LA GACETA 33 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44348-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINSTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Por error material involuntario se indicó en el Reglamento de Movilidad Peatonal del Cantón de La Unión, publicado en el Alcance N° 11 a La Gaceta N° 13 del 24 de enero de 2024, que el acuerdo municipal se tomó en la sesión ordinaria N° 249, siendo lo correcto en la sesión ordinaria N° 250.

Ing. Marlon Pereira Pérez, Director de Infraestructura y Servicios.—1 vez.—( IN2024843762 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Referente al edicto publicado en La Gaceta N° 107 del jueves 15 de junio del 2023, debe de leerse que el terreno solicitado en concesión por 3-102-867895 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-867895, mide 13 297 m2 según el plano de catastrado 6-44675-2023, de los cuales 10 025 m2 son para dedicarlos a Uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) y 3 272 m2 para darle un uso de Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3), y los linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública-zona pública; este, calle pública; oeste, calle pública.

Quepos, 23 de enero del 2024.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2024844211 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO

DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES

DENOMINADO

CABAGRA

Expediente N° 24.152

Asamblea Legislativa:

Con la presente iniciativa de ley se pretende crear un nuevo distrito en el cantón de Buenos Aires que se denominará: Cabagra, por considerarse que es necesario para el impulso del desarrollo y bienestar colectivo de sus pobladores.

Este nuevo distrito abarcará un área aproximada de 288.58 kilómetros cuadrados, que se obtendría de los 627,43 km² kilómetros cuadrados que es el área actual del distrito de Potrero Grande. El nuevo distrito afectará en un área de 257.24 km² el distrito de Potrero Grande de un total de 627.43 km² y, también, afectará un área de 30.95 km² de un total del distrito de Buenos Aires de 557.67 km².

La población de Cabagra es parte del pueblo indígena Bribri, que es el más numeroso en cuanto a población de los ocho pueblos indígenas de nuestro país, con casi 17000 personas (34.9% de la población indígena del país), tomando en cuenta sus 4 territorios ubicados en ambas vertientes de la Cordillera de Talamanca; en la vertiente Caribe están los territorios Talamanca, Keköldi (en el cantón de Talamanca) y en la vertiente Pacífico Salitrey Cabagra (en el cantón de Buenos Aires). En el caso del distrito de Cabagra, según el INEC, para el año 2011, su población asciende a unos 3188 habitantes.

Esta iniciativa es impulsada por la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Cabagra con el apoyo de grupos y organizaciones que han considerado la importancia de constituirse como distrito, a efectos de garantizar mayor inclusión en las dinámicas cantonales, en especial respecto a la participación en los procesos de distribución de recursos y la participación política en los espacios de toma de decisiones dentro de las estructuras del gobierno municipal.

Por esa razón, esta propuesta viene a constituirse entonces en un acto de reivindicación política y de acción afirmativa por el impacto y el beneficio a los pobladores de este pueblo indígena.

En cuanto a la participación política, no se ha tenido un síndico y no se ha contado con representación real en los órganos decisorios del Gobierno Municipal. Por ello, con la creación de este nuevo distrito las futuras autoridades podrán plantear un plan distrital propio y tendrá atención directa como distrito para poder elegir representantes en el Concejo Municipal.

Así, por ejemplo, según los datos aportados por el Departamento de Gestión Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, en la última distribución distrital de infraestructura vial, acorde al presupuesto quinquenal, esta Municipalidad destinó en el año 2023, al distrito Potrero Grande, la suma de  ¢167 304 283,44 millones, interviniendo 72,65 km; mientras que para el año 2022, esta suma fue de  ¢151 000 000,00 millones, interviniendo 70,32 km y en el año 2021 de  ¢143 042 750,00 millones, interviniendo 58,90 km. Este distrito cuenta con una extensión de red vial cantonal de 349.71 km[1].

En el caso del territorio indígena de Cabagra, la Municipalidad de Buenos Aires destinó, para el año 2023, la suma de ¢47 396 417,50 millones, interviniendo 25,20 km; mientras que, para el año 2022, esta suma fue de ¢27 954 363,87 millones, interviniendo 26,68 km y en el año 2021 de  ¢65 637 000,00 millones, interviniendo 34,10 km. Este distrito cuenta con una extensión de red vial cantonal de 161.47 km. En el caso de los caminos en territorios indígenas son clasificados de tipo C.[2]

Cabagra es un territorio indígena creado por el decreto número 34 de 15 de noviembre de 1956, redefinido según decreto 6037-G de 26 de mayo de 1976, y alberga la cultura Bribri. Pertenece, según la organización distrital, a Buenos Aires y Potrero Grande; posee 27860 hectáreas y en ella habitan cerca de 3188 habitantes distribuidas en 23 comunidades: Cartago, Mollejones, San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias., San Juan, Ska Dikol, Bajo Brisas, Alto Brisas, Konyuo, Bolas, Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol, Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y Palmira.

Cuenta con 19 centros educativos de primaria, 2 secundaria y un CINDEA, 1 Ebais, dos casas de salud, y con una infraestructura vial del territorio de Cabagra de 90,59 km de vías dentro del territorio indígena. Así, por ejemplo, San Rafael de Cabagra posee las mejores infraestructuras comunales de la reserva indígena y cuenta con un 1 liceo académico, 1 Ebais, 1 escuela, 1 salón multiuso y todos los servicios públicos. En el territorio indígena Cabagra existen los servicios institucionales más importantes tales como: 2 liceos académicos, 1 Ebais, 17 escuelas, 17 poblados y servicios públicos.

Por su parte, la distancia entre San Rafael de Cabagra y del distrito Central de Potrero Grande son 38.21 kilómetros y entre Buenos Aires y San Rafael de Cabagra son 25.74 kilómetros, siendo su principal problema el de acceso y comunicación debido a la poca inversión en infraestructura vial, así como la ausencia de programas específicos para el mejoramiento integral de la red vial territorial. Otras características del distrito de Cabagra son las siguientes:

1)  Comprende territorio indígena en su totalidad.

2)  Cuenta con 17 poblados en el mismo territorio indígena.

3)  Los procesos electorales son mínimos debido a la pertenencia al distrito de Potrero Grande.

4)  Los caminos financiados con la Ley 8114, al ser parte de un distrito tan extenso, no se logran abarcar en su totalidad.

5)  La relación socioeconómica de Cabagra es hacia Buenos Aires y no hacia Potrero Grande.

6)  Los límites geográficos e hídricos delimitan la relación comercial, económica y política con Potrero Grande, quedando aislado por lo general de la atención de las instituciones públicas.

Por las anteriores razones, con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Cabagra, con cédula jurídica número 3-002061738, acuerdo 1, contenido en el acta 36 de la sesión ordinaria del día 27 de noviembre de 2022, dispuso:

“Se acuerda solicitar al Consejo de Distrito de Potrero Grande y al Consejo de Distrito de Buenos Aires, el AVAL para la presentación del proyecto de ley de creación del distrito décimo del cantón de Buenos Aires, denominado Cabagra.”

De igual manera, la Municipalidad de Buenos Aires, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 194-2024, celebrada el lunes 22 de enero del 2024, manifiesta por unanimidad su conformidad con la creación del distrito de Cabagra, tal como se indica:

“SE ACUERDA: Dispensar de Trámite de Comisión conforme al artículo 44 del código municipal. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ACUERDO 11. SE ACUERDA: Dar por conocido los oficios suscrito por el Concejo de Distrito de Buenos Aires y la Asociación de Desarrollo Indígena de Cabagra, mediante el cual, otorgan el aval para que las comunidades de Bolas, Calderón, Alto las Brisas, Conyuu, Skadikol, Santa Elena, Yoabin, Bajo las Brisas que pertenecen al distrito primero de Buenos Aires, se desagreguen del distrito para formar junto con el territorio de Cabagra un nuevo distrito. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.”

Ahora bien, la creación de un distrito indígena en Cabagra permitirá no solo reconocer y proteger los derechos de la comunidad indígena que reside en esa zona, sino también un reconocimiento de su identidad cultural, su autonomía y su derecho a la autodeterminación y fortalecimiento de su representatividad política en el cantón de Buenos Aires.

Pero, además, en virtud de que los pueblos indígenas tienen un conocimiento ancestral sobre la conservación y el manejo sostenible de sus recursos naturales, con la creación de un distrito indígena de Cabagra se fortalecerá la participación del pueblo en la toma de decisiones relacionadas con la gestión de sus recursos como bosques, ríos y tierras, lo que contribuirá a la protección del medio ambiente y a la sostenibilidad de su territorio.

También, la creación de este distrito contribuirá a fomentar el desarrollo económico de la comunidad a través del fortalecimiento de su capacidad productiva y la promoción de actividades económicas sostenibles, lo cual podría incluir el impulso del turismo cultural, la artesanía, la agricultura orgánica y la preservación de prácticas tradicionales que generen ingresos para la comunidad.

Asimismo, como se dijo anteriormente, al establecer el distrito indígena de Cabagra se brinda al pueblo la oportunidad de tener una representación política directa en la toma de decisiones del Concejo Municipal de Buenos Aires, que afecten su territorio y su comunidad. Esto permitirá fomentar la participación política, la gobernanza local y el ejercicio de la autonomía y autogobierno. De igual manera, el reconocimiento y la creación de un distrito indígena en Cabagra permitirá preservar y promover la cultura, tradiciones y valores de este pueblo, lo cual es esencial para la identidad y el bienestar de su población, y también puede generar oportunidades para el intercambio cultural y el turismo étnico.

En suma, este nuevo distrito indígena de Cabagra contribuirá a promover el desarrollo económico, la participación política y la preservación cultural, lo cual posibilita generar mejoras significativas en la calidad de vida de su población, tales como acceso a servicios básicos, educación, salud, vivienda digna y una mayor participación en la toma de decisiones que les afectan directamente.

Por las razones expuestas y tomando en consideración el impacto positivo en el impulso al bienestar económico, social, político y cultural que tendrá la creación de un nuevo distrito indígena de Cabagra en el cantón de Buenos Aires, y consecuentes con las razones antes dichas, es que se someto a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO

DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES

DENOMINADO CABAGRA

ARTÍCULO 1.-         Creación de distrito

Se crea el distrito 10° del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, denominado Cabagra, cuyo centro administrativo será San Rafael. El distrito estará integrado además por los caseríos de Cartago, Mollejones, San Miguel, Yuavin, Santa Elena, Calderón, Bidyan, Las Delicias., San Juan, Ska Dikol, Bajo Brisas, Alto Brisas, Konyuo, Bolas, Las Juntas, Brazo de Oro, San Rafael, Tsane Dikol, Las Palmas, Las Huacas, Santa Teresita, Capri y Palmira.

ARTÍCULO 2.-         Descripción de los límites del distrito.

El distrito Cabagra tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en el artículo 4 del decreto ejecutivo número N° 13571, del 30 de abril de 1982, y publicado en La Gaceta del 17 de mayo de 1982.

Artículo 4°-               La Reserva Indígena Bribri de Cabagra se localiza en las hojas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1/50.000, Cabagra 3543 II, Kamuk 3543 I, General 3543 III. La Reserva se localiza por los puntos cuyas coordenadas son:

Partiendo del Alto Calderón, en coordenadas N 345 200, E 545 700, el lindero común entre las Reservas de Cabagra y Salitre sigue la fila que une al Alto Calderón al cerro Pelón (Kriyotan 1 019 metros) hasta este último cerro, en coordenadas N 347 825, E 548 175; de este punto, el límite de la Reserva sigue el camino que baja del cerro Pelón hasta el río Cabagra (llamado por error Cañas en el mapa), en un punto de coordenadas N 348 000, E 550 000.

De este punto, el lindero, siempre común con Salitre, sigue el río Cabagra (Cañas) aguas arriba hasta su naciente principal, y de allí alcanza el cerro Utyum, en la Cordillera de Talamanca, en coordenadas N 364 075, E 553 700.

De este punto, el lindero se «aparta de Salitre y colinda con el Parque Nacional Cordillera de Talamanca (Parque Nacional La Amistad), siguiendo la Cordillera de Talamanca hacia el sureste, y pasa por los cerros Diká, Mok, Dudu, Naí, hasta el punto de coordenadas N 351 625, E 565 325.

De allí, el límite, siempre común con el Parqué Nacional Cordillera de Talamanca, se aparta de la Cordillera: una recta hasta la naciente del río Mosca, y después sigue el río Mosca aguas abajo hasta su confluencia con el río Cabagra en coordenadas N 337 100, E 551150.

De allí, a la quebrada San Andrés, en un punto de coordenadas N 338 750, E 548 225. Se sigue la quebrada San Andrés aguas arriba hasta el punto de coordenadas N 339 450, E 548 275.

De allí a un punto situado en el río San Antonio, en coordenadas N 339 775, E 546 950.

Se sigue luego el río San Antonio hasta su naciente, y de allí a un punto en el camino del Brujo a Cabagra, en coordenadas N 343 175, E 548 150.

De ahí, al río Brujo, en un punto de coordenadas N 343 250, E 546 750.

Se sigue el río Brujo abajo hasta el punto de coordenadas N 342 750, E 545 750.

De allí se sigue una quebradilla hasta el Alto Calderón en coordenadas N 345 200, E 545 700, punto inicial de la presente descripción.

Superficie de la Reserva Indígena Bribri de Cabagra: 27 860 hectáreas.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

ARTÍCULO 3.-         Declaratoria oficial del mapa.

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la Cartografía Oficial los límites descritos en el artículo segundo y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4.-          Firmeza del nombre del nuevo distrito.

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 5.-La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito de Cabagra será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO ÚNICO. Si ocurriere el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez.

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024843123 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL

URBANO LORNE ROSS COMO MOTOR PARA

EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO

SOSTENIBLE PARA SANTA ANA

EXPEDIENTE N.° 23645

CAPITULO I.

CREACIÓN DEL PARQUE NATURAL

URBANO LORNE ROSS

ARTÍCULO 1.- Créase el Parque Natural Urbano Lorne Ross en las fincas inscritas a nombre del Estado bajo folio real números 1-252974-000, 1-252976-000 y 1252978- 000, 1-252970-000; donde se localiza el Centro de Conservación Santa Ana o zoológico de Santa Ana; situado en el distrito de Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía, cédula jurídica 2- 000-045522; en adelante el Ministerio; a suscribir un convenio por un plazo de veinte (20) años renovables, con la Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014-042059, para que esta se encargue de la administración, el manejo y el desarrollo del Parque Natural Urbano Lorne Ross de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.

Para este convenio el Ministerio del Ambiente y Energía, en coordinación la Municipalidad de Santa Ana, deberá establecer los indicadores asociados a los objetivos de creación del Parque Natural Urbano Lorne Ross establecidos en el artículo 3 de esta ley.

Doce (12) meses antes de vencer el plazo del convenio establecido en este artículo, el MINAE deberá evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley, de no tener objeción, el convenio será renovado en forma automática y por el mismo plazo.

ARTÍCULO 3.- El Parque Natural Urbano Lorne Ross tiene como finalidad proteger los recursos naturales y culturales que se encuentran en los inmuebles en equilibrio con el disfrute por parte de la sociedad.

En consecuencia, la Municipalidad de Santa Ana promoverá la conservación, restauración, educación y recreación de manera tal que contribuya al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a)  Contribuir a las metas país de descarbonización, mediante la disminución de emisiones de gases con efecto invernadero y la captura de carbono, tanto en la biomasa arbórea como en el suelo.

b)  Contribuir en el combate de los efectos de las islas de calor urbanas y mejorar la adaptación al cambio climático de las poblaciones ubicadas en las ciudades.

c) Recuperar, rehabilitar y conservar los diversos ecosistemas, las lagunas, bosque semideciduo, el bosque secundario, el bosque tipario o galería compuesto por una comunidad vegetal asociada a los márgenes del Río Uruca y los pastizales.

d) Promover el rescate cultural, educativo y recreativo de espacios naturales con valor histórico y cultural, para las comunidades.

e)  Fomentar las interacciones humanas con los espacios naturales brindando a la ciudadanía espacios urbanos y periurbanos naturales, con alto valor ecosistémico, para el disfrute de las bellezas naturales, que ponga al alcance de la población los beneficios que tienen los espacios verdes, sobre la salud física y mental de la población.

f)  Promover la educación ambiental y el desarrollo de investigación.

g) Proveer a la ciudadanía de espacios seguros de convivencia, esparcimiento, recreación, cultura y para las prácticas deportivas.

h)  Incentivar las expresiones artísticas y culturales mediante el establecimiento de alianzas con actores culturales.

ARTÍCULO 4.- El MINAE podrá terminar de forma anticipada el convenio, sin responsabilidad alguna para el Estado, mediante resolución fundamentada en el incumplimiento comprobado de los objetivos de esta ley, y previo a una consulta pública a la comunidad de Santa Ana. El procedimiento debe quedar establecido en el convenio.

ARTÍCULO 5.- El uso del suelo de los inmuebles ubicados en el Parque Natural Urbano Lorne Ross no podrá ser modificado por la Municipalidad de Santa Ana, debiendo atenerse a los objetivos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley; y supletoriamente a las disposiciones de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y sus reformas y la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 07 de diciembre de 1992 y sus reformas en lo que corresponda.

ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, la Municipalidad de Santa Ana deberá establecer y ejecutar un Plan de Manejo. La elaboración del plan deberá ser coordinada con las autoridades designadas por el MINAE como contrapartes en el convenio establecido en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- La Municipalidad de Santa Ana, asignará en sus presupuestos anuales bajo el principio de sostenibilidad, las partidas económicas necesarias, para la ejecución del convenio, adicionalmente presupuestará los recursos que la operación del Parque genere.

Para cumplir con lo dispuesto en esta ley la Municipalidad de Santa Ana queda facultada para suscribir convenios con sujetos públicos o privados, nacionales o internacionales. Se autoriza a la municipalidad el arrendamiento de espacios dentro del parque.

ARTÍCULO 8.- Las edificaciones actualmente declaradas patrimonio arquitectónico, y aquellas con potencial de serlo, deben ser conservadas y su uso debe ser respetado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7555, Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Juventud y el Museo Nacional.

ARTÍCULO 9.- Los animales en cautiverio presentes en el Centro de Conservación deberán ser trasladados a otros sitios seguros conforme a la legislación vigente para cada especie, bajo la supervisión del MINAE, en coordinación con la Municipalidad de Santa Ana.

Se autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a sufragar los gastos económicos que los traslados generen.

CAPÍTULO II.

MODIFICACIONES

ARTÍCULO 10.- Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley que autoriza el traslado de la administración de los Zoológicos Parque Simón Bolívar y el de Santa Ana, Nº 7369, de 23 de noviembre de 1993 y sus reformas para que se lea así:

Artículo 1.- El Ministerio del Ambiente y Energía podrá suscribir convenios, por un plazo de diez años renovables, con instituciones estatales, municipalidades, universidades y organismos sin fines de lucro, tales para que se encarguen de la administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar como asociaciones y fundaciones que posean experiencia en el apoyo y el manejo de zoológicos.

En los citados convenios, se establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del zoológico, así como los mecanismos adecuados de supervisión, que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de la Contraloría General de la República.

El incumplimiento de una o más cláusulas del convenio respectivo, por parte del administrador, será causa justa para rescindir el convenio sin responsabilidad alguna para el Estado.”

Artículo 2.- Los terrenos e infraestructura del Zoológico Simón Bolívar, así como los especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar, formarán parte del patrimonio del Estado y no podrán salir, bajo ningún concepto, de su dominio.”

CAPÍTULO III.

NORMAS TRANSITORIAS

TRANSITORIO I. – El artículo 1 de la presente ley entrará a regir en un plazo máximo 3 meses a partir de la aprobación de esta ley o, en su defecto, cuando el contrato de concesión del Centro de Conservación Santa Ana, suscrito entre el Ministerio del Ambiente y Energía y la Fundación Pro Zoológico se por terminado vía finiquito por cualquier de las causas de rescisión previstas en dicho convenio, la Ley que autoriza el traslado de la administración de los Zoológicos Parque Simón Bolívar y el de Santa Ana, Nº 7369, de 23 de noviembre de 1993 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Giberth Jiménez Siles

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2024843124 ).

LEY DE DECLARACIÓN A LA RADIOEMISORA “LA VOZ

DE TALAMANCA” COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

Expediente 24.148

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La emisora “La Voz de Talamanca” es mucho más que una simple estación de radio en la región de Amubri-Talamanca. Es un tesoro cultural que ha desempeñado un papel fundamental en la vida de las comunidades locales durante décadas. Fundada en 1979 por el Padre Bernhard Koch Klüber, esta emisora cultural no comercial se ha convertido en un faro de conocimiento, educación y cohesión comunitaria en una zona que, en ese entonces, enfrentaba desafíos considerables, como la falta de caminos, agua potable y electricidad. A lo largo de los años, “La Voz de Talamanca” ha brindado un espacio donde la cultura, la religión, la educación y las noticias locales convergen para enriquecer la vida de los habitantes de la región.

El Padre “Bernardito” -como se le bautizó por la comunidad-, desde su llegada a Talamanca en 1962, siempre albergó el sueño de llevar la palabra de Dios y la educación a las comunidades indígenas que habitaban en lo más profundo de las montañas. La falta de acceso a la educación formal y la lejanía de las escuelas convencionales eran desafíos significativos que afectaban a estas comunidades.

Sin embargo, fue en un encuentro providencial con el Padre Franz Tattembach, otro sacerdote alemán de la orden jesuita, cuando el sueño del Padre Bernardito comenzó a tomar forma. El Padre Tattembach, tras su llegada a Costa Rica en 1971, se dio cuenta de la necesidad de brindar educación a adultos que no habían completado la escuela primaria o carecían de educación formal. Inspirado por experiencias en otros países de América Latina, donde las emisoras de radio se utilizaban para proyectos de alfabetización a distancia en comunidades rurales y campesinas, el Padre Tattembach fundó el Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER) en 1974. Su proyecto insignia, “El Maestro en Casa”, comenzó a transmitirse en marzo de ese mismo año a través de varias emisoras, incluyendo Radio Universidad de Costa Rica, Radio Fides y Radio Faro del Caribe.

La visión de ambos sacerdotes coincidió con la utilización de la radio como una poderosa herramienta para llevar la educación y la fe a las comunidades más remotas de Talamanca. Fue en este contexto que el Padre Bernardito logró convertir su sueño en realidad al establecer “La Voz de Talamanca” en 1979, en asociación con el ICER. Esta emisora no solo se convirtió en un medio para difundir la palabra de Dios, sino también en un vehículo de educación y enlace social para las comunidades indígenas y rurales de la región.

Con el proyecto “El Maestro en Casa” en desarrollo, el Padre Franz Tattembach conoció la encomiable iniciativa del Padre Bernardito de establecer una emisora en Talamanca y se comprometió a colaborar con entusiasmo. A su lado, se sumó al compromiso el señor Georg von Gaupp. Con el respaldo de estos colaboradores, así como de otros alemanes, suizos y austriacos, se consolidó un acuerdo vital con elServicio de Liechtenstein para el Desarrollo” (LED), una fundación de derecho privado del pueblo y el gobierno de Liechtenstein, que desde 1965 había estado implementando programas de cooperación internacional pública para el desarrollo. Así, este proyecto tomó forma y empezó a materializarse.

La emisora se erigió en la comunidad de “Amubri”, situada a aproximadamente una hora y media a pie desde el poblado de Suretka, tras cruzar el río Telire. En aquel entonces, la región carecía de infraestructuras básicas, como energía eléctrica, cañerías para agua potable y caminos accesibles. En su lugar, predominaban los trillos, rutas de senderismo rudimentarias.

Una fase fundamental del proyecto fue la construcción de la torre de transmisión, que contó con la dirección del joven ingeniero Florín Hoch. Para llevar a cabo su instalación, las piezas de la estructura se transportaron desde el poblado de Bribri, pasando por Suretka, cruzando el río Telire en bote y, finalmente, trasladándose en un vehículo conocido comochapulín”, el cual era utilizado por el propio Padre Bernardito. Este arduo trayecto culminó con éxito en diciembre de 1978, cuando la torre de transmisión se erigió en la comunidad de Amubri. Similar fue el proceso para trasladar todos los materiales necesarios para construir las instalaciones físicas de la emisora.

Finalmente, el 10 de febrero de 1979, se llevó a cabo la tan esperada inauguración de la radioemisora “La Voz de Talamanca”. Esta emisora no solo sería la primera en Costa Rica en transmitir desde una comunidad indígena, sino que también se convertiría en la primera emisora indígena del país. Desde entonces, “La Voz de Talamanca” ha sido un faro de conocimiento, educación y cultura para las comunidades de Talamanca, cumpliendo con la visión y el compromiso del Padre Bernardito de llevar la palabra de Dios y la educación a las regiones más remotas de Costa Rica. Su historia y legado son invaluables, y declararla como un bien de interés cultural es un reconocimiento merecido de su importancia histórica y continua para la región y el país.

Para su operación, el transmisor y los demás equipos funcionaban con una planta de diésel que obsequió la madre del Padre Bernardito. Gracias a una avioneta donada por los familiares y amistades del Padre Bernardito, en Alemania, se pudieron realizar muchos trabajos y actividades de apoyo a la comunidad, especialmente la atención de emergencias con enfermos y heridos, para las cuales a veces se requerían movilizaciones en la aeronave hasta dos veces al día.

Desde el momento de su inauguración, el Padre Franz Tattembach aconsejó al Padre Bernardito que afiliara “La Voz de Talamanca” al Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER), con el propósito de obtener el apoyo necesario para mantenerla en funcionamiento. Siguiendo este consejo, el Padre Bernardito llevó a cabo la afiliación con el ICER. A partir de ese punto, el Lic. Miguel Jara Chacón y su esposa, doña Alicia Padilla, se convirtieron en verdaderos “padres adoptivos” de “La Voz de Talamanca”. Su contribución y esfuerzo en mantener en funcionamiento esta emisora han sido invaluables, permitiendo que cumpla su valiosa función educativa y comunitaria.

Durante varios años, “La Voz de Talamanca” fue la única emisora afiliada al ICER. Esta afiliación al ICER creó las condiciones propicias para la implementación del proyecto “El Maestro en Casa” en Talamanca. A partir de entonces, decenas de jóvenes y adultos, residentes en poblados remotos de las altas montañas y comunidades dispersas por todo el territorio indígena de Talamanca, tuvieron la oportunidad de aprender a leer y escribir, y obtuvieron su título de sexto grado. Posteriormente, se inauguró el programa “EDAD, Secundaria a Distancia” (MEP-ICER), que ha permitido que muchas más personas en la región logren obtener su título de secundaria.

Además de su labor educativa crucial, “La Voz de Talamanca” ha desempeñado un papel fundamental como medio de comunicación local, llevando información relevante y cotidiana a las comunidades. La emisora ha sido un medio de alerta y orientación durante numerosas emergencias locales, como las inundaciones, conocidas comollenas”, que han afectado a las comunidades de la región. La radio también fue un testigo importante y un actor central en la difusión de información durante la emergencia del terremoto de 1991. Asimismo, durante la reciente pandemia, “La Voz de Talamanca” ha sido un recurso vital para brindar información y apoyo a la comunidad.

Además de su impacto económico, “La Voz de Talamanca” ha desempeñado un papel fundamental en la preservación y el fortalecimiento de la cultura bribri y cabécar. A través de programas en los que se comparten tradiciones, testimonios y prácticas culturales, la emisora ha contribuido significativamente al aprendizaje y uso de la lengua bribri, que estuvo en peligro de desaparecer en el pasado.

Uno de los logros más destacados de la emisora es la organización anual del eventoÁkKuè”, o “La Jala de la Piedra”, que celebra la cultura ancestral-tradicional de los bribris y cabécares. Este evento no solo ha recuperado una importante tradición, sino que también ha servido como un espacio de encuentro comunitario, donde se comparten actividades tradicionales y se promueve la integración entre los habitantes del territorio y visitantes de todo el país.

A pesar de su invaluable contribución a la educación, la cultura y el desarrollo de la región, “La Voz de Talamanca” opera con recursos extremadamente limitados. El equipo de personas que colabora en la emisora lo hace de manera voluntaria, enfrentando dificultades económicas para mantenerla en funcionamiento. A pesar de estos desafíos, la emisora se ha mantenido como un faro de conocimiento, cultura y comunidad durante 45 años, y su legado sigue siendo una parte integral del patrimonio indígena y cultural de Costa Rica. La declaración de “La Voz de Talamanca” como un bien de interés cultural es un reconocimiento merecido de su importancia y una forma de garantizar su continuidad y apoyo en los años venideros.

En la actualidad, el Reglamento para el Trámite de Declaraciones de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, identificado con el número de decreto ejecutivo 38831-C, incluye disposiciones que establecen ciertas excepciones que impiden la obtención de la declaración de “Interés Cultural” para una variedad de actividades, entre las cuales se encuentran las emisoras de radio. Estas excepciones, aunque con justificación válida en algunos casos, también pueden restringir el reconocimiento de proyectos culturales significativos para la riqueza cultural de Costa Rica, como el que se aborda en este proyecto.

Por estas razones se presenta el siguiente proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa para su estudio y aprobación.

Referencias y Fuentes consultadas

Ák - Kuè - La Jala de la Piedra. Página de Facebook. Consultado el 13 de enero del 2024. Disponible en: https://www.facebook.com/lajaladelapiedra

ICER (2015). Padre Franz Tattenbach, S.J., inventor de las Pequeñas Emisoras Culturales. Objeto de aprendizaje 101, Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, ICER. San José, Costa Rica. Consultado el 13 de enero del 2024. Disponible en:

https://costarica.elmaestroencasa.com/pecs/objetos/objeto_101/objeto_101.pdf

Padilla, Alicia (2014). Padre Franz Tattenbach.

https://costarica.elmaestroencasa.com/pecs/objetos/objeto_101/franz-tattenbach.pdf

La Voz de Talamanca, sitio web. Consultado el 13 de enero del 2024. Disponible en: https://orlantmc.wixsite.com/vozdetalamanca/

Gaupp-Berghausen, Verónica (2014). Georg von Gaupp y las Pequeñas Emisoras Culturales. Editorial ICER. Montes de Oca, Costa Rica. Disponible en pdf en:

https://www.costarica.elmaestroencasa.com/pecs/objetos/objeto_83.pdf

LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DECLARACIÓN A LA RADIOEMISORA “LA VOZ

DE TALAMANCA” COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

ARTÍCULO 1- Declaración de Bien de Interés Cultural

Se declara a “La Voz de Talamanca”, emisora de radio ubicada en la región de Amubri-Talamanca, como un Bien de Interés Cultural de la Nación. En reconocimiento de la significativa contribución de la emisora a la cultura, educación y desarrollo de las comunidades de Talamanca, así como su importancia histórica y continua como un medio de comunicación vital en la región.

ARTÍCULO 2- Autorización para Donaciones de Recursos

Se autoriza al Estado y a las instituciones estatales pertinentes a realizar donaciones de recursos, en forma de financiamiento, equipos, personal o cualquier otro apoyo necesario, a la emisora “La Voz de Talamanca”, con el propósito de mantener y fortalecer sus operaciones como un Bien de Interés Cultural.

Rige a partir de su publicación.

Rosalía Brown Young

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024843125 ).

LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO

AL DOCUMENTO DE IDENTIDAD A LOS ADULTOS

MAYORES MEDIANTE LA REFORMA AL ARTÍCULO 94

DE LA LEY 3504, LEY ÓRGANICA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL,

DE 10 DE MAYO DE 1965

Expediente N.° 24.150

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa pretende extender el plazo otorgado a las cédulas de identidad, de 10 a 15 años para personas adultas mayores de 65 años, y 15 años a personas con síndrome de Down mayores a 40 años de edad. La razón principal para justificar la aprobación de este proyecto recae en la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de estas personas, en particular el derecho a la identidad.

El derecho a la identidad es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en la Constitución Política de Costa Rica y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Este derecho implica la posibilidad de que toda persona tenga un nombre, un apellido y una nacionalidad. La cédula de identidad es el documento que acredita la identidad de una persona y, por lo tanto, su vigencia es fundamental para el ejercicio de este derecho.

En el caso de las personas adultas mayores el proceso de envejecimiento puede conllevar cambios físicos y mentales que pueden dificultar la renovación de la cédula de identidad. Estos cambios pueden deberse a enfermedades crónicas, discapacidades físicas o cognitivas, o simplemente a la disminución de la capacidad de movilidad. En estos casos, la extensión del plazo de vigencia de la cédula de identidad facilitaría el ejercicio del derecho a la identidad de estas personas.

En el caso de las personas con síndrome de Down, el proceso de envejecimiento también puede conllevar cambios físicos y mentales que pueden dificultar la renovación de la cédula de identidad. Estos cambios pueden deberse a complicaciones médicas asociadas al síndrome. En adultos con síndrome de Down es importante monitorear la aparición de enfermedades crónicas como la osteoporosis y la enfermedad articular. Estas enfermedades se desarrollan prematuramente en estas personas debido a la degeneración del hueso y la menopausia precoz. Además, el avance de la edad y el bajo tono muscular pueden agravar estos problemas.

Además de los problemas de salud física, las personas con síndrome de Down también tienen un mayor riesgo de desarrollar otros síndromes geriátricos, como déficits sensoriales, inestabilidad, hipomovilidad, incontinencia, estreñimiento,mala hidratación, desnutrición, polifarmacia, caídas y depresión. Estos problemas de salud pueden afectar significativamente la calidad de vida de las personas con síndrome de Down. Por lo tanto, es importante que estas personas tengan acceso a atención adecuada y a programas de apoyo para ayudarles a gestionar sus condiciones.[3]

En este sentido y bajo el amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se entiende lo siguiente  [4]:

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, […]

Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, […], la salud y el bienestar, […], la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de […], enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Lo anterior consagrado por las Naciones Unidas demuestra que Costa Rica debe tener por objetivo las obligaciones que, como Estado, se deben de ejecutar y agilizar debidamente para alcanzar el bien común de toda nuestra ciudadanía.

A modo de ejemplo, el pasado 20 de febrero del 2023 se presentó ante los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais) de San Rafael Norte de Cartago una ciudadana de oro quien, por motivos de expiración de su cédula de identidad, no pudo ser debidamente atendida, viéndose así violentado su derecho al servicio de salud para el tratamiento de sus enfermedades.

Este caso es muestra de la inequívoca deshumanización que sufren las personas adultas mayores frente al Estado de Derecho del cual forman parte; en este sentido, la violación de los Derechos Humanos por parte de un centro médico, adscrito a la administración del gobierno central, es, en su naturaleza, antiético y reivindica aspectos retrógrados alejados del progreso humano.

La Ley N.° 8239, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en su Título III, Deberes de la Sociedad, Capítulo I Normas Generales, Artículo 12 indican:

“- Deberes del Estado

El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. […]

Además, el Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.”

Por esta razón, y en virtud del acceso al servicio público que ofrece el Estado, se toma en consideración aspectos de desconocimiento tecnológico, enfermedades físicas y/o mentales, imposibilidad en el desplazamiento y comunicación, y situaciones o condiciones de discapacidad, por lo que el presente proyecto de ley aspira a facilitar el trámite burocrático de fecha de expiración para la persona adulta mayor y las personas con síndrome de Down.

Ofrecer una garantía de hasta por 15 años otorgará al usuario comodidad y sustento al acceso de los servicios básicos. Además, generará ahorros en los costes de producción relacionados con los materiales empleados, lo que propicia de manera simultánea un ahorro para el Estado al economizar sus recursos.

Por ende, se presenta ante la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO

AL DOCUMENTO DE IDENTIDAD A LOS ADULTOS

MAYORES MEDIANTE LA REFORMA AL ARTÍCULO 94

DE LA LEY 3504, LEY ÓRGANICA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL,

DE 10 DE MAYO DE 1965

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el artículo 94 de la Ley N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil, de 10 de mayo de 1965, de la siguiente forma:

Artículo 94-   El término de validez de la cédula de identidad regirá de la siguiente manera:

a)  Diez años ley para las personas de entre 18 y 64 años de edad a partir de la fecha de su emisión.

b)  Quince años ley para las personas mayores de 65 años a partir de la fecha de su emisión.

c)  Diez años ley para las personas con síndrome de Down de entre 18 y 39 años de edad a partir de la fecha de su emisión.

d)  Quince años ley para las personas con síndrome de Down mayores de 40 años a partir de la fecha de su emisión.

Transcurrido ese término se considerará vencida y caduca para todo efecto legal y la inscripción del respectivo ciudadano como elector será cancelada de oficio; sin embargo, cuando los diez y quince años referidos se cumplan dentro del término de doce meses anteriores a la fecha de una elección la cédula de identidad y la inscripción del ciudadano como elector permanecerán válidas, en todos sus efectos, hasta el día de la elección inclusive.

TRANSITORIO ÚNICO-  Todas las cédulas emitidas para las personas adultas mayores y personas con síndrome de Down bajo el concepto establecido en la ley N.° 7935, hasta el momento de entrada en vigencia de esta ley, seguirán teniendo la misma validez como documento de identidad. Empero, y hasta su renovación, podrán disponer de los 15 años habilitados para dichas generaciones.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Luis Diego Vargas Rodríguez  Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputada y diputados

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024843126 ).

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.473, en la sesión

Nº 32, de la Comisión Especial de Infraestructura,

celebrada el día 12 de febrero de 2024.

 LEY PARA REGULAR LA UTILIZACIÓN DE GRÚAS

TORRE Y  ESTABILIZACIÓN DE TALUDES

MEDIANTE SISTEMAS DE ANCLAJE

CAPÍTULO I

Naturaleza de la Ley

ARTÍCULO 1.-         Objeto de la ley. 

La presente ley especial tiene como objeto regular el uso temporal de grúas para la movilización aérea de cargas constructivas, y el empleo de sistemas de estabilización de taludes con utilización de anclajes, para fines urbanísticos y de desarrollo de infraestructura pública o privada.

ARTÍCULO 2.-         Alcance de la ley.

Esta normativa aplicará a toda obra pública o privada que requiera la utilización de sistemas constructivos de estabilización de taludes con anclajes, accediendo el uso del subsuelo del terreno colindante; y la movilización aérea de los componentes de las grúas, ya sea sobre propiedad privada o pública; siendo esta utilización de uso temporal durante el plazo que dure la construcción.  

En caso de obras realizadas en bienes demaniales del Estado o en el derecho de vía establecido en la legislación nacional para las rutas nacionales y cantonales, se deberá solicitar autorización ante la institución pública titular del bien.

CAPÍTULO II

Utilización de Grúas Torre

ARTÍCULO 3.-         Utilización de grúas torre.

En el caso de que una construcción requiera la utilización de grúas torre se podrá hacer uso temporalmente del espacio aéreo ubicado sobre las propiedades colindantes única y exclusivamente para el paso de la pluma, previa obtención de los permisos de construcción municipal con autorización para la colocación de grúas torre y de la Dirección General de Aviación Civil, cuando la obra se realice dentro de la zona de protección y seguridad de un aeródromo o aeropuerto, según lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley N° 5150, Ley General de Aviación Civil, del 14 de mayo de 1973 y sus reformas. No se permite la movilización de cargas constructivas sobre el espacio aéreo de las propiedades colindantes.

La persona física o jurídica propietaria de la obra y el profesional o empresa responsable de la misma, están obligados a tomar con anterioridad todas las medidas necesarias para impedir que se causen perjuicios a los predios vecinos. 

El uso temporal del espacio aéreo se determinará en relación con el plazo de la obra constructiva, el cual se contará a partir del momento en que esté funcionando la grúa, detalle que deberá registrarse en la bitácora digital para el control de proyectos correspondiente. 

 ARTÍCULO 4.-        Permiso de construcción municipal con el uso temporal de grúas torre.

La persona física o jurídica responsable de la obra, deberá en la solicitud del permiso de construcción municipal que se concede para toda construcción, indicar que se utilizarán grúas torre como equipo constructivo, para lo cual aportará como requisito para la obtención del permiso, una declaración jurada donde se comprometa a la suscripción de una póliza de responsabilidad civil previo a la colocación temporal en sitio de la grúa o grúas torre.

Previo a la colocación en sitio de la grúa o grúas torre, se deberá acreditar en la bitácora digital para el control de proyectos la anotación del número de póliza de responsabilidad civil, que ampara a terceros por los daños y perjuicios que pudieran sucederse con la utilización de las grúas torre; así como el permiso concedido por parte de la Dirección General de Aviación Civil según la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, cuando corresponda.

Para la utilización de este método constructivo, no se requiere realizar gestiones adicionales ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ni ante ningún otro ente público diferente a la Municipalidad de la localidad y la Dirección General de Aviación Civil, cuando la obra se realice dentro de la zona de protección y seguridad de un aeródromo o aeropuerto, según lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Así mismo, la persona responsable de la obra estará sujeta en lo que corresponda al régimen sancionatorio establecido en la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.

ARTÍCULO 5.-          Responsabilidades por el uso temporal de grúas torre

La persona física o jurídica responsable de la obra, debidamente incorporada y habilitada para el ejercicio de su profesión ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), tendrá las siguientes responsabilidades: 

a)  Cuidará de que no se movilice carga constructiva en el espacio aéreo sobre las propiedades colindantes. 

b)  Verificar que se cumplan las medidas vigentes que la legislación nacional establece en materia de seguridad, seguridad ocupacional y en la protección a terceros, que impone el uso de las grúas torre.

c)  Velar de que se cumpla con lo establecido en la normativa del país relacionado con la altura de las construcciones. 

d)  Solicitar y tramitar los permisos establecidos en esta ley, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

La persona física o jurídica responsable de la obra deberá contratar con una empresa aseguradora, una póliza de responsabilidad civil, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1048 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, con el fin de cubrir los daños y perjuicios que se originen a las propiedades circunvecinas como consecuencia de la ejecución de los trabajos realizados con las grúas torre. 

Adicionalmente, serán responsables civiles de forma solidaria o según el grado de responsabilidad asumida entre el propietario del proyecto, la empresa constructora, el director de la obra y/o el responsable de la construcción, por los eventuales daños y perjuicios que se originen de la utilización de grúas torre, independiente de las responsabilidades penales que puedan corresponderle a cada uno de los involucrados.

ARTÍCULO 6.-         Fiscalización municipal.

El inspector municipal de obras, o su equivalente en cada municipalidad, deberá fiscalizar de acuerdo con la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas, que el profesional responsable de la obra haya consignado en la bitácora digital para el control de proyectos, la anotación del número de póliza de responsabilidad civil, que cubre cualquier daño o perjuicio causado por un accidente a los vecinos colindantes. 

En caso de no existir dicha anotación, la persona física o jurídica responsable de la obra deberá, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, demostrar la existencia de la póliza de responsabilidad civil que cubra eventuales daños y perjuicios, y realizar la anotación en la bitácora digital para el control de proyectos; de lo contrario, será objeto del pago de una multa. 

Cada gobierno local determinará el monto de la multa aquí indicada de acuerdo con los principios de proporcionalidad, la reglamentación existente y lo establecido en la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas.

CAPÍTULO III

Estabilización de Taludes Mediante Sistemas

de Anclajes Temporales

ARTÍCULO 7.-         Permiso de excavación municipal con la utilización temporal de sistemas de anclajes.  

 La persona física o jurídica responsable de la obra, debidamente incorporada y habilitada para el ejercicio de su profesión ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deberá en la solicitud de la licencia o permiso de excavación municipal indicar que se utilizarán temporalmente sistemas de estabilización de taludes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas.  

Este permiso se podrá solicitar en cualquier momento, sin embargo, debe estar otorgado de previo al inicio de las obras para la colocación temporal de anclajes.

Se deberá aportar a la municipalidad una lámina descriptiva de las obras de excavación con la ilustración de los anclajes temporales, un estudio de estabilización de taludes y una declaración jurada donde se comprometa a la suscripción de una póliza de responsabilidad civil, previo a la colocación temporal de los anclajes.

ARTÍCULO 8.-         Responsabilidad por la utilización temporal de anclajes para la estabilización de taludes.

La persona física o jurídica responsable de la obra, debidamente incorporada y habilitada para el ejercicio de su profesión ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tendrá las siguientes responsabilidades: 

a)  Tomar todas las precauciones necesarias, de acuerdo con el estudio de estabilización de taludes y las buenas prácticas constructivas, para impedir que los movimientos del terreno en donde se excava o se utilicen sistemas temporales de estabilización de taludes mediante anclajes, causen daños o perjuicios a las construcciones públicas o privadas y a los servicios públicos situados en su inmediación.

b)  Anotar en la bitácora digital para el control de proyectos, las fechas de instalación de los anclajes y de desconexión o liberación de estos. El incumplimiento de esta obligación acarreará la responsabilidad exclusiva del profesional o de la empresa responsable de la obra.

c)  Contratar con una empresa aseguradora, una póliza de responsabilidad civil, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1048 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, con el fin de cubrir los posibles o eventuales daños y perjuicios que se originen a las propiedades circunvecinas como consecuencia de la ejecución de los trabajos de utilización de anclajes temporales. La cobertura de la póliza contemplará los vicios ocultos.

d)  Solicitar y tramitar los permisos establecidos en esta ley, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

La responsabilidad civil por los eventuales daños y perjuicios que se originen por la utilización de sistemas constructivos de estabilización de taludes mediante anclajes temporales, deberán ser reparados o indemnizados según el grado de responsabilidad asumida o de forma solidaria, entre el propietario del proyecto, la empresa constructora, el director de obra y/o del profesional o empresa responsable de la construcción.

Así mismo, la persona responsable de la obra estará sujeta en lo que corresponda al régimen sancionatorio establecido en la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.

ARTÍCULO 9.-         Trámite municipal para el permiso de excavación con la utilización temporal de sistemas de anclajes. 

Cuando el Gobierno local reciba para trámite la solicitud de licencia o permiso de excavación municipal con la utilización temporal de sistemas de anclaje que requiera el uso del subsuelo de las propiedades colindantes, ya sea predios públicos o privados; deberá:

a)  En el plazo de ocho días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de permiso de excavación, entregar al responsable de la obra o solicitante una resolución donde se notifique a los colindantes del proyecto sobre el uso temporal del subsuelo con fines urbanísticos y de desarrollo de infraestructura pública o privada, el cual contendrá toda la información necesaria sobre los alcances del uso temporal de este sistema constructivo y de las obligaciones del responsable de la obra con respecto al uso del mismo.

b)  El responsable de la obra o solicitante, por medio de Notario Público, deberá trasladar dicha Notificación Municipal, a los propietarios o inquilinos colindantes en el plazo máximo de 15 días hábiles.

c)  Los propietarios colindantes, tanto públicos como privados, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a partir del recibo de la notificación, deberá presentar sus objeciones fundadas al uso temporal, demostrando su mejor derecho en virtud de contar con permisos de construcción previos en su inmueble, mediante los cuales se demuestre que hará uso del subsuelo; o bien la existencia de construcciones en el subsuelo que interfieran con el diseño de los anclajes;

d)  Recibidas las objeciones, la municipalidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para determinar si las mismas son fundadas y notificar su decisión a las partes involucradas. 

Si la Municipalidad determina que las objeciones no se ajustan a las causales específicas señaladas en el inciso c) de este artículo, procederá a otorgar los permisos respectivos, siempre y cuando se cumpla con las demás obligaciones de Ley y reglamentarias para dicho trámite.

Si la Municipalidad determina que las objeciones son válidas y se ajustan a derecho procederá a notificarlo al responsable de la obra o al solicitante, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que presente el descargo correspondiente o las correcciones debidas.

La persona física o jurídica responsable de la obra deberá efectuar las correcciones técnicas necesarias presentando una lámina descriptiva con estas; en este caso, la municipalidad procederá a otorgar los permisos respectivos, siempre y cuando se cumpla con las demás obligaciones de Ley y reglamentarias para dicho trámite.

En caso de no existir oposición por parte de los colindantes en un plazo no mayor de 30 días hábiles, aplicará el silencio positivo, por lo que se continuará con el otorgamiento del permiso correspondiente.

ARTÍCULO 10.-       Fiscalización municipal. 

El inspector municipal de obras o su equivalente en cada municipalidad, deberá fiscalizar de acuerdo con la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas, que la persona física o jurídica responsable de la obra haya consignado en la bitácora digital para el control de proyectos, la anotación de las fechas de instalación de los anclajes, la fecha de desconexión o liberación de estos y el número de póliza de responsabilidad civil.

En caso de no existir dichas anotaciones, la persona física o jurídica responsable de la obra deberá, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, demostrar la existencia de la póliza de responsabilidad civil y la instalación y desconexión de los anclajes por los medios técnicos idóneos; de lo contrario, será objeto del pago de una multa.

Cada gobierno local determinará el monto de la multa aquí indicada de acuerdo con los principios de proporcionalidad, la reglamentación existente y lo establecido en la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas.

ARTÍCULO 11.-       Suspensión de la obra.

La municipalidad está facultada de acuerdo con la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 02 de noviembre de 1949 y sus reformas, para ordenar la suspensión de la obra si determina con el respaldo técnico, que se han generado condiciones imprevistas, en relación con la información referida en los estudios de suelo o en la información previa sobre la cual se han realizado los diseños de los anclajes y que estas variaciones pueden comprometer la estabilidad de las construcciones cercanas.

La suspensión de la obra en relación con la instalación de los anclajes, se mantendrá hasta que la persona responsable de la obra presente una redefinición de la metodología constructiva o el rediseño de esta, según sea el caso.

No procederá la suspensión de la obra de forma inmediata hasta que se garantice la seguridad de la misma, para lo cual el profesional responsable deberá demostrar en sitio, que esta suspensión inmediata podría generar daños o perjuicios graves a la propiedad colindante y la paralización no evitará el daño. En este sentido, podrá finalizar únicamente la etapa en que se encuentre o utilizar algún método constructivo de contención diferente a los anclajes, mientras se redefine la metodología constructiva o el rediseño de ésta. 

ARTÍCULO 12.-       Obras para servicio público.

Las obras para servicio público (pavimentos, acueductos de agua potable o sanitaria, etc.) que sean dañadas por trabajos de demolición, excavación o construcción serán reparadas por la municipalidad o la Institución Pública correspondiente, sea un Ministerio o una Institución Autónoma, a costa del propietario del predio en que se lleven a cabo los trabajos. 

De existir acuerdo entre el ente público y la persona física o jurídica responsable de la obra, esta última podrá efectuar las reparaciones asumiendo su costo, con la respectiva fiscalización municipal y su responsabilidad persistirá hasta tanto no exista un finiquito con el recibo de las obras concluidas. 

El ente público, una vez recibida la notificación del responsable de la obra de la conclusión de los trabajos de reparación, dispondrá de cinco días hábiles para comunicar su aceptación o rechazo. En caso de rechazo, el ente público asumirá la reparación y todos los costos asociados a la misma y serán con cargo al propietario de la obra.

Para lo que corresponda, aplicarán los mecanismos de cobro con los que cuenten las instituciones públicas que resulten afectadas. De no existir, será incluido en la reglamentación contemplada en el artículo 13 de esta ley.

ARTÍCULO 13.- Reglamentación.

Los Gobiernos Locales tendrán un plazo de 90 días hábiles para reglamentar esta ley, al menos en los siguientes aspectos:

a)  el contenido mínimo que tendrá la lámina descriptiva que indica el artículo 7 de esta ley, 

b)  los requisitos a presentar para solicitar el permiso especial para obras en bienes demaniales o derecho de vía de su propiedad que indica el artículo 2 de esta ley, 

c)  establecer el proceso de retribución, cuando obras para servicio público sean dañadas por trabajos de demolición, excavación o construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de esta ley.

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días hábiles para reglamentar esta ley en cuanto a:

 a)           los requisitos que se deben presentar para solicitar el permiso especial para obras en bienes demaniales del Estado o derecho de vía que indica el artículo 2 de esta ley;

b)            establecer el proceso de retribución, cuando obras para servicio público sean dañadas por trabajos de demolición, excavación o construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de esta ley.

La ausencia de estas reglamentaciones, no limitará la aplicación de esta ley. 

Podrán utilizar de forma supletoria la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; legislación conexa y la normativa establecida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que sea atinente.

CAPITULO IV

Disposiciones Especiales

ARTÍCULO 14-        Reforma al Código Procesal Civil. 

Para que se modifique el artículo 107, inciso 1, del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 03 de febrero de 2016 y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 107. Sumario de suspensión de obra nueva.

107.1 Procedencia y suspensión de obra 

Cuando la amenaza a los derechos del propietario o poseedor o de las personas que transitan por la vía pública proviniera de cualquier obra nueva que alguien comience, o esta pueda perjudicar bienes públicos, se hará suspender la obra nueva o ponerla en estado que ofrezca completa seguridad. Para tal efecto, el tribunal se constituirá en el lugar de esta para practicar un reconocimiento judicial, lo que podrá complementar con prueba pericial. Prevendrá la suspensión al demandado dueño de la obra, pero si este no estuviera presente en el acto la prevención se le hará al director, al encargado u operarios, para que, en el acto, suspendan los trabajos, bajo el apercibimiento de ser juzgados por el delito de desobediencia a la autoridad. El tribunal ordenará realizar las obras que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo construido. En cualquier momento, a petición de parte, se podrá ordenar la destrucción de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor.

 En el caso de excavaciones en que se utilicen sistemas constructivos de estabilización de taludes mediante anclajes temporales, el promovente del proceso deberá demostrar con la interposición del proceso sumario: 

a)            Que en el predio existen construcciones en el subsuelo que pueden ser afectadas por los anclajes temporales, provocando la inestabilidad de las construcciones existentes, o que existe un permiso de construcción en los terrenos colindantes que requiere el uso del subsuelo de manera previa. 

b)            Que se encuentra dentro del plazo de tres meses para acudir a la vía interdictal desde la notificación del inicio de las obras, de acuerdo con la Ley para regular la utilización temporal de grúas torre y estabilización de taludes mediante sistemas de anclaje. En caso de que se alegue que la notificación no fue realizada, se pedirá prueba al demandando de dicha notificación, dado que es la parte que tiene disponibilidad de dicha prueba.

c)             Que, pese a la solicitud de cese de las obras debidamente comprobados ante la municipalidad, el responsable de la obra constructiva no ha garantizado o tomado las medidas necesarias para evitar daños graves al inmueble colindante”.

TRANSITORIO I.-   En las licencias o permisos de construcción que requieran la utilización de grúas torre o anclajes temporales y que se encuentren en trámite en los gobiernos locales, el solicitante tendrá un plazo de 30 días hábiles para ajustarse a las disposiciones establecidas en esta ley.

Rige a partir de su publicación

Diputada Carolina Delgado Ramírez, Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura—1 vez.Exonerado.—( IN2024843511 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44348-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue por su antigüedad, técnica constructiva y utilización de materiales, el puente sobre el Río Colorado ubicado entre El Rosario de Naranjo y La Argentina de Grecia, constituye un cambio significativo en el progreso material del país y el desarrollo tecnológico de la época que edificaron las ideas de progreso, modernización y progreso material.

2ºQue este puente posee un valor de autenticidad por cuanto mantiene los elementos de su diseño original de puentes denominados Cantilever, y que aún hoy mantiene la función para la cual fue construido. Asimismo, en la estructura se utilizó técnicas hoy en día en desuso, de ahí su valor como testimonio y como documento histórico patrimonial.

3ºQue los antecedentes de puentes de arco, de celosía articulada, Cantilever, construidos en hiero o acero en nuestro país en la época, son significativamente pocos, por lo que la estructura de marras presenta valor de excepcionalidad.

4ºQue en 1929 se finalizó la obra que fue parte del camino de Acosta que unió una serie de cantones de Alajuela que permitió el desarrollo económico y social de occidente, así como una vía de relevancia para las comunidades circundantes.

5ºQue el puente es un ejemplo de patrimonio industrial, documento de los usos que la industria hizo de los materiales tradicionales como la aplicación del hierro y el acero, y los logros alcanzados por medio de la producción en serie de nuevas estructuras y soluciones técnicas que se incorporaron en esa época en el país.

6ºQue por Acuerdo Firme N° 2 tomado en la Sesión Ordinaria número 016-2023 del día 20 de setiembre del 2023, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

7ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por Resolución Administrativa MCJ-DM-221-2023 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2023, el cual se encuentra en firme.

8ºQue existe de parte de la comunidad un interés favorable a la declaratoria.

9ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE

CONOCIDO COMO PUENTE SOBRE EL RÍO

COLORADO ENTRE GRECIA Y NARANJO

DE ALAJUELA

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “Puente sobre el Río Colorado entre Naranjo y Grecia, Alajuela”, situado en el límite cantonal entre Naranjo y Grecia, distritos de Rosario de Naranjo y San Roque de Grecia, Calle el Bungee, contiguo al Centro Turístico El Bungee, bajo la administración de las Municipalidades de Naranjo y Grecia.

Artículo 2ºInformar a la Municipalidad de Grecia y a la de Naranjo de Alajuela, como administradores del bien objeto de la presente declaratoria, que se imponen las siguientes obligaciones:

a.   Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

h.  Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán ser concedidos.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 14 de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud a.í., Alexander Castro Mena.—1 vez.—O.C. N° 4600084124.—Solicitud N° 002-2024.—( D44348 - IN2024843459 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 437-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y los artículos 9° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso j) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

II.—Que mediante acuerdo N° 198-P del 23 de enero de 2023, se nombró como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de representantes del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), al señor Emmanuel González Alvarado, cédula de identidad N° 203590081, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) como representante propietario, y a la señora Noelia Madrigal Barrantes, cédula de identidad N° 112170568, en su calidad de Vicerrectora de Vida Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional como su suplente.

III.—Que mediante oficio OF-CNR-143-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023, suscrita por el señor José Eduardo Sibaja Arias, Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), se informa que por motivos del cambio de Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del 04 de diciembre de 2023 al 03 de diciembre de 2024, la representación ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia recae en el señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad N° 106600352, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), como representante propietario, y en la señora María Patricia Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 204220889, en su calidad de Vicerrectora de Acción Social de la Universidad de Costa Rica como su suplente.

IV.—Que en virtud de las nuevas designaciones en el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), debe procederse al nombramiento de las nuevas representaciones ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

V.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y en el caso de las organizaciones sociales serán designados con base en la ternas que para tal efecto remita cada sector. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de representantes del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), al señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad N° 106600352, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), como representante propietario, y a la señora María Patricia Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 204220889, en su calidad de Vicerrectora de Acción Social de la Universidad de Costa Rica como su suplente.

Artículo 2ºRige a partir del 04 de diciembre de 2023 y hasta el 03 de diciembre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 15945- 2024.—Solicitud N° 2024000442.—( IN2024843959 ).

N° 438-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia; y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP y sus reformas, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso d) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante único de las cámaras empresariales. Asimismo, que de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las personas representantes de las organizaciones sociales permanecerán en sus cargos por un periodo de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte de quien ocupe la Presidencia de la República a petición del sector u organización que representan.

II.—Que mediante acuerdo N° 568-P del 14 de diciembre de 2020, se nombró al señor Dirk Stammes Mussapp, cédula de identidad N° 105800100, como representante propietario de las cámaras empresariales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, y mediante el acuerdo N° 618-P se nombró a la señora Karla Staton, cédula de residencia N° 2850103741, como su suplente, cuyos nombramientos finalizaron el 18 de diciembre de 2023.

III.—Que mediante oficio P-086-23 de fecha 24 de noviembre de 2023, suscrita por el señor José Álvaro Jenkins, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) se remite terna para el nombramiento de representante propietario y suplente de las cámaras empresariales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

IV.—Que en virtud del vencimiento del plazo de vigencia del nombramiento de las personas representantes de las cámaras empresariales ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, debe procederse al nombramiento de las representaciones de ese sector ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el nuevo periodo de ley.

V.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y en el caso de las organizaciones sociales serán designados con base en la ternas que para tal efecto remita cada sector. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de representantes de las cámaras empresariales al señor Dirk Stammes Mussapp, cédula de identidad N° 105800100, como representante propietario, y al señor Frank Alexander Cerdas Núñez, cédula de identidad N° 304190585, como su suplente.

Artículo 2ºRige a partir del 19 de diciembre de 2023 y hasta el 18 de diciembre de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 15945- 2024.—Solicitud N° 20240004443.—( IN2024843960 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDO N° MEP-AC-0002-2024

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Ana Catalina Carvajal Granados, cédula de identidad N°106790984, Asesora de Educación 2 y al señor Rudy Adolfo Masis Siles, cédula de identidad N°303360155, Asesor de Educación 2, ambos de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participen en la “Segunda reunión de Coordinadores Nacionales de PISA y de codificación de Ciencias para la Aplicación Piloto de PISA, Ciclo 2025” del 29 de enero al 03 de febrero 2024, a realizarse en Bangkok, Tailandia.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el exterior”, para un monto de ocho mil dólares con cero centavos de dólar ($8,000.00). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 en la subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de tres mil cincuenta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($3,055.00). Los gastos por concepto de pago de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligacionespor un monto de ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($150.00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido y según el procedimiento que corresponda.

Artículo 3ºLos señores Carvajal Granados y Masis Siles en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberán remitir al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 29 de enero al 03 de febrero del 2024 en que se autoriza la participación de los señores Carvajal Granados y Masis Siles en la “Segunda reunión de Coordinadores Nacionales de PISA y de codificación de Ciencias para la Aplicación Piloto de PISA, Ciclo 2025”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 26 de enero al 05 de febrero del 2024.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día quince del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Anna Katharina Müller Castro.—Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-01-2024.—( IN2024843430 ).

MINSTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0034-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0083-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2016; modificado por el Informe N° 45-2016 de fecha 07 de abril de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe número 83-2016 de fecha 21 de junio de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0054-2022 de fecha 20 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 06 de setiembre de 2022; a la empresa UBER Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2.—Que el señor Jossué Gutiérrez Reyes, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° 5-0370-0217, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de UBER Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

3.—Que, asimismo, mediante nota enviada el pasado 21 de diciembre del año 2023, tanto a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, así como a la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, el señor Jossué Gutiérrez Reyes, en calidad de apoderado especial de UBER Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, manifiesta: “…Mi representada está solicitando el ingreso al régimen de Zonas Francas artículo 20 Bis de la Ley 7210 y sus reformas, con el fin de asumir nuevos compromisos y por ende renovar los beneficios esto dada una nueva línea de negocios a desarrollar. La compañía tiene una inversión real de $3.868.936,70 y en la solicitud de ingreso se indicó un monto de inversión nueva adicional en los primeros tres años de $155.000,00 a cumplirse a más tardar el 30/06/2026. Hacemos de su conocimiento mediante la presente nota, que la empresa internamente ha realizado los esfuerzos para poder modificar dicha inversión nueva, aumentándola a $185000, a cumplirse a más tardar el 30/06/2026, esto considerando que la compañía ya ha realizado una fuerte inversión en instalaciones y por ende las instalaciones ya en están acondicionadas, pero dada la nueva línea de negocios, asumimos este nuevo compromiso.”

4.—Que en la solicitud y nota mencionadas en los considerandos anteriores, UBER Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047, se compromete a mantener una inversión de al menos US$ 3.868.936,70 (tres millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y a realizar una inversión nueva adicional total de al menos US$ 185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.053.936,70, monto que supera en un 386,89% la inversión a la que se comprometió la empresa en el acuerdo por el cual se le otorgó el Régimen de Zonas Francas. Asimismo, el monto de inversión adicional ofrecido por la empresa al solicitar la aplicación del artículo 20 bis, representa un aumento del 18,5% respecto de la inversión comprometida por ella en el Acuerdo Ejecutivo N° 0083-2016 y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de UBER Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 53-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

6°—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios que justifican, razonablemente, el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

7°—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

8.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a UBER Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2.—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta N° 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudio de mercado, deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica. La beneficiaria no podrá prestar en Costa Rica: a) servicio directo o indirecto de transporte público o privado de cualquier tipo, b) servicio de soporte técnico, al cliente, administrativo, financiero, o de cualquier otra índole, mediante el uso de la plataforma tecnológica de UBER, relacionada con transporte público o privado, y c) cualquier otro producto o servicio a personas físicas o jurídicas, relacionado con transporte público o privado. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

PROCOMER, en el ejercicio de las facultades de fiscalización que le asisten en relación con el Régimen de Zonas Francas, velará porque el desarrollo de la actividad planteada por la empresa, se verifique en estricto apego a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Otorgamiento.

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 425 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 445 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.868.936,70 (tres millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.053.936,70 (cuatro millones veintitrés mil novecientos treinta y seis dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus Reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 0083-2016 de fecha 14 de marzo de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024843283 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-010-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veinticuatro. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-1335-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023, concerniente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez, realizada por el señor Roberto Acosta Mora, cédula de identidad N° 1-0500-0590, en representación de la sociedad: Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555, tramitada bajo el expediente minero 2019-CDP-PRI-100.

Resultando:

1°—Que el señor Roberto Acosta Mora, cédula de identidad N° 1-0500-0590, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público del Río Aranjuez; solicitud a la que se le asignó el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-100, con las siguientes características:

“… En expediente 2019-CDP-PRI-100, Roberto Acosta Mora, cédula de identidad N° 1-0500-0590, apoderado generalísimo de Constructora Hernán Solís S.R.L, cédula jurídica 3-102-008555, solicita concesión para concesión minera en cauce de dominio público sobre el Río Aranjuez, ubicado en el cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Aguas arriba: 410843.4E 1111444.19N con 411073.13E, 1111444.45N

Aguas abajo: 410869.93E 1111176.00N con 411071.3E, 1111176.00N

Área solicitada: 271.14m”.

2°—Que mediante resolución N° 1152-2022-SETENA de las nueve horas diez minutos del seis de junio de 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, así como mediante resolución N° 1375-2022 de las nueve horas diez minutos del dieciocho de agosto de 2022 la SETENA resolvió lo siguiente:

“…En sesión ordinaria N° 062-2022 de esta Secretaría, realizada el 18 agosto del 2022, en el Artículo No. 11 acuerda:

Primero: Corregir el error evidenciado en el MIN-0002-2021 de la Resolución 1152-2022, correspondiendo a:

1-  En el Considerando - Tercero - Punto Quinto de la resolución 1152-2022-SETENA, indicándose por error que la Certificación de Uso del Suelo corresponde a la Municipalidad de San Carlos, cuando lo correcto es : no se aplica, ya que la AOP se desarrollará dentro del derecho de cauce del Rio Aranjuez, la AOP consiste en la ampliación de la Ruta 1 y el material se extrae del río, posteriormente será colocado en dicha ampliación (ver pág. 22 EsIA Justificación Técnica del proyecto y sus opciones),

2-  En el Por tanto - segundo, de la resolución 1152-2022-SETENA, indicándose por error que la que el número de plano de catastro es A-515642-83 y Número de Finca: 204884-000, cuando lo correcto es No se indica, ya que la AOP contempla solamente a extracción del material el cual se colocará directamente sobre la ampliación de la Ruta 1. (ver EsIA 10, Descripción del proyecto).

Para el proyecto Explotación de Cauce Dominio Público (CDP) Rio Aranjuez (2019-CDP-PRI-100-SETENA), bajo el expediente administrativo No. MIN-0002-2021.

Segundo: Que en todo lo demás que ha contemplado la Resolución N° 1152-2022-SETENA, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a las 09 horas 10 minutos del 06 de julio del 2022, queda incólume, y se reitera en el presente acto administrativo…”.

3°—Que mediante certificación SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-068-2022 de las 15:40 horas del 07 de setiembre de 2022, emitida por el Lic. Jeffrey Hernández Espinoza, Director Regional a. í. del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), certifica que el área que se pretende aprovechar con la presente concesión minera se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida.

4°—Que mediante oficio DA-907-2021 de fecha 14 de junio de 2021 suscrito por los funcionarios Johnny Alexander Castro Díaz, Leonardo Mauricio Solano Romero y José Miguel Zeledón Calderón, todos funcionarios de Unidad Hidrológica Tempisque y el Director de la Dirección de Agua, se pronuncian respecto a la solicitud de concesión minera de la siguiente manera:

“…Por lo anterior esta Dirección no tiene inconveniente en que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Aranjuez, ya que no existe problemática relacionada al recurso hídrico, según los datos aportados en el expediente 2019-CDP-PRI-100, esto, siempre que se realice bajo las siguientes condiciones:

El área a explotar será de 67049 m2 (300 metros lineales aproximadamente) en el cauce del río Aranjuez en el distrito de Pitahaya de la provincia de Puntarenas.

1.  El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y grava), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6.  No podrá desviar el cauce del rio.

Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Aranjuez, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (no existe ninguna concesión registrada desde el punto final de extracción hasta la desembocadura del río) …”.

5°—Que mediante memorándum DGM-CMPC-173-2023 de fecha 05 de setiembre de 2023, suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, aprueba el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las recomendaciones de otorgamiento que se transcriben a continuación:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas (CRTM05) 410843 E - 1111444 N aguas arriba y 410869 E - 1111175 N aguas abajo, de la Hoja Topográfica Chapernal escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Aranjuez y Administrativamente se encuentra en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas de la Provincia de Puntarenas. El acceso para la operación del proyecto se ubica en el plano de catastro plano 6-447830-1997.

    Los materiales por extraer son: limos, arenas, gravas y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    Se asigna una tasa de extracción máxima anual en 38640 m3 y se recomienda llevar un control mensual donde no se debe sobrepasar los 3250 m3 por mes. Se calcula que con esta tasa se requiere de una reposición de tan solo un 15% del potencial de arrastre calculado para este sistema, lo que se considera un cálculo conservador.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. No se debe extraer material por debajo de la cota de 27 metros sobre el nivel del mar.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

-    Excavadora hidráulica tipo Volvo 750 o similar.

-    2 vagonetas tándem de 12 m3.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Sólo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 6:00 am a 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”.

6°—Que los edictos de ley fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 31 de octubre de 2023 y N° 203 del 2 de noviembre de 2023, respectivamente, transcurriendo el plazo de 15 días hábiles a partir de la segunda publicación, sin que se presentaran oposiciones o se alegara derechos preferentes.

7°—Que revisado el expediente minero N°2019-CDP-PRI-100, se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.

8°—Que mediante memorándum DGM-RNM-1341-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, se remite por parte del Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas al Despacho del Ministerio de Ambiente y Energía la recomendación de otorgamiento de concesión minera mediante memorándum DGM-RNM-1335-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023, que se conoce en este acto administrativo.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería 43443-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento…”

IV.—Que el artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería N° 43443-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”

V.—Que en el Alcance Digital N° 47 del Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley N° 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley N.º 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:

Artículo único- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes:

Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

[ ... ]

Transitorio único- Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.

VI.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo 2019-CDP-PRI-100 y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante DGM-RNM-1335-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023 y se otorga concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez a favor de Constructora Hernán Solís S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-008555.

VII.—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 45 del Reglamento al Código de Minería.

VIII.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-1335-2023 de fecha 19 de diciembre de 2023, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102- 008555, tramitado bajo el expediente minero: 2019-CDP-PRI-100.

IX.—Que Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-008555, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Aranjuez, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante memorándum DGM-CMPC-173-2023 de fecha 05 de setiembre de 2023, suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, transcritas en el Resultando Quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

X.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance No. 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

XI.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-1335-2023 de fecha 19 de diciembre del 2023 y se otorga concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez, por un plazo de diez años a favor de Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica N° 3-102- 008555. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:

a.  Plazo: 10 años.

b.  Tasa de extracción: No debe sobrepasar los 38640 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control mensual donde no se debe sobrepasar los 3250 m3 por mes.

c.  Materiales a explotar: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales.

d.  Localización geográfica: Río Aranjuez, Pitahaya, cantón Puntarenas de la Provincia de Puntarenas.

e.  Localización cartográfica: CRTM05) 410843 E - 1111444 N aguas arriba y 410869 E - 1111175 N aguas abajo, de la Hoja Topográfica Chapernal escala 1:50 000 del IGNCR. El acceso para la operación del proyecto se ubica en el plano de catastro plano 6-447830-1997.

f.   Extensión del área: Longitud: 271.14m.

2°—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGM-CMPC-173-2023 de fecha 05 de setiembre de 2023 de la geóloga Carolina Suárez Matarrita, Coordinadora del Área Pacífico Central; y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio A-907-2021 de fecha 14 de junio de 2021.

3°—El concesionario se hace acreedor de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4°—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

Notifíquese al concesionario, al correo electrónico: tramites@hsolis.com, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) SETENA y a la Dirección de Geología y Minas.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024843328 ).

R-0009-2024-MINAE.—Poder Ejecutivo San José a las 10 horas y 38 minutos del 16 de enero del 2024. Se conoce de la solicitud de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en Cause de Dominio Público del Río Ceibo, distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, a nombre de BYB Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101-769618. 

Resultando:

1º—En fecha 13 de noviembre del 2018, fue entregada documentación correspondiente a la solicitud de concesión en cauce de dominio público, específicamente en el Río Ceibo, distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, a nombre de BYB Grupo Concesionario S.A, cédula jurídica  3-101-769618.

2º—Mediante memorando DGM-TOP-O-057-2020 del 26 de febrero del 2020, el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó la solicitud, ajustándose a la petición del peticionario de cambiar el área de la zona inicial. Dicha solicitud tiene las siguientes características: 

Con fecha 24 de febrero del 2020, b Y b Grupo Concesionario S.A. Solicita un cambio en el área de la solicitud inicial. Coordenadas del área solicitadas: CRTM05: 568602 E 1011787 N aguas arriba y 568359 E 1009753 N aguas abajo sobre el río Ceibo

    No traslapa

    Se ubica.”

3º—A folio digital número 16, se presenta solicitud de formalización para concesión en cauce de dominio público, específicamente en el Río Ceibo, distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas y la resolución N°303-2022- SETENA, de la Secretaría Técnica Nacional de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la explotación propuesta en el expediente; así mismo se le ordena a la empresa, aportar el monto de garantía ambiental de cumplimiento de obligaciones ambientales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. 

“…En sesión Ordinaria Nº 014-2022 de esta Secretaría, realizada el 23 de FEBRERO del 2022, en el Artículo No. 32 acuerda: 

PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por Jaime Carvajal Arias con cédula de identidad 1-0503-0093, representante legal de sociedad BYB Grupo Concesionario S.A. con cédula Jurídica 3-101-769618, y la consultora ambiental Leidy Chaves González, cédula de identidad: 2-0625-0794, Registro SETENA CI-217-19, responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo N° 31849 artículos 3 inciso 23, 81, Decreto Ejecutivo N° 32712MINAE artículo 5 y artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°31849MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005, 

Se recomienda aprobar: 

a.  El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

b.  El Formulario de Evaluación Ambiental D1. 

c.  La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. 

d. Las medidas ambientales, las recomendaciones de los Estudios Técnicos y las matrices de impacto ambiental, presentados junto al Documento de Evaluación Ambiental, los cuales fueron sometidos a evaluación por el consultor ambiental y el proyectista. 

e.  Los estudios técnicos complementarios, los cuales incluyen una serie de recomendaciones que son de acatamiento obligatorio, por lo que, en caso de no acogerlos, podrá ser sancionado de acuerdo a la legislación vinculante vigente.

f.   La información adicional presentada. 

…SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en inciso 3 del artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, y luego de valorar la información contenida en el expediente administrativo y el instrumento de evaluación ambiental presentados, la Comisión Plenaria, proceda, en concordancia con el inciso a) del Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAET a emitir la resolución administrativa que otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental considerando lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7554…” 

4º—Mediante oficio DGM-TOP-O-072-202, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas emite criterio sobre la Revisión de Plano Topográfico Formalización, indicando lo siguiente: 

“Con fecha 17 de marzo del 2022, ByB Grupo Concesionario S.A. Cedula 3-101-769618, aporta plano para formalización del Expediente 2018-CDP-PRI-115, sobre el Río Ceibo ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, entre los Distritos Brunka y Buenos Aires. El plano es correcto y se aprueba. Entre coordenadas: 568567.42, 1011699.57 con 568635.87, 1011684.26 y 568470.94, 1009785.81 con 568384.24, 1009806.61…” 

5º—Mediante certificación SINAC-D-ACLAP-C-129-2019, visible a folio digital 4, el Sistema Nacional de Conservación de Áreas, certificó lo siguiente: 

“(…) se ha determinado con base en croquis de ubicación de proyecto en hoja cartográfica, en posición de B y B Concesionario S.A cedula jurídica 3-101-769618, que describe el inmueble que se ubica FUERA de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente Y Energía. Sin embargo, los terrenos con cobertura boscosa y/o de aptitud forestal, de las reservas nacionales o que pertenecen a la Administración Pública, son terrenos parte del Patrimonio Natural del Estado, en los términos del artículo 13, 14 de la Ley Forestal N.7575, con las limitaciones establecidas en el artículo 15 de la misma ley. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe de contar con el respectivo permiso (art. 20 y 27 LEY forestal); se debe de respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); San José, San Francisco de Goicoechea. Avenida 21, C 9 y 11, 100 m Norte y 100 m Oeste de la Iglesia de Ladrillo. www.geologia.go.cr (506) 24593309 3 | 6 recomendándose además practicas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

6º—Mediante oficio DA-0534-2023 del día 09 de marzo de 2023, de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber: 

“…De lo anterior, la Dirección de Agua, le recomienda a la Dirección de Geología y Minas lo siguiente: 

1.  Prohibir extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce. 

2.  Prohibir la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

7º—Mediante memorándum DGM-CRB-020-2023, por parte del Departamento de Control Minero, se realiza la revisión de Proyecto de Explotación Expediente Minero 2018-CDPPRI-115, el mismo indica que la información presentada si cumple con los requisitos mínimos según el Reglamento al Código de Minería. 

8º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, N° 90 del lunes 23 de mayo del 2023 y N° 92 del 25 de mayo del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, es que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-1147-2023 emite la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía; En fecha 29 de mayo del 2023, fueron aportadas las publicaciones al expediente digital, conforme se aprecia en el folio 40 del expediente digital. 

9º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N°29300 (Transitorio único Reglamento 43443), de previo a emitir el expediente al Despacho ministerial la Dirección de Geología y Minas deberá verificar que la interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el año 2025 visible a folio 43 del expediente digital. 

10.—Que se realizaron las consultas de admisibilidad de acuerdo al numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, 18 bis del Código de Procedimientos y Normas Tributarios y 7 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, arrojando como resultados que BYB Grupo Concesionario S. A., cédula de persona jurídica 3-101-769618, se encuentra al día en sus obligaciones obrero patronales y tributarias. 

Considerando:

1º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate. 

El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 8 del Reglamento Nº 43443, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda. 

2º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada por el presidente de la República y el ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443. 

3º—Que con fundamento en lo anterior, es que la Dirección de Geología y Minas,  analiza el expediente administrativo 2018-CDPPRI-115 a nombre de BYB Grupo Concesionario S. A., cédula de persona jurídica 3101-769618, indicando mediante oficio DGM-RNM-1147-2023,  que ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en la localidad de Distrito Buenos Aires, Cantón Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Así las cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería, es, que la Dirección de Geología y Minas recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto con el presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación. 

4º— Que la empresa BYB Grupo Concesionario S.A, cédula de jurídica 3-101- 769618, en caso de ser constituida como titular de concesión tramitada bajo el expediente 2018- CDP-PRI-115, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante todo el plazo otorgado, con la ejecución de las labores de explotación, según lo indicado por la coordinadora minera de la Región Brunca, en el memorando número DGM-CRB-020-2023, que textualmente señala lo siguiente: 

“…El proyecto se ubica entre las coordenadas 568447.88 E y 1010725.98 N de la Hoja Topográfica General escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Ceibo y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en los siguientes planos de catastro 6-2175873-2020. Administrativamente se encuentra en la localidad de El Ceibo del distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires de la Provincia de Puntarenas. 

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales.

    La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años. 

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 13591.4 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 543 m3 diarios. 

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. 

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 248 metros sobre el nivel del mar aguas arriba y 248 metros sobre el nivel del mar aguas debajo de la concesión. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 248 metros sobre el nivel del mar aguas arriba y 248 metros sobre el nivel del mar aguas debajo de la concesión con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero. 

    Se autoriza la siguiente maquinaria: - 1 excavadoras con balde de 3.1 m3 (extracción) - 2 vagonetas articuladas de 24 m3 (Acarreo) - 2 vagonetas rígidas de 20 m3 (Acarreo) - 10 vagonetas rígidas 12 m3 (Acarreo) - 2 back hoe 3.1 m3 (Proceso) En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM. • Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: - 1 quebrador primario 30” x 42”, secundario 4 pies - 1 generador 250 kW 

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 6:00 am a 5:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM. 

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente. 

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos. 

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión. 

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado. 

    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.  

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados. 

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera. 

    Realizar la extracción de manera laminar en bloques con profundidades menores a 1.5 m a lo largo de los bloques que se encuentran en el levantamiento topográfico entregado en el plan de explotación. 

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión. Para el primer informe de labores a entregar, se debe adjuntar un perfil de equilibrio del río.” 

5º—Que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-1147-2023, indica que el expediente minero 2018-CDP-PRI-115, a nombre de BYB Grupo Concesionario S. A., a la fecha de la recomendación, la misma se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la legislación. En cuanto a sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social, según consultas realizadas el día 25 de octubre del 2023, se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones. 

6º—Que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-1147-2023, indica que en acatamiento de la directriz N°11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominadaCoordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el citado documento de recomendación del expediente minero 2018-CDP-PRI-115, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento. 

7º—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N°194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

1º—Que con fundamento en lo manifestado los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los oficios DGM-CRB-020-2023 y DGM-RNM-1147-2023 es que se otorga a favor de la empresa BYB Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101-769618, concesión de explotación de cauce de dominio público, ubicada en la localidad del Ceibo en el Distrito Buenos Aires, Cantón Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas; bajo el número de expediente 2018-CDP-PRI-115, por un plazo 10 años, “con una tasa de extracción máxima de 13591.4 m3 por mes, misma que no debe sobrepasarse.” “Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: - 1 quebrador primario 30” x 42”, secundario 4 pies - 1 generador 250 kW…”

2º—Que la empresa BYB Grupo Concesionario S. A., cédula jurídica 3-101-769618, deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-CRB-020-2023 de fecha 26 de enero 2023, suscrito por la Coordinadora Minera de la Región Brunca, transcrito en el considerando cuarto de la presente resolución. 

3º—Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo 43443-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5º—Notificar al correo electrónicos: bybgrupoconcesionario@gmail.com; geoservicios@gmail.com cc/SETENA 

Jorge Rodríguez Bogle.—por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024843494 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio Las Cañas etapa I, II, III, código de registro 3363. Por medio de su representante: Eloy Alberto Briceño Cruz, cédula número 503020200 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Norte: Norte carretera Bebedero iniciando en el puente de la Mora. Sur: Antiguo plantel Meco hasta calle Villa Esperanza última casa de donde inicia la calle pavimentada Villa Esperanza de Este a Sur. Este: Colindando con Canal desagüe Puente Mora. Oeste: Canal de riego de Senara.

Dicha reforma es visible en folios 68 de la Resolución DINADECO-DLR-RE-007-2024 en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de agosto del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa—1 vez.—( IN2024843235 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

Se informa al público en general que:

El Ministerio de Seguridad Pública requiere el alquiler de edificación términos de referenciaalquiler delegación policial de Merced

Requerimientos 

    Ubicación: San José, Distrito Merced 

    Área de construcción estimada: de 992,00 m2 a 1,000.00 m2.

    Cantidad mínima de parqueos: 6 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 163 Oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

   Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de un sistema de tratamiento de aguas residuales para la carga operativa requerida (cantidad de personal).

    Una edificación con cumplimiento de la ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta):

1.  Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, 

2.  normativa indicada por el CFIA.

3.  Ley 833 “Ley de Construcciones”.

4.  Decreto Ejecutivo No. 26831 Reglamento de la Ley 7600.

5.  Normas de INTECO, sobre materiales de construcción y prácticas constructivas.

6.  Decreto No. 36979-MEIC, código eléctrico nacional (NFPA 70).

7.  Código sísmico.

8.  Reglamento municipal.

9.  Reglamento Nacional de Protección Contra Incendios.

10.  Decretos 41150 MINAE-S y 41151 MINAE-S sobre almacenamiento, uso y manipulación de gases licuados de petróleo.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica, 

    Página web, 

    Nombre completo de persona de contacto, 

    Número de cédula, 

    Correos electrónicos

   Dirección exacta de la empresa

   Teléfonos fijos, fax, celular. 

Información de la oferta:

    Fecha de cotización 

    Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda. 

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a: 

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente. 

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

 o  El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionada, Yadelly Noguera Korea, Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 491616.—( IN2024843996 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

N° AE-REG-0108-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Propiconazole 94 TC, compuesto a base de Propiconazole.

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838- MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 13 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843086 ).

AE-REG-0111-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Pirimiphos-methyl 88 TC, compuesto a base de Pirimiphos-methyl, Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 14 de febrero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843401 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-159-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Foggersan Forte, fabricado por Somvital S.L. Co. Ltd., de España, con los siguientes ingredientes: propan-2-ol 29%, bifenil-2-ol 10%, N-(3-aminopropil)-N-dodecilpropano-1,3-diamina 1% y las siguientes indicaciones: desinfectante en formato aerosol para uso en instalaciones y equipos pecuarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 12 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024843321 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

ASAMBLEA DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES

DEPORTIVAS DE REPRESENTACIÓN NACIONAL

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

24 de febrero de 2024 - Estadio Nacional

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento de los artículos 8° de la Ley N° 7800 y 11bis del Reglamento a la Ley N° 7800.

CONVOCA:

A las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional de personas con discapacidad a asamblea para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para el nombramiento de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre 01 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2028, en el Estadio Nacional. En primera convocatoria el cuórum lo constituirán la mitad más uno de las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional de personas con discapacidad convocadas. En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar asistencia con al menos tres días de antelación al correo: irene.jimenez@icoder.go.cr

Requisitos

Para participar como representante de una asociación y/o federación deportiva de representación nacional de personas con discapacidad se deberá:

1)  Presentar cédula de identidad vigente;

2)  Su representante legal deberá aportar certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, la cual debe tener menos de un mes de emitida. En caso de no ser representante legal quien acuda a la asamblea, el representante deberá presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo faculte a participar. Se sugiere aportarla con la confirmación.

ORDEN DEL DÍA

1)  13:00 horas a 13:30 horas - Acreditación.

2)  13:30 horas - Primera convocatoria.

3)  14:00 horas - Segunda convocatoria.

4)  Nombramiento de presidente Ad-Hoc.

5)  Revisión de requisitos para las postulaciones y elección miembros de la terna.

6)  Finalización de la asamblea.

Mecanismo de postulación y elección

a.  Cualquier representante acreditado puede postular a otro representante o a mismo, solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su postulación.

b.  Una vez postulados todos los candidatos se realizará la votación y los tres candidatos que obtengan mayor cantidad de votos conformarán la terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11bis inciso c).

c.  Todos los candidatos postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del artículo 11 bis del reglamento a la Ley N° 7800.

La licenciada Maureen Cerdas Quirós, coordinará la asamblea por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.—Donald Rojas Fernández, Director Nacional ICODER.—1 vez.—O. C. N° 356-2024.—Solicitud N° 491828.— ( IN2024844007 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 63-2023 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-78-2023 de las 08:25 horas del 03 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:09 horas del 02 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Aracelly Araya Carrillo, cédula de identidad N° 1-0429-0635, a partir del día 04 de mayo del 2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024843956 ).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-59-2023 al (a la) señor (a) Sandoval Álvarez Enith, cédula de identidad N° 600610513, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢140.291,41), con un rige a partir del 01 de agosto del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024844072 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0010131.—Olman Lainekel Zamora Gomez, casado una vez, cédula de identidad N° 113480162, con domicilio en Coto Brus, Pihier, 1 kilometro oeste de la Escuela Fila Naranjo., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Se reserva el color verde, gris y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024842120 ).

Solicitud N° 2023-0007709.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad N° 106840178, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024842122 ).

Solicitud Nº 2024-0000614.—Kora Ana Arias Cortés, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Cuscatlán SA de CV, cédula jurídica con domicilio en: El Salvador, con domicilio en cuarta avenida norte, número uno y siete Santa Tecla, La Libertad / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos no medicinales, acondicionadores para el cabello; champús; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, preparaciones para teñir el cabello, todo para cabello rizado. Reservas: no se hacer reserva exclusiva de las palabras sino como un todo, junto con el diseño de las letras. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024842201 ).

Solicitud N° 2024-0001067.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ZINTEN como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842351 ).

Solicitud Nº 2023-0007710.—Neidy Badilla León, soltera, cédula de identidad 106840178, con domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados, 25 este de Escuela Aruba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: del color: dorado. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024842353 ).

Solicitud Nº 2023-0011774.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asistencia dental. Reservas: de los colores: negro y celeste. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024842440 ).

Solicitud N° 2024-0001066.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: KUMEA como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024842470 ).

Solicitud Nº 2023-0011775.—Sergio Alberto Jimenez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves Del Paraíso, Avenida Miravalles, casa treinta y tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Seguros para motos y motocilistas. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842480 ).

Solicitud Nº 2023-0011776.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de apoderado generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, Casa Treinta y Tres G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes. Reservas: De los colores: Negro y Rojo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024842545 ).

Solicitud Nº 2024-0000963.—Kattia Portilla Fallas, cédula de identidad N° 111890427, en calidad de apoderado especial de Rolando Benavides Garro, casado una vez, cédula de identidad 110750718 con domicilio en provincia de San José, cantón 19- Pérez Zeledón, distrito 1- San Isidro del General, Villanueva, exactamente 800 metros al oeste de abastecedor Villanueva, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, derivados y subproductos del café. Reservas: colores café, blanco y beige Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 01 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024842557 ).

Solicitud N° 2024-0000872.—Carmen Guiselle Zúñiga Gamboa, divorciada una vez, cédula de identidad 105450766 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, 100 E 150 N iglesia católica de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso personal y aceites esenciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024842569 ).

Solicitud Nº 2024-0001055.—Evelyn Melissa Sánchez Flores, casada una vez, cédula de identidad N° 113550562, en calidad de apoderado especial de Eveviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101868757, con domicilio en: Montes de Oca, distrito San Rafael de la Escuela Inglaterra ciento cincuenta este y seiscientos norte Urbanización Niza casa treinta y tres B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes para la organización de viajes. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024842647 ).

Solicitud N° 2024-0001054.—Víctor Daniel Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad N°603570977, en calidad de apoderado generalísimo de ZPCR Marketing Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102853948, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, de la escuela Inglaterra, 150 este y 600 norte, Urbanización Niza, casa: 33 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios, comerciales. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842648 ).

Solicitud N° 2024-0000531.—Karen Arroyo Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 113080951, con domicilio en Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa 2A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 4; 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: materiales de alumbrado, velas, mechas de iluminación de carácter religioso; en clase 14: bisutería, artículos de joyería, manualidades, artesanías, adornos de carácter religioso (todo relacionado con joyería).; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería con carácter religioso. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024842712 ).

Solicitud Nº 2023-0008014.—Melisa Zapata Fonseca, soltera, cédula de identidad 111830300, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Inversiones Pérez y Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102851529, con domicilio en: Naranjo, Palmitos, Concepción Este, 200 metros este del cementerio local, tercer casa portón terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: la marca de servicios de transporte para materiales para construcción. Protección mixta. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024842858 ).

Solicitud N° 2024-0000212.—María Fernanda Torres Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 114790750, con domicilio en Central, Hospital, Barrio Cuba, c.26, av.32, de la Iglesia Evangélica Bethel, 50 m. sur y 150 m. oeste, casa mano izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 3 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales y preparaciones para limpieza; en clase 30: y/o infusiones naturales de hierbas secas. Reservas: de los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024842885 ).

Solicitud Nº 2024-0000288.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada una vez, cédula de residencia 160400031915, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Megadock S.A., cédula jurídica 3-101-223827, con domicilio en: Pavas, Condominio Industrial Pavas, bodega número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI VERDE PRADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres, procesadas enlatadas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024842892 ).

Solicitud N° 2024-0000289.—Mónica Elena Fuchs Biseo, casada una vez, cédula de residencia N° 160400031915, en calidad de apoderada especial de Corporación Megadock S. A., cédula jurídica N° 3101223827, con domicilio en Pavas, Condominio Industrial Pavas, bodega número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolas con aire adentro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024842893 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0000498.—Alejandra María Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 108460252, en calidad de apoderado especial de José María Ulate Zárate, cédula de identidad N° 11358339, con domicilio en: provincia Alajuela, cantón Atenas, distrito San Isidro, 300 metros al oeste del Taller Avilés, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como

Marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en ingeniería y arquitectura, incluyendo planeación, ejecución e inspección de proyectos de construcción y diseño vial presupuestos y estudios preliminares, diseño arquitectónico, diseño estructural, elaboración de planos constructivos y construcción y estudios asociados Reservas: celeste, gris y negro. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843010 ).

Solicitud Nº 2023-0012597.—Génesis Maliheh Etemadfar Morales, soltera, cédula de identidad 901110590, con domicilio en: Alajuela, Turrucares, del Banco Nacional de Costa Rica, 1600 metros norte, 600 oeste y 200 norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites, cremas, jabones, exfoliantes, perfumería, lociones corporales y capilares, con ingredientes naturales y en clase 4: velas para iluminación. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843052 ).

Solicitud N° 2023-0006603.—Susann Cunningham Argüello, cédula de identidad N°109040878, en calidad de apoderada especial de Grupo Rodcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102758832, con domicilio en Tibás, del Restaurante Rostipollos, 100 oeste, 50 sur, 100 este, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de impresoras 3D. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843107 ).

Solicitud Nº 2023-0011283.—Marta Yineth Montero Váez, divorciado, cédula de identidad N° 700870212, en calidad de apoderada generalísima, Jessica Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad N° 114280362, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Educativo Mamá Margarita DEMMA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674502, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Condominio Andrómeda, casa N° 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la estimulación temprana, preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San José, Ciudad Colón, 300 oeste del Super Mora, a un costado de la entrada principal de la cancha de deportes. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024843109 ).

Solicitud N° 2022-0006802.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad N°114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica N°3102752276, con domicilio en calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, promoción, consultoría, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con los servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843119 ).

Solicitud N° 2023-0012039.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide INC., con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRASH, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería de imitación, joyería y relojes; en clase 25: calzado, ropa y sombrerería, tales como, zapatos, botas, sandalias, pantuflas, bufandas, sombreros, guantes, fajas, calcetines, medias, ropa interior femenina, calcetines hasta la rodilla y corbatas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024843128 ).

Solicitud N° 2023-0012234.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc., con domicilio en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEHMAN PIPE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843137 ).

Solicitud N° 2024-0000054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hometown Food Company, con domicilio en 500 West Madison Street, Suite 3650, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: barritas de aperitivo a base de semillas; barritas de aperitivo a base de frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; yogur; en clase 30: mezclas de panqueques; panqueques; panqueques congelados; mezclas para gofres; gofres; gofres congelados; mezclas para productos de panadería; mezclas para brownies; mezclas para muffins; jarabe para saborizar alimentos o bebidas; mezclas de pan; productos horneados, en concreto, galletas, muffins, pasteles, cupcakes y donas; masa para hornear refrigerada; masa refrigerada para panecillos, pasteles, bizcochos, galletas, brownies, muffins y bollos; sándwiches de desayuno congelados; helados; pasta para strudels; barritas a base de cereales; barritas a base de granola; mezclas para panadería, mezclas para galletas; pasteles; pasteles congelados. Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843138 ).

Solicitud N° 2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843139 ).

Solicitud N° 2024-0000356.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: SETTIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843140 ).

Solicitud N° 2024-0000361.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORLUVIFY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843142 ).

Solicitud N° 2024-0000362.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVNETSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843143 ).

Solicitud N° 2024-0000371.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INPRELZY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024843144 ).

Solicitud N° 2024-0000462.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Obagi Cosmeceuticals LLC con domicilio en 3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OBAGI HYDRATE LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; humectantes para la piel. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a), Notario.—( IN2024843145 ).

Solicitud N° 2023-0011813.—Marlon Jesús Salas Solano, cédula de identidad 303810877, en calidad de Apoderado Especial de GPT Energytel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762424 con domicilio en Alajuela, Alajuela de los Tribunales de Justicia 200 metros este y 25 metros al Sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en las esferas científica y tecnológica, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger los datos informáticos y la información personal y financiera y para la detección de accesos no autorizados a datos e información, por ejemplo, servicios de protección contra virus informáticos, servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de la información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, el diseño industrial, el diseño de programas y sistemas informáticos, el diseño de interiores, el diseño de envases, el diseño de artes gráficas, el diseño de vestidos. Reservas: Colores: blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843158 ).

Solicitud N° 2024-0001078.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, cien metros este de la gasolinera Delta, frente a Tornillos La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo de muebles. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a), Notario.—( IN2024843170 ).

Solicitud N° 2023-0012318.—José Alonso González Fernández con domicilio en 25 metros norte y 25 metros oeste del centro de deportes Villareal, Guanacaste, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de suministros de información sobre viajes; en clase 41: servicio de entretenimiento deportivo; servicio de tours turísticos. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843177 ).

Solicitud Nº 2023-0011969.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula de identidad 110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de Editorial La Jirafa y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516426, con domicilio: en San Pablo del cementerio 100 oeste y 100 norte, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843181 ).

Solicitud Nº 2024-0000297.—Gabriel Kleiman Troper, cédula de identidad 102580775, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoggan International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085606, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa local siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Win-door, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de puertas de closet, ventanas, toldos y aleros. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa local Nº 7. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843184 ).

Solicitud Nº 2024-0000526.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798715, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales, organización y realización de eventos promocionales, promoción de eventos especiales, realización de eventos comerciales y servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843191 ).

Solicitud Nº 2023-0008315.—María Paula Castillo Orozco, cédula de identidad 206780343, en calidad de apoderado general de Pauipe Arquitectura SRL, cédula jurídica 3102786767 con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, de la terminal de buses trescientos metros sur, casa esquinera veinticinco D, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de comercio en clase(s): 20; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, alquiler de equipo de construcción, restauración y mantenimiento; en clase 42: Servicio de arquitectura. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024843337 ).

Solicitud Nº 2023-0012523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S. A.S. con domicilio en 122-122BIS Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: ARKANA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; ejes/árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; cobertores para vehículos (con forma). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843342 ).

Solicitud Nº 2023-0008521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: ADIAir como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06640/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024843343 ).

Solicitud Nº 2023-0008524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06662/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2024843345 ).

Solicitud Nº 2023-0012090.—Fressia Yalila Elías Ortiz, cédula de identidad N° 800920487, en calidad de apoderado especial de Cenfotec It Learning Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-428001, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, de la escuela, cuatrocientos metros noreste, carretera al Cristo de Sabanilla, edificio a mano izquierda, rotulado Universidad Cenfotec., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metodología de Aprendizaje. Uso en clases (bachilleratos, talleres y cursos libres)-Certificación de docentes universitarios de CENFOTEC-Certificación de docentes de Escuelas y Colegios-Certificaciones de Escuelas y Colegios como Instituciones XperiencEd™-Certificaciones de Universidades como Instituciones XperiencEd™-Cursos certificados de Rutinas de Pensamiento-Cursos certificados de Estrategias de Aprendizaje-Cursos certificados de Ejercicios de Metacognición Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843347 ).

Solicitud N° 2024-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holie Marie Corp., con domicilio en 7791 NW 46TH Street, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLIE MARIE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843366 ).

Solicitud N° 2024-0000532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue, Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas cardiovascular, renal y metabólico. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843379 ).

Solicitud N° 2024-0000535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: SIDAPVIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843380 ).

Solicitud N° 2024-0000170.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft MBH, con domicilio en Möhlstr. 2, 81675 München, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 10; 18; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; gafas; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas de protección; estuches para anteojos; estuches para gafas; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos; monturas para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos; cadenas para gafas; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos; lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos protectores para deportes; cascos protectores para conductores; protectores para anteojos; escudos de protección facial; caretas protectoras para cascos de protección; lentes para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de sonido; transceptores; transceptores personales; cables eléctricos; cables de energía; cables de extensión; cables de audio; cables de conexión; cables adaptadores eléctricos; cables de transmisión de datos; cables y alambres; cables y alambres eléctricos; cables de sincronización de datos; cables para transmisión de señales eléctricas; cables de interfaz multimedia de alta definición; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; adaptadores de batería; pilas para uso en audífonos; cables de extensión; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de alimentación de bajo voltaje; fuentes de alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción; dispositivos sensores de oscilación. Clase 10: Amplificadores acústicos para personas parcialmente sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para personas parcialmente sordas; audífonos; audífonos para sordos [audífonos acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos; instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición. Clase 18:  Bolsos; mochilas; bolsos de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos de deporte; estuches de transporte; bolso de viaje; bolsas de viaje; maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con ruedas; estuches de llaves; billeteras. Clase 35:  Servicios de venta minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos; servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos; servicios de venta mayorista de computadoras portátiles; servicios de venta mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en línea de anteojos; servicios de venta minorista en línea de ropa; servicios de venta minorista en línea de calzado; servicios de venta minorista en línea de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de equipaje; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista en línea de cascos deportivos; servicios de venta minorista en línea de cascos protectores; servicios de venta minorista en línea en relación con audífonos; servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre la selección de productos y artículos que se van a comprar; servicios de adquisición; adquisición de bienes en nombre de otras empresas; suministro de información empresarial. Clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; diseño y desarrollo de software para uso con tecnología médica; desarrollo y diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para su uso en comunicaciones. Clase 44: Servicios médicos; servicios de evaluación médica de la salud; servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia sanitaria; servicios de evaluación de la salud; servicios de asesoría relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición; asesoría en materia de pruebas de audición; adaptación de audífonos; alquiler de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000106071 de fecha 11/07/2023 de Italia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843381 ).

Solicitud N° 2024-0000112.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S, con domicilio en 122-122bis Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: BOREAL como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000360.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Lantheus Medical Imaging Inc., con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos De América, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: ZURELIDY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843141 ).

Solicitud Nº 2023-0011122.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Guayabos Food Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822382, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio A, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos y sus derivados. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843195 ).

Solicitud Nº 2023-0012920.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: accesorios para golf, bolas de golf. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843200 ).

Solicitud Nº 2024-0001125.—Herchel David Argüello Arce, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad N° 401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, Calle nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843204 ).

Solicitud Nº 2024-0000168.—Jordi Michael Trejos Guido, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad 1-1703-0796, con domicilio en: provincia de Alajuela, Upala, Aguas Claras, 150 metros oeste del Súper Río Negro, casa a mano derecha color celeste, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos; artículos de sombrerería; blusas; botas; calcetines; calzado; camisas; camisas deportivas; cinturones; corbatas; enaguas; gorras; gorras deportivas; gorros; guantes; pantalones; pañuelos; prendas de vestir para bebés, niños, jóvenes y adultos; suéteres; trajes de baño; zapatos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843207 ).

Solicitud Nº 2023-0009329.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad 106430662, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en: El Guarco, Tejar, de Servicentro El Guarco, 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se reservan los colores verde claro, verde oscuro y naranja. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2024843209 ).

Solicitud Nº 2024-0000085.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Infinite Hospitality Holdings LLC., con domicilio en: 9 West 57TH Street, piso 47, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información sobre bares y restaurantes, reservación de restaurantes, servicios de restaurante, bar y catering, consultoría en el área de desarrollo de menús para restaurante, servicios de consultoría en el área de hospitalidad; servicios de hotel, restaurante y catering. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843218 ).

Solicitud Nº 2023-0011979.—Greison Rodríguez Arias, soltero, cédula de identidad 402420673, con domicilio en: Santa Bárbara, Setillal, 250 metros noroeste de la Iglesia de Setillal, entrada asfaltada mano izquierda casa al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: te, tales como: negro, de frutas, verde, de limón, de sábila, chai, jazmín. Reservas: de los colores: negro, blanco, café y dorado. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843223 ).

Solicitud N° 2023-0012770.—Sullen Chen Meoño, cédula de identidad N° 109420504, en calidad de apoderado especial, Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 303470369, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L. (COOPEDOTA R.L.), cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado norte de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Reserva de colores azul oscuro, turquesa y blanco. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024843228 ).

Solicitud N° 2023-0012095.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Acel Academicus Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102877404, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843268 ).

Solicitud N° 2024-0000045.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balance Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024843269 ).

Solicitud N° 2023-0012445.—Vanessa Pacheco Acuña, cédula de identidad N° 106570976, en calidad de apoderado generalísimo de Cueros Sebanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412730, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, de la Plaza Montescazú 800 este y 50 norte Condominios AMI N° 3, color papaya y beige, portones café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Productos de cuero: billeteras, carteras, porta-menúes, zapatos, bolsos, maletas, maletines, fajas, accesorios, correos para reloj y estuches de todo tipo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843272 ).

Solicitud N° 2023-0011836.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCATTO DI PERUGIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, confitería, helados y chocolates. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843276 ).

Solicitud N° 2023-0011042.—Evelyn Zamora Ulate, en calidad de apoderado general de 3-102-859573 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102859573 con domicilio en Alajuela, San Ramón, 75 metros norte del Banco Nacional, Edificio Negro Jiménez, planta alta oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2024843293 ).

Solicitud N° 2024-0001261.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Wenzhou Morning Electronics Co. Ltd., con domicilio en N° 238, WEI 11th Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China. solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de intensidad de luz, eléctricos; Termostatos; Conectores de cables [electricidad]; Materiales para redes eléctricas [hilos, cables]; Interruptores, eléctricos; Enchufes eléctricos; Termómetros, no médicos; Cuadros de control [electricidad]; Inversores [electricidad]; Convertidores para enchufes eléctricos; Aparatos e instrumentos de topografía; Transformadores [electricidad]; Sensores; Aparatos de control remoto; Timbres eléctricos; Cerraduras eléctricas; Detectores de humo; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas; Cargadores de baterías; Fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); Aparatos de reconocimiento facial; Robots de vigilancia de seguridad; Vigilabebés de vídeo; Aparatos para el tratamiento de la información; Smartwatches; Instrumentos de control de gases; Interruptores automáticos; Terminales interactivos de pantalla táctil; Pantallas táctiles; Pantallas de vídeo; Baterías eléctricas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843316 ).

Solicitud N° 2023-0012681.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry Institute Road, Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City., China, solicita la inscripción de: HAKUBA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843322 ).

Solicitud N° 2023-0012662.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry Institute Road, Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City, China, China, solicita la inscripción de: WANDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843329 ).

Solicitud N° 2023-0012820.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 108270539, con domicilio en Sabanilla Residencial Málaga Casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bolsas ailantes para almuerzos. Reservas: De los colores; verde, morado. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843332 ).

Solicitud Nº 2023-0012888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Technology And Recycling GMBH con domicilio en Am Leineufer 51, 30419 Hannover, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías galvánicas; acumuladores; baterías eléctricas, todos los productos mencionados diseñados especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos, piezas de los productos mencionados; cargadores y sus partes, para baterías eléctricas, especialmente diseñados como partes o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rectificadores y aparatos de conmutación, e interruptores reguladores de baterías, interruptores de celda y medidores de capacitancia para baterías eléctricas, diseñados especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; accesorios para automóviles, a saber, baterías de arranque; máquinas y aparatos para probar elementos galvánicos, baterías y celdas de combustible eléctricas diseñadas especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y para piezas de estos productos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843349 ).

Solicitud Nº 2023-0012780.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, INC. con domicilio en The Landmark @ One Mark, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software CAD/CAM para control de máquinas y uso general; software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general; software de juegos de computadora; software de gráficos por computadora; software para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos y que puede descargarse de una red informática global; software educativo que incluye instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura; software para procesar imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales; software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D); software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D; software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en fabricación e impresión 3D; software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático descargables y grabadas; en clase 42: Computación en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos. y profesionales gráficos; diseño gráfico asistido por computadora; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados publiquen y compartan su propio contenido e imágenes en línea; suministro de software en línea no descargable para diseñar un sistema electrónico en línea seguro que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenidos, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción; alojamiento de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora; alojamiento de un portal de sitios web de Internet que ofrece información en el ámbito del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para su uso en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan servicios, interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores y empresas de software desarrollar aplicaciones, productos y servicios de software; suministro de herramientas de desarrollo de software no descargables; alojamiento de un portal de sitios web de Internet que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría de desarrollo de software; servicios de soporte técnico en el ámbito del desarrollo de software, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la fabricación y la impresión 3D; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en fabricación e impresión 3D; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de circuitos impresos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y fabricación de tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024843350 ).

Solicitud Nº 2024-0000253.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKE ANYTHING como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático de diseño/fabricación asistida por computadora (CAD/CAM) para control de máquinas y uso general; software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general; software de juegos de computadora; software de gráficos por computadora; software para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos. que puede descargarse de una red informática global; software educativo que incluye instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura; software para procesar imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales; software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D); software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D; software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en fabricación e impresión 3D; software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático; Software informático descargable para su uso en los campos de la arquitectura, ingeniería, construcción y operaciones para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de software para diseño asistido por computadora (CAD) y software de construcción; software descargable para crear, editar y manipular modelos de gráficos por computadora; software descargable para el desarrollo de gemelos digitales; software descargable para su uso con diseño generativo; software descargable para gestión de proyectos y gestión de activos físicos; software operativo y de planificación descargable para crear, diseñar, colaborar, construir, modelar, simular, ver y visualizar datos en los campos de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones; software informático descargable para su uso en los campos del entretenimiento y los medios para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y el intercambio y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar, ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación de personajes tridimensionales y contenido de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora.; en clase 42: Computación en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos. y profesionales gráficos; diseño gráfico asistido por computadora; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de un sitio web que presenta una comunidad en línea para que usuarios registrados publiquen y compartan su propio contenido e imágenes en línea; alojamiento de un sitio web que presenta un sistema electrónico en línea seguro que presenta tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenido, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de hogar, objetos tridimensionales y proyectos de construcción; alojamiento de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora; facilitación de un portal web en Internet que ofrece información en el ámbito del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para su uso en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan servicios, interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores y empresas de software desarrollar aplicaciones, productos y servicios de software; facilitación de un portal web en Internet que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría de desarrollo de software; servicios de soporte técnico en el ámbito del desarrollo de software; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en fabricación e impresión 3D; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar placas de circuito impreso; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y fabricación de placas de circuito impreso; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software en forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de software informáticos que son software de diseño y construcción asistidos por computadora, software de gráficos por computadora, software informático para tridimensionales modelado, software para crear, editar y manipular modelos gráficos por computadora, software para el desarrollo de gemelos digitales, software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar, colaborar y construir , modelado, simulación, visualización y visualización en los campos de la arquitectura, la ingeniería y la fabricación automatizada para su uso en el campo de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones; software como servicio (SAAS) que incluye software en forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de software para crear, colaborar, desarrollar, renderizar, manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes digitales y fotografías, animación digital, interpretación y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el ámbito del entretenimiento. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843351 ).

Solicitud Nº 2024-0000071.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S. A.) 53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843352 ).

Solicitud Nº 2024-0000069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.) 53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843354 ).

Solicitud Nº 2024-0000241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL SENTIDOS como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un festival con eventos, música, y comida. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843355 ).

Solicitud Nº 2024-0001006.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Shem Tov Group, S. A. con domicilio en P.H. Torre Plaza Banco General, piso 15, calle aquilino de la Guardia y calle 50, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Y Distrito De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos; calzados; sombrerería Reservas: N/A Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843360 ).

Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Ningbo Aux Electric Co., LTD. con domicilio en N° 1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor (saunas); Instalaciones de depuración de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843363 ).

Solicitud Nº 2024-0000713.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Tiumsun Rubber Tire (Weihai) CO. LTD. con domicilio en NO.1, Tengsen Road, Weihai Economic And Technological Development Zone, Shandong Province, China., China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Neumáticos [ruedas]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Neumáticos de las ruedas de vehículos [neumáticos]; neumáticos para bicicletas, ciclos; Bandas de rodamiento para recauchar de neumáticos [neumáticos]; Cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Guardabarros; Amortiguadores para automóviles. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843364 ).

Solicitud Nº 2024-0000906.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones De La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUDÁ BY CRISTAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas saborizadas ligeramente carbonatadas. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843365 ).

Solicitud N° 2023-0012515.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en GRAFENAUWEG 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción_

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento; mezcla de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad:. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024843367 ).

Solicitud N° 2024-0000557.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S.A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ICE BY FRONTERA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos, vinos espumosos, licores saborizados, vinos frutosos de la clase 33. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843368 ).

Solicitud N° 2024-0000554.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Autodesk Inc., con domicilio en The Landmark @ One Market,1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FLOW, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso en los campos de entretenimiento y medios que presenta, proporciona y permite flujos de trabajo y entornos de flujo de trabajo integrados y el intercambio y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar, ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación de personajes tridimensionales y contenido de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora; en clase 42: software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de software para crear, colaborar, desarrollar, renderizar, manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes y fotografías digitales, animación digital, interpretación y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el campo del entretenimiento. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843369 ).

Solicitud N° 2024-0000190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de gestora oficiosa de Inibio Co., Ltd., con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina botulínica para fines médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843370 ).

Solicitud N° 2024-0000282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936-2813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces de malvavisco/marsmelo cubiertos de chocolate; dulces/confites y golosinas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843371 ).

Solicitud N° 2024-0000191.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Inibio Co. Ltd., con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina botulínica para fines médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843372 ).

Solicitud Nº 2023-0002455.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW Plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Britt Chocolate Clusters como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843373 ).

Solicitud Nº 2023-0001144.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Delika, S.A. con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento tipo mercado dedicado a servicios de comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas, principalmente alimentos y bebidas gourmet, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio AE205, local esquinero, junto a Texas Tech University. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843374 ).

Solicitud Nº 2024-0001063.—Víctor Rene Suárez Díaz, cédula de identidad N° 107750685, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vorealis Software de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366229, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros este de Rotonda El Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios informáticos basados en software y hardware para empresas de diversos sectores: consultoría; investigación; diseño; programación; control de calidad; instalación; implementación; capacitación; alojamiento; soporte; mercadeo; licenciamiento; venta. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843377 ).

Solicitud Nº 2024-0000404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Accudyn Products, Inc. con domicilio en 2400 Yoder Drive, Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida por encargo y según las especificaciones de terceros. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024843378 ).

Solicitud N° 2024-0000409.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Accudyn Products, Inc, con domicilio en 2400 Yoder Drive, Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida para terceros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843383 ).

Solicitud N° 2024-0000310.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mr. Jetharam Nemaram Gehlot, con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road, Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003. State - Maharashtra, Country, India, solicita la inscripción de: YUTHIKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, productos a base de henna, color para el cabello, aceites para el cabello, tintes para el cabello, tintes para el cabello en crema, preparaciones para el cuidado del cabello, sueros para el cabello, sueros para fines cosméticos, jabones, incluidos los jabones para la piel y el cuerpo; champú; color de cabello a base de champú, lociones para el cabello, gel de baño; jabones líquidos; lavado facial; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso médico, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes para uñas, barras de labios, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, polvos faciales, bases de maquillaje, rímel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes de uñas, desmaquillantes, tónicos para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado de los labios, hierbas y aceites naturales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema depilatoria; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería; preparaciones para limpieza, pulido, desengrasado y abrasivos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843384 ).

Solicitud N° 2023-0010899.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cretex Companies, Inc., con domicilio en 311 Lowell Avenue, Elk River, Minnesota 55330, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRETEX como marca de servicios, en clases 37; 39; 40; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Esterilización de instrumentos médicos. Clase 39: Empacado de dispositivos médicos para su distribución. Clase 40: Fabricación a medida de dispositivos médicos para terceros; servicios de fabricación para terceros en el ámbito de dispositivos médicos; montaje de componentes e implantes de dispositivos médicos para terceros; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros. Clase 42: Diseño y desarrollo de componentes e implantes y subensambles de dispositivos médicos para terceros para aplicaciones industriales y médicas; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para terceros en el ámbito de dispositivos médicos; diseño a medida de prototipos en el campo de dispositivos médicos. Clase 44: Servicios de consultoría para la fabricación de componentes y dispositivos médicos para terceros en la industria de dispositivos médicos; servicios de gestión de proyectos para terceros en la industria de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/917,366 de fecha 02/05/2023 de Estados Unidos de América, para las clases 37-40-42-44 y 39. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843385 ).

Solicitud N° 2023-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Vía España 122, BankBoston Tower, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, específicamente café espresso y café americano. Clase 43: Servicios de cafetería y servicios de restaurante dedicados al expendio de café espresso y café americano. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843386 ).

Solicitud N° 2024-0000198.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Nankang Rubber Tire Corp., Ltd., con domicilio en Room 608, 6F, N° 136, Sec. 3, Jen Ai Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas; neumáticos; llantas para automóviles; cámaras de aire para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; bandas de rodadura para vehículos; carcasas de neumáticos; llantas con dispositivos antideslizantes para ruedas de vehículos; parches para reparación de llantas; guardabarros; bandas de rodadura y llantas para motocicletas. Reservas: colores: rojo y negro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843387 ).

Solicitud N° 2023-0008531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06657/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024843388 ).

Solicitud N° 2023-0012307.—Alejandro Calderón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 116840899, con domicilio en de la BMW Pinares, 400 m norte, 50 m oeste, 50 m norte, calle C123A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de recipientes retornables y reutilizables para alimentos y bebidas que incluye el suministro de recipientes, la logística de retorno, la limpieza y desinfección y la medición de impacto ambiental. Reservas: color: verde y beige. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843422 ).

Solicitud Nº 2022-0011234.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, calidad de apoderado especial de Barberton - Consultores E Serviços LTD., con domicilio en: Zona Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051, Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron y bebidas a base de ron o que contengan ron. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024843424 ).

Solicitud N° 2024-0001257.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero, cédula de identidad 702450776, en calidad de Apoderado Generalísimo de USA Virtual Latam S. A., cédula jurídica 3101807973 con domicilio en Pococí, Cariari, escuela Campo Kennedy 150 m este y 30 m norte, casa mano derecha color terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de inglés para niños, educación en inglés para niños. Reservas: De los colores: celeste oscuro, rosado y negro. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843427 ).

Solicitud N° 2024-0001141.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-808428 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, centro comercial del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, dedicado a la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo, ubicado San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial Del Lago. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Por lo que lo solicitado, es proceder con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843431 ).

Solicitud Nº 2024-0001172.—Isabel Araya Jiménez, cédula de identidad N° 601011307, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intra Mya Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839539, con domicilio en: Costa Rica, provincia San José, cantón quinto Tarrazú, distrito primero San Marcos, la Sabana, 60 metros oeste del Supermarcado MYL, tercera casa a mano derecha con portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: Si. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843434 ).

Solicitud N° 2024-0000375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Alternativa Menorquina, S.L.U., con domicilio en Trencadors, 25, 07750 Ferreries, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: RIA como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados (exceptuando los calzados ortopédicos). Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843439 ).

Solicitud Nº 2023-0012592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Swarovski Aktiengesellschaft, con domicilio en: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la inscripción de: SWAROVSKI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 21; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubertería; vajilla [cuchillos, tenedores y cucharas]; cuchillos de mesa de acero inoxidable; tenedores de mesa de acero inoxidable; cucharas de mesa de acero inoxidable; cubertería de metales preciosos o chapada en metales preciosos; cubertería de plata [cubiertos, tenedores y cucharas]; cubertería con y sin adorno de cristal; cucharas soperas; cucharas salseras; armas blancas; maquinillas de afeitar; juegos de manicura y pedicura; limas de uñas; cortaúñas; tijeras; pinzas; rizadores de pestañas; herramientas e instrumentos de mano para uso personal; aparatos para peinar el cabello; mangos de cuchillos, no metálicos; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; vajilla, utensilios de cocina, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; cristalería, porcelana y loza; artículos de bar; vajilla de porcelana; cucharas de porcelana; platos; tazones; fuentes; ollas y sartenes [no eléctricas]; platones; salseras; saleros y pimenteros decorados con vidrio; ollas; vasos; cristal [cristalería]; jarros; botellas; hueveras; platos para mantequilla; floreros; floreros de porcelana con y sin adornos de cristal; palillos; palillos de porcelana; recipientes para leche; recipientes para azúcar; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figurillas; macetas; candelabros; candeleros; portavelas; anillos para velas; vajillas; platillos; frascos y recipientes isotérmicos; juegos de cuchillos; utensilios de vidrio para la mesa; jarras; tazas; botellas; garrafas; decantadores; cubreplatos; copas; jaboneras; utensilios para servir; tazas de fruta; frascos; cucharones y frascos de vidrio; platones de servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; platos pequeños; posavasos que no sean de papel ni de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; cubos enfriadores portátiles para vino; Mangas enfriadoras portátiles para vino; agitadores de cócteles; frascos para galletas; sacacorchos; cubiteras; servilleteros; anillos para servilletas; servilleteros de mesa; bandejas para uso doméstico; portavelas de vidrio; figuras de animales de vidrio; objetos decorativos de artesanía; estatuas huecas de loza; adornos navideños de cerámica, porcelana, loza, vidrio o cristal, excepto adornos para árboles; peines y esponjas; cepillos y brochas, excepto brochas de pintura; lana de acero; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para limpieza; cepillos para el cabello; brochas de maquillaje y para las uñas; vaporizadores de perfume que se venden vacíos; prensas para tender la ropa; alcancías de chanchito; rieles y anillos para toallas; paños de limpieza; utensilios cosméticos, de higiene y de belleza; bolsas para cosméticos; aparatos desmaquilladores; bastoncillos aplicadores de maquillaje; aparatos desmaquilladores no eléctricos; aparatos para quitar el maquillaje no eléctricos; esponjas faciales para maquillar; aparatos desmaquilladores eléctricos; estantes para cosméticos; dispensadores para cosméticos; artículos para animales; cepillos para caballos; cepillos para crines [peines para caballos]; en clase 36: servicios financieros y asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de préstamo y crédito, y de leasing financiero; servicios de asesoría financiera; gestión financiera; suministro de información financiera; servicios de beneficencia, a saber, servicios financieros; recaudación de fondos con fines benéficos; recaudación de fondos y patrocinio financiero; patrocinio en forma de ayuda financiera; organización y realización de eventos y proyectos de recaudación de fondos con fines benéficos; patrocinio financiero de organizaciones y causas sociales y benéficas; patrocinio financiero y mecenazgo de actividades de ocio, deportivas y culturales; recaudación de fondos para caridad; concesión de becas de estudios; fondos de inversión con fines benéficos; organización de colectas; seguros; suscripción de seguros y tasaciones y valoraciones con fines de aseguramiento; información sobre seguros; servicios de consultoría en materia de seguros; administración fiduciaria; servicios de asesoramiento fiduciario; administración de propiedades y proyectos inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; servicios inmobiliarios; gestión de propiedades (inmobiliarias); corretaje inmobiliario; desarrollo inmobiliario (arrendamiento o venta de propiedades); administración de fondos; administración de capital y en clase 41: educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de eventos con fines culturales, de entretenimiento y deportivos; organización y realización de talleres, seminarios y cursos de formación; organización y realización de conferencias; organización y realización de competencias; organización y realización de simposios; organización de espectáculos de entretenimiento; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines de entretenimiento; exposiciones de arte; redacción de textos (excepto textos publicitarios); publicación de libros; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; presentación de espectáculos en directo; actuaciones musicales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843440 ).

Solicitud Nº 2022-0006234.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 “Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria , solicita la inscripción de: Shining Crown como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos; Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales interactivos; Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador, pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de transmisión de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema operativo de computadora; Software informático grabado; Controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar, Mah-jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; A autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar, servicios relacionados con los juegos de azar, servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843442 ).

Solicitud N° 2024-0000803.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de apoderado especial de Microbial Discovery Group LLC., con domicilio en 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTIFX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: microbios para el tratamiento de aguas residuales. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843443 ).

Solicitud N° 2024-0000606.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMBIA QUE ALGO BUENO VA A PASAR como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843444 ).

Solicitud N° 2024-0000812.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Infilube Madeni Yag Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Cevizli Mahallesi Tugay Yolu Caddesi Ofisim Istanbul Plaza B Blok N° 20 Ofis 14 34846 Maltepe, Estambul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; fluidos de corte; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles sólidos: carbón, leña; combustibles líquidos y gaseosos; gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural, aceites combustibles y sus aditivos no químicos; velas; mechas; cera [materia prima]; cera y parafina para alumbrado. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843447 ).

Solicitud Nº 2024-0000059.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Brandco CND 2020 LLC, con domicilio en: 55 Water Street, New York, New York 10041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHELLAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, endurecedores de uñas, laca de uñas, barniz de uñas y en clase 11: lámparas de rayos ultravioletas, no para uso médico. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843448 ).

Solicitud Nº 2024-0000807.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Microbial Discovery Group, LLC. con domicilio en 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTIFX GP como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Microbios para el tratamiento de aguas residuales Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024843449 ).

Solicitud Nº 2024-0000749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUCERNA, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche líquida o en polvo con vitaminas y minerales para adultos; leche líquida o en polvo con proteínas lácteas para adultos; leche líquida o en polvo para adultos y ancianos; preparación de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843450 ).

Solicitud Nº 2024-0000794.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9na Nivel, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: todo tipo de vestuario impermeable, incluyendo calzado, botas, guantes, gorros, zapatos y zapatillas. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843451 ).

Solicitud N° 2023-0011649.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG DONN como marca de fábrica y comercio en clase 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos; paneles acústicos metálicos; molduras metálicas para la construcción; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843453 ).

Solicitud Nº 2023-0011642.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG SHEETROCK, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843454 ).

Solicitud Nº 2023-0011772.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG REDIMIX como marca de fábrica en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de pasta; en clase 2: Materiales resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843455 ).

Solicitud N° 2023-0010876.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Gestor oficioso de BS7 Rights Limited con domicilio en first floor, 5 Fleet Place, Londres EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; alfombrilla para ratón; anteojos o gafas inteligentes; anteojos y gafas; aparatos de navegación por satélite; aparatos de televisión; aparatos telefónicos; aplicaciones de software (descargables); aplicaciones y software para teléfonos móviles y otras formas de comunicación; archivos de música e imágenes descargables; archivos digitales descargables autenticados mediante tokens digitales basados en tecnología blockchain; aros de anteojos; arte digital y objetos digitales de colección, fotografías, vídeos o   grabaciones de audio autenticados mediante   tokens no fungibles [NFT]; arte e imágenes digitales descargables; asistentes digitales personales; auriculares; básculas para baños; baterías eléctricas; bienes virtuales descargables, en concreto, arte digital, fotografías, vídeos o grabaciones de audio; binóculos; bolsas adaptadas para portátiles; cámaras (fotografía); cargadores de baterías eléctricas; cargadores para cigarrillos electrónicos; cascos protectores para deportes; celulares; cintas de película; computadoras laptop; computadoras portátiles; dibujos animados; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digitales; discos fonográficos; equipos de protección y seguridad; estuches para aparatos y equipos fotográficos; estuches, cadenas y monturas para gafas; fundas para asistentes digitales personales; fundas para computadoras portátiles; fundas para tabletas; estuches o protectores para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; Gafas de sol; gafas para deportes; gráficos descargables para teléfonos móviles; hardware de la computadora; hologramas; imanes; imanes decorativos; joysticks para ordenadores, excepto para videojuegos; Juegos de vídeo; juegos para máquinas de videojuegos; kit manos libres para teléfonos; lectores de libros electrónicos; lentes de contacto; lupas; marcos de fotografías digitales; megáfonos; módems; monitores para bebés; objetos de colección digitales creados con software basado en blockchain en forma de arte, fotografías, imágenes, vídeos y grabaciones de audio; palos para selfies; películas cinematográficas; podcasts; programas informáticos (software descargable); programas informáticos grabados; radios; ratón (periférico de ordenador); receptores de audio y vídeo; relojes inteligentes; reproductores de discos compactos; Reproductores de DVD; ropa y cascos de protección para el deporte y el ocio (para evitar lesiones); rótulos digitales; salvapantallas; señales (luminosas); silbatos deportivos; simuladores de entrenamiento deportivo, software educativo; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en blockchain; software de juegos de ordenador; software de ordenador; software de videojuegos; software descargable para descargar, recibir, enviar y almacenar software, datos, enlaces, archivos de vídeo y archivos de imágenes de Internet; software descargable para proporcionar acceso a mercados y subastas digitales; software descargable para proporcionar acceso y relacionado con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, tokens no fungibles nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para proporcionar información, comunicaciones y autenticaciones para redes sociales, arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para su uso en la compra, venta, recepción, envío, almacenamiento, comercio y procesamiento de transacciones electrónicas relacionadas con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tabletas; tarjetas de acceso codificadas; tarjetas magnéticas codificadas; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; temporizadores para huevos; tocadiscos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; videocámaras; Partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 18:   Equipaje, maletas y bolsas para transportar; paraguas y sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; bolsas; baúles y bolsas de viaje; etiquetas de maletas o equipaje; tarjeteros y carteras de bolsillo; cajas y estuches de cuero o cartón; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de tirantes; bolsas de playa; cinturones; maletines; tarjeteros; estuches; estuches para prendas de viaje; billeteras; bolsos y salveques con zipper; estuches para llaves; llaveros; carteras; mochilas escolares; bolsas de compra; maletines para deportistas; maletas de equipaje; bastones; collares, correas y prendas de vestir para animales; fundas para animales; Partes y accesorios para todos los productos; en clase 25:   abrigos; abrigos acolchados; abrigos de lana; baberos; bañadores; batas de baño; bermudas y pantalonetas; bikinis; blusas sin mangas; boinas; botas; botas de bebé; boxers; bufandas; buzos (ropa deportiva); calcetines de fútbol; calientapiernas; calzado; calzado deportivo; calzoncillos; camisas; camisas de fútbol; camisas de polo; camisetas; camisetas de fútbol; camisetas de manga larga; camisetas de rugby; camisetas sin mangas; camisones; cárdigans; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de vellón; cintas para la cabeza; cinturones; cinturones de cuero o imitación de cuero, cinturones de tela; cinturones para ropa, cinturones para dinero; corbatas; delantales; fajas o bandas para vestir; faldas; gorras y gorras con visera; gorros; gorros de ducha; gorros de lana; guantes; jeans; jerseys; mamelucos; máscaras para dormir; medias; medias y calcetería; mitones; muñequeras y pulseras; orejeras; overoles; pantalones; pantalones de entrenamiento; parkas; pijama; polainas (leggins); prenda de vestir de una sola pieza; prendas de punto o tejidas; puños; réplicas de uniformes de fútbol; rompers y enterizos; ropa ajustada (“bodis”); ropa con capuchas; ropa de bebe; ropa de dormir; ropa de entrenamiento y camisetas; ropa de ocio; ropa de playa; ropa deportiva; ropa exterior; ropa impermeable; ropa interior; ropa preconfeccionada; ropa y calzado de fútbol; sandalias; shorts de baño; sombrerería; sombreros de cazador; sombreros de papel; sudaderas; suéteres; tacos de fútbol y tacos para zapatos de fútbol; tela para vestidos de boda; tenis; tirantes; trajes; trajes de baño y ropa de baño; trajes de dormir para bebés; trajes para correr; trajes para dormir; uniformes; vestidos; vestidos de novia; vestidos de tirantes; vestidos largos formales; vestuario teatral, ropa casual; viseras (ropa); zapatillas; zapatos; zapatos de playa; zapatos deportivos; abrigos sin mangas; blazers; calientapiernas; chancletas; gorras; pantimedias; prendas para dormir; Ropa; ropa íntima; viseras; Partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 28:   acolchados protectores para uso deportivo; adornos para árboles de Navidad; aletas y flotadores para nadar; alfombras de juego para usar con juguetes; aparatos de entrenamiento de fútbol; aparatos de entretenimiento para uso con un monitor de televisión o alguna otra forma de aparato de visualización; aparatos de videojuegos; artículos de cotillón y novedad para fiestas; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; balones de fútbol; balones de fútbol de tamaño reducido; banderas de esquina para canchas; bicicletas de juguete; bolsas especialmente adaptadas para artículos e implementos de fútbol; bombas para inflar balones de fútbol; carros de juguete; cartas de jugar; dardos; decoraciones para fiestas; dispositivos periféricos para su uso con máquinas de videojuegos domésticas; equipamiento de fútbol; equipamiento deportivo; equipos deportivos y de ejercicio físico; espinilleras [artículos de deporte] y protecciones; espinilleras para uso deportivo; flotadores y juguetes inflables y accesorios para piscinas, en concreto aletas para nadar, flotadores y juguetes inflables; futbolines; galletas saladas [novedades para fiestas]; globos; guantes de fútbol; guantes de portero; guantes para juegos; juegos de cartas; Juegos de fiesta; juegos de mesa; juegos de mesa y aparatos de apuestas; juegos electrónicos; juegos electrónicos portátiles (no adaptados para su uso con receptores de televisión u ordenadores); juegos inflables; juguetes que incorporan alcancías; máquinas de videojuegos domésticas y aparatos de entretenimiento para su uso con receptores de televisión; máquinas de videojuegos que funcionan con monedas, tarjetas o contadores, máquinas recreativas y aparatos de entretenimiento; máquinas de videojuegos y juegos para dichas máquinas; marcos, postes, conos y equipos de entrenamiento de fútbol; mesas de fútbol sala; obsequios de papel para fiestas; pelotas; pelotas de golf, tees de golf y otros accesorios de golf, en concreto palos de golf, bolsas de golf (con o sin ruedas), fundas para palos de golf, guantes de golf y herramientas para reparar hendiduras; peluches; petardos; piñatas; plumas y soportes para dardos; réplicas de kits de fútbol en miniatura; rodilleras y rodilleras de fútbol; rompecabezas; serpentinas; sombreros novedosos para fiestas; sonajeros (juguetes); sorpresas detonantes y artículos navideños; vehículos de montar para niños; Juegos, juguetes y artículos de juguete; Partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41:   Educación; provisión de entrenamiento y formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios deportivos y de fitness; suministro y organización de eventos deportivos; actividades e instalaciones para actividades de entretenimiento, formación, recreación y cultura; planificación de fiestas de entretenimiento y servicios de planificación de fiestas; servicios de quinielas de fútbol; formación práctica y demostraciones; Servicios deportivos y de entretenimiento producidos por televisión, radio o Internet; servicios de instrucción y educación; Servicios educativos relacionados con el deporte; Servicios educativos relacionados con el fútbol; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el deporte; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el fútbol; suministro de instalaciones para estadios deportivos y servicios para estadios; provisión de instalaciones para museos; alquiler de instalaciones de estadios; servicios de academias de fútbol; entrenamiento de fútbol; escuelas y enseñanza del fútbol; organización y dirección de educación y formación en relación con el fútbol; organización y organización de partidos de fútbol; organización y organización de partidos de fútbol juvenil; formación y demostración práctica; servicios educativos y de entretenimiento para clubes de fútbol; organización, dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol; servicios de entretenimiento de fútbol; servicios de clubes de fans; esquemas de membresía de clubes de fans; Servicios de reserva y compra de reservaciones de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de venta de entradas para clubes; servicios de reserva de tiquetes; reservas y venta de entradas para deportes; entretenimiento, educación y eventos y actividades culturales; gestión de servicios deportivos y entretenimiento para futbolistas; Servicios de entretenimiento, formación, recreación e información deportiva prestados por redes informáticas y por teléfono; servicios de campamentos deportivos y de vacaciones (en forma de entretenimiento); educación Física; servicios de entrenamiento físico; provisión de formación y demostraciones prácticas; alquiler de material deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de clubes de salud; Servicios hospitalarios; organización, organización y dirección de ceremonias de premiación, concursos, eventos, conferencias, seminarios, talleres, eventos, convenciones y exposiciones; servicios de producción de cine, televisión y radio; organización y producción de eventos y programas deportivos y de entretenimiento para televisión, radio y en línea; Servicios de educación, entretenimiento y deportes prestados por televisión, radio, Internet y en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras formas de comunicación; suministro de entretenimiento en línea e información deportiva relacionada con contenidos multimedia, podcasts, vodcasts, vídeos virales, entrevistas y programas audiovisuales, vídeos, grabaciones de vídeo, fotografías, imágenes, textos, datos, juegos, música, grabaciones de sonido, películas, contenidos audiovisuales; suministro de programas de radio y televisión, películas, juegos e información audiovisual en línea (no descargables); servicios de noticias y programas de noticias; organización de deportes; noticias y deportes sobre educación y entretenimiento; Servicios de programas de noticias educativos y de entretenimiento; producción cinematográfica, de vídeo, sonora y visual; servicios de presentación y distribución; producción de películas en cintas de vídeo y DVD; producción, presentación y distribución de grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido, casetes de vídeo, CD, DVD y CDI; loterías; servicios de apuestas y juegos; Servicios de juegos electrónicos prestados en línea; publicación, publicación y suministro de publicaciones electrónicas no descargables, libros electrónicos, publicaciones semanales electrónicas y boletines informativos en línea; publicación, provisión y suministro de productos impresos, periódicos, revistas, cómics, publicaciones periódicas, libros, programas, programas de eventos, boletines, catálogos, manuales, mapas, textos y directorios; suministro de clips, demostraciones y exhibiciones de habilidades deportivas en línea; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843463 ).

Solicitud Nº 2023-0012036.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescura que se congela como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos, carne de pollo y sus derivados, con relación a los signos distintivos PIPASA, registro N° 129950, en clase 29, PIPASA (diseño), registro N° 151195, en clase 29. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843464).

Solicitud Nº 2023-0010911.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco calentar; dispositivos y partes dispositivos calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Frambuesa Azul. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843465 ).

Solicitud N° 2023-0010914.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843466 ).

Solicitud N° 2023-0010918.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843467 ).

Solicitud No. 2023-0010922.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843468).

Solicitud N° 2023-0010919.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843469 ).

Solicitud N° 2023-0010923.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843470 ).

Solicitud Nº 2023-0010912.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843471).

Solicitud Nº 2023-0010765.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos del tabaco para calentar, dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco, dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco, sucedáneos del tabaco para inhalar. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843472 ).

Solicitud N° 2023-0010207.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco; snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843473 ).

Solicitud Nº 2023-0010206.—Claudio Murillo Ramírez, cedula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Central Latina By Vuse como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneas del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rape con tabaco: snus sin tabaco: rape sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843474 ).

Solicitud N° 2023-0010910.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843475 ).

Solicitud No. 2023-0010921.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843476).

Solicitud N° 2023-0010913.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843477 ).

Solicitud Nº 2023-0010920.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843478).

Solicitud N° 2023-0010917.—Claudio Murillo Ramírez, CASADO, Cedula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Macchiato de Avellana. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843479).

Solicitud N° 2023-0010915.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,  Registrador.—( IN2024843480 ).

Solicitud Nº 2023-0010313.—Registro Propiedad Intelectual Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843481).

Solicitud N° 2023-0010574.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL MIAMI MOONRISE, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843482 ).

Solicitud Nº 2023-0010573.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (BRNDS) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808- 1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL BORA BORA SUNBREAK como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2939547 de fecha 02/05/2023 de México. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843483 ).

Solicitud Nº 2023-0009976.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarrillos; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843484 ).

Solicitud Nº 2024-0001382.—Marcelo Herrera Echeverría, cédula de identidad 107430416, en calidad de apoderado generalísimo de Beyond Beverages S. A., cédula jurídica 3101892239 con domicilio en Cond. quinta real Nº 3, Jaboncillos de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólica preparada lista para consumir de ginebra y tónica y saborizantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843492 ).

Solicitud Nº 2024-0001201.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Sintis Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498125, con domicilio en: San José, Dota, Santa María, mil quinientos metros al este del parque, por calle vieja a Copey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café en pergamino, café molido, tostado, preparado, saborizado, y líquido. Reservas: no hay. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843503 ).

Solicitud Nº 2024-0000938.—Karen Graciela Monge Solano, cédula de identidad 603480929, en calidad de Apoderado Especial de Kendall Hernán Murillo Alpízar, soltero, mayor, nutricionista, cédula de identidad 603940912, con domicilio en: Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada de Ganado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad sobre temas de entrenamiento físico, consejos sobre salud, nutrición y cualquier aspecto vinculado con ello y en clase 44: asesor nutricional. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843510 ).

Solicitud Nº 2024-0001302.—Edwin Jiménez Montero, casado una vez (50%), cédula de identidad 105780915 y Mauricio Barrientos Acosta, casado una vez (50%), cédula de identidad 112730694, con domicilio en San Pedro, 200 metros norte del Higuerón, casa N° 40 a mano izquierda, San José, Costa Rica y Zapote, Urbanización Montealegre 300 metros al sur de la iglesia Centro Evangelístico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, Bicicletas a pedales, Bicicletas de carga, Bicicletas de carga eléctricas, Bicicletas de carreras, Bicicletas de carreras para carretera, Bicicletas de cicloturismo, Bicicletas de deporte, Bicicletas de montaña, Bicicletas de motor, Bicicletas de niño, Bicicletas de paseo, Bicicletas de pedaleo asistido, Bicicletas de potencia asistida, Bicicletas de reparto, Bicicletas de transporte, Bicicletas dobles, Bicicletas eléctricas, Bicicletas eléctricas plegables, Bicicletas en tándem, Bicicletas motorizadas, Bicicletas para niños, Bicicletas plegables, Bicicletas reclinadas, Bicicletas sin pedales para niños [vehículos], Bicicletas todoterreno, Carritos para animales de compañía diseñados para bicicletas, Carritos para animales de compañía adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas diseñados para bicicletas, Sillines de bicicleta, Sillines de bicicletas, Sillines para bicicletas, Sillines para bicicletas o motocicletas, Sillines para bicicletas de carga, Sillines para bicicletas de carga eléctricas, Sillines para bicicletas, ciclos o motocicletas, Sillines para ciclos y bicicletas; en clase 28: Bicicletas de entrenamiento sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas de entrenamiento sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas de equilibrio [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio en cuanto juguetes, Bicicletas de juguete, Bicicletas despedaladas en cuanto juguetes, Bicicletas despedaladas [juguetes], Bicicletas elípticas, Bicicletas estáticas de ejercicio, Bicicletas estáticas de ejercicio (Rodillos para -), Bicicletas fijas, Bicicletas fijas de ejercicio, Bicicletas sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas sin pedales [juguetes], Ejercicio (Bicicletas estáticas de -), Rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, Rodillos para bicicletas fijas de entrenamiento; en clase 35: Patrocinio promocional de carreras de bicicletas, Servicios de venta al por menor relacionados con las bicicletas, Servicios de venta al por menor en relación con accesorios para bicicletas, Servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843519 ).

Solicitud N° 2023-0012727.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: IPOPRIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ipoprin: Medicamento para el uso oncológico. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843521 ).

Solicitud N° 2024-0000895.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad 105160808, en calidad de Apoderado Especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en San José, La Uruca, 100 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELIOS 5 X 1 como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843529 ).

Solicitud Nº 2024-0001156.—Amin Majchel Piszk, casado una vez, cédula de identidad 107130618, en calidad de apoderado generalísimo de Lázaro Feinzilber Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102005373 con domicilio en avenida diez, entre calles doce y catorce, edificio Lázaro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejido de olefín especial repelente de agua y al aceite, resistente a todo tipo de manchas y a la degradación por la acción de los rayos UV, con colores tintados en masa muy sólidos y estables. Cien por ciento reciclable. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843537 ).

Solicitud Nº 2023-0012850.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Club del Panadero como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la comercialización y promoción de harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería; levadura, polvos para hornear, relacionado con la marca registro 242784. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843540 ).

Solicitud N° 2023-0009516.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Bioticario S. A., cédula jurídica N° 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas Central y Primera, casa 55 N, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicada a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales, lo anterior relacionado con Cannabis. En relación con la marca 295897. Reservas: De los colores: blanco y morado. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843550 ).

Cambio de Nombre Nº 163758 ( A )

Que Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Korn Ferry (US), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hay Acquisition Company I, Inc. por el De Korn Ferry (US), presentada el día 21 de Diciembre del 2023 bajo expediente 163758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 143534 HAYGROUP, Nº 148342 HAYGROUP, Nº 148369 HAYGROUP. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024843129 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 163758 ( B )

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Korn Ferry Hay Group, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hay Acquisition Company I, Inc. por el de Korn Ferry Hay Group, Inc, presentada el día 19 de enero del 2024 bajo expediente 164464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº143534 HAYGROUP, 148342 HAYGROUP, 148369 HAYGROUP. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024843130 ).

Cambio de Nombre N° 163758 ( A )

Que Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Korn Ferry (US), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hay Acquisition Company I, Inc. por el de Korn Ferry (US), presentada el día 21 de diciembre del 2023 bajo expediente 163758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°143534 HAYGROUP, N°148342 HAYGROUP, N°148369 HAYGROUP. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024843146 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2866.—Ref: 35/2023/8011.—Johan Gabriel Vargas Castro, cédula de identidad 5-0446-0496, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, tres kilómetros y medio al este y quinientos al norte del puente dos bocas, finca a mano izquierda, con portillo de alambre de púas. Presentada el 20 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024843340 ).

Solicitud Nº 2024-210.—Ref: 35/2024/766.—Erika Lawson Méndez, cédula de identidad 5-0332-0854, solicita la inscripción de:

A

1   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, un kilómetro de la entrada a Caballito, corral a mano izquierda. Presentada el 26 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-210. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024843461 ).

Solicitud Nº 2024-252.—Ref: 35/2024/873.—Daniel Baudilio Mora Enríquez, cédula de identidad 503810959, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Finca Las Mora´s, Quiriman, Nicoya, Guanacaste, trescientos metros oeste del cementerio. Presentada el 31 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-252. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024843517 ).

Solicitud N° 2023-2815.—Ref: 35/2024/642.—Juan Rafael Vega Venegas, cédula de identidad 1-1002-0949, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, ochocientos metros al oeste del Hogar de Ancianos. Presentada el 13 de diciembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2815 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024843534 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-827218, denominación: Asociación Pro Ayuda Social del Barrio Córdoba García de Liberia, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 243548.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024843532 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Zuru (Singapore) Pte. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CONFITERIA.

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Diseño de un producto de confitería en forma ovalada que demuestra: en su parte frontal, un óvalo orientado verticalmente con una cabeza en relieve que cubre la punta en la parte superior, seis cintas paralelas en relieve orientadas horizontalmente y divididas por una línea vertical en el centro, y una base en relieve que cubre la parte inferior de la figura; en su parte trasera, el mismo óvalo, con la misma cabeza, cintas y base, pero, en lugar de una línea vertical en el centro, cada una de estas secciones contiene un punto superficial, de modo que la figura también está dividida en el centro, pero por una línea superficial de puntos. En cada figura se muestran diferentes vistas de la confección, con el propósito de especificar una forma tridimensional. Se identifican las vistas de la confección desde todos los puntos de vista que componen el diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mowbray, Mathew Peter (NZ). Prioridad: N° 015022241-0004 del 22/05/2023 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000357, y fue presentada a las 13:03:43 del 26 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843132 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Sica S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA FABRICADA EN PVC-O. Esta invención se refiere a tubería fabricada en PVC-O. Una tubería hecha de material termoplástico del tipo PVC-O que tiene un eje de simetría (101); el tubo (100) tiene una extensión longitudinal principal en una dirección paralela al eje de simetría (101) desde un 5 primer extremo (102) hasta un segundo extremo (103); el tubo (100) tiene una cámara interior (104) que pasa desde el primer extremo (102) al segundo extremo (103); el tubo (100) comprende un sello (200) colocado en un respectivo asiento de alojamiento (111), con extensión circunferencial con respecto al eje de 10 simetría (101); la junta (200) tiene una superficie interior (201), orientada hacia la cámara interior (104), y una superficie exterior (202), orientada hacia el asiento de la carcasa (111); la superficie exterior (202) del sello (200) tiene una primera porción (203) y una segunda porción (204) dispuestas contiguas 15 entre y de tal manera que definen una cúspide (205); la primera porción (203) y la segunda porción (204) están inclinadas con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) en un ángulo agudo respectivo (θa; θp); la cámara interior (104) tiene un cono (108) que conduce hacia el entorno 20 exterior en el primer extremo (102) del tubo (100), que tiene una forma divergente; el cono (108) tiene una inclinación con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) igual a un ángulo agudo (αf) cuyo valor está en relación con el valor del ángulo agudo (θp) de inclinación de la primera 25 porción (203) de la superficie exterior (202) del sello (200), con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) de la tubería (100. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 57/02, F16L 21/03 y F16L 47/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008627 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022214984. La solicitud correspondiente lleva el número 20230000504, y fue presentada a las 12:37:13 del 24 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024843133 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE BANDA, MÁQUINA DE BANDA AUTOMÁTICA QUE COMPRENDE DICHA UNIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA EL FUELLE DE TUBOS FABRICADOS EN PVC-O. Esta invención se refiere a una unidad de banda que forma parte de una unidad de banda para tubos de material termoplástico, es decir, un conjunto diseñado para deformar en forma de campana al menos un extremo de un tubo de material termoplástico (como se sabe, se aloja una junta en la campana y se inserta el extremo de otro tubo, en uso, para formar un conducto). En particular, la invención se refiere a una unidad de banda para tubos termoplásticos de PVC (cloruro de polivinilo) orientado biaxialmente (el llamado PVC-O). Los tubos de PVC-O se producen mediante un proceso de tensado (artificial) que permite orientar las largas cadenas moleculares de PVC obtenidas del proceso de extrusión en la dirección deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008615 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/214980. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000512, y fue presentada a las 11:14:09 del 30 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843134 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, Cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Gowan Crop Protection Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CONTROL DE AGENTES CAUSALES DE LA SIGATOKA NEGRA Y AMARILLA Y COMPOSICIONES PARA LOS MISMOS. Se proporcionan métodos de prevención, control y/o supresión de patógenos fúngicos en plantas, tales como aquellos patógenos que causan la Sigatoka negra y/o la Sigatoka amarilla, y composiciones útiles en dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melgarejo, Jairo E. (US). Prioridad: N° 63/181,756 del 29/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229344. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000541, y fue presentada a las 15:00:55 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843135 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA. Una motocicleta que comprende de una rueda delantera, una rueda trasera, un guardabarros delantero dispuesto sobre la parte superior de la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que ascienden diagonalmente desde el eje de la rueda delantera y cruzan el guardabarros delantero mientras se extienden hacia arriba hacia atrás, un manillar, un faro delantero, un contador, un par de espejos y un par de intermitentes delanteros dispuestos hacia arriba de las horquillas delanteras, un motor situado entre las ruedas delantera y trasera, un depósito de combustible situado encima del motor, un asiento individual situado en la parte trasera del depósito de combustible, cubiertas laterales situadas debajo del asiento individual, un guardabarros trasero situado en la parte superior de la rueda trasera, un asiento para el pasajero situado en el guardabarros trasero, una luz trasera y un par de intermitentes traseros situados en la parte central posterior del guardabarros trasero, un silenciador situado debajo de un lado del guardabarros trasero y un protector de cadena en el lado opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Toshiaki Kishi (JP) y Shota Suzuki (CR). Prioridad: N° 2023-013150 del 27/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000607, y fue presentada a las 12:37:02 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O,  Registradora.—( IN2024843136 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4560

Ref: 30/2024/100.—Por resolución de las 08:15 horas del 11 de enero de 2024, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS CONJUGADOS CONTRA LY75 a favor de la compañía Berlin-Chemie Ag, cuyos inventores son: Ackroyd, James Edward (GB) y Terrett, Jonathan Alexander (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4560 y estará vigente hasta el 10 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 39/00, A61K 47/48, C07K 16/28 y C07K 16/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños— 1 vez.—( IN2024843287 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENISSE BARRANTES SÁNCHEZ, con cédula de identidad N°2-0673-0803, carné N°24675. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de febrero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°193089—1 vez.—( IN2024843931 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA RAQUEL HERNANDEZ CASTRO, con cédula de identidad N° 115650471, carné N° 28604. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 193328.—1 vez.—( IN2024843962 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEJANDRO MENDEZ CAMPOS con cédula de identidad N°112990908, carné N°32098. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de febrero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 193173—1 vez.—( IN2024843968 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CAROLINA ISABEL MASIS ALVARADO, con cédula de identidad número 304650843, carné número 31648. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de febrero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 192721.—1 vez.—( IN2024844044 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARCO ANTONIO ZAMORA SOTO, con cédula de identidad N° 203640433, carné N° 31639. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188281.—1 vez.—( IN2024844068 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0079-2024.—Expediente24925.—Mayda Alfaro Ramírez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 229.526 / 380.102 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024843411 ).

ED-0117-2024. Expediente 24946.—Gregg, Vargas Reyes, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento Pinuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 121.459 / 570.958 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024843518 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0650-2023.—Exp. N° 8027P.—Café Volio S. A., solicita concesión de: (1) 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1692, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas: 210.567 / 531.510, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841919 ).

ED-0040-2024. Expediente 24893.—Israel José, Sabate Hung, solicita concesión de: (1) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago. (2) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago. (3) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.791 / 348.446 hoja Murciélago. (4) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.800 / 348.550 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843755 ).

ED-UHSAN-0026-2024.—Exp 12474P.—Agropecuaria Paniagua & Abarca de Zarcero Sociedad Anónima, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-05 en finca de IDEM en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.721 / 492.556 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024843800 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2024.—Exp. N° 9282P.—Condominio Lomas del Golfo, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - auto abastecimiento y turístico - bar restaurante y piscina. Coordenadas: 213.475 / 429.800, hoja Golfo. (2) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - auto abastecimiento y turístico - bar restaurante y piscina. Coordenadas: 213.460 / 429.950, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843970 ).

ED-UHTPNOL-0122-2023.—Expediente N° 23926P.—Basel Fahmi Zahed solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-150 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. (2) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843971 ).

ED-0150-2024. Expediente 24976.—Leonel, Vargas Garita, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Vargas Garita en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 162.566 / 579.764 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024843979 ).

ED-0151-2020. Expediente 24977.—La Canción de la Ballena S.A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.139 / 570.937 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024844014 ).

ED-0148-2024. Expediente 10172P.—Monte Olimpo S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2034 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.930 / 518.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—( IN2024844033 ).

ED-0149-2024.—Exp. 24971.—Alfredo, Agüero Barrantes, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.647 / 592.455 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024844356 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 41357-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del doce de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Dagoberto Gerardo Montero Ulate, cédula de identidad número 9-0072-0166, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de agosto de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024843299 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rudy Alexander Meneses Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155833075331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1085-2024.—San José, al ser las 10:04 del 14 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843259 ).

Juan Antonio Romero Reverón, venezolano, cédula de residencia 186200627921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1060-2024.—San José al ser las 2:23 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843267 ).

Aurora Apolinares Ojeda Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155819195023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 724-2024.—San José, al ser las 12:17 del 14 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843273 ).

Claudia Gabriela Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155813180828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1080-2024.—San José al ser las 9:02 del 14 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843279 ).

Juan Bautista Caton Robleto, nicaragüense, cédula de residencia 155804393916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1098-2024.—San José, al ser las 11:28 del 14 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843284 ).

María Noemi Espinoza Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155817274021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 932-2024.—San José al ser las 12:28 del 9 de febrero de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024843286 ).

Boanerges Ruiz Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804366021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 990-2024.—San José, al ser las 10:42 horas del 12 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843297 ).

Juan Cáceres Ferraro, hondureño, cédula de residencia 134000431305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1083-2024.—San José al ser las 8:59 del 14 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843298 ).

Teresa Claudia González, nicaragüense, cédula de residencia 155801776119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°991-2024.—San José al ser las 11:30 horas del 12 de febrero de 2024.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Profesional Funcional 1—1 vez.—( IN2024843300 ).

Alejandra Orquidia Urbina Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155804289912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 903-2024.—Cartago al ser las 8:10 del 13 de febrero de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional asistente 1—1 vez.—( IN2024843311 ).

María Inés Aldana Muñoz, colombiana, cédula de residencia 117002196734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1051-2024.—San José al ser las 12:23 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843314 ).

Wilson Teobaldo Ríos Criollo, Venezolano, cédula de residencia N° 186200998606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 714-2024.—San José al ser las 9:39 del 13 de febrero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í—1 vez.—( IN2024843315 ).

Roger Francisco Altamirano Paiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825622601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1074-2024.—Alajuela, al ser las 8:15 del 14 de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843334 ).

Migdalia de los Santos Zavala Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802285729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Section de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 927-2024.—Heredia, al ser las 14:51:49 del 9 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024843410 ).

María Daniela Argudo Larrea, ecuatoriana, cédula de residencia 121800156629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 793-2024.—Alajuela, al ser las 11:20 del 06 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024843414 ).

Eyner José Serrano Soza, nicaragüense, cédula de residencia N°155823804930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1113-2024.—Heredia al ser las 07:30:23 del 15 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024843417 ).

Sara Abigail Mena Fuentes, nicaragüense, cédula de residencia 155825425236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 832-2024.—Alajuela al ser las 09:39 del 7 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024843425 ).

Denis Antonio Lira Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155823673508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 681-2024.—Alajuela al ser las 08:08 del 13 de febrero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024843493 ).

Erlinda Arauz Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155814807326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1128-2024.—San José al ser las 9:59 del 15 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843501 ).

Daniel Antonio Siguenza Martinez, salvadoreña, cédula de residencia 122201062227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1091-2024.—San José, al ser las 10:23 horas del 14 de febrero de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024843514 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2024-0016

ASUNTO:      Modificación reglamento Prestación de Servicios del AyA

Sesión N° 02-2024 Ordinaria.—Fecha de Realización 15/Jan/2024.—Artículo 5.3-Solicitud para derogar el artículo 35 del Reglamento para Prestación de los Servicios de AyA. Memorando GG-2023-04093.—Referencia N° .Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Gerencia General, Dirección Jurídica, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo.—Fecha Comunicación 16/Jan/2024

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerandos:

1º—Por medio de los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43665-MPMEIC, suscrito en fecha 24 de agosto de 2022 por la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia, y Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se insta a la Administración Descentralizada, para acelerar los trámites administrativos en las entidades públicas, por medio de la coordinación interinstitucional, la cual les permitirá el intercambio de la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus Instancias, de acuerdo a los alcances previstos en el ordenamiento jurídico.

Cualquier requisito exigido para un trámite administrativo que conste en bases de datos públicas de la Administración Pública, deberá ser verificado por el órgano o ente ante el cual se realiza la gestión. Queda terminantemente prohibido solicitar al administrado, cualquier certificación, constancia o información que conste en las bases de datos públicas de otra entidad u órgano público. Cada institución deberá definir a lo interno, la forma como dejará la constancia de la verificación en el expediente administrativo de cada trámite.

2º—Para cumplir lo anterior, la Comisión Institucional de Simplificación de Trámites, liderada por la Gerencia General de AyA, inició un proceso de revisión general del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, publicado en el Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 27, Alcance N° 29, martes 09 de febrero, 2021, y sus reformas, para determinar en coordinación con las áreas competentes, que tramites o requisitos pueden ser ajustados al del Decreto Ejecutivo N° 43665-MP-MEIC, suscrito en fecha 24 de agosto de 2022.

3º—El artículo 1 de la Ley N° 2726, crea al Instituto para dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado, únicamente con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

4º—Por su parte, el artículo 2 de la Ley N° 2726, destaca en sus incisos a) y b), las competencias de AyA para dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república, de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, para todo el territorio nacional en las áreas urbanas, siendo el instituto el ente competente para determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación; sin que se habilite de forma expresa, la posibilidad de dirigir y vigilar, construir, reformar, ampliar, revisar, y/o aprobar otros aspectos ajenos a la normativa y obras de acueducto y alcantarillados.

Los incisos d) y e) del mismo artículo 2, definen como parte de las competencias de AyA, asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas, pero únicamente en todos los asuntos relativos al establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la contaminación de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones; elaborar todos los planos de las obras públicas relacionadas con los fines de esta ley, así como aprobar todos los de las obras privadas que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, según lo determinen los reglamentos respectivos; sin que se imponga como parte de las competencias del Instituto, la asesoría, coordinación de actividades públicas o privadas, atención de consultas, elaboración o revisión de planos de obras ajenos a los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, y pluvial, este último, en cuanto al aspecto normativo refiere.

5º—Para el mejor cumplimiento de los fines para los cuales fue creado instituto, los artículos 5 inciso j) y 11 inciso i) de la misma Ley Constitutiva N° 2726, concordados con los artículos 6 y 12 de la Ley General de la Administración Pública, facultan a AyA para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos y de prestación de servicios.

En su efecto, mediante acuerdo N° 2020-442, de fecha 08 de diciembre de 2020, la Junta Directiva del AyA aprobó el Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, publicado en La Gaceta N° 27, Alcance N° 29, martes 09 de febrero, 2021, el cual describe en el artículo 35 los requisitos que deben presentar los ciudadanos en el trámite de solicitud de Constancia de Disponibilidad de servicios de AyA asociadas a inmuebles donde se pretendan desarrollar estaciones de combustible (Gasolineras), entre ellos; Criterio de SENARA en los casos que se requiera por cercanía de pozos del AyA o zonas estratégicas para abastecimiento, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH, publicado en La Gaceta N° 203, Alcance N° 237, del 25 de octubre de 2019.

Al respecto, el artículo 35 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, vigente, a la letra expone:

Artículo 35- De la constancia de condiciones especiales o restricciones para estaciones de combustible. Para el caso de solicitudes asociadas a inmuebles donde se pretendan desarrollar estaciones de combustible, el administrado deberá presentar lo siguiente información en referencia al proyecto:

    Plano Catastrado

    Nota firmada y poder de los representantes legales.

    Lugar y medios de notificación.

   Diseño del sitio de las estructuras y con las coordenadas respectivas de ubicación.

Descripción detalla de tipo de combustible y cantidad.

    Criterio de SENARA en los casos que se requiera por cercanía de pozos del AyA o zonas estratégicas para abastecimiento, de conformidad con el decreto ejecutivo 42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH y sus reformas publicado en el Alcance N° 237 a La Gaceta N° 203 del 25-10-2019.

Para los casos de solicitudes en donde se cuenta con disponibilidad de agua potable, y/o NIS (asociado al plano), y/o criterio de la Dirección de Agua, se requerirá que en la solicitud se aporte el documento respectivo.

Cuando se trate de una solicitud nueva de disponibilidad para una Estación de Combustible, en donde la propiedad no cuenta previamente con servicio de abastecimiento, la solicitud deberá presentarse a la Región Respectiva o a la Subgerencia de Sistemas Delegados en el caso de ASADAS para que coordine con la ASADA correspondiente. La Región respectiva o la Subgerencia de Sistemas Delegados, deberán conformar el expediente y elevarlo a conocimiento de la UEN de Gestión Ambiental.

El AyA en un plazo máximo de 10 días naturales por medio de la UEN de Gestión Ambiental, verificará si existe potencial afectación a fuentes de agua. Si se detecta la afectación, la UEN de Gestión Ambiental pondrá en conocimiento el criterio técnico final a la Región respectiva o a la Subgerencia de Sistemas Delegados para que coordine con la ASADA correspondiente y se resuelva la disponibilidad según corresponda. En caso de que no se detecte afectación a fuentes de agua, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.

Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC a cargo de la Dirección de Urbanizaciones.

6º—Que el Decreto Ejecutivo N° 42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH, en su artículo 38, fundamentaba la obtención de información de no afectación subterránea: “(…) SETENA únicamente deberá verificar el criterio del Dictamen Técnico emitido por SENARA en el cual se indique si la empresa debe observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 inciso 7.4 según Decreto N° 30131-MINAE-SALUD, del 20 de diciembre de 2001, denominadoReglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos”(…)”.

7º—El Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, dictaminaba en su procedimiento:

“7.4 Entre las instituciones de consulta obligatoria se encuentran la compañía eléctrica que administra la región, CNE, pronunciamiento de la Unidad Ambiental de AyA, el SENARA o la compañía de agua potable respectiva, al MINAE en cuanto a zonas de protección o reservas, las cuales deben emitir constancia en la cual se indique si la empresa debe observar condiciones especiales para el desarrollo del proyecto, o si existen restricciones que impidan su realización.”

Artículo 17.-Generalidades. Además de las Especificaciones Técnicas que se indican en el presente Reglamento, deberá observarse lo dispuesto sobre la materia en la normativa que a continuación se indica:

    17.1 Reglamento de Construcción del INVU.

    17.2 Ley general de Salud.

    17.3 Código Eléctrico de Costa Rica.

    17.4 Ley Orgánica del Ambiente.

    17.5 Reglamento de Acueductos y Alcantarillados.

    17.6 Ley de Igualdad de Oportunidades para Discapacitados.

    17.7 Código Sísmico de Costa Rica…”

8º—Que el Decreto N° 43449-MINAE, del 27 de abril de 2022, publicado en La Gaceta N° 83, Alcance 88 del 06 de mayo de 2022, dictaminó en su Artículo 56:

Artículo 56. Deróguese el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N °30131MINAE-S del 20 de diciembre de 2001.

9º—Que al derogarse el Decreto Ejecutivo30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001, también se derogó de forma tácita el artículo 38 del Decreto N° 42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH, pues remitía de forma expresa, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7 inciso 7.4 del Decreto N°30131-MINAE-SALUD - “Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos”.

10.—En consecuencia de lo anterior, es de importancia citar los alcances del artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y sus reformas, el cual expone que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa o de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al administrado deberá: a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales; en este último caso cuando la institución esté facultada por ley para establecer trámites, requisitos o procedimientos mediante esa vía., b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites., c) Para el caso de los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás documentos correspondientes a un trámite o requisito, deberán estar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, debiendo cumplir de previo con el control regulatorio ordenado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

11.—De igual forma, es fundamental citar el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC – Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas, ya que impone la obligación de realizar la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública y eliminar los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen.

12.—Que en todo caso, el artículo 8 de la Ley N° 8220 y sus reformas, indica que la entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, a lo cual se agrega en el artículo 9 de la Ley, que; ningún ciudadano deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad.

En concordancia con lo expuesto, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC”, establece el principio de coordinación institucional e interinstitucional, a fin de que los entes y órganos de la Administración Pública, actúen entre , intercambiando información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias. Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias.

13.—Los principios de simplificación de trámites antes expuestos, también se encuentran implícitos en los artículos 4, 16 y 127 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 4.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Artículo 16- “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas, de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”

Artículo 227.-

1. El órgano director resolverá todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento, aunque entren en la competencia de otras autoridades administrativas; pero deberá consultarlas a éstas inmediatamente después de surgida la cuestión y el órgano consultado deberá dictaminar en el término de tres días.

Por tanto:

1.  De acuerdo con las consideraciones expuestas, se concluye la posibilidad legal de derogar el artículo 35 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 27, Alcance N° 29 del 9 de febrero del 202, pues al tenor de la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001, ya no es posible fundamentar legalmente ni justificar técnicamente, la necesidad de exigir al administrado el aporte del Criterio de SENARA en los casos que se requiera por cercanía de pozos del AyA o zonas estratégicas para abastecimiento, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42015- MP-MAG-MINAE-SMIVAH, publicado en La Gaceta N° 203, Alcance N° 237, del 25 de octubre de 2019, toda vez que el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 42015-MP, remite precisamente al cumplimiento del procedimiento descrito en los artículos 7.4 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, actualmente derogado por el Decreto N°43449- MINAE.

2.  Se instruye a la Dirección Jurídica, UEN Gestión Ambiental, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados y Gerencia General, a fin de resguardar el interés primario de AyA antes descrito, y brindar seguridad jurídica a la información que refiere a la localización de fuentes captadas para abastecimiento de agua potable poblacional, legalmente se recomienda a la Administración Superior de AyA, coordinar con SETENA la suscripción de un Convenio Interinstitucional, de acuerdo con los alcances establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley N°8220 y sus reformas vigentes, así como artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Lcda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 100609.—Solicitud N° 490943.—( IN2024843330 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la JPS, mediante acuerdo JD-480 correspondiente al Capítulo IV), artículo 4) de la sesión extraordinaria 52-2023, celebrada el 28 de setiembre de 2023, resuelve reformar los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento Interno para Regular las Actividades que Ejecuten los Funcionarios de la Junta de Protección Social en Labores de Seguridad y Vigilancia e Inspección de Vendedores de Lotería.

LA JUNTA DIRECTIVA

ACUERDA:

Se conoce el oficio JPS-AJ-716-2023, de fecha 01 de setiembre de 2023, suscrito por la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, que adjunta la propuesta de reforma a los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento interno para regular actividades que ejecuten los funcionarios de la Junta de Protección Social en labores de seguridad y vigilancia e inspección de vendedores de lotería para ajustarlo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 y dar cumplimiento a la disposición 4.5 del Informe número DFOE-BIS-IAD-00005-2023 de fecha 26 de junio de 2023, denominado “Informe de Auditoría sobre el Componente de Auditoría de Remuneraciones según el Título III de la Ley No. 9635 en la Junta de Protección Social (JPS)” la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Fiscalización para el Desarrollo del Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dispone:

 A)     Aprobar la siguiente reforma reglamentaria:

 “La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 8718 y el artículo 103) inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública inciso y

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis entre la Junta de Protección Social y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, mediante acuerdo JD-607 correspondiente al artículo VII), inciso 1) de la sesión ordinaria 23-2017 realizada el día 26 de junio del 2017 se aprobó el Reglamento interno para regular actividades que ejecuten los funcionarios de la Junta de Protección Social en labores de seguridad y vigilancia e inspección de vendedores de lotería. Este reglamento se publicó en La Gaceta N°140 del 24 de julio del 2017.

 2º—Que en el artículo 4° del citado reglamento se establece que la Junta reconocerá a los funcionarios que realicen y ejecuten labores de seguridad y vigilancia, así como de inspección de vendedores de lotería, un plus salarial calculado en un 18% del salario base como reconocimiento al riesgo inherente a su labor.

3º—Que la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166, reformada por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del 04 diciembre del 2018, en lo que interesa establece:

Artículo 54.—Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente, que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.

4º—Que se hace necesario reformar los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento interno para regular actividades que ejecuten los funcionarios de la Junta de Protección Social en labores de seguridad y vigilancia e inspección de vendedores de lotería para ajustarlos a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166. Por tanto;

SE RESUELVE

REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 5 DEL

REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR LAS

ACTIVIDADES QUE EJECUTEN LOS FUNCIONARIOS

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN LABORES

DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE

VENDEDORES DE LOTERÍA

 Artículo 1ºSe reforman los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento Interno para Regular las actividades que ejecuten los funcionarios de la Junta de Protección Social en labores de Seguridad y Vigilancia e Inspección de Vendedores de Lotería”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

 Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria para el reconocimiento del plus salarial denominado “Riesgo inherente a sus labores”, que se reconocerá por el ejercicio de las labores propias de seguridad y vigilancia, así como por las labores de inspección de vendedores de lotería, de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis entre la Junta de Protección Social y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados.

 Artículo 4º—Del monto de reconocimiento por riesgo inherente a sus labores. El monto que la Junta reconocerá a los funcionarios que realicen y ejecuten labores de seguridad y vigilancia, así como de inspección de vendedores de lotería, corresponde al monto nominal fijo, resultante de la aplicación de un 18% al salario base de la categoría del puesto vigente a julio de 2018.

 Artículo 5º—Improcedencia del reconocimiento: La Junta no reconocerá el plus salarial denominado “Riesgo inherente a sus labores”:

-    Al funcionario que realice labores administrativas por un lapso mayor a un mes.

 -   Al funcionario que sea nombrado o trasladado de manera temporal o permanente a un puesto donde no realice y ejecute funciones de seguridad y vigilancia, así como labores de inspección de vendedores de lotería.

 Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

B) Solicitar a la Gerencia General las acciones administrativas pertinentes para publicar, divulgar e implementar esta reforma reglamentaria.

C) Solicitar a la Gerencia General remitir certificación de este acuerdo al Área de Seguimiento para la Mejora Pública de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el oficio Nº 11801(DFOE-SEM-1483) del 01 de setiembre,2023.

Acuerdo unánime y en firme.

Gerencia General.—Gabriela Díaz Díaz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 26104.—Solicitud N° 490225.—( IN2024843403 ).

AVISOS

INS-SERVICIOS S. A.

TRANSCRIPCION DE ACUERDO JUNTA DIRECTIVA

DE EXTRAORDINARIA DE INS-SERVICIOS S. A.

Para: Gerencia General

Sesión Ordinaria N° 262

Acuerdo N° IV

Fecha 26-01-2024

Copias: Presidencia Junta Directiva y Auditoría Interna

ASUNTO: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y RECEPCIÓN DE DONACIONES DE INS SERVICIOS S. A.

La señora presidente, MSc. Laura Guevara, somete a conocimiento de los señores directores el oficio INSSERVICIOS-00236-2024 del 23 de enero del 2024, que contiene la solicitud de aprobación para la modificación del Reglamento para el Otorgamiento y Recepción de Donaciones de INS Servicios S. A.

Una vez discutido y analizado este tema, la Junta Directiva.

Considerando:

I.—Que INS-Servicios S.A. requiere de un reglamento que establezca los requisitos mínimos y el procedimiento que debe cumplirse para efectuar el otorgamiento y recepción de donaciones de bienes tanto de personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.

2.—Que es de recibo la propuesta de modificación del Reglamento para el otorgamiento y recepción de Donaciones de INS Servicios S.A., según consta en el oficio INSSERVICIOS00236-2024 del 23 de enero del 2024, el cual cuenta con el fundamento legal correspondiente;

3.—Que es competencia de esta Junta Directiva aprobar las políticas y reglamentos, así como sus modificaciones, las cuales rigen para esta subsidiaria;

ACUERDA:

Aprobar la modificación del Reglamento para el Otorgamiento y Recepción de Donaciones de INS Servicios S.A., según consta en el oficio INSSERVICIOS-00236-2024 del 23 de enero del 2024, con las siguientes modificaciones:

Inclusión del capítulo I denominado: Otorgamiento de Donaciones, el cual detalla los procesos a seguir para el otorgamiento de donaciones por parte de INS Servicios a personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas.

Inclusión del capítulo II denominado: Recepción de Donaciones, el cual incluye las regulaciones mínimas a seguir para la recepción de donaciones que reciba tanto de personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.

De tal forma que el reglamento deberá leerse de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE DONACIONES

OTORGAMIENTO Y RECEPCIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS DE INS SERVICIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Considerando:

El Instituto Nacional de Seguros, en escritura pública rendida a las quince horas con treinta minutos del once de agosto del 2008 (tomo 576, Asiento 95162, Folio 12-082008), acordó constituir la sociedad anónima INS Servicios S.A., al amparo del ordinal primero de la Ley No. 12, Ley de creación del Instituto Nacional de Seguros, que fue reformada por la Ley No. 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Que mediante la escritura pública rendida a las quince horas del trece de octubre del 2016 (tomo 2016 Asiento 677408), se acordó cambiar la razón social de INS Servicios S.A. a INS Servicios S.A.

INS Servicios S.A. en su condición de una sociedad anónima propiedad del Instituto Nacional de Seguros, goza de un patrimonio propio y de autonomía financiera en su gestión. De esta manera, INS Servicios S.A. se encuentra legalmente habilitada para disponer y traspasar sus activos, ya sea de forma onerosa o gratuita, de conformidad con la normativa aplicable.

Que, en cuanto a la donación de bienes muebles, INS Servicios S.A. deberá dictar la normativa interna en la cual se establezcan las normas generales que definan, al menos, bajo qué parámetros, se entenderá un bien en condición de ser donado, los posibles donatarios y similares. Todo lo anterior de conformidad con lo dictado por el artículos 199 al 202 del Reglamento a la Ley de General de Contratación Pública.

Que, de igual manera, la Ley General de Control Interno, Ley 8292, dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública, el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Que, en razón de lo anterior, y como parte de las responsabilidades de INS Servicios S.A. por realizar un efectivo control de sus bienes y recursos, resulta necesario establecer lineamientos que regulen el procedimiento de las donaciones de bienes muebles en mal estado o desuso. Por tanto.

De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, la Ley No. 12, Ley de creación del Instituto Nacional de Seguros, que fue reformada por la Ley No. 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley General de Control Interno, Ley 8292, la Ley de Contratación Pública, Ley 9986 y su Reglamento. La Junta Directiva de INS Servicios S.A. ACUERDA, por unanimidad:

I.—Aprobar la modificación del nombre del documento denominado: Reglamento de bienes en desuso o mal estado de INS Servicios S.A., a Reglamento para el Otorgamiento y Recepción de Donaciones de INS Servicios S.A.

II.—Aprobar la inclusión del capítulo I denominado: Otorgamiento de Donaciones, el cual detalla los procesos a seguir para el otorgamiento de donaciones por parte de INS Servicios a personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas.

III.—Aprobar la inclusión del capítulo II denominado: Recepción de Donaciones, el cual incluye las regulaciones mínimas a seguir para la recepción de donaciones que reciba tanto de personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.

IV.—Aprobar la solicitud de publicación de la modificación del Reglamento de Donaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

Clausulado:

Capítulo I:

Otorgamiento de Donaciones.

Cláusula Primera.

Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y el procedimiento que debe cumplirse para efectuar donaciones de bienes muebles en desuso y/o en mal estado, bienes propiedad de INS Servicios S.A.

Cláusula Segunda.

Bienes susceptibles de donación: Los bienes muebles susceptibles de donación serán aquellos que se encuentren en desuso y/o mal estado, conforme al acuerdo firme emitido por la Junta Directiva de INS Servicios S.A.

Cláusula Tercera.

Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderá por bienes muebles en desuso y/o en mal estado los siguientes.

Bienes en desuso: Aquellos que, por razones de obsolescencia, deterioro y otras razones calificadas no sean útiles y/o necesarios para las labores que desarrolla la organización.

Bienes en mal estado: Aquellos que, en virtud de su estado físico, se haga necesario incurrir en costos adicionales para dejar dichos bienes funcionales y que la organización no tiene la intención de incurrir en dichos costos, ya sea porque los costos superan el valor de los bienes, los bienes han sido sustituidos por otros más recientes, o la necesidad de la organización para los cuales esos bienes fueron adquiridos ha sido satisfecha.

Cláusula Cuarta.

Declaración de bienes en desuso y/o en mal estado o en destrucción: La declaración de bienes muebles en desuso y/o en mal estado o susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento corresponderá a la Gerencia General de INS Servicios S.A., previo informe y recomendación del Departamento Financiero Administrativo. El informe incluirá una lista detallada del estado y características de los bienes susceptibles a donación.

Cláusula Quinta.

Divulgación de bienes susceptibles de donación: Los bienes muebles que sean declarados como susceptibles de donación se incorporarán en una lista con el detalle de su estado y características que será divulgada en la página web de INS Servicios S.A.

Cláusula Sexta.

Entidades facultadas para recibir bienes en donación: INS Servicios S.A. realizará donaciones de bienes a las siguientes entidades:

Las entidades del Estado, para la satisfacción de sus fines;

Las entidades declaradas de interés público, y Las organizaciones sin fines de lucro.

Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las entidades del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Cláusula Séptima.

Solicitud de bienes en donación: Las entidades y organizaciones interesadas en recibir bienes muebles en donación deberán presentar una carta dirigida a la jefatura del Departamento Financiero-Administrativo, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

Nombre de la entidad u organización solicitante.

Nombre y cédula de identidad del representante legal que firma la solicitud.

Bienes muebles que solicita con especificación del uso o destino que se le dará.

Responsable de la administración de los activos que serán donados en la entidad u organización solicitante.

Fundamento legal que les faculta para ser sujetos de donación.

Lugar o medio para recibir notificaciones.

Documentación por aportar: Adjunto a la solicitud, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

Copia de la cédula de identidad de quién firma la solicitud.

Certificación de personería jurídica de la entidad u organización con menos de un mes de expedida.

En caso de tener la declaratoria de ‘bienestar social” o “interés público”, constancia del Instituto Mixto de Ayuda Social o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda.

En caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, copia de los estatutos y fines de la entidad.

Número de teléfono y correo electrónico del responsable del trámite.

Cláusula Octava.

Registro de solicitantes: El Departamento Financiero-Administrativo a través del Encargado de Activos, llevará un registro de los solicitantes interesados en recibir bienes en donación, el cual servirá para priorizar las donaciones que lleguen a ser acordadas.

Cláusula Novena.

Criterios de selección: Los criterios que orientarán la designación del o los beneficiarios de bienes muebles susceptibles de donación, serán:

Las entidades públicas tendrán prioridad para efectos de donaciones.

El orden de presentación de las solicitudes.

La cantidad y condiciones de los bienes a donar.

El haber recibido una donación previa por parte de la organización durante el año anterior al otorgamiento del beneficio.

Las condiciones y situaciones de urgencia o necesidad del posible beneficiario o de la Administración, las cuales, a criterio de INS Servicios, pueden tener prioridad en la designación.

Dicha valoración se hará por parte del Departamento Financiero-Administrativo en conjunto con la Asesoría Legal y deberá ser presentada por la Gerencia General a la Junta Directiva, quien aprobará la donación a favor de quien califique como beneficiario de acuerdo con los criterios señalados anteriormente. Corresponderá al Departamento Financiero Administrativo, confeccionar y custodiar el expediente administrativo respectivo.

Cláusula Décima.

Comunicación del resultado de la solicitud de donación: En la comunicación del acuerdo de aprobación de la donación, se deberá informar al donatario la hora y fecha para formalizar la entrega de los bienes en las instalaciones de INS Servicios S.A.

Cláusula Décima Primera.

Avalúo: Previo a la ejecución de la donación, el Encargado de Activos del Departamento Financiero Administrativo deberá gestionar y contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de INS Servicios S.A o en su defecto, un tercero especializado, y por último la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado.

Cláusula Décima Segunda.

Entrega de los bienes donados: Con la entrega del bien o bienes donados se procederá al levantamiento de un acta, elaborada y suscrita en conjunto por el Jefe del Departamento Financiero-Administrativo y la Asesoría Legal, en la que se consigne como mínimo el estado de los bienes donados, las características esenciales, el número de registro, así como el acuerdo mediante el cual se aprobó la donación.

Cláusula Décima Tercera.

Transporte de los bienes donados: Correrá por cuenta de la entidad u organización beneficiaria, el transporte de los bienes donados.

Cláusula Décima Cuarta.

Desistimiento: Si transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del acto de aprobación de la donación, la entidad u organización beneficiaria no se presentara a INS Servicios S.A. a retirar el bien o los bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud, por tanto, se procederá a otorgar los bienes a algún otro solicitante de conformidad con los criterios determinados en la cláusula novena de este Reglamento.

Cláusula Décima Quinta.

Donación de bienes sujetos a registro: En el caso que se apruebe una donación de un bien inscribible en el Registro Público, de previo a su entrega, el Departamento Financiero Administrativo a través del Encargado de Activos, deberá coordinar con el beneficiario el otorgamiento de la escritura de traspaso.

Corresponderá a la Asesoría Legal, revisar y aprobar la escritura pública que será firmada y presentada al Registro. Asimismo, será responsabilidad del donatario asumir la totalidad de gastos de inscripción.

Cláusula Décima Sexta.

Registro contable: Para efectos del registro contable de las donaciones otorgadas por INS Servicios S.A., una vez que la donación haya sido aprobada por la Junta Directiva y entregados a satisfacción a las entidades beneficiarias, el Encargado de Activos del Departamento Financiero-Administrativo deberá realizar el registro y descargo de los bienes donados en la contabilidad de la organización.

Cláusula Décima Séptima.

Facultad de verificación de INS Servicios S.A: La entidad u organización beneficiara con una donación queda obligada a permitir a INS Servicios S.A., realizar las inspecciones y verificaciones necesarias, a fin de evidencia el destino dado a los bienes.

Cláusula Décima Octava.

Responsabilidad de bienes donados: Toda entidad u organización beneficiará de una donación de bienes será responsable de su eficiente y oportuna administración.

Capítulo II: Recepción de Donaciones.

Cláusula Primera:

Objetivo: El objeto de este Título es normar el proceso de recepción de donaciones que INS Servicios reciba tanto de personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.

Cláusula Segunda:

Dependencia responsable del trámite: El Departamento Financiero-Administrativo a través del Encargado de Activos será el encargado de tramitar la recepción de donaciones, por lo que deberá coordinar lo necesario con las demás dependencias de INS Servicios y con el donante.

Cláusula Tercera:

Tipo de donaciones: INS Servicios podrá recibir donaciones de todo tipo de bienes, servicios, derechos o dinero, por lo que deberá realizar las diligencias necesarias con el fin de especificar la licitud o legalidad del origen del bien a recibir para el cumplimento de los fines públicos.

Cláusula Cuarta.

Improcedencia de donaciones provenientes de relaciones contractuales: INS Servicios, no podrá recibir ningún tipo de donación provenientes de entidades, organizaciones o personas con las cuales tenga una relación contractual.

Improcedencia de donaciones condicionadas: Las donaciones que INS Servicios reciba no deben ser condicionadas de ninguna manera, ni deben imponerle compromisos, limitaciones o impedimentos al cumplimiento de las potestades que la ley le otorga.

Las donaciones no generarán ninguna ventaja ni trato especial de INS Servicios hacia el donante en sus relaciones comerciales o administrativas. El incumplimiento de esta disposición se determinará y sancionará según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y las demás normas que regulan la prevención, detección y sanción de conflictos de interés en la gestión pública.

Cláusula Quinta.

Registro de recepción de donaciones: El Departamento Financiero-Administrativo a través del Encargado de Activos llevará un registro (físico y/o digital) en el que se detallen todas las donaciones que INS Servicios reciba, el cual debe contener fecha de la donación, nombre y número de cédula del donante, monto y tipo de donación (dinero, bienes, derechos, servicios).

Tratándose de donaciones en dinero, se debe especificar el medio por el cual se realizó el aporte (transferencia, efectivo, otro).

Cláusula Sexta.

Expediente (físico y/o digital): Cada donación deberá respaldarse en un expediente (físico y/o digital) que contenga:

Nota de ofrecimiento de la donación, en la que el donante, debidamente acreditado, describa los bienes, servicios o derechos a donar, su valor, y manifieste su intención al promover la donación.

Declaración jurada del donante indicando que el origen de los bienes, servicios o dineros donados es lícito.

Informe técnico.

Aprobación de la instancia correspondiente.

Acta de recepción de lo donado.

Cualquier otro documento que se genere durante el proceso de donación.

El archivo y custodia del expediente será responsabilidad del Encargado de Activos del Departamento Financiero-Administrativo.

Cláusula Sétima.

Contenido del informe técnico: Cada donación deberá contar con un informe técnico, que debe ser emitido por la unidad usuaria (receptora de la donación) en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y contendrá:

Descripción y estado de los bienes, derechos, servicios o dinero a recibir.

Referencia sobre la propiedad, procedencia y licitud del bien, esto último mediante declaración jurada, y sobre la capacidad de disposición del donante.

Valor de mercado del bien, derecho o servicio a recibir, o valor razonable en caso de que no exista la posibilidad de establecer el valor de mercado.

Criterio sobre la utilidad, conveniencia o necesidad de la donación.

Costos por mantenimiento, transporte y otros conceptos, asociados al objeto a donar.

Tratamiento contable que se dará al bien, derecho o servicio a recibir, de acuerdo con el marco de información financiera y la normativa vigente.

Cláusula Octava.

Análisis y recomendación: El Departamento Financiero-Administrativo a través del Encargado de Activos analizará el ofrecimiento de donación de acuerdo con lo indicado en el informe técnico, y preparará una recomendación de aprobación o rechazo, elevará a conocimiento a la Gerencia General y posteriormente remitirá a la Junta Directiva para su resolución final, según lo señalado en la cláusula décimaCompetencia para aprobación”.

Para este propósito el Encargado de Activos del Departamento Financiero-Administrativo podrá requerir información necesaria a las unidades usuarias que sean competentes, las cuales deberán brindar la colaboración respectiva.

Cláusula Novena.

Competencia para Aprobación: Las donaciones de bienes, servicios, derechos o dinero que de acuerdo con el informe técnico sean aptas para su recepción, deberán ser sometidas a aprobación de la Junta Directiva de INS Servicios.

Cláusula Décima.

Contenido del acta de recepción: El Departamento Financiero-Administrativo a través del Encargado de Activos debe levantar un acta de recepción de la donación, en la que queden consignados los siguientes datos:

Nombre y número de identificación de las personas que participan.

Descripción del estado del bien.

Fecha y lugar.

El acta deberá ser firmada por el Gerente Financiero Administrativo, el Encargo de Activos del Departamento Financiero-Administrativo y el Gerente de la Unidad Usuaria que ejecute la recepción, además podrá ser firmada por el donante o su representante.

Si fuera necesario, el Departamento Financiero-Administrativo a través del Encargado de Activos coordinará con la unidad de Comunicaciones la organización de actos protocolarios y divulgación respectiva.

En caso de bienes, una vez recibidos, el Encargado de Activos del Departamento Financiero Administrativo deberá realizar la incorporación de los activos en los sistemas respectivos de INS Servicios según corresponda.

Cláusula Décima Primera.

1º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Publicar el presenteReglamento para realizar donaciones de bienes muebles en desuso o en mal estado de INS Servicios S.A” en el Diario Oficial La Gaceta. Téngase esta resolución a disposición del público en la página en Internet de la Institución organización.

3º—Instruir a la Administración para que se encargue de divulgar el Reglamento de Donaciones de INS-Servicios S.A., aprobado en este acto.

Acuerdo firme

Eric Jose Herrera Rodríguez, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 001-2024.—Solicitud N° 489250.—( IN2023843294 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en Sesión Ordinaria N° 1962024, celebrada el lunes 5 de febrero del 2024, mediante el acuerdo N° 3-2024, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme:  I. Dispensar de todo trámite de comisión. II. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Bárbara. III. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto N° 37045- MP-MEIC, artículo 13 bis, el presente Reglamento es Interno para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad, por lo que está exento de trámites, requisitos o procedimientos para los ciudadanos. En consecuencia, procede su publicación de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal. 

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA BÁRBARA

 El Concejo Municipal del cantón de Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones y de acuerdo al artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública y artículo 12 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública, emite el presenteReglamento para el Funcionamiento de Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Bárbara”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Este reglamento regula la creación, organización, funcionamiento y control de los fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Bárbara. Aplica a todas las dependencias que por la naturaleza de sus funciones tengan la necesidad de tramitar mediante dichos fondos, anticipos para la adquisición de bienes y servicios. Aplica, además, para el pago de viáticos; esto de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República.

Artículo 2ºPrincipios rectores.  Serán principios rectores para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo de caja chica los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, razonabilidad, racionalidad, pertinencia, austeridad y conveniencia.

Artículo 3ºDefiniciones.  Cuando en este reglamento se empleen los siguientes vocablos, debe dárseles el siguiente significado:

a. Alcalde: Jerarca Administrativo Municipal quien autorizará los gastos del fondo de la caja chica, o bien, en su defecto quien ocupe su lugar o éste designe.

b.  Anticipo: Recursos asignados para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo de caja chica aprobados.

c. Arqueo: Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

d.  Bienes y Servicios de Uso Común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad de Santa Bárbara. Por eso las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades. 

e.  Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal para la adquisición de bienes y servicios catalogados como gastos menores, indispensables e impostergables, cuya tenencia es responsabilidad única y exclusiva del área de Tesorería, bajo la tutela del Tesorero. 

f.   Caso Fortuito: Refiere al suceso que sin poder preverse, o que previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre. 

g. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata. 

h.  Concejo:     Concejo Municipal de Santa Bárbara.

i.   Dependencias Usuarias: Se denominan como tales a las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades, Procesos y Subprocesos. 

j.   Encargado de Caja Chica: Es el funcionario responsable de velar por la administración de un Fondo de Caja Chica asignado y del fiel cumplimiento de este Reglamento.  Recaerá, por competencia, en el Tesorero Municipal.

k.  Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso cotidiano o de los que no hay en existencia en la Municipalidad.  Habrá tres fondos:  a) Fondo para la Administración; b) Fondo para el Acueducto, y c) Fondo de Gestión Vial (Ley 8114).  El monto de cada uno será el que defina el Concejo Municipal.  Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.  El Fondo podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario para compra de bienes y servicios.  Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo o por medio de transferencias electrónicas.

l.   Fuerza Mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

m. Fraccionamiento: Serie de compras de bienes o servicios de igual naturaleza y de uso ordinario y necesidad permanente que pretenden eludir los procesos formales de contratación.

o. Gastos Menores: Son todos aquellos gastos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios indispensables e impostergables, no programados, de naturaleza no continua y necesarios, originados por causa de un imprevisto o por falta de disponibilidad institucional y cuyo valor monetario total se ajusta al monto vigente autorizado para compras por el Fondo de Caja Chica.

p.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos. Podrá ser factura o copia de la factura digital debidamente aprobada por las autoridades competentes y en la cual se detallen las cantidades, valores, artículos y los bienes o servicios adquiridos.

q.  Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Santa Bárbara.

r.   Reintegro de Fondos: Solicitud por parte del Encargado del Fondo de Caja Chica por los gastos efectuados. 

s.   Régimen Simplificado: Se refiere al régimen establecido en la Ley de Impuesto sobre las Utilidades y la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. 

t.   Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Municipalidad para el desarrollo de las actividades municipales.

u.  Transferencia Electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

v.  Tesorero Municipal: Jefe del Departamento de Tesorería.

w. Usuario:      Funcionario que utiliza recursos del Fondo de Caja Chica.

x.  Vale de Caja Chica: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

y.  Viáticos y Transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones. 

Artículo 4ºCustodia del Fondo de Caja Chica. La custodia del Fondo de Caja Chica será responsabilidad de la Tesorería Municipal, que deberá actuar de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 5ºUso del Fondo de Caja Chica. El Fondo de Caja Chica se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas con tal de cubrir los gastos menores de operación autorizados en el Presupuesto de la Municipalidad. 

Artículo 6ºMonto del Fondo de Caja Chica.  El monto de los fondos de las cajas chicas se establece de la siguiente forma: para la Administración se prevé un Fondo de un dos por ciento (2%) del monto referencial, del cual las dependencias tendrán acceso al quince por ciento (15%) por vale, con excepción de la Alcaldía, que tendrá acceso a un cincuenta por ciento (40%) por vale. Para el Acueducto se prevé un Fondo del uno por ciento (1%) del monto referencial. Para Gestión Vial se prevé un fondo de cero punto por ciento (0,5%) del monto referencial. 

Artículo 7ºConformación del Fondo de Caja Chica.  La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado por dinero en efectivo, facturas de vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámites de reintegro y cuentas bancarias ligadas al fondo establecido para cada uno de éstos En ningún momento ni por motivo algún, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica. 

Artículo 8ºVariación del monto establecido al Fondo de Caja Chica. Corresponde al Concejo variar excepcionalmente el monto establecido para el Fondo de Caja Chica, ante solicitud justificada que le haga la Alcaldía. Para ello, se considerarán los criterios de la Tesorería y la Dirección Financiera. 

Artículo 9ºDevoluciones. La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo y en moneda nacional, sin excepción de ninguna clase. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito o débito. 

Artículo 10.—Requisitos de las compras por Caja Chica. Únicamente podrán tramitarse compras por Caja Chica cuando exista el contenido económico y presupuestario en la respectiva partida presupuestaria, cuando no se trate de la fragmentación de compras que pretendan eludir procesos formales de contratación y cuando no exista en la bodega municipal existencia del bien que se solicita, o en el caso de servicios, ninguna dependencia o funcionario, según sean sus funciones, esté en posibilidades de prestarlos. Ante la duda respecto del fraccionamiento, el Encargado de la Caja Chica podrá solicitar a la Proveeduría Institucional criterio. 

Así mismo, las compras deberán observar lo siguiente:

a)  Deberá tratarse de gastos urgentes, indispensables e impostergables y que no sean susceptible de ser planificados, o bien porque dada su naturaleza no es posible tenerlos almacenados.  

b)  En cuanto a viáticos, deberán ser autorizados por la Alcaldía, encontrarse debidamente justificados, no superar el monto máximo autorizado para vales de Caja Chica y contar con contenido económico en la partida correspondiente. Para el pago se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 

c) No podrán referirse a la cancelación de servicios profesionales o técnicos, así como salarios, pago de horas extra, vacaciones u otros de tal naturaleza. 

d)  Toda solicitud de compra deberá justificarse mediante documento que detalle el bien o servicio, el área dónde se utilizará y su necesidad.

Artículo 11ºDel registro de las compras por Caja Chica.  Las compras efectuadas mediate Caja Chica deberán registrarse en el Sistema Digital Unificado (SICOP), dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Caja Chica

Artículo 12.—Medio para realizar las compras. El Fondo de Caja Chica funcionará con una cuenta corriente o tarjeta bancaria denominada tarjeta madre (débito), para la adquisición de bienes o servicios, de manera que las compras se efectuarán con dinero en efectivo o tarjeta aceptada en el comercio local.

Artículo 13.—Compradores autorizados. La Alcaldía podrá autorizar funcionarios de dicha área como compradores por Caja Chica, con el fin de agilizar las gestiones de compra.

Artículo 14.—Solicitud y trámite para compras. Cuando se requiera un adelanto por Caja Chica, el interesado deberá completar el formulario denominado “Vale de Caja Chica”, el cual estará debidamente pre-numerado de forma consecutiva, y entregar un original y una copia.  Los formularios deberán presentarse debidamente llenos, sin borrones ni tachaduras y deberán encontrarse firmados por el Alcalde o por el funcionario delegado por este. El formulario será suministrado por la Tesorería.  Deberá utilizarse además el sistema informático del que disponga la Municipalidad para los efectos.  Los Vales solicitados y no retirados después de 24 horas hábiles, serán anulados.

Artículo 15.—De la retención del impuesto sobre la renta.  En aquellos casos donde aplique la retención del impuesto sobre la renta, será necesario elaborar una Orden de Compra o de Pedido con el objetivo de retener las sumas correspondientes y deberá quedar debidamente registrada en la liquidación que respalda la liquidación del fondo. El Departamento de Tesorería coordinará con el Departamento de Contabilidad para que se puedan realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda. La Oficina de Tesorería será la responsable de verificar la correcta aplicación del párrafo anterior y realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.—Uso del Fondo de viáticos.  La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales. De necesitarse un monto mayor deberá contarse con la aprobación de la Alcaldía.

Artículo 17.—Anticipos.  Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios definidos. En caso de existir remanente, deberá ser reintegrado de inmediato. No se autorizará un segundo anticipo a la dependencia que tenga pendiente la liquidación de algún otro anticipo. Igual aplicará en cuanto al pago de viáticos.

Artículo 18.—De las autorizaciones de anticipos. Corresponde al Departamento de Tesorería autorizar las compras que se efectúen utilizando anticipos de la Caja Chica. Cuando las compras superen un 50% (cincuenta por ciento) del valor del anticipo, el solicitante deberá adjuntar al menos una proforma o cotización. 

CAPÍTULO III

De la Liquidación

Artículo 19.—Plazos de liquidación.  Los anticipos deberán liquidarse durante los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor el funcionario que lo retira no pueda hacerlo. Esto deberá justificarse debidamente y contar con el aval del superior inmediato.

Artículo 20.—Devoluciones.  Cuando la compra no se realice, el funcionario deberá reintegrar de inmediato el dinero anticipado. La no compra deberá justificarse debidamente y contar con el aval del superior inmediato. 

Artículo 21.—Requisitos de las facturas o comprobantes.  Las facturas o recibos de las compras deberán ser emitidos a favor de la Municipalidad, ser documentos originales, legibles, autorizados o dispensados por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, especificar claramente el detalle de la compra o servicio y remitirse al correo institucional respectivo.

Artículo 22.—De los proveedores adscritos al régimen simplificado. Los usuarios del Fondo de Caja Chica deberán verificar previo a la adquisición de bienes o servicios, que los proveedores se encuentren adscritos a este régimen tributario.

Artículo 23.—Monto y cantidad autorizados. Los bienes y servicios que se adquieran mediante Caja Chica no podrán exceder el monto y la cantidad autorizados en el anticipo. En caso de ocurrir, el usuario deberá asumir el gasto diferencial resultante.

Artículo 24.—Exoneración. Para el trámite de compra, el gestionante deberá solicitar ante el Encargado de la Caja Chica el comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado. El documento deberá entregarse al proveedor, mientras la copia con el recibido conforme quedará en el expediente administrativo que se confeccione. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto al valor agregado, cuando este sea cancelado por el usuario.

Artículo 25.—De la liquidación.  La liquidación del vale quedará formalizada cuando el Encargado de la Caja Chica verifique la documentación respectiva, firme el recibido conforme en el documento del vale y lo finalice, según proceda, a nivel del sistema informático.  Será responsabilidad del área gestionante del vale constatar el ingreso o recepción de los bienes y servicios adquiridos.

CAPÍTULO IV

De los Arqueos y Mecanismos de Control

 Artículo 26.—Finalidad de los arqueos. Se procederá a realizar arqueos al Fondo fijo de Caja Chica con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría y de las sanas prácticas de administración. Estos se realizarán periódicamente y sin previo aviso. Podrá realizarlos la Auditoría Interna y la Alcaldía, en la persona que designe.

Artículo 27.—Verificación y plazo para ejecutar el arqueo. Todo arqueo se realizará en presencia del Encargado de Caja Chica o quién este designe. Ante la ausencia del Encargado, el arqueo se realizará en presencia de quien lo sustituya y dos testigos, de lo cual se dejará constancia escrita.  El resultado podrá verificarse nuevamente ante dudas razonables.

Artículo 28.—Reposición y depósito de dinero. Si realizado el arqueo se determina un faltante de dinero, deberá ser justificado y repuesto por el Encargado a más tardar el día natural hábil siguiente a aquel en que se encontró el faltante.

Artículo 29.—De otros controles. El sistema de control de la administración del Fondo de Caja Chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes. Será responsabilidad de la Tesorería Municipal, en su condición de Encargado de la Caja Chica, mantener controles adecuados los cuales deben concordar con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República, Ley General de Contratación Pública y su reglamento y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 30.—Custodia de documentación. Los documentos de respaldo de operaciones de Caja Chica, así como de los arqueos, deberán mantenerse en custodia de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 31.—Sistema de Fondo fijo. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el Encargado del Fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 32.—Actos denunciables. Ante eventuales actos delictuosos en perjuicio del Fondo de Caja Chica y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo anterior, a efecto de determinar eventuales responsables, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

CAPÍTULO V

De los Reintegros

Artículo 33.—De los egresos.  Los egresos de la Caja Chica se tramitarán ante el Departamento de Tesorería a través del correspondiente reintegro, el cual será revisado y autorizado por el Encargado del Fondo.

Artículo 34.—Plazo para el reintegro.  El Encargado del Fondo contará con un plazo de tres días hábiles para realizar el reintegro. Así mismo deberá tramitar con la mayor diligencia los reintegros con tal de que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse.

 Artículo 35.—Monto a partir del cual se hace el reintegro al fondo. Se confeccionarán reintegros de Caja Chica cuando los gastos superen el 50% del fondo fijo, esto con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO VI

De las Prohibiciones y Obligaciones

Artículo 36.—Imposibilidad de variar el objeto de compra.  Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra, ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización del anticipo.

Artículo 37.—Violación del principio de legalidad.  El Fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni usarse para fines distintos para los que fue creado y a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento, normas supletorias o conexas.

Artículo 38.—Bienes y servicios existentes.  Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando por medio de las dependencias se esté en capacidad de suministrar el artículo o brindar el servicio requerido.

Artículo 39.—Otras prohibiciones. El Encargado de la Caja Chica no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del Fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, con excepción de los casos previstos en este mismo reglamento.

Artículo 40.—Del fraccionamiento. Por ningún motivo podrá utilizarse la Caja Chica como un instrumento para eludir los procedimientos de contratación pública. En consecuencia, no se tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se hayan definido como artículo de uso cotidiano u ordinario.

Artículo 41.—De los usuarios del Fondo de Caja Chica. Solo podrán gestionar gastos de Caja Chica los funcionarios que hayan tramitado la respectiva solicitud. No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad y, en consecuencia, no sean funcionarios de la Municipalidad. De igual manera queda prohibido utilizar el fondo de caja chica para comprar bienes y servicios a favor de otras instituciones.

Artículo 42.—Obligaciones de los usuarios de Caja Chica.  Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Código de Trabajo, el Código Municipal, la Convención Colectiva, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara, son obligaciones de los funcionarios usuarios del Fondo de Caja Chica las siguientes: a) Cumplir con lo dispuesto en este reglamento.

b)  Dar uso y custodiar con la mayor diligencia los recursos que se les proporcione.

c)  Cumplir los procedimientos establecidos y autorizados por la Municipalidad.

d)  Adquirir bienes y servicios únicamente ajustados al monto y la cantidad autorizados.

e)  El Tesorero, como Encargado del Fondo de Caja Chica, estará obligado a realizar la liquidación de la Caja Chica, verificar la recepción de la factura electrónica en el correo institucional, permitir la realización de los arqueos, verificar que existan fondos suficientes en la cuenta. Así mismo, a realizar o delegar la atención de arqueos, aprobar los reintegros, autorizar y firmar cheques, firmar los formularios de exoneración.

Artículo 43.—Registro en SICOP.  Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el Sistema Digital Unificado (SICOP), dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.

 Artículo 44.—Centralización de compras en un único proveedor y respecto de un proyecto específico. La Tesorería comunicará a las áreas usuarias cuando determine que ha encontrado compras recurrentes en un solo proveedor, lo cual identificará al momento de realizar los procedimientos de arqueo, de manera que las áreas usuarias busquen la rotación de proveedores y la no centralización de compras y que a su vez las compras no estén asociadas a un proyecto específico.

Artículo 45.—Del incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones. Los funcionarios que incumplan las prohibiciones y obligaciones previstas en este Reglamento y en las demás normas que regulan la materia, se expondrán a las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Santa Bárbara y a las normas supletorias, así como el procedimiento sancionatorio que dicho reglamento establece.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 46.—Debido proceso. Las faltas descritas en los numerales siguientes serán sancionados con base en lo establecido en el artículo 159 y 160 del Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Santa Bárbara y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 47.— Faltas leves.  Se consideran faltas leves:

a. Que el dinero en efectivo, facturas autorizadas y vales pendientes de liquidación se custodien de forma desordenada, de forma separada o dispersa.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento.

c.  Atrasos por primera vez en la liquidación y presentación de los justificantes.

d.  Cualquier otra que pueda ser calificada como leve, lo cual se determinará por medio de la proporcionalidad de la sanción.

Artículo 48.—Faltas graves. Se consideran faltas graves:

a.  La reincidencia de cualquier falta leve en un mismo año.

b.  Que el dinero en efectivo, facturas autorizadas y vales pendientes de liquidación sean extraviados.

c.  Atraso por segunda vez en la liquidación y presentación de los justificantes, dentro de un plazo de seis meses.

d. La detección en el proceso de arqueo de caja de documentación alterado o inexistente.

e.  La reiteración de faltantes de caja chica en un mismo semestre, cuando se determine que hubo culpa grave. Se exceptúan los faltantes correspondientes a vueltos de denominaciones menores a cinco colones.

f.   Cualquier otra que puedan ser calificado como grave, lo cual se determinará por medio de la proporcionalidad de la sanción.

Artículo 49.—Faltas muy graves. Se consideran faltas graves:

a.  La reincidencia de cualquier falta grave en un mismo año.

b.  Atrasos por tercera vez en la liquidación y presentación de los justificantes, dentro del plazo de seis meses.

c.  La reiteración de faltantes de caja chica en un mismo semestre, cuando se determine que hubo dolo. Se exceptúan los faltantes correspondientes a vueltos de denominaciones menores a cinco colones.

Capítulo VIII

Disposiciones Finales

Artículo 50.—Fijación del monto del Fondo de Caja Chica. Corresponde al Concejo Municipal acordar la definición de los montos autorizados para Fondos de Caja Chica y de los anticipos correspondientes. Lo anterior, previo criterio de la Administración Municipal que contendrá necesariamente consulta a la Tesorería Municipal, así como estudios técnico-financieros del Área Financiera. 

Se establecen los montos de los Fondos de la Caja Chica de la siguiente manera: 

 £ Para la Administración en un millón trescientos cuatro mil ochocientos noventa colones con ochenta y dos céntimos (¢1 304 890,82).

 £   Para el Acueducto en seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y uno céntimos (¢652 445,41).

 £ Para la Unidad de Gestión Vial en trescientos veintiséis mil doscientos veintidós colones con setenta céntimos (¢326 222,70). 

Dichos montos podrán actualizarse según lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 51.—Vigencia.  Rige a partir de su publicación.

Santa Bárbara, 13 de febrero del 2024.—Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria—1 vez.—( IN2024843497 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-392-2023, Campos Jiménez Ana Elena, R-348-2023, cédula de identidad 114780158, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derechos Humanos y Diversidad Cultural, University of Essex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5-2024, Calvo Céspedes Orlando Alonso, R-392-2023, cédula de identidad 304360697, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Letras Psicología Clínica y de Consejería, William Paterson University of New Jersy, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2024.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024843262 ).

ORI-388-2023, Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en ciencia, mecánica, acústica, electrónica y robótica de París, Sorbonne Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843302 ).

ORI-388-2023.—Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en ciencia, mecánica, acústica, electrónica y robótica de París, Sorbonne Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024843305 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

EDICTOS

SGSC-2023-00355.—ASADA Microcuenca Quebrada Las Vueltas-Esparza-Puntarenas, cédula jurídica 3-002-709539 SAGA 00355. Solicita inscripción de caudal de 0.10 litros por segundo del nacimiento N-1, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1105522, Este 436484, hoja cartográfica Miramar. Se solicita 0.15 litros por segundo del nacimiento N-2, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1105507, Este 436429, hoja cartográfica Miramar. Se solicita 0.15 litros por segundo del nacimiento N-3, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1105511, Este 436428, hoja cartográfica Miramar. Se solicita 0.15 litros por segundo del nacimiento N-4, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1105521, Este 436418, hoja cartográfica Miramar. Se solicita 0.20 litros por segundo del nacimiento N-5, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1105523, Este 436404, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación, San José 21 noviembre 2023.

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, director.—1 vez.—O.C. N° 100920.—Solicitud N° 485964.—( IN2024843217 ).

SGSC-2023-04374.—ASADA de Palmitos de Naranjo-Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-358881, SAGA 04374. Solicita inscripción de caudal de 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente 14, en propiedad de la ASADA de Palmitos de Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1117537, Este 454661, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente 15, en propiedad de la ASADA de Palmitos de Naranjo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1117535, Este 454669, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 24 de noviembre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.— O. C. N° 100920.—Solicitud N° 485956.—( IN2024843219 ).

SGSC-2023-04803.—ASADA Malinches de Pinilla Santa Cruz-Guanacaste con cedula Jurídica 3-002-619611, SAGA 04803. Solicita inscripción de pozo y caudal de 0.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-14 VI-126, en propiedad de la ASADA de Malinches de Pinilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135634, Este 299699, hoja cartográfica Villarreal. Solicita inscripción de pozo y caudal de 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-15 VI-246 en propiedad de la ASADA de Malinches de Pinilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135484, Este 300796, hoja cartográfica Villarreal. Solicita inscripción de pozo y caudal de 1.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-16 VI-251, en propiedad de la ASADA de Malinches de Pinilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135472, Este 299471, hoja cartográfica Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 24 de noviembre 2023. Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 100920.—Solicitud Nº 485946.—( IN2024843275 ).

SGSC-2023-00865.—ASADA de Calle Valverde de Higuito de Desamparados-San José cédula jurídica 3-002-205717, SAGA 00865. Solicita inscripción de caudal de 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-10 El Jocote, en propiedad de la ASADA de Calle Valverde de Higuito de Desamparados-San José, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088260, Este 493750, hoja cartográfica Abra. Solicita 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-11 Bribri, en propiedad de la ASADA de Calle Valverde de Higuito de Desamparados-San José, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088390, Este 493527, hoja cartográfica Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación

San José 24 noviembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 100920.—Solicitud N° 485951.—( IN2024843277 ).

SGSC-2023-00984.—ASADA de Santa Martha de Mercedes Sur de Puriscal-San cédula jurídica 3-002-311479, SAGA 00984. Solicita inscripción de caudal de 0.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-5 Manantiales, en propiedad de María Eduina Masis Hidalgo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086386, Este 459279, hoja cartográfica Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 24 noviembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 100920.—Solicitud N° 485960.—( IN2024843278 ).

SGSC-2023-00436.—ASADA de Volio de San Ramón-Alajuela, cédula jurídica 3-002-240359, SAGA 00436. Solicita inscripción de caudal de 3.96 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N°6-N1, en propiedad del Estado orilla de una Quebrada, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1122706, Este 452190, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 18 octubre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 100920.—Solicitud N° 485974.—( IN2024843280 ).

SGSC-2023-00370.—ASADA de Montaña Grande e Isla Venado de Lepanto-Puntarenas, cédula jurídica 3-002-242457, SAGA 00370. Solicita aumento de caudal de 3.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-1 Paraíso 1, en propiedad de la ASADA de Montaña Grande e Isla Venado de Lepanto, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1093130, Este 387648, hoja cartográfica Venado. Solicita inscripción de caudal en 3.61 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-2 Paraíso 2, en propiedad de la ASADA de Montaña Grande e Isla Venado de Lepanto, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1093143, Este 387545, hoja cartográfica Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación

San José 24 noviembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 1000920.—Solicitud Nº 486056.—( IN2024843281 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Nancy Rebeca Muñoz Castillo, de calidades ignoradas, cédula: 111120608, con domicilio desconocido y al señor Eduardo José Rivera García, de calidades ignoradas, cédula N° 603690832, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: resolución de señalamiento de audiencia en sede administrativa. En favor de las personas menores de edad: JGRM y GRM. Se le confiere audiencia a los señores: Nancy Rebeca Muñoz Castillo y Eduardo José Rivera García, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente administrativo N° OLHT-00037-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490771.—( IN2024842017 ).

A la señora María Félix Flores Prado, indocumentada se le comunica la resolución de fecha 09 de febrero de 2024, mediante la cual se resuelve solicitar Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción, de la persona menor de edad B. I. F. P. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490701.—( IN2024842026 ).

Al señor: Manuel Elías Arroyo Montero, con cédula: 112830466, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: K.A.A., y que mediante la resolución de las catorce horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro, se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, respecto de la persona menor de edad. OLLU-00371-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490711.—( IN2024842039 ).

Al señor Marlon Enrique Grillo Umaña, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la siguiente resolución: de las 08:00 horas del 05/02/2024, a favor de las personas menores de edad G.K.G.R. y V.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Enrique Grillo Umaña por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLCAR-00096-2018.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490743.—( IN2024842060 ).

Al señor Yader Adrián Alcocer Alcocer, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JAAG y GAAG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLL-00240-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490748.—( IN2024842123 ).

A la señora Ivania María Caballero Barcena, y al señor Jose Daniel Zapata Caballero se le comunican la resolución de las 09:30 horas del 09 de febrero del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Ivania María Caballero Barcena y José Daniel Zapata Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00048-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490751.—( IN2024842193 ).

A la señora: María González Páez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de febrero del 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso en favor de la persona menor de edad: H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora: Maria González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490757.—( IN2024842195 ).

Al señor Wagner Durán Abarca, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Siquirres de las trece horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener vigente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad H.Y.D.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Siquirres. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLSI-00016-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490766.—( IN2024842199 ).

A la señora Katherine María Cabezas Araya, cédula de identidad número 1-1369-0624, se le notifica la resolución de las 16:00 horas del día 25 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa y se dicta Medida Cautelar (Provisionalísima) de Abrigo Temporal y Cuido Provisional, a favor de la PME Sebastián Darío Cabezas Araya. Notifíquese, expediente OLC-00012-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Krysia Cabalceta Aguilar, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490731.—( IN2024842276 ).

A Yeison Geovanny Ramirez Calvo, cédula de identidad número uno-uno cuatro cuatro dos-cero uno nueve nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.R.A. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día nueve de febrero del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00154-2016.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490715.—( IN2024842437 ).

A Enderson Esteban Díaz Prado, personas menores de edad D.I.D.S y V.V.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de las personas menores de edad con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSCA-00840-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490801.—( IN2024842516 ).

Notificar al señor(a) Lisandro Rojas Mora, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del doce de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.R.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00197-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490772.—( IN2024842546 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificar al señor(a) Mery Rojas Navarro, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.J.P.R, AP.R, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00002-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490596.—( IN2024842562 ).

Al señor Johnny Javier Mattey Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 114980543, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se mantiene medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad K.R.M.M., por plazo de seis meses, rige del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés al dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490863.—( IN2024842784 ).

A Isidro López Oporta. Se le comunica la resolución de las diez horas veintitrés minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.L.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00341-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490868.—( IN2024842860 ).

Al señor: Carlos Castro Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación N° 106100166, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.C.F se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del 26 de enero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Carlos Castro Valverde que deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00323-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490876.—( IN2024842863 ).

A Edgard Manuel Paniagua García, nicaragüense, cédula de residencia 155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.M.P.G.,  y que mediante la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a-Abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dos de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dos de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad.  Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo.  VI.- Medida de Régimen de interrelación familiar: -Suspensión de interrelación familiar respecto del progenitor: de conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor. Respecto de la progenitora: -Se ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que la progenitora se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su momento. VII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de IAFA: Se le ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica al adolescente: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos vivenciados, que comprenda que además de derechos tienen obligacionesincluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor, que comprenda que debe seguir las instrucciones del personal de salud y por ende que debe tomar sus medicamentos conforme la indicación del personal de salud. X.- Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en el sistema educativo. XI.-Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:-Jueves 25 de abril del 2024 a las 9:00 am. - Jueves 13 de junio del 2024 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490873.—( IN2024842868 ).

A la señora Elizabeth Zalmeron Liras, indocumentada, se le comunica la resolución de fecha 13 de febrero de 2024, mediante la cual se resuelve solicitar proceso de diligencias no contenciosas de depósito judicial, de la persona menor de edad M. T. Z. L. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Zalmeron Liras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. ExpedienteOLUR-00144-2023.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490930.—( IN2024843009 ).

A los señores Betzi Cruz Vásquez, de nacionalidad nicaragüense, de identificación, de paradero y demás calidades desconocidas y Johan Francisco Morales Gamboa, de nacionalidad costarricense, identificación número 116320249, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidades de progenitores de la persona menor de edad: B. K. M. C., se les notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores Betzi Cruz Vásquez y Johan Francisco Morales Gamboa, qué deberán señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490935.—( IN2024843028 ).

Al señor: Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: A.L.B.R. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490945.—( IN2024843070 ).

A Rónald Chacón Gamboa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del doce de febrero del año en curso, en la se resuelve: I- Se modifica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año 2023, de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos hacia las personas menores de edad y en su lugar se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad JARCH y RJCHCH, en la Organización no Gubernamental Pueblito de Costa Rica. II- Se ordena ubicar al niño MAOCH, bajo el cuido y protección de su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. III- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario Ojeda Calderón en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se les brindará a través de esta oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario Ojeda Calderón en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les será indicadas de parte de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey Rojas Soto en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a sus hijos el día y hora que la alternativa de protección tenga establecido. VIII- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de las personas menores de edad JARCH y RJCHCH en la alternativa de protección y al niño MAOCH, al lado de su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. IX- Se les ordena a los progenitores señores Yorleny Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey Rojas Soto hacer entrega inmediata de las personas menores de edad JARCH, RJCHCH a funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia para que sean ingresados en la alternativa de protección Pueblito y al niño MAOCH, para que sea ubicado bajo la responsabilidad de su padre Freddy Yamario Ojeda Calderón, una vez que sean notificados de la presente resolución. X- La presente medida vence el día 12 de marzo del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI- Se confiere audiencia a las partes para el día 19 de febrero del año en curso, a las nueve de la mañana en esta oficina local para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490946.—( IN2024843077 ).

A Alfonzo Luis Torres Buscado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del nueve de febrero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00276-2023.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490937.—( IN2024843080 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Señores (as) vendedores (as) de lotería independientes: En atención a lo que dicta el Reglamento del Fondo Mutual de Beneficio Social a Vendedores de Lotería en su artículo 9, inciso d), e) y f), se abre a partir de la presente publicación y por el plazo de tres meses, el proceso para la elección del representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL. Para ello, se insta a los vendedores (as) de lotería que deseen representar a los (as) vendedores (as) independientes y que estén interesados en participar, a promocionar su propia candidatura o la de otro (a) vendedor (a) a dicho puesto.

Lo anterior, deberá formalizarse mediante un oficio enviándolo al correo electrónico: gcenteno@jps.go.cr, rvargas@jps.go.cr o emadriz@jps.go.cr, o bien, previa coordinación con el señor Giovanni Centeno Espinoza, en la Plataforma del Servicio al Cliente, en el Mezanine, ubicado en las oficinas centrales de la Institución. Este documento deberá estar acompañado de su currículum vitae y la firma que conste deberá estar autenticada, con un teléfono o dirección de correo electrónico donde se les pueda contactar.

Motivamos a todos los (as) vendedores (as) de lotería, a participar en este proceso, cuyo objetivo es lograr en FOMUVEL la mayor representatividad y equidad, entre todos los sectores.

Giovanni Centeno Espinoza.—Esther Madriz Obando.— Raúl Vargas Montenegro, Miembros del Tribunal Electoral de FOMUVEL.—1 vez.—O.C. N° 26103.—Solicitud N° 490029.— ( IN2024843406 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

AVISO

La Sección de Cobro de CONAPE, ha realizado la revisión del registro de créditos por clasificar (oficios y notas de crédito), se han detectado sumas pendientes por ejecutar de los años 2014-2019.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se procede a publicar el listado antes mencionado para que cualquier persona que sospeche tenga relación con esos dineros haga el trámite correspondiente, se otorga un plazo de 30 días para tramitar el reclamo a partir de la fecha de su publicación oficial.

Favor comunicarse al correo cobros@conape.go.cr

Publica Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 31981.—Solicitud N° 491026.—( IN2024843508 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, conforme al acuerdo N° 12 de la sesión N° 0314-2024 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el 08 de febrero de 2024, convoca a audiencia pública presencial de la propuesta que se detalla a continuación:

Estudio para la actualización tarifaria de los servicios de recolección de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques.

El objeto de la audiencia pública es actualizar la tarifa de los servicios públicos de recolección de basura, aseo de vías y mantenimiento de parques para el año comprendido, dada la estimación de usuarios de los servicios, costos directos, indirectos y de inversión del año 2022.

A continuación, se detallan las variaciones de los montos con respecto a las tarifas vigentes por servicio.

CUADRO N° 1

COMPARATIVO DE LOS MONTOS PROPUESTOS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Categorías

Tarifa vigente

por categoría

Tarifa propuesta

por categoría

Variación absoluta

Variación relativa

Institucional 1

¢7.075,00

¢7.244,00

¢167,21

2,36%

Institucional 2

¢70.740,00

¢72.424,00

¢1.682,11

2,38%

Residencial tipo 1

¢3.535,00

¢3.622,00

¢86,11

2,44%

Comercial - Industrial tipo 1

¢8.840,00

¢9.054,00

¢212,76

2,41%

Comercial - Industrial tipo 2

¢17.685,00

¢18.106,00

¢420,53

2,38%

Comercial - Industrial tipo 3

¢26.525,00

¢27.160,00

¢633,29

2,39%

Comercial - Industrial tipo 4

¢42.445,00

¢54.318,00

¢11.871,58

27,97%

CUADRO N° 2

COMPARATIVO DE LOS MONTOS PROPUESTOS DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS

Tarifa vigente

por metro lineal por mes

Tarifa propuesta

por metro lineal por mes

Variación absoluta

Variación relativa

¢332,13

¢349,37

¢17,24

5,19%

CUADRO N° 3

COMPARATIVO DE LOS MONTOS PROPUESTOS DEL SERVICIO DE PARQUES

Tarifa vigente

por metro lineal por mes

Tarifa propuesta

por metro lineal por mes

Variación absoluta

Variación relativa

¢57

¢19

-¢38

-66,67%

 

Sobre la realización de la audiencia:

La audiencia pública presencial se realizará el martes 19 de marzo de 2024, de 10:00 a.m. a 12:00 m.d., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones debidamente fundadas por dos vías:

1)  De forma oral: Presentarse en la fecha indicada con su cédula de identidad.

2)  Mediante escrito firmado: presentado en la secretaría del Concejo Municipal en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. o al correo electrónico: lvega@muniupala.go.cr

En ambos casos aportar copia de la cédula de identidad, correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para consultar los estudios tarifarios:

Puede hacerlo en las instalaciones de la Municipalidad de Upala en la Secretaría del Concejo Municipal en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., o descargando cada estudio en el siguiente enlace: https://muniupala-my.sharepoint.com/personal/dmora_muniupala_go_cr/_ layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fdmora% 5Fmuniupala%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FACTUALIZACI%C3%93N%20TARIFARIA%202023%2FESTUDIOS%20TARIFARIOS%202023&ga=1

Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2024843292 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la sesión Ordinaria N° 08-2024 de fecha 06 de febrero de 2024, articulo V inciso 2.- El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la sesión Ordinaria programada, para el día martes 26 de marzo de 2024; trasladándose la misma el día jueves 07 de marzo de 2024, a las diecinueve horas, en el salón de Sesiones de la Municipalidad; pudiendo observarse por los ciudadanos en la plataforma de YouTube. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2024843486 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía 3-101-895617 S. A., con cédula jurídica 3-101-895617. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 14. Mide 1,987.00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: Norte: Calle Pública. Sur: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (Zona Verde). Este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 13) Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 15). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre—1 vez.—( IN2024843546 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a la asamblea general ordinaria

Se convoca a los Accionistas de la sociedad Horizon Lounge Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-364806, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día 9 de marzo de 2024, en su domicilio social Playas del Coco, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, del Ancla, doscientos metros al sur y un kilómetro al este, propiedad Horizon Lounge, zona Rancho, a las 09 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria.

Agenda

Verificación del Quórum.

Momento de silencio en memoria de Richard Davis

2)  Lectura del reglamento de conducta de la Asamblea.

3)  Lectura de informes de los temas tratados en la última reunión anual.

4)  Presentación de los informes Administrativos y Contables anuales: presidente, Tesorero y Fiscal.

5)  Proceso de solicitud de proyectos asociados al exterior de su villa.

5)  Designar y elegir nuevo secretario.

6)  Revisar el Reglamento Interno de la Sociedad.

7)  Revisar y aprobar el presupuesto para el período 2024 junto con sus propias modificaciones.

8)  Nuevas cuestiones: Mantenimiento de la propiedad, Proyectos capitales para el área común.

Piscina/Rancho, Puentes, Drenaje, Concreto en todos los caminos, Alquiler de villa corporativa, Estudio de propiedad, MINAE/Estatus de Municipio

9)    Autorizar al notario público para publicar el acta de la reunión.

10)  Fijar la fecha de la próxima Asamblea Anual de Accionistas.

11)  Declarar firmes todos los acuerdos tomados en esta asamblea.

12)  Fin de la sesión.

Guanacaste, 15 de febrero de 2024.—Herbert Sinclair Cole, Presidente.—Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—1 vez.—( IN2024843886).

ASAMBLEA DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES

DEPORTIVAS DE REPRESENTACIÓN NACIONAL

24 de febrero de 2024 - Estadio Nacional

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento de los artículos 8 de la Ley 7800 y 11bis del Reglamento a la Ley 7800.

CONVOCA:

A las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional a asamblea para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para el nombramiento de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2028, en el Estadio Nacional.  En primera convocatoria el cuórum lo constituirán la mitad más uno de las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional convocadas. En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar asistencia con al menos tres días de antelación al correo irene.jimenez@icoder.go.cr

Requisitos

Para participar como representante de una asociación y/o federación deportiva de representación nacional se deberá:

1)  Presentar cédula de identidad vigente;

2)  Su representante legal deberá aportar certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, la cual debe tener menos de un mes de emitida. En caso de no ser representante legal quien acuda a la asamblea, el representante deberá presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo faculte a participar. Se sugiere aportarla con la confirmación.

Orden del día

1)  09:30 am a 10:00 am– Acreditación.

2)  10:00 am Primera convocatoria.

3)  10:30 am- Segunda convocatoria.

4)  Nombramiento de presidente Ad-Hoc.

5)  Revisión de requisitos para las postulaciones y elección miembros de la terna.

6)  Finalización de la asamblea.

Mecanismo de postulación y elección

a.  Cualquier representante acreditado puede postular a otro representante o a mismo, solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su postulación.

b.  Una vez postulados todos los candidatos se realizará la votación y los tres candidatos que obtengan mayor cantidad de votos conformarán la terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11bis inciso c).

c.  Todos los candidatos postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del artículo 11 bis del reglamento a la ley 7800.

La Licenciada Maureen Cerdas Quirós coordinará la Asamblea por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.—Donald Rojas Fernández, Director Nacional ICODER.

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ASAMBLEA DE COMITÉS CANTONALES

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

17 de febrero de 2024 - Estadio Nacional

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento de los artículos 8 de la Ley 7800 y 11bis del Reglamento a la Ley 7800.

CONVOCA:

A los comités cantonales de Deportes y Recreación a asamblea para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para el nombramiento de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para el periodo comprendido entre 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2028, en el Estadio Nacional.  En primera convocatoria el cuórum lo constituirán la mitad más uno de los comités cantonales de deportes y recreación convocados. En caso de no contar con cuórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes. Los participantes podrán confirmar asistencia con al menos tres días de antelación al correo irene.jimenez@icoder.go.cr

Requisitos

Para participar como representante de un comité cantonal de deportes y recreación se deberá:

1)  Presentar cédula de identidad vigente;

2) Su representante legal deberá aportar certificación original de nombramiento vigente emitida por la secretaría del Concejo Municipal correspondiente, la cual debe tener menos de un mes de emitida. En caso de no ser representante legal quien acuda a la asamblea, el representante deberá presentar un acuerdo de Junta Directiva en el que lo faculte a participar. Se sugiere aportarla con la confirmación.

Orden del día

1)  13:00 pm a 13:30 pm – Acreditación.

2)  13:30 pm - Primera convocatoria.

3)  14:00 pm - Segunda convocatoria.

4)  Nombramiento de presidente Ad-Hoc.

5)  Revisión de requisitos para las postulaciones y elección miembros de la terna.

6)  Finalización de la asamblea.

Mecanismo de postulación y elección

a.  Cualquier representante acreditado puede postular a otro representante o a mismo, solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su postulación.

b.  Una vez postulados todos los candidatos se realizará la votación y los tres candidatos que obtengan mayor cantidad de votos conformarán la terna que el presidente presentará al Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11bis inciso c).

c.  Todos los candidatos postulados deben acreditar que cumplen con las disposiciones del artículo 11 bis del reglamento a la ley 7800.

La Licenciada Maureen Cerdas Quirós coordinará la Asamblea por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.—Donald Rojas Fernández – Director Nacional ICODER.—1 vez.—O.C. N° 356-2024.—Solicitud491830.—( IN2024844009 ).

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo el día 21 de marzo del 2024, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Colegio Humboldt (Auditorio Humboldt). De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la Asamblea General con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

1. Informes anuales del presidente, tesorero, director y fiscal y su aprobación.

2. Elección de Junta Directiva: Presidente, secretario, primer vocal, cada uno por un período de dos años.

3.  Elección del Fiscal, por un período de un año.

4.  Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.

5.  Asuntos varios.

San José, 12 de febrero del 2024.—Ing. Inge Puschendorf, Presidente ICGC.—( IN2024844024 ).

TRES CIENTO UNO OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS

DIEZ SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Tres Ciento Uno Ochocientos Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima Sociedad Anónima. Por Haberlo así solicitado el señor Tesorero de la Junta Directiva el señor Guillermo Marín Molina, y la Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Quince Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, antes denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima, y estando representada más del veinticinco por ciento del capital social de la compañía. Se procede a convocar a los socios de esta compañía así como a todos los miembros de la junta directiva de esta sociedad y a los socios indirectos de la misma a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve y treinta horas del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro en las oficinas del Bufete Consorcio C-S & Asociados Ubicado en Los Ángeles de Atenas, 800 este del Monumento al Boyero. El Orden del día será el siguiente- 1- Verificación del Quorum de ley, 1-a- Dejar sin efecto la asamblea número cinco. 2- Proceder a reformar los estatutos sociales para que sean cuatro los Miembros de la Junta Directiva con facultades conjuntas, 3- Remover de su cargo a la señora Presidente de la Junta Directiva y nombrar a otra persona socio o tercero, para que ocupe dicho cargo. 4-Cualquier otra cuestión que se desee discutir y aprobar en dicha asamblea. De no presentarse el respectivo Quorum de Ley a la hora y fecha señalada en primera convocatoria, se Convoca a la Asamblea en Segunda Convocatoria una hora después la anterior, que se celebrará con los presentes y el quorum de ley será con la votación de la mitad más uno de los presentes de conformidad con el artículo 159, 164, 165, 171 y concordantes del Código de Comercio vigente.—San José, 18 de febrero de 2024.—Firma Secretario de la Junta Directiva Héctor Soto Chaves.—Tesorero de la Junta Directiva Guillermo Marín Molina.—1 vez.—( IN2024844028 ).

ESTRELLA DEL VIAJE SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas

Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad Estrella del Viaje Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162343, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en su domicilio social en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 250 metros al sur del Puente Chito, contiguo al Hotel Mymos, a las once horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en donde se conocerán los siguientes asuntos: 1. Comprobación de quorum. 2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea. 3. Revocatoria y nombramiento de nuevo Presidente de la Junta Directiva. 4. Modificación de la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la sociedad. 5. Rendición de cuentas de la administración y/o explotación del inmueble folio real 6-50775-000, propiedad de la sociedad, llevada a cabo en los últimos años. 6. Acuerdo para la venta de la finca de la provincia de Puntarenas, inscrita bajo la matrícula de folio real número 6-50775-000 por un precio no menor a trescientos cincuenta mil dólares (US $350.000,00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 7- Autorización para comparecer ante notario público para solicitar la protocolización del acta. 8. Asuntos varios. 9. Ratificación de acuerdos y cierre de la sesión. De no existir el quorum mínimo en la primera convocatoria de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, se llevara a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas del mismo día diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. El quorum para considerar la asamblea reunida en segunda convocatoria se alcanza con cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Giovanni Ortu, Presidente.—1 vez.—( IN2024844041 ).

GIROFEPI DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Socios de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203046. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 155 y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los socios de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima a la Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse en primera convocatoria a las 11 horas del día once de marzo de 2024, en su domicilio social sito en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa en las instalaciones del Hotel Terraza del Pacífico, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de Socios de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima a las 12 horas del día 11 de marzo de 2024, a celebrarse en su domicilio social sito en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa en las instalaciones del Hotel Terraza del Pacífico, la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será el siguiente: Asuntos de carácter ordinario: 1. Se conocerá aprobación de los Estados Financieros de la sociedad presentados por sus administradores que conforman el período fiscal correspondiente al período 2023. 2. Se aprobarán los acuerdos tomados con carácter de firmes. Los libros contables, estados financieros referidos y todo tipo de documentación que sirve de base a la asamblea convocada estarán a disposición de los socios para su debida inspección en el domicilio social en el Hotel Terraza del Pacífico, todo para su verificación y estudio a partir del día de la publicación del presente edicto. Convoca: María de Los Ángeles Rojas Dávila, Secretaria Junta Directiva.

San José 19 de febrero de 2024.—F) María de Los Ángeles Rojas Dávila, Secretaria Junta Directiva. Girofepi de Hermosa S.A. Teléfono: 8926-2997—1 vez.—( IN2024844127 ).

CRAL AIRLINES DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria para Asamblea General Ordinaria

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad CRAL Airlines de Costa Rica S. A., sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-800745, con domicilio social en San José, Santa Ana, edificio Plaza Murano, octavo piso, oficina ochenta y dos, Land Business Attorneys,a celebrarse en su domicilio social ubicado en con en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Torre Los Yoses las dieciocho horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

 El orden del día será el siguiente:

- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.

- Acordar en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

- En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con las formalidades que establece la ley.

 Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente.

Luis Diego Espinach Carazo, Secretario CRAL Airlines de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-800745—1 vez.—( IN2024844129 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título, tomo: 5, folio: 27, asiento: 38752, con fecha de 19 de junio de 2020, a nombre de Stephannie Jousette Espinoza Jiménez, cédula número: seis cero cuatro cinco siete cero dos cuatro seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024842036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOLOLINES S. A.

La señora Lorena Lines Sánchez, cédula de identidad 1 -0427-0513, en calidad de Presidente de la sociedad Lololines S. A., con cédula jurídica numero 3-101-176255, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 3 de la Serie II por la cantidad de cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Parqueo La Antigua S. A., cédula jurídica 3-101-686411, a nombre de su representada por haberse extraviado. Para oposiciones y notificaciones al correo electrónico aapestegui@lexca.cr. Se publica este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lorena Lines Sanchez, Notaria.—( IN2024842877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 3 de enero del 2024, Gerardo Rojas Solano, cédula 1-264-374 donó a su hijo Marco Gilberto Rojas Quesada, cédula 1-0956-0833, el nombre comercial denominado Trío Los Millonarios, inscrito en el Registro de Marcas, Propiedad Industrial bajo el expediente número: 1900-5021200.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—( IN2024843179 ).

BL ONE S. A.

Yo, Benjamín Pineda Ávila, con cédula N° 1-1306-0936, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de BL One S. A., con cédula jurídica N° 3-101-634194, solicito la reposición del certificado de inversión en colones, N° 53033, a nombre de BL One S. A., emitido por la Financiera Desyfin S. A., por extravío del mismo. Se insta a terceros interesados para presentar cualquier alegato en un plazo de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto, en las oficinas de BL One S. A.—San José, Tibás, Llorente, Edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San José, 14 de febrero de 2024.—Benjamín Pineda Ávila.—( IN2024843224 ).

CONVOCATORIA FUNERALES COSTARRICENSES

LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del periodo 2023.

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quorum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 15 de febrero del 2024.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2024843919 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CÁMARA DE EXPORTADORES

DE COSTA RICA

Yo, Víctor Pérez Pérez, cédula física 1-0935-0626 en calidad de Vicepresidente I y representante legal, actuando en ausencia del presidente, de la Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056610; solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, Tomo 4, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: martes 13 de febrero de 2024.—Víctor Pérez Pérez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024843114 ).

CORPORACIÓN EDISA DE NOSARA S. A.

El suscrito, Ramón Céspedes Montero, cédula N° 1-0419-0788, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Edisa de Nosara S. A., cédula jurídica N° 3-101-420957, procedo a solicitar la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran.—San José, a las 08:00 del día 09 de febrero del 2024.—Ramón Céspedes Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2024843169 ).

EVENTOS ESPECIALES MARCELA JIMÉNEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Eventos Especiales Marcela Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho dos dos tres cuatro, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los tomos primero del libro Actas de Asamblea y socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 Febrero 2024.—Lic. Guillaume Pollock Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2024843189 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL

CIENTO SESENTA Y CINCO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ciento sesenta y cinco, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Acta de Asamblea de Cuotistas y de Registro de Cuotistas. Es todo.—Puntarenas, Osa, Ojochal, a las once horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.—Simón Goyette, pasaporte N° HM879020. Gerente uno.—1 vez.—( IN2024843197 ).

COOPAVEGRA R.L.

Informa al público interesado comunicado de hecho relevante: que se remite a la Superintendencia General de Entidades Financieras el oficio N° CAVG-S-14-2024, donde se solicita ampliación de plazo para el envío del XML Contable del mes de enero 2024, para ser enviado el día sexto hábil, que corresponde por fecha el 8 de febrero del 2024. Lo anterior, para validar el nuevo cálculo de estimaciones crediticias según el acuerdo CONASSIF 14-21. Este comunicado en cumplimiento con el articulo N° 38 del Reglamento de información Financiera.—Palmares, 13 de febrero del 2024.—Krisia Rojas Rodríguez, Gerente General.—1 vez.—( IN2024843215 ).

ASOCIACIÓN DE SEÑORAS DE LA CARIDAD

DE LA METROPOLITANA

El suscrito Xenia Calderón Madrigal, portadora de la cédula de identidad número uno - cero tres nueve ocho - cero siete cero cinco, en mi calidad de presidente de la Asociación de Señoras de la Caridad de la Metropolitana, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cinco seis ocho nueve uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Asamblea General. Lo anterior porque el libro número uno de Asamblea General se extravío, por lo que solicito se legalice el libro número dos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, a las nueve horas del día once de enero del año dos mil veinticuatro.—Xenia Calderón Madrigal, Presidente de la Asociación de Señoras de la Caridad de la Metropolitana.—1 vez.—( IN2024843221 ).

ASOCIACIÓN LOS MAÑANEROS DE OROTINA

La Asociación Los Mañaneros de Orotina, con cédula jurídica 3-002-359098, comunica que por extravío se hará la reposición del tomo uno del libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír oposiciones en el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional ubicado en Zapote, San José.—Orotina, veinticuatro de enero del 2024.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, teléfono 8813-2213. Notario.—1 vez.—( IN2024843232 ).

GRUPO EMPRESARIAL LUNA ROSA S. A.

La sociedad, Grupo Empresarial Luna Rosa S. A., con cédula jurídica: 3-101-769256, Solicita ante esta Notaría Publica y el Registro Mercantil la reposición por extravío de todos los libros de Legales al tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada, Susana Méndez Rojas, en Curridabat, del Ebais veinte metros al sur, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del este edicto en La Gaceta.—Curridabat, 14 de febrero de 2024.—1 vez.—( IN2024843244 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de Acta de la Asamblea General de la empresa denominada Cometa Diez Popeye, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024843152 ).

Protocolización de acta de la Asamblea General de la empresa denominada El Pollito de Mis Sueños, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024843153 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Araya y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ochenta y seis mil novecientos ochenta, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2024843399 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza la escritura número noventa-doce de las a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro, donde la empresa Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, se fusiona por absorción con la empresa Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, prevaleciendo Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2024843505 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Zapote Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y uno. Publíquese dos veces. Es todo.—San José, trece de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina, carné N° 20276.—( IN2024843093 ). 2 v. 1.

En mi notaría, al ser las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos. Es todo. Publíquese.—San José, trece de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina, carné 20276.—( IN2024843094 ).   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados al ser las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número ciento setenta-uno, visible al folio ciento ciento ochenta y ocho frente de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad: OS-LR Tres Sociedad Anónima con la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis cero cero dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las veintiún horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados.—1 vez.—( IN2024841700 ).

Mediante escritura 32- tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, se modifica el nombre de Guido Blanco Orozco Asociados Sociedad de Actividad Profesional, cédula de persona jurídica número 3-108-809202, que a partir de este momento se denominará Guido Blanco Rojas Asociados Sociedad de Actividad Profesional.—San José, 13 de febrero de 2024.—Licda. Paola Cajina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024842275 ).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, comparecieron Porfirio José Campos Morera y José Daniel Campos Lizano a constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional con su inscripción.—San José, 14 de febrero del 2024.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de febrero de 2024, se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Siete, LTDA., mediante la cual se reforma cláusula sétima de la representación.—San José, 14 de febrero de 2024.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2024843263 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día doce de febrero del dos mil veinticuatro ante la notaría conjunta de los licenciados Ana Virginia Madrigal Murillo y Juan Luis Guardiola Arroyo, se protocolizó el acta de la asamblea de transformación de Alcázar Belfiore Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-286625 en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público. Tel 22809149.—1 vez.—( IN2024843264 ).

En mi notaría, mediante la escritura numero 347-8 de las 14 horas 30 minutos del 08 de febrero del 2024, se nombra nuevo secretario en la sociedad H.M.A Maquilas Sociedad Anónima.—San Jose, 08 de febrero de 2024.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024843266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de febrero de 2024, se protocoliza acta de plaza Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa Y Tres Mil Quinientos Sesenta Y Ocho, Ltda., mediante la cual se reforma cláusula sétima del plazo social del pacto social.—San José, 14 de febrero de 2024.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2024843270 ).

La suscrita, Sahoyin Isabel Man Vargas, Notaria Pública con oficina abierta en Guápiles otorgó la escritura número cuarenta y cuatro, donde se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Ghar R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado. La representación le corresponde al Gerente y Sub Gerente de la sociedad. Es todo.—Guápiles, catorce de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024843274 ).

Mediante Asamblea de accionistas número tres, protocolizada mediante escritura número Cuatrocientos, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a las doce horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se modificó la representación de la sociedad de esta plaza denominada Pescador Fish On X Sociedad Anónima, para que en adelante: La representación corresponda solo al Presidente de la Sociedad, es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera. Carné 12981.—1 vez.—( IN2024843285 ).

Hoy he protocolizado el acta de Zero Waste de Centroamérica S.A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San Jose, 24 de enero del 2024.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2024843289 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas, con cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Venus y Fosforo Individual de Responsabilidad Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Gabriela lleana Mora Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2024843290 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas con veintidós minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Asesoramientos R & B S.A., cédula jurídica N 3-101-234279. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Gabriela Ileana Mora Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2024843291 ).

Por escritura 142-12, de las 9:00 horas del 12-2-24, visible al folio 187 del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula del plazo social de Comercializadora de Servicios Marítimos y Portuarios Sociedad Anónima, cédula 3-101-196543, pasando a ser de 99 años.—San José, 12 febrero 2024.—José Bernardo Soto Calderón, Notario, cédula 205390957 - Carnet. 11564.—1 vez.—( IN2024843295 ).

Se modifica la cláusula segunda del “domicilio social” de la Compañía Tres Ciento Uno Setecientos Noventa y Siete Mil Novecientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil novecientos setenta y seis. Y se acuerda modificar la cláusula sexta la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, tesorera, secretaria, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente y secretaria ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente.—San José, a las catorce horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo.—Licda. Carolina Soto Monge.—1 vez.—( IN2024843301 ).

Por escritura 143-12, de las 9:05 horas del 13-2-24, visible al folio 188 frente al 190 frente del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se reformó el pacto social de Inmobiliaria Los Jardines Sociedad Anónima, cédula 3-101-15031, con relación a nombre de la entidad, pasando a ser Cariari Country Club Sociedad Anónima, además se reformaron las cláusulas del domicilio, del objeto, de las atribuciones de la Junta Directiva, de la Representación, de las Convocatorias, del Inventario y Balances, de la Fiscalía y se eliminó la figura del Agente Residente.—San José, 13 febrero 2024.—José Bernardo Soto Calderón, cédula 205390957. Carnet. 11564 Notario.—1 vez.—( IN2024843312 ).

Ante esta notaría, y en cumplimiento de la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparece: Rosalía Cortes Villalobos, cedula de identidad número: 5-213-806, quien fungía como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rosa Tica C V S. A., cédula jurídica número 3-101-396129, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Katira, Guatuso, Alajuela, a las catorce horas del catorce de febrero del 2024.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843318 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 13 de febrero de 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Credere Trust Services, S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 14 de febrero de 2024.—José Alfredo Campos Salas, Notario, Carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2024843320 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Super Frenos del Este Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica tresciento unotrescientos dieciséis mil novecientos setenta y cuatro, en la que se acordó: Los negocios serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros, que serán presidente, tesorero y secretario, estarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente, se modifican los cargos de la Junta Directiva Presidente: Jose Francisco Solano Navarro, cédula: uno - novecientos quince – trescientos veintitrés, tesorero: Andrés Mauricio Solano Navarro, cédula: tres – cero trescientos noventa y seis – cero cuatrocientos treinta y ocho y fiscal: Teresita Navarro Garro, cédula: tresdoscientos sietenovecientos dieciséis.—Cartago 14 de febrero del 2024.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2024843325 ).

Ante esta notaria se constituyó L&M Bienes Raíces Martínez Ltda. Capital social diez mil colones. Domiciliada en San José, Alajuelita, San Josecito, Condominio Río Lindo casa número quince.—San José trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Guisella Rojas Marín.—1 vez.—( IN2024843327 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo cinco, a las catorce horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Pamimaju PCM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-635622, mediante la cual se acordó la trasformación de la sociedad de anónima a sociedad de responsabilidad limitada, reformando las cláusulas de la primera a la décimo sexta. A partir de ahora la misma se denominará Trade & Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843331 ).

Que la señora Sonia Herrera Obando, con cedula número uno-cero trescientos sesenta y nueve-cero ciento diez, actuando como presidenta de Consultoría y Servicios de Costa Rica Consultica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos doce, solicita la reinscripción de dicha sociedad, en la escritura número doscientos ochenta y ocho del tomo primero de protocolo de la Notaria Pública Eida Marlene Solorzano Abarca.—Eida Marlene Solorzano Abarca.—1 vez.—( IN2024843333 ).

Por escritura otorgada la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se creó la empresa llamada La Felicidad del Norte EIRL en donde su Gerente será el señor Ernesto Marín Martínez.—Heredia doce de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024843335 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, ante mi Notaría, se protocoliza acta de Sistemas Maestros de Información S. A., cédula 3101110403, se revoca nombramiento de vocales cuatro y cinco, se reforma cláusula de la administración.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público, Carné número 10047.—1 vez.—( IN2024843336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio ciento dieciséis, vuelto del tomo cinco, a las catorce horas del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Pamimaju PCM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-635622, mediante la cual se acordó la trasformación de la sociedad de anónima a sociedad de responsabilidad limitada, reformando las cláusulas de la primera a la décimo sexta. A partir de ahora la misma se denominará Trade & Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843339 ).

Walter Castellón Ortiz, mayor de edad, casado una vez, Abogado, vecino de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, cédula de identidad dos- cuatrocientos tres- trescientos diecinueve, apoderado generalísimo con límite de suma pero suficiente para este acto de Mirador Marino Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: mil trescientos cincuenta y cuatro, folio: doscientos uno, asiento: ciento ochenta y nueve, manifiesto: Que en virtud de extravío del libro tomo uno, Actas de Asambleas Generales, se procederá con la reposición del mismo. Quien se considere afectado, apersonarse al domicilio social. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro.—Walter Castellón Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2024843344 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al folio once, del tomo uno, a las once horas, del trece de febrero, del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad LM Logistics SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta y un mil ochocientos dieciséis, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, diagonal al Banco General edificio Monterrico, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843353 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve visible al folio doce, del tomo uno, a las doce horas, del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se  protocoliza el acta de asamblea general de socios de la J.W EXPRESS S.R.L, cédula jurídica número tresciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos noventa y nueve, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, diagonal al Banco General edificio Monterrico, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas cinco minutos del trece de febrero del año dos mil  veinticuatro.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024843357 ).

Por escritura número 41, otorgada ante esta notaría, a las 15:10 del 7/02/2024, se modifica el pacto constitutivo Nasua Narika S.R.L., cédula jurídica 3-101-530296.—San Mateo, 14/02/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario—1 vez.—( IN2024843358 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del nueve de febrero de 2024, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaNippon Paper Papylia Costa Rica Limitada”, con número de cédula jurídica 3-102-803141, de las 09:00 horas del 09 de febrero del 2024, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria—1 vez.—( IN2024843359 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio doce del tomo uno, a las trece horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Playa Grande Hills S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento veinte, domiciliada en San José, Pavas, Santa Catalina, setenta y cinco metros oeste del Hotel Casa Roland, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843361 ).

Por escritura número ciento ochenta uno-quince, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, el señor Tony Andrés Jiménez Cruz, cédula número dos-seiscientos cuarenta y ocho-trescientos cincuenta y dos, modifica la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2024843362 ).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 14 de febrero de 2024, protocolicé acta de la asamblea general de accionistas de Rayo RJH Sociedad Anónima en que se acuerda la disolución de la compañía.—Liberia, 14 de febrero de 2024.—Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2024843389 ).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 5 de febrero de 2024, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se acuerda la disolución de la compañía.—Liberia, 14 de febrero de 2024.—Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2024843390 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-822063 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de febrero del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024843391 ).

Ante este notario, por escritura número sesenta y siete, otorgada a las quince horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula tercera, sexta y sétima del pacto social constitutivo de Cindrich CR Venture Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil seiscientos dieciocho. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil veinticuatro.—Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843392 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 09 horas del 05 de febrero de 2024, el señor Randall Alberto Madriz Jiménez, en su condición de representante legal con facultades suficientes de Pachanga Spirits Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-437992; solicita la reinscripción de la compañía, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428. Asimismo, el suscrito notario hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.255, ya fueron debidamente cancelados todos los adeudos de períodos anteriores.—Heredia, 14 de febrero de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos 14 de febrero de 2024, se constituyó la sociedad denominada Eko Espacios Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de febrero de 2024.—Licda. Ana María Carrillo Goyenaga, carné N° 25049, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843394 ).

Mediante escritura pública número 25-4 de las 12:00 horas del 24 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Médicas Zamora Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-886814, en la que se acuerda la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo para que se lea así: Sexta: De la administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por tres miembros, socios o no, quienes durarán en su cargo por todo el plazo social y serán: un presidente, un secretario, un tesorero. El presidente y el secretario de la sociedad ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Tanto el presidente, como el secretario, ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar separadamente para actos con un valor igual o inferior a ocho mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica siempre que no involucre la venta, hipoteca o prenda de algún bien de la empresa y debiendo actuar conjuntamente tanto el presidente como el secretario para actos superiores a dicho monto o para todo acto que involucre la venta, hipoteca o prenda de cualquier bien de la sociedad. El presidente y el secretario podrán otorgar poderes o sustituir los suyos, en todo o en parte, reservándose o no facultades, revocar sustituciones o hacer otros de nuevo. También tanto el presidente como el secretario podrán abrir cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier índole en cualquier Banco del Mundo”.—Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843397 ).

Por escritura ciento tres del tomo cinco, otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Auto Importadores Ricky Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-ocho ocho ocho tres uno nueve, en la que se reforma la cláusula décima tercera, se acepta la renuncia de la gerente dos y se nombra en su lugar a Lee Martín Alfaro Soto, cédula número dos-seiscientos noventa-cero sesenta y tres. Manteniendo el segundo las atribuciones y representación que el puesto posee actualmente. Notaría de la Lic. Yoselyn Morales Salazar, Alajuela, Naranjo, setecientos metros norte del peaje.—Catorce de febrero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024843398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, denominada García & Asociados C P A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuarenta y siete, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843400 ).

Por escritura número 129, otorgada ante a las 12:00 horas del 13 de febrero de 2024, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ferrer Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-590194, mediante la cual se cambia la cláusula de su domicilio.—San José, 14 de febrero de 2024.—Tomas Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843405 ).

Mediante escritura número cien, del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la notaria pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil setecientos tres.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024843407 ).

Por escritura de protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa H V S.A., otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2024. Se reforman las cláusulas, tercera del plazo, sétima de la administración del pacto constitutivo. Se nombra tesorero.—Belén, Heredia, 8 de febrero del 2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríquez—1 vez.—( IN2024843408 ).

Mediante escritura número 38 del tomo 23 de mi protocolo se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transporte y Logística SJ Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-257960, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Jose, 11 de enero de 2024. Lic. Aurelia Vargas Segura. Notaria Publica—1 vez.—( IN2024843412 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Ecam Actions Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se reformó la administración y la representación; y se nombraron los gerentes de la compañía.—San José, 13 de febrero de 2024.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024843415 ).

Mediante escritura 137-8 de las veinte horas treinta y un minutos del 14 de febrero del 2024 protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación y Logística Lopsa y Becam By Baruj Sociedad Anónima, se reforman cláusulas 1, 5 y 6 del pacto constitutivo y se nombra nuevo Secretario.—Firmo en Heredia en la hora y fecha que se indica en la firma digital.—Licda. Jennie Morera Esquivel.—1 vez.—( IN2024843416 ).

Mediante escritura por mi otorgada en San Jose a las diez horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Preciosos Regalos Del Señor S. A. Cédula jurídica: 3-101-346944 en donde se modificó la cláusula cuarta del plazo social.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024843418 ).

Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil veinticuatro compareció el representante de la totalidad del capital social y solicito la reinscripción de Grupo Alvamar S. A., cédula jurídica: 3-101-764256.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024843419 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria el 14 de febrero del año 2024, la sociedad Ganadera La Soga, S. A., cédula jurídica 3-101-27866, se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto social. Y se nombra como primer vicepresidente al señor Randolhf Xirinachs Jiménez.—Licda. Surút Monge Morales.—1 vez.—( IN2024843420 ).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro en escritura sesenta y tres-dos se protocolizó el acta ocho de asamblea general extraordinaria de socios de América Ferretera, S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno siete cinco tres ocho cuatro dos, donde se reforma nombre a Gesemp DE CR, S. A. Es todo.—San José, al ser las diecinueve horas del catorce de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024843421 ).

Mediante escritura número noventa y siete del día catorce de febrero del dos mil veinticuatro, del protocolo de la notaria pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Chinamitos del Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil trescientos cuarenta y seis.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024843423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, quince horas del día catorce de febrero del dos mil veinticuatro se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad Mercados y Valores, SA, cédula jurídica tres-diecinueve mil quinientos cuarenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2024843428 ).

Por escritura 365 otorgada en esta notaría, a las 10 00 horas del 2 de enero del 2024, la sociedad: Inversiones Herrera y Losilla S. A., nombra tesorero y fiscal.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto.—1 vez.—( IN2024843429 ).

Por escrituras de las 12 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Jungla Hermosa de la Luz S. A. en la que se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,13 de febrero del 2024.—Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843432 ).

Por escrituras de las 11 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Scarlett Macaws Herradura Beach S.A., en la que se acordó disolver la compañía.—San José, 12 de febrero del 2024.—Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843433 ).

Por escritura número 46 – 16, ante el Notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 16:00 horas del día 14 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CR Sixty Seven Ninety Seven Holding Company Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-873583, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2024843435 ).

Por escritura número 45-2, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 14:30 horas del día 14 de febrero del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cam To En Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-745517, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024843436 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9/02/2024, ante esta Notaría, se constituye la sociedad de Tea English Studio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8:00 horas del 15/02/2024.—Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024843437 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las doce horas del primero de agosto del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Kawaihau INC Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Perez Zeledón, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carné 9193.—1 vez.—( IN2024843445 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Trago De Tinamastes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Perez Zeledón, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193.—1 vez.—( IN2024843446 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Milussine Sociedad Anónima, Mediante la cual se reforma la cláusula quinta, segunda, del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del diez de febrero del año dos mil veinticuatro.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2024843452 ).

Por escritura otorgada ante mí el veintisiete de febrero del dos mil veintidós acta de la empresa Gerty S. A., cédula jurídica 3-101-26415, se modificaron los estatutos aumento de plazo capital y reforma sobre agente residente.—San José, 13 de febrero del 2024.—Lic. Ihara González Medina. Notario Público, celular 83598097.—1 vez.—( IN2024843457 ).

Ante esta Notaría, el señor Roy Enrique Zamora González, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Karoza Coto Brus Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres nueve tres cuatro cinco nueve, domiciliada en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros sur y cien metros este del templo católico, mediante escritura ciento noventa, visible al folio setenta, del tomo uno, a las once horas, del ocho de febrero del dos mil veinticuatro, solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Sabalito, Coto Brus, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de febrero del año dos mil veinticuatro.—Walter Ulises Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se modifica la razón social de la empresa Benavides y Sandoval MBA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2024843460 ).

Por escritura número treinta y cinco, de las diez horas del quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tecla IO LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024843490 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 15 de febrero de 2024, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de New Earth Preservation S.A., con cédula jurídica número 3-101-683638, en la cual se modificó el domicilio social y se otorgó poder generalísimo.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2024843495 ).

Ante esta notaria la sociedad Punto de Ventas WSM Topacio Número Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419901, se encuentra nombrando nuevos miembros de la junta directiva y reformando estatutos relacionados con el domicilio social y administración, se hace la presente publicación en conformidad con las leyes que regulan la actividad notarial.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. German Salazar Santamaría—1 vez.—( IN2024843496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Fernández Lara.—1 vez.—( IN2024843498 ).

Por escritura número 46-2, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Sand Dollar Five Dove Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-780095, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024843500 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:10 horas del 15 de febrero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios N°1 de 3-102-826483 SRL, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser dieciocho horas del día seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vizio In Compagnia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro, se acuerda modificar la cláusula número catorce del acta constitutiva y sustituir en su cargo, al tesorero Gustavo Adolfo Rojas Jiménez y en su lugar se hace el siguiente nombramiento, Tesorero: Jeison Céspedes Vargas, soltero, asistente de arquitectura, cédula de identidad seis-trescientos setenta y nueve-ochocientos noventa y tres, vecino de ochocientos metros sureste de la iglesia Pentecostal Unida, Ojochal Cortes, Osa, Puntarenas. El designado, presente en este acto acepta su cargo y entra en posesión inmediatamente. Segundo: se acuerda modificar la cláusula número cinco del acta constitutiva y disminuir el capital accionario y las acciones de la sociedad, para que en adelante el capital accionario este compuesto por un total de un millón de colones netos y diez acciones comunes y nominativas.—Ojochal, al ser once horas del día quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024843504 ).

Que por medio de la escritura número treinta y cinco-diecinueve, otorgada a las doce horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Evalana Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil seiscientos cuatro, en la cual se acordó su disolución.—San José, trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2024843506 ).

Por escritura número 78 de las veinte horas del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Puratos de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-065027 se reelige la junta directiva y se renuevan los nombramientos de los apoderados.—Cartago, 14 de febrero 2024.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria—1 vez.—( IN2024843507 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-ocho, otorgada ante esta notaria, a las 11 horas del día 15 de febrero de 2024, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que se modifica la cláusula: quinta: capital, de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Tizate S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-209375.—San José, 15 de febrero de 2024.—Lic. Melissa Guardia Tinoco. Notario.—1 vez.—( IN2024843509 ).

2257-7815, el suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante escritura número diecinueve-diecinueve, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Alak, el día doce de febrero de dos mil veinticuatro.—San José, quince de febrero dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024843515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de febrero de 2024, se reformó la cláusula del plazo social de la sociedad Finca Río Celeste S.A., cédula jurídica 3-101-233733.—San José, 15 de febrero del 2024.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024843516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 5 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSAGE Telecom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2024.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024843522 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del día 15 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifica la cláusula: sétima: administración de la sociedad denominada Agropecuaria Vara Blanca S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-002214.—San José, 15 de febrero de 2024.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2024843524 ).

Por escritura numero 159-4 visible al folio 157 frente del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 13 horas 35 minutos del día 13 de febrero del año 2024 se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-753759 Limitada cédula jurídica número 3-102-753759 por medio de la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843525 ).

Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil veinticuatro, visible al folio siete vuelto del tomo uno, los señores Robert Leonel Matarrita Arias, cédula de identidad seis-cero tres dos dos-cero cero nueve siete, Kendoll Steven Castro Matarrita, cédula de identidad uno-uno seis tres cuatro-cero dos cuatro tres, Keylor Jorhan Castro Matarrita, cédula de identidad uno-uno siete nueve uno-cero ocho ocho dos y José Epifanio Matarrita Arias, cédula de identidad seis-cero dos tres uno-cero ocho dos cuatro, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Remodelaciones Matarrita. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Leonel Matarrita Arias, secretario: Kendoll Steven Castro Matarrita, tesorero: Keylor Jorhan Castro Matarrita y fiscal: José Epifanio Matarrita Arias. Es todo. Teléfono 8329-0373. Publíquese.—Puntarenas, 15 de febrero del 2024.—Licda. Xochilt Tamara García Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843526 ).

Por escritura numero 157-4 visible al folio 155 vuelto del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 13 horas 25 minutos del día 13 de febrero del año 2024 se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-781599 Limitada cédula jurídica número 3-102-781599, por medio de la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Fiberwave Networks Sociedad Anónima. Objeto: industria y servicios de telecomunicaciones. Capital social: doce mil colones. flinnerdes@gmail.com.—San José, 15 de febrero de 2024.—Licda. Fernanda Linner de Silva.—1 vez.—( IN2024843528 ).

Por escritura número 125-9, ante los notarios públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 15:00 horas del 13 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas número 7 de RCA Datec Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-771083, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 16 de febrero de 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2024843530 ).

Por escritura número 158-4, visible al folio 156 frente del tomo 4 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 13 de febrero del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-785544 Limitada, cédula jurídica número 3-102-785544, por medio de la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843531 ).

Por escritura numero 156-4 visible al folio 155 frente del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del día 13 de febrero del año 2024 se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Almacén Flamingo Limitada cédula jurídica número 3-102-025148, por medio de la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario—1 vez.—( IN2024843533 ).

Por asamblea general de socios cuotistas la sociedad Natural Vantablack S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete cinco siete cuatro seis, modificó los Estatutos Sociales en su Cláusula Séptima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial y nombró Gerente Uno y Gerente Dos.—San José, a las once horas, treinta y siete minutos del día catorce de febrero del 2024.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843535 ).

Ante , licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 09:00 horas del 15 de febrero del 2024, en la escritura número: 80 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-764921 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-764921, dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: cláusula quinta: Del capital social: El capital social es la suma de ciento siete millones de colones, representado por cien cuotas de un millón setenta mil colones cada una”. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, el 15 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024843536 ).

Por escritura número quince-nueve, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Krimar Uno S.A., se otorga poder generalísimo a Óscar Agüero Lohrengel.—San José, quince de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2024843538 ).

El suscrito notario público, hace constar que ante esta notaría mediante escritura número noventa y siete, visible al folio noventa y siete visible a folio ciento treinta y nueve frente del tomo veintitrés, a las catorce horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Toñito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de en la suma de veinticuatro millones novecientos sesenta y seis mil colones.—San José, a las diez horas y veintiocho minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843539 ).

Ante , Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública, mediante escritura 5, visible al folio 61 frente del 2 de mi protocolo, a las 10:00 horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad AMPR Fiduciaria Limitada, cédula jurídica número 3-102-568567, mediante la cual se acuerda transformar la empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima y modificar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 15 de febrero del dos mil 2024.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024843541 ).

Por escritura número 155-4, visible al folio 154 vuelto del tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del día 13 de febrero del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Living In The Milkyway Limitada, cédula jurídica número 3-102-471619, por medio de la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843542 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de Carnes Capulín S. A.. Se acuerda disolver.—Orotina a las 08:00 horas del 06 de febrero, 2024.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2024843544 ).

Por escritura número noventa y dos, del tomo tercero, otorgada ante la suscrita notario público, a las ocho del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés, la señora Elsie Ramos Morera y el señor David Erle Cleveland Barringer modifican, por mutuo acuerdo, al eliminar enteramente, el convenio de capitulaciones matrimoniales que habían suscrito anteriormente; de manera tal que, entre ellos y en lo que respecta a su matrimonio, no existen ya capitulaciones matrimoniales, con los efectos legales que ello significa. Es todo.—San Pablo de Heredia, quince de febrero del dos mil veintitrés.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843545 ).

Por escritura número 160-4 visible al folio 157 vuelto del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del día 13 de febrero del año 2024 se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gold Mind Financial Limitada cédula jurídica número 3-102-650402 por medio de la cual se acuerda modificar domicilio de la compañía y agente residente. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2024843547 ).

Por escritura número 253, otorgada ante , en Heredia las 15:10 del 14 de febrero del 2024, la sociedad denominada 3-102-709090 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-709090, reforma de sus estatutos la cláusula; segunda cambiando de domicilio social.—Heredia, 15 de febrero del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843548 ).

Por escritura otorgada ante , protocolizó el acuerdo de disolución de la sociedad Bebout Construction Inc de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho cinco cinco dos ocho. Es todo.—15 de febrero del 2024.—Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843549 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Altos de Santa Ana Trescientos Cuatro Quebec S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San José, quince de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2024843554 ).

Por escritura número cincuenta y seis-ocho, otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día 15 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifican las cláusulas: quinta: capital y octava: administración de la sociedad denominada Zhabei S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-158785.—San José, 15 de febrero de 2024.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843555 ).

Según escritura otorgada ante , en la ciudad de San José a las 16 horas del 18 de enero del año 2024, se constituyó la empresa Santo Remedio S.A. Presidenta: Karol Jenkins Monge. Teléfono 8373-7735.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024843556 ).

Al ser las 18:00 horas del 13 de febrero del año 2024, protocolice Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del año 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2024843557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Constructora y Metalmecánica León acuerda su disolución.—Atenas, 26 de enero de 2024.—Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2024843560 ).

En mi notaría, este año, en enero se cambió la representación de Sokari RCM el diez, WTC CR Desamparados el veinticinco, Corporación Inmuebles Florpa del Oeste el veintiséis, todas Sociedades Anónimas y el veintinueve Villa Mirador San José S.R.L. y hoy Corporación Umabre del Sur S.A.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2024843561 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leungk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778512, de la cual se pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las catorce horas del 13 de febrero del 2024. Fax 2258-3180.—Lic. María Gabriela Alfaro Mata.—1 vez.—( IN2024843564 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Yansan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778594, de la cual se pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las catorce horas cinco minutos del 13 de febrero del 2024. Fax 2258-3180.—Lic. María Gabriela Alfaro Mata.—1 vez.—( IN2024843565 ).

Por escritura N° 106 del tomo 1 otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tenería Pirro Antonio Gómez Ltda., con cédula jurídica número 3-102-015985, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, relativa a la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, 12 de febrero del año 2024.—Licda. Rebeca Chacón Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843567 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades My Paradise Properties International S.A., y Rental Paradise S.A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, Norte.—15 de febrero de 2024.—Xinia Arias Naranjo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843572 ).

Allan Alberto Muñoz Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Santa Ana Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, del Centro Comercial La Carpintera, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, edificio blanco, mano derecha. Capital cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del primero de agosto del 2023.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024843582 ).

Allan Alberto Muñoz Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Ecocarburante de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia, La Rivera de Belén, quinientos metros al suroeste del balneario Ojo de Agua, portón con malla a mano izquierda. Capital cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del once de enero del 2024.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024843583 ).

Soda Paula S.A., con cédula jurídica 3 101 663010, mediante su liquidador nombrado al efecto e inscrito en el Registro Mercantil: Mauricio de Jesús Argueta Barahona, con cédula de residencia número: uno dos dos dos cero cero dos ocho ocho seis cero seis, vecino de San Francisco de Heredia, pone en conocimiento y da aviso que en el término de ley después de publicado este edicto se procederá con la liquidación de dicha sociedad. Oposiciones o reclamaciones al correo: misanchez@lex.org.in o al wathsapp: 8824 2794.—1 vez.—( IN2024843587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de febrero del dos mil veinticuatro, se nombra nuevo tesorero de la sociedad Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés S.A., cédula jurídica tres ciento dos ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2024843596 ).

Mediante escritura sesenta y uno-catorce, se protocoliza acta seis de Asamblea General Extraordinaria, que da inicio al proceso de liquidación de la sociedad disuelta Sur Caribe Limón J.C.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714309. Expediente notarial número 01-2024. Se nombra como liquidador al señor Juan Carlos Carames Perianez, cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero uno ocho uno cero uno seis. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas. Moravia. Teléfonos 2240-8906 y 8912-3941. Publicar.—Quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024843603 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía de esta plaza denominada ASCAJC Holdings Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, quince de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024843606 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo número uno, a las diez horas con treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, la señora Alejandra Madrigal Pacheco, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Alma Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve cuatro cuatro cuatro, con domicilio en Alajuela, Alajuela, cien metros este y cincuenta metros norte de Pollos del Este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2024843619 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve-dos visible al folio setenta y uno vuelto, del tomo dos, a las ocho horas, del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea de Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cinco tres cinco tres cero siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio social: de la Municipalidad de Tibás, doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Barrio Versalles, provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843626 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 6, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Tenisol Las Glorias S.A., cédula jurídica 3-101-332418, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2024843641 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, otorgada en San José, a las diecisiete horas del día quince del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, visible a folio quince vuelto del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres–Ciento Uno–Ochocientos Nueve Mil Seiscientos Veintinueve S. A., cédula jurídica número tresciento unoochocientos nueve mil seiscientos veintinueve, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, a fin de modificar su nombre social, su domicilio y su representación.—Ciudad de San José, a las veinte horas con dieciocho minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843644 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 12.00 horas 05 minutos del 11 de enero del 2024 se constituyó la sociedad Power Pays S.R.L. Capital suscrito y pagado.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, 11 de enero del 2024.—Licda. Cindy Dayana Murillo Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2024843645 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las 14 horas 05 minutos del 23 de enero del 2024 se constituyó la sociedad Tucan Reality Group S.R.L. Capital suscrito y pagado.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, 23 de enero del 2024.—Licda. Cindy Dayana Murillo Artavia, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024843646 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 100, visible al folio 85 vuelto, del tomo 2, otorgada al ser las 8 horas del 14 de febrero del año dos mil 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Niala Servicios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-274666, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 2 del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del año 2024.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843651 ).

Por escritura autorizada a las 18 horas del 08 de febrero del 2024, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres – Ciento Dos – Ochocientos Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Siete S.R.L, celebrada a las 10 horas del 16 de enero del dos mil 2024, mediante la cual se declara la liquidación de la sociedad por acuerdo unánime de la asamblea de cuotistas.—Grecia, 15 de febrero del 2024.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843654 ).

Yo Gabriela González Murillo, mayor, costarricense, no posee ninguna discapacidad, portadora de la cédula de identidad número 206530948, comerciante, casada una vez, vecina de Alajuela, La Fortuna, El Tanque, contiguo a la sede de Coopelesca R.L., casa color beige, actuando en mi doble condición como persona física y como Presidente y Apoderada Generalísima sin límite de suma de Jogamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101878031; en cumplimiento del reglamento Tramitación de permisos de regencia, autorización y registro de establecimientos farmacéuticos sección 6.3.8.2.8, hago costar que en mi condición personal como propietaria, dono a la sociedad Jogamar Sociedad Anónima, el establecimiento farmacéutico: Farmacia el Tanque; en este acto aceptando dicha donación en calidad antes dicha.—Gabriela González Murillo.—1 vez.—( IN2024843656 ).

El Suscrito Fernando Ernesto Norton Barquero Notario Público con oficina abierta en Golfito Centro hace Constar que a las trece horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro se realizó la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre SKIPJET .—Fernando Ernesto Norton Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843657 ).

Por escritura pública número treinta y cinco de las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Dycu Desarrollo Y Construccion Uri S. A., cédula jurídica número 3-101-711430, mediante la cual se acordó proceder con la disolución y liquidación de la compañía.—Alajuela, 16 febrero de 2024.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2024843663 ).

Por escritura otorgada ante a las 10 horas del 17 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Diamante Developments Limitada, con cédula jurídica número 3-102-665007, en la cual se da la aprobación del balance general de liquidación, se acuerda hacer el pago respectivo a sus cuotistas y se acordó su liquidación.—San José, 16 de febrero del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-869746 SRL., cédula jurídica número 3-102-869746 mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024843680 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante la notario Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 8:00 horas del 14 de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Deportivo Saprissa, S.A.D., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 14 de febrero de 2024.—Beatriz Eugenia Camacho Román, Notario.—1 vez.—( IN2024843682 ).

Por escritura número trescientos sesenta y siete, de las diez horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la compañía Limpieza Experta Guanapisos S.A.—Santo Domingo de Heredia, Catorce de Febrero del dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024843730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Empresarial Molina Mora MyM y Asociados S. A., cédula número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y tres, en la cual se reforma la cláusula “Décimo segunda” del pacto constitutivo, en relación con la figura del agente residente. Es todo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Vanessa Castro Mora, carné cuatro mil setecientos veintiocho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844123 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/52706.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instituto Naturvita S. L.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-159551 de 21/06/2023.—Expediente: 2018-0004358 Registro N° 282158 Natuvita en clase(s) 3 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:17:55 del 17 de julio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instituto Naturvita S. L., contra el signo distintivo Natuvita, Registro N° 282158, el cual protege y distingue: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales; clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de Grupo Grumaco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368588. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M. Asesor Jurídico.—( IN2024843499 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Juan Alexander Villalobos Jiménez, número patronal 0-00602080256-002-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2024-00366 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢725.385,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 12 de febrero de 2024.—Licda. Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024843426 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Alexander Serrano Navarro número patronal 0-00204680764-001-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2024-00362 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢113.622,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 12 de febrero de 2024.—Licda. Anacita Quesada Ramírez, Jefa.—1 vez.—( IN2024843487 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual y centro de trabajo del patrono Corporación Merco Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal 2-03102710949-001-001, la Sucursal de San Ramón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1313-2024-00391 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.598.584,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de San Ramón, sita, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 12 de febrero de 2024.—Licda. Anacita Quesada Ramírez, Jefe—1 vez.—( IN2024843489 ).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por desconocerse el domicilio del patrono R & J Fitness Event Sociedad Anónima, N° patronal: 2-03101705328-001-001, la Sucursal de Tarrazú, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos 1608-2023-01400, por el trabajador: Marvin Bonilla León, cédula: 1-0481-0545, período de mayo 2019 hasta febrero 2020, planilla adicional por eventual omisión por un monto en salarios de ¢3.953.728,00, monto en cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢938.494,00 y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por ¢227.340,00. Consulta expediente en San José, Tarrazú, San Marcos, de la Municipalidad 125 metros este, en la oficina de Inspección de la Sucursal de Seguro Social de Tarrazú. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Tarrazú, 6 de diciembre de 2023.—Lic. Mario Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2024843586 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Orlando José Guadamuz Vivas, número patronal 0-113890996-001-001, la Subárea Estudios Especiales Industria y Comercio, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2024-00088, eventuales omisiones salariales por un monto total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢418.957,00. Consulta expediente en esta oficina: San José, calles 7 y 9, avenida 2, 150 mts este de esquina sureste Teatro Nacional, edificio El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero de 2024.—Subárea de Estudios Especiales Industria y Comercio.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 491324.—( IN2024843640 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil veinticuatro. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  María De Los Ángeles Castillo Serrano, conocida como Marielos Castillo Serrano, mayor, Divorciada cédula identidad 601460994, uso: habitacional, plano: P-52168-2023, área 871 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

2.  Sedoina Quintero Montenegro, mayor, soltera, cédula identidad 800830128 uso: habitacional, plano: P-966869-2004, área 500,52 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas, San Jorge

3.  Henerika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789802, uso: comercial, plano: P-2147290-2019, área 1099.00 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

4.  Carlos Amir Beita Ayala, mayor, soltero, cédula identidad 604850082 uso: habitacional, plano: P-10838-2022, área 2434 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.  María Isabel Villalobos Sibaja, mayor, casada, cédula de identidad 502350052, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Susan Tairy Ruiz Villalobos, mayor, soltera, cédula identidad 207190894, uso: Habitacional, según plano P-772022-2002, área: 1,133,33 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas.

6.  Joselin Daniela Aragón Hidalgo, mayor, soltera, cédula identidad 604530645 y Hugo Ernesto Cruz Prendas, mayor, soltero, cédula identidad 115250524 uso: habitacional, plano: P-51226-2023, área 297 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Pilares.

7.  Amalia González Villanueva, mayor, soltera, cédula identidad 108770622, uso: habitacional, plano: P-2199-2023, área 422 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

8.  Yamileth Vega Castro, mayor, casada, cédula identidad 602350136, uso: habitacional, plano: P-966512-2004, área 217.74.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.  Miriam Del Carmen Castillo Serrano, mayor, Divorciada cédula identidad 900560847, uso: agropecuario, plano: P-52477-2023, área 871 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

10.  Joseiby Hernández Cedeño, mayor, soltero, cédula de identidad 603770991, plano: P-42820-2022, área: 1004 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

11.  Mark Alejandro Pineda Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 604440859, plano: P-24207-2023, área: 242 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

12.  Henry Alberto Cerdas Salazar, mayor, casado, cédula de identidad 602500398, plano: P-2305061-2021, área: 1840 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

13.  Martier Marino Villarreal Gallardo, mayor, casado, cédula de identidad 603760739, plano: P-1304021-2008, área: 662 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

14.  Yenci Quirós Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad 603980218, plano: P-22486092020, área: 476 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

15.  Ana Rebeca Rodríguez Jinesta, mayor, casada, cédula identidad 601840180, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Marco Vinicio Vargas Rojas, mayor, casado, cédula identidad 205920500, según plano P-1941261-2016, área: 7754.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

16.  Alexandra Michel Córdoba Gallardo, mayor, soltera, cédula de identidad 604300023, plano: P-2282845-2021, área: 211 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

17.  Vanessa Caballero Estribi, mayor, soltera, cédula de identidad 603500127, plano: P-2241546-2020, área: 10941 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

18.  Leidy Del Socorro Zapata Zapata, mayor, casada, cédula de identidad 602500532, plano: P-1553629-2012, área: 198 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

19.  Rafael Aníbal Chavarría Vásquez, mayor, casado, cédula de identidad 502710773, plano: P-2247181-2020, área: 310 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Villa Roma.

20.  Sindy Mitre Navas, mayor, soltera, cédula de identidad 602880992, plano: P-1027574-2005, área: 245.66 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.

21.  Jennifer Graciela Méndez Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 604410371, Uso: Habitacional, Plano: P-2012144-2017, Área: 257 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

22.  Marcos Emilio De La Trinidad Mora Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 602340758, Yorlene López Ortega, CC Yorleny López Ortega, mayor, casada, cédula 602540312, Uso: Agropecuario, Plano: P-1955634-2017, Área: 15083 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

23.  Cindy Priscila Sánchez Barrantes, mayor, casada, cédula de identidad 603700712, Uso: Habitacional, Plano: P-65761-2022, Área: 355 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

24.  Christian Alonso Sandí López, mayor, casado, cédula de identidad 603510778, Uso: Habitacional, Plano: P-2156726-2019, Área: 1914 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

25.  Marta Antonia García Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad 701520625, Uso: Habitacional, Plano: P-2132826-2019, Área: 346 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

26.  Andrés Prado Sire, mayor, soltero, cédula de residencia 1591013966517, Uso:  Habitacional, Plano; P-2313999-2021, Área: 191 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.

27.  Jenny María Naranjo Mora, mayor, divorciada, cédula de identidad 602950239, Uso: Comercial, Plano: P-1003996-2005, Área: 310.68 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

28.  Xinia María Vega Chaves, mayor, divorciada, cédula de identidad 602730655, expediente de concesión número CO-0906-2017, realiza traspaso parcial de concesión a favor de María Ivannia Bogantes Vega, mayor, soltera, cédula de identidad 604510546, Uso: Agropecuario, Plano: P-2318392-2021, Área: 1.374 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

29. Xinia María Vega Chaves, mayor, divorciada, cédula de identidad 602730655, expediente de concesión número CO-0906-2017, realiza traspaso parcial de concesión a favor de Jorge Alberto Bogantes Vega, mayor, soltero, cédula de identidad 604430063, Uso: Agropecuario, Plano: P-2318438-2021, Área: 1.148 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

30.  María Felicia Rojas Zamora, mayor, casada, cédula de identidad 601150414, Uso: Agropecuario, Plano: P-2171350-2019, Área: 34.145 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

31.  Jazmín Rocío Monge Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 604190449, Uso: Agropecuario, Plano: P-55991-2022, Área: 27.080 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

32.  Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.L, cédula jurídica 3-004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-2279454-2021, Área: 417 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

33.  Yadira Fernández Madriz, mayor, divorciada, cédula de identidad 602580367, Uso: Habitacional, Plano: P-2579-2023, Área: 834 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión. 34. Elizabeth Del Carmen Solís Meza, mayor, casada, cédula de identidad 601370966, Uso: Habitacional, Plano: P-1977010-2017, Área: 480 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

35.  Roiman Esteban Villalobos Alpízar, mayor, soltera, cédula de identidad 604250259, Uso: Agropecuario, Plano: P-2189764-2020, Área: 28.544 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

36.  Asociación de Desarrollo Integral De San Francisco De Sabalito Coto Brus, cédula jurídica 3-002-658820, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-1737214-2014, Área: 5995 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

37.  Gunther Humberto Jiménez Herrera, mayor, soltero, cédula de identidad 117400721, Zeyler Ivannia Barboza Solís, mayor, soltero, cédula 603240632, Uso: Mixto, Plano: P-2083955-2018, Área: 4040 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

38.  Flora Ileana Farrier Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 110230906, Uso: Habitacional, Plano: P-1996976-2017, Área: 1.818 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

39.  Juan Bautista Valverde Hidalgo, mayor, casado, cédula de identidad 110610090, expediente de concesión número CO-0297-2017, realiza traspaso parcial de concesión a favor de Johnny Barrantes Ureña, mayor, casado, cédula de identidad 602020033, Uso: Agropecuario, Plano: P-2231447-2020, Área: 2.500 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

40.  Jamín Rocío Monge Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad 604190449, Uso: Habitacional, Plano: P-55242-2022, Área: 1.719 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

41.  Eduardo Monge Arguello, mayor, casado, cédula 602630604, Uso: Agropecuario, Plano: P-8855-2022, Área: 1.742 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

42.  Franklin Heriberto Pérez Sánchez, mayor, divorciado, cédula de identidad 601110479, Uso: Habitacional, Plano: P-2087368-2018, Área: 296 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

43.  Jorge Sandí Gamboa, mayor, casado, cédula de identidad 104310208, Uso: Habitacional, Plano: P-2201651-2020, Área: 274 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

44.  Juan Ernesto Acuña Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad 603990731, Uso: Habitacional, Plano: P-2052193-2018, Área: 327 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión. 

45.  Jorge Ignacio Flores Venegas, mayor, soltero, cédula de identidad 604690092, Uso: Habitacional, Plano: P-15066-2022, Área: 1085 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

46.  Zeidy María Bonilla Sandí, mayor, casada, cédula de identidad 603500593, Uso: Habitacional, Plano: P-31422-2023, Área: 360 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2024843193 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0032-DGAU-2024.—San José, A las 15:15 horas del 12 de febrero de 2024.

Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra BRYAN Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas

Expediente Digital OT-141-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-321400115, confeccionada a nombre del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, conductor del vehículo particular placas 609649, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento  denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-321400115, emitida a las 07:30 horas del 29 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público de personas sin autorización del CTP. Se aplica ley 7593: artículos 38 d) y 44 (folio 04).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”, levantada por el oficial de tránsito José Vega Fernández, consignó, en resumen, que frente al supermercado Pali, en Lomas de Río, Pavas, se localizó el vehículo placa 609649 dejando pasajeros. Se le consultó al conductor si estaba prestando un servicio de transporte y él indicó que y que cobra ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos), a cada pasajero, quienes confirmaron la versión. El conductor no portaba documento del CTP que lo autorizara a prestar el servicio (folio 05).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 609649, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (folio 08).

VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019324, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 609649, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VII.—Que el 04 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 609649, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 10 al 14).

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0819DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 18 al 24).

IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0721-RG-2023 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 25 al 33).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 609649 al momento de los hechos, era propiedad del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (folio 08).

Segundo: Que el 29 de enero de 2019, el oficial de tránsito, José Rolando Vega Fernández, en el sector de San José, Pavas, frente al Pali, detuvo el vehículo placa 609649, que era conducido por el señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-11740239 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 609649, viajaban Crisma Estela Orozco, con cédula de identidad número 1-08450726 y Elmer José Mendoza Chamorro, con documento de identidad número 155821469318, a quienes el señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, se encontraba prestando un servicio de transporte desde Lomas del Río hasta Pali de Pavas, pagando cada uno el monto de ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 609649 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 15).

III.—Hacer saber al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 11174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242 del 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-321400115 del 29 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, conductor del vehículo particular placas 609649, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 al 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 609649 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Salguero Alvarado (folio 09).

g) Constancia DACP-PT-2019-324 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 15).

h)  Resolución RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas del 04 de marzo de 2019 (folios 10 al 14).

i)   Informe IN-0819-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 18 al 24).

j)   Resolución RE-0721-RG-2023 de las 12:50 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 25 al 33).

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Se realizará a las 09:00 horas del 09 de abril de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 08202310380.—Solicitud N° 491039.—( IN2024843160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0033-DGAU-2024.—San José, a las 15:49 horas del 12 de febrero de 2024.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra Axell Osiel García Rivas, con el documento de identidad número 155826368101, y Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, con cédula de identidad número 8-0116-0689, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-179-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-254 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-248600203, entre otras, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101, conductor del vehículo particular placas BBS777, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 24 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos, en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 12).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-248600203, emitida a las 16:48 horas del 24 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor del vehículo placa BBS777, fue sorprendido prestando el servicio de transporte público sin autorización del CTP, trasladaba a 9 pasajeros en San José, del Hospital del Trauma, al Parque La Merced (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Pablo Agüero Rojas, consignó, en resumen, que en un operativo, se localizó al conductor del vehículo tipo microbús, en San José, al costado norte del Hospital de Niños. El oficial de tránsito contó 9 pasajeros, sin embargo, identificó solamente a 3 de ellos. El conductor dijo que por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona, los llevaba del Hospital del Trauma hasta el Parque de La Merced. Además, el conductor manifestó que el automotor portaba las placas de otro vehículo porque las que le pertenecen registralmente, días antes, unos oficiales de tránsito se las quitaron por prestar servicio de transporte sin autorización del Consejo de Transporte Público (folios 09 al 10).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (folio 13).

VI.—Que el 25 de febrero de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0355-RGA-2019 de las 09:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBS777, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 16 al 20).

VII.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019- 330 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBS777, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VIII.—Que el 20 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Andy Maclean Jiménez Herrera, con cédula de identidad número 1-1891-0278 (folios 26 al 27).

IX.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0826- DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 28 al 34).

X.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0719-RG-2023 de las 12:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 35 al 43).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV. Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BBS777 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (folio 13).

Segundo: Que el 24 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Pablo Agüero Rojas, en el sector de San José, al costado norte del Hospital de Niños, detuvo el vehículo placa BBS777, que era conducido por el señor Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BBS777, viajaban 9 pasajeros, entre ellos: Juan Antonio Martínez, con número de identificación 155825774304, Ana Mora Berrocal, no portaba identificación y Steven Castro Mora, no portaba identificación, a quienes el señor Axell Osiel García Rivas, se encontraba prestando el servicio de transporte de personas desde el Hospital del Trauma al Parque La Merced, por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona (folios 09 y 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BBS777 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Axell Osiel García Rivas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y a la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Axell Osiel García Rivas, con documento de identidad número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-254 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-248600203, del 24 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101, conductor del vehículo particular placa BBS777, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folios 09 al 10).

d) Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 24 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 11 al 12).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBS777 (folios 13 y 26 al 27).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de la investigada Rivas Ramírez (folio 14).

g)  Resolución RE-0355-RGA-2019 de las 09:35 horas del 25 de febrero de 2019 (folios 16 al 20).

h)  Constancia DACP-PT-2019-330 del 20 de febrero del 2019, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 21).

i)   Informe IN-0826-DGAU-2023 del 30 de noviembre de 2023 (folios 28 al 34).

j)   Resolución RE-0719-RG-2023 de las 12:40 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 35 al 43).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 09 de abril de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 491040.—( IN2024843161 ).



[1]       Datos aportados por el Departamento de Gestión Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires.

 

[2]       Dentro del plan Quinquenal actual vigente hasta el año 2026, de la Municipalidad de Buenos Aires, el cual es una herramienta de planificación a 5 años para la supuesta inversión de los recursos de las leyes 8114/9329, los caminos se clasifican en tipo A, B y C, la gran mayoría de caminos por ejemplo en territorios indígenas son Tipo C. Los tipo A, son caminos que son principales, los cuales tienen conectividad con rutas nacionales, con servicios públicos (colegios, escuelas, clínicas, hospitales, EBAIS CCSS, Universidades, Centros de Población), con un alto TPD (Transito Promedio Diario), con un índice de Viabilidad Técnico Social muy alto (número de casas por kilómetro de camino), los tipos B, son secundarios estos tienen conectividad con los tipo A, en orden de prioridad son básicamente los dos tipos de caminos de mantenimiento más prioritarios, en primer lugar los tipo A y después los B.

Los caminos tipo C, con aquellos con condiciones de acceso limitado, clasificados como de bajo tránsito (TPD), y un IVTS muy bajo, por los caminos No Clasificados en Desuso (NCD), la Municipalidad no percibe recursos; para los tipo C No Clasificados En Uso (NCEU) si se perciben recursos, por tanto aun así los recursos son limitados ya que se supone de parte de MOPT GIZ que los cantones perciben un dato aproximado de 2.2millones de colones por kilómetro de presupuesto cada año de las leyes 8114 y 9329. Dentro de los caminos que pertenecen al Territorio Indígena de Cabagra, se encuentran solo 3 con NCD y 49 caminos son con NCEU

[3]       Saucedo-Rodríguez, Juana Erika, Cruz Ortiz, Maribel, Pérez Rodríguez, Mª del Carmen, & Vega Cordova, Vanessa. (2017). Envejecimiento de las personas con síndrome de Down: un nuevo reto para la salud. Index de Enfermería, 26(3), 166-169. Recuperado en 25 de enero de 2024, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S113212962017000200010&lng=es&tlng=es

 

[4]       Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU. 1948.