LA GACETA 34 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2024

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PROYECTO DE LEY

LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA

PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS

Expediente N.º 24.149

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se reconoce que los trabajadores de edad avanzada son un recurso valioso para las economías y sociedades, especialmente a medida que la vida laboral se prolonga. Por lo tanto, es necesario aumentar el apoyo a estos trabajadores para ampliar sus opciones y promover una sociedad activa a lo largo de la vida. Este apoyo podría tomar varias formas, como la formación y la capacitación para mejorar las habilidades a estos trabajadores, la adaptación de los puestos de trabajo para facilitar la participación de las personas mayores, y la reducción de la discriminación por edad en el mercado laboral.

El apoyo a los trabajadores de edad avanzada es importante por varias razones. En primer lugar, las personas mayores tienen una gran experiencia y conocimientos que pueden ser valiosos para las empresas. En segundo lugar, la participación de las personas mayores en el mercado laboral puede ayudar a mitigar la escasez de mano de obra calificada. Además de los beneficios económicos, el apoyo a los trabajadores también puede tener beneficios sociales. Por ejemplo, puede ayudar a las personas mayores a mantenerse activas y saludables, a sentirse más valoradas y a contribuir a sus comunidades.

Las personas adultas de 55 años o más en la actualidad se enfrentan a condiciones de desigualdad cuando intentan insertarse en el mercado laboral. El presente proyecto de ley pretende actualizar y reformar el inciso b) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para construir un incentivo consistente que permita a las empresas deducir del impuesto sobre la renta sumas adicionales del monto que paguen por los salarios, sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones, regalías, aguinaldos, obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados por personas de 55 años o más.

Para que las empresas puedan aplicar este incentivo deben demostrar que la persona contratada tiene al menos 55 años cumplidos. El objetivo de este incentivo es promover la inclusión laboral de las personas de 55 años o más, quienes pertenecen a un sector de la población con experiencia y conocimientos en el ámbito en el que se desarrollan, no obstante, a menudo encuentran dificultades para encontrar empleo debido a su edad.

Desde el punto de vista jurídico, la igualdad de oportunidades y la no discriminación son principios fundamentales consagrados en diversas legislaciones nacionales e internacionales. Estos principios buscan garantizar que todas las personas, independientemente de su edad, tengan acceso equitativo al empleo y no sean objeto de discriminación por razones injustificadas. En muchos países de la región las leyes laborales prohíben expresamente la discriminación por edad y respaldan la adopción de medidas positivas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas mayores en la fuerza laboral. En el caso costarricense el Código Laboral expresa, de acuerdo con el artículo 404, la prohibición total de cualquier tipo de discriminación, incluida la edad.

En este contexto, la concesión de incentivos fiscales a empresas que contraten a personas de 55 años o más se justifica como una medida alineada con los objetivos 8 y 10 de la Agenda 2030 sobre el trabajo decente y crecimiento económico, así como la reducción de desigualdades. En términos menos extensos, esta reforma se interpreta como una forma de reconocer el valor de la experiencia y los conocimientos de las personas mayores que brindan a determinada empresa. El incentivo fiscal ayudará a las empresas a aprovechar el talento de las personas mayores y contribuirá al acceso al trabajo para dicha población.

Datos extraídos de un informe realizado por la OCDE revelan que las personas entre las edades de 45 a 64 años conforman alrededor del 40% de la población apta para trabajar en los países miembros de dicha organización.[1] Las implicaciones de las bajas tasas de natalidad, así como el aumento de la esperanza de vida son evidentes. Como respaldo a estas afirmaciones, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pronostica que para el 2050 la región latinoamericana y el Caribe esperan un aumento de la esperanza de vida de aproximadamente un 11%, siendo el promedio unos 80 años.[2]

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Estos datos deben incentivar a los tomadores de decisiones a no pasar por alto esta eventual realidad; por ende, es necesario establecer los mecanismos necesarios para promover la integración de personas adultas de 55 años o más en el mercado laboral y proporcionarles todas las herramientas posibles para mantenerse o reinsercionarse en este. La necesidad de promover un incentivo de esta manera radica en las escasas oportunidades que se les ofrecen a las personas adultas de 55 o más años que se encuentran desempleadas en la actualidad. Datos de la OCDE revelan lo siguiente en el próximo cuadro.[3]

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La reducida probabilidad de que una empresa contrate a un trabajador de entre 55 y 65 años se traduce en un preocupante porcentaje del 50%. Esta estadística, aplicada a la fuerza laboral identificada en ese grupo etario, conlleva no solo a la pérdida de un empleo digno, sino también a la ausencia de un ingreso mensual que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.

Este escenario revela una brecha significativa en las oportunidades de empleo para individuos de edad avanzada, quienes enfrentan desafíos adicionales en la búsqueda de estabilidad laboral. La situación se agrava al considerar que, para muchos, el empleo constituye no solo una fuente de ingresos sino también un medio vital para mantener un nivel de vida digno y satisfacer sus obligaciones financieras.

La necesidad apremiante de implementar reformas, como la propuesta, surge a raíz de la creciente necesidad de las personas trabajadoras de edad avanzada de buscar oportunidades laborales que estén alineadas con su vasta experiencia y habilidades específicas. La falta de opciones en este sentido no solo afecta a los individuos en términos económicos, sino que también limita la utilización eficiente de recursos valiosos que estos trabajadores pueden aportar al mercado laboral.

La propuesta de reforma busca abordar estas deficiencias al proporcionar incentivos fiscales a las empresas que contraten a personas de 55 años o más. Este enfoque no solo representa una medida equitativa, sino que también reconoce y valora la contribución única que los trabajadores de edad avanzada pueden aportar a la fuerza laboral. Además, la implementación de este tipo de incentivos puede servir como un catalizador para cambios positivos en la percepción y práctica de la contratación de personas mayores, fomentando así una cultura laboral más inclusiva.

En conclusión, la estadística desfavorable de contratación para personas de entre 55 y 65 años subraya la urgencia de abordar las barreras que enfrentan en el mercado laboral. La propuesta de reforma busca no solo corregir esta desigualdad, sino también reconocer y capitalizar la valiosa experiencia y habilidades que poseen estos trabajadores, contribuyendo así a la construcción de un entorno laboral más justo, inclusivo y sostenible.

Por lo que se somete a consideración de las y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO PARA

PERSONAS MAYORES DE 55 AÑOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso b) del artículo 8 de la ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

A) (…)

B) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el título II de esta ley.

Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta ley.

Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.

Sin perjuicio de lo anterior ni de lo señalado en la ley número 10.079, cuando alguno de los conceptos indicados en el primer párrafo de este inciso “b” sea pagado a:

1. Una persona de 55 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

2. Una persona de 56 años el pagador tendrá derecho a deducirse un diez por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

3. Una persona de 57 años el pagador tendrá derecho a deducirse un quince por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

4. Una persona de 58 años el pagador tendrá derecho a deducirse un veinte por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

5. Una persona de 59 años el pagador tendrá derecho a deducirse un veinticinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

6. Una persona de 60 años el pagador tendrá derecho a deducirse un treinta por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

7. Una persona de 61 años el pagador tendrá derecho a deducirse un treinta y cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

8. Una persona de 62 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cuarenta por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

9. Una persona de 63 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cuarenta y cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

10. Una persona de 64 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cincuenta por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

11. Una persona de 65 años el pagador tendrá derecho a deducirse un cincuenta y cinco por ciento adicional a lo efectivamente pagado.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla

Luis Diego Vargas Rodríguez          Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputada y diputados

NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—exonerado.—( IN2024843127 ).

CREACIÓN DEL CANTÓN XVII

PROVINCIA DE ALAJUELA

OJO DE AGUA

Expediente N.° 24.153

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental elevar a rango de cantón el distrito de San Rafael del cantón Central de Alajuela, convirtiéndose en el cantón XVII de la provincia de Alajuela. A continuación, se desarrollarán los elementos que justifican la creación del cantón.

1- Antecedentes históricos del distrito de San Rafael

Desde hace más de tres décadas se ha planteado la necesidad de promover el distrito San Rafael para que se convierta en el nuevo cantón de OJO DE AGUA (el nombre histórico - ancestral), para atender de forma más eficiente y eficaz los asuntos administrativos, tributarios y organizativos, así como para fortalecer el proceso de cohesión cultural, social y geográfica de una comunidad que posee una identidad regional propia y que contribuye, constante y sustantivamente, al desarrollo general de la pujante zona donde se encuentra ubicado el distrito.

El distrito de San Rafael data de la época colonial desde la primera mención que es la venta que realiza Ventura Saenz y Bonilla Teniente Gobernador de Villa Vieja (Heredia) al sacerdote español FRANCISCO OCAMPO GOLFIN en el Rincón de Ocampo (hoy territorio de San Rafael) en el año de l.778; el distrito como tal fue reconocido como parte del cantón Central el 13 de mayo de 1.824, (con la Ley de Creación de las Municipalidades) y a la fecha ha sido el distrito más al sur del cantón Central de Alajuela, el único territorio de este cantón que se encuentra al margen izquierdo del río Segundo.

Sus orígenes han caracterizado la población como un grupo humano dedicado a la prestación de servicios y la vocación agrícola. Esta población ha evolucionado en el tipo de servicio que se presta según las necesidades y el crecimiento de la zona. Un territorio eminentemente agrícola que hoy se ha transformado por su ubicación, capacidad comercial, institucional e industrial, en un espacio ideal para el desarrollo habitacional de la región central del país.

La realidad actual tiene al distrito de San Rafael como enclave nacional de la política carcelaria del país ya que, en el territorio de este distrito se alberga cerca del 95% de la población privada de libertad, lo que lo convierte prácticamente en un distrito penitenciario.

II- Antecedentes

El cantón Central de la provincia de Alajuela es uno de los más extensos del país, sobre todo si vemos los cantones de la gran área metropolitana, con un área de cerca de 400 kms2, se extiende del noroeste al sureste desde San Miguel de Sarapiquí hasta la vertiente norte del río Virilla. Dada la diversidad que alberga este cantón se hace casi imposible una adecuada distribución de la riqueza por las necesidades que cada distrito requiere.

Para la atención de las necesidades sociales, económicas, fiscales, administrativas y de organización de las diversas comunidades de esta provincia se han establecido subdivisiones de carácter territorial que tratan de suplir las demandas de las diversas comunidades con sus muy específicas características y en los espacios geográficos y sociales correspondientes.

El proceso de constitución de los cantones de la provincia de Alajuela ha seguido el siguiente orden histórico: cantón Central de Alajuela: 1848; San Ramón: 1856; Grecia: 1867; San Mateo: 1868; Atenas: 1868; Naranjo: 1886; Palmares: 1888; Poas: 1901; Orotina: 1908; San Carlos: 1911; Alfaro Ruiz: 1915; Valverde Vega: 1949; Upala, Los Chiles y Guatuso en un proyecto de ley conjunto: 1970 y Río Cuarto: 2018 (48 años después...).

El proceso de creación de cantones evidencia que nuestra provincia, como también nuestro país en general, ha podido, en su momento, reorganizar y redistribuir la composición de sus unidades territoriales de conformidad con el crecimiento de su población y el paulatino aumento de las demandas sociales asociadas en cada caso y en cada una de sus regiones.

Pero, es importante notar que los últimos cantones creados antes de Río Cuarto fueron precisamente Upala, Guatuso y los Chiles, CUARENTA Y OCHO ANOS ANTES, así es que ese periodo excepcionalmente largo sin creación de nuevos cantones es una ANOMALÍA ÚNICA EN LA HISTORIA DE NUESTRO PAÍS.

Casi CINCUENTA años transcurrieron en los que no se crearon nuevos cantones que respondieran a los cambios tan marcados que se van dando en el país, sobre todo en la zona central, vemos con preocupación que se ha dejado de atender la realidad de esta región como muy bien se venía realizando históricamente.

Con frecuencia y casi que sistemáticamente se ha venido optando a lo largo del siglo XIX y XX por la creación de cantones más pequeños propiciando así mayor autonomía de las diversas comunidades, facilitando la administración, acercando el municipio a la comunidad y favoreciendo la participación directa de los ciudadanos que tienen mucho mayor incidencia cuanto menor es el tamaño del cantón.

La infraestructura material y social demanda, urgentemente, la adopción de una nueva organización regional adecuada, con el fin de que los grupos poblacionales de esta zona encuentren vías efectivas y expeditas que mejoren sus condiciones económicas y sociales para un mayor desarrollo local y con eso aportar al país en general.

Un reordenamiento administrativo que resulte idóneo para maximizar las oportunidades en materia de desarrollo humano, implicando esto mejoras en infraestructura pública, actividades comerciales e industriales, turismo, medio ambiente, desarrollo socio-cultural y educativo, mediante la constitución de una unidad política que permita a los propios ciudadanos de Ojo de Agua gestionar y gerenciar los recursos humanos, ecológicos y económicos que posee y de los cuales ha venido recibiendo mínimas retribuciones de parte de un municipio notoriamente centralista.

La creación del cantón es la oportunidad idónea para que la población del distrito de San Rafael de Alajuela administre de manera autónoma sus propios recursos, asimismo decida y organice su propio destino en relación con su particular y propia identidad.

En ese sentido, es importante rescatar que a diferencia del resto de distritos del cantón Central de Alajuela, San Rafael tiene una identidad propia, diferente al resto del cantón, el rafaeleño es “de Ojo de Agua” y no se identifica en absoluto con el cantón de Alajuela, tiene sus propias celebraciones, costumbres y manifestaciones culturales, así como su crecimiento comercial e industrial que cada vez hace menos necesario, salvo por el tema de salud y municipal, el vínculo con la cabecera de cantón. Esta identidad propia le hace cuestionarse y anhelar el poder manejar su realidad administrativa de manera diferente y autónoma.

Es importante destacar que el distrito San Rafael tiene tres cantones como vecinos inmediatos: Belén, Escazú y Santa Ana, con muy similares recursos al del distrito San Rafael, en cuanto a población, territorio y potencial de desarrollo industrial, pero con un desarrollo humano y económico mucho mejor que San Rafael. En esos cantones vecinos el mejor desempeño radica en el enfoque de los recursos para atender equitativamente las necesidades de su territorio, la toma de las decisiones sobre un espacio geográfico cuya extensión lo hace manejable y políticas públicas que llegan por igual a todos los habitantes y no centrado excesivamente en pocos distritos centrales.

Con un gobierno local propio se lograría más eficiencia en el manejo de sus propios recursos en infraestructura y servicios en favor de TODA la población, si se compara con el histórico centralismo que San Rafael de Ojo de Agua ha sufrido siendo parte del municipio del cantón Central de Alajuela. En nuestro país se habla constantemente por parte de actores políticos y de otra índole, de la urgente necesidad de descentralización, que es muy cierta, para ello se han tomado medidas al respecto dándole más atribuciones e ingresos a las municipalidades, pero muy poco se ha dicho de un hecho que muchas municipalidades son claramente centralistas, con lo cual se pierde todo ese beneficio buscado, pues se pasa de un centralismo a otro igual, esto porque las características propias del sistema municipal terminan propiciando ese centralismo.

Mucho del centralismo no es por decisión o por ideología, sino que tiene mucho que ver con el ordenamiento municipal, que favorece el centralismo, especialmente en cantones cuya extensión territorial no les permite una equitativa distribución de los recursos y una adecuada prestación de los servicios, como es el caso del cantón Central de Alajuela, que ha demostrado, una y otra vez, un problema crónico de una alejada administración.

Con mucho menor territorio y menos distritos se dificultan las políticas centralistas, por ejemplo, Belén tiene TRES distritos comparados con CATORCE del cantón Central de Alajuela, así, por ejemplo, el Concejo Municipal de Belén tiene regidores de LOS TRES DISTRITOS (son 5 regidores), un Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela materialmente NO EXISTE FORMA DE QUE HAYA REPRESENTACION DE TODOS LOS DISTRITOS CON AL MENOS UN REGIDOR POR DISTRITO, pues son solo 11 regidores para 14 distritos y es típico que distritos vistos comoperiféricospasen décadas sin un regidor propietario. Políticamente, los partidos deben sacrificar por sus propios intereses o liderazgos la participación en un puesto de elección a algún representante del distrito. Por ejemplo, en el caso de San Rafael de Ojo de Agua transcurrieron TREINTA AÑOS SIN REGIDOR PROPIETARIO.

El artículo 169 constitucional indica que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del gobierno municipal. Este concepto de “lo local” es una pieza clave en la posibilidad que se les da a los ciudadanos, de participar directamente en la vida política y en la toma de decisiones que les afectan directamente.

En un estudio de la Fundación Demuca se señalan los principales motivos que fundamentan la importancia de la descentralización son que:

1.  Constituye una forma efectiva de democratización, al reducir el poder concentrado en el gobierno central y los demás entes dependiente.

2.  Al trasladarle a las municipalidades las competencias que le fueron arrebatadas por el gobierno Central se ofrece una oportunidad para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y lograr su participación en la toma de decisiones.

3.  Permite la fiscalización o control efectivo por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, sobre la forma en que se invierten sus recursos.

4.  Concede la racionalidad en la utilización de los recursos materiales y humanos destinados a solventar las demandas de los ciudadanos.

5.  Es la forma de gobierno que presenta menores obstáculos de carácter burocrático debido a las dimensiones de su aparato administrativo y financiero.

Nuestro país tiene la necesidad de fortalecer los gobiernos locales y así lograr un balance y coordinación entre lo que conocemos como administración central y la administración descentralizada. Si esto se logra podremos forjar una sociedad más desarrollada, igualitaria, democrática y tanto la administración, como el servicio público, vendrían a verse fortalecidos al ser más eficientes y ofrecer al ciudadano una opción real de participar en la toma de decisiones de sus propias necesidades.

Sin embargo, como bien lo apunta el tratadista don Eduardo Ortiz Ortiz, en su libro “La Municipalidad en Costa Rica”, no se puede obviar que las municipalidades pueden compartir sus competencias con el resto de la Administración Pública. Esto a través de la coordinación y el debido concierto, entendiendo que no se trata de una imposición a las municipalidades o a los concejos municipales de distrito en su ámbito de capacidad, ya que ello sería contrario a la autonomía municipal. A fin de evitar duplicaciones y contradicciones, es necesario integrar la actividad de la Administración Central y los gobiernos locales en tanto gestores de servicios, para lograr coordinación y respeto a la autonomía de cada uno.

Sin duda alguna, tenemos muchos retos por delante, ya que es necesario el respeto a la autonomía municipal dada por la Constitución Política y, en el caso que nos interesa, es necesario crear normas que se adapten a la realidad, a la praxis municipal y que permitan que los procesos de transferencia de competencias y la ejecución de las mismas, no se vean entrabados por normas que resulten arcaicas para los tiempos que estamos viviendo y la complejidad misma del régimen municipal.

Tampoco se puede obviar la disparidad de realidades entre los cantones y distritos que integran nuestro país. El hecho que entre ellos existan realidades tan diferentes entre , es una preocupación medular de quienes por este motivo rechazan un proceso de descentralización y transferencia de competencias genéricas. Los opositores de este proceso no creen posible que ciertas municipalidades puedan llevar a cabo determinadas actividades o cierta prestación de servicios, por encontrarse en condiciones presupuestarias, de infraestructura y de organización precarias.

Por otro lado, consideran que hay municipios con muchos recursos y en manos de personas más capacitadas, que llevaran a cabo la tarea sin inconveniente alguno, y esto al fin y al cabo provocara desigualdad. Los defensores del proceso de descentralización reconocen que la falta de recursos es uno de los principales obstáculos para que los gobiernos locales puedan funcionar satisfactoriamente y a su vez reconocen que esto puede cambiarse por medio de reformas legales. Con respecto a este tema, el ex diputado Oscar Núñez señalo lo siguiente:

Verán ustedes que, en esa desigualdad, en esa pocaprovencian’ de recursos hacia los gobiernos locales, se encuentra una de las grandes imitaciones del actuar de esas autoridades de una región y de una comunidad, porque, en gran medida, nuestros presupuestos nacionales de la República han sido presupuestos que se han aprobado en los parlamentos, como corresponde, sin tomar en consideración la ejecución democrática de ese gasto público.

(...) Es por eso que hemos hecho una crítica constructiva a un esquema de gobierno en donde, por no decirlo de otra forma, convergen las posiciones políticas, que determinan la calidad o no de vida de las y los ciudadanos en un poder central de la República sin la participación de la autoridad local. Y por eso es que, en muchas de las oportunidades, veremos cómo quien salva de determinada necesidad a una comunidad es la autoridad superior del Poder Ejecutivo y no su alcalde, no su sindico, no su regidor, porque estos no tienen capacidad de ejecución, porque nuestro Estado no ha descentralizado competencias en los gobiernos locales, trasladando a estos gobiernos locales los recursos para que vengan también a funcionar en razón de un establecimiento de prioridades de las necesidades de esas comunidades en la ejecución de ese gasto, que nos pertenece a todas y todos los ciudadanos y no a ciudadanos de segunda, tercera, cuarta y, por qué no decir, menor categoría en los planes de desarrollo que se conciben desde la capital.

Por lo anterior, se concluye que la única salida para este distrito sería que, mediante ley, se decrete la creación del cantón de Ojo de Agua de Alajuela, por la riqueza generada, por la experiencia adquirida en los años a través de la gestión comunal tan exitosa, vividos con instituciones como la Asada San Rafael de Ojo de Agua que es la más grande del Valle Central y de mejor gestión del país. La realidad e identidad singular del habitante de este futuro cantón nos hace tener la certeza que este nuevo cantón podrá desarrollarse de una manera más eficiente y rápida.

II- Ubicación

El cantón colinda con: al este: cantón de Belén; al oeste: cantón Central de Alajuela; al norte: cantón Central de Alajuela; al sur: cantón de Santa Ana y Mora.

III-Avances socioeconómicos

La necesidad de crear el cantón de Ojo de Agua, se ve fortalecida por mérito comunal de organización de las comunidades de este distrito, que ha permitido el desarrollo a base de los esfuerzos de sus pobladores. A continuación, se mencionan algunos factores sociodemográficos y económicos que han influido en el desarrollo de esta zona.

1- Área

Ojo de Agua tiene una extensión territorial de 19.29 krn2, distribuido en dos barrios: La Perla, La Paz reconocidos por el IGN y 5 poblados: Cañada, Ojo de Agua, Paires, Potrerillos, Rincón Venegas.

En lo que respecta a la red hídrica del distrito, esta se caracteriza por estar conformada por dos sub cuencas, la del río Virilla y la del río Segundo principalmente, esto sin contar con el afluente del río Ojo de Agua (río La Fuente), el cual nace y desemboca dentro del territorio del futuro cantón. Los cauces ubicados en ambas convergen al río Grande de Tárcoles. Cabe resaltar la gran cantidad de afluentes existentes en ambas cuencas y, por ende, la riqueza en el recurso hídrico de la zona.

2- Infraestructura y servicios

El distrito de San Rafael cuenta con agua propia administrada por medio de siete asociaciones de acueductos comunales, se cuenta con cuatro ebáis y la sede del área de salud denominada Alajuela Sur, la cual atiende cerca de 100.000 personas, doce salones multiusos, dos salones parroquiales, dos templos católicos y varios templos de diferentes denominaciones religiosas, dos plazas de deportes, una delegación de la Fuerza Pública, un cementerio y un área empresarial, de servicios e industrial que le dan empleo a más de I0 mil personas actualmente, esto sin contar con el proyecto de creación de zona franca en el sector conocido como Barrio Nazareth, que le dará empleo alrededor de cinco mil personas más, denominado Zona Franca Cinco Cero Seis.

Asimismo, existe una sede de la Cruz Roja, se cuenta con dos estaciones de servicio o gasolineras, un centro de nutrición, un hogar comunitario que funciona como Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, una oficina del Patronato Nacional de la infancia, dos escuelas públicas con población de más de 1.500 estudiantes cada una, Cindea, un kinder público, dos escuelas privadas, un colegio académico, un colegio técnico, un colegio nacional virtual Marco Tulio Salazar, proyectos nocturnos de educación abierta y cuatro colegios privados que atienden población desde preescolar hasta secundaria, para una población estudiantil de 9.240 alumnos. Este distrito cuenta con asociación de desarrollo integral y 15 asociaciones de desarrollo específico y más de 40 organizaciones comunales activas que constantemente trabajan por el desarrollo de las comunidades.

Con respecto a sucursales bancarias, existe una sucursal del Banco de Costa Rica y otra del Banco Nacional, ubicados en el Centro Comercial Plaza San Rafael, estos cuentan con cajeros automáticos; además, un cajero automático del Banco Bac San José y otro del BCT, estos dos últimos ubicados en el centro comercial de Concasa.

Producción y economía

A pesar del origen meramente campesino del distrito, desde la década de los años de 1980 las condiciones climáticas cambiaron, así como economía del distrito cambió convirtiéndose en una economía dependiente no solo de la producción de hortalizas y tubérculos, sino que mayoritariamente por la instalación de empresas industriales en la zona y el crecimiento exponencial de la población, se da una variación hacia la producción de servicios, comercial e industrial mayoritariamente.

Existe una serie de comercios distribuidos en el distrito, tales como: empresas de servicios, manufactura, industria alimentaria (Centro de Operaciones de Centroamérica de Cargill y planta de producción de Maquila Lamay el Consorcio Empagro) industrialización de carnes, granos, abarrotes, manufactura, y un enorme comercio de alimentos y bebidas, bares, minis súper, carnicerías, ferreterías, joyerías, farmacias, mueblerías, panaderías, entre otras. En total, se registran 678 patentes municipales, para una recaudación total anual de C 2.939.401.552.002.

Del enorme potencial que tiene el distrito en este momento, se puede deducir que con la creación del cantón de Ojo de Agua no se estará afectando el cantón Central de Alajuela, con base en el artículo 9 de la Ley N.° 4366.

Historial ingresos del distrito de San Rafael

Se desprende del Oficio N.° MA-PHM-015-2022 del 25 de febrero de 2.022 que el distrito de San Rafael produciría para este año un total de Q’.2.939.401.552.00, si a esto le contrastamos con el hecho trascendente que en la actualidad cerca de la mitad de las propiedades existentes fuera de condominios (cerca de 9.500 propiedades en total) no han cumplido con la declaración quinquenal exigida por el artículo 16 de la Ley N.° 7509, podemos deducir que en la actualidad el monto asignado al presupuesto podría incrementarse en un 40%, siendo que el monto alcanzaría la suma de //, 4 115 162 173,00 que lo convertiría en el cantón número 31 del país en proyección de ingresos de acuerdo con los datos que al efecto maneja la Contraloría General de la República en la página oficial, por lo que no se está creando un cantón pobre, al contrario se está generando autonomía presupuestaria en un cantón ubicado en el centro geográfico del país.

Es preciso señalar que la proyección anterior se realiza sin tomar en cuenta el aumento que se tendría en la transferencia de los recursos de la Ley N.° 8114 al ser cantón, ya que afectaría positivamente los ingresos, esto según cálculos comparativos realizados en la distribución nacional con relación a otras municipalidades.

Con base en lo antes expuesto sometemos a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN XVII

PROVINCIA DE ALAJUELA

OJO DE AGUA

ARTÍCULO 1-          Se crea el cantón XVII, de la provincia de Alajuela, con el nombre de Ojo de Agua, resultante de la segregación del distrito de San Rafael, octavo del cantón Central de Alajuela.

ARTÍCULO 2-      Límites: el cantón Ojo de Agua tendrá la siguiente descripción de límites, los cuales fueron determinados con fundamento en:

         Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP de 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 66 del 17 de abril de 2018 sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica y su proyección cartográfica asociada CRTM0S para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o cantidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.

         Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP de 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 66 de 17 de abril de 2018 sobre actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.

Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa.

(DTA) de la República de Costa Rica a la escala I: 5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz N.° D1G-001-2017 de 28 de junio de 2017 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N.° 133 de 13 de julio de 2017.

La cartografía básica oficial a escalas I: 1.000 y l: 5.000 en el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CR-SIRGAS, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso.

El cantón colinda con:

P  Al este: con los distritos San Antonio y La Ribera del cantón de Belén, de la provincia de Heredia.

P  Al oeste: con el distrito Guácima del cantón Central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

P  Al norte: con el distrito Río Segundo del cantón Central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

P  Al sur: con los distritos Pozos y Brasil del cantón de Santa Ana y con el distrito Colón del cantón de Mora, todos de la provincia de San Jose.

DESCRIPCIÓN EL LÍMITE

lnicia en el puente sobre el río Virilla, llamado de Mulas, en coordenadas norte: 1102673,10 y este: 479865,70, se toma por centro de la calle Potrerillo o Común, con dirección general oeste, hasta llegar a la carretera regional ciento cuarenta y siete (147) radial San Antonio - Santa Ana, en coordenadas norte: I102219,11 y este: 478085,22, por la cual se continua por centro de vía en dirección norte hasta la intersección con la línea del ferrocarril, en coordenadas norte: 1103105,86 y este:478093,16, para continuar ahora por centro de la línea del tren en dirección este, hasta llegar al puente de la quebrada Seca, en coordenadas norte: 1103246, 11 y este: 478648,56, desde este punto se continúa sobre una línea geodésica, con rumbo noroeste, hasta finalizar en el puente que se encuentra sobre el río Segundo, en las coordenadas norte: 1104786,51 y este: 478237,55.

A partir de este punto se continúa aguas abajo por el centro del cauce del río Segundo hasta su confluencia con el río Virilla, en coordenadas aproximadas norte: l 098283,20 y este: 471333,75. Sobre este río por el centro del cauce se continúa aguas arriba hasta alcanzar el vértice de inicio de costa descripción de límites, en el puente sobre el río Virilla, llamado de Mulas, en coordenadas norte: 1102673, IO y este: 479865,70.

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo 3 y se declare oficial el mapa que el mismo prepare.

ARTÍCULO 3-      Distritos del cantón y cabecera, la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesorara al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha Comisión determinara los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos.

La división territorial del cantón deberá de contemplar las dinámicas ya existentes de sus comunidades, siendo estas las siguientes:

Distrito primero de San Rafael: conformado por las comunidades de San Gerardo, Montealegre, el centro de San Rafael, Santa Cecilia, Corazón de Jesús, carretera principal, y Nazareth hasta la entrada de Cobesa, conformado desde calle La labor, Paso de las Garzas, Rambla, Loma Linda, El Futuro, Potrerillos y Calle Principal desde el límite este con Belén, hasta la entrada a Cobesa.

Distrito segundo de Paires: conformado por las comunidades de la Cañada desde el puente la Sorda, El Cristo y Lourdes hasta el puente sobre el río La Fuente detrás de la estación del ferrocarril.

Distrito tercero de La Hacienda: conformado por todo Rincón de Venegas desde el puente sobre el río la Fuente, hasta el Puente sobre el río Segundo que divide al cantón con el distrito de la Guácima, San Isidro, María auxiliadora, La Hacienda, Guacalillo, Pital, Espinal, La Reforma, Los Ángeles, Concasa, Occidente y Portones.

Una vez que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los distritos del cantón, indicando, para tales efectos, los poblados que los forman y sus límites.

ARTÍCULO 4-          Proceso de transición el Concejo Municipal del cantón de Ojo de Agua, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el Ministerio de planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con la Municipalidad de Alajuela. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el lFAM, cada uno en el ámbito de sus competencias, la asesoría necesaria que facilite la transición presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 5-          Contratación de funcionarios. Si en el momento de entrar en vigencia el nuevo cantón existieran funcionarios que se encuentren laborando exclusivamente para el distrito de San Rafael de Ojo de Agua podrán optar por ser contratados si, lo quisieran, y a ser funcionarios de la nueva Municipalidad de Ojo de Agua. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.

ARTÍCULO 6-          Gestiones ante el Registro Nacional. A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, las autoridades municipales deberán gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles que posea el distrito de San Rafael, para que pasen a ser propiedad de la Municipalidad de Ojo de Agua, así como el traslado de los bienes inmuebles al cantón creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito San Rafael pasarán a formar parte del nuevo cantón décimo sétimo, Ojo de Agua, de Alajuela.

ARTÍCULO 7-          Primeras elecciones municipales. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Ojo de Agua con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024, siempre y cuando se cumpla con el plazo señalado por la Ley 6068, que declara invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de presidente y vicepresidentes y reforma Código Electoral, de 20 de julio de 1977; caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo electoral municipal.

ARTÍCULO 8-      Transferencia de recursos: Una vez instalada la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que transfiera los recursos que pertenezcan al distrito de San Rafael a la nueva Municipalidad de Ojo de Agua, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos que permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo gobierno local de Ojo de Agua. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.

ARTÍCULO 9-          Se faculta al Mapa oficial instituto Geográfico Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la Cartografía Oficial los límites señalados en el artículo 2 y se declare oficial el mapa que se genere de este límite.

ARTÍCULO 10-    Sobre el impedimento de la División Territorial Administrativa, si ocurriera el impedimento establecido en la Ley 6068, que declara invariable la División Territorial Administrativa de la República durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de presidente y vicepresidentes y reforma Código Electoral, de 20 de julio de 977, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados o, en su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones para designar a las autoridades municipales.

TRANSITORIO I-    La Municipalidad de Alajuela seguirá administrando los intereses y servicios locales del territorio del cantón de Ojo de Agua, así como recaudando los tributos municipales y realizando la gestión presupuestaria hasta que sus respectivas autoridades municipales asuman su cargo el I de mayo de 2024.

TRANSITORIO II-  Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Ojo de Agua desaparecerá el Concejo de Distrito de San Rafael.

TRANSITORIO Ill- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón Central de Alajuela, hasta que en un plazo máximo de dieciocho meses de instalada la nueva Municipalidad de Ojo de Agua cuente con su propia ley debidamente publicada.

TRANSITORIO IV- Mientras no se apruebe y publique el plan regulador del cantón de Ojo de Agua, se aplicará el Plan Regulador vigente del cantón Central de Alajuela, hasta que la nueva Municipalidad de Ojo de Agua cuente con su propio Plan regulador debidamente publicado.

TRANSITORIO V-  Por un plazo no mayor a dieciocho meses mientras se emiten sus propios reglamentos, la Municipalidad del nuevo cantón de Ojo de Agua podrá acogerse a los reglamentos internos aprobados por la Municipalidad del cantón Central de Alajuela.

TRANSITORIO VI- Autorícese a la Controlaría General de la República para que valide el presupuesto ordinario aprobado para el distrito de San Rafael en el periodo de transición y pueda regir y ser ejecutado por el Concejo de Distrito de San Rafael y la Municipalidad del nuevo Cantón de Ojo de Agua.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León         Priscilla Vindas Salazar

Pedro Rojas Guzmán                       Jose Pablo Sibaja Jiménez

Horacio Alvarado Bogantes            Luis Diego Vargas Rodríguez

María Daniela Rojas Salas              Olga Lidia Morera Arrieta

David Lorenzo Segura Gamboa            Yonder Andrey Salas Durán

Diputados y diputadas

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024843631 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44369 H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso I) y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de Administración Pública; artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Il.—Que la Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos, Ley N° 10051 del 14 de octubre de 2021, publicada en el Alcance N° 212 de La Gaceta N° 201, del t 9 de octubre de 2021; tiene  por objeto general promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores de oferta pública temáticos en actividades, obras y proyectos ejecutados en el territorio nacional tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de política pública que persiga los mismos objetivos. En específico, el artículo 7 de la Ley de marras, adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, referida a la aplicación de la tarifa del impuesto sobre las utilidades, para que los emisores de valores de oferta pública temáticos puedan aplicarse por única vez, un crédito fiscal en dicho impuesto, equivalente a un tercio del monto total de los impuestos sobre rentas de capital correspondientes a valores de oferta pública temáticos retenidos a sus inversionistas durante el período fiscal; con excepción de los casos en que por ley no se deba aplicar retención alguna, en donde el crédito fiscal será calculado como si hubiera aplicado la tarifa general prevista en el artículo 31 ter de la Ley N° 7092 supra indicada, al momento de pagarse los rendimientos correspondientes.

III.—Que en ocasión de esta nueva regulación legal, resulta necesario modificar el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio de 2021, con el fin de armonizar su contenido con los nuevos conceptos desarrollados en la Ley N° 10051 de anterior referencia; en particular, en relación con el tratamiento tributario que, los emisores de valores de oferta pública temáticos deberán acatar para la aplicación del crédito fiscal establecido a favor de los emisores que, en calidad de agente de retención, pueden aplicarse en el impuesto sobre las utilidades.

IV.—Que anteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41818-H, publicado en el Alcance N° 145 a La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019, se implementaron las modificaciones y adiciones al Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obedecieron a las reformas contenidas en el Título II de la Ley N° 9635, denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018. Posteriormente, se determinó la necesidad de derogar en su totalidad el Decreto Ejecutivo N° 18445-H, Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y, en su lugar, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio de 2021, actualmente vigente, que consignó una nueva numeración del articulado, pero mantuvo la normativa reglamentaria implementada con la Ley N° 9635, como las disposiciones normativas anteriores a dicha reforma, que debían de mantenerse vigentes y continuar con su aplicación. En dicha oportunidad se determinó que, por razones de urgencia, el Decreto Ejecutivo N° 43198-H citado, no debía ser publicado en la lise de consulta pública, debido a que el texto contenido en el Decreto Ejecutivo N° 41818-H consideró las observaciones recibidas en la fase de consulta pública otorgada dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 16 de mayo de 2019 y N° 91 del 17 de mayo de 2019, respectivamente.

V.—Que además, el artículo 30 denominadoRetenciones en la fuente” del Decreto Ejecutivo N° 43198-H, adicionó un párrafo al final al inciso i) referido a las retenciones respecto de las rentas pagadas por concepto de “prestación de servicios personalesen caso de sujetos no domiciliados en el país, pero ante diversas consultas presentadas en relación la interpretación del segundo párrafo del inciso i) del artículo 30; se determinó que la redacción generaba confusión, puesto que el enunciado indica que es obligación del “empleadorrealizar la retención del impuesto cuando lo correcto es que en dichas operaciones, la obligación de realizar la retención recae en elpagador” de las rentas y no como está consignado en la versión del reglamento vigente. Para el caso de los empleadores de sujetos no domiciliados contratados en relación de dependencia, aplica lo dispuesto en el párrafo primero de dicho inciso, que concuerda con lo establecido en el inciso b) del artículo 59 de la Ley N° 7092. Por tal motivo, se dispone a derogar el párrafo segundo del inciso i) del artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 43198-H, aunado a que la regulación en materia de retenciones respecto de las rentas pagadas por concepto de “prestación de servicios personalesen caso de sujetos no domiciliados en el país se encuentra considerada en el inciso v) del numeral 30 de dicho cuerpo normativo, con el fin de brindar certeza jurídica a los operadores de la norma.

VI.—Que en este mismo artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 43198-H, en su párrafo final, se consignó la obligación de los agentes de retención de entregar una constancia a cada una de las personas a las que se les haya practicado la retención. En este punto, se determinó que, si bien se trata de una obligación que se encontraba regulada de previo a las reformas introducidas al Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando se implementó el Decreto N° 41818-H citado, la misma se omitió en el texto sometido a consulta pública, pero si se consignó en la versión final del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente. A criterio de la Administración Tributaria, la obligación de emitir constancias debió pasar por el tamiz de la fase de Consulta Pública dispuesta en el artículo 174 del Código Tributario, la cual es un requisito insubsanable dentro del procedimiento de emisión de las normas generales en materia tributaria y los principios de mejora regulatoria vigentes; por lo que, lo pertinente es ordenar su derogación, sin perjuicio que esta obligatoriedad en la emisión de las constancias puedan ser incorporadas al ordenamiento jurídico en el futuro.

VII.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara que el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que las reformas que se proponen no crean requisitos, trámites o cargas a favor del administrado, sino que se pretende implementar en el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, las disposiciones de la Ley N° 10.051 en relación con el tratamiento tributario que los emisores de valores de oferta pública temáticos deberán acatar para la aplicación del crédito fiscal establecido en el impuesto sobre las utilidades; asimismo, en el artículo 30 denominadoRetenciones en la Fuente”, se ordena la derogatoria del párrafo segundo del inciso i), y el párrafo final de dicho artículo, con la finalidad de brindar certeza jurídica a los operadores de la norma.

VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de reforma se publicó en el sitio web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la secciónProyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023 y La Gaceta N° 102 del 8 de junio de 2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto;

Decretan:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 23 Y 30 DEL REGLAMENTO

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO

EJECUTIVO N° 43198-H DEL 22 DE JULIO DE 2021”

Artículo 1º—Adición. Adiciónese un inciso d) al artículo 23 denominado “Tarifa del impuesto”, del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio de 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 23.—Tarifa del impuesto. Las tarifas establecidas en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán sobre la renta imponible del contribuyente correspondiente al respectivo período fiscal del impuesto. Dependiendo del tipo de contribuyente, deberán observarse las siguientes reglas:

(…)

d) Los Emisores de Valores de Oferta Pública temáticos, que emitan valores de oferta pública temáticos de conformidad con la Ley N° 10051 denominada “Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos”, del 14 de octubre de 2021; además de la deducibilidad del gasto por el pago de los intereses que corresponda en el período fiscal en el impuesto sobre las utilidades, tendrán derecho de aplicarse un crédito fiscal en el impuesto sobre las utilidades, equivalente a un tercio del monto total del impuesto sobre rentas de capital correspondientes a valores de oferta pública  temáticos retenidos a sus inversionistas durante el período fiscal correspondiente.

 Para los efectos de este inciso, la Oferta Pública de Valores Temáticos, será aquella oferta pública de valores definida en el artículo 2 de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley y lo dispuesto en la Ley N° 10051 denominada “Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos”, del 14 de octubre de 2021. Asimismo, será considerado como emisor, aquella persona jurídica o entidad, de derecho público o de derecho privado, autorizada para realizar oferta pública de valores de conformidad con la Ley N° 7732 y su normativa relacionada. que busca financiarse mediante la emisión de un instrumento de deuda o capital de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 2 de la Ley N° 10051 supra citada.

En aquellos casos en los que por disposición legal, no proceda aplicar retención alguna sobre los rendimientos a sus inversionistas de valores de oferta pública temáticos durante el período fiscal, el crédito fiscal resultará aplicable sobre el tercio del monto total del impuesto sobre rentas de capital calculado a la tarifa general del quince por ciento (15%) al momento de pagarse; de conformidad con lo ordenado en el inciso d) del artículo 15 en concordancia con el artículo 31 ter de la Ley. El emisor deberá respaldar su declaración autoliquidativa con el respectivo “Informe de Verificación” y elAcuerdo de Autorización” de la emisión de valores de oferta pública temáticos emitidos por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), en los términos del artículo 8 de la Ley N° 10051. En estos casos. el emisor deberá mantener los respaldos documentales de los créditos aplicados en caso de que la Administración Tributaria los requiera, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El crédito fiscal previsto a favor de los valores de oferta pública temáticos regulados en este inciso, podrá ser aplicado durante los tres períodos fiscales siguientes a aquel en que se adquirió el derecho a este, para lo cual deberá atenderse las regulaciones propias del formulario D-101, correspondiente al impuesto sobre las utilidades, comunicado mediante resolución general.

Si, luego de transcurrido el período de los tres periodos fiscales referenciado en el párrafo anterior, aún persista un saldo originado por la aplicación de los créditos fiscales correspondientes a valores de oferta pública temáticos, el obligado tributario podrá solicitar que se destine al pago de otros impuestos o solicitar devolución de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 207 a 209 de la Sección VII denominada “De la compensación” y los artículos 210 al 219 de la Sección VIII denominada “De las devoluciones”, ambos del Capítulo VIII del Título II del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo del 2014 y sus reformas.

En aquellos casos en los que, mediante alguna actuación administrativa de la Administración Tributaria se determine que los emisores de oferta pública de bonos temáticos hayan incumplido con la obligación de destinar los fondos captados de forma exclusiva para el financiamiento o refinanciamiento de una actividad, obra o proyecto elegible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 10051, ésta se encontrará facultada para iniciar las actuaciones de control tributario que estime pertinentes para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 y el Título II “Del procedimiento tributario” del Reglamento de Procedimiento Tributario N° 38277-H, referidos a las facultades de control tributario.

Artículo 2ºDerogatoria. Se deroga el segundo párrafo del inciso i) y cl párrafd final del artículo 30 denominadoRetenciones en la fuente” del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio de 2021

Artículo 3ºVigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los quince días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600084201.—Solicitud N° 13402-01.—( D443699  - IN2024843759 ).

N° 44374-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024 de 4 de diciembre de 2023 y sus reformas.

Considerando:

—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral 1 del artículo 7° Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024, Ley N° 10.427, publicada en el Alcance Digital N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre de 2023 y sus reformas, se establece:

“1.   Durante el ejercicio económico 2024, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales); 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión); 6.03.01 Prestaciones legales; 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad; 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el Informe de Liquidación del Presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

        Esta norma de ejecución presupuestaria no será de aplicación para los Programas Presupuestarios 928-Servicio de Investigación Judicial; 929-Servicio Ejercicio de la Acción Penal Pública; 930-Defensa Pública; 950-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, todos del título presupuestario 301-Poder Judicial, así como tampoco en el título presupuestario 205-Ministerio de Seguridad Pública.”

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N° -485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley N° 8131 ya citada establece en lo de interés:

“…Los gastos comprometidos, pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio...”

8ºQue en concordancia con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 8131 los artículos 58 y 59 del Reglamento de dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN y sus reformas antes citado, también contemplan lo relativo a los compromisos no devengados, ordenándose en la última de estas disposiciones que: “Los compromisos no devengados afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los objetos de gasto, que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios necesarios, mediante modificación presupuestaria...”

9ºQue conforme a lo expuesto en los dos considerandos que anteceden, las obligaciones concernientes a la atención de los denominados compromisos no devengados incluidas en el presente decreto no corresponden a las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo en las subpartidas 10401, 10402 y 10403, a las que se refiere el numeral 15 del artículo 7° Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley N° 10.427 y sus reformas antes citadas.

10.—Que la Contabilidad Nacional emitió las certificaciones relativas a la información de los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2023 trasladados al 2024 que de seguido se señalan: MH-DGCN-DIR-CERT-0013-2024 del 18 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0015-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0016-2024 del 18 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0017-2024 del 18 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0018-2024 del 19 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0019-2024 del 19 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0020-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0021-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0023-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0024-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0027-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0030-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0031-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0032-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0033-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0034-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0035-2024 del 18 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0036-2024 del 17 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0043-2024 del 22 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0055-2024 del 31 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0057-2024 del 31 de enero, MH-DGCN-DIR-CERT-0058-2024 del 01 de febrero y MH-DGCN-DIR-CERT-0066-2024 del 09 de febrero, todas del 2024 y que corresponden a los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto.

11.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos adquiridos por los distintos Órganos del Gobierno de la República incluidos en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 8131 de repetida cita.

12.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

13.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión digital original, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºModifícanse los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, Ley N° 10.427 publicada en el Alcance Digital N° 245 a La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre de 2023, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2ºLa modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de dos mil novecientos noventa y tres millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y dos céntimos (¢2.993.983.408,82), y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección que se muestra a continuación: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.

El monto de las rebajas y de los aumentos por título presupuestario se muestra a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 31387.—Solicitud001-2024.—( D44374 - IN2024845174 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0012-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l , 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto  Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 328-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 13 del 22 de enero de 2020; modificado por el Informe número 242-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020; por el Informe número 2642020 de fecha 10 de diciembre de 2020; por el Informe número 263-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020; por el Informe número 296-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021; el Informe número 16-2022 de fecha 13 de enero de 2022 y el Informe número 18-2022 de fecha 13 de enero de 2022, todos emitidos por PROCOMER y por el Acuerdo Ejecutivo número 0006-2022 de fecha 17 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 28 de abril de 2022; a la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-773247, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley NO 7210 del 23 de  noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente:

Artículo 7.- Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente, la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años. una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su recomendación. para que resuelva. en definitiva. El plazo de la ampliación no podrá ser superior a un año. (...)” (El subrayado no pertenece al original)

III.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente:

Artículo 66.- Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años. se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa. (...)” (El subrayado no pertenece al original)

IV.—Que mediante documentos presentados los días 23 de diciembre de 2022 y 03 y 05 de enero de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-773247, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas por ser seis meses adicionales, amparada a la excepción contenida en los artículos 7 y 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como la modificación de la fecha de cumplimiento de la inversión inicial, aduciendo que aún se encuentra realizando inversiones y acciones administrativas preoperativas para el establecimiento a cabalidad de la operación y el acondicionamiento necesario para el desarrollo del proceso productivo. Adicional a ello, han tenido atrasos con la llegada de maquinaria fundamental para el inicio de operaciones, tal es el caso del Transformador de 750 KVA, el cual debería estar llegando a sus instalaciones a finales de febrero del 2023.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció las solicitudes de la empresa Kellington Laboratories Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-773247 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 02-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 328-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 13 del 22 de enero de 2020, y sus reformas, para que en el futuro las cláusula sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $190.000,00 (ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de julio de 2023, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 22 de julio de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provoca el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 328-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 13 del 22 de enero de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior—1 vez.—( IN2024843734 ).

N° 0028-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo número 0566-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 37 de 23 de febrero de 2016; modificado por el Informe número 23-2016 de fecha 04 de febrero de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa KN Shared Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701399, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Simón Sauve, portador de la cédula de residencia número 112400023226, en su condición de apoderado especial de KN Shared Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701399, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada KN Shared Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701399, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.868.039,97 (dos millones ochocientos sesenta y ocho mil treinta y nueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 1.812,03% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 166, 67% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 0566-2015, según los plazos y las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de KN Shared Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701399, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 032024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a KN Shared Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701399 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

 

 

 

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

Servicios

 

 

 

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

 

 

 

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes

 

 

 

 

 

8220

Actividades de centros de llamadas.

Cobros, interpretación, soporte técnico servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 535 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.868.039,97 (dos millones ochocientos sesenta y ocho mil treinta y nueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de julio de 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.118.039,97 (tres millones ciento dieciocho mil treinta y nueve dólares con noventa y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.  Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 0566-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle. por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente De La República.—El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024843707 ).

N° 0040-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Victoria Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su condición de apoderada especial de la empresa Eagan Costa Rica Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-885012, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-5-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Eagan Costa Rica Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-885012.

2°Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

EAGAN COSTA RICA HOLDCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-102-885012

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA  

2.2.1

Dentro de parque:

 

 

 

 

 

Nombre del parque: INVERSIONES INMOBILIARIAS BONAVISTA IIBV S.R.L.

 

Dirección exacta: No aplica

 

 

 

 

2.2.2

Provincia: 

Heredia

2.2.3

Cantón: 

Heredia

2.2.4

Distrito: 

Ulloa

2.2.5

Ubicación regional:

Dentro del G.A.M.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación

según artículo 17

Ley Nº 7210

Código

CAECR

Detalle clasificación

CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

6201

Actividades de

programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

SERVICIOS

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

Puntuación IEES:

102

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

No

2.3.2.1

Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): No

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: 01 mayo 2024

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto de inversiones en activos fijos: US$ 150.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 04 enero 2027

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$ 150.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 04 enero 2027

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO  

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada:  38

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 04 enero 2027

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según

artículo 17 de la

Ley Nº 7210

Ubicación regional

Fundamento

Legal de la

Ley Nº 7210

Periodos

c) Servicios

Dentro de GAM

Artículo 20

inciso g)

8 años

exoneración

100%

4 años

exoneración

50%

 

3°—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1.    Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2.    Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

     Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

     Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3.    Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

     Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

     Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4.    Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5.    Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6.    Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7.    Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1.    Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.    Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.    Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.    Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de Servicios e Índice de Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—VIGENCIA: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024843658 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Bagaces, código de registro 153. Por medio de su representante: Emilce Díaz Cordero, cédula número 204040329 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al Norte: Upala/Rincón de la Cruz. Al Sur: Limonal. Al Este: Río Guayabo. Al Oeste: San Jorge.

Dicha reforma es visible en Resolución DINADECO-DLR-RE-123-2023 en mención, En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024844431 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-164-2024.—El(La) señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa Nº140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EVICTO® gato y perro ≤ 2.5 kg, fabricado por Virbac, S. A., de Francia, con los principios activos: selamectina 60 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de infestaciones por parásitos externos como pulgas y ácaros de los oídos, así como por parásitos internos como gusanos redondos en gatos y perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 8 horas del día 14 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 Vez.—(2024843665).

DMV-RGI-R-165-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Adefortex, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: vitamina A Acetato 500000 UI/ml, vitamina D 75000 UI/ml, vitamina E 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del dia 14 de febrero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024843781 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0000498.—Alejandra María Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 108460252, en calidad de apoderado especial de José María Ulate Zárate, cédula de identidad N° 11358339, con domicilio en: provincia Alajuela, cantón Atenas, distrito San Isidro, 300 metros al oeste del Taller Avilés, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en ingeniería y arquitectura, incluyendo planeación, ejecución e inspección de proyectos de construcción y diseño vial presupuestos y estudios preliminares, diseño arquitectónico, diseño estructural, elaboración de planos constructivos y construcción y estudios asociados Reservas: celeste, gris y negro. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843010 ).

Solicitud Nº 2023-0012597.—Génesis Maliheh Etemadfar Morales, soltera, cédula de identidad 901110590, con domicilio en: Alajuela, Turrucares, del Banco Nacional de Costa Rica, 1600 metros norte, 600 oeste y 200 norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites, cremas, jabones, exfoliantes, perfumería, lociones corporales y capilares, con ingredientes naturales y en clase 4: velas para iluminación. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843052 ).

Solicitud N° 2023-0006603.—Susann Cunningham Argüello, cédula de identidad N°109040878, en calidad de apoderada especial de Grupo Rodcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102758832, con domicilio en Tibás, del Restaurante Rostipollos, 100 oeste, 50 sur, 100 este, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de impresoras 3D. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843107 ).

Solicitud Nº 2023-0011283.—Marta Yineth Montero Váez, divorciado, cédula de identidad N° 700870212, en calidad de apoderada generalísima, Jessica Carolina Fonseca Montero, cédula de identidad N° 114280362, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Educativo Mamá Margarita DEMMA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101674502, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Condominio Andrómeda, casa N° 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la estimulación temprana, preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San José, Ciudad Colón, 300 oeste del Super Mora, a un costado de la entrada principal de la cancha de deportes. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024843109 ).

Solicitud N° 2022-0006802.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad N°114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica N°3102752276, con domicilio en calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, promoción, consultoría, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados y en línea de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con los servicios de lavandería; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionen ofertas de entrega a los consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843119 ).

Solicitud N° 2023-0012039.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide INC., con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRASH, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería de imitación, joyería y relojes; en clase 25: calzado, ropa y sombrerería, tales como, zapatos, botas, sandalias, pantuflas, bufandas, sombreros, guantes, fajas, calcetines, medias, ropa interior femenina, calcetines hasta la rodilla y corbatas Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el 30 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024843128 ).

Solicitud N° 2023-0012234.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Lehman Pipe and Plumbing Supply Inc., con domicilio en 3575 NW 36TH Street, Miami, Florida 33142, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEHMAN PIPE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ventas al por mayor a distribuidores de tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial; servicios de tiendas de ventas al por mayor que incluyen tuberías, válvulas, filtros, aislamiento térmico, acoplamientos, accesorios, juntas y productos químicos, colgadores y soportes, sistemas de protección contra incendios, herramientas y equipos para uso en el ámbito de petróleo y gas, minería, generación de energía, tecnología hidráulica, agricultura, municipal, fontanería, protección contra incendios, HVAC [sistemas de climatización y ventilación] e industrial Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843137 ).

Solicitud N° 2024-0000054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Hometown Food Company, con domicilio en 500 West Madison Street, Suite 3650, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: barritas de aperitivo a base de semillas; barritas de aperitivo a base de frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; yogur; en clase 30: mezclas de panqueques; panqueques; panqueques congelados; mezclas para gofres; gofres; gofres congelados; mezclas para productos de panadería; mezclas para brownies; mezclas para muffins; jarabe para saborizar alimentos o bebidas; mezclas de pan; productos horneados, en concreto, galletas, muffins, pasteles, cupcakes y donas; masa para hornear refrigerada; masa refrigerada para panecillos, pasteles, bizcochos, galletas, brownies, muffins y bollos; sándwiches de desayuno congelados; helados; pasta para strudels; barritas a base de cereales; barritas a base de granola; mezclas para panadería, mezclas para galletas; pasteles; pasteles congelados. Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843138 ).

Solicitud N° 2024-0000308.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 1041501184, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: anticonceptivos inyectables. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843139 ).

Solicitud N° 2024-0000356.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: SETTIMO, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Prioridad: Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843140 ).

Solicitud N° 2024-0000361.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORLUVIFY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843142 ).

Solicitud N° 2024-0000362.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAVNETSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843143 ).

Solicitud N° 2024-0000371.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Lantheus Medical Imaging Inc. con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INPRELZY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; compuestos radiofarmacéuticos para el tratamiento de tumores neuroendocrinos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores neuroendocrinos positivos para receptores de somatostatina; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024843144 ).

Solicitud N° 2024-0000462.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Obagi Cosmeceuticals LLC con domicilio en 3760 Kilroy Airport Way, Suite 500, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OBAGI HYDRATE LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; lociones para la piel; humectantes para la piel. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a), Notario.—( IN2024843145 ).

Solicitud N° 2023-0011813.—Marlon Jesús Salas Solano, cédula de identidad 303810877, en calidad de Apoderado Especial de GPT Energytel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762424 con domicilio en Alajuela, Alajuela de los Tribunales de Justicia 200 metros este y 25 metros al Sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en las esferas científica y tecnológica, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger los datos informáticos y la información personal y financiera y para la detección de accesos no autorizados a datos e información, por ejemplo, servicios de protección contra virus informáticos, servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de la información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, el diseño industrial, el diseño de programas y sistemas informáticos, el diseño de interiores, el diseño de envases, el diseño de artes gráficas, el diseño de vestidos. Reservas: Colores: blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843158 ).

Solicitud N° 2024-0001078.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, cien metros este de la gasolinera Delta, frente a Tornillos La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, además publicidad, rotulación y sublimación sobre láminas plásticas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo de muebles. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a), Notario.—( IN2024843170 ).

Solicitud N° 2023-0012318.—José Alonso González Fernández con domicilio en 25 metros norte y 25 metros oeste del centro de deportes Villareal, Guanacaste, Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de suministros de información sobre viajes; en clase 41: servicio de entretenimiento deportivo; servicio de tours turísticos. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843177 ).

Solicitud Nº 2023-0011969.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula de identidad 110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de Editorial La Jirafa y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516426, con domicilio: en San Pablo del cementerio 100 oeste y 100 norte, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843181 ).

Solicitud Nº 2024-0000297.—Gabriel Kleiman Troper, cédula de identidad 102580775, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoggan International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085606, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa local siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Win-door, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de puertas de closet, ventanas, toldos y aleros. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas Santa Rosa local Nº 7. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843184 ).

Solicitud Nº 2024-0000526.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Producciones New Normal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798715, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y mercadeo de eventos de esparcimiento y culturales, organización y realización de eventos promocionales, promoción de eventos especiales, realización de eventos comerciales y servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones y suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843191 ).

Solicitud Nº 2023-0008315.—María Paula Castillo Orozco, cédula de identidad 206780343, en calidad de apoderado general de Pauipe Arquitectura SRL, cédula jurídica 3102786767 con domicilio en Tibás, Colima, Cuatro Reinas, de la terminal de buses trescientos metros sur, casa esquinera veinticinco D, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de comercio en clase(s): 20; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, alquiler de equipo de construcción, restauración y mantenimiento; en clase 42: Servicio de arquitectura. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024843337 ).

Solicitud Nº 2023-0012523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S. A.S. con domicilio en 122-122BIS Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: ARKANA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; ejes/árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; cobertores para vehículos (con forma). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843342 ).

Solicitud Nº 2023-0008521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: ADIAir como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06640/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024843343 ).

Solicitud Nº 2023-0008524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06662/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2024843345 ).

Solicitud Nº 2023-0012090.—Fressia Yalila Elías Ortiz, cédula de identidad N° 800920487, en calidad de apoderado especial de Cenfotec It Learning Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-428001, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Santa Marta, de la escuela, cuatrocientos metros noreste, carretera al Cristo de Sabanilla, edificio a mano izquierda, rotulado Universidad Cenfotec., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metodología de Aprendizaje. Uso en clases (bachilleratos, talleres y cursos libres)-Certificación de docentes universitarios de CENFOTEC-Certificación de docentes de Escuelas y Colegios-Certificaciones de Escuelas y Colegios como Instituciones XperiencEd™-Certificaciones de Universidades como Instituciones XperiencEd™-Cursos certificados de Rutinas de Pensamiento-Cursos certificados de Estrategias de Aprendizaje-Cursos certificados de Ejercicios de Metacognición Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843347 ).

Solicitud N° 2024-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holie Marie Corp., con domicilio en 7791 NW 46TH Street, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLIE MARIE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843366 ).

Solicitud N° 2024-0000532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue, Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas cardiovascular, renal y metabólico. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843379 ).

Solicitud N° 2024-0000535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: SIDAPVIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843380 ).

Solicitud N° 2024-0000170.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Brandstock Legal Rechtsanwaltsgesellschaft MBH, con domicilio en Möhlstr. 2, 81675 München, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 10; 18; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes oftálmicas; lentes de contacto; gafas; anteojos; anteojos de sol; anteojos inteligentes; anteojos deportivos; anteojos de protección; anteojos de realidad virtual; anteojos 3D; gafas de protección; estuches para anteojos; estuches para gafas; estuches para anteojos de sol; estuches para lentes de contacto; monturas para anteojos; monturas para gafas; monturas para anteojos de sol; cadenas para anteojos; cadenas para gafas; cadenas para anteojos de sol; cordones para anteojos; cordones para gafas; cordones para anteojos de sol; lentes para anteojos; lentes para anteojos; lentes para anteojos de sol; lentes de repuesto para anteojos; piezas para anteojos; patillas para anteojos; almohadillas nasales para anteojos; computadoras portátiles; aparatos de comunicación portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles; software de aplicaciones informáticas para su uso con dispositivos informáticos portátiles; cascos protectores para deportes; cascos protectores para conductores; protectores para anteojos; escudos de protección facial; caretas protectoras para cascos de protección; lentes para caretas protectoras; amplificadores; amplificadores de sonido; transceptores; transceptores personales; cables eléctricos; cables de energía; cables de extensión; cables de audio; cables de conexión; cables adaptadores eléctricos; cables de transmisión de datos; cables y alambres; cables y alambres eléctricos; cables de sincronización de datos; cables para transmisión de señales eléctricas; cables de interfaz multimedia de alta definición; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; adaptadores de batería; pilas para uso en audífonos; cables de extensión; fuentes de alimentación electrónicas; fuentes de alimentación de bajo voltaje; fuentes de alimentación de alto voltaje; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); transmisores de inducción; reguladores de voltaje de inducción; dispositivos sensores de oscilación. Clase 10: Amplificadores acústicos para personas parcialmente sordas; amplificadores acústicos [audífonos] para personas parcialmente sordas; audífonos; audífonos para sordos [audífonos acústicos]; aparatos auditivos para sordos; adaptadores de oído para audífonos; instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición. Clase 18:  Bolsos; mochilas; bolsos de mano; bolsas de lona; bolsos de senderismo; bolsos de deporte; estuches de transporte; bolso de viaje; bolsas de viaje; maletines; equipaje; bolsos de viaje; bolsas con cordón; bolsas de lona con ruedas; estuches de llaves; billeteras. Clase 35:  Servicios de venta minorista de anteojos; servicios de venta minorista de anteojos inteligentes; servicios de venta minorista de lentes para anteojos; servicios de venta minorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta minorista de lentes de contacto; servicios de venta minorista de estuches para anteojos; servicios de venta minorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta minorista de accesorios de moda; servicios de venta minorista de prendas de vestir; servicios de venta minorista de calzado; servicios de venta minorista de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista de equipaje; servicios de venta minorista de bolsos; servicios de venta minorista en relación con computadoras portátiles; servicios de venta minorista de cascos deportivos; servicios de venta minorista de cascos protectores; servicios de venta minorista de audífonos; servicios de venta minorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta mayorista de anteojos; servicios de venta mayorista de anteojos inteligentes; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos; servicios de venta mayorista de lentes para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de lentes de contacto; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos; servicios de venta mayorista de estuches para anteojos de sol; servicios de venta mayorista de prendas de vestir; servicios de venta mayorista de calzado; servicios de venta mayorista de artículos de sombrerería; servicios de venta mayorista de equipaje; servicios de venta mayorista de bolsos; servicios de venta mayorista de computadoras portátiles; servicios de venta mayorista de cascos deportivos; servicios de venta mayorista de cascos protectores; servicios de venta mayorista de audífonos; servicios de venta mayorista de aparatos auditivos para sordos; servicios de venta minorista en línea de anteojos; servicios de venta minorista en línea de ropa; servicios de venta minorista en línea de calzado; servicios de venta minorista en línea de artículos de sombrerería; servicios de venta minorista en línea de equipaje; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios de venta minorista en línea de cascos deportivos; servicios de venta minorista en línea de cascos protectores; servicios de venta minorista en línea en relación con audífonos; servicios de importación y exportación; servicios de mercadeo; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre la selección de productos y artículos que se van a comprar; servicios de adquisición; adquisición de bienes en nombre de otras empresas; suministro de información empresarial. Clase 42: Diseño y desarrollo de productos; diseño y desarrollo de productos de consumo; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico; diseño y desarrollo de aparatos de diagnóstico médico; diseño y desarrollo de métodos de prueba y análisis; diseño y desarrollo de software para uso con tecnología médica; desarrollo y diseño de aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para su uso en comunicaciones. Clase 44: Servicios médicos; servicios de evaluación médica de la salud; servicios de atención médica; consultoría relacionada con la asistencia sanitaria; servicios de evaluación de la salud; servicios de asesoría relacionados con la salud; atención médica; consultas médicas relacionadas con la pérdida de audición; terapia del habla y audición; pruebas de audición; asesoría en materia de pruebas de audición; adaptación de audífonos; alquiler de material médico y sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000106071 de fecha 11/07/2023 de Italia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843381 ).

Solicitud N° 2024-0000112.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S, con domicilio en 122-122bis Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: BOREAL como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0000360.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Lantheus Medical Imaging Inc., con domicilio en 331 Treble Cove Road, North Billerica, MA 01862, Estados Unidos De América, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: ZURELIDY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto radiofarmacéutico para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico resistente a la castración. Prioridad: Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843141 ).

Solicitud Nº 2023-0011122.—Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 111430440, en calidad de Apoderado Especial de Guayabos Food Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822382, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio A, San José, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos y sus derivados. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024843195 ).

Solicitud Nº 2023-0012920.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería y en clase 28: accesorios para golf, bolas de golf. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843200 ).

Solicitud Nº 2024-0001125.—Herchel David Argüello Arce, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad N° 401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, Calle nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843204 ).

Solicitud Nº 2024-0000168.—Jordi Michael Trejos Guido, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad 1-1703-0796, con domicilio en: provincia de Alajuela, Upala, Aguas Claras, 150 metros oeste del Súper Río Negro, casa a mano derecha color celeste, Upala, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos; artículos de sombrerería; blusas; botas; calcetines; calzado; camisas; camisas deportivas; cinturones; corbatas; enaguas; gorras; gorras deportivas; gorros; guantes; pantalones; pañuelos; prendas de vestir para bebés, niños, jóvenes y adultos; suéteres; trajes de baño; zapatos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843207 ).

Solicitud Nº 2023-0009329.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad 106430662, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en: El Guarco, Tejar, de Servicentro El Guarco, 150 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: se reservan los colores verde claro, verde oscuro y naranja. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2024843209 ).

Solicitud Nº 2024-0000085.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Infinite Hospitality Holdings LLC., con domicilio en: 9 West 57TH Street, piso 47, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Información sobre bares y restaurantes, reservación de restaurantes, servicios de restaurante, bar y catering, consultoría en el área de desarrollo de menús para restaurante, servicios de consultoría en el área de hospitalidad; servicios de hotel, restaurante y catering. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843218 ).

Solicitud Nº 2023-0011979.—Greison Rodríguez Arias, soltero, cédula de identidad 402420673, con domicilio en: Santa Bárbara, Setillal, 250 metros noroeste de la Iglesia de Setillal, entrada asfaltada mano izquierda casa al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: te, tales como: negro, de frutas, verde, de limón, de sábila, chai, jazmín. Reservas: de los colores: negro, blanco, café y dorado. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843223 ).

Solicitud N° 2023-0012770.—Sullen Chen Meoño, cédula de identidad N° 109420504, en calidad de apoderado especial, Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 303470369, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L. (COOPEDOTA R.L.), cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en San José, Santa María de Dota, costado norte de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Reserva de colores azul oscuro, turquesa y blanco. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024843228 ).

Solicitud N° 2023-0012095.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Acel Academicus Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102877404, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843268 ).

Solicitud N° 2024-0000045.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balance Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024843269 ).

Solicitud N° 2023-0012445.—Vanessa Pacheco Acuña, cédula de identidad N° 106570976, en calidad de apoderado generalísimo de Cueros Sebanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412730, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, de la Plaza Montescazú 800 este y 50 norte Condominios AMI N° 3, color papaya y beige, portones café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Productos de cuero: billeteras, carteras, porta-menúes, zapatos, bolsos, maletas, maletines, fajas, accesorios, correos para reloj y estuches de todo tipo. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843272 ).

Solicitud N° 2023-0011836.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCATTO DI PERUGIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, confitería, helados y chocolates. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843276 ).

Solicitud N° 2023-0011042.—Evelyn Zamora Ulate, en calidad de apoderado general de 3-102-859573 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3102859573 con domicilio en Alajuela, San Ramón, 75 metros norte del Banco Nacional, Edificio Negro Jiménez, planta alta oficina 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: No se reservan los colores del diseño. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.— ( IN2024843293 ).

Solicitud N° 2024-0001261.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Wenzhou Morning Electronics Co. Ltd., con domicilio en N° 238, WEI 11th Road, Yueqing Economic Development Zone, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China. solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reguladores de intensidad de luz, eléctricos; Termostatos; Conectores de cables [electricidad]; Materiales para redes eléctricas [hilos, cables]; Interruptores, eléctricos; Enchufes eléctricos; Termómetros, no médicos; Cuadros de control [electricidad]; Inversores [electricidad]; Convertidores para enchufes eléctricos; Aparatos e instrumentos de topografía; Transformadores [electricidad]; Sensores; Aparatos de control remoto; Timbres eléctricos; Cerraduras eléctricas; Detectores de humo; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas; Cargadores de baterías; Fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); Aparatos de reconocimiento facial; Robots de vigilancia de seguridad; Vigilabebés de vídeo; Aparatos para el tratamiento de la información; Smartwatches; Instrumentos de control de gases; Interruptores automáticos; Terminales interactivos de pantalla táctil; Pantallas táctiles; Pantallas de vídeo; Baterías eléctricas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843316 ).

Solicitud N° 2023-0012681.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry Institute Road, Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City., China, solicita la inscripción de: HAKUBA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843322 ).

Solicitud N° 2023-0012662.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Tianjin Wanda Tyre Group Co. Ltd., con domicilio en Animal Husbandry Institute Road, Yixingbu Town, Beichen District, Tianjin City, China, China, solicita la inscripción de: WANDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; Neumáticos; Neumáticos de bicicleta; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Cubiertas para neumáticos; Equipos para reparar cámaras de aire; Cámaras de aire para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para aviones; Neumáticos sin cámara para bicicletas. Reservas: N/A. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843329 ).

Solicitud N° 2023-0012820.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 108270539, con domicilio en Sabanilla Residencial Málaga Casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bolsas ailantes para almuerzos. Reservas: De los colores; verde, morado. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843332 ).

Solicitud Nº 2023-0012888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Technology And Recycling GMBH con domicilio en Am Leineufer 51, 30419 Hannover, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías galvánicas; acumuladores; baterías eléctricas, todos los productos mencionados diseñados especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos, piezas de los productos mencionados; cargadores y sus partes, para baterías eléctricas, especialmente diseñados como partes o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rectificadores y aparatos de conmutación, e interruptores reguladores de baterías, interruptores de celda y medidores de capacitancia para baterías eléctricas, diseñados especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; accesorios para automóviles, a saber, baterías de arranque; máquinas y aparatos para probar elementos galvánicos, baterías y celdas de combustible eléctricas diseñadas especialmente como piezas o accesorios para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos y para piezas de estos productos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024843349 ).

Solicitud Nº 2023-0012780.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, INC. con domicilio en The Landmark @ One Mark, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software CAD/CAM para control de máquinas y uso general; software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general; software de juegos de computadora; software de gráficos por computadora; software para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos y que puede descargarse de una red informática global; software educativo que incluye instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura; software para procesar imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales; software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D); software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D; software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en fabricación e impresión 3D; software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático descargables y grabadas; en clase 42: Computación en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos. y profesionales gráficos; diseño gráfico asistido por computadora; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados publiquen y compartan su propio contenido e imágenes en línea; suministro de software en línea no descargable para diseñar un sistema electrónico en línea seguro que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenidos, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción; alojamiento de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora; alojamiento de un portal de sitios web de Internet que ofrece información en el ámbito del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para su uso en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan servicios, interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores y empresas de software desarrollar aplicaciones, productos y servicios de software; suministro de herramientas de desarrollo de software no descargables; alojamiento de un portal de sitios web de Internet que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría de desarrollo de software; servicios de soporte técnico en el ámbito del desarrollo de software, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la fabricación y la impresión 3D; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en fabricación e impresión 3D; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de circuitos impresos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y fabricación de tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024843350 ).

Solicitud Nº 2024-0000253.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Autodesk, Inc. con domicilio en The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKE ANYTHING como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático de diseño/fabricación asistida por computadora (CAD/CAM) para control de máquinas y uso general; software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general; software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general; software de juegos de computadora; software de gráficos por computadora; software para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos; software informático para arquitectura, creación de prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de vídeos de entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de viviendas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales y gestión de datos. que puede descargarse de una red informática global; software educativo que incluye instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura; software para procesar imágenes, gráficos y textos; software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales; software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D); software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar pantallas 3D y modelos 3D; software para su uso en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D y revisiones de diseños en 3D y para transmisión de datos en 3D; software para su uso en fabricación e impresión 3D; software para su uso en automatización de diseños electrónicos y para diseñar y fabricar placas de circuitos impresos; herramientas de desarrollo de software informático; Software informático descargable para su uso en los campos de la arquitectura, ingeniería, construcción y operaciones para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de software para diseño asistido por computadora (CAD) y software de construcción; software descargable para crear, editar y manipular modelos de gráficos por computadora; software descargable para el desarrollo de gemelos digitales; software descargable para su uso con diseño generativo; software descargable para gestión de proyectos y gestión de activos físicos; software operativo y de planificación descargable para crear, diseñar, colaborar, construir, modelar, simular, ver y visualizar datos en los campos de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones; software informático descargable para su uso en los campos del entretenimiento y los medios para proporcionar y permitir flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo y el intercambio y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar, ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación de personajes tridimensionales y contenido de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora.; en clase 42: Computación en la nube que incluye software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de viviendas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos. y profesionales gráficos; diseño gráfico asistido por computadora; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios informáticos, a saber, alojamiento de un sitio web que presenta una comunidad en línea para que usuarios registrados publiquen y compartan su propio contenido e imágenes en línea; alojamiento de un sitio web que presenta un sistema electrónico en línea seguro que presenta tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir elementos personalizados a partir de contenido, modelos y diseños digitales; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de hogar, objetos tridimensionales y proyectos de construcción; alojamiento de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos por computadora; facilitación de un portal web en Internet que ofrece información en el ámbito del diseño asistido por computadora; computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D); servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para su uso en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software que proporcionan servicios, interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores y empresas de software desarrollar aplicaciones, productos y servicios de software; facilitación de un portal web en Internet que ofrece información sobre desarrollo de software; consultoría de desarrollo de software; servicios de soporte técnico en el ámbito del desarrollo de software; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en fabricación e impresión 3D; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar placas de circuito impreso; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y fabricación de placas de circuito impreso; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software en forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de software informáticos que son software de diseño y construcción asistidos por computadora, software de gráficos por computadora, software informático para tridimensionales modelado, software para crear, editar y manipular modelos gráficos por computadora, software para el desarrollo de gemelos digitales, software para diseño generativo, software para gestión de proyectos y gestión de activos físicos, software operativo y de planificación para crear, diseñar, colaborar y construir , modelado, simulación, visualización y visualización en los campos de la arquitectura, la ingeniería y la fabricación automatizada para su uso en el campo de la arquitectura, la ingeniería, la construcción y las operaciones; software como servicio (SAAS) que incluye software en forma de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de software para crear, colaborar, desarrollar, renderizar, manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes digitales y fotografías, animación digital, interpretación y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el ámbito del entretenimiento. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843351 ).

Solicitud Nº 2024-0000071.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S. A.) 53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843352 ).

Solicitud Nº 2024-0000069.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience, LLC con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.) 53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843354 ).

Solicitud Nº 2024-0000241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL SENTIDOS como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un festival con eventos, música, y comida. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843355 ).

Solicitud Nº 2024-0001006.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Shem Tov Group, S. A. con domicilio en P.H. Torre Plaza Banco General, piso 15, calle aquilino de la Guardia y calle 50, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Y Distrito De Panamá, República De Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos; calzados; sombrerería Reservas: N/A Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843360 ).

Solicitud Nº 2024-0001112.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Ningbo Aux Electric Co., LTD. con domicilio en N° 1166 Mingguang North Road, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de aire acondicionado; Ventiladores (aire acondicionado); Aparatos de depuración de gases; Filtros para aire acondicionado; Aparatos e instalaciones de cocción; Frigoríficos; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Aparatos faciales de vapor (saunas); Instalaciones de depuración de agua; Radiadores eléctricos; Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843363 ).

Solicitud Nº 2024-0000713.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Tiumsun Rubber Tire (Weihai) CO. LTD. con domicilio en NO.1, Tengsen Road, Weihai Economic And Technological Development Zone, Shandong Province, China., China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; Neumáticos [ruedas]; Neumáticos para ruedas de vehículos; Neumáticos de las ruedas de vehículos [neumáticos]; neumáticos para bicicletas, ciclos; Bandas de rodamiento para recauchar de neumáticos [neumáticos]; Cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Guardabarros; Amortiguadores para automóviles. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843364 ).

Solicitud Nº 2024-0000906.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones De La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUDÁ BY CRISTAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas saborizadas ligeramente carbonatadas. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843365 ).

Solicitud N° 2023-0012515.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en GRAFENAUWEG 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción_

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: cemento; mezcla de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad:. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024843367 ).

Solicitud N° 2024-0000557.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Viña Concha y Toro S.A., con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, piso 15, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ICE BY FRONTERA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos, vinos espumosos, licores saborizados, vinos frutosos de la clase 33. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843368 ).

Solicitud N° 2024-0000554.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Autodesk Inc., con domicilio en The Landmark @ One Market,1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FLOW, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso en los campos de entretenimiento y medios que presenta, proporciona y permite flujos de trabajo y entornos de flujo de trabajo integrados y el intercambio y distribución de datos y servicios tecnológicos entre programas de software informático para crear, diseñar, colaborar, desarrollar, representar, manipular, ejecutar, ver, visualizar y mostrar imágenes y fotografías digitales, contenido de animación digital, interpretación de personajes tridimensionales y contenido de animación, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, videojuegos y juegos de computadora; en clase 42: software como servicio (SaaS) que presenta flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de trabajo, servicios de datos y tecnología entre programas de software para crear, colaborar, desarrollar, renderizar, manipular, ejecutar, ver y mostrar imágenes y fotografías digitales, animación digital, interpretación y animación de personajes tridimensionales, gráficos, efectos especiales, efectos visuales, vídeos y juegos de computadora para su uso en el campo del entretenimiento. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843369 ).

Solicitud N° 2024-0000190.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de gestora oficiosa de Inibio Co., Ltd., con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina botulínica para fines médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843370 ).

Solicitud N° 2024-0000282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936-2813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulces de malvavisco/marsmelo cubiertos de chocolate; dulces/confites y golosinas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843371 ).

Solicitud N° 2024-0000191.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Inibio Co. Ltd., con domicilio en 506, Songnae-Daero, Bucheon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: INIBIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toxina botulínica para fines médicos; productos farmacéuticos dermatológicos, a saber, toxina botulínica inyectable para refinar las arrugas; relajantes musculares; agentes farmacéuticos que afectan el sistema nervioso periférico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; parches transdérmicos para tratamiento médico; rellenos dérmicos inyectables; adyuvantes para fines médicos; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químico-farmacéuticas; extractos de plantas con fines farmacéuticos; hierbas medicinales; extractos de hierbas para fines médicos; medicamentos para uso dental; medicamentos para uso humano; preparaciones nutracéuticas para fines terapéuticos o médicos; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos dietéticos con efecto cosmético; preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843372 ).

Solicitud Nº 2023-0002455.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, BMW Plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: Britt Chocolate Clusters como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843373 ).

Solicitud Nº 2023-0001144.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Delika, S.A. con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento tipo mercado dedicado a servicios de comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas, principalmente alimentos y bebidas gourmet, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio AE205, local esquinero, junto a Texas Tech University. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843374 ).

Solicitud Nº 2024-0001063.—Víctor Rene Suárez Díaz, cédula de identidad N° 107750685, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vorealis Software de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366229, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros este de Rotonda El Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios informáticos basados en software y hardware para empresas de diversos sectores: consultoría; investigación; diseño; programación; control de calidad; instalación; implementación; capacitación; alojamiento; soporte; mercadeo; licenciamiento; venta. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843377 ).

Solicitud Nº 2024-0000404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Accudyn Products, Inc. con domicilio en 2400 Yoder Drive, Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida por encargo y según las especificaciones de terceros. Prioridad: Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024843378 ).

Solicitud N° 2024-0000409.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Accudyn Products, Inc, con domicilio en 2400 Yoder Drive, Erie, Pennsylvania United States 16506, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Moldeo por inyección de plástico a medida para terceros; fabricación de herramientas de moldeo por inyección a medida para terceros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843383 ).

Solicitud N° 2024-0000310.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mr. Jetharam Nemaram Gehlot, con domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road, Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003. State - Maharashtra, Country, India, solicita la inscripción de: YUTHIKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna, henna en polvo, productos a base de henna, color para el cabello, aceites para el cabello, tintes para el cabello, tintes para el cabello en crema, preparaciones para el cuidado del cabello, sueros para el cabello, sueros para fines cosméticos, jabones, incluidos los jabones para la piel y el cuerpo; champú; color de cabello a base de champú, lociones para el cabello, gel de baño; jabones líquidos; lavado facial; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso médico, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes para uñas, barras de labios, cosméticos para las cejas, cosméticos para las pestañas, polvos faciales, bases de maquillaje, rímel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes de uñas, desmaquillantes, tónicos para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado de los labios, hierbas y aceites naturales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema depilatoria; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería; preparaciones para limpieza, pulido, desengrasado y abrasivos. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843384 ).

Solicitud N° 2023-0010899.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cretex Companies, Inc., con domicilio en 311 Lowell Avenue, Elk River, Minnesota 55330, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRETEX como marca de servicios, en clases 37; 39; 40; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Esterilización de instrumentos médicos. Clase 39: Empacado de dispositivos médicos para su distribución. Clase 40: Fabricación a medida de dispositivos médicos para terceros; servicios de fabricación para terceros en el ámbito de dispositivos médicos; montaje de componentes e implantes de dispositivos médicos para terceros; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros. Clase 42: Diseño y desarrollo de componentes e implantes y subensambles de dispositivos médicos para terceros para aplicaciones industriales y médicas; servicios de ingeniería, a saber, ingeniería para terceros en el ámbito de dispositivos médicos; diseño a medida de prototipos en el campo de dispositivos médicos. Clase 44: Servicios de consultoría para la fabricación de componentes y dispositivos médicos para terceros en la industria de dispositivos médicos; servicios de gestión de proyectos para terceros en la industria de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/917,366 de fecha 02/05/2023 de Estados Unidos de América, para las clases 37-40-42-44 y 39. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843385 ).

Solicitud N° 2023-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Vía España 122, BankBoston Tower, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, específicamente café espresso y café americano. Clase 43: Servicios de cafetería y servicios de restaurante dedicados al expendio de café espresso y café americano. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843386 ).

Solicitud N° 2024-0000198.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Nankang Rubber Tire Corp., Ltd., con domicilio en Room 608, 6F, N° 136, Sec. 3, Jen Ai Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas; neumáticos; llantas para automóviles; cámaras de aire para neumáticos; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; bandas de rodadura para vehículos; carcasas de neumáticos; llantas con dispositivos antideslizantes para ruedas de vehículos; parches para reparación de llantas; guardabarros; bandas de rodadura y llantas para motocicletas. Reservas: colores: rojo y negro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843387 ).

Solicitud N° 2023-0008531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para uso en la industria; adhesivos para uso en la industria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 06657/2023 de fecha 23/05/2023 de Suiza. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024843388 ).

Solicitud N° 2023-0012307.—Alejandro Calderón Gómez, soltero, cédula de identidad N° 116840899, con domicilio en de la BMW Pinares, 400 m norte, 50 m oeste, 50 m norte, calle C123A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de recipientes retornables y reutilizables para alimentos y bebidas que incluye el suministro de recipientes, la logística de retorno, la limpieza y desinfección y la medición de impacto ambiental. Reservas: color: verde y beige. Fecha: 02 de febrero de 2024. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843422 ).

Solicitud Nº 2022-0011234.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, calidad de apoderado especial de Barberton - Consultores E Serviços LTD., con domicilio en: Zona Franca de Madeira, Rua Do Esmeraldo, 47, piso 3, 9000-051, Funchal-Madeira, Portugal, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron y bebidas a base de ron o que contengan ron. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024843424 ).

Solicitud N° 2024-0001257.—Luis Pablo Rivera Otoya, soltero, cédula de identidad 702450776, en calidad de Apoderado Generalísimo de USA Virtual Latam S. A., cédula jurídica 3101807973 con domicilio en Pococí, Cariari, escuela Campo Kennedy 150 m este y 30 m norte, casa mano derecha color terracota, cemento, una planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de inglés para niños, educación en inglés para niños. Reservas: De los colores: celeste oscuro, rosado y negro. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843427 ).

Solicitud N° 2024-0001141.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Cocteles To Go Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-808428 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, centro comercial del Lago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, dedicado a la preparación de bebidas alcohólicas para el consumo, ubicado San José, Escazú San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Comercial Del Lago. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Por lo que lo solicitado, es proceder con el registro de la composición grafica e ideológica del componente mixto de la marca. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843431 ).

Solicitud Nº 2024-0001172.—Isabel Araya Jiménez, cédula de identidad N° 601011307, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intra Mya Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839539, con domicilio en: Costa Rica, provincia San José, cantón quinto Tarrazú, distrito primero San Marcos, la Sabana, 60 metros oeste del Supermarcado MYL, tercera casa a mano derecha con portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: Si. Fecha: 09 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843434 ).

Solicitud N° 2024-0000375.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Alternativa Menorquina, S.L.U., con domicilio en Trencadors, 25, 07750 Ferreries, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: RIA como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados (exceptuando los calzados ortopédicos). Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843439 ).

Solicitud Nº 2023-0012592.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Swarovski Aktiengesellschaft, con domicilio en: Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la inscripción de: SWAROVSKI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 21; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cubertería; vajilla [cuchillos, tenedores y cucharas]; cuchillos de mesa de acero inoxidable; tenedores de mesa de acero inoxidable; cucharas de mesa de acero inoxidable; cubertería de metales preciosos o chapada en metales preciosos; cubertería de plata [cubiertos, tenedores y cucharas]; cubertería con y sin adorno de cristal; cucharas soperas; cucharas salseras; armas blancas; maquinillas de afeitar; juegos de manicura y pedicura; limas de uñas; cortaúñas; tijeras; pinzas; rizadores de pestañas; herramientas e instrumentos de mano para uso personal; aparatos para peinar el cabello; mangos de cuchillos, no metálicos; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; vajilla, utensilios de cocina, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; cristalería, porcelana y loza; artículos de bar; vajilla de porcelana; cucharas de porcelana; platos; tazones; fuentes; ollas y sartenes [no eléctricas]; platones; salseras; saleros y pimenteros decorados con vidrio; ollas; vasos; cristal [cristalería]; jarros; botellas; hueveras; platos para mantequilla; floreros; floreros de porcelana con y sin adornos de cristal; palillos; palillos de porcelana; recipientes para leche; recipientes para azúcar; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figurillas; macetas; candelabros; candeleros; portavelas; anillos para velas; vajillas; platillos; frascos y recipientes isotérmicos; juegos de cuchillos; utensilios de vidrio para la mesa; jarras; tazas; botellas; garrafas; decantadores; cubreplatos; copas; jaboneras; utensilios para servir; tazas de fruta; frascos; cucharones y frascos de vidrio; platones de servir; teteras; cafeteras; soportes para pasteles; platos pequeños; posavasos que no sean de papel ni de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; cubos enfriadores portátiles para vino; Mangas enfriadoras portátiles para vino; agitadores de cócteles; frascos para galletas; sacacorchos; cubiteras; servilleteros; anillos para servilletas; servilleteros de mesa; bandejas para uso doméstico; portavelas de vidrio; figuras de animales de vidrio; objetos decorativos de artesanía; estatuas huecas de loza; adornos navideños de cerámica, porcelana, loza, vidrio o cristal, excepto adornos para árboles; peines y esponjas; cepillos y brochas, excepto brochas de pintura; lana de acero; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para limpieza; cepillos para el cabello; brochas de maquillaje y para las uñas; vaporizadores de perfume que se venden vacíos; prensas para tender la ropa; alcancías de chanchito; rieles y anillos para toallas; paños de limpieza; utensilios cosméticos, de higiene y de belleza; bolsas para cosméticos; aparatos desmaquilladores; bastoncillos aplicadores de maquillaje; aparatos desmaquilladores no eléctricos; aparatos para quitar el maquillaje no eléctricos; esponjas faciales para maquillar; aparatos desmaquilladores eléctricos; estantes para cosméticos; dispensadores para cosméticos; artículos para animales; cepillos para caballos; cepillos para crines [peines para caballos]; en clase 36: servicios financieros y asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de préstamo y crédito, y de leasing financiero; servicios de asesoría financiera; gestión financiera; suministro de información financiera; servicios de beneficencia, a saber, servicios financieros; recaudación de fondos con fines benéficos; recaudación de fondos y patrocinio financiero; patrocinio en forma de ayuda financiera; organización y realización de eventos y proyectos de recaudación de fondos con fines benéficos; patrocinio financiero de organizaciones y causas sociales y benéficas; patrocinio financiero y mecenazgo de actividades de ocio, deportivas y culturales; recaudación de fondos para caridad; concesión de becas de estudios; fondos de inversión con fines benéficos; organización de colectas; seguros; suscripción de seguros y tasaciones y valoraciones con fines de aseguramiento; información sobre seguros; servicios de consultoría en materia de seguros; administración fiduciaria; servicios de asesoramiento fiduciario; administración de propiedades y proyectos inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; servicios inmobiliarios; gestión de propiedades (inmobiliarias); corretaje inmobiliario; desarrollo inmobiliario (arrendamiento o venta de propiedades); administración de fondos; administración de capital y en clase 41: educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de eventos con fines culturales, de entretenimiento y deportivos; organización y realización de talleres, seminarios y cursos de formación; organización y realización de conferencias; organización y realización de competencias; organización y realización de simposios; organización de espectáculos de entretenimiento; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines de entretenimiento; exposiciones de arte; redacción de textos (excepto textos publicitarios); publicación de libros; publicación de libros electrónicos y revistas en línea; presentación de espectáculos en directo; actuaciones musicales. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843440 ).

Solicitud Nº 2022-0006234.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Euro Games Technology Ltd. con domicilio en 4 “Maritsa” STR., “Vranya-Lozen-Triugulnika”, BG-1151 Sofia, Bulgaria , solicita la inscripción de: Shining Crown como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software operativo para ordenadores principales; Monitores [hardware informático]; Hardware de la computadora; Aparatos para grabar imágenes; Monitores [programas informáticos]; software de juegos; Programas informáticos para juegos grabados; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Servidores de comunicaciones [hardware informático]; componentes electrónicos para máquinas de juego; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Software informático para la administración de juegos y apuestas en línea; Hardware informático para juegos y apuestas; Hardware y software para juegos de azar, máquinas de juego, juegos de azar en Internet ya través de redes de telecomunicaciones; Software de sistema operativo de computadora; Terminales de computadora; terminales interactivos; Terminales multimedia; Terminales electrónicos para generar billetes de lotería; Terminales interactivos de pantalla táctil; pantallas táctiles de ordenador; Paneles de visualización electrónicos; Pantallas de visualización de cristal líquido; Paneles de visualización de señalización digital; software multimedios; Aparatos e instrumentos multimedia; Software multimedia interactivo para juegos; pantallas de ordenador, pantallas LCD de gran tamaño; Pantallas de cristal líquido [LCD] para cine en casa; Software de transmisión de medios; Software de aplicaciones informáticas para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet; Software; Software de juegos informáticos; Paquetes de software informático; Software de sistema operativo de computadora; Software informático grabado; Controladores de software; software de realidad virtual; software de juegos; Software de entretenimiento para juegos de ordenador; Programas informáticos para la gestión de redes; Billetes de lotería electrónicos; Plataformas de software informático; Sistemas operativos; Sistemas informáticos interactivos; Programas del sistema operativo; Software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea.; en clase 28: Máquinas de juego para juegos de azar; Fichas para juegos de azar, Mah-jong; Juegos arcade; Máquinas de juego que funcionan con monedas, billetes y tarjetas; Juegos; Juegos electrónicos; Juegos de salón; fichas de juego; Mesas de juego; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; máquinas de juegos LCD; Máquinas tragamonedas y dispositivos de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas; fichas de ruleta; Fichas de póquer; Fichas y dados [equipos de juegos]; Equipos de juego para casinos; Mesas de ruleta; Ruedas de ruleta de juego; Juegos de casino; A autómatas y máquinas de juego; Máquinas recreativas que funcionan con monedas y/o máquinas recreativas electrónicas que funcionan con monedas con o sin posibilidad de ganancia; Cajas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas y máquinas de juego; Máquinas y aparatos recreativos electrónicos o electrotécnicos, máquinas recreativas, máquinas recreativas que funcionan con monedas; Carcasas para máquinas recreativas que funcionan con monedas, equipos de juego, máquinas tragaperras, máquinas de juego; Máquinas de juego electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragamonedas); Juegos de lotería; Dianas electrónicas para juegos y deportes.; en clase 41: Juegos de azar, servicios relacionados con los juegos de azar, servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento; servicios de casino, juegos y apuestas; formación en el desarrollo de sistemas de software; suministro de equipos de juego para salas de juego; suministro de equipos de casino [juegos de azar]; servicios de entretenimiento de máquinas de juego; facilitación de instalaciones de casino juegos de azar]; Dotación de salas con máquinas de juego; servicios de juegos recreativos; alquiler de equipos de juegos; alquiler de máquinas de juego; Prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de máquinas recreativas con imágenes de frutas; edición o grabación de sonidos e imágenes; servicios de entretenimiento de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos de reproducción de sonido; suministro de equipos de juego para casinos; facilitación de instalaciones de casino; servicios de juegos de azar en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; Servicios relacionados con la explotación de salas de juego, casinos en línea y sitios web de apuestas en línea; Servicios de lotería; organización de loterías; Suministro de juegos por medio de un sistema informático; Entretenimiento interactivo en línea; Servicios de casino en línea; Servicios de juegos en línea a través de dispositivos móviles; Suministro de entretenimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Servicios de apuestas deportivas; Servicios de apuestas deportivas en línea. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843442 ).

Solicitud N° 2024-0000803.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de apoderado especial de Microbial Discovery Group LLC., con domicilio en 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTIFX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: microbios para el tratamiento de aguas residuales. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843443 ).

Solicitud N° 2024-0000606.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMBIA QUE ALGO BUENO VA A PASAR como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843444 ).

Solicitud N° 2024-0000812.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Infilube Madeni Yag Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Cevizli Mahallesi Tugay Yolu Caddesi Ofisim Istanbul Plaza B Blok N° 20 Ofis 14 34846 Maltepe, Estambul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; fluidos de corte; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles sólidos: carbón, leña; combustibles líquidos y gaseosos; gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural, aceites combustibles y sus aditivos no químicos; velas; mechas; cera [materia prima]; cera y parafina para alumbrado. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843447 ).

Solicitud Nº 2024-0000059.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Brandco CND 2020 LLC, con domicilio en: 55 Water Street, New York, New York 10041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHELLAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, endurecedores de uñas, laca de uñas, barniz de uñas y en clase 11: lámparas de rayos ultravioletas, no para uso médico. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843448 ).

Solicitud Nº 2024-0000807.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Microbial Discovery Group, LLC. con domicilio en 7420 South Howell Avenue, Suite 300, Oak Creek, Wisconsin 53154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTIFX GP como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Microbios para el tratamiento de aguas residuales Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024843449 ).

Solicitud Nº 2024-0000749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLUCERNA, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche líquida o en polvo con vitaminas y minerales para adultos; leche líquida o en polvo con proteínas lácteas para adultos; leche líquida o en polvo para adultos y ancianos; preparación de leche en polvo; leche y productos lácteos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843450 ).

Solicitud Nº 2024-0000794.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Duwest Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9na Nivel, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: todo tipo de vestuario impermeable, incluyendo calzado, botas, guantes, gorros, zapatos y zapatillas. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843451 ).

Solicitud N° 2023-0011649.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG DONN como marca de fábrica y comercio en clase 6 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos; paneles acústicos metálicos; molduras metálicas para la construcción; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; paneles acústicos no metálicos. Fecha: 01 de febrero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843453 ).

Solicitud Nº 2023-0011642.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG SHEETROCK, como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; paneles de gypsum para paredes y techos. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843454 ).

Solicitud Nº 2023-0011772.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S.A. de C.V., con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 4800, 5 piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: USG REDIMIX como marca de fábrica en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia; resinas artificiales en bruto; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno de pasta; en clase 2: Materiales resinosos utilizados como adhesivos para la industria. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843455 ).

Solicitud N° 2023-0010876.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Gestor oficioso de BS7 Rights Limited con domicilio en first floor, 5 Fleet Place, Londres EC4M 7RD, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; alfombrilla para ratón; anteojos o gafas inteligentes; anteojos y gafas; aparatos de navegación por satélite; aparatos de televisión; aparatos telefónicos; aplicaciones de software (descargables); aplicaciones y software para teléfonos móviles y otras formas de comunicación; archivos de música e imágenes descargables; archivos digitales descargables autenticados mediante tokens digitales basados en tecnología blockchain; aros de anteojos; arte digital y objetos digitales de colección, fotografías, vídeos o   grabaciones de audio autenticados mediante   tokens no fungibles [NFT]; arte e imágenes digitales descargables; asistentes digitales personales; auriculares; básculas para baños; baterías eléctricas; bienes virtuales descargables, en concreto, arte digital, fotografías, vídeos o grabaciones de audio; binóculos; bolsas adaptadas para portátiles; cámaras (fotografía); cargadores de baterías eléctricas; cargadores para cigarrillos electrónicos; cascos protectores para deportes; celulares; cintas de película; computadoras laptop; computadoras portátiles; dibujos animados; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digitales; discos fonográficos; equipos de protección y seguridad; estuches para aparatos y equipos fotográficos; estuches, cadenas y monturas para gafas; fundas para asistentes digitales personales; fundas para computadoras portátiles; fundas para tabletas; estuches o protectores para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; Gafas de sol; gafas para deportes; gráficos descargables para teléfonos móviles; hardware de la computadora; hologramas; imanes; imanes decorativos; joysticks para ordenadores, excepto para videojuegos; Juegos de vídeo; juegos para máquinas de videojuegos; kit manos libres para teléfonos; lectores de libros electrónicos; lentes de contacto; lupas; marcos de fotografías digitales; megáfonos; módems; monitores para bebés; objetos de colección digitales creados con software basado en blockchain en forma de arte, fotografías, imágenes, vídeos y grabaciones de audio; palos para selfies; películas cinematográficas; podcasts; programas informáticos (software descargable); programas informáticos grabados; radios; ratón (periférico de ordenador); receptores de audio y vídeo; relojes inteligentes; reproductores de discos compactos; Reproductores de DVD; ropa y cascos de protección para el deporte y el ocio (para evitar lesiones); rótulos digitales; salvapantallas; señales (luminosas); silbatos deportivos; simuladores de entrenamiento deportivo, software educativo; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en blockchain; software de juegos de ordenador; software de ordenador; software de videojuegos; software descargable para descargar, recibir, enviar y almacenar software, datos, enlaces, archivos de vídeo y archivos de imágenes de Internet; software descargable para proporcionar acceso a mercados y subastas digitales; software descargable para proporcionar acceso y relacionado con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, tokens no fungibles nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para proporcionar información, comunicaciones y autenticaciones para redes sociales, arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; software descargable para su uso en la compra, venta, recepción, envío, almacenamiento, comercio y procesamiento de transacciones electrónicas relacionadas con arte y objetos digitales coleccionables, criptocoleccionables, nfts, tokens de aplicaciones y monedas digitales; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tabletas; tarjetas de acceso codificadas; tarjetas magnéticas codificadas; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; temporizadores para huevos; tocadiscos; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; videocámaras; Partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 18:   Equipaje, maletas y bolsas para transportar; paraguas y sombrillas; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; bolsas; baúles y bolsas de viaje; etiquetas de maletas o equipaje; tarjeteros y carteras de bolsillo; cajas y estuches de cuero o cartón; bolsas para deporte; mochilas; bolsos de tirantes; bolsas de playa; cinturones; maletines; tarjeteros; estuches; estuches para prendas de viaje; billeteras; bolsos y salveques con zipper; estuches para llaves; llaveros; carteras; mochilas escolares; bolsas de compra; maletines para deportistas; maletas de equipaje; bastones; collares, correas y prendas de vestir para animales; fundas para animales; Partes y accesorios para todos los productos; en clase 25:   abrigos; abrigos acolchados; abrigos de lana; baberos; bañadores; batas de baño; bermudas y pantalonetas; bikinis; blusas sin mangas; boinas; botas; botas de bebé; boxers; bufandas; buzos (ropa deportiva); calcetines de fútbol; calientapiernas; calzado; calzado deportivo; calzoncillos; camisas; camisas de fútbol; camisas de polo; camisetas; camisetas de fútbol; camisetas de manga larga; camisetas de rugby; camisetas sin mangas; camisones; cárdigans; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de vellón; cintas para la cabeza; cinturones; cinturones de cuero o imitación de cuero, cinturones de tela; cinturones para ropa, cinturones para dinero; corbatas; delantales; fajas o bandas para vestir; faldas; gorras y gorras con visera; gorros; gorros de ducha; gorros de lana; guantes; jeans; jerseys; mamelucos; máscaras para dormir; medias; medias y calcetería; mitones; muñequeras y pulseras; orejeras; overoles; pantalones; pantalones de entrenamiento; parkas; pijama; polainas (leggins); prenda de vestir de una sola pieza; prendas de punto o tejidas; puños; réplicas de uniformes de fútbol; rompers y enterizos; ropa ajustada (“bodis”); ropa con capuchas; ropa de bebe; ropa de dormir; ropa de entrenamiento y camisetas; ropa de ocio; ropa de playa; ropa deportiva; ropa exterior; ropa impermeable; ropa interior; ropa preconfeccionada; ropa y calzado de fútbol; sandalias; shorts de baño; sombrerería; sombreros de cazador; sombreros de papel; sudaderas; suéteres; tacos de fútbol y tacos para zapatos de fútbol; tela para vestidos de boda; tenis; tirantes; trajes; trajes de baño y ropa de baño; trajes de dormir para bebés; trajes para correr; trajes para dormir; uniformes; vestidos; vestidos de novia; vestidos de tirantes; vestidos largos formales; vestuario teatral, ropa casual; viseras (ropa); zapatillas; zapatos; zapatos de playa; zapatos deportivos; abrigos sin mangas; blazers; calientapiernas; chancletas; gorras; pantimedias; prendas para dormir; Ropa; ropa íntima; viseras; Partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 28:   acolchados protectores para uso deportivo; adornos para árboles de Navidad; aletas y flotadores para nadar; alfombras de juego para usar con juguetes; aparatos de entrenamiento de fútbol; aparatos de entretenimiento para uso con un monitor de televisión o alguna otra forma de aparato de visualización; aparatos de videojuegos; artículos de cotillón y novedad para fiestas; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; balones de fútbol; balones de fútbol de tamaño reducido; banderas de esquina para canchas; bicicletas de juguete; bolsas especialmente adaptadas para artículos e implementos de fútbol; bombas para inflar balones de fútbol; carros de juguete; cartas de jugar; dardos; decoraciones para fiestas; dispositivos periféricos para su uso con máquinas de videojuegos domésticas; equipamiento de fútbol; equipamiento deportivo; equipos deportivos y de ejercicio físico; espinilleras [artículos de deporte] y protecciones; espinilleras para uso deportivo; flotadores y juguetes inflables y accesorios para piscinas, en concreto aletas para nadar, flotadores y juguetes inflables; futbolines; galletas saladas [novedades para fiestas]; globos; guantes de fútbol; guantes de portero; guantes para juegos; juegos de cartas; Juegos de fiesta; juegos de mesa; juegos de mesa y aparatos de apuestas; juegos electrónicos; juegos electrónicos portátiles (no adaptados para su uso con receptores de televisión u ordenadores); juegos inflables; juguetes que incorporan alcancías; máquinas de videojuegos domésticas y aparatos de entretenimiento para su uso con receptores de televisión; máquinas de videojuegos que funcionan con monedas, tarjetas o contadores, máquinas recreativas y aparatos de entretenimiento; máquinas de videojuegos y juegos para dichas máquinas; marcos, postes, conos y equipos de entrenamiento de fútbol; mesas de fútbol sala; obsequios de papel para fiestas; pelotas; pelotas de golf, tees de golf y otros accesorios de golf, en concreto palos de golf, bolsas de golf (con o sin ruedas), fundas para palos de golf, guantes de golf y herramientas para reparar hendiduras; peluches; petardos; piñatas; plumas y soportes para dardos; réplicas de kits de fútbol en miniatura; rodilleras y rodilleras de fútbol; rompecabezas; serpentinas; sombreros novedosos para fiestas; sonajeros (juguetes); sorpresas detonantes y artículos navideños; vehículos de montar para niños; Juegos, juguetes y artículos de juguete; Partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41:   Educación; provisión de entrenamiento y formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios deportivos y de fitness; suministro y organización de eventos deportivos; actividades e instalaciones para actividades de entretenimiento, formación, recreación y cultura; planificación de fiestas de entretenimiento y servicios de planificación de fiestas; servicios de quinielas de fútbol; formación práctica y demostraciones; Servicios deportivos y de entretenimiento producidos por televisión, radio o Internet; servicios de instrucción y educación; Servicios educativos relacionados con el deporte; Servicios educativos relacionados con el fútbol; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el deporte; Servicios educativos y de entrenamiento relacionados con el fútbol; suministro de instalaciones para estadios deportivos y servicios para estadios; provisión de instalaciones para museos; alquiler de instalaciones de estadios; servicios de academias de fútbol; entrenamiento de fútbol; escuelas y enseñanza del fútbol; organización y dirección de educación y formación en relación con el fútbol; organización y organización de partidos de fútbol; organización y organización de partidos de fútbol juvenil; formación y demostración práctica; servicios educativos y de entretenimiento para clubes de fútbol; organización, dirección y provisión de cursos de instrucción de fútbol; servicios de entretenimiento de fútbol; servicios de clubes de fans; esquemas de membresía de clubes de fans; Servicios de reserva y compra de reservaciones de entradas para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; servicios de venta de entradas para clubes; servicios de reserva de tiquetes; reservas y venta de entradas para deportes; entretenimiento, educación y eventos y actividades culturales; gestión de servicios deportivos y entretenimiento para futbolistas; Servicios de entretenimiento, formación, recreación e información deportiva prestados por redes informáticas y por teléfono; servicios de campamentos deportivos y de vacaciones (en forma de entretenimiento); educación Física; servicios de entrenamiento físico; provisión de formación y demostraciones prácticas; alquiler de material deportivo; servicios de clubes deportivos; servicios de clubes de salud; Servicios hospitalarios; organización, organización y dirección de ceremonias de premiación, concursos, eventos, conferencias, seminarios, talleres, eventos, convenciones y exposiciones; servicios de producción de cine, televisión y radio; organización y producción de eventos y programas deportivos y de entretenimiento para televisión, radio y en línea; Servicios de educación, entretenimiento y deportes prestados por televisión, radio, Internet y en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras formas de comunicación; suministro de entretenimiento en línea e información deportiva relacionada con contenidos multimedia, podcasts, vodcasts, vídeos virales, entrevistas y programas audiovisuales, vídeos, grabaciones de vídeo, fotografías, imágenes, textos, datos, juegos, música, grabaciones de sonido, películas, contenidos audiovisuales; suministro de programas de radio y televisión, películas, juegos e información audiovisual en línea (no descargables); servicios de noticias y programas de noticias; organización de deportes; noticias y deportes sobre educación y entretenimiento; Servicios de programas de noticias educativos y de entretenimiento; producción cinematográfica, de vídeo, sonora y visual; servicios de presentación y distribución; producción de películas en cintas de vídeo y DVD; producción, presentación y distribución de grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido, casetes de vídeo, CD, DVD y CDI; loterías; servicios de apuestas y juegos; Servicios de juegos electrónicos prestados en línea; publicación, publicación y suministro de publicaciones electrónicas no descargables, libros electrónicos, publicaciones semanales electrónicas y boletines informativos en línea; publicación, provisión y suministro de productos impresos, periódicos, revistas, cómics, publicaciones periódicas, libros, programas, programas de eventos, boletines, catálogos, manuales, mapas, textos y directorios; suministro de clips, demostraciones y exhibiciones de habilidades deportivas en línea; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843463 ).

Solicitud Nº 2023-0012036.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescura que se congela como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos, carne de pollo y sus derivados, con relación a los signos distintivos PIPASA, registro N° 129950, en clase 29, PIPASA (diseño), registro N° 151195, en clase 29. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843464).

Solicitud Nº 2023-0010911.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco calentar; dispositivos y partes dispositivos calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Frambuesa Azul. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843465 ).

Solicitud N° 2023-0010914.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843466 ).

Solicitud N° 2023-0010918.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banano. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024843467 ).

Solicitud No. 2023-0010922.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843468).

Solicitud N° 2023-0010919.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024843469 ).

Solicitud N° 2023-0010923.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843470 ).

Solicitud Nº 2023-0010912.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843471).

Solicitud Nº 2023-0010765.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos del tabaco para calentar, dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco, dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco, sucedáneos del tabaco para inhalar. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843472 ).

Solicitud N° 2023-0010207.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco; snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843473 ).

Solicitud Nº 2023-0010206.—Claudio Murillo Ramírez, cedula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Central Latina By Vuse como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneas del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rape con tabaco: snus sin tabaco: rape sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843474 ).

Solicitud N° 2023-0010910.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843475 ).

Solicitud No. 2023-0010921.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Manzana Acida. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843476).

Solicitud N° 2023-0010913.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843477 ).

Solicitud Nº 2023-0010920.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843478).

Solicitud N° 2023-0010917.—Claudio Murillo Ramírez, CASADO, Cedula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Macchiato de Avellana. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843479).

Solicitud N° 2023-0010915.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,  Registrador.—( IN2024843480 ).

Solicitud Nº 2023-0010313.—Registro Propiedad Intelectual Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar: dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843481).

Solicitud N° 2023-0010574.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL MIAMI MOONRISE, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843482 ).

Solicitud Nº 2023-0010573.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (BRNDS) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808- 1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL BORA BORA SUNBREAK como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2939547 de fecha 02/05/2023 de México. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843483 ).

Solicitud Nº 2023-0009976.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarrillos; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843484 ).

Solicitud Nº 2024-0001382.—Marcelo Herrera Echeverría, cédula de identidad 107430416, en calidad de apoderado generalísimo de Beyond Beverages S. A., cédula jurídica 3101892239 con domicilio en Cond. quinta real Nº 3, Jaboncillos de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólica preparada lista para consumir de ginebra y tónica y saborizantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843492 ).

Solicitud Nº 2024-0001201.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Sintis Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498125, con domicilio en: San José, Dota, Santa María, mil quinientos metros al este del parque, por calle vieja a Copey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café en pergamino, café molido, tostado, preparado, saborizado, y líquido. Reservas: no hay. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843503 ).

Solicitud Nº 2024-0000938.—Karen Graciela Monge Solano, cédula de identidad 603480929, en calidad de Apoderado Especial de Kendall Hernán Murillo Alpízar, soltero, mayor, nutricionista, cédula de identidad 603940912, con domicilio en: Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada de Ganado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad sobre temas de entrenamiento físico, consejos sobre salud, nutrición y cualquier aspecto vinculado con ello y en clase 44: asesor nutricional. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843510 ).

Solicitud Nº 2024-0001302.—Edwin Jiménez Montero, casado una vez (50%), cédula de identidad 105780915 y Mauricio Barrientos Acosta, casado una vez (50%), cédula de identidad 112730694, con domicilio en San Pedro, 200 metros norte del Higuerón, casa N° 40 a mano izquierda, San José, Costa Rica y Zapote, Urbanización Montealegre 300 metros al sur de la iglesia Centro Evangelístico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, Bicicletas a pedales, Bicicletas de carga, Bicicletas de carga eléctricas, Bicicletas de carreras, Bicicletas de carreras para carretera, Bicicletas de cicloturismo, Bicicletas de deporte, Bicicletas de montaña, Bicicletas de motor, Bicicletas de niño, Bicicletas de paseo, Bicicletas de pedaleo asistido, Bicicletas de potencia asistida, Bicicletas de reparto, Bicicletas de transporte, Bicicletas dobles, Bicicletas eléctricas, Bicicletas eléctricas plegables, Bicicletas en tándem, Bicicletas motorizadas, Bicicletas para niños, Bicicletas plegables, Bicicletas reclinadas, Bicicletas sin pedales para niños [vehículos], Bicicletas todoterreno, Carritos para animales de compañía diseñados para bicicletas, Carritos para animales de compañía adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas adaptados para bicicletas, Carritos para mascotas diseñados para bicicletas, Sillines de bicicleta, Sillines de bicicletas, Sillines para bicicletas, Sillines para bicicletas o motocicletas, Sillines para bicicletas de carga, Sillines para bicicletas de carga eléctricas, Sillines para bicicletas, ciclos o motocicletas, Sillines para ciclos y bicicletas; en clase 28: Bicicletas de entrenamiento sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas de entrenamiento sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas de equilibrio [juguetes], Bicicletas de equilibrio sin pedales [juguetes], Bicicletas de equilibrio en cuanto juguetes, Bicicletas de juguete, Bicicletas despedaladas en cuanto juguetes, Bicicletas despedaladas [juguetes], Bicicletas elípticas, Bicicletas estáticas de ejercicio, Bicicletas estáticas de ejercicio (Rodillos para -), Bicicletas fijas, Bicicletas fijas de ejercicio, Bicicletas sin pedales en cuanto juguetes, Bicicletas sin pedales [juguetes], Ejercicio (Bicicletas estáticas de -), Rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, Rodillos para bicicletas fijas de entrenamiento; en clase 35: Patrocinio promocional de carreras de bicicletas, Servicios de venta al por menor relacionados con las bicicletas, Servicios de venta al por menor en relación con accesorios para bicicletas, Servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas eléctricas, Servicios de venta minorista y mayorista de bicicletas. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843519 ).

Solicitud N° 2023-0012727.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica, con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: IPOPRIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ipoprin: Medicamento para el uso oncológico. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024843521 ).

Solicitud N° 2024-0000895.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad 105160808, en calidad de Apoderado Especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en San José, La Uruca, 100 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELIOS 5 X 1 como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843529 ).

Solicitud Nº 2024-0001156.—Amin Majchel Piszk, casado una vez, cédula de identidad 107130618, en calidad de apoderado generalísimo de Lázaro Feinzilber Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102005373 con domicilio en avenida diez, entre calles doce y catorce, edificio Lázaro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejido de olefín especial repelente de agua y al aceite, resistente a todo tipo de manchas y a la degradación por la acción de los rayos UV, con colores tintados en masa muy sólidos y estables. Cien por ciento reciclable. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843537 ).

Solicitud Nº 2023-0012850.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Club del Panadero como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la comercialización y promoción de harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería; levadura, polvos para hornear, relacionado con la marca registro 242784. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843540 ).

Solicitud N° 2023-0009516.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Bioticario S. A., cédula jurídica N° 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas Central y Primera, casa 55 N, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicada a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales, lo anterior relacionado con Cannabis. En relación con la marca 295897. Reservas: De los colores: blanco y morado. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024843550 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0001032.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado Especial de Ecotica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855225 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Poza como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir de playa, trajes de baño y artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843551 ).

Solicitud Nº 2023-0012909.—Melba María Pastor Pacheco, cédula de identidad 107450742, en calidad de Apoderado Especial de Mad Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796680, con domicilio en: San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, 50 metros sur de Saul Bistro, casa esquinera blanca, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema operativo y en clase 35: consultoría sobre estrategias de comunicación. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843552 ).

Solicitud N° 2023-0010896.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Api-New como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos veterinarios y vacunas veterinarias. Fecha: 06 de febrero de 2024. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024843553 ).

Solicitud N° 2023-0012192.—Alejandro Salom Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 115740015, en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano GI INC Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843571 ).

Solicitud N° 2024-0001220.—Bo Young (nombre) Hwang Kang (apellidos), soltero, cédula de residencia 132000346909, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Horizon Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895742 con domicilio en Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE HORIZON TOURS como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tours a nivel nacional, ubicado en San José, Santa Ana, Residencial Valle del Sol casa cuarenta. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024843576 ).

Solicitud N° 2024-0001061.—Natalia María Arias Salazar, soltera, cédula de identidad 116130638 con domicilio en Hatillo centro, urbanización Tres Marías, casa 18 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024843581 ).

Solicitud N° 2023-0011847.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color amarillo. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843588 ).

Solicitud Nº 2023-0012773.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Spax International GMBH & CO. KG con domicilio en Kölner Strasse 71-77, 58256 Ennepetal, Alemania, solicita la inscripción de: SPAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales laminados; Productos metálicos, semi-procesados o en bruto, sin un uso específico, en particular varillas roscadas; Artículos de ferretería metálicos, en particular tornillos metálicos, tuercas metálicas, pernos metálicos, monturas metálicas, cerraduras y llaves metálicas, clavijas de cierre metálicas, soportes metálicos para estantes, soportes para estanterías metálicas [que no sean partes de muebles]; Elementos y materiales de construcción metálicos, en particular conectores metálicos para cubiertas y vigas de cubiertas, escuadras metálicas para su uso en la construcción y montaje de cubiertas; Contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar, en particular cofres metálicos; Puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 6.; en clase 7: Máquinas y aparatos de corte, perforación, abrasión, afilado y tratamiento de superficies y partes de los mismos, incluidos en la clase 07, en particular coronas de perforación [partes de máquinas] y topes de profundidad; Máquinas y máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y fabricación, en particular herramientas que funcionan con electricidad; Máquinas, herramientas y aparatos de sujeción y para ensamblar, en particular destornilladores eléctricos, cabezales de destornillador para destornilladores eléctricos, preferiblemente magazinados; Herramientas para máquinas herramientas; Herramientas [partes de máquinas]; Soportes magnéticos para máquinas herramientas, en particular portapuntas; Máquinas expendedoras; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 7.; en clase 8: Utensilios y herramientas manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento, en particular herramientas para cortar, taladrar, rectificar, afilar y tratar superficies, herramientas para unir y fijar, en particular puntas de destornillador para destornilladores manuales; Brocas de herramientas giratorias [herramientas manuales]; Herramientas de elevación; Partes y piezas de los productos antes mencionados, incluidos en la clase 8. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843589 ).

Solicitud Nº 2023-0012795.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG, con domicilio en: Seestrasse 204, 8802 Kilchberg, Suiza, solicita la inscripción de: LINDT & SPRÜNGLI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cacao; extractos de cacao para consumo humano; ingredientes a base de cacao para productos de confitería; cacao en polvo; productos sucedáneos de cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; productos de chocolate; sucedáneos del chocolate; productos sucedáneos del chocolate; mezclas y coberturas de chocolate; barritas de chocolate; revestimientos de chocolate; productos de pastelería y de confitería; mazapán; sucedáneos de mazapán; pralinés, incluidos los pralinés con relleno líquido, en particular de vinos y licores; chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores; productos de azúcar y confitería; pastas para untar a base de chocolate; pasta de cacao para untar; helados cremosos; sucedáneos de helado; polvo de helado; café, caramelos; galletas; bizcochos de soletilla; mezclas para pasteles; mezclas para galletas y en clase 35: servicios de venta al por menor o al por mayor de cacao, extractos de cacao para consumo humano, ingredientes a base de cacao para productos de confitería, cacao en polvo, sucedáneos de cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, productos de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos sucedáneos del chocolate, mezclas y coberturas de chocolate, barritas de chocolate, revestimientos de chocolate, productos de pastelería y de confitería, mazapán, sucedáneos de mazapán, pralinés, incluidos los pralinés con rellenos líquidos, en particular de vinos y licores, chocolates rellenos, incluidos de vinos y licores, productos de azúcar y confitería, pastas para untar a base de chocolate, pastas de cacao para untar, helados cremosos, sucedáneos de helado, polvo de helados, café, caramelos, mermeladas, galletas, bizcochos de soletilla, mezclas para pasteles, mezclas para galletas, leche y productos lácteos, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas, pastas para untar a base de frutos secos, joyería, instrumentos relojeros y cronométricos, llaveros y etiquetas, papel y cartón, material impreso, material de dibujo, fotografías, material de instrucción, excepto aparatos, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, bolsas, mochilas, paraguas, utensilios y recipientes domésticos o de cocina (que no sean de metales preciosos ni estén recubiertos de ellos), peines y esponjas, cepillos, cristalería, porcelana y loza, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y artículos para jugar, animales de peluche, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad: comercialización mediante la colocación de productos en juegos en línea o en entornos virtuales; servicios de venta minorista que ofrecen software que puede reproducir bienes virtuales para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios de venta minorista con software, que puede reproducir bienes virtuales, a saber, cacao, chocolate, productos de chocolate, sucedáneos del chocolate, productos sucedáneos del chocolate, productos de pastelería y de confitería, caramelos, para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios de venta al por menor en línea de productos físicos; servicios de venta al por menor en línea de programas informáticos que pueden reproducir productos virtuales para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos autenticados también mediante tókens no fungibles (NFT); servicios de tienda minorista en línea con software que puede reproducir bienes virtuales, a saber, cacao, chocolate, productos de chocolate, sustitutos de chocolate, productos sustitutos de chocolate, productos de pastelería y de confitería, caramelos, para su uso en línea y en entornos virtuales en línea, todos ellos también autenticados por tókens no fungibles (NFT). Prioridad: se otorga prioridad N° 15400/2023 de fecha 27/11/2023 de Suiza. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024843590 ).

Solicitud N° 2024-0000077.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de MACKS Ølbryggeri AS con domicilio en Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega, solicita la inscripción de: MACK como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y carbonatadas y bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; preparaciones no alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843591 ).

Solicitud N° 2024-0000083.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Macks Ølbryggeri AS, con domicilio en Postboks 6142, Tromsø, 9291, Noruega, solicita la inscripción de: ISBJØRN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843592 ).

Solicitud N° 2024-0000133.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Epson América Inc. con domicilio en 3131 Katella Ave; Los Alamitos; CA 90720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Let’s Create Together como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artística ;en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024843593 ).

Solicitud Nº 2024-0000869.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizer Company of America LLC., con domicilio en: One Se Third Ave. Suite 2250 Miami, FL 3313. Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843594 ).

Solicitud Nº 2024-0000540.—Laura Ulate Alpizar, cedula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. Con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma Nº 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integral Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843615 ).

Solicitud Nº 2024-0000538.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: De los colores: amarillo y café. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843616 ).

Solicitud N° 2024-0000541.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, totopos, tostadas y tortillas. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, verde y morado. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024843617 ).

Solicitud N° 2024-0000369.—Hilda Elena Montero Montero, cédula de identidad N° 401850286, en calidad de apoderada especial de Jicehr Corporation SRL, cédula jurídica N° 3102849811, con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, Residencial El Pórtico, lote F1, de la entrada principal, 150 metros norte y 10 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de detección electrónica, ubicado en Heredia, Barva, San Roque, Residencial el Pórtico, lote F1, de la entrada principal (caseta), 200 metros norte y 10 metros este, portones color rosado. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024843622 ).

Solicitud N° 2023-0011781.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612 con domicilio en San Juan de Santa Barbara, Heredia, 1 kilometro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30 y 39.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:   Toallas de papel para las manos humedecidas con loción farmacéutica; Toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; Alimentos para bebés; Alimentos para bebés y niños pequeños; Leche en polvo para bebés; Alimentos dietéticos para animales, para uso médico; en clase 29:   confituras; confituras de frutas; Sopas y caldos, extractos de carne; Legumbres enlatadas; Bebidas a base de leche de almendras; Bebidas a base de leche de coco; Bebidas a base de leche que contienen café; Bebidas en las que predomina la leche; Bebidas principalmente a base de Leche; Leche; Leche de almendras; Leche de coco; Quesos; Quesos de pasta blanda; en clase 30:   Bebidas a base de café; Bebidas a base de café que contienen leche; Bebidas de café; Bolsas de café; café exprés; Comidas preparadas a base de pastas; Conservas de pastas; pastas, pasteles, tartas y galletas; Fideos; Fideos asiáticos; Fideos de trigo integral; Fideos de fécula; Comidas preparadas a base de fideos; chocolate relleno; Chocolates con rellenos líquidos; Chocolate sin leche; Dulces de chocolate; Productos para sazonar, Salsas utilizadas como condimentos; en clase 39:   Almacenamiento refrigerado de productos; Almacenamiento y depósito de productos destinados al comercio; Almacenamiento y transporte; Carga de mercancías; Transporte y entrega de mercancías. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco, azul y turquesa Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024843629 ).

Solicitud Nº 2024-0000597.—Kimberly Carvajal Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad 114160953 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Ángeles, calle diez, frente al Mini Super La Paz, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, calle licho, costado sur del supermercado COOPEAGRI. Reservas: negro, amarillo, blanco y naranjado Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024843649 ).

Solicitud Nº 2024-0000583.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, mayor, casada dos veces, Abogada, cédula de identidad 112230117, en calidad de Apoderado Especial de Eliandra Charlet Duran Ponce, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad 117170950 con domicilio en San José, San José, Pavas, Mango Boulevard Hotel, sobre el Boulevard De Rohrmoser, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de espectáculos musicales Reservas: No Hace Reserva de Colores. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024843659 ).

Solicitud N° 2024-0000449.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD DE AMERICA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento mercantil en el cual se promocionan y se ofrecen: Servicios y actividades turísticas, entretenimiento y alimentación, venta de artesanías, souvenirs y recuerdos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Tacares, dos kilómetros al este de la Fábrica de Prefabricados. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024843660 ).

Solicitud N° 2024-0000451.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderada especial de Concretos Modernos Prefablock S.A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD DE AMERICA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024843661 ).

Solicitud Nº 2024-0000450.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S.A, cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a La Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MITAD DE AMÉRICA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad de actividades turísticas y productos relacionados con artesanía, recuerdos y souvenirs. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024843662 ).

Solicitud Nº 2024-0000768.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Betterfly Chile SPA con domicilio en General Calderón 121, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; consultoría en seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría financiera; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; alquiler de software de aplicaciones; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño, desarrollo y aplicación de software informático; diseño, mejora alquiler de software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de software de aplicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; software como servicio [saas]; facilitación de software en línea no descargable; facilitación de uso temporal de software no descargable; plataforma como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como servicio [paas]; desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones científicas con fines médicos; en clase 44: Consultoría en materia de salud; servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber, información para pacientes y profesionales de la salud relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios previamente descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas en áreas de la salud y el bienestar físico, mental, financiero y social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colaboradores. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2024843670 ).

Solicitud N° 2024-0000697.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Grettel Quesada Saravia, casada una vez, cédula de identidad N° 107710236, con domicilio en La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o de materias plásticas. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024843671 ).

Solicitud N° 2024-0000076.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Instytut Badawczo RozwojowyBiogened” SP. Z 0.0. con domicilio en Pojezierska 99, 91-342 Lódz, Polonia, solicita la inscripción de: DERMEDIC como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos no medicados y preparaciones de tocador; preparaciones para el cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, protección para labios y uñas; jabones y preparaciones para lavar; artículos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para el cabello para lavado, peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte; dentífricos y preparaciones de higiene bucal; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones para uso veterinario y fines sanitarios; preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que ayudan/apoyan procesos metabólicos en organismos humanos y animales; preparaciones dermocosméticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, apósitos, materiales para vendajes; desinfectantes y antisépticos; en clase 35: Servicios proporcionados por tiendas minoristas, puntos de venta al por mayor, a través de máquinas expendedoras, catálogos por correo o mediante medios electrónicos, a través de sitios web o programas de compras por televisión de cosméticos, preparaciones para la protección de la piel, cuidado y embellecimiento de la cara, cuerpo, manos y pies, labios y uñas, jabones y preparaciones para lavar, artículos de perfumería, aceites esenciales, limpiadores, productos para el peinado, cuidado, embellecimiento y coloración/tinte del cabello, dentífricos y productos de higiene bucal, productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios, preparaciones orales que contienen micro y/o macroelementos y/o vitaminas y/o sustancias que apoyan/ayudan a procesos metabólicos en humanos y animales, dermocosméticos terapéuticos, sustancias dietéticas con fines medicinales, apósitos y vendajes, antisépticos y desinfectantes. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—( IN2024843672 ).

Solicitud N° 2024-0000886.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEVOXIM, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843673 ).

Solicitud N° 2024-0000883.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 2 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024843674 ).

Solicitud N° 2024-0000252.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestora oficiosa de MZ Wallace, con domicilio en 10 Crosby Street Sth Floor New York, New York 10013 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MZ WALLACE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 18: bolsas, a saber, bolsas de mano, bolsas tipo “tote”, mochilas escolares, bolsas para panales, bolsas de viaje, billeteras, estuches vacíos para cosméticos, bolsos para colgar al hombro, bolsas de bandolera, mochilas, riñoneras, bolsa de deporte y bolsitos. Fecha: 1° de febrero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843675 ).

Solicitud N°. 2023-0011603.—María De La Cruz Villanea Villegas casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, Republic Of Korea, República de Corea solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; coches deportivos; furgones [vehículos]; camiones; autobuses; coches eléctricos; piezas y accesorios para coches. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843676 ).

Solicitud Nº 2024-0001205.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Centro De Eventos Ensueño S. A., Cédula jurídica 3-101-894792 con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Rafael, Calle El Aguacate, de la Pizzería La Finca, ochocientos metros al norte, portón negro a mano derecha., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Administración [organización] de servicios de entretenimiento, Alquiler de instalaciones de recreo, Organización de eventos con fines culturales, Organización de eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos, Organización de eventos con fines de entretenimiento, Organización de fiestas. Reservas: Azul, beige, verde y blanco Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024843698 ).

Solicitud N° 2024-0000522.—Juan De Jesús López Barahona, casado una vez, cédula de identidad 800940109 con domicilio en casa 25K, Bosques de Doña Rosa, Asunción, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 19 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024843711 ).

Solicitud N° 2024-0000925.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: UNNAT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para el tratamiento de semillas. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024843718 ).

Solicitud Nº 2024-0000699.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hans Douglas Ardón Camacho, casado una vez, administrador de negocios, cédula de identidad 108720867, con domicilio en: Ciudad del Saber, Clayton, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación de ordenador y móviles para verificación de identidad y autenticación digital, firma digital, sello digital, factura digital, billetera digital, cálculo de emisiones de carbono CO2, captura y reducción de CO2, plan de lealtad de carbono neutro, un software de seguridad y comunicación privada, y mercado digital. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843719 ).

Solicitud N° 2023-0010740.—Luis Alejandro Fallas Ureña, soltero, cédula de identidad 117250292 con domicilio en El Guarco, Tejar, del Hotel El Guarco 150 metro este y 50 norte, urbanización Las Catalinas, casa a mano izquierda número 10-Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 41: Servicios de publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a),  Notario ( IN2024843723 ).

Solicitud Nº 2023-0009714.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio en: Paseo Colón, avenida 3, calles 24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERMITANOS SER SU APOYO, como señal de publicidad comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios para la celebración de ceremonias funerarias, servicios funerarios para personas o animales, servicios funerarios en el marco de la incineración, servicios de maquilladores de funeraria, en relación con el nombre comercial Funeraria del Magisterio Nacional, registro 320638. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024843739 ).

Solicitud N° 2023-0012261.—Gonzalo Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en B° Los Ángeles, 300 mts., oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: De los colores: dorado, verde claro, negro, blanco, azul y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024843740 ).

Solicitud Nº 2023-0012260.—Gonzalo Morales González, cédula de identidad 603060001, con domicilio en: Ba. Los Ángeles 300 mts. oeste de la Clínica Bíblica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: endulcorante. Reservas: los colores: dorado, anaranjado, verde claro, negro, blanco, verde. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843752 ).

Solicitud N° 2023-0012256.—Gonzalo Morales González, casasdo dos veces, cédula de identidad N° 603060001, con domicilio en Ba. Los Ángeles 300 mts oeste de la Clínica Biblíca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Reservas: Los colores: dorado, rojo, anaranjado, verde, morado, amarillo, blanco. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024843753 ).

Solicitud Nº 2024-0001393.—Mihkel Mannil D’empaire, casado una vez, cédula de residencia 186200606025, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casa Viva Eco Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778514, con domicilio en: Santa Ana, avenida 3 entre calle 6 y 8, mano derecha, segundo piso, oficina cuatro, contiguo al Súper Castrito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hotel, servicio de hospedaje. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2024843754 ).

Solicitud N° 2023-0005791.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone, colores fucsia, verde claro, verde oscuro, azul, celeste y anaranjado. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024843767 ).

Solicitud Nº 2024-0000612.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real apartamento Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024843782 ).

Cambio de Nombre N° 163566

Que Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Sodasstream (Switzerland) GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Soda- Club (CO2) GMBH, por el de Sodasstream (Switzerland) GMBH, presentada el 18 de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 222422 SODA STREAM, N° 223488 sodastream your home soda factory. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024843595 ).

Cambio de Nombre N° 163559

Que María De La Cruz Villanea Villegas, apoderada especial de MCM Company S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de Nombre de Cacharrería Mundial S.A.S., por el de MCM Company S.A.S., presentada el 15 de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 142073 BRIZZÉ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024843677 ).

Cambio de Nombre N° 163871

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Lotte Wellfood Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lotte Confectionery Co. Ltd. por el de Lotte Wellfood Co. Ltd., presentada el día 08 de enero del 2024 bajo expediente N° 163871. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 181459 LOTTE, N° 243705 PEPERO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, registrador.—1 vez.—( IN2024843803 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-184.—Ref: 35/2024/1180.—Jorge Leonel Rojas Gonzalez, cédula de identidad 204070518, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, 2 kilómetros al norte y 1 kilómetro al este de la Iglesia Católica. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024843562 ).

Solicitud N° 2024-92.—Ref: 35/2024/900.—María del Carmen Cabada Corvisier, cédula de identidad N° 1-0623-0497, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San José, doscientos cincuenta metros al oeste de la heladería Pop´s en Barrio San José, Quinta Laredo. Presentada el 17 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-92. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024843573 ).

Solicitud Nº 2024-267.—Ref: 35/2024/1021.—José Alberto del Socorro Fonseca Méndez, cédula de identidad 1-0628-0693, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, Paso Real, un kilómetro suroeste del CANOPI Safari. Presentada el 02 de febrero del 2024 Según el expediente2024-267 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024843637 ).

Solicitud N° 2024-197.—Ref.: 35/2024/688.—Víctor Julio Rivas Tinoco, cédula de identidad N° 5-0248-0477, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Suiza, Barrio el Silencio Arriba, dos kilómetros al noroeste de la escuela, finca conocida como Rancho Vilauri. Presentada el 26 de enero del 2024, según el expediente N° 2024-197. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024843647 ).

Solicitud N° 2024-289.— Ref: 35/2024/1136.—Víctor Hugo Calderón Corrales, cédula de identidad 1-0724-0854, solicita la inscripción de: OH4, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Santa Eduviges, un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 06 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-289. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024843648 ).

Solicitud N° 2024-287.—Ref.: 35/2024/1073.—Kevin Zamora Mejías, cédula de identidad N° 5-0331-0801, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, seiscientos metros norte de la escuela de Buenos Aires, finca al lado derecho. Presentada el 05 de febrero del 2024, según el expediente N° 2024-287. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024843653 ).

Solicitud N° 2024-178.—Ref: 35/2024/746.—José Alfredo Sánchez Zumbado, cédula de identidad 104710800, en calidad de Apoderado generalísimo de Finca Garcimuñoz de Turrucares Limitada, cédula jurídica 3102049704, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, Finca Garcimuñoz, ubicada 700 m este del Super San Miguel, en San Miguel de Turrúbares. Presentada el 24 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-178 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024843686 ).

Solicitud Nº 2024-275.—Ref: 35/2024/947.—Federico Castro Muñoz, cédula de identidad 1-1749-0890, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cartagena, Santa Cruz, Hatillo, seiscientos metros norte del EBAIS. Presentada el 02 de febrero del 2024. Según el expediente2024-275. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024843736 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Zuru (Singapore) Pte. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada CONFITERIA.

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Diseño de un producto de confitería en forma ovalada que demuestra: en su parte frontal, un óvalo orientado verticalmente con una cabeza en relieve que cubre la punta en la parte superior, seis cintas paralelas en relieve orientadas horizontalmente y divididas por una línea vertical en el centro, y una base en relieve que cubre la parte inferior de la figura; en su parte trasera, el mismo óvalo, con la misma cabeza, cintas y base, pero, en lugar de una línea vertical en el centro, cada una de estas secciones contiene un punto superficial, de modo que la figura también está dividida en el centro, pero por una línea superficial de puntos. En cada figura se muestran diferentes vistas de la confección, con el propósito de especificar una forma tridimensional. Se identifican las vistas de la confección desde todos los puntos de vista que componen el diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mowbray, Mathew Peter (NZ). Prioridad: N° 015022241-0004 del 22/05/2023 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000357, y fue presentada a las 13:03:43 del 26 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843132 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Sica S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA FABRICADA EN PVC-O. Esta invención se refiere a tubería fabricada en PVC-O. Una tubería hecha de material termoplástico del tipo PVC-O que tiene un eje de simetría (101); el tubo (100) tiene una extensión longitudinal principal en una dirección paralela al eje de simetría (101) desde un 5 primer extremo (102) hasta un segundo extremo (103); el tubo (100) tiene una cámara interior (104) que pasa desde el primer extremo (102) al segundo extremo (103); el tubo (100) comprende un sello (200) colocado en un respectivo asiento de alojamiento (111), con extensión circunferencial con respecto al eje de 10 simetría (101); la junta (200) tiene una superficie interior (201), orientada hacia la cámara interior (104), y una superficie exterior (202), orientada hacia el asiento de la carcasa (111); la superficie exterior (202) del sello (200) tiene una primera porción (203) y una segunda porción (204) dispuestas contiguas 15 entre y de tal manera que definen una cúspide (205); la primera porción (203) y la segunda porción (204) están inclinadas con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) en un ángulo agudo respectivo (θa; θp); la cámara interior (104) tiene un cono (108) que conduce hacia el entorno 20 exterior en el primer extremo (102) del tubo (100), que tiene una forma divergente; el cono (108) tiene una inclinación con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) igual a un ángulo agudo (αf) cuyo valor está en relación con el valor del ángulo agudo (θp) de inclinación de la primera 25 porción (203) de la superficie exterior (202) del sello (200), con respecto a una dirección paralela al eje de simetría (101) de la tubería (100. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 57/02, F16L 21/03 y F16L 47/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008627 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022214984. La solicitud correspondiente lleva el número 20230000504, y fue presentada a las 12:37:13 del 24 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024843133 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD DE BANDA, MÁQUINA DE BANDA AUTOMÁTICA QUE COMPRENDE DICHA UNIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA EL FUELLE DE TUBOS FABRICADOS EN PVC-O. Esta invención se refiere a una unidad de banda que forma parte de una unidad de banda para tubos de material termoplástico, es decir, un conjunto diseñado para deformar en forma de campana al menos un extremo de un tubo de material termoplástico (como se sabe, se aloja una junta en la campana y se inserta el extremo de otro tubo, en uso, para formar un conducto). En particular, la invención se refiere a una unidad de banda para tubos termoplásticos de PVC (cloruro de polivinilo) orientado biaxialmente (el llamado PVC-O). Los tubos de PVC-O se producen mediante un proceso de tensado (artificial) que permite orientar las largas cadenas moleculares de PVC obtenidas del proceso de extrusión en la dirección deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008615 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/214980. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000512, y fue presentada a las 11:14:09 del 30 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843134 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, Cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Gowan Crop Protection Limited, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE CONTROL DE AGENTES CAUSALES DE LA SIGATOKA NEGRA Y AMARILLA Y COMPOSICIONES PARA LOS MISMOS. Se proporcionan métodos de prevención, control y/o supresión de patógenos fúngicos en plantas, tales como aquellos patógenos que causan la Sigatoka negra y/o la Sigatoka amarilla, y composiciones útiles en dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melgarejo, Jairo E. (US). Prioridad: N° 63/181,756 del 29/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229344. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000541, y fue presentada a las 15:00:55 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024843135 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD., solicita la Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA. Una motocicleta que comprende de una rueda delantera, una rueda trasera, un guardabarros delantero dispuesto sobre la parte superior de la rueda delantera, un par de horquillas delanteras que ascienden diagonalmente desde el eje de la rueda delantera y cruzan el guardabarros delantero mientras se extienden hacia arriba hacia atrás, un manillar, un faro delantero, un contador, un par de espejos y un par de intermitentes delanteros dispuestos hacia arriba de las horquillas delanteras, un motor situado entre las ruedas delantera y trasera, un depósito de combustible situado encima del motor, un asiento individual situado en la parte trasera del depósito de combustible, cubiertas laterales situadas debajo del asiento individual, un guardabarros trasero situado en la parte superior de la rueda trasera, un asiento para el pasajero situado en el guardabarros trasero, una luz trasera y un par de intermitentes traseros situados en la parte central posterior del guardabarros trasero, un silenciador situado debajo de un lado del guardabarros trasero y un protector de cadena en el lado opuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Toshiaki Kishi (JP) y Shota Suzuki (CR). Prioridad: N° 2023-013150 del 27/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000607, y fue presentada a las 12:37:02 del 20 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O,  Registradora.—( IN2024843136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, en calidad de Apoderado General de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZINA FUSIONADOS COMO INHIBIDORES DE A2A/A2B (Expediente Divisional. 2021-71). La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I; o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); WU, Liangxing (US); Wang, Xiaozhao (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US); Hoang, Gia (US); Carlsen, Peter Niels (US); Gan, Pei (US) y Li, Yong (US). Prioridad: N° 62/694,138 del 05/07/2018 (US) y N° 62/755,845 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020010197. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000054, y fue presentada a las 09:38:53 del 2 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2024.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024843773 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Latigo Biotherapeutics Inc. y Lieber Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA Y PIRIDAZINA METIL-SUSTITUIDOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE SU USO. La invención provee compuestos de piridina y piridazina metil-sustituidos, derivados de los mismos y métodos de su uso; los compuestos son útiles como agentes farmacológicos para tratar una variedad de afecciones que incluyen 5 varios estados de dolor, comezón y tos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/422, A61K 31/427 y A61K 31/4439 cuyos inventores son Davenport, Adam, James (GB); Townsend, Robert, James (GB); Jones, Robert, M. (US); Bajji, Ashok (US); Moyer, Bryan (US); Monck, Nathaniel, Julius, Thomas (GB); O’Connor, Suzanne, J. (GB); Rathmell, Richard, Edmund (GB); Gardiner, William, H. (GB); Pita, Andreina, Pacheco (GB); Brunavs, Michael (GB); Shaikh, Abdul, Kadar (GB); Shine, Jonathan, Paul (GB); Wigginton, Ian, James (GB); Richards, Jonathan, Philip (GB); Mastandrea, Marco, Michele (GB); Poslusney, Michael (US) y Barrow, James (US). Prioridad: N° 63/159,718 del 11/03/2021 (US), N° 63/159,720 del 11/03/2021 (US), N° 63/185,164 del 06/05/2021 (US), N° 63/185,692 del 07/05/2021 (US), N° 63/196,713 del 04/06/2021 (US), N° 63/196,715 del 04/06/2021 (US), N° 63/237,368 del 06/08/2021 (US), N° 63/252,459 del 05/10/2021 (US) y N° 63/252,469 del 05/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/192487. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000481, y fue presentada a las 09:17:34 del 10 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024843778 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4554

Ref.: 30/2023/12028.—Por resolución de las 15:31 horas del 18 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE KRAS G12C, a favor de la compañía Araxes Pharma LLC., cuyos inventores son: Feng, Jun (US); LI, Liansheng (US); Ren, Pingda (US); Liu, Yi (US); Wu, Tao (US); Long, Yun, Oliver (US) y Liu, Yuan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4554 y estará vigente hasta el 10 de octubre de 2034. La clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 215/46, C07D 215/48, C07D 215/54, C07D 231/56, C07D 237/28, C07D 239/94, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/10, C07D 403/12, C07D 409/04, C07D 409/14 y C07D 417/10. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024843681 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Christopher Lezcano Estrada, mayor, soltero, cedula de identidad 115950154, vecino de Puntarenas, 30 metros suroeste de la plaza deportiva de San Carlos de Buenos Aires solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, letra de música, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN DE CANCIONES: MI CIELO ERES TÚ. Diez canciones que abordan temáticas acerca del cielo, el sol, el mar, las estrellas, el universo, la vida, la sanidad, la libertad y la paz, con un personaje llamado Jesús. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12058.—Curridabat, 12 de febrero de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024843714 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLY QUIRÓS CERDAS, con cédula de identidad N° 1-1234-0502, carné N° 32014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 192420.—1 vez.—( IN2024844272 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0650-2023.—Exp. N° 8027P.—Café Volio S. A., solicita concesión de: (1) 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1692, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas: 210.567 / 531.510, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024841919 ).

ED-0040-2024. Expediente 24893.—Israel José, Sabate Hung, solicita concesión de: (1) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago. (2) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.591 / 348.452 hoja Murciélago. (3) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.791 / 348.446 hoja Murciélago. (4) 0.66 litro por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 329.800 / 348.550 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024843755 ).

ED-UHSAN-0026-2024.—Exp 12474P.—Agropecuaria Paniagua & Abarca de Zarcero Sociedad Anónima, solicita concesión de 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-05 en finca de IDEM en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.721 / 492.556 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024843800 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2024.—Exp. N° 9282P.—Condominio Lomas del Golfo, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - auto abastecimiento y turístico - bar restaurante y piscina. Coordenadas: 213.475 / 429.800, hoja Golfo. (2) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - auto abastecimiento y turístico - bar restaurante y piscina. Coordenadas: 213.460 / 429.950, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843970 ).

ED-UHTPNOL-0122-2023.—Expediente N° 23926P.—Basel Fahmi Zahed solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-150 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. (2) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 224.515 / 350.293 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024843971 ).

ED-0150-2024. Expediente 24976.—Leonel, Vargas Garita, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Vargas Garita en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 162.566 / 579.764 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024843979 ).

ED-0151-2020. Expediente 24977.—La Canción de la Ballena S.A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.139 / 570.937 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024844014 ).

ED-0148-2024. Expediente 10172P.—Monte Olimpo S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2034 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.930 / 518.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.— Evangelina Torres S.—( IN2024844033 ).

ED-0149-2024.—Exp. 24971.—Alfredo, Agüero Barrantes, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.647 / 592.455 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024844356 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0024-2024.—Expediente8032.—Rigoberto Rojas Chaves y Xinia María Rodríguez Vargas solicita concesión de 3.5 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 245.500 / 495.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024844245 ).

ED-UHTPNOL-0007-2024.—Exp. N° 7878.—Ganadera Valle del Rio S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico, agropecuario-lechería. Coordenadas 272.355 / 448.500 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844362 ).

ED-UHTPNOL-0002-2024.—Exp. N° 8466.—Ganadera Valle del Río S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 274.000 / 430.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024844363 ).

ED-1126-2023.—Exp. 14942P.—Santuario Indígena S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-11 en finca de el mismo en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 190.160 / 640.802 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024844429 ).

ED-1273-2023.—Exp. 15107P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: (1) 3.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-105 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-agroproceso, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 256.872 / 571.764 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivián Barrientos Araya.—( IN2024844430 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 1-2024

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 12-2024, celebrada el 30 de enero de 2024, se autoriza a los funcionarios Minor Francisco Coto Barrera, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento cincuenta y siete cero seiscientos, y Renzo Josué Ávila Rojas, portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos cuatro cero cuatrocientos veintisiete, ambos de la Oficina Regional de Heredia del Tribunal Supremo de Elecciones, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 488475.—( IN2024843785 ).

Propuesta de pago 40C03 del 20/09/2023

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40C03 del 20/09/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

2 259 011,23

TOTAL

₡2.259.011,23

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487583.—( IN2024843791 ).

Propuesta de pago 40C04 Del 19/10/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto

Propuesta de pago 40C03 Del 19/10/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

4000000019

Banco de Costa Rica

¢2.622.237,00

 

Total

¢2.622.237,00

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O. C. N° 46000 78712.—Solicitud N° 487591.—( IN2024843795 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 41357-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del doce de febrero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Dagoberto Gerardo Montero Ulate, cédula de identidad número 9-0072-0166, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de agosto de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2024843299 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Héctor Raúl Gutiérrez Leguizamón, colombiano, cédula de residencia 117001698235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 830-2024.—San José, al ser las 9:06 del 7 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843520 ).

Felicita Tercero Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia 155808687230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1068-2024.—San José, al ser las 1:32 del 14 de febrero de 2024.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2024843523 ).

Belkis María Montalvo Narváez, colombiana, cédula de residencia |117002406728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1126-2024.—San José al ser las 9:28 del 15 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843563 ).

Josefa Vilma Miranda Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155821183227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1001-2024.—Heredia al ser las 10:45:05 del 15 de febrero de 2024.—MA. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024843566 ).

Marlon Humberto Zeledón Sirias, nicaragüense, cédula de residencia 155810858515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 768-2024.—San José, al ser las 7:46 del 9 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843570 ).

Iban Delgadillo Toruño, nicaragüense, cédula de residencia 155811156716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 865-2024.—San José al ser las 3:52 del 12 de febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843579 ).

Lola Victoria Dive, francesa, cédula de residencia DI 125000066931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1150-2024.—Heredia al ser las 13:48:25 del 15 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024843584 ).

Francisca Colomba Chacón Arguello, nicaragüense, cédula de residencia 155804892806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 977-2024.—Cartago al ser las 07:45 del 15 de febrero de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024843597 ).

Raúl Esteban Zambrana Rostran, nicaragüense, cédula de residencia 155809255727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1053-2024.—San José, al ser las 3:24 del 13 de febrero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843605 ).

Luis Mauricio Caicedo Mafla, colombiano, cédula de residencia 117002103634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1077-2024.—San José al ser las 10:52 del 15 de febrero de 2024.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843608 ).

Antonia Martínez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155832670116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1034-2024.—San José al ser las 1:09 del 15 de febrero de 2024.—Carlos Castro Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024843632 ).

Allan Faber Gutiérrez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825377707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1114-2024.—San José, al ser las 8:19 del 15 de febrero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024843633 ).

Cristhel Levis Fernández Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155826517206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1117-2024.—San José al ser las 8:35 del 15 de febrero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í—1 vez.—( IN2024843634 ).

Erika Leonor Traña, nicaragüense, cédula de residencia 155826667512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1125-2024.—San José al ser las 8:54 del 15 de febrero de 2024.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe—1 vez.—( IN2024843636 ).

José Luis Calderón Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155824040422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 757-2024.—San José al ser las 10:55 horas del 15 de febrero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2024843638 ).

Idalvia Del Carmen Martínez Cácerez, nicaragüense, cédula de residencia DI155819721929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 875-2024.—Heredia al ser las 14:01:31 del 15 de febrero de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024843643 ).

Steven Iván Hernández Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826581435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 986-2024.—San José, al ser las 9:57 del 12 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843668 ).

Ingrid Carolina Regidor Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155826849131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1158-2024.—San José al ser las 2:59 del 15 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843687 ).

Ana Patricia Proaño Rodríguez, ecuatoriana, cédula de residencia: 121800022716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 965-2024.—San José, al ser las 3:03 del 9 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024843689 ).

Vanessa Fernanda García Varela, colombiana, cédula de residencia 117002226506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 500-2024.—San José al ser las 2:46 del 15 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843703 ).

Rubén Martín Hermida Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia: 155810152604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1141-2024.—San José, al ser las 12:16 del 15 de febrero de 2024.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843710 ).

Elizabeth Murillo de Navarro, colombiana, cédula de residencia N° 117002001802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1049-2024.—Heredia, al ser las 09:54:08 del 14 de febrero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistencia Funcional 3.—1 vez.—( IN2024843713 ).

Otto Moisés Higuerey Liendo, venezolano, cédula de residencia 186200555209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1161-2024.—San José, al ser las 8:52 del 16 de febrero de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843715 ).

Moises David Higuerey Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200555423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1166-2024.—San José al ser las 8:50 del 16 de febrero de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843716 ).

Aymara Josefina González De Fagre, venezolana, cédula de residencia 186200597330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1148-2024.—Heredia, al ser las 13:28:03 del 15 de febrero de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024843741 ).

Estrella Isamar Rivera Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155824894316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1169-2024.—San Ramón, al ser las 09:00 del 16 de febrero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2024843776 ).

Arely María Salgado Ruíz, nicaragüense, cédula de residencia 155822493536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1088-2024.—San José, al ser las 7:40 O2/p2del 16 de febrero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843783 ).

Mayling Esther Gómez López, nicaragüense, cédula de residencia 155816460525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1163-2024.—Alajuela al ser las 7:45 del 16 de febrero de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe—1 vez.—( IN2024843786 ).

Alexandra Arboleda Echavarría, colombiana, cédula de residencia 117000578221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1069-2024.—San José, al ser las 2:57 del 13 de febrero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024843787 ).

Flor de María Pérez Cruz, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201426922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 968-2024.—San José, al ser las 3:17 del 13 de febrero de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024843897 ).

Yoneida Coromoto Atencio Olivares, venezolana, cédula de residencia 186200864409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1164-2024.—Alajuela, al ser las 07: 48 del 16 de febrero de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024843826 ).

Jerónima Del Socorro López, nicaragüense, cédula de residencia 155815468104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1105-2024.—San José al ser las 1:31 del 14 de febrero de 2024.—Junior A. Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024843828 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SAN JUAN SUR

Proceso de actualización Registro de Proveedores

Bajo exclusión de uso del SICOP. Resolución NH-DCoP-RES-0186-2023 de la Dirección de Contratación Pública. Según se establece en la Ley 9986 L.G.C.P en los articulo Artículos N° 18, 29 y 31 La Junta Administrativa del C.T.P. San Juan Sur, cédula jurídica N° 3008084484. Invita a conformar registro de proveedores para las próximas contrataciones a quienes se dediquen exclusivamente a los siguientes bienes y servicios.

Mantenimiento de aires acondicionados, equipos de cómputo (Hardware, software, licencias). Equipos de conexión para seguridad institucional (cámaras, wifi). Mobiliario, equipos de oficina.

1.  Información técnico legal del oferente 5 páginas máximo.

2.  Fotocopia de la cedula Jurídica cuando sea jurídica y del representante legal.

3.  Declaración jurada no estar Inhabilitado para contratar con la Administración Pública. Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la nueva Ley 9986.

Los documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico 3008084484@junta.mep.go.cr durante 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Alexander Rojas Camacho. Céd. 109770226. Presidente— 1 vez.—( IN2024844222 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

Consejo Directivo

De acuerdo con la sesión ordinaria 004-2024, de fecha 05 de febrero del 2024, y con fundamento en los artículos 3, 16 inciso o) y 19 de la Ley N° 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), de 19 de setiembre de 1985, y sus reformas, nuestro Consejo Directivo aprueba el nuevo Reglamento de Alianzas Estratégicas promovidas por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Dejando sin efecto el reglamento anterior.

Cabe mencionar que, el mismo se encuentra colgado en nuestra página web https://incofer.go.cr/

Álvaro Bermúdez Peña, Presidente—1 vez.—( IN2024843585 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7 del acta de la sesión 6169-2024, celebrada el 15 de febrero del 2024,

consideró que:

A) Mediante artículo 7, del acta de la sesión 5899-2019, del 8 de octubre de 2019, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso nombrar, por un período de cinco años contados a partir del 16 de octubre de 2019, al señor Alberto Dent Zeledón, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

B) El señor Dent Zeledón presentó su renuncia al cargo a partir del 31 de diciembre de 2023; en virtud de lo anterior, este cuerpo colegiado está desintegrado.

C) De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 169 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, le corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar a las personas que ocuparán los cargos de miembros del Conassif.

D) El viernes 22 de diciembre de 2023 se anunció la apertura de un concurso público para que las personas que consideraran que cumplían con las condiciones para ser miembro del Conassif, y que tuvieran interés de participar, enviaran sus atestados al Banco Central de Costa Rica. En este proceso, hasta el 2 de enero de 2024, veintiún postulantes enviaron su hoja de vida.

Dichos aspirantes fueron evaluados conforme a los criterios establecidos para ello, lo que comprendió aspectos como conocimientos técnicos, experiencia profesional e incompatibilidades legales. A los candidatos precalificados se les sometió a una serie de pruebas destinadas a analizar su capacidad de liderazgo, integridad y pensamiento estratégico.

E) La Administración presentó una nómina con cuatro candidatos a la Junta Directiva en una sesión de trabajo el 10 de enero de 2024. Los miembros de la Junta realizaron un análisis detallado de los atestados de cada uno y decidieron entrevistar a dos de ellos.

F)  El 17 de enero de 2024, en el Despacho de la Presidencia del Banco Central de Costa Rica, los señores miembros de la Junta Directiva entrevistaron a los dos candidatos preseleccionados. En dicha entrevista destacó el desempeño del señor Javier Sancho Guevara, quien:

i)   Cuenta con amplia capacidad y conocimiento en materia económica, financiera, bancaria y de administración.

ii) Tiene una maestría en Banca y Finanzas de la Universidad de Costa Rica y una vasta formación en temas financieros y de estrategia.

iii) Ha ejercido posiciones de gerencia y de dirección en diferentes entidades financieras y comerciales del país.

iv) En las pruebas mostró una gran capacidad de evaluar argumentos y analizar la información objetivamente para la toma de decisiones.

v)  En la entrevista reflejó un buen conocimiento de la realidad actual en materia de supervisión y regulación; reconoció la importancia de mejorar la competencia y la inclusión en el sistema financiero. Además, demostró un claro entendimiento de los retos que enfrenta el país para generar una regulación eficiente y eficaz, que permita la protección de los ahorrantes y garantice el correcto funcionamiento del sistema financiero.

dispuso por unanimidad y en firme:

nombrar al señor Javier Sancho Guevara, portador de la cédula de identidad 1-0836-0881, por un periodo de cinco años, contados a partir del 16 de febrero de 2024, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades, y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 491635.—( IN2024843813 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-392-2023, Campos Jiménez Ana Elena, R-348-2023, cédula de identidad 114780158, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derechos Humanos y Diversidad Cultural, University of Essex, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5-2024, Calvo Céspedes Orlando Alonso, R-392-2023, cédula de identidad 304360697, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Letras Psicología Clínica y de Consejería, William Paterson University of New Jersy, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2024.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024843262 ).

ORI-388-2023, Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en ciencia, mecánica, acústica, electrónica y robótica de París, Sorbonne Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024843302 ).

ORI-388-2023.—Calderón Obaldía Fausto, R-364-2023, Cédula de identidad: 111230364, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en ciencia, mecánica, acústica, electrónica y robótica de París, Sorbonne Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024843305 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5687-2023.—Barrantes Umaña Beatríz, Céd. 207190522 solicitó reposición del título de Bachillerato en Psicología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024843809 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificar al señor(a) Mery Rojas Navarro, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de febrero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.J.P.R, AP.R, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00002-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490596.—( IN2024842562 ).

Al señor Johnny Javier Mattey Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 114980543, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se mantiene medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad K.R.M.M., por plazo de seis meses, rige del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés al dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490863.—( IN2024842784 ).

A Isidro López Oporta. Se le comunica la resolución de las diez horas veintitrés minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, la cual otorga el seguimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.L.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00341-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490868.—( IN2024842860 ).

Al señor: Carlos Castro Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación N° 106100166, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.C.F se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del 26 de enero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Carlos Castro Valverde que deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se les hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00323-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490876.—( IN2024842863 ).

A Edgard Manuel Paniagua García, nicaragüense, cédula de residencia 155833616105 y Teresa Pastora Isaura Gaitán, nicaragüense, de demás datos desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.M.P.G.,  y que mediante la resolución de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a-Abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dos de febrero del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento dos de agosto del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Edgard Manuel Paniagua García y Teresa Pastora Isaura Gaitán, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad.  Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo.  VI.- Medida de Régimen de interrelación familiar: -Suspensión de interrelación familiar respecto del progenitor: de conformidad con el criterio de la profesional institucional, y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor. Respecto de la progenitora: -Se ordena a la funcionaria de seguimiento, proceder a valorar en el momento que la progenitora se apersone al proceso, las eventuales condiciones de interrelación, de ser del caso y presentar informe con recomendación al respecto en su momento. VII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida de IAFA: Se le ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica al adolescente: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que adquiera estabilidad emocional, y pueda superar los hechos vivenciados, que comprenda que además de derechos tienen obligacionesincluyendo su deber de estudiar-, respetar límites, instrucciones, resolución de conflictos, comunicación asertiva, y vinculación positiva con su progenitor, que comprenda que debe seguir las instrucciones del personal de salud y por ende que debe tomar sus medicamentos conforme la indicación del personal de salud. X.- Medida Educativa: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y/o eventual recurso de ubicación, insertar a la persona menor de edad en el sistema educativo. XI.-Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XII.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:-Jueves 25 de abril del 2024 a las 9:00 am. - Jueves 13 de junio del 2024 a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00026-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490873.—( IN2024842868 ).

A la señora Elizabeth Zalmeron Liras, indocumentada, se le comunica la resolución de fecha 13 de febrero de 2024, mediante la cual se resuelve solicitar proceso de diligencias no contenciosas de depósito judicial, de la persona menor de edad M. T. Z. L. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Zalmeron Liras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. ExpedienteOLUR-00144-2023.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490930.—( IN2024843009 ).

A los señores Betzi Cruz Vásquez, de nacionalidad nicaragüense, de identificación, de paradero y demás calidades desconocidas y Johan Francisco Morales Gamboa, de nacionalidad costarricense, identificación número 116320249, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidades de progenitores de la persona menor de edad: B. K. M. C., se les notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del nueve de febrero del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se les previene a los señores Betzi Cruz Vásquez y Johan Francisco Morales Gamboa, qué deberán señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490935.—( IN2024843028 ).

Al señor: Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: A.L.B.R. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490945.—( IN2024843070 ).

A Rónald Chacón Gamboa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del doce de febrero del año en curso, en la se resuelve: I- Se modifica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año 2023, de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos hacia las personas menores de edad y en su lugar se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad JARCH y RJCHCH, en la Organización no Gubernamental Pueblito de Costa Rica. II- Se ordena ubicar al niño MAOCH, bajo el cuido y protección de su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. III- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario Ojeda Calderón en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se les brindará a través de esta oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, Ricardo Andrey Rojas Soto, Rónald Chacón Gamboa y Freddy Yamario Ojeda Calderón en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les será indicadas de parte de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se les ordena a los señores, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey Rojas Soto en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a sus hijos el día y hora que la alternativa de protección tenga establecido. VIII- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de las personas menores de edad JARCH y RJCHCH en la alternativa de protección y al niño MAOCH, al lado de su padre señor Freddy Yamario Ojeda Calderón. IX- Se les ordena a los progenitores señores Yorleny Priscila Chavarría Arroyo y Ricardo Andrey Rojas Soto hacer entrega inmediata de las personas menores de edad JARCH, RJCHCH a funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia para que sean ingresados en la alternativa de protección Pueblito y al niño MAOCH, para que sea ubicado bajo la responsabilidad de su padre Freddy Yamario Ojeda Calderón, una vez que sean notificados de la presente resolución. X- La presente medida vence el día 12 de marzo del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI- Se confiere audiencia a las partes para el día 19 de febrero del año en curso, a las nueve de la mañana en esta oficina local para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 490946.—( IN2024843077 ).

A Alfonzo Luis Torres Buscado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del nueve de febrero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00276-2023.—Oficina Local de Grecia, 13 de febrero del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 490937.—( IN2024843080 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

    RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 1, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión extraordinaria N° 12-2023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 1: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-151-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0724-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0061-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-098-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste, Folio Real número: 258387-000, plano catastrado: 543622-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0011-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3° inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3° dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de Guanacaste.

VI.—La Ley N° 10230 publicada en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2° Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5° de la Ley N° 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2° de la Ley N° 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-151-2023, del 6 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real número: 258387-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que, una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-098-2023 del 25 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2°, 3° inciso f), 4°, 6° inciso e), 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley N° 9286 y artículos 2°, 5° y 16 de la Ley N° 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Número: 258387-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada: en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, resto reservado; este, resto reservado; oeste, resto reservado. Mide: cinco mil ciento sesenta metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043622-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-098-2023 del 25 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno 5.160,00 m2 x ¢ 313,00 /m2 = ¢1.615.080,00

Valor total de la indemnización:

¢1.615.080,00 (un millón seiscientos quince mil ochenta colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud491288.—( IN2024843574 ).

Acuerdo 2, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N° 12-2023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 2: se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0152-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0725-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0062-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-095-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste, folio real número: 258384-000, Plano Catastrado: 5-43625-2023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-0009-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las  obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado Paacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-152-2023 del 6 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258384-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-095-2023 del 24 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258384-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado. Sur: resto reservado. Este: servidumbre agrícola. Oeste: río Piedras. Mide: siete mil cuatrocientos noventa metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043625-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-098-2023 del 24 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno

7.490 m2   x ¢ 278,00   /m2        =       ¢ 2.082.220,00

Valor total de la indemnización:

¢ 2.082.220,00 (dos millones ochenta y dos mil doscientos veinte colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491289.—( IN2024843575 ).

Acuerdo 3.—Tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N°122023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 3: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0148-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0726-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0063-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-093-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258382-000, Plano Catastrado: 5-438802023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0007-2023y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N. º 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado Paacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-148-2023 del 6 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258382-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-093-2023 del 18 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto.

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

Decreta:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258382-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) Cantón 4-Bagaces de la provincia de guanacaste. Linderos: Norte: SENARA. Sur: resto reservado y servidumbre agrícola. Este: resto reservado y servidumbre agrícola. Oeste: Río Piedras. Mide:  seis mil setecientos catorce metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043880-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-093-2023 del 24 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno

6.714,00 m2

x ¢ 312,00/m2

 

=

¢ 2.094.768,00

Valor Total De La Indemnización:

¢ 2.094.768,00 (dos millones noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491290.—( IN2024843577 ).

Acuerdo 13, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 182023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 13: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-172-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0764-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-093-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-108-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258402-000, Plano Catastrado: 5-436042023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-022-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

 II.—De acuerdo con la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

 III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

 IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

 V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

 VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

 VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias. 

 VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

 IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-172-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258402-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

 X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca qu una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

 XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-108-2023 del 26 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

 DECRETA

 Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258402-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

 La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado y servidumbre agrícola. sur: resto reservado. este: servidumbre agrícola y resto reservado. oeste: servidumbre agrícola y resto reservado. Mide: once mil trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano catastrado: G0043604-2023

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-108-2023 del 26 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno     11.318,00 m2   x ¢ 251,00   /m2    = ₡2.840.818,00

 Valor Total de la Indemnización:

₡2.840.818,00 (dos millones ochocientos cuarenta mil ochocientos dieciocho colones)

 Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

 Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491306.—( IN2024843598 ).

Acuerdo 14, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 182023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 14: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-170-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0765-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-094-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-109-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real N° 258403-000, plano catastrado: 5-436052023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-023-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-170-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258403-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca qu una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAFUTV-AV-109-2023 del 26 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 258403-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces), cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado. Sur: resto reservado. Este: servidumbre agrícola y resto reservado. Oeste: servidumbre agrícola y resto reservado. Mide: seis mil seiscientos un metro cuadrado. Plano catastrado: G-0043605-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-109-2023 del 26 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno 6601,00 m2 x ¢ 314,00 / m2 = ¢2.072.714,00

Valor total de la indemnización: ¢2.072.714,00 (dos millones setenta y dos mil setecientos catorce colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491307.—( IN2024843600 ).

Acuerdo 4, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N° 12-2023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 4: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0147-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0727-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0064-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-091-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste, folio real número: 258380-000, Plano Catastrado: 5-0043882-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0004-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las  obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-147-2023 del 6 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258380-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-091-2023 del 24 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258380-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: SENARA. Sur: servidumbre agrícola. Este: resto reservado. Oeste: resto reservado. Mide: siete mil noventa y cinco metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043882-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-091-2023 del 24 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno

7.095,00 m2   x ¢ 365,00   /m2    =     ¢ 2.589.675,00

Valor total de la indemnización:

¢ 2.589.675,00 (dos millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491291.—( IN2024843601 ).

Acuerdo 15.—Tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°182023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 15: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-169-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0766-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-095-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-110-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258404-000, Plano Catastrado: 5- 43603- 2023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-024-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-169-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258404-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-110-2023 del 27 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto.

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

Decreta:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258404-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) Cantón 4-Bagaces de la provincia de guanacaste. Linderos: Norte: resto reservado. Sur: resto reservado. Este: resto reservado y servidumbre agrícola. Oeste: resto reservado y servidumbre agrícola. MIDE: siete mil siete metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043603-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-110-2023 del 27 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno    7.007,00 m2   x ¢ 324,00   /m2    =     ¢ 2.270.268,00

Valor Total de la Indemnización:

¢ 2.270.268,00 (dos millones doscientos setenta mil doscientos sesenta y ocho colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491308.—( IN2024843602 ).

Acuerdo 16, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°182023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 16: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-168-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0767-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-096-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-111-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258405-000, Plano Catastrado: 5-436022023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-025-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N. º 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias. 

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-168-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258405-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-111-2023 del 27 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258405-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca para adquirir se describe así: naturaleza: potrero. situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado, sur, resto reservado, este, resto reservado y servidumbre agrícola. oeste: resto reservado y servidumbre agrícola. MIDE: siete mil cuatrocientos siete metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043602-2023

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-111-2023 del 27 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno 7.407,00 m2 x ¢ 316,00 /m2 = ₡ 2.340.612,00

Valor total de la indemnización:

₡ 2.340.612,00 (dos millones tres cientos cuarenta mil seiscientos doce colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso de que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos. —1 vez.—O.C. Nº 2145-24.—Solicitud Nº 491309.—( IN2024843604 ).

Acuerdo 17, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 18-2023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 17: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-167-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0768-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-097-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-112-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste, Folio Real número: 258406-000, plano catastrado: 5-43601-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-026-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3° dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de Guanacaste.

VI.—La Ley N° 10230 publicada en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022, que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley N° 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley N° 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-167-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real número: 258406-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que, una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-112-2023 del 27 de octubre del 2023, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2°, 3° inciso f), 4°, 6° inciso e), 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley N° 9286 y artículos 2°, 5° y 16 de la Ley N° 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 258406-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada: en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado; sur, resto reservado; este, resto reservado y servidumbre agrícola; oeste, resto reservado y servidumbre agrícola. Mide: siete mil tres cientos diez metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043601-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-112-2023 del 27 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno 7.310,00 m2 x ¢ 318,00 /m2 = ¢2.324.580,00

valor total de la indemnización:

¢2.324.580,00 (dos millones trescientos veinticuatro mil quinientos ochenta colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud491310.—( IN2024843607 ).

Acuerdo 18, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 182023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

 Acuerdo 18: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-184-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0769-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-098-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-114-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258408-000, Plano Catastrado: 5-435992023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-027-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

 Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

 II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

 III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

 IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

 V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

 VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias. 

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-184-2023 del 21 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258408-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

 X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

 XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-114-2023 del 27 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

 DECRETA

 Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258408-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

 La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado. sur: resto reservado. este: resto reservado y servidumbre agrícola. oeste: resto reservado y servidumbre agrícola. Mide: ocho mil cincuenta y seis metros cuadrados. Plano Catastrado: G-0043599-2023

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-114-2023 del 27 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno       8.056,00 m2   x ¢ 268,00   /m2   = ₡2.159.008,00

Valor total de la indemnización:

₡ 2.159.008,00 (dos millones ciento cincuenta y nueve mil ocho colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

 Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

 Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2145-24.—Solicitud491311.—( IN2024843609 ).

Acuerdo 10.—Tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N°122023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 10: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0174-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0733-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0070-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-106-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258400-000, Plano Catastrado: 5-43607- 2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0014-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-174-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258400-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF- UTV-AV-106-2023 del 18 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto.

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

decreta:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258400-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada en el Distrito 1 (Bagaces) Cantón 4-Bagaces de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: servidumbre agrícola y resto reservado. Sur: resto reservado. Este: servidumbre agrícola y resto reservado. Oeste: servidumbre agrícola y resto reservado. Mide: siete mil quinientos catorce metros cuadrados. Plano catastrado: G0043607-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-106-2023 del 18 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno    7.514,00 m2   x ¢ 439,00   /m2     =¢ 3.298.646,00

Valor Total de la Indemnización:

¢ 3.298.646,00 (tres millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y seis colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N°2145-24.—Solicitud N° 491301.—( IN2024843610 ).

Acuerdo 5, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión extraordinaria N° 122023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 5: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0155-2023, emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0728-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0065-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-094-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste, folio real N° 258383-000, plano catastrado: 543626-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0008-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-155-2023 del 6 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real N° 258383-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAFUTV-AV-094-2023 del 24 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 258383-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces), cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado. Sur: resto reservado. Este: servidumbre agrícola. Oeste: Río Piedras. Mide: seis mil quinientos treinta y siete metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043626-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo administrativo N° SENARA-DAF-UTV-AV-094-2023 del 24 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno 6.537,00 m2 x ¢ 317,00 m2 / = ¢ 2.072.229,00.

Valor total de la indemnización: ¢2.072.229,00 (dos millones setenta y dos mil doscientos veintinueve colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante notario público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491292.—( IN2024843611 ).

Acuerdo 10, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°182023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

 Acuerdo 10: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-177-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0761-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-090-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-102-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258396-000, Plano Catastrado: 5-43611-2023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-019-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

 Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

 III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

 IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

 V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

 VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

 VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias. 

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

 IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-177-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258396-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

 X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca qu una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

 XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-102-2023 del 25 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

 DECRETA

 Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258396-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

 La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado. sur: resto reservado. este: resto reservado y servidumbre agrícola. oeste: resto reservado y servidumbre agrícola. Mide: siete mil ochocientos setenta y seis metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043611-2023

 Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-102-2023 del 25 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno     7.876,00 m2   x ¢ 270,00   /m2     = ₡2.126.520,00

Valor total de la indemnización:

₡2.126.520,00 (dos millones ciento veintiséis mil quinientos veinte colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2145-24.—Solicitud491302.—( IN2024843612 ).

Acuerdo 11, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N° 12-2023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 11: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0166-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0734-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0071-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-113-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258407-000, Plano Catastrado: 5-43600-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0015-2023y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las  obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-166-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258407-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-113-2023 del 27 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258407-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: resto reservado. Sur: resto reservado. Este: resto reservado y servidumbre agrícola. Oeste: resto reservado y servidumbre agrícola. Mide: siete mil noventa y dos metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043600-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-113-2023 del 27 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno

7.092,00 m2   x ¢ 302,00   /m2      =      ¢ 2.141.784,00

Valor total de la indemnización:

¢ 2.141.784,00 (dos millones ciento cuarenta y un mil setecientos ochenta y cuatro colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2145-24.—Solicitud491303.—( IN2024843613 ).

Acuerdo 6, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N°122023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

 Acuerdo 6: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0150-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0729-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0066-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-097-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258386-000, Plano Catastrado: 5-436232023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0010-2023y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

 Considerando

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

 II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

 III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

 IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

 V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

 VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

 VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias. 

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

 IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-150-2023 del 6 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258386-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

 X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

 XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-097-2023 del 24 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

 DECRETA

 Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258386-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

 La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado. Sur: resto reservado. este: servidumbre agrícola. oeste: Río Piedras. Mide: siete mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano  catastrado: G-0043623-2023

 Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-097-2023 del 24 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno  7.734,00 m2   x ¢ 274,00   /m2        = ₡ 2.119.116,00

Valor total de la indemnización:

₡2.119.116,00 (dos millones ciento diecinueve mil ciento dieciséis colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2145-24.—Solicitud491293.—( IN2024843614 ).

Acuerdo 11, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 18-2023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 11: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-183-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0762-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-091-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-103-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la provincia de Guanacaste, Folio Real número: 258397-000, plano catastrado: 5-436102023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-020-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2° inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3° inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3° dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la provincia de Guanacaste.

VI.—La Ley N° 10230 publicada en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 86 del 11 de mayo del 2022, que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5° de la Ley N° 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2° de la Ley N° 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-183-2023 del 21 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula Folio Real número: 258397-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que, una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-103-2023 del 25 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2°, 3° inciso f), 4°, 6° inciso e), 7° y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley N° 9286 y artículos 2°, 5° y 16 de la Ley N° 10230.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 258397-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada: en el distrito 1 (Bagaces), cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado; sur, resto reservado; este, resto reservado y servidumbre agrícola; oeste, resto reservado y servidumbre agrícola. Mide: siete mil trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043610-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-103-2023 del 25 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno 7.381,00 m2 x ¢297,00 /m2 = ¢2.192.157,00

Valor total de la indemnización:

¢2.192.157,00 (dos millones ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y siete colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud491304.—( IN2024843618 ).

Acuerdo 7, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N° 12-2023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 7: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0180-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0730-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0067-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-089-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258378-000, Plano Catastrado: 5-43884-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0005-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles. alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-180-2023 del 21 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258378-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-089-2023 del 24 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258378-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) Cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: SENARA. Sur: servidumbre agrícola. Este: resto reservado. Oeste: resto reservado. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano Catastrado: G-0043884-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-089-2023 del 24 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno 7.495,00 m2 x ¢ 354,00 /m2 = ₡ 2.653.230,00

VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN:

¢ 2.653.230,00 (dos millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo Unánime y Firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud491294.—( IN2024843620 ).

Acuerdo 12.—tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N°122023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 12: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0171-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0735-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0072-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-104-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258398-000, Plano Catastrado: 5-436092023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0012-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferentes comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-171-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258398-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-104-2023 del 25 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258398-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada en el Distrito 1 (Bagaces) Cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: resto reservado y servidumbre agrícola. Sur: resto reservado. Este: resto reservado y servidumbre agrícola. Oeste: resto reservado y servidumbre agrícola. Mide: ocho mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano Catastrado: G-0043609-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-104-2023 del 25 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno 8.658,00 m2   x ¢ 277,00   /m2   = ¢ 2.398.266,00

Valor Total de la Indemnización:

¢ 2.398.266,00 (dos millones trescientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y seis colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491305.—( IN2024843621 ).

Acuerdo 7, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°18-2023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 7: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-153-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0760-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0087-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-090-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258379-000, Plano Catastrado: 543883-2023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-030-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las  obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N. º 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias. 

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-153-2023 del 21 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258379-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca qu una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-090-2023 del 24 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258379-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: SENARA. sur: servidumbre agrícola. este: resto reservado. oeste: resto reservado. Mide: siete mil doscientos noventa y dos metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043883-2023

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-090-2023 del 24 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno 7.292,00 m2 x ¢ 359,00 /m2 = ₡ 2.617.828,00

Valor total de la indemnización:

₡ 2.617.828,00 (dos millones seiscientos diecisiete mil ochocientos veintiocho colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. Nº 2145-24.—Solicitud Nº 491295.—( IN2024843623 ).

Acuerdo 9, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N° 12-2023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

 Acuerdo 9: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0176-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0732-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0069-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-105-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258399-000, Plano Catastrado: 5-436082023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0013-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

 Considerando

 I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

 II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

 III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

 IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

 V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

 VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto. 

 VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias. 

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

 IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-176-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258399-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

 X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

 XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAFUTV-AV-105-2023 del 18 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto;

 Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

 DECRETA

 Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258399-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

 La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: resto reservado. sur: resto reservado. Este: resto reservado. oeste: resto reservado. Mide: ocho mil ciento sesenta y seis metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043608-2023

 Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-105-2023 del 18 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente: 

Valor del Terreno   8.166,00 m2   x ¢ 284,00   /m2   = ₡2.319.144,00

Valor total de la indemnización:

₡2.319.144,00 (dos millones trescientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2145-24.—Solicitud491300.—( IN2024843624 ).

Acuerdo 8, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión extraordinaria N° 122023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 8: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-181-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0731-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0068-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-092-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real N° 258381-000, plano catastrado: 5-438812023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0006-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado Paacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles, alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-181-2023 del 21 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula folio real N° 258381-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial de la finca a adquirir, al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° SENARA-DAF-UTVAV-092-2023 del 18 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real N° 258381-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces), cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: SENARA. Sur: servidumbre agrícola. Este: resto reservado. Oeste: resto reservado. Mide: seis mil ciento setenta y dos metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043881-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-092-2023 del 18 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del terreno 6.172,00 m2 x ¢ 321,00 / m2 = ¢1.981.212,00

Valor total de la indemnización:

¢1.981.212,00 (un millón novecientos ochenta y un mil doscientos doce colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491296.—( IN2024843625 ).

Acuerdo 8.—tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°18-2023, celebrada el viernes 08 de diciembre de 2023.

Acuerdo 8: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-182-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0771-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-088-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-096-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258385-000, Plano Catastrado: 5- 43624-2023, Senara-DAF-FIN-PRES-CERT-017-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II. De acuerdo con la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control   de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N. º 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-182-2023 del 21 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258385-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF- UTV-AV-096-2023 del 24 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto.

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258385-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: naturaleza: potrero. situada en el Distrito 1 (Bagaces) Cantón 4-Bagaces de la Provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Resto reservado. Sur: resto reservado. Este: servidumbre agrícola. oeste: Río Piedras. Mide: ocho mil ciento noventa y siete metros cuadrados. Plano catastrado: G-0043624-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-096-2023 del 24 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno    8.197,00 m2   x ¢ 268,00   /m2       = ¢ 2.196.796,00

Valor Total de la Indemnización:

¢ 2.196.796,00 (dos millones ciento noventa y seis mil setecientos noventa y seis colones).

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud N° 491297.—( IN2024843627 ).

Acuerdo 9, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Extraordinaria N° 12-2023, celebrada el miércoles 29 de noviembre de 2023.

Acuerdo 9: Se conoce solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de propiedad, según oficios SENARA-DRAT-0176-2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA, SENARA-GG-0732-2023 de la Gerencia General, oficio SENARA-DJ-MEM-0069-2023 de la Dirección Jurídica, Avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-105-2023, Certificación de literal del inmueble inscrito en la Provincia de Guanacaste, folio real número: 258399-000, Plano Catastrado: 5-43608-2023, SENARA-DAF-FIN-PRES-CERT-0013-2023 y con base en la presentación realizada en esta sesión por el Licenciado Giovanni López Jiménez, Director Jurídico, con el visto bueno del señor Gerente General Ingeniero Osvaldo Quirós Arias.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—De acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), artículo 3 dentro de las funciones de SENARA se encuentra, elaborar y ejecutar una política justa de distribución y aprovechamiento del agua, para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso de suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, así como desarrollar los distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

III.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

IV.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo N° 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado Paacume”, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles. alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—El artículo 2 de la Ley 10230 señala en su Sección 2.01 que el Organismo Ejecutor (SENARA) dentro de la ejecución del “Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME)”, aprovecha la infraestructura existente en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) para captar, almacenar y conducir el agua, para consumo humano. producción agropecuaria, riego en desarrollos turísticos y generación hidroeléctrica, lo cual comprende la construcción de un embalse en un área circundante al río Piedras.

IX.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-176-2023 del 17 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque es necesaria la adquisición de la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real número: 258399-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

X.—Esta finca se requiere, por cuanto la construcción de la presa Piedras generará grandes volúmenes de excavación de tierra y de materiales que deben ser depositados en un lugar cercano, siendo esta finca junto con las fincas aledañas, las que reúnen las condiciones necesarias para tal finalidad, dada la cercanía del sitio de las excavaciones y sus condiciones topográficas, finca que una vez construida la obra, se destinará como patio de materiales, para operación y mantenimiento.

XI.—La Unidad Técnica de Valuación del SENARA realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-105-2023 del 18 de octubre del 2023 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación del inmueble. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N° 6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículos 2, 5 y 16 de la Ley 10230.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 258399-000, cuyo propietario registral es Negocios Inmobiliarios ROFEVI de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-726164.

La finca a adquirir se describe así: Naturaleza: Potrero. Situada en el distrito 1 (Bagaces) Cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: resto reservado. Sur: resto reservado. Este: resto reservado. Oeste: resto reservado. Mide: ocho mil ciento sesenta y seis metros cuadrados. Plano Catastrado: G-0043608-2023.

Se aprueba realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-105-2023 del 18 de octubre del 2023, emitido por la Unidad Técnica de Valuación del SENARA, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la propiedad a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Valor del Terreno 8.166,00 m2 x ¢ 284,00 /m2 = ₡ 2.319.144,00

VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN:

¢ 2.319.144,00 (dos millones trescientos diecinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones)

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo Unánime y Firme.

Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2145-24.—Solicitud491299.—( IN2024843628 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Este Concejo Municipal por unanimidad de votos y mediante acuerdo 3, emitido en Sesión Extraordinaria 04-2024 del 14-02-2024, dispone cambiar la sesión del día viernes 29 de marzo para el día lunes 25 de marzo a las 10 a.m. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024843650 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

COMUNICA:

Primero: Que el Concejo Municipal de Pococí en la sesión Nº 89 Ordinaria del 19 de diciembre de 2023, acuerdo 2445 conoció y aprobó la propuesta de actualización de tasas, convocando a la audiencia pública el pasado 22 de enero de 2024, mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº5 del 12 de enero de 2024. Segundo: Que una vez superado el proceso de consulta pública y sin existir algún tipo de oposición, mediante la sesión Nº 09 ordinaria del 08 de febrero de 2024, acta Nº 9, Acuerdo Nº 170, el Concejo Municipal, acordó por unanimidad, aprobar la segunda publicación de actualización de tasas por los servicios que presta la Municipalidad de Pococí, conforme lo establecido en los artículos 43 del Código Municipal y 240 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto: Bajo el principio general en orden a la comunicación de los actos administrativos generales, se procede con la publicación en forma definitiva de la actualización tarifaria para el periodo 2024.

 

Magally Venegas Vargas, Secretaría del Concejo Municipal.—Mauricio Garita Varela, Coordinador, Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2024843578 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA FUNERALES COSTARRICENSES

LA AUXILIADORA S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil veinticuatro. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-  Aprobación o no de los estados financieros del periodo 2023.

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quorum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 15 de febrero del 2024.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2024843919 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., cedula jurídica 3-101-018204, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día martes 19 de marzo del 2024 en la Casa Club de Los Reyes Country Club, en La Guácima de Alajuela, a las 12:00 horas. En caso de no haber quorum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente, con el fin de conocer los asuntos que indican los Estatutos de la Compañía conforme al artículo 155 del Código de Comercio.—San Jose, 20 de febrero del 2024.—Jose M. Arce E., Presidente—1 vez.—( IN2024844389 ).

FINSA, S.A.

Se convoca a los accionistas de FINSA, S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-005417, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día martes 19 de marzo del 2024, en la Casa Club de Los Reyes Country Club, en La Guácima de Alajuela, a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.

Allí se conocerá lo siguiente:

1)  Lo indicado en los Estatutos de la Compañía conforme al Artículo 155 del Código de Comercio; y

2)  Nombramiento de Fiscal General.

San José, 20 de febrero del 2024.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2024844390 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

CONVOCA:

Asamblea General Extraordinaria

Los Dres. Silvia Elena Coto Mora, Presidente y Oscar Edgardo Araya Fonseca, Secretario de Junta Directiva Convocan a Asamblea General Extraordinaria N.º 63-2024 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Fecha: 13 de marzo de 2024

Lugar: Plataforma Virtual Zoom

Hora: 6:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos), 7:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Nombramientos Tribunal Electoral Interno

5.1     Nombramiento del puesto de Tribuno Propietario por vencimiento de periodo del Dr. Juan Antonio Acosta Campos, Colegiado 343 de enero 2021 a enero del 2024

5.2     Nombramiento del puesto de Tribuno Propietario por vencimiento de periodo de la Dra. Maureen Rodríguez Rodríguez, Colegiada 1171 de enero 2021 a enero del 2024.

5.3     Nombramiento de Tribuno Suplente por renuncia de la Dra. Karina Arias Méndez Colegiada 978 y corrección de error material del puesto Tribuno Suplente de enero 2022 hasta el 2025.

5.4     Corrección de error material en el periodo de nombramiento de la Tribuno Suplente Dra. Dana Xatruch Vargas, Colegiada 1884 de enero 2022 hasta el 2025.

Lic. Pablo Cesar Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024844408 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA y TRIBUNAL ELECTORAL CONVOCAN A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 2 de marzo del 2024. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 09 de marzo del 2024. Estas se llevarán a cabo en la sede del Colegio a partir de las 8:00 a.m.

AGENDA:

1.  Apertura del sistema de votaciones electrónicas a las 8:00 a.m.

2.  Recepción de votos para elegir a los miembros de Junta Directiva 2024-2025 de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m., con las siguientes papeletas legalmente inscritas:

Puesto

Papeleta 1

Papeleta 2

Presidente

Dr. Alejandro Ulloa Morales

Dr. Juan Carlos Villalobos Ugalde

Fiscal

Dra. Isabel Duarte Sibaja

Dra. Sara Arce Bonilla

Tesorero 

Dr. Erick Rojas Hidalgo

Dr. Hugo Núñez Navas

Secretaria

Dra. Karla Moreno Monge

Dra. Angie Cervantes Rodríguez

Vocal I

Dra. Mónica Varela Villalobos

Dr. Marlon Matamoros Araya

Vocal II

Dr. Roberto Zumbado Salas

Dr. Norman Rojas Campos

Vocal III

Dra. Yendry Oses Vargas

Dra. Graciela Bermúdez Sancho

 

3.  A las 4:00 p.m. se inicia el plenario.

4.  Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria Nº 01:2023-2024.

5.  Conocer y aprobar los informes del Presidente, secretaria, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva 2023-2024.

6.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del periodo 2023-2024

7.  Aprobación del presupuesto para el período 2024-2025.

8.  El Presidente del Tribunal Electoral hace la declaratoria del resultado de la elección de la Junta Directiva 2024-2025 y procede a la juramentación del nuevo Presidente, quien juramenta a los demás miembros de Junta Directiva.

Dr. Óscar Quesada Pacheco Presidente del Colegio 2023-2024 Dr. David Rodríguez Masís, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2024844418 ).

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE,

CÉDULA JURÍDICA NÚMERO TRES-CERO CERO DOS-

CERO SIETE CINCO OCHO SEIS CUATRO

La Asociación Conservacionista de Monteverde, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete cinco ocho seis cuatro, convoca a sus asociados a participar en la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el sábado 16 de marzo del 2024 en forma presencial en el Aula de la Reserva Bajo del Tigre, Monteverde, Puntarenas.

Agenda para la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Conservacionista de Monteverde, 16 de marzo del 2024 en Bajo del Tigre, Monteverde, Puntarenas.

8:30 a.m. Primera Convocatoria.

9:30 a.m. Segunda Convocatoria y confirmación de cuórum.

Minuto de silencio; bienvenida e inicio de Asamblea General Ordinaria.

Aprobación de la agenda propuesta a la Asamblea General Ordinaria.

Informe del Presidente.

Informe del Tesorero.

Informes de la Fiscalía.

Informe de la Directora Ejecutiva.

Preguntas y Respuestas.

Moción para aprobar informes del Presidente y del Tesorero.

Pausa (15 min).

Presentaciones de programas de Educación Ambiental e Investigación.

Informe del Comité Nominador.

Elección de Junta Directiva y Fiscal: Elección de Vicepresidente para el periodo 1 abril 2024 al 31 marzo 2026. Elección de Tesorero para el periodo 1 abril 2024 al 31 marzo 2026. Elección de Vocal 2 para el periodo 1 abril 2024 al 31 marzo 2026. Elección de Fiscal 2 para el periodo 1 abril 2024 al 31 marzo 2026. Elección de Suplente para el periodo 1 abril 2024 al 31 marzo 2026.

Elección del Comité Nominador. Asuntos varios. Moción para protocolizar el acta. Moción para que los acuerdos queden en firme. Cierre de Asamblea.—Emily Hollenbeck, Presidente.—Lindsay Stallcup, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024844442 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOLOLINES S. A.

La señora Lorena Lines Sánchez, cédula de identidad 1 -0427-0513, en calidad de Presidente de la sociedad Lololines S. A., con cédula jurídica numero 3-101-176255, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 3 de la Serie II por la cantidad de cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Parqueo La Antigua S. A., cédula jurídica 3-101-686411, a nombre de su representada por haberse extraviado. Para oposiciones y notificaciones al correo electrónico aapestegui@lexca.cr. Se publica este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lorena Lines Sanchez, Notaria.—( IN2024842877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 3 de enero del 2024, Gerardo Rojas Solano, cédula 1-264-374 donó a su hijo Marco Gilberto Rojas Quesada, cédula 1-0956-0833, el nombre comercial denominado Trío Los Millonarios, inscrito en el Registro de Marcas, Propiedad Industrial bajo el expediente número: 1900-5021200.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—( IN2024843179 ).

BL ONE S. A.

Yo, Benjamín Pineda Ávila, con cédula N° 1-1306-0936, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de BL One S. A., con cédula jurídica N° 3-101-634194, solicito la reposición del certificado de inversión en colones, N° 53033, a nombre de BL One S. A., emitido por la Financiera Desyfin S. A., por extravío del mismo. Se insta a terceros interesados para presentar cualquier alegato en un plazo de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto, en las oficinas de BL One S. A.—San José, Tibás, Llorente, Edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San José, 14 de febrero de 2024.—Benjamín Pineda Ávila.—( IN2024843224 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que el suscrito José Francisco Monge Calderón, cedula de identidad número tres- cero doscientos sesenta y siete - cero cuatro cincuenta y ocho, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 16, asiento 311, con fecha 27 de noviembre del 1998. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2024.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—( IN2024843580 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números 6152 por 200 acciones de la serie A y 6151 por 400 acciones de la serie B, a nombre de Yick Fung Roberto, cédula identidad número 1 0612 0839, folio 6947. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Roberto Yick, cédula N° 1 0612 0839. Propietario o Representante Legal.—( IN2024843727 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-776401 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad, 3-101-776401 Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-776401, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil la reposición por extravío de todos los libros de Legales al tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada, Susana Méndez Rojas, en Curridabat, del Ebais veinte metros al sur, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del este edicto en La Gaceta.—Curridabat, 14 de febrero de 2024.—Susana Méndez Rojas.—1 vez.—( IN2024843246 ).

XOCHIT S.A.

La Notaria que suscribe hace constar que mediante escritura número once- cinco, de las doce horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se solicita reposición de libros por extravío de la sociedad Xochit S.A.—Licda. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024843260 ).

MERCADO TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercado Turrialba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ciento dos, informa que procederá con la reposición por extravío del libro legal de actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: luciana@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. En caso de no existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Rodolfo Calderón Madrigal, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2024843356 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO

DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Milton William Badilla Fallas, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte del Súper La Flor, cédula número 1-609-344, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica 3-002-238594, domiciliada en El Carmen de Cajón de Pérez Zeledón, costado izquierdo de la Iglesia Católica, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables legales de Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de enero del 2024.—William Badilla Fallas.—1 vez.—( IN2024843395 ).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

FECOPROU

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2024 a enero 2025 conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Silvia Elena Coto Mora, mayor, soltera, Médica Veterinario, cédula de identidad uno–novecientos sesenta y cuatro–ochocientos sesenta y cuatro, vecina de San José, Tres Ríos como presidenta, Laura María Flores Gutiérrez, mayor, divorciada de su único matrimonio, Médica Veterinario, cédula de identidad uno-setecientos noventa y siete-cuatrocientos catorce, vecina de San Pedro como Vicepresidenta y Andrea Lorena Azofeifa Flores, mayor, divorciada de su único matrimonio, Médica Veterinario ,cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y dos-seiscientos sesenta y seis, vecina de Palmares como secretaria-tesorera. Rige a partir del 1 de febrero 2024.—Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre, Presidente saliente—1 vez.—( IN2024843438 ).

NICOYA BLUE ZONE WATER LIMITADA

Nicoya Blue Zone Water Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740119, solicita ante la Direccion General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío de los libros de actas número 1 :1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Subgerente Eduardo Enrique Itriago Wallis, cédula de identidad N° 8-0145-08226, cédula de residencia: 186200351833. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024843456 ).

LA SABANA FLORECIDA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito. Sebastián Peralta Villalobos, soltero, Administrador de Empresas, cédula: l-I126-168, vecino de Alajuela, Grecia, San Luis, en condición de albacea del Proceso Sucesorio acumulado de quien en vida fueron María Isabel Josefa Cordero Murillo, cedula 1-203-806, y Jose Manuel Peralta Rodríguez, cédula 2-0808-155, solicito al departamento Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los libros número uno de asamblea de cuotitas y Registro de cuotistas de la compañía La Sabana Florecida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-uno cero dos-cinco cinco cinco nueve dos nueve cuatro, domiciliada en San Jose, cantón central, distrito siete La Uruca en la Urbanización el Encanto, de la entrada del Hotel Irazú una cuadra al norte y dos cuadras al este, en razón que se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, para oír objeciones puede contactar al teléfono 8321-5672. San José.—Sebastián Peralta Villalobos—1 vez.—( IN2024843485 ).

DISTRIBUIDORA SEGURA BARRANTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa que la sociedad Distribuidora Segura Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-188380, procederá con la reposición por extravió de los libros número uno de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Rafael de Heredia, 09 de febrero del 2024.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público— 1 vez.—( IN2024843488 ).

INVERSIONES VINVILL

DE SAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Teléfono: 2551 1973, por solicitud formal de la sociedad denominada Inversiones Vinvill de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno siete ocho cero uno, por haberse extraviado los tres libros de Actas y los Libros Contables de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, catorce de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024843513 ).

INVERSIONES JUÁREZ Y VARGAS LIMITADA

Yo, Uriel Juárez Baltodano, cédula número 5-0123-0689, en mi calidad de gerente y representante legal de la empresa Inversiones Juárez y Vargas Limitada, cédula jurídica 3-102-098679, procedo a gestionar la reposición de los libros legales de i) registro de cuotistas y ii) asamblea de cuotistas, tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—15 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024843543 ).

ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL CEMENTERIO DE COT DE OREAMUNO

Yo, Zahyra Felicia Carpio Monge, cédula N° 1-0550-0246, abogada y notaria, carné N° 17169 y en calidad de asesora y representante legal de la Asociación para la Administración del Cementerio de Cot de Oreamuno, cédula jurídica N° 3-002-232812, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas la reposición de los libros Contables Mayor, Diario y Balances e Inventarios, número dos, así mismo el de Asociados, Actas de Asambleas y de Junta Directiva por haberse extraviado los número Uno, los cuales fueron extraviados, según Junta Directiva anterior. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicacion a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de febrero del 2024.—Licda. Zahyra Felicia Carpio Monge.—1 vez.—( IN2024843558 ).

3-101-773450 SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Gilberto Wray Brown, cédula 7-0054-0806, Empresario y Negociante, en calidad de Representante Legal de 3-101-773450 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773450 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables Mayor, Diario y Balances e Inventarios, Número Dos, así mismo el de Asociados, Actas de Asambleas y de Junta Directiva por haberse extraviado los numero uno, los cuales extraviados, según junta directiva anterior, se emplaza por ochos días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—15 de febrero del 2024.—José Gilberto Wray Brown.—1 vez.—( IN2024843568 ).

DRUMMOND SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Gilberto Wray Brown, cédula 7-0054-0806, Empresario y Negociante, en calidad de Representante Legal de Drummond Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161773, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables Mayor, Diario y Balances e Inventarios, número dos, así mismo el de Asociados, Actas de Asambleas y de Junta Directiva por haberse extraviado los número uno, los cuales extraviados, según junta directiva anterior, se emplaza por ochos días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de febrero del 2024.—Sr. José Gilberto Wray Drummond.—1 vez.—( IN2024843569 ).

BUSYS INTERNACIONAL S. A.

Busys Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-281774, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios, y b) Actas del Consejo de Administración, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 08 de febrero de 2024.—Fernando Antonio Vega Guillén. Ced. 3-0216-0366.—1 vez.—( IN2024843691 ).

TALLER SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Oscar Mario Salas Araya, mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos dieciséis-doscientos setenta y nueve, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Taller San Martin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos noventa y dos, hago constar que mi representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios. Lo anterior por extravío.—En fe de lo anterior, firmo en Alajuela, a las once horas treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024843700 ).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES LOS ALPES

Yo, Florentino Mayorga Hernández, cédula 5-0170-0369, mayor, casado una vez, Licenciado y Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas y pensionado, vecino de la esquina suroeste de la Plaza de Deportes de Dulce Nombre de Coronado, 250 metros suroeste y 100 metros este, Residencial Los Manzanos, casa 14-A, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Club de Leones Los Alpes, cédula jurídica número 3-002-301875, estoy tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud de haberse extraviado el Libro de caja, Libro de Inventario y Balances, y el Libro Mayor, todos Tomo Dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones, del Registro Nacional—1 vez.—( IN2024843722 ).

YEMGO S.A.

Katherine Cerdas Chinchilla, cédula de identidad 1-1395-0066, en calidad de Presidenta de Yemgo S.A., cédula jurídica 3-101-816603, solicita la reposición de los libros de Actas de su representada, Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva; así como los libros contables Diario, Mayor, Inventario y Balances, por pérdida. Quien se considere afectado se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 metros sur y 300 metros este; teléfono: 2281-1395.—San José, San Pedro de Montes de Oca, 16 de febrero del 2024.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carnet 20929.—1 vez.—( IN2024843746 ).

QUIRÓS UGALDE Y ASOCIADOS CONTADORES

PÚBLICOS AUTORIZADOS

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día 13 de febrero del 2024, se solicita la legalización de libros de actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas de la sociedad Quirós Ugalde y Asociados Contadores Públicos Autorizados, cédula de persona jurídica número 3-108-071294.—Notario: Marcela Vargas Madrigal.—1 vez.—( IN2024843793 ).

SIX FRIENDS IN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Six Friends in Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cuatro siete cero tres ocho ocho; representada en este acto, por su presidente: Jorge Isidro Zúñiga Gamboa, cédula número: uno-cero novecientos treinta y dos-cero ochocientos dieciséis: hace saber el extravió del Libro de Registro de Accionistas, el Libro de Aetas de Asamblea de Socios, y el Libro de Aetas de la Junta Directiva de esta sociedad, por Io que se solicitó la reposición de estos. En Heredia, a los quince días de enero de dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024843798 ).

BRISAS DEL TEMPISQUE NÚMERO TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisas del Tempisque Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve cero tres ocho uno; representada en este acto, por su presidente: Jorge Isidro Zúñiga Gamboa, cédula número: uno-cero novecientos treinta y dos-cero ochocientos dieciséis; hace saber el extravío del libro de Registro de Accionistas, el libro de Actas de Asamblea de Socios, y el libro de Actas de la Junta Directiva de esta sociedad, por lo que se solicitó la reposición de estos.—En Heredia, a los quince días de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024843799 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de Acta de la Asamblea General de la empresa denominada Cometa Diez Popeye, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora.—( IN2024843152 ).

Protocolización de acta de la Asamblea General de la empresa denominada El Pollito de Mis Sueños, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula quinta: del capital social. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—( IN2024843153 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Araya y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ochenta y seis mil novecientos ochenta, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2024843399 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza la escritura número noventa-doce de las a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro, donde la empresa Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, se fusiona por absorción con la empresa Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, prevaleciendo Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José a las once horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2024843505 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Zapote Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y uno. Publíquese dos veces. Es todo.—San José, trece de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina, carné N° 20276.—( IN2024843093 ). 2 v. 2.

En mi notaría, al ser las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos. Es todo. Publíquese.—San José, trece de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina, carné 20276.—( IN2024843094 ).   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi Notaría a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinticuatro de la sociedad Inversiones Egofa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis se reforma la cláusula primera del pacto social, por lo que en adelante se denominará: Corporación Beef Master Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Beef Master S. A., siendo que las palabras Beef Master son palabras en inglés, siendo que “Beefsignifica carne y “Mastersignifica Maestro y la cláusula del domicilio social. Además, se reforman los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal, excepto del presidente, quienes aceptan sus cargos por todo el plazo social. Es todo.—San Isidro de El General a las diecisiete horas quince minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—( IN2024843652 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Según escritura otorgada ante , en la ciudad de San José a las 16 horas del 18 de enero del año 2024, se constituyó la empresa Santo Remedio S.A. Presidenta: Karol Jenkins Monge. Teléfono 8373-7735.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024843556 ).

Al ser las 18:00 horas del 13 de febrero del año 2024, protocolice Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del año 2024.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2024843557 ).

En mi notaría, este año, en enero se cambió la representación de Sokari RCM el diez, WTC CR Desamparados el veinticinco, Corporación Inmuebles Florpa del Oeste el veintiséis, todas Sociedades Anónimas y el veintinueve Villa Mirador San José S.R.L. y hoy Corporación Umabre del Sur S.A.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2024843561 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leungk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778512, de la cual se pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las catorce horas del 13 de febrero del 2024. Fax 2258-3180.—Lic. María Gabriela Alfaro Mata.—1 vez.—( IN2024843564 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Yansan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778594, de la cual se pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Escritura otorgada a las catorce horas cinco minutos del 13 de febrero del 2024. Fax 2258-3180.—Lic. María Gabriela Alfaro Mata.—1 vez.—( IN2024843565 ).

Por escritura N° 106 del tomo 1 otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tenería Pirro Antonio Gómez Ltda., con cédula jurídica número 3-102-015985, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, relativa a la representación de la sociedad. Es todo.—Heredia, 12 de febrero del año 2024.—Licda. Rebeca Chacón Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843567 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades My Paradise Properties International S.A., y Rental Paradise S.A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, Norte.—15 de febrero de 2024.—Xinia Arias Naranjo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843572 ).

Allan Alberto Muñoz Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Santa Ana Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio en: San José, Curridabat, Sánchez, del Centro Comercial La Carpintera, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, edificio blanco, mano derecha. Capital cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del primero de agosto del 2023.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024843582 ).

Allan Alberto Muñoz Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Ecocarburante de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia, La Rivera de Belén, quinientos metros al suroeste del balneario Ojo de Agua, portón con malla a mano izquierda. Capital cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del once de enero del 2024.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024843583 ).

Soda Paula S.A., con cédula jurídica 3 101 663010, mediante su liquidador nombrado al efecto e inscrito en el Registro Mercantil: Mauricio de Jesús Argueta Barahona, con cédula de residencia número: uno dos dos dos cero cero dos ocho ocho seis cero seis, vecino de San Francisco de Heredia, pone en conocimiento y da aviso que en el término de ley después de publicado este edicto se procederá con la liquidación de dicha sociedad. Oposiciones o reclamaciones al correo: misanchez@lex.org.in o al wathsapp: 8824 2794.—1 vez.—( IN2024843587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de febrero del dos mil veinticuatro, se nombra nuevo tesorero de la sociedad Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés S.A., cédula jurídica tres ciento dos ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2024843596 ).

Mediante escritura sesenta y uno-catorce, se protocoliza acta seis de Asamblea General Extraordinaria, que da inicio al proceso de liquidación de la sociedad disuelta Sur Caribe Limón J.C.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714309. Expediente notarial número 01-2024. Se nombra como liquidador al señor Juan Carlos Carames Perianez, cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero uno ocho uno cero uno seis. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas. Moravia. Teléfonos 2240-8906 y 8912-3941. Publicar.—Quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024843603 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía de esta plaza denominada ASCAJC Holdings Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, quince de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024843606 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo número uno, a las diez horas con treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro, la señora Alejandra Madrigal Pacheco, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Alma Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve cuatro cuatro cuatro, con domicilio en Alajuela, Alajuela, cien metros este y cincuenta metros norte de Pollos del Este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2024843619 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve-dos visible al folio setenta y uno vuelto, del tomo dos, a las ocho horas, del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea de Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cinco tres cinco tres cero siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo domicilio social: de la Municipalidad de Tibás, doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Barrio Versalles, provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843626 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 6, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Tenisol Las Glorias S.A., cédula jurídica 3-101-332418, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2024.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2024843641 ).

El Suscrito Fernando Ernesto Norton Barquero Notario Público con oficina abierta en Golfito Centro hace Constar que a las trece horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro se realizó la escritura de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre SKIPJET .—Fernando Ernesto Norton Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843657 ).

Por escritura pública número treinta y cinco de las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Dycu Desarrollo Y Construccion Uri S. A., cédula jurídica número 3-101-711430, mediante la cual se acordó proceder con la disolución y liquidación de la compañía.—Alajuela, 16 febrero de 2024.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2024843663 ).

Por escritura otorgada ante a las 10 horas del 17 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Diamante Developments Limitada, con cédula jurídica número 3-102-665007, en la cual se da la aprobación del balance general de liquidación, se acuerda hacer el pago respectivo a sus cuotistas y se acordó su liquidación.—San José, 16 de febrero del 2024.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843664 ).

La suscrita Ana Isabel Salazar Canas, titular de la cedula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero cero cero seis, en mi condición de Liquidador de la sociedad ASC Food Service Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (...) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago de la suma correspondiente de su aporte a cada socio del Capital Social (...).—San Jose, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—Ana Isabel Salazar Canas, Liquidador.—1 vez.—( IN2024943679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-869746 SRL., cédula jurídica número 3-102-869746 mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024843680 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante la notario Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 8:00 horas del 14 de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Deportivo Saprissa, S.A.D., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 14 de febrero de 2024.—Beatriz Eugenia Camacho Román, Notario.—1 vez.—( IN2024843682 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: No Name Project Tienda Virtual Internacional Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día siete de febrero de dos mil ciento veintidós.—Lic. William Anderson Lewis.—1 vez.—( IN2024843683 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la Transformación de Sociedad Anónima a Sociedad De Responsabilidad Limitada, de la compañía Ola Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – ciento sesenta y cinco mil novecientos dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número ochenta y cinco del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024843684 ).

Por escritura 118-7, otorgada en Alajuela a las 10:10 horas del 10 de febrero de 2024, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad Alegrías Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de febrero de 2024.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2024843685 ).

Mediante escritura ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se modificó la sexta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro.—San José, 15 de febrero de 2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2024843690 ).

Por escritura Número Uno del Tomo Tercero De las doce Horas del día quince de febrero del dos mil veinticuatro; se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Asociacion Comunitaria Internacional Casa De Adoración, cédula jurídica tres - cero cero dos – seiscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y seis; se nombra nueva junta directiva, se cambian Apoderados Generales.—Limón al ser las trece horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843692 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de: Importadora Ianfatuk, S.A., cédula: 3-101-640081, en escritura: 48, tomo: XVI de mi protocolo, visible al folio: 29 frente, otorgada a las 12:00 horas, del 15 de febrero del 2024, reformándose el pacto constitutivo.—San José, 15 horas del 15 de febrero del 2024.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla.—1 vez.—( IN2024843693 ).

Que, mediante Asamblea General de socios de tres- ciento dos- seiscientos diecisiete mil cincuenta y seis S. A., cédula  jurídica 3-101-617056, celebrada en su domicilio social acordaron disolver la sociedad.—Heredia, 15 de febrero de 2024.—Esteban Hernández Álvarez. 4-0199-0768 Notario Publico.—1 vez.—( IN2024843694 ).

Que, mediante asamblea general de socios de Inversiones Recreativas Bajamar S.A., cédula jurídica 3-101-058237, celebrada en su domicilio social acordaron modificar la cláusula novena de la representación.—Heredia, 15 de febrero de 2024.—Esteban Hernández Álvarez, Notario. 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2024843695 ).

Por escritura número dieciocho- nueve, otorgada a las trece horas con treinta minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la compañía Inversiones Aglo S. A. se modifica la cláusula del Plazo: El plazo social será de cien años a partir del veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cuatro al veinticinco de abril del dos mil sesenta y cuatro.—San José, quince de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2024843697 ).

Al ser las 11:00 horas del 12 de febrero del 2024, se reforma total la cláusula novena de Inversiones Papillo Sociedad Anónima. Presidente Urbino Martínez Navarro.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2024843701 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de Hidraback S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil novecientos treinta y nueve, se modifica la cláusula décimo primera para que en adelante se lea así: El domicilio social de la sociedad será: Heredia, Santo Domingo, del Ebais de Santo Tomas doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Calle Lencha, Condominio Calle Lencha número uno.—Heredia, 15 de febrero de 2024.—Lic. Gabriel Isaac Zelaya López. Carné 25543.—1 vez.—( IN2024843705 ).

En mi notaría, el quince de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Socios de Empresas Meheret Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve tres nueve dos, en la que se acuerda incrementar el capital social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—( IN2024843706 ).

Por escritura ciento ochenta y tres-otorgada en esta notaria a las diez horas del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada El Macua De Monteverde VBM Sociedad Anónima, toma los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda revocar el puesto de secretaria, tesorero y vicepresidente de la Junta Directiva, a la señora Ana Isabel Barquero Picado, mayor, soltera, comerciante, cedula: seis-tres siete cuatro-dos nueve ocho, vecina de Barrio Valle Bonito, cincuenta metros norte del minisúper La Amistad, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, quien ostenta el cargo de secretaria, y en su lugar se nombra para el cargo de secretaria a la señora Ingrid Ramírez Marin, mayor, manicurista, casada una vez, vecina de Cabinas La Macadamia cincuenta metros norte, Bajo Rodríguez, primera casa a la derecha entrada Los Chaves, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: cincotrescientos cuarenta y cinco - doscientos diecisiete, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato. Al señor Juan Carlos Picado Araya, mayor, soltero, chofer, cédula: uno-mil ochenta y dos, seiscientos cincuenta y seis, vecino de Barrio Valle Bonito, ochocientos oeste y cien norte del cementerio, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, quien ostenta el cargo de tesorero, en su lugar se nombra para el cargo de tesorero al señor Emmanuel Espinoza Segura, mayor, soltero, comerciante, vecino de cien metros oeste de Mini Super Orquídeas, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: cinco-trescientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos noventa y tres, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato. Y a la señora Diadira Picado Araya, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula: seis-ciento veinticinco-doscientos veintiocho, vecina de Cerro Plano setenta y cinco este de la Escuela Rafael Arguedas, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, quien ostenta el cargo de vicepresidente, y en su lugar se nombra para el cargo de vicepresidente al señor Harvey Andrés Gómez Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de doscientos metros norte del Hotel Belmar, Monteverde, Puntarenas, cédula: cinco-trescientos cincuenta y cuatro-ciento treinta y siete, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato. segundo: Por unanimidad de votos se acuerda modificar el pacto constitutivo de la Sociedad. Cláusula novena: De la representación: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros socios o no, que serán Presidente, Secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Por unanimidad de votos se acuerda que corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad El Macua De Monteverde VBM Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-cuatrocientos nueve mil ciento treinta y siete.—Monteverde, Puntarenas, trece de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2024843708 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Prima Ereditá, S. A.; con un plazo de cien años y un capital social de sesenta mil colones exactos.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843709 ).

Por escritura ciento noventa y tres-otorgada en esta notaria a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Monteverde DL Responsabilidad Limitada, toma los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda revocar el puesto de Gerente Dos de la Junta Directiva, al señor Kenneth Varela Villalobos, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de la Oficina del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros norte y setenta al este, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: seis-cero trescientos cuarenta y dos-cero seiscientos setenta y siete, quien ostenta el cargo de Gerente Dos, y en su lugar se nombra para el cargo de Gerente Dos a la señorita Abril Milena Varela Villegas, mayor, soltera, estudiante, cédula: uno-mil novecientos veinticincodoscientos cincuenta y nueve, vecina de la Oficina del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros norte y setenta al este, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato.—Monteverde, Puntarenas, catorce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2024843717 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del día 1 de febrero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Fine Chemicals Sociedad Anónima mediante la cual se acordó el nombramiento de liquidador y la disolución de la sociedad.—Nosara Guanacaste. Dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024843724 ).

La suscrita, Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, notaria pública, protocolicé que por acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad Nilkam Makr S.A., cédula jurídica número 3-101-888575, se disuelve la sociedad, lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Palmares, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez.—1 vez.—( IN2024843725 ).

Por escritura ante , a las 8:00 horas del 16 de febrero de 2024, se modificaron las cláusulas 1 y 8 del pacto constitutivo de Distribuidora Treinta y Uno de Enero del Año Dos Mil Uno S. A.—San Jose, 16 febrero 2024.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024843726 ).

Por escritura otorgada en esta Notaria a las veinte horas del seis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de modificación de representación legal de Evases Plásticos Termoformados Limitada.—Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2024843428 ).

Ante esta Notaria, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario público con oficina abierta en San Jose, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande dos. Se tramita reforma de junta Directiva de la Sociedad Marovi Seguridad Privada Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve sesenta y cinco cero tres, con domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Villa Nova, casa número doscientos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria, en calidad de interesados con igual o mejor derecho.—Es todo, expido el presente al ser las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024843731 ).

Por escritura número ochenta y cinco del protocolo doce, de las nueve horas veinte de junio del dos mil veintitrés, se reformo la empresa Cervecería San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro cero cinco siete tres.—Marianela Gonzalez Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843732 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del día 15 de febrero del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Tres-Ciento Dos-Cuatro Siete Nueve Nueve Nueve Uno, Sociedad De Responsabilidad Limitada mediante la cual se acordó cambio de domicilio y un agente residente, se reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos Gerentes.—Nosara Guanacaste, 16 de febrero del año 2024.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024843733 ).

Se informa a todas las partes interesadas y consumidores de seguros que, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Asprose Corredora de Seguros, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-067953, celebrada en su domicilio social a las 11:45 horas del día 15 de diciembre de 2023, los accionistas acordaron modificar la denominación social de la compañía y dicha modificación fue autorizada por la Superintendencia General de Seguros, mediante oficio SGS-R-2563-2024 de las 14:30 horas del 26 de enero de 2024. Por consiguiente, en la actualidad la nueva razón o denominación social de la compañía es Marsh Asprose Corredora de Seguros, Sociedad Anónima.—Roberto Ortiz Volio, Presidente de Marsh Asprose Corredora de Seguros S. A.—1 vez.—( IN2024843735 ).

Ante el notario público Edgar Cárdenas Diaz, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de enero del año 2023 se constituyó la sociedad de esta plaza Zō Real Estate Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José a las 09:20 horas del 16 de febrero del ano 2024.—Lic. Edgar Cárdenas Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2024843737 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Real Estate Grupo Y Asociados W & G Sociedad De Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar el domicilio de la sociedad por Provincia Seis Puntarenas, cantón Sétimo Golfito, Distrito Pavón, Pavones Centro, Calle Bahía contiguo al Super Mercado Delfines.—Ciudad Neily, siete de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024843742 ).

Ante esta notaría, se disolvió la Sociedad Celebraciones Abordo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843743 ).

Aviso Por escritura otorgada en esta Notaria en San Jose a las trece horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de disolución de la sociedad denominada Green Village Guaria Uno, S.A..—San José, 16 de febrero, 2024.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2024843744 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Sanchis Perales, S.A., San José, 16 de febrero, 2024.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2024843745 ).

Por escritura 122-10 otorgada ante esta notaría al ser las 11:20 del 15 de febrero del 2024, se protocoliza acta de asamblea de 3-102-661508 S.R.L., cédula jurídica 3-102-661508, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se acuerda nombrar como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 15 de febrero del 2024.— Andrea Ovares López. Notaria.—1 vez.—( IN2024843747 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veinte frente, del tomo uno a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la sociedad mercantil CYL Arkiton Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tresciento dos–setecientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y dos, en las que se conoce, acuerda y aprueba modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Del Nombre: Se denominará Franco DEYCOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras S.R.L.. Es todo.—Alajuela, a la hora y fecha que marca el estampado de tiempo de mi certificado de firma digital.—Msc. Josué Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024843748 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Jacó Luxury Suites S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó realizar cambios de domicilio social y nuevos nombramientos.—Turrialba, a las diez horas cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público—1 vez.—( IN2024843749 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres, otorgada a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro ante el notario público Fabián Azofeifa Arce se modifica el nombre, se aumenta el capital a cinco millones de colones y se modifica la cláusula sétima del estatuto de la sociedad Garrochavez Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024843750 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día 15 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Cugran S. A., cédula jurídica 3-101-603503 mediante la cual se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos.—Licda. Nayancy Leticia Rojas Elizondo, Notaria—1 vez.—( IN2024843751 ).

Mediante escritura número 104, visible a folio 61 vuelto y 62 frente, a las quince horas del día tres de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada en esta notaria, protocolice acuerdo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738947, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—Puntarenas, dieciséis de febrero del 2024.—Licda. María Fernanda Obando Blanco. Notaria Publica—1 vez.—( IN2024843756 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, trece de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina- carné 20276—1 vez.—( IN2024843757 ).

Por escritura número 10-2 ante los Notarios Públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 16:00 horas del 15 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 148 de Ingelectra Electromecánica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-052613, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de febrero de 2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas—1 vez.—( IN2024843760 ).

Por escritura otorgada ante , el día catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, a las diez horas, se realizó escritura en donde se solicitó disolver la sociedad Gloria Antigua G. A. Sociedad Anónima, por comparecencia de los socios.—Heredia, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andy Jesús Badilla Castro, Notario—1 vez.—( IN2024843761 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Marbella Nothing Else Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y siete; celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día seis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa a la representación.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público—1 vez.—( IN2024843763 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Zapote Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y uno. Es todo.—San José, trece de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina- carné 20276. Publíquese dos veces—1 vez.—( IN2024843764 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 16 de febrero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Horizontes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusulas: sétima y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Roberto Villalobos Chaves—1 vez.—( IN2024843769 ).

Por escritura número 49-2, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 13:30 horas del día 15 de febrero del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad BVESB At Ten Degrees Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-881960, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024843772 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 279, iniciada a folio 133 frente, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaria a las 20 horas del 13/02/2024, se constituyó la compañía Constructora Mackkoma S. R. L..—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné N° 9206.—1 vez.—( IN2024843774 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Asociación de Adultos Belemitas, donde se modifica los artículos trece y diecinueve del pacto constitutivo de la asociación, referentes a la asamblea general y al órgano de fiscalía. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, 16 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024843775 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jungle Park Wild Life Reserve Restaurante & Gift Shop S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se acordó realizar cambios de domicilio social, nuevos nombramientos y aumento del capital social.—Turrialba, a las once horas ocho minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Asesores Liberales S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho cero seis, que reforma la cláusulas segunda y sétima.—Heredia, 16 de febrero de 2024.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné N° 17161.—1 vez.—( IN2024843779 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres, otorgada a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro ante el notario público Fabián Azofeifa Arce se modifica el nombre, se aumenta el capital a cinco millones de colones y se modifica la cláusula sétima del estatuto de la sociedad Garrochavez Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro—1 vez.—( IN2024843750 ).

Por escritura de las 15:00 horas del día 15 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Cugran S. A., cédula jurídica 3-101-603503 mediante la cual se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos.—Licda. Nayancy Leticia Rojas Elizondo, Notaria—1 vez.—( IN2024843751 ).

Mediante escritura número 104, visible a folio 61 vuelto y 62 frente, a las quince horas del día tres de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada en esta notaria, protocolice acuerdo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738947, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad.—Puntarenas, dieciséis de febrero del 2024.—Licda. María Fernanda Obando Blanco. Notaria Publica—1 vez.—( IN2024843756 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Curridabat Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, trece de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina- carné 20276—1 vez.—( IN2024843757 ).

Por escritura número 10-2 ante los Notarios Públicos Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 16:00 horas del 15 de febrero de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 148 de Ingelectra Electromecánica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-052613, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de febrero de 2024.—Lic. Alejandro Arrieta Salas.—1 vez.—( IN2024843760 ).

Por escritura otorgada ante , el día catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, a las diez horas, se realizó escritura en donde se solicitó disolver la sociedad Gloria Antigua G. A. Sociedad Anónima, por comparecencia de los socios.—Heredia, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andy Jesús Badilla Castro, Notario—1 vez.—( IN2024843761 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Marbella Nothing Else Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y siete; celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día seis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa a la representación.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público—1 vez.—( IN2024843763 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad CF Zapote Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y uno. Es todo.—San José, trece de febrero dos mil veinticuatro.—Lic. Alan Elizondo Medina- carné 20276. Publíquese dos veces—1 vez.—( IN2024843764 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 16 de febrero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Horizontes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusulas: sétima y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Roberto Villalobos Chaves—1 vez.—( IN2024843769 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 11 horas del día 16 de febrero del año 2024, número: 14-25, se nombró liquidador de la sociedad Aloco Alameda de Ocotal S. R. L., al señor: Mauricio Ureña Arley, cédula de identidad número 6-0299-0782.—1 vez.—( IN2024843770 ).

Por escritura número 49-2, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 13:30 horas del día 15 de febrero del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad BVESB At Ten Degrees Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-881960, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024843772 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 279, iniciada a folio 133 frente, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaria a las 20 horas del 13/02/2024, se constituyó la compañía Constructora Mackkoma S. R. L..—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné N° 9206.—1 vez.—( IN2024843774 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Asociación de Adultos Belemitas, donde se modifica los artículos trece y diecinueve del pacto constitutivo de la asociación, referentes a la asamblea general y al órgano de fiscalía. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, ante el notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, 16 de febrero del 2024.—1 vez.—( IN2024843775 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jungle Park Wild Life Reserve Restaurante & Gift Shop S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se acordó realizar cambios de domicilio social, nuevos nombramientos y aumento del capital social.—Turrialba, a las once horas ocho minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Asesores Liberales S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho cero seis, que reforma la cláusulas segunda y sétima.—Heredia, 16 de febrero de 2024.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné N° 17161.—1 vez.—( IN2024843779 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 16 de febrero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024843790 ).

Por escritura otorgada ante , en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Parranda S. A., mediante la cual se acordó reformar íntegramente el pacto social, revocar nombramiento de la Junta Directiva, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843796 ).

Mediante escritura de las 14 horas del 10 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea de la Asociación Valientes Por Siempre, en la que se crea la cláusula quinto bis, sobre el presupuesto anual.—San José, 14 de febrero del 2024.—Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843804 ).

Mediante escritura, de las 14.50 horas del 10 de febrero del 2024, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Puerto Gamma S. A., en la que se modificó la cláusula novena, sobre la administración, de sus estatutos sociales.—San José, 14 de febrero del 2024.—Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843805 ).

Ante esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Inversiones Punta Burica S. A., cédula jurídica N° 3-101-091138. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José, Sabana Norte, del Scotiabank 300m norte y 100m este, Edificio Lauca, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de febrero de 2024.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2024843822 ).

Ante el notario público Fernando Castro Chavarría, mediante escritura 221-3, otorgada a las 8:00 horas del 15 de 02 del año 2024, se modifica de forma integral la junta directiva de la sociedad Inversiones GYM Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729263.—Heredia, 16 de febrero del año 2024.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024843823 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas con treinta minutos, del día dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Licuala S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil quinientos treinta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843825 ).

Mediante escritura número 99, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mavido S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-027222, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843833 ).

Mediante escritura número 95, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de febrero de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mountain Orchard S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-011013, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024843834 ).

Mediante escritura número 100, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bella Vista de Colon S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-154179, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024843835 ).

Mediante escritura número 101, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Kariba S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-015934, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843837 ).

Mediante escritura número 102, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mavis Biesanz Holding Company S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-229328, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843838 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio ocho vuelto, del tomo cinco, a las nueve horas, del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, el señor Randall Brenes Moya en su condición de como representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Asckalada Internacional, domiciliada en Cartago, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cuatro cero cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843840 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula seis del pacto social de la empresa Grupo Corporativo CRS SRLTDA. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil veinticuatro.—Andrés Durán López, Notario, N° 9188.—1 vez.—( IN2024843846 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y ocho, de las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula quinta; de la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Administrador de Negocios Empresarial RRR Sociedad Anónima. Teléfono: 88 33 63 35.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024843848 ).

Ante esta notaria se disolvió la entidad: 3-101-499397 Sociedad Anónima.—Heredia 02 de febrero 2024.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2024843850 ).

Mediante escritura número 97, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Servicios Agrarios Biesanz S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-059816, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024843854 ).

Se hace saber, a quien interese, que se ha solicitado al Registro Público la reinscripción de la sociedad Mossos Desquadra S. A.—Javier Zúñiga Salgado Representante Legal. Teléfono 83863343.—1 vez.—( IN2024843855 ).

Mediante escritura número 98, otorgada ante esta Notaría a las 9:30 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de PQ Tres Punta de Quepos S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-027937, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2024843856 ).

Ante mi notaría, a las veinte horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo literal el “Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada CIP Services CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno–ochocientos sesenta y un mil cero cero siete, celebrada en Plaza Carolina, San José, Mercedes, Miraflores, Restaurante Pane e Vino, y en la que se acordó modificar la “Cláusula octava de la junta directiva”.—Lic. José Andrés Gutiérrez Fernández.—1 vez.—( IN2024843857 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 13:30 horas de hoy, fue protocolizada acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tenecia de Sueños S. A., celebrada a las 8:00 horas del 16 de febrero en curso, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 16 de febrero de 2024.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2024843858 ).

Mediante escritura número 103, otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de 3-102-781759 S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-781759, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024843859 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de 2024 protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada BPG Nacs Costa Rica Investments Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-793184, de las 08:00 horas del 13 de febrero del 2024, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2024843860 ).

A las nueve horas y cinco minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Romersa Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, quince de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2024843761 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las a las catorce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía I.T. Ingeniería y Tecnología Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil sesenta y cinco, en la cual consta reforma de la cláusula sexta, del pacto constitutivo de esta sociedad, y se nombra sustituye al tesorero de Junta Directiva.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843765 ).

Mediante escritura número 104, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 16 de febrero de 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Chispa Quepeña S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-155351, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2024.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843766 ).

Protocolización de acta ante notaría Michael Steven Calderón Ramírez, bajo escritura número trece del protocolo tres; acta número uno Junta directiva VOSCRAAM Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho cero cero cero ocho siete modifica el nombramiento de Presidente y secretario.—Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024843867 ).

Por escritura 137-3, de las 10:00 horas del 16 de febrero del 2024, Gem Consulting INC CR SRL, se transforma en Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2024.—Licda. Alejandra Mateo F, Notaria.—1 vez.—( IN2024843869 ).

Que mediante la escritura número treinta y ocho, del tomo uno del protocolo del suscrito notario se protocoliza acta número seis de Asamblea de socios de la denominada Agro Arroz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-807238, donde se revocan lo nombramientos de la Junta Directiva y se elimina el puesto de vicepresidente, quedando solo presidente, secretario y tesorero, como también se modifica la representación. Es todo.—Alajuela, 16 de febrero del 2024.—Erick Manuel Araya Vargas, Notario Público, código 25245.—1 vez.—( IN2024843874 ).

Ante mi, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de febrero del dos mil veinticuatro, a las catorce horas se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad: Cerro Luna Casa Número Siete Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos siete tres dos seis, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma.—Atenas, trece de febrero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024843878 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 65, visible al folio 62 frente del tomo 5 de mi protocolo a las 14 horas 50 minutos del 16 de febrero del 2024, el señor Humberto Farid Chen Garbanzo, quien fungía como presidente de la sociedad Transportes Chen Sociedad Anónima, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Sardinal, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 16 de febrero del 2024.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—1 vez.—( IN2024843879 ).

Mediante la escritura número: setenta y seis, de mi protocolo número veintitrés, se acuerda el cambio de nombramiento de la representación de Condominio Residencial Vertical Comercial Las Flores, escritura otorgada a ser las dieciséis horas del quince de febrero de dos mil veinticuatro.—San José, Uruca, dieciocho de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2024843888 ).

Por escritura 40-06, del tomo 6 del protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2024, se protocoliza acuerdo que se nombra un nuevo gerente dos, y modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Neville House S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-567020.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de febrero 2024.—Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2024843890 ).

Por escritura 334-27, otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor José Gustavo Castro Chacón, cédula uno-cero ochocientos cuarenta y seis-cero quinientos cincuenta y siete, quien antes de ser la sociedad Dreamed Coast Demeter - Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doscientos cuarenta y nueve, fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha sociedad, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 23-12-2023.—1 vez.—( IN2024843891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a diez horas del diecisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad Pamanue Sociedad De Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela al ser las once horas del diecisiete de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024843893 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Makasa Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil sesenta y cuatro, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número ochenta y ocho del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024843894 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13.00 horas del día 09 de febrero del año 2024, se constituyó Guitalito Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es Todo.—Alajuela Grecia 09 de febrero del 2024.—Licda. Dayana Del Carmen Montoya Valverde, carné N° 24879, Notaria Público.—1 vez.—( IN2024843895 ).

Mediante escritura número 16, tomo 8° del protocolo del Notario Público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 18:30 horas del 10 de febrero de 2024, se modificó la cláusula: primera del pacto constitutivo de la empresa costarricense Libetob Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-843659. Además, se nombraron como Gerentes Uno: Ryan Herbert Stiles, y Gerente Dos: Josephine Claudia Lang-Stiles.—San Isidro de El General 16 de febrero, 2024.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carnet N° 19815.—1 vez.—( IN2024843908 ).

Ante la suscrita Fercinta Esquivel Godínez, Notario Público con oficina en San Marcos De Tarrazú a las doce horas del treinta y uno de enero se ha constituido la Fundación Luis Rojas Sandoval. Fundadores: Luis Antonio Rojas Sandoval, cedula número dos- trescientos veintiocho-ciento cuarenta y uno, Karla Patricia Rojas Vega, cédula número uno-mil ciento dos-cuatrocientos doce, y María De Los Ángeles Rojas Vega cedula número uno-mil ciento ochenta-cincuenta y ocho. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo Humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos De Tarrazú, 1 de febrero del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024843909 ).

Ante la suscrita Fercinta Esquivel Godínez, Notario Público con oficina en San Marcos de Tarrazú a las catorce horas del cinco de febrero se ha constituido la Fundación Humanitaria Para El Desarrollo Agrícola y Comunal. Fundador: Elpidio Castro Alvarado, cedula número uno-seiscientos veintiuno-ciento noventa y ocho, y sus directores Carlos Humberto Castro Garro, cedula número tres-cuatrocientos treinta y nueve-quinientos treinta y ocho, y Michael Antonio Castro Garro, cédula número tres- quinientos siete-quinientos noventa y seis. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo Humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos de Tarrazú, 07 de febrero del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024843911 ).

Ante el suscrito Álvaro Arguello Marenco, Notario Público con oficina en Santo Thomas De Santo Domingo De Heredia a las catorce horas del cinco de febrero se ha constituido la Fundación TZA Para La Humanidad. Fundadora: Fercinta Esquivel Godínez, cédula número uno-seiscientos noventa y ocho-cuatrocientos ochenta y sus fundadores Geovanni Adolfo Camacho Rojas, cédula número tres-trescientos doce-novecientos cincuenta y ocho, y Cristopher Eduardo Villalobos Ulloa cédula número cuatro-doscientos cincuenta y dos-trescientos cuarenta y tres. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo Humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos De Tarrazu, 07 de febrero del 2024.—Lic. Álvaro Arguello Marenco.—1 vez.—( IN2024843912 ).

Ante la suscrita Fercinta Esquivel Godínez, Notario Público con oficina en San Marcos De Tarrazu a las quince horas del dos de febrero se ha constituido la Fundación Provocando Fiesta En Los Cielos. Fundador: Greivin Osvaldo Retana Chacon, cédula número tres-trescientos seis-seiscientos doce, y sus directores Edwin Sandoval Sojo, cedula número tres-doscientos noventa-doscientos veintisiete, y María Lorena Uva Barboza cédula número tres-doscientos noventa y dos-cuatrocientos sesenta y uno. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo Humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos De Tarrazu, 07 de febrero del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024843916 ).

Ante la suscrita Fercinta Esquivel Godínez, Notario Público con oficina en San Marcos De Tarrazú a las quince horas del dos de febrero se ha constituido la Fundación Herederos De Dios. Fundadores: Víctor Manuel Cruz Ureña, cédula número uno-setecientos cuarenta y dos-seiscientos cuarenta y cinco, Víctor Hugo Cruz Ureña, cédula número uno-setecientos cuarenta y dos-seiscientos cuarenta y seis, y Rigoberto Garro Godínez cédula número uno-seiscientos veintisiete-cuatrocientos cincuenta y ocho. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo Humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos De Tarrazú, 16 de febrero del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024943918 ).

Allmarket Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2024843921 ).

Por escritura número ciento cincuenta-tomo uno otorgada ante mi notaría en Cartago, Agua Caliente, San Francisco Barro Morado, un kilómetro noreste de Holcim Costa Rica y cien metros oeste de la parada del bus, rancho rustico de madera al margen izquierdo, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veinticuatro; se constituyó la sociedad que se denominara Triángulo S. A. Cuya actividad de forma general lo será actividades comerciales, agrícolas, industriales y de servicios, tendrá un plazo de 99 años, un Capital Social de ¢7.000,00 colones y tendrá su domicilio en Cartago, Agua Caliente, San Francisco, Urbanización Hacienda de Oro casa veintisiete, Presidente, Johnny Alberto León Mena, Secretario Roberto Peralta León.—M.sc Olivier Chaves Chavarría.—1 vez.—( IN2024843922 ).

Por escritura número diez tomo dos otorgada a las catorce horas del doce de febrero de dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizó el acta de la Asamblea General de cuotistas, número uno de la sociedad Hermanos Capaiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil doscientos cuatro donde se acordó por unanimidad de votos modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Liberia Guanacaste a las diez horas del catorce de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024843925 ).

Ante esta notaría al ser las 11:00 horas, del 31 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañías Enderezado Y Pinturas A.G. Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del año 2024.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Distribuidora VADZUR de Costa Rica SRL.—Cartago, diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024843950 ).

Mediante escritura número Nº 190-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 19 del mes de febrero del año 2024, visible al tomo 10, folio Nº187, de la sociedad denominada Recuperaciones Centroamericanas SRL, con cédula jurídica número Nº 3-102-831520, se realizó cambios en la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, el 19 del mes de febrero del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024843953 ).

Por medio de escritura número cuarenta y nueve de las diez horas del veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés se protocoliza acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Essential Corredora De Seguros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno–seis ocho tres seis nueve seis, celebrada en su domicilio social sito en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, quinto piso, oficina de Essential Corredora de Seguros, en la cual se aumenta el capital social.—San José, 16 de febrero del 2024.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843954 ).

Por escritura pública número ciento catorce, otorgada en Guápiles al ser las trece horas del seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ocho Seis Dos Uno Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó toda su junta directiva. Es Todo.—Guápiles, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2024843961 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada en San Isidro de Heredia a las catorce horas con veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinticuatro ante Notario Carlos Adán Pacheco Solórzano, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cinco Cinco Cuatro Nueve Cuatro, S.A., y se nombra como presidente a Giovanni Gerardo Valerio Jiménez y como secretaria a Maidellen Patricia Esquivel Delgado, así como a la fiscal, Mayra Jiménez Solórzano. Es todo.—San Isidro de Heredia, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano.—1 vez.—( IN2024843963 ).

Que mediante Asamblea General de socios de la sociedad Fabox FSY Central Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos seis, celebrada en su domicilio social en Provincia tres Cartago, Cantón uno Cartago, Distrito Quebradilla, de la empresa de revisión técnica dos kilómetros oeste, Condominio La Rueda, casa N sesenta y tres, se acordó modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutive y se hizo nombramiento de gerente y sub gerente. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carne 8836.—1 vez.—( IN2024843965 ).

Con vista en el Libro de Asambleas Generales de Socios de la Sociedad Agilethought Costa Rica S. A, cédula jurídica número: 3-101-516822, de que, a las 15 horas del 28 de diciembre del 2023, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo Presidente y Fiscal.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843967 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, protocolizo acta de la sociedad Casa del Vista LLC Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula segunda de la constitución en cuanto al domicilio de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné N° 21623, Notario.—1 vez.—( IN2024843973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de febrero del 2024, la sociedad Corporación Quimisol S.A., cédula jurídica N° 3-101-363887, modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 08 de febrero del 2024.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2024843974 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, se constituye la sociedad denominará: Joga Consultores Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 17 de febrero del 2024.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024843980 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, se constituye la sociedad denominará: Refacciones para Frenos Refrenos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 17 de febrero del 2024.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024843982 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 129-9, otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2024, se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad Mulabanda S. A.—San José, 19 de febrero de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2024843985 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del día 19 de febrero del 2024, se protocolizó el acta 9 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Visión Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-749625, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de febrero del 2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2024843992 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada A V Tres Condo Administration Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las trece horas diez minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro. Para oposiciones las mismas se recibirán al correo electrónico: liccgomez@hotmail.com.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024843993 ).

Por escrituras públicas números: trescientos treinta y dos-diecisiete, otorgada a las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, adicionada por la escritura número: cinco-dieciocho, otorgada a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro, ambas ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones WTCR Sociedad Anónima.—La Fortuna, diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné N° 14434, Notario.—1 vez.—( IN2024843994 ).

Mediante escritura pública N° 124-1, otorgada en San Rafael, Guatuso, a las 08 horas con 10 minutos del 24 de enero de 2024, se reforman las cláusulas: sexta, de la representación judicial y extrajudicial de la entidad Constructora y Consultora Makoma Sociedad Anónima, correspondiendo está al presidente y al secretario.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2024843995 ).

Por escritura número trescientos setenta y dos, de las a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo treinta del protocolo del notario Manuel Mauricio Ceciliano Rivera, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Umbral del Sur RRC Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Manuel Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2024844027 ).

Al ser las once horas del diez de febrero del año dos mil veinticuatro, la sociedad Inversiones El Trepador Rojo S. A., persona con cédula jurídica N° 3-101-188230, modifica su representación y su domicilio social, mediante escritura número treinta siete visible al folio veintiocho vuelto del tomo diecinueve del notario Ronald Eduardo González Calderón.—San José, diez de febrero del dos mi veinticuatro.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón.—1 vez.—( IN2024844029 ).

El suscrito notario, hago constar que el día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza R & A Specialeats Limitada, en la cual se reforma la cláusula del objeto social, la representación y se nombra nuevos gerentes.—San José, 19 de febrero de 2024.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2024844030 ).

Ante la notaria pública Sofía Fernández Chavarría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinticuatro, se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza Construction Link Outsourcing Sociedad Anónima. Notaría de la licenciada Sofía Fernández Chavarría.—San José, Santa Ana, diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2024844035 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo primero, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Río Papaturro Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro dos nueve tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de modificar sustitución en la Junta Directiva, así como indicar que los representantes y apoderados de dicha sociedad serán el presidente y el secretario quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Ciudad de Guápiles, a las once horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844037 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó: Supreme Choice Vacation Homes SRL., palabras de fantasía en idioma inglés cuya traducción al español es Casas Vacacionales Escogencia Suprema SRL., nombres de fantasía. Domicilio social: provincia San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Rosales, de la entrada cien metros norte cien metros este y ciento veinticinco metros sur oficinas, casa número siete. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, agricultura, general-amplio. Representación: Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, carné N° 2683, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844038 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo siete, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Electro-Tecnología Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Poás, Carrillos Alto, con un capital social de cien mil colones exactos. Se nombra Junta Directiva y fiscal.—Siquirres, dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2024844049 ).

Por escritura número diecinueve del tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las once y treinta del quince de febrero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pure Life Store 305, con un capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, Desamparados.—Licda. Karol Viviana Marchena Villegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844055 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de socios del Depósito Barrio Luján S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro ocho cero uno, se modifica la cláusula de la Junta Directiva, la cual la Junta Directiva estará formada por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorera, siendo el presidente: Jaime Andrés Cabezas Peterson. Vicepresidente: Andrés Cabezas Ulate. Secretario: Luis Diego Cabezas Ulate. Tesorera: Celita Ulate Sánchez. Todos con poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente los cuatro o separadamente. Todos los miembros de la Junta Directiva sus nombramientos son por todo el plazo social. El domicilio de los nombrados Jaime Andrés Cabezas Peterson, Andrés Cabezas Ulate, Luis Diego Cabezas Ulate, Celita Ulate Sánchez, son vecinos de San José, Barrio Montealegre, Zapote, en calle treinta y uno, avenida veintidós, casa número dieciocho treinta y uno, del Restaurante Fresh Marcat, cien sur y doscientos cincuenta este, casa color crema.—San José, 16 de febrero del 2024.—Leonardo Crespi Zorino, carné N° 3475.—1 vez.—( IN2024844057 ).

Ante esta notaría, mediante escritura seis, de las nueve horas del día dieciséis del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, del tomo ocho de la suscrita notaria pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la Junta Directiva de la sociedad 3-101-603712, cédula de persona jurídica número 3-101-603712. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2024.—Amanda José Pérez Hernández, teléfono: 8349-3518, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024844065 ).

El día diecinueve de febrero del año dos mil veintitrés, en San Ramón de Alajuela, al ser las nueve horas, por medio de escritura pública número setenta, visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo del infrascrito notario, protocolicé acta número uno del libro de asamblea general de cuotistas de La Javilla Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil trescientos veintiuno, mediante la cual sus socios acordaron la disolución. Por no existir activos ni pasivos, se prescindió del trámite de liquidación.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 12 de febrero del 2024, se acordó reformar la cláusula sexta y se incluyó una nueve de la sociedad Inversiones CO BRE de Cartago S. A., cédula jurídica número 3101114730.—San José, 19 de febrero del 2024.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2024844086 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rainer Trading Food Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía referente al capital social.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024844087 ).

Por escritura N° 125-28, de las 9:00 horas del 19 de febrero de 2024, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Tatita del Oeste, cédula jurídica N° 310167763, se reforma representación y nombramientos.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844090 ).

Por instrumento público número noventa y dos-uno, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las trece horas con quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos doce, con domicilio social en San José - Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, Bufete Arias y Muñoz, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, al ser las trece horas del día trece de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.—Mike Alfred Brown Thomas, carné número 17960, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844097 ).

Que ante mi notaría, se protocolizó mediante escritura dos del tomo quince de mi protocolo, el acta seis de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443543, en la cual se reforma la cláusula de la administración, revocan y se hacen nuevos nombramientos. Correo electrónico para oposiciones: jenyra28@gmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2024844115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo ocho, a las trece horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Soluciones Sacuna del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Trocha, ciento setenta y cinco metros al sur del bar El Camarón, sexta casa a mano izquierda, casa color blanco con tapia color café y portón negro, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Daniel Flores, Pérez Zeledón, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844116 ).

Que ante mi notaría, se protocolizó mediante escritura tres del tomo quince de mi protocolo, el acta tres de la compañía La Chispa Nicoyana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688093, en la cual se reforma la cláusula de la administración, revocan y se hacen nuevos nombramientos. Correo electrónico para oposiciones: jenyra28@gmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2024844118 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Meraki Property Management S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco dos uno cero cuatro, dentro del cual el señor Adrián Villalobos Delgado, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las dieciséis horas del día diecinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844139 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Comeunity Vehicle Company S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cuatro ocho uno cuatro, dentro del cual el señor Adrián Villalobos Delgado, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas del día diecinueve del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2024844141 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/52706.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instituto Naturvita S. L.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro. y fecha: Anotación/2-159551 de 21/06/2023.—Expediente: 2018-0004358 Registro N° 282158 Natuvita en clase(s) 3 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:17:55 del 17 de julio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Instituto Naturvita S. L., contra el signo distintivo Natuvita, Registro N° 282158, el cual protege y distingue: clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales; clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de Grupo Grumaco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101368588. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M. Asesor Jurídico.—( IN2024843499 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

“Se hace saber a: Vicente Recinos Cortez, pasaporte A00928602, en calidad de deudor según hipoteca inscrita bajo citas 2020-0650460-01-0006-001, en la finca de Cartago, matrícula 266233, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-1268-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:40 horas del 14 de febrero del 2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: Vicente Recinos Cortez, pasaporte A00928602, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LES PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-1268-RIM).—Curridabat, 14 de febrero del 2024.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 491148.—( IN2024843766 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0032-DGAU-2024.—San José, A las 15:15 horas del 12 de febrero de 2024.

Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra BRYAN Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas

Expediente Digital OT-141-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-321400115, confeccionada a nombre del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, conductor del vehículo particular placas 609649, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento  denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-321400115, emitida a las 07:30 horas del 29 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio de transporte público de personas sin autorización del CTP. Se aplica ley 7593: artículos 38 d) y 44 (folio 04).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…”, levantada por el oficial de tránsito José Vega Fernández, consignó, en resumen, que frente al supermercado Pali, en Lomas de Río, Pavas, se localizó el vehículo placa 609649 dejando pasajeros. Se le consultó al conductor si estaba prestando un servicio de transporte y él indicó que y que cobra ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos), a cada pasajero, quienes confirmaron la versión. El conductor no portaba documento del CTP que lo autorizara a prestar el servicio (folio 05).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 609649, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (folio 08).

VI.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019324, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 609649, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VII.—Que el 04 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 609649, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 10 al 14).

VIII.—Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0819DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 18 al 24).

IX.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE0721-RG-2023 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 25 al 33).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 609649 al momento de los hechos, era propiedad del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (folio 08).

Segundo: Que el 29 de enero de 2019, el oficial de tránsito, José Rolando Vega Fernández, en el sector de San José, Pavas, frente al Pali, detuvo el vehículo placa 609649, que era conducido por el señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-11740239 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 609649, viajaban Crisma Estela Orozco, con cédula de identidad número 1-08450726 y Elmer José Mendoza Chamorro, con documento de identidad número 155821469318, a quienes el señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, se encontraba prestando un servicio de transporte desde Lomas del Río hasta Pali de Pavas, pagando cada uno el monto de ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 609649 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 15).

III.—Hacer saber al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 11174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-242 del 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-321400115 del 29 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239, conductor del vehículo particular placas 609649, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 29 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 al 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 609649 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Salguero Alvarado (folio 09).

g) Constancia DACP-PT-2019-324 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 15).

h)  Resolución RE-0404-RGA-2019 de las 08:20 horas del 04 de marzo de 2019 (folios 10 al 14).

i)   Informe IN-0819-DGAU-2023 del 29 de noviembre de 2023 (folios 18 al 24).

j)   Resolución RE-0721-RG-2023 de las 12:50 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 25 al 33).

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Se realizará a las 09:00 horas del 09 de abril de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Bryan Eduardo Salguero Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-1174-0239 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 08202310380.—Solicitud N° 491039.—( IN2024843160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0033-DGAU-2024.—San José, a las 15:49 horas del 12 de febrero de 2024.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra Axell Osiel García Rivas, con el documento de identidad número 155826368101, y Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, con cédula de identidad número 8-0116-0689, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-179-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 15 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-254 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2019-248600203, entre otras, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101, conductor del vehículo particular placas BBS777, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 24 de enero de 2019; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos, en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 12).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-248600203, emitida a las 16:48 horas del 24 de enero de 2019, -en resumen- se consignó que el conductor del vehículo placa BBS777, fue sorprendido prestando el servicio de transporte público sin autorización del CTP, trasladaba a 9 pasajeros en San José, del Hospital del Trauma, al Parque La Merced (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Pablo Agüero Rojas, consignó, en resumen, que en un operativo, se localizó al conductor del vehículo tipo microbús, en San José, al costado norte del Hospital de Niños. El oficial de tránsito contó 9 pasajeros, sin embargo, identificó solamente a 3 de ellos. El conductor dijo que por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona, los llevaba del Hospital del Trauma hasta el Parque de La Merced. Además, el conductor manifestó que el automotor portaba las placas de otro vehículo porque las que le pertenecen registralmente, días antes, unos oficiales de tránsito se las quitaron por prestar servicio de transporte sin autorización del Consejo de Transporte Público (folios 09 al 10).

V.—Que el 19 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (folio 13).

VI.—Que el 25 de febrero de 2019, la Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0355-RGA-2019 de las 09:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBS777, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 16 al 20).

VII.—Que el 28 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019- 330 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBS777, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VIII.—Que el 20 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBS777, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Andy Maclean Jiménez Herrera, con cédula de identidad número 1-1891-0278 (folios 26 al 27).

IX.—Que el 30 de noviembre de 2023, mediante el documento IN-0826- DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos, había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario (folio 28 al 34).

X.—Que el 15 de diciembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0719-RG-2023 de las 12:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 35 al 43).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV. Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BBS777 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (folio 13).

Segundo: Que el 24 de enero de 2019, el oficial de tránsito, Pablo Agüero Rojas, en el sector de San José, al costado norte del Hospital de Niños, detuvo el vehículo placa BBS777, que era conducido por el señor Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BBS777, viajaban 9 pasajeros, entre ellos: Juan Antonio Martínez, con número de identificación 155825774304, Ana Mora Berrocal, no portaba identificación y Steven Castro Mora, no portaba identificación, a quienes el señor Axell Osiel García Rivas, se encontraba prestando el servicio de transporte de personas desde el Hospital del Trauma al Parque La Merced, por un monto de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) por persona (folios 09 y 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BBS777 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Axell Osiel García Rivas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas, y a la señora Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Axell Osiel García Rivas, con documento de identidad número 155826368101 (conductor), y de Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente administrativo, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-254 de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2019-248600203, del 24 de enero de 2019, confeccionada a nombre del señor Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101, conductor del vehículo particular placa BBS777, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folios 09 al 10).

d) Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 24 de enero del 2019, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 11 al 12).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBS777 (folios 13 y 26 al 27).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de la investigada Rivas Ramírez (folio 14).

g)  Resolución RE-0355-RGA-2019 de las 09:35 horas del 25 de febrero de 2019 (folios 16 al 20).

h)  Constancia DACP-PT-2019-330 del 20 de febrero del 2019, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 21).

i)   Informe IN-0826-DGAU-2023 del 30 de noviembre de 2023 (folios 28 al 34).

j)   Resolución RE-0719-RG-2023 de las 12:40 horas del 15 de diciembre de 2023 (folios 35 al 43).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 09 de abril de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se les hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a Axell Osiel García Rivas, portador del documento de identidad número 155826368101 (conductor), y a Guadalupe del Rosario Rivas Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 8-0116-0689 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 491040.—( IN2024843161 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, mediante Acuerdo TH N° 08/399-2023, de la sesión N° 399-2023, del 07 de setiembre de 2023, en virtud de que ha resultado materialmente imposible notificar al Dr. José Ricardo Achan Aquino, Colegiado 2152 del Auto de Inicio dictado en el expediente OF. 13-2023, que es proceso disciplinario en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación la resolución de las 18: 04 del 07 de septiembre de 2023 que a letra dispone:

SE INICIA PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.—Alto del Fierro, Ochomogo, al ser las dieciocho horas con cuatro minutos del 7 de setiembre del 2023, el Tribunal de Honor integrado por los Doctores Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez, Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, y mediante el acuerdo número TH N° 08/399-2023, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Dr. José Ricardo Achan Aquino , carnet N° 2152, con cédula de identidad N° 186201097901, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten en:

Primero. El doctor José Ricardo Achan Aquino, colegiado 2152, es el regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú, según autorización de regencia N° 22051, periodo 2022-2023. Establecimiento Mixto clínica. (Véase folio 0000012 del expediente administrativo).

Segundo. La segunda regente del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú, de acuerdo con la autorización de regencia 22056, es la Dra. Angela Ruzzolini León, colegiada: 586, quien asiste solamente los jueves en virtud del horario de permanencia indicado. (Véase folio 0000013 del expediente administrativo).

Tercero. El Dr. Achan Aquino anotó con su puño y letra el 23 de enero 2023 “Hoy salgo a vacaciones, voy a salir del país por 3 semanas”. (Véase folio 0000010 del expediente administrativo).

Cuarto. El 01/02/2023 la Fiscal Auxiliar Dra. Sophia Mora Chacón, realizo una visitó el establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú y consignó que el regente no se encontraba allí, no contaban con alguna sustitución de Regente Temporal y los medicamentos restringidos estaban sin llave. (Véase folios del 0000008 al 0000011 del expediente administrativo).

Quinto. El Dr. Achan Aquino no contestó el Oficio CMV-FE-326-2023, que le envió la Licda. María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de la Fiscalía el día 7 de marzo de 2022, a las 09:59 al correo electrónico: ricardoachan72@gmail.com.

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas en Ochomogo, San Rafael de la Unión , 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico: nabellan@colegioveterinarios.or.cr, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe que cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.

Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza, o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.

Este Tribunal de Honor, como órgano director instruirá el presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de La Administración Pública respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de la audiencia el jueves 16 de julio del 2026, a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30 p.m.), en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios, en Ochomogo, San Rafael de la Unión 1 km. oeste de la Bomba Cristo Rey. Así mismo se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán ofrecerla por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior, bajo pena de caducidad en ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Se advierte que, en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el gestionarlas o procurar su asistencia a la citada audiencia.

Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada señalada conllevará el archivo de la denuncia.

Sobre las partes y la prueba ofrecida por la fiscalía. Se admiten como parte en este proceso al denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.

Sobre la calificación jurídica de los hechos: De conformidad con lo señalado por la Fiscalía del Colegio, con los hechos investigados se podrían haber violentado los artículos:

Artículos 5 inciso a, y 9 del Código de Ética Médicos Veterinarios de Costa Rica, 16 y 56 inciso 21 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios y los artículos 16 y 19 del Reglamento de Establecimientos Clínicos por haberse ausentado por más de tres semanas a partir del 23 de enero 2023 del establecimiento Pets Market La Paco, ubicado en Escazú, el cual es Regente 6 días a la semana, aparentemente por vacaciones, sin haberlo informado a la Fiscalía del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Numerales 18 y 43 (Incisos 10-16-24) del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios al no haber anotado en la bitácora desde el 26 de enero 2023, la temperatura de los biológicos, los cuales quedaron sin supervisión técnica y científica por parte del médico veterinario.

Artículo 10 del Código de Ética de los Médicos Veterinarios de Costa Rica y 43 inciso 26 del Reglamento Interno de Regencias y Asesorías Permanentes del Colegio de Médicos Veterinarios por haber hecho caso omiso al Oficio CMV-FE-326-2023 que le envió la Licda. María Paz Hernández Porras, Asesora Legal de la Fiscalía el 7 de marzo de 2022, a las 09:59 a su correo electrónico, visible de folio 0000015 al 00000019 del expediente administrativo.

Las posibles sanciones en caso de probarse los hechos denunciados y la responsabilidad de los investigados, son las señaladas en el artículo 21 de la Ley 3455.

Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de diez días hábiles, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una audiencia de conciliación.

De no considerar las partes, necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 y 319 de la Ley General de la Administración blica. Así mismo, se fija para la celebración de la audiencia el jueves 16 de julio del 2026, a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30 p.m.) en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey.

En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.

Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

Notificaciones: se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones, advirtiendo les que de no hacerlo o si el medio elegido fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas solo en el transcurso de veinticuatro horas.

Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.

La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.

Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Dr. Alfonso López Castro, Presidente.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Secretaria.—( IN2024843696 ).



[1]       OCDE. (2023). THE MIDCAREER OPPORTUNITY MEETING THE CHALLENGES OF AN AGEING WORKFORCE.

 

[2]       United Nations (2022), World Population Prospects United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Population Division (2022). World Population Prospects.

 

[3]       Generation and OECD (2023), survey of employers and employed/unemployed individuals.