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el
Diario Oficial La Gaceta,
el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada
socio del capital social (...).—San José, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Rafael
Adolfo Hernández Osti, Liquidador.—1 vez.—( IN2024843073
).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día trece de febrero de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas,
de la sociedad B.A.H Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos trescientos noventa y tres. Donde se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024843074 ).
En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 174-9, del tomo 9, el acta de la sociedad Transportes Chacón Castro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos dos cinco cero siete.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Licda.
Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843075 ).
A las 11:00 horas del 13 de febrero de 2024 protocolicé acuerdo de la sociedad Anchor Mountain Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-850674 mediante
la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se agrega un subgerente. 13 de febrero de 2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada—1 vez.—(
IN2024843076 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número noventa y dos otorgada al ser las nueve horas
del diez de febrero del dos
mil veinticuatro se protocoliza:
Acta de Asamblea General extraordinaria
de socios, de la compañía Tres
Ciento Dos Ochenta y Cinco
Cuarenta y Ocho Cero Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres ciento dos ochenta y cinco cuarenta y ocho cero tres, donde acuerda modificar
cláusula
número quinta del pacto constitutivo de ampliación de acciones y capital.
Es todo.—Orotina,
doce de febrero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Julia
Ibarra Seas—1 vez.—( IN2024843078 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 30 de
enero de 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
de Safe Betting Gaming Group Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-805429; mediante
la cual se disuelve. Es todo.—San
José, 13 de febrero de 2024.—Licda.
Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria Pública.
2520-1122.—1 vez.—( IN2024843085 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas
quince minutos del día trece
de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
Chateau Costa, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y ocho. Donde se acordó reformar la cláusula de la Administración.
Es todo.—Alfredo
Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843087 ).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Sierra Madre Occidental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cero dieciséis, donde se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2024843088 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2024, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres
Ciento Uno Setecientos Veintinueve Mil Noventa y Tres
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-729093, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y se nombra
nuevo secretario de la sociedad.—San José,13 de febrero del 2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—(
IN2024843089 ).
Se hace saber que en
mi notaría a las once horas del trece
de febrero del dos mil veinticuatro,
se modificaron las cláusulas
primera, segunda, quinta, sexta y octava del pacto constitutivo de Julieta y Paleta MLF Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-693382.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2024843090 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de febrero
del 2024, se protocolizó el
acta 3 de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Green Home Decor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N°3-101-621599, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social; y nombra nuevo presidente de la sociedad.—San José, 13 de febrero del
2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada.
gbarboza@servicioslegalescr.net Notaria.—1 vez.—( IN2024843091 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del
06 de febrero del 2024, se constituyó la sociedad
Nanku Nambue S. A. Plazo
social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 7 de febrero del
2024.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024843092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 13
de febrero del 2024, se modifica
las siguientes cláusulas:
la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo
de administración y la segunda
del domicilio en la sociedad Brisas de Lapa
Ríos RL S.A., cédula jurídica
N° 3-101-787650.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 del 13 de febrero del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo
de administración en la sociedad: Natural Adventure Skytours
NAT S. A., cédula jurídica N° 3-101-878599.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843096 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:30 del 13 de febrero del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo de administración en la sociedad: El Guarasapo GS S. A., cédula jurídica
N° 3-101-808558.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2024843097 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 del 13 de febrero del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo
de administración en la sociedad: Xplore Air XPR S.A., cedula jurídica N° 3-101-872135.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2024843098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 13
de febrero del 2024, se modifica
la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo de administración en la sociedad: Montes MT S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-854311.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843099 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:15 horas del 13 de febrero del 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Crysan S.A., cédula jurídica
N° 3-101-543005, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de febrero
del 2024.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024843100 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13.00 del 13 de febrero del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la sétima del pacto constitutivo, la sétima. del consejo de administración en la sociedad: La Cucula LC S.A., cédula jurídica
N° 3-101-854771.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843101 ).
Ante esta notaria el 13-01-2024, se protocolizó la
reforma de las cláusulas de
nombre, y de domicilio de
la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Ocho Ocho Dos Tres Uno Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho ocho dos tres uno siete, para que en adelante sea: Nombre: Roca Zeolita
Clinoptilolita Solutions Para Costa Rica Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S. A., domicilio
social: Alajuela, San Ramón, Calle Zamora, dos kilómetros
al sur del Colegio Técnico Profesional, calle a mano izquierda, portones negros.—San Ramón, 13 de febrero
del 2024.—Licda. Angélica Campos Barrantes.—1
vez.—( IN2024843102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 13
de febrero del 2024, se modifica
las siguientes cláusulas:
la sétima del pacto constitutivo, la sétima del consejo
de administración y la segunda
del domicilio, en la sociedad: Brisas de
Lapa Ríos RL S. A., cédula jurídica
N° 3-101-787650.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2024843103 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 13
horas del día 13 de febrero del 2024, se reformó los nombramientos
de la empresa Reciclajes
Industriales Mao de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula 3-101-885224 nombrándose nuevo Presidente: Jesús Alexis Piedra Fallas se nombró nuevo presidente o con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma en la empresa
Reciclajes Industriales
Mao de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de febrero
del 2024.—Julieta López Sánchez, Notaria—1 vez.—(
IN2024843104 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Lidia Patricia
Quintanilla Mendoza, constituye la sociedad Nativohaus
Project Studio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de
febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria Pública, cédula 5-0280-0447—1 vez.—( IN2024843111 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 10 de febrero
del 2024, se modificó el pacto constitutivo de Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento
Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101–752144. Representación: corresponde
a la presidente, secretario
y tesorera la representación
Judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Raquel Monge Arias—1 vez.—( IN2024843112 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento dieciocho, visible a folio
ochenta y ocho vuelto, tomo diecisiete,
se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo
de Elviria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete.—San
José, trece de febrero del
dos mil veinticuatro—1 vez.—(
IN2024843113 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete visible al
folio once del tomo uno, a las diez
horas del trece de febrero,
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad La Mar Transportes
S.R.L., cédula jurídica número
tres–ciento dos- setecientos cuarenta y un mil ochocientos veintisiete, domiciliada en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, diagonal al Banco General edificio
Monterrico, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diecisiete
horas del trece de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024843115 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 23 de las
10:00 horas del 09 de febrero de 2024, se protocolizó acta de la sociedad Mi
Oasis Verde de Salitrillos S. A. modificándose la cláusula quinta.—San
Isidro de Heredia, 13 de febrero de 2024.—Marcela
Jiménez Antillón, Notario—1 vez.—( IN2024843116 ).
La suscrita Notaria Gwendy Obando Corella, carné
número mil ochocientos ochenta y seis, con oficina abierta en Matapalo,
Quepos, Puntarenas, doy fe
que ante esta Notaria se ha protocolizado
el acta de la sociedad Casa
Postman Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil setecientos trece, con domicilio social ubicado en provincia
Puntarenas, cantón Puntarenas, Santa Teresa, Las Delicias, de tierra de fuego, trescientos metros al norte finca
a la derecha con casa de madera
dos plantas, a las dieciocho
horas del día primero de febrero del año dos mil veinticuatro, Que se hace cambio de estatutos sexto y sétimo. De la administración y la representación.
Es todo.—Matapalo, Quepos, Puntarenas, trece
de febrero del año dos mil veinticuatro—1 vez.—(
IN2024843117 ).
Mediante escritura autorizada en connotariado por mí, a las 20 horas del 13 de julio
de 2023, el señor Daniel
Tapia Akerman, en su condición de presidente de Filial
Ciento Diecisiete Cadiz
Fuerte Ventura Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-439905; solicita
la reinscripción de la Compañía,
la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley N° 9428. Asimismo,
el suscrito notario hace constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 10.255, ya fueron debidamente
cancelados todos los adeudos de períodos anteriores.—Heredia, 13 de febrero de
2024.—Ricardo Alberto Güell Peña. Notario Público—1 vez.—(
IN2024843118 ).
Por escritura pública número: cuatro-dieciocho, otorgada a las quince horas y treinta
minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro,
ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Chacalito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, Carné: 14434—1 vez.—( IN2024843120 ).
Ante mi notaría,
la Afianzadora Caja de Ande Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en cuanto
al aumento de capital.—San
José, 14 de febrero
de 2024.—Luz María
Navarro Garita, Notaria—1 vez.—( IN2024843147 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día trece de febrero
de dos mil veinticuatro, Larp
Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará: Deep Retail Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos—1 vez.—(
IN2024843149 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas treinta minutos
del día trece de febrero de
dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Residencia Turística
Mango y Sal SRL”. Donde se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva—1 vez.—( IN2024843150 ).
Ante mí, Carlos Luis Fernández Vásquez, notario
público, a la escritura cuarenta y cinco del tomo treinta y ocho y otorgada a las quince
horas con treinta minutos
del dieciséis de enero del
dos mil veinticuatro, la empresa
Materiales Eléctricos
Dupado S. A., solicita
la disolución de la empresa
acta seis de la asamblea extraordinaria
de socios del quince de enero
del dos mil veinticuatro.—Palmares dieciséis de enero del dos mil veinticuatro. Teléfono 2453 1941—Lic. Carlos
Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2024843154 ).
Por escritura otorgada
en Cartago, de las diez
horas del diez de febrero
del año
dos mil veinticuatro, ante esta
notaria se constituyó
la sociedad denominada Servicios Tecnicoindustriales
de Cartago M & G Sociedad Anónima.—Luis Fernando Saénz González, Notario—1 vez.—( IN2024843155 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las 13:00 horas del 09 de febrero
del 2024, se modifican cláusula del domicilio
y se nombra junta directiva
y fiscal, de la sociedad Incimarna Plateado H.D.O. Sociedad Anónima.—San Jose, 14 de
febrero del 2024.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca. Carné: 5926—1 vez.—( IN2024843157 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
la sociedad Nubes
Rosadas IV Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y ocho mil quinientos treinta y uno, donde se acuerda transformar la sociedad convirtiéndola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guanacaste,
Liberia, catorce de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz—1 vez.—( IN2024843159 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas
del trece de febrero del
dos mil veinticuatro se protocolizo
acta de la sociedad Kahakai
Properties S. A. Se acuerda disolver
la sociedad Kahakai
Properties S. A.—Roxana Herrera Peña, Notaria. Tel: 2273-3109—1 vez.—(
IN2024843162 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de R.J. Menéndez S.A. en que se modifica
el nombre a J.R.
Menéndez de Alajuelita S.A. la cláusula del domicilio, la de administración, se remueve
junta directiva y fiscal y se nombran
sustitutos. Se nombra agente residente.—San José, trece de ferrero del dos mil veinticuatro.—Wendy
Rey Valverde.—1 vez.—( IN2024843165 ).
La suscrita notaria hace
constar, que mediante escritura otorgada a las once
horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de J.R. Menéndez
Desamparadeña
S.A., en que se modifica la cláusula del domicilio, la de administración, se remueve
junta directiva y fiscal y se nombran
sustitutos. Se nombra agente residente.—San José,
trece de febrero del dos
mil veinticuatro.—Wendy Rey Valverde.—1 vez.—( IN2024843166 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Siete Mil Ochocientos Cincuenta
y Dos SRL, en que se modifica
la cláusula
del domicilio, la de administración, se remueve
el gerente y se nombran sustitutos. Se nombra agente residente.—San José, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843167 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día doce de diciembre
de dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general de socios
cuotistas de la empresa Ferretería
Promaster PMG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de
la cual se reformó la razón social de la compañía para denominarse Pro - Master Construcciones
y Materiales PMG Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Diego Moya
Meza, carné 17.201.—1 vez.—( IN2024843168 ).
Teléfono: 8392 8480, por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación
Pirámide
del Sur S. A., por medio de la cual se modifican las cláusula
novena del pacto constitutivo
y se hacen nombramientos.—San José,
2 de febrero de 2024.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024843171 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciséis
horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general de accionistas
de la sociedad Norte de Sabalito
S.A., con cédula jurídica número
3-101-522217, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, seis de febrero del
2024.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024843173 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad:
Khapa Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-126857, dentro del cual
la señora
María del Sol Clachar Barbara, en su calidad
de liquidadora ha presentado
el estado final de liquidación de
los bienes cuyo extracto se transcribe así: se pagan
las acciones de la sociedad
a sus titulares. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría mediante el correo
bufetevargasc@yahoo.com a presentar su reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843175 ).
Centro de Resonancia Magnética Paseo Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-697079, nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas,
del 13 de febrero de 2024.—Juan Ignacio Mata Centeno,
Notario Público.—1
vez.—( IN2024843180 ).
Por escritura Nº 136 otorgada a las
11:00 horas del 9 de febrero del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Data Leaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social transformando la sociedad en sociedad
anónima.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2024843182 ).
Ante mí, Lic. Luis
Alberto Canales Cortés,
notario público, se protocolizó
acta número tres de Asamblea General Extraordinaria donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Gorrión
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Celebrada a las diez horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.
Es todo.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés.—1 vez.—(
IN2024843183 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las trece horas del trece de febrero del 2024, se protocolizó Actas de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Avotico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y uno, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta (objetivo) del pacto social y la cláusula primera (nombre).—San José, catorce de febrero del 2024.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843186 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 9:30 horas del 14 de febrero de 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
la compañía E Nightingale Enterprises
International S.R.L., donde por
decisión unánime de los socios se reformó
la cláusula del domicilio
social y se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar ningún otro por
cuanto dicho nombramiento ya no es requerido por la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024843188 ).
Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta de las diez horas del diez febrero de dos mil veinticuatro
visible al folio número
ciento seis del tomo nueve del protocolo del suscrito notario se solicita al Registro Mercantil la disolución y nombramiento
de liquidador de la sociedad
Majulgrich e Hijos
S.A.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024843190 ).
Que en la reunión
de cuotistas de la sociedad
Home of DJHGSR LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-852261, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, a las 10:30 del día 24 de enero del
2024, se acordó realizar cambios en la cláusula
quinta-capital social. Es todo.—14 de febrero del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula
2-0703-0005. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843192 ).
William Robert
Jolicoeur, pasaporte estadounidense:
156969985, en representación de Baula del Espacio S.A.,
cédula jurídica:
3101320881, solicita su reinscripción.—Escritura otorgada
en Nueva York, centro, Estados Unidos, a las 12 horas del 21 de octubre del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2024843194 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las
09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Pomito AVL S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula II) de los estatutos referente al domicilio y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. William
Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2024843198 ).
Por escritura número
doscientos treinta y ocho, de las siete horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento
sesenta y tres frente del tomo quince de mi protocolo, e constituido la sociedad de esta plaza denominada Arsi Ingenierias
Sociedad Anónima.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843199 ).
Mediante escritura número
201-3, otorgada en esta notaria a las 11 horas del 13 de febrero
del 2024, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: COH Construcción y Diseño
S. A., cédula jurídica N° 3-101-851885, donde se acordó reformar la cláusula octava del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2024843202 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, Proyecta LK Transforma
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-864201, modifica
las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos, y nombra nuevo gerente.—San José, 14 de febrero del
2024.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2024843203
).
Por escritura otorgada
a las 9:00 horas del 2/02/2024, ante esta notaría, se otorga la reinscripción de la sociedad de Choco-Cards
Sociedad Anónima.—San José, 10:00
del 14/02/2024.—Allan Pearsall Casafont, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2024843205 ).
Por escritura trescientos nueve-veintidós, otorgada a las
once horas del catorce de febrero
del dos mil veinticuatro, se sustituyó
el sub gerente de la sociedad Inversiones
Tres Prados del Sur Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos treinta y dos, quedando como nuevo sub gerente: Philip
Raymond Prado, ciudadano americano, pasaporte de Estados Unidos,
cuatro siete cero uno uno
dos cuatro uno uno.—Pérez Zeledón, a las once horas diez
minutos del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843212 ).
Se comunica que la compañía
Grupo Inversionista Costarricense
Apolo Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-309340. Reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Liberia, 13 de febrero del
2024.—Licenciado José Manuel González Fonseca y Licenciada Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—(
IN2024843220 ).
El día catorce de febrero de dos mil veinticuatro, he protocolizado
acta de la sociedad Perfomance
Sport S. A., se conoce del nombramiento
de la junta directiva en
pleno y del fiscal. Además del cambio
en la representación social.—Alajuela, diez horas del
14 de febrero, 2024.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843225 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura otorgada a las 09
horas del 21 de diciembre de 2023, se acordó disolver la sociedad Costa Rica Vacationing.Com S. R. L., cédula
jurídica número
3-102-734750.—San José, 13 de febrero de 2024.—Avi
Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843227 ).
Por escritura otorgada el día 14 de febrero del 2024, a
las 9:00 horas, protocolicé acuerdos
de la sociedad Condominio
Hacienda Gregal Lote Cincuenta
y Siete WSF S. A., donde se aumenta
el capital social y se reforman
estatutos.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Roberto Arguedas Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024843229 ).
Ante esta notaría por
escritura número 90, otorgada a las 11 horas 15 minutos
del día 14 de febrero de 2024, se protocolizó el
acta número 03 de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Transportes TOC Limitada,
cédula jurídica: 3-102-050621, mediante
la cual se acuerda la reforma de la cláusula cuarta de los estatutos
- Del plazo.—San Pablo de Heredia, 14 de febrero
de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1
vez.—( IN2024843233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintitrés; que es protocolización de acuerdos de MF
Centro de Reparación de Motos & Autos S.A.,
se acuerda reformar cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 14 de febrero del 2024.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843234 ).
Ante esta notaría, se otorgó
la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Sala de Belleza T. B. S. de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, empresa domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la Pop’s quinientos
metros oeste, Centro Comercial
Brisas del Oeste, local siete.—San
José, 12 de febrero
del año
2024.—Kimberlyn Rojas de La Torre, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024843237 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Eveland S. A.—San José, 14 de febrero del 2024.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843238 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y ocho-uno otorgada, a las trece horas del día ocho del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación GRIT, con domicilio social en San José,
Desamparados, Residencial Monteclaro, de la Panificadora
Damaris, doscientos metros al sur, junto al puente Monteclaro, casa a mano derecha,
administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general,
de acuerdo con las disposiciones
del artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del
Código Civil.—San José, a las dieciocho
horas y veintiuno minutos
del día doce del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés
Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—(
IN2024843239 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Rising
Sons Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
dos-ocho nueve cinco tres uno cero, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Nosara, a las doce horas y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843240 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Go
Juice Alfa Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho cero nueve seis cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—Nosara, a las doce horas y cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 del 13
de febrero del 2024, se modifica
las siguientes cláusulas:
la sétima del pacto constitutivo. la séptima. Del
Consejo de Administración y la segunda
del Domicilio, en la sociedad Lapa Ríos Pan Dulce PD S. A., cédula jurídica numero 3-101-787670.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2024843243 ).
Ante esta Notaria mediante escritura número: doscientos ochenta y tres, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo noveno de mi protocolo a las diez horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, Vanessa Garita Cascante, quien
fungía como Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Cascante y Asociados S.A. con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, con domicilio social en Cartago, Lourdes Agua Caliente, Barrio Las Rosas, del
Bar Houston cincuenta metros sur, otorga
escritura de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley Nueve
Mil Cuatrocientos Veintiocho.—San
Jose, a las diez horas del doce
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2024843245 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de
San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Totoymeli S. A., mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y décima, revocar nombramiento de la Junta Directiva,
y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, a las doce horas cuarenta
y ocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024843797 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° GD-004-2023.—Registro Nacional Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Especial de Despido.—A
las 09:00 horas del 12 de enero del 2024. Vista la gestión de despido instruida por el
Ministro de Justicia y Paz señor Gerald Campos
Valverde, en cumplimiento
con lo instituido en el artículo 21
de la nueva Ley Marco de Empleo Público, N° 10159, en concordancia con las potestades otorgadas como superior jerárquico de los funcionarios del Registro
Nacional, según el numeral
1 de la Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 con relación a los artículos 2 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, el
ordinal 91 del Reglamento Autónomo
De Servicio del Registro
Nacional y el canon 28 apartado
segundo inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública,
téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario
especial de despido, en
contra de la Accionada Dayana González Castillo,
cédula 01-1488-046, quien ocupa
el puesto N° 50697, clase profesional de Servicio Civil 1B, con cargo de Asistente
de Servicios Técnicos, labora en la Dirección
Administrativa, Gestión Institucional de Recursos
Humanos, con el fin de averiguar
la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan,
respecto a que usted, supuestamente incurrió en una falta
grave con base en la siguiente
imputación de cargos: “Que la señora
Dayana González Castillo, en su condición Asistente
de Servicios Técnicos , no
se presentó a laborar en los días. 07, 08, 11,
12,13,14,15,18,19,20,21,22, 26,27 y 28 de setiembre
del 2023, sumando un tal de
15 ausencias sin justificar,
toda vez que según el reporte
de asistencia generado por el sistema
INTRANET, no se registró ninguna
justificación en los días antes indicados, por lo que, de comprobarse las faltas indicadas, estaría incurriendo en abandono de trabajo, constituyéndose esta como causa justa de despido sin responsabilidad patronal”, contraviniendo
con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política; 71 inciso a), b) y h), 81 inciso 9)
del Código de Trabajo; 4, 6, 10, 11, 13, 16, 18, 59,
60, 63, 65 inciso 1, 107, 111, 112 inciso 1, 113, 199, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos 1), 2), 4), 12), 15), 16), 17), 26), 31), 32), 33)
y 34) del Reglamento Autónomo
de Servicio del Registro
Nacional, Nº38400JP; 48), 49) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional. Artículo 35 y
50 incisos a) del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil; Artículo 1, 2,4,21, y 22 de la Ley Marco de
Empleo Público. Se le otorga a la señora
Dayana González
Castillo acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 58 folios
de prueba documental,
el cual se encuentra en el
Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, Sede Central de Zapote, módulo ocho, segundo piso
y podrá ser consultado dentro del horario regular de la Institución en la sede de este Órgano
Director, en horario de
lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere, conforme 1 al artículo 21 de
la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159. Así mismo, con base en el numeral dicho, en el mismo
plazo indicado, podrá plantear las excepciones o los incidentes que considere pertinentes; si vencido el plazo
señalado la servidora no hubiera presentado oposición o si expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite. Si la interesada se opusiera dentro del término legal, el órgano director del proceso resolverá las excepciones previas
que se haya presentado y convocará a una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos
correspondientes. Una vez evacuadas las pruebas, resueltas las excepciones previas
presentadas dentro del plazo otorgado para oponerse al presente traslado de cargos y presentadas
las conclusiones por la servidora González Castillo o vencido
el plazo para ello, se concluirá la instrucción del expediente y se y
trasladará el informe respectivo al órgano decisor para que dicte la resolución definitiva. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser fotocopiada de lunes a viernes de las 9:00 a las 11:00 horas, corriendo
por su cuenta
el costo del servicio efectuado en el Módulo
Central, previa coordinación con el
funcionario que será designado al efecto, así como el
pago de las especies fiscales de las certificaciones.
Se le advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a Dayana
González Castillo que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene
derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la servidora Dayana González Castillo el
deber de indicar lugar o medio para recibir futuras notificaciones en forma clara y exacta a la
mayor brevedad, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta
de notificación que indique
el expediente, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en con atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita, Notifíquese.—Vanessa
González Ramírez, Órgano Instructor.—O.C. N°
OC-24-001.—Solicitud N° 488787.—( IN2024841618 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Trasladado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/85331.—León Weinstok Mendelewicz, Apoderado Especial
de Cervecería Centro Americana S. A., Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica
3-102-357987.—Documento: Nulidad
por parte de terceros Aporta copia.—Nro y fecha: Anotación/2-161837
de 26/10/2023.—Expediente N° 280917 Costa Rican
COLORS, N° 281643 Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente
la naturaleza!
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:24:14 del 09 de noviembre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad promovida por el
señor León Weinstok Mendelewicz,
mayor, casado una vez, abogado, cedula de identidad
1-1220-0158, vecino de Santa Ana-San Antonio de
Belén, en su condición de Apoderado Especial
de CERVECERÍA CENTROAMERICANA S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, contra los siguientes signos: marca de fábrica y comercio Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF en clase 32
para proteger: “Cervezas, agua
embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” y de la marca de fábrica y comercio Para
ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, en clase 32 para proteger: “ Cervezas, agua embotellada, agua purificada, aguas minerales, otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad de Aqua Healthy Ltda,
cedula jurídica 3-102-357987.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Nulidad al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora
Legal.—( IN2024841909 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Gloria Andrea Tangarife Castaño número
patronal 7-28072839-003-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-00682, por inscripción patronal, por un monto total de salarios de
¢1.040.000,00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢253.136,00. y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢59.800,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de enero del 2024.—Licda.
Ana Geraldine Muñoz Vargas—1 vez.—( IN2024843214 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0030-DGAU-2024.—San José, a las 12:16
horas del 08 de febrero de 2024.
Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Jelvy Antonio Picado Castro, portador
de la cédula de identidad número
2-0815-0514, y Norman Rojas Azofeifa, portador de la
cédula de identidad número
1-0779-0184, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-133-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero
de 2004, mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha 13 de febrero de 2019, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la siguiente información:
a) La boleta de citación N°
2-2019-322800219, confeccionada a nombre
del señor Jelvy Antonio
Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514, conductor del vehículo
particular placas 498903, por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el
día 29 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre la pasajera transportada, y c) El documento denominado “INVENTARIO
DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
07).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2019-322800219, emitida a las 14:42 horas del 29 de
enero de 2019, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo
placa 498903, en el sector de Alajuela, Los Chiles, porque
el conductor fue sorprendido prestando el servicio de transporte público informal de
personas sin autorización del CTP del MOPT. Se aplicó la Ley 7593: artículos 38
y 44 (folio 4).
IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación
administrativa…”, levantada
por el oficial
de tránsito Andrey Campos González, consignó, en resumen,
que, en Los Chiles, en vía pública, se localizó el vehículo
placa 498903, con una acompañante en el asiento trasero, de nombre Juana Pérez Miranda, quien
no portaba identificación,
e indicó que tomó el vehículo como
servicio de taxi hacia Tablillas, pagando por el servicio
un monto ¢ 3 000,00 (tres
mil colones exactos) (folio
5).
V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 498903, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Norman Rojas Azofeifa, portador
de la cédula de identidad 1-0779-0184 (folio 08).
VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-354, emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 498903, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular
la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 16).
VII.—Que el 01 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 498903, y ordenó a la Dirección General de la
Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 11 al 15).
VIII.—Que el 29
de noviembre de 2023, mediante
el documento
IN-0818DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, el cual sirve
de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio
19 al 25).
IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0722-RG-2023 de las 12:55 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como
suplente (folios 26 al 34).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la Ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4° de esta ley, todas
las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Jelvy Antonio
Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514
(conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la
cédula de identidad número
1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa de Jelvy Antonio Picado Castro, portador
de la cédula de identidad número
2-0815-0514 (conductor), y de Norman Rojas Azofeifa, portador
de la cédula de identidad número
1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Jelvy Antonio Picado
Castro, portador de la cédula de identidad
número 2-0815-0514 (conductor), y a Norman
Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa 498903 al momento de los hechos, era propiedad del señor Norman Rojas
Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184
(folio 08).
Segundo: Que el 29 de enero
de 2019, el oficial de tránsito, Andrey Jesús Campos González, en
Alajuela, Los Chiles, sector Cevichitos, en vía pública,
detuvo el vehículo placa 498903, que era conducido por
el señor Jelvy Antonio Picado Castro, portador
de la cédula de identidad número
2-0815-0514 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 498903, viajaba como pasajera Juana Pérez
Miranda, que no portaba documento
de identificación, y a quien
el señor Jelvy Antonio Picado Castro, se encontraba
prestando el servicio remunerado de personas desde el Parque de Los Chiles hacia Tablillas, por un monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo
placa 498903 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 16).
III.—Hacer saber a
los señores Jelvy Antonio Picado Castro,
portador de la cédula de identidad
número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas
Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 1-0779-0184 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la Ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jelvy Antonio Picado Castro, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y al señor Norman Rojas Azofeifa, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Jelvy
Antonio Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-08150514
(conductor), y de Norman Rojas Azofeifa, portador de
la cédula de identidad número
1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial Nº 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, directamente
al expediente administrativo,
indicando el número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad
con el artículo 312.1 de la
Ley General de la Administración Pública,
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-308 de fecha
13 de febrero de 2019, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N°
2-2019-322800219, del 29 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Jelvy Antonio Picado
Castro, portador de la cédula de identidad número
2-0815-0514, conductor del vehículo particular placas 498903, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que
se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero
del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa 498903 (folio 09).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).
g) Constancia DACP-PT-2019-354 emitida por el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 16).
h) Resolución
RE-0398-RGA-2019 de las 13:32 horas del 1° de
marzo de 2019, en la cual consta el
levantamiento de la medida
cautelar (folios 11 al 15).
i) Informe
IN-0818-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios
19 al 25).
j) Resolución
RE-0722-RG-2023 de las 12:55 horas del 15 de diciembre
de 2023 (folios 26 al 34).
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores Jelvy Antonio Picado
Castro, portador de la cédula de identidad
número 2-0815-0514
(conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la
cédula de identidad número
1-0779-0184 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 19 de marzo
de 2024, en la sede de
la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a los
señores Jelvy Antonio
Picado Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas Azofeifa, portador de la cédula de identidad
número 1-0779-0184 (propietario
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución a los señores Jelvy Antonio Picado
Castro, portador de la cédula de identidad
número 2-0815-0514 (conductor), y Norman Rojas
Azofeifa, portador de la cédula de identidad número 10779-0184 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N°
490268.—( IN2024841774 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0032-DGAU-2024.—San José, A
las 15:15 horas del 12 de febrero de 2024.
Realiza El Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra BRYAN
Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
Expediente Digital OT-141-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero
de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 15 de febrero
de 2019, la Autoridad Reguladora
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242 de fecha
08 de febrero de 2019, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-321400115, confeccionada
a nombre del señor Bryan
Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239,
conductor del vehículo particular placas
609649, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 29 de enero de
2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento
denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS
DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
07).
III.—Que en la boleta
de citación N° 2-2019-321400115, emitida
a las 07:30 horas del 29 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público de personas
sin autorización del CTP. Se aplica
ley 7593: artículos 38 d) y 44 (folio 04).
IV.—Que en el “Acta
de recolección de información
para la investigación administrativa…”,
levantada por el oficial de tránsito
José Vega Fernández, consignó, en
resumen, que frente al supermercado Pali, en Lomas de
Río, Pavas, se localizó el vehículo placa 609649 dejando pasajeros. Se le consultó al conductor si estaba prestando un servicio de transporte y él indicó que sí
y que cobra ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos), a cada pasajero, quienes confirmaron la versión. El conductor no portaba documento del CTP que lo autorizara
a prestar el servicio (folio 05).
V.—Que el 19 de febrero
de 2019, se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
609649, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239 (folio 08).
VI.—Que el 28 de febrero
de 2019, se recibió la constancia
DACP-PT-2019324, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 609649, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de
taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 15).
VII.—Que el 04 de marzo
de 2019, la Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 609649, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 10 al 14).
VIII.—Que el 29 de noviembre
de 2023, mediante el documento IN-0819DGAU-2023, la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, el cual
sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó
que con la información existente
en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio
18 al 24).
IX.—Que el 15 de diciembre
de 2023, el Regulador
General por resolución
RE0721-RG-2023 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como
suplente (folios 25 al 33).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó
a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado
de personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Nº 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer)
y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre
de 2018. Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales el investigado
queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 609649 al momento de los hechos, era propiedad del señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239
(folio 08).
Segundo: Que el 29 de enero
de 2019, el oficial de tránsito, José Rolando Vega Fernández, en
el sector de San José, Pavas, frente
al Pali, detuvo el vehículo placa 609649, que era conducido por
el señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-11740239
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 609649, viajaban
Crisma Estela Orozco, con cédula de identidad número 1-08450726 y Elmer José Mendoza Chamorro, con documento de identidad número 155821469318, a quienes el señor Bryan Eduardo Salguero
Alvarado, se encontraba prestando
un servicio de transporte desde Lomas del Río hasta Pali de Pavas, pagando cada uno el monto de ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo
placa 609649 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 15).
III.—Hacer saber al señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y
42 de la Ley 9078; para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor
Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la
cédula de identidad número
11174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, directamente
al expediente administrativo,
indicando el número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242 del 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N° 2-2019-321400115 del 29 de enero
de 2019, confeccionada a nombre
del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239, conductor del vehículo
particular placas 609649, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta
de recolección de información
para investigación administrativa”, en la que
se describen los hechos (folio
05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del
2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 06 al 07).
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 609649
(folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado
Salguero Alvarado (folio 09).
g) Constancia
DACP-PT-2019-324 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 15).
h) Resolución
RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas del 04 de marzo
de 2019 (folios 10 al 14).
i) Informe
IN-0819-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios
18 al 24).
j) Resolución
RE-0721-RG-2023 de las 12:50 horas del 15 de diciembre
de 2023 (folios 25 al 33).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho
de defensa. Se realizará
a las 09:00 horas del 09 de abril de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora
y fecha señalada.
9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los
testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir al señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador
de la cédula de identidad número
1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.
C. N° 08202310380.—Solicitud N° 491039.—(
IN2024843160 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad
de Orotina, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
15, inciso b), del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado,
a los contribuyentes que se
encuentran morosos en el pago
de obligaciones tributarios
y no tributarias, y a quienes
no ha sido posible conocer su domicilio
o la existencia de un apoderado
en caso de no estar domiciliados en el país:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación;
de lo contrario, las cuentas
serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia
Guzmán Salas, 2-0549-0850 Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión
120.—1 vez.—( IN2024843178 ).