LA GACETA N° 33 DEL 21 DE
FEBRERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44348-C
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINSTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Por error material involuntario se indicó en el
Reglamento de Movilidad Peatonal del Cantón de La Unión, publicado en el
Alcance N° 11 a La Gaceta N° 13 del 24 de enero de 2024, que el acuerdo municipal se tomó en la sesión ordinaria
N° 249, siendo lo correcto
en la sesión ordinaria N° 250.
Ing. Marlon Pereira Pérez, Director de Infraestructura
y Servicios.—1 vez.—( IN2024843762 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Referente al edicto publicado en La Gaceta N°
107 del
jueves 15 de junio del 2023, debe de leerse que el terreno solicitado en concesión
por 3-102-867895 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-867895, mide 13 297 m2
según el plano de catastrado 6-44675-2023, de los cuales 10 025 m2 son para dedicarlos
a Uso de Área Planificada
para el Desarrollo Turístico (TAP) y 3 272 m2 para darle un uso de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3), y
los linderos son: norte, calle pública;
sur, calle pública-zona pública; este, calle pública; oeste, calle pública.
Quepos, 23 de enero del 2024.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1
vez.—( IN2024844211 ).
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO
DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
DENOMINADO
CABAGRA
Expediente N° 24.152
Asamblea Legislativa:
Con la presente iniciativa de ley se pretende crear un nuevo distrito en el
cantón de Buenos Aires que se denominará:
Cabagra, por considerarse que es necesario
para el impulso del desarrollo y bienestar colectivo de sus pobladores.
Este nuevo distrito abarcará un área aproximada de 288.58 kilómetros cuadrados, que se obtendría de los 627,43 km² kilómetros cuadrados que es el área actual del distrito de Potrero Grande. El nuevo distrito
afectará en un área de 257.24 km² el distrito de Potrero Grande de un total de 627.43 km² y, también, afectará un área de 30.95 km² de un total del distrito
de Buenos Aires de 557.67 km².
La población de Cabagra es parte
del pueblo indígena Bribri, que es el más numeroso
en cuanto a población de los ocho pueblos indígenas de nuestro país, con casi 17000 personas
(34.9% de la población indígena del país), tomando en cuenta sus 4 territorios ubicados en ambas vertientes de la
Cordillera de Talamanca; en la vertiente
Caribe están los territorios Talamanca, Keköldi (en el cantón
de Talamanca) y en la vertiente
Pacífico Salitrey Cabagra (en el
cantón de Buenos Aires). En el
caso del distrito de Cabagra, según el INEC, para el año 2011, su población asciende a unos 3188 habitantes.
Esta iniciativa es impulsada por la Asociación de Desarrollo
Integral Indígena de Cabagra
con el apoyo de grupos y organizaciones que han considerado la importancia de constituirse como distrito, a
efectos de garantizar mayor
inclusión en las dinámicas cantonales, en especial respecto a la participación en los procesos de distribución de recursos y la participación política en los espacios
de toma de decisiones dentro de las estructuras del gobierno municipal.
Por esa razón, esta
propuesta viene a constituirse entonces en un acto de reivindicación
política y de acción afirmativa por el impacto y el
beneficio a los pobladores de este pueblo indígena.
En cuanto a la participación política, no se ha tenido un síndico y no se ha contado con representación real en los órganos decisorios del Gobierno
Municipal. Por ello, con la creación
de este nuevo distrito las futuras autoridades podrán plantear un plan distrital propio y tendrá atención directa como distrito
para poder elegir representantes en el Concejo Municipal.
Así, por ejemplo,
según los datos aportados por el Departamento
de Gestión Municipal de la Municipalidad de Buenos
Aires, en la última distribución distrital de infraestructura vial, acorde al presupuesto quinquenal, esta Municipalidad destinó en el año
2023, al distrito Potrero Grande, la suma de ¢167 304
283,44 millones, interviniendo
72,65 km; mientras que para el
año 2022, esta suma fue de ¢151 000 000,00 millones,
interviniendo 70,32 km y en
el año 2021 de ¢143 042 750,00 millones, interviniendo 58,90 km.
Este distrito cuenta con una extensión de red vial
cantonal de 349.71 km[1].
En el caso del territorio indígena de Cabagra, la Municipalidad de Buenos
Aires destinó, para el año 2023, la suma de ¢47
396 417,50 millones, interviniendo
25,20 km; mientras que, para el
año 2022, esta suma fue de ¢27 954 363,87 millones, interviniendo 26,68 km
y en el año
2021 de ¢65 637
000,00 millones, interviniendo
34,10 km. Este distrito cuenta
con una extensión de red
vial cantonal de 161.47 km. En el caso
de los caminos en territorios indígenas son clasificados de tipo C.[2]
Cabagra es un territorio
indígena creado por el decreto
número 34 de 15 de noviembre
de 1956, redefinido según decreto 6037-G de 26 de mayo de 1976, y alberga
la cultura Bribri. Pertenece,
según la organización distrital, a Buenos Aires y Potrero Grande; posee
27860 hectáreas y en ella habitan cerca
de 3188 habitantes distribuidas
en 23 comunidades: Cartago, Mollejones, San
Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias., San Juan,
Ska Dikol, Bajo Brisas,
Alto Brisas, Konyuo, Bolas,
Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol,
Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y
Palmira.
Cuenta con 19 centros educativos de primaria, 2 secundaria y un CINDEA, 1 Ebais,
dos casas de salud, y con una
infraestructura vial del territorio
de Cabagra de 90,59 km de vías
dentro del territorio indígena. Así, por ejemplo, San Rafael de Cabagra posee las mejores infraestructuras comunales de la reserva indígena y cuenta con un 1 liceo académico, 1 Ebais, 1 escuela, 1 salón multiuso y todos los servicios
públicos. En el territorio indígena Cabagra existen los servicios institucionales
más importantes tales como: 2 liceos académicos, 1 Ebais, 17 escuelas, 17 poblados y servicios públicos.
Por su parte, la distancia
entre San Rafael de Cabagra y del distrito
Central de Potrero Grande son 38.21 kilómetros y
entre Buenos Aires y San Rafael de Cabagra son 25.74 kilómetros, siendo su principal problema el de acceso y comunicación debido a la poca inversión en infraestructura vial, así como la ausencia
de programas específicos
para el mejoramiento
integral de la red vial territorial. Otras características del distrito de Cabagra son las siguientes:
1) Comprende territorio indígena en su totalidad.
2) Cuenta
con 17 poblados en el mismo territorio
indígena.
3) Los procesos electorales son mínimos debido a la pertenencia al distrito de Potrero Grande.
4) Los caminos financiados con la Ley 8114, al ser parte
de un distrito tan extenso, no se logran
abarcar en su totalidad.
5) La relación socioeconómica de Cabagra es hacia Buenos Aires y no hacia
Potrero Grande.
6) Los límites geográficos e hídricos delimitan la relación comercial, económica y política con Potrero Grande, quedando
aislado por lo general de la atención de las instituciones públicas.
Por las anteriores razones, con fundamento en el
acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio
Indígena de Cabagra, con
cédula jurídica número
3-002061738, acuerdo 1, contenido
en el acta 36 de la sesión ordinaria del día 27 de noviembre de 2022, dispuso:
“Se acuerda solicitar al Consejo de
Distrito de Potrero Grande y al Consejo de Distrito de Buenos Aires, el AVAL para la presentación del proyecto de ley de creación del distrito décimo del cantón de Buenos Aires, denominado
Cabagra.”
De igual manera, la Municipalidad de
Buenos Aires, mediante acuerdo
tomado en la sesión ordinaria número 194-2024, celebrada el lunes 22 de enero del 2024, manifiesta por unanimidad su conformidad
con la creación del distrito
de Cabagra, tal como se indica:
“SE ACUERDA: Dispensar de Trámite de Comisión conforme al artículo 44 del código municipal.
ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACUERDO 11.
SE ACUERDA: Dar por
conocido los oficios suscrito por el Concejo
de Distrito de Buenos Aires y la Asociación de
Desarrollo Indígena de Cabagra,
mediante el cual, otorgan el
aval para que las comunidades de Bolas, Calderón,
Alto las Brisas, Conyuu, Skadikol, Santa Elena, Yoabin,
Bajo las Brisas que pertenecen
al distrito primero de Buenos Aires, se desagreguen del distrito para formar junto con el territorio de Cabagra un nuevo distrito. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
Ahora bien, la creación
de un distrito indígena en Cabagra permitirá
no solo reconocer y proteger
los derechos de la comunidad
indígena que reside en esa zona, sino también un reconocimiento de su identidad cultural, su autonomía y su derecho a la autodeterminación
y fortalecimiento de su representatividad política en el cantón
de Buenos Aires.
Pero, además, en virtud
de que los pueblos indígenas
tienen un conocimiento
ancestral sobre la conservación
y el manejo sostenible de sus recursos
naturales, con la creación de un distrito
indígena de Cabagra se fortalecerá la participación del
pueblo en la toma de decisiones relacionadas con la gestión de sus recursos como bosques, ríos y tierras, lo
que contribuirá a la protección
del medio ambiente y a la sostenibilidad
de su territorio.
También, la creación
de este distrito contribuirá a fomentar el desarrollo económico
de la comunidad a través
del fortalecimiento de su capacidad productiva y la promoción de actividades económicas sostenibles, lo cual podría incluir
el impulso del turismo
cultural, la artesanía, la agricultura
orgánica y la preservación
de prácticas tradicionales
que generen ingresos para
la comunidad.
Asimismo, como
se dijo anteriormente, al establecer el distrito
indígena de Cabagra se brinda al pueblo la oportunidad
de tener una representación política directa en la toma
de decisiones del Concejo
Municipal de Buenos Aires, que afecten su territorio y su comunidad. Esto permitirá fomentar la participación política, la gobernanza local y el ejercicio de la autonomía y autogobierno. De igual manera, el reconocimiento
y la creación de un distrito
indígena en Cabagra permitirá preservar y promover la cultura, tradiciones y valores de este pueblo, lo cual es esencial para la identidad y el bienestar de su población, y también puede generar
oportunidades para el intercambio cultural y el turismo
étnico.
En suma, este nuevo distrito indígena de Cabagra contribuirá a promover el desarrollo
económico, la participación
política y la preservación
cultural, lo cual posibilita
generar mejoras significativas en la calidad de vida de su población, tales como acceso a servicios básicos, educación, salud, vivienda digna y una mayor participación en la toma de decisiones que les afectan directamente.
Por las razones expuestas y tomando en consideración
el impacto positivo en el
impulso al bienestar económico, social, político y
cultural que tendrá la creación
de un nuevo distrito indígena
de Cabagra en el cantón de Buenos Aires, y consecuentes con las razones
antes dichas, es que se someto
a la consideración de las señoras
y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO
DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
DENOMINADO CABAGRA
ARTÍCULO 1.- Creación de distrito
Se crea el distrito
10° del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, denominado
Cabagra, cuyo centro administrativo será San Rafael. El distrito estará integrado además por los
caseríos de Cartago, Mollejones,
San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias., San Juan,
Ska Dikol, Bajo Brisas,
Alto Brisas, Konyuo, Bolas,
Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol,
Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y
Palmira.
ARTÍCULO 2.- Descripción
de los límites del distrito.
El distrito Cabagra tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron
determinados con fundamento
en el artículo
4 del decreto ejecutivo número N° 13571, del 30 de abril
de 1982, y publicado en La
Gaceta del 17 de mayo de 1982.
“Artículo 4°- La
Reserva Indígena Bribri de Cabagra se localiza en las hojas del Instituto Geográfico
Nacional, escala 1/50.000, Cabagra
3543 II, Kamuk 3543 I, General 3543 III. La Reserva
se localiza por los puntos cuyas coordenadas son:
Partiendo del Alto Calderón, en coordenadas N 345 200, E 545
700, el lindero común entre las Reservas de Cabagra y Salitre sigue la fila que une al Alto
Calderón al cerro Pelón (Kriyotan
1 019 metros) hasta este último
cerro, en coordenadas N 347
825, E 548 175; de este punto, el
límite de la Reserva sigue el camino
que baja del cerro Pelón
hasta el río Cabagra (llamado por error Cañas en el mapa), en
un punto de coordenadas N 348 000, E 550 000.
De este punto, el lindero, siempre común con Salitre, sigue el río
Cabagra (Cañas) aguas arriba hasta su naciente principal, y de allí alcanza el cerro Utyum, en la Cordillera de
Talamanca, en coordenadas N
364 075, E 553 700.
De este punto, el lindero se «aparta de Salitre y colinda con el Parque Nacional Cordillera de Talamanca (Parque Nacional
La Amistad), siguiendo la Cordillera de Talamanca hacia el sureste,
y pasa por los cerros Diká,
Mok, Dudu, Naí, hasta el
punto de coordenadas N 351 625, E 565 325.
De allí, el límite,
siempre común con el Parqué Nacional Cordillera de
Talamanca, se aparta de la Cordillera: una recta hasta la naciente del río Mosca, y después sigue el río
Mosca aguas abajo hasta su confluencia con el río Cabagra
en coordenadas N 337 100, E
551150.
De allí, a la quebrada San Andrés, en
un punto de coordenadas N 338 750, E 548 225. Se sigue la quebrada San Andrés aguas
arriba hasta el punto de coordenadas N 339 450, E 548 275.
De allí a un punto situado en el río
San Antonio, en coordenadas
N 339 775, E 546 950.
Se sigue luego el río San Antonio hasta su naciente, y de allí a un punto en el camino
del Brujo a Cabagra, en coordenadas N 343 175, E 548 150.
De ahí, al río Brujo, en un punto de coordenadas N 343
250, E 546 750.
Se sigue el río
Brujo abajo hasta el punto
de coordenadas N 342 750, E 545 750.
De allí se sigue una
quebradilla hasta el Alto
Calderón en coordenadas N
345 200, E 545 700, punto inicial de la presente descripción.
Superficie de la Reserva
Indígena Bribri de Cabagra:
27 860 hectáreas.”
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
ARTÍCULO 3.- Declaratoria oficial del mapa.
Se faculta al Instituto Geográfico
Nacional para que represente en
la Cartografía Oficial los límites descritos
en el artículo
segundo y se declare oficial
el mapa de este nuevo distrito preparado por esta
institución.
ARTÍCULO 4.- Firmeza del nombre del nuevo distrito.
El nombre de este distrito quedará en firme cuando
lo apruebe la Comisión
Nacional de Nomenclatura.
ARTÍCULO 5.-La elección de los miembros del Concejo de Distrito
y síndicos del distrito de Cabagra será organizada
y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones,
seis meses después de que entre en
vigencia la presente ley.
TRANSITORIO ÚNICO.
Si ocurriere el impedimento establecido en el artículo
2 del Reglamento para la Formulación
de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones
número 06-2014, la presente
ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de
que se trate para designar
a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
Rige a partir
de su publicación.
Sonia Rojas Méndez.
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024843123 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL
URBANO LORNE ROSS COMO MOTOR PARA
EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO
SOSTENIBLE PARA SANTA ANA
EXPEDIENTE N.° 23645
CAPITULO I.
CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL
URBANO LORNE ROSS
ARTÍCULO 1.- Créase el
Parque Natural Urbano Lorne Ross en las fincas inscritas a nombre del Estado
bajo folio real números 1-252974-000, 1-252976-000 y
1252978- 000, 1-252970-000; donde se localiza el Centro de Conservación Santa Ana o zoológico
de Santa Ana; situado en el distrito de Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio
del Ambiente y Energía, cédula jurídica
2- 000-045522; en adelante el Ministerio; a suscribir un convenio por un plazo de veinte (20) años renovables, con la
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014-042059, para que esta se encargue
de la administración, el manejo y el desarrollo
del Parque Natural Urbano Lorne Ross de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.
Para este convenio el
Ministerio del Ambiente y
Energía, en coordinación la
Municipalidad de Santa Ana, deberá establecer los indicadores asociados a los objetivos de creación del Parque Natural Urbano Lorne Ross establecidos en el artículo 3 de esta ley.
Doce (12) meses antes de vencer el plazo
del convenio establecido en este artículo, el MINAE deberá evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos
en esta ley, de no tener objeción, el convenio será
renovado en forma automática y por el mismo plazo.
ARTÍCULO 3.- El Parque Natural Urbano Lorne Ross tiene como finalidad proteger los recursos
naturales y culturales que se encuentran en los
inmuebles en equilibrio con el disfrute por parte
de la sociedad.
En consecuencia, la Municipalidad de Santa Ana promoverá la conservación,
restauración, educación y recreación de manera tal
que contribuya al cumplimiento
de los siguientes objetivos:
a) Contribuir a las metas país de descarbonización,
mediante la disminución de emisiones de gases con efecto invernadero y la captura de carbono, tanto en la biomasa arbórea como en el
suelo.
b) Contribuir en el combate
de los efectos de las islas de calor urbanas y mejorar la adaptación al cambio climático de las poblaciones ubicadas en las ciudades.
c) Recuperar, rehabilitar y conservar los diversos ecosistemas, las lagunas, bosque semideciduo, el bosque secundario, el bosque tipario o galería compuesto por una comunidad
vegetal asociada a los márgenes del Río Uruca y los pastizales.
d)
Promover el rescate cultural, educativo y recreativo de espacios naturales
con valor histórico y cultural, para las comunidades.
e) Fomentar las interacciones humanas con los espacios naturales brindando a la ciudadanía espacios urbanos y periurbanos naturales, con alto valor ecosistémico,
para el disfrute de las bellezas naturales, que ponga al alcance de la población los beneficios que tienen los espacios verdes,
sobre la salud física y mental de la población.
f) Promover la educación ambiental y el desarrollo de investigación.
g) Proveer a la ciudadanía de espacios seguros de convivencia, esparcimiento, recreación, cultura y para las prácticas deportivas.
h) Incentivar
las expresiones artísticas
y culturales mediante
el establecimiento de alianzas con actores culturales.
ARTÍCULO 4.- El MINAE podrá terminar
de forma anticipada el convenio, sin responsabilidad alguna para el Estado, mediante resolución fundamentada en el incumplimiento comprobado de los objetivos de esta ley, y previo a una consulta pública a la comunidad de Santa
Ana. El procedimiento debe quedar establecido en el convenio.
ARTÍCULO 5.- El uso del suelo
de los inmuebles ubicados en el
Parque Natural Urbano Lorne Ross no podrá ser modificado por la Municipalidad
de Santa Ana, debiendo atenerse
a los objetivos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley; y supletoriamente a
las disposiciones de la Ley Forestal Nº 7575 del 16
de abril de 1996 y sus reformas
y la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317
del 07 de diciembre de 1992 y sus reformas
en lo que corresponda.
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, la Municipalidad de Santa Ana deberá establecer y ejecutar un Plan de Manejo. La elaboración del plan deberá ser coordinada con las autoridades designadas por el MINAE como contrapartes
en el convenio
establecido en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- La Municipalidad de Santa Ana, asignará en sus presupuestos anuales bajo el principio de sostenibilidad, las partidas económicas necesarias, para la ejecución del convenio, adicionalmente presupuestará los recursos que la operación del Parque genere.
Para cumplir con lo dispuesto en esta ley la Municipalidad de
Santa Ana queda facultada
para suscribir convenios
con sujetos públicos o
privados, nacionales o internacionales.
Se autoriza a la municipalidad
el arrendamiento de espacios dentro del parque.
ARTÍCULO 8.- Las edificaciones actualmente
declaradas patrimonio arquitectónico, y aquellas con potencial de serlo, deben ser conservadas y su uso debe
ser respetado, de conformidad
con lo establecido en la
Ley Nº 7555, Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Juventud y el
Museo Nacional.
ARTÍCULO 9.- Los animales en
cautiverio presentes en el Centro de Conservación deberán ser trasladados a otros
sitios seguros conforme a
la legislación vigente para
cada especie, bajo la supervisión del MINAE, en coordinación con la Municipalidad de Santa Ana.
Se autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a sufragar los gastos
económicos que los traslados generen.
CAPÍTULO II.
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 10.- Se reforman los
artículos 1 y 2 de la Ley que autoriza
el traslado de la administración de los Zoológicos Parque Simón Bolívar y el
de Santa Ana, Nº 7369, de 23 de noviembre de 1993 y
sus reformas para que se lea así:
“Artículo 1.- El Ministerio del Ambiente y Energía podrá suscribir convenios, por un plazo de diez años renovables,
con instituciones estatales,
municipalidades, universidades
y organismos sin fines de lucro,
tales para que se encarguen de la administración,
el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar como asociaciones y fundaciones que posean experiencia en el apoyo
y el manejo de zoológicos.
En los citados convenios,
se establecerán cláusulas
que aseguren al Estado la eficiencia
por parte del administrador del zoológico, así como los
mecanismos adecuados de supervisión, que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de
la Contraloría General de la República.
El incumplimiento de una o más cláusulas del convenio respectivo, por parte del administrador,
será causa justa para rescindir el convenio sin responsabilidad alguna para el Estado.”
“Artículo 2.- Los terrenos e infraestructura del Zoológico
Simón Bolívar, así como los especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar, formarán parte del patrimonio del Estado y
no podrán salir, bajo ningún concepto, de su dominio.”
CAPÍTULO III.
NORMAS TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.
– El artículo 1 de la presente ley entrará a regir en un plazo
máximo 3 meses a partir de
la aprobación de esta ley
o, en su defecto, cuando el contrato de concesión del Centro de Conservación
Santa Ana, suscrito entre el
Ministerio del Ambiente y
Energía y la Fundación Pro Zoológico se dé por terminado
vía finiquito por cualquier de las causas de rescisión previstas en dicho
convenio, la Ley que autoriza
el traslado de la administración de los Zoológicos Parque Simón Bolívar y el
de Santa Ana, Nº 7369, de 23 de noviembre de 1993 y
sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
Giberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2024843124 ).
LEY DE DECLARACIÓN A LA RADIOEMISORA “LA
VOZ
DE TALAMANCA” COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Expediente 24.148
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
La emisora “La Voz de Talamanca” es mucho más que una
simple estación de radio en
la región de Amubri-Talamanca.
Es un tesoro cultural que ha desempeñado
un papel fundamental en la vida de las comunidades locales durante décadas. Fundada en 1979 por el Padre Bernhard Koch Klüber, esta emisora
cultural no comercial se ha convertido
en un faro de conocimiento,
educación y cohesión comunitaria en una zona que, en ese entonces, enfrentaba desafíos considerables, como la falta de caminos, agua potable y electricidad. A lo largo de los años, “La Voz de Talamanca” ha brindado un espacio donde la cultura, la religión, la educación y las noticias locales convergen para enriquecer la vida de los habitantes de la región.
El Padre
“Bernardito” -como se le bautizó
por la comunidad-, desde su llegada
a Talamanca en 1962, siempre
albergó el sueño de llevar la palabra de
Dios y la educación a las comunidades
indígenas que habitaban en lo más profundo de las montañas. La falta de acceso a la educación formal y la
lejanía de las escuelas convencionales eran desafíos significativos que afectaban a estas
comunidades.
Sin embargo, fue en un encuentro
providencial con el Padre
Franz Tattembach, otro sacerdote alemán de la orden jesuita, cuando el sueño
del Padre Bernardito comenzó a tomar
forma. El Padre Tattembach, tras
su llegada a Costa Rica en 1971, se dio cuenta de la necesidad de brindar educación a adultos que no habían completado la escuela primaria o carecían de educación formal. Inspirado por experiencias
en otros países de América Latina, donde
las emisoras de radio se utilizaban
para proyectos de alfabetización
a distancia en comunidades rurales y campesinas,
el Padre Tattembach fundó el Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER) en 1974. Su proyecto insignia, “El Maestro en
Casa”, comenzó a transmitirse
en marzo de ese mismo año a través
de varias emisoras, incluyendo Radio Universidad de Costa Rica, Radio Fides y
Radio Faro del Caribe.
La visión de ambos sacerdotes coincidió con la utilización de
la radio como una poderosa herramienta para llevar la educación y la fe a las comunidades más remotas de Talamanca. Fue en este contexto
que el Padre Bernardito logró
convertir su sueño en realidad
al establecer “La Voz de
Talamanca” en 1979, en asociación con el ICER. Esta emisora no solo se convirtió en un medio para difundir la
palabra de Dios, sino también
en un vehículo de educación y enlace social para las comunidades
indígenas y rurales de la región.
Con el proyecto “El Maestro en Casa” en desarrollo,
el Padre Franz Tattembach conoció la encomiable iniciativa del Padre Bernardito de establecer
una emisora en Talamanca y se comprometió a colaborar con entusiasmo. A su lado, se sumó
al compromiso el señor Georg von Gaupp. Con el respaldo de estos colaboradores, así como de otros alemanes,
suizos y austriacos, se consolidó un acuerdo vital con el “Servicio de Liechtenstein
para el Desarrollo” (LED), una
fundación de derecho privado del pueblo y el gobierno de Liechtenstein, que
desde 1965 había estado implementando programas de cooperación internacional pública para el desarrollo. Así, este proyecto
tomó forma y empezó a materializarse.
La emisora se erigió en la comunidad de “Amubri”, situada a aproximadamente una hora y media a pie desde el poblado de Suretka,
tras cruzar el río Telire.
En aquel entonces, la región carecía de infraestructuras básicas, como energía eléctrica, cañerías para agua potable y caminos accesibles. En su lugar, predominaban los trillos, rutas
de senderismo rudimentarias.
Una fase fundamental del proyecto fue la construcción de la torre de transmisión, que contó con la dirección del joven ingeniero Florín Hoch. Para llevar a cabo su instalación,
las piezas de la estructura
se transportaron desde el poblado de Bribri, pasando por Suretka,
cruzando el río Telire en
bote y, finalmente, trasladándose en un vehículo conocido como “chapulín”, el cual era utilizado
por el propio
Padre Bernardito. Este arduo trayecto
culminó con éxito en diciembre de 1978, cuando la torre de transmisión se erigió en la comunidad de Amubri. Similar fue el proceso para trasladar todos los materiales necesarios para construir las instalaciones físicas de la emisora.
Finalmente, el
10 de febrero de 1979, se llevó
a cabo la tan esperada inauguración de la radioemisora
“La Voz de Talamanca”. Esta emisora
no solo sería la primera en Costa Rica en transmitir desde una comunidad indígena,
sino que también se convertiría en la primera emisora indígena del país. Desde entonces, “La Voz de Talamanca” ha sido un faro
de conocimiento, educación
y cultura para las comunidades
de Talamanca, cumpliendo con la visión
y el compromiso del Padre
Bernardito de llevar la palabra de Dios y la educación a las regiones más remotas de Costa Rica. Su historia
y legado son invaluables, y
declararla como un bien de interés cultural es un reconocimiento
merecido de su importancia histórica y continua
para la región y el país.
Para su operación, el
transmisor y los demás equipos funcionaban
con una planta de diésel
que obsequió la madre del
Padre Bernardito. Gracias a una avioneta
donada por los familiares y amistades del Padre Bernardito, en
Alemania, se pudieron realizar
muchos trabajos y actividades de apoyo a la comunidad, especialmente la atención de emergencias con enfermos y heridos, para las cuales a veces se requerían movilizaciones en la aeronave hasta dos veces al día.
Desde el momento de su inauguración,
el Padre Franz Tattembach aconsejó al Padre Bernardito que afiliara
“La Voz de Talamanca” al Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER), con el propósito de obtener el apoyo necesario
para mantenerla en funcionamiento. Siguiendo este consejo, el
Padre Bernardito llevó a cabo
la afiliación con el ICER.
A partir de ese punto, el Lic. Miguel Jara Chacón y su esposa, doña Alicia Padilla, se convirtieron en verdaderos “padres adoptivos” de
“La Voz de Talamanca”. Su contribución
y esfuerzo en mantener en funcionamiento
esta emisora han sido invaluables,
permitiendo que cumpla su valiosa función
educativa y comunitaria.
Durante varios años, “La Voz de Talamanca” fue la única emisora afiliada
al ICER. Esta afiliación al ICER creó
las condiciones propicias
para la implementación del proyecto
“El Maestro en Casa” en
Talamanca. A partir de entonces,
decenas de jóvenes y adultos, residentes en poblados remotos
de las altas montañas y comunidades dispersas por todo
el territorio indígena de Talamanca, tuvieron
la oportunidad de aprender
a leer y escribir, y obtuvieron
su título de sexto grado. Posteriormente, se inauguró el programa
“EDAD, Secundaria a Distancia”
(MEP-ICER), que ha permitido que muchas
más personas en la región logren obtener
su título de secundaria.
Además de su
labor educativa crucial, “La Voz
de Talamanca” ha desempeñado un papel
fundamental como medio de comunicación
local, llevando información
relevante y cotidiana a las
comunidades. La emisora ha sido un medio de alerta y orientación durante numerosas emergencias locales, como las inundaciones, conocidas como “llenas”, que han afectado a las comunidades de la región. La radio también fue un testigo importante y un actor central en
la difusión de información
durante la emergencia del terremoto de 1991. Asimismo, durante la reciente pandemia, “La
Voz de Talamanca” ha sido
un recurso vital para brindar
información y apoyo a la comunidad.
Además de su
impacto económico, “La Voz de Talamanca” ha desempeñado
un papel fundamental en la preservación y el fortalecimiento de la cultura bribri y cabécar. A través de programas en los que se comparten
tradiciones, testimonios y prácticas
culturales, la emisora ha contribuido significativamente al
aprendizaje y uso de la
lengua bribri, que estuvo en peligro de desaparecer
en el pasado.
Uno de los logros más
destacados de la emisora es
la organización anual del evento “Ák – Kuè”, o “La Jala de la Piedra”, que celebra
la cultura ancestral-tradicional
de los bribris y cabécares. Este evento no solo ha
recuperado una importante tradición, sino que también ha servido como un espacio de encuentro comunitario, donde se comparten actividades tradicionales y se promueve la integración entre los habitantes del territorio y visitantes de todo el país.
A pesar de su
invaluable contribución a la educación,
la cultura y el desarrollo de la región, “La Voz de Talamanca” opera con recursos
extremadamente limitados.
El equipo de personas que colabora
en la emisora lo hace de manera voluntaria, enfrentando dificultades económicas para mantenerla en funcionamiento.
A pesar de estos desafíos, la emisora se ha mantenido como un faro de conocimiento, cultura y comunidad durante 45 años, y su legado
sigue siendo una parte integral del patrimonio indígena y cultural de
Costa Rica. La declaración de “La Voz
de Talamanca” como un bien de interés
cultural es un reconocimiento merecido
de su importancia y una forma de garantizar su continuidad y apoyo en los
años venideros.
En la actualidad, el Reglamento para el Trámite de Declaraciones de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Juventud, identificado con el número de decreto
ejecutivo 38831-C, incluye disposiciones que establecen ciertas excepciones que impiden la obtención de la declaración de “Interés Cultural”
para una variedad de actividades, entre las cuales se encuentran las emisoras de radio.
Estas excepciones, aunque con justificación válida en algunos
casos, también pueden restringir el reconocimiento de proyectos culturales significativos para la riqueza
cultural de Costa Rica, como el
que se aborda en este proyecto.
Por estas razones se presenta el siguiente
proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa para su estudio y aprobación.
Referencias y Fuentes consultadas
Ák - Kuè - La Jala de la Piedra. Página
de Facebook. Consultado el
13 de enero del 2024. Disponible en:
https://www.facebook.com/lajaladelapiedra
ICER (2015). Padre
Franz Tattenbach, S.J., inventor de las Pequeñas Emisoras Culturales. Objeto de aprendizaje 101, Instituto Costarricense
de Enseñanza Radiofónica,
ICER. San José, Costa Rica. Consultado el 13 de enero del 2024.
Disponible en:
https://costarica.elmaestroencasa.com/pecs/objetos/objeto_101/objeto_101.pdf
Padilla, Alicia
(2014). Padre Franz Tattenbach.
https://costarica.elmaestroencasa.com/pecs/objetos/objeto_101/franz-tattenbach.pdf
La Voz de Talamanca, sitio web. Consultado
el 13 de enero del 2024.
Disponible en: https://orlantmc.wixsite.com/vozdetalamanca/
Gaupp-Berghausen, Verónica (2014). Georg von Gaupp y las Pequeñas Emisoras Culturales. Editorial ICER. Montes de Oca, Costa Rica.
Disponible en pdf en:
https://www.costarica.elmaestroencasa.com/pecs/objetos/objeto_83.pdf
LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DECLARACIÓN A LA RADIOEMISORA “LA
VOZ
DE TALAMANCA” COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
ARTÍCULO 1- Declaración de Bien de Interés
Cultural
Se declara a “La Voz
de Talamanca”, emisora de radio ubicada
en la región de Amubri-Talamanca, como un Bien de Interés Cultural de la Nación. En reconocimiento de la significativa contribución de la emisora a la cultura, educación y desarrollo de las comunidades de Talamanca, así como su importancia
histórica y continua como
un medio de comunicación vital en
la región.
ARTÍCULO 2- Autorización para Donaciones de Recursos
Se autoriza al Estado y a las instituciones estatales pertinentes a realizar donaciones de recursos, en forma de financiamiento, equipos, personal o cualquier otro apoyo necesario,
a la emisora “La Voz de
Talamanca”, con el propósito
de mantener y fortalecer
sus operaciones como un Bien de Interés Cultural.
Rige a partir
de su publicación.
Rosalía Brown Young
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024843125 ).
LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO
AL DOCUMENTO DE IDENTIDAD A LOS ADULTOS
MAYORES MEDIANTE LA REFORMA AL ARTÍCULO 94
DE LA LEY 3504, LEY ÓRGANICA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL,
DE 10 DE MAYO DE 1965
Expediente N.° 24.150
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente iniciativa pretende extender el plazo otorgado a las cédulas de identidad, de 10 a 15 años para
personas adultas mayores de
65 años, y 15 años a personas con síndrome de Down mayores a 40 años de edad. La razón principal para justificar la aprobación de este proyecto recae
en la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de estas personas, en particular el derecho a la identidad.
El derecho a la identidad es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en la Constitución Política de
Costa Rica y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Este
derecho implica la posibilidad
de que toda persona tenga
un nombre, un apellido y una nacionalidad. La cédula de identidad es el documento que acredita la identidad de una persona y, por lo tanto, su vigencia es fundamental para el ejercicio de este derecho.
En el caso de las personas adultas mayores el proceso de envejecimiento
puede conllevar cambios físicos y mentales que pueden dificultar la renovación de la
cédula de identidad. Estos cambios pueden deberse a enfermedades
crónicas, discapacidades físicas o cognitivas, o simplemente a la disminución de
la capacidad de movilidad.
En estos casos, la extensión del plazo de vigencia de la cédula de identidad
facilitaría el ejercicio
del derecho a la identidad de estas
personas.
En el caso de las personas con síndrome de Down, el proceso de envejecimiento también puede conllevar
cambios físicos y mentales que pueden dificultar la renovación de la
cédula de identidad. Estos cambios pueden deberse a complicaciones médicas asociadas al síndrome. En adultos con síndrome de Down es importante monitorear la aparición de enfermedades crónicas como la osteoporosis y la enfermedad
articular. Estas enfermedades
se desarrollan prematuramente
en estas personas debido a la degeneración del hueso y la menopausia precoz. Además, el avance de la edad y el bajo tono muscular pueden agravar estos problemas.
Además de los
problemas de salud física, las personas con síndrome
de Down también tienen un
mayor riesgo de desarrollar
otros síndromes geriátricos, como déficits sensoriales, inestabilidad, hipomovilidad, incontinencia, estreñimiento,mala
hidratación, desnutrición, polifarmacia, caídas y depresión. Estos problemas de salud pueden afectar significativamente la calidad de vida de las personas con síndrome
de Down. Por lo tanto, es importante que estas personas tengan acceso a atención
adecuada y a programas de apoyo para ayudarles a gestionar sus condiciones.[3]
En este sentido y bajo el amparo de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos se entiende lo siguiente [4]:
“Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, […]
Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, […], la salud y el bienestar, […], la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de […], enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Lo anterior consagrado por las Naciones Unidas demuestra que Costa Rica debe tener por objetivo
las obligaciones que, como
Estado, se deben de ejecutar
y agilizar debidamente para
alcanzar el bien común de toda nuestra
ciudadanía.
A modo de ejemplo, el pasado
20 de febrero del 2023 se presentó
ante los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais) de San Rafael
Norte de Cartago una ciudadana
de oro quien, por motivos de expiración de su cédula de identidad, no pudo ser debidamente atendida, viéndose así violentado
su derecho al servicio de salud para el tratamiento
de sus enfermedades.
Este caso es muestra de la inequívoca deshumanización que sufren las personas adultas mayores frente al Estado de
Derecho del cual forman parte; en este
sentido, la violación de los Derechos Humanos por parte de un centro médico, adscrito a la administración del gobierno
central, es, en su naturaleza, antiético y reivindica aspectos retrógrados alejados del progreso humano.
La Ley N.° 8239,
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en su Título
III, Deberes de la Sociedad, Capítulo
I Normas Generales, Artículo
12 indican:
“- Deberes del Estado
El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas
mayores. […]
Además, el
Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para
que, por medio del órgano
rector, las instituciones públicas
y las organizaciones privadas
prestatarias de servicios
no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.”
Por esta razón, y en
virtud del acceso al servicio público que ofrece el Estado, se toma en consideración
aspectos de desconocimiento
tecnológico, enfermedades físicas y/o mentales, imposibilidad en el desplazamiento y comunicación, y situaciones o condiciones de discapacidad, por lo que el presente
proyecto de ley aspira a facilitar el trámite
burocrático de fecha de expiración para la persona adulta
mayor y las personas con síndrome de Down.
Ofrecer una
garantía de hasta por 15 años otorgará al usuario comodidad y sustento al acceso de los servicios básicos. Además, generará ahorros en los
costes de producción
relacionados con los materiales empleados, lo que propicia de manera simultánea un ahorro para el Estado al economizar sus recursos.
Por ende, se presenta ante la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley para su debido estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO
AL DOCUMENTO DE IDENTIDAD A LOS ADULTOS
MAYORES MEDIANTE LA REFORMA AL ARTÍCULO 94
DE LA LEY 3504, LEY ÓRGANICA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL,
DE 10 DE MAYO DE 1965
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 94 de la Ley
N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro
Civil, de 10 de mayo de 1965, de la siguiente forma:
Artículo 94- El término de validez de la cédula de identidad
regirá de la siguiente manera:
a) Diez
años ley para las personas de entre 18 y 64 años de edad a partir de la fecha de su emisión.
b) Quince años ley para
las personas mayores de 65 años
a partir de la fecha de su emisión.
c) Diez años ley para
las personas con síndrome de Down de entre 18 y 39 años de edad a partir de la fecha de su emisión.
d) Quince años ley para
las personas con síndrome de Down mayores
de 40 años a partir de la fecha de su emisión.
Transcurrido ese término se considerará
vencida y caduca para todo efecto legal y la inscripción del respectivo ciudadano como elector será cancelada de oficio; sin embargo, cuando los diez y quince años referidos se cumplan dentro del término de doce meses anteriores a la fecha de una elección la cédula de identidad y la inscripción del ciudadano como elector permanecerán válidas, en todos sus efectos,
hasta el día de la elección
inclusive.
TRANSITORIO ÚNICO- Todas
las cédulas emitidas para las personas adultas mayores y personas con síndrome de Down bajo el concepto establecido en la ley N.° 7935, hasta el momento de entrada en vigencia de esta ley, seguirán teniendo la misma validez como
documento de identidad. Empero, y hasta su renovación, podrán disponer de los 15 años habilitados para dichas generaciones.
Rige a partir
de su publicación.
Johana Obando Bonilla
Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Diputada y diputados
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024843126 ).
Texto Dictaminado del expediente
N. º 23.473, en la sesión
Nº 32, de la Comisión Especial de Infraestructura,
celebrada el día 12 de febrero de 2024.
LEY
PARA REGULAR LA UTILIZACIÓN DE GRÚAS
TORRE Y
ESTABILIZACIÓN DE TALUDES
MEDIANTE SISTEMAS DE ANCLAJE
CAPÍTULO I
Naturaleza de la Ley
ARTÍCULO 1.- Objeto de la
ley.
La presente ley especial tiene como objeto regular el uso temporal de grúas para la movilización aérea de cargas constructivas, y el empleo de sistemas
de estabilización de taludes
con utilización de anclajes,
para fines urbanísticos y de desarrollo
de infraestructura pública
o privada.
ARTÍCULO 2.- Alcance de la
ley.
Esta normativa aplicará a toda obra pública
o privada que requiera la utilización de sistemas constructivos de estabilización
de taludes con anclajes, accediendo el uso
del subsuelo del terreno colindante; y la movilización aérea de los componentes
de las grúas, ya sea sobre propiedad privada o pública; siendo esta utilización
de uso temporal durante el plazo que dure la construcción.
En caso de obras realizadas
en bienes demaniales del Estado o en el derecho de vía establecido en la legislación nacional para las rutas nacionales y cantonales, se deberá solicitar autorización ante la institución pública titular del
bien.
CAPÍTULO II
Utilización de Grúas Torre
ARTÍCULO 3.- Utilización
de grúas torre.
En el caso de que una construcción requiera la utilización de grúas torre se podrá hacer uso
temporalmente del espacio aéreo ubicado sobre las propiedades colindantes única y exclusivamente para el paso de la
pluma, previa obtención de los permisos de construcción municipal con autorización
para la colocación de grúas
torre y de la Dirección
General de Aviación Civil, cuando
la obra se realice dentro de la zona de protección y
seguridad de un aeródromo o
aeropuerto, según lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley N° 5150, Ley General de Aviación Civil, del 14 de mayo de 1973 y sus reformas. No se permite la movilización de cargas constructivas sobre el espacio aéreo de las propiedades colindantes.
La persona física o jurídica propietaria de la obra y el profesional o empresa responsable de la misma, están obligados a tomar con anterioridad
todas las medidas necesarias para impedir
que se causen perjuicios a los predios vecinos.
El uso temporal del espacio aéreo se determinará en relación con el plazo de la obra constructiva, el cual se contará
a partir del momento en que esté funcionando
la grúa, detalle que deberá registrarse en la bitácora digital para el control de proyectos correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Permiso de construcción municipal
con el uso temporal de grúas torre.
La persona física o jurídica responsable de la obra, deberá en la solicitud
del permiso de construcción
municipal que se concede para toda construcción, indicar que se utilizarán grúas torre como equipo
constructivo, para lo cual aportará como requisito
para la obtención del permiso,
una declaración jurada donde se comprometa a la suscripción de una póliza de responsabilidad
civil previo a la colocación
temporal en sitio de la grúa
o grúas torre.
Previo a la colocación
en sitio de la grúa o grúas torre, se deberá acreditar en la bitácora digital para el control de proyectos la anotación del número de póliza de responsabilidad civil,
que ampara a terceros por los daños
y perjuicios que pudieran sucederse con la utilización de
las grúas torre; así como el
permiso concedido por parte de la Dirección General de Aviación
Civil según la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, cuando corresponda.
Para la utilización de este método constructivo, no se requiere realizar gestiones adicionales ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, ni ante ningún otro ente público
diferente a la Municipalidad de la localidad y la Dirección General
de Aviación Civil, cuando
la obra se realice dentro de la zona de protección y
seguridad de un aeródromo o
aeropuerto, según lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Así mismo,
la persona responsable de la obra
estará sujeta en lo que corresponda al régimen sancionatorio establecido en la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus
reformas.
ARTÍCULO 5.- Responsabilidades por el uso temporal de grúas torre
La persona física o jurídica responsable de la obra, debidamente incorporada y habilitada para el ejercicio de su profesión ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Cuidará de que no se movilice
carga constructiva en el espacio aéreo
sobre las propiedades colindantes.
b) Verificar que se cumplan las medidas vigentes que la legislación nacional establece en materia
de seguridad, seguridad ocupacional y en la protección a terceros, que impone el uso
de las grúas torre.
c) Velar
de que se cumpla con lo establecido
en la normativa del país relacionado con la altura de las construcciones.
d) Solicitar y tramitar los permisos establecidos
en esta ley, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
La persona física o jurídica responsable de la obra deberá contratar con una empresa aseguradora,
una póliza de responsabilidad civil, de acuerdo
con lo que se establece en el artículo 1048 del Código
Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, con el fin de cubrir los daños
y perjuicios que se originen
a las propiedades circunvecinas
como consecuencia de la ejecución de los trabajos realizados con las grúas torre.
Adicionalmente, serán
responsables civiles de
forma solidaria o según el grado de responsabilidad
asumida entre el propietario del proyecto, la empresa constructora, el director de la obra y/o el responsable de la construcción, por los eventuales daños y perjuicios que se originen de la utilización de grúas torre, independiente
de las responsabilidades penales
que puedan corresponderle a
cada uno de los involucrados.
ARTÍCULO 6.- Fiscalización
municipal.
El inspector
municipal de obras, o su equivalente en cada municipalidad, deberá fiscalizar de acuerdo con la Ley de Construcciones,
Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas, que el profesional responsable de la obra haya consignado
en la bitácora digital para
el control de proyectos, la
anotación del número de póliza de responsabilidad civil,
que cubre cualquier daño o perjuicio causado por un accidente a los vecinos colindantes.
En caso de no existir dicha anotación, la persona física o jurídica responsable de la obra deberá, en un plazo
no mayor a 7 días hábiles, demostrar
la existencia de la póliza
de responsabilidad civil que cubra
eventuales daños y perjuicios, y realizar la anotación en la bitácora digital para el control
de proyectos; de lo contrario,
será objeto del pago de una multa.
Cada gobierno local determinará el monto de la multa aquí indicada
de acuerdo con los principios de proporcionalidad, la reglamentación existente y lo establecido en la Ley de Construcciones, Ley
N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas.
CAPÍTULO III
Estabilización de Taludes Mediante Sistemas
de Anclajes Temporales
ARTÍCULO 7.- Permiso de excavación municipal con la utilización
temporal de sistemas de anclajes.
La persona física o jurídica responsable de la obra, debidamente incorporada y habilitada para el ejercicio de su profesión ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, deberá en la solicitud de la licencia o permiso de excavación municipal indicar que se utilizarán temporalmente sistemas de estabilización de taludes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Construcciones, Ley
N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Este permiso se podrá solicitar en cualquier
momento, sin embargo, debe estar otorgado de previo al inicio de las obras para la colocación temporal
de anclajes.
Se deberá aportar a la municipalidad una lámina descriptiva de las obras de excavación con la ilustración de los anclajes temporales, un estudio de estabilización de taludes y una declaración
jurada donde se comprometa a la suscripción de una póliza de responsabilidad
civil, previo a la colocación
temporal de los anclajes.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad
por la utilización temporal
de anclajes para la estabilización
de taludes.
La persona física o jurídica responsable de la obra, debidamente incorporada y habilitada para el ejercicio de su profesión
ante el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Tomar todas las precauciones necesarias, de acuerdo con el estudio de estabilización de taludes y las buenas prácticas constructivas, para impedir que los movimientos del terreno en donde se excava
o se utilicen sistemas temporales de estabilización de taludes mediante anclajes, causen daños o perjuicios a las construcciones públicas o privadas y a los servicios públicos situados en su
inmediación.
b) Anotar
en la bitácora digital para
el control de proyectos,
las fechas de instalación
de los anclajes y de desconexión o liberación de estos. El incumplimiento de esta obligación acarreará la responsabilidad exclusiva del profesional o de la
empresa responsable de la obra.
c) Contratar
con una empresa aseguradora, una póliza de responsabilidad civil,
de acuerdo con lo que se establece
en el artículo
1048 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre
de 1887 y sus reformas, con el
fin de cubrir los posibles o eventuales daños y perjuicios que se originen a las propiedades circunvecinas como consecuencia de la ejecución de los trabajos de utilización de anclajes temporales. La cobertura de la póliza contemplará los vicios ocultos.
d) Solicitar
y tramitar los permisos establecidos en esta ley, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
La responsabilidad civil por los eventuales daños y perjuicios que se originen por la utilización de sistemas constructivos de estabilización
de taludes mediante anclajes temporales, deberán ser reparados o indemnizados según el grado de responsabilidad
asumida o de forma solidaria,
entre el propietario del proyecto, la empresa constructora, el director de obra y/o del profesional o empresa responsable de la construcción.
Así mismo,
la persona responsable de la obra
estará sujeta en lo que corresponda al régimen sancionatorio establecido en la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus
reformas.
ARTÍCULO 9.- Trámite
municipal para el permiso
de excavación con la utilización
temporal de sistemas de anclajes.
Cuando el Gobierno local reciba para trámite la solicitud de licencia o permiso de excavación municipal con la utilización
temporal de sistemas de anclaje
que requiera el uso del subsuelo de las propiedades colindantes, ya sea predios públicos o privados; deberá:
a) En
el plazo de ocho días hábiles posteriores a
la recepción de la solicitud
de permiso de excavación, entregar al responsable de la obra o solicitante una resolución donde se notifique a los colindantes del proyecto sobre el uso temporal del subsuelo con fines urbanísticos y
de desarrollo de infraestructura
pública o privada, el cual contendrá
toda la información necesaria sobre los alcances del uso temporal de este sistema constructivo y de las obligaciones del responsable de
la obra con respecto al uso del mismo.
b) El responsable de la obra
o solicitante, por medio de
Notario Público, deberá trasladar
dicha Notificación
Municipal, a los propietarios
o inquilinos colindantes en
el plazo máximo de 15 días hábiles.
c) Los propietarios colindantes, tanto públicos como privados, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a partir del recibo de la notificación, deberá presentar sus objeciones fundadas al uso temporal, demostrando su mejor derecho en virtud de contar
con permisos de construcción
previos en su inmueble, mediante
los cuales se demuestre que hará uso del subsuelo; o bien la existencia de construcciones en el subsuelo
que interfieran con el diseño de los anclajes;
d) Recibidas las objeciones, la municipalidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para determinar si las mismas son fundadas y notificar su decisión a las partes involucradas.
Si la
Municipalidad determina que las objeciones
no se ajustan a las causales
específicas señaladas en el inciso
c) de este artículo, procederá a otorgar
los permisos respectivos, siempre y cuando se cumpla con las demás obligaciones de Ley y reglamentarias para dicho trámite.
Si la
Municipalidad determina que las objeciones
son válidas y se ajustan a
derecho procederá a notificarlo
al responsable de la obra o
al solicitante, otorgándole
un plazo de quince días hábiles
para que presente el descargo correspondiente o las correcciones debidas.
La persona física o jurídica responsable de la obra deberá efectuar las correcciones técnicas necesarias presentando una lámina descriptiva
con estas; en este caso, la municipalidad
procederá a otorgar los permisos
respectivos, siempre y cuando se cumpla con las demás obligaciones de Ley y reglamentarias para dicho trámite.
En caso de no existir oposición por parte
de los colindantes en un plazo no mayor de 30 días hábiles, aplicará el silencio positivo,
por lo que se continuará
con el otorgamiento del permiso correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Fiscalización
municipal.
El inspector
municipal de obras o su equivalente en cada municipalidad, deberá fiscalizar de acuerdo con la Ley de Construcciones,
Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas, que la persona física o
jurídica responsable de la obra haya consignado
en la bitácora digital para
el control de proyectos, la
anotación de las fechas de instalación de los anclajes, la fecha de desconexión o liberación de estos y el número
de póliza de responsabilidad
civil.
En caso de no existir dichas anotaciones, la persona física o jurídica responsable de la obra deberá, en un plazo
no mayor a 7 días hábiles, demostrar
la existencia de la póliza
de responsabilidad civil y la instalación
y desconexión de los anclajes por los
medios técnicos idóneos; de lo contrario, será objeto del pago de una multa.
Cada gobierno
local determinará el monto de la multa aquí indicada de acuerdo con los principios de proporcionalidad,
la reglamentación existente
y lo establecido en la Ley
de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas.
ARTÍCULO 11.- Suspensión de
la obra.
La municipalidad está facultada de acuerdo con la Ley
de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas,
para ordenar la suspensión
de la obra si determina con el respaldo técnico, que se han generado condiciones
imprevistas, en relación con la información referida en los
estudios de suelo o en la información previa sobre la cual se han realizado los
diseños de los anclajes y que estas variaciones pueden comprometer la estabilidad de las
construcciones cercanas.
La suspensión de la obra en relación con la instalación de los anclajes, se mantendrá hasta que
la persona responsable de la obra presente una redefinición de la metodología constructiva o
el rediseño de esta, según sea el caso.
No procederá la suspensión de la obra de forma inmediata hasta que
se garantice la seguridad
de la misma, para lo cual el profesional responsable deberá demostrar en sitio, que esta suspensión inmediata podría generar daños o perjuicios graves a la propiedad colindante y la paralización no evitará el daño.
En este sentido, podrá finalizar únicamente la etapa en que se encuentre o utilizar algún método constructivo de contención diferente a los anclajes, mientras
se redefine la metodología constructiva
o el rediseño de ésta.
ARTÍCULO 12.- Obras para servicio público.
Las obras para servicio público (pavimentos, acueductos de agua potable o
sanitaria, etc.) que sean dañadas
por trabajos de demolición, excavación o construcción serán reparadas por la municipalidad o la Institución Pública correspondiente, sea un Ministerio o una Institución Autónoma, a costa del
propietario del predio en que se lleven a cabo los trabajos.
De existir acuerdo entre el ente público
y la persona física o jurídica
responsable de la obra, esta última podrá
efectuar las reparaciones asumiendo su costo,
con la respectiva fiscalización
municipal y su responsabilidad
persistirá hasta tanto no exista
un finiquito con el recibo de las obras concluidas.
El ente público, una
vez recibida la notificación del responsable de
la obra de la conclusión de
los trabajos de reparación, dispondrá de cinco días hábiles para comunicar su aceptación
o rechazo. En caso de rechazo, el ente
público asumirá la reparación y todos los costos asociados
a la misma y serán con
cargo al propietario de la obra.
Para lo que corresponda, aplicarán los mecanismos de cobro con los que cuenten las instituciones públicas que resulten afectadas. De no existir, será incluido en
la reglamentación contemplada
en el artículo
13 de esta ley.
ARTÍCULO 13.- Reglamentación.
Los Gobiernos Locales tendrán un plazo de 90 días hábiles para reglamentar esta ley, al menos en los
siguientes aspectos:
a) el contenido mínimo que tendrá la lámina descriptiva que indica el artículo 7 de esta ley,
b) los
requisitos a presentar para
solicitar el permiso especial para obras en bienes demaniales
o derecho de vía de su propiedad que indica el artículo 2 de esta ley,
c) establecer el proceso de retribución, cuando obras para servicio público sean dañadas
por trabajos de demolición, excavación o construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de esta ley.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días hábiles para reglamentar esta ley en cuanto a:
a) los requisitos que se deben presentar para solicitar el permiso
especial para obras en bienes demaniales del Estado o
derecho de vía que indica el
artículo 2 de esta ley;
b) establecer
el proceso de retribución, cuando obras para servicio público sean dañadas
por trabajos de demolición, excavación o construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de esta ley.
La ausencia de estas reglamentaciones, no limitará la aplicación de esta ley.
Podrán utilizar
de forma supletoria la Ley de Planificación
Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus
reformas; legislación conexa y la normativa establecida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) que sea atinente.
CAPITULO IV
Disposiciones Especiales
ARTÍCULO 14- Reforma al
Código Procesal Civil.
Para que se modifique el
artículo 107, inciso 1, del
Código Procesal Civil, Ley N°
9342 del 03 de febrero de 2016 y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 107. Sumario
de suspensión de obra nueva.
107.1 Procedencia y suspensión
de obra
Cuando la amenaza
a los derechos del propietario
o poseedor o de las personas que transitan
por la vía pública proviniera de cualquier obra nueva que alguien comience, o esta pueda perjudicar bienes públicos, se hará suspender la obra nueva o ponerla en estado que ofrezca
completa seguridad. Para tal efecto, el
tribunal se constituirá en el lugar de esta
para practicar un reconocimiento
judicial, lo que podrá complementar
con prueba pericial. Prevendrá la suspensión al demandado dueño de la obra, pero si
este no estuviera presente en el
acto la prevención se le hará al director, al encargado u operarios, para que, en el acto, suspendan
los trabajos, bajo el apercibimiento de ser juzgados por el
delito de desobediencia a
la autoridad. El tribunal ordenará
realizar las obras que sean absolutamente indispensables
para la conservación de lo construido.
En cualquier momento, a petición de parte, se podrá ordenar la destrucción de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor.
En el caso de excavaciones en que se utilicen sistemas constructivos de estabilización de taludes mediante anclajes temporales, el promovente del proceso deberá demostrar con la interposición del proceso sumario:
a) Que en el predio
existen construcciones en el subsuelo
que pueden ser afectadas por los anclajes
temporales, provocando la inestabilidad de las construcciones
existentes, o que existe un
permiso de construcción en los terrenos
colindantes que requiere el uso del subsuelo
de manera previa.
b) Que se encuentra dentro del plazo de tres meses para acudir a la vía interdictal desde la notificación del inicio de las obras, de acuerdo con la Ley para
regular la utilización temporal de grúas torre y estabilización
de taludes mediante sistemas de anclaje. En caso de que se alegue que la notificación no fue realizada, se pedirá prueba al demandando de dicha notificación, dado que es
la parte que tiene disponibilidad de dicha prueba.
c) Que, pese a la solicitud de cese de las obras debidamente comprobados ante la municipalidad, el responsable de la obra constructiva no ha garantizado o tomado las medidas necesarias para evitar daños graves al inmueble colindante”.
TRANSITORIO I.- En las licencias o permisos de construcción que requieran la utilización de grúas torre o anclajes temporales y que se encuentren en trámite en
los gobiernos locales, el solicitante tendrá un plazo de 30 días hábiles para ajustarse a las disposiciones establecidas en esta ley.
Rige a partir
de su publicación
Diputada Carolina Delgado Ramírez, Presidenta
de la Comisión Especial de Infraestructura—1
vez.—Exonerado.—( IN2024843511 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 25 inciso 1, 27 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo
del 2005, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre
del 2005, y,
Considerando:
1º—Que por su antigüedad, técnica constructiva y utilización de materiales, el puente sobre el
Río Colorado ubicado entre El Rosario de Naranjo y La
Argentina de Grecia, constituye un cambio significativo en el progreso
material del país y el desarrollo tecnológico de la época que edificaron las ideas de
progreso, modernización y progreso material.
2º—Que este puente posee un valor de autenticidad por cuanto mantiene los elementos de su diseño original de puentes denominados Cantilever, y
que aún hoy mantiene la función para la cual fue construido. Asimismo, en la estructura se utilizó técnicas hoy en día en desuso, de ahí
su valor como testimonio y como documento histórico patrimonial.
3º—Que los
antecedentes de puentes de
arco, de celosía articulada,
Cantilever, construidos en hiero o acero en
nuestro país en la época, son significativamente pocos, por lo que la estructura de marras presenta valor de excepcionalidad.
4º—Que en
1929 se finalizó la obra
que fue parte del camino de Acosta que unió una serie de cantones
de Alajuela que permitió el
desarrollo económico y
social de occidente, así
como una vía de relevancia para las comunidades circundantes.
5º—Que el
puente es un ejemplo de patrimonio industrial, documento
de los usos que la industria hizo de los materiales tradicionales como la aplicación del hierro y el acero, y los
logros alcanzados por medio de la producción en serie de nuevas
estructuras y soluciones técnicas que se incorporaron en esa época
en el país.
6º—Que por
Acuerdo Firme N° 2 tomado
en la Sesión Ordinaria número 016-2023 del día
20 de setiembre del 2023, la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al procedimiento, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9
inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
7º—Que por
las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
N° 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y
Juventud realizó la instrucción
del procedimiento administrativo
para declarar e incorporar
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble en cuestión, cuyo
acto final fue dictado por Resolución Administrativa MCJ-DM-221-2023 de las 14:30 horas del 11 de
octubre de 2023, el cual se encuentra en firme.
8º—Que existe
de parte de la comunidad un
interés favorable a la declaratoria.
9º—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico
y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO
LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE
CONOCIDO COMO PUENTE SOBRE EL RÍO
COLORADO ENTRE GRECIA Y NARANJO
DE ALAJUELA
Artículo 1º—Declarar e incorporar
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble
conocido como “Puente sobre el Río Colorado entre
Naranjo y Grecia, Alajuela”, situado en el límite
cantonal entre Naranjo y Grecia, distritos de Rosario
de Naranjo y San Roque de Grecia, Calle el Bungee, contiguo al Centro Turístico El
Bungee, bajo la administración de las Municipalidades de Naranjo y Grecia.
Artículo 2º—Informar a la Municipalidad de Grecia y a la de Naranjo de Alajuela, como administradores del bien objeto de la presente declaratoria, que se imponen las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo
requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, y colaborar
con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de
reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
h. Suspender el trámite
de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo
informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos
podrán ser concedidos.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe
su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 14 de noviembre
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud a.í., Alexander Castro Mena.—1 vez.—O.C. N° 4600084124.—Solicitud N° 002-2024.—( D44348
- IN2024843459 ).
N° 437-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos
172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia; y los artículos 9° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y
sus reformas, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso j) del artículo 172 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE).
II.—Que mediante acuerdo N° 198-P del 23 de enero
de 2023, se nombró como miembros del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, en calidad de representantes del
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), al señor Emmanuel González Alvarado, cédula de identidad N° 203590081, en su calidad de Presidente del
Consejo Nacional de Rectores (CONARE) como representante propietario, y a la señora Noelia
Madrigal Barrantes, cédula de identidad N° 112170568,
en su calidad
de Vicerrectora de Vida Estudiantil
de la Universidad Técnica Nacional como su suplente.
III.—Que mediante
oficio OF-CNR-143-2023 de fecha
14 de diciembre de 2023, suscrita
por el señor
José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación
Superior del Consejo Nacional de Rectores (CONARE),
se informa que por motivos del cambio de Presidencia
del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del 04 de diciembre de 2023 al 03 de diciembre
de 2024, la representación ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
recae en el señor Gustavo Adolfo Gutiérrez
Espeleta, cédula de identidad N° 106600352, en su calidad
de Presidente del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), como representante
propietario, y en la señora María Patricia Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 204220889, en su calidad
de Vicerrectora de Acción
Social de la Universidad de Costa Rica como su suplente.
IV.—Que en virtud de las nuevas designaciones en el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), debe procederse
al nombramiento de las nuevas
representaciones ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
V.—Que de conformidad
con lo estipulado en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia
serán nombrados por el Presidente de la República
y en el caso
de las organizaciones sociales
serán designados con base en la ternas que para tal efecto remita cada
sector. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, en calidad de representantes del
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), al señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad N° 106600352,
en su calidad
de Presidente del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), como representante
propietario, y a la señora
María Patricia Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 204220889,
en su calidad
de Vicerrectora de Acción
Social de la Universidad de Costa Rica como su suplente.
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de diciembre
de 2023 y hasta el 03 de diciembre
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y un días del mes
de enero de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 15945- 2024.—Solicitud
N° 2024000442.—( IN2024843959 ).
N° 438-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos
172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas,
Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso d) del artículo 172 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante único de las cámaras empresariales. Asimismo, que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, las personas representantes
de las organizaciones sociales
permanecerán en sus cargos por un periodo de tres años, a partir
de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte
de quien ocupe la
Presidencia de la República a petición del sector u organización que representan.
II.—Que mediante acuerdo N° 568-P del 14 de diciembre
de 2020, se nombró al señor
Dirk Stammes Mussapp,
cédula de identidad N° 105800100, como
representante propietario
de las cámaras empresariales
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, y mediante
el acuerdo N° 618-P se nombró a la señora Karla Staton,
cédula de residencia N° 2850103741, como su suplente,
cuyos nombramientos finalizaron el 18 de diciembre de 2023.
III.—Que mediante
oficio P-086-23 de fecha 24
de noviembre de 2023, suscrita
por el señor
José Álvaro Jenkins, Presidente de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) se remite terna para el nombramiento de representante propietario y suplente de las cámaras empresariales ante el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia.
IV.—Que en virtud del vencimiento del plazo de vigencia del nombramiento de las personas representantes
de las cámaras empresariales
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, debe procederse al nombramiento de las
representaciones de ese sector ante
el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia para el
nuevo periodo de ley.
V.—Que de conformidad
con lo estipulado en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia
serán nombrados por el Presidente de la República
y en el caso
de las organizaciones sociales
serán designados con base en la ternas que para tal efecto remita cada
sector. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, en calidad de representantes
de las cámaras empresariales
al señor Dirk Stammes Mussapp, cédula de identidad N° 105800100,
como representante propietario, y al señor Frank
Alexander Cerdas Núñez,
cédula de identidad N° 304190585, como su suplente.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de diciembre
de 2023 y hasta el 18 de diciembre
de 2026.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y un días del mes
de enero de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 15945- 2024.—Solicitud
N° 20240004443.—( IN2024843960 ).
ACUERDO N° MEP-AC-0002-2024
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Catalina Carvajal Granados, cédula de identidad N°106790984, Asesora de
Educación 2 y al señor Rudy
Adolfo Masis Siles, cédula de identidad
N°303360155, Asesor de Educación
2, ambos de la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad, para que participen en la “Segunda reunión de Coordinadores
Nacionales de PISA y de codificación de Ciencias para la Aplicación
Piloto de PISA, Ciclo 2025” del 29 de enero al 03 de febrero 2024, a realizarse en Bangkok, Tailandia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida
presupuestaria 10503 “Transporte
en el exterior”, para un monto de ocho mil dólares con cero centavos de dólar
($8,000.00). Los gastos correspondientes
al alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 en la
subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de tres mil cincuenta y cinco dólares con cero centavos
de dólar ($3,055.00). Los gastos
por concepto de pago de seguro de viaje serán cubiertos
por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria
10601 “Seguros, reaseguros
y otras obligaciones” por un monto de ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar
($150.00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido y según el procedimiento que corresponda.
Artículo 3º—Los señores
Carvajal Granados y Masis Siles en
un plazo de ocho días
naturales contados a partir
de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberán remitir
al viceministerio correspondiente
con copia a la Dirección de
Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución
y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 29 de enero al 03 de
febrero del 2024 en que se autoriza la participación de los señores Carvajal Granados y Masis Siles en la “Segunda reunión de Coordinadores
Nacionales de PISA y de codificación de Ciencias para la Aplicación
Piloto de PISA, Ciclo 2025”, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de enero al 05 de febrero del 2024.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el día quince del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Anna Katharina
Müller Castro.—Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud
N° DAIC-01-2024.—( IN2024843430 ).
N° 0034-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0083-2016 de fecha
14 de marzo de 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2016; modificado por el Informe N° 45-2016 de fecha 07 de abril de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe número 83-2016 de fecha 21 de junio de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 0054-2022 de fecha 20 de junio
de 2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 169 de fecha 06 de setiembre de 2022; a la empresa
UBER Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-703047, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2.—Que el señor Jossué Gutiérrez Reyes,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 5-0370-0217, vecino
de Heredia, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de UBER
Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-703047, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y
su Reglamento.
3.—Que, asimismo,
mediante nota enviada el pasado 21 de diciembre del año 2023, tanto a
la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, así como a la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, el señor Jossué
Gutiérrez Reyes, en calidad
de apoderado especial de UBER Costa Rica Center of
Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, manifiesta: “…Mi representada está solicitando el ingreso al régimen de Zonas Francas artículo 20 Bis de la Ley
7210 y sus reformas, con el
fin de asumir nuevos compromisos y por ende renovar los
beneficios esto dada una nueva línea
de negocios a desarrollar.
La compañía tiene una inversión real de
$3.868.936,70 y en la solicitud
de ingreso se indicó un monto de inversión nueva adicional en los primeros
tres años de $155.000,00 a cumplirse a más tardar el 30/06/2026. Hacemos de su conocimiento
mediante la presente nota,
que la empresa internamente
ha realizado los esfuerzos para poder modificar dicha inversión nueva, aumentándola a $185000, a cumplirse
a más tardar el 30/06/2026, esto considerando que la compañía ya ha realizado una fuerte inversión
en instalaciones y por ende las instalaciones
ya en están
acondicionadas, pero dada
la nueva línea de negocios, asumimos este nuevo compromiso.”
4.—Que en la solicitud y nota mencionadas en los considerandos
anteriores, UBER Costa Rica Center of Excellence
(COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-703047, se compromete a mantener una inversión de al menos US$ 3.868.936,70 (tres millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo y a realizar una inversión nueva
adicional total de al menos
US$ 185.000,00 (ciento ochenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de junio de 2026. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.053.936,70, monto que
supera en un 386,89% la inversión a la que
se comprometió la empresa en el acuerdo
por el cual
se le otorgó el Régimen de Zonas Francas. Asimismo, el monto
de inversión adicional ofrecido por la empresa al solicitar la aplicación del artículo 20 bis, representa un aumento del 18,5% respecto de la inversión comprometida por ella en el
Acuerdo Ejecutivo N°
0083-2016 y un empleo adicional
de 20 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de UBER Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-703047, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
53-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus Reformas y su Reglamento.
6°—Que, en razón de
lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios que justifican, razonablemente, el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus Reformas y su Reglamento.
7°—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N°
181-P del 23 de enero del año
2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
8.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a UBER Costa Rica Center of Excellence
(COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-703047 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2.—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.). Estos servicios
se brindarán a operaciones
UBER en el extranjero y exclusivamente para
la operación de UBER Eats en
Costa Rica; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios
(de conformidad con en el acuerdo adoptado
por la Comisión Especial
para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta N°
215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios
deberán ser prestados a
favor de empresas del mismo
grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas
de opinión pública”,
con el siguiente detalle: Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y
el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos (de conformidad con en el acuerdo adoptado
por la Comisión Especial
para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número
215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios
de estudio de mercado, deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos. Estos servicios
se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica; auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero
y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero
y exclusivamente para la operación
de UBER Eats en Costa Rica. La beneficiaria
no podrá prestar en Costa Rica: a) servicio directo o indirecto de transporte público o privado de cualquier tipo, b) servicio de soporte técnico, al cliente, administrativo, financiero, o de cualquier otra índole, mediante el uso de la plataforma
tecnológica de UBER, relacionada
con transporte público o
privado, y c) cualquier otro
producto o servicio a
personas físicas o jurídicas,
relacionado con transporte público o privado. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
PROCOMER, en el ejercicio de las facultades de fiscalización que
le asisten en relación con el Régimen de Zonas Francas, velará porque el
desarrollo de la actividad planteada por la empresa, se verifique en estricto apego
a las condiciones establecidas
en el Acuerdo
de Otorgamiento.
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Centro de Ciencia
y Tecnología Ultrapark
S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 425 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 445 trabajadores, a más tardar el
30 de junio de 2026. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.868.936,70 (tres millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
185.000,00 (ciento ochenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de junio de 2026. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.053.936,70 (cuatro millones
veintitrés mil novecientos treinta y seis dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus Reformas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 0083-2016
de fecha 14 de marzo de
2016 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2024843283 ).
R-010-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinticuatro. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-1335-2023 de fecha
19 de diciembre de 2023, concerniente
a la solicitud de concesión
de extracción de materiales
en Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez, realizada por el
señor Roberto Acosta Mora, cédula de identidad N° 1-0500-0590, en representación de la sociedad: Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-008555, tramitada
bajo el expediente minero 2019-CDP-PRI-100.
Resultando:
1°—Que el señor Roberto Acosta Mora,
cédula de identidad N° 1-0500-0590, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez; solicitud a la que se le asignó el expediente administrativo
N° 2019-CDP-PRI-100, con las siguientes características:
“… En expediente 2019-CDP-PRI-100, Roberto Acosta Mora, cédula de
identidad N° 1-0500-0590, apoderado
generalísimo de Constructora
Hernán Solís S.R.L, cédula jurídica 3-102-008555, solicita concesión para concesión minera en cauce de dominio
público sobre el Río Aranjuez, ubicado en el cantón
de Puntarenas, Provincia de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Aguas arriba: 410843.4E
1111444.19N con 411073.13E, 1111444.45N
Aguas abajo: 410869.93E
1111176.00N con 411071.3E, 1111176.00N
Área solicitada:
271.14m”.
2°—Que mediante resolución N°
1152-2022-SETENA de las nueve horas diez minutos del seis de junio de 2022, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental aprueba el Estudio de Impacto
Ambiental, así como mediante resolución N°
1375-2022 de las nueve horas diez
minutos del dieciocho de agosto de 2022 la SETENA resolvió
lo siguiente:
“…En sesión ordinaria N°
062-2022 de esta Secretaría,
realizada el 18 agosto del 2022, en el Artículo No. 11 acuerda:
Primero: Corregir el
error evidenciado en el MIN-0002-2021 de la
Resolución 1152-2022, correspondiendo a:
1- En el
Considerando - Tercero - Punto Quinto de la resolución 1152-2022-SETENA, indicándose
por error que la Certificación
de Uso del Suelo corresponde a la Municipalidad de
San Carlos, cuando lo correcto
es : no se aplica, ya que la AOP se desarrollará dentro del derecho de cauce del
Rio Aranjuez, la AOP consiste en
la ampliación de la Ruta 1 y el
material se extrae del río, posteriormente
será colocado en dicha ampliación
(ver pág. 22 EsIA Justificación Técnica del proyecto y sus opciones),
2- En el
Por tanto - segundo, de la resolución
1152-2022-SETENA, indicándose por
error que la que el número
de plano de catastro es A-515642-83 y Número de Finca: 204884-000, cuando
lo correcto es No se indica, ya
que la AOP contempla solamente
a extracción del material el cual se colocará directamente
sobre la ampliación de la
Ruta 1. (ver EsIA 10, Descripción del proyecto).
Para el proyecto Explotación
de Cauce Dominio Público (CDP) Rio Aranjuez
(2019-CDP-PRI-100-SETENA), bajo el expediente administrativo No.
MIN-0002-2021.
Segundo: Que en todo lo demás que ha contemplado la
Resolución N° 1152-2022-SETENA, emitida por el Ministerio
de Ambiente y Energía, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, a las 09 horas 10 minutos
del 06 de julio del 2022, queda
incólume, y se reitera en el presente
acto administrativo…”.
3°—Que mediante certificación
SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-068-2022 de las 15:40 horas del 07 de setiembre de 2022, emitida por el Lic.
Jeffrey Hernández Espinoza, Director Regional a. í. del Área
de Conservación Pacífico
Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), certifica
que el área que se pretende aprovechar con la presente concesión minera se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida.
4°—Que mediante oficio DA-907-2021 de fecha 14 de
junio de 2021 suscrito por los funcionarios
Johnny Alexander Castro Díaz, Leonardo Mauricio Solano Romero y José Miguel
Zeledón Calderón, todos funcionarios
de Unidad Hidrológica Tempisque
y el Director de la Dirección
de Agua, se pronuncian respecto
a la solicitud de concesión
minera de la siguiente manera:
“…Por lo anterior
esta Dirección no tiene inconveniente en que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Aranjuez, ya que no existe problemática relacionada al recurso hídrico, según los datos
aportados en el expediente 2019-CDP-PRI-100, esto, siempre que se realice bajo las siguientes condiciones:
El área a explotar
será de 67049 m2 (300 metros lineales
aproximadamente) en el cauce del río
Aranjuez en el distrito de Pitahaya de la provincia
de Puntarenas.
1. El material a extraer serán
depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por
lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
2. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
3. La extracción
de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
6. No podrá
desviar el cauce del rio.
Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo
del río Aranjuez, que eventualmente
podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (no existe
ninguna concesión registrada desde el punto final de extracción
hasta la desembocadura del río)
…”.
5°—Que mediante memorándum
DGM-CMPC-173-2023 de fecha 05 de setiembre
de 2023, suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita Coordinadora
Minera de la Región Pacífico
Central, aprueba el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las recomendaciones de otorgamiento
que se transcriben a continuación:
• El proyecto
se ubica entre las coordenadas
(CRTM05) 410843 E - 1111444 N aguas arriba y 410869 E - 1111175 N aguas
abajo, de la Hoja Topográfica
Chapernal escala 1:50 000 del
IGNCR. El proyecto se localiza
dentro del cauce de dominio público del río Aranjuez y Administrativamente
se encuentra en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas de la Provincia
de Puntarenas. El acceso para la operación
del proyecto se ubica en el plano de catastro plano 6-447830-1997.
• Los materiales
por extraer son: limos,
arenas, gravas y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
• Se asigna
una tasa de extracción máxima anual en 38640 m3 y se
recomienda llevar un
control mensual donde no se
debe sobrepasar los 3250 m3 por mes. Se calcula que con esta tasa se requiere
de una reposición de tan
solo un 15% del potencial de arrastre calculado para este sistema, lo que se considera un cálculo conservador.
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse
con el informe anual de labores. No se debe extraer material por debajo de la cota de 27 metros sobre el nivel del mar.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
- Excavadora hidráulica tipo Volvo 750 o
similar.
- 2 vagonetas
tándem de 12 m3.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• No se autoriza
la instalación de quebrador
o planta de trituración asociada
a este proyecto.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Sólo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al frente de extracción. El
despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será entre
las horas 6:00 am a 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En caso
de tanque de autoabastecimiento
de combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
de la concesionaria mantener
en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”.
6°—Que los edictos de ley fueron publicados en el Diario
Oficial La Gaceta N° 201 del 31 de octubre de 2023 y N° 203 del 2 de noviembre de 2023, respectivamente,
transcurriendo el plazo de 15 días hábiles a partir de la segunda publicación, sin que se presentaran
oposiciones o se alegara
derechos preferentes.
7°—Que revisado el expediente minero
N°2019-CDP-PRI-100, se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en
sus obligaciones tributarias
y patronales.
8°—Que mediante memorándum DGM-RNM-1341-2023 de fecha
21 de diciembre de 2023, se remite
por parte del Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección
de Geología y Minas al Despacho
del Ministerio de Ambiente
y Energía la recomendación de otorgamiento
de concesión minera mediante memorándum
DGM-RNM-1335-2023 de fecha 19 de diciembre
de 2023, que se conoce en este acto administrativo.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 1º del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
II.—Que el Ministerio del Ambiente y
Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en
materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión
de conformidad al procedimiento
especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
III.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería 43443-MINAE, dispone lo siguiente:
“Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis
de manera satisfactoria, recibidos los informes
técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo
84 del Código de Minería, la DGM por
medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará
oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, en
un plazo de 30 días hábiles
para un permiso de exploración
y, de tres meses, salvo casos
excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento…”
IV.—Que el artículo 6 incisos
7 del Reglamento al Código de Minería
N° 43443-MINAE, establece en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, que deberá:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente
y Energía cuando así proceda…”
V.—Que en el Alcance
Digital N° 47 del Diario Oficial
La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley N°
9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982.
Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería
Ley N.º 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:
“Artículo único- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley
N° 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un
transitorio. Los textos son
los siguientes:
Artículo 36.—El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
[ ... ]
Transitorio único- Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y
que se encuentren vigentes,
podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.
VI.—Que el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente,
una vez revisado
el expediente administrativo 2019-CDP-PRI-100 y tomando
en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, que en ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante DGM-RNM-1335-2023 de fecha
19 de diciembre de 2023 y se otorga
concesión de explotación de
materiales en el cauce de dominio
público del Río Aranjuez a favor de Constructora Hernán Solís S.R.L, cédula jurídica
N° 3-102-008555.
VII.—La concesionaria
deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 45 del Reglamento al
Código de Minería.
VIII.—Que al haberse
cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo
44 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-1335-2023 de fecha
19 de diciembre de 2023, en
la que recomienda al Ministro de Ambiente
y Energía de manera conjunta
con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102- 008555, tramitado bajo el
expediente minero:
2019-CDP-PRI-100.
IX.—Que Constructora
Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el
Río Aranjuez, con cada una
de las recomendaciones técnicas
establecidas mediante memorándum DGM-CMPC-173-2023 de fecha
05 de setiembre de 2023, suscrito
por la geóloga Carolina
Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, transcritas en el Resultando Quinto de la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de
Agua, todas dependencias
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
X.—Que de conformidad
con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance No. 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
XI.—Que en el procedimiento se han respetado los
plazos de ley. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-1335-2023 de fecha 19 de diciembre
del 2023 y se otorga concesión
de explotación de materiales
en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez, por un plazo de diez años a favor de Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102- 008555. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:
a. Plazo: 10 años.
b. Tasa de extracción:
No debe sobrepasar los 38640 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control mensual donde no se debe sobrepasar los 3250 m3
por mes.
c. Materiales
a explotar: Limos, arenas, gravas
y bloques aluviales.
d. Localización
geográfica: Río Aranjuez, Pitahaya, cantón Puntarenas de la Provincia
de Puntarenas.
e. Localización
cartográfica: CRTM05) 410843 E - 1111444 N aguas arriba y 410869 E - 1111175
N aguas abajo, de la Hoja Topográfica Chapernal escala 1:50 000 del IGNCR. El acceso
para la operación del proyecto
se ubica en el plano de catastro plano
6-447830-1997.
f. Extensión del área: Longitud: 271.14m.
2°—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-CMPC-173-2023 de fecha
05 de setiembre de 2023 de la geóloga
Carolina Suárez Matarrita, Coordinadora del Área Pacífico Central; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio A-907-2021 de fecha 14 de junio de 2021.
3°—El concesionario
se hace acreedor de los derechos y obligaciones que
la legislación minera
dispone. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, caso contrario,
podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4°—Contra la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria,
de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
Notifíquese al
concesionario, al correo electrónico: tramites@hsolis.com, a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) SETENA y a la Dirección
de Geología y Minas.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024843328 ).
R-0009-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo San José a
las 10 horas y 38 minutos del 16 de enero del 2024. Se conoce de la solicitud de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en Cause de Dominio
Público del Río Ceibo, distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires de la provincia
de Puntarenas, a nombre de BYB Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica
3-101-769618.
Resultando:
1º—En fecha 13 de noviembre del 2018, fue entregada documentación
correspondiente a la solicitud
de concesión en cauce de dominio público, específicamente en el Río Ceibo, distrito Buenos Aires, cantón
Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, a nombre de BYB Grupo Concesionario
S.A, cédula jurídica 3-101-769618.
2º—Mediante memorando
DGM-TOP-O-057-2020 del 26 de febrero del 2020, el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó la solicitud, ajustándose a la petición del peticionario de cambiar el área
de la zona inicial. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
“Con
fecha 24 de febrero del
2020, b Y b Grupo Concesionario S.A. Solicita un cambio en el área
de la solicitud inicial. Coordenadas del área solicitadas: CRTM05: 568602 E 1011787 N aguas
arriba y 568359 E 1009753 N aguas
abajo sobre el río Ceibo
• No traslapa
• Se ubica.”
3º—A folio digital
número 16, se presenta solicitud de formalización para concesión en cauce
de dominio público, específicamente en el Río Ceibo, distrito Buenos
Aires, cantón Buenos Aires de la provincia
de Puntarenas y la resolución N°303-2022- SETENA, de
la Secretaría Técnica Nacional de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente
a la explotación propuesta en el expediente;
así mismo se le ordena a la empresa, aportar el monto
de garantía ambiental de cumplimiento de obligaciones ambientales, de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 21 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
“…En sesión Ordinaria
Nº 014-2022 de esta Secretaría,
realizada el 23 de FEBRERO
del 2022, en el Artículo No. 32 acuerda:
PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por Jaime Carvajal Arias con cédula de identidad
1-0503-0093, representante legal de sociedad BYB Grupo Concesionario
S.A. con cédula Jurídica 3-101-769618, y la consultora ambiental Leidy Chaves
González, cédula de identidad: 2-0625-0794, Registro SETENA CI-217-19, responsables
de la presentación y elaboración
de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo N° 31849 artículos 3 inciso 23, 81, Decreto Ejecutivo N° 32712MINAE artículo 5 y artículo 20 de la
Ley 7554), cuya información
tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso
contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo
N°31849MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC reformado por el artículo
2° del Decreto Ejecutivo N°
32734 del 09 de agosto de 2005,
Se recomienda aprobar:
a. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
b. El Formulario
de Evaluación Ambiental D1.
c. La Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales.
d. Las
medidas ambientales, las recomendaciones de los Estudios Técnicos
y las matrices de impacto ambiental,
presentados junto al Documento
de Evaluación Ambiental, los
cuales fueron sometidos a evaluación
por el consultor ambiental y el proyectista.
e. Los estudios
técnicos complementarios, los cuales incluyen
una serie de recomendaciones que son de acatamiento obligatorio, por lo
que, en caso de no acogerlos, podrá ser sancionado de acuerdo a la legislación vinculante vigente.
f. La información
adicional presentada.
…SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en inciso 3 del artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, y luego de valorar la información contenida en el expediente
administrativo y el instrumento de evaluación ambiental presentados, la Comisión Plenaria, proceda, en concordancia
con el inciso a) del Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAET a emitir
la resolución administrativa
que otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental considerando
lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7554…”
4º—Mediante oficio DGM-TOP-O-072-202, el Departamento de Topografía
de la Dirección de Geología
y Minas emite criterio sobre la Revisión de Plano Topográfico Formalización, indicando lo siguiente:
“Con fecha 17
de marzo del 2022, ByB
Grupo Concesionario S.A. Cedula 3-101-769618, aporta plano
para formalización del Expediente
2018-CDP-PRI-115, sobre el
Río Ceibo ubicado en Buenos
Aires de Puntarenas, entre los Distritos
Brunka y Buenos Aires. El plano es correcto y se aprueba. Entre coordenadas:
568567.42, 1011699.57 con 568635.87, 1011684.26 y 568470.94, 1009785.81 con
568384.24, 1009806.61…”
5º—Mediante certificación
SINAC-D-ACLAP-C-129-2019, visible a folio digital 4, el Sistema Nacional de Conservación
de Áreas, certificó lo siguiente:
“(…) se ha determinado con base en croquis de ubicación de proyecto en hoja cartográfica, en posición de B y B Concesionario
S.A cedula jurídica 3-101-769618, que describe el inmueble que se ubica FUERA de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio
de Ambiente Y Energía. Sin embargo, los terrenos con cobertura boscosa y/o de aptitud forestal, de las reservas nacionales o que pertenecen a la Administración Pública, son terrenos parte del Patrimonio Natural del Estado, en los términos
del artículo 13, 14 de la Ley Forestal N.7575, con
las limitaciones establecidas
en el artículo
15 de la misma ley. Asimismo,
certifico que para la eliminación
de árboles se debe de contar con el respectivo
permiso (art. 20 y 27 LEY forestal);
se debe de respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34
de la Ley Forestal); San José, San Francisco de Goicoechea. Avenida 21, C 9 y
11, 100 m Norte y 100 m Oeste de la Iglesia de Ladrillo.
www.geologia.go.cr (506) 24593309 3 | 6 recomendándose
además practicas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo
de los recursos naturales y
el aprovechamiento sostenible del bosque.”
6º—Mediante oficio DA-0534-2023 del día 09 de marzo
de 2023, de la Dirección
de Agua de este Ministerio,
se emitieron sus condiciones
de otorgamiento a saber:
“…De lo anterior, la Dirección de Agua, le
recomienda a la Dirección
de Geología y Minas lo siguiente:
1. Prohibir
extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.
2. Prohibir
la acumulación de materiales
en el cauce
del río, para evitar que se
presenten represamientos. “
7º—Mediante memorándum DGM-CRB-020-2023, por parte del Departamento de Control
Minero, se realiza la revisión
de Proyecto de Explotación Expediente
Minero 2018-CDPPRI-115, el
mismo indica que la información
presentada si cumple con los requisitos mínimos según el Reglamento
al Código de Minería.
8º—Publicados los edictos en
el Diario Oficial La Gaceta, N° 90 del lunes 23 de mayo del
2023 y N° 92 del 25 de mayo del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente
solicitud, por lo tanto, de
acuerdo a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, es que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-1147-2023
emite la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión de explotación
ante el Ministro de Ambiente
y Energía; En fecha 29 de mayo del 2023, fueron aportadas las publicaciones al expediente
digital, conforme se aprecia
en el folio 40 del expediente digital.
9º—De conformidad
con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería
N°29300 (Transitorio único Reglamento 43443), de previo a emitir el
expediente al Despacho
ministerial la Dirección de Geología
y Minas deberá verificar
que la interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido,
analizado el expediente minero de cita, consta comprobante
de pago de la Garantía
Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el año 2025 visible a folio 43
del expediente digital.
10.—Que se realizaron
las consultas de admisibilidad
de acuerdo al numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social, 18 bis del Código de Procedimientos
y Normas Tributarios y 7 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,
arrojando como resultados que BYB Grupo Concesionario
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-769618, se encuentra al día en sus obligaciones obrero patronales y tributarias.
Considerando:
1º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública.
En ese sentido, de conformidad
con el artículo 1 del
Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los
recursos minerales que existen en el
territorio nacional. Sin
embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo
aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.
El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección
de Geología y Minas, quien una vez cumplidos
todos los requisitos
y procedimientos establecidos
para la solicitud que se trate,
conforme el artículo 6 inciso 8 del Reglamento Nº 43443, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.
2º—Que la resolución
de otorgamiento de la concesión
de explotación, será dictada por el
presidente de la República y el
ministro del Ambiente y
Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
Nº 43443.
3º—Que con fundamento
en lo anterior, es que la Dirección
de Geología y Minas,
analiza el expediente administrativo
2018-CDPPRI-115 a nombre de BYB Grupo Concesionario S. A., cédula de persona jurídica
3101-769618, indicando mediante
oficio DGM-RNM-1147-2023, que ha cumplido con
los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en
la localidad de Distrito Buenos Aires, Cantón Buenos Aires, de la Provincia
de Puntarenas. Así las cosas,
de conformidad a lo dispuesto
por el artículo
44 del Reglamento al Código de Minería,
es, que la Dirección de Geología
y Minas recomienda al Ministro de Ambiente
y Energía para que, junto con el presidente
de la República, previo análisis
y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
4º— Que la empresa
BYB Grupo Concesionario S.A, cédula de jurídica 3-101- 769618, en caso de ser constituida como titular de concesión tramitada bajo el expediente 2018- CDP-PRI-115,
para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante todo el plazo
otorgado, con la ejecución
de las labores de explotación,
según lo indicado por la coordinadora minera de la Región Brunca, en el
memorando número
DGM-CRB-020-2023, que textualmente señala lo siguiente:
“…El
proyecto se ubica entre las
coordenadas 568447.88 E y 1010725.98 N de la Hoja Topográfica General escala 1:50
000 del IGNCR. El proyecto se localiza
dentro del cauce de dominio público del río Ceibo y las instalaciones
para operación del proyecto
se ubican en los siguientes planos de catastro
6-2175873-2020. Administrativamente se encuentra en la localidad de El Ceibo del distrito
Buenos Aires, cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas.
• Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales.
• La grava
incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
• La tasa
de extracción máxima no debe sobrepasar los 13591.4 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 543 m3 diarios.
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse
con el informe anual de labores.
• No se debe
extraer material por debajo de la cota de 248 metros sobre el nivel
del mar aguas arriba y 248
metros sobre el nivel del mar aguas debajo de la concesión. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de la cota de 248 metros sobre el nivel del mar aguas arriba y 248 metros sobre el nivel
del mar aguas debajo de la concesión con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán
establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria: -
1 excavadoras con balde de
3.1 m3 (extracción) - 2 vagonetas
articuladas de 24 m3 (Acarreo)
- 2 vagonetas rígidas de 20
m3 (Acarreo) - 10 vagonetas
rígidas 12 m3 (Acarreo) - 2
back hoe 3.1 m3 (Proceso) En
caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM. • Se autoriza la instalación
de quebrador (planta de trituración)
o planta de beneficio asociada
a este proyecto
que incluye los siguientes componentes: - 1 quebrador primario 30” x 42”, secundario 4 pies - 1 generador
250 kW
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será entre
las horas 6:00 am a 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En caso
de tanque de autoabastecimiento
de combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
de la concesionaria mantener
en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Realizar la extracción de manera laminar en bloques con profundidades menores a 1.5 m a
lo largo de los bloques que
se encuentran en el levantamiento topográfico entregado en el plan de explotación.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión. Para el primer informe de labores a entregar, se debe
adjuntar un perfil de equilibrio del río.”
5º—Que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-1147-2023, indica que el expediente
minero 2018-CDP-PRI-115, a nombre
de BYB Grupo Concesionario S. A., a la fecha de la recomendación, la misma se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la legislación. En cuanto a sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y obrero patronales ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, según consultas
realizadas el día 25 de octubre del 2023, se encuentra al
día en el cumplimiento de dichas obligaciones.
6º—Que la Dirección
de Geología y Minas mediante
oficio DGM-RNM-1147-2023, indica que en acatamiento de la directriz N°11-2020 del día 23 de setiembre
del 2020, denominada “Coordinación
Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del
Ministerio de Ambiente y
Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el citado
documento de recomendación
del expediente minero
2018-CDP-PRI-115, el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
7º—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N°194,
de
fecha 12 de octubre del
2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional,
del Ministerio de la Presidencia en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Que con fundamento en lo manifestado los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los oficios
DGM-CRB-020-2023 y DGM-RNM-1147-2023 es que se otorga
a favor de la empresa BYB Grupo Concesionario
S. A., cédula jurídica 3-101-769618, concesión de explotación de cauce de dominio público, ubicada en la localidad del Ceibo en el Distrito Buenos Aires, Cantón Buenos Aires, de la Provincia
de Puntarenas; bajo el número
de expediente 2018-CDP-PRI-115, por
un plazo 10 años, “con una tasa de extracción
máxima de 13591.4 m3 por mes, misma que no debe sobrepasarse.” “Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración)
o planta de beneficio asociada
a este proyecto
que incluye los siguientes componentes: - 1 quebrador primario 30” x 42”, secundario 4 pies - 1 generador
250 kW…”
2º—Que la empresa
BYB Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101-769618, deberá cumplir lo indicado en el memorando
DGM-CRB-020-2023 de fecha 26 de enero
2023, suscrito por la Coordinadora Minera de la Región Brunca, transcrito en el considerando
cuarto de la presente resolución.
3º—Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto
ejecutivo 43443-MINAE, además
de las recomendaciones que le dicten
en cualquier momento la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al
procedimiento de cancelación
de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
4º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
5º—Notificar al correo electrónicos: bybgrupoconcesionario@gmail.com; geoservicios@gmail.com cc/SETENA
Jorge Rodríguez Bogle.—por/ Rodrigo Chaves Robles
Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2024843494 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio Las Cañas etapa
I, II, III, código de registro
3363. Por medio de su representante:
Eloy Alberto Briceño Cruz, cédula número 503020200
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Norte: Norte
carretera Bebedero iniciando en el
puente de la Mora. Sur: Antiguo plantel
Meco hasta calle Villa Esperanza última
casa de donde inicia la calle pavimentada Villa Esperanza
de Este a Sur. Este: Colindando con Canal desagüe Puente Mora. Oeste: Canal de riego
de Senara.
Dicha reforma
es visible en folios 68 de la Resolución
DINADECO-DLR-RE-007-2024 en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 27 de agosto del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa—1 vez.—( IN2024843235 ).
Se informa al público en general que:
El Ministerio de Seguridad Pública requiere el alquiler de edificación términos de referencia–alquiler delegación policial de Merced
Requerimientos
• Ubicación: San
José, Distrito Merced
• Área de construcción estimada: de 992,00 m2 a 1,000.00 m2.
• Cantidad
mínima de parqueos: 6 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
163 Oficiales.
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos,
entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de un sistema
de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa
requerida (cantidad de
personal).
• Una edificación
con cumplimiento de la ley 7600, dispositivos
de seguridad, contra incendio,
escaleras de emergencia,
entre otros.
Condiciones legales: el
edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse
en la propuesta):
1. Ley 7600 “Ley Igualdad
de Oportunidades para Personas
con Discapacidad”,
2. normativa
indicada por el CFIA.
3. Ley 833 “Ley de Construcciones”.
4. Decreto
Ejecutivo No. 26831 Reglamento
de la Ley 7600.
5. Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.
6. Decreto
No. 36979-MEIC, código eléctrico
nacional (NFPA 70).
7. Código sísmico.
8. Reglamento
municipal.
9. Reglamento
Nacional de Protección Contra Incendios.
10. Decretos
41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de
petróleo.
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página
web,
• Nombre completo
de persona de contacto,
• Número
de cédula,
• Correos
electrónicos
• Dirección
exacta de la empresa
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación
CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad
• Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área
propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver
referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar
condiciones del inmueble,
tales como: Aire acondicionado,
Ventilación cruzada
(natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten
• En caso
de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario,
bajo su responsabilidad,
en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
o Si el
oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el
oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible
contratación del inmueble,
la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en colones
y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos
del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionada, Yadelly
Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 491616.—( IN2024843996 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
N°
AE-REG-0108-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández,
cédula de identidad: 1-0571-0408, en
calidad de Representante
legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Propiconazole 94 TC, compuesto
a base de Propiconazole.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838- MAG-S-MINAE. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 14:30 horas del 13 de febrero del 2024.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024843086 ).
AE-REG-0111-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad:
1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Pirimiphos-methyl 88
TC, compuesto a base de Pirimiphos-methyl,
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del
14 de febrero del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843401 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-159-2024.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de
Cartago S.A., con domicilio en
Cartago del Restaurante El Quijongo
100 mts. sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Foggersan
Forte, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los
siguientes ingredientes:
propan-2-ol 29%, bifenil-2-ol 10%, N-(3-aminopropil)-N-dodecilpropano-1,3-diamina
1% y las siguientes indicaciones:
desinfectante en formato aerosol para uso en instalaciones y equipos pecuarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 12 de febrero del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024843321 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
ASAMBLEA DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES
DEPORTIVAS DE REPRESENTACIÓN NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
24 de febrero de
2024 - Estadio Nacional
La Dirección Nacional del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
en cumplimiento de los artículos 8°
de la Ley N° 7800 y 11bis del Reglamento a la Ley N° 7800.
CONVOCA:
A las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional de personas con discapacidad
a asamblea para la elección de la terna que se enviará
al Consejo de Gobierno para el
nombramiento de su representante ante el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
para el periodo comprendido entre 01 de agosto
de 2024 al 31 de julio de 2028, en el Estadio Nacional. En primera convocatoria el cuórum lo constituirán
la mitad más uno de las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional de personas
con discapacidad convocadas.
En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda convocatoria
treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar asistencia con al menos tres días de antelación al correo: irene.jimenez@icoder.go.cr
Requisitos
Para participar como representante de una asociación y/o federación deportiva de representación nacional de personas con discapacidad
se deberá:
1) Presentar
cédula de identidad vigente;
2) Su representante legal deberá aportar certificación de personería jurídica emitida por el
Registro Nacional, la cual debe tener menos
de un mes de emitida. En caso de no ser representante
legal quien acuda a la asamblea, el representante
deberá presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo faculte
a participar. Se sugiere aportarla con la confirmación.
ORDEN DEL DÍA
1) 13:00 horas a 13:30 horas -
Acreditación.
2) 13:30 horas -
Primera convocatoria.
3) 14:00 horas -
Segunda convocatoria.
4) Nombramiento de presidente
Ad-Hoc.
5) Revisión de requisitos para las postulaciones y elección miembros de la terna.
6) Finalización de la asamblea.
Mecanismo de postulación y elección
a. Cualquier
representante acreditado puede postular a
otro representante o a sí mismo, solicitando
al presidente la palabra y con una
breve fundamentación de su postulación.
b. Una vez postulados todos los candidatos
se realizará la votación y los tres candidatos
que obtengan mayor cantidad
de votos conformarán la
terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno
conforme indica el articulo 11bis inciso c).
c. Todos los candidatos postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del artículo 11 bis
del reglamento a la Ley N° 7800.
La licenciada Maureen Cerdas Quirós, coordinará
la asamblea por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.—Donald Rojas Fernández, Director Nacional ICODER.—1 vez.—O. C. N°
356-2024.—Solicitud N° 491828.— ( IN2024844007
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG- 63-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre
del 2023, el señor
Ministro, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-78-2023 de las 08:25 horas del 03 de octubre
del 2023, de sesión celebrada
en San José, a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
Traspaso de Pensión de
Guerra a Aracelly Araya Carrillo, cédula de identidad
N° 1-0429-0635, a partir del día 04 de
mayo del 2023; por la suma
de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82),
mensuales, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024843956
).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto
del 2023, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-59-2023 al (a la) señor (a) Sandoval Álvarez Enith, cédula
de identidad N° 600610513, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos
(¢140.291,41), con un rige a partir
del 01 de agosto del 2021. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2024844072 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0010131.—Olman Lainekel Zamora Gomez, casado una vez, cédula de identidad N° 113480162, con domicilio
en Coto Brus, Pihier, 1 kilometro oeste de la Escuela
Fila Naranjo., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reserva el color verde, gris y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024842120 ).
Solicitud N° 2023-0007709.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad N° 106840178, con domicilio
en San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Reservas:
del color: dorado. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el 08
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024842122 ).
Solicitud Nº 2024-0000614.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad
401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Cuscatlán SA de CV, cédula jurídica con domicilio en: El Salvador, con domicilio en cuarta
avenida norte, número uno y siete Santa Tecla, La Libertad / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos;
preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, preparaciones
para teñir el cabello, todo para cabello rizado. Reservas: no se hacer reserva exclusiva de las palabras
sino como un todo, junto con el diseño de las letras. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024842201 ).
Solicitud N°
2024-0001067.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: ZINTEN como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842351 ).
Solicitud Nº 2023-0007710.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad 106840178, con domicilio
en: San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha:
10 de agosto de 2023. Presentada
el: 8 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024842353 ).
Solicitud Nº 2023-0011774.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad
111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102713907, con domicilio en:
San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso,
avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asistencia
dental. Reservas: de los colores: negro y celeste. Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024842440 ).
Solicitud N° 2024-0001066.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: KUMEA como
marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024842470 ).
Solicitud Nº 2023-0011775.—Sergio Alberto Jimenez Córdoba, cédula de identidad
111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102713907 con domicilio en
San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves Del Paraíso,
Avenida Miravalles, casa treinta
y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de Seguros para
motos y motocilistas. Reservas:
De los colores: Negro y
Rojo. Fecha: 17 de enero de
2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842480 ).
Solicitud Nº 2023-0011776.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad
de apoderado generalísimo
de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102713907, con domicilio en
San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso,
Avenida Miravalles, Casa Treinta y Tres G, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Perfumes. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha: 17
de enero de 2024. Presentada
el 23 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024842545 ).
Solicitud Nº 2024-0000963.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N° 111890427, en calidad de apoderado
especial de Rolando Benavides Garro, casado una vez, cédula de identidad
110750718 con domicilio en provincia de San José, cantón 19- Pérez
Zeledón, distrito 1- San Isidro del
General, Villanueva, exactamente 800 metros al oeste de abastecedor Villanueva,
San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, derivados
y subproductos del café. Reservas:
colores café, blanco y
beige Fecha: 08 de febrero
de 2024. Presentada el 01
de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024842557 ).
Solicitud N°
2024-0000872.—Carmen Guiselle Zúñiga Gamboa, divorciada una
vez, cédula de identidad 105450766 con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, 100 E 150 N iglesia católica
de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
de uso personal y aceites esenciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024842569 ).
Solicitud Nº 2024-0001055.—Evelyn Melissa Sánchez Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 113550562, en calidad de apoderado especial de Eveviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101868757, con domicilio en:
Montes de Oca, distrito San Rafael de la Escuela Inglaterra ciento cincuenta este y seiscientos norte Urbanización Niza casa treinta y tres B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes para la organización de viajes. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024842647 ).
Solicitud N° 2024-0001054.—Víctor Daniel Rojas Vargas, soltero,
cédula de identidad N°603570977, en
calidad de apoderado generalísimo de ZPCR Marketing Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102853948, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, de la escuela
Inglaterra, 150 este y 600 norte, Urbanización Niza, casa:
33 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, gestión de negocios, comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842648 ).
Solicitud N°
2024-0000531.—Karen Arroyo Carvajal, casada una vez,
cédula de identidad N° 113080951, con domicilio en Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa 2A, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 4; 14 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: materiales de alumbrado, velas, mechas de iluminación de carácter
religioso; en clase 14: bisutería, artículos de joyería, manualidades, artesanías, adornos de carácter religioso (todo relacionado con joyería).; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería con carácter religioso. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024842712 ).
Solicitud Nº 2023-0008014.—Melisa Zapata Fonseca, soltera, cédula
de identidad 111830300, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inversiones
Pérez y Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102851529, con domicilio en:
Naranjo, Palmitos, Concepción Este, 200 metros este
del cementerio local, tercer
casa portón
terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: la marca de servicios de transporte para materiales para construcción. Protección mixta. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024842858 ).
Solicitud N°
2024-0000212.—María Fernanda Torres Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
114790750, con domicilio en
Central, Hospital, Barrio Cuba, c.26, av.32, de la Iglesia Evangélica
Bethel, 50 m. sur y 150 m. oeste, casa mano izquierda, portón café, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clases: 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales y preparaciones para limpieza; en clase 30: té
y/o infusiones naturales de hierbas
secas. Reservas: de los colores: verde,
amarillo, blanco y gris. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024842885 ).
Solicitud Nº 2024-0000288.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada una vez,
cédula de residencia 160400031915, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Megadock
S.A., cédula jurídica 3-101-223827, con domicilio en: Pavas, Condominio Industrial Pavas, bodega número diez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI VERDE PRADO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas,
verduras, hortalizas y legumbres, procesadas enlatadas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024842892 ).
Solicitud N° 2024-0000289.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada
una vez, cédula de
residencia N° 160400031915, en calidad
de apoderada especial de Corporación
Megadock S. A., cédula jurídica N° 3101223827, con domicilio en Pavas, Condominio Industrial
Pavas, bodega número
diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Bolas con aire adentro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024842893 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0000498.—Alejandra
María Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 108460252, en calidad de apoderado especial de
José María Ulate Zárate, cédula de identidad N°
11358339, con domicilio en:
provincia Alajuela, cantón
Atenas, distrito San Isidro, 300 metros al oeste del Taller Avilés, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de comercio
y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Consultoría en ingeniería y arquitectura, incluyendo planeación, ejecución e inspección de proyectos de construcción y diseño vial presupuestos y estudios preliminares, diseño arquitectónico, diseño estructural, elaboración de planos constructivos y construcción y estudios asociados Reservas: celeste, gris y negro. Fecha:
08 de febrero de 2024. Presentada
el 30 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843010 ).
Solicitud Nº 2023-0012597.—Génesis
Maliheh Etemadfar Morales, soltera, cédula de identidad 901110590, con domicilio
en: Alajuela, Turrucares,
del Banco Nacional de Costa Rica, 1600 metros norte,
600 oeste y 200 norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 4 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites, cremas, jabones, exfoliantes, perfumería, lociones corporales y capilares, con ingredientes
naturales y en clase
4: velas para iluminación. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843052 ).
Solicitud N°
2023-0006603.—Susann Cunningham Argüello, cédula de identidad N°109040878,
en calidad de apoderada especial de Grupo Rodcas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°3102758832, con domicilio
en Tibás, del Restaurante Rostipollos, 100 oeste, 50 sur, 100 este, calle sin salida, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de impresoras 3D. Fecha: 28
de julio de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024843107 ).
Solicitud Nº 2023-0011283.—Marta Yineth Montero Váez, divorciado,
cédula de identidad N° 700870212, en
calidad de apoderada generalísima, Jessica Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad N° 114280362, en calidad
de apoderado generalísimo
de Desarrollo Educativo Mamá Margarita DEMMA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674502, con
domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Condominio Andrómeda, casa N° 84,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la estimulación temprana, preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San José, Ciudad Colón, 300 oeste
del Super Mora, a un costado de la entrada principal
de la cancha de deportes. Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el 10 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024843109 ).
Solicitud N°
2022-0006802.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad
N°114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica
N°3102752276, con domicilio en
calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, promoción, consultoría, gestión y administración de empresas en el
ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con los servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en
el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los
consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen
su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los consumidores,
todo lo anterior relacionado
con servicios de lavandería.
Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843119 ).
Solicitud N° 2023-0012039.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Payless Shoesource
Worldwide INC., con domicilio en
Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRASH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
de imitación, joyería y relojes; en clase
25: calzado, ropa y sombrerería, tales como, zapatos, botas, sandalias, pantuflas, bufandas, sombreros, guantes, fajas, calcetines,
medias, ropa interior femenina,
calcetines hasta la rodilla
y corbatas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024843128 ).
Solicitud N°
2023-0012234.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Lehman Pipe and Plumbing
Supply Inc., con domicilio en
3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEHMAN
PIPE, como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas
y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial; servicios
de tiendas de ventas al por
mayor que incluyen tuberías,
válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas
y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito
de petróleo y gas, minería,
generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería,
protección contra incendios,
HVAC [sistemas de climatización
y ventilación] e industrial Fecha:
18 de enero de 2024. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024843137 ).
Solicitud N°
2024-0000054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Hometown Food Company, con domicilio en 500 West Madison
Street, Suite 3650, Chicago, Illinois 60661, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: barritas de aperitivo a
base de semillas; barritas
de aperitivo a base de frutos secos;
barritas de aperitivo a base de frutas
y frutos secos; yogur; en clase
30: mezclas de panqueques; panqueques; panqueques congelados; mezclas para gofres; gofres; gofres congelados; mezclas para productos de panadería; mezclas para brownies;
mezclas para muffins; jarabe para saborizar
alimentos o bebidas; mezclas de pan; productos horneados, en concreto, galletas, muffins, pasteles, cupcakes y donas; masa
para hornear refrigerada;
masa refrigerada para panecillos,
pasteles, bizcochos,
galletas, brownies, muffins y bollos; sándwiches de desayuno congelados; helados; pasta para strudels; barritas
a base de cereales; barritas
a base de granola; mezclas para panadería, mezclas para galletas; pasteles; pasteles congelados. Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843138 ).
Solicitud N°
2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad:
1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International,
con domicilio en 1120 19TH
Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero
de 2024. Presentada el 15
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843139 ).
Solicitud N° 2024-0000356.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Rolex S. A., con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: SETTIMO,
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024843140 ).
Solicitud N° 2024-0000361.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove
Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORLUVIFY
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843142 ).
Solicitud N°
2024-0000362.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus
Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BRAVNETSA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades
y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024843143 ).
Solicitud N° 2024-0000371.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus
Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INPRELZY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—(
IN2024843144 ).
Solicitud N°
2024-0000462.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Obagi
Cosmeceuticals LLC con domicilio en
3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OBAGI HYDRATE LIGHT como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
no medicadas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; humectantes para la piel. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a), Notario.—(
IN2024843145 ).
Solicitud N° 2023-0011813.—Marlon Jesús Salas Solano, cédula de identidad
303810877, en calidad de Apoderado Especial de GPT Energytel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101762424 con domicilio en Alajuela, Alajuela
de los Tribunales de
Justicia 200 metros este y 25 metros al Sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan
evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en las esferas científica y tecnológica, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger los datos
informáticos y la información
personal y financiera y para la detección
de accesos no autorizados a
datos e información, por ejemplo, servicios
de protección contra virus informáticos,
servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de la información de identificación personal
para detectar el robo de identidad a través de Internet; Software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, el diseño
industrial, el diseño de programas y sistemas informáticos, el diseño de interiores, el diseño de envases,
el diseño de artes gráficas, el diseño de vestidos.
Reservas: Colores: blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024843158 ).
Solicitud N°
2024-0001078.—Wilfredo Huaman Ccapa,
soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, cien metros este de la gasolinera Delta, frente a Tornillos La Uruca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación de todo tipo de muebles. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a),
Notario.—( IN2024843170 ).
Solicitud N°
2023-0012318.—José Alonso González Fernández con domicilio en 25 metros norte y 25 metros oeste del centro de deportes Villareal,
Guanacaste, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de suministros
de información sobre viajes; en clase
41: servicio de entretenimiento
deportivo; servicio de
tours turísticos.
Fecha: 25 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024843177 ).
Solicitud Nº 2023-0011969.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula de identidad
110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Editorial La Jirafa y Yo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101516426, con domicilio:
en San Pablo del cementerio
100 oeste y 100 norte, penúltima casa
a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación
de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 2 de febrero de
2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843181 ).
Solicitud Nº 2024-0000297.—Gabriel Kleiman Troper, cédula de identidad
102580775, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoggan
International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101085606, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa local siete,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Win-door, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de puertas de closet, ventanas, toldos y aleros. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa
local Nº 7. Fecha: 2 de febrero
de 2024. Presentada el: 12
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843184 ).
Solicitud Nº 2024-0000526.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798715, con domicilio en:
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, edificio seis, piso
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de promoción
y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales,
organización
y realización
de eventos promocionales,
promoción
de eventos especiales, realización de
eventos comerciales y servicios de organización de eventos
con fines comerciales y promociones
y suministro de información comercial
por sitios web. Fecha: 25
de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024843191 ).
Solicitud Nº 2023-0008315.—María Paula Castillo Orozco, cédula de identidad 206780343, en calidad
de apoderado general de Pauipe Arquitectura SRL, cédula jurídica 3102786767 con domicilio
en Tibás, Colima,
Cuatro Reinas, de la terminal de buses trescientos metros sur, casa esquinera veinticinco D, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 20; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, alquiler de equipo de construcción, restauración y mantenimiento; en clase 42: Servicio de arquitectura. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024843337 ).
Solicitud Nº 2023-0012523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S. A.S. con
domicilio en 122-122BIS
Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt,
Francia, solicita la inscripción
de: ARKANA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores
de suspensión para vehículos;
amortiguadores para automóviles;
reposacabezas para asientos de vehículos;
ejes/árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; chasis
de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos;
discos de freno para vehículos;
embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles;
llantas; portaequipajes
para vehículos; puertas
para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos;
ventanas para vehículos;
volantes para vehículos; cobertores
para vehículos (con forma). Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada
el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024843342 ).
Solicitud Nº 2023-0008521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD con domicilio
en Grafenauweg 10,
6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción
de: ADIAir como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06640/2023 de fecha
23/05/2023 de Suiza. Fecha: 14 de diciembre
de 2023. Presentada el: 30
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024843343 ).
Solicitud Nº 2023-0008524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06662/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2024843345 ).
Solicitud Nº 2023-0012090.—Fressia Yalila
Elías Ortiz, cédula de identidad N° 800920487, en calidad de apoderado
especial de Cenfotec It Learning
Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-428001, con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Santa Marta, de la escuela, cuatrocientos metros noreste, carretera al Cristo de Sabanilla, edificio
a mano izquierda, rotulado
Universidad Cenfotec., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Metodología de Aprendizaje. Uso en clases (bachilleratos, talleres
y cursos libres)-Certificación de docentes universitarios de CENFOTEC-Certificación
de docentes de Escuelas y
Colegios-Certificaciones de Escuelas
y Colegios como Instituciones
XperiencEd™-Certificaciones
de Universidades como Instituciones XperiencEd™-Cursos certificados de Rutinas de Pensamiento-Cursos certificados de Estrategias de Aprendizaje-Cursos certificados de Ejercicios de Metacognición Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024843347 ).
Solicitud N°
2024-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Holie
Marie Corp., con domicilio en
7791 NW 46TH Street, Florida 33166, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOLIE MARIE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843366 ).
Solicitud N°
2024-0000532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca
UK Limited, con domicilio en
1 Francis Crick Avenue, Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom
CB2 0AA, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas cardiovascular, renal y metabólico.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843379 ).
Solicitud N°
2024-0000535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca
UK Limited, con domicilio en
1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom
CB2 0AA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: SIDAPVIA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843380 ).
Solicitud N° 2024-0000170.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft
MBH, con domicilio en
Möhlstr. 2, 81675 München, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase 9; 10; 18; 35; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; gafas; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas de protección; estuches para anteojos; estuches para gafas; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos; monturas para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos; cadenas para gafas; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos; lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales para anteojos;
computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones
informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos protectores para deportes; cascos
protectores para conductores;
protectores para anteojos; escudos de protección
facial; caretas protectoras
para cascos de protección; lentes
para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de
sonido;
transceptores; transceptores
personales; cables eléctricos;
cables de energía; cables de extensión;
cables de audio; cables de conexión; cables adaptadores eléctricos; cables de
transmisión de datos;
cables y alambres; cables y alambres eléctricos;
cables de sincronización de datos;
cables para transmisión de señales
eléctricas; cables de interfaz
multimedia de alta definición;
cables para la transmisión de sonidos
e imágenes; adaptadores de batería; pilas para uso en audífonos;
cables de extensión; fuentes
de alimentación electrónicas;
fuentes de alimentación de
bajo voltaje; fuentes de alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción; dispositivos sensores de oscilación. Clase 10: Amplificadores
acústicos para personas parcialmente
sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para
personas parcialmente sordas;
audífonos; audífonos para sordos [audífonos acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos; instrumentos médicos para su uso como ayudas
para la audición. Clase 18: Bolsos; mochilas; bolsos de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos de deporte; estuches de transporte; bolso de viaje; bolsas de viaje; maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con ruedas; estuches de llaves; billeteras. Clase 35:
Servicios de venta minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos; servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos; servicios de venta mayorista de computadoras portátiles; servicios de venta mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en línea de anteojos;
servicios de venta minorista en línea
de ropa; servicios de venta minorista en línea de calzado;
servicios de venta minorista en línea
de artículos de sombrerería;
servicios de venta minorista en línea
de equipaje; servicios de venta minorista en línea de bolsos;
servicios de venta minorista en línea
de cascos deportivos; servicios
de venta minorista en línea de cascos protectores; servicios de venta minorista en línea en
relación con audífonos; servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre la selección de productos y artículos que se van
a comprar; servicios de adquisición; adquisición de bienes en nombre
de otras empresas; suministro de información empresarial. Clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo
de aparatos de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; diseño y desarrollo de software
para uso con tecnología médica; desarrollo y diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable;
suministro de software en línea no descargable para su uso en
comunicaciones. Clase 44: Servicios médicos;
servicios de evaluación médica de la salud; servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia
sanitaria; servicios de evaluación
de la salud; servicios de asesoría relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición; asesoría en materia de pruebas
de audición; adaptación de audífonos; alquiler de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000106071 de fecha
11/07/2023 de Italia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843381 ).
Solicitud N°
2024-0000112.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Renault S.A.S, con domicilio en 122-122bis Avenue Du Général
Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: BOREAL como marca de fábrica
y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para
vehículos; amortiguadores
para automóviles; reposacabezas
para asientos de vehículos; árboles
de transmisión para vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; chasis
de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos;
discos de freno para vehículos;
embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos;
ventanas para vehículos;
volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 19
de enero de 2024. Presentada
el: 9 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843382 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0000360.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Lantheus
Medical Imaging Inc., con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos De América, Estados
Unidos De América, solicita la inscripción
de: ZURELIDY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843141 ).
Solicitud Nº 2023-0011122.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Guayabos Food Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-822382, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum Uno, edificio A, San José, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado,
mariscos y sus derivados. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843195 ).
Solicitud Nº 2023-0012920.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad 503500865, en
calidad de Apoderado
Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082198, con domicilio en:
Pavas, del Correo de Docha localidad
400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: accesorios
para golf, bolas de golf. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843200 ).
Solicitud Nº 2024-0001125.—Herchel David Argüello Arce, mayor de edad, casado una vez,
Abogado, cédula de identidad N° 401740845, en calidad de apoderado
especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150,
con domicilio en Costa
Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, Calle nueve, Avenida
Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
provisión de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales
y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación.
Fecha: 08 de febrero de
2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843204 ).
Solicitud Nº 2024-0000168.—Jordi Michael Trejos Guido, mayor de edad, soltero,
empresario, cédula de identidad 1-1703-0796, con domicilio en: provincia
de Alajuela, Upala, Aguas Claras, 150 metros oeste
del Súper
Río Negro, casa a mano derecha color celeste, Upala,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: abrigos; artículos de sombrerería; blusas; botas; calcetines; calzado; camisas; camisas deportivas; cinturones; corbatas; enaguas; gorras; gorras deportivas; gorros; guantes; pantalones; pañuelos; prendas de vestir para bebés, niños, jóvenes y adultos; suéteres; trajes de baño; zapatos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024843207 ).
Solicitud Nº 2023-0009329.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad
106430662, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica
3101207576, con domicilio en:
El Guarco, Tejar, de Servicentro El Guarco, 150 metros
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se reservan los colores verde
claro, verde oscuro y naranja. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—
( IN2024843209 ).
Solicitud Nº 2024-0000085.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de
Infinite Hospitality Holdings LLC., con domicilio en: 9 West 57TH Street, piso 47,
New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Información
sobre bares y restaurantes,
reservación
de restaurantes, servicios
de restaurante, bar y catering, consultoría en el área de desarrollo de menús para restaurante,
servicios de consultoría en el área de hospitalidad; servicios
de hotel, restaurante y catering. Fecha:
15 de enero de 2024. Presentada
el 08 de enero de 2024. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024843218 ).
Solicitud Nº 2023-0011979.—Greison Rodríguez Arias, soltero, cédula de identidad 402420673, con domicilio
en: Santa Bárbara, Setillal, 250
metros noroeste de la Iglesia de Setillal,
entrada asfaltada mano izquierda
casa al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: te, tales como: té negro, té de frutas, té verde, té de limón, té de sábila,
té chai, té jazmín. Reservas: de los colores: negro, blanco, café y dorado. Fecha: 12
de enero de 2024. Presentada
el: 29 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843223 ).
Solicitud N° 2023-0012770.—Sullen Chen Meoño, cédula de identidad N° 109420504, en calidad
de apoderado especial, Cristian Chinchilla Valverde,
cédula de identidad
N° 303470369, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L. (COOPEDOTA R.L.), cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado
norte de la Plaza de Deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Reserva de colores azul oscuro,
turquesa y blanco. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024843228 ).
Solicitud N°
2023-0012095.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Acel Academicus Zona Franca
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N°3102877404, con domicilio
en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén
km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to
Piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843268 ).
Solicitud N° 2024-0000045.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Industrial de Oleaginosas Americanas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310158770, con domicilio
en San José, La Uruca, de
la Fábrica de Calzado Adoc,
100 metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Balance Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites;
grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024843269 ).
Solicitud N°
2023-0012445.—Vanessa Pacheco Acuña, cédula de identidad N° 106570976, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cueros Sebanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412730, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, de la Plaza Montescazú 800
este y 50 norte Condominios AMI N° 3, color papaya y beige, portones café, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 18.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Productos de cuero: billeteras, carteras, porta-menúes, zapatos, bolsos, maletas, maletines,
fajas, accesorios, correos
para reloj y estuches de todo tipo. Fecha:
30 de enero de 2024. Presentada
el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024843272 ).
Solicitud N° 2023-0011836.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en La Lima, 100
metros al sur de la antigua Estación
de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCATTO
DI PERUGIA como marca
de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastelería, confitería, helados y chocolates.
Fecha: 30 de enero de 2024.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843276 ).
Solicitud N°
2023-0011042.—Evelyn Zamora Ulate, en calidad de apoderado
general de 3-102-859573 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102859573 con domicilio en Alajuela, San Ramón, 75
metros norte del Banco Nacional, Edificio
Negro Jiménez, planta alta oficina
1, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal.
Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.— ( IN2024843293 ).
Solicitud N° 2024-0001261.—Luis Enrique Pal Hegedus,
en calidad de apoderado especial de Wenzhou Morning Electronics Co. Ltd.,
con domicilio en N°
238, WEI 11th Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou
City, Zhejiang Province, China. solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de intensidad de luz,
eléctricos; Termostatos; Conectores de cables [electricidad];
Materiales para redes eléctricas
[hilos, cables]; Interruptores,
eléctricos; Enchufes eléctricos; Termómetros, no médicos; Cuadros de control [electricidad];
Inversores [electricidad];
Convertidores para enchufes eléctricos;
Aparatos e instrumentos
de topografía; Transformadores
[electricidad]; Sensores; Aparatos de control remoto; Timbres eléctricos; Cerraduras eléctricas; Detectores de humo; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas; Cargadores de
baterías; Fuentes de alimentación
portátiles (baterías recargables); Aparatos de reconocimiento facial; Robots de vigilancia
de seguridad; Vigilabebés
de vídeo; Aparatos para el tratamiento de la información; Smartwatches; Instrumentos
de control de gases; Interruptores automáticos; Terminales interactivos de pantalla táctil; Pantallas táctiles; Pantallas de vídeo; Baterías eléctricas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843316 ).
Solicitud N° 2023-0012681.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry
Institute Road, Yixingbu Town, Beichen
District, Tianjin City., China, solicita la inscripción de: HAKUBA
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Neumáticos para automóviles;
Cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura
para recauchutar neumáticos;
Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843322 ).
Solicitud N° 2023-0012662.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de apoderado especial de
Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry
Institute Road, Yixingbu Town, Beichen
District, Tianjin City, China, China, solicita la inscripción de: WANDA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para automóviles; Cámaras
de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024843329 ).
Solicitud N° 2023-0012820.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N°
108270539, con domicilio en
Sabanilla Residencial Málaga Casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bolsas
ailantes para almuerzos. Reservas:
De los colores; verde, morado. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843332 ).
Solicitud Nº 2023-0012888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios
Technology And Recycling GMBH con domicilio
en Am Leineufer 51, 30419
Hannover, Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
galvánicas; acumuladores; baterías eléctricas, todos los productos mencionados diseñados
especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos, piezas de los productos
mencionados; cargadores y sus partes, para baterías eléctricas, especialmente diseñados como partes o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rectificadores y aparatos de conmutación, e interruptores reguladores de baterías, interruptores de celda y medidores de capacitancia para baterías eléctricas, diseñados especialmente como piezas o accesorios
para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; accesorios para automóviles, a
saber, baterías de arranque;
máquinas y aparatos para probar elementos galvánicos, baterías y celdas de combustible eléctricas diseñadas especialmente como piezas o accesorios
para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y para piezas de estos productos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024843349 ).
Solicitud Nº 2023-0012780.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, INC. con domicilio en The Landmark @ One
Mark, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software CAD/CAM para
control de máquinas y uso
general; software de diseño asistido
por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación
asistida por computadora (CAM) para control de máquinas
y uso general; software de juegos
de computadora; software de gráficos
por computadora; software
para arquitectura, creación
de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización
de vídeos de entretenimiento,
efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos y que puede descargarse de una red informática global; software educativo
que incluye instrucción en diseño, arte,
multimedia, manipulación de imágenes
y arquitectura; software para procesar
imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D); software de diseño asistido
por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales;
software para escanear y procesar
objetos tridimensionales
(3D); software para diseñar, crear,
visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones
y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D;
software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones
de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en
fabricación e impresión 3D;
software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático
descargables y grabadas; en clase 42: Computación
en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora,
diseño gráfico, producción multimedia, gestión de
proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora,
manipuladores multimedia, creadores
de prototipos. y profesionales
gráficos; diseño gráfico asistido por computadora; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea
para que usuarios registrados
publiquen y compartan su propio contenido
e imágenes en línea; suministro de software en línea no descargable
para diseñar un sistema electrónico en línea seguro que permite a los usuarios
crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenidos, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar
sus propios diseños de
casas, objetos tridimensionales
y proyectos de construcción;
alojamiento de un sitio web que presenta
el uso temporal de software
no descargable para herramientas
de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora;
alojamiento de un portal de sitios web de Internet
que ofrece información en el ámbito
del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D); servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen
software para su uso en
el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas;
plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan
servicios, interfaces de programación
de aplicaciones y kits de desarrollo
de software para permitir a los
desarrolladores y empresas
de software desarrollar aplicaciones,
productos y servicios de
software; suministro de herramientas
de desarrollo de software no descargables;
alojamiento de un portal de sitios web de Internet
que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría de desarrollo de
software; servicios de soporte
técnico en el ámbito del desarrollo
de software, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la fabricación
y la impresión 3D; suministro
de uso temporal de software en
línea no descargable para su uso en
fabricación e impresión 3D;
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de circuitos impresos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la automatización del diseño
electrónico y para el diseño y fabricación de tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024843350 ).
Solicitud Nº 2024-0000253.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The Landmark @ One
Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAKE ANYTHING como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático de diseño/fabricación asistida por computadora (CAD/CAM) para
control de máquinas y uso
general; software de diseño asistido
por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación
asistida por computadora (CAM) para control de máquinas
y uso general; software de juegos
de computadora; software de gráficos
por computadora; software
para arquitectura, creación
de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización
de vídeos de entretenimiento,
efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos. que puede descargarse de una red informática global; software educativo
que incluye instrucción en diseño, arte,
multimedia, manipulación de imágenes
y arquitectura; software para procesar
imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D); software de diseño asistido
por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales;
software para escanear y procesar
objetos tridimensionales
(3D); software para diseñar, crear,
visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones
y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D;
software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones
de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en
fabricación e impresión 3D;
software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático;
Software informático descargable
para su uso en los campos de la arquitectura, ingeniería, construcción y operaciones para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de
software para diseño asistido
por computadora (CAD) y
software de construcción; software descargable para crear, editar y manipular modelos de gráficos por computadora;
software descargable para el
desarrollo de gemelos digitales; software descargable
para su uso con diseño generativo; software descargable para gestión de proyectos y gestión de activos físicos; software operativo y de planificación descargable para crear, diseñar, colaborar, construir, modelar, simular, ver y visualizar datos en los campos de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones;
software informático descargable
para su uso en los campos del entretenimiento y los medios para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y el intercambio
y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático
para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar,
ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación de personajes tridimensionales y contenido de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora.; en clase 42: Computación en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora,
diseño gráfico, producción multimedia, gestión de
proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora,
manipuladores multimedia, creadores
de prototipos. y profesionales
gráficos; diseño gráfico asistido por computadora; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de un sitio web que presenta
una comunidad en línea para que usuarios registrados publiquen y compartan su propio contenido
e imágenes en línea; alojamiento de un sitio
web que presenta un sistema
electrónico en línea seguro que presenta tecnología que permite a los usuarios
crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenido, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar
sus propios diseños de hogar, objetos tridimensionales y proyectos de construcción; alojamiento de un
sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable
para herramientas de edición
de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora; facilitación de un portal web en
Internet que ofrece información
en el ámbito
del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D); servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen
software para su uso en el diseño,
creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas;
plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan
servicios, interfaces de programación
de aplicaciones y kits de desarrollo
de software para permitir a los
desarrolladores y empresas
de software desarrollar aplicaciones,
productos y servicios de
software; facilitación de un portal web en Internet que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría
de desarrollo de software; servicios
de soporte técnico en el ámbito
del desarrollo de software; servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para su
uso en fabricación
e impresión 3D; suministro
de uso temporal de software en
línea no descargable para su uso en
fabricación e impresión 3D;
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar placas de circuito impreso; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la automatización del diseño
electrónico y para el diseño y fabricación de placas de circuito impreso; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software en forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos
de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de
software informáticos que son software de diseño y construcción asistidos por computadora,
software de gráficos por computadora, software informático
para tridimensionales modelado,
software para crear, editar
y manipular modelos gráficos
por computadora, software
para el desarrollo de gemelos digitales, software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar, colaborar y construir , modelado, simulación, visualización y visualización en los campos de la arquitectura, la
ingeniería y la fabricación
automatizada para su uso en el
campo de la arquitectura, la ingeniería,
la construcción y las operaciones;
software como servicio
(SAAS) que incluye software en
forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos
de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de
software para crear, colaborar,
desarrollar, renderizar,
manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes digitales y fotografías, animación digital, interpretación
y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el
ámbito del entretenimiento.
Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843351 ).
Solicitud Nº 2024-0000071.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail
Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S. A.) 53717-1952, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843352 ).
Solicitud Nº 2024-0000069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail
Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.) 53717-1952, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024843354 ).
Solicitud Nº 2024-0000241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FESTIVAL SENTIDOS como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
festival con eventos, música,
y comida. Fecha: 16 de enero
de 2024. Presentada el 11
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843355 ).
Solicitud Nº 2024-0001006.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de
Shem Tov Group, S. A. con domicilio en P.H. Torre Plaza Banco General, piso
15, calle aquilino de la Guardia y calle 50, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Y Distrito
De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos; calzados; sombrerería Reservas: N/A Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024843360 ).
Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Ningbo Aux Electric Co., LTD. con domicilio en N° 1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District,
Ningbo City, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para
aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores
de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor (saunas); Instalaciones
de depuración de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843363 ).
Solicitud Nº 2024-0000713.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Tiumsun Rubber Tire (Weihai) CO. LTD. con domicilio en NO.1, Tengsen Road, Weihai Economic And
Technological Development Zone, Shandong Province, China., China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Neumáticos [ruedas]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Neumáticos de las ruedas de vehículos [neumáticos];
neumáticos para bicicletas, ciclos; Bandas de rodamiento
para recauchar de neumáticos
[neumáticos]; Cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Guardabarros; Amortiguadores para
automóviles. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843364 ).
Solicitud Nº 2024-0000906.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
La Florida, S. A. con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones De La Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUDÁ BY CRISTAL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas saborizadas ligeramente carbonatadas. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843365 ).
Solicitud N°
2023-0012515.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en GRAFENAUWEG 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita
la inscripción_
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: cemento; mezcla de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad:. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.— ( IN2024843367 ).
Solicitud N°
2024-0000557.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Viña Concha y Toro S.A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre
Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ICE
BY FRONTERA, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinos, vinos espumosos,
licores saborizados, vinos frutosos de la clase 33. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843368 ).
Solicitud N°
2024-0000554.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Autodesk Inc., con domicilio en The Landmark @ One Market,1 Market Street, Suite 400,
San Francisco, California 94105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: AUTODESK FLOW, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso en
los campos de entretenimiento
y medios que presenta, proporciona y permite flujos de trabajo y entornos de flujo de trabajo integrados y el intercambio y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático
para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar,
ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación de personajes tridimensionales y contenido de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora; en clase 42: software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos
de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de
software para crear, colaborar,
desarrollar, renderizar,
manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes y fotografías digitales, animación digital, interpretación
y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el
campo del entretenimiento. Fecha:
23 de enero de 2024. Presentada
el: 19 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843369 ).
Solicitud N°
2024-0000190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad
de gestora oficiosa de Inibio Co., Ltd., con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina
botulínica para fines
médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica
inyectable para refinar
las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso
periférico; preparaciones
para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para
fines médicos; preparaciones
biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos
de plantas con fines farmacéuticos;
hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones
nutracéuticas para fines terapéuticos
o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024843370 ).
Solicitud N° 2024-0000282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Intercontinental Great
Brands LLC, con domicilio en
100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936-2813, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Dulces de malvavisco/marsmelo cubiertos de chocolate;
dulces/confites y golosinas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843371 ).
Solicitud N°
2024-0000191.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Inibio
Co. Ltd., con domicilio en
506, Songnae-Daero, Bucheon-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBIO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina
botulínica para fines médicos;
productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema
nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos
para tratamiento médico;
rellenos dérmicos inyectables;
adyuvantes para fines médicos;
preparaciones biológicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas;
extractos de plantas con
fines farmacéuticos; hierbas
medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos
o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024843372 ).
Solicitud Nº 2023-0002455.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá,
BMW Plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Britt
Chocolate Clusters como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843373 ).
Solicitud Nº 2023-0001144.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Delika, S.A. con domicilio en
Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento tipo mercado dedicado a servicios de comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas, principalmente alimentos y bebidas gourmet, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, avenida Escazú, edificio
AE205, local esquinero, junto a Texas Tech
University. Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el: 10
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843374 ).
Solicitud Nº 2024-0001063.—Víctor Rene Suárez Díaz, cédula
de identidad N° 107750685, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Vorealis
Software de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366229, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen, Barrio
Escalante, 50 metros este de Rotonda El Farolito, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios informáticos basados en software y hardware para empresas
de diversos sectores: consultoría; investigación; diseño; programación; control de calidad; instalación; implementación; capacitación; alojamiento; soporte; mercadeo; licenciamiento; venta. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843377 ).
Solicitud Nº 2024-0000404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Accudyn
Products, Inc. con domicilio en
2400 Yoder Drive, Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo
por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida por encargo
y según las especificaciones
de terceros. Prioridad: Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el: 16
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024843378 ).
Solicitud N°
2024-0000409.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado
especial de Accudyn Products, Inc, con domicilio en 2400 Yoder Drive,
Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo
por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida para terceros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024843383 ).
Solicitud N°
2024-0000310.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Mr. Jetharam Nemaram
Gehlot, con domicilio en
101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road, Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003. State
- Maharashtra, Country, India, solicita la inscripción de: YUTHIKA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, productos
a base de henna, color para el cabello,
aceites para el cabello, tintes para el cabello, tintes
para el cabello en crema, preparaciones para el cuidado del cabello, sueros para el cabello, sueros
para fines cosméticos, jabones,
incluidos los jabones para la piel y el cuerpo; champú;
color de cabello a base de champú,
lociones para el cabello, gel de baño; jabones líquidos; lavado facial; preparaciones para
el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso médico,
cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes para uñas, barras de labios, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, polvos faciales, bases de maquillaje, rímel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes de uñas, desmaquillantes, tónicos para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador; dentífricos
no medicinales; perfumería, aceites esenciales;
cuidado de los labios, hierbas y aceites naturales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema
depilatoria; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavandería; preparaciones para limpieza, pulido, desengrasado y abrasivos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843384 ).
Solicitud N°
2023-0010899.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Cretex Companies, Inc., con domicilio en 311 Lowell Avenue,
Elk River, Minnesota 55330, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CRETEX como marca
de servicios, en clases 37; 39; 40; 42 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Esterilización de instrumentos médicos. Clase 39: Empacado de dispositivos médicos para su distribución. Clase 40: Fabricación
a medida de dispositivos médicos para terceros; servicios de fabricación para terceros en el
ámbito de dispositivos médicos; montaje de componentes e implantes de dispositivos médicos para terceros; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros. Clase
42: Diseño y desarrollo de componentes e implantes y subensambles de dispositivos médicos para terceros para aplicaciones industriales y médicas; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería
para terceros en el ámbito de dispositivos
médicos; diseño a medida de prototipos en el campo de dispositivos médicos. Clase 44: Servicios de consultoría para la fabricación de componentes y dispositivos médicos para terceros en la industria de dispositivos médicos; servicios de gestión de proyectos para terceros en la industria de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/917,366 de
fecha 02/05/2023 de Estados
Unidos de América, para las clases 37-40-42-44 y 39. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843385 ).
Solicitud N°
2023-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Servicios Expomar
Corp., con domicilio en Vía
España 122, BankBoston Tower, piso 8, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, específicamente café espresso y café americano. Clase 43: Servicios de cafetería y servicios de restaurante dedicados al expendio de café
espresso y café americano. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024843386 ).
Solicitud N°
2024-0000198.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Nankang Rubber Tire Corp., Ltd., con domicilio en Room 608, 6F, N°
136, Sec. 3, Jen Ai Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Llantas; neumáticos; llantas para automóviles; cámaras de aire para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; bandas de rodadura para vehículos; carcasas de neumáticos; llantas con dispositivos antideslizantes para ruedas de vehículos; parches para reparación
de llantas; guardabarros; bandas de rodadura y llantas para motocicletas. Reservas: colores: rojo y negro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843387 ).
Solicitud N°
2023-0008531.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 06657/2023 de fecha
23/05/2023 de Suiza. Fecha: 15 de enero
de 2024. Presentada el: 30
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024843388 ).
Solicitud N° 2023-0012307.—Alejandro Calderón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 116840899,
con domicilio en de la BMW
Pinares, 400 m norte, 50 m oeste,
50 m norte, calle C123A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de recipientes retornables y reutilizables para alimentos y bebidas que incluye el suministro de recipientes, la logística de retorno, la limpieza y desinfección y la medición de impacto ambiental. Reservas: color: verde y beige. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024843422 ).
Solicitud Nº 2022-0011234.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, calidad de apoderado especial de
Barberton - Consultores E Serviços
LTD., con domicilio en:
Zona Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3,
9000-051, Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ron y bebidas a base de ron
o que contengan ron. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024843424 ).
Solicitud N°
2024-0001257.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero, cédula de identidad
702450776, en calidad de Apoderado Generalísimo de USA
Virtual Latam S. A., cédula jurídica
3101807973 con domicilio en Pococí, Cariari, escuela Campo Kennedy 150 m este
y 30 m norte, casa mano derecha
color terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cursos de inglés para niños, educación en inglés para niños. Reservas: De los colores: celeste oscuro, rosado y negro. Fecha: 12
de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843427 ).
Solicitud N°
2024-0001141.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-808428 con domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos
Montealegre, centro comercial
del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, dedicado a la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo, ubicado
San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial
Del Lago. Reservas: No se harán
reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y
forma de letras. Por lo que lo solicitado,
es proceder con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024843431 ).
Solicitud Nº 2024-0001172.—Isabel Araya Jiménez, cédula de identidad
N° 601011307, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Intra Mya Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101839539, con domicilio en:
Costa Rica, provincia San José, cantón
quinto Tarrazú,
distrito primero San Marcos, la Sabana, 60 metros oeste del Supermarcado MYL, tercera casa a mano derecha con portón verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Reservas:
Si. Fecha: 09 de febrero de
2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024843434 ).
Solicitud N° 2024-0000375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado,
portador de la cédula de identidad
número 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Alternativa Menorquina, S.L.U., con domicilio en Trencadors,
25, 07750 Ferreries, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: RIA
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzados (exceptuando los calzados ortopédicos). Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843439 ).
Solicitud Nº 2023-0012592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Swarovski Aktiengesellschaft, con domicilio en: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen,
Liechtenstein, solicita la inscripción
de: SWAROVSKI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 8; 21; 36 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubertería;
vajilla [cuchillos, tenedores y cucharas]; cuchillos de mesa de acero inoxidable; tenedores de mesa de acero inoxidable; cucharas de mesa de acero inoxidable; cubertería de metales preciosos o chapada en metales
preciosos; cubertería de plata [cubiertos, tenedores y cucharas]; cubertería con y sin adorno de cristal; cucharas soperas; cucharas salseras; armas blancas; maquinillas de afeitar; juegos de manicura y pedicura; limas de uñas; cortaúñas; tijeras; pinzas; rizadores de pestañas; herramientas e instrumentos de mano para uso
personal; aparatos para peinar
el cabello; mangos de cuchillos, no metálicos; en clase 21: utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina; vajilla, utensilios de cocina, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; cristalería, porcelana y loza; artículos de bar; vajilla de porcelana; cucharas de porcelana; platos; tazones; fuentes; ollas y sartenes [no eléctricas]; platones; salseras; saleros y pimenteros decorados con vidrio; ollas; vasos; cristal [cristalería]; jarros; botellas; hueveras; platos para mantequilla; floreros; floreros de porcelana con y sin adornos de cristal; palillos; palillos de porcelana; recipientes para leche; recipientes
para azúcar; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figurillas; macetas; candelabros; candeleros; portavelas; anillos para velas; vajillas; platillos; frascos y recipientes isotérmicos; juegos de cuchillos; utensilios de vidrio para la
mesa; jarras; tazas; botellas; garrafas; decantadores; cubreplatos; copas; jaboneras; utensilios para servir; tazas de fruta; frascos; cucharones y frascos de vidrio; platones de servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; platos pequeños; posavasos que no sean de papel ni de mantelería;
tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; cubos enfriadores portátiles para vino; Mangas enfriadoras
portátiles para vino; agitadores
de cócteles; frascos para
galletas; sacacorchos; cubiteras;
servilleteros; anillos para
servilletas; servilleteros
de mesa; bandejas para uso doméstico; portavelas de vidrio; figuras de animales de vidrio; objetos decorativos de artesanía; estatuas huecas de loza; adornos navideños de cerámica, porcelana, loza, vidrio o cristal, excepto adornos para árboles; peines y esponjas; cepillos y brochas, excepto brochas de pintura; lana de acero; materiales para la fabricación de
cepillos; artículos para limpieza; cepillos para el cabello; brochas
de maquillaje y para las uñas;
vaporizadores de perfume que se venden
vacíos; prensas para tender
la ropa; alcancías de chanchito; rieles y anillos para toallas; paños de limpieza; utensilios cosméticos, de higiene y de belleza; bolsas para cosméticos; aparatos desmaquilladores; bastoncillos aplicadores de maquillaje; aparatos desmaquilladores no eléctricos; aparatos para quitar el maquillaje no eléctricos; esponjas faciales para maquillar; aparatos desmaquilladores eléctricos; estantes para cosméticos; dispensadores para cosméticos; artículos para animales; cepillos para caballos;
cepillos para crines [peines para caballos]; en clase 36: servicios financieros y asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de préstamo y crédito, y de leasing financiero; servicios de asesoría financiera; gestión financiera; suministro de información financiera; servicios de beneficencia, a saber, servicios financieros; recaudación de fondos con fines benéficos; recaudación de fondos y patrocinio financiero; patrocinio en forma de ayuda financiera; organización y realización de eventos y proyectos de recaudación de fondos con fines benéficos; patrocinio financiero de organizaciones y causas sociales y benéficas; patrocinio financiero y mecenazgo de actividades de ocio, deportivas y culturales; recaudación de fondos para caridad; concesión de becas de estudios; fondos de inversión con fines benéficos; organización de colectas; seguros; suscripción de seguros y tasaciones y valoraciones con
fines de aseguramiento; información
sobre seguros; servicios de consultoría en materia de seguros;
administración fiduciaria; servicios de asesoramiento fiduciario; administración de propiedades y proyectos inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; servicios inmobiliarios; gestión de propiedades (inmobiliarias); corretaje inmobiliario; desarrollo inmobiliario (arrendamiento o venta de propiedades); administración de fondos; administración de capital y en clase 41: educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de eventos con fines culturales, de entretenimiento y deportivos; organización y realización de talleres, seminarios y cursos de formación; organización y realización de conferencias; organización y realización de competencias; organización y realización
de simposios; organización de espectáculos de entretenimiento;
organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
organización de exposiciones
con fines de entretenimiento; exposiciones
de arte; redacción de textos (excepto textos publicitarios); publicación de libros; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; presentación
de espectáculos en directo; actuaciones musicales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024843440 ).
Solicitud Nº 2022-0006234.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 “Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”,
BG-1151 Sofia, Bulgaria , solicita
la inscripción de: Shining Crown como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software operativo para ordenadores
principales; Monitores
[hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos;
Programas informáticos para
juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones
[hardware informático]; componentes
electrónicos para máquinas
de juego; Software de aplicaciones
informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático
para la administración de juegos
y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y
software para juegos de azar, máquinas
de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones;
Software de sistema operativo
de computadora; Terminales
de computadora; terminales interactivos; Terminales
multimedia; Terminales electrónicos
para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización
digital; software multimedios; Aparatos
e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador, pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa;
Software de transmisión de medios;
Software de aplicaciones informáticas
para transmitir contenido
de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático;
Software de sistema operativo
de computadora; Software informático
grabado; Controladores de
software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento
para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático;
Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos
interactivos en línea.; en clase
28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar, Mah-jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos;
Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta
de juego; Juegos de casino;
A autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas
para máquinas recreativas
que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase
41: Juegos de azar, servicios
relacionados con los juegos de azar, servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento;
servicios de casino, juegos
y apuestas; formación en el desarrollo
de sistemas de software; suministro
de equipos de juego para
salas de juego; suministro
de equipos de casino [juegos
de azar]; servicios de entretenimiento
de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de
casino juegos de azar]; Dotación
de salas con máquinas de juego;
servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación
de instalaciones de casino; servicios
de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación de salas de juego,
casinos en línea y sitios
web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios
de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través
de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo
de torneos de juegos; Suministro de información en línea en
el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea.
Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843442 ).
Solicitud N°
2024-0000803.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de apoderado
especial de Microbial Discovery Group LLC., con domicilio
en 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek,
Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTIFX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: microbios
para el tratamiento de aguas residuales. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843443 ).
Solicitud N° 2024-0000606.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico
Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAMBIA QUE ALGO BUENO VA A PASAR como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843444 ).
Solicitud N° 2024-0000812.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de Infilube
Madeni Yag Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Cevizli Mahallesi
Tugay Yolu Caddesi Ofisim Istanbul Plaza B Blok N°
20 Ofis 14 34846 Maltepe, Estambul, Turquía, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; fluidos de corte; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles sólidos: carbón,
leña; combustibles líquidos
y gaseosos; gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural, aceites
combustibles y sus aditivos no químicos; velas; mechas; cera [materia prima]; cera y parafina
para alumbrado. Fecha: 30
de enero de 2024. Presentada
el: 26 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024843447 ).
Solicitud Nº 2024-0000059.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Brandco CND
2020 LLC, con domicilio en:
55 Water Street, New York, New York 10041, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SHELLAC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, endurecedores de uñas, laca de uñas,
barniz de uñas y en clase 11: lámparas
de rayos ultravioletas, no
para uso médico. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843448 ).
Solicitud Nº 2024-0000807.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, en calidad de apoderado especial de Microbial Discovery Group, LLC. con domicilio en 7420 South Howell
Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BIOTIFX GP como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Microbios para el tratamiento de aguas residuales Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024843449 ).
Solicitud Nº 2024-0000749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park
Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: GLUCERNA, como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: leche líquida o en polvo con vitaminas y minerales para adultos; leche líquida o en polvo
con proteínas lácteas para adultos; leche líquida o en polvo para adultos
y ancianos; preparación de
leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843450 ).
Solicitud Nº 2024-0000794.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest
Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en 5ta
avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9na Nivel,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: todo
tipo de vestuario
impermeable, incluyendo calzado,
botas, guantes, gorros, zapatos y zapatillas. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024843451 ).
Solicitud N° 2023-0011649.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso,
501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa,
México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG DONN como
marca de fábrica y comercio en clase
6 y 19. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
de construcción y edificación
metálicos; paneles acústicos metálicos; molduras metálicas para la construcción; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843453 ).
Solicitud Nº 2023-0011642.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de
Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P.
05348, México, solicita la inscripción
de: USG SHEETROCK, como marca
de fábrica en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024843454 ).
Solicitud Nº 2023-0011772.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en AV. Vasco de Quiroga
4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía
Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG
REDIMIX como marca de fábrica en clase(s):
1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria
y la ciencia; resinas artificiales
en bruto; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de
pasta; en clase 2: Materiales resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843455 ).
Solicitud N° 2023-0010876.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Gestor oficioso de BS7
Rights Limited con domicilio en
first floor, 5 Fleet Place, Londres EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; alfombrilla para ratón; anteojos o gafas inteligentes; anteojos y gafas; aparatos de navegación por satélite; aparatos
de televisión; aparatos telefónicos; aplicaciones de
software (descargables); aplicaciones
y software para teléfonos móviles
y otras formas de comunicación; archivos de música e imágenes descargables; archivos digitales descargables autenticados mediante tokens digitales basados en tecnología blockchain; aros de
anteojos; arte digital y objetos digitales de colección, fotografías, vídeos o grabaciones de audio autenticados
mediante
tokens no fungibles [NFT]; arte e imágenes digitales descargables; asistentes digitales personales;
auriculares; básculas para baños;
baterías eléctricas; bienes virtuales descargables, en concreto, arte digital, fotografías, vídeos o grabaciones de audio; binóculos; bolsas adaptadas para portátiles; cámaras (fotografía); cargadores de baterías
eléctricas; cargadores para cigarrillos
electrónicos; cascos protectores
para deportes; celulares; cintas de película;
computadoras laptop; computadoras portátiles; dibujos
animados; discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digitales; discos fonográficos; equipos de protección y seguridad; estuches para aparatos y equipos fotográficos; estuches, cadenas y monturas para gafas; fundas para asistentes digitales personales; fundas para computadoras
portátiles; fundas para tabletas;
estuches o protectores para
teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes;
Gafas de sol; gafas para deportes; gráficos descargables para teléfonos móviles; hardware de la
computadora; hologramas; imanes; imanes decorativos; joysticks para ordenadores,
excepto para videojuegos; Juegos de vídeo; juegos para máquinas de videojuegos; kit manos libres
para teléfonos; lectores de
libros electrónicos; lentes de contacto; lupas; marcos de fotografías digitales; megáfonos; módems; monitores para bebés; objetos de colección digitales creados con software basado en blockchain en forma de arte, fotografías, imágenes, vídeos y grabaciones de audio; palos para selfies; películas cinematográficas;
podcasts; programas informáticos
(software descargable); programas
informáticos grabados;
radios; ratón (periférico
de ordenador); receptores
de audio y vídeo; relojes inteligentes; reproductores de
discos compactos; Reproductores
de DVD; ropa y cascos de protección
para el deporte y el ocio (para evitar
lesiones); rótulos digitales; salvapantallas; señales (luminosas); silbatos deportivos; simuladores de entrenamiento deportivo, software educativo;
software de aplicaciones informáticas
para plataformas basadas en blockchain; software de juegos
de ordenador; software de ordenador;
software de videojuegos; software descargable
para descargar, recibir, enviar y almacenar software, datos, enlaces, archivos de vídeo y archivos de imágenes de Internet; software descargable
para proporcionar acceso a
mercados y subastas digitales;
software descargable para proporcionar
acceso y relacionado con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, tokens no fungibles nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable
para proporcionar información,
comunicaciones y autenticaciones para redes sociales, arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para su uso en la compra,
venta, recepción, envío, almacenamiento, comercio y procesamiento de transacciones electrónicas relacionadas con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tabletas; tarjetas de acceso codificadas; tarjetas magnéticas codificadas; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; temporizadores para huevos; tocadiscos;
tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; videocámaras; Partes y accesorios
para todos los productos mencionados; en clase 18: Equipaje, maletas
y bolsas para transportar; paraguas y sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; bolsas; baúles y bolsas de viaje; etiquetas de maletas o equipaje; tarjeteros y carteras de bolsillo; cajas y estuches de cuero o cartón; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de tirantes; bolsas de playa; cinturones; maletines; tarjeteros; estuches; estuches para prendas de viaje; billeteras; bolsos y salveques con zipper; estuches para llaves; llaveros; carteras; mochilas escolares; bolsas de compra; maletines para deportistas; maletas de equipaje;
bastones; collares, correas
y prendas de vestir para animales; fundas para animales;
Partes y accesorios para todos
los productos; en clase 25: abrigos; abrigos acolchados; abrigos de lana; baberos; bañadores; batas de baño; bermudas y pantalonetas; bikinis; blusas sin
mangas; boinas; botas;
botas de bebé; boxers; bufandas;
buzos (ropa deportiva); calcetines de fútbol; calientapiernas; calzado; calzado deportivo; calzoncillos; camisas;
camisas de fútbol; camisas de polo; camisetas; camisetas de fútbol; camisetas de manga larga; camisetas de rugby; camisetas sin mangas; camisones; cárdigans; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de vellón; cintas para la cabeza; cinturones; cinturones de cuero o imitación de cuero, cinturones de tela; cinturones para ropa, cinturones para dinero; corbatas; delantales; fajas o bandas para vestir; faldas; gorras y gorras con visera; gorros; gorros de ducha; gorros de lana; guantes; jeans; jerseys; mamelucos;
máscaras para dormir;
medias; medias y calcetería; mitones;
muñequeras y pulseras; orejeras; overoles; pantalones; pantalones de entrenamiento; parkas; pijama; polainas (leggins); prenda de vestir de una sola pieza; prendas de punto o tejidas; puños; réplicas de uniformes de fútbol; rompers y enterizos; ropa ajustada (“bodis”); ropa con capuchas; ropa de bebe; ropa
de dormir; ropa de entrenamiento y camisetas; ropa de ocio; ropa
de playa; ropa deportiva; ropa exterior; ropa impermeable; ropa interior; ropa preconfeccionada; ropa y calzado de fútbol; sandalias; shorts de baño; sombrerería; sombreros de cazador;
sombreros de papel; sudaderas;
suéteres; tacos de fútbol y
tacos para zapatos de fútbol;
tela para vestidos de boda;
tenis; tirantes; trajes; trajes de baño y ropa de baño; trajes de dormir para bebés; trajes para correr; trajes para dormir; uniformes; vestidos; vestidos de novia; vestidos de tirantes; vestidos largos formales; vestuario teatral, ropa casual; viseras (ropa); zapatillas; zapatos; zapatos de playa; zapatos deportivos; abrigos sin mangas; blazers; calientapiernas;
chancletas; gorras; pantimedias; prendas para dormir; Ropa; ropa íntima; viseras; Partes y accesorios para todos los productos mencionados;
en clase 28: acolchados protectores para uso deportivo; adornos para árboles de Navidad; aletas y flotadores para nadar; alfombras de juego para usar con juguetes; aparatos de entrenamiento de fútbol; aparatos de entretenimiento para uso con un monitor de televisión
o alguna otra forma de aparato de visualización; aparatos de videojuegos; artículos de cotillón y novedad para fiestas; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; balones
de fútbol; balones de fútbol de tamaño reducido; banderas de esquina para canchas; bicicletas
de juguete; bolsas especialmente adaptadas para artículos e implementos de fútbol; bombas para inflar balones de fútbol; carros de juguete; cartas de jugar; dardos; decoraciones para
fiestas; dispositivos periféricos
para su uso con máquinas de videojuegos domésticas; equipamiento de fútbol; equipamiento deportivo; equipos deportivos y de ejercicio físico; espinilleras [artículos de deporte] y protecciones; espinilleras para uso deportivo; flotadores y juguetes inflables y accesorios para
piscinas, en concreto aletas para nadar, flotadores y juguetes inflables; futbolines; galletas saladas [novedades para fiestas];
globos; guantes de fútbol; guantes de portero; guantes para juegos; juegos de cartas; Juegos de fiesta; juegos de mesa;
juegos de mesa y aparatos
de apuestas; juegos electrónicos; juegos electrónicos portátiles (no adaptados para su uso con receptores de televisión u ordenadores); juegos inflables; juguetes que incorporan alcancías; máquinas de videojuegos domésticas y aparatos de entretenimiento para su uso con receptores
de televisión; máquinas de videojuegos que funcionan con monedas, tarjetas o contadores, máquinas recreativas y aparatos de entretenimiento; máquinas de videojuegos y juegos para dichas máquinas; marcos, postes, conos y equipos de entrenamiento de fútbol; mesas de
fútbol sala; obsequios de papel para fiestas; pelotas; pelotas de golf, tees de golf y otros
accesorios de golf, en concreto palos de golf, bolsas de
golf (con o sin ruedas), fundas para palos de golf, guantes de golf y herramientas
para reparar hendiduras; peluches; petardos; piñatas; plumas y soportes para dardos; réplicas de kits de fútbol en miniatura;
rodilleras y rodilleras de fútbol; rompecabezas; serpentinas; sombreros novedosos
para fiestas; sonajeros (juguetes);
sorpresas detonantes y artículos navideños; vehículos de montar para niños; Juegos, juguetes y artículos de juguete; Partes y accesorios para
todos los productos mencionados; en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento y formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios
deportivos y de fitness; suministro
y organización de eventos deportivos; actividades e instalaciones para actividades de
entretenimiento, formación,
recreación y cultura; planificación de fiestas de entretenimiento
y servicios de planificación
de fiestas; servicios de quinielas de fútbol; formación práctica y demostraciones; Servicios deportivos y de entretenimiento producidos por televisión, radio o Internet;
servicios de instrucción y educación; Servicios educativos relacionados con el deporte; Servicios
educativos relacionados con
el fútbol; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el deporte; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el fútbol; suministro
de instalaciones para estadios
deportivos y servicios para
estadios; provisión de instalaciones para museos; alquiler de instalaciones de estadios; servicios de academias de fútbol; entrenamiento de fútbol; escuelas y enseñanza del fútbol; organización y dirección de educación y formación en relación
con el fútbol; organización y organización de partidos de fútbol; organización y organización de partidos de fútbol juvenil; formación y demostración práctica; servicios educativos y de entretenimiento para clubes de fútbol; organización, dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol; servicios de entretenimiento de fútbol; servicios de clubes de fans; esquemas de membresía de clubes de fans; Servicios de reserva y compra de reservaciones de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de venta de entradas
para clubes; servicios de reserva de tiquetes; reservas y venta de entradas para
deportes; entretenimiento, educación y eventos y actividades culturales; gestión de servicios deportivos y entretenimiento para
futbolistas; Servicios de entretenimiento, formación, recreación e información deportiva prestados por redes informáticas y por teléfono; servicios
de campamentos deportivos y
de vacaciones (en forma de entretenimiento); educación Física; servicios de entrenamiento físico; provisión de formación y demostraciones prácticas; alquiler de material deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de clubes de salud; Servicios hospitalarios; organización, organización y dirección de ceremonias de premiación, concursos, eventos, conferencias, seminarios, talleres, eventos, convenciones y exposiciones; servicios de producción de cine, televisión y
radio; organización y producción
de eventos y programas deportivos y de entretenimiento
para televisión, radio y en
línea; Servicios de educación, entretenimiento y deportes prestados por televisión, radio, Internet y
en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras formas de comunicación; suministro de entretenimiento en línea e información
deportiva relacionada con contenidos multimedia, podcasts, vodcasts, vídeos virales, entrevistas y programas audiovisuales, vídeos, grabaciones de vídeo, fotografías, imágenes, textos, datos, juegos, música, grabaciones de sonido, películas, contenidos audiovisuales; suministro de programas de radio y televisión, películas, juegos e información audiovisual en línea (no descargables); servicios de noticias y programas de noticias; organización de deportes; noticias y deportes sobre educación y entretenimiento; Servicios de programas de noticias educativos y de entretenimiento; producción cinematográfica, de vídeo, sonora y visual; servicios de presentación y distribución; producción de películas en cintas
de vídeo y DVD; producción,
presentación y distribución
de grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido, casetes de vídeo, CD, DVD y CDI; loterías; servicios de apuestas y juegos; Servicios de juegos electrónicos prestados en línea; publicación,
publicación y suministro de
publicaciones electrónicas
no descargables, libros electrónicos, publicaciones semanales electrónicas y boletines informativos en línea; publicación,
provisión y suministro de productos impresos, periódicos, revistas, cómics, publicaciones periódicas, libros, programas, programas de eventos, boletines, catálogos, manuales, mapas, textos y directorios; suministro de clips,
demostraciones y exhibiciones
de habilidades deportivas en línea; Servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con los servicios mencionados. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843463 ).
Solicitud Nº 2023-0012036.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescura
que se congela como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
Carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos, carne de pollo y sus derivados,
con relación a los signos distintivos PIPASA, registro N° 129950, en clase 29, PIPASA (diseño), registro N°
151195, en clase 29. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024843464).
Solicitud Nº 2023-0010911.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 34. Internacional. clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco calentar; dispositivos y partes dispositivos
calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a Frambuesa Azul. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843465 ).
Solicitud N°
2023-0010914.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843466 ).
Solicitud N° 2023-0010918.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger
y distinguir Io siguiente: Electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024843467 ).
Solicitud No. 2023-0010922.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula
de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843468).
Solicitud N° 2023-0010919.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a
uva. Fecha: 6 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024843469 ).
Solicitud N° 2023-0010923.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula
de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos
de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a
arándano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843470
).
Solicitud Nº 2023-0010912.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024843471).
Solicitud Nº 2023-0010765.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos
del tabaco para calentar, dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco, dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del
tabaco, sucedáneos
del tabaco para inhalar. Fecha:
1 de noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024843472 ).
Solicitud N° 2023-0010207.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco;
snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024843473 ).
Solicitud Nº 2023-0010206.—Claudio Murillo Ramírez, cedula de identidad
1-557-443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
Central Latina By Vuse
como marca de comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos:
tabaco en crudo o manufacturado:
productos del tabaco: sucedáneas
del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel:
cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar:
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco: sucedáneos
del tabaco para inhalar: cigarrillos
que contienen sucedáneos del
tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos: snus con tabaco: rape con tabaco:
snus sin tabaco: rape sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024843474 ).
Solicitud N°
2023-0010910.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en
Globe House, 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843475 ).
Solicitud No. 2023-0010921.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024843476).
Solicitud N°
2023-0010913.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos y partes
de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843477 ).
Solicitud Nº 2023-0010920.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843478).
Solicitud N°
2023-0010917.—Claudio Murillo Ramírez, CASADO,
Cedula de identidad 105570443, en
calidad de Apoderado
Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a
Macchiato de Avellana. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843479).
Solicitud N°
2023-0010915.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024843480 ).
Solicitud Nº 2023-0010313.—Registro Propiedad Intelectual Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos: cartuchos
para cigarrillos electrónicos:
líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco
para calentar: dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024843481).
Solicitud N°
2023-0010574.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands)
Inc, con domicilio en 251
Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PALL MALL MIAMI MOONRISE, como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco,
crudo o manufacturado; para enrollar
tu propio tabaco; tabaco de
pipa; productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (que no sean para uso
médico); cigarros; cigarrillos;
encendedores para cigarros para fumadores;
encendedores para puros para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados,
dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar tabaco. Fecha:
27 de octubre de 2023. Presentada
el 24 de octubre de 2023.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024843482 ).
Solicitud Nº 2023-0010573.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (BRNDS) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-
1674, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PALL MALL BORA BORA SUNBREAK
como marca de comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores
para cigarros para fumadores; encendedores
para puros para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados,
dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar tabaco. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2939547 de fecha 02/05/2023 de México. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843483 ).
Solicitud Nº 2023-0009976.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio
en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarrillos; encendedores de
cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco con el
fin de ser calentados, snus con tabaco; rapé con
tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024843484 ).
Solicitud Nº 2024-0001382.—Marcelo Herrera Echeverría, cédula de identidad 107430416, en calidad de apoderado
generalísimo de Beyond Beverages S. A., cédula jurídica
3101892239 con domicilio en
Cond. quinta real Nº 3, Jaboncillos
de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólica preparada lista para consumir de ginebra y tónica y saborizantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024843492 ).
Solicitud Nº 2024-0001201.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad
112160414, en calidad de Apoderado Especial de Sintis Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101498125, con domicilio
en: San José, Dota, Santa María, mil quinientos metros al este del parque, por calle
vieja a Copey, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café en pergamino, café molido, tostado, preparado, saborizado, y líquido. Reservas: no hay. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843503 ).
Solicitud Nº 2024-0000938.—Karen Graciela Monge Solano, cédula de identidad
603480929, en calidad de Apoderado Especial de Kendall Hernán Murillo Alpízar, soltero, mayor, nutricionista,
cédula de identidad 603940912, con domicilio en: Puntarenas,
Garabito, Jacó, Quebrada de Ganado, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
sobre temas de entrenamiento físico, consejos sobre salud, nutrición y cualquier aspecto vinculado con ello y en clase 44: asesor
nutricional. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024843510 ).
Solicitud Nº 2024-0001302.—Edwin Jiménez Montero, casado una vez (50%), cédula de identidad 105780915 y Mauricio Barrientos Acosta, casado una vez
(50%), cédula de identidad 112730694, con domicilio en San Pedro, 200
metros norte del Higuerón,
casa N° 40 a mano izquierda, San José, Costa Rica y
Zapote, Urbanización Montealegre 300 metros al sur de
la iglesia Centro Evangelístico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas, Bicicletas
a pedales, Bicicletas de carga, Bicicletas de carga eléctricas, Bicicletas de carreras, Bicicletas de carreras para carretera, Bicicletas de cicloturismo, Bicicletas de deporte, Bicicletas de montaña, Bicicletas de motor, Bicicletas
de niño, Bicicletas de
paseo, Bicicletas de pedaleo
asistido, Bicicletas de potencia asistida, Bicicletas de reparto, Bicicletas de transporte, Bicicletas dobles, Bicicletas eléctricas, Bicicletas eléctricas plegables, Bicicletas en tándem, Bicicletas
motorizadas, Bicicletas
para niños, Bicicletas plegables, Bicicletas reclinadas, Bicicletas sin pedales para niños [vehículos], Bicicletas todoterreno, Carritos para animales de compañía diseñados para bicicletas, Carritos para animales de compañía adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas diseñados para bicicletas, Sillines de bicicleta, Sillines de bicicletas, Sillines para bicicletas, Sillines para bicicletas o motocicletas, Sillines para bicicletas de
carga, Sillines para bicicletas
de carga eléctricas, Sillines
para bicicletas, ciclos o motocicletas, Sillines para ciclos y bicicletas; en clase 28: Bicicletas
de entrenamiento sin pedales
en cuanto juguetes, Bicicletas de entrenamiento sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales en cuanto juguetes,
Bicicletas de equilibrio [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio en cuanto
juguetes, Bicicletas de juguete, Bicicletas despedaladas en cuanto juguetes, Bicicletas despedaladas [juguetes], Bicicletas elípticas, Bicicletas estáticas de ejercicio, Bicicletas estáticas de ejercicio (Rodillos para -), Bicicletas fijas, Bicicletas fijas de ejercicio, Bicicletas sin pedales en cuanto
juguetes, Bicicletas sin pedales [juguetes], Ejercicio (Bicicletas estáticas de -), Rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, Rodillos para bicicletas fijas de entrenamiento; en clase 35: Patrocinio promocional
de carreras de bicicletas, Servicios de venta al por menor relacionados
con las bicicletas, Servicios
de venta al por menor en relación
con accesorios
para bicicletas, Servicios
de venta minorista o mayorista de bicicletas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024843519 ).
Solicitud N°
2023-0012727.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica,
con domicilio en MSN House,
Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India,
India, solicita la inscripción
de: IPOPRIN como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ipoprin:
Medicamento para el uso oncológico. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843521 ).
Solicitud N° 2024-0000895.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad
105160808, en calidad de Apoderado Especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en
San José, La Uruca, 100 metros oeste de la
plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELIOS
5 X 1 como marca de comercio en clase(s):
4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843529 ).
Solicitud Nº 2024-0001156.—Amin Majchel
Piszk, casado una vez, cédula de identidad 107130618, en calidad de apoderado generalísimo de Lázaro Feinzilber Sucesores
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102005373 con domicilio
en avenida diez, entre calles doce y catorce, edificio Lázaro, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejido
de olefín especial repelente
de agua y al aceite, resistente a todo tipo de manchas y a la degradación por la acción de los rayos
UV, con colores tintados en masa muy sólidos
y estables. Cien por ciento reciclable.
Fecha: 12 de febrero de
2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843537 ).
Solicitud Nº 2023-0012850.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: El Club del Panadero como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
la comercialización y promoción
de harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería; levadura, polvos para hornear, relacionado con la marca registro 242784. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024843540 ).
Solicitud N° 2023-0009516.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado
generalísimo de O Bioticario S. A.,
cédula jurídica N° 3101140833, con domicilio en calle
25, entre Avenidas Central y Primera, casa 55 N, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicada a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos
naturales, lo anterior relacionado con Cannabis. En relación con la marca 295897. Reservas: De los colores: blanco y morado. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024843550 ).
Cambio de Nombre Nº 163758 ( A )
Que Harry Jaime
Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Korn Ferry (US), solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Hay Acquisition Company I, Inc. por
el De Korn Ferry (US), presentada
el día 21 de Diciembre del
2023 bajo expediente 163758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 143534 HAYGROUP,
Nº 148342 HAYGROUP, Nº 148369 HAYGROUP. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024843129 ).
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 163758 ( B )
Que Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Korn Ferry Hay Group, Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hay Acquisition Company
I, Inc. por el de Korn
Ferry Hay Group, Inc, presentada el
día 19 de enero del 2024 bajo expediente
164464. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
Nº143534 HAYGROUP, Nº148342 HAYGROUP, Nº148369 HAYGROUP. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024843130 ).
Cambio de Nombre N° 163758
( A )
Que Harry Jaime
Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado
Especial de Korn Ferry (US), solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Hay Acquisition Company I, Inc. por
el de Korn Ferry (US), presentada
el día 21 de diciembre del
2023 bajo expediente 163758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°143534
HAYGROUP, N°148342 HAYGROUP, N°148369 HAYGROUP. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024843146 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2866.—Ref: 35/2023/8011.—Johan Gabriel Vargas Castro, cédula de identidad 5-0446-0496, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, tres kilómetros y medio al este y quinientos al norte del puente dos bocas, finca
a mano izquierda, con portillo
de alambre de púas. Presentada
el 20 de diciembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2866. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora—1 vez.—(
IN2024843340 ).
Solicitud Nº 2024-210.—Ref: 35/2024/766.—Erika Lawson Méndez, cédula de identidad 5-0332-0854, solicita
la inscripción de:
A
1
5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, un kilómetro de la entrada a
Caballito, corral a mano izquierda. Presentada el 26 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-210. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024843461 ).
Solicitud Nº 2024-252.—Ref: 35/2024/873.—Daniel Baudilio Mora Enríquez, cédula de identidad 503810959, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Finca Las Mora´s,
Quiriman, Nicoya, Guanacaste, trescientos
metros oeste del cementerio.
Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-252. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024843517 ).
Solicitud N°
2023-2815.—Ref: 35/2024/642.—Juan Rafael Vega
Venegas, cédula de identidad 1-1002-0949, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
Carmona, ochocientos metros al oeste
del Hogar de Ancianos.
Presentada el 13 de diciembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2815 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1
vez.—( IN2024843534 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-827218, denominación: Asociación Pro
Ayuda Social del Barrio Córdoba García de Liberia, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 243548.—Registro
Nacional, 13 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024843532 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Zuru (Singapore) Pte. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CONFITERIA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño de un producto
de confitería en forma ovalada que demuestra: en su parte
frontal, un óvalo orientado
verticalmente con una
cabeza en relieve que cubre
la punta en la parte superior, seis cintas paralelas en relieve orientadas horizontalmente y divididas por una
línea vertical en el centro, y una
base en relieve que cubre
la parte inferior de la figura; en su parte trasera,
el mismo óvalo, con la misma cabeza, cintas y base, pero, en lugar de una
línea vertical en el centro, cada
una de estas secciones contiene un punto
superficial, de modo que la figura también está dividida
en el centro,
pero por una línea superficial de puntos.
En cada figura se muestran diferentes vistas de la confección, con el propósito de especificar una forma tridimensional. Se identifican
las vistas de la confección desde
todos los puntos de vista
que componen el diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mowbray, Mathew Peter (NZ). Prioridad:
N° 015022241-0004 del 22/05/2023 (EM).
Publicación Internacional.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000357, y fue presentada a las 13:03:43 del 26 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 25 de enero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024843132 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de apoderado especial de Sica
S.P.A., solicita la Patente
PCT denominada TUBERÍA FABRICADA EN PVC-O.
Esta invención se refiere a
tubería fabricada en PVC-O. Una tubería hecha de material termoplástico
del tipo PVC-O que tiene un
eje de simetría (101); el tubo (100) tiene
una extensión longitudinal
principal en una dirección paralela al eje de simetría (101) desde un 5 primer extremo (102)
hasta un segundo extremo
(103); el tubo (100) tiene una cámara
interior (104) que pasa desde
el primer extremo (102) al segundo extremo (103); el tubo (100) comprende
un sello (200) colocado en un respectivo asiento de alojamiento (111), con extensión circunferencial con respecto al eje de 10 simetría (101);
la junta (200) tiene una superficie interior (201), orientada
hacia la cámara interior
(104), y una superficie
exterior (202), orientada hacia
el asiento de la carcasa
(111); la superficie exterior (202) del sello (200) tiene una primera porción
(203) y una segunda porción (204) dispuestas contiguas 15 entre sí y de tal manera que definen una cúspide
(205); la primera porción
(203) y la segunda porción
(204) están inclinadas con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) en un ángulo agudo
respectivo (θa; θp); la cámara
interior (104) tiene un cono
(108) que conduce hacia el entorno 20 exterior en el primer extremo (102) del tubo (100), que tiene una forma divergente; el cono (108) tiene
una inclinación con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) igual a un ángulo agudo (αf) cuyo valor está en relación
con el valor del ángulo agudo (θp) de inclinación de la primera
25 porción (203) de la superficie
exterior (202) del sello (200), con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) de la tubería (100. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B29C 57/02, F16L 21/03 y F16L 47/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y
Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008627 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022214984. La solicitud correspondiente lleva el número 20230000504, y fue presentada a las 12:37:13 del
24 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024843133 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado
Especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD
DE BANDA, MÁQUINA DE BANDA AUTOMÁTICA QUE COMPRENDE DICHA UNIDAD Y
PROCEDIMIENTO PARA EL FUELLE DE TUBOS FABRICADOS EN PVC-O. Esta invención se refiere a una unidad de banda
que forma parte de una unidad de banda para tubos de material termoplástico,
es decir, un conjunto diseñado
para deformar en forma de
campana al menos un extremo
de un tubo de material termoplástico
(como se sabe, se aloja una junta en la campana y se inserta el extremo
de otro tubo, en uso, para formar
un conducto). En particular, la
invención se refiere a una unidad de banda
para tubos termoplásticos
de PVC (cloruro de polivinilo)
orientado biaxialmente (el llamado PVC-O). Los tubos de PVC-O se producen mediante un proceso de tensado (artificial) que permite orientar las largas cadenas moleculares de PVC obtenidas del proceso de extrusión en la dirección deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli,
Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N°
102021000008615 del 07/04/2021 (IT). Publicación
Internacional: WO/2022/214980. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000512, y fue presentada a las 11:14:09 del
30 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de enero de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024843134 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, Cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de
Gowan Crop Protection Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
DE CONTROL DE AGENTES CAUSALES DE LA SIGATOKA NEGRA Y AMARILLA Y COMPOSICIONES
PARA LOS MISMOS. Se proporcionan métodos de prevención, control
y/o supresión de patógenos fúngicos en plantas,
tales como aquellos patógenos que causan la Sigatoka negra y/o la Sigatoka amarilla, y composiciones
útiles en dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melgarejo, Jairo E. (US). Prioridad: N° 63/181,756 del 29/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229344. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000541, y fue presentada
a las 15:00:55 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024843135 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
Una motocicleta que comprende
de una rueda delantera, una rueda trasera, un guardabarros delantero dispuesto sobre la parte superior de la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que ascienden diagonalmente desde el eje de la rueda
delantera y cruzan el guardabarros delantero mientras se extienden hacia arriba hacia atrás,
un manillar, un faro delantero,
un contador, un par de espejos
y un par de intermitentes delanteros
dispuestos hacia arriba de las horquillas delanteras, un motor situado
entre las ruedas delantera
y trasera, un depósito de
combustible situado encima
del motor, un asiento individual situado en la parte trasera
del depósito de combustible, cubiertas
laterales situadas debajo del asiento individual, un guardabarros
trasero situado en la parte superior de la rueda trasera, un asiento para el pasajero situado
en el guardabarros
trasero, una luz trasera y un par de intermitentes
traseros situados en la parte central posterior del
guardabarros trasero, un silenciador situado debajo de un lado del guardabarros trasero y un
protector de cadena en el
lado opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Toshiaki
Kishi (JP) y Shota Suzuki (CR). Prioridad: N°
2023-013150 del 27/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000607, y fue presentada a las 12:37:02 del 20 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2024843136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4560
Ref:
30/2024/100.—Por resolución de las 08:15 horas del 11
de enero de 2024, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS CONJUGADOS CONTRA LY75 a
favor de la compañía Berlin-Chemie
Ag, cuyos inventores son:
Ackroyd, James Edward (GB) y Terrett, Jonathan Alexander (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4560 y estará
vigente hasta el 10 de octubre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2023.01 es: A61K 39/00, A61K 47/48, C07K 16/28 y C07K 16/30. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños— 1 vez.—( IN2024843287 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DENISSE
BARRANTES SÁNCHEZ, con cédula de identidad
N°2-0673-0803, carné N°24675. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 14 de febrero de
2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°193089—1
vez.—(
IN2024843931 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NATALIA
RAQUEL HERNANDEZ CASTRO, con cédula de identidad
N° 115650471, carné N° 28604. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 193328.—1 vez.—( IN2024843962 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEJANDRO MENDEZ CAMPOS con cédula de identidad N°112990908, carné
N°32098. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 16 de febrero del
2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 193173—1 vez.—( IN2024843968 ).
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de CAROLINA
ISABEL MASIS ALVARADO, con cédula de identidad número 304650843, carné número 31648. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 07 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
Nº 192721.—1 vez.—( IN2024844044 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de
MARCO ANTONIO ZAMORA SOTO, con cédula de identidad N°
203640433, carné N° 31639. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 188281.—1 vez.—(
IN2024844068 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0079-2024.—Expediente N° 24925.—Mayda
Alfaro Ramírez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.526 / 380.102 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843411
).
ED-0117-2024. Expediente 24946.—Gregg, Vargas Reyes, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento Pinuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 121.459 / 570.958 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024843518 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0650-2023.—Exp. N° 8027P.—Café Volio S. A., solicita concesión
de: (1) 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1692, en finca de su propiedad en Curridabat,
Curridabat, San José, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas: 210.567 /
531.510, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024841919 ).
ED-0040-2024. Expediente 24893.—Israel José, Sabate Hung, solicita concesión de: (1) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago.
(2) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación
en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago. (3) 0.66 litro por segundo
del Océano Pacífico,
efectuando la captación en
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.791
/ 348.446 hoja Murciélago.
(4) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando
la captación
en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.800 / 348.550 hoja Murciélago. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843755
).
ED-UHSAN-0026-2024.—Exp
12474P.—Agropecuaria Paniagua & Abarca de Zarcero Sociedad Anónima, solicita
concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-05 en finca de IDEM en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 242.721 / 492.556 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024843800 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2024.—Exp. N° 9282P.—Condominio Lomas del Golfo, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
- auto abastecimiento y turístico - bar restaurante
y piscina. Coordenadas: 213.475 / 429.800, hoja Golfo. (2) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
- auto abastecimiento y turístico - bar restaurante
y piscina. Coordenadas: 213.460 / 429.950, hoja Golfo.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 05 de febrero de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843970
).
ED-UHTPNOL-0122-2023.—Expediente N° 23926P.—Basel Fahmi Zahed solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-150 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico–piscina doméstica y agropecuario-riego.
Coordenadas 224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. (2) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico–piscina
doméstica
y agropecuario-riego. Coordenadas
224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14
de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843971 ).
ED-0150-2024. Expediente 24976.—Leonel,
Vargas Garita, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Manuel Vargas Garita en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 162.566 / 579.764 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024843979 ).
ED-0151-2020. Expediente 24977.—La Canción de la Ballena S.A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.139 / 570.937 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024844014 ).
ED-0148-2024. Expediente 10172P.—Monte Olimpo S.A., solicita
concesión
de: (1) 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2034 en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.930 / 518.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—
Evangelina Torres S.—( IN2024844033 ).
ED-0149-2024.—Exp. 24971.—Alfredo, Agüero Barrantes, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 143.647 / 592.455 hoja Buenos
Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024844356 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 41357-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del doce de febrero
de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Dagoberto Gerardo Montero Ulate, cédula de identidad número 9-0072-0166, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de agosto de 1963. Se previene a las
partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024843299 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rudy Alexander Meneses Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia 155833075331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1085-2024.—San José, al ser las 10:04 del 14 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024843259 ).
Juan Antonio Romero Reverón, venezolano, cédula de residencia 186200627921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1060-2024.—San José al ser las 2:23 del 13 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2—1 vez.—( IN2024843267 ).
Aurora Apolinares Ojeda Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155819195023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
724-2024.—San José, al ser las 12:17 del 14 de febrero
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843273 ).
Claudia Gabriela Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155813180828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1080-2024.—San José al ser las 9:02 del 14 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843279 ).
Juan Bautista Caton Robleto, nicaragüense,
cédula de residencia 155804393916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1098-2024.—San José, al ser las 11:28 del 14 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2—1 vez.—( IN2024843284 ).
María Noemi Espinoza Zamora, nicaragüense,
cédula de residencia 155817274021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
932-2024.—San José al ser las 12:28 del 9 de febrero
de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024843286 ).
Boanerges Ruiz Herrera, nicaragüense, cédula de
residencia N°
155804366021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
990-2024.—San José, al ser las 10:42 horas del 12 de febrero
de 2024.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843297 ).
Juan Cáceres
Ferraro, hondureño, cédula de residencia 134000431305, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1083-2024.—San José al ser las 8:59 del 14 de febrero
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2—1 vez.—( IN2024843298 ).
Teresa Claudia González, nicaragüense, cédula
de residencia
155801776119, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°991-2024.—San José al ser las 11:30 horas del 12
de febrero de 2024.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Profesional
Funcional 1—1 vez.—( IN2024843300 ).
Alejandra
Orquidia Urbina Calderón, nicaragüense, cédula de residencia
155804289912, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 903-2024.—Cartago al ser
las 8:10 del 13 de febrero de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional
asistente 1—1 vez.—( IN2024843311 ).
María Inés Aldana Muñoz, colombiana, cédula de residencia 117002196734, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1051-2024.—San José al ser las 12:23 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843314 ).
Wilson Teobaldo Ríos Criollo,
Venezolano, cédula de residencia N° 186200998606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
714-2024.—San José al ser las 9:39 del 13 de febrero
de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í—1 vez.—( IN2024843315 ).
Roger Francisco
Altamirano Paiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825622601,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1074-2024.—Alajuela, al ser las 8:15 del 14 de febrero
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843334 ).
Migdalia de los Santos Zavala Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802285729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Section de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 927-2024.—Heredia, al ser las 14:51:49 del 9 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024843410 ).
María Daniela
Argudo Larrea, ecuatoriana, cédula de residencia 121800156629, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
793-2024.—Alajuela, al ser las 11:20 del 06 de febrero
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2024843414 ).
Eyner José Serrano Soza, nicaragüense, cédula de residencia N°155823804930,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1113-2024.—Heredia al ser las 07:30:23 del 15 de febrero
de 2024.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024843417 ).
Sara Abigail Mena
Fuentes, nicaragüense, cédula de residencia
155825425236, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
832-2024.—Alajuela al ser las 09:39 del 7 de febrero
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024843425 ).
Denis Antonio
Lira Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155823673508, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
681-2024.—Alajuela al ser las 08:08 del 13 de febrero
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024843493 ).
Erlinda Arauz
Torrez, nicaragüense, cédula de residencia
155814807326, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1128-2024.—San José al ser las 9:59 del 15 de febrero
de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024843501 ).
Daniel Antonio Siguenza Martinez, salvadoreña,
cédula de residencia 122201062227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1091-2024.—San José, al ser las 10:23 horas del 14 de febrero
de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024843514 ).
N° 2024-0016
ASUNTO: Modificación reglamento Prestación de Servicios del AyA
Sesión N°
02-2024 Ordinaria.—Fecha de Realización
15/Jan/2024.—Artículo 5.3-Solicitud para derogar
el artículo 35 del Reglamento para Prestación de los Servicios de AyA. Memorando GG-2023-04093.—Referencia N° .—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Gerencia General, Dirección Jurídica, Subgerencia Ambiente, Investigación y
Desarrollo.—Fecha Comunicación
16/Jan/2024
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerandos:
1º—Por medio de los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N°
43665-MPMEIC, suscrito en fecha 24 de agosto de 2022 por la Presidencia de la República, Ministerio
de la Presidencia, y Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se insta a la Administración
Descentralizada, para acelerar
los trámites administrativos en las entidades públicas, por medio de la coordinación interinstitucional, la cual les permitirá el intercambio
de la información necesaria
para la resolución de los trámites planteados ante sus Instancias, de acuerdo a los alcances previstos
en el ordenamiento
jurídico.
Cualquier requisito exigido
para un trámite administrativo
que conste en bases de datos públicas de la Administración Pública, deberá ser verificado por el órgano
o ente ante el cual se realiza la gestión. Queda terminantemente prohibido solicitar al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público. Cada institución deberá definir a lo interno, la forma como dejará la constancia de la verificación en el expediente administrativo
de cada trámite.
2º—Para cumplir lo anterior, la Comisión Institucional de Simplificación
de Trámites, liderada por la Gerencia General de AyA, inició un proceso de revisión general del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, publicado en el Reglamento
para la prestación de los servicios de AyA, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Digital N° 27, Alcance N° 29, martes 09 de febrero, 2021, y sus reformas,
para determinar en coordinación con las áreas competentes, que tramites o requisitos pueden ser ajustados al del Decreto Ejecutivo N° 43665-MP-MEIC, suscrito
en fecha 24 de agosto de 2022.
3º—El artículo 1
de la Ley N° 2726, crea al Instituto para dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de
resolver todo lo relacionado,
únicamente con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional.
4º—Por su parte, el artículo
2 de la Ley N° 2726, destaca en
sus incisos a) y b), las competencias
de AyA para dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república, de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, para todo el territorio
nacional en las áreas urbanas, siendo el instituto
el ente competente
para determinar la prioridad,
conveniencia y viabilidad
de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se
podrán ejecutar sin su aprobación; sin que se habilite de forma expresa, la posibilidad de dirigir y vigilar, construir, reformar, ampliar, revisar, y/o aprobar otros aspectos ajenos a la normativa y obras de acueducto y alcantarillados.
Los incisos d) y
e) del mismo artículo 2, definen como parte
de las competencias de AyA,
asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas, pero únicamente en todos los
asuntos relativos al establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la contaminación
de los recursos de agua, siendo obligatoria,
en todo caso,
su consulta, e inexcusable el
cumplimiento de sus recomendaciones;
elaborar todos los planos de las obras públicas relacionadas con los fines de esta ley, así como
aprobar todos los de las obras privadas que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, según lo determinen los reglamentos respectivos; sin que se imponga como parte de las competencias del Instituto, la asesoría,
coordinación de actividades
públicas o privadas, atención de consultas, elaboración o revisión de planos de obras ajenos a los sistemas
de agua potable, alcantarillado
sanitario, y pluvial, este último, en cuanto
al aspecto normativo refiere.
5º—Para el mejor cumplimiento de los fines para los cuales fue creado
instituto, los artículos 5 inciso j) y 11 inciso i) de la misma Ley Constitutiva N° 2726, concordados
con los artículos 6 y 12 de
la Ley General de la Administración Pública, facultan a AyA para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos y de prestación de servicios.
En su efecto, mediante acuerdo N° 2020-442, de fecha 08
de diciembre de 2020, la Junta Directiva
del AyA aprobó el Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, publicado en La Gaceta N°
27, Alcance N° 29, martes 09 de febrero,
2021, el cual describe en el artículo
35 los requisitos que deben presentar los ciudadanos en el trámite
de solicitud de Constancia de Disponibilidad
de servicios de AyA asociadas a inmuebles donde se pretendan desarrollar estaciones de
combustible (Gasolineras), entre ellos;
Criterio de SENARA en los casos que se requiera por cercanía
de pozos del AyA o zonas estratégicas para abastecimiento,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo
N°42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH, publicado en La Gaceta N° 203, Alcance
N° 237, del 25 de octubre de 2019.
Al respecto, el artículo 35 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, vigente, a la letra expone:
Artículo 35- De la constancia de condiciones especiales o restricciones para estaciones de combustible. Para el caso
de solicitudes asociadas a inmuebles donde se pretendan desarrollar estaciones de combustible, el administrado deberá presentar lo siguiente información en referencia al proyecto:
• Plano Catastrado
• Nota firmada
y poder de los representantes legales.
• Lugar y medios de notificación.
• Diseño del sitio de las estructuras
y con las coordenadas respectivas de ubicación.
Descripción
detalla de tipo de combustible y cantidad.
• Criterio
de SENARA en los casos que se requiera por cercanía de pozos del AyA o zonas estratégicas para abastecimiento,
de conformidad con el decreto ejecutivo
42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH y sus reformas publicado en el
Alcance N° 237 a La Gaceta N° 203 del 25-10-2019.
Para los casos de solicitudes en donde se cuenta
con disponibilidad de agua
potable, y/o NIS (asociado al plano), y/o criterio de la Dirección de Agua,
se requerirá que en la solicitud se aporte el documento respectivo.
Cuando se trate de una
solicitud nueva de disponibilidad para una Estación de Combustible, en donde la propiedad no cuenta previamente con servicio de abastecimiento, la solicitud deberá presentarse a la Región Respectiva o a la Subgerencia de Sistemas Delegados en el caso
de ASADAS para que coordine con la ASADA correspondiente. La Región respectiva o la Subgerencia de Sistemas Delegados, deberán conformar el expediente
y elevarlo a conocimiento
de la UEN de Gestión Ambiental.
El AyA en un plazo máximo
de 10 días naturales por medio de la UEN de Gestión Ambiental, verificará si existe potencial
afectación a fuentes de agua. Si se detecta la afectación, la UEN de Gestión
Ambiental pondrá en conocimiento el criterio técnico final a la Región respectiva o a la Subgerencia de Sistemas Delegados para que coordine con
la ASADA correspondiente y se resuelva
la disponibilidad según corresponda. En caso de que no se
detecte afectación a fuentes de agua, se comunicará con las recomendaciones
del caso para que se proceda
a resolver la procedencia de la disponibilidad.
Además, se procederá con el
análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC a cargo de la Dirección de Urbanizaciones.
6º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH, en su
artículo 38, fundamentaba
la obtención de información
de no afectación subterránea:
“(…) SETENA únicamente deberá verificar el criterio del Dictamen Técnico emitido por SENARA en el cual
se indique si la empresa debe observar
condiciones especiales para
el desarrollo del proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 inciso
7.4 según Decreto N°
30131-MINAE-SALUD, del 20 de diciembre de 2001, denominado “Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización
de hidrocarburos”(…)”.
7º—El Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, dictaminaba en su procedimiento:
“7.4 Entre las instituciones de consulta obligatoria se encuentran la compañía eléctrica que administra la región, CNE,
pronunciamiento de la Unidad Ambiental de AyA, el SENARA o la compañía de agua potable respectiva, al MINAE
en cuanto a zonas de protección o reservas, las cuales deben emitir constancia
en la cual se indique si la empresa
debe observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto, o si existen restricciones que impidan su realización.”
“Artículo 17.-Generalidades. Además
de las Especificaciones Técnicas que se indican en el presente
Reglamento, deberá observarse lo dispuesto sobre la materia en la normativa que a continuación se indica:
• 17.1 Reglamento
de Construcción del INVU.
• 17.2 Ley general de Salud.
• 17.3 Código Eléctrico de Costa Rica.
• 17.4 Ley Orgánica del Ambiente.
• 17.5 Reglamento
de Acueductos y Alcantarillados.
• 17.6 Ley de Igualdad de Oportunidades para Discapacitados.
• 17.7 Código Sísmico de Costa Rica…”
8º—Que el Decreto N° 43449-MINAE, del 27
de abril de 2022, publicado
en La Gaceta N° 83, Alcance
88 del 06 de mayo de 2022, dictaminó en su Artículo
56:
Artículo 56. Deróguese el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento
y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto
Ejecutivo N °30131MINAE-S del 20 de diciembre de 2001.
9º—Que al derogarse el
Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001,
también se derogó de forma tácita el artículo
38 del Decreto N° 42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH, pues remitía de forma expresa, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo
7 inciso 7.4 del Decreto
N°30131-MINAE-SALUD - “Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización
de hidrocarburos”.
10.—En consecuencia
de lo anterior, es de importancia citar
los alcances del artículo 4 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y sus reformas,
el cual expone
que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa
o de la materia de que se trate,
para que pueda exigirse al administrado deberá: a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales; en este
último caso cuando la institución esté facultada por ley para establecer trámites, requisitos o procedimientos mediante esa vía., b) Estar publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
y en el Catálogo
Nacional de Trámites., c) Para el
caso de los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás documentos correspondientes a un trámite o requisito, deberán estar publicados en el Catálogo
Nacional de Trámites, debiendo
cumplir de previo con el control regulatorio ordenado por el
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC).
11.—De igual
forma, es fundamental citar el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC – Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas, ya que impone la obligación de realizar la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública y eliminar los excesos de documentación y requisitos que no
tengan fundamento legal y
no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen.
12.—Que en todo caso, el
artículo 8 de la Ley N° 8220 y sus reformas, indica que la entidad u
órgano de la Administración
Pública que para resolver requiera
fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra
entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por
los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, a lo
cual se agrega en el artículo
9 de la Ley, que; ningún ciudadano
deberá acudir a más de una instancia,
entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad.
En concordancia
con lo expuesto, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC”, establece
el principio de coordinación
institucional e interinstitucional,
a fin de que los entes y órganos de la Administración Pública, actúen entre sí, intercambiando información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias. Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados
ante sus instancias.
13.—Los principios
de simplificación de trámites
antes expuestos, también se
encuentran implícitos en los artículos
4, 16 y 127 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
disponen lo siguiente:
Artículo 4.- La actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 16- “En ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas, de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”
Artículo 227.-
1. El órgano director resolverá todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento,
aunque entren en la competencia de otras autoridades administrativas; pero deberá consultarlas a éstas inmediatamente después de surgida la cuestión y el órgano
consultado deberá dictaminar en el
término de tres días.
Por tanto:
1. De acuerdo con las consideraciones expuestas, se concluye la posibilidad legal de derogar el artículo
35 del Reglamento para la prestación
de los servicios de AyA, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Digital N° 27, Alcance N° 29 del 9 de febrero
del 202, pues al tenor de la derogatoria
del Decreto Ejecutivo N°
30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001, ya no es posible fundamentar legalmente ni justificar técnicamente,
la necesidad de exigir al administrado el aporte del Criterio de SENARA en los casos
que se requiera por cercanía de pozos del AyA o zonas estratégicas para abastecimiento, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 42015- MP-MAG-MINAE-SMIVAH, publicado en La Gaceta N°
203, Alcance N° 237, del 25 de octubre
de 2019, toda vez que el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 42015-MP, remite precisamente al cumplimiento del procedimiento descrito en los
artículos 7.4 y 17 del Decreto
Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, actualmente
derogado por el Decreto N°43449- MINAE.
2. Se instruye
a la Dirección Jurídica,
UEN Gestión Ambiental, Subgerencia
Gestión de Sistemas Delegados y Gerencia General, a fin de resguardar
el interés primario de AyA antes descrito, y brindar seguridad jurídica a la información que refiere a la localización de fuentes captadas para abastecimiento de
agua potable poblacional, legalmente se recomienda a la Administración Superior de AyA, coordinar con SETENA la suscripción
de un Convenio Interinstitucional,
de acuerdo con los alcances establecidos en los artículos
8 y 9 de la Ley N°8220 y sus reformas vigentes, así como
artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Lcda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 100609.—Solicitud N°
490943.—( IN2024843330 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la JPS, mediante acuerdo JD-480 correspondiente al
Capítulo IV), artículo 4)
de la sesión extraordinaria
52-2023, celebrada el 28 de
setiembre de 2023, resuelve
reformar los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento
Interno para Regular las Actividades que Ejecuten los Funcionarios de la Junta de Protección Social en Labores de Seguridad y Vigilancia e Inspección de Vendedores de Lotería.
LA JUNTA DIRECTIVA
ACUERDA:
Se conoce el oficio
JPS-AJ-716-2023, de fecha 01 de setiembre
de 2023, suscrito por la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora
Jurídica, que adjunta la propuesta de reforma a los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento interno para regular actividades que ejecuten los funcionarios de la Junta de Protección Social en labores de seguridad y vigilancia e inspección de vendedores de lotería para ajustarlo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 y dar cumplimiento a la disposición 4.5
del Informe número DFOE-BIS-IAD-00005-2023 de fecha 26 de junio de 2023, denominado “Informe de Auditoría sobre el Componente
de Auditoría
de Remuneraciones según el Título III de la Ley No. 9635 en la Junta de Protección Social
(JPS)” la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Fiscalización para el Desarrollo del Bienestar
Social de la Contraloría General de la República y se
dispone:
A) Aprobar la siguiente reforma reglamentaria:
“La Junta Directiva
de la Junta de Protección Social, de conformidad con lo establecido en los artículos
2° y 3° de la Ley N° 8718 y el artículo
103) inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública inciso y
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
45 de la Convención Colectiva
de Trabajo, suscrita el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis
entre la Junta de Protección Social y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, mediante acuerdo JD-607 correspondiente al
artículo VII), inciso 1) de
la sesión ordinaria 23-2017
realizada el día 26 de junio del 2017 se aprobó el Reglamento interno
para regular actividades que ejecuten
los funcionarios de la
Junta de Protección Social en
labores de seguridad y vigilancia e inspección de vendedores de lotería. Este reglamento se publicó en La Gaceta N°140 del 24 de julio
del 2017.
2º—Que en el artículo 4° del citado reglamento se establece que la Junta reconocerá
a los funcionarios que realicen y ejecuten labores de seguridad y vigilancia, así como de inspección de vendedores de lotería, un plus salarial calculado en un 18% del salario base como reconocimiento al riesgo inherente a su labor.
3º—Que la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166, reformada por medio de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas N°
9635, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N°
225 del 04 diciembre del 2018, en
lo que interesa establece:
Artículo 54.—Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente, que a la
entrada en vigencia de esta ley esté expresado
en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.
4º—Que se hace necesario reformar los artículos
1, 4 y 5 del Reglamento interno
para regular actividades que ejecuten
los funcionarios de la
Junta de Protección Social en
labores de seguridad y vigilancia e inspección de vendedores de lotería para ajustarlos a lo establecido en el artículo
54 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública N° 2166. Por tanto;
SE RESUELVE
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 5 DEL
REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR LAS
ACTIVIDADES QUE EJECUTEN LOS FUNCIONARIOS
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN LABORES
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE
VENDEDORES DE LOTERÍA
Artículo
1º—Se reforman los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento
Interno para Regular las actividades que ejecuten los funcionarios de la Junta de Protección Social en labores de Seguridad y Vigilancia e Inspección de Vendedores de Lotería”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento será de aplicación obligatoria para el reconocimiento del plus salarial denominado “Riesgo inherente a sus labores”,
que se reconocerá por el ejercicio de las labores propias de seguridad y vigilancia, así como por
las labores de inspección
de vendedores de lotería,
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
45 de la Convención Colectiva
de Trabajo, suscrita el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis
entre la Junta de Protección Social y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados.
Artículo 4º—Del monto de reconocimiento por riesgo inherente
a sus labores. El monto
que la Junta reconocerá a los
funcionarios que realicen y
ejecuten labores de seguridad y vigilancia, así como de inspección
de vendedores de lotería, corresponde al monto nominal fijo, resultante de la aplicación de un 18% al salario
base de la categoría del puesto
vigente a julio de 2018.
Artículo 5º—Improcedencia del reconocimiento:
La Junta no reconocerá el
plus salarial denominado
“Riesgo inherente a sus labores”:
- Al funcionario que
realice labores administrativas por un lapso mayor a un mes.
- Al funcionario que sea nombrado o trasladado de manera temporal o permanente a un
puesto donde no realice y ejecute funciones de seguridad y vigilancia, así como labores de inspección de vendedores de lotería.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
B) Solicitar a la Gerencia General las acciones administrativas
pertinentes para publicar, divulgar e implementar esta reforma reglamentaria.
C) Solicitar
a la Gerencia General remitir
certificación de este acuerdo al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de
la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el oficio
Nº 11801(DFOE-SEM-1483) del 01 de setiembre,2023.
Acuerdo unánime
y en firme.
Gerencia General.—Gabriela Díaz Díaz, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 26104.—Solicitud N° 490225.—( IN2024843403 ).
INS-SERVICIOS S. A.
TRANSCRIPCION DE ACUERDO JUNTA DIRECTIVA
DE EXTRAORDINARIA DE INS-SERVICIOS S. A.
Para:
Gerencia General
Sesión Ordinaria
N° 262
Acuerdo N° IV
Fecha 26-01-2024
Copias: Presidencia Junta Directiva y Auditoría Interna
ASUNTO:
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y RECEPCIÓN DE DONACIONES DE INS
SERVICIOS S. A.
La señora presidente,
MSc. Laura Guevara, somete a conocimiento
de los señores directores el oficio
INSSERVICIOS-00236-2024 del 23 de enero del
2024, que contiene la solicitud
de aprobación para la modificación
del Reglamento para el Otorgamiento y Recepción de Donaciones de INS Servicios S. A.
Una vez discutido y analizado este tema, la Junta Directiva.
Considerando:
I.—Que INS-Servicios S.A. requiere de un reglamento que establezca los requisitos mínimos y el procedimiento
que debe cumplirse para efectuar el otorgamiento
y recepción de donaciones
de bienes tanto de personas físicas
como jurídicas, públicas o privadas.
2.—Que es de recibo la propuesta de modificación del Reglamento para el otorgamiento y recepción de Donaciones de INS Servicios S.A.,
según consta en el oficio
INSSERVICIOS00236-2024 del 23 de enero del 2024, el cual cuenta
con el fundamento legal correspondiente;
3.—Que es competencia de esta Junta Directiva aprobar las políticas y reglamentos, así como sus modificaciones,
las cuales rigen para esta subsidiaria;
ACUERDA:
Aprobar la modificación del Reglamento para el Otorgamiento y Recepción de Donaciones de INS Servicios S.A., según consta en el
oficio INSSERVICIOS-00236-2024 del 23 de enero del 2024, con las siguientes
modificaciones:
Inclusión del capítulo
I denominado: Otorgamiento
de Donaciones, el cual detalla los
procesos a seguir para el otorgamiento de donaciones por parte de INS Servicios a personas
físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas.
Inclusión del capítulo
II denominado: Recepción de
Donaciones, el cual incluye las regulaciones mínimas a seguir para la recepción de donaciones que reciba tanto de
personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.
De tal forma que el reglamento deberá leerse de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE DONACIONES
OTORGAMIENTO Y RECEPCIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS DE INS SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Considerando:
El Instituto
Nacional de Seguros, en escritura pública rendida a las quince horas con treinta
minutos del once de agosto
del 2008 (tomo 576, Asiento 95162, Folio 12-082008), acordó constituir la sociedad anónima INS Servicios S.A., al amparo del ordinal primero de la Ley No.
12, Ley de creación del Instituto Nacional de Seguros, que fue reformada por la Ley No. 8653,
Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Que mediante la escritura pública rendida a las quince
horas del trece de octubre
del 2016 (tomo 2016 Asiento 677408), se acordó cambiar la razón social de INS Servicios
S.A. a INS Servicios S.A.
INS Servicios S.A. en su condición de una sociedad anónima
propiedad del Instituto Nacional de Seguros, goza de un patrimonio propio y de autonomía financiera en su gestión.
De esta manera, INS Servicios S.A. se encuentra legalmente habilitada para
disponer y traspasar sus activos,
ya sea de forma onerosa o gratuita, de conformidad con la normativa aplicable.
Que, en cuanto a la donación de bienes muebles, INS Servicios S.A. deberá dictar la normativa interna en la cual se establezcan las normas generales que definan, al menos, bajo qué parámetros, se entenderá un bien en condición de ser donado, los posibles donatarios
y similares. Todo lo anterior de conformidad
con lo dictado por el artículos 199 al 202 del Reglamento a la Ley de General de Contratación Pública.
Que, de igual manera,
la Ley General de Control Interno, Ley 8292, dispone como parte de los
objetivos de un sistema de
control interno en la Administración Pública, el deber de proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Que, en razón de lo anterior, y como parte de las responsabilidades de INS Servicios
S.A. por realizar un efectivo control de sus bienes y recursos, resulta necesario establecer lineamientos que regulen el procedimiento de las donaciones de bienes muebles en mal estado o desuso. Por tanto.
De conformidad con los
considerandos que anteceden
y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, la Ley No. 12, Ley de creación del Instituto Nacional de Seguros,
que fue reformada por la Ley No. 8653, Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, la Ley General de Control Interno, Ley 8292, la Ley de Contratación Pública, Ley 9986 y su Reglamento. La Junta Directiva de
INS Servicios S.A. ACUERDA, por
unanimidad:
I.—Aprobar la modificación del nombre del documento denominado: Reglamento de bienes en desuso
o mal estado de INS Servicios
S.A., a Reglamento para el Otorgamiento y Recepción de Donaciones de INS Servicios S.A.
II.—Aprobar la inclusión del capítulo I denominado: Otorgamiento de Donaciones, el cual detalla
los procesos a seguir para el otorgamiento de donaciones por parte de INS Servicios a personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas.
III.—Aprobar la inclusión
del capítulo II denominado:
Recepción de Donaciones, el cual incluye
las regulaciones mínimas a seguir para la recepción de donaciones que reciba tanto de personas físicas
como jurídicas, públicas o privadas.
IV.—Aprobar la solicitud de publicación de la modificación
del Reglamento de Donaciones
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Clausulado:
Capítulo I:
Otorgamiento de Donaciones.
Cláusula Primera.
Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer
los requisitos mínimos y el procedimiento
que debe cumplirse para efectuar donaciones de bienes muebles
en desuso y/o en mal estado, bienes propiedad de INS Servicios S.A.
Cláusula Segunda.
Bienes susceptibles de donación:
Los bienes muebles susceptibles de donación serán aquellos que se encuentren en desuso
y/o mal estado, conforme al
acuerdo firme emitido por la Junta Directiva de INS Servicios S.A.
Cláusula Tercera.
Definiciones: Para efectos de este
Reglamento se entenderá por bienes muebles
en desuso y/o en mal estado los
siguientes.
Bienes en desuso: Aquellos que, por razones de obsolescencia, deterioro y otras razones calificadas no sean útiles y/o necesarios para las labores que desarrolla la organización.
Bienes en mal estado: Aquellos que, en virtud de su estado
físico, se haga necesario incurrir en costos adicionales
para dejar dichos bienes funcionales y que la organización no tiene la intención de incurrir en dichos costos,
ya sea porque los costos superan
el valor de los bienes, los bienes
han sido sustituidos por otros más recientes,
o la necesidad de la organización para los cuales esos bienes
fueron adquiridos ha sido satisfecha.
Cláusula Cuarta.
Declaración de bienes en desuso y/o en
mal estado o en destrucción: La declaración de bienes muebles en desuso y/o en
mal estado o susceptibles
de destrucción, desarme o desmantelamiento corresponderá a
la Gerencia General de INS Servicios
S.A., previo informe y recomendación del Departamento Financiero Administrativo. El informe incluirá una lista detallada
del estado y características
de los bienes susceptibles a donación.
Cláusula Quinta.
Divulgación de bienes susceptibles
de donación: Los bienes muebles que sean declarados como susceptibles de donación se incorporarán en una lista
con el detalle de su estado y características
que será divulgada en la página web de INS Servicios S.A.
Cláusula Sexta.
Entidades facultadas para recibir
bienes en donación: INS Servicios S.A. realizará donaciones de bienes a las siguientes entidades:
Las entidades del Estado, para la satisfacción
de sus fines;
Las entidades declaradas de interés público, y Las organizaciones sin fines de lucro.
Los beneficiados solo podrán recibir una donación
al año, con excepción de
las entidades del Estado que así
lo requieran para la realización
de sus fines.
Cláusula Séptima.
Solicitud de bienes en donación: Las entidades y organizaciones interesadas en recibir bienes muebles en donación
deberán presentar una carta dirigida a la jefatura del Departamento Financiero-Administrativo, firmada por el
representante legal de la entidad
solicitante, la cual deberá contener los siguientes requisitos:
Nombre de la entidad u organización solicitante.
Nombre y cédula de identidad del representante legal
que firma la solicitud.
Bienes muebles que solicita
con especificación del uso
o destino que se le dará.
Responsable de la administración de los activos que serán donados en
la entidad u organización solicitante.
Fundamento legal que les faculta para ser sujetos de donación.
Lugar o medio para
recibir notificaciones.
Documentación por aportar: Adjunto a la solicitud, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad de quién firma la solicitud.
Certificación de personería jurídica
de la entidad u organización
con menos de un mes de expedida.
En caso de tener la declaratoria de ‘bienestar
social” o “interés público”,
constancia del Instituto Mixto
de Ayuda Social o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda.
En caso de asociaciones,
fundaciones o instituciones sin fines de lucro, copia de los estatutos y fines de la entidad.
Número de teléfono y correo electrónico del responsable del trámite.
Cláusula Octava.
Registro de solicitantes: El Departamento Financiero-Administrativo a través del Encargado
de Activos, llevará un registro de los solicitantes interesados en recibir bienes
en donación, el cual servirá
para priorizar las donaciones
que lleguen a ser acordadas.
Cláusula Novena.
Criterios de selección: Los criterios
que orientarán la designación
del o los beneficiarios de bienes muebles susceptibles de donación, serán:
Las entidades públicas tendrán prioridad para efectos de donaciones.
El orden de presentación de las
solicitudes.
La cantidad y condiciones de los bienes a donar.
El haber recibido una donación previa por parte de la organización durante el año anterior al otorgamiento del beneficio.
Las condiciones y situaciones de urgencia o necesidad del posible beneficiario o de la Administración, las cuales, a criterio de INS Servicios, pueden tener prioridad
en la designación.
Dicha valoración se hará por parte
del Departamento Financiero-Administrativo
en conjunto con la Asesoría
Legal y deberá ser presentada
por la Gerencia General a
la Junta Directiva, quien aprobará la donación a favor de quien califique como beneficiario de acuerdo con los criterios señalados anteriormente. Corresponderá al Departamento Financiero Administrativo, confeccionar y custodiar el expediente
administrativo respectivo.
Cláusula Décima.
Comunicación del resultado de la solicitud
de donación: En la comunicación
del acuerdo de aprobación
de la donación, se deberá informar al donatario la hora y fecha para formalizar la entrega de los bienes en las instalaciones
de INS Servicios S.A.
Cláusula Décima Primera.
Avalúo: Previo a la ejecución de la donación, el Encargado de Activos del Departamento Financiero Administrativo deberá gestionar y contar con el avalúo
de los bienes realizado por el
órgano especializado de INS
Servicios S.A o en su defecto, un tercero especializado, y por último la Dirección
General de Tributación, de acuerdo
con el valor real del mercado.
Cláusula Décima Segunda.
Entrega de los bienes donados: Con la entrega del bien o bienes donados se procederá al levantamiento de un acta, elaborada
y suscrita en conjunto por el Jefe del Departamento Financiero-Administrativo
y la Asesoría Legal, en la
que se consigne como mínimo el estado
de los bienes donados, las características esenciales, el número de registro, así como el
acuerdo mediante el cual se aprobó
la donación.
Cláusula Décima Tercera.
Transporte de los bienes donados: Correrá por cuenta de la entidad u organización beneficiaria, el transporte de los bienes donados.
Cláusula Décima Cuarta.
Desistimiento: Si transcurrido el
plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
del acto de aprobación de
la donación, la entidad u organización beneficiaria no se presentara a INS Servicios S.A. a retirar el bien o los bienes
donados, se tendrá por desistida la solicitud, por tanto, se procederá a otorgar los bienes a algún
otro solicitante de conformidad con los criterios determinados en la cláusula novena de este Reglamento.
Cláusula Décima Quinta.
Donación de bienes sujetos
a registro: En el caso que se apruebe una donación de un bien inscribible en el Registro Público, de previo a su entrega,
el Departamento Financiero Administrativo a través del Encargado de Activos, deberá coordinar con el beneficiario el otorgamiento de la escritura de traspaso.
Corresponderá a la Asesoría Legal, revisar
y aprobar la escritura pública que será firmada y presentada al Registro. Asimismo, será responsabilidad del donatario asumir la totalidad de gastos de inscripción.
Cláusula Décima Sexta.
Registro contable: Para efectos del registro contable de las donaciones otorgadas por INS Servicios S.A., una vez que la donación haya sido aprobada
por la Junta Directiva y entregados a satisfacción a las entidades beneficiarias, el Encargado de Activos del Departamento Financiero-Administrativo deberá realizar el registro
y descargo de los bienes donados en la contabilidad de la organización.
Cláusula Décima Séptima.
Facultad de verificación de INS Servicios S.A: La entidad u organización beneficiara con una donación queda
obligada a permitir a INS Servicios
S.A., realizar las inspecciones
y verificaciones necesarias,
a fin de evidencia el destino dado a los bienes.
Cláusula Décima Octava.
Responsabilidad de bienes donados: Toda entidad u organización beneficiará
de una donación de bienes será responsable
de su eficiente y oportuna administración.
Capítulo II: Recepción de Donaciones.
Cláusula Primera:
Objetivo: El objeto de este
Título es normar el proceso de recepción
de donaciones que INS Servicios
reciba tanto de personas físicas
como jurídicas, públicas o privadas.
Cláusula Segunda:
Dependencia responsable del trámite: El Departamento Financiero-Administrativo a través del Encargado de Activos será el
encargado de tramitar la recepción de donaciones, por lo que deberá coordinar lo necesario con las demás dependencias de INS Servicios y con el donante.
Cláusula Tercera:
Tipo de donaciones: INS Servicios podrá recibir donaciones
de todo tipo de bienes, servicios, derechos o
dinero, por lo que deberá realizar las diligencias necesarias
con el fin de especificar
la licitud o legalidad del origen del bien a recibir para el cumplimento de los fines públicos.
Cláusula Cuarta.
Improcedencia de donaciones provenientes
de relaciones contractuales:
INS Servicios, no podrá recibir ningún tipo de donación provenientes de entidades, organizaciones o personas con las cuales
tenga una relación contractual.
Improcedencia de donaciones condicionadas: Las donaciones que
INS Servicios reciba no deben ser condicionadas de ninguna manera, ni deben imponerle
compromisos, limitaciones o
impedimentos al cumplimiento
de las potestades que la ley le otorga.
Las donaciones no generarán
ninguna ventaja ni trato especial de INS Servicios hacia el donante en
sus relaciones comerciales
o administrativas. El incumplimiento
de esta disposición se determinará y sancionará según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública,
su Reglamento y las demás normas que regulan la prevención, detección y sanción de conflictos de interés en la gestión pública.
Cláusula Quinta.
Registro de recepción de donaciones: El Departamento Financiero-Administrativo
a través del Encargado de Activos llevará un registro (físico y/o digital) en el que se detallen
todas las donaciones que
INS Servicios reciba, el cual debe
contener fecha de la donación, nombre y número de cédula del donante, monto y tipo de donación (dinero, bienes,
derechos, servicios).
Tratándose de donaciones en
dinero, se debe especificar
el medio por el cual se realizó
el aporte (transferencia, efectivo, otro).
Cláusula Sexta.
Expediente (físico y/o digital): Cada donación deberá respaldarse en un expediente (físico y/o digital)
que contenga:
Nota de ofrecimiento de la donación, en la que el donante,
debidamente acreditado, describa los bienes,
servicios o derechos a donar,
su valor, y manifieste su intención al promover la donación.
Declaración jurada del donante
indicando que el origen de los bienes,
servicios o dineros donados es lícito.
Informe técnico.
Aprobación de la instancia correspondiente.
Acta de recepción de lo donado.
Cualquier otro documento
que se genere durante el proceso de donación.
El archivo y custodia del expediente
será responsabilidad del Encargado de Activos del Departamento Financiero-Administrativo.
Cláusula Sétima.
Contenido del informe técnico:
Cada donación deberá contar con un informe técnico, que debe ser emitido por la unidad usuaria
(receptora de la donación) en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y contendrá:
Descripción y estado de los bienes, derechos, servicios o dinero
a recibir.
Referencia sobre la propiedad,
procedencia y licitud del
bien, esto último mediante declaración jurada, y sobre la capacidad de disposición del donante.
Valor de mercado del
bien, derecho o servicio a recibir,
o valor razonable en caso de que no exista la posibilidad de establecer el valor de mercado.
Criterio sobre la utilidad,
conveniencia o necesidad de
la donación.
Costos por mantenimiento, transporte y otros conceptos, asociados al objeto a donar.
Tratamiento contable que se dará
al bien, derecho o servicio a recibir,
de acuerdo con el marco de información financiera y la normativa vigente.
Cláusula Octava.
Análisis y recomendación: El Departamento
Financiero-Administrativo a través
del Encargado de Activos analizará el ofrecimiento
de donación de acuerdo con
lo indicado en el informe técnico,
y preparará una recomendación de aprobación o rechazo, elevará a conocimiento a la Gerencia
General y posteriormente remitirá
a la Junta Directiva para su
resolución final, según lo señalado en la cláusula décima “Competencia para aprobación”.
Para este propósito el Encargado de Activos del Departamento Financiero-Administrativo podrá requerir información necesaria a las unidades usuarias que sean competentes, las cuales deberán brindar la colaboración respectiva.
Cláusula Novena.
Competencia para Aprobación: Las donaciones
de bienes, servicios,
derechos o dinero que de acuerdo con el informe técnico
sean aptas para su recepción, deberán
ser sometidas a aprobación de la Junta Directiva
de INS Servicios.
Cláusula Décima.
Contenido del acta de recepción: El Departamento Financiero-Administrativo
a través del Encargado de Activos debe levantar
un acta de recepción de la donación,
en la que queden consignados los siguientes datos:
Nombre y número de identificación de las
personas que participan.
Descripción del estado del bien.
Fecha y lugar.
El acta deberá ser firmada por el Gerente
Financiero Administrativo, el Encargo de Activos
del Departamento Financiero-Administrativo
y el Gerente de la Unidad Usuaria que ejecute la recepción, además podrá ser firmada por el donante
o su representante.
Si fuera necesario, el Departamento Financiero-Administrativo a través del Encargado de Activos coordinará con la unidad de
Comunicaciones la organización de actos
protocolarios y divulgación
respectiva.
En caso de bienes, una vez recibidos,
el Encargado de Activos del Departamento Financiero Administrativo deberá realizar la incorporación de los activos en los
sistemas respectivos de INS
Servicios según corresponda.
Cláusula Décima Primera.
1º—Vigencia: Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
2º—Publicar el presente
“Reglamento para realizar donaciones de bienes muebles en desuso
o en mal estado de INS Servicios S.A” en el Diario Oficial
La Gaceta. Téngase esta
resolución a disposición
del público en la página en Internet de la Institución organización.
3º—Instruir a la Administración para
que se encargue de divulgar
el Reglamento de Donaciones de INS-Servicios S.A.,
aprobado en este acto.
Acuerdo firme
Eric Jose Herrera Rodríguez, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 001-2024.—Solicitud
N° 489250.—( IN2023843294 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en Sesión Ordinaria N° 1962024, celebrada el lunes 5 de febrero del 2024, mediante el acuerdo
N° 3-2024, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: I. Dispensar de todo trámite de comisión. II. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Bárbara.
III. Que de conformidad con el
Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto N° 37045-
MP-MEIC, artículo 13 bis, el
presente Reglamento es Interno para el Funcionamiento de Fondos de Caja
Chica de la Municipalidad, por lo que está exento de trámites, requisitos o procedimientos para los ciudadanos. En consecuencia, procede su publicación
de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal.
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS
DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal
del cantón de Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido
en los artículos
169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3,
4, párrafo primero e inciso
a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del
Código Municipal vigente, en
uso de sus atribuciones y
de acuerdo al artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública y artículo 12 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública, emite el presente “Reglamento
para el Funcionamiento de
Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Bárbara”, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este reglamento regula la creación, organización,
funcionamiento y control de los
fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Aplica a todas las dependencias que por la naturaleza de sus funciones tengan la necesidad de tramitar mediante dichos fondos, anticipos para la adquisición de bienes y servicios. Aplica, además, para el pago de viáticos;
esto de acuerdo con lo dispuesto por el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Principios rectores. Serán principios rectores para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo de caja
chica los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, razonabilidad, racionalidad, pertinencia, austeridad y conveniencia.
Artículo 3º—Definiciones.
Cuando en este reglamento se empleen los siguientes
vocablos, debe dárseles el siguiente
significado:
a. Alcalde: Jerarca Administrativo Municipal quien autorizará los gastos del fondo de la caja chica, o bien, en su defecto quien
ocupe su lugar o éste designe.
b. Anticipo:
Recursos asignados para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo de caja
chica aprobados.
c. Arqueo: Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación
de que la documentación que da soporte
a los egresos concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.
d. Bienes y Servicios de Uso Común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la
Municipalidad de Santa Bárbara. Por eso las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia
este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.
e. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal para la adquisición de bienes y servicios catalogados como gastos menores,
indispensables e impostergables, cuya
tenencia es responsabilidad
única y exclusiva del área de Tesorería, bajo la tutela
del Tesorero.
f. Caso Fortuito:
Refiere al suceso que sin poder preverse, o que previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
g. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites
preestablecidos para los
vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.
h. Concejo:
Concejo
Municipal de Santa Bárbara.
i. Dependencias Usuarias: Se denominan como tales a las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades, Procesos y Subprocesos.
j. Encargado
de Caja Chica: Es el funcionario
responsable de velar por la
administración de un Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este Reglamento. Recaerá, por competencia,
en el Tesorero Municipal.
k. Fondo de Caja Chica: Fondo
que contiene recursos para
la adquisición de bienes y servicios que no son de uso cotidiano o de los que no hay en existencia en
la Municipalidad. Habrá
tres fondos: a) Fondo para la Administración;
b) Fondo para el Acueducto,
y c) Fondo de Gestión Vial (Ley 8114). El monto de cada uno será el
que defina el Concejo Municipal.
Las adquisiciones son de uso
exclusivo de las dependencias
administrativas y operativas
que las gestionan, utilizando
también criterios de compra emergente y compra menor. El Fondo podrá exceder el diez
por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario para compra de bienes y servicios. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas.
l. Fuerza
Mayor: Acontecimiento (fuerza
de la naturaleza, hecho de
un tercero) que no ha podido
ser previsto ni impedido y que libera al deudor
de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
m. Fraccionamiento:
Serie de compras de bienes
o servicios de igual naturaleza y de uso ordinario y necesidad permanente que pretenden eludir los procesos
formales de contratación.
o. Gastos Menores: Son todos aquellos gastos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios indispensables
e impostergables, no programados,
de naturaleza no continua y necesarios,
originados por causa de un imprevisto o por falta de disponibilidad institucional y cuyo valor monetario total se ajusta al monto vigente autorizado
para compras por el Fondo de Caja Chica.
p. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario
responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos. Podrá ser factura o copia de la
factura digital debidamente aprobada
por las autoridades competentes y en la cual se detallen las cantidades, valores, artículos y los bienes o servicios adquiridos.
q. Municipalidad: La
Municipalidad del cantón de Santa Bárbara.
r. Reintegro
de Fondos: Solicitud por parte del Encargado
del Fondo de Caja Chica por los
gastos efectuados.
s. Régimen
Simplificado: Se refiere al
régimen establecido en la Ley de Impuesto sobre las Utilidades y la Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado.
t. Servicios:
Conjunto de actividades y servicios
ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la
Municipalidad para el desarrollo
de las actividades municipales.
u. Transferencia
Electrónica: Envío de
dinero de una cuenta bancaria a otra
cuenta de un mismo banco o
uno diferente por medio del
uso de una aplicación o plataforma informática.
v. Tesorero Municipal: Jefe
del Departamento de Tesorería.
w. Usuario:
Funcionario
que utiliza recursos del
Fondo de Caja Chica.
x. Vale de Caja Chica:
Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
y. Viáticos y Transportes: Son los gastos de viaje
y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre
y cuando no supere el máximo establecido
para el vale y se tramitarán
mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.
Artículo 4º—Custodia del Fondo de Caja Chica. La custodia del Fondo de Caja Chica será responsabilidad de la Tesorería Municipal, que deberá actuar de conformidad con lo dispuesto por este
Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 5º—Uso del Fondo de Caja Chica. El Fondo de
Caja Chica se utilizará para realizar
adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas con tal de cubrir los gastos
menores de operación autorizados en el Presupuesto de la
Municipalidad.
Artículo 6º—Monto del Fondo de Caja Chica. El monto de los fondos de las cajas chicas se establece de la siguiente forma:
para la Administración se prevé
un Fondo de un dos por ciento
(2%) del monto referencial,
del cual las dependencias tendrán acceso al quince por ciento (15%) por vale, con excepción de la Alcaldía, que tendrá acceso a un cincuenta por ciento (40%) por vale. Para el Acueducto se prevé un Fondo del
uno por ciento (1%) del monto referencial. Para Gestión Vial se prevé un fondo de cero punto por ciento (0,5%) del monto referencial.
Artículo 7º—Conformación del Fondo de Caja Chica. La Caja Chica mantendrá
siempre el total del monto asignado, el cual estará
integrado por dinero en efectivo, facturas de vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámites de reintegro y cuentas bancarias ligadas al fondo establecido para cada uno de éstos En ningún momento ni por
motivo algún, se podrán sustituir estos valores por
otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.
Artículo 8º—Variación del monto establecido al Fondo de Caja Chica. Corresponde
al Concejo variar excepcionalmente el monto establecido
para el Fondo de Caja Chica, ante solicitud
justificada que le haga la Alcaldía. Para ello, se considerarán los criterios de la Tesorería y la Dirección Financiera.
Artículo 9º—Devoluciones. La Caja Chica recibirá
devoluciones de dinero, únicamente
en efectivo y en moneda nacional,
sin excepción de ninguna clase. No podrán recibirse por este
fondo notas de crédito o débito.
Artículo 10.—Requisitos de las compras
por Caja Chica. Únicamente
podrán tramitarse compras por Caja Chica cuando exista el
contenido económico y presupuestario en la respectiva partida presupuestaria, cuando no se trate de la fragmentación de compras que pretendan eludir procesos formales de contratación y cuando no exista en la bodega municipal existencia
del bien que se solicita, o en
el caso de servicios, ninguna dependencia o funcionario, según sean sus funciones, esté en posibilidades de prestarlos. Ante la duda respecto del fraccionamiento, el Encargado de la Caja Chica podrá solicitar a la Proveeduría Institucional criterio.
Así mismo,
las compras deberán observar lo siguiente:
a) Deberá tratarse de gastos urgentes, indispensables e impostergables
y que no sean susceptible de ser planificados,
o bien porque dada su naturaleza no es posible tenerlos almacenados.
b) En cuanto
a viáticos, deberán ser autorizados por la Alcaldía, encontrarse debidamente justificados, no superar el monto
máximo autorizado para
vales de Caja Chica y contar con contenido
económico en la partida correspondiente. Para el pago se estará
a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
c) No
podrán referirse a la cancelación de servicios profesionales o técnicos, así como
salarios, pago de horas
extra, vacaciones u otros
de tal naturaleza.
d) Toda solicitud
de compra deberá justificarse mediante documento que detalle el bien o servicio, el área dónde
se utilizará y su necesidad.
Artículo 11º—Del registro de las compras
por Caja Chica. Las compras efectuadas mediate Caja Chica deberán
registrarse en el Sistema Digital Unificado
(SICOP), dejando constancia
de la totalidad de la documentación
generada en relación con la compra.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Caja Chica
Artículo 12.—Medio
para realizar las compras.
El Fondo de Caja Chica funcionará con una cuenta corriente
o tarjeta bancaria denominada tarjeta madre (débito), para la adquisición de bienes o servicios, de manera que las compras se efectuarán con dinero en efectivo o tarjeta
aceptada en el comercio local.
Artículo 13.—Compradores autorizados.
La Alcaldía podrá autorizar funcionarios de dicha área como
compradores por Caja Chica,
con el fin de agilizar las gestiones de compra.
Artículo 14.—Solicitud y trámite
para compras. Cuando se
requiera un adelanto por Caja Chica, el interesado deberá completar el formulario
denominado “Vale de Caja Chica”, el
cual estará debidamente pre-numerado de forma
consecutiva, y entregar un original y una copia. Los formularios deberán presentarse debidamente llenos, sin borrones ni tachaduras y deberán encontrarse firmados por el
Alcalde o por el funcionario delegado por este. El formulario
será suministrado por la Tesorería. Deberá utilizarse además el sistema informático
del que disponga la Municipalidad para los efectos. Los Vales solicitados
y no retirados después de
24 horas hábiles, serán anulados.
Artículo 15.—De
la retención del impuesto sobre la renta. En aquellos casos donde aplique
la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una Orden de Compra o de Pedido con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo. El Departamento de Tesorería coordinará con el Departamento de Contabilidad para
que se puedan realizar los reportes correspondientes
cada mes ante el Ministerio de Hacienda. La Oficina de Tesorería será la responsable de verificar la correcta aplicación del párrafo anterior y
realizar los reportes correspondientes cada mes ante el
Ministerio de Hacienda.
Artículo 16.—Uso
del Fondo de viáticos. La suma máxima a autorizar
por concepto de viáticos será el
equivalente de una semana hábil de viáticos totales. De necesitarse un monto mayor deberá contarse con la aprobación de la Alcaldía.
Artículo 17.—Anticipos.
Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios
definidos. En caso de existir remanente, deberá ser reintegrado de inmediato. No se autorizará un segundo anticipo a la dependencia que tenga pendiente la liquidación de algún otro anticipo.
Igual aplicará en cuanto al pago
de viáticos.
Artículo 18.—De las autorizaciones de anticipos. Corresponde al Departamento de Tesorería autorizar las compras que se efectúen utilizando anticipos de la Caja Chica. Cuando
las compras superen un 50%
(cincuenta por ciento) del valor del anticipo, el solicitante deberá adjuntar al menos una proforma o cotización.
CAPÍTULO III
De la Liquidación
Artículo 19.—Plazos de liquidación. Los anticipos deberán liquidarse durante los tres
días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor el funcionario que lo retira no pueda hacerlo. Esto deberá justificarse debidamente y contar con el aval del superior inmediato.
Artículo 20.—Devoluciones.
Cuando la compra no
se realice, el funcionario deberá reintegrar de inmediato el dinero anticipado. La no compra deberá justificarse
debidamente y contar con el aval del superior inmediato.
Artículo 21.—Requisitos
de las facturas o comprobantes. Las facturas o recibos
de las compras deberán ser emitidos a favor de la Municipalidad, ser documentos originales, legibles, autorizados o dispensados por la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, especificar claramente
el detalle de la compra o servicio y remitirse al correo institucional respectivo.
Artículo 22.—De
los proveedores adscritos al régimen simplificado. Los usuarios
del Fondo de Caja Chica deberán verificar
previo a la adquisición de bienes o servicios, que los proveedores se encuentren adscritos a este régimen
tributario.
Artículo 23.—Monto y cantidad autorizados. Los bienes y servicios que se adquieran mediante Caja Chica no podrán exceder el monto y la cantidad
autorizados en el anticipo. En caso de ocurrir, el usuario deberá
asumir el gasto diferencial resultante.
Artículo 24.—Exoneración. Para el
trámite de compra, el gestionante deberá solicitar ante el Encargado de la Caja Chica el comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado. El documento deberá entregarse al proveedor, mientras la copia con el recibido conforme
quedará en el expediente administrativo
que se confeccione. No se reconocerá
el importe por concepto de impuesto al valor agregado, cuando este sea cancelado por el
usuario.
Artículo 25.—De la liquidación. La liquidación del vale quedará formalizada cuando el Encargado
de la Caja Chica verifique la documentación
respectiva, firme el recibido conforme
en el documento
del vale y lo finalice, según
proceda, a nivel del sistema informático. Será responsabilidad del área gestionante del vale constatar el ingreso o recepción
de los bienes y servicios adquiridos.
CAPÍTULO IV
De los Arqueos y Mecanismos de Control
Artículo 26.—Finalidad de los arqueos. Se procederá a realizar arqueos al Fondo fijo de Caja Chica con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría
y de las sanas prácticas de
administración. Estos se realizarán periódicamente y sin previo aviso. Podrá realizarlos la Auditoría Interna
y la Alcaldía, en la
persona que designe.
Artículo 27.—Verificación
y plazo para ejecutar el arqueo. Todo arqueo se realizará en presencia del Encargado de Caja Chica o quién este designe. Ante la ausencia del Encargado, el arqueo se realizará
en presencia de quien lo sustituya y dos testigos, de lo cual se dejará constancia escrita. El resultado podrá verificarse nuevamente ante dudas razonables.
Artículo 28.—Reposición y depósito
de dinero. Si realizado el
arqueo se determina un faltante de dinero, deberá ser justificado y repuesto por el Encargado
a más tardar el día natural hábil siguiente a aquel
en que se encontró el faltante.
Artículo 29.—De
otros controles. El sistema de control de la administración
del Fondo de Caja Chica debe garantizar
la custodia y el buen uso de esos recursos,
el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes. Será responsabilidad de la Tesorería Municipal, en su condición de Encargado de la Caja Chica, mantener
controles adecuados los cuales deben
concordar con las prácticas
sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de
Control Interno para la Contraloría
General de la República, Ley General de Contratación Pública
y su reglamento y demás Órganos Sujetos
a su Fiscalización y el Código Municipal.
Artículo 30.—Custodia de documentación. Los documentos de respaldo
de operaciones de Caja Chica, así
como de los arqueos, deberán mantenerse en custodia de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las
regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y
las directrices que sobre esta
materia hayan girado otros órganos
de fiscalización y control.
Artículo 31.—Sistema
de Fondo fijo. Todos los
fondos de dinero establecidos
al amparo de este Reglamento,
operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el Encargado del Fondo tendrá en todo
momento la suma total asignada, representada por el efectivo
en caja o bancos y los documentos
que respaldan las operaciones.
Artículo 32.—Actos denunciables. Ante eventuales
actos delictuosos en perjuicio del Fondo de Caja
Chica y sobre los cuales no existe una solución inmediata,
se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley de Administración
Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo anterior, a
efecto de determinar eventuales responsables, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe
hacerse reflejar en los arqueos.
CAPÍTULO V
De los Reintegros
Artículo 33.—De
los egresos. Los egresos de la
Caja Chica se tramitarán ante el
Departamento de Tesorería a
través del correspondiente reintegro, el cual
será revisado y autorizado por el Encargado del Fondo.
Artículo 34.—Plazo para el reintegro. El Encargado del Fondo contará con
un plazo de tres días hábiles para realizar el reintegro. Así
mismo deberá tramitar con la mayor diligencia los
reintegros con tal de que
se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue
a agotarse.
Artículo 35.—Monto a partir del cual se hace el
reintegro al fondo. Se confeccionarán reintegros de Caja
Chica cuando los gastos superen el 50% del fondo fijo, esto con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos
y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO VI
De las Prohibiciones
y Obligaciones
Artículo 36.—Imposibilidad
de variar el objeto de compra. Por ningún
motivo se podrá variar el objeto
inicial de una compra, ni se pagarán
aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización del anticipo.
Artículo 37.—Violación del principio de legalidad. El Fondo de Caja Chica no podrá
ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni usarse para fines distintos para los que fue creado y a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento, normas supletorias o conexas.
Artículo 38.—Bienes y servicios existentes. Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la bodega
municipal mantenga existencias
de los artículos solicitados o cuando por medio de las dependencias se esté en capacidad
de suministrar el artículo o brindar el servicio requerido.
Artículo 39.—Otras prohibiciones.
El Encargado de la Caja Chica no podrán
guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados
para la custodia del dinero del Fondo y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, con excepción
de los casos previstos en este
mismo reglamento.
Artículo 40.—Del fraccionamiento. Por ningún motivo podrá utilizarse
la Caja Chica como un instrumento
para eludir los procedimientos de contratación pública. En consecuencia, no se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se hayan definido como artículo
de uso cotidiano u ordinario.
Artículo 41.—De
los usuarios del Fondo de
Caja Chica. Solo podrán gestionar
gastos de Caja Chica los funcionarios que hayan tramitado la respectiva solicitud. No podrán hacer uso del fondo
de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la
Municipalidad y, en consecuencia,
no sean funcionarios de la
Municipalidad. De igual manera
queda prohibido utilizar el fondo
de caja chica para comprar bienes y servicios a favor de otras instituciones.
Artículo 42.—Obligaciones de los usuarios de Caja Chica.
Sin perjuicio de las obligaciones
previstas en el Código de Trabajo, el Código Municipal, la Convención
Colectiva, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Santa Bárbara, son obligaciones de los funcionarios usuarios del Fondo de Caja Chica las siguientes:
a) Cumplir con lo dispuesto
en este reglamento.
b) Dar uso y custodiar con la mayor diligencia los
recursos que se les proporcione.
c) Cumplir
los procedimientos establecidos y autorizados por la Municipalidad.
d) Adquirir
bienes y servicios únicamente ajustados al monto y la cantidad autorizados.
e) El Tesorero, como Encargado del Fondo de Caja
Chica, estará obligado a realizar la liquidación de la
Caja Chica, verificar la recepción
de la factura electrónica en
el correo institucional, permitir la realización de los arqueos, verificar que existan fondos suficientes en la cuenta. Así mismo,
a realizar o delegar la atención de arqueos, aprobar los reintegros,
autorizar y firmar cheques,
firmar los formularios de exoneración.
Artículo 43.—Registro en SICOP. Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el Sistema Digital Unificado
(SICOP), dejando constancia
de la totalidad de la documentación
generada en relación con la compra realizada.
Artículo 44.—Centralización
de compras en un único proveedor y respecto de un proyecto específico. La Tesorería comunicará a
las áreas usuarias cuando determine que ha encontrado
compras recurrentes en un solo proveedor, lo cual identificará al momento de realizar los procedimientos de arqueo, de manera que las áreas usuarias busquen la rotación de proveedores y la no centralización
de compras y que a su vez las compras no estén asociadas a un proyecto específico.
Artículo 45.—Del
incumplimiento de las prohibiciones
y obligaciones. Los funcionarios que incumplan las prohibiciones
y obligaciones previstas en este Reglamento
y en las demás normas que regulan la materia, se expondrán a las sanciones previstas en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Santa Bárbara y a las normas supletorias, así como el
procedimiento sancionatorio
que dicho reglamento establece.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 46.—Debido proceso. Las
faltas descritas en los numerales
siguientes serán sancionados con base en lo establecido en el artículo 159 y 160 del Código
Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Santa Bárbara y la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 47.—
Faltas leves.
Se consideran faltas
leves:
a. Que el dinero en efectivo,
facturas autorizadas y vales pendientes de liquidación se custodien de forma desordenada,
de forma separada o dispersa.
b. Irrespetar
los procedimientos establecidos en este Reglamento.
c. Atrasos
por primera vez en la liquidación
y presentación de los justificantes.
d. Cualquier
otra que pueda ser calificada como leve, lo cual se determinará por medio de la proporcionalidad de la sanción.
Artículo 48.—Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
a. La reincidencia de cualquier falta leve en un mismo
año.
b. Que el
dinero en efectivo,
facturas autorizadas y vales pendientes
de liquidación sean extraviados.
c. Atraso
por segunda vez en la liquidación
y presentación de los justificantes, dentro de un plazo de seis meses.
d. La
detección en el proceso de arqueo
de caja de documentación alterado
o inexistente.
e. La reiteración
de faltantes de caja chica en un mismo
semestre, cuando se
determine que hubo culpa grave. Se exceptúan los faltantes
correspondientes a vueltos
de denominaciones menores a
cinco colones.
f. Cualquier
otra que puedan ser calificado como grave, lo cual se determinará por medio de la proporcionalidad
de la sanción.
Artículo 49.—Faltas
muy graves. Se consideran
faltas graves:
a. La reincidencia de cualquier falta grave en un mismo año.
b. Atrasos
por tercera vez en la liquidación
y presentación de los justificantes, dentro del plazo de seis meses.
c. La reiteración
de faltantes de caja chica en un mismo
semestre, cuando se
determine que hubo dolo. Se
exceptúan los faltantes correspondientes a vueltos de denominaciones menores a cinco colones.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 50.—Fijación del monto del
Fondo de Caja Chica. Corresponde al Concejo Municipal acordar la definición de los montos autorizados para Fondos de Caja Chica y de los anticipos correspondientes. Lo
anterior, previo criterio
de la Administración Municipal que contendrá necesariamente consulta
a la Tesorería Municipal, así
como estudios técnico-financieros del Área Financiera.
Se establecen los montos de los Fondos
de la Caja Chica de la siguiente
manera:
£ Para la Administración en un millón trescientos cuatro mil ochocientos noventa colones con ochenta y dos céntimos (¢1 304 890,82).
£ Para el Acueducto en seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con cuarenta y uno céntimos (¢652 445,41).
£ Para la Unidad de Gestión Vial en trescientos veintiséis mil doscientos veintidós colones con setenta céntimos (¢326 222,70).
Dichos montos
podrán actualizarse según lo indicado en el párrafo
anterior.
Artículo 51.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Santa Bárbara, 13 de febrero del 2024.—Concejo Municipal
de la Municipalidad de Santa Bárbara.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria—1 vez.—( IN2024843497 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-392-2023, Campos Jiménez Ana Elena, R-348-2023, cédula de identidad
114780158, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Derechos
Humanos y Diversidad Cultural, University of Essex,
Reino Unido. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5-2024, Calvo
Céspedes Orlando Alonso, R-392-2023, cédula de identidad
304360697, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Letras Psicología Clínica y de Consejería, William Paterson University of New Jersy, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2024.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024843262 ).
ORI-388-2023,
Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en ciencia, mecánica,
acústica, electrónica y robótica de París, Sorbonne Université, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843302 ).
ORI-388-2023.—Calderón
Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en ciencia, mecánica,
acústica, electrónica y robótica de París, Sorbonne Université, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—( IN2024843305
).
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
EDICTOS
SGSC-2023-00355.—ASADA Microcuenca Quebrada
Las Vueltas-Esparza-Puntarenas, cédula jurídica 3-002-709539 SAGA 00355. Solicita
inscripción de caudal de 0.10 litros
por segundo del nacimiento N-1, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1105522, Este 436484, hoja cartográfica
Miramar. Se solicita 0.15 litros
por segundo del nacimiento N-2, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1105507, Este 436429, hoja cartográfica
Miramar. Se solicita 0.15 litros
por segundo del nacimiento N-3, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1105511, Este 436428, hoja cartográfica
Miramar. Se solicita 0.15 litros
por segundo del nacimiento N-4, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1105521, Este 436418, hoja cartográfica
Miramar. Se solicita 0.20 litros
por segundo del nacimiento N-5, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1105523, Este 436404, hoja cartográfica
Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación, San José 21 noviembre
2023.
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, director.—1 vez.—O.C. N° 100920.—Solicitud N° 485964.—( IN2024843217 ).
SGSC-2023-04374.—ASADA
de Palmitos de Naranjo-Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-358881,
SAGA 04374. Solicita inscripción
de caudal de 0.70 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente 14, en propiedad de la ASADA de
Palmitos de Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1117537, Este 454661, hoja cartográfica
Naranjo. Solicita 0.40 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente 15, en propiedad de la ASADA de Palmitos de Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1117535, Este 454669, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 24 de noviembre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.— O. C. N° 100920.—Solicitud N° 485956.—(
IN2024843219 ).
SGSC-2023-04803.—ASADA
Malinches de Pinilla Santa Cruz-Guanacaste con cedula
Jurídica 3-002-619611, SAGA 04803. Solicita inscripción de pozo y caudal de 0.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-14 VI-126, en propiedad de la ASADA de Malinches
de Pinilla, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1135634, Este 299699, hoja cartográfica Villarreal. Solicita
inscripción de pozo y
caudal de 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-15 VI-246 en propiedad de la ASADA de Malinches de Pinilla, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1135484, Este 300796, hoja cartográfica
Villarreal. Solicita inscripción
de pozo y caudal de 1.85 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-16 VI-251, en propiedad de la ASADA de Malinches
de Pinilla, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1135472, Este 299471, hoja cartográfica Villarreal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 24 de noviembre 2023. Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 100920.—Solicitud
Nº 485946.—( IN2024843275 ).
SGSC-2023-00865.—ASADA
de Calle Valverde de Higuito de Desamparados-San José
cédula jurídica 3-002-205717, SAGA 00865. Solicita inscripción de caudal de
0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-10 El Jocote, en propiedad
de la ASADA de Calle Valverde de Higuito de
Desamparados-San José, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1088260, Este 493750, hoja cartográfica Abra. Solicita 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-11 Bribri, en propiedad de la ASADA de Calle Valverde de Higuito de Desamparados-San José, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1088390, Este 493527, hoja cartográfica
Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación
San José 24 noviembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O.C. N° 100920.—Solicitud
N° 485951.—( IN2024843277 ).
SGSC-2023-00984.—ASADA de Santa Martha de Mercedes
Sur de Puriscal-San cédula jurídica
3-002-311479, SAGA 00984. Solicita inscripción de caudal de 0.13 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-5 Manantiales, en propiedad de María Eduina Masis Hidalgo, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1086386, Este 459279, hoja cartográfica
Candelaria. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 24 noviembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 100920.—Solicitud N° 485960.—( IN2024843278 ).
SGSC-2023-00436.—ASADA
de Volio de San Ramón-Alajuela, cédula jurídica
3-002-240359, SAGA 00436. Solicita inscripción de caudal de 3.96 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N°6-N1, en propiedad del Estado orilla de una Quebrada, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1122706, Este 452190, hoja cartográfica
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 18 octubre 2023.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 100920.—Solicitud N°
485974.—( IN2024843280 ).
SGSC-2023-00370.—ASADA
de Montaña Grande e Isla Venado de
Lepanto-Puntarenas, cédula jurídica 3-002-242457,
SAGA 00370. Solicita aumento
de caudal de 3.02 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-1 Paraíso
1, en propiedad de la ASADA
de Montaña Grande e Isla Venado de Lepanto, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1093130, Este 387648, hoja cartográfica Venado. Solicita inscripción de caudal en 3.61 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-2 Paraíso
2, en propiedad de la ASADA
de Montaña Grande e Isla Venado de Lepanto, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1093143, Este 387545, hoja cartográfica Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación
San José 24 noviembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 1000920.—Solicitud Nº 486056.—( IN2024843281 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora: Nancy Rebeca Muñoz Castillo, de calidades
ignoradas, cédula: 111120608, con domicilio
desconocido y al señor
Eduardo José Rivera García, de calidades ignoradas, cédula N° 603690832, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas con treinta minutos
del nueve de febrero del
dos mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: resolución de señalamiento de audiencia en sede administrativa. En favor de
las personas menores de edad:
JGRM y GRM. Se le confiere audiencia a los señores: Nancy Rebeca Muñoz
Castillo y Eduardo José Rivera García, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, 75 metros oeste de la Veterinaria
Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00037-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490771.—( IN2024842017 ).
A la señora María Félix Flores Prado, indocumentada se le comunica la resolución de fecha 09 de febrero de 2024, mediante la cual se resuelve solicitar Declaratoria Judicial de Abandono
con fines de Adopción,
de la persona menor de edad
B. I. F. P. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste, expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490701.—( IN2024842026 ).
Al señor: Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: K.A.A., y que mediante
la resolución de las catorce
horas del nueve de febrero
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago, respecto de la persona menor de edad. OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
Lopez Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490711.—( IN2024842039 ).
Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 08:00 horas del 05/02/2024, a favor de
las personas menores de edad
G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor,
Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael,
600 metros oeste y 150 metros norte
de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente
OLCAR-00096-2018.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490743.—( IN2024842060 ).
Al señor Yader Adrián Alcocer Alcocer,
se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor
de edad JAAG y GAAG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLL-00240-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490748.—( IN2024842123
).
A la señora Ivania María Caballero Barcena, y al señor Jose Daniel Zapata Caballero se le comunican la resolución de las
09:30 horas del 09 de febrero del año
2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Ivania María Caballero Barcena y José Daniel Zapata
Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00048-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490751.—( IN2024842193 ).
A la señora: María González Páez, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 09 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
del proceso en favor de la persona menor de edad: H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora:
Maria González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490757.—( IN2024842195 ).
Al señor Wagner Durán Abarca, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLSI-00016-2021.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490766.—( IN2024842199 ).
A la señora Katherine María Cabezas Araya,
cédula de identidad número
1-1369-0624, se le notifica la resolución
de las 16:00 horas del día 25 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa
y se dicta Medida Cautelar
(Provisionalísima) de Abrigo Temporal y Cuido
Provisional, a favor de la PME Sebastián Darío Cabezas Araya. Notifíquese, expediente
OLC-00012-2022.—Oficina
Local Cartago.—Licda. Krysia Cabalceta Aguilar, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490731.—( IN2024842276 ).
A Yeison Geovanny
Ramirez Calvo, cédula de identidad número uno-uno cuatro cuatro
dos-cero uno nueve nueve,
de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
A.R.A. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas del día nueve de febrero
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00154-2016.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490715.—(
IN2024842437 ).
A Enderson
Esteban Díaz Prado, personas menores de edad D.I.D.S y V.V.S., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del trece de febrero
del año dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de las
personas menores de edad
con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSCA-00840-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490801.—( IN2024842516 ).
Notificar al señor(a)
Lisandro Rojas Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce
de febrero dos mil veinticuatro
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, N.R.H. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00197-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490772.—( IN2024842546 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificar al señor(a)
Mery Rojas Navarro, se le comunica la resolución de las catorce horas
del doce de febrero dos mil
veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
L.J.P.R, AP.R, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00002-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490596.—( IN2024842562 ).
Al señor Johnny Javier Mattey Rodríguez, mayor,
costarricense, cédula 114980543, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro,
se mantiene medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la
persona menor de edad
K.R.M.M., por plazo de seis
meses, rige del día dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés
al dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490863.—( IN2024842784 ).
A Isidro López Oporta. Se le comunica la resolución de las diez horas veintitrés minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
B.A.L.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00341-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490868.—(
IN2024842860 ).
Al señor: Carlos Castro
Valverde, de nacionalidad costarricense,
identificación N° 106100166, de paradero
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad I.C.F se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas treinta minutos del
26 de enero del 2024, emitida
por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Carlos Castro
Valverde que deberá señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00323-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490876.—( IN2024842863 ).
A Edgard Manuel
Paniagua García, nicaragüense, cédula de residencia
155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.M.P.G.,
y que mediante la resolución
de las dieciséis
horas del nueve de febrero
del dos mil veinticuatro se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis
horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor
de edad, por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-Abrigo temporal
de la persona menor de edad
en albergue institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del dos de febrero del dos mil veinticuatro
y con fecha de vencimiento
dos de agosto del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el
respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a
Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena
a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse,
deberán continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres
de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de
la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón
por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad. Se les recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.- Medida de Régimen de interrelación
familiar: -Suspensión
de interrelación
familiar respecto del progenitor: de conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se suspende la interrelación
familiar del progenitor. Respecto
de la progenitora: -Se ordena
a la funcionaria de seguimiento,
proceder a valorar en el momento
que la progenitora se apersone
al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de
ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su
momento. VII.- Se les apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de IAFA: Se le ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA y presentar los comprobantes correspondientes.
IX.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica al adolescente: Se ordena al
personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación
de la persona menor de edad
y/o eventual recurso de ubicación,
insertar a la persona menor
de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de
la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos
vivenciados, que comprenda
que además de derechos tienen
obligaciones –incluyendo su deber de estudiar-,
respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor, que comprenda que debe seguir las instrucciones del
personal de salud y por ende que debe tomar
sus medicamentos conforme
la indicación del personal de salud.
X.- Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de
ubicación de la persona menor
de edad y/o eventual recurso
de ubicación, insertar a la
persona menor de edad en el sistema
educativo. XI.-Se ordena a
la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su
caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas:-Jueves 25 de abril del
2024 a las 9:00 am. - Jueves 13 de junio del 2024 a
las 9:00 am. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490873.—( IN2024842868 ).
A la señora Elizabeth Zalmeron
Liras, indocumentada, se le comunica
la resolución de fecha 13
de febrero de 2024, mediante
la cual se resuelve solicitar proceso de diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, de la persona menor de edad
M. T. Z. L. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Zalmeron Liras por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00144-2023.—Oficina
Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490930.—( IN2024843009 ).
A los señores
Betzi Cruz Vásquez, de nacionalidad nicaragüense, de identificación,
de paradero y demás calidades desconocidas y Johan
Francisco Morales Gamboa, de nacionalidad costarricense, identificación número 116320249,
de paradero y demás calidades desconocidas, en calidades de progenitores de la persona menor
de edad: B. K. M. C., se les notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas treinta minutos del nueve de febrero del 2024, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
les previene a los señores Betzi Cruz Vásquez y Johan Francisco Morales
Gamboa, qué deberán señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAL-00220-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490935.—( IN2024843028 ).
Al señor: Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
604380984, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las dieciséis
horas del nueve de febrero
del dos mil veinticuatro. Medida
de cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad:
A.L.B.R. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00023-2024.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 490945.—( IN2024843070 ).
A Rónald
Chacón Gamboa, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete
horas treinta minutos del doce de febrero del año en curso,
en la se resuelve: I- Se modifica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año 2023, de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos
hacia las personas menores
de edad y en su lugar se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad JARCH y RJCHCH, en la Organización no Gubernamental Pueblito de Costa
Rica. II- Se ordena ubicar
al niño MAOCH, bajo el cuido y protección de su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. III- Se les ordena
a los señores, Yorleny
Priscila Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario
Ojeda Calderón en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que se les brindará
a través de esta oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila
Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario Ojeda Calderón en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les será indicadas de parte de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena
a los señores, Yorleny
Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey Rojas Soto en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VII- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán
visitar a sus hijos el día
y hora que la alternativa de protección
tenga establecido. VIII- Brindar
seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de las personas menores
de edad JARCH y RJCHCH en
la alternativa de protección
y al niño MAOCH, al lado de
su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. IX- Se les ordena
a los progenitores señores Yorleny Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey
Rojas Soto hacer entrega inmediata de las personas menores
de edad JARCH, RJCHCH a funcionarios
del Patronato Nacional de la Infancia para que sean ingresados en la alternativa de protección Pueblito y al niño MAOCH, para que sea ubicado bajo la responsabilidad
de su padre Freddy Yamario
Ojeda Calderón, una vez que
sean notificados de la presente resolución. X- La presente medida vence el día 12 de marzo del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
XI- Se confiere audiencia a las partes para el día 19 de febrero del año en curso,
a las nueve de la mañana en esta oficina
local para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 490946.—( IN2024843077 ).
A Alfonzo Luis Torres Buscado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del nueve de febrero
del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00276-2023.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 490937.—( IN2024843080 ).
AVISO
Señores (as) vendedores
(as) de lotería
independientes: En atención
a lo que dicta el Reglamento
del Fondo Mutual de Beneficio Social a Vendedores de Lotería en su artículo
9, inciso d), e) y f), se abre
a partir de la presente publicación y por el plazo de tres
meses, el proceso para la elección del representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva
de FOMUVEL. Para ello, se insta a los
vendedores (as) de lotería
que deseen representar a los (as) vendedores (as) independientes y que estén interesados en participar, a promocionar su propia candidatura
o la de otro (a) vendedor (a) a dicho puesto.
Lo anterior, deberá formalizarse mediante un oficio enviándolo al correo electrónico: gcenteno@jps.go.cr, rvargas@jps.go.cr o emadriz@jps.go.cr, o bien,
previa coordinación con el señor Giovanni Centeno Espinoza, en
la Plataforma del Servicio al
Cliente, en el Mezanine, ubicado
en las oficinas centrales de la Institución. Este
documento deberá estar acompañado de su currículum vitae y la firma que conste deberá estar autenticada,
con un teléfono o dirección
de correo electrónico donde se les pueda contactar.
Motivamos a todos los (as) vendedores (as) de lotería, a participar en este
proceso, cuyo objetivo es lograr en FOMUVEL la mayor representatividad
y equidad, entre todos los sectores.
Giovanni Centeno Espinoza.—Esther Madriz Obando.— Raúl Vargas Montenegro, Miembros del
Tribunal Electoral de FOMUVEL.—1 vez.—O.C. N°
26103.—Solicitud N° 490029.— ( IN2024843406 ).
AVISO
La Sección de Cobro de CONAPE, ha realizado la revisión del registro de créditos por clasificar (oficios y notas de crédito), se han detectado sumas pendientes por ejecutar de los años 2014-2019.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Se procede a publicar
el listado antes mencionado para que cualquier
persona que sospeche tenga relación con esos dineros haga el trámite
correspondiente, se otorga
un plazo de 30 días para tramitar
el reclamo a partir de la fecha de su publicación oficial.
Favor
comunicarse al correo
cobros@conape.go.cr
Publica Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 31981.—Solicitud
N° 491026.—( IN2024843508 ).
La Municipalidad
de Upala, conforme al acuerdo
N° 12 de la sesión N°
0314-2024 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el 08 de febrero de 2024, convoca a audiencia pública presencial de la propuesta que se detalla a continuación:
Estudio para la actualización tarifaria
de los servicios de recolección de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques.
El objeto de la audiencia pública es
actualizar la tarifa de los servicios públicos
de recolección de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques para el año comprendido,
dada la estimación de usuarios
de los servicios, costos directos, indirectos y de inversión
del año 2022.
A continuación, se detallan las variaciones de los montos con respecto a las tarifas vigentes por servicio.
CUADRO N° 1 COMPARATIVO DE
LOS MONTOS PROPUESTOS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA |
|||||||
Categorías |
Tarifa vigente por categoría |
Tarifa propuesta por categoría |
Variación absoluta |
Variación relativa |
|||
Institucional 1 |
¢7.075,00 |
¢7.244,00 |
¢167,21 |
2,36% |
|||
Institucional 2 |
¢70.740,00 |
¢72.424,00 |
¢1.682,11 |
2,38% |
|||
Residencial tipo 1 |
¢3.535,00 |
¢3.622,00 |
¢86,11 |
2,44% |
|||
Comercial -
Industrial tipo 1 |
¢8.840,00 |
¢9.054,00 |
¢212,76 |
2,41% |
|||
Comercial -
Industrial tipo 2 |
¢17.685,00 |
¢18.106,00 |
¢420,53 |
2,38% |
|||
Comercial -
Industrial tipo 3 |
¢26.525,00 |
¢27.160,00 |
¢633,29 |
2,39% |
|||
Comercial -
Industrial tipo 4 |
¢42.445,00 |
¢54.318,00 |
¢11.871,58 |
27,97% |
|||
CUADRO N° 2 COMPARATIVO DE
LOS MONTOS PROPUESTOS DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS |
|||||||
Tarifa vigente por metro lineal por mes |
Tarifa propuesta por metro lineal por mes |
Variación absoluta |
Variación relativa |
||||
¢332,13 |
¢349,37 |
¢17,24 |
5,19% |
||||
CUADRO N° 3 COMPARATIVO DE
LOS MONTOS PROPUESTOS DEL SERVICIO DE PARQUES |
|||||||
Tarifa vigente por metro lineal por mes |
Tarifa propuesta por metro lineal por mes |
Variación absoluta |
Variación relativa |
||||
¢57 |
¢19 |
-¢38 |
-66,67% |
||||
Sobre la realización
de la audiencia:
La audiencia pública presencial se realizará el martes 19 de marzo de 2024, de 10:00 a.m. a 12:00 m.d., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.
Sobre cómo
participar:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones debidamente fundadas por dos vías:
1) De forma oral: Presentarse en la fecha indicada con su cédula de identidad.
2) Mediante escrito firmado: presentado en la secretaría del Concejo Municipal en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. o al correo
electrónico: lvega@muniupala.go.cr
En ambos casos aportar copia
de la cédula de identidad, correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para consultar los estudios
tarifarios:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
Municipalidad de Upala en la Secretaría
del Concejo Municipal en horario de lunes a viernes de
08:00 a.m. a 04:00 p.m., o descargando cada estudio en
el siguiente enlace:
https://muniupala-my.sharepoint.com/personal/dmora_muniupala_go_cr/_
layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fdmora% 5Fmuniupala%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FACTUALIZACI%C3%93N%20TARIFARIA%202023%2FESTUDIOS%20TARIFARIOS%202023&ga=1
Luis Chaves
Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024843292 ).
La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia, comunica que mediante
el Acuerdo tomado bajo la sesión Ordinaria N° 08-2024 de fecha 06
de febrero de 2024, articulo
V inciso 2.- El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código
Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la sesión Ordinaria programada, para el día martes 26
de marzo de 2024; trasladándose
la misma el día jueves 07 de marzo de 2024, a las
diecinueve horas, en el salón de Sesiones
de la Municipalidad; pudiendo observarse
por los ciudadanos
en la plataforma de
YouTube. Procédase a publicar
el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1
vez.—( IN2024843486 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía
3-101-895617 S. A., con cédula jurídica 3-101-895617.
Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada
con el número 14. Mide 1,987.00
metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: Calle Pública.
Sur: Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (Zona Verde). Este: Zona Restringida de la
Zona Marítima Terrestre (lote
13) Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 15). Se
concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse
debidamente.—Carmona de Nandayure,
Guanacaste. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado
del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre—1 vez.—( IN2024843546 ).
HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a la asamblea general ordinaria
Se convoca a los Accionistas
de la sociedad Horizon Lounge Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-364806, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día 9 de marzo de 2024, en su domicilio social Playas del
Coco, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, del Ancla, doscientos metros al sur y
un kilómetro al este, propiedad Horizon Lounge, zona Rancho, a las 09 horas en primera convocatoria
y a las 10 horas en segunda
convocatoria.
Agenda
Verificación
del Quórum.
Momento de silencio
en memoria de Richard Davis
2) Lectura del reglamento de conducta de la Asamblea.
3) Lectura de informes de los temas tratados en la última reunión
anual.
4) Presentación de los informes Administrativos
y Contables anuales: presidente, Tesorero y Fiscal.
5) Proceso
de solicitud de proyectos asociados al exterior de su
villa.
5) Designar
y elegir nuevo secretario.
6) Revisar
el Reglamento Interno de la Sociedad.
7) Revisar
y aprobar el presupuesto para el período 2024 junto con sus propias
modificaciones.
8) Nuevas cuestiones: Mantenimiento de la propiedad, Proyectos capitales para el área común.
Piscina/Rancho, Puentes, Drenaje, Concreto en todos los caminos, Alquiler
de villa corporativa, Estudio
de propiedad, MINAE/Estatus
de Municipio
9) Autorizar al notario público para publicar el acta de la reunión.
10) Fijar la fecha de la próxima Asamblea Anual de Accionistas.
11) Declarar
firmes todos los acuerdos tomados
en esta asamblea.
12) Fin de la sesión.
Guanacaste, 15 de febrero de 2024.—Herbert
Sinclair Cole, Presidente.—Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—1 vez.—( IN2024843886).
ASAMBLEA DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES
DEPORTIVAS DE REPRESENTACIÓN NACIONAL
24 de febrero de 2024 - Estadio Nacional
La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
en cumplimiento de los artículos 8 de la Ley 7800 y
11bis del Reglamento a la Ley 7800.
CONVOCA:
A las asociaciones y federaciones
deportivas de representación nacional
a asamblea para la elección de la terna que se enviará
al Consejo de Gobierno para el
nombramiento de su representante ante el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
para el periodo comprendido entre 1 de agosto
de 2024 al 31 de julio de 2028, en el Estadio Nacional. En primera convocatoria el cuórum lo constituirán la mitad más uno de las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional convocadas. En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda convocatoria
treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar asistencia con al menos tres días de antelación al correo
irene.jimenez@icoder.go.cr
Requisitos
Para participar como representante de una asociación y/o federación deportiva de representación nacional se deberá:
1) Presentar cédula de identidad vigente;
2) Su representante
legal deberá aportar certificación de personería jurídica emitida por el Registro
Nacional, la cual debe tener menos de un mes de emitida. En caso de no ser representante
legal quien acuda a la asamblea, el representante
deberá presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo faculte
a participar. Se sugiere aportarla con la confirmación.
Orden del día
1) 09:30 am a 10:00 am– Acreditación.
2) 10:00 am Primera convocatoria.
3) 10:30 am- Segunda convocatoria.
4) Nombramiento
de presidente Ad-Hoc.
5) Revisión
de requisitos para las postulaciones
y elección miembros de la
terna.
6) Finalización
de la asamblea.
Mecanismo de postulación y elección
a. Cualquier representante acreditado puede postular a otro
representante o a sí mismo, solicitando al presidente la palabra y con una
breve fundamentación de su postulación.
b. Una vez
postulados todos los candidatos se realizará la votación y los tres candidatos
que obtengan mayor cantidad
de votos conformarán la
terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno
conforme indica el articulo 11bis inciso c).
c. Todos los
candidatos postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del
artículo 11 bis del reglamento
a la ley 7800.
La Licenciada Maureen Cerdas Quirós coordinará la Asamblea por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.—Donald
Rojas Fernández, Director Nacional ICODER.
—————
ASAMBLEA DE COMITÉS CANTONALES
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
17 de febrero de 2024 - Estadio Nacional
La Dirección Nacional del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
en cumplimiento de los artículos 8 de la Ley 7800 y
11bis del Reglamento a la Ley 7800.
CONVOCA:
A los comités cantonales
de Deportes y Recreación a asamblea para la elección de la terna que se enviará
al Consejo de Gobierno para el
nombramiento de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación, para el
periodo comprendido entre 1
de agosto de 2024 al 31 de julio
de 2028, en el Estadio
Nacional. En primera
convocatoria el cuórum lo constituirán la mitad más uno de los comités cantonales
de deportes y recreación convocados. En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda
convocatoria treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar asistencia con al menos tres días de antelación al correo irene.jimenez@icoder.go.cr
Requisitos
Para participar como representante de un comité cantonal de deportes y recreación
se deberá:
1) Presentar cédula de identidad vigente;
2) Su
representante legal deberá aportar certificación original de
nombramiento vigente emitida por la secretaría del Concejo Municipal correspondiente, la cual debe tener menos
de un mes de emitida. En caso de no ser representante
legal quien acuda a la asamblea, el representante
deberá presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo faculte
a participar. Se sugiere aportarla con la confirmación.
Orden del día
1) 13:00 pm a 13:30 pm – Acreditación.
2) 13:30 pm - Primera convocatoria.
3) 14:00 pm - Segunda convocatoria.
4) Nombramiento
de presidente Ad-Hoc.
5) Revisión
de requisitos para las postulaciones
y elección miembros de la
terna.
6) Finalización
de la asamblea.
Mecanismo de postulación y elección
a. Cualquier representante acreditado puede postular a
otro representante o a sí mismo, solicitando
al presidente la palabra y con una
breve fundamentación de su postulación.
b. Una vez
postulados todos los candidatos se realizará la votación y los tres candidatos
que obtengan mayor cantidad
de votos conformarán la
terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno
conforme indica el articulo 11bis inciso c).
c. Todos los
candidatos postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del
artículo 11 bis del reglamento
a la ley 7800.
La Licenciada Maureen Cerdas Quirós coordinará la Asamblea
por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.—Donald
Rojas Fernández – Director
Nacional ICODER.—1 vez.—O.C. N° 356-2024.—Solicitud
N° 491830.—( IN2024844009 ).
INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense
convoca por este medio a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se
llevará a cabo el día 21 de marzo del 2024, a
las 18:00 horas, en las instalaciones
del Colegio Humboldt (Auditorio Humboldt). De no existir quórum en esta primera
convocatoria, se efectuará una segunda, una
hora después y se procederá
a efectuar la Asamblea General con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Informes anuales del presidente, tesorero, director y fiscal y su aprobación.
2. Elección de Junta Directiva:
Presidente, secretario, primer
vocal, cada uno por un período de dos años.
3. Elección
del Fiscal, por un período
de un año.
4. Elección
de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes
en el proceso
de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.
5. Asuntos
varios.
San José, 12 de febrero del 2024.—Ing. Inge Puschendorf, Presidente ICGC.—(
IN2024844024 ).
TRES CIENTO UNO OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS
DIEZ SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la compañía
Tres Ciento Uno Ochocientos
Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima Sociedad Anónima. Por Haberlo así solicitado
el señor Tesorero de la
Junta Directiva el señor Guillermo Marín Molina, y la Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Quince Mil
Trescientos Noventa y Cinco
Sociedad Anónima, antes denominada
Cédula Jurídica Sociedad Anónima,
y estando representada más del veinticinco por ciento del capital social de
la compañía. Se procede a convocar a los socios de esta compañía así como
a todos los miembros de la junta directiva de esta sociedad y
a los socios indirectos de la misma a la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas a celebrarse
a las nueve y treinta horas
del dieciséis de abril de
dos mil veinticuatro en las
oficinas del Bufete Consorcio C-S & Asociados Ubicado en Los Ángeles de Atenas, 800 este del Monumento al Boyero. El
Orden del día será el siguiente- 1- Verificación del
Quorum de ley, 1-a- Dejar sin efecto
la asamblea número cinco. 2- Proceder a reformar los estatutos
sociales para que sean
cuatro los Miembros de la
Junta Directiva con facultades
conjuntas, 3- Remover de su
cargo a la señora Presidente de la Junta Directiva y nombrar a otra persona socio o tercero, para que ocupe dicho cargo. 4-Cualquier otra cuestión que se desee discutir y aprobar en dicha asamblea.
De no presentarse el respectivo Quorum de Ley a la hora y fecha
señalada en primera convocatoria, se Convoca a la Asamblea en Segunda Convocatoria una hora después la anterior, que
se celebrará con los presentes y el quorum de ley será con la votación de la mitad más uno de los presentes de conformidad con el artículo 159, 164, 165, 171 y concordantes
del Código de Comercio vigente.—San José, 18 de febrero de 2024.—Firma Secretario de la Junta Directiva
Héctor Soto Chaves.—Tesorero de la Junta Directiva Guillermo
Marín Molina.—1 vez.—( IN2024844028 ).
ESTRELLA DEL VIAJE SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
Por este medio se convoca
a los accionistas de la sociedad Estrella del Viaje
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-162343, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse
en su domicilio
social en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 250
metros al sur del Puente Chito, contiguo al Hotel Mymos, a las once horas del diecinueve
de marzo de dos mil veinticuatro,
en donde se conocerán los siguientes asuntos: 1. Comprobación de quorum. 2. Nombramiento de Presidente y Secretario
de la Asamblea. 3. Revocatoria
y nombramiento de nuevo Presidente de la Junta Directiva. 4. Modificación de la cláusula segunda
del pacto social referente
al domicilio de la sociedad.
5. Rendición
de cuentas de la administración y/o explotación del inmueble
folio real 6-50775-000, propiedad de la sociedad, llevada a cabo en los
últimos años. 6. Acuerdo
para la venta de la finca de la provincia
de Puntarenas, inscrita bajo la matrícula de folio real número
6-50775-000 por un precio
no menor a trescientos cincuenta mil dólares (US $350.000,00) moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América. 7- Autorización para comparecer
ante notario público para solicitar
la protocolización
del acta. 8. Asuntos varios.
9. Ratificación
de acuerdos y cierre de la sesión. De no existir el quorum mínimo en la primera convocatoria
de tres cuartas partes de
las acciones con derecho a voto,
se llevara a cabo la asamblea en segunda
convocatoria a las doce
horas del mismo día diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. El
quorum para considerar la asamblea
reunida en segunda convocatoria se alcanza con cualquiera que sea el número de acciones
representadas y las resoluciones
habrán
de tomarse por más de la mitad de los votos
presentes.—San
José, diecinueve
de febrero de dos mil veinticuatro.—Giovanni
Ortu, Presidente.—1 vez.—( IN2024844041 ).
GIROFEPI DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria de Socios
de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-203046. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 155 y concordantes del Código de Comercio, se convoca
a los socios de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima
a la Asamblea General Ordinaria
de Socios a celebrarse en primera convocatoria
a las 11 horas del día once de marzo de 2024, en su domicilio
social sito en Puntarenas,
Garabito, Playa Hermosa en las instalaciones
del Hotel Terraza del Pacífico, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de
las acciones que conforman el capital social de tal forma
que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria
se cita en segunda convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de Socios de Girofepi de Hermosa
Sociedad Anónima a las 12 horas del día 11 de marzo de 2024, a celebrarse en su domicilio
social sito en Puntarenas,
Garabito, Playa Hermosa en las instalaciones
del Hotel Terraza del Pacífico, la cual se llevará a cabo con los socios
presentes constituyéndose así el quórum
de ley. El orden del día será
el siguiente: Asuntos de carácter ordinario: 1. Se conocerá aprobación de los Estados Financieros de la sociedad presentados por sus administradores que conforman el período
fiscal correspondiente al período
2023. 2. Se aprobarán los acuerdos tomados con carácter de firmes. Los libros contables, estados financieros referidos y todo tipo de documentación que sirve de base a la asamblea convocada estarán a disposición de los socios para su debida inspección en el domicilio
social en el Hotel Terraza
del Pacífico, todo para su verificación y estudio a partir del día de la publicación del presente edicto. Convoca: María de Los
Ángeles Rojas Dávila, Secretaria Junta Directiva.
San José 19 de febrero de 2024.—F)
María de Los Ángeles Rojas Dávila, Secretaria
Junta Directiva. Girofepi
de Hermosa S.A. Teléfono: 8926-2997—1 vez.—(
IN2024844127 ).
CRAL AIRLINES DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria para Asamblea General Ordinaria
Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo
155 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad CRAL Airlines de Costa Rica S. A., sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la
República de Costa Rica, con cédula jurídica
3-101-800745, con domicilio social en San José, Santa Ana, edificio
Plaza Murano, octavo piso, oficina
ochenta y dos, Land Business Attorneys,a
celebrarse en su domicilio social ubicado en con en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Torre Los Yoses las dieciocho horas del seis de marzo
del dos mil veinticuatro. La segunda
convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quorum de ley en la primera convocatoria.
El orden del día será el siguiente:
- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que se juzgue oportunas.
- Acordar en su
caso, la distribución de
las utilidades conforme lo disponga la escritura social.
- En su caso, nombrar
o revocar el nombramiento de administradores y
de los funcionarios que ejerzan la vigilancia.
Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con
las formalidades que establece
la ley.
Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente.
Luis Diego Espinach Carazo, Secretario CRAL Airlines de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-800745—1 vez.—( IN2024844129 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, registrado en el control de emisiones de título, tomo: 5, folio: 27,
asiento: 38752, con fecha de 19 de junio de 2020, a nombre de
Stephannie Jousette Espinoza Jiménez, cédula número: seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre
del 2023.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2024842036 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LOLOLINES S. A.
La señora Lorena Lines Sánchez, cédula de identidad
1 -0427-0513, en calidad de
Presidente de la sociedad Lololines
S. A., con cédula jurídica numero
3-101-176255, ha solicitado la reposición
del certificado de cuotas número 3 de la Serie II por la cantidad de cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Parqueo La Antigua S. A., cédula jurídica
3-101-686411, a nombre de su
representada por haberse extraviado. Para oposiciones y notificaciones al correo electrónico
aapestegui@lexca.cr. Se publica este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lorena
Lines Sanchez, Notaria.—( IN2024842877 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las
10 horas del 3 de enero del 2024, Gerardo Rojas
Solano, cédula 1-264-374 donó a su hijo
Marco Gilberto Rojas Quesada, cédula 1-0956-0833, el nombre comercial denominado Trío Los Millonarios, inscrito en el Registro
de Marcas, Propiedad Industrial bajo el expediente número: 1900-5021200.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—(
IN2024843179 ).
BL ONE S. A.
Yo, Benjamín Pineda Ávila, con cédula N° 1-1306-0936,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de BL One S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-634194, solicito la reposición del certificado de inversión en colones, N° 53033, a nombre de BL One S. A., emitido por la Financiera Desyfin S. A., por extravío del mismo. Se insta a terceros interesados para presentar cualquier alegato en un plazo
de quince días contados a partir
de la última publicación
del presente edicto, en las oficinas de BL One S.
A.—San José, Tibás, Llorente, Edificio
de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San José, 14
de febrero de 2024.—Benjamín Pineda Ávila.—(
IN2024843224 ).
CONVOCATORIA FUNERALES COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en
San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve
horas del día doce de marzo
del dos mil veinticuatro. En dicha
asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación
o no de los estados financieros del periodo 2023.
6- Distribución
o no de utilidades.
7- Nombramiento
de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quorum a la hora indicada,
la asamblea se celebra una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San
José, 15 de febrero del 2024.—Ana Oliva Leiva
Cerdas.—( IN2024843919 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE EXPORTADORES
DE COSTA RICA
Yo, Víctor Pérez Pérez,
cédula física 1-0935-0626 en
calidad de Vicepresidente I
y representante legal, actuando
en ausencia del presidente, de la Asociación
Cámara de Exportadores de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056610; solicito
al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del Libro de Actas
de Junta Directiva, Tomo 4,
el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: martes 13 de febrero de
2024.—Víctor Pérez Pérez, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024843114 ).
CORPORACIÓN EDISA DE NOSARA S. A.
El suscrito, Ramón Céspedes Montero, cédula N° 1-0419-0788, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Corporación
Edisa de Nosara S. A., cédula jurídica
N° 3-101-420957, procedo a solicitar
la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran.—San José, a
las 08:00 del día 09 de febrero del 2024.—Ramón Céspedes
Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2024843169 ).
EVENTOS ESPECIALES MARCELA JIMÉNEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Eventos Especiales Marcela Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho dos dos tres cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío,
de los tomos primero del libro Actas de Asamblea y socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante ese Registro en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 12 Febrero 2024.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2024843189 ).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
CIENTO SESENTA Y CINCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y
Un Mil Ciento Sesenta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-seiscientos noventa y
un mil ciento sesenta y cinco, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Acta de Asamblea de Cuotistas y de Registro de Cuotistas. Es todo.—Puntarenas,
Osa, Ojochal, a las once horas treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Simón
Goyette, pasaporte N° HM879020. Gerente
uno.—1 vez.—( IN2024843197
).
COOPAVEGRA R.L.
Informa al público interesado
comunicado de hecho relevante: que se remite
a la Superintendencia General de Entidades Financieras el oficio N° CAVG-S-14-2024, donde
se solicita ampliación de plazo para el envío del XML Contable
del mes de enero 2024, para
ser enviado el día sexto hábil, que corresponde por fecha el
8 de febrero del 2024. Lo anterior, para validar el nuevo cálculo de estimaciones crediticias según el acuerdo CONASSIF 14-21. Este comunicado en cumplimiento
con el articulo N° 38 del Reglamento de información Financiera.—Palmares,
13 de febrero del 2024.—Krisia Rojas Rodríguez, Gerente
General.—1 vez.—( IN2024843215 ).
ASOCIACIÓN DE SEÑORAS DE LA
CARIDAD
DE LA METROPOLITANA
El suscrito Xenia Calderón Madrigal, portadora
de la cédula de identidad número
uno - cero tres nueve ocho - cero siete cero cinco, en mi calidad
de presidente de la Asociación de Señoras
de la Caridad de la Metropolitana, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cinco seis ocho nueve uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la reposición del libro de Asamblea General. Lo anterior porque
el libro número uno de Asamblea General se
extravío, por lo que solicito se legalice el libro número
dos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, a las nueve horas del
día once de enero del año
dos mil veinticuatro.—Xenia Calderón Madrigal,
Presidente de la Asociación de Señoras de la Caridad de
la Metropolitana.—1 vez.—(
IN2024843221 ).
ASOCIACIÓN LOS MAÑANEROS DE OROTINA
La Asociación Los Mañaneros
de Orotina, con cédula jurídica 3-002-359098, comunica que por extravío se hará la reposición del tomo uno del libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír oposiciones en el Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional ubicado en Zapote,
San José.—Orotina, veinticuatro
de enero del 2024.—Lic.
Néstor Rodríguez Jiménez, teléfono 8813-2213. Notario.—1 vez.—( IN2024843232 ).
GRUPO EMPRESARIAL LUNA ROSA S. A.
La sociedad, Grupo Empresarial
Luna Rosa S. A., con cédula jurídica: 3-101-769256, Solicita ante esta Notaría Publica y el Registro Mercantil la reposición por extravío de todos los libros de Legales
al tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada,
Susana Méndez Rojas, en Curridabat,
del Ebais veinte metros al
sur, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del este edicto en La Gaceta.—Curridabat, 14 de febrero de
2024.—1 vez.—( IN2024843244
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de Acta de la Asamblea
General de la empresa denominada
Cometa Diez Popeye, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula
quinta: del capital social. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024843152 ).
Protocolización de
acta de la Asamblea General de la empresa
denominada El Pollito de
Mis Sueños, Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula
quinta: del capital social. Ante el
Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—(
IN2024843153 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las dieciocho horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Araya y Quesada
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno ochenta y
seis mil novecientos ochenta,
reformándose la cláusula
del pacto constitutivo del
capital social el cual disminuye.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—( IN2024843399 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza la escritura número noventa-doce de las a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro, donde la empresa Montecristo
International Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, se fusiona por absorción
con la empresa Laboratorios
Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, prevaleciendo Laboratorios
Apia de Costa Rica Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (aumento
de capital) del pacto constitutivo.—San
José a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2024843505 ).
En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro,
se reformó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Zapote Six Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
seis mil seiscientos noventa
y uno. Publíquese dos veces.
Es todo.—San
José, trece de febrero dos
mil veinticuatro.—Lic. Alan
Elizondo Medina, carné N° 20276.—(
IN2024843093 ). 2 v. 1.
En mi notaría,
al ser las catorce horas del trece
de febrero de dos mil veinticuatro,
se reformó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Curridabat Two
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos. Es todo. Publíquese.—San
José, trece de febrero dos
mil veinticuatro.—Lic. Alan
Elizondo Medina, carné 20276.—( IN2024843094
). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En San José, ante
la notaria pública María José Chaves Granados al ser las diecisiete
horas del cinco de febrero
del dos mil veinticuatro, mediante
escritura número ciento setenta-uno, visible al folio ciento ciento ochenta
y ocho frente de la suscrita Notaria, se protocolizó
acta número dos de asamblea
de accionistas de la sociedad:
OS-LR Tres Sociedad Anónima con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis cero
cero dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las veintiún horas del cinco
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2024841700 ).
Mediante escritura 32- tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria,
se modifica el nombre de Guido Blanco Orozco Asociados
Sociedad de Actividad Profesional,
cédula de persona jurídica número
3-108-809202, que a partir de este
momento se denominará Guido
Blanco Rojas Asociados Sociedad de Actividad Profesional.—San José, 13 de febrero de
2024.—Licda. Paola Cajina Chinchilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024842275 ).
Por medio de escritura otorgada
a las doce horas del catorce
de febrero del dos mil veinticuatro,
comparecieron Porfirio José Campos Morera y José
Daniel Campos Lizano a constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será el número
de cédula jurídica que le asigne
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
con su inscripción.—San José, 14 de febrero del
2024.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843261 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 14 de febrero de 2024, se protocoliza acta de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y
Dos Mil Ochocientos Ochenta
y Siete, LTDA., mediante la cual
se reforma cláusula sétima de la representación.—San José, 14 de febrero de
2024.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2024843263 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las once horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro ante la notaría conjunta de los licenciados Ana Virginia Madrigal Murillo y Juan Luis
Guardiola Arroyo, se protocolizó el
acta de la asamblea de transformación
de Alcázar Belfiore Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-286625 en Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo,
Notario Público. Tel 22809149.—1 vez.—( IN2024843264 ).
En mi notaría, mediante la escritura numero 347-8 de las 14 horas 30 minutos
del 08 de febrero del 2024, se nombra
nuevo secretario en la sociedad H.M.A Maquilas Sociedad Anónima.—San Jose, 08 de febrero de
2024.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2024843266 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 14 de febrero de 2024, se protocoliza
acta de plaza Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Noventa Y Tres Mil Quinientos
Sesenta Y Ocho, Ltda., mediante
la cual se reforma cláusula sétima del plazo social del pacto social.—San José, 14 de febrero de
2024.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2024843270 ).
La suscrita, Sahoyin
Isabel Man Vargas, Notaria Pública con oficina abierta
en Guápiles otorgó la escritura número cuarenta y cuatro, donde se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Ghar
R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital suscrito y pagado.
La representación le corresponde
al Gerente y Sub Gerente de
la sociedad. Es todo.—Guápiles, catorce
de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024843274 ).
Mediante Asamblea de accionistas
número tres, protocolizada mediante escritura número Cuatrocientos, otorgada ante la notaria Katia María
Brenes Rivera, a las doce horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se modificó la representación de la sociedad de esta plaza denominada Pescador
Fish On X Sociedad Anónima, para que en adelante: La representación corresponda solo
al Presidente de la Sociedad, es todo.—Licda. Katia María Brenes
Rivera. Carné 12981.—1 vez.—( IN2024843285 ).
Hoy he protocolizado el
acta de Zero Waste de Centroamérica S.A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San Jose, 24 de enero del
2024.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2024843289 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas, con cuatro minutos
del ocho de febrero del dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Venus y Fosforo
Individual de Responsabilidad Limitada.
Se procede con la disolución
de la sociedad.—Lic. Gabriela lleana Mora Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2024843290 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas con veintidós minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Asesoramientos R & B S.A., cédula jurídica N 3-101-234279. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Lic. Gabriela Ileana Mora Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2024843291 ).
Por escritura 142-12, de las 9:00 horas del 12-2-24, visible al
folio 187 del tomo 12 del protocolo
del suscrito notario, se reformó la cláusula del plazo social de Comercializadora
de Servicios Marítimos y Portuarios Sociedad Anónima,
cédula 3-101-196543, pasando a ser de 99 años.—San
José, 12 febrero 2024.—José Bernardo Soto Calderón,
Notario, cédula 205390957 - Carnet. 11564.—1
vez.—(
IN2024843295 ).
Se modifica la cláusula segunda del “domicilio social” de
la Compañía Tres Ciento
Uno Setecientos Noventa y
Siete Mil Novecientos Setenta
y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil novecientos setenta y seis. Y se acuerda modificar la cláusula sexta la sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros que serán presidente, tesorera, secretaria, los cuales durarán
en sus cargos por todo el plazo
social. El presidente y secretaria
ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del
Código Civil, debiendo actuar
conjuntamente.—San José, a las catorce horas
del doce de febrero del dos
mil veinticuatro. Es todo.—Licda.
Carolina Soto Monge.—1 vez.—(
IN2024843301 ).
Por escritura 143-12, de las 9:05 horas del 13-2-24, visible al
folio 188 frente al 190 frente
del tomo 12 del protocolo
del suscrito notario, se reformó el pacto
social de Inmobiliaria Los Jardines
Sociedad Anónima, cédula 3-101-15031,
con relación a nombre de la
entidad, pasando a ser Cariari
Country Club Sociedad Anónima, además se reformaron las cláusulas del domicilio, del objeto, de las atribuciones de la
Junta Directiva, de la Representación,
de las Convocatorias, del Inventario
y Balances, de la Fiscalía y se eliminó
la figura del Agente Residente.—San José, 13 febrero
2024.—José Bernardo Soto Calderón, cédula 205390957. Carnet. 11564 Notario.—1 vez.—( IN2024843312 ).
Ante esta notaría, y en cumplimiento
de la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparece: Rosalía Cortes Villalobos, cedula de identidad
número: 5-213-806, quien
fungía como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rosa Tica C V S. A., cédula jurídica número 3-101-396129, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Katira, Guatuso,
Alajuela, a las catorce horas del catorce
de febrero del 2024.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843318 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del 13 de febrero de 2024, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Credere Trust Services, S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 14 de febrero de
2024.—José Alfredo Campos
Salas, Notario, Carné Nº 18251.—1 vez.—(
IN2024843320 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Super Frenos del Este
Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica tres – ciento uno – trescientos dieciséis
mil novecientos setenta y
cuatro, en la que se acordó:
Los negocios serán administrados por una Junta Directiva formada por tres
miembros, que serán presidente, tesorero y secretario, estarán en sus cargos por todo el plazo
social. Corresponderá al presidente
y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente, se modifican los cargos de la Junta Directiva
Presidente: Jose Francisco Solano Navarro, cédula: uno - novecientos
quince – trescientos veintitrés,
tesorero: Andrés Mauricio Solano Navarro, cédula: tres – cero trescientos noventa y seis – cero cuatrocientos
treinta y ocho y fiscal:
Teresita Navarro Garro, cédula: tres – doscientos siete – novecientos dieciséis.—Cartago 14
de febrero del 2024.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2024843325 ).
Ante esta notaria se constituyó
L&M Bienes Raíces
Martínez Ltda. Capital social diez mil colones. Domiciliada en San José, Alajuelita, San Josecito,
Condominio Río Lindo casa número quince.—San José trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Guisella Rojas Marín.—1 vez.—( IN2024843327 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y nueve, visible al folio ciento
dieciséis vuelto, del tomo cinco, a las catorce horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Pamimaju
PCM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-635622, mediante la cual
se acordó la trasformación
de la sociedad de anónima a
sociedad de responsabilidad
limitada, reformando las cláusulas de la primera a la décimo sexta. A partir de ahora la misma se denominará Trade
& Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las catorce horas
quince minutos del catorce
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024843331 ).
Que la señora Sonia Herrera Obando, con cedula número uno-cero trescientos
sesenta y nueve-cero ciento diez, actuando
como presidenta de Consultoría y Servicios
de Costa Rica Consultica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos doce, solicita la reinscripción de dicha sociedad, en la escritura número doscientos ochenta y ocho del tomo primero de protocolo de la Notaria Pública Eida Marlene Solorzano
Abarca.—Eida Marlene Solorzano Abarca.—1 vez.—(
IN2024843333 ).
Por escritura otorgada la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se creó
la empresa llamada La
Felicidad del Norte EIRL en donde
su Gerente será el señor
Ernesto Marín Martínez.—Heredia doce
de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024843335 ).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas
del catorce de febrero de
dos mil veinticuatro, ante mi Notaría,
se protocoliza acta de Sistemas
Maestros de Información S. A., cédula 3101110403,
se revoca nombramiento de vocales cuatro y cinco, se reforma cláusula de la administración.—Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario Público, Carné número 10047.—1 vez.—(
IN2024843336 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio ciento dieciséis, vuelto del tomo cinco, a las catorce horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Pamimaju
PCM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-635622, mediante
la cual se acordó la trasformación de la sociedad de anónima a sociedad de responsabilidad limitada, reformando las cláusulas de la primera a la décimo sexta. A partir de ahora la misma se denominará Trade & Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las catorce horas
quince minutos del catorce
de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024843339 ).
Walter Castellón Ortiz, mayor de edad, casado una vez,
Abogado, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas,
cédula de identidad dos- cuatrocientos
tres- trescientos diecinueve, apoderado generalísimo con límite de suma pero suficiente
para este acto de Mirador
Marino Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público al tomo:
mil trescientos cincuenta y
cuatro, folio: doscientos uno, asiento: ciento ochenta y nueve, manifiesto: Que en virtud de extravío
del libro tomo uno, Actas de Asambleas Generales, se procederá con la reposición del mismo. Quien se considere afectado, apersonarse al domicilio social. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, a las quince horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Walter Castellón Ortiz,
Notario.—1 vez.—( IN2024843344 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciocho, visible al folio once, del tomo
uno, a las once horas, del trece de febrero, del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad LM
Logistics SRL, cédula jurídica número tres- ciento
dos- setecientos cuarenta y
un mil ochocientos dieciséis,
domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, diagonal al Banco General edificio Monterrico, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho
horas del trece de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024843353 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve visible al
folio doce, del tomo uno, a
las doce horas, del trece
de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la J.W
EXPRESS S.R.L, cédula jurídica número tres–ciento
dos-setecientos cuarenta y
un mil novecientos noventa
y nueve, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
diagonal al Banco General edificio Monterrico, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho
horas cinco minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea
Rodríguez Ramírez. Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024843357 ).
Por escritura número 41, otorgada ante esta notaría, a las 15:10 del 7/02/2024, se modifica
el pacto constitutivo Nasua Narika
S.R.L., cédula jurídica 3-101-530296.—San Mateo,
14/02/2024.—Lic. Leiner
Molina Pérez, Notario—1 vez.—( IN2024843358 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve
de febrero de 2024, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada “Nippon
Paper Papylia Costa Rica Limitada”,
con número de cédula jurídica
3-102-803141, de las 09:00 horas del 09 de febrero
del 2024, mediante la cual
se reforma la cláusula de
la administración.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria—1 vez.—(
IN2024843359 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio doce del tomo uno, a las trece horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Playa
Grande Hills S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento veinte, domiciliada en San José, Pavas, Santa Catalina, setenta
y cinco metros oeste del
Hotel Casa Roland, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho
horas diez minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024843361 ).
Por escritura número ciento ochenta uno-quince, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, el señor Tony Andrés Jiménez Cruz, cédula número
dos-seiscientos cuarenta y ocho-trescientos cincuenta y dos,
modifica la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Diecisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2024843362 ).
Por escritura autorizada
a las 12:00 horas del 14 de febrero de 2024, protocolicé acta de la asamblea
general de accionistas de Rayo RJH Sociedad Anónima en que se acuerda la disolución de la compañía.—Liberia,
14 de febrero de 2024.—Gerardo Camacho Nassar,
Notario.—1 vez.—( IN2024843389 ).
Por escritura autorizada
a las 12:00 horas del 5 de febrero de 2024, protocolicé acta de la asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintitrés Mil Ochocientos
Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se acuerda la disolución de la compañía.—Liberia,
14 de febrero de 2024.—Gerardo Camacho Nassar,
Notario.—1 vez.—( IN2024843390 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas
del 14 de febrero del 2024, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-822063 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de los estatutos.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024843391 ).
Ante este notario, por
escritura número sesenta y siete, otorgada a las quince horas del doce
de febrero del dos mil veinticuatro,
se modificó
la cláusula tercera, sexta y sétima del pacto social constitutivo de Cindrich
CR Venture Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil seiscientos dieciocho. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Pedro
Felipe Facio Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843392 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 09 horas del
05 de febrero de 2024, el señor Randall Alberto Madriz Jiménez, en
su condición de representante legal con facultades
suficientes de Pachanga Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-102-437992; solicita
la reinscripción de la compañía,
la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley N° 9428. Asimismo, el suscrito
notario hace constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N°
10.255, ya fueron debidamente cancelados todos los adeudos
de períodos anteriores.—Heredia, 14 de febrero de
2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843393 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos 14 de febrero
de 2024, se constituyó la sociedad
denominada Eko Espacios
Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de febrero de 2024.—Licda. Ana María Carrillo Goyenaga,
carné
N° 25049, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024843394 ).
Mediante escritura pública número 25-4 de las 12:00 horas del 24 de enero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Soluciones
Médicas Zamora Brenes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-886814, en la que se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se lea así:
Sexta: De la administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por tres
miembros, socios o no, quienes durarán en su cargo por
todo el plazo
social y serán: un presidente,
un secretario, un tesorero.
El presidente y el secretario de la sociedad ostentarán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Tanto el presidente, como el secretario,
ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar separadamente para actos con un valor igual o
inferior a ocho mil dólares
moneda de los Estados Unidos de Norteamérica siempre que no involucre la venta,
hipoteca o prenda de algún bien de la empresa y debiendo actuar conjuntamente tanto el presidente como el secretario para actos superiores a dicho monto o para todo acto que involucre la venta, hipoteca o prenda de cualquier bien de la sociedad. El presidente y el secretario podrán
otorgar poderes o sustituir los suyos,
en todo o en parte, reservándose
o no facultades, revocar sustituciones o hacer otros de nuevo. También tanto el presidente como
el secretario podrán abrir cuentas
corrientes, de ahorros o de
cualquier índole en cualquier Banco del Mundo”.—Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843397 ).
Por escritura ciento tres del tomo cinco,
otorgada ante esta notaria,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa
Auto Importadores Ricky Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento
dos-ocho ocho ocho tres uno nueve,
en la que se reforma la cláusula décima tercera, se acepta la renuncia de la gerente dos y se nombra en su lugar
a Lee Martín Alfaro Soto,
cédula número dos-seiscientos noventa-cero
sesenta y tres. Manteniendo el segundo las atribuciones y representación que el puesto posee actualmente.
Notaría de la Lic. Yoselyn
Morales Salazar, Alajuela, Naranjo, setecientos
metros norte del peaje.—Catorce
de febrero de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024843398 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad, denominada García & Asociados C P A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuarenta y siete, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843400 ).
Por escritura número
129, otorgada ante mí a las
12:00 horas del 13 de febrero de 2024, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ferrer Centroamérica
y Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-590194, mediante la cual se cambia la cláusula de su domicilio.—San
José, 14 de febrero de 2024.—Tomas Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843405 ).
Mediante escritura número cien, del día treinta de enero del dos mil veinticuatro,
del protocolo de la notaria pública Mónica María Román
Gutiérrez, se modificó la cláusula
primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Setecientos
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil setecientos tres.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2024843407 ).
Por escritura de protocolización de
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa H
V S.A., otorgada ante esta
notaría
a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2024. Se reforman las cláusulas, tercera del plazo, sétima de la administración del pacto
constitutivo. Se nombra tesorero.—Belén, Heredia,
8 de febrero del 2024.—Lic.
Daniel Murillo Rodríquez—1
vez.—(
IN2024843408 ).
Mediante escritura número 38 del tomo
23 de mi protocolo se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Transporte y Logística
SJ Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-257960, en la cual se modifica
la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San
Jose, 11 de enero de 2024. Lic.
Aurelia Vargas Segura. Notaria Publica—1 vez.—( IN2024843412 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Ecam
Actions Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se reformó la administración y la representación;
y se nombraron los gerentes de la compañía.—San José, 13 de febrero de
2024.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024843415 ).
Mediante escritura 137-8 de las veinte
horas treinta y un minutos
del 14 de febrero del 2024 protocolicé
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de Corporación y Logística
Lopsa y Becam By Baruj Sociedad Anónima, se reforman
cláusulas
1, 5 y 6 del pacto constitutivo
y se nombra nuevo Secretario.—Firmo en Heredia en la hora y fecha que se indica en la firma digital.—Licda. Jennie
Morera Esquivel.—1 vez.—(
IN2024843416 ).
Mediante escritura por mi otorgada en San Jose a las diez horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Preciosos Regalos Del Señor
S. A. Cédula jurídica: 3-101-346944 en donde se modificó
la cláusula cuarta del plazo social.—Iván Alfonso Aguilar
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024843418 ).
Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las ocho
horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro compareció el representante de la totalidad del capital social y solicito
la reinscripción de Grupo Alvamar S. A., cédula jurídica: 3-101-764256.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024843419 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria el 14 de febrero del año 2024, la sociedad Ganadera La
Soga, S. A., cédula jurídica 3-101-27866, se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social. Y se nombra como primer vicepresidente al señor Randolhf Xirinachs Jiménez.—Licda. Surút Monge Morales.—1 vez.—( IN2024843420 ).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro en escritura sesenta
y tres-dos se protocolizó el acta ocho de asamblea general extraordinaria
de socios de América Ferretera,
S. A., cédula jurídica número
tres uno cero uno siete cinco tres ocho
cuatro dos, donde se reforma
nombre a Gesemp
DE CR, S. A. Es todo.—San José, al ser las diecinueve
horas del catorce de febrero
de dos mil veintitrés.—Licda.
Joenny Araya Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2024843421 ).
Mediante escritura número
noventa y siete del día catorce de febrero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la
notaria pública
Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Chinamitos del
Sabor Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa mil
trescientos cuarenta y seis.—Licda. Mónica María Román
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024843423 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, quince
horas del día catorce de febrero
del dos mil veinticuatro se nombra
nuevo presidente y secretario
de la sociedad Mercados y Valores,
SA, cédula jurídica
tres-diecinueve mil quinientos
cuarenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2024843428 ).
Por escritura 365 otorgada en esta notaría,
a las 10 00 horas del 2 de enero del 2024, la sociedad: Inversiones
Herrera y Losilla S. A., nombra
tesorero y fiscal.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto.—1
vez.—( IN2024843429 ).
Por escrituras de las 12 horas de hoy se protocolizó
acta de la sociedad Jungla
Hermosa de la Luz S. A. en la que se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José,13 de febrero del 2024.—Bernal Chavarría
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843432 ).
Por escrituras de las 11 horas de hoy, se protocolizó
acta de la sociedad Scarlett Macaws Herradura
Beach S.A., en la que se acordó
disolver la compañía.—San José,
12 de febrero del 2024.—Bernal Chavarría Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024843433 ).
Por escritura número
46 – 16, ante el Notario Gonzalo José Rojas
Benavides, a las 16:00 horas del día 14 de febrero
del 2024, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
CR Sixty Seven Ninety Seven Holding Company Limitada
cédula de persona jurídica número
3-102-873583, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1
vez.—( IN2024843435 ).
Por escritura número
45-2, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las
14:30 horas del día 14 de febrero del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cam
To En Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica
número 3-102-745517, mediante
la cual se modifica la cláusula referente al Capital
Social del pacto social de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. André
Cappella Ramírez.—1 vez.—(
IN2024843436 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 9/02/2024, ante esta Notaría,
se constituye la sociedad
de Tea English Studio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 8:00 horas del 15/02/2024.—Rafael Ángel Jenkins Grispo,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024843437 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria, a las doce horas del primero de agosto del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de
la sociedad Kawaihau
INC Limitada, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Perez Zeledón, catorce
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193.—1 vez.—( IN2024843445 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del ocho de noviembre
del año dos mil veintitrés;
protocolizo acta de la sociedad
Trago De Tinamastes Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Perez Zeledón, catorce
de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193.—1 vez.—(
IN2024843446 ).
Protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la empresa Inversiones Milussine Sociedad Anónima, Mediante la cual se reforma
la cláusula quinta, segunda, del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura número ciento sesenta
y cinco, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del diez de febrero del año dos mil veinticuatro.—Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2024843452 ).
Por escritura otorgada ante mí el veintisiete de febrero del dos mil veintidós
acta de la empresa Gerty S. A., cédula jurídica 3-101-26415, se modificaron
los estatutos aumento de plazo capital y reforma sobre agente
residente.—San
José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Ihara González Medina. Notario Público, celular 83598097.—1 vez.—( IN2024843457 ).
Ante esta Notaría, el
señor Roy Enrique Zamora González, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Karoza Coto Brus Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-tres nueve tres cuatro cinco nueve, domiciliada en Sabalito, Coto Brus,
Puntarenas, cincuenta metros sur y cien metros este del templo católico, mediante escritura ciento noventa, visible al folio setenta, del tomo uno, a las once
horas, del ocho de febrero
del dos mil veinticuatro, solicita
reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Sabalito, Coto Brus,
a las nueve horas y treinta
y cinco minutos del quince
de febrero del año dos mil veinticuatro.—Walter Ulises Vargas Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024843458 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se modifica la razón social de la empresa Benavides y Sandoval MBA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2024843460 ).
Por escritura número treinta y cinco, de las diez horas del quince de febrero
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tecla IO LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024843490 ).
En esta notaría se protocolizó en fecha 15 de febrero de 2024, acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de New Earth Preservation S.A.,
con cédula jurídica número
3-101-683638, en la cual se
modificó el domicilio social y se otorgó poder generalísimo.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2024843495 ).
Ante esta notaria la sociedad
Punto de Ventas WSM Topacio Número Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419901, se encuentra
nombrando nuevos miembros de la junta directiva y reformando estatutos relacionados con el domicilio social y administración, se hace la presente publicación en
conformidad con las leyes
que regulan la actividad notarial.—San José, 14 de febrero
del 2024.—Lic. German Salazar Santamaría—1 vez.—(
IN2024843496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Cuatro Mil Trescientos
Cuarenta y Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, quince de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra
Fernández Lara.—1 vez.—(
IN2024843498 ).
Por escritura número 46-2, ante el notario André Cappella
Ramírez, a las 15:00 horas del día 14 de febrero del
2024, se protocoliza acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Sand Dollar Five Dove Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-780095, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad.—San José, 15 de febrero del
2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1
vez.—( IN2024843500 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 10:10 horas del 15 de febrero
del 2024, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios N°1 de 3-102-826483 SRL, en la cual se reforma
la cláusula
sexta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024843502 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser dieciocho horas del día seis de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Vizio In Compagnia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, se acuerda modificar la cláusula número catorce del acta constitutiva y sustituir en su cargo, al tesorero Gustavo Adolfo Rojas Jiménez y en
su lugar se hace el siguiente
nombramiento, Tesorero: Jeison Céspedes
Vargas, soltero, asistente
de arquitectura, cédula de identidad
seis-trescientos setenta y nueve-ochocientos noventa y tres, vecino de ochocientos metros sureste de la iglesia Pentecostal Unida, Ojochal Cortes, Osa, Puntarenas. El designado,
presente en este acto acepta
su cargo y entra en posesión inmediatamente.
Segundo: se acuerda modificar
la cláusula número cinco del acta constitutiva y disminuir el capital accionario y las acciones de la sociedad, para que en adelante el capital accionario este compuesto por un total de un millón de colones netos y diez acciones
comunes y nominativas.—Ojochal, al ser once horas del
día quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2024843504 ).
Que por medio de la escritura número treinta y cinco-diecinueve, otorgada a las doce horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada Evalana Medical Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veinticuatro
mil seiscientos cuatro, en
la cual se acordó su disolución.—San José, trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Myrna
Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2024843506 ).
Por escritura número 78 de las veinte horas del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de Puratos
de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-065027 se reelige la
junta directiva y se renuevan
los nombramientos de los apoderados.—Cartago, 14 de febrero 2024.—Licda. Gaudy Liseth
Mena Arce, Notaria—1 vez.—( IN2024843507 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro-ocho, otorgada ante esta notaria, a las
11 horas del día 15 de febrero de 2024, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, en la que
se modifica la cláusula: quinta: capital, de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Tizate S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-209375.—San José, 15 de febrero de 2024.—Lic. Melissa Guardia Tinoco.
Notario.—1 vez.—(
IN2024843509 ).
2257-7815, el suscrito
notario público Franklin
Aguilera Amador, hago constar
que mediante escritura número diecinueve-diecinueve, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Alak, el día doce de
febrero de dos mil veinticuatro.—San José,
quince de febrero dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024843515 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 15 de febrero de 2024, se reformó
la cláusula
del plazo social de la sociedad
Finca Río Celeste S.A., cédula jurídica 3-101-233733.—San José, 15 de febrero
del 2024.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024843516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del 5 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSAGE Telecom Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del
2024.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2024843522 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaria, a las
once horas treinta minutos
del día 15 de febrero de 2024, se protocolizó
el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas,
en la que se modifica la cláusula: sétima: administración de la sociedad denominada Agropecuaria Vara Blanca S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-002214.—San José, 15 de febrero de 2024.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—(
IN2024843524 ).
Por escritura numero 159-4 visible al
folio 157 frente del tomo 4
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 35 minutos
del día 13 de febrero del año
2024 se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-753759 Limitada
cédula jurídica número
3-102-753759 por medio de la cual
se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843525 ).
Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del
día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, visible
al folio siete vuelto del tomo uno, los señores
Robert Leonel Matarrita Arias, cédula de identidad
seis-cero tres dos dos-cero cero nueve
siete, Kendoll Steven
Castro Matarrita, cédula de identidad uno-uno seis tres cuatro-cero dos cuatro tres,
Keylor Jorhan Castro Matarrita, cédula de identidad uno-uno siete nueve uno-cero ocho ocho dos y José Epifanio Matarrita Arias, cédula de identidad seis-cero dos tres
uno-cero ocho dos cuatro, constituyen
la sociedad anónima de esta plaza Remodelaciones
Matarrita. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital
social: diez mil colones.
Presidente: Robert Leonel Matarrita Arias, secretario:
Kendoll Steven Castro Matarrita, tesorero:
Keylor Jorhan Castro Matarrita y fiscal: José
Epifanio Matarrita Arias. Es todo. Teléfono
8329-0373. Publíquese.—Puntarenas, 15 de febrero del
2024.—Licda. Xochilt Tamara García Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843526 ).
Por escritura numero 157-4 visible al
folio 155 vuelto del tomo 4
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 25 minutos
del día 13 de febrero del año
2024 se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-781599 Limitada
cédula jurídica número
3-102-781599, por medio de la cual
se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843527 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad Fiberwave Networks Sociedad Anónima.
Objeto: industria y servicios de telecomunicaciones.
Capital social: doce mil colones.
flinnerdes@gmail.com.—San José, 15 de febrero de 2024.—Licda. Fernanda
Linner de Silva.—1 vez.—(
IN2024843528 ).
Por escritura número
125-9, ante los notarios públicos Jefté Javier Mathieu
Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 15:00 horas del 13 de febrero
de 2024, se protocoliza el
acta de asamblea de cuotistas
número 7 de RCA Datec Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-771083, mediante
la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 16 de febrero de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2024843530 ).
Por escritura número 158-4, visible al folio 156 frente
del tomo 4 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 13 de febrero del
año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-785544
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-785544, por medio de la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843531 ).
Por escritura numero 156-4 visible al
folio 155 frente del tomo 4
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos
del día 13 de febrero del año
2024 se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Almacén Flamingo Limitada cédula jurídica
número 3-102-025148, por
medio de la cual se acuerda
modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario—1 vez.—( IN2024843533 ).
Por asamblea general de socios
cuotistas la sociedad Natural
Vantablack S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho siete cinco
siete cuatro seis, modificó
los Estatutos Sociales en su
Cláusula Séptima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y nombró Gerente Uno y Gerente Dos.—San José, a las once
horas, treinta y siete minutos del día catorce de febrero del 2024.—Licda. Mayra
Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843535 ).
Ante mí, licenciada
Rosario Araya Arroyo, al ser las 09:00 horas del 15 de febrero
del 2024, en la escritura número: 80 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-764921 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-764921, dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá
así: “cláusula quinta: Del capital social: El capital social es la suma de ciento siete millones de colones, representado por cien cuotas
de un millón setenta mil colones cada una”.
Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, el 15 de febrero del 2024.—1 vez.—(
IN2024843536 ).
Por escritura número quince-nueve, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Krimar
Uno S.A., se otorga poder
generalísimo a Óscar Agüero Lohrengel.—San José, quince de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally
Herrera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024843538 ).
El suscrito notario público, hace constar que ante esta notaría
mediante escritura número noventa y siete, visible al folio noventa y
siete visible a folio ciento
treinta y nueve frente del tomo veintitrés, a las catorce
horas del ocho de enero de
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Inmobiliaria Toñito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de en
la suma de veinticuatro millones novecientos sesenta y seis mil colones.—San
José, a las diez horas y veintiocho
minutos del quince de febrero
del dos mil veinticuatro.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843539 ).
Ante mí, Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública,
mediante escritura 5,
visible al folio 61 frente del 2 de mi protocolo, a las 10:00 horas del catorce
de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de
la sociedad AMPR Fiduciaria
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-568567, mediante
la cual se acuerda transformar la empresa de
Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Sociedad Anónima y modificar
en su totalidad
los estatutos sociales de la compañía.—San
José, 15 de febrero del dos mil 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública—1
vez.—(
IN2024843541 ).
Por escritura número 155-4, visible al folio 154 vuelto
del tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del día 13 de febrero del
año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Living
In The Milkyway Limitada, cédula jurídica número 3-102-471619, por medio de
la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San José, 14 de febrero del
2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843542 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Carnes
Capulín S. A.. Se acuerda
disolver.—Orotina
a las 08:00 horas del 06 de febrero, 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2024843544 ).
Por escritura número noventa y dos, del tomo tercero, otorgada ante la suscrita notario público, a las
ocho del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, la señora Elsie Ramos
Morera y el señor David
Erle Cleveland Barringer modifican, por mutuo acuerdo,
al eliminar enteramente, el convenio de capitulaciones matrimoniales que habían suscrito anteriormente; de manera tal que, entre ellos y en lo que respecta a su matrimonio, no existen ya capitulaciones
matrimoniales, con los efectos legales que ello significa. Es todo.—San
Pablo de Heredia, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843545 ).
Por escritura número 160-4 visible al folio 157 vuelto
del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del día 13 de febrero del
año 2024 se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gold
Mind Financial Limitada cédula jurídica
número 3-102-650402 por medio de la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San
José, 14 de febrero del 2024.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843547 ).
Por escritura número
253, otorgada ante mí, en Heredia las 15:10 del 14 de febrero
del 2024, la sociedad denominada
3-102-709090 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-709090, reforma de
sus estatutos la cláusula; segunda cambiando de domicilio social.—Heredia, 15 de febrero del 2024.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843548 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Bebout Construction Inc de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete ocho cinco cinco
dos ocho. Es todo.—15 de febrero del 2024.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024843549 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Altos de Santa Ana Trescientos
Cuatro Quebec S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la Compañía.—San José, quince de febrero de
dos mil veinticuatro.—Lic.
Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—(
IN2024843554 ).
Por escritura número cincuenta y seis-ocho, otorgada ante esta notaria, a las
doce horas del día 15 de febrero
de 2024, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, en la que
se modifican las cláusulas:
quinta: capital y octava: administración
de la sociedad denominada Zhabei S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-158785.—San
José, 15 de febrero de 2024.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1
vez.—( IN2024843555 ).
Según escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 16 horas del 18 de enero del año 2024, se constituyó la empresa Santo
Remedio S.A. Presidenta: Karol Jenkins Monge. Teléfono 8373-7735.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024843556 ).
Al ser las 18:00 horas del 13 de febrero del año 2024, protocolice Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del año
2024.—Lic. José Antonio Saborío
de Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2024843557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Constructora y Metalmecánica León acuerda su disolución.—Atenas,
26 de enero de 2024.—Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2024843560 ).
En mi notaría, este año, en enero se cambió la representación de Sokari
RCM el diez, WTC CR
Desamparados el veinticinco,
Corporación Inmuebles Florpa del Oeste el veintiséis, todas Sociedades Anónimas y
el veintinueve Villa
Mirador San José S.R.L. y hoy Corporación Umabre
del Sur S.A.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2024843561 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leungk
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-778512, de la cual se pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 215
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las catorce horas del 13 de febrero
del 2024. Fax 2258-3180.—Lic.
María Gabriela Alfaro Mata.—1 vez.—(
IN2024843564 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Yansan
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-778594, de la cual se pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las catorce horas cinco minutos del 13 de febrero del
2024. Fax 2258-3180.—Lic.
María Gabriela Alfaro Mata.—1 vez.—(
IN2024843565 ).
Por escritura N° 106 del tomo
1 otorgada ante esta
notaria, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tenería Pirro Antonio Gómez Ltda., con
cédula jurídica número
3-102-015985, en la que se reforma
la cláusula
sexta del pacto constitutivo, relativa a la representación de la sociedad. Es
todo.—Heredia,
12 de febrero del año
2024.—Licda. Rebeca Chacón Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843567 ).
La suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo hago constar
que, ante esta notaria, se modificó
el pacto constitutivo de las sociedades My
Paradise Properties International S.A., y Rental Paradise S.A.,
ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Guía, Norte.—15
de febrero de 2024.—Xinia Arias Naranjo. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024843572 ).
Allan Alberto Muñoz
Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen
la sociedad Santa Ana Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, del Centro Comercial
La Carpintera, doscientos
metros norte y cincuenta
metros oeste, edificio blanco, mano derecha. Capital cien mil colones, representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Allan
Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del
primero de agosto del 2023.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024843582 ).
Allan Alberto Muñoz
Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Ecocarburante de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia, La Rivera
de Belén, quinientos metros al suroeste del balneario Ojo de
Agua, portón
con malla a mano izquierda.
Capital cien mil colones, representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Allan
Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada
en la ciudad de San José a las once horas del
once de enero del 2024.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024843583 ).
Soda Paula
S.A., con cédula jurídica 3 101
663010, mediante su liquidador nombrado al efecto e inscrito en el Registro
Mercantil: Mauricio de Jesús Argueta Barahona,
con cédula de residencia número: uno dos dos dos cero cero dos ocho ocho seis cero seis, vecino de San Francisco de Heredia, pone en conocimiento y da aviso que en el término de ley después de publicado
este edicto se procederá con
la liquidación
de dicha sociedad. Oposiciones o reclamaciones al correo: misanchez@lex.org.in o al wathsapp:
8824 2794.—1 vez.—( IN2024843587 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de febrero
del dos mil veinticuatro, se nombra
nuevo tesorero de la sociedad
Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés
S.A., cédula jurídica tres
ciento dos ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2024843596 ).
Mediante escritura sesenta y uno-catorce, se protocoliza acta seis
de Asamblea General Extraordinaria,
que da inicio al proceso de
liquidación de la sociedad disuelta Sur Caribe Limón J.C.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714309. Expediente notarial número
01-2024. Se nombra como liquidador al señor Juan Carlos
Carames Perianez, cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero uno ocho uno cero uno seis. Se cita y
emplaza a todos los interesados dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar
Gerardo Mora Vargas. Moravia. Teléfonos 2240-8906 y
8912-3941. Publicar.—Quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Gerardo
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2024843603 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de febrero
de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía de esta plaza denominada ASCAJC
Holdings Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos
de la compañía.—Puntarenas, quince de febrero de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024843606 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo número uno, a las diez horas con treinta minutos del día quince de febrero
del año dos mil veinticuatro,
la señora Alejandra Madrigal Pacheco, quien fungía como
presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad Alma Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve cuatro cuatro cuatro, con domicilio en Alajuela, Alajuela, cien metros este y cincuenta metros norte de Pollos del Este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, al ser las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1
vez.—( IN2024843619 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y nueve-dos visible al
folio setenta y uno vuelto,
del tomo dos, a las ocho
horas, del catorce de febrero
del dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de Asamblea de Asociación de Jugadores
Profesionales de Fútbol, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cinco tres cinco tres
cero siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio social: de la Municipalidad de Tibás, doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Barrio Versalles, provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan.—San
José, a las trece horas treinta
minutos del quince de febrero
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843626 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00
horas, se protocolizó en lo
conducente el acta número 6, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas Tenisol
Las Glorias S.A., cédula jurídica 3-101-332418, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de febrero del
2024.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2024843641 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, otorgada en San José, a las diecisiete horas del día quince del mes
de febrero del año dos mil veinticuatro, visible a folio quince vuelto
del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres–Ciento Uno–Ochocientos Nueve Mil Seiscientos Veintinueve S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos nueve
mil seiscientos veintinueve,
mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas
segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, a fin de modificar su nombre social, su domicilio y su representación.—Ciudad de San José, a las veinte horas con dieciocho minutos del día quince del mes de
febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado
Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843644 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las
12.00 horas 05 minutos del 11 de enero
del 2024 se constituyó la sociedad
Power Pays S.R.L. Capital suscrito y pagado.—Arenal
de Tilarán, Guanacaste, 11 de enero
del 2024.—Licda. Cindy Dayana Murillo Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2024843645 ).
Por escritura otorgada
ante mi, a las 14 horas 05 minutos del 23 de enero del 2024 se constituyó la sociedad Tucan Reality
Group S.R.L. Capital suscrito y pagado.—Arenal
de Tilarán,
Guanacaste, 23 de enero del 2024.—Licda.
Cindy Dayana Murillo Artavia, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024843646 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 100,
visible al folio 85 vuelto, del tomo
2, otorgada al ser las 8 horas del 14 de febrero del año dos mil 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Niala
Servicios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-274666, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 2 del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del año 2024.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843651 ).
Por escritura autorizada a las 18
horas del 08 de febrero del 2024, en
mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Tres – Ciento
Dos – Ochocientos Cuatro Mil Setecientos
Sesenta y Siete S.R.L, celebrada
a las 10 horas del 16 de enero del dos mil 2024, mediante la cual se declara la liquidación de la sociedad por acuerdo
unánime de la asamblea de cuotistas.—Grecia, 15 de febrero
del 2024.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024843654 ).
Yo Gabriela González Murillo, mayor, costarricense, no posee ninguna discapacidad,
portadora de la cédula de identidad número 206530948, comerciante, casada una vez, vecina
de Alajuela, La Fortuna, El Tanque, contiguo a la sede de Coopelesca R.L., casa
color beige, actuando en mi
doble condición como
persona física y como
Presidente y Apoderada Generalísima
sin límite de suma de Jogamar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 30101878031; en
cumplimiento del reglamento
Tramitación de permisos de regencia, autorización y registro de establecimientos farmacéuticos sección 6.3.8.2.8, hago
costar que en mi condición
personal como propietaria, dono a la sociedad Jogamar Sociedad Anónima,
el establecimiento farmacéutico: Farmacia el Tanque; en este
acto aceptando dicha donación en calidad antes dicha.—Gabriela González Murillo.—1 vez.—(
IN2024843656 ).
El Suscrito Fernando Ernesto Norton Barquero
Notario Público con oficina abierta
en Golfito Centro hace
Constar que a las trece horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro
se realizó la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada de nombre SKIPJET .—Fernando Ernesto Norton Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024843657 ).
Por escritura pública número treinta y cinco de las dieciséis horas del
quince de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Dycu Desarrollo Y Construccion
Uri S. A., cédula jurídica número
3-101-711430, mediante la cual
se acordó proceder con la disolución y liquidación de la compañía.—Alajuela,
16 febrero de 2024.—Douglas Gerardo Delgado Barboza,
Notario.—1 vez.—( IN2024843663 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 17 de enero
del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Diamante Developments Limitada, con cédula jurídica número 3-102-665007, en la cual se da la aprobación del balance general de liquidación,
se acuerda hacer el pago respectivo
a sus cuotistas y se acordó
su liquidación.—San José, 16 de febrero del
2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024843664 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 15 de febrero del 2024 se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de 3-102-869746 SRL., cédula jurídica número 3-102-869746 mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024843680 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante la notario Beatriz Eugenia Camacho Román, en
San José, a las 8:00 horas del 14 de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Deportivo
Saprissa, S.A.D., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 14 de febrero de 2024.—Beatriz Eugenia Camacho Román,
Notario.—1 vez.—( IN2024843682 ).
Por escritura número trescientos sesenta y siete, de las diez horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la compañía Limpieza Experta Guanapisos S.A.—Santo Domingo de Heredia, Catorce de Febrero del dos mil veinticuatro.—Juan
Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024843730
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Grupo Empresarial Molina Mora MyM y Asociados S. A., cédula número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y tres, en la cual
se reforma la cláusula
“Décimo segunda” del pacto constitutivo, en relación con la figura del agente residente. Es todo.—San
José, diecinueve de febrero
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Vanessa Castro Mora, carné cuatro mil setecientos veintiocho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024844123 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/52706.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Instituto Naturvita
S. L.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha:
Anotación/2-159551 de 21/06/2023.—Expediente:
2018-0004358 Registro N° 282158 Natuvita
en clase(s) 3 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:17:55 del 17 de julio de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Instituto Naturvita S. L., contra el
signo distintivo Natuvita, Registro N° 282158, el cual protege y distingue: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales; clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de Grupo Grumaco
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368588. Conforme a lo previsto en los artículos
37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M. Asesor Jurídico.—( IN2024843499 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Juan
Alexander Villalobos Jiménez, número patronal
0-00602080256-002-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2024-00366 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢725.385,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San
Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta
García. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, 12 de febrero de 2024.—Licda.
Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2024843426 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Alexander
Serrano Navarro número patronal
0-00204680764-001-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2024-00362 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢113.622,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San
Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta
García. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, 12 de febrero de 2024.—Licda.
Anacita Quesada Ramírez, Jefa.—1 vez.—(
IN2024843487 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Corporación Merco Servicios Sociedad de Responsabilidad
Limitada número patronal
2-03102710949-001-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2024-00391 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.598.584,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San
Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta
García. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, 12 de febrero de 2024.—Licda.
Anacita Quesada Ramírez, Jefe—1 vez.—( IN2024843489 ).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por desconocerse el domicilio del patrono R & J
Fitness Event Sociedad Anónima, N° patronal: 2-03101705328-001-001, la Sucursal de Tarrazú, de la Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifica traslado
de cargos 1608-2023-01400, por el
trabajador: Marvin Bonilla León, cédula: 1-0481-0545,
período de mayo 2019 hasta febrero
2020, planilla adicional por eventual omisión por un monto en
salarios de ¢3.953.728,00, monto
en cuotas en el régimen
de Salud e Invalidez, Vejez
y Muerte de ¢938.494,00 y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por ¢227.340,00. Consulta expediente
en San José, Tarrazú, San
Marcos, de la Municipalidad 125 metros este, en la oficina de Inspección de la Sucursal de
Seguro Social de Tarrazú. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Tarrazú, 6 de diciembre de 2023.—Lic. Mario
Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—(
IN2024843586 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Orlando José Guadamuz Vivas, número
patronal 0-113890996-001-001, la Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2024-00088, eventuales omisiones salariales por un monto total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢418.957,00. Consulta expediente en
esta oficina: San José, calles 7 y 9, avenida 2, 150 mts este de esquina sureste Teatro Nacional, edificio
El Hierro, piso 2. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero de 2024.—Subárea
de Estudios Especiales Industria y Comercio.—Lic.
Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 491324.—( IN2024843640 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región
de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San José, Costa
Rica, a las ocho horas del cinco
de febrero del dos mil veinticuatro.
Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto
de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. María De Los Ángeles
Castillo Serrano, conocida
como Marielos Castillo Serrano, mayor, Divorciada cédula identidad
601460994, uso: habitacional,
plano: P-52168-2023, área 871 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.
2. Sedoina
Quintero Montenegro, mayor, soltera, cédula identidad 800830128 uso: habitacional, plano: P-966869-2004, área
500,52 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas, San
Jorge
3. Henerika Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101789802, uso:
comercial, plano: P-2147290-2019, área
1099.00 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
4. Carlos Amir Beita Ayala,
mayor, soltero, cédula identidad
604850082 uso: habitacional,
plano: P-10838-2022, área 2434 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
5. María Isabel
Villalobos Sibaja, mayor, casada,
cédula de identidad 502350052, realiza
Traspaso Total de su concesión a favor de Susan Tairy Ruiz Villalobos, mayor, soltera, cédula identidad
207190894, uso: Habitacional,
según plano P-772022-2002, área:
1,133,33 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas.
6. Joselin Daniela Aragón Hidalgo, mayor, soltera, cédula identidad 604530645 y Hugo Ernesto Cruz Prendas,
mayor, soltero, cédula identidad
115250524 uso: habitacional,
plano: P-51226-2023, área 297 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Pilares.
7. Amalia González
Villanueva, mayor, soltera,
cédula identidad 108770622, uso:
habitacional, plano: P-2199-2023, área
422 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
8. Yamileth Vega Castro,
mayor, casada, cédula identidad
602350136, uso: habitacional,
plano: P-966512-2004, área 217.74.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Miriam Del Carmen
Castillo Serrano, mayor, Divorciada cédula identidad 900560847, uso: agropecuario, plano: P-52477-2023, área
871 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio
Betania.
10. Joseiby
Hernández Cedeño, mayor, soltero,
cédula de identidad 603770991, plano: P-42820-2022, área: 1004 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
11. Mark Alejandro Pineda
Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 604440859, plano: P-24207-2023, área: 242 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
12. Henry Alberto Cerdas
Salazar, mayor, casado, cédula de identidad 602500398, plano: P-2305061-2021, área: 1840 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
13. Martier
Marino Villarreal Gallardo, mayor, casado, cédula
de identidad 603760739, plano: P-1304021-2008, área: 662 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Martin.
14. Yenci Quirós Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad 603980218, plano: P-22486092020, área: 476 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
15. Ana Rebeca Rodríguez
Jinesta, mayor, casada,
cédula identidad 601840180, Realiza
Traspaso Total de su concesión a favor de Marco Vinicio Vargas Rojas,
mayor, casado, cédula identidad
205920500, según plano P-1941261-2016, área: 7754.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
16. Alexandra Michel Córdoba
Gallardo, mayor, soltera,
cédula de identidad 604300023, plano: P-2282845-2021,
área: 211 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Martín.
17. Vanessa Caballero Estribi, mayor, soltera,
cédula de identidad 603500127, plano: P-2241546-2020,
área: 10941 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Martín.
18. Leidy Del Socorro
Zapata Zapata, mayor, casada,
cédula de identidad 602500532, plano: P-1553629-2012,
área: 198 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
19. Rafael Aníbal Chavarría
Vásquez, mayor, casado, cédula de identidad 502710773, plano: P-2247181-2020, área: 310 m2, Puntarenas, Corredores,
Corredor, Villa Roma.
20. Sindy Mitre Navas, mayor, soltera,
cédula de identidad 602880992, plano: P-1027574-2005,
área: 245.66 m2, Puntarenas, Corredores,
Laurel, Caracol.
21. Jennifer Graciela Méndez Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 604410371, Uso: Habitacional,
Plano: P-2012144-2017, Área: 257 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
22. Marcos Emilio De La
Trinidad Mora Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 602340758, Yorlene López
Ortega, CC Yorleny López Ortega, mayor, casada,
cédula 602540312, Uso: Agropecuario, Plano:
P-1955634-2017, Área: 15083 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, Valle Azul.
23. Cindy Priscila Sánchez Barrantes, mayor, casada,
cédula de identidad 603700712, Uso: Habitacional, Plano: P-65761-2022, Área:
355 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
24. Christian Alonso Sandí López, mayor, casado,
cédula de identidad 603510778, Uso: Habitacional, Plano: P-2156726-2019, Área:
1914 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
25. Marta Antonia García
Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad 701520625, Uso: Habitacional,
Plano: P-2132826-2019, Área: 346 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Antonio.
26. Andrés Prado Sire,
mayor, soltero, cédula de residencia 1591013966517,
Uso: Habitacional,
Plano; P-2313999-2021, Área: 191 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Bruja.
27. Jenny María Naranjo
Mora, mayor, divorciada, cédula de identidad 602950239, Uso: Comercial,
Plano: P-1003996-2005, Área: 310.68 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
28. Xinia María Vega Chaves,
mayor, divorciada, cédula de identidad
602730655, expediente de concesión
número CO-0906-2017, realiza
traspaso parcial de concesión a favor de María Ivannia Bogantes Vega,
mayor, soltera, cédula de identidad
604510546, Uso: Agropecuario, Plano: P-2318392-2021, Área: 1.374 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Francisco.
29. Xinia
María Vega Chaves, mayor, divorciada, cédula de identidad 602730655, expediente
de concesión número
CO-0906-2017, realiza traspaso
parcial de concesión a
favor de Jorge Alberto Bogantes Vega, mayor, soltero,
cédula de identidad 604430063, Uso: Agropecuario, Plano: P-2318438-2021, Área:
1.148 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Francisco.
30. María Felicia Rojas
Zamora, mayor, casada, cédula de identidad 601150414, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2171350-2019, Área: 34.145 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
31. Jazmín Rocío Monge
Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 604190449, Uso: Agropecuario,
Plano: P-55991-2022, Área: 27.080 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
32. Cooperativa
de Caficultores Agroindustrial
y Servicios Múltiples de Sabalito R.L, cédula jurídica
3-004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-2279454-2021, Área:
417 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
33. Yadira Fernández Madriz,
mayor, divorciada, cédula de identidad
602580367, Uso: Habitacional, Plano: P-2579-2023, Área: 834 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión. 34. Elizabeth Del Carmen Solís Meza, mayor, casada,
cédula de identidad 601370966, Uso: Habitacional, Plano: P-1977010-2017, Área:
480 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
35. Roiman
Esteban Villalobos Alpízar, mayor, soltera,
cédula de identidad 604250259, Uso: Agropecuario, Plano: P-2189764-2020, Área:
28.544 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
36. Asociación
de Desarrollo Integral De San Francisco De Sabalito
Coto Brus, cédula jurídica 3-002-658820, Uso: Servicios Comunales, Plano:
P-1737214-2014, Área: 5995 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Francisco.
37. Gunther Humberto
Jiménez Herrera, mayor, soltero, cédula de identidad 117400721, Zeyler
Ivannia Barboza Solís, mayor, soltero, cédula
603240632, Uso: Mixto, Plano: P-2083955-2018, Área: 4040 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
38. Flora Ileana Farrier
Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 110230906, Uso: Habitacional,
Plano: P-1996976-2017, Área: 1.818 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
39. Juan Bautista Valverde
Hidalgo, mayor, casado, cédula de identidad 110610090, expediente
de concesión número
CO-0297-2017, realiza traspaso
parcial de concesión a
favor de Johnny Barrantes Ureña, mayor, casado,
cédula de identidad 602020033, Uso: Agropecuario, Plano: P-2231447-2020, Área:
2.500 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
40. Jamín
Rocío Monge Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 604190449, Uso: Habitacional,
Plano: P-55242-2022, Área: 1.719 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
41. Eduardo Monge Arguello,
mayor, casado, cédula 602630604, Uso: Agropecuario, Plano: P-8855-2022, Área:
1.742 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
42. Franklin Heriberto
Pérez Sánchez, mayor, divorciado, cédula de identidad 601110479, Uso: Habitacional,
Plano: P-2087368-2018, Área: 296 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Los Pilares.
43. Jorge Sandí Gamboa, mayor, casado,
cédula de identidad 104310208, Uso: Habitacional, Plano: P-2201651-2020, Área:
274 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
44. Juan Ernesto Acuña Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad 603990731, Uso: Habitacional,
Plano: P-2052193-2018, Área: 327 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Unión.
45. Jorge Ignacio Flores
Venegas, mayor, soltero, cédula de identidad 604690092, Uso: Habitacional,
Plano: P-15066-2022, Área: 1085 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
46. Zeidy María Bonilla Sandí, mayor, casada, cédula
de identidad 603500593, Uso: Habitacional,
Plano: P-31422-2023, Área: 360 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Mellizas.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2024843193 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0032-DGAU-2024.—San José, A las 15:15
horas del 12 de febrero de 2024.
Realiza El Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra BRYAN
Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
Expediente Digital OT-141-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero
de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada
en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 15 de febrero
de 2019, la Autoridad Reguladora recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242
de fecha 08 de febrero de
2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-321400115, confeccionada
a nombre del señor Bryan
Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239,
conductor del vehículo particular placas
609649, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 29 de enero de
2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento
denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS
DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
07).
III.—Que en la boleta
de citación N° 2-2019-321400115, emitida
a las 07:30 horas del 29 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público de personas
sin autorización del CTP. Se aplica
ley 7593: artículos 38 d) y 44 (folio 04).
IV.—Que en el “Acta
de recolección de información
para la investigación administrativa…”,
levantada por el oficial de tránsito
José Vega Fernández, consignó, en
resumen, que frente al supermercado Pali, en Lomas de
Río, Pavas, se localizó el vehículo placa 609649 dejando pasajeros. Se le consultó al conductor si estaba prestando un servicio de transporte y él indicó que sí
y que cobra ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos), a cada pasajero, quienes confirmaron la versión. El conductor no portaba documento del CTP que lo autorizara
a prestar el servicio (folio 05).
V.—Que el 19 de febrero
de 2019, se consultó la página
electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
609649, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239 (folio 08).
VI.—Que el 28 de febrero
de 2019, se recibió la constancia
DACP-PT-2019324, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 609649, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 15).
VII.—Que el 04 de marzo
de 2019, la Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 609649, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 10 al 14).
VIII.—Que el 29 de noviembre
de 2023, mediante el documento IN-0819DGAU-2023, la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, el cual
sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó
que con la información existente
en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio
18 al 24).
IX.—Que el 15 de diciembre
de 2023, el Regulador General por resolución
RE0721-RG-2023 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como
suplente (folios 25 al 33).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó
a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley
7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado
de personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Nº 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer)
y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra
Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la
cédula de identidad número
1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de
la Ley 7593, toda vez que
la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de
este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año
2019 el salario base de la
Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Bryan
Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 609649 al momento de los hechos, era propiedad del señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239
(folio 08).
Segundo: Que el 29 de enero
de 2019, el oficial de tránsito, José Rolando Vega Fernández, en
el sector de San José, Pavas, frente
al Pali, detuvo el vehículo placa 609649, que era conducido por
el señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-11740239
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 609649, viajaban
Crisma Estela Orozco, con cédula de identidad número 1-08450726 y Elmer José Mendoza Chamorro, con documento de identidad número 155821469318, a quienes el señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, se encontraba prestando
un servicio de transporte desde Lomas del Río hasta Pali de Pavas, pagando cada uno el monto de ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo
placa 609649 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 15).
III.—Hacer saber al señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y
42 de la Ley 9078; para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor
Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la
cédula de identidad número
11174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, directamente
al expediente administrativo,
indicando el número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242 del 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N° 2-2019-321400115 del 29 de enero
de 2019, confeccionada a nombre
del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-1174-0239, conductor del vehículo
particular placas 609649, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta
de recolección de información
para investigación administrativa”, en la que
se describen los hechos (folio
05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del
2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 06 al 07).
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 609649
(folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado
Salguero Alvarado (folio 09).
g) Constancia
DACP-PT-2019-324 emitida por
el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 15).
h) Resolución
RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas del 04 de marzo
de 2019 (folios 10 al 14).
i) Informe
IN-0819-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios
18 al 24).
j) Resolución
RE-0721-RG-2023 de las 12:50 horas del 15 de diciembre
de 2023 (folios 25 al 33).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho
de defensa. Se realizará
a las 09:00 horas del 09 de abril de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora
y fecha señalada.
9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer
prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales
de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los
testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir al señor Bryan Eduardo
Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador
de la cédula de identidad número
1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.
C. N° 08202310380.—Solicitud N° 491039.—(
IN2024843160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0033-DGAU-2024.—San José, a las 15:49
horas del 12 de febrero de 2024.—Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra Axell Osiel García Rivas, con el documento de identidad número 155826368101, y
Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, con cédula de identidad
número 8-0116-0689, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-179-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado
de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-254
de fecha 08 de febrero de
2019, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2019-248600203, entre otras, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel
García Rivas, portador del documento
de identidad número
155826368101, conductor del vehículo particular placas BBS777, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 24 de enero de
2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos”, en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 12).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-248600203, emitida
a las 16:48 horas del 24 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor del vehículo placa BBS777, fue sorprendido prestando el servicio
de transporte público sin autorización del CTP, trasladaba
a 9 pasajeros en San José,
del Hospital del Trauma, al Parque La Merced (folio 04).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Pablo Agüero Rojas, consignó,
en resumen, que en un operativo, se localizó al conductor del vehículo
tipo microbús, en San José, al costado norte del Hospital de Niños. El oficial de tránsito contó 9 pasajeros, sin embargo, identificó solamente a 3 de ellos. El conductor dijo que por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona, los llevaba del Hospital del
Trauma hasta el Parque de La Merced. Además, el conductor manifestó que el automotor portaba las placas de otro vehículo porque las que le pertenecen registralmente, días
antes, unos oficiales de tránsito se las quitaron por prestar servicio
de transporte sin autorización
del Consejo de Transporte Público (folios 09 al 10).
V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad
número 8-0116-0689 (folio 13).
VI.—Que el 25 de febrero de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0355-RGA-2019 de las 09:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBS777, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 16 al 20).
VII.—Que el 28 de
febrero de 2019, se recibió
la constancia DACP-PT-2019- 330 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBS777, no se le ha emitido
código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular
la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 21).
VIII.—Que el 20
de noviembre de 2023, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Andy Maclean Jiménez Herrera, con cédula de identidad número 1-1891-0278
(folios 26 al 27).
IX.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0826- DGAU-2023,
la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual sirve de fundamento
a esta resolución.
En ese informe se concluyó
que con la información existente
en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio
28 al 34).
X.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0719-RG-2023 de
las 12:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como
suplente (folios 35 al 43).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que
hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101
(conductor), y Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora
de la cédula de identidad número
8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV. Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por
tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
Axell Osiel García Rivas, portador
del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del Rosario
Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101
(conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora
de la cédula de identidad número
8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BBS777 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689
(folio 13).
Segundo: Que el 24 de enero
de 2019, el oficial de tránsito, Pablo Agüero Rojas, en el sector de San José, al costado
norte del Hospital de Niños,
detuvo el vehículo placa BBS777, que era conducido por
el señor Axell Osiel García
Rivas, portador del documento
de identidad número
155826368101 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BBS777, viajaban 9 pasajeros, entre ellos: Juan
Antonio Martínez, con número de identificación
155825774304, Ana Mora Berrocal, no portaba identificación y Steven Castro Mora, no portaba identificación, a quienes el señor
Axell Osiel García Rivas, se encontraba prestando el servicio
de transporte de personas desde
el Hospital del Trauma al Parque La Merced, por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona (folios 09 y
10).
Cuarto: Que el vehículo
placa BBS777 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 21).
III.—Hacer saber a Axell Osiel García Rivas, portador
del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario
Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Axell Osiel García Rivas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y a la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte de Axell Osiel García
Rivas, con documento de identidad
número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del
Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, directamente
al expediente administrativo,
indicando el número de expediente que corresponda.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad
con el artículo 312.1 de la
Ley General de la Administración Pública,
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-254 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2019-248600203, del 24 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel
García Rivas, portador del documento
de identidad número
155826368101, conductor del vehículo particular placa BBS777, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos (folios 09 al 10).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 24
de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 11 al 12).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BBS777
(folios 13 y 26 al 27).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de la investigada Rivas Ramírez (folio 14).
g) Resolución RE-0355-RGA-2019
de las 09:35 horas del 25 de febrero de 2019 (folios
16 al 20).
h) Constancia DACP-PT-2019-330
del 20 de febrero del 2019, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 21).
i) Informe IN-0826-DGAU-2023
del 30 de noviembre de 2023 (folios 28 al 34).
j) Resolución RE-0719-RG-2023
de las 12:40 horas del 15 de diciembre de 2023
(folios 35 al 43).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del
Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), a una comparecencia oral
y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 13:30
horas del 09 de abril de 2024 en
la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario
Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento
de los hechos), que deben aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente
resolución a Axell Osiel García Rivas, portador
del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del
Rosario Rivas Ramírez, portadora
de la cédula de identidad número
8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 491040.—(
IN2024843161 ).
[1]
Datos aportados por el Departamento de Gestión Municipal de la Municipalidad de
Buenos Aires.
[2]
Dentro del plan Quinquenal actual vigente hasta el año 2026, de la
Municipalidad de Buenos Aires, el cual es una herramienta de planificación a 5
años para la supuesta inversión de los recursos de las leyes 8114/9329, los
caminos se clasifican en tipo A, B y C, la gran mayoría de caminos por ejemplo
en territorios indígenas son Tipo C. Los tipo A, son caminos que son
principales, los cuales tienen conectividad con rutas nacionales, con servicios
públicos (colegios, escuelas, clínicas, hospitales, EBAIS CCSS, Universidades,
Centros de Población), con un alto TPD (Transito Promedio Diario), con un
índice de Viabilidad Técnico Social muy alto (número de casas por kilómetro de
camino), los tipos B, son secundarios estos tienen conectividad con los tipo A,
en orden de prioridad son básicamente los dos tipos de caminos de mantenimiento
más prioritarios, en primer lugar los tipo A y después los B.
Los
caminos tipo C, con aquellos con condiciones de acceso limitado, clasificados
como de bajo tránsito (TPD), y un IVTS muy bajo, por los caminos No
Clasificados en Desuso (NCD), la Municipalidad no percibe recursos; para los
tipo C No Clasificados En Uso (NCEU) si se perciben recursos, por tanto aun así
los recursos son limitados ya que se supone de parte de MOPT GIZ que los
cantones perciben un dato aproximado de 2.2millones de colones por kilómetro de
presupuesto cada año de las leyes 8114 y 9329. Dentro de los caminos que
pertenecen al Territorio Indígena de Cabagra, se encuentran solo 3 con NCD y 49
caminos son con NCEU
[3]
Saucedo-Rodríguez, Juana Erika, Cruz Ortiz, Maribel, Pérez Rodríguez, Mª del
Carmen, & Vega Cordova, Vanessa. (2017). Envejecimiento de las personas con
síndrome de Down: un nuevo reto para la salud. Index de Enfermería, 26(3),
166-169. Recuperado en 25 de enero de 2024, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S113212962017000200010&lng=es&tlng=es
[4]
Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU. 1948.